ALCANCE Nº
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que el artículo 27 de
III.—Que el artículo 28 de
IV.—Que
a partir del Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP, publicado en el Diario Oficial
V.—Que
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29663-H, publicado en el
Diario Oficial
VII.—Que
para el mejor cumplimiento de sus objetivos,
VIII.—Que
se propuso una nueva estructura para
IX.—Que esta nueva estructura de
Decretan:
Reglamento de Organización y Funciones
de
de Control Fiscal
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene como objeto
reglamentar la organización y funciones de
Artículo
2º—Competencia, atribuciones y deberes.
Artículo
3º—
La cual
tiene como objeto contribuir con la mejora continua
del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad,
en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, teniendo como funciones las
siguientes:
a. Planear,
dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades sustantivas, propias
de los procesos de investigación, inteligencia, inspección y sistematización de
información para prevenir, detectar e investigar la posible comisión de los
delitos aduaneros, tributarios y hacendarios.
b. Dirigir y coordinar la ejecución de investigaciones para la
prevención y represión de los delitos fiscales e infracciones tributarias, así
como cualquier otro delito o infracción previstos en nuestra legislación.
c. Intervenir en la investigación de los delitos fiscales en
coordinación con las dependencias que conforman el Ministerio de Hacienda y
otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se
relacionen con el objeto de su investigación.
d. Operar los puestos fijos y móviles de inspección fiscal de
mercancías sobre las unidades de transporte que transitan por vías de acceso
terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de cualquier otro medio, con el fin de
garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.
e. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
su competencia.
f. Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias
con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial,
Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, para su correcto funcionamiento.
g. Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con
los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las
investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias
preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de
actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus
posibles autores.
h. Apoyar a las Dependencias que conforman el Área de Ingresos en el
cumplimiento de las funciones de control y fiscalización.
i. Atender denuncias en materia de su competencia.
j. Colaborar, a solicitud de la autoridad judicial, en los procesos
penales que tengan relación con el objeto de su competencia.
k. Atender y resolver consultas relacionadas con el servicio que
presta y los asuntos que tramita.
l. Decomisar y/o secuestrar preventivamente mercancías, documentos,
vehículos, unidades de transporte, embarcaciones, aeronaves y otros, objeto del
delito o infracción tributaria.
m. Denunciar ante las autoridades administrativas y/o judiciales las
infracciones o delitos fiscales.
n. Verificar la documentación, la autorización, el contenido y las
cantidades de mercancías sujetas al control aduanero que se transporten por
cualquier medio.
o. Requerir información, asistencia y colaboración, a los auxiliares
de la función pública y a los administrados en general, así como a las instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
p. Inspeccionar mercancías, vehículos, unidades de transporte,
aeronaves, embarcaciones, sea que transiten por vías y lugares habilitados o no
habilitados como también en recintos aduaneros.
q. Inspeccionar los depósitos bajo control aduanero, estacionamientos
transitorios y cualquier local, con el fin de exigir la presentación de las
mercancías depositadas y sus registros, comprobar los inventarios y realizar
cualquier otra verificación que se considere necesaria en materia de su
competencia.
r. Realizar visitas a instalaciones de productores, exportadores, y
otras personas, así como a oficinas públicas o privadas localizadas tanto en
territorio nacional como en territorio extranjero, con el fin de recibir
testimonio, recabar información y documentación con el propósito de que se
incorporen como prueba admisible en cualquier procedimiento administrativo o
judicial.
s. Atender las otras funciones que le asigne el ordenamiento jurídico
en materia de su competencia.
Artículo 4º—Ubicación y estructura.
Las
Divisiones que conforman
1) División
de Inteligencia, conformada por el Departamento de Análisis, y el Departamento
de Recopilación y Tratamiento.
2) División de Operaciones, conformada por el Departamento de
Investigaciones, el Departamento de Puestos de Control y el Departamento de
Inspecciones.
3) División Técnico Jurídico, conformada por el Departamento de
Asesoría Legal y el Departamento de Asesoría Técnica.
4) División de Logística y Planificación.
