ALCANCE Nº
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) 18) y artículo 146)
ambos de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 58 de
2º—Que el Reglamento Autónomo
del Museo Nacional en su artículo 15 señala en relación con el trabajo
extraordinario lo siguiente: “Cuando necesidades imperiosas del Museo lo
requieran los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas
extraordinarias dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del
Código de Trabajo, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse.
La jornada ordinaria sumada a
la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias excepto situaciones
muy especiales e imprevisibles. El Jefe superior deberá comunicar a los servidores
con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que debe laborar, la cual
será remunerada conforme con lo establecido por ley. La negativa injustificada
para laborar tiempo extraordinario se sancionará como falta grave...”
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en
4º—Que en el cumplimiento de
esa función, como parte integral de
5º—Que para la consecución de
sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el
buen funcionamiento de los Departamentos y Áreas de
6º—Que como uno de los rubros
del presupuesto del Museo Nacional, se encuentra el monto destinado al pago del
tiempo extraordinario laborado por sus trabajadores. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
Laboral Extraordinaria en el Museo
Nacional de Costa Rica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Trabajador o servidor: Persona física
que presta al Museo personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de
ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que percibe un
salario.
b) Jornada laboral: Es el tiempo efectivo
máximo que el o la servidora, está al servicio del patrono o representante
laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un
contrato laboral o de una relación establecida.
c) Jornada laboral ordinaria: La jornada
ordinaria para los funcionarios del Museo será de ocho horas diarias, de lunes
a viernes en forma continua, de las siete horas a las quince horas, es decir
cuarenta horas por semana.
d) Jornada extraordinaria: Es el trabajo
efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria para
satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables del
Museo. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento
determinado.
e) Recursos humanos: Oficina de Recursos
Humanos del Museo Nacional de Costa Rica.
f) Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en
que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores
propias de su cargo, conforme al articulo 137 del Código de Trabajo, dentro de
una jornada ordinaria o extraordinaria.
g) Horas extraordinarias imprevisibles: El
tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de
h) Horas extraordinarias previsibles: El
tiempo extraordinario requerido por los diferentes Departamentos o Áreas, que
pueda preverse en virtud de proyectos o actividades programadas con
anticipación en el lapso de un año calendario.
i) Siniestro o riesgo inminente: Certeza
de que sucedió o está por suceder un incendio, daño o peligro que traiga como
consecuencia la improcedencia de dar por terminada su jornada de trabajo.
Artículo 2º—Del
objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene como objetivo
establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y
pago de tiempo extraordinario laborado a los funcionarios del Museo Nacional de
Costa Rica, así como de funcionarios que brinden sus servicios en virtud de
Convenios de Préstamo de plazas a favor de esta Institución.
Artículo 3º—Límites de la
jornada laboral: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá
exceder las doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del
Código de Trabajo. Por lo anterior, en los días normales de trabajo la jornada
extraordinaria será de 4 horas máximo, y en los días de descanso del
trabajador, asuetos o feriados se podrá autorizar un máximo de doce horas
diarias.
Artículo 4º—Excepción al
límite de horas para jornada extraordinaria: No obstante lo anterior,
cualquier trabajador del Museo podrá laborar más de doce horas diarias, en caso
de siniestro o riesgo inminente, en los términos referidos en el artículo 1,
inciso i) del presente Reglamento. La ocurrencia de un siniestro o riesgo
inminente podrá derivar en la autorización de tiempo extraordinario remunerado,
aunque exceda de las 12 horas, siempre que concurra lo siguiente:
a- Que esté anuente a prestar el servicio.
b- Que las labores que se deban realizar se
deriven efectivamente de una situación de siniestro o riesgo inminente, de
manera que de no atenderse en forma inmediata se cause o pueda causar grave
perjuicio al cumplimiento de cualquiera de las funciones que desarrolla el
Museo.
c- Que el servidor cuente con el visto bueno, aún
de manera verbal, de su superior(es).
