ALCANCE Nº 19 A LA GACETA Nº 154 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Nº 153-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140
incisos 3, 8, 12, 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal
en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que
para el desenvolvimiento de
III.—Que
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Raquel Ramírez
Portela, cédula número 1-850-601, como funcionario en comisión en el cargo de
Consejero y Cónsul, en el Consulado de Costa Rica en Miami, Estados Unidos de
América, al contar con los requisitos que le permitan apoyar las labores en ese
consulado de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº
8195.—C-40820.—(IN2010063634).
Nº 154-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos
8, 12, 20 y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder
Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de
2º—Que
la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de
3º—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de
4º—Que
mediante acuerdo Nº 014-09-SE de fecha 4 de febrero del 2009, se nombró al
señor Jairo Hernández Milian, cédula número 1-685-937, como funcionario en
comisión en el cargo de Embajador Alterno en
5º—Que
el señor Jairo Hernández Milian no se encuentra incorporado a la carrera
diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un
carácter excepcional y temporal.
6º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de
7º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por finalizados los servicios del
señor Jairo Hernández Milian, cédula número 1-685-937, a partir del 30 de junio
del 2010, en el cargo que viene desempeñando como Embajador Alterno en Comisión
en
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 8315.—O. C. Nº
8195.—C-47620.—(IN2010063635).
Nº 155-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y
147, inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Aceptar y dar por conocida la renuncia presentada
por el señor Vladimir de
2º—Rige
a partir del 01 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063636).
Nº 156-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y
147, inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Dar por finalizadas las funciones del señor Edgar
García Miranda, cédula de identidad número 1-395-1166, del cargo que ha venido
desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en
2º—Rotar
al señor García Miranda a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3º—Rige
a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-20420.—(IN2010063637).
Nº 157-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 1), 146 y
147 inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Cesar al señor Ricardo Toledo Carranza, cédula de
identidad número 1-509-370, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en
2º—Rige
a partir del 31 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063638).
Nº 159-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 1), 146 y
147 inciso 3) de
ACUERDAN:
1º—Cesar a la señora Clara Montero Mejía, cédula de
identidad número 1-340-797, del cargo que ha venido desempeñando como
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en
2º—Rige
a partir del 30 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-18720.—(IN2010063639).
Nº 163-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo Nº 140, incisos 8, 12 y
20 y el Artículo Nº 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Nº 073-10 SE del 05 de
abril del 2010 se rota al servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a la señora Giovanna Valverde Stark, cédula número
1-618-129, de su cargo de Ministro Consejero de
II.—Que
la señora Valverde Stark solicitó permiso sin goce de salario a partir del 13
de julio de 2010 y por ende procede la repatriación anticipada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo Nº
073-10 SE del 05 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010”.
Artículo
2º—Rige a partir del 13 de julio del 2010 y hasta el 13 de julio de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-22970.—(IN2010063640).
Nº 164-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y
20 y el Artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior
de
II.—Que
el señor Miguel Herrera Ulate, quien actualmente ostenta el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Repatriar anticipadamente al Segundo
Secretario de carrera, Miguel Herrera Ulate, cédula número 1-519-048, de su
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2010 y hasta el 15 de julio de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—Solicitud Nº
8315.—O. C. Nº 8195.—C-22970.—(IN2010063641).
Nº 166-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y 12),
el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Prado Castro,
cédula de identidad Nº 1-381-537, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.––1 vez.––O. C. Nº
8195.—Solicitud Nº 8315.––C-18720.––(IN2010063642).
Nº 169-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y
147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, René Castro Salazar.––1 vez.––O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº
8315.––C-18720.––(IN2010063643).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000056-02100
(Modificaciones al cartel)
Equipo de
transporte
Los
interesados tiene el cartel modificado a disposición en el sistema Compra Red
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr, a partir del día
siguiente a la publicación de este aviso, o puede ser solicitado en las
oficinas de
San José, 06 de agosto de 2010.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 128-010.—C-12770.—(IN2010065453).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Considerando:
1º—Que el día 2 de abril del año 2001, se publicó en
2º—Que
dicho Reglamento es escueto en cuanto a remate de las parcelas, precios
públicos y el destino de los mismos, así como lo concerniente a
particularidades de los contratos de arrendamiento y algunas obligaciones de
los arrendatarios.
3º—Que
el procedimiento para tramitar las inhumaciones, exoneraciones de pago es
engorroso, inapropiado e ineficiente, y no consta en ningún cuerpo
reglamentario de esta Municipalidad.
4º—Que
es evidente la necesidad de reglamentar y dictar algunas órdenes generales que
conduzcan de manera acertada los procedimientos de remate, adjudicación de
parcelas, contratos de arrendamiento y precios públicos.
5º—Que
se necesita reglamentar y crear aspectos básicos, para tramitar de manera
expedita y eficiente las inhumaciones exoneraciones de pago, considerando la
urgencia que requiere el entierro de una persona.
6º—Que
para la debida efectividad de lo citado, se hace necesario modificar, derogar
algunos artículos, adicionar numerales y cambiar la numeración del Reglamento
de Funcionamiento y Administración de los Cementerios Municipales del Cantón
Central de San José.
7º—Que
para la debida validez y eficacia de lo citado punto anterior, considerando que
las variaciones afectarán a lo externo de este Ayuntamiento, se deberá publicar
dos veces consecutivas en el Diario Oficial
En consideración de lo expuesto, este Concejo
Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los Artículos 169 y 170, de
A. Modifíquese el
Artículo 6, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—La población de escasos recursos
económicos que no cuenten con nicho propio, se exoneran del pago del costo de
la inhumación en el Cementerio Calvo, previa firma de declaración jurada, de
conformidad con las consideraciones, disposiciones y requisitos que para los
efectos dicte el Servicio de Cementerios de esta Municipalidad.
