ALCANCE Nº 26 A
LA
GACETA Nº
129 DEL 06 DE JULIO DEL 2009
PODER EJECUTIVO.. 1
DECRETOS. 1
Nº 35292-H.. 1
Nº 35346 MINAET.. 2
ACUERDOS. 2
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA.. 2
RESOLUCIONES. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.. 4
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 5
ADJUDICACIONES. 5
GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 5
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. 5
FE DE ERRATAS. 5
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 5
RÉGIMEN MUNICIPAL.. 5
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.. 5
NOTIFICACIONES. 6
SEGURIDAD PÚBLICA.. 6
Nº
35292-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria de 5 de noviembre de 2001; el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de
marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8149, denominada “Ley del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria”, publicada en La Gaceta Nº 225 de 22 de noviembre de 2001, se creó el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), como
un órgano de desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito
al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual tiene a su cargo el
mejoramiento y la sostenibilidad del sector agropecuario, por medio de la
generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en
beneficio de la sociedad costarricense.
2º—Que mediante los oficios
DM-224-09 de 13 de marzo y DAF-INTA-176-09 de 23 de marzo, ambos de 2009, el señor
Ministro de Agricultura y Ganadería y la Directora Administrativa
Financiera del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado
a ese órgano para el año 2009, por un monto de ¢266.808.000,00 (doscientos
sesenta y seis millones ochocientos ocho mil colones exactos).
3º—Que del monto indicado en el
considerando anterior, ¢260.282.390,00 (doscientos sesenta millones doscientos
ochenta y dos mil trescientos noventa colones exactos) provienen de superávit
específico constituido con recursos del Plan Nacional de Alimentos y se
destinarán a reforzar las subpartidas de “Servicios”, “Materiales y
Suministros” y “Bienes Duraderos” para la contratación de consultorías, la
realización de actividades de capacitación, el mantenimiento de edificios y
locales, el mantenimiento de equipos de producción, la adquisición de
combustibles, lubricantes y productos agroforestales.
4º—Que los recursos restantes
provienen de superávit libre por un monto de ¢6.525.610,00 (seis millones
quinientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos) y se emplearán en
la adquisición equipo de transporte.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del decreto
supra citado dispone que los recursos provenientes de
superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y
pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes
siempre que se refieran a sus actividades ordinarias, con los cuales se atienda
el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
que como los aquí incluidos no tienen un carácter permanente ni generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reformas, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009,
estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2009, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34934-H, publicado en La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero del 2009, se amplió el gasto
presupuestario máximo fijado para el 2009 del Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), quedando en la suma de
¢3.227.300.000,00 (tres mil doscientos veintisiete millones trescientos mil
colones exactos).
9º—Que el señor Ministro Rector
del Sector Productivo avaló la solicitud planteada por el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, mediante el oficio Nº DM-224-09 de 9 de marzo del 2009.
10.—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria para el año
2009, incrementándolo en la suma de ¢266.808.000,00 (doscientos sesenta y seis
millones ochocientos ocho mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34934-H,
publicado en La Gaceta
Nº 38 de
24 de febrero del 2009, quedando el nuevo límite de gasto presupuestario máximo
en la suma de ¢3.494.108.000,00 (tres mil cuatrocientos noventa y cuatro
millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(O. C. Nº 4104).—(Solicitud Nº
25002).—C-78770.—(D35292-56978).
Nº 35346
MINAET
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
y la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998,
creó la Comisión
Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio
del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de la Ley
de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al
nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Nombrar como parte de
los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al
siguiente representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación:
1. Miembro propietario:
Guiselle
Méndez Vega
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los
nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto
1, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del
1º de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23
de La Gaceta Nº 83 del 2 de
mayo del 2003.
2. El artículo 1°
del Decreto Ejecutivo Nº 33246-MINAE del 3 de julio
del 2006, publicado en La
Gaceta Nº
150 del 7 de agosto del 2006.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº
38229).—(O. C. Nº 93640).—C-30020.—(D35346-56772).
N° 58
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Manuel Abraham Romero Jiménez, mayor, cédula de identidad
número 3-0228-0706, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana
Evangelio Sol de Justicia, cédula jurídica número 3-006-566990, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27453).—C-12020.—(56122).
