ALCANCE Nº 6 A LA GACETA Nº 69
DEL 12 DE ABRIL DEL 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Y LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO Y AGRICULTURA
Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de
mayo de 1985; la Ley sobre Requisitos de Desempeño para la Importación de
Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento,
Ley N° 8763 del 21 de agosto de 2009 y el Reglamento a la Ley de Requisitos de
Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial,
en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo N° 35774-MAG-MEIC-COMEX del 26
de enero de 2010;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos
de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente
modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que mediante Ley N° 8763 del 21 de agosto
de 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de
desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial
en caso de desabastecimiento.
III.—Que la indicada ley fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo
N° 35744-MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero de 2010, con el fin de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la
importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea
suficiente para satisfacer el consumo nacional.
IV.—Que las empresas Gruma Centroamérica S.
A. e Instamasa S.A,
solicitaron la apertura de un contingente de maíz blanco, en razón de no
existir suficiente cosecha nacional para abastecer el consumo de maíz blanco
para industria en el primer semestre de 2010.
V.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Requisitos
de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel
Preferencial y su Reglamento, la indicada solicitud fue sometida a conocimiento
del Consejo Nacional de Producción, quien conforme con las disposiciones de los
artículos 9, 11 y 12 del Reglamento de cita, determinó un desabasto
de 20.235 toneladas métricas durante el primer semestre de 2010 y procedió a
determinar la distribución de dicha cuota según los parámetros establecidos en
dicho Reglamento.
VI.—Que en razón de que no existen agentes
interesados, procede la totalidad de la asignación entre las empresas
solicitantes, que son las únicas con participación en el mercado durante el
período 2009. Por tanto,
Decretan:
AUTORIZACIÓN
PARA LA IMPORTACIÓN DE UNA CUOTA
DE MAÍZ BLANCO POR
DESABASTECIMIENTO
EN EL MERCADO
NACIONAL
Artículo 1º—Se autoriza la importación de
veinte mil doscientos treinta y cinco toneladas métricas (20.235 TM), con una
tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para
el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de
Importación:
Código SAC Descripción
10.05 Maíz
1005.90 -
Los demás:
1005.90.30 -
- Maíz blanco
Artículo 2º—La cuota de importación indicada
en el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera: el 82%, equivalente
a 16.659 toneladas métricas, se asigna a la empresa Gruma Centroamérica S.A, y el 18% restante, equivalente a 3.576 toneladas
métricas, corresponde ser asignado a la empresa Instamasa
S. A.. El producto deberá ingresar al país, a más tardar, el 30 de junio de
2010.
Artículo 3º—El producto deberá cumplir como mínimo, con la norma de
calidad grado 2, del Reglamento Técnico “NCR 182:1993. Maíz en Grano:
Especificaciones y Métodos de Análisis”, adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº
22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1994 y con un máximo de humedad del 14%.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los
gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año
dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 108442.—Solicitud Nº
23276.—C-59520.—(D35889-IN2010029056).
Nº
042-10 SE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de
junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del
Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio
Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser
destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del
Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de
carrera Tomas Barrantes Rodríguez, cédula número 2-280-1355, de su cargo de Consejero
y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, a ocupar un puesto en el
servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº
08305.—C-20420.—(IN2010028131).
Nº 043-10-SE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001,
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de
carrera, Paúl Christian Chen Wendorf, cédula número
1-488-278, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en la Federación Rusa, a ocupar un puesto en el servicio interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº
08305.—C-20420.—(IN2010028132).
Nº 044-10-SE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001,
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al tercer secretario de
carrera, Ana Lorena Pinto Lizano, cédula número 1-1018-648, de su cargo de
Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Francia, a ocupar un puesto
en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº
08305.—C-20420.—(IN2010028133).
Nº 045-10-SE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001,
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la
República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de carrera Elizabeth Rodríguez
Obuch, cédula número 1-905-568, de su cargo de
Consejero de la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de
América, ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº
8305.—C-20420.—(IN2010028134).
Nº 047-10-SE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos
3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2001,
Considerando:
I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios
de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al agregado de carrera, Jairo Francisco López
Bolaños, cédula número 1-778-777, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Israel, a ocupar un puesto en el
servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—O.C Nº 8195.—Solicitud Nº
08305.—C-20420.—(IN2010028135).
R-51-2010-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas del diez de febrero del dos mil diez.
