ALCANCE Nº
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título Nº 133, emitido por el Liceo de
San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Rojas González Ivannia Mayela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
751 CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
De conformidad con las modificaciones a
San José, 26 de julio 2010.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.––1
vez.––O. C. Nº 9604.—Solicitud Nº 17082.––C-11920.––(IN2010063888)..—
PROCURADURÍA
GENERAL DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Modificación
al plan de compras 2010
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con
el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
San José, 26 de julio del 2010.—Lic.
J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 38241.—O. C. Nº
8002.—C-14470.—(IN2010063662).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-00100
Adquisición equipo de cómputo y otros
El Instituto
Costarricense Sobre Drogas, a través de
Equipo de cómputo y otros
El cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través
del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en
Montes de Oca
2010.—Lic. Guido Ismael Sandoval, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
013-2010.—Solicitud Nº 25232.—C-10220.—(IN2010063855).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
INVITACIÓN CONCURSO
2010LN-000025-1142
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem 01: 50.000
unidades máxima: Bolsas de lleostomía fecal para adultos de
Ítem 02: 36.000
unidades: Bolsas de lleostomía fecal para adultos de
Apertura de ofertas para el día 20 de setiembre de
San José, 30 de julio de 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—(Solicitud Nº 37065).—C-11070.—(IN2010063910).
CONTRATACIÓN DIRECTA
DE ESCASA CUANTÍA
Alquiler de
oficinas para sede regional
de ICAFÉ en Coto Brus
Concurso: Fecha de
apertura: 09/09/2010, hora: 11:00 a. m.
Ítem único: Arrendamiento de Edificio para
Sede Regional de ICAFÉ en Coto Brus.
Rigen
para éste concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales,
mismas que se encuentran disponibles en
Unidad
de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1
vez.—(IN2010063899).
COMPRA DIRECTA Nº
2010CD-000487-01
Implementación de
redes informáticas en las oficinas
locales de Grecia y Los Chiles, del PANI
El Patronato Nacional de
Las ofertas serán
recibidas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2010, inmediatamente
se procederá con la apertura.
San José, 30 de julio del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33580.––C-2800.––(IN2010063898).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2010CD-000293-01
Contratación
de regente médico veterinario
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina
de
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010063628).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000053-02
Suministro
de herramientas para intercambiadores de calor
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº
62-2010.—O. C. Nº 2010-2352.—C-11070.—(IN2010063650).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
SUR DE
2010LA-000003-01
Contratación de los servicios de
planificación
para el apoyo de FEDEMSUR
Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.
La recepción de ofertas será únicamente en
Río Claro, Golfito,
23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez
CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063903).
2010LA-000002-01
Contratación de los servicios de
ingeniería civil
para el apoyo de FEDEMSUR
Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.
La recepción de ofertas será únicamente en
Río Claro, Golfito,
23 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez
CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063904).
2010LA-000004-01
Contratación de los servicios de
sociología
para el Apoyo de FEDEMSUR
Los interesados, solicitar el cartel al correo electrónico directorfedemsur@gmail.com, cualquier información adicional al teléfono 2789-7885, con el señor Daniel Ruiz Arauz.
La recepción de ofertas será únicamente en
Río Claro, Golfito,
29 de julio del 2010.—Unidad Administrativa.—Lic. José Antonio Araya Godínez
CPJ, Coordinador.—1 vez.—(IN2010063907).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000017-09003
Textiles
y vestuarios (uniformes policiales)
A la empresa Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica
3-101-024614, la posición única:
Posición 1: 2.260 unidades uniforme policial
completo que consta de camisa, pantalón y gorra, todo de tela antirrasgaduras rip stop 65% Polyester-35%
algodón, en color azul oscuro para el avituallamiento de la fuerza pública de
acuerdo al Decreto 29036-S del 02 de noviembre del 200, Alcance 75
Monto
unitario ¢17.695,00.
Monto
total de la línea ¢39.990.700,00.
Monto
total adjudicado a la empresa Sáenz Fallas S. A., ¢39.990.700,00.
(Treinta y nueve millones novecientos noventa mil setecientos colones exactos).
Plazo
de entrega: 40 (cuarenta) días hábiles.
Garantía
de mercancía: 12 meses.
Forma
de pago: usual de gobierno.
Todo
de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 30 de julio del 2010.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Subdirector.—1 vez.—Solicitud Nº 36787.—O. C. Nº
9444.—C-27220.—(IN2010063664).
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999
Contratación de
consultoría para la fiscalización de calidad
de obras lado aéreo y lado terrestre del
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y asesoría
del
Órgano Fiscalizador de Gestión Interesada
El Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 30 de julio del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21156.—Solicitud Nº
4954.—C-11070.—(IN2010063878).
DIVISIÓN
DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000004-503
Adquisición
de suministros para
Acta N° 06-2009.—Acuerdo de adjudicación de
Dado en
Comuníquese a los interesados.
Ing. Rónald Monge Salazar,
Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1
vez.—(IN2010063911).
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-01
Contratación de servicios para la
impresión, personalización
y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 1007-2010, celebrada el 13 de julio
del 2010, y ratificada por
Adjudicar
Empresa |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
Formularios Standard Costa Rica S. A. |
Precio cheques |
CKS. Tradionales |
CKS. Gerencia |
Precio para cheques físicos y jurídicos |
¢1.236,00 |
¢3.572.00 |
Impuesto de ventas 13% |
¢160.68 |
464.36 |
Precio I.V.I. |
¢1.396.68. |
¢4.036.36 |
Con un plazo de
contratación de un (1) año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de
cuatro (4) años a conveniencia del Banco.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
(Declaratoria de proceso infructuoso)
Estudio de factibilidad diseño e impacto
ambiental para
la rehabilitación y mejoramiento del camino público
San Miguel - Volcán Poás (primera fase)
Esto, por cuanto no se logró que una cantidad mínima de tres empresas calificaran para una segunda fase.
Grecia, 3 de agosto
del 2010.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2010063865).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000018-01
Contratación de tres mil quinientas (3500) horas hábiles
para el mantenimiento de los sistemas SISCE-PLUS,
DCD, MRI, CIC, MOD, TFT, y las bases de
datos asociados a estas aplicaciones
Se comunica a los
interesados en este proceso de Licitación Abreviada que el día 3 de agosto del
2010, en
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Nº 2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 5)
Prueba para identificación automatizada
y semiautomatizada de microorganismos
y DET de PSA
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden retirar cartel
unificado tanto para el ítem 01 como para el ítem 02, con fundamento en
San José, 3 de agosto del 2010.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37064.—C-10220.—(IN2010063909).
“Artículo 4º—Del cierre de cuentas corrientes
La cuenta corriente podrá ser cerrada en los
siguientes casos:
1. Por haber
solicitado el cuentacorrentista o sus autorizados, más de diez órdenes de no
pago en el lapso de un año, no computándose para estos efectos las
confirmaciones a que se refiere el artículo 824 del Código de Comercio.
2. Por
haber girado el cuentacorrentista o sus autorizados, cheques sin fondos, con
fondos insuficientes o con fondos en tránsito en números mayores a los
establecidos para cada modalidad de cuenta, según el anexo Nº 1.
3) Cuando se
mantenga la cuenta corriente con un saldo inferior a ¢2.000 en cuentas
corrientes en colones y de $10 en cuentas corrientes en moneda extranjera
durante por lo menos un mes, para cada modalidad de cuenta según lo establecido
en el anexo Nº 1 de este reglamento.
4) Cuando
la cuenta a pesar de haber sido declarada inactiva según lo indicado en el
artículo 5º de este reglamento y comunicada tal condición al cuentacorrentista,
se mantenga es esa condición por más dos (2) meses cuando la modalidad sea
“Popular” o más de tres (3) meses para las otras modalidades según lo
establecido en el anexo Nº 1 de este reglamento. El plazo contará a partir la
notificación de la condición de inactividad de la cuenta al cuentacorrentista.
5) Por
haber tenido noticia el Banco de cualquier hecho atribuible al
cuentacorrentista que pueda poner en peligro la imagen o el patrimonio del
Banco, así como hechos relacionados con lo indicado en la normativa citada en el
punto 1 del artículo 2 de este Reglamento, y en general cualquier otra norma o
disposición que en el mismo sentido sea dictada a futuro por los órganos
competentes al efecto o bien actualizaciones de la misma normativa.
6) Cuando
se advierta con posterioridad la necesidad de solicitar el cumplimiento de
algún requisito de apertura señalado en el presente Reglamento, así como
cualquier otro requerimiento de información y no se satisfaga dentro del
término de 15 días naturales, después de prevenido por escrito al lugar
señalado en el contrato de apertura de la cuenta.
7) Cuando
exista cualquier otra causa que a juicio del Banco haga dudar de la solvencia
moral y financiera del cuentacorrentista.