Artículo 5º—
Artículo
6º—Director. El Director es el funcionario de mayor jerarquía dentro de
a. Planear,
dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de los
procesos de investigación e inspección para prevenir y detectar delitos
fiscales.
b. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
su competencia.
c. Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias
con las Dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial,
fuerzas policiales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, para su correcto funcionamiento.
d. Establecer conjuntamente con el Viceministro de Ingresos, las
políticas y directrices generales relativas al funcionamiento de
e. Analizar y determinar los casos en que de oficio o de acuerdo a
los planes de la organización, este cuerpo policial realizará diligencias o
efectuará investigaciones.
f. Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con
los sistemas de otras Dependencias para el análisis y el seguimiento de las
investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias
preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de
actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus
posibles autores.
g. Emitir las directrices internas para la asignación, ejecución y
control de los trabajos.
h. Diseñar, conjuntamente con los Directores de Divisiones el plan
anual operativo, el control y seguimiento de las necesidades de recursos
materiales, financieros, tecnológicos y humanos, así como orientar la
conducción de las acciones de los procesos, para el logro de las metas y de los
objetivos establecidos.
i. Diseñar y organizar la aplicación de medios, instrumentos
metodológicos, sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y
asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.
j. Evaluar la realización de las actividades de los Directores de
Divisiones y velar por el cumplimiento de las directrices.
k. Rendir los informes requeridos por los superiores jerarcas.
l. Gestionar y promover proyectos de convenios con otros cuerpos
policiales, tanto nacionales como internacionales, en materia de obtención de
recursos, capacitación y transferencia de tecnología para la verificación,
fiscalización y control de los ilícitos en la materia de su competencia.
m. Comunicar oportunamente a los funcionarios de ésta Policía los
procedimientos que se deben observar en las actuaciones que se lleven a cabo en
procura de actuar conforme a los procedimientos legales.
n. Representar a
o. Realizar otras funciones propias del cargo, así como aquellas
previstas en la normativa vigente y ejecutar otras labores encomendadas por el
superior jerárquico.
p. Proponer las necesidades de capacitación de los funcionarios de
q. Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo (PAO) de
r. Aprobar los Manuales de Procedimientos de
s. Acatar las recomendaciones hechas por
Artículo 7º—Funciones de
a. Colaborar
con el Director en la planificación, programación, coordinación, asignación,
supervisión y administración de las actividades y operaciones policiales,
legales, técnicas y administrativas de la institución.
b. Realizar otras funciones propias del cargo, así como aquellas
previstas en la normativa vigente y ejecutar otras labores encomendadas por el
superior jerárquico.
c. Colaborar en la programación de diligenciar la obtención de prueba
tanto a nivel nacional como internacional.
d. Velar por el correcto cumplimiento de los procesos sustantivos para
una adecuada actuación mediante instrucciones verbales y escritas.
e. Colaborar en la programación de operativos con el fin de que se
realicen con estricto apego a la legislación vigente, guardando los estándares
máximos de seguridad, para garantizar la integridad física de los funcionarios
que participan en ellos.
f. Desarrollar en coordinación con los Directores de División, el
Plan Estratégico y el Plan Anual Operativo de
g. Controlar que se utilicen los medios de comunicación adecuados
para que los equipos de trabajo conozcan y apliquen los lineamientos, las
disposiciones legales y las estrategias identificando los objetivos y los
productos de cada operativo.
h. Supervisar la ejecución de los planes institucionales según lo
encomendado a
i. Coadyuvar a establecer los medios de comunicación necesarios con
aquellas dependencias que se requieran del Ministerio de Hacienda, Poder
Judicial, Fuerzas Policiales y demás instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales, para disminuir las infracciones y delitos
fiscales.
j. Verificar que el análisis, recopilación y tratamiento de la
información en la base de datos de
k. Proponer mejoras en los procedimientos, políticas y normas propias
de
l. Colaborar con la atención de las necesidades de la institución
relativas a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas
de información, comunicaciones, registros, procesamiento de la información,
controles y otros servicios.
m. Colaborar con el Director en el mantenimiento de un sistema adecuado
de control interno, con el fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales
y financieros.
n. Realizar estudios y análisis en materia de salud ocupacional y
poner en conocimiento a
o. Ejecutar otras labores que le encomiende el Director y el
ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 8º—División de Logística y Planificación: A esta
División le corresponden las siguientes funciones:
a. Planear,
dirigir, coordinar y controlar las actividades en el campo de planificación y
logística, para suministrar a los equipos de trabajo los recursos y los
materiales requeridos.
b. Apoyar a los equipos que requieran recursos y logística, para
mejorar la efectividad de los procesos de sistematización de la información,
investigación y prevención de ilícitos fiscales.
c. Colaborar con
d. Colaborar con
e. Consolidar informes que se requieran para la medición de
indicadores solicitados por
f. Realizar informes mensuales dirigidos a
g. Darle seguimiento y cumplir con las recomendaciones hechas por
h. Coordinar con los entes internos del Ministerio de Hacienda la
atención de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos
necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
i. Colaborar con las Divisiones de Operaciones, Inteligencia y
Técnico Jurídico, cuando se le requiera, en la formulación del Plan Anual
Operativo (PAO) y demás planes propios de
j. Coadyuvar con la planeación y consolidación de resultados de las
labores ejecutadas del Plan Estratégico Institucional y demás planes de
competencia de ésta Policía.
