ALCANCE Nº 13 A LA GACETA Nº
114 DEL 14 DE JUNIO DEL 2010
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Nº
009-2010 MG
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 14
de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Kathya
Rodríguez Araica, cédula de identidad Nº 1-0706-0127, como Directora de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Designar al Licenciado Freddy Montero Mora, cédula de
identidad Nº 1-707-998, como Subdirector de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve
horas del día diecinueve del mes de mayo del dos mil diez.
Publíquese.—Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro
de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud
Nº 33814.—C-17870.—(IN2010048201).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CMBYC
(Fe de erratas 2)
Licitación
de convenio marco para la adquisición de útiles
de oficina,
tintas y papelería para las instituciones
públicas que
utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, comunica que se prorroga la fecha de
apertura para la licitación de convenio marco, para el día 6 de julio del 2010,
a las 10:00 horas, todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 10 de junio del 2010.—Francisco
Javier Peralta Beer, Director de Normas y Procedimientos.—1 vez.—O. C. Nº
9363.—Solicitud Nº 15211.—C-12770.—(IN2010048622).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº
2010-331
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lanas de Puriscal.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la
organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Lanas de Puriscal, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lanas de
Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y ocho
mil setecientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: dos mil nueve,
asiento número: ciento sesenta y cuatro mil quinientos seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Región Metropolitana Sur Occidental, por memorando Nº
SUB-G-GASC-GA-ORAR-GAM-B-2010-1339 del día 28 de abril del 2010, así como de la
Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril del 2010,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-46-2010 del 30 de
abril del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Lanas de Puriscal, cédula jurídica
número tres-cero-cero-dos-quinientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y
siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-331,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº
2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—C-113620.—(IN2010043336).
Nº
2010-332
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Palma de Piedras Negras de Mora, San
José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y
la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el
sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Palma de Piedras Negras de Mora, de San
José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora de La Palma de Piedras Negras de Mora, de San José,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cuarenta y nueve mil
seiscientos dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: quinientos setenta y seis,
asiento número: dieciséis mil ciento setenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Región Metropolitana Sur Occidental, por memorando Nº
SUB-G-GASC-GA-ORAR-GAM-B-2010-1338 del día 28 de abril del 2010, así como de la
Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril del 2010,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-47-2010 del 30 de
abril del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento
de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19
de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre
del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural de La Palma de Piedras Negras de Mora, de San José, cédula
jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos
dieciséis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-332,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—C-113620.—(IN2010043338).
Nº
2010-333
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria de
Guacimal, distrito Guacimal, cantón Central, provincia de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Guaria de Guacimal, distrito Guacimal,
cantón Central, provincia Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guaria
de Guacimal, distrito Guacimal, cantón Central, provincia Puntarenas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta mil ochocientos
cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: quinientos setenta y cuatro,
asiento número: ochenta y dos mil ochenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AR-2010-024-M del día 18 de marzo
del 2010, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-2021
del 30 de abril del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-48-2010 del 30 de
abril del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de La Guaria de Guacimal, distrito
Guacimal, cantón Central, provincia Puntarenas, cédula jurídica número
tres-cero-cero-dos-quinientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-333,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—C-113620.—(IN2010043340).
Nº
2010-334
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero de Cañas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Bebedero de Cañas de Guanacaste, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bebedero
de Cañas de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos
quince mil setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: quinientos setenta y dos,
asiento número: noventa y un mil cuatrocientos dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2010-343 del día 21 de abril del 2010,
así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de
abril del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-49-2010 del 30 de
abril del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre
del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Bebedero de Cañas de Guanacaste,
cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos quince mil setenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-334,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—C-113620.—(IN2010043342).
Nº
2010-335
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillos,
distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Corralillo de Carrillo, Guanacaste, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Corralillo, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de
Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y un
mil cuatrocientos sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo: dos mil nueve,
asiento número: doscientos dieciséis mil setecientos veintiocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Región Chorotega, por memorando Nº RCH-2010-273 del día 5 de abril del 2010,
así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de
abril del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-50-2010 del 30 de
abril del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9
de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Corralillo, distrito primero del
cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, cédula jurídica
número tres-cero-cero-dos-quinientos quince mil setenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-335,
adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº
2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. 2010-1.—C-113620.—(IN2010043344).