ALCANCE Nº 21 A LA GACETA Nº 112 DEL 11 DE JUNIO DEL
2009
Nº 8725
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO
DE PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS
ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF)
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el Contrato de Préstamo N.º 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el 27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.
Los textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
pRÉSTAMO
NÚMERO 7498-CR
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Limón Ciudad-Puerto)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
27 de febrero de 2008
“CONTRATO
DE PRESTAMO
Contrato
de fecha 27 febrero, 2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y
el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”). El Prestatario y el Banco acuerdan por medio
del presente lo siguiente:
1,01. Las Condiciones Generales (tal como se
definen en el Anexo al presente Contrato) constituyen una parte integral del
presente Contrato.
1,02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en
mayúsculas utilizados en el presente Contrato significan lo que se les atribuye
en las Condiciones Generales o en el Anexo al presente Contrato.
2,01. El Banco acuerda prestar al Prestatario,
en los términos y condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato,
la suma de setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como
tal suma puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de
Moneda de conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente
Contrato (“Préstamo”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista
1 de este Contrato (“Proyecto”).
2,02. El prestatario puede retirar el producto del Préstamo de
conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato.
2,03. El monto inicial pagadero por el Prestatario será igual a la
cuarta parte de uno por ciento (0,25%), del monto del préstamo. El Prestatario deberá pagar el monto inicial
a más tardar 60 días después de la Fecha en que entra en vigor.
2,04. Los intereses a pagar por el Prestatario para cada Período de
Intereses será a una tasa igual a LIBOR de la moneda del Préstamo, más el
Margen Fijo [siempre que, en una Conversión de todo o cualquier parte del monto
principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el
Período de Conversión sobre tal monto se determinen de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.] No obstante lo anterior, si algún monto del
Balance de Retiros del Préstamo permanece sin ser pagado en la fecha debida y
tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés
pagadero por el Prestatario deberá calcularse según lo dispuesto en la Sección
3,02 (d) de las Condiciones Generales.
2,05. Las fechas de pago son el 15 abril y el 15 de octubre de
cada año.
2,06. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad
con las disposiciones de la Lista 3 del presente Contrato. La Lista 3 establece un plazo de desembolso
de 10 años con un período de gracia de 5 años, todo calculado basado en la
fecha estimada de presentación del Préstamo a la Junta de Directores
Ejecutivos.
2,07 (a) El
Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes
Conversiones de las Condiciones del Préstamo con el fin de facilitar la gestión
prudente de la deuda: (i) un cambio de
la Moneda del Préstamo de todo o de alguna parte del monto principal del
Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada, (ii)
un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o a alguna parte
del monto principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o
viceversa, y (iii) el establecimiento de límites en
la Tasa Variable aplicable a todo o a alguna parte del monto principal del
Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de
Interés o una Tasa de Interés Media[*] sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier
conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección que sea
aceptada por el Banco, se considerará una “Conversión”, como se define en las
Condiciones Generales, y se efectuará de conformidad con las disposiciones del
Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Directrices para la
Conversión.
(c) Oportunamente
después de la Fecha de Ejecución de un Límite de Tasa de Interés y una Tasa de
Interés Media[*] para lo que el Prestatario ha solicitado que la prima se pague
de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario,
retirar de la Cuenta del Préstamo y pagarse a sí mismo las sumas necesarias
para pagar cualquier prima por pagar de conformidad con la Sección 4.04 (c) de
las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada para ese propósito
ocasionalmente en la tabla en la Sección IV de la Lista 2 del presente Acuerdo.
3,01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este fin, el prestatario llevará a cabo el Proyecto: (a) bajo la gestión
del Ministerio de Hacienda (incluyendo todas las adquisiciones, la gestión
financiera y los asuntos relacionados con desembolsos), la coordinación del
Comité de Coordinación, todo a través de la UCP; y (b) con la asistencia de las
Unidades Técnicas Ejecutoras y las Entidades Participantes establecidas en el
siguiente cuadro, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales.
Parte del Proyecto |
Unidades Técnicas Ejecutoras |
Entidades participantes |
Parte I.1
(i) |
Correos Ministerio
de Cultura |
|
Parte I.1 (ii) |
JAPDEVA |
Municipalidad
de Limón |
Parte I.1 (iii) |
INBIO |
ICODER |
Parte I.1 (iv) |
Municipalidad de Limón
|
Ministerio
de Cultura / INBIO |
Parte I.1
(v) |
Municipalidad
de Limón |
Ministerio
de Cultura |
Parte I.1 (vi) |
ICODER |
Municipalidad
de Limón |
Parte I.1 (vii) |
Ministerio
de Cultura |
|
Parte I.2
(i) |
A y A |
Municipalidad
de Limón |
Parte I.2 (ii) |
SENARA |
JAPDEVA Ministerio
de Vivienda Municipalidad
de Limón |
Parte II
|
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio |
JAPDEVA Ministerio
de Cultura |
Parte
III.1, III.3 |
IFAM |
Municipalidad
de Limón |
Parte III.2
and III.4 |
Municipalidad
de Limón |
COREDES,
Ministerio de Cultura |
Parte IV.1 |
INCOFER |
JAPDEVA |
Parte IV.2 |
Consejo de
Concesiones |
|
3,02. Sin limitación a las disposiciones del
Artículo 3,01 del presente Contrato, y con excepción de lo que el Prestatario y
el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario se asegurará de que el
Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Lista 2 del
presente Contrato.
ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL
BANCO
4,01. Los Actos de Suspensión Adicionales
consisten en lo siguiente:
(a) Alguna Legislación de la Entidad ha sido
modificada, suspendida, derogada, revocada, obviada o no se cumple de modo que
afecte material y negativamente la posibilidad de que cualquier Entidad lleve a
cabo cualquiera de sus obligaciones en virtud de su respectivo Convenio de
Ejecución.
(b) Cualquiera de las Entidades han dejado de
cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato de Ejecución respectivo.
4,02. Los Actos de Aceleración
Adicionales consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier evento especificado en el párrafo
(b), de la Sección 4,01 de este Contrato se produce y continúa por 60 días
después de que el Banco ha dado la notificación al Prestatario.
(b) Se produce cualquier evento especificado en el
párrafo (a) de la Sección 4,01 de este Contrato.
ARTÍCULO V - EFICACIA;
RESCISIÓN
5,01. Las
Condiciones Adicionales de Eficacia consisten en lo siguiente:
(a) El Contrato de Ejecución necesario para ya sea
la Parte I.2 (i) o la Parte I.2 (ii) del Proyecto ha
sido concertado por las partes pertinentes en la forma y el fondo
satisfactorios para el Banco; y
(b)
La UCP y el Comité de Coordinación se han establecido en forma y fondo
satisfactorios para el Banco.