N° 59
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Víctor Manuel Artavia Bourillón,
mayor, cédula de identidad número 1-0294-0247, como representante del Poder
Ejecutivo en la
Fundación Centroamericana para el Desarrollo y la Investigación del
Arte en Vidrio, cédula jurídica número 3-006-562635, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27454).—C-12020.—(56123).
N° 60
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Andrea Viviana Marín Milanés, mayor, cédula de
identidad número 1-1238-0062, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanum
Orbis, cédula jurídica número 3-006-567501, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27455).—C-11270.—(56124).
N° 61
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Vilma Cecilia Álvarez Rodríguez, mayor, cédula de
identidad número 6-0130-0344, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro
Puntarenas Manejo Integral de los Desechos
Sólidos Reciclables, cédula
jurídica número 3-006-567934, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a.í,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº
93645).—(Solicitud Nº 27456).—C-12020.—(56125).
N° 62
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Abner Antonio Alfaro Carmona, mayor, cédula de identidad
número 1-0587-0160, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa
Luisa para el Hogar de Ancianos, cédula jurídica número 3-006-099744, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a.í,
Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(O. C. Nº
93645).—(Solicitud Nº 27457).—C-12020.—(56126).
N° 64
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Alfredo Sojo Rivera, mayor, cédula de identidad número
3-0210-0835, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos
de Guayabo, cédula jurídica número 3-006-408367, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27458).—C-11270.—(56127).
Nº 65
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18 146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28
de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP
del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Nayubel Chavarría Garbanzo,
mayor, cédula de identidad número 1-0721-0698, como representante del Poder
Ejecutivo en Everlasting Tropical Forest
Foundation, cédula jurídica número 3-006-371328, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día 28 de mayo de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº
27459).—C-11270.—(56128).
Nº 004-2009-MICIT.—San José, a las trece horas treinta
minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Se conoce solicitud
de pago de prestaciones laborales por jubilación interpuesto por el señor
Carlos Segura Montoya, cédula 3-0174-0080.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito presentado ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día 01 de abril del 2009, el señor Carlos Segura
Montoya, cédula de identidad número 3-0174-0080, interpuso gestión tendiente a
que se le reconozcan sus prestaciones legales por haberse acogido al beneficio
de la pensión a partir del día 01 de mayo de 2009.
2º—Que en las presentes
diligencias se han cumplido los requisitos y trámites contemplados en los
artículos 1º, 2º, 20 y 37 del Estatuto de Servicio Civil y los artículos 1º,
2º, 27 y 30 de su Reglamento.
3º—Que se han realizado las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con vista en el expediente
personal del señor Carlos Segura Montoya, se tiene por demostrado lo siguiente:
1. Que el señor Segura Montoya prestó sus
servicios a la
Administración en el Ministerio de Ciencia y Tecnología por
espacio de veintiún años, cinco meses y dieciséis días, a partir del día 15 de
noviembre del año mil novecientos ochenta y siete. (Véase acción de personal
número 000048-87 que consta en el expediente).
2. Que la relación de servicios
entre la Administración
y el señor Segura Montoya terminó el día 30 de abril del año dos mil nueve, pues
el servidor se acogió a su derecho a pensión a partir del día 1 de mayo del
2009 (Véase en ese sentido la
Resolución Nº
301740080-2009 del Área de Gestión de Pensiones IVM de la Caja Costarricense
de Seguro Social).
3. Que el señor Segura Montoya,
es afiliado a la
Asociación Solidarista de Empleados
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y tiene un aporte patronal de
doscientos ochenta y tres mil quinientos cinco colones con cincuenta céntimos
(¢283.505,50).
4. Que el señor Segura Montoya
devengó un promedio salarial mensual de cuatrocientos cuarenta y cinco mil
ochocientos cinco colones con un céntimo (¢445.805.01), durante los últimos
seis meses de relación de servicio, siendo el promedio salarial diario la suma
de catorce mil ochocientos sesenta colones con diecisiete céntimos (¢14.860.17)
(Véase el Oficio MICIT-DRH-85-2009 de fecha 05 de mayo del 2009, suscrito por la MBA. Marjorie Romero
Odio, Jefe de Recursos Humanos).
