ALCANCE Nº 31 A LA GACETA Nº 145
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LEY REGULADORA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Expediente N.º 17.410
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En este Congreso se tramitó
el expediente N.° 15.477, el cual pretendía regular la venta de bebidas
alcohólicas en Costa Rica, cuya legislación data de 1936, cuando se promulgó la
Ley N.° 10, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 230, de 9 de
octubre del mismo año.
La iniciativa en mención tomó
como referencia la legislación neozelandesa, de reciente promulgación, así como
las de otras naciones que muestran rasgos similares; además, se basó en los
criterios esbozados por un grupo ad hoc, integrado
por funcionarios técnicos del IAFA y representantes de la industria de bebidas,
con el fin de proponer para el país una legislación moderna sobre la venta de
bebidas alcohólicas, en reemplazo de la obsoleta Ley de 1936. Dicho proyecto de
ley fue el fruto de más de dos años de trabajo de ese grupo.
El proyecto siguió su trámite
normal y fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Sociales el día 22 de
noviembre de 2005, de manera afirmativa y unánime, por la totalidad de
los diputados y diputadas presentes. Es decir, que el proyecto tuvo el respaldo
unánime de todas las fracciones políticas representadas en dicha Comisión, lo
que demuestra la total coincidencia respecto de la necesidad de su aprobación.
Por razones propias de la
agenda legislativa, durante estos dos años anteriores se fue aplazando la aprobación
del dictamen, de forma que en noviembre de 2007 el expediente fue archivado,
por vencimiento del plazo para su discusión y aprobación.
Pese a lo anterior, el
suscrito diputado es del criterio que la aprobación del texto dictaminado
resulta de absoluta importancia y necesidad para la sociedad actual, por lo
cual he retornado esta iniciativa de ley, realizando básicamente algunos
cambios, con el objeto de darle más viabilidad y claridad a su normativa,
dentro de los cambios principales a señalar los siguientes:
1.- Artículo
3.- Se incluye el término de licencia sustituyendo
el de “autorización” por considerarlo más apropiado a la materia que se está
tratando.
2.- Artículo 9.- Hay cambio en el pago de derechos,
se pasa de trimestral a “mensual”, y se establece claramente el plazo y
pago de las declaraciones juradas de las ventas “el cual deberán realizar a
más tardar el décimo quinto día natural de cada mes”; de igual manera se
establecen en este artículo los recargos por presentación extemporánea
de la declaración (50%) del salario base establecido en la Ley N.º 7337,
así como una multa de 1% hasta un máximo de un 20% por mes o fracción y
al interés de acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
3.- Artículo 12.- Se amplía la sanción no solo a la
suspensión de la patente, sino también “al cierre del establecimiento por
treinta días”.
4.- Artículo 16 y 17.- Se le agrega “y el decomiso de los
productos, los cuales serán entregados por el ente municipal a los tribunales
de justicia”, dándole mayores potestades a la administración en su acción
de sancionar.
En razón de las
consideraciones presentadas, me permito solicitar a los señores diputados la
aprobación del presente proyecto de ley, el cual reproduce, salvo los cambios
señalados, literalmente el dictamen que fue aprobado de manera unánime
afirmativa en su momento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley regula la
comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas y la prevención de los
daños asociados al consumo abusivo de tales productos.
ARTÍCULO 2.- Tipos
de bebidas
Para los efectos de esta Ley,
las bebidas alcohólicas se clasifican, según su contenido de alcohol, en las
siguientes categorías:
a) Bebidas de bajo contenido
alcohólico: entre 1% y 15% de alcohol por volumen.
b) Bebidas
de alto contenido alcohólico: más de 15% de alcohol por volumen.
CAPÍTULO II
DE LAS PATENTES
ARTÍCULO 3.- Patente
municipal
La comercialización al
detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y
expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La
licencia que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas
alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido
alcohólico”. La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y
no se puede vender, canjear ni transferir en forma alguna. Se otorgará a personas
físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarse en un establecimiento
determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una
nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 4.- Tipos
de patentes
Cada municipalidad otorgará
las patentes de expendio de bebidas alcohólicas en su cantón, de acuerdo con
los siguientes parámetros:
Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al
detalle, en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento, así:
Patentes Clase A1 para bebidas de bajo contenido alcohólico.
Patentes Clase A2 para bebidas de alto y bajo contenido alcohólico.
Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes
nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas
alcohólicas al detalle, de alto y bajo contenido alcohólico, servidas o en
envase abierto.
Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes y otros comercios similares,
únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase
abierto y para el consumo junto con alimentos, así:
Patentes Clase C1 para la venta de bebidas de bajo contenido alcohólico.
Patentes Clase C2 para la venta de bebidas de alto y bajo contenido
alcohólico.
Patentes Clase D: Habilitan a hoteles y otros establecimientos de
hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, de alto
y bajo contenido alcohólico, servidas o en envase abierto.