Artículo 5º—Cuentas inactivas
Toda cuenta que permanezca sin movimiento y con saldos
inferiores a ¢20.000 para las cuentas en colones o de $100 para las cuentas en
dólares, por dos (2) meses consecutivos cuando la modalidad sea “Popular” o
tres (3) meses para las otras modalidades según lo establecido en el anexo Nº 1
de este reglamento, será considerada inactiva. Esta condición será comunicada
al cuentacorrentista y se cobrará una comisión mensual según lo establecido en
el reglamento de “Tarifas y Comisiones para los productos de captación”
mientras la cuenta se encuentre bajo esta condición.
ANEXO Nº 1
TABLA DE MODALIDADES
Y SUS CARACTERÍSTICAS
Concepto |
Cuentas en colones |
Cuentas en dólares |
|||||
Popular |
Clásica Personal y Asociaciones Desarrollo Comunal |
Oro |
Clásica Empresarial |
Corporativa |
Corporativa Plus |
||
1. MONTO DE APERTURA. |
¢20.000 |
¢40.000 |
¢40.000 |
¢40.000 |
¢40.000 |
¢40.000 |
$250 Personal y Asociaciones Desarrollo
Comunal $500 Empresarial |
2. SALDO MÍNIMO MENSUAL |
¢20.000 |
¢40.000 |
¢200.000 |
¢1.300.000 |
¢1.500.000 |
¢5.000.000 |
$250 Personal y Asociaciones Desarrollo
Comunal $500 Empresarial |
3. NÚMERO DE CHEQUES MENSUALES EMITIDOS PERMITIDOS SIN COMISIÓN |
4 por mes |
25 por mes |
ILIMITADO |
ILIMITADO |
ILIMITADO |
ILIMITADO |
15 por mes Personal y Asociaciones
Desarrollo Comunal ILIMITADO Empresariales |
4. LÍMITE ANUAL DE CHEQUES SIN FONDOS, CON FONDOS INSUFICIENTES O CON FONDOS EN TRÁNSITO PERMITIDOS ANTES DE PROCEDER A CERRAR UNA CUENTA |
5 |
7 |
7 |
7 |
15 |
20 |
10 Personal y Asociaciones Desarrollo
Comunal 20 Empresariales |
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
“Artículo 6º—De las llamadas internacionales.
Las llamadas internacionales solamente podrán ser realizadas por las personas
indicadas en los incisos a) y b) del artículo 4º, siempre y cuando correspondan
estrictamente a asuntos oficiales de la respectiva entidad.
De previo a la entrega del equipo, el respectivo
empleado o colaborador autorizará a la entidad correspondiente para la
deducción automática de su salario del total de llamadas que no se deban a
asuntos oficiales de la respectiva entidad, deducción que se llevará a cabo
salvo que el interesado realice el pago directamente.
Para el cobro de los excesos ocasionados por llamadas
internacionales correspondientes a llamadas que no sean oficiales se aplicará
el cobro de la siguiente forma:
En el caso de los Miembros de Junta Directiva
Nacional, se aplicará lo estipulado en el inciso b) del artículo 5º de este
Reglamento.
En el caso de los Directores que integran
Para los demás colaboradores, se aplicará lo
estipulado en el inciso a) del artículo 5º de este Reglamento”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010062059).
REGLAMENTO PARA
DEL AUDITOR INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De
Artículo 2º—Requisitos
de los puestos. Los requisitos y descripción de funciones para el cargo de
Auditor Interno, serán los que se encuentran definidos en el Reglamento de
Organización y Funciones de
CAPÍTULO II
De las funciones,
deberes, potestades y prohibiciones
para el puesto de Auditor o Auditora
Interna
Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor (a) Interno (a)
tendrá las funciones y deberes que establece el cargo de Auditor descritas en
el Reglamento de Organización y funciones de
Artículo 4º—Potestades.
El Auditor (a) Interno (a) tendrá las potestades que le confieren el artículo
33º de
Artículo 5º—Prohibiciones.
En el ejercicio de sus funciones, el Auditor (a) Interno (a) tendrá las
prohibiciones establecidas en el artículo 34º de
CAPÍTULO III
Del perfil el
puesto de Auditor (a) Interno (a)
Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor (a) Interno (a) deberá
mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría
interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Además, deberá actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las
disposiciones que emita
Artículo 7º—Habilidades.
El Auditor (a) Interno (a) deberá contar con las siguientes características
personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva,
aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al
logro, habilidad para organizar, pro actividad, excelente presentación
personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar,
excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad
interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.
CAPÍTULO IV
Selección y
nombramiento de auditor (a) en forma interina
Artículo 8º—Nombramiento. Con el fin de ejecutar el
procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor (a) Interno
(a), se requerirá de previo que
Artículo 9º—Selección.
La selección de Auditor (a) Interno (a) en forma interina, se efectuará
conforme con lo dispuesto en este Reglamento, en
Artículo 10.—Formación
académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor
(a) Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para la ejecución del Concurso Público se elaborará un cartel que como
mínimo contendrá los siguientes datos:
Tipo de concurso: |
Público |
Plaza: |
Auditor (a) General |
Cantidad de puestos: |
Uno (1) |
Dependencia: |
Junta Directiva |
Cargo: |
Auditor (a) Interno (a) del INVU |
Perfil profesional requerido: |
Grado académico de
Licenciatura en Contaduría Pública o similar. Experiencia mínima de años
(5) años en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o
externa en el sector privado. Experiencia mínima de
dos (2) años en puestos de Jefatura en Auditoría Externa o Interna en el
Sector Público o en su defecto en el Sector
Privado. Incorporado al colegio
profesional respectivo que lo acredite para el ejercicio de la profesión
(requisito legal obligatorio). Excelente presentación
personal. Otras características propias del cargo,
tales como: Conocimiento del Manual de Normas Técnicas
de Gestión y de Control de las TI, así
como de las Tecnologías de Conocimiento del Gobierno del TI Conocimientos en lo que corresponde a
normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de
auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de
orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución. Conocimientos de leyes, reglamentos,
normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público
costarricense. Conocimiento de las normas que regulan la
auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las normas que regulan la auditoria
en el sector privado. Amplio conocimiento en las nuevas
tendencias en materia de administración y gerencia. Conocimiento sobre gestión del potencial
humano. Conocimientos de los métodos de valoración
del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna. Preferiblemente con conocimiento general
de los procesos de la organización. Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos. |
Artículo 11.—Plazo del nombramiento. En caso de ausencia
temporal de Auditor (a) Interno (a),
Artículo 12.—De
la comunicación del nombramiento a
CAPÍTULO V
Selección y
Nombramiento en Propiedad
en Auditor (a) Interno (a)
Artículo 13.—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes
en las plazas de Auditor (a) Interno (a),
Artículo 14.—Formación
académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor
(a) Interno (a) en forma interina deberá cumplir los siguientes requisitos:
Para la ejecución
del Concurso Público se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los
siguientes datos:
Tipo de concurso: |
Público |
Plaza: |
Auditor (a) General |
Cantidad de puestos: |
Uno (1) |
Dependencia: |
Junta Directiva |
Cargo: |
Auditor (a) Interno (a) del INVU |
Perfil profesional requerido: |
Grado académico de Licenciatura en
Contaduría Pública o similar. Experiencia mínima de
años (5) años en el ejercicio de la auditoría interna en el sector público o
externa en el sector privado. Experiencia mínima de
dos (2) años en puestos de Jefatura en Auditoría Externa o Interna en el
Sector Público o en su defecto en el Sector
Privado. Incorporado al colegio
profesional respectivo que lo acredite para el ejercicio de la profesión
(requisito legal obligatorio). Excelente presentación
personal. Otras características propias del cargo,
tales como: Conocimiento del Manual de Normas Técnicas
de Gestión y de Control de las TI, así
como de las Tecnologías de Conocimiento del Gobierno del TI Conocimientos en lo que corresponde a
normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de
auditoría, contabilidad, administración en concordancia con los elementos de
orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la institución. Conocimientos de leyes, reglamentos,
normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público
costarricense. Conocimiento de las normas que regulan la
auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las normas que regulan la
auditoria en el sector privado. Amplio conocimiento en las nuevas
tendencias en materia de administración y gerencia. Conocimiento sobre gestión del potencial
humano. Conocimientos de los métodos de valoración
del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna. Preferiblemente con conocimiento general
de los procesos de la organización. Conocimiento y operación de Microsoft Office (Excel, Word, Power Point, Windows 98, VISTA, XP) y uso de sistemas operativos. |
Artículo 15.—Las
ofertas de los aspirantes se analizarán según los parámetros o factores, que seguidamente
se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones
finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el
cargo:
Para ver imagen solo en
Artículo 16.—Comisión
Especial.
