ALCANCE Nº 32 A
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2009LI-000001-00200
Concesión
de obra pública con servicio público para el
diseño, financiamiento,
construcción, operación y
mantenimiento de la terminal de
contenedores
en Puerto Moín
El Consejo Nacional de
Concesiones informa a los interesados que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº
26-2010 de fecha 2 de diciembre del 2010, se aprobó la apertura de la oferta
económica y oferta alternativa presentadas por APM Terminals
Central America B.V. en
San José, 3 de diciembre del 2010.—Carmen
Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34852.—C-19550.—(IN2010103615).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-00100
Adquisición
de vehículos por canje con erogación
para el Consejo Nacional de
Concesiones
El Consejo Nacional de
Concesiones informa a los interesados que mediante el Acuerdo No. 6 de
Carmen Madrigal Rímola,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 01-2010.—Solicitud Nº
34853.—C-18700.—(IN2010103321).
GERENCIA
GENERAL CORPORATIVA
Con el propósito de satisfacer a los clientes y
usuarios un acceso pronto y efectivo a la resolución de sus reclamos ante el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
Con
el procedimiento, la administración estará en capacidad de resolver el reclamo
de un cliente o usuario, en un plazo promedio de dos meses pudiendo incluso
resolverlo antes de ese tiempo, garantizándole a los consumidores que se le
dará la atención oportuna al reclamo, sea para anular, revocar, cesar,
modificar, enmendar o corregir la conducta, o bien, para rechazar con
suficiente motivación, lo pedido.
Independientemente
del presente procedimiento, y de conformidad con el artículo 31, inciso 6 del
Código Procesal Contencioso, el recurrente podrá tener por desestimado su
reclamo y dada por agotada la vía administrativa, sí en el plazo de un mes no
ha sido notificado de la respectiva resolución a su reclamo.
PROCEDIMIENTO
PARA
RECURSOS ORDINARIOS
PRESENTADOS POR
CLIENTES O USUARIOS CONTRA
EL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente procedimiento tiene como objetivo regular los plazos que las
instancias administrativas deben observar para resolver los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación que se planteen ante alguna dependencia
administrativa del Banco Popular, contra algún acto con el que estén
disconformes los clientes o usuarios de los servicios bancarios que
Artículo 2º—Definiciones. Cliente: Persona
física o jurídica que utilice los servicios bancarios que ofrece el Banco
Popular. No se consideran clientes las personas que utilicen los servicios
únicamente para el pago de servicios públicos e impuestos.
Daño Económico: Es la manifestación concreta del
daño pecuniario que pretende el cliente se le subsane con la interposición del
recurso.
Dependencia Administrativa: Gerencia General
Corporativa, Subgerencia General, Dirección Regional o de Área, Centro de
Servicios Financieros, Sucursal, Oficina Periférica, Proceso o Subproceso que
emite un acto relativo al reclamo de un cliente.
Expediente administrativo: Legajo de documentos que
debe llevar un estricto orden de foliatura, incorporándose en este, en orden
cronológico, todos aquellos actos, documentos, trámites, que se vayan
realizando en relación con el acto impugnado.
Recurrente: Persona física o jurídica que presente
un recurso de revocatoria o de apelación contra algún acto dictado por una
dependencia Administrativa.
Recurso de Revocatoria: Impugnación administrativa
que el cliente puede interponer ante
Recurso de Apelación: Impugnación administrativa que
el cliente puede interponer, en forma independiente, o en forma conjunta con el
recurso de revocatoria, ante el superior jerárquico de
Servicio Bancario: Cualquier servicio que el Banco
Popular ofrezca a los clientes de la entidad como parte de su actividad de
intermediación financiera, sea a través de un producto de captación o de
colocación de créditos, o bien de cualquier naturaleza de índole bancaria.
Superior Jerárquico: Instancia Administrativa que de
acuerdo con el Organigrama Institucional es superior inmediata directa de otra.
Usuario:
Persona física que en forma habitual o temporal utiliza algún bien o servicio
del Banco Popular.
CAPÍTULO
II
Del
recurso de revocatoria
Artículo 3º—En el caso de que se presente un
recurso de revocatoria
Artículo
4º—Responsables y plazo. La responsabilidad de atender y resolver el
recurso de revocatoria interpuesto por el cliente corresponderá a
Para
esos efectos contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para resolver,
contados a partir del día siguiente en que fue presentada la revocatoria.