En cantones con una
alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar
zonas comerciales en las que otorgará patentes Clase D a restaurantes, bares.
ARTÍCULO 5.- Vigencia
de las patentes
Toda patente de
expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable
de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados
se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos
al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que
verificará la municipalidad respectiva. Podrá ser renovada por el titular
mediante la comprobación de que cumple con lo establecido en esta Ley y con el
pago del impuesto establecido en ella.
No obstante, siguiendo el
debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio
de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que
violen disposiciones de esta Ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y
otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien, que
se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 6.- Permisos
ocasionales
Las municipalidades
concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los
días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
Los puestos que se instalaren
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos
por la municipalidad respectiva.
Los permisos ocasionales no
se otorgarán en ningún caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico
dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.
ARTÍCULO 7.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una
patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con
plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán
acreditar su existencia, vigencia y representación legal.
b) Demostrar ser el
propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de dos años
de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien,
contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción
del establecimiento donde se usará la patente.
c) Acreditar, mediante
permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las
bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso
de las patentes Clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuente con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio.
En los negocios que
hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia
al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni
tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas,
colegios, iglesias, asilos u hospitales.
b) En los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren
menores de edad. En los establecimientos que funcionen con patente Clase B
estará también prohibido el ingreso de menores de edad.
c) Queda
prohibido que a partir de las cero horas, las personas que habiten en zonas
residenciales realicen actividades en las cuales se genere ruido excesivo por
medio de conjuntos musicales, karaokes, discomóviles
u otros similares.
d) Salvo en los
lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias
y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas
alcohólicas en vías públicas.
e) Se prohíbe la venta
de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a
personas que estén perturbando el orden público.
f) Se prohíbe la
venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de
eventos deportivos.
ARTÍCULO 9.- Pago
de derechos mensuales
Los sujetos pasivos que
tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar
mensualmente a la municipalidad respectiva el equivalente a un uno por ciento
(1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de
acuerdo con la declaración jurada, y deben liquidar la obligación a más tardar
el décimo quinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las
ventas brutas de bebidas alcohólicas correspondientes
al mes anterior en el momento de presentarla, debe pagarse el impuesto
respectivo. Las autoridades municipales tendrán acceso a la facturación y
documentación contable del patentado y podrán solicitar copias de las
declaraciones del impuesto general de ventas del patentado, con el fin de
comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará
derecho a la municipalidad a revocar la patente.
La presentación extemporánea
de la declaración está sujeta al recargo de el cincuenta por ciento (50%) del
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337.
El pago extemporáneo del
impuesto está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de
mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%) y al interés según el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 10.- Horarios
Se establecen los siguientes
horarios para la venta de bebidas alcohólicas al detalle:
a) Los establecimientos que
exploten patentes Clase A podrán vender bebidas alcohólicas entre las 8:00
horas y hasta las 24:00 horas.
b) Los
establecimientos que exploten patentes Clase B podrán vender bebidas
alcohólicas entre semana y los sábados desde las 11:00 horas y hasta a las 2:30
horas del siguiente día. Los domingos desde las 11:00 horas hasta las 24:00
horas.
c) Los
establecimientos que exploten patentes Clase C podrán vender bebidas
alcohólicas entre las 10:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
d) Los
establecimientos que exploten patentes Clase D no tendrán limitaciones de
horario para la venta de bebidas alcohólicas.
Sin excepción queda
prohibida la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios aquí
establecidos. Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible
el horario autorizado para la venta de bebidas alcohólicas en el lugar, y el
tipo de patente que poseen.
ARTÍCULO 11.- Fechas
especiales
Es prohibida la venta
de licores los días Jueves y Viernes Santos y las
fechas restringidas en el Código Electoral vigente, salvo en los
establecimientos que exploten patentes Clase D.
ARTÍCULO 12.- Adulteración
y contrabando
La venta de bebidas
alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en
primera instancia la suspensión de la patente y el cierre del establecimiento
para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de
reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás
responsabilidades civiles y penales del caso.
La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la
Policía de Control Fiscal. Todas las autoridades públicas estarán en la
obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de
adulteración, fabricación clandestina y contrabando. Las pruebas de
adulteración las hará el IAFA.
ARTÍCULO 13.- Publicidad
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la
regulación y el control de la publicidad comercial relacionada con bebidas
alcohólicas. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la
publicidad.
CAPÍTULO III
DEL CONSUMO
ARTÍCULO 14.- Consumo
por menores de edad
En caso de sorprender a un
menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza
Pública deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde
lo adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y las autoridades
municipales, para lo que corresponda.
ARTÍCULO 15.- Edad
mínima
La edad mínima para el
consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos.