El Proceso de
Recursos Humanos determinará el registro de elegibles, mediante la verificación
del cumplimiento de requisitos que exige el cartel respectivo, brindando el
plazo de prevención que se establece en el presente Reglamento. Posteriormente
se remitirá el registro de elegibles a
Artículo 17.—Funciones
de
a) Convocar a
las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.
b) Conformar
un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas
en los lineamientos de
c) Revisar
y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso
de nombramiento para el cargo de Auditor (a) Interno (a).
d) Verificar
que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan
impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
e) Recomendar
de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se
defina al respecto, una nomina de aspirantes que será sometida a conocimiento
de
f) Preparar
el Informe final que contendrá la nomina a remitir para valoración de
g) Coordinar
con la oficina de Proceso de Recursos Humanos del INVU, la colaboración
necesaria en aspectos técnicos de su competencia, así como designar un asesor
legal que verifique y emita certificación de la idoneidad del proceso que se
lleve a cabo.
h) Cumplir
y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.
Artículo 18.—Duración del Concurso. La comisión especial deberá
concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión,
calificación de las ofertas y elaboración de la nomina de candidatos y registro
de elegibles), en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha
final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Órgano Colegiado
deberá nombrar al nuevo Auditor o Auditora Interno entre los candidatos de la
nomina.
Artículo 19.—Verificación
de la información. La comisión especial deberá corroborar los antecedentes laborales
de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores.
Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que
considere pertinente para verificar la información suministrada por los
oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.
Artículo 20.—Regulaciones
y definiciones sobre la administración de concurso. De previo a la realización del concurso
público para la selección y nombramiento en propiedad de Auditor (a) Interno (a),
la unidad u órgano responsable del proceso elaborará una propuesta de cartel
que contendrá como mínimo: el Manual de Puestos del auditor (a) interno (a) del
INVU, los requisitos establecidos en Resolución R-CO-091-2006 de las nueve
horas del 17 de noviembre del 2006 la cual modifica el L-1-2006-CO-DAGJ,
publicado en el Diario Oficial
En caso que se
requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones la
colaboración en materiales o asesoría en el diseño y confección de material de
evaluación específico.
Artículo 21.—De
la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del
concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la temática del
concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en
que se recibirán las ofertas. Dicha publicación se hará en coordinación con
Artículo 22.—Sobre
el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de
ofertas no podrá ser menor a ocho días naturales contados a partir del día
siguiente a la publicación del aviso del concurso.
Artículo 23.—Sobre
la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos
interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el
puesto.
El Proceso de
Recursos Humanos debe verificar el cumplimiento de los requisitos que debe
cumplir el Auditor (a) Interno (a) de frente a los lineamientos de
Artículo 24.—Sobre
la aclaración de las ofertas. Cuando una oferta presentada requiera
aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un
plazo de hasta tres (3) días hábiles a partir de la fecha establecida para la
recepción de ofertas o para las aclaraciones a fin de que los interesados
puedan completar su solicitud.
Artículo 25.—Sobre
los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a
que se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido completadas o
aclaradas según los requerimientos con las prevenciones realizadas por la
unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidos del concurso.
Artículo 26.—Sobre
la convocatoria para el proceso de la entrevista. Las personas que cumplan
con el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas, según lo establecido en el presente Reglamento, recibirán la
convocatoria de parte del Proceso de Recursos Humanos del INVU en el que se
consigne el día, la hora y el lugar señalado para tal efecto, de conformidad a
lo establecido en el cartel.
Artículo 27.—Aplicación
de la entrevista. La entrevista será realizada por
Artículo 28.—De
los resultados obtenidos.
Artículo 29.—Sobre
la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 30% (treinta por ciento)
o más, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los
diferentes parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.
Con los candidatos
que obtengan una calificación final de 30% (treinta por ciento) o más se
conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la
calificación mayor hasta el 30% (treinta por ciento).
Artículo 30.—Sobre
la comunicación de los resultados. El resultado definitivo y el proceso de
evaluación serán comunicados a los participantes por la unidad u órgano
responsable del proceso, al lugar o dirección señalada por el oferente. En caso
de desacuerdo con los resultados podrán interponerse los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con lo que establece
Artículo 31.—Integración
de la nomina. Se conformará una nomina con los participantes que hayan
obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles, remitidos por el
Proceso de Recursos Humanos a
Artículo 32.—De
la aprobación del procedimiento. El expediente completo del proceso de
concurso y la nomina, serán sometidos a conocimiento de
Si
Caso contrario, si
Artículo 33.—De
la comunicación del nombramiento a
Artículo 34.—Del
periodo de prueba y plazo del nombramiento. Una vez nombrado el Auditor (a)
Interno (a) será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el
periodo de prueba por parte del auditor (a) interno (a),
Artículo 35.—Inopia.
En caso de inopia comprobada y debidamente documentada, mediante la formación
del expediente respectivo,
Artículo 36.—Sobre
la vigencia del registro de elegibles.
En caso de que los cargos de Auditor quedaren vacantes por
disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado en el periodo de
prueba, la nomina mantendrá su vigencia, de manera que expirará en el momento
en que se consolide de forma permanente el nombramiento del auditor o si se
agotaren los candidatos elegibles.
Artículo 37.—De
la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
Aprobado por
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Adolfo Calvo Navarro, M.B.A, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010063542).
Resolución 095-RCR-2010.—San José, a las 15:00 horas del 16 de julio del
2010.—Conoce el Comité de Regulación solicitud de ajuste tarifario presentada
por Transportes Rosaso Ltda., para la ruta 269. Expediente ET-88-2010.
Resultando:
I.—Que Transportes Rosaso Ltda. goza del respectivo título como
permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de
pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 269 descrita como Palmares -
Candelaria, según acuerdo en artículo 1.2.26 de la sesión ordinaria 02-2007 del
Consejo de Transporte Público, del 13 de abril de 2007.
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 25 de
mayo de 2010, Transportes Rosaso Ltda., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 269
y solicitud de ajuste por corredor común para las rutas 266: Palmares –
Santiago; 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos y 267: Palmares – Rincón de
Zaragoza - Quebradas (folios del 1 al 62).
IV.—Que mediante
oficio número 790-DITRA-2010 / 47146 de fecha 31 de mayo de 2010,
V.—Que el 7 de
junio del 2010, el petente aportó parte de la información solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios
VI.—Que mediante
oficio número 853-DITRA-2010 / 48156 de fecha 9 de junio de 2010,
VII.—Que el 11 de
junio del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios
VIII.—Que mediante
oficio 885-DITRA-2010 / 48798 de fecha 16 de junio de 2010,
IX.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que la
audiencia pública se celebró el 7 de julio de 2010, en el Salón Comunal de
Zaragoza, Palmares, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es
XI.—Que de
conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes
oposiciones:
1. Antonio
Mena Jiménez, cédula 5-174-099:
a) No está de
acuerdo en que se suba tanto la tarifa. Tampoco está en contra de la empresa.
El costo de la vida está muy alto.
b) Deben
considerarse los estudiantes (niños y adolescentes) que viajan todos los días y
el fuerte impacto que el alza tiene en estos casos.
c) ¿Por
qué hay buses alquilados? ¿No es que Transatenas es la nueva operadora?
2. Melvin
Segura, cédula 2-492-492:
a) Solicita que
se fraccione la tarifa de Candelaria porque no es justo pagar toda la tarifa a
tramos más cortos que hasta Palmares. Debe considerarse que estos tramos cortos
los usan mucho los escolares.
b) Que
se hagan las gestiones para que la empresa ubique las paradas más
adecuadamente. Sobre todo el caso de la parada en Palmares que anteriormente
tenía techo y ahora está ubicada en un lugar inadecuado, debería ser reubicada
al sitio anterior.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que según
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XIV.—Que por medio
del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a los funcionarios
Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho
comité.
XV.—Que por
acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 09:00 horas
del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que con vista en el oficio 993-DITRA-2010 / 51488, citado
anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo
siguiente:
ANÁLISIS TARIFARIO
1.
Variables operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIFER. |
DIF. % |
DEMANDA |
27.268 |
27.268 |
- |
0,00% |
FLOTA |
2 |
2 |
- |
0,00% |
CARRERAS |
384,58 |
384,58 |
- |
0,00% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
9,70 |
10,70 |
1,00 |
10,31% |
RENTABILIDAD |
20,22% |
19,90% |
- 0,00 |
-1,58% |
T. CAMBIO |
536,16 |
539,33 |
3,17 |
0,59% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
514 |
518 |
4,00 |
0,78% |
IPC GENERAL |
517,22 |
521,15 |
3,93 |
0,76% |
VALOR DEL BUS $ |
86.000 |
86.000 |
- |
0,00% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
6,00 |
6,00 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza una demanda neta (disminuyendo el pasaje de adulto
mayor) promedio mensual de 27.268 pasajeros, el cual es el dato de las
estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-271 correspondiente a
los doce meses de abril
1.2 Flota
El acuerdo de flota
vigente corresponde al artículo 7.5 de la sesión ordinaria 27-2010 del 6 de
mayo de 2010 del CTP para la ruta 269 (folios
Placa |
Modelo |
Capacidad |
AB-4874 |
2005 |
45 |
AB-3369 |
2003 |
50 |
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información
proporcionada por el Registro de
De forma
adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte
con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de
placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna
anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó
que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
En la verificación
del cumplimiento de
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
a) Si la empresa
brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que
brinda la empresa.
b) Si
la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas y el exceso no se considera.