5,02. El Asunto Legal Adicional consiste
en lo siguiente:
El
Contrato de Ejecución presentado al Banco en cumplimiento de los requisitos de
la Sección 5.01 (a) del presente Contrato ha sido debidamente autorizado o
ratificado por el Prestatario y las respectivas Unidades Técnicas Ejecutoras y
Entidad Participante, según sea el caso, de conformidad con sus condiciones.
5,03. Sin
perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de la
Eficacia es la fecha de noventa (90) días después de la fecha del presente
Contrato, pero en ningún caso después de los dieciocho (18) meses después de
que el Banco apruebe el Préstamo que expiran el 8 de Julio del 2009.
ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE;
DIRECCIONES
6,01. El Representante del Prestatario es
su Ministro de Hacienda.
6,02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 1 y 3 Avenida 2
Diagonal al Teatro Nacional
San José
Costa Rica
Número de fax:
(506) 255-4158
6,03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
1818 H Street,
NW
Washington, DC 20433
Estados Unidos de América
Cable
dirección: Télex: Número
de fax:
INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391
Washington, DC 64145
(MCI)
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Por
---------------------------------------------
Presidente
de la República
Por
---------------------------------------------
Ministro
de Hacienda
BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Por ---------------------------------------------
Representante
Autorizado
LISTA 1
Descripción del Proyecto
Los
objetivos del Proyecto son: (a) mejorar
la protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la Ciudad de
Limón; (b) aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las
inundaciones urbanas en la zona de Limoncito; (c) fomentar un gobierno local
más eficiente, responsable y creíble; (d) crear nuevas oportunidades de empleo
mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas; y (e) apoyar al
Prestatario en su proceso de modernización de los puertos y mejorar el acceso
al transporte hacia las terminales portuarias de Limón y Moín.
El Proyecto consta de las
siguientes partes:
Parte I: Revitalización Urbana y Cultural
1. Revitalización
cultural, natural y arquitectónica
La
restauración y revitalización de los edificios y lugares de gran valor y
potencialidad cultural y natural -“activos emblemáticos”- en el centro
histórico de Limón y sus alrededores y la renovación de las calles que unen los
edificios y las zonas -’rutas de turismo cultural”- incluyendo, entre otros:
(i) restauración
del Edificio de la Oficina de Correos, incluida la modernización de los
servicios de la oficina de correos y la creación de un museo histórico
cultural.
(ii) revitalización de los patios de INCOFER[**], incluyendo una
estación de tren para los visitantes, área de convenciones, zonas de descanso,
una playa pública para los residentes y los visitantes (Playa Los Baños) y una
sede local para el Ministerio de Cultura;
(iii) la rehabilitación del Parque Cariari
para que sirva como parque escuela para actividades en tiempo libre y la
educación ambiental de la población;
(iv) la creación de senderos y un pequeño centro de información
turística en la Isla Uvita para fines de turismo ecológico e histórico;
(v) (a) construcción de tres rutas peatonales que unen
entre sí tanto los edificios emblemáticos mencionados en 1. anterior,
como el centro histórico de Limón con sus principales barrios, (b) el diseño y
la implementación de las normas para la señalización y el color en general de
las fachadas de edificios históricos y las calles, y (c) la revitalización de
un parque urbano a lo largo de la orilla costera de la ciudad;
(vi) la rehabilitación de 15 campos de deporte
ubicados en varios vecindarios en Limón para abordar las necesidades
recreativas de los jóvenes, y
(vii) la restauración de la
Casa de la Cultura, el Teatro de Limón.
2. Revitalización
Urbana
(i) Alcantarillado
(a) Sistema de recolección de aguas
residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo:
Construcción de redes de recolección del
alcantarillado en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, el suministro de
equipo de operación y mantenimiento (incluidos, entre otros, según sea
necesario, un camión provisto con equipo de limpieza de alcantarillado,
pequeñas bombas, juegos de herramientas, vehículos, camiones y equipo manual
para la apertura de -(tuberías obstruidas) y la rehabilitación de la estación de
bombeo de aguas residuales en la planta de tratamiento, que descarga las aguas
residuales al emisario submarino, y el mejoramiento de la planta de tratamiento
mediante la adición de un sistema de recolección de aire y control de olor para
evitar la generación de olores en las cercanías de la planta.
(b) Control
de la contaminación en la Playa Los Baños
La construcción de redes de alcantarillado en los
barrios de Cerritos, Gertrudis, El Mirador, y parte de Santa Eduviges, y un
interceptor que conducirá las aguas residuales recogidas a la planta de
tratamiento de aguas residuales existente y de ahí al emisario submarino
existente.
(c) Pavimentación
de las calles en Limoncito
La pavimentación de aproximadamente 30 km de caminos de tierra para mejorar las condiciones de
vida en este barrio.
(ii) Sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito
(a) Mejoras en el Canal artificial
Santa Rosa, con el fin de que proporcione la capacidad de drenaje que se
requiere.
(b) Ampliación y mejoras en la sección
final del canal de la quebrada a lo largo de la calle Santa Rosa y la
construcción de un acceso al sur de la margen derecha de dicho canal.
(c) Mejoras en el Canal artificial
Limoncito y el Estero de Cieneguita.
(d) Habilitar un sistema de drenaje
que capte las aguas procedentes de los humedales cerca de Limón al mar cruzando
la carretera nacional 32, incluidas, entre otras cosas, la construcción de
tuberías de drenaje para evacuar el agua de los humedales al mar.
(e) Mejoras en el Río Limoncito en el
tramo comprendido entre el desagüe del Canal Limoncito y la confluencia con el
Río Chocolate.
(f) Mejoras en Río Chocolate,
incluidas, entre otras cosas, la reconstrucción de varios puentes para impedir
la interferencia de los puentes existentes con la sección hidráulica, la
limpieza de desechos sólidos, la vegetación y los sedimentos gruesos, la
reconstrucción como un canal abierto forrado y la eliminación de las secciones
que pasan debajo de los edificios.
(g) Mejoras en el río Limoncito en el
tramo comprendido entre la confluencia con el Río Chocolate y el Estero de
Cieneguita, dragado en la boca del Estero de Cieneguita.
(h) El suministro de equipo para el
funcionamiento y el mantenimiento incluyendo, entre otras cosas, estaciones de
medición hidrológica, equipo de dragado, equipo de excavación y camiones.
1. Establecimiento
de mercados y el suministro de transferencias condicionales de dinero en
efectivo a las PYME Elegibles para promover el desarrollo de empresas (los Incentivos).
2. Prestación de asistencia técnica en su lugar
original a las PYME Elegibles para, entre otras cosas, el desarrollo de planes
de negocios exitosos, la contabilidad, el asesoramiento jurídico, y servicios
relacionados con Internet por medio de subvenciones (las Subvenciones de
Asistencia Técnica).
