ALCANCE
Nº
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140
de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo
35687-MTSS el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 14 bis
inciso c) de
2º—Que en el transitorio 2 del citado Reglamento se
estableció un plazo para la acreditación de los representantes sectoriales
a
3º—Que si bien varios sectores sociales están
integrados en plataformas únicas de representación sectorial,
algunos de ellos no ostentan tal nivel de organización, razón por
la que resulta necesario adicionar el Decreto 35687-MTSS para aclarar el
procedimiento para el nombramiento de la citada Comisión a fin de
garantizar su buen funcionamiento y la integridad de los procesos electorales
internos.
4º—Que a través de los oficios GGC-102-2009 y
GGC-112-2010 el Banco Popular y de Desarrollo Comunal informó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la existencia de múltiples
postulaciones ante
5º—Que por las razones expuestas es necesario modificar y
adicionar algunos artículos del citado decreto, a fin de facilitar su
interpretación y aplicación por parte de las autoridades competentes.
Por tanto,
Decretan:
Adicionar
el artículo 7 bis y modificar los artículos 2, 3, 7, 17 y 35 del
Decreto
Ejecutivo 35687-MTSS Reglamento al inciso c) del artículo 14
bis de
Artículo 1º—Adiciónese
el artículo 7 bis al Decreto 35687-MTSS, que dirá:
Artículo 7º bis.—Comisión
para
a) Sector
Artesanal: Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas
organizaciones de artesanos del país, el nombramiento recaerá
sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los
presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de
circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Sector Comunal: Será nombrado por
Consejo Nacional de Desarrollo de
c) Sector Cooperativo de Autogestión:
Será nombrado por la Comisión Permanente de Cooperativas de
Autogestión (CPCA).
d) Sector Cooperativo Tradicional: Será
nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
e) Sector Magisterio Nacional: Deberá
ser electo por dicho sector entre las distintas organizaciones que integran el
Magisterio Nacional, cada una a través de un representante, debidamente
acreditado por la organización. El nombramiento recaerá sobre el
candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los
presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de
circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Sector Profesionales: Será nombrado
por
g) Sector Sindical Confederado: Deberá
ser electo por dicho sector entre las distintas confederaciones sindicales
inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cada una a través de un representante debidamente
acreditado por la organización. El nombramiento recaerá sobre el
candidato o candidata que obtenga el mayor número de votos de los
presentes, al efecto convocados, mediante publicación en diario de
circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Sector Sindical no Confederado:
Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas organizaciones
sindicales no confederadas, cada una a través de un representante
debidamente acreditado por la organización, el nombramiento
recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor
número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante
publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
i) Sector Solidarista:
Deberá ser electo por dicho sector entre las distintas asociaciones solidaristas, cada una a través de un representante,
debidamente acreditado por la organización. El nombramiento
recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor
número de votos de los presentes, al efecto convocados, mediante
publicación en diario de circulación nacional, por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
j) Sector Trabajadores Independientes:
Deberá ser electo por dicho sector entre los distintos trabajadores
independientes según lo definido en este Reglamento. El nombramiento
recaerá sobre el candidato o candidata que obtenga el mayor
número de votos, al efecto convocados, mediante publicación en
diario de circulación nacional, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Los
representantes de cada sector ante
En el caso de que un
sector no nombre en tiempo y forma su único representante ante
Una vez efectuados los
nombramientos, la instancia respectiva informará al Directorio de
Artículo 2º—Modifíquese
el artículo 2º del Decreto 35687-MTSS, eliminado el inciso b) y
corriendo la numeración, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Sectores que conforman
a) Artesanal.
b) Cooperativo de Autogestión.
c) Cooperativo Tradicional.
d) Magisterio Nacional.
e) Profesionales.
f) Sindical confederado.
g) Sindical no confederado.
h) Solidarismo.
i) Trabajadores independientes.
Artículo 3º—Incluir en el
artículo 3 la frase “o en periodos alternos”, de forma que
el artículo 3 deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 3º—Copropietarios.
Concepto y Participación. Serán copropietarios y copropietarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aquellos trabajadores y trabajadoras
que pertenezcan a alguno de los sectores indicados en el artículo 2 de
este Reglamento y que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un
año contínuo o periodos alternos, a la
fecha de su acreditación como afiliado o afiliada, asociado o asociada
por parte de la organización social respectiva, ante
Artículo 4.—Modificar
el párrafo tercero “in fine” del artículo 7 que se
leerá:
“Aquellos aspectos relacionados con el
funcionamiento de
Artículo 5º—Eliminar la
frase “En caso de empate, el delegado o delegada se asignarán al
sector al que le hubiesen correspondido menos delegados” del
artículo 17, para que dicho artículo se lea:
Artículo 17.—Asignación
de delegados. Procedimiento.
Artículo
6º—Modifíquese el artículo 35 para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 35.—Sector
Trabajadores Independientes. El nombramiento de los representantes del Sector
de Trabajadores Independientes será realizado mediante asambleas de
sector, convocadas por
Las impugnaciones sobre la
designación de los delegados y delegadas propietarias y suplentes
serán resueltas en primera instancia por la misma asamblea de bloque y
definitiva por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según lo
dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento”.
Artículo 7º—Rige a partir
de su publicación.
Transitorio único.—Para
los efectos de la instalación de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O.C.
8109—Solicitud 30936—C-161520—(D35717-IN2010008207).
Nº
570-2009
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Luis Diego
Barahona Briceño, mayor, divorciado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-552-899, vecino de Desamparados, en
su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este
acto de la empresa 4Thought Marketing S.A.,
cédula jurídica número 3-101-565764, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa 4Thought Marketing S. A.,
cédula jurídica número 3-101-565764, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar
servicios de creación, administración y soporte de servicios
relacionados con la industria de la tecnología de la información,
además de servicios de soporte de negocios en las áreas de
mercadeo y ventas.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 5 trabajadores, a más tardar el 31 de
diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 29 de julio de 2011.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 64,84%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 31 de octubre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes
señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de
las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que
le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o
con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—RP2010151507.—(IN2010006335).
N° 676-2009
EL
PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 020-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento presentado
el día 25 de noviembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser
ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está,
su función de supervisión y control, PROCOMER no -puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito ó fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían
obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender
y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...) “
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en
el Diario Oficial
“6 . La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de “115
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su
solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel
mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los
veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el
fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a
mantener una inversión de al menos $1.905.598,00 (un millón
novecientos cinco mil quinientos noventa y ocho dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de
al menos $960, 000, 00 (novecientos sesenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2009, de los cuales un total de $660.000,00 (seiscientos sesenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América,) deberá completarse a más tardar el 31 de
diciembre del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos $2.865.598,00 (dos
millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 54.10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 020-2006 de fecha 20 de enero de 2006, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 691-2009
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Miguel
Antonio Zúñiga, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente de proyecto, portador del
pasaporte de su país N° 427767673, vecino
de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de la empresa Motif Limitada, cédula jurídica N° 3-102-587353, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Motif Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-587353,
(en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17
de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá
en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de mercadeo y
ventas, centro de servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al
efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo
de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y una inversión
mínima total en activos fijos de al menos US $1.500.000,000 (un
millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 31 de diciembre
de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 76,47%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 11 de enero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo
cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20
de
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la
promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o
con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—RP2010151745.—(IN2010006712).