La ruta 269 tiene autorizadas, según acuerdo en artículo 1.2.26 de la
sesión ordinaria 02-2007 del Consejo de Transporte Público, de 13 de abril de
2007, un total de 386,98 carreras mensuales como promedio. El número de
carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 384,58 carreras/mes,
por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.
1.4 Distancia
Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según
resultados de la inspección realizada el 8 de julio de 2010. Esta corresponde a
10,7 km/carrera que equivale a 5,35 km/viaje.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos
es de 19,90% referida al 6 de julio de 2010 y disponible al día de la audiencia
pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 539,33/$1;
por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 536,16/$1.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del
modelo es de ¢518 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los
precios fueron publicados en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios (IPC) utilizado es de 521,15, vigente a junio de
2010.
1.9 Valor del autobús
Se usa un valor de bus de $86.000 correspondiente a unidades de rutas
urbanas fuera del área metropolitana, incluyendo el valor de las rampas. La
empresa utiliza un costo ponderado de bus de $86.000 en su corrida del modelo.
“ACUERDO 009-058-2003
[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del
concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado
su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de
arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de
acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”
La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de todas las
unidades de la flota, es que cuenta con contrato de arrendamiento (folio
86-87), la autorización del CTP para tal efecto dentro de la estructura de su
flota autorizada y valor del alquiler establecido en ¢600.000 por mes por unidad.
El análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:
i. Se obtiene
el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús,
que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el
valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si
el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera
propia.
iii. Si
el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades
alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo
de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la
unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y
rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el
nuevo valor de las unidades en el modelo.
En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que
los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el
valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo
econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6
años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se corre el
modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación
propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Se
realiza el análisis complementario de mercado:
i. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se realiza el
análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana
a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de
que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y
con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis
complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el
ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 269,
indica que requiere un incremento del 76,26% en su tarifa, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento
indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado
Comparando las principales variables operativas de la ruta 269, en
relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:
a. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 102% mayor que el promedio
del mercado.
b. Pasajeros
por carrera es un 39% mayor que el promedio de mercado.
c. La
flota es menor en un 38% respecto al mercado.
Como se puede observar, el mercado fundamentalmente no se presenta
normalmente razonable.
Para ver imagen solo en
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 269,
respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de
transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra
el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un
76,26%, la línea tarifaria se ubica entre el índice general y el índice de
transporte.
Para ver imagen solo en
La opción de aumento que muestra el modelo estructura general de
costos, ubica la línea tarifaria entre el índice general y el índice de transporte,
lo cual se podría considerar un resultado razonable; sin embargo, el hecho de
que este es un caso donde no hay inversión nueva y significativa que reconocer
en los últimos tres años, no cumple con las condiciones necesarias y
suficientes para adoptar el resultado del modelo estructura general de costos
para determinar el ajuste de tarifas de esta ruta.
De acuerdo con el
procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial,
o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en las que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de
Costos.
2.3 Análisis complementario de costos
No se han realizado estudios individuales anteriores a esta empresa,
por lo tanto este análisis complementario de costos se hará tomando como base
la fijación nacional del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en el Alcance Nº
Dicho de otro
modo, este análisis está basado en la actualización de las variables de costo
que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la
empresa, tomando como punto de partida, las variables usadas en el modelo de la
fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de las variables a la
fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 7 de julio de 2010. De esta
forma el análisis indica que se hubiese requerido un ajuste total del 132,78%
entre ambas fechas; pero, al considerarse los ajustes ya dados en ese período
por las fijaciones nacionales, resulta que aún falta por reconocer un
incremento del 40,58%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento
indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis
Complementario de Costos, que indica un aumento del 40,58% en las tarifas
vigentes de la ruta 269, cumple con que:
a. Satisface el
ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que
si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 269 en un 40,58%, la tarifa
está cercana a la del Índice General, ya que no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor
parte de la inversión).
Para ver imagen solo en
b. La tarifa de
¢170 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro
del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común:
Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa
gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 266: Palmares – Santiago:
La ruta es operada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E. I. R.
L. Se solicitó información con oficio 913-DITRA-2010 / 49616 de fecha 24 de
junio del 2010 (folios
Se considera que
esta es la ruta “larga” en comparación con la 269: su trayecto total Palmares –
Final de Santiago tiene una extensión de
Ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos:
La ruta es operada también por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.
I. R. L. Se solicitó información con oficio 913-DITRA-2010 / 49616 de fecha 24
de junio del 2010 (folios
Esta ruta tiene un
trayecto total de
Ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas:
La ruta es operada por la empresa Corporación de Transportes Barquero
Salas S. A. Se solicitó información con oficio 914-DITRA-2010 / 49619 de fecha
24 de junio del 2010 (folios
Esta ruta tiene un
trayecto total de
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,
(Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de
la ruta 269, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores
opositores cabe indicar:
A Antonio Mena
Jiménez, cédula 5-174-099 y Melvin Segura, cédula 2-492-492:
• En cuanto a
que el ajuste tarifario solicitado es muy alto y desproporcionado:
El porcentaje de ajuste otorgado en este estudio es de
un 40,58%, el cual es menor que la proposición tarifaria que consistía en un
67%.
• En cuanto al
costo de la vida y que no hay capacidad de pago del usuario para el aumento
solicitado:
Respecto de la inflación y costo de la vida en
relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas
de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
• Con respecto
a una consideración especial o cobro diferenciado para estudiantes:
El único cobro diferenciado que hasta el momento
existe por Ley es para el adulto mayor, que en el caso que nos ocupa no paga
tarifa en todo el recorrido de esta ruta. Por lo tanto, los demás usuarios
deben pagar la tarifa completa.
• Con respecto
al operador de la ruta 269:
Según la documentación actualizada y disponible en el
expediente tarifario de este estudio, Transportes Rosaso Ltda. sigue siendo el
permisionario de la ruta 269, por lo que el estudio se hace con los parámetros
de flota, horarios, etc. establecidos por el Consejo de Transporte Público para
este permiso. Mientras no se autorice oficialmente el cambio de operador y sus
correspondientes nuevos parámetros,
En la actualidad, la flota autorizada es alquilada a
la empresa Cooperativa de Transporte de Usuarios de Atenas R.L. y cuenta con el
respectivo permiso y contrato de arrendamiento.
• Con respecto
a la conveniencia de un fraccionamiento tarifario entre Candelaria y Palmares:
Desde la fijación tarifaria general del año 1999 se
han venido aplicando criterios para racionalizar, simplificar y unificar las
estructuras tarifarias. Uno de ellos es dividir las rutas en tramos de
• Con respecto
a la conveniencia de reubicación de paradas:
La infraestructura de accesos al sistema de
transporte, escapa del ámbito regulatorio – tarifario de esta Autoridad
Reguladora, no obstante por este medio se le está solicitando una explicación
al operador.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en
un 40,58% las tarifas para la ruta 269 descrita como: Palmares - Candelaria;
operada por Transportes Rosaso Ltda. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
269: Palmares - Candelaria, que opera Transportes Rosaso Ltda.; las siguientes
tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
269 |
Palmares - Candelaria |
|
|
|
Palmares-Candelaria |
170 |
0 |
|
Palmares-Zaragoza |
170 |
0 |
II.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por concepto de
corredor común para la ruta 266: Palmares – Santiago.
III.—Fijar para la ruta 1256: Palmares – Hacienda Los Pinos,
que opera la empresa Compañía Carbachez e Hijos E. I. R. L.; las siguientes
tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
1256 |
Palmares – Hacienda Los Pinos |
|
|
|
Palmares-Hacienda Los Pinos |
170 |
0 |
|
Palmares-Bajo Orlich |
170 |
0 |
|
Palmares-Zaragoza |
170 |
0 |
IV.—Fijar para la
ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas, que opera la empresa
Corporación de Transportes Barquero Salas S. A.; las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
267 |
Palmares – Rincón de Zaragoza - Quebradas |
|
|
|
Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas |
170 |
0 |
|
Palmares-Zaragoza |
170 |
0 |
V.—Solicitar a la empresa Transportes Rosaso Ltda., lo siguiente:
1. Cumplir con
el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007,
del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir
a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº
3. Presentar
la información técnica y contable que
4. Brindar
explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al
expediente ET-88-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los
argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta N° 77-2010 del
Expediente ET-88-2010 del presente estudio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5099-2010.—Solicitud Nº
36003.—C-598470.—(IN2010063400).
Resolución 096-RCR-2010.—San José, a las 15:30 horas del dieciséis de julio del dos mil diez.