k. Desarrollar y proponer a
l. Realizar los trámites necesarios para contar con el mantenimiento
correctivo y preventivo de bienes asignados a ésta Policía.
m. Llevar el control de asistencia de los funcionarios de
n. Llevar el control, protección y conservación de los bienes
materiales y activos asignados.
o. Llevar el control y almacenamiento de la información producida o
recibida en la organización en el archivo de
p. Realizar informes sobre los activos asignados cuando se requiera.
q. Realizar las gestiones necesarias para darle el mantenimiento
adecuado a la infraestructura, aseo y seguridad de las edificaciones de
r. Realizar otras funciones que le encomiende
Artículo 9º—División de Inteligencia: Esta División está
integrada por el Departamento de Análisis y el Departamento de Recopilación y
Tratamiento de
Artículo
10.—Funciones y competencias de
a. Administrar
los sistemas de información y dar mantenimiento a las bases de datos propias de
b. Recolectar indicios e información previa a la ejecución de las
investigaciones utilizando los medios tecnológicos idóneos.
c. Coordinar y mantener el flujo de información con las demás
instituciones a nivel nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten
los procesos de información e investigación de los delitos o infracciones en
materia tributaria, aduanera y hacendaria.
d. Recibir las denuncias presentadas en ésta Policía.
e. Coordinar con
f. Suministrar información de los diferentes sistemas informáticos a
los equipos de trabajo durante los procesos sustantivos.
g. Analizar la información producida o recibida en la organización y
producir reportes estadísticos con el objeto de establecer las frecuencias,
correlaciones y tendencias de evasión fiscal.
h. Mantener actualizada la base de datos relacionada con las
actuaciones de decomiso y secuestro que se realicen en la organización.
i. Elaborar informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales,
dirigidos a
j. Coordinar con
k. Realizar otras funciones que le encomiende
Artículo 11.—Departamento de Análisis.
Le corresponde al Departamento de Análisis, realizar las siguientes funciones:
a. Recibir
las denuncias presentadas en ésta Policía.
b. Suministrar información de los diferentes sistemas informáticos a
los equipos de trabajo durante los procesos sustantivos.
c. Analizar información producida o recibida en la organización y
producir reportes estadísticos con el objeto de establecer las frecuencias,
correlaciones y tendencias de evasión fiscal.
d. Diseñar los perfiles criminológicos en materia de competencia de
ésta Policía.
Artículo 12.—Departamento de Recopilación
y Tratamiento de
a. Recolectar
indicios e información previa a la ejecución de las investigaciones utilizando
los medios tecnológicos idóneos.
b. Coordinar y mantener el flujo de información con las demás
instituciones a nivel nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten
los procesos de información e investigación de los delitos o infracciones en
materia tributaria, aduanera y hacendaria.
c. Coordinar con
d. Mantener actualizada
e. Coordinar con
Artículo 13.—División de Operaciones.
Esta División está integrada por el Departamento de Inspecciones, el
Departamento de Investigaciones y el Departamento de Puestos de Control en
Carretera.
Artículo
14.—Funciones y competencias de
a. Planear,
coordinar, controlar y supervisar la ejecución de los procesos de
investigación, inspección y de puestos de control.
b. Programar operativos para dar seguimiento a los responsables de la
comisión de delitos fiscales.
c. Establecer los medios de comunicación necesarios para la
aplicación de los lineamientos y de las disposiciones técnicas y legales, y la
implementación de las estrategias requeridas en cada operativo o dispositivo
que se planifique.
d. Planear, programar y coordinar acciones operativas preventivas y
represivas propias de
e. Colaborar en las acciones operativas planificadas por dependencias
del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policiales y demás
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que lo
requieran.
f. Coordinar y establecer el funcionamiento y supervisión de los
puestos de control permanentes y temporales, para
efectuar el control y la vigilancia en materia de su competencia, de vehículos,
unidades de transporte y mercancías que transitan por vías de acceso terrestre,
marítimo, fluvial, aéreo o de cualquier otro medio.
g. Realizar informes mensuales, trimestrales y semestrales dirigidos
a
h. Ejecutar las investigaciones asignadas, con el fin que se realicen
de acuerdo con la normativa vigente y dentro del término correspondiente.
i. Coordinar el funcionamiento de las inspecciones en los procesos
aduanero, tributario y hacendario, en los recintos fiscales, zonas francas,
aeropuertos, muelles y otros.
j. Apoyar la ejecución de los Planes que formule el Despacho del
Ministro de Hacienda para el cumplimiento de sus funciones de control y
fiscalización.
k. Participar en la integración de comisiones interpoliciales,
policiales, institucionales o interinstitucionales en que se requiera su
participación.
l. Otras funciones que le asigne
Artículo 15.—Departamento de Inspecciones.