Artículo 5º—Resolución y notificación. En caso
de que la decisión sea revocar anular, cesar, modificar, enmendar o corregir el
acto dictado,
En
caso de que se confirme lo ya resuelto y se ratifique la decisión tomada de
manera parcial o total, y no se haya planteado el recurso de apelación contra
el acto impugnado, se le notificará al cliente por escrito el rechazo de su
recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
En
caso de que en forma conjunta al recurso de revocatoria se hubiere presentado el
recurso de apelación, se le indicará al cliente que puede apersonarse ante el
superior jerárquico, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la
notificación señalando en forma expresa el nombre de
Con
la notificación del rechazo del recurso al recurrente,
Artículo
6º—De la asesoría jurídica. Cuando exista duda de carácter jurídico por
parte de
CAPÍTULO
III
Del
recurso de apelación
Artículo 7º—Competencia. La competencia para
atender y resolver el recurso de apelación interpuesto por el cliente recaerá
en el superior jerárquico de
Cuando
el recurso de apelación sea presentado por el cliente en forma directa ante
Artículo
8º—Plazos de Resolución. La apelación deberá resolverse en el plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se
reciba el recurso del cliente en
Artículo
9º—De la consulta El Superior Jerárquico deberá enviar a consulta a
Artículo
10.—Resolución y notificación. El Superior
Jerárquico, de proceder revocará el acto administrativo impugnado y resolverá
lo que corresponda con motivación sucinta de los alegatos de hechos y de
derecho que fundamentan la decisión, notificando al cliente por el medio que señaló.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 11.—Interrupción
o prolongación justificada de plazos. En casos extraordinarios en los que se
requiera estudios técnicos especiales o se deba consultar a un ente externo del
Banco Popular el plazo se interrumpirá hasta que se obtenga la información y se
deberá comunicar al interesado la situación.
También
se interrumpirá el plazo cuando se requiera al cliente aportar alguna
información o requisito previo de admisibilidad o para mejor análisis del
reclamo planteado.
En
el caso de que el cliente aporte nuevos elementos, no conocidos al momento de
plantear su reclamo a través del o de los recursos, los plazos de resolución
comenzarán a correr nuevamente a partir de ese momento.
Los
plazos dispuestos en esta normativa podrán prorrogarse hasta por el doble de
los mismos cuando la complejidad o detalle del caso así lo amerite, tal
situación deberá comunicarse al cliente al medio en el que señaló
notificaciones.
Los
plazos con que dispone
Artículo
12.—De la custodia del expediente. Una vez finalizado
el procedimiento, el expediente administrativo deberá ser custodiado en
Vigencia.
Las presentes disposiciones rigen a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial
Consultoría Jurídica.—Lic.
Armando Rojas Chinchilla, Director Jurídico.—1
vez.—(IN2010100635).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
REGLAMENTO
REQUISITOS Y CONDICIONES
DE
MARCHAMOS 2010”
I.—Nombre de la promoción. Esta promoción se denomina
“Cash Back Marchamos 2010”. La palabra “marchamos”
se refiere al pago del “Derecho de Circulación”.
II.—Patrocinador de la promoción. La promoción,
su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta actividad se
derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
Será
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, en
adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos
de este Reglamento, como dueño, como efectivamente lo es las Tarjetas de
Crédito emitidas por Scotiabank. Asimismo se deja constancia de que al haberse
fusionado Scotiabank de Costa Rica S. A. con Banco Interfin
S. A., prevaleciendo la primera de ellas, se incluyen dentro de la promoción,
todos aquellos clientes que al día de hoy todavía cuenten con tarjetas o
plásticos, identificados con el logo de Banco Interfin
S. A.
Por
el Reglamento entiéndase este documento, por
Scotiabank
es quien asume todos los costos por la devolución del dinero por concepto de
cash back en los marchamos, así como lo relativo a la publicidad.
III.—Participantes de la promoción. Participarán
de la presente promoción toda persona que ante Scotiabank, ha demostrado sus
ingresos y capacidad de pago, es firmante, responsable y dueño ante El Banco de
la tarjeta de crédito, en adelante denominado el Tarjetahabiente.
Entiéndase
por el Tarjetahabiente la persona que cumpliendo
todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, participará en la
presente promoción.
Solamente
podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de dieciocho (18)
años al momento del inicio de la presente promoción, y que cuenten con un
documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de
Tendrán
derecho a participar los empleados directos o indirectos de The
Bank of Nova Scotia y Grupo
BNS Costa Rica S. A., de sus empresas matrices, subsidiarias, empresas
afiliadas, distribuidores, agencias de publicidad y promoción.