Artículo 5º—Reconocimiento:
El pago de la jornada extraordinaria se realizará de forma quincenal, para lo
cual el funcionario deberá presentar la solicitud correspondiente ante
a- Nombre completo del funcionario solicitante y
número de cédula.
b- Nombre del puesto o cargo.
c- Fecha de la solicitud.
d- Visto bueno del Jefe inmediato del funcionario
y en los casos en que proceda, del encargado de la gira.
e- Detalle de fechas (mes y día) de horas
ordinarias y extraordinarias laboradas en jornada ordinaria, señalando hora de
ingreso a
f- Lugar
de trabajo y justificación de la labor realizada durante la jornada extraordinaria.
g- Firma y sello del funcionario solicitante, del
jefe inmediato.
h- Si la jornada extraordinaria es completada en
las instalaciones del Museo Nacional, el servidor deberá registrar su ingreso y
salida por los mecanismos respectivos.
Artículo 6º—Aprobación.
Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analiza y de contar con todos los
supuestos del artículo anterior, la eleva a
Artículo 7º—Obligatoriedad
de laborar la jornada extraordinaria: Cuando las necesidades del servicio
así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar
horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente
Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa
injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos
disciplinarios.
Artículo 8º—Reconocimiento
y pago: El Museo solo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada
extraordinaria, al ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La
jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del
Código de Trabajo. En ningún caso se considerará tiempo extraordinario el
tiempo laborado antes del inicio de la jornada ordinaria ni el inferior a una
hora por día laborado por los servidores después de la jornada ordinaria.
Tampoco se reconocerá como
tiempo extraordinario el utilizado por el servidor para subsanar los errores
imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Ni se reconocerá el
pago de la jornada extraordinaria en casos que el servidor se encuentre
incapacitado, disfrutando de vacaciones o con permiso con o sin goce de salario.
Artículo 9º—Criterios para
otorgar la autorización: Para la autorización de la jornada extraordinaria,
tanto previsible como imprevisible, se deben aplicar los principios de
economía, eficiencia y eficacia de
CAPÍTULO II
Procedimiento para
autorización de tiempo extraordinario
TÍTULO I
Horas extraordinarias
previsibles
Artículo 10.—Durante el mes de octubre de cada año, los Jefes de
Departamento y encargados de área deberán remitir a
a- Justificación razonada de la necesidad de
realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b- Descripción de las labores que se
desarrollarán.
c- Total de horas requeridas y el período
aproximado de duración del trabajo.
d- Cantidad y nombres de los funcionarios que
participarán en el trabajo.
Artículo 11.—Una vez
recibidas y revisadas las solicitudes de tiempo extraordinario,
Artículo 12.—En
caso de que
Artículo 13.—A
más tardar el 15 de diciembre de cada año
TÍTULO II
Horas extraordinarias no
previsibles
Artículo 14.—Los Jefes de Departamento, podrán solicitar ante Recursos
Humanos, la autorización de jornada extraordinaria imprevisible, para atender
situaciones apremiantes que por su naturaleza resulten imprevisibles, con el
objetivo de no causar perjuicio a cualquiera de las funciones del Museo.
Artículo 15.—Las
horas extraordinarias imprevisibles, serán canceladas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 16.—La solicitud de
horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada ante Recursos Humanos
a más tardar 24 horas después de que se tenga conocimiento de la situación
especial y deberá contener:
a- Nombre completo, número de cédula y puesto que
desempeña el funcionario(s) que laborará(n) tiempo extraordinario.
b- Justificación razonada de la necesidad de
realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria.
c- Descripción del trabajo realizado.