3. Fortalecimiento
de la función local para el desarrollo del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio en Limón, entre otras cosas, por medio de:
(i) la creación de un inventario de las
pequeñas empresas y las microempresas en Limón;
(ii) el desarrollo
de software y una base de datos actualizada de la prestación de capacitación y
las necesidades de capacitación;
(iii) el
establecimiento de una ventanilla de servicio integral informativo para las partes
que se relacionan con dicho Ministerio;
(iv) la
organización de talleres de interacción entre entidades de capacitación y
microempresarios para discutir las prioridades de aprendizaje y los esquemas de
entrenamiento; y
(v) la realización de otras actividades de
asistencia técnica propuestas por el Prestatario y aprobadas por el Banco.
1.- (i) Fortalecimiento de la Gestión
Municipal:
(a) Diseño e
implementación de un mecanismo de presupuesto participativo para la
priorización participativa de las asignaciones de inversión y discusión pública
sobre el diseño y ejecución en general del presupuesto de la Municipalidad de
Limón en coordinación con el desarrollo del plan estratégico de la
ciudad-puerto contemplado en 2. a continuación.
(b) Establecimiento
de un mecanismo de recepción y solución de quejas y reclamaciones en la
Municipalidad de Limón con la participación de representantes de la sociedad
civil local y de la Defensoría de los Habitantes.
(c) Publicación
del presupuesto municipal aprobado y ejecutado y otra información clave sobre
las actividades municipales en formatos amigables y fáciles de acceder en la
Web, impresos y de otras formas de transmisión.
(ii) Oficina
de Planificación de Desarrollo Municipal y Supervisión:
(a) Creación de
una oficina de desarrollo municipal que se encargará de la formulación,
gestión, actualización, aplicación, ejecución y la vigilancia del plan
estratégico de la ciudad puerto contemplado en 2. a
continuación y de todos las demás normas y documentos relacionados con la
planificación y el desarrollo urbano, y
(b) proporcionar
asesoría técnica para el desarrollo e implementación de regulaciones para la
protección de los edificios y sitios históricos de Limón conjuntamente con la
oficina local del Ministerio de Cultura.
(iii) Prestación
de asistencia técnica para desarrollar y aplicar una
estrategia de
promoción turística para mejorar la imagen de Limón y
aumentar su
potencial para el turismo.
2. Plan
Estratégico para Limón Ciudad Puerto
Prestación de asistencia técnica para
la elaboración del Plan Estratégico de Limón Ciudad Puerto sobre la base del
plan regulador existente y el plan maestro del puerto, actualizando, mejorando
e integrándolos en una visión del desarrollo y las prioridades de inversión
estratégica para la interacción de la Ciudad y la Ciudad Puerto.
3. Fortalecimiento
de la Gestión Fiscal y Financiera
(i) Prestación
de asistencia técnica para el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de
Limón, incluyendo, entre otras cosas:
(a) la
integración electrónica de los procesos de tesorería, de contabilidad y
presupuesto y de adquisiciones;
(b) reestructuración
del sistema de contabilidad de los ingresos para mejorar la eficiencia y la
transparencia fiscal;
(c) el
fortalecimiento del sistema de cuenta del contribuyente;
(d) la
capacitación del personal de contabilidad en destrezas específicas financieras,
fiscales, contables, de presupuesto y gestión de presupuesto; y
(e) la
revisión del manual de operaciones del departamento de gestión financiera
(ii) La integración de los sistemas de
información municipal y el mejoramiento de la gestión financiera, la actividad
fiscal sostenible y la transparencia de la Municipalidad de Limón, incluyendo,
entre otras cosas:
(a) la
adquisición y el mejoramiento del equipo;
(b) la
capacitación de personal especializado y de planta;
(c) el
análisis y desarrollo de software para integrar los sistemas de información; y
(d) la
articulación del sistema interno de información financiera transparente [***]
con un sitio web accesible a través del portal
externo de la Municipalidad de Limón.
(iii) El mejoramiento de la gestión y recaudación
de la Municipalidad de Limón de los impuestos sobre la propiedad, y los
sistemas de catastro y de nomenclatura, incluyendo, entre otras cosas:
(a) completar
el registro de catastro;
(b) la
evaluación de las propiedades inmobiliarias para los efectos de valoración; y
(c) el
diseño y la aplicación de un sistema de nomenclatura que facilite la ubicación
de las propiedades para hacer más eficiente la recaudación y la aplicación de
impuestos.
4. Edificio Municipal
La realización de estudios, diseño, construcción y
suministro de equipo esencial para la nueva sede administrativa de la
Municipalidad de Limón.
1. Mejorar el acceso del transporte hacia
Limón:
(i) Reconstrucción
de uno de los extremos del puente sobre el río Chirripó,
en el distrito de Río Frío.
(ii) Rehabilitación de una terminal existente para que pueda
funcionar como centro de acopio para los productores de banano y piña en los
cantones de Guácimo y Pococí.
(iii) Construcción de aproximadamente 800 metros de vía férrea que
permitirá a los trenes tener acceso al muelle de Moín
para la descarga en el punto de embarque.
(iv) Realización de estudios y rehabilitación de las conexiones
ferroviarias a las terminales de Limón y Moín, y la
ciudad de Limón para el transporte de pasajeros.
2. Asistencia
técnica para apoyar el mejoramiento del transporte
Prestación
de asistencia técnica necesaria para mejorar el sector de transporte del
Prestatario, incluyendo la estructuración del proceso de modernización de los
puertos de Limón y Moín, como lo proponga el
Prestatario y apruebe el Banco, incluyendo, entre otras cosas, auditorías
técnicas de análisis clave tal como los planes maestros del puerto y los
programas actuales de modernización y concesión del sistema de transporte de
varias modalidades.
LISTA 2
Ejecución del Proyecto
Sección I. Arreglos para la implementación
A. Arreglos institucionales. El
Prestatario deberá establecer y mantener posteriormente, en todo momento
durante la ejecución del Proyecto:
1. Una unidad
que será responsable de la gestión general del Proyecto, incluyendo, entre
otras cosas, la gestión técnica de las actividades llevadas a cabo por las
Unidades Técnicas Ejecutoras, y la gestión diaria de los aspectos financieros y
de adquisiciones del Proyecto; y
2. Un comité de
coordinación presidido por el Ministro de Coordinación Interinstitucional del
Prestatario que se encargará de la coordinación general del Proyecto,
incluyendo, entre otras cosas, la definición de las políticas de
implementación, la facilitación de la coordinación interinstitucional entre el
Prestatario y las Unidades Técnicas Ejecutoras y la aprobación de los planes de
operación anuales y los informes de control, todo de conformidad con las
disposiciones del Manual de Operaciones.
B. Acuerdos para la implementación
1. El Prestatario
deberá llegar a un acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y su Ministro de
Coordinación Interinstitucional sobre cada una de las Partes del Proyecto que
figuran en la tabla de la Sección 3,01 del presente Contrato con cada una de
las correspondientes Unidades Técnicas Ejecutoras y de las Entidades
Participantes, según sea el caso, para determinar, según los términos y
condiciones satisfactorias para el Banco, sus respectivas responsabilidades,
incluyendo, entre otras cosas:
(a) el papel
del Ministerio de Hacienda en la gestión de los aspectos administrativos de
adquisición y financieros del Proyecto;
(b) las
obligaciones de las Unidades Técnicas Ejecutoras de cumplir con los requisitos
de garantía, técnica y otros requisitos del Contrato de Préstamo y el Manual de
Operaciones aplicables a su Partes del Proyecto; y
(c) la
obligación de las Entidades Participantes de brindar orientación técnica, de
asumir obligaciones operacionales y de mantenimiento al completar su trabajo o
en otro momento, y otras responsabilidades según sean aplicables.