Para
poder participar en la promoción, el Tarjetahabiente
deberá estar Al Día en todas sus operaciones con Scotiabank y las empresas que
integran el Grupo Financiero BNS en el cual la sociedad controladora es Grupo
BNS Costa Rica S. A., The Bank
of Nova Scotia, y cualquier otra empresa relacionada.
Si
un Tarjetahabiente ostenta el cargo de moroso en
cualquier tipo de operación que mantenga con Scotiabank y las empresas
relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción; pues
Scotiabank verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los
participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con
antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas
vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como
deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la
institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al Banco, de
acuerdo a la normativa de
Podrán
participar aquellos que adquieran una de las tarjetas de crédito participantes
durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma,
mediante la realización de la primera transacción y que además cumplan los requisitos
indicados en este Reglamento incluyendo el monto de consumo mínimo.
Es
indispensable que el Tarjetahabiente esté al día con
todas las obligaciones con el Banco, y que la tarjeta de crédito, esté al día
con todos sus pagos. La misma no debe estar sobregirada, y debe contar con el
monto necesario para realizar el respectivo pago. Las tarjetas de crédito y las
operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los
correspondientes contratos individuales, por lo que las condiciones de esta
Promoción no modifican o alteran en modo alguna los términos de los contratos
previamente suscritos y las obligaciones adquiridas por los Tarjetahabientes.
Tanto
las tarjetas adicionales como las principales participan en esta promoción
individualmente, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presente
Reglamento. Solamente el Tarjetahabiente recibirá el
crédito del cash back.
Scotiabank
cuenta con un sistema de seguridad de verificación de datos, con el fin de
evitar fraudes, por lo que está facultado para verificar los datos aportados
por el Tarjetahabiente, y la utilización de las
tarjetas Scotiabank, tanto antes como después de la aplicación del Cash Back.
Los Tarjetahabientes que no cumplen con los
requisitos reglamentarios, serán descalificados.
El Tarjetahabiente deberá tener pleno conocimiento de este
Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y acreditación del dinero,
conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer y aceptar las
condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones
y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a la
acreditación del dinero. Por lo anterior y para todos los efectos legales,
Scotiabank entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento,
se verificará por el hecho de reclamar y/o aceptar la acreditación del dinero,
en cuyo caso, Scotiabank podrá exigir al interesado, que mediante documento
escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a
todas y cada una de las cláusulas del Reglamento. Si un Tarjetahabiente
no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones,
Scotiabank no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la
obligación de acreditar el dinero.
Para
el caso de pagos de marchamos realizados con las tarjetas adicionales, se les
acreditará el dinero a la tarjeta principal, de acuerdo a lo descrito en la
dinámica de la presente promoción.
Esta
promoción aplica y estará vigente con independencia de cualquier promoción o
actividades relacionadas que lleven a cabo los negocios en forma particular e
independientemente de otras actividades promocionales de la tarjeta o de
Scotiabank de Costa Rica S. A.
La
presente es una promoción Exclusiva para consumidores finales, en la
cual se requiere la utilización de las tarjetas indicadas en este Reglamento
como productos que participan en esta promoción, siempre y cuando el negocio en
donde se realice la compra, acepte la tarjeta como medio de pago.
IV.—Producto participante en la presente promoción.
Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los
siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite; y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los
tipos: Internacionales y Doradas. También participan las tarjetas de crédito de
marca compartida.
La
promoción aplicara únicamente en las sucursales de Scotiabank o en
Scotia en Línea al cancelar con la tarjeta de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: cuatro nueve tres
uno cuatro cero (493140) (Local), cuatro nueve tres uno cuatro dos (493142)
(Internacional), cuatro nueve tres uno cuatro tres (493143) (Dorada), cuatro cuatro uno uno siete ocho
(441178) (Platino), cuatro siete tres dos nueve ocho (473298) (Infinite),
cuatro ocho nueve siete siete uno (489771) (Signature), cinco uno tres seis nueve cinco (513695) (MC),
cinco dos seis ocho cuatro cinco (526845) (MC), cuatro dos cuatro uno cero uno
(424101), cuatro dos cuatro uno cero dos (424102).
Para
los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los
primeros seis (6) números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de
las tarjetas de crédito de Scotiabank.