5. Que a la fecha de presentación de la gestión de pago de prestaciones
laborales por parte del señor Segura Montoya, el mismo cuenta con un saldo
pendiente de vacaciones por disfrutar que se desglosan de la siguiente manera:
periodo 2007-2008, se le adeudan 23.5 días, siendo el promedio mensual de las
últimas cincuenta semanas de servicio de ¢348.350.09, para un promedio diario
de ¢11.611.67, lo que corresponde a ¢272.874.23 (doscientos setenta y dos mil
ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos), periodo
2008-2009, se le adeudan 10.8 días, siendo el promedio mensual de las últimas
cincuenta semanas de servicio de ¢193.350.00, para un promedio diario de
¢6.445.00, lo que corresponde a ¢69.606.00 (sesenta y nueve mil seiscientos
seis colones exactos), para un total de total de ¢342.480.23 (trescientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con veintitrés céntimos)
(Véase el Oficio MICIT-DRH-85-2009 de fecha 5 de mayo del 2009; suscrito por la MBA. Marjorie Romero
Odio, Jefe de Recursos Humanos).
6. Con respecto al preaviso, no
le asiste el derecho por este concepto como lo indica el artículo 28 inciso c)
del Código de Trabajo, en virtud de que dicho funcionario se acogió a su
derecho de pensión de conformidad con lo establecido por el artículo 85 inciso
e) del Código de Trabajo.
7. Los rubros correspondientes a
aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar se harán efectivos
en las fechas establecidas por la
Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, Nº 1835 y el Decreto Ejecutivo Nº
23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional.
Sin embargo, si por algún motivo no se le cancela lo correspondiente en esas
fechas, podrá presentar reclamo administrativo para su pago.
8. Que el señor Segura Montoya al
momento de acogerse al beneficio de la pensión desempeñaba el puesto de
Operador de Equipo Móvil en las Oficinas Centrales del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (Véase Acción de Personal de cese de funciones por pensión).
II.—Que no existen hechos de importancia para la presente
resolución que deban tenerse por no demostrados.
III.—De conformidad con la
interpretación contenida en la
Ley Número 5173 del 10 de mayo de 1973 sobre el inciso i) del
artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, es conforme a derecho ordenar el
pago de auxilio de cesantía a favor de los servidores que se hubiesen acogido
al beneficio de la pensión o jubilación. Estando demostrado que el señor Carlos
Luis Segura Montoya laboró para la Administración por espacio de veintiún años,
cinco meses y dieciséis días, aplicando las reglas contenidas en los artículo
29 y 30 del Código de Trabajo, la
Ley de Protección al Trabajador, Nº
7983 y las Directrices del Ministerio de Trabajo Nº
006-2001 y 1-2003, procede reconocer en su beneficio la suma de dos millones
trescientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con setenta y
dos céntimos (¢2.377.626.72), que corresponden a 160 días de auxilio de
cesantía, siendo el promedio mensual de los últimos seis meses de relación
laboral de ¢445.805.01 y el promedio salarial diario de ¢14.860.17.
IV.—De conformidad con los
artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de la Ley Nº 6970 del 01 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas y habiéndose demostrado que el señor Carlos
Segura Montoya es afiliado a la Asociación Solidarista de Empleados de este
Ministerio, procede a rebajar el aporte patronal que corresponde a doscientos
ochenta y tres mil quinientos cinco colones con cincuenta céntimos ¢283.505.50
al total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a
dos millones trescientos setenta y siete mil seiscientos veintiséis colones con
setenta y dos céntimos (¢2.377.626.72). En consecuencia el total restante a
girar por concepto de auxilio de cesantía corresponde a la suma de
¢2.094.121.22 (dos millones noventa y cuatro mil ciento veintiún colones con
veintidós céntimos).
V.—Que
la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida para este tipo de
actos, sean el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su
reglamento, la Ley
para el Equilibrio Financiero para el Sector Público, la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública
emitida por la
Contraloría General de la República y el
instructivo sobre Aspectos Mínimos a considerar en el Análisis de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado de la Contraloría General
de la República.
VI.—Que
no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamenta el pago de la
obligación o el reconocimiento de que se trata.
VII.—En cumplimiento de la Circular Nº 101 de la Dirección General de Presupuesto Nacional del
Ministerio de Hacienda de fecha 16 de febrero de 2006 y el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 34700-H denominado “Normas y
Criterios Operativos para la
Utilización de los Clasificadores del Sector Público”, el
pago de las sumas correspondientes a prestaciones legales, se efectuará por
medio del Título 218 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300
“Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a la-subpartida
60301 “Prestaciones Legales”, contemplada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8691. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA A. Í., RESUELVEN:
1º—A) Ordenar que
se gire a favor del señor Carlos Luis Segura Montoya, cédula de identidad
número 3-0174-0080, de calidades antes consignadas, la suma de dos millones
cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos un colones con cuarenta y cinco
céntimos (¢2.436.601,45) por concepto de prestaciones legales, por haberse
acogido al beneficio de pensión.