En caso de duda sobre la edad
de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán
obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento
oficial.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16.- Sanciones
relativas al uso de patentes
Será sancionado con una multa
entre uno y diez salarios base quien:
1.- Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una
patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la
municipalidad respectiva; y el decomiso de los productos, los cuales serán
entregados por el ente municipal a los Tribunales de Justicia.
2.- Exceda las
limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que
opere.
ARTÍCULO 17.- Sanción
relativa a la venta en fecha prohibida
Quien comercialice bebidas
alcohólicas fuera de los horarios establecidos en su patente de expendio de
bebidas alcohólicas o en días no permitidos por esta Ley, será sancionado por
una multa de entre uno y seis salarios base, establecido en el artículo 2 de la
Ley N.º 7337.
ARTÍCULO 18.- Sanciones
relativas al control previo de publicidad
Quien omita o burle el
control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
SECCIÓN SEGUNDA
SANCIONES PENALES
ARTÍCULO 19.- Sanciones
relativas a la venta en sitios prohibidos
Quien venda bebidas
alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se
efectúan espectáculos deportivos, será sancionado con una multa de entre diez y
treinta días multa.
ARTÍCULO 20.- Sanciones
relativas a ventas prohibidas
Quien expenda, a título
oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis
meses a tres años de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya
producido la venta será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios
base.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21.- Responsabilidad
de las municipalidades
Las municipalidades serán las
responsables de velar por el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, deberán
poner las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las
autoridades que consideren convenientes, las que a su vez estarán obligadas a
brindarla.
Cuando un establecimiento
poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la
municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo
abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar
los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que
pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.
En cada municipalidad habrá
un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo
preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Concejo
Municipal. Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las
multas, para lo cual deberá seguir el debido proceso.
De sus resoluciones solo cabe
recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía
administrativa.
En aquellos distritos donde
existan Concejos Municipales de Distrito, todas las competencias, potestades,
atribuciones y deberes establecidos en esta Ley a las municipalidades, serán
ejercidas directamente por los Concejos Municipales de Distrito, de manera que
en las disposiciones en que se haga referencia a las municipalidades se
entenderá para estos casos los Concejos Municipales de Distrito.
ARTÍCULO 22.- Responsabilidad
en personas jurídicas
Los representantes,
apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona
jurídica serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la
presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la
demostración debida.
CAPÍTULO VI
DEROGACIONES
ARTÍCULO 23.- Derógase la Ley N.º
10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.
ARTÍCULO 24.- Derógase la Ley N.º
7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en
expendios de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 25.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo
máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los
titulares actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de noventa
días naturales a partir de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la
municipalidad respectiva, a fin de que esta les emita una nueva patente en
reemplazo de la anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento comercial
de que se trate. Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento en el
plazo estipulado serán inhabilitadas en forma definitiva.
Asimismo, la municipalidad
respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al
día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a
partir de la vigencia de esta.
TRANSITORIO II.- Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión,
pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás
regulaciones.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
San José, 30 de junio del 2009.—1 vez.—(O C Nº 29062).—C-251270.—(63627).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 1917, publicada en La Gaceta Nº 175 de 9 de agosto de 1955 y sus
reformas, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución
autónoma del Estado, con la finalidad principal de incrementar el turismo en el
país.
2º—Que por medio del oficio
G-1440-2009 de 23 de junio de 2009, el Gerente General del ICT, solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en
¢450.000.000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos), con el
fin de adquirir el inmueble que los funcionarios de esta y los visitantes
utilizan en la actualidad como estacionamiento de vehículos.
3º—Que dicho monto se
financiará con recursos propios generados por la actividad regular del ICT y servirá
para comprar el terreno de mil seiscientos setenta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados, que se ubica contiguo a las instalaciones de dicha
institución.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado
Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por
el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 34714-H, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de
2008, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al ICT para el año
2009, el cual se fijó en ¢16.109.457.500,00 (dieciséis mil ciento nueve
millones cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos), cifra
que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.
6º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense de Turismo para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢450.000.000,00 (cuatrocientos cincuenta millones de colones exactos). Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el
gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 34714-H, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008,
quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de
¢16.559.457.500,00 (dieciséis mil quinientos cincuenta y nueve millones
cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos), para ese
período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(O C Nº 12022).—(Solicitud Nº 12925).—C-39020.—(D35387-63982).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Modificación programa de
adquisiciones 2009
La Proveeduría de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias de
conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2009, fue
modificado, modificación que esta disponible en el sistema de compras
gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr/comprared
y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49851).—C-9770.—(63694).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
ACTIVIDADES CENTRALES
Modificación plan anual de
compras para el año 2009
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la 1ª
Modificación al plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y
Juventud www.mcjd.go.cr. así
como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 22 de julio del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 025-09).—(Solicitud Nº 21834).—C-12020.—(64049).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-99999
Adquisición de equipo y
programas de cómputo
para el Museo Nacional de Costa Rica
El Museo Nacional de
Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta
las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2009, para la adquisición de equipo y
programas de cómputo para el Museo Nacional de Costa Rica.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la
Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida
segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 15210).—(Solicitud Nº 7296).—C-11270.—(63979).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000049-99999
Compra de equipo
informático para Patronato de Construcciones
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del
2009, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de
esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1,
avenidas 12 y 14.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 803).—(Solicitud Nº 39923).—C-15020.—(63949).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-109009-UL
Contratación de una
empresa administradora
del Proyecto Hospital de Trauma INS
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de agosto
2009, para la Contratación de una empresa administradora del Proyecto Hospital
de Trauma INS.