No participa ningún servicio adicional del Banco
patrocinador que no se haya mencionado en los puntos anteriores. No participan
tarjetas de débito, tarjetas empresariales, tarjetas de gastos de
representación de empleados, ni ningún otro producto, no especificado en el
presente Reglamento.
V.—Mecánica
y período de vigencia de la promoción. La presente promoción estará
vigente del primero de noviembre del dos mil diez al treinta y uno de
diciembre del dos mil diez, inclusive, y sin perjuicio de la facultad de El
Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de
modificar o cambiar los términos de este Reglamento siempre y cuando esto no
vaya en perjuicio de los Tarjetahabientes
participantes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios
necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la
promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en
responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se
detecte alguna anomalía o que se vean gravemente afectados los intereses del
Banco. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco
considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la
promoción cesará.
Durante el período indicado todo Tarjetahabiente
que pague en cualquiera de las Sucursales de Scotiabank o en Scotia en Línea,
el monto correspondiente a un marchamo, con cualquiera de las tarjetas de
crédito indicadas, en el presente Reglamento, se le acreditará el monto
equivalente al porcentaje del cash back que le corresponde, de acuerdo al valor
del marchamo pagado, y conforme a los consumos mensuales que también haya
realizado con su tarjeta de crédito participante, y podrá recibir hasta un
monto máximo por concepto de cash back de sesenta mil colones, moneda de curso
legal de Costa Rica (¢60.000,00) por cada tarjeta de crédito titular
participante en la promoción.
Para la presente promoción sólo califican como
participantes tarjetas de crédito que tengan consumos mensuales de al menos
ciento veinte mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, (¢120.000,00),
en comercios o consumos diferentes al pago de marchamos, durante el período de
la promoción ya indicado en este Reglamento. Por “CONSUMO” deberá
de entenderse únicamente cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera
de las tarjetas de crédito del Tarjetahabiente que
mantenga con Scotiabank y que se haya realizado a efectos de cancelar
efectivamente compras de productos o servicios en los comercios
afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank, realizadas en el
territorio de
Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas
en la cuenta del Tarjetahabiente darán derecho a
participar. La acreditación de dinero se realizará durante los primeros quince
(15) días hábiles del mes siguiente al que realizó el pago del marchamo según
duración de la promoción y el Tarjetahabiente lo
podrá ver reflejado en su próximo estado de cuenta. No hay límite en la
cantidad de pago de marchamos. El Tarjetahabiente
podrá pagar cuantos marchamos desee, pero, el monto máximo a acreditar será la
suma de sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, (¢60.000,00).
El pago de marchamos no genera ningún beneficio
adicional, como lo serían puntos en las tarjetas Visa o millas en caso de
tarjeta de marca compartida Visa, Avis Taca.
Un beneficio extra con la que contará el Tarjetahabiente, con la presente promoción es que al pagar
el marchamo por medio de Scotia en Línea, con cargo a la tarjeta de crédito,
podría el Tarjetahabiente optar por el servicio de
que por medio de la empresa que designará Scotiabank, y una vez que el Tarjetahabiente pague el costo de envío de dos mil
setecientos colones, moneda de curso legal de
Tabla de Cash Back: Detalle de la acreditación Cash back
Se acreditará hasta un cinco por ciento (5%) o
diez mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢10.000,00) de cash
back del monto cancelado por el marchamo, si registra al menos ciento veinte
mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica (¢120.000,00) de consumos
mensuales en otros comercios.
Se
acreditará hasta un diez por ciento (10%) o treinta mil colones, moneda de
curso legal de Costa Rica (¢30.000,00) de cash back del monto cancelado por
el marchamo, si se registra al menos quinientos mil colones, moneda de curso
legal de Costa Rica (¢500.000,00).
Se
acreditará hasta un veinte por ciento (20%) o sesenta mil colones, moneda de
curso legal de Costa Rica (¢60.000,00) de cash back del monto cancelado por
el marchamo, si se registra al menos seiscientos mil colones, moneda de
curso legal de Costa Rica (¢800.000,00).
Los
consumos deben realizarse en el mismo mes en que realizó el pago del marchamo
para poder optar por el beneficio del Cash Back, de acuerdo a lo indicado
anteriormente.
VI.—Responsabilidad, condiciones y restricciones.
En la publicidad de la presente promoción se ha consignado la frase “Aplican
Restricciones”, en señal de que la participación de los interesados,
está sujeta a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son
las que se indican en este Reglamento.