B. Modifíquese
el numeral 15, para que en adelante sea de la siguiente manera:
Artículo 15.—El arrendatario debe construir el
respectivo nicho o bóveda dentro del plazo de dos años a partir del momento de
suscribir el contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá mantener la estructura
en buenas condiciones y sin deterioros durante todo el plazo del contrato.
C. Modifíquese
el título del capítulo IV y el 27, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
CAPÍTULO IV
Del
arrendamiento
Artículo 27.—Los contratos de arrendamiento a largo
plazo y corto plazo tendrán una duración de veinticinco y cinco años
respectivamente.
D. Deróguese el
siguiente inciso “c” del Artículo 40 y córrase la numeración.
E. Adiciónese
el siguiente artículo en el Capítulo IV, el cual tendrá el número 32, que se
leerá de la siguiente forma:
Artículo 32.—El arrendatario deberá cumplir con lo
señalado en este Reglamento, en el contrato que se suscriba y en toda la
normativa aplicable.
F. Adiciónese el
siguiente Capítulo V, con sus respectivos artículos, para que en adelante sea
de la siguiente forma:
CAPÍTULO V
DEL
PROCEDIMIENTO DE REMATE Y PRECIOS
Artículo 33.—Cuando
Artículo 34.—El remate se llevará a cabo de
conformidad con lo indicado en este Reglamento, en
Artículo 35.—Las personas residentes del Cantón
Central de San José serán las únicas que tienen derecho a participar en el
remate. Se dará preferencia a los
residentes del distrito donde se encuentra el cementerio y a los vecinos de los
distritos que no tienen campo santo.
Artículo 36.—La persona a quien se adjudique una
parcela, tendrá un plazo de ocho días hábiles para formalizar el respectivo
contrato. El favorecido que incumpla lo
indicado anteriormente perderá la adjudicación.
Artículo 37.—Los derechos de arrendamiento a largo
plazo podrán ser prorrogados por períodos iguales si ambas partes lo
consienten. Para tal efecto, el
arrendatario deberá expresar su consentimiento de manera escrita al Servicio de
Cementerios antes del vencimiento del contrato.
Artículo 38.—Las parcelas de los cementerios del
Cantón Central de San José, dadas en arriendo o no, son propiedad exclusiva de
este Ayuntamiento, por ende no podrán ser vendidos, usados con fines
comerciales, dados en garantía o cualquier uso ajeno a lo contemplado en este
Reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable. Queda absolutamente
prohibido el subarriendo, la prenda o hipoteca y cualquier explotación
comercial sobre las parcelas. El uso indebido acarrea la resolución
contractual.
Artículo 39.—
Artículo 40.—El retraso en el pago de más de dos
trimestres consecutivos causará la resolución del contrato, sin perjuicio del
cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren
posteriormente.
Artículo 41.—El arrendatario debe pagar los
respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos
para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del
cementerio. Las sumas indicadas en este artículo son diferentes al canon y
precio a pagar por concepto de arrendamiento y mantenimiento de áreas comunes.
Artículo 42.—
Artículo 43.—El dinero recaudado por los ingresos del
artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y mantenimiento
de áreas comunes de los cementerios del Cantón Central de San José.
G. Modifíquese y
córrase la numeración del último capítulo y sus respectivos artículos del
Reglamento en mención, para que en adelante sea ordenado y se lea de la
siguiente forma:
CAPÍTULO VI
Del
Registro Municipal y de derechos funerarios
de arrendamiento a largo
plazo
Artículo 44.—El Registro Municipal de Derechos Funerarios
comprenderán los siguientes libros:
1. Libro
Registro de las Sepulturas por arrendatario.
2. Libro
Registro Diario de las inhumaciones.
3. Libro
de Registro de Exhumaciones y Traslados.
4. Libro
Registro Diario.
5. Libro
de Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener:
a. Identificación
de
b. Fecha
de adjudicación del derecho de sepultura.
c. Nombre,
apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
d. Sucesivas
transmisiones por actos intervivos o mortis causa.
e. Inhumaciones,
exhumaciones o traslados, que tengan lugar con indicación de nombre, apellidos
y sexo de las personas a que se refiere.
f. Limitaciones,
prohibiciones y clausura.
g. Derechos
satisfechos para la conservación del Cementerio.
h. Cualquier
otro incidente que afecte
6. Control por
tarjetero de arrendatarios por Cementerio, incluye:
a. Datos
específicos del propietario.
b. Beneficiarios
nombrados.
c. Traspasos
(si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
d. Inhumaciones
se anota: fecha, nombre del occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso.
e. Control de pago de mantenimiento.
Artículo 45.—El derecho de arrendamiento funerario
podrá registrarse a nombre de una Persona Física o Jurídica sin fines de lucro.
Artículo 46.—El titular del derecho funerario podrá
designar en cualquier momento uno o más beneficiarios para después de su
muerte.
Artículo 47.—El titular del derecho funerario podrá en
cualquier momento revocar la designación del beneficiario que hubiere afectado
y hacer una en nombre de otra persona.
Artículo 48.—Los derechos de arrendamiento cuyo título
figure a favor de cónyuges o su conviviente (a), conllevara el beneficio
automático del sobreviviente, quien a su vez podrá designar nuevos
beneficiarios si no hubiere hecho ambos con antelación.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación”.
Acuerdo definitivamente aprobado 13, Artículo I, de la
sesión extraordinaria 05, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, el 12 de julio del 2010.
San José, 23 de julio de 2010.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 124280.—Solicitud Nº
4624.—C-162370.—(IN2010062395).