d- Número de horas extraordinarias requeridas y
período de duración del trabajo para el cual se requiere el pago de tiempo
extraordinario. Cuando el período no pueda ser establecido, porque dependa de
una situación especial de tiempo indeterminado, así se solicitará a efectos de
que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y oportunamente por
Artículo 17.—Una vez Recursos Humanos revise la solicitud de horas
extraordinarias imprevisibles y verifique que cumpla con los requisitos, remite
una recomendación a
Para la autorización de la
jornada extraordinaria,
TÍTULO III
Horas extraordinarias
adicionales a las ya autorizadas
Artículo 18.—Cuando se trate de horas adicionales a las ya autorizadas
para un determinado año,
CAPÍTULO III
Prohibiciones y
excepciones
Artículo 19.—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo
servidor en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que se
desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada, excepto en
los casos de los agentes de Seguridad y Vigilancia. Con la entrada en vigencia
del presente Reglamento, el superior jerárquico inmediato, deberá hacer cesar
cualquier situación contraria a lo establecido en él, de no hacerlo, será el
responsable directo ante el Estado, por el monto que resultare de las jornadas
extraordinarias que
Artículo 20.—El
pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la
limitación de jornada de trabajo es improcedente. Cuando un funcionario bajo el
régimen de disponibilidad labore jornada extraordinaria procederá el pago de
las horas extraordinarias laboradas independiente del monto que devengue por
disponibilidad.
Artículo 21.—Para los
servidores que ejercen labores de seguridad y vigilancia en jornada nocturna de
6 horas y que por la índole de sus funciones deben laborar doce horas, se les
autoriza un máximo de 6 horas extraordinarias por jornada.
CAPÍTULO IV
Registro y pago del tiempo
laborado
Artículo 22.—El servidor autorizado para laborar tiempo extraordinario,
deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución, o en el
registro que para esos efectos se lleve en ese momento. El Jefe inmediato del
funcionario debe velar porque se consigne el tiempo efectivamente laborado. En
los casos en que las labores se realicen fuera de las instalaciones de la
institución, el Jefe inmediato del funcionario o en su defecto el encargado,
deberá llevar el control en forma manual, y el Jefe inmediato debe tomar las
medidas pertinentes para asegurarse de que efectivamente se laboró el tiempo
reportado por el servidor y que su trabajo fue efectivo.
Artículo 23.—Únicamente
se podrá hacer efectivo el pago de horas extraordinarias laboradas dentro del
marco legal vigente, debidamente aprobadas por
Artículo 24.—Para su debido
reconocimiento, la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible,
deberá ser aprobada previamente, según lo establecen los artículos 8, 9 y 10
del presente Reglamento. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de
autorización, el Jefe ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la
jornada, éste será reconocido por
Artículo 25.—El
pago del tiempo extraordinario se reconocerá de la siguiente forma:
a- En la jornada diurna, después de la jornada
ordinaria (ocho horas), se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y
medio. En días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas
extra se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas a tiempo
doble.
b- En jornada mixta, después de la jornada
ordinaria (siete horas) se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y
medio. Las laboradas los días de descanso, feriados o fuera de rol, las
primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo
y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.
c- En jornada nocturna, después de la jornada
ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. Las laboradas
los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se
reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis
horas serán contabilizadas a doble tiempo.
El reconocimiento se deberá calcular de
acuerdo con el tipo de horario del servidor. El salario con el cual se
cancelarán las horas extraordinarias, será aquel que tenía el funcionario en el
período en que laboró el tiempo extraordinario.
Artículo 26.—
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 27.—Son responsabilidades de los funcionarios a quienes se les
autoriza a laborar tiempo extraordinario las siguientes:
a- Efectuar los registros respectivos en el reloj
marcador, o cualquier otro sistema de control de asistencia que se establezca,
de manera que se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que
la jornada se concluya fuera de la institución, en cuyo caso deberá utilizarse
el formulario diseñado al efecto, el cual deberá ser refrendado por el superior
inmediato del Departamento o del proyecto en el cual colabora, dando fe del
tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
b- Informar a
c- Reportar las horas extraordinarias laboradas
tomando en cuenta las siguiente indicaciones:
• En forma ordenada, sin tachaduras ni
borrones.