Expediente administrativo número 30-89 a nombre de Pocamar
S. A., representada por el señor Guillermo Zúñiga Madrigal.
Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Barranca a
favor de la empresa Pocamar S. A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil setecientos
cuarenta y seis, cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Guillermo Salas
Campos, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0019, Keilor Godínez Abarca, portador
de la cédula de identidad número 1-0966-0641 y Edwin Alvarado Suárez, portador
de la cédula de identidad número 9-0024-0653.
Resultando:
1º—Que la solicitud inicial que da trámite a
la presente solicitud fue presentada el 16 de noviembre de 1989, el plano
topográfico fue presentado el 8 de mayo de 1991, y la hoja cartográfica y
coordenadas aproximadas fueron modificadas por memorándum DGM-TOP-184-98 del 8
de octubre de 1998.
2º—Que el día 16 de noviembre de 1989, el señor Claudio Guevara
Barahona, portador de la cédula de identidad número seis-cero veintinueve
-setecientos veinticuatro, presentó a nombre de Pocamar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
setecientos cuarenta y seis, una solicitud de concesión minera para la
extracción de materiales en el cauce de dominio público sobre el Río Barranca,
ubicado en el distrito Espíritu Santo, del Cantón Esparza, de la provincia de
Puntarenas, a la cual se le asignó como número de solicitud inicial 30-89,
siendo ahora el expediente consignado con el número 30-89, con las siguientes
características.
Localización geográfica:
Sito en: río Barranca, distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza de la provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Miramar, escala 1:50.000 del ING.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas aproximadas: 320650-321100
norte y 461300-462550 este.
Área solicitada:
203396.34 km2 (20 ha. 3396, 34)
metros cuadrados.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 11 53 211,20
2-3 41 06 200,29
3-4 38 59 252,56
4-5 60 03 252,51
5-6 89 58 156,86
6-7 70 39 72,02
7-8 112 49 11,14
8-9 121 50 61,62
9-10 120 18 226,70
10-11 136 12 61,49
11-12 121 14 48,69
12-13 92 16 69,66
13-14 18 33 84,91
14-15 290 37 99,37
15-16 311 30 336,50
16-17 268 05 90,05
17-18 259 19 107,87
18-19 252 51 169,54
19-20 225 00 36,77
20-21 255 19 362,86
21-22 232 21 88,41
22-23 197 26 400,40
23-24 182 05 138,09
24-25 189 52 23,35
25-26 116 23 69,22
Edicto basado en la solicitud inicial presentada
el 16 de noviembre de 1989 y en plano topográfico presentado el 8 de mayo de
1991, hoja cartográfica y coordenadas aproximadas modificadas por memorándum
DGM-TOP-184-98 del 8 de octubre de 1998 y publicadas en La Gaceta ngmero 190 del miércoles 30 de setiembre de dos mil nueve.
3º—De conformidad con los memorandos DGM-DC-1054-92 del 1 de octubre
de 1992, suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, y el DGM-DC-2000-92,
de fecha 5 de noviembre de 1992, suscrito el geólogo Jimmy Obando Vargas, el
plazo recomendado es de 5 años. (Visible a folios 51 y 52 del expediente
administrativo 30-89).
4º—Que el material a explotar es lastre, arena y piedra.
5º—Que la solicitud efectuada por el representante legal de Pocamar S. A., fue remitida al SNE mediante oficio
RNM/1147-92 del 22 de diciembre de 1992, éste manifestó en oficio número
856-DA-93 suscrito por la Lic. Zoraida Morera Araya, Jefa del Departamento de
Aguas, que se debería solicitar criterio al AyA para
el otorgamiento de la concesión solicitada.
6º—Que de conformidad con el oficio PC-EIA-474-94, la Comisión de
Impacto Ambiental avala el estudio previo del expediente Nº 30-89, documento
suscrito por los señores Eduardo Lezama y Gerardo Ramírez (visible a folios 109
a 114 del expediente administrativo 30-89), que externa la posición de AyA donde el otorgamiento de la concesión solicitada estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
• “La
explotación deberá hacerse en forma laminar, con una profundidad no mayor a 1,5
metros. Las márgenes no se deberán explotar.
• Deberán construirse barreras de contención en forma perpendicular
al cauce para minimizar el impacto de la turbiedad aguas abajo y propiamente en
el sitio de aprovechamiento.
• En caso de un accidente con la maquinaria (vertido de combustible),
se deberá avisar al AyA para que paralice la
operación del sistema y así evitar problemas en el suministro a la población
(problemas de calidad).