El departamento de Inspecciones debe realizar las siguientes funciones:
a. Ejecutar
el control y vigilancia en los recintos fiscales, zonas francas, aeropuertos,
muelles y otros, de las mercancías, vehículos y unidades de transporte que son
objeto de control y supervisión aduanera, tributaria y hacendaria.
b. Participar en la ejecución de operativos policiales, interpoliciales, interinstitucionales y los que resulten de
los Planes del Despacho del Ministro de Hacienda.
c. Colaborar en la planificación de operativos o dispositivos
policiales.
d. Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y
remitirla a la jefatura de
e. Elaborar informes mensual, trimestral y semestral de las labores
realizadas, dirigidos a
f. Otras funciones que le asigne la jefatura de
Artículo 16.—Departamento de
Investigaciones. Le corresponden a este departamento realizar las
siguientes funciones:
a. Dirigir
y controlar la gestión de investigaciones, para la prevención y represión de
delitos e infracciones tributarias, aduaneras y hacendarias.
b. Colaborar en la investigación de delitos e infracciones aduaneras,
tributarias y hacendarias en coordinación con las demás Direcciones del Área de
Ingresos.
c. Intervenir en las investigaciones relacionadas con materia
tributaria, Aduanera y hacendaria u otras en materia de su competencia.
d. Recabar la prueba oportuna y necesaria, para proceder al
esclarecimiento de presuntos casos de contrabando o defraudación aduanera,
tributaria o hacendaria denunciados.
e. Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y
remitirla a la jefatura de
f. Elaborar informes mensual, trimestral y semestral de las labores
realizadas.
g. Otras funciones que le asigne la jefatura de
Artículo 17.—Departamento de Puestos de
Control en Carretera. Le corresponde al Departamento de Puestos de Control
en Carretera realizar las siguientes funciones:
a. Ejecutar
el control y la vigilancia en puestos de control de las unidades de transporte,
mercancías y vehículos que ingresan a territorio nacional y que transitan por
vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial o de cualquier otro medio y por los
puestos de control fronterizo con el fin de disminuir la comisión de delitos e
infracciones tributarias.
b. Colaborar con el Departamento de Investigaciones en la recolección
de prueba para las investigaciones y participar en los operativos planificados
por la jefatura de
c. Elaborar la planificación anual de las actividades a realizar y
remitirla al encargado del Departamento de Operaciones.
d. Elaborar informe mensual, trimestral y semestral de las labores
realizadas, dirigido a
e. Otras que le asigne la jefatura de
Artículo 18.—División Técnico Jurídico.
Esta división se encuentra conformada por el Departamento de Asesoría Legal y
el Departamento de Asesoría Técnica.
Artículo
19.—Funciones y competencias de
a. Brindar
la asesoría técnico legal necesaria en las actividades
sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección
y sistematización de información en los plazos de ley para que se lleven a cabo
de acuerdo con la normativa vigente.
b. Revisar los informes, producto de las investigaciones realizadas
por las demás Divisiones de ésta Policía y realizar las observaciones y
recomendaciones necesarias.
c. Brindar la asesoría legal a los funcionarios, con el fin de que
tengan el debido conocimiento de las leyes, convenios internacionales,
reglamentos, directrices y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria,
aduanera y hacendaria.
d. Mantener actualizada las leyes, reglamentos y resoluciones
administrativas y judiciales vinculantes, relacionadas con la materia
competencia de esta Policía y comunicarla a los funcionarios para lograr una
correcta actuación en los procedimientos que se realizan.
e. Realizar informes mensuales, trimestrales y semestrales dirigidos
a
f. Atender los requerimientos y consultas de las autoridades
administrativas y judiciales en el campo de su competencia y recomendar las
acciones pertinentes a
g. Dar seguimiento a los asuntos que estén siendo ventilados en los
tribunales de justicia y en las administraciones tributaria, aduanera y
hacendaria, con el fin de conocer los resultados de las gestiones realizadas.
h. Programar las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los
testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea
requerido, en materia de competencia de
i. Dar el apoyo técnico legal sobre los procedimientos policiales que
se deben observar en las actuaciones operacionales que lleven a cabo los
funcionarios de ésta Policía y comunicarlos oportunamente a los funcionarios,
para que las actuaciones estén ajustadas a derecho.
j. Dar seguimiento a los proyectos de ley en materia tributaria,
aduanera y hacendaria u otros de competencia de ésta Policía.
k. Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a
l. Emitir criterios técnicos y jurídicos relativos a las actuaciones
policiales cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
m. Recomendar al Director de
n. Dar respuestas a los recursos de amparo u otros presentados contra
o. Representar a ésta Policía en las comisiones institucionales o
interinstitucionales en que se requiera su participación.
