ALCANCE Nº
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR
DG-3312-2010
Para: Todos los Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones,
Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y oficinas de
Fecha: 22 de diciembre de 2010.
De: Lic. Kathya
Rodríguez Araica
Directora General Migración y
Extranjería
Rige: A partir de su publicación en el
Diario Oficial
Asunto: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso
para no Residentes
______________________________________________________
DIRECTRICES
GENERALES DE VISAS DE INGRESO
PARA NO RESIDENTES
FUNDAMENTO
LEGAL (LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY Nº 8764)
Artículo 47.—
Artículo
51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar
bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que
determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de
permanencia será autorizado por el funcionario de
PRIMER GRUPO
Se
autoriza el ingreso de los nacionales de los siguientes países sin visa
consular y con una permanencia máxima de hasta 90 días naturales.
ALEMANIA LITUANIA
ANDORRA LUXEMBURGO
ARGENTINA MALTA
AUSTRALIA* MÉXICO
AUSTRIA MALTA
BAHAMAS MÉXICO
BARBADOS MONTENEGRO
BÉLGICA NORUEGA*
BRASIL NUEVA
ZELANDA*
BULGARIA PAÍSES
BAJOS (HOLANDA) *
CANADÁ PANAMÁ
CROACIA PARAGUAY
CHILE POLONIA
CHIPRE PORTUGAL
DINAMARCA* PRINCIPADO
DE MÓNACO
ESLOVAQUIA SAN
MARINO
ESLOVENIA PUERTO
RICO
ESPAÑA SERBIA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* SUDÁFRICA
ESTONIA REINO
UNIDO DE
FINLANDIA E
IRLANDA DEL NORTE**
FRANCIA* REPÚBLICA
CHECA
HUNGRÍA REPÚBLICA
DE COREA DEL SUR
IRLANDA REPÚBLICA
HELÉNICA (GRECIA)
ISLANDIA RUMANIA
ISRAEL SANTA
SEDE VATICANO
ITALIA SINGAPUR
JAPÓN SUECIA
LETONIA SUIZA
LIECHTENSTEIN TRINIDAD
Y TOBAGO
LITUANIA URUGUAY
LUXEMBURGO
* Sus
dependencias reciben igual tratamiento
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
SEGUNDO GRUPO
Se
autoriza el ingreso al país, sin Visa Consular con permanencia máxima de hasta
30 días naturales a los nacionales de los siguientes países
ANTIGUA Y BARBUDA MAURICIO
BELICE MICRONESIA
(ESTADOS FEDERADOS)
BOLIVIA NAURU
DOMINICA PALAOS
EL SALVADOR REINO
DE TONGA
FILIPINAS SAMOA
FIYI SAN
CRISTÓBAL Y NIEVES
GRANADA SAN
VICENTE Y LAS GRANADINAS
GUATEMALA SANTA
LUCÍA
GUYANA SANTO
TOMÉ Y PRINCÍPE
HONDURAS SEYCHELLES
ISLAS MARIANAS DEL NORTE SURINAM
ISLAS MARSHALL TUVALU
ISLAS SALOMÓN TURQUÍA
KIRIBATI VANUATU
MALDIVAS VENEZUELA
TERCER GRUPO
Autorización
de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales.