• Especificar claramente nombre, número de
cédula, puesto que ocupa y el Departamento donde labora.
• Detallar claramente el trabajo
extraordinario realizado y los resultados obtenidos.
• En el caso de trabajo extraordinario realizado
fuera de la institución, deberá especificarse los nombres y consignarse las
firmas del funcionario responsable de la gira y del Jefe de Departamento
correspondiente, en señal de que respalda la veracidad del mismo.
• Consignar el número de horas extraordinarias
laboradas en forma veraz.
Artículo 28.—Son responsabilidades de los funcionarios que avalan el
pago de tiempo extraordinario a subalternos u otros funcionarios, las
siguientes:
a- Antes de autorizar a un funcionario a laborar
tiempo extraordinario, asegurarse:
• Que se trata de labores orientadas a
satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables del
Museo y de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado.
• Que se cuenta con la autorización previa de
b- Asegurarse que el reporte de horas
extraordinarias que está avalando concuerde con tiempo efectivamente laborado
por el funcionario correspondiente.
Artículo 29.—Toda información que conste en la solicitud es
responsabilidad exclusiva del funcionario solicitante y del Jefe o encargado
que la aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de
Artículo 30.—
Artículo 31.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000009-00100
Equipamiento e instalación
de los equipos controladores de semáforos
para las ciudades de Heredia y Cartago, incluyendo montaje,
programación, puesta en marcha y señalamiento horizontal
y vertical de las intersecciones de los sistemas
de semáforos a instalar
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando
el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2415).—C-15020.—(66085).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000008-00200
Contratación de los
servicios de vigilancia para las
instalaciones del Consejo de Seguridad Vial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s)
tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita,
en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando
en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión
de preoferta de
San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2415).—C-15020.—(66091).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000144-01100
Contratación de compra de
vehículos para el SINAC
El Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, a través de
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37558).—C-10520.—(65746).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2009LN-000025-01
Preselección
de ocho empresas constructoras para la contratación
de obras menores (con tope monetario
hasta 49 millones de colones)
en las oficinas del Banco Nacional
de Costa Rica y construcción de
cubículos para cajeros automáticos no bancarios
El cartel puede ser retirado
en
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000044-PCAD
Compra de software para la
evaluación de la seguridad
de aplicaciones y ambiente web
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas
centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de
1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel
¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 29 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(66100).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-02
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para los
centros ejecutores Pavas, Puriscal y Lomas de Ocloro
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66138).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000076-01
Compra de equipo de
panadería para industria alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66139).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000055-01
Compra de equipo de
refrigeración comercial
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28245).—C-12000.—(66140).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000029-01
Adquisición de un camión
de carga para apoyar el reciclaje
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse en la oficina de
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66053).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-01
Construcción y encamisado
de pozo profundo de producción
de agua potable en el distrito de San Vicente
El Departamento de
Proveeduría de
El cartel puede ser adquirido
en la oficina de proveeduría, posterior a cancelar el costo de ¢3000,00 en
El plazo para la recepción de
ofertas será hasta las diez horas del día 4 de setiembre del 2009.
Santo Domingo, 23 de julio del 2009.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66127).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000009-01
Compra de licencias Toad
Profesional Edition For Oracle
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000009-01 “Compra de licencias Toad Profesional Edition For Oracle para
El sobre de especificaciones,
condiciones generales y especiales podrá retirarse en
San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(65885).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000008-01
Contratación de servicios
para la actualización de la
información de los clientes de Popular Pensiones
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000008-01 “Contratación de servicios para la actualización de la
información de los clientes de Popular Pensiones”.