• Se deberá amojonar en forma clara el área de explotación, la cual
será verificada por la Dirección de Geología y Minas. (DGM).
• Dado que este sistema de suministro de agua es de gran
importancia para la población de Puntarenas y debido a su fragilidad, es que se
debe tener un control y seguimiento continuo a la acción propuesta, por parte
de diversas dependencias del AyA (cuencas
hidrográficas, calidad del agua, oficina regional, etc.) y también por parte de
la DGM, y de la Comisión de Impacto Ambiental, ambas del MIRENEM.
• Se deberá evitar al máximo producir cambios drásticos en la
morfología del río, por lo tanto, la explotación mantendrá el cauce original.
• Se deberá hacer un estudio de los permisos otorgados en este
cauce, a fin de establecer si han existido impactos severos, que ameriten el
congelamiento de los permisos.
• Se deberán realizar muestreos de las aguas arriba y aguas abajo
del sitio de concesión del expediente Nº 30-89, referidos a: niveles de
turbiedad, metales pesados e hidrocarburos.”
7º—Que de conformidad con el padrón minero
que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se encuentra
libre.
8º—Que el Proyecto de Extracción propuesto fue aprobado, y así consta
en el expediente.
9º—Que mediante DAJ Nº 683-96 de fecha 3 de
julio de 1996, la Lic. Marianela Montero Leitón Jefe
del Departamento Legal del MINAE, solicitó se realizara una nueva valoración de
la zona en la que se solicita la concesión.
10.—Que mediante memorándum DGM-DC-349-96 del 9 de julio de 1996,
suscrito por el geólogo Jimmy Obando, se atendió lo solicitado en memorándum
DAJ Nº 683-96, para lo cual se realizó visita al área
del expediente Nº 30-89 el 5 de julio de 1996 y manifestó con respecto a la
conveniencia del proyecto lo siguiente:
“...Como se mencionó en el punto Nº 1 el área
presenta gran desarrollo de depositación de materiales aluvionales
tanto en transversal como en longitudinal el área en solicitud lo que demuestra
la presencia del recurso que sobrepasan los parámetros evaluados en el estudio.
El estudio precisa espesores productivos
evaluados en secciones de: 1-1 a 13-13 de 0.5; 1.0; 1.20; 1.40; y 1.60 metros
lo que permite observar que la explotación es bastante somera.
Por otro lado, el estudio no define bajo
criterio técnico científico incremento alguno por reservas dinámicas, lo que
deja al descubierto que sus reservas evaluadas obedecen al parámetro de
estáticas para un total de 237.101, 5 m3, como tal supermiso será solo sobre dichas reservas y por ende no
habrá puntos fijos de explotación.
El trabajo extractivo será definido por todo
el trecho solicitado, bien sea de sección 1-1 a 13-13 en ascenso.
Como único parámetro evaluados de extracción
el proyecto presenta un total de 300 metros cúbicos por día de producción
(capacidad de Quebrador), deberá tomarse para definir su plazo, que satisface
holgadamente a 2,53 años a razón de 300 metros cúbicos por día en mes de
26 días, a unas reservas estáticas evaluadas de 237.101, 5 metros cúbicos.
Razón por la cual, el desarrollo del proyecto
deberá mantener un celoso control topográfico y de nivelación, a fin de ajustar
el proyecto a todos sus espesores y medidas iniciales.
Para concluir manifiesto que el proyecto debe
acatar todos los parámetros evaluativos iniciales, profundidades y medidas
referidas en el proyecto de explotación, no hacer ningún tipo de variación al
respecto.
Al respetarse todos y cada uno de los
parámetros supracitados se asegurará lo siguiente a
saber:
a) Protección
geomorfológica del río.
b) Favorece la deposición de dinámicas que no serán aprovechadas
produciendo de esta manera estabilización del cauce.
c) Favorece una extracción controlada.
d) Favorece a protección de armadura del río.”
11.—Que mediante resolución Nº 447-96-SETENA
de las 10 horas, 45 minutos del 23 de agosto de 1996, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental analiza el informe UTP-101-96 en el que se indica que el
área que se está solicitando en el expediente Nº 30-89, se ubica dentro de la
zona de recarga acuífera más importante de la región, como lo son el Acuífero
de Barranca y el de El Roble, ambos explotados por AyA
y otros entes privados; por lo que se recomendó a la Dirección de Geología y
Minas no continuar con los trámites correspondientes para otorgar la concesión
al expediente Nº 30-89.