2. Salvo que el
Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar,
derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla ninguno de los Contratos de
Ejecución ni de ninguna de sus disposiciones.
C. Contra la corrupción
El Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto se lleve
a cabo de conformidad con las disposiciones de las Normas Contra la Corrupción.
D. Incentivos y subvenciones de asistencia técnica
1. El Prestatario deberá, a través del
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, antes
de la implementación de las Partes II.1. y II.2. del Proyecto, firmar un convenio o convenios, satisfactorios
para el Banco, con Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado,
para asegurar su asistencia técnica en la preparación y ejecución de las ferias
de mercado y la implementación de las Subvenciones de Asistencia Técnica.
2. El Prestatario deberá, a través del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio:
(a) preparar
y presentar al Banco para su revisión y aprobación, un manual (Manual de
Desarrollo Local) para determinar, entre otras cosas, los requisitos para
acogerse a las Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica, las normas de
funcionamiento de las ferias de mercado y las competencias del Comité de
Selección del Mercado; y
(b) conceder
los Incentivos y proporcionar las Subvenciones de Asistencia Técnica para financiar
la asistencia técnica contemplada en la Parte II.2 del Proyecto de conformidad
con las disposiciones de dicho Manual de Desarrollo Local, satisfactoria para
el Banco.
3. El
Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
anterior a la concesión de cualquier Subvención de Asistencia Técnica e
Incentivos, llegar a un acuerdo satisfactorio para el Banco con la PYME
Elegible estableciendo las responsabilidades respectivas en la implementación y
el seguimiento de las actividades financiadas por la Subvención de Asistencia
Técnica, y los planes de negocios de las PYME elegibles sobre cuya base se
concedieron los Incentivos.
4. Salvo que el
Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar,
derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla cualquiera de los acuerdos
logrados según el párrafo 3. anterior o cualquiera de
sus disposiciones.
E. Manual de Operaciones
Sin limitación a las
disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales, el Prestatario llevará
a cabo y logrará que se lleve a cabo el Proyecto de conformidad con el Manual
de Operaciones, satisfactorio para el Banco, que contenga, entre otras cosas:
(a) las
funciones, responsabilidades y necesidades de capacitación (si procede) para el
personal responsable de la gestión, coordinación, supervisión y evaluación del
Proyecto, incluyendo la UCP y el Comité de Coordinación;
(b) los
procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, así como para la
gestión financiera, desembolsos y auditorías del Proyecto y los respectivos
formularios, informes y directrices;
(c) arreglos para delegar a la UCP decisiones sobre
adquisiciones o a cualquier otra Unidad Técnica Ejecutora aprobada por el Banco
para asumir tales responsabilidades;
(d) los
indicadores que se utilizarán en el control y la evaluación del Proyecto; y
(e) el Plan
de Gestión Ambiental, el Plan Abreviado de Reasentamiento y el Marco de
Reasentamiento.
En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones del
presente Contrato y las del Manual de Operaciones, las disposiciones del
presente Contrato prevalecerán.
F. Garantías
1. El Prestatario deberá, con respecto a la parte
I.2. (ii) del Proyecto, llevar a cabo y hacer que se
lleve a cabo el Plan Abreviado de Reasentamiento de conformidad con sus
condiciones.
2. El Prestatario deberá, con respecto a las
Partes del Proyecto restantes y las inversiones de la Parte I.2. (ii) que se implementarán en el segundo año de la
implementación del Proyecto y de ahí en adelante:
(a) presentarle
al Banco para su aprobación, de conformidad con el Marco de Reasentamiento,
cualquier Plan de Reasentamiento necesario; y
(b) llevar a cabo y/o lograr que la Unidad Técnica Ejecutora
respectiva lleve a cabo dichos Planes de Reasentamiento, de conformidad con sus
condiciones.
3. El
Prestatario llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Marco de Gestión
Ambiental y Social, y proporcionará al Banco cualquier documentación necesaria
(incluyendo planes específicos de gestión ambiental), según lo requiera dicho
Marco de Gestión Ambiental y Social.
Sección II. Informes del control del Proyecto y
evaluación
A. Informes del Proyecto
El
Prestatario deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar
Informes del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5,08
de las Condiciones Generales y sobre la base de los indicadores establecidos en
el Manual de Operaciones. Cada Informe
de Proyecto abarcará el período de un trimestre natural, y deberá presentarse
al Banco no más tarde de 45 días después del final del período cubierto por
dicho informe.
B. Gestión financiera, informes financieros y
auditorías
1. El Prestatario deberá mantener o hacer que se
mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones
de la Sección 5,09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación a las disposiciones de la Parte
A de la presente sección, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco a
más tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario, informes
financieros provisionales del Proyecto sin auditar que abarquen el trimestre,
en la forma y fondo satisfactorios para el Banco.
3. El Prestatario deberá tener sus estados
financieros auditados de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09
(b), de las Condiciones Generales. Cada
auditoría de los Estados Financieros abarcará el período de un año fiscal del
Prestatario. Los Estados financieros
auditados de cada período indicado deberán presentarse al Banco a más tardar
seis meses después de la terminación de cada período indicado.
Sección III. Adquisiciones
A. General
1. Bienes y
Obras. Todos los bienes, servicios que no sean de consultores
y obras necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del
Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o
mencionados en la Sección I de las Directrices para Adquisiciones, y con las
disposiciones de la presente Sección.
2. Servicios de Consultores. Todos los
servicios de consultores necesarios para el Proyecto y que se financiarán con
los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos
establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para los
Consultores y con las disposiciones de la presente Sección.
3. Definiciones.
Los términos en mayúsculas
usados más adelante en esta Sección para describir métodos específicos de
adquisición o métodos de revisión por el Banco de contratos específicos se
refieren al método respectivo descrito en las Directrices para Adquisiciones, o
Directrices para los Consultores, según sea el caso.
B. Métodos especiales para la adquisición de
bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras
1. Licitación competitiva internacional. Salvo lo
dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los bienes, los servicios
que no sean de consultores y las obras deberán ser adquiridos por medio de
contratos otorgados basados en procedimientos de Licitación Competitiva
Internacional y la utilización de calificación previa para la adquisición de
contratos de obras que se estime tendrán un costo de $20 000 000 ó más.
2. Otros métodos
de adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras. En la
siguiente tabla se especifican los métodos de adquisición, que no sean
Licitación Competitiva Internacional, que pueden utilizarse para bienes,
servicios que no sean de consultores y obras.