El sobre de especificaciones,
condiciones generales y especiales podrá retirarse en
San José, 29 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(65887).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-99999
Selección de talleres para
reparación y mantenimiento mecánico,
eléctrico y de carrocería, pintura y lavado para los vehículos
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, por resolución de adjudicación Nº
146-2009, de las ocho horas del día 24 de julio del 2009, se adjudica de la
siguiente manera:
Auto-Transportes Baco Hermanos S. A.,
cédula jurídica 3-101-174513.—(Oferta Nº 1).
It |
Descripción |
Valor económico ¢ |
1 |
Reparación mecánica y eléctrica |
720.000,00 |
2 |
Reparación carrocería y pintura |
1.238.000,00 |
3 |
Lavado y encerado de vehículos |
13.000,00 |
|
Total |
1.971.000,00 |
San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(66078).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000032-2101
Mantenimiento preventivo y
correctivo para 12 equipos médicos
Empresa adjudicada: Elvatron
S. A.
Objeto: Mantenimiento
preventivo y correctivo de 12 equipos médicos (de hemodiálisis).
Modelo AK-95S, marca Gambro.
Ítem adjudicado: Único.
Monto total adjudicado:
$36.000,00.
Monto en letras: treinta y
seis mil dólares con 00/100.
Tiempo de
entrega: disponibilidad inmediata. Los equipos recibirán mantenimiento
preventivo periódico como mínimo una vez mensualmente (30 días naturales),
durante horas y días hábiles, según horario de
Compra prorrogable por 03
años.
Todo de acuerdo al cartel y a
la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66111).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000019-2101
(Notificación declaratoria de
infructuoso)
Contratación para
consultoría del diseño planos constructivos
y ejecución de la construcción del núcleo
de las oficinas de
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(66112).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000015-01
Adquisición de Sistemas de
Posicionamiento
Global (GPS) para
Lic. Mario Madriz Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(66051).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900163-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción de separadores de aguas oleaginosas
en los Planteles El Alto y
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo
tomado por
Oferente: Productos
Importados Mejía Pime S. A. (PIMESA). Apoderado
generalísimo: Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº: 01).
Monto adjudicado:
$3.454.075,38 incluidos los impuestos, los repuestos y descuento ofrecido,
según distribución: $2.150.838,91 el Plantel El Alto y $1.303.236,46 el Plantel
Descripción: Contratación de
los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de
separadores de aguas oleaginosas, obras físicas y operativas a desarrollar como
líneas independientes en los Planteles El Alto y
Todo según los requerimientos,
planos, especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto,
contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta
respectiva.
Forma de pago: Componente
local: se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de obra, por transferencia
bancaria o carta de crédito según convenga a los intereses de RECOPE, en
colones al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica
para las operaciones del sector publico no bancario al momento de hacerse
efectivo el pago. Componente de importación: RECOPE lo cancelara directamente
al fabricante mediante carta de crédito. Todo de conformidad con lo establecido
en la cláusula 1.21 del cartel, incisos 2 y 3.
Plazo contractual Ejecución:
trescientos (300) días calendario para la totalidad del proyecto, de forma que
ejecutadas en paralelo las obras de los Planteles El Alto y
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de quince (15) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento
del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo
considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y
1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden;
observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece
2. El presente contrato es sujeto de refrendo
conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las
Contrataciones de
3. Sin detrimento de otras garantías de mayor
duración que de forma específica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco
(5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución
de la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir adicionalmente una
garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta
contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto
equivalente al siete (7%) por ciento del monto total contratado y una vigencia
de un (1) año contado a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el
acta de recepción definitiva del proyecto (1.17 del cartel).
4. Cuando hubiere atraso en la entrega de la obra
por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno
por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso
hasta un máximo de 25%. Si el objeto contractual es susceptible de ser
ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual
será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa; los montos
por imputación de la mora se deducirán de la facturación y retención porcentual
correspondiente (1.18.1 del cartel).
5. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un
uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos
uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano
Fiscalizador dar la orden de inicio.