p. Corresponderá asesorar a los jefes inmediatos de los funcionarios
que integren las diferentes dependencias de
q. Otras funciones que le encomiende
Artículo 20.—Departamento de Asesoría
Legal. Le corresponde a este departamento realizar las siguientes
funciones:
a- Brindar
la asesoría legal a los funcionarios, con el fin de que tengan el debido
conocimiento de las leyes, convenios internacionales, reglamentos, directrices
y jurisprudencia aplicable en la materia tributaria, aduanera y hacendaria.
b- Mantener actualizada la información sobre leyes, reglamentos y
resoluciones administrativas y judiciales vinculantes, relacionadas con la
materia competencia de ésta Policía y comunicarla a los funcionarios para
lograr una correcta actuación en los procedimientos que se realizan.
c- Dar seguimiento a los asuntos de ésta Policía, que estén siendo
ventilados en los tribunales de justicia y en las administraciones tributaria,
aduanera y hacendaria.
d- Dar respuestas a los recursos de amparo u otros presentados contra
e- Dar seguimiento a los proyectos de ley en materia tributaria,
aduanera y hacendaria u otros de competencia de ésta Policía.
f- Programar las diligencias de obtención de pruebas e incorporar los
testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea
requerido, en materia de competencia de
g- Corresponderá asesorar a los jefes inmediatos de los funcionarios
que integren las diferentes dependencias de
Artículo 21.—Departamento de Asesoría
Técnica. Le corresponde al Departamento de Asesoría Técnica realizar las
siguientes funciones:
a. Brindar
la asesoría técnico legal necesaria en las actividades
sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia, inspección
y sistematización de información.
b. Revisar los informes, producto de las investigaciones realizadas
por los demás Departamentos de ésta Policía y realizar las observaciones y
recomendaciones necesarias.
c. Dar el apoyo técnico sobre los procedimientos policiales que se
deben observar en las actuaciones operacionales que lleven a cabo los
funcionarios de ésta Policía y comunicarlos oportunamente a los funcionarios,
para que las actuaciones estén ajustadas a derecho.
d. Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones
policiales cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
e. Atender los requerimientos y consultas de las autoridades
administrativas y Judiciales en el campo de su competencia y recomendar las
acciones pertinentes a
Artículo 22.—Derogatorias. Deróguense
los artículos del 1 al 16 del Decreto Ejecutivo Nº 29663-H de fecha 15 de mayo
del 2001, denominado Reglamento de
Artículo
23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 923-P
EL
PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo,
cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que
disfrute de vacaciones del 29 de abril al 6 de mayo de 2010.
Artículo
2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Educación Pública, se nombra como
Ministra a. í., a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa
de Educación Pública.
Artículo
3º—Rige a partir del día 29 de abril y hasta el 6 de mayo de 2010.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº
1171.—C-14470.—(IN2010036170).
Nº 924-P
EL
PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de
Considerando:
I.—Que el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo
2°—En tanto dure la ausencia de
Artículo
3°—Rige a partir del 26 de abril y hasta el 29 de abril de 2010.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30752.—C-22120.—(IN2010036169).
Nº
016-2010-MEP
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Luis Blanco Benavides,
cédula de identidad N° 2-0404-0301, Asesor de Español de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Programa Mejora de
Artículo
3º—Que durante los días del 31 de enero al 06 de febrero de 2010, en que se
autoriza la participación de los señores Carlos Luis Blanco Benavides y Javier
Francisco Barquero Rodríguez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero al 06 de febrero de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil diez.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº
1170.—C-17020.—(IN2010036160).
Nº
017-2010-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Córdoba Warner, cédula de
identidad Nº 2-528-558, Fisioterapeuta de
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por
Artículo
3º—Que durante los días del 11 al 16 de mayo del 2010, en que se autoriza la
participación de la señora Eugenia Córdoba Warner en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 16 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del
mes de enero del dos mil diez.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 8753.—Solicitud Nº
1170.—C-14470.—(IN2010036161).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ
DIR-DGT-005-2010
Señores:
Empresas de Zona Franca,
Agencias y Agentes de Aduanas,
Desarrolladores de Software, Asesorías,
Directores, Gerentes, Subgerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Jefes de Sección,
Funcionarios Aduaneros,
Servicio Nacional de Aduanas
Asunto: Campos modificables en la
confirmación de DUA Internamiento
Temporal al
Territorio Nacional
de Mercancías
de Zonas Francas
Estimados señores:
Por medio de la presente,
I. Motivación
Es una atribución de
En
aplicación de dichas competencias,
II. Objetivo
La
presente directriz tiene como objetivo indicar los campos que pueden ser
modificados con el mensaje de confirmación en los DUA de Internamientos
Temporales al Territorio Nacional de Mercancías bajo el Régimen de Zonas
Francas. Esta directriz podrá ser consultada y accesada
a través de la página web del Ministerio de Hacienda,
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/IMPLEMENTACION+ZN+PA.htm
III. Alcance
Esta
directriz es de uso obligatorio para los usuarios del Sistema Aduanero Nacional
que deben modificar información contenidas en las declaraciones de
internamiento temporal al territorio nacional de mercancías en el Régimen de
Zonas Francas.