12.—Que el 28 de agosto de 1996 se presentó ante la SETENA Recurso de
Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución Nº 447-96-SETENA,
alegando que el único criterio técnico que se menciona en la resolución
impugnada es el estudio que realizó AyA, en el cual
se concluye que si la explotación se realizaba de acuerdo a sus recomendaciones
no había ningún problema para la institución, por el contrario si Pocamar S. A., trasladaba parte de la explotación aguas
arriba del área de la concesión Nº 630 había menos posibilidad de impacto
negativo sobre la toma de agua.
13.—Que mediante oficio SG-062-2007-SETENA del 11 de enero de 2007, la
SETENA informa a la Dirección de Geología y Minas el estado en que se encuentra
el expediente Nº 30-89, a estos efectos indica: “1- No es cierto que la
resolución Nº 447-96 se encuentre vigente, ya que el recurso de revocatoria planteado
por la empresa desarrolladora en ese tiempo fue contestado según resolución Nº
215-2002-SETENA, de fecha 07 de marzo de año 2000, en la cual se le imponían
una serie de condiciones para continuar con el análisis del Estudio de Impacto
Ambiental. 2- Que dicha resolución fue recurrida, interponiéndose un Recurso de
Adición y Aclaración, ya que los desarrolladores no estaban de acuerdo con
algunas de las limitantes impuestas en dicha resolución. 3- Que mediante
resolución Nº 2211-2004-SETENA de fecha 25 de noviembre, se acogió el recurso
de aclaración y se procedió a continuar con el procedimiento administrativo, en
dicho acto se fijaron términos de referencia para la presentación del
respectivo Estudio de Impacto Ambiental. 4- En fecha 5 de setiembre del año
2006, se presenta el instrumento de evaluación solicitado mediante la
resolución Nº 2211-2004, el cual en estos momentos se encuentra en proceso de
análisis técnico”.
14.—De conformidad con la resolución Nº 943-2009-SETENA de las 11
horas, 40 minutos del 17 de marzo de 2009, el volumen de extracción se ha
estimado en 100.000 m3 anuales planteando una explotación alterna
entre esta concesión y la concesión con expediente Nº 630.
15.—Que mediante resolución Nº 684-2009-SETENA de las 11 horas 40
minutos del 17 de marzo de 2009, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y se
otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto del expediente Nº 30-89.
16.—Que el 11 de diciembre de 2009 se
presentó ante la Dirección de Geología y Minas, nueva certificación personería
de la empresa Pocamar S. A., emitida por el Notario
Público Cristian Villegas Coronas, en la cual se certifica que la Junta
Directiva de la sociedad se encuentra integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Guillermo Salas Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y uno-cero diecinueve. Secretario: Keilor Godínez Abarca, cédula de identidad número uno-novecientos
sesenta y seis-seiscientos cuarenta y uno. Tesorero: Edwin Alvarado Suárez,
cédula de identidad número nueve-cero veinticuatro-cero seiscientos cincuenta y
tres.
17.—Publicado todos los edictos no se
presentó oposiciones. Los edictos fueron publicados en las gacetas número 137 y
139 del veinte y veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres
respectivamente. (Visible a folios 65 y 66 del expediente administrativo
30-89).
18.—Que mediante oficio número
DGM-RNM-64-2010 del día veintiséis de enero del dos mil diez, la Dirección de
Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de la
Concesión de Extracción de Materiales en cauce de Dominio Público del Río
Barranca a favor de la empresa Pocamar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos
cuarenta y seis, por un plazo de 5 años. Con un volumen de 100.000 m3
anuales.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la
Dirección de Geología y Minas, específicamente en memorandos DGM-DC-1054-92 del
1º de octubre de 1992, suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, y el
DGM-DC-2000-92, de fecha 5 de noviembre de 1992, suscrito el geólogo Jimmy
Obando Vargas, (Visibles a folios 51 y 52 del expediente administrativo 30-89),
los cuales constituyen el elemento de fundamentación técnica necesario para la
debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión
solicitada, de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número
30-89; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de
Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-64-2010, del día
veintiséis de enero del dos mil diez, para el otorgamiento de la concesión de
extracción de materiales a favor de la empresa Pocamar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil
setecientos cuarenta y seis, representada por los señores Guillermo Salas Campos,
portador de la cédula de identidad número 4-0131-0019, Keilor
Godínez Abarca, portador de la cédula de identidad
número 1-0966-0641 y Edwin Alvarado Suárez, portador de la cédula de identidad
número 9-0024-0653.