6. Durante la ejecución contractual RECOPE
impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US$500) por cada día
natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo
requerido en caso que este no haya sido sustituido según se establece en la
cláusula 1.24 del cartel.
7. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución
total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las
condiciones contractualmente pactadas; éstas serán devueltas al contratista
dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días
hábiles después de la recepción de conformidad del objeto (cláusula 1.39 del
cartel).
8. El contratista podrá solicitar un anticipo de
hasta un quince (15%) por ciento sobre el total de los costos directos del
monto total adjudicado, excluyendo de este último el monto correspondiente al
componente importado; este debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos
directos, para lo que deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del
contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se
dé el anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una
garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto
igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el
9. Para el presente concurso, el adjudicatario se
compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos
en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
10. Para el material de importación RECOPE
hará únicamente la gestión de apertura de la carta de crédito para pagarle a
los proveedores señalados en la oferta y únicamente por el monto indicado en la
propuesta, lo cual RECOPE lo realizará directamente al fabricante de los
suministros de dicho rubro mediante dicho instrumento financiero de pago.
RECOPE no asume más función o responsabilidad por dicho concepto que el de
pagador de los materiales que finalmente “El Contratista” le solicite
gestionar, ya que la procura y responsabilidad de todos esos materiales hasta
el sitio de la obra, corre por cuenta y riesgo de “El Contratista”, lo anterior
de conformidad con la cláusula 1.21 del pliego de condiciones.
11. En virtud que en el desglose del precio
ofertado el oferente no hace indicación del monto y naturaleza de los impuestos
que lo afectan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.2.7 del
cartel, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes,
no pudiendo el contratista aducir desconocimiento ni efectuar reclamos
posteriores a RECOPE por este concepto.
San José, 30 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-66620.—(66088).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-700124-02
Contratación de los
servicios para la ingeniería detallada, procura
de materiales, construcción y puesta en marcha del
proyecto
de la ampliación de los talleres y bodegas en
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo
tomado por
Oferente: Estructuras
de Concreto S. A. (ESCOSA). Apoderado generalísimo: Mario Miño
Segura.—(Oferta Nº 01).
Monto adjudicado:
¢4.034.160.000,00 (cuatro mil treinta y cuatro millones ciento sesenta mil
colones exactos) incluidos los impuestos.
Descripción: Contratación de
la ingeniería detallada según la ingeniería básica suministrada por RECOPE,
procura de materiales, construcción y puesta en marcha (modalidad IPC), para la
ampliación de los talleres y bodegas de
Todo de acuerdo con los
requerimientos del cartel, planos, especificaciones técnicas generales y
particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de
licitación y la oferta respectiva.
Forma de pago: Avance de
obra: se pagará mensualmente a los precios unitarios establecidos por el
contratista en la tabla de pagos, en la moneda en que fue pactada la
contratación.
Material de importación:
materiales y equipos de importación por un valor igual o superior a US
$50.000,00 RECOPE lo cancelara de la siguiente forma: el 5% en la facturación
mensual correspondiente, contra presentación a RECOPE de los documentos que
demuestren la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, el 20%
en la facturación mensual correspondiente, contra la presentación de documentos
de embarque BL, el saldo, sea el 75% restante, en el pago de avance mensual
correspondiente, contra el recibo de los materiales de importación al sitio de
instalación y luego de la inspección y aprobación por parte de RECOPE. Para tal
efecto el contratista presentara a RECOPE el cobro de los materiales y los
documentos correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en el cartel. Todo de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.21 del cartel.