Cualquier
asunto que se presente con la promoción y que no se encuentre previsto en el
presente Reglamento, será resuelto por Scotiabank, en estricto apego a las
leyes de
El cash back aplica
únicamente por el pago de marchamos en cualquiera de las Sucursales de
Scotiabank o en Scotia en Línea.
Scotiabank
podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes,
para el buen desarrollo de la promoción.
Scotiabank
no se responsabiliza si los Tarjetahabientes no
respetan el horario de atención al público de las sucursales de Scotiabank.
Si
un Tarjetahabiente no acepta el beneficio o sus
condiciones, este se considera renunciado y extinguido y no le asistirá derecho
a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
Si
se demuestra que un Tarjetahabiente no brindó los
datos correctos, o recibió el beneficio por medio de engaño, Scotiabank se
reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso, y de eliminar el
saldo a favor acreditado.
Scotiabank
suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad
alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones,
imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en las
tarjetas o las compras realizadas que pretendan participar, o si se presentara
una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la
empresa patrocinadora. Igualmente, el patrocinador se reserva el derecho de
modificar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas
modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción.
La
responsabilidad de Scotiabank culmina con la acreditación del dinero
correspondiente al cash back por el pago del marchamo en el tiempo estipulado
de la promoción.
El
monto máximo a acreditar por cuenta (incluye tarjetas principales y adicionales)
de cash back es de sesenta mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica
(¢60.000); independiente del número de marchamos que haya cancelado.
Todas
las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de
esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o
validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será
confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje de
Una
vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de
cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros
decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como
otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que
procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
Para
mayor información o consultas se puede dirigir al 800-1-SCOTIA (726842).
San José, 1º de noviembre del 2010.—Gabriel
Pascual.—1 vez.—(IN2010099176).
ANEXO
Nº 1
Ciudad
Población Día de Servicio
Limites No cobertura
San José Sabana Este, Diario
calle 42 de
San José Barrio Don Bosco Diario
San José Mata Redonda Diario
San José Junta de Protección Social Diario
San José entrada principal del Hospital San Juan de
Dios Diario
San José San Francisco Diario
San José Hospital de Niños Diario
San José Cruz Roja Diario
San José Bomberos Diario
San José todo Paseo Colón Diario Paseo Colón
San José Barrio México Diario
San José Pithaya Diario
San José Barrio Claret Diario
San José parte de San José Centro Diario
San José Rincón Cubillos Diario
San José Barrio Freses Guayabos Diario de Plaza del
Sol hasta el Centro Comercial Cristal
San José Urbanización José María Zeledón Diario
hacia el norte hasta Plaza del Sol
San José Plaza del Sol hacia el este, Diario hasta
San José San Rafael de Montes de Oca Diario
San José San Ramón de Tres Ríos Diario
San José Granadilla Norte Diario de
San José Carretera Vieja a Tres Ríos hacia Hacienda
Vieja Diario Hacienda Vieja hacia el este, hacia sur y el norte
San José sector de
San José carretera a Concepción de Salitrillos
Diario sobre la vía principal viendo los residenciales en ambos lados de la vía
de Salitrillos hacia el Norte
San José San Diego de Tres Ríos Diario
San José Los Pinares Diario
San José Lomas de Ayarco
Sur y Norte Diario
San José Tres Ríos Diario
San José hasta
San José Taras de Cartago hacia el norte Quircot, San Blas, El Diario hasta
San José
San José Coca Cola Diario límite oeste calle 12,
tiene zonas peligrosas como la conocida
San José Paso de
San José San José Centro Diario límite norte avenida
3
San José Zona bancaria Diario límite sur avenida 4
San José Barrio Amón Diario
San José distrito El Carmen Diario
San José Real Monteverde Diario de Repretel hasta el Sinart,
San José Rositer Carballo
Diario de
San José Residencial El Solar Orok Diario
Residencial costado sur del Hospital México hasta el bajo de Los Ledezma
San José Barrio El Jardín Diario alrededores del
Hotel Irazú
San José
San José Las Magnolias Diario
San José
San José Zona Industrial Uruca
Diario de Capris hacia el norte hasta Transporte Gash,
hacia el oeste con
San José
San José Barrio Robledal Diario alrededores del
Hotel San José Palacio
San José Barrio Dent
Diario del Mall San Pedro hacia al oeste hasta el Automercado, hacia el norte
hasta
San José San Rafael de Montes de Oca Diario del
Cristo de -Sabanilla hasta
San José Granadilla Diario del Taller Wabe hasta el centro del Pueblo.