El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en que
tales métodos pueden ser utilizados.
Método de Adquisición |
(a) Licitación Competitiva Nacional |
(b) Compras |
C. Métodos
especiales para la adquisición de servicios de consultores
1. Selección
basada en la calidad y el costo. Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2
a continuación, los servicios de los consultores deberán ser adquiridos por
medio de contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y
el Costo.
2. Otros métodos
para la adquisición de Contratación Pública de Servicios de Consultores. En
el siguiente cuadro se especifican los métodos de adquisición, que no sea la
Selección basada en la Calidad y el Costo, que pueden ser utilizados para los
servicios de los consultores. El Plan de
Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en las que tales métodos
pueden ser utilizados.
Método de Adquisición |
(a) Selección basada en la Calidad |
(b) Selección del menor costo |
(c) Selección basada en las calificaciones de los
consultores |
(d) Selección de una sola fuente |
(e) Selección en el marco de un presupuesto fijo |
(F) Consultores Individuales |
D. Revisión
del Banco de las decisiones sobre adquisiciones
El Plan de
Adquisiciones enunciará aquellos contratos que serán objeto de una Revisión
Previa del Banco. El resto de los
contratos serán objeto de Revisión Posterior por el Banco.
E. Disposiciones especiales para las
adquisiciones
1. Adquisición de bienes y obras. Sin
limitarse a otras disposiciones de la presente Sección de Directrices para las
Adquisiciones, las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos
los bienes, servicios que no sean de consultores y obras adquiridos para el
Proyecto en virtud de contratos otorgados sobre la base de Licitación
Competitiva Nacional (“Contratos LCN”):
(a) El
Prestatario deberá presentar (o hacer que se presenten) todos los formularios y
modelos de solicitudes de cotización y de licitación que el Prestatario propone
utilizar para la adquisición de bienes y obras en virtud de los Contratos LCN
(los “Contratos de Licitación Estándar”) al Banco para su aprobación antes de
que el Prestatario emita su primera invitación a licitación para cualquiera de
los Contratos LCN para el Proyecto.
Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar,
revisar o modificar ni cambiar de otra manera los Documentos Estándar de
Licitación que han sido aprobados por el Banco de conformidad con la oración
anterior (los “Documentos de Licitación Aprobados”).
(b) Cada
oferta será evaluada y el correspondiente contrato será adjudicado al licitador
que respondió bien: (a) que cumpla con los estándares o capacidades técnicas y
financieras adecuadas; y (b) cuya oferta ha sido determinada como la licitación
evaluada más baja. Dicha determinación
se hará exclusivamente sobre la base de las especificaciones, las condiciones y
los criterios de evaluación estipulados en los Documentos de Licitación
Aprobados. Si la evaluación de la
licitación examina algún elemento que no sea el monto o los montos de cada
licitación, los Documentos de Licitación Aprobados precisamente estipularán y
describirán cada uno de esos elementos, incluyendo, entre otras cosas, la
manera en que tal elemento será cuantificado y cómo se le asignará un peso
relativo con el fin de determinar la oferta más baja evaluada. La adjudicación de contratos para bienes y
obras se basará exclusivamente en el precio y, cuando proceda, también tomarán
en cuenta factores similares a los mencionados en el párrafo 2,52 de las
Directrices para las Adquisiciones; siempre que, sin embargo, la evaluación de
las ofertas siempre se basen en factores que puedan ser cuantificados
objetivamente, y el procedimiento de dicha cuantificación sea revelado en la
invitación a licitar. Para los efectos
de la evaluación y la comparación de ofertas, el único monto o montos de la
licitación que se utilizarán como un factor será el
monto o los montos de la licitación según se cotiza en la licitación
respectiva, ya que tal licitación puede ser corregida por el Prestatario debido
a errores aritméticos.
(c) Se
permitirá que participen licitantes extranjeros y no se les deberá requerir,
como una condición para participar en el proceso de licitación, lo siguiente:
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
(ii) tener un representante en el territorio del Prestatario;
(iii) llegar a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con
licitadores locales; o
(iv) legalizar sus ofertas o cualquier documentación relacionada con
tales ofertas en una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o
representante de gobierno del Prestatario, como condición previa para
participar en el proceso de licitación.
(d) No se
requerirá ningún valor de referencia para su publicación en los documentos de
licitación y la convocatoria para presentar ofertas.
(e) Cualquier
norma y especificaciones técnicas (cotizadas en los documentos de licitación)
que son por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas y
especificaciones técnicas del Prestatario serán aceptables.
(f) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas
previo a la adjudicación de un contrato de bienes o de obras.
(g) No se
otorgará un margen de preferencia para ninguna categoría de licitadores en
particular.
(h) El
Prestatario deberá abrir, o hacer que se abran, todas las ofertas a la hora y
en el lugar señalados de conformidad con un
procedimiento satisfactorio para el Banco.
(i) Ninguna
otra regla o regulación del Prestatario para adquisiciones se aplicará sin la
revisión y aprobación previa del Banco.
2. Selección de los servicios de consultores
Sin limitación a otras
disposiciones de la presente Sección o de las Directrices para los Consultores,
las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos los servicios de
consultores adquiridos para el Proyecto:
(a) Se
permitirá que participen consultores extranjeros y no se les requerirá, como
una condición para participar en el proceso de selección, lo siguiente:
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
(ii) tener un representante en el territorio del
Prestatario;
(iii) llegar a un acuerdo para formar una empresa
conjuntamente con consultores locales, a menos que se cumplan las condiciones
expuestas en el párrafo 1,12 de las Directrices para los Consultores; o
(iv) legalizar sus propuestas o cualquier documentación
relacionada con tales propuestas en una embajada o consulado del Prestatario,
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra
autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como condición previa
para participar en el proceso de selección.
(b) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas
previo a la adjudicación de un contrato de servicios de consultores.
Sección IV. Retiro del producto del Préstamo
A. General
1. El
Prestatario puede retirar el producto del Préstamo de conformidad con las
disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente
Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario en la forma de una carta de desembolso (Incluyendo
las “Directrices para Desembolsos para Proyectos del Banco Mundial”, de fecha
de mayo del 2006, según se modifica de vez en cuando por el Banco y según se
hace aplicable al presente Contrato de conformidad con tales instrucciones),
para la financiación de Gastos Subvencionables según se establece en la tabla
del párrafo 2 a continuación.
2. En el
siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Subvencionables que
pueden ser financiados con el producto del Préstamo (“Categoría”), la
asignación de las cantidades del Préstamo para cada Categoría, y el porcentaje
de los gastos que se financiará para los Gastos Subvencionables en cada categoría.