Plazo contractual: Ejecución:
trescientos sesenta (360) días calendario que incluye el plazo para el
cumplimiento de los requisitos para la etapa de diseño, (ocho (8) días
hábiles), y de la etapa de construcción (diez (10) días hábiles). Cumplimiento
de requisitos previos: generales: quince (15) días hábiles. Etapa de diseño: ocho
(8) días hábiles. Etapa de construcción, diez (10) días hábiles. Condiciones
climáticas adversas: ciento veintiocho (128) días naturales.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispone de quince (15) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez (10%) por ciento
del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo
considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y
1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden, así
como el plazo para la formalización y refrendo contractual, lo cual esta en
aproximadamente 40 días hábiles; observando los demás requisitos y condiciones
que al respecto establece
2. El presente contrato estará sujeto a refrendo
conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las
Contrataciones de
3. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un diez (10%) por ciento con el propósito de asegurarse que la ejecución
total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las
condiciones contractualmente pactadas; éstas serán devueltas al contratista
dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días
hábiles después de la recepción de conformidad del objeto (cláusula 1.39 del
cartel).
4. El contratista podrá solicitar un anticipo de
hasta un diez (10%) por ciento sobre el total de los costos directos del monto
adjudicado, el mismo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos
directos, para lo que deberá presentar previamente al Ingeniero Inspector del
contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo, el mismo debe
ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional.
5. Sin detrimento de las otras garantías de mayor
duración que de forma específica se solicitan en el cartel para los distintos
componentes de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del
vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de
cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a
6. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto
contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un
décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día
natural de atraso hasta un máximo de 25%. Si el objeto contractual es
susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la
ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de
cada etapa; los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación
correspondiente (1.18.1 del cartel).
7. Para el presente concurso, el adjudicatario se
compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos
en el cartel de licitación, a lo establecido en su oferta.
San José, 30 de julio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-56460.—(66089).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000002-CL
Recarpeteo de dos caminos en Santa Bárbara
Santa Bárbara, 28 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66110).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000022-01
(Prórroga N° 1)
Preselección de empresas constructoras
para proyectos
de remodelación y/o
ampliaciones de edificios propios
o alquilados donde se
presten servicios
en oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA DE COMRPAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-005013-01
Adquisición de la
infraestructura de respaldo
para el correo electrónico
El Banco de Costa Rica,
informa a los interesados en la licitación en referencia que la apertura de las
ofertas se traslada para el día 12 de agosto del
Además, sírvanse pasar a retirar
las modificaciones al cartel, en
Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28380).—C-7520.—(66090).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000057-1142 (Aviso Nº
1)
Jeringas hipodérmicas
Se les informa a todos
los interesados en el presente concurso, que el mismo se prorroga para el día
17 de agosto
El resto del cartel permanece
invariable.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José 30 de julio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7520.—(66137).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000055-PRI (Circular Nº 1)
Consultoría estudio
geotécnico Bella Vista de Limón
El Instituto
costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:
La nueva fecha para la
recepción de ofertas de la licitación arriba indicada será el día 6 de agosto
del
San José, 27 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(66152).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000014-PROV
(Prórroga y modificación)
Contrato para
implementación de modificaciones y requerimientos
al sitio Web transaccional y en los módulos Web
institucionales
Así mismo se indica que se
realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición en
nuestra página electrónica www.jps.go.cr. contrataciones administrativas, pueden retirarlas en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlas a la
dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12520).—C-14270.—(66171).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-CL
(Aclaraciones y modificaciones al cartel
de licitación)
Contratación de dos
abogados externos para
cobros judiciales y extrajudiciales
1. Punto Nº 1 Presentación de ofertas, que se
elimine del cartel el punto 1.7.2 d), y se lea correctamente:
La devolución de las garantías se realizará
conforme a lo indica el artículo 45 del Reglamento de
2. Punto Nº 5 “Contrato”, se aclara en este
punto, que se actuará conforme las reglas de rescisión y resolución
contractual, estipuladas en
3. Agregar lo siguiente al cartel:
Punto Nº 6 “Del adjudicatario y
contratista”
Adjuntamos el siguiente
cuadro de datos históricos reales sobre la cartera de cobro judicial y
administrativo de los últimos dos años, que se ha ejecutado con dos abogados
externos:
Año |
Pendiente de cobro ¢ |
Recaudado abogados externos ¢ |
2007 |
193.411.768,00 |
12.817.187,30 |
2008 |
212.665.290,00 |
46.333.979,31 |
2009 |
257.208.486,44 |
14.757.798,31 |
Se aclara que para el
año 2009, lo recaudado por parte de los Abogados Externos está calculado hasta
el mes de junio, debido a que desde ese mes los contratos vencieron. Cabe
resaltar que estos datos fueron suministrados por el Departamento de Cobros.