IV. Fundamento legal
Esta
Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, publicado en
V. Vigencia
Rige en
CAMPOS
MODIFICABLES EN LOS DUAS DE INTERNAMIENTO
TEMPORAL AL TERRITORIO NACIONAL
DE MERCANCÍAS
DE ZONAS FRANCAS EN EL MENSAJE
DE CONFIRMACIÓN
i. Sujetos
favorecidos: Los sujetos favorecidos para la aplicación de esta directriz
son las empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, agentes y agencias
de aduanas que gestionen Declaraciones de Internamiento Temporal al Territorio
Nacional de mercancías en el Régimen.
ii. Ámbito de aplicación: Esta directriz es aplicable para que
el declarante informe a través del sistema informático el reingreso de las
mercancías a las instalaciones de empresa de Zonas Francas. Dicho mensaje
deberá enviarlo dentro del plazo autorizado según la modalidad de internamiento
temporal que previamente se le autorizó.
iii. Contenido:
1. El
DUA de Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional contiene una
serie de campos que pueden ser modificados con el mensaje de confirmación,
obligación que se tiene que cumplir para finiquitar el internamiento temporal y
que permite que el DUA alcance el estado ORI.
2. Los campos que pueden ser objeto de modificación en el DUA de
Internamiento Temporal de mercancías al Territorio Nacional, con el mensaje de
confirmación son los siguientes:
Encabezado del DUA-Bloque de
Datos Generales (IMPHDR01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
B16 |
MAUTOLIQUI |
Monto total de
la obligación Tributaria Aduanera |
B21 |
TVAD_INCR |
Monto Total de Valor en
Aduana para Importación/ exportación/reexportación |
B23 |
TPESO_NETO |
Totalizador de |
B24 |
TPESO_BRUTO |
Totalizador de Cantidad de Declarada en el Campo PESO _ BRUTO |
B25 |
TQUNIFIS |
Totalizador de
|
B26 |
TQUNICOM |
Totalizador
del Monto de |
B27 |
TOT_FACT |
Totalizador de los montos de facturas o documento que
la sustituya |
B29 |
DOBS |
Observaciones |
Líneas
de Mercancías del DUA-Detalle
de
Campo |
Nombre |
Descripción |
C6 |
DESC_COMER |
Descripción Comercial |
C11 |
MARCAS_NUM |
Marcas y
Números de los bultos |
C24 |
VGAS_FACT |
Monto de |
C25 |
VGAS_SEGUR |
Monto de Seguro, por línea
de DUA |
C26 |
VGAS_TREMB |
Monto de
transporte, por línea de DUA |
C27 |
VGAS_OTROS |
Monto de
Adicciones y Deducciones por línea de DUA |
C28 |
VAD_INCR |
Valor en
Aduana, por línea del DUA |
C31 |
UNID_FIQTY |
Cantidad
Unidades de Volumen Físico |
C33 |
QUNICOM |
Cantidad Unidad Comercial |
C35 |
PESO_NETO |
Peso Neto |
C36 |
PESO_BRUTO |
Peso Bruto |
Bloque
de Datos del Proveedor (IMPPRO01)
Campo |
Nombre |
Descripción |
D4 |
Número de proveedor |
|
D5 |
Nombre del proveedor /exportador |
|
D6 |
COND_PROVE |
Nivel del proveedor /exportador |
D7 |
Otros datos
del proveedor/Exportador |
|
D8 |
Domicilio del proveedor/Exportador |
|
D9 |
País del proveedor/Exportador |
Bloque
de Datos de las Líneas de
Campo |
Nombre |
Descripción |
F9 |
PRODUC-DESC |
Descripción de la Mercancía |
F11 |
VAL_UNIDAD |
Precio
unitario de la Mercancía |
F12 |
MARCA |
Marca de la Mercancía |
F13 |
FACMODELO |
Modelo de la Mercancía |
3. Es
importante recordar que los campos no indicados en las tablas anteriores no están
autorizados para ser variados en el mensaje de confirmación. El declarante debe
enviar el mensaje para la confirmación del DUA respectivo, confeccionando el
archivo tanto con los campos del mensaje que desea modificar como los que no,
de lo contrario el Sistema asume que lo está “limpiando”, es decir graba un
nulo o blanco en el DUA y se pierde lo enviado en el mensaje inicial.