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (expresado
en dól. de EE.UU.) |
Porcentaje
de Gastos por ser financiados (sin incluir los impuestos) |
(1)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (i) del Proyecto |
2,614,000 |
100% |
(2)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (ii) del Proyecto |
13,920,000 |
100% |
(3)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (iii) del Proyecto |
4,460,000 |
100% |
(4)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
y Costos de Operación de INBIO para la Parte I.1 (iv)
del Proyecto |
1,135,000 |
100% |
(5)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (v) del Proyecto |
1,509,000 |
100% |
(6)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (vi) del Proyecto |
232,000 |
100% |
(7)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (vii) del Proyecto |
522,000 |
100% |
(8)
Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.2. (i) del Proyecto |
20,500,000 |
100% |
(9) Bienes, servicios que no sean de
consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (ii) del Proyecto |
10,200,000 |
100% |
(10) (a)
Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para
la Parte II del Proyecto y (b)
Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica |
1,600,000 400,000 |
100% |
(11)
Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para
las Partes III.1, III.3 y III.4 del Proyecto |
1,792,000 |
100% |
(12)
Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para
la Parte III.2 del Proyecto |
2,540,000 |
100% |
(13)
Servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la
Parte IV.1 del Proyecto |
5,800,000 |
100% |
(14)
Servicios de consultores para la Parte IV.2 del Proyecto |
1,095,000 |
100% |
(15) Sin
asignar |
4,181,000 |
|
(16)
Primas para los límites de tasas de interés y de tasas de interés media [*] |
0 |
Monto adeudado según la Sección 2.07
(c) de este Contrato |
MONTO TOTAL |
72,500,000 |
|
3. Para
los efectos del párrafo 2 anterior, el término “Costos de Operación del INBIO”
significa gastos recurrentes razonables (sin incluir servicios de consultores)
en los que incurra el INBIO durante la implementación de la Parte I.1. (iv) del Proyecto.
B. Condiciones para los retiros; período para los
retiros
1. No obstante
las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, ningún retiro se hará:
(a) de la
Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de la
comisión inicial;
(b) para los pagos
efectuados con anterioridad a la fecha de este Contrato, salvo que los retiros
hasta un monto agregado que no exceda de $7.000.000 equivalente puede hacerse
para los pagos efectuados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de
este Contrato, para Gastos Subvencionables;
(c) en cada
Categoría (1) hasta (14) a menos que el respectivo Contrato de Ejecución haya
sido firmado por las partes involucradas en la forma y el fondo satisfactorios
para el Banco; y
(d) de la Subcategoría (10) (b) de la tabla en la Sección IV A.
de la presente Lista, a menos que: (i)
el Prestatario haya llegado a un acuerdo, satisfactorio para el Banco, con la
Agencia de Mercado, y (ii) el Manual de Desarrollo
Local ha sido aprobado por el Banco.
2. La fecha de
cierre es el 30 de junio del 2014.
LISTA 3
Plan para la Amortización
1. La siguiente tabla establece las
Principales Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la
cantidad total del principal del Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del
Principal (“Cuota a Plazos”). Si el
producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad la primera Fecha de Pago
del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario
en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco
multiplicando: (a) El Balance de Retiros
del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (b), la Cuota a
Plazos de cada Fecha de Pago del Principal [tal monto reembolsable que se ha de
ajustar, como sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el
párrafo 4 de esta Lista, a lo que se aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago del Principal Cuota a Plazos
(Expresado
como porcentaje)
Cada
15 de abril y 15 de octubre 5%
Iniciando el 15 de abril del
2013
hasta el 15 de octubre del 2022
2. Si
el producto del Préstamo no se ha retirado a la primera Fecha de pago del
Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en
cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la siguiente manera:
(a) En la
medida en que cualquier producto del Préstamo se ha retirado a la primera Fecha
de Pago del Principal, el Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros
del Préstamo a partir de la fecha de conformidad con el párrafo 1 de la
presente Lista.
(b) Cualquier
cantidad que se retire después de la primera Fecha de Pago del Principal será
reembolsada en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de tal
retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el importe de tal
retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota a Plazos original que se
especifica en la tabla en el párrafo 1 de la presente Lista para dicha Fecha de
Pago del Principal (“Cuota a Plazos Original”) y cuyo denominador es la suma de
todas las restantes Cuotas a Plazos Originales para las Fechas de Pago del Principal
que sean en o después de tal fecha, [tales cantidades reembolsables que se han
de ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidad mencionada en
el párrafo 4 de la presente Lista, a la que aplica una Conversión de Moneda.]
3. (a) Los montos
del Préstamo retirados en el plazo de dos meses naturales antes de cualquier
Fecha de Pago del Principal deberán, únicamente a efectos de calcular los
principales montos por pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, tratarse
como retirados y adeudados en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente
a la fecha de retiro y será reembolsable en cada Fecha de pago del Principal
comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha del
retiro.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) del presente
párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación con
fecha de vencimiento según el cual los recibos se emiten en o después de la
respectiva Fecha de Pago del Principal, las disposiciones de dicho inciso ya no
serán aplicables a cualquier retiro realizado después de adoptar tal sistema de
facturación.
4. No obstante
lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente Lista, en una Conversión de
Moneda de la totalidad o alguna parte del Balance de Retiros del Préstamo
aprobados a una Moneda Aprobada, la suma así convertida a la Moneda Aprobada
que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que se produzca
durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando
dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la
Conversión, ya sea por: (i) el tipo de
cambio que reflejen las cantidades del principal en la Moneda Aprobada
pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda de Cobertura relativa a
la Conversión, o (ii) si el Banco así lo determina de
conformidad con las Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio
de la Tasa de Pantalla.
5. Si el Balance
de Retiros del Préstamo es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las
disposiciones de la presente Lista se aplicarán por separado a la cantidad
denominada en cada Moneda del Préstamo, con el fin de producir un plan de
amortización para cada una de esas cantidades.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “A y A”,
significa Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o el
ICAA la Compañía de Acueductos y Alcantarillado del Prestatario establecido de
conformidad con la legislación de A y A.
2. “Legislación
de A y A”, significa la Ley N º 2726 del Prestatario publicada en La Gaceta
el 20 de abril de 1961, según se ha modificado a la fecha del presente
Contrato.
3. “Plan
Abreviado de Reasentamiento”, significa el plan para la reubicación de las
familias enviado al Banco el 6 de noviembre del 2007³.
4. “Directrices Contra la Corrupción”,
significa las “Directrices para la prevención y la lucha contra el fraude y la
corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y la Créditos y
Subvenciones de AIF “, de fecha 15 de octubre del 2006.
5. “Categoría”,
significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV de la Lista 2
en el presente Contrato.
6. “Consejo de
la Concesión” significa Consejo Nacional de Concesiones, el consejo
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario y
establecido de conformidad con el artículo 6 de la Ley N º 7762 del Prestatario
publicada en La Gaceta el 22 de mayo de 1998.
7. “Directrices
para consultores”, significa las “Directrices: Selección y Contratación de los
Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, publicado por el Banco en mayo
del 2004 y revisado en octubre del 2006.
8. “Comité de
Coordinación”, significa el comité que se creará, presidido por el Ministro de
Coordinación Interinstitucional del Prestatario, para coordinar la
implementación del Proyecto.