B) Dicho pago se efectuará por medio del Título 218 Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y
Tecnológico”, con cargo a la subpartida 60301 “Prestaciones Legales”,
contemplada en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8691.
C) Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente Nº 15108020010270932 del Banco Nacional.
2º—Los rubros
correspondientes a aguinaldo proporcional (décimo tercer mes) y salario escolar
se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de
Servidores Públicos, Nº 1835 y el Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, de acuerdo con la programación de pagos
establecida por la
Tesorería Nacional.
3º—Contra la presente resolución
procede el recurso de reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227.
Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Carlos Cascante
Duarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—(O. C. Nº 93406.—C-91520).—(56110).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000008-99999
Compra de máquina guillotina modelo 115
con equipos
periféricos para el
proceso de corte en línea
La Junta Administrativa
de la Imprenta
Nacional, en sesión extraordinaria Nº
122, tomó el acuerdo firme Nº 5565-07-09, de acoger
la resolución Nº 01-09 y con ello revocar el acto de
adjudicación a la empresa Gevisa Artes
Gráficas S. A., por la compra de una máquina guillotina, modelo 1150 TSM
SP, con los siguientes periféricos para el proceso de corte en línea:
· Un elevador de carga para material
entarimado, modelo SHL-3-600.
· Un elevador de
descarga para material entarimado, modelo SHP-3-600.
· Dos mesas de aire,
modelo FEL.
· Vibradora automática
para papel, modelo BRSA-3.
Todo conforme al
artículo Nº 89 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La Uruca,
San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General.—1 vez.—(57641).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PROV
(Declarada Desierta)
Adquisición de un tractor cortador de
césped
A los interesados
en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General, mediante
resolución del veintitrés de junio de 2009 y de acuerdo con el informe técnico emitido por la Administración de
Cementerios, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000005-PROV, por “Adquisición de un tractor cortador de césped”
Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 12328).—C-8270.—(57183).
En La Gaceta N° 127 del 2 de julio del 2009, en la página N° 59, con la referencia 55793, se publicó la Licitación Abreviada
2009LA- 000003-1150, Equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación, en
la cual lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-1150
Compra de equipo para fortalecer
plataforma de videocomunicación
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº
2009LA-000003-1150, por concepto de equipo para fortalecer plataforma de videocomunicación, con apertura de ofertas
para el 29 de julio de 2009,
a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢1.000. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Tipo licitación
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Nº Licitación
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Objeto
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Evento
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Licitación
Abreviada
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2009LA-000003-1150
|
Equipo para fortalecer
plataforma
de videocomunicación
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Apertura
|
Todo lo demás
queda igual.
La Uruca,
San José, julio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General de la
Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—(52707).
La suscrita Secretaria,
se permite transcribir a ustedes, el artículo 41, acuerdo Nº
2619-2009, tomado en la sesión Nº 244-2009, celebrada
por el Concejo Municipal el día 9 de junio del 2009, que literalmente dice:
Artículo
41.—Acuerdo Nº 2619-2009:
Moción presentada por la regidora Coto Carpio, apoyada por el regidor Brenes
Mata.
Considerando que:
1) En sesión ordinaria Nº
238-2009, celebrada el 12 de mayo del 2009, se conoce Oficio DAGJ-0609-2009,
remitido por el Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Gerente Asociado, División de Asesoría y Gestión Jurídica, Contraloría General
de la República,
dirigido a la Presidencia
del Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que el presente oficio
tiene como fin comunicarles la finalización del procedimiento administrativo
tramitado por esta Contraloría General de la República contra María
de los Ángeles López Madriz, alcaldesa suplente de esta municipalidad, por
presentar de forma extemporánea su declaración jurada de bienes anual. En dicho
procedimiento se dictó acto final y se declaró responsable administrativamente
a la señora López Madriz, por lo que al amparo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
se recomendó sancionarla con una amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito. Dado lo anterior y en razón de que dicha resolución se
encuentra en firme, se remite copia certificada del PA-16-2009, de las diez
horas con treinta minutos del día 16 de marzo del 2009, a fin de que procedan
a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución.