Conoce el Comité
de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes
Mopvalhe S. A., para las rutas 140 y 108. Expediente Nº ET-070-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., goza del respectivo
título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado
de personas, como concesionaria, modalidad autobús y buseta, de las rutas 140,
descrita como: San Isidro de El General-Urbano y viceversa; de conformidad con
el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 de
II.—Que la empresa
Autotransportes Mopvalhe S. A., es permisionaria de la ruta 108 descrita como:
San Isidro de El General-Barrio El Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y
viceversa, de conformidad con el artículo 1.2.4 de la sesión extraordinaria Nº
02-2007 de
III.—Que por medio
del artículo 3.4 de la sesión ordinaria Nº 90-2008 de
IV.—Que mediante
resolución de
V.—Que el 29 de
abril del 2010, Autotransportes Mopvalhe S. A., presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas
140 y 108 (folios del 1 al 151).
VI.—Que mediante
oficio Nº 671-DITRA-2010/44260 de fecha 4 de mayo del 2010,
VII.—Que el 20 de
mayo del 2010, el petente solicita ampliación del plazo para la entrega de la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior
(folios
VIII.—Que mediante
oficio Nº 759-DITRA-2010/46527 de fecha 25 de mayo del 2010,
IX.—Que el 2 de
junio del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el
oficio Nº 671-DITRA-2010/44260 (folios
X.—Que mediante
oficio Nº 837-DITRA-2010/47961 de fecha 7 de junio del 2010,
XI.—Que el 15 de
junio del 2010, el petente aportó las aclaraciones sobre la información
adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios
XII.—Que mediante
oficio Nº 892-DITRA-2010/48897 de fecha 17 de junio del 2010,
XIII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
XIV.—Que la
audiencia pública se celebró el 6 de julio del 2010, en el salón de actos de
XV.—Que de
conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se
presentaron las siguientes oposiciones:
1. Alcides
Cordero Arias, cédula Nº 1-684-140:
a. La
empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., no ha respondido a los argumentos
planteados en la audiencia pública del 17 de setiembre del 2008, notificados en
resolución Nº RRG-8851-2008 (ET-141-2008) donde se analizó ajuste tarifario
para las rutas 173 y 180, por lo que mientras no se de una respuesta definitiva
no debería estarse tramitando una solicitud de aumento tarifario.
b. Las
convocatorias a audiencia pública se hacen en un medio nacional y son poco
visibles y no puede ser posible que se paguen tantos millones de colones en un
medio de comunicación escrito y se publique solo una vez, la información o las
convocatorias a las audiencias debían regionalizarse.
XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XVII.—Que según
acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010,
celebrada por
XVIII.—Que por
medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regular General
nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y
Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara
como miembro suplente del citado comité.
XIX.—Que por
acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 23 de las 09:00 horas del
16 de julio del 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 996-DITRA-2010/51569, citado anteriormente, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
operativas
Detalle Ruta 140 y 108 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Demanda |
283.076 |
296.534 |
13.459 |
4,75% |
Flota |
20 |
20 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
7652 |
7218 |
-433,56 |
-5,67% |
Distancia km |
16,59 |
16,68 |
0,09 |
0,55% |
Rentabilidad |
20,05% |
19,90% |
0,00 |
-0,75% |
Tipo de Cambio |
545,72 |
540,63 |
-5,09 |
-0,93% |
Precio de Combustible |
517 |
518 |
1,00 |
0,19% |
IPC General |
517,22 |
521,15 |
3,93 |
0,76% |
Valor del Bus $ |
84.500 |
84.500 |
0,00 |
0,00% |
Edad Promedio de la Flota |
5,78 |
5,90 |
0,12 |
2,08% |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda
neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 283.076 pasajeros; el
valor corresponde a los reportes de estadísticas operativas del período mayo
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo
7.7.15 de la sesión ordinaria Nº 72-2009 del 27 de octubre del 2009 del CTP
para las rutas 140 y 108 (folios
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la
información proporcionada por el Registro de
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las
placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron
cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro
Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta
en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del
listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del
Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en
cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las
carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se
consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
La
ruta 140 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios
La ruta 108 tiene autorizada por el Consejo de Transporte
Público (folios
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las
distancias autorizadas para las rutas 140 y 108 de 16,68 km/carrera como valor ponderado
para estas rutas con base en la distancia del recorrido que consta en el acta
de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa
reporta un valor de 16,59 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para
la corrida del modelo es de 19,90% vigente al día de la audiencia pública,
según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente
el día de la audiencia: ¢540,63/$1; por su parte la empresa usa un tipo de
cambio de ¢545,72/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢518 por litro de diesel, según
resolución Nº 026-RCR-2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de
precios utilizado es el vigente a junio de 2010, de 521,15 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de
$84.500 que toma en cuenta un 35% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor
correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas
distancias de viaje para las rutas 140 y 108 y un 35% de la flota con rampa, se
obtiene el valor de $84.500, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que
se consideró para el estudio es de 5,90 años para la flota autorizada para
prestar servicio en las rutas 140 y 108, la empresa utiliza 5,85 años en su
solicitud.
1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria
individual anterior que corresponde a la resolución Nº RRG-3175-2003 del 9 de
julio del 2003 (ET-057-2003). Con respecto a la flota autorizada vigente para
el año 2003 (artículo 7.1 de la sesión extraordinaria Nº 62-2002), en la
actualidad las rutas cuentan con 2 unidades más, además del reconocimiento de 7
rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de
$488.893 que es 28,5% mayor a la del año 2003 cuando el total fue de $380.571.
La edad de la flota en el presente es de 5,9 años, un 13% más nueva que el año
2003 cuando tenía de 6,78 años.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se
corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la
variación propuesta no supera el 6,31% (IPC interanual a junio del 2010), se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado.
Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo
siguiente:
i. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de
demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e
interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del
15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En
el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte
del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial,
o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se
presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas
y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad
de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar
el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación
porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación
específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva
fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de
los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla
cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
iii. La
rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros
recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 140 y 108,
indica que requiere un ajuste del 64,52% en su tarifa, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento
indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del
6,31% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las
herramientas complementarias.
2.1 Análisis
del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e
indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las
rutas operada por Autotransportes Mopvalhe S. A., dentro del contexto y
comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo
con las características propias de las rutas 140 y 108, llegándose a los
siguientes resultados:
a. El
IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un faltante de
demanda, reportando un valor 25% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 42%, es menor al 50% para rutas urbanas
fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de
abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera no es normal con un 19% menor que el
promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están sobrestimadas en un 24% y subestimada
en un 43%, respectivamente, esto con respecto al promedio del mercado.
Para ver imagen solo en
Puede
observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados
no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del
mercado no es normal. Además es importante señalar que dentro del análisis de
la información operativa existe una importante distorsión provocada al no incorporarse
las 4 ruta fusionadas (131, 132, 173 y 180) las cuales se autorizaron con la
misma flota de 20 unidades actualmente en operación.
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico
siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas
140 y 108, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y
de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación
tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un
incremento de la tarifa de un 64,52% la línea tarifaria supera tanto la línea
del índice de inflación general como la línea del componente de transporte.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis
complementario de costos. Como se explicó en la sección 1.11 para las rutas
140 y 108 existe una fijación individual, anterior al estudio actual, con fecha
del al año 2003, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las
variables utilizadas en dicha fijación (RRG-3175-2003 del 9 de julio del 2003,
ET-057-2003). Considerando las variaciones específicas en el precio de los
insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables
macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los
componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad,
repuestos y accesorios). Su resultado es de 6,71%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato
de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente,
aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable
y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que
determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del
análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la
ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son
normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura
operativa autorizada de las rutas 140 y 108 presenta asimetrías importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real
tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no
realiza peticiones individuales desde el año 2000 y que tiene una inversión
importante, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario
con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 6,71%.
Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
Para ver imagen solo en
2.5 Nuevas
tarifas para la ruta 108. De acuerdo con lo que se indica en el informe, la
ruta 108 no cuenta con tarifas autorizadas o previamente fijadas por esta
Autoridad Reguladora; sin embargo, el operador indica estar cobrando tarifas
entre ¢170 y ¢300 (folios 12, 13 y 14).