3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del
expediente N° 30-89, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
extracción, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por Eduardo
Lezama y Gerardo Ramírez, que externan la posición de AyA,
(documento visible a folios 109 a 114 del expediente administrativo 30-89),
avaladas por la Comisión de Impacto Ambiental el oficio PC-EIA-474-94 (visible
a folio 117 del expediente administrativo 30-89), mismo que se acoge en su
totalidad de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y que establece que la ejecución de las labores de
extracción estará sujeta a las siguientes limitaciones:
• “La
explotación deberá hacerse en forma laminar, con una profundidad no mayor a 1,5
metros. Las márgenes no se deberán explotar.
• Deberán construirse barreras de contención en forma perpendicular
al cauce para minimizar el impacto de la turbiedad aguas abajo y propiamente en
el sitio de aprovechamiento.
• En caso de un accidente con la maquinaria (vertido de
combustible), se deberá avisar al AyA para que
paralice la operación del sistema y así evitar problemas en el suministro a la
población (problemas de calidad).
• Se deberá amojonar en forma clara el área de explotación, la cual
será verificada por la Dirección de Geología y Minas. (DGM).
• Dado que este sistema de suministro de agua es de gran
importancia para la población de Puntarenas y debido a su fragilidad, es que se
debe tener un control y seguimiento continuo a la acción propuesta, por parte
de diversas dependencias del AyA (cuencas
hidrográficas, calidad del agua, oficina regional, etc.) y también por parte de
la DGM, y de la Comisión de Impacto Ambiental, ambas del MIRENEM.
• Se deberá evitar al máximo producir cambios drásticos en la
morfología del río, por lo tanto, la explotación mantendrá el cauce original.
• Se deberá hacer un estudio de los permisos otorgados en este
cauce, a fin de establecer si han existido impactos severos, que ameriten el
congelamiento de los permisos.
• Se deberán realizar muestreos de las aguas arriba y aguas abajo
del sitio de concesión del expediente Nº 30-89, referidos a: niveles de
turbiedad, metales pesados e hidrocarburos.”
En el mismo sentido, deberá cumplir las demás
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado
de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que
le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar
la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un
plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa
y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de
dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen
los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces
de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de
los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del
Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar
semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de
personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea
realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan
de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al
Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del
plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo
deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la
extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones
físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de
otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe
solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro
respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá
por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual
elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de
la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio
de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación
Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe
presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos
exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al
Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el
sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo
con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.
El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con
los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los
funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el
área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día
y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para
la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al
Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y
Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe
presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a
iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo
correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será
causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de
Minería, según corresponda.
4º—Habiéndose cumplido con los requisitos que
establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión
solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de
Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el
oficio DGM-RNM-64-2010, de fecha veintiséis de enero del dos mil diez, indicado
en el resultando décimo octavo, y en los informes técnicos número DGM-DC-1054-92
del 1 de octubre de 1992, suscrito por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, y
el DGM-DC-2000-92, de fecha 5 de noviembre de 1992, suscrito el geólogo Jimmy
Obando Vargas, indicado en el resultando tercero, ambos de la presente
resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Barranca, a favor de la empresa Pocamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos cuarenta y seis, representada por
el señor Guillermo Salas Campos, portador de la cédula de identidad número
cuatro-ciento treinta y uno-cero cero diecinueve, Keilor
Godínez Abarca, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos sesenta y seis-seiscientos cuarenta y uno y Edwin
Alvarado Suárez, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero
veinticuatro-seiscientos cincuenta y tres, proyecto cuya ubicación corresponde
a río Barranca, distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia
06 Puntarenas, hoja cartográfica: Hoja Miramar, escala 1:50.000 del IGN,
Localización cartográfica. Entre coordenadas aproximadas: 320650-321100 norte y
461300-462550 este.
2º—Así mismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección
de Geología y Minas.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas
en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o
reposición, de conformidad con el artículo 345, inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución en las oficinas de ANFE, en
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 150 metros al oeste, Edificio ANFE,
segundo piso, atención a la Licenciada Nancy Vieto
Hernández, según lo indicado por el solicitante en folio 307 del expediente
administrativo 30-89. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al
Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que
se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión
de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su
inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto;
la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular,
de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el
permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos
desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de
conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010164995.—(IN2010027509).