2) Este Concejo Municipal en la
sesión ordinaria Nº 240-2009, celebrada el día 21 de
mayo del año en curso bajo el artículo 2, acuerdo Nº
2558-2009, acordó por unanimidad lo siguiente:
Acoger
los extremos impuestos en la Resolución PA-16-2009, de las diez horas con
treinta minutos del día 16 de marzo del 2009, emitida por la División de Asesoría y
Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, que se
tramita bajo el expediente DAGJ-60-2007.
El cual fue notificado a este Concejo Municipal bajo el oficio
DAGJ-0609-2009 remitido por el Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Gerente Asociado, División de Asesoría y Gestión Jurídica, de dicho ente
contralor. Notifíquese a la señora María de los Ángeles López Madriz y se envíe
copia del Acuerdo al ente Contralor. Aplíquese el Artículo 45º del Código
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
3) Mediante oficio Nº
DAGJ-0793-2009 (Nº 05598), del 01 de junio del 2009,
dirigido al presidente del Concejo Municipal, la Contraloría General
de la República,
indica cumplir con la recomendación vinculante de amonestación escrita
publicada en el diario oficial La
Gaceta.
Por
tanto mociono para que:
En acatamiento a
lo ordenado por la
Contraloría General de la República, el señor
Marco Vinicio Redondo Quirós, Alcalde Municipal, proceda a la ejecución
inmediata de Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente disposición:
“Mediante
Resolución Oficio PA-16-2009. Contraloría General de la República. División
de Asesoría y Gestión Jurídica. Expediente Administrativo Nº
DAGJ-60-2007. San José, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de
marzo del dos mil nueve. Procedimiento administrativo abreviado seguido a María
de los Ángeles López Madriz, cédula de identidad número 1-0576-0660, referente
a la no presentación ante la Contraloría General de la República de la
declaración jurada de bienes anual en su condición de alcaldesa suplente de la Municipalidad de
Oreamuno. Por tanto: Con fundamento en los hechos probados y las razones de
derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39,
41, 183 y 184 de la
Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República N° 7428 del 26
de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley. Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422
del 6 de octubre de 2004; 56, 62 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y
concordantes de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 y del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del
20 de abril de 2007, se resuelve: 1) Declarar a María De Los Ángeles López
Madriz, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en este
procedimiento administrativo abreviado, razón por la cual se recomienda en
forma vinculante, sancionarla con una amonestación escrita publicada en el
Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la “Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, N°
8422; 2) Procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta
sanción en su expediente personal, y también anotarse en el Registro de
Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007,
sobre la Directriz
para la Operación
del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública
(SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General
de la República,
a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2007. Contra esta resolución son
oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán presentarse ante esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dentro de
tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán
resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General.
Notifíquese.”
Notifíquese a la Contraloría General
de la República.
Con dispensa del trámite de
comisión, se declare definitivamente aprobada y en firme, y se aplique el
artículo 45 del Código Municipal.
Se somete a votación la dispensa
del trámite de comisión, es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo de la moción,
es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del Código Municipal, es aprobada por unanimidad. Acuerdo definitivamente
aprobada y en firme.
Oreamuno, 10 de junio del 2009.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(55791).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las
nueve horas treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública,
19 inciso b) de la Ley
de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Fabián
Ledezma Hernández, cédula de identidad Nº
02-0524-0389, funcionario de la
Unidad de Intervención Policial y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha
persona que el Despacho del Ministro de esta Cartera, en su condición de Órgano
Decisorio, mediante la
Resolución Nº
3626-2008 DM, 1) confirmar la suspensión por ocho días sin goce de salario,
negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial placa N° PE-08-3276, Patrimonio Nº
122280, Código Nº 965, y el vehículo particular,
placa N° 656157, hechos ocurridos el día 9 de enero
del 2008, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de recomendación Nº 212-COL-08-DT, del caso Nº
025-COL-08, emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y lo
dispuesto en el Artículo VII, Acuerdo Quinto, de la Sesión Ordinaria N° 637 del 14 de mayo del 2008 y celebrada por el Consejo
de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, 2) Apercibirlo de una sanción
más drástica en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la
analizada. 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado
al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros
Administrativos de la
Dirección Financiera de este Ministerio para que se realicen
las diligencias de cobro necesarias. 4) Ordenar al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a
ocho días por la sanción impuesta, según lo indicado supra,
en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Notifíquese.
C.P.I.
Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
30465).—C-20270.—(56130).