San
José, 09 de abril del 2010.—Desiderio Soto Sequeira,
Director General de Aduanas.—Luis Fdo. Vásquez C.,
Director Gestión Técnica.—1 vez.—Solicitud Nº
28965.—O. C. Nº 8315.—C-135020.—(IN2010035707).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-131-2010.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-0708-0337, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial
de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Novatec Solub 45 compuesto a base
de nitrógeno. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-118-2010.—El señor Roberto Suárez Castro, cédula 1-0708-0337 en calidad
de representante legal de la compañía Distribuidora Agrocomercial
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Complex
Sulfato de Amonio Líquido compuesto a base de nitrógeno-azufre. Conforme a lo
que establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Denegard Extruder
25%, fabricado por Laboratorios Melipol S. A., de C.V., para Novartis de México con
los siguientes principios activos: Cada kg contiene: Fumarato hidrogenado de tiamulina
El
doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Molimor
JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Denegard PS 45%,
fabricado por Laboratorios Melipol S. A. de C. V.
para Novartis de México con los siguientes principios
activos: Cada
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 65400
Que Oldemar Ramírez Escribano, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital
Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V.), solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones
Centroamericanas S. A. por el de Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima
de Capital Variable (Inversiones Centroamericanas S. A. de C.V.),
presentada el día 6 de abril de 2010 bajo expediente 65400. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7101003 Registro Nº 71010 OSCANYA
en clase 3 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 64661
Que
Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de
Covidien AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group AG por el de Covidien AG, presentada el día 24 de febrero del 2010 bajo
expediente Nº 64661. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0011595 Registro Nº 190000 DOVER en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Semana
Habientes de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agroecoturística y Servicios Comunales de Santa Marta de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas que
tengan potencialidad para la realización de actividades de turismo naturalista
y recreativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alberto Salas Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica:
Que ante este Despacho el licenciado Carlos Andrés Abarca Umaña,
carné 17904, cédula 1-1131-0303, según expediente 10-000220-0624-NO, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº
RP2010170500.—(IN2010036393).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 03-005236-0007-CO promovida por José Miguel Corrales Bolaños
cédula de identidad número 3-135-095, contra el Reglamento para las
Investigaciones en que participan seres humanos, Decreto Ejecutivo Nº 31078-S
de 5 de marzo de 2003 y el Reglamento para
Voto 01668-2010. Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo Nº
31078-S de 5 de marzo de 2003 que es “Reglamento para las Investigaciones en
que participan seres humanos”, el Reglamento para
San José, 28 de abril de 2010.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2010035981) Secretario
Propuesta
de pago 40014 del 10 de marzo del 2010
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
103640828 |
GERARDO JOSÉ MORA CHAVARRÍA |
294.000,00 |
103640954 |
GILDA CHACÓN BRENES -L- |
392.000,00 |
105340970 |
WERNI GERARDO VÁSQUEZ GONZÁLEZ |
294.000,00 |
109560503 |
MAURICIO CARVAJAL AGUILAR |
200.000,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
28.350,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
166.950,00 |
203350155 |
VÍCTOR TORRES CHACÓN |
343.000,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S.
A. |
760.696,83 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA S.
A. |
760.696,83 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.
A. -L- |
334.578,13 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S.
A. -L- |
334.578,13 |
3101005197 |
HOLST VAN PATTEN S. A. |
19.678.814,66 |
3101007435 |
AGENCIA DATSUN S. A. |
569.462,81 |
3101007936 |
CADENA MUSICAL S. A. |
294.000,00 |
3101013086 |
COMPAÑÍA INVERSIONISTA LAS
BRISAS S. |
23.286.637,50 |
3101013528 |
CADENA DE EMISORAS COLUMBIA
S. A. |
612.500,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
177.711,51 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
88.536,00 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
623.817,12 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
623.817,12 |
3101032032 |
AGENCIA DE VIAJES COLÓN S.
A. -L- |
1.151.484,08 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
31.250,00 |
3101064825 |
DIFUSORA RASACA S. A. |
250.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
47.795,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
22.500,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE
COSTA |
185.000,00 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
197.998,02 |
3101089260 |
INVERSIONES |
50.000,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
324.875,88 |
3101089331 |
CORPORACIÓN RADIOFÓNICA
ALFA Y OMEG |
940.800,00 |
3101089331 |
CORPORACIÓN RADIOFÓNICA
ALFA Y OMEG |
225.000,00 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
16.819,42 |
3101096167 |
CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES BARQU |
915.292,56 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
670.320,00 |
3101144787 |
VIAJES KYM BO S. A. |
664.338,33 |
3101144787 |
VIAJES KYM BO S. A. |
654.167,15 |
3101156876 |
DISTRIBUIDORA EGO S. A. |
781.060,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
3.588.008,66 |
3101237666 |
PERIÓDICO SAN CARLOS AL DÍA
S. A. |
289.100,00 |
3101238422 |
CORPORACIÓN BONILLA Y
GONZÁLEZ S. A. |
294.000,00 |
3101269533 |
PERIÓDICO MENSAJE S. A. -L- |
275.000,00 |
3101348277 |
GRUPO VISIÓN DE COSTA RICA
RWAM S. A. |
1.337.700,00 |
3101348277 |
GRUPO VISIÓN DE COSTA RICA
RWAM S. A. |
1.425.900,00 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101351735 |
PROGEN NUEVE S. A. |
236.114,00 |
3101362833 |
INVERSIONES JORYMA R O S.