ALBANIA MALASIA
ANGOLA MALAUI
ARABIA SAUDÍ MALI
ARGELIA MARRUECOS
ARMENIA MAURITANIA
AZERBAIYÁN MOLDAVIA
BAHRÁIN MONGOLIA
BENIN MOZAMBIQUE
BIELORRUSIA NAMIBIA
BOSNIA Y HERCEGOVINA NEPAL
BOTSUANA NICARAGUA
BRUNÉI-DARRUSAL NÍGER
BURKINA FASO (ALTO VOLTA) NIGERIA
BURUNDI OMÁN
BUTÁN PAKISTÁN
CABO VERDE PAPUA
NUEVA GUINEA
CAMBOYA PERÚ
CAMERÚN QATAR
COLOMBIA REPÚBLICA
ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA
OCCIDENTAL)
COSTA DE MARFIL REPÚBLICA
CENTRO AFRICANA
COMORAS REPÚBLICA
DE MACEDONIA
CHAD REPÚBLICA
DEL CONGO
ECUADOR REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO
(ANTES
ZAIRE)
EGIPTO REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS REPÚBLICA DOMINICANA
FEDERACIÓN RUSA RUANDA
GABÓN SENEGAL
GAMBIA SIERRA
LEONA
GEORGIA SUDÁN
GHANA SWAZILANDIA
GUINEA TAILANDIA
GUINEA BISSAU TAIWAN
(REGIÓN)
GUINEA ECUATORIA TANZANIA
INDIA TAYIKISTÁN
INDONESIA TIMOR
ORIENTAL
JORDANIA TOGO
KAZAJISTÁN TÚNEZ
KENIA TURKMENISTÁN
KIRQUIZISTÁN UCRANIA
KOSOVO UGANDA
KUWAIT UZBEKISTÁN
LESOTO VIETNAM
LIBERIA YEMEN
LIBIA YIBUTI
LÍBANO ZAMBIA
MADACASCAR ZIMBABUE
Nota: Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo deberán
solicitar la visa consular en su país de origen, salvo las siguientes
excepciones:
a) Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que
posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios)
a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los
países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso
anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal,
siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán
verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la
autenticidad de esa condición.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América,
Canadá y los países de
d) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador,
podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre
que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa permanencia legal. Los cónsules costarricenses
deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la
autenticidad de la residencia permanente.
Para los demás extranjeros nacionales de un
país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado
costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se
encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente
consular deberá remitir la petición al despacho del Director General de
Migración y Extranjería vía fax, para su valoración. Dicha petición se
resolverá de conformidad con los elementos de hecho y de derecho aplicables.
CUARTO GRUPO
Ingreso
con visa restringida y consultada al Director General de Migración y
Extranjería, quien la someterá a
PAÍS
AFGANISTÁN JAMAICA
BANGLADESH MYANMAR (BIRMANIA)
CUBA PALESTINA
ERITREA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
ETIOPÍA REPÚBLICA POPULAR DE
CHINA (CHINA CONTINENTAL)
HAITÍ REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA
DEL NORTE
IRÁN SOMALIA
IRAQ SRI LANKA
NOTAS:
a) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa
de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados
Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, visa Schengen o a los países de
b) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que
ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de
estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del
primer grupo, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal,
siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa condición. Los cónsules costarricenses deberán
verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la
autenticidad de la permanencia legal.
c) Los nacionales de los países
ubicados en el cuarto grupo que ostenten permanencia legal (residencia, permiso
de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis
meses en países que forman parte de
d) Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos
para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se
encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del
primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para
ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales
de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa
restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a
e) En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de
f) Los nacionales de
TRANSITORIO I
Los nacionales de países no señalados en los cuatro
grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
TRANSITORIO II
La circular DG-3309-2009 queda derogada a partir de
la publicación de las nuevas directrices en el Diario Oficial
TRANSITORIO III
Dependencias británicas, francesas, holandesas,
danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento
mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.
DEPENDENCIAS
BRITÁNICAS
ANGUILA ISLAS
MALVINAS
ASCENSIÓN ISLAS
PITCAIRN
BERMUDAS ISLAS
TURCAS Y CAICOS
GIBRALTAR ISLAS
VÍRGENES BRITÁNICAS
ISLAS CAIMÁN MONSERRAT
ISLAS CANAL SANTA
HELENA
ISLAS DE MAN TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO ÍNDICO
FRANCESAS
GUADALUPE REUNIÓN
GUYANA FRANCESA SAN PEDRO Y
MIGUELÓN
MARTINICA SAN
MARTÍN
MAYOTTE TERRITORIOS
AUSTRALES FRANCESES
NUEVA CALEDONIA WALLIS Y
FORTUNA
POLINESIA FRANCESA
PAÍSES BAJOS (HOLANDA)
ANTILLAS NEERLANDESAS BONAIRE
ARUBA CURAZAO
DANESAS
GROENLANDIA
ISLAS
FEROÉ
AUSTRALIANAS
ISLAS COCOS ISLAS
HEARD Y McDONALD
ISLAS CHRISTMAS ISLAS
NORFOLK
ESTADOUNIDENSES
GUAM ISLAS
VÍRGENES AMERICANAS
ISLAS MENORES ALEJADAS
DE ESTADOS UNIDOS SAMOA AMERICANA
NEO
ZELANDESAS
ISLAS COOK TOLKELAU
NIUE
NORUEGAS
ISLAS BOUVET
1 vez.—O. C.