9. “COREDES -
PROLI”, significa Consejo Regional de Desarrollo para la Provincia de Limón,
el Consejo de Desarrollo Regional del Prestatario.
10. “Correos”
significa Correos de Costa Rica, S.A., la
empresa creada por la Legislación para Correos para manejar el correo y
telégrafo en Costa Rica.
11. “Legislación
para Correos”, significa la Ley N º 7768 del Prestatario de fecha 24 de abril
de 1998.
12. “PYME
Elegible”, significa una PYME elegible para recibir un Incentivo de conformidad
con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Desarrollo
Local.
13. “Entidad”,
significa cualquier Unidad Técnica Ejecutora o Entidad de Participación.
14. “Legislación
de la Entidad”, significa cualquier Legislación de las Unidades Técnicas
Ejecutoras o Entidades de Participación, según se define tal legislación en el
presente Anexo (inclusive la Ley de creación del Consejo de la Concesión).
15. “Marco
de Gestión Ambiental y Social”, significa el marco con los requisitos para
abordar los aspectos del medio ambiente, los bienes culturales, y los hábitats
naturales del Proyecto, proporcionado por el Prestatario el 15 de agosto del
2007 y enunciados en el Manual de Operaciones.
16. “Gaceta”,
significa La Gaceta, el boletín oficial del Prestatario.
17. “Condiciones
Generales”, significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para otorgar Préstamos “, de fecha 1 de julio del 2005
(modificada hasta el 17 de octubre del 2007).
18. “ICODER”,
significa Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la
Institución deportiva y recreativa del Prestatario establecida de conformidad
con el artículo 1 de la Legislación de ICODER.
19. “Legislación
del ICODER”, significa la Ley N º 7800 del Prestatario publicada en La Gaceta
el 29 de mayo de 1998, modificada a la fecha del presente Contrato.
20. “IFAM”,
significa Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto de
Desarrollo Municipal y Consejería del Prestatario establecido de conformidad
con la Legislación de IFAM.
21. “Legislación
del IFAM”, significa la Ley No, 4716 del Prestatario publicada en la Gaceta del
11 de febrero de 1971, modificada a la fecha de este Contrato.
22. “Contratos
para la Ejecución” significa colectivamente los Contratos contemplados en la
Sección I.B de la Lista 2 del presente Contrato.
23. “Unidad
Técnica Ejecutora”, significa la entidad a cargo de los aspectos técnicos y de
supervisión de una Parte del Proyecto o parte de ella según se establece en el
respectivo Contrato de Ejecución.
24. “INBIO”,
significa Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto de
biodiversidad establecido como una asociación de conformidad con la Legislación
del INBIO.
25. “Legislación
del INBIO”, significa los estatutos de INBIO registrados en el Registro Público
del Prestatario en el tomo número 374 y en anotación 13205.
26. “Incentivos”,
significa una transferencia condicional en efectivo que hará el Prestatario a
una PYME Elegible según los requisitos del Manual de Desarrollo Local.
27. “INCOFER”,
significa Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de
ferrocarriles del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de
INCOFER.
28. “Legislación
de INCOFER”, significa la Ley N º 7001 del Prestatario publicada en la Gaceta
el 1º de octubre de 1985, modificada a la fecha del presente Contrato.
29. “JAPDEVA”,
significa Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, la autoridad portuaria y agencia de desarrollo del
Prestatario para la región Atlántica establecida de conformidad a la
Legislación de JAPDEVA.
30. “Legislación
de JAPDEVA”, significa la Ley N º 3091 del Prestatario publicada en la Gaceta
el 23 de febrero de 1963, modificada a la fecha del presente Contrato.
31. “Manual
de Desarrollo Local”, significa el manual que el Prestatario publicará de
conformidad con las disposiciones de la Lista 2, Sección I.D.2
del presente Contrato.
32. “Firmas
Consultoras en Administración de Ferias de Mercado”, significa una firma o
firmas consultoras que serán seleccionada por el Prestatario y aceptadas por el
Banco para brindar asistencia en la implementación de las Partes II.1 y II.2
del Proyecto.
33. “Comité
para la Selección del Mercado”, significa el comité mencionado en la sección I.D.2 de la Lista 2 del presente Contrato.
34. “Ministerio
de Cultura y la Juventud”, significa el Ministerio de Cultura y Juventud del
Prestatario.
35. “Ministerio
de Economía, Industria y Comercio”, significa el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio del Prestatario.
36. “Ministerio
del Ambiente y Energía”, significa el Ministerio del Medio Ambiente y Energía
del Prestatario.
37. “Ministerio
de Hacienda” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.
38. “Ministerio
de la Vivienda y Asentamientos Humanos”, significa el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos del Prestatario.
39. “Manual
de Operaciones” significa el manual mencionado en la Sección I.E. de la Lista 2 del presente Contrato presentado al
Banco el 16 de noviembre del 2007.
40. “Entidad
de Participación” significa una entidad encargada de la prestación de
cooperación técnica o el mantenimiento y / o funcionamiento de inversiones
incluidas en una Parte del Proyecto o Partes del Proyecto según se establece en
el Contrato de Ejecución respectivo.
41. “UPC”,
significa la unidad mencionada en la Sección I.A.1. de la Lista 2 del presente Contrato.
42. “Directrices
para las Adquisiciones”, significa las “Directrices: Adquisición en Préstamos
del BIRF y Créditos IDA” publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en
octubre del 2006.
43. “Plan
de Adquisiciones”, significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el
Proyecto, de fecha [9 de noviembre del 2007] y mencionado en el párrafo 1.16 de
las Directrices para las Adquisiciones y párrafo 1,24 de las Directrices para
los Consultores, ya que ésta se actualizará de vez en cuando de conformidad con
las disposiciones de dichos párrafos.
44. “Marco
para el Reasentamiento”, significa el marco establecido en el Manual de
Operaciones que define los procedimientos para el reasentamiento involuntario
que se llevará a cabo durante el Proyecto y de fecha 8 de noviembre del 2007. 5
45. “Plan
de Reasentamiento”, significa cualquier plan preparado según los requisitos del
Marco de Reasentamiento y aprobado por el Banco.
46. “SENARA”,
significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
la agencia de control de inundaciones de riego y drenaje del Prestatario
establecida de conformidad con la Legislación de SENARA.
47. “Legislación
de SENARA”, significa la Ley N º 6877 del Prestatario publicada en la Gaceta N
º 143 del 18 de julio de 1983, modificado a la fecha del presente Contrato. 48. “PYME” significa las pequeñas y / o
microempresas.
49. “Subvenciones
de Asistencia Técnica”, significa cualquier subvención otorgada a una PYME
Elegible de conformidad con las disposiciones del Manual de Desarrollo Local.”