Los interesados pueden pasar
a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales; o
bien, podrá ser accesado directamente en nuestra
página Web www.ins-cr.com.
San José, 23 de julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente Jefatura.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-13520.—(64048).
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL CAMPUS-CUNA
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-CUNA
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría del
CUNA, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10 horas del 17 de agosto del
2009, para la adquisición de los siguientes equipos:
Cantidad |
Descripción |
90 |
Computadoras |
80 |
Monitores LCD 43.18 cm (17”) |
1 |
Gabinete (Enclosure tecnología Blade) |
3 |
Impresoras Láser monocromo al menos 35 ppm en calidad normal |
4 |
Convertidores de medios de fibra óptica UTP |
8 |
Impresoras de matriz de puntos de 80 columnas |
4 |
Swicth de 48 puertos 10/100/1000, 2 puertos fibra |
1 |
Gabinete de pared de 48.26 cm (19”) |
2 |
Pacth Panel de 48 puertos |
3 |
Impresoras de inyección de tinta |
2 |
Servidores tecnología Blade |
Nota: Las
especificaciones completas y los requisitos para participar, se encuentran en
el cartel que estará a disposición en la página www.cuna.ac.cr
Para mayor información
comunicarse con Miguel González, Jefe de Proveeduría al 2443-1314 ext. 103 o al correo electrónico mgonzalez@cuna.ac.cr.
Alajuela, 22 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(63999).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000042-2101
Compra de placas según
características y especificaciones, distractor
intra oral mandibular y/o maxilar y tornillos de titanio
Se informa a los
interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000042-2101
“Compra de placas según características y especificaciones, distractor
intra oral mandibular y/o maxilar y tornillos de
titanio”. Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de agosto del 2009 a las
10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por
un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de julio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(64006).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-PV
Compra de 10.000.000 de
envases pet 365 ml
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de
10.000.000 de envases pet 365 ml.
Tipo de concurso: Licitación
Pública 2009LN-000003-PV.
Fecha de apertura: 26 de
agosto del 2009, 10:00 horas.
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de
las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 22 de julio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(63928).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000050-01
Compra de equipos de
laboratorio para uso agropecuario
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-7520.—(64042).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000053-01
Maquinaria y equipo para
la agricultura
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 25 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-7520.—(64047).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Requiere comprar inmueble
para su Sede
En cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa, se les invita a ofertar
un edificio para el establecimiento de la sede de la Editorial. Cuyas
características mínimas son las siguientes:
Tamaño: 530 m2
de construcción, que incluya espacio para área comercial, parqueo, oficinas y
bodega.
Ubicación: Cantón San José,
distritos Carmen, Catedral y Zapote; Cantón Montes de
Oca; San Pedro y Sabanilla y Curridabat distrito Central.
Características del inmueble:
Pueden se consultadas en nuestro sitio Web: www.editorialcostarica.com, en
nuestras oficinas ubicadas contiguo al cementerio de Guadalupe de San José y al
Tel. 2253-5454, con Carlos Luis Fallas. Encargado de
Proveeduría (administrativos @editorialcostarica.com).
Fecha y hora de
recepción de ofertas: hasta el 30 de julio del 2009, a las quince horas en
oficinas de la editorial.
1 vez.—(O C Nº 5142).—(Solicitud Nº 13545).—C-15020.—(64053).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES
BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000005-02
Contratación de los
servicios profesionales de ingeniero
en seguridad laboral e higiene ambiental
La Dirección de
Suministros de Recope, invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope,
sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00
horas del día 17 de agosto del 2009.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la Caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo
está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope:
www.recope.com.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-9020.—(63555).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000008-99999
Compra de maquina
guillotina modelo 115 con equipos
periféricos para el proceso de corte en línea
La Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 319, tomó el acuerdo firme Nº
5571-07-09 de declarar desierta la compra de una máquina guillotina, modelo 115
con equipos periféricos para el proceso de corte en línea.
Todo conforme al artículo Nº
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La Uruca, San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(64011).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000275-78100
Compra de un sistema de
telefonía IP para
la Procuraduría General de la República
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2009-LA-000275-78100 de las once horas del 23 de julio del 2009 se adjudica de
la siguiente manera:
Sonda, cédula jurídica 3-101-094473.