Nº 001-11.—Solicitud Nº 33872.—C-403325.—(IN2011001511).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Adquisición,
implementación, adaptación y puesta
en marcha de un Sistema
Integrado
La
ampliación de esta información esta a disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
DIVISIÓN
FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UPIMS
Compra
de raciones de alimentos
OCIS-Asignaciones Familiares
Se les avisa a los interesados en
Se avisa a los interesados en
La adquisición durante el año 2011 de un máximo de
86.628 raciones de alimentos (paquetes DAF), para un monto máximo de
¢1.742.364.557,04.
El
contrato podrá ser renovado automáticamente para los tres años subsiguientes,
sujeto a disponibilidad presupuestaria de la siguiente manera:
• Adquisición durante el año 2012 de un máximo de 115.080 raciones
de alimentos (paquetes DAF).
• Adquisición durante el año 2013 de un máximo de 141.120 raciones
de alimentos (paquetes DAF).
• Adquisición durante el año 2014 de un máximo de 169.560 raciones
de alimentos (paquetes DAF).
Raciones de alimentos empacados en bolsas plásticas
de alta resistencia (transparente) sin impresión, para proteger los alimentos.
Entrega
de las raciones: la indicada en el cartel.
Forma
de pago: la indicada en el cartel.
San José, 03 de enero de 2010.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero.—RP2011010600.—Solicitud Nº 22739.—C-25955.—1
vez.—(IN2011001494).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
INFORMA
Que
se traslada la apertura del siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Nº 2010PP-000041-PROV |
Transformadores de distribución tipo poste
convencional a 34.5 de 25 y 50 KVA |
31/01/2011 |
13:00 |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011001479).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño
Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cuatro
de febrero de dos mil once a las dieciocho horas cincuenta minutos por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 5807 anillo, arete ¢12.090; 7441 cadena, 4 anillos ¢84.933; 7526
pulsera, cadena, 2 anillos ¢106.080; 7606 anillo, pulsera ¢65.873; 7891 4
anillos, cadena, pulsera ¢52.247; 8039 pulsera ¢23.200; 8136 3 anillos ¢58.240;
8547 cadena ¢126.747; 8709 cadena, dije ¢28.563; 8808 3 anillos, cadena ¢68.347;
8819 anillo ¢41.387; 8826 anillo ¢18.440; 8845 pulsera ¢16.793; 8882 cadena,
dije ¢28.920; 9131 cordón ¢46.600; 9275 pulsera ¢170.867; 9322 anillo, pulsera
¢36.800; 9326 pulsera ¢44.467; 9350 anillo ¢75.827; 9494 pulsera, 2 pedazos de
pulsera ¢77.000; 9505 anillo ¢46.000; 9557 anillo ¢68.800; 9562 cadena ¢37.417;
9602 cadena ¢149.783; 9639 2 cadenas, 3 dijes ¢55.920; 9659 cadena ¢40.127;
9664 cadena, dije ¢30.867; 9688 3 anillos ¢45.547; 9787 anillo, 2 argollas, 2
dijes ¢28.140; 9789 cadena, dije ¢84.420; 9802 2 anillos, 4 argollas, cadena
¢46.700; 9836 anillo ¢36.960; 9844 cadena, dije ¢66.077; 9857 dije ¢12.240;
9877 cadena ¢56.117; 9898 2 argollas ¢15.100; 9899 anillo ¢12.080; 9918 2
argollas, anillo ¢49.610; 9938 pulsera, cadena ¢56.493; 9941 aro ¢63.927; 9951
2 aretes ¢28.120; 9957 gargantilla, pulsera ¢93.030; 9973 cadena, dije ¢20.440;