A. |
571.658,50 |
3101385916 |
IDEAS Y CREATIVIDAD HYR S.
A. -L- |
441.000,00 |
3102007626 |
SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
LA CASTE |
41.661,46 |
3102007759 |
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO
SUCS LTD. |
965.055,00 |
3102010851 |
RADIO RUMBO LTDA. |
1.411.200,00 |
3102038255 |
SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. |
1.424.920,00 |
3105470458 |
LAS VEGAS PROPERTY E.I.R.L. |
705.237,79 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
562.109,02 |
|
|
70.617.511,51 |
José G. Alvarado Villalobos, Director
Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-89520.—(IN2010035138).
Propuesta
de pago 40012 del 3 de marzo del 2010
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
103390674 |
CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO |
163.271,40 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N |
583.257,52 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO
RIGGIONI -N |
183.680,33 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
729.071,91 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
163.271,40 |
701100895 |
PATRICIA SALAS CÁRDENAS |
275.000,00 |
3002045878 |
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE RADIO |
1.960.000,00 |
3101006829 |
TELEVISORA DE COSTA RICA S.
A. -L- |
11.698.769,60 |
3101007936 |
CADENA MUSICAL S. A. |
1.274.000,00 |
3101010150 |
EDITORIAL |
91.452,45 |
3101010891 |
AGRICULTURA MECANIZADA S. A. |
34.745,00 |
3101010891 |
AGRICULTURA MECANIZADA S. A. |
34.745,00 |
3101010891 |
AGRICULTURA MECANIZADA S. A. |
34.745,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
39.362.501,64 |
3101023412 |
I E S A -L- |
1.946.173,82 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS
MERCANTILES A B M |
179.270,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS
MERCANTILES A B M |
535.162,32 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS
MERCANTILES A B M |
535.162,32 |
3101028741 |
PUBLIMARK S. A. |
2.033.500,00 |
3101046942 |
SALAZAR Y VELÁSQUEZ S. A. |
160.300,00 |
3101062981 |
|
980.000,00 |
3101063785 |
PRODUCCIONES Y GRABACIONES
LARG S. A. |
1.128.960,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101105396 |
CONSULTING GROUP CHAMI CENTROAMERIC |
6.850.200,00 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
431.571,84 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
431.571,84 |
3101118534 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA S. A. |
1.955.923,20 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
2.364.985,00 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
2.364.985,00 |
3101139097 |
REPRESENTACIONES TELEVISIVAS REPRET |
12.793.429,60 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
2.756.929,56 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S.
A. |
2.457.789,87 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
3.783.976,00 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A.
-L- |
18.051.187,22 |
3101217063 |
COMPAÑÓA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO |
3.405.578,40 |
3101234986 |
EQUIPAMIENTOS URBANOS DE
COSTA RICA |
7.730.122,40 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
369.460,00 |
3101292783 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ESPECIALIZADOS |
360.150,00 |
3101295842 |
SEGURIDAD TANGO S. A. |
142.173,90 |
3101298836 |
IMPRESIÓN ACTUAL S. A. |
1.126.216,00 |
3101330322 |
LUMISISTEMAS S. A. |
3.501.295,00 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101359639 |
CENTRAL DE RADIOS CDR S. A.
(L) |
4.123.840,00 |
3101419767 |
VIDEO MUSICA TELEVISIÓN S.
A. -L- |
1.085.669,77 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA
LTDA. -NI |
375.928,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA
LTDA. -NI |
178.960,15 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA
LTDA. -NI |
375.928,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA
LTDA. -NI |
178.960,15 |
|
|
141.429.870,61 |
José G. Alvarado Villalobos, Director
Ejecutivo a. í.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 4016.—C-82020.—(IN2010035139).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
En Las Gacetas publicadas con los números 88 del martes 11 de
mayo, 89 del miércoles 12 de mayo y 90 del jueves 13 de mayo del 2010, por
error involuntario se publicaron con los números que no corresponden, siendo
lo correcto 90, 91 y 92, respectivamente.