Líneas |
Cant. |
|
|
1 |
1 |
Sistema de Telefonía IP CISCO con los modelos, Cisco Operator Extensión y Cisco Unified IP Phone
7942. Demás especificaciones en cartel, oferta, subsanes y brochures técnicos |
$123.796,35 |
|
|
Total como solución integral |
$123.796,35 |
Forma de pago: Usual de
la institución
Plazo de entrega: 3 semanas,
convertidas a 15 días hábiles.
Garantía: 24 meses. Bajo la
modalidad 24 x 7 x 4. Entiéndase 24 horas, siete días de la semana, con un
tiempo de sustitución de partes no mayor a 4 horas. Durante ese periodo se
cubre el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ofertados.
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento
sobre refrendos de las contrataciones de la Administración Pública Nº
R-5_2007-CO-DCA del 11 de octubre del 2007 y sus reformas según resolución
RCO-13-2009
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Ana Patricia Arias Mora, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2051).—C-22520.—(64003).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000026-PROV
Adquisición vehículo para
traslado de combustible
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio
6371-1383-2009 del 21 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000026-PROV de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780.—(Oferta Nº 1).
Requerimiento:
Artículo |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Unitario USD$ |
Total USD$ |
1 |
1 |
c/u |
Camión FREIGHTLINER tipo m2 modelo 2009, motor MERCEDEZ BENZ tipo MBE900, con grúa instalada marca PALFINGER |
131.900,00 |
131.900,00 |
1 |
1 |
c/u |
Montacargas todoterreno marca PALFINGER modelo CRAYLER CR65. Capacidad nominal mínima de 2700kg a 600 mm del centro de carga |
72.600,00 |
72.600,00 |
1 |
1 |
c/u |
Grúa telescópica marca PALFINGER modelo PK10000B |
60.500,00 |
60.500,00 |
|
Total |
265.000,00 |
|||
|
(-) Descuento |
8.000,00 |
|||
|
Total CPT depósito aduanero |
257.000,00 |
Objeto contractual:
Vehículo para traslado de combustible
Tiempo de entrega: El
vehículo debe ser entregado en un plazo
no mayor a 200 días hábiles, a partir de
la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la
orden de inicio.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero del ICE, ubicado en el Plantel ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Giro a la vista a 30 días, contra entrega de equipo a satisfacción por parte
del ICE.
Garantía sobre los bienes: 24
meses.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total del bien adjudicado, con una vigencia mínima de 15 meses
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Transporte: marítimo y
terrestre.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada,
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o
poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 23 de julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya, Licitaciones.—1 vez.—(O S Nº 342050).—C-45020.—(63701).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000021-PRI
Compra de hidrómetros,
cajas, accesorios
y macromedidores (KFW II)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2009-516, se adjudica la
Licitación Abreviada 2009LA-000021-PRI, de la siguiente forma:
Oferta Nº 1: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollos, S. A. (COPRODESA), Pos. 1, 2,
4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 19 y 20. Monto total adjudicado: $78.461,35
i.v.i (Setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta un
dólar con 35/100).
Oferta Nº 2: Importaciones
y Representaciones JAUSA S. A. Pos. 31. Monto total adjudicado: $959,55 i.v.i (Novecientos cincuenta y nueve mil dólares con
55/100).
Oferta Nº 3: Plumbing Supplies S. A.:
Pos. 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 22, 23, 27 y 28. Monto total adjudicado: $30,371,69 i.v.i (Treinta mil
trescientos setenta y un dólar con 69/100).
Oferta Nº 4: Hidro Rymca S. A.:
Pos. 24, 25, 26, 29, 30 y 32, Monto total adjudicado $19.537,30 i.v.i (Diecinueve mil quinientos treinta y siete dólares
con 30/100).
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y ofertas respectivas.
Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-19520.—(64007).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000055-PRI
(Suspensión apertura)
Consultoría estudio
geotécnico Bella Vista de Limón
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso.
Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-029).—C-8270.—(64009).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000038-PRI
Compra de hidrantes y
válvulas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia
Nº GG-2009-642 del 16 de julio del 2009, se adjudica la licitación indicada de
la siguiente forma:
Hidro Rymca S. A.—(Oferta
Nº 9).
Posiciones 1, 2 y 3,
monto total adjudicado $103.445,54 i.v.i.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-12020.—(64010).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000019-03
Consultoría para trámites
de concesiones de aguas
en los ríos Sombrero, Purires y
Patarrá
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Contratación Directa arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de
JASEC mediante oficio Nº UE-464-2009, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
w A la oferta presentada por Consultora y Constructora
ARCEBRE S. A. cédula jurídica Nº 3-101-210070, la contratación de “Consultoría
para trámites de concesiones de agua para los ríos: Sombrero, Purires y Patarrá y elaboración y
acompañamiento técnico en la presentación del instrumento solicitado por
SETENA, para la obtención de la viabilidad ambiental para los proyectos Acueducto
río Sombrero y Acueducto río Purires”, por la suma de
¢9.150.000,00.
Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21226).—C-12770.—(64000).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01
Construcción de obras para
protección de nacientes, III Etapa
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 2, Inciso B,
de la sesión ordinaria Nº 25-09, celebrada por esta corporación el martes 23 de
junio del 2009, del presente año, adjudicó en firme la supracitada
licitación, a la empresa Constructora San Francisco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-323347, por un monto de ¢140.000.000,00; para la realización de
obras de protección en ocho nacientes: Las Animas en Barrio San José, Los
Llanos en La Garita parte baja, Laguito Phillips en Cebadilla Turrúcares, La Chayotera en Fraijanes Poás,
Los Negritos en Sabanilla, Los Burios en Tacacorí, parte baja, Bolívar en Itiquis
y Los Ahogados en Carrizal.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(63944).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-01
PMF-2009-0260
Contratación de los
servicios de recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los desechos sólidos del cantón
de flores,
correspondiente a las categorías residencial, públicos,
religiosos, comerciales e industriales
A los interesados en la
Licitación Pública número 2009LN-000001-01, Contratación de los servicios de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de flores, correspondiente a las categorías residencial,
públicos, religiosos, comerciales e industriales, se les informa que el Concejo
Municipal adjudicó dicha licitación mediante los acuerdos en firme 2346-09 y
2347-09, de la sesión ordinaria 221 del 21 de julio del 2009, de la siguiente
forma:
Línea Nº 1: a la
empresa Propiedades Naranjo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210664, por
un monto unitario de ¢13.500,00 (trece mil quinientos colones sin céntimos),
por tonelada métrica.
Línea Nº 2: a Empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica Nº 3-101-215741 por un monto unitario de 10.000,00 (diez
mil colones sin céntimos) por tonelada métrica.
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional.
(Tel.: 2265-71-25, Ext. 107, fax 2265-56-52).
Departamento de Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(64037).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000038-2101
(Modificación al cartel)
Descartable para la
recolección de plaquetas con filtro o dispositivo
desleucocitador y descartable para la recolección de doble producto
para glóbulos rojos con filtro o dispositivo desleucocitador
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el
concurso supraindicado que se modifica cierto aspecto
del cartel:
1. Referente al ítem 1 se debe leer de la
siguiente manera: Descartable para la recolección de plaquetas con filtro o
dispositivo desleucocitador.
2. Referente al ítem 2 se debe leer de la
siguiente manera: Descartable para la recolección de doble producto para
glóbulos rojos con filtro o dispositivo desleucocitador.
Además se les informa
que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 29 de
julio del 2009 a las 02:00 p. m., quedando para el 5 de agosto del 2009, a las
2:30 p. m.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el
expediente de licitación.
Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(64004).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000001-01
Compra de materiales
varios para la construcción
Se comunica a los
interesados que mediante La Gaceta Nº 140, páginas Nos. 8 y 9, del
martes 21 de julio del 2009, se publicó la adjudicación de la Licitación
Pública 2009LN-000001-01 para “compra de materiales varios para la
construcción”.
En el cuarto párrafo se
consignó: “Oferta Nº 8 presentada por la empresa Dicolor
Ltda.., ....”, siendo lo correcto: “Oferta Nº 6
presentada por la empresa Dicolor Ltda…”.
Demás términos y
condiciones se mantienen invariables.
Mayor información
comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinador.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(64035).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000011-PRI
El Instituto costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados lo siguiente: En la
publicación realizada en La Gaceta Nº 138 el día viernes 17 de julio del
2009, se consignó de forma errónea la descripción de la licitación indicada y
con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se corrige y debe leerse correctamente: “Contratación de
Servicios Profesionales de Procesamiento de Datos”, en lo demás la adjudicación
permanece invariable en dicha publicación.
Dirección de Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-10520.—(64008).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000064-01 (Modificación)
Compra de equipo para
laboratorio y metrología (Medición)
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000064-01 “Compra
de equipo para laboratorio y metrología (Medición)”, que el cartel de esta
licitación se modifica de la siguiente manera.
Punto 2.2.4, pliego de
condiciones generales:
Donde se indica:
a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.
La oferta económica deberá presentarse con
entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones
Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor,
por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica,
gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA
exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente,
mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de
Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.
Debe leerse correctamente:
a) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.
Donde se indica:
b) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:
En esta modalidad, el oferente debe cotizar
con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos
impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el
Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos
impuestos.
Todos los trámites (desalmacenaje,
transporte y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén
Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega
en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.
Debe leerse correctamente:
b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para
las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde
todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.)
necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las
instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel,
correrán a cuenta y riesgo del oferente.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-29270.—(64044).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000041-01 (Modificación)
Compra de equipos y
herramientas eléctricas
para talleres industriales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000041-01 “Compra
de equipos y herramientas eléctricas para talleres industriales”, que el cartel
de esta licitación se modifica de la siguiente manera.