4. Agregar al cartel lo siguiente:
Criterios de desempate:
En caso de empate
Ofertas idénticas en
puntuación.
Criterios de desempate.
En caso de presentarse empate en la calificación entre dos o más oferentes, se
utilizará como criterio para el desempate la diferencia de puntaje en los
criterios de evaluación de manera independiente de acuerdo al siguiente orden:
1. Mayor experiencia.
2. Mayor personal disponible.
Si se mantiene el
empate, definirá la suerte, conforme lo indica el artículo 55 del Reglamento de
Por todo lo anterior se
estarán recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio
hasta las 10:00 horas de la mañana del día once (11) de agosto del dos mil
nueve (2009). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.
Santa Bárbara, 28 de julio del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(66109).
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000006-01
Contratación de una
empresa para el escaneo y la digitalización
de documentos-Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular
y Desarrollo Comunal S. A.
Se le comunica a todos
los interesados en
San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Unidad de Compras.— MBA. María Laura Sáenz Amador, Encargada.—1 vez.—(65890).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Fe de erratas Nº 1
REGLAMENTO SERVICIOS
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS
MINISTERIO CULTURA Y JUVENTUD
Se comunica a todos los interesados, que según
autorización de
Artículo 39.—Eficacia
Jurídica. Las contrataciones derivadas del presente reglamento, únicamente
requerirán de aprobación interna en tanto el precio contractual alcance el
límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada
establecido en el artículo 27 de
Artículo 41.—Orden
de pedido. Una vez firme la adjudicación y habiendo recibido la aprobación
interna en los casos en que así se requiera,
Todo los demás
artículos, permanecen invariables.
San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07707).—C-18020.—(66147).
PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE PREMIOS
ESPECIALES CON EL SORTEO DEL DÍA DE
Artículo 1º—Objeto:
El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos
relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios
especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional Nº 4044 “DÍA DE
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de
Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón
quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en
dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora
portátil respectivamente.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al
menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario
de Lotería Nacional Nº 4044 “Día de
Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a
llamar al número telefónico 25216003 u otro que
Artículo 3º—Detalle
de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 10 (Diez) premios de ¢1.500.000 (un millón
quinientos mil colones) en efectivo.
b) 10 (Diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil
colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad:
Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los
premios regulares, establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Mecánica de
activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la
activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información
requerida por el call center:
El participante debe
1) Llamar al número: 2521-6003.
2) El sistema indica que solo puede activar
lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044
del “Día de
3) El participante digita serie, número, fracción
y emisión de la lotería en su poder.
4) El sistema indicará que en caso de resultar
favorecido debe presentar la fracción activada en este acto.
Por cada llamada el participante podrá
activar un máximo de 10 fracciones de la misma serie, número y emisión. Durante
toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de
activaciones que desee.
El período para poder
realizar activaciones concluye el domingo 16 de agosto del
b) Mecánica de realización del sorteo
El domingo 16 de agosto del 2009, después
de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4044 “Día de
Es requisito
fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el
Departamento de Loterías la fracción activada. Si dicha fracción tuviese
también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido,
una vez fotocopiada y autenticada por
El presupuesto para estos
premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.
Los nombres de los ganadores
se publicarán en la página electrónica de
Artículo 6º—Presupuesto de
los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios
especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de
San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12489).—C-66040.—(65470).