9980 6 anillos, dije, tobillera ¢117.990; 9987 cadena, dije ¢43.600; 9991
esclava ¢97.373; 9998 cadena, dije ¢18.807; 10006 pulsera ¢173.200; 10007 2
anillos, 2 cadenas, 2 dijes ¢125.570; 10012 anillo ¢15.877; 10073 cadena, dije,
anillo ¢41.387; 9015 juego atornilladores, 12 rasch,
2 llaves, 2 extensiones ¢30.600; 9204 máquina de coser ¢33.000; 9280
esmeriladora, lijadora, router ¢62.133; 9521 esmeriladora, cortadora de cerámica
¢30.467; 9627 caladora ¢62.400; 9686 taladro, lijadora, esmeriladora ¢45.900;
9797 televisor ¢38.917; 9800 componente so ¢46.700; 9823 bicicleta ¢38.500;
9851 televisor ¢18.400; 9888 dvd ¢7.583; 9894 cámara
¢30.267; 9896 taladro ¢15.133; 9909 dvd ¢9.040; 9931
patín sierra ¢22.350; 9946 dvd ¢7.417; 9947 taladro
¢7.400; 9956 reloj ¢2.953. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado de Tango Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—(IN2011001248).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca
a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cuatro de febrero de dos mil once
a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 18660 pulsera, 2 argollas
¢30.933; 20466 cadena ¢43.500; 21922 cadena, dije ¢86.350; 22014 3 pulseras
¢305.900; 22126 pulsera c/ anillo ¢40.590; 22237 anillo ¢27.240; 22249 pulsera
¢89.787; 22452 cadena ¢149.760; 22533 anillo ¢13.500; 22611 pulsera, anillo
¢82.800; 22676 2 argollas ¢25.217; 22679 4 anillos, gargantilla, 4 argollas, 3
pulseras ¢346.867; 22757 pulsera ¢60.800; 22766 cadena, dije ¢90.800; 22786
pulsera, 2 argollas, anillo ¢119.200; 22823 pulsera ¢14.070; 22836 dije
¢18.640; 22872 anillo ¢10.663; 22876 pulsera, 2 argollas ¢64.800; 22881 pulsera
¢45.500; 22893 cadena, anillo ¢46.397;
22935 anillo ¢20.580; 22952 cadena, 2 pulseras, 2 dijes, 6 anillos ¢139.800; 22962
2 anillos ¢17.013; 22970 2 argollas ¢21.513; 22980 cadena ¢61.333; 22981
cadena, dije ¢23.000; 22988 anillo ¢15.267; 22989 cadena ¢76.333; 22990 anillo,
2 pulseras ¢61.067; 23004 anillo ¢45.500; 23008 pulsera ¢37.750; 23012 cadena
¢61.773; 23015 gargantilla ¢30.133; 23016 anillo ¢6.027; 23017 3 anillos,
pulsera ¢49.720; 23018 4 dijes, cadena ¢19.587; 23038 anillo ¢71.360; 23057
gargantilla ¢59.067; 23064 cadena ¢45.467; 23069 2 argollas ¢14.600; 23081
anillo ¢31.973; 23085 anillo ¢15.877; 23088 2 argollas, cadena ¢21.700; 22032 sander ¢23.900; 22441 esmeriladora ¢15.633; 22507 olla
cocimiento lento ¢6.093; 22640 taladro ¢16.133; 22644 sierra patín ¢13.620;
22667 reloj ¢14.900; 22975 cámara v ¢46.100; 23043 taladro ¢14.833; 23049
taladro ¢22.250; 23062 reproductor de música ¢44.100; 23079 dvd
¢8.740; 23093 taladro ¢17.320. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1
vez.—(IN2011001250).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño
Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el cuatro
de febrero de dos mil once a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por
el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 255 argolla, anillo, cadena ¢22.989; 2297 cadena ¢26.407; 2603 2
anillos ¢23.947; 2619 pulsera ¢52.540; 2814 cadena, dije ¢29.900; 2948 par
argollas ¢9.180; 3090 anillo ¢15.333; 3188 cadena, dije, pulsera ¢68.510; 3319