Punto 2.2.4, pliego de
condiciones generales:
Donde se indica:
b) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.
La oferta económica deberá presentarse con
entrega en el Almacén Regional correspondiente (ver punto 3.4 de Condiciones
Invariables), en el entendido que el INA, realizará un solo pago al proveedor,
por lo tanto el precio deberá considerar todos los impuestos, revisión técnica,
gastos de inscripción y placas de los vehículos. En esta modalidad, el INA
exonerará sólo al contratista, los impuestos de ventas y consumo únicamente,
mediante “Informe de Exoneraciones en Plaza”, que se presenta al Ministerio de
Hacienda semestralmente. No cabe otra exoneración.
Debe leerse correctamente:
c) Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.
Donde se indica:
d) b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana:
En esta modalidad, el oferente debe cotizar
con todos los impuestos de importación, y por aparte desglosar dichos
impuestos, en el entendido, que el INA gestionará la exención ante el
Ministerio de Hacienda y si ésta es aprobada, se deducirá del pago esos
impuestos.
Todos los trámites (desalmacenaje,
transporte y otros) necesarios para llevar los equipos hasta el Almacén
Regional o hasta las instalaciones que el INA determine como punto de entrega
en este cartel, correrán por cuenta y riesgo del oferente.
Debe leerse correctamente:
b) Mercaderías cotizadas puestas en aduana, para
las cuales el INA solo tramitará la nota de exoneración de impuestos en donde
todos los trámites (desalmacenaje, transporte etc.)
necesarios para llevar las mercaderías hasta el Almacén Central o hasta las
instalaciones que el INA determine como punto de entrega en este cartel,
correrán a cuenta y riegos del oferente.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28238).—C-29270.—(64046).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000003-IMAS
(Modificación Nº 3)
Adquisición de implementos
escolares destinados a estudiantes
de escuelas PROMECUM, territorios indígenas
y algunas unidocentes
Se solicita considerar
las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación de referencia: Apartado
I. Requerimiento. Línea Nº 8 cartuchera:
1. Respecto a la característica “material de tela
resistente”, se agrega: material de tela cordura y en el interior con cobertura
semi-impermeable.
2. Respecto a la característica “con al menos 2
compartimientos”, se agrega:
a. Que se cierren con zipper,
cada uno.
b. Ambos zippers deben
ser número 5, con los ganchos de unión (dientes) de plástico y el deslizador de
metal,
c. Un zipper ubicado
en la parte superior de la cartuchera, cubre el largo de la cartuchera,
d. El otro zipper
ubicado a una distancia de 6 cm, cubriendo el largo de la cartuchera y al abrir
el mismo, cuenta con una bolsa independiente a la del zipper
superior. Dicha bolsa es interna, es decir la bolsa no es sobrepuesta a las
dimensiones de la cartuchera.
3. Agregar la siguiente característica:
La bolsa interna será de cordura con la
cobertura semi-impermeable y medirá de largo lo mismo
que el tamaño final de la cartuchera y de ancho no menos de 6 cm.
4. Respecto a la característica “con agarradera
reforzada de material
resistente”, se agrega:
La agarradera consta de una pieza de nylon
doblada cuyo largo expuesto mide no menos de 5 cm y no más de 6 cm de largo,
con un ancho de 1.5 cm a 2 cm en la esquina superior izquierda. Apartado I.
Requerimiento. Líneas:
1. Tajador.
2. Borrador.
3. Lapicero azul.
4. Lapicero rojo.
5. Lápiz de mina negra.
6. Caja de lápices de color.
7. Juego de geometría.
Se agrega a las
características lo siguiente:
El oferente debe
presentar certificación o declaración jurada de ser representante de la marca
que distribuye, mediante la cual se demuestre la experiencia de al menos 5 años
en el mercado nacional y donde se establezca la experiencia acumulada,
Apartado I.
Requerimiento. Líneas:
3. Lapicero azul.
4. Lapicero rojo.
Se agrega a las
características lo siguiente:
En la revisión de las
muestras se va a valorar su sistema retráctil, que no se pegue, que al
presionarlo se logre ocultar la punta. La tinta no muestra espacios vacíos, ni
derrames por dentro. Al escribir no presenta derrames, no mancha las manos. Las
piezas de las que está compuesto no se desprenden fácilmente y que al separar
las piezas se pueda comprobar que no hay piezas filosas que pongan en riesgo la
seguridad de los y las estudiantes. Al presionarlos, ponerles peso o hacer
fuerza en el artículo, que no se quiebre con facilidad. Apartado I.
Requerimiento. Líneas:
5. Lápiz de mina negra.
6. Caja de lápices de color.
Se agrega
a las características lo siguiente:
Que la pintura que lo
cubre no se descarapele con facilidad y que no
contenga componentes tóxicos.