Para la
determinación de los montos a cobrar en los fraccionamientos de la ruta 108 en
el informe técnico se procedió a calcular la relación entre tarifas y
kilometrajes de viaje para los distintos fraccionamientos de la ruta 140; sin
embargo, el Comité considera que en atención a que la ruta 108 es un permiso
que opera la misma empresa Mopvalhe y para mantener coherencia con el resto del
pliego tarifario, se debe aplicar las mismas tarifas resultantes de la ruta
140, para los tramos entre 5 y
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores y coadyuvantes, se les indica que:
Al señor Alcides Cordero Arias:
Con respecto a la falta de respuesta por parte de la empresa
Autotransportes Mopvalhe S. A., a los argumentos presentados al expediente
tarifario de la última fijación individual realizada a las rutas 173 y 180, se
mantiene vigente la condición establecido por
“…que según se dispone en el artículo 33 de
Ahora bien, considerando que dichas rutas (junto con
las rutas 131 y 132), fueron fusionadas por el Consejo de Transporte Público
dentro de la concesión de la ruta 140 y que al día de hoy dicha fusión no se
reconoce por parte de esta Autoridad Reguladora por carecer del refrendo
respectivo, se le indicará a la empresa Autotransportes Mopvalhe S. A., que
deberá dar respuesta a los argumentos originalmente planteados con respecto a
las rutas 173 y 180 como requisito indispensable para poder realizar nuevas
gestiones tarifarias para la ruta 140 dentro de la cual el ente técnico fusionó
dichos recorridos.
Con respecto a los medios seleccionados para la
publicación de las convocatorias a audiencia pública, se aclara que
Además es importante señalar que las audiencias deben
realizarse en al menos uno de los centros de población de la ruta analizada, y
en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población,
como el cumplimiento de
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las
tarifas vigentes en un 6,71%, para las rutas 140 y 108 descritas como: San
Isidro de El General-Urbano y viceversa; y San Isidro de El General-Barrio El
Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa, operadas por Autotransportes
Mopvalhe S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 140 descrita como: San Isidro de El
General-Urbano y viceversa, operada por Autotransportes Mopvalhe S. A., las
siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA 140 |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
San Isdro de El General- Urbano y vic. |
|
|
San Isidro-Palmares |
180 |
- |
San Isidro-Bº Los Ángeles |
155 |
- |
San Isidro-Neverman |
155 |
- |
San Isidro-Morazán |
155 |
- |
San Isidro-Villa Ligia |
155 |
- |
San Isidro-Bº Lourdes |
155 |
- |
San Isiro-Colegio UNESCO |
155 |
- |
San Isidro-Hoyón |
155 |
- |
Tarifa Mínima |
155 |
- |
DESCRIPCIÓN RUTA 140 BS |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
San Isidro de El General-Palmares y vic. (Busetas) |
|
|
San Isidro-Palmares |
180 |
- |
DESCRIPCIÓN RUTA 140 Ext. BS |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
San Isidro de El General-San Andrés-Bº Boston-Tierra Prometida-Bº Cooperativa y vic. |
|
|
San Isidro-San Andrés-Bº Boston-Tierra Prometida Bº Cooperativa |
155 |
- |
DESCRIPCIÓN RUTA 140 Ext. |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
San Isidro de El General-Urbano-Beneficio Neverman por Finca Municipal y vic. |
|
|
San Isidro-Beneficio Neverman por Fca. Municipal |
230 |
- |
San Isidro-Las Brisas por Finca Municipal |
175 |
- |
San Isidro-Finca Municipal |
175 |
- |
II.—Fijar para la ruta 108 descrita como: San Isidro de El
General-Barrio El Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y viceversa, operada
por Autotransportes Mopvalhe S. A., las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA 108 |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
San Isidro de El General-Aeropuerto-Las Ranas-Rosario de Pacuare y vic. |
|
|
San Isidro-Rosario Pacuare |
180 |
- |
San Isidro-Las Ranas |
180 |
- |
San Isidro-Aeropuerto |
155 |
- |
San Isidro-Bº Cristo Rey |
155 |
- |
III.—Solicitar a Autotransportes Mopvalhe S. A., lo siguiente:
1. Cumplir
con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº
RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en
2. Remitir
a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución Nº RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el
Alcance Nº
3. Presentar
la información técnica y contable que
4. Brindar
explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al
expediente Nº ET-070-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de
los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XV de la
presente resolución, así como a los argumentos originalmente presentados en el
expediente tarifario de la gestión tarifaria que presentó para las rutas 173 y
180 (ET-141-2008), rutas que actualmente opera bajo el mismo código de la ruta
140.
5. Solicitarle
al Consejo de Transporte Público del MOPT realizar los trámites correspondiente
a fin de obtener ante esta Autoridad Reguladora el correspondiente refrendo de
las adendas al contrato de concesión relacionadas con la fusión de las rutas
131, 132, 173 y 180, así como de la nueva estructura de horarios autorizada
para la ruta 140.
IV.—Solicitar a DITRA que proceda con la recopilación de los
antecedentes necesarios para valorar la posibilidad de la apertura de un
procedimiento administrativo por el cobro de una tarifa no autorizada
previamente por ARESEP, según inciso a) artículo 38 de
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5099-2010.—Solicitud Nº
36003.—C-599800.—(IN2010063401).
Resolución Nº 098-RCR-2010.—San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil diez.
Conoce el comité
de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por
Resultando:
I.—Que
II.—Que la última
fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público de JASEC se hizo
mediante la resolución RRG-8860-2008 del 29 de setiembre de 2008, publicada en
III.—Que JASEC,
mediante su representante el señor Óscar Meneses Quesada, en su calidad de
gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según
personería jurídica incluida en el folio 499), solicita un incremento
escalonado en tres tractos cada uno de 15,62%, acumulado del 54,51% promedio en
las tarifas de alumbrado público, por medio del oficio 216-G-2010, recibido el
20 de abril de 2010, y que se detalla tal y como sigue:
• Aplicar un
15,62% a partir del 16 de julio del 2010, sobre las tarifas vigentes al día de
hoy.
• Aplicar
un 15,62% a partir del 1 de enero del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese
momento.
• Aplicar
un 15,62% a partir del 1 de julio del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese
momento.
En resumen, el
efecto del ajuste acumulado es el siguiente:
Bloque |
Tarifa vigente hoy |
Tarifa propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Aumento |
|||
Primeros 30 kWh o menos |
73,20 |
113,10 |
39,90 |
54,51% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51 000 kWh |
2,44 |
3,77 |
1,33 |
54,51% |
|
|
|
|
|
IV.—Que en la presente solicitud, JASEC adjunta información relativa a declaración
jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes
laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de
pago de las cargas obrero patronales, emitida por
V.—Que una vez
analizada preliminarmente la información aportada por JASEC,
VI.—Que mediante
el oficio 256-G-2010, recibida el 11 de mayo de 2010, JASEC adjuntó la
información adicional solicitada por medio del oficio 252-DEN-2010 (folios
992-1148).
VII.—Que
VIII.—Que la
convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación
nacional
IX.—Que la
audiencia pública se llevó a cabo el 17 de junio de 2010, en el gimnasio del
Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a los
X.—Que de acuerdo
con el informe de instrucción y el informe de oposiciones y coadyuvancias
presentadas por
La solicitud de JASEC para un aumento escalonado en
tres tractos (16-07-2010, 1-1-2010 y 16-7-2010), es improcedente, teniendo en
cuenta la cercanía del próximo ajuste ordinario.
Esta Defensoría considera conveniente que
La principal reserva que tiene esta
Defensoría sobre el uso de esta metodología se refiere a la elección del último
año para el cual se tiene información real como un año representativo de los
gastos y costos de JASEC. Eventualmente, puede ocurrir que la elección de este
año no corresponda a un costo mínimo o de eficiencia y que esté trasladando al
usuario ineficiencias producto de situación de desequilibrio de corto plazo.
XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por
XII.—Que según
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
XIII.—Que por
medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador nombró a
los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos
Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como
miembro suplente de dicho comité.
XIV.—Que por
acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 09:00 horas
del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XV.—Que en los
procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 424-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Sobre la petición:
1. JASEC
solicitó un incremento escalonado en tres tractos en las tarifas de alumbrado
público, acumulado del 54,51% promedio, aplicable a partir del 16 de julio de
2010, mediante el oficio 216-G-2010, recibido el 20 de abril de 2010. Dicho
incremento se detalla como sigue:
• Aplicar un
15,62% a partir del 16 de julio del 2010, sobre las tarifas vigentes al día de hoy.
• Aplicar
un 15,62% a partir del 1 de enero del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese
momento.
• Aplicar
un 15,62% a partir del 1 de julio del 2011, sobre las tarifas vigentes en ese
momento.
En resumen, el
efecto del ajuste acumulado es el siguiente:
Bloque |
Tarifa vigente hoy |
Tarifa propuesta |
Diferencia |
|
Absoluta |
% Aumento |
|||
Primeros 30 kWh o menos |
73,20 |
113,10 |
39,90 |
54,51% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51 000 kWh |
2,44 |
3,77 |
1,33 |
54,51% |
|
|
|
|
|
2. JASEC justifica
el incremento acumulado del 54,51% en las tarifas del servicio de alumbrado
público a partir del 16 de julio de 2010, de acuerdo con los siguientes
aspectos:
Ø Obtener los recursos
suficientes para cubrir el efecto de aumento que
Ø Cubrir los efectos
financieros generados por la operación, mantenimiento y expansión del servicio.
Ø Recuperar en un plazo razonable
un nivel de rédito para el desarrollo suficiente acorde con las condiciones
económicas actuales y con la estructura financiera de la empresa.