anillo ¢29.467; 3365 anillo ¢26.496; 3447 esclava ¢74.333; 3472 anillo ¢10.162;
3479 esclava ¢14.600; 3486 anillo ¢21.015; 3487 2 dijes ¢20.237; 3516 cadena
¢10.780; 3545 anillo ¢17.518; 3557 2 anillos ¢45.300; 3558 esclava, cadena, par
argollas ¢36.240; 3561 par argollas, anillo ¢37.599; 3563 anillo ¢15.100; 3568
esclava, 2 dijes ¢20.943; 3589 anillo ¢17.880; 3609 2 argollas, pulsera
¢60.543; 3617 anillo, uña, 2 dijes, pulsera ¢33.810; 3620 cadena, dije ¢63.210;
3621 2 argollas ¢16.170; 3628 esclava ¢17.600; 3647 cadena, dije ¢55.936; 3666
cadena ¢36.333; 3671 dije ¢11.573; 3672 anillo ¢39.060; 3674 cadena ¢66.393;
3684 anillo ¢12.960; 722 tv ¢40.880; 1978 sander ¢37.667; 2261 esmeriladora, sierra patín ¢51.683;
2712 taladro ¢22.650; 3077 bicicleta ¢18.720; 3257 refrigeradora ¢104.867; 3389
tv ¢48.700; 3457 taladro ¢23.650; 3459 taladro
¢23.600; 3463 cámara ¢31.467; 3477 taladro ¢18.720; 3505 dvd
¢7.750; 3507 componente ¢39.440; 3525 refrigeradora ¢61.333; 3538 reloj ¢7.633;
3546 dvd ¢13.650; 3572 ordenador ¢75.333; 3573 horno
microondas ¢18.040; 3576 tv ¢30.067; 3578 taladro
¢15.033; 3615 cepillo elec ¢73.500; 3625 cepillo elec ¢32.340; 3627 bicicleta ¢29.333; 3633 reloj ¢7.317;
3645 tv ¢29.200; 3648 taladora ¢21.850; 3649 sierra
patín ¢36.417; 3654 máquina soldar ¢132.557; 3656 bicicleta ¢32.047; 3657
tronzadora ¢65.550; 3681 sander, sierra patín
¢57.733. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar
en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis
Fernando Rojas Arredondo, Apoderado.—1 vez.—(IN2011001249).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTE
Y RECREACIÓN DE
GOICOECHEA
CONVOCATORIA
Según acuerdo de Junta Directiva Nº 042-10 de fecha 22 de
noviembre del 2010. Comunica que:
A raíz de la renuncia del señor
presidente Gerardo Pérez Solano, como presidente y miembro del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Goicoechea y por ser el señor Pérez Solano, el
miembro nombrado por las asociaciones deportivas y recreativas.
Se acuerda convocar:
A asamblea, a los delegados de las
asociaciones deportivas y recreativas con su personería jurídica al día, con el
fin de realizar la correspondiente elección de un nuevo miembro por parte de
estas asociaciones. Esto se realiza al tenor del artículo 104 bis. Procedimiento
de sustitución de un miembro del Comité Cantonal de Deporte y Recreación
(aprobado en sesión ordinaria 36-10 del día 6 de setiembre del 2010, art. 23 por el Concejo Municipal) del Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Goicoechea y sus Reformas.
La asamblea se realizará en las oficinas del Comité Cantonal, sita en la
piscina municipal de Goicoechea, el día viernes 28 de enero del
Se acuerda que las asociaciones deportivas y recreativas tienen que nombrar
sus representantes ante dicha asamblea a más tardar el viernes 14 de enero del
2011.
Se acuerda que la lista de candidatos nombrados por cada asociación
deportiva y recreativa tiene que ser presentada a este Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Goicoechea antes de las 5:00 p. m., a más tardar el
viernes 21 de enero del 2011.
William Zúñiga Pana,
Director Deportivo.—1 vez.—(IN2011000259)