Respecto a la línea 5.
Lápiz de mina negra: Debe ser número 2, HB.
San José, 22 de julio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(63997).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000002-01
Iluminación Zona Portuaria
Limón
Se avisa a los
interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se traslada la
fecha para la recepción y apertura de ofertas.
Licitación Pública Nº
2009LN-000002-01, “Iluminación Zona Portuaria Limón”, se amplía la fecha de
apertura para el 17 de agosto de 2009 a las 10:00 a. m.
Publicado en La
Gaceta Nº 124, del 29 de junio 2009.
Todas las demás condiciones
se mantienen invariables.
Limón, julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 49689).—O. C. 8.—C-9000.—(63942).
ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
(Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934)
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, da aviso a las personas interesadas en
participar en los próximos remates a realizarse:
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien
interese que se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud
Nº 2002-5290, 76 bultos con 1472 kilos, que contienen 36 lavadoras marca Denpo, modelo DW-8400 MTP, 20 amplificadores subwoofer marca JTV, modelo HCS 28 y 20 parlantes montados
marca JTV, modelo HCS-28, pertenecientes a Motores Automotrices S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-080986, misma que se encuentra en el Almacén General de
Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la
fecha no se han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios
de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien interese que
se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: 7 bultos con 60 bobinas
de 1648 kilos, que contienen plásticos y papel recubierto con aluminio,
pertenecientes a Jorge Brizuela Rojas, cédula Nº 3-0158-0318, misma que se
encuentra en el Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y
tomando en consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos
económicos por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes
de pago.
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien interese que
se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud Nº 2006-6908,
Operación Almacén General Nº 000-5-002-0001-0539, 3 carretes, que contienen
cables de acero de 1/4 “x6x19 FS RHRL B, 1/4”X6X26
MRC RHRL B, 3/16”X6X19 MRC RHRL B, pertenecientes a Compañía Eric C. Murray S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-001970, misma que se encuentra en el Almacén
General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en
consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos
por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien interese que
se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Solicitud Nº 2005-6801,
32 bultos que contienen 176 fregaderos de acero inoxidable, pertenecientes a
Corporación Arias Chuken Macavi
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109754, misma que se encuentra en el Almacén
General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en
consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos
por concepto de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de pago.
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien interese que
se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: 1448 bultos, que
contienen material eléctrico (soportes, tomas, plafones, lámparas, plafoneras, interruptores, placas, desviador unipolar,
regulador luminosidad, botón pulsador, pulsantes, entre otros) pertenecientes a
Frener Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-158890, misma que se encuentra en el Almacén General de Depósito del
Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en consideración que a la fecha no se
han satisfecho los compromisos económicos por concepto de servicios de almacenaje,
los cuales están pendientes de pago.
Almacenes Generales de
Depósito (Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934).
Avisamos a quien interese que
se rematará en subasta pública la siguiente mercancía: Certificado de Depósito
Nº 069, Solicitud Nº 2004-6620, Operación Almacén General Nº
000-5-002-1113-0069, Operación Crédito BNCR, Sucursal San Pedro
No.080-010-20251414, 337 bobinas con papel bond de
diferentes colores y tamaños pertenecientes a Formularios para Negocios S. A. -
FORMAX, cédula jurídica Nº 3-101-270894, misma que se encuentra en el Almacén
General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica; y tomando en
consideración que a la fecha no se han satisfecho los compromisos económicos
por concepto de la Operación de Crédito Nº 080-010-20251414 del Banco Nacional
de Costa Rica y de servicios de almacenaje, los cuales están pendientes de
pago.
San José, 09 de julio del 2009.—Jorge Cerdas Joya.—Óscar Salazar Rojas.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 101).—C-48000.—(63978).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 005-2009
Venta de bienes en desuso
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 005-2009. El mismo se llevará a cabo en sus
Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2009.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central.
Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 22 de julio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(63969).
REMATE Nº 004-2009
Venta de bienes en desuso
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 004-2009. El mismo se llevará a cabo en sus
Oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2009.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central,
con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63971).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria correspondiente al día viernes doce de junio año dos mil
nueve, en Inciso 6), Artículo VI, Acta Nº 29-2009 emite en acuerdo definitivo y
en firme lo siguiente, para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
sección Fe de Erratas.
Se aclara y se corrige que en
La Gaceta Nº 110 del martes 09 de junio del 2009, página 34 a la 39, se
publicó proyecto de Reglamento Sobre Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Upala, para someterlo a consulta pública,
de igual forma se corre su articulado a partir del Capítulo X, artículo 54 en
adelante, siendo en el Capítulo XI, artículo 55 y no 51 y así sucesivamente.
Para su posterior aprobación y publicación respectiva en su calidad de
reglamento definitivo.
Upala, 9 de julio del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(63943).