Sobre los parámetros
económicos
3. Los parámetros económicos utilizados por
4. En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente
emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta
de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para
el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el
límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que
el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las
condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que
respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario
Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.
Sobre el mercado
5. El estudio de mercado de
6. Los procedimientos metodológicos de estimación expuestos por JASEC
en la documentación para los excesos de 51 000 kWh,
no se cumplieron exactamente en la información electrónica (hojas de Excel) que
sustenta la solicitud tarifaria; lo que obligó a la empresa a modificar la
información de mercado de la solicitud original.
7. El estudio de mercado de
8. Los gastos por compras de energía del servicio de alumbrado público
de JASEC se incrementaron como consecuencia del aumento otorgado al ICE para el
sistema de transmisión en la resolución RRG-226-2010, publicada en
9. Con la tarifa propuesta por
Sobre las inversiones
10. JASEC dentro del plan de inversiones proyecta una plan de
instalación anual de 996 y 982 lámparas para el periodo 2010 y 2011
respectivamente, no obstante producto de la aplicación del porcentaje de
ejecución del 49,5% obtenido del período 2005-2009, el número de las lámparas
consideradas para los años 2010 y 2011 es de 484 y 477, respectivamente.
11. Se consideran adiciones de alumbrado público por la suma de ¢214,0
millones y ¢166,1 millones para los años 2010 y 2011, respectivamente.
12. En cuanto a activos de planta general, se consideran adiciones por
un monto de ¢540,7 millones para el año 2010 y de ¢1 522,7 millones para el año
2011.
Sobre el análisis financiero
13. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los saldos planteados
por la empresa. En lo referente a planta general, se incluyen las adiciones y
retiros del ET-22-2010 en el que se resuelve un estudio tarifario para el
sistema de distribución de la empresa. En planta de alumbrado los cambios que
se presentan surgen a raíz de las adiciones que se tomaron en cuenta en los
cálculos. En ambos casos se realiza la actualización de los índices de
revaluación con base en los parámetros estimados por
14. Se considera una base tarifaria de ¢1 709,7 millones y ¢1 836,9
millones para el 2010 y 2011 respectivamente.
15. Se revisaron las partidas de gastos que crecen por encima de la
inflación tanto en el año base como en los dos años de proyección, se
excluyeron gastos no tarifarios, gastos que no están justificados y gastos no
recurrentes, el resultado de estas variaciones fue una disminución de los
gastos totales presentados por JASEC, de 3,3% y 8,5%, sin incluir las compras
de energía, para los años 2010 y 2011 respectivamente.
16. Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas,
las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de
operación ¢94,5 millones, gastos generales y de administración ¢50,8 millones,
canon ARESEP ¢0,9 millones y gasto por depreciación ¢128,9 millones.
17. Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de operación
¢98,9 millones, gastos generales y administrativos ¢54,2 millones, canon ARESEP
¢1,0 millones y gasto por depreciación ¢138,0 millones.
18. Se realiza asignación de gastos comunes, de acuerdo con la
metodología aportada por la empresa, la diferencia es que se incorporan los
gastos de las actividades no reguladas. Para distribuir los gastos del sistema
de alumbrado público se aplicó un 2,53%. Con respecto a la asignación de gastos
a las inversiones se utilizó en mismo porcentaje que aplicó la empresa un
4,55%.
19. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita
un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios y resarcir los gastos por
compras de energía al ICE; por lo tanto, se propone incrementar los ingresos
totales en un 25,4% para el año 2011, dando como resultado un rédito para el
desarrollo de 3,96%, cercano al recomendado como adecuado para la empresa.
Sobre el rédito para el
desarrollo
20.
21. Como resultado de que la solicitud tarifaria presentada por JASEC
para el servicio de alumbrado público produce tarifas con un impacto anual
completo en el próximo año, el nivel de rédito para el desarrollo que ARESEP
utiliza para el año 2011 es de un 3,96%, según el modelo WACC.
22.
23. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de
II.—Que en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando X
de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1.
Lo indicado por
La actual metodología de
fijación tarifaria vigente se fundamenta en el modelo “Tasa de retorno” y sobre
este
El análisis técnico tiene
como fin, bajo el principio de “servicio al costo”, la valoración exhaustiva de
la solicitud tarifaria, donde se considera entre otros aspectos, únicamente los
costos y gastos que son útiles, utilizables y necesarios para la prestación del
servicio en cuestión.
Para la fijación de una
determinada tarifa, por la metodología establecida vigente, se debe partir de
cifras de un año base y se esperaría que el año más reciente, sea el año que
refleja más adecuadamente la realidad operativa de la empresa.
No obstante, existen
procedimientos aplicados que conllevan la depuración de las cifras bases reales
a proyectar, entres otros:
Ø Un análisis de variaciones
horizontal y vertical para determinar el comportamiento de los costos y gastos
históricos (comparativo mínimo de 3 años).
Ø Cualquier variación atípica
(que crezca por encima de la inflación) debe ser justificada por la empresa
para su respectiva inclusión o exclusión del año base de proyección.
En resumen, los criterios
utilizados para analizar y proyectar gastos se hacen de forma tal que, en lugar
de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años en
términos reales, los cuales se depuran eliminando las cifras que se salen del
comportamiento normal del rubro o partida contable y que no se encuentran
debidamente justificadas o no representan un gasto tarifario.
En primera instancia, se le
indica a
Asimismo, se manifiesta que
los gastos y costos se ajustan con base en el tipo de cambio estimado por esta
Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación
correspondiente. Los parámetros económicos utilizados por
III.—Que de conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo
procedente es aprobar un incremento absoluto de ¢0,62 por kWh
(25,4%), en la tarifa de alumbrado público que presta JASEC, tal y como se
dispone:
Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas en
EL COMITÉ
DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar las siguientes tarifas
para el servicio de alumbrado público que presta JASEC, las cuales rigen para
los consumos originados a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar a los consumidores directos de JASEC por el disfrute del servicio de
alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas,
etc.
b. Precios
mensuales:
Por cada kWh
de consumo de electricidad ¢
3,06
Esta tarifa tiene un cargo
fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 51
000 kWh por mes.
II.—Indicarle a JASEC que
para los informes periódicos de seguimiento del plan de inversiones, se debe
presentar en archivo electrónico conjuntamente con las justificaciones
respectivas, el plan de inversiones bajo el mismo formato y nivel de detalle
con el que se planteó en la solicitud tarifaria respectiva, con el objetivo que
se identifiquen y asocien las obras ejecutadas con las consideradas por
III.—Indicar a JASEC que en la próxima petición tarifaria para
el servicio de alumbrado público, debe:
a) Modificar la metodología para estimar las ventas que exceden el
límite superior a 51 000 kWh; pues el procedimiento
empleado no es el adecuado.
b) No utilizar dos procedimientos diferentes para estimar las ventas
(en kWh) a sus abonados directos, dependiendo de si se
trata del período de transición (así llamado por JASEC, al año para el cual
tienen datos reales y deben proyectar los meses restantes) o de los años
subsiguientes.
c) Conciliar la cantidad de luminarias nuevas por instalar del plan de
inversiones con las que se incluyen en el estudio de mercado, para incorporar
únicamente en el mercado, aquellas que expanden el servicio y no las que sirven
para sustitución de las dañadas.
d) Verificar que los procedimientos metodológicos descritos en la
solicitud tarifaria, correspondan a los efectuados propiamente en los cálculos.
e) Presentar los proyectos de iluminación en sitios históricos, en una
sección por separado, dado que por su naturaleza el actual esquema establecido
por esta Autoridad en la clasificación de macro y micro inversiones, no los
contempla. Asimismo, estos proyectos deben contener una amplia explicación y
justificación técnica de su procedencia y necesidad para la prestación del
servicio. Adicionalmente, en el cuadro resumen del plan de inversiones estos
proyectos deben indicarse en forma separada.
f) Incluir dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones
los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio
utilizado) y su respectiva vinculación, para facilitar la validación y
actualización de los datos y del nuevo cálculo por parte de
g) Incluir para cada proyecto que integra el plan de inversiones, un
detalle de los lugares en donde se ubicarán las luminarias y lámparas asociadas
a cada uno de ellos según corresponda.
h) Depurar los gastos antes de realizar las proyecciones de los
mismos, de tal forma que, no se incluyan gastos negativos.
i) Presentar el balance general y estados de resultados auditados
separados por sector o sistema.
j) Calcular el costo del endeudamiento (Rd)
para el sistema que corresponda mediante la fórmula establecida en su momento,
a saber Gasto financiero / Pasivo promedio.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.––1 vez.––O. C. Nº 5099-2010.—Solicitud Nº 36003.––C-379650.––(IN2010063419).
ASOCIACIÓN NACIONAL
DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2010, se
constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por su número de
cédula jurídica del Registro Mercantil con su Aditamento S. A., con domicilio
en provincia de San José, cantón de Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, Torre Dos, piso dos. El Presidente es representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de
julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Notario.—1
vez.—RP2010185815.—(IN2010060591).
Por escritura
pública número 194-2, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 julio
de 2010, se modificó las cláusulas segunda, quinta y sexta de Soitec Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco ocho cinco uno nueve seis. Gerente: Alejandro Villarreal Bianco.
Subgerente: Zaida Cruz Gorgona.—San José, 19 de julio
de 2010.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010185816.—(IN2010060592).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de julio del 2010, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Shatranel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica cláusula de administración. Es todo.—San
José, diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2010185817.—(IN2010060593).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de julio del 2010, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos uno sociedad anónima, se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce
de julio del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2010185818.—(IN2010060594).
P.G. Proveedora
Gráfica S. A., cédula jurídica número
3-101-53252, por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 25
de junio del 2010, ante el suscrito notario, reforma cláusula primera del pacto
social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de julio del
2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2010060595).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Wálter Garita
Quirós, otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada Grupo Rualac
Sociedad Anónima.—Veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Wálter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010060598).
Por escritura
otorgada ante el suscrito a las veinte horas del día de hoy, se modificó la
cláusula novena: de la administración de tres-ciento uno-seiscientos mil
seiscientos veintinueve, Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 15 de julio del
2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2010060603).
Por escritura
otorgada ante el suscrito a las diecinueve horas del día de hoy, se modificó la
cláusula segunda del domicilio de: Sisten
Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del
2010.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2010060604).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia
Marina dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del
diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la
cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de
la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060607).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria
del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las ocho
horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó
la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere
a la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060608).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria
Marina del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas
y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060609).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Amapola Reino Marino
Veinte Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la
cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de
la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060610).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Orquídeas Marinas
Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y veinte
minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la
administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060611).
Ante esta notaria
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Nardos y Espuma
Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y veinticinco
minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060612).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera del Pacífico
Veintiocho, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta
minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060614).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera Sol Dorado
Veintinueve, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y treinta y
cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060615).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rojo Vino CJIL
Amarillo Niquelado, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y
cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060616).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave del Paraíso de
Jaco Treinta, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060617).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Marron
Lneert Caoba Verde, Sociedad Anónima, en San
José, a las ocho horas y cincuenta minutos del diecinueve de julio del dos mil
diez, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos
sociales, que se refiere a la administración de la empresa.—San
José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060619).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Verde Esmeralda Waxc Dorado, Sociedad Anónima, en San José, a las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se
protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que
se refiere a la administración de la empresa.—San
José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060620).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave del Paraíso Sol
y Mar Treinta y uno, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas del
diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación de la
cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la administración de
la empresa.—San José, veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010060621).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula
de Colores Treinta y Dos, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas
y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060622).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula
Marina Treinta y Tres, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060623).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula
del Pacífico Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, en San José, a las nueve
horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó
la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere
a la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060624).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula
y Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060625).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela Azul
Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
veinticinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060627).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Morro Da Igreja Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se
protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que
se refiere a la administración de la empresa.—San
José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060629).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Britania Cincuenta y
Dos Azabache Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a la
administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060631).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Casco Anglosajón Mediaval Sociedad Anónima, en San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se
protocolizó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que
se refiere a la administración de la empresa.—San
José, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060633).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Violeta CFRT Azul
Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y cincuenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060634).
Mediante escritura
pública número doce, otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil
diez, el suscrito notario público, constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Jop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2010060635).
Ante esta notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela del
Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José, a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, se protocolizó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales, que se refiere a
la administración de la empresa.—San José, veinte de
julio del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2010060636).
La sociedad Cuatro
Mangos Esparzanos Sociedad Anónima, mediante acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la
cláusula tercera de su estatuto.—Esparza, 12:30 horas
del 30 de junio del 2010.—Lic. Franklin José Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—(IN2010060641).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas, 16 julio 2010, se constituyó Instituto Zamenhof S. A. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial para el presidente y
secretario. Domicilio: Granadilla norte, Curridabat.—San
José, 19 julio 2010.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—RP2010186006.—(IN2010060642).
Que por escritura
número treinta y dos-dos, otorgada a las diez horas del nueve de julio de dos
mil diez, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la
sociedad anónima denominada Corporación Real Japra
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital
social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es Javier Prado Parra, cédula número
seis-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y nueve.—San Isidro de El General, diecinueve de julio del dos
mil.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010186007.—(IN2010060643).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de Importaciones Las Rosas Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Desamparados,
julio, 16 del 2010.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010186011.—(IN2010060644).
Ante esta notaría
se constituye la sociedad de esta plaza denominada Pronatura
Biodiesel H & M Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del primero de
abril del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Ricardo Herrera Monge, ante el notario
Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos, Alajuela.—Dieciséis
de julio del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2010186012.—(IN2010060645).
Por escritura
otorgada en San José, a las quince horas del dos de junio del dos mil diez, se
reforma las cláusulas segunda y cuarta, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad de esta plaza denominada Importadora Deliyore
Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2010.—Lic. Nelson Navarro
González, Notario.—1
vez.—RP2010186013.—(IN2010060646).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de julio del 2010, se constituyó la
sociedad que se denominará A M C E C O Dos Mil Diez S. A., cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de
julio del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—RP2010186015.—(IN2010060647).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de julio del 2010, se constituyó la
sociedad que se denominará Once de Agosto Charly Sociedad Anónima cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
14 de julio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010186016.—(IN2010060648).
Por escritura
autorizada a las catorce horas de hoy Denis Orlando Ávila Vargas y María Paola
Valverde Alier constituyeron Grupo D P Rayuela S. A. Domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Roosevelt, de la escuela cien metros sur
y cien oeste. Objeto: Comercio, industria, comidas en general. Plazo: cien
años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración:
Junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder
generalísimo.—San José, dieciséis de julio del dos mil
diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010186019.—(IN2010060649).
Por escritura
autorizada a las quince horas de hoy Denis Orlando Ávila Vargas y María Paola
Valverde Alier constituyeron Inversiones Esteparias S. A. Domicilio: San
José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Roosevelt, de la escuela cien metros sur
y cien oeste. Objeto: Comercio, industria, comidas en general. Plazo: cien
años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración:
Junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos primeros con poder
generalísimo.—San José, dieciséis de julio del dos mil
diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010186020.—(IN2010060650).
Mediante escritura
número sesenta y uno-veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Seguridad Avanzada Advanced Security Corsad S. A.; mediante la cual, se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Presidenta: Marjorie Ramírez Vargas.—Lic.
Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—RP2010186021.—(IN2010060651).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del día doce de
julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Semper Libera S. A. mediante escritura ciento
cincuenta y siete-dos, cuyo presidente es Russell Wiliam
(nombre) Giles (apellido) pasaporte de su país número dos uno tres tres siete seis cinco seis siete, cuyo capital social será
de diez mil colones exactos.—Veinte de julio del dos
mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1
vez.—RP2010186022.—(IN2010060652).
Por escritura N° 14 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón, el día 15 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes Joabsa S. A. donde se modificó su domicilio social.—Lic.
Ronny Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—RP2010186025.—(IN2010060654).
Por escritura
otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del nueve de julio del dos mil
diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. Presidente y secretario: Con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social:
Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San
Carlos, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2010186033.—(IN2010060655).
Se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Servicios y Asesorías Maple Sarapiquí Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos veintidós.—Puerto Viejo de Sarapiquí a las
dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010186034.—(IN2010060656).
Por escritura
número doscientos setenta y seis-cuatro, otorgada en mi notaría a las
diecinueve horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, se constituyó Servicios
de Mantenimiento y Limpieza de Vehículos Limitada, su domicilio será en la
provincia de Heredia, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen,
plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia
20 de julio del año 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—RP2010186037.—(IN2010060657).
Luis Rodrigo
Poveda Rubio y Silvia Eugenia Poveda Rubio, constituyen la sociedad de esta
plaza: Nuevo Orden Mundial Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil diez, ante la
notaria Gloriaelena Bonilla Olaso.—Lic. Gloriaelena Bonilla Olaso, Notaria.—1
vez.—RP2010186038.—(IN2010060658).
Gloria Mery
Mendoza Guzmán y Jaime Ferrerosa Moreno, constituyen
la sociedad de esta plaza: Distribuidora Glomeguz
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
quince de julio del año dos mil diez, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda
Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—RP2010186039.—(IN2010060659).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Urbanización
Llanos de Doña Flora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta
del domicilio. Escritura número ciento cincuenta y uno otorgada a las diez
horas del diecinueve de julio del 2010.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010186040.—(IN2010060660).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil diez, Randall Alpízar Ramírez y Vicente Alpízar
León constituyen sociedad denominada: Multiservicios Expres
Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y como tesorero al
segundo ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio de la
sociedad en San Ramón de Alajuela trescientos metros sur de