ANEXO II
Términos de los Préstamos
del BIRF
Hoja de Trabajo para la Selección de los Términos
Iniciales
de un Préstamo
País: Proyecto: Prestatario: Moneda y Monto del Préstamos: |
Costa Rica Limón Ciudad-Puerto República de Costa Rica Moneda: US Dólares Monto del
Préstamo: 73.000.000.00 |
Tipo de Préstamo |
○ Préstamo con Margen
Variable (PMV) ● Préstamo con Margen
Fijo (PMF) |
Comisión Inicial |
○ Financiada con el
importe del préstamo ● Pagada por el
prestatario al inicio |
Fechas de Pago Semestral |
Precisar: Abril-octubre |
Si el Prestatario ha
escogido el PMV, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos de Reembolso |
a. Período de Gracia (años): b. Plazo de reembolso total
(años): c. Método de Amortización
(seleccione uno): ● Reembolso del principal en cuotas
iguales; ó ○ Reembolso del principal en base a
anualidades (annuities) |
Si el Prestatario ha
escogido el PMF, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos de Reembolso |
Si el prestatario ha escogido
un calendario fijado al momento del compromiso (Por favor, especifique lo
siguiente): a. Período de Gracia (años):
5 b. Plazo de Reembolso Total
(años): 15 c. Método de amortización
(seleccione uno) ● i Reembolso del Principal en Cuotas
Iguales ○ ii
Reembolso del Principal en Base a Anualidades (annuities) ○ iii
Amortización única al vencimiento ○ iv Otra
forma de reembolso adaptada a la necesidad de prestatario Si otra forma, por favor
especificar: ó – Si el prestatario ha escogido
un calendario vinculado a los desembolsos realizados (Por favor, llenar lo
siguiente): Período de gracia para cada grupo de
desembolsos (años): Plazo de reembolsos total para cada groupo de desembolsos (años): |
Opciones de Conversión |
● El prestatario quiere
incorporar todas las opciones de conversión en el Acuerdo de Préstamo ○ El Prestatario quiere
solamente las siguientes opciones de conversión: i Conversión de Moneda ii Conversión de
Tasa de interés iii Tope/Banda i Si el prestatario quiere
mantener la opción de poder convertir la tasa de interés (Por favor
especifique) ● El prestatario quiere mantener una
tasa variable ○ El prestatario quiere fijación
automática de la tasa (ARF) ii Si el
prestatario ha escogido ARF (Por favor, especifique): ○ Por período (por favor, seleccione
uno): ○ Por monto (por favor, especifique) iii Si el
prestatario quiere mantener la opción de poder adquirir topes: bandas a la
tasa de interés por favor especifique ○ La comisión por los topes: bandas
sería financiada por el importe del préstamo (si hubiese monto por
desembolsar) ● La comisión por los topes: bandas
sería pagada por el prestatario |
Razonamiento del
Prestatario (Cliente) para la Elección de los Términos del Préstamo |
Es período de gracia es
acorde con el período de desembolsos requerido por el proyecto para su
ejecución y el plazo total del crédito el necesario para conti
uar en el promedio de 10.25 años para países
categoría 4. Los términos financieros con una tasa más un margen. |
Distr.
Legal Dept. (LEGFI). LOA Regional Service
Account Loan Choice Worksheet
May 2006
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[N.
de T.:]
[*]
“Tasa de interés media” traduce el término “interest rate collar”. Sírvase consultar la definición en el
Apéndice de las “Condiciones Generales del Préstamo” para obtener mayor
claridad.
[**] En esta oración se añade la frase “de INCOFER” a
solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin
de aclarar la idea.
[***] Se modifica la frase, en específico la posición del
adjetivo “transparente”, a solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto
Limón Ciudad Puerto con el fin de que la idea se ajuste a la realidad.
En la página 40 se certifica solamente
el encabezado, ya que el cuadro no se tradujo, sino que éste se presentó en
español como parte del documento original que se presentó en inglés.
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales de Préstamos
De fecha 1º de julio del 2005
(Modificado hasta el 17 de octubre del
2007)
Tabla de contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares ------------------------------ 1
Sección 1,01. Aplicación de las
Condiciones Generales ----------------- 1
Sección 1,02. Incongruencia con
Acuerdos Jurídicos -------------------- 1
Sección 1,03. Definiciones 1
------------------------------------------------- 1
Sección 1,04. Referencias; Encabezados ------------------------------------ 1
ARTÍCULO II Retiros ------------------------------------------------------- 1
Sección 2,01. Cuenta del préstamo; Retiros general; Moneda de retiro -------- 1
Sección 2,02. Compromiso especial del Banco
---------------------------- 2
Sección 2,03. Solicitudes de retiro o de compromiso
especial ---------- 2
Sección 2,04. Cuentas designadas
------------------------------------------- 2
Sección 2,05. Gastos subvencionables
-------------------------------------- 3
Sección 2,06. Impuestos a la financiación
---------------------------------- 3
Sección 2,07. Adelanto de
refinanciación para la preparación del Proyecto;
capitalización de la Cuota inicial e intereses
------------------------------- 3
Sección 2,08. Reasignación --------------------------------------------------- 4
ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo
----------------------------- 4
Sección 3,01. Cuota inicial
--------------------------------------------------- 4
Sección 3,02. Intereses
-------------------------------------------------------- 4
Sección 3,03. Reembolso
----------------------------------------------------- 5
Sección 3,04. Pago anticipado
----------------------------------------------- 5
Sección 3,05. Pago parcial
---------------------------------------------------- 6
Sección 3,06. Lugar de pago
-------------------------------------------------- 6
Sección 3,07. Moneda de pago
----------------------------------------------- 6
Sección 3,08. Sustitución temporal de la moneda
-------------------------- 6
Sección 3,09. Valoración de las monedas
----------------------------------- 7
Sección 3,10. Forma de pago
------------------------------------------------- 7
ARTÍCULO IV Conversión de las
condiciones de préstamos
de margen fijo ----------------------------------------------------------------- 7
Sección 4,01. Conversiones general
----------------------------------------- 7
Sección 4,02. Intereses por pagar después de la
conversión del tipo
de interés o conversión de la moneda
--------------------------------------- 8
Sección 4,03. Principal
por pagar después de la Conversión de la moneda --- 8
Sección 4,04. Límite de tasa de interés; Tasa de
interés media [*1] --- 9
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos ---------------------------------- 10
Sección 5,01. Ejecución del proyecto
en general ------------------------- 10
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de
Préstamo y el
Acuerdo de
Proyecto -------------------------------------------------------- 10
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos
---------------- 10
Sección 5,04. Seguros
-------------------------------------------------------- 10
Sección 5,05. Adquisición de tierras
--------------------------------------- 11
Sección 5,06. Uso de bienes, obras y servicios;
Mantenimiento de
instalaciones
------------------------------------------------------------------- 11
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros
---------------------------- 11
Sección 5,08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto
------------------ 11
Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros;
Auditorías ---- 12
Sección 5,10. Cooperación y consultoría
---------------------------------- 12
Sección 5,11. Visitas
--------------------------------------------------------- 13
ARTÍCULO VI Datos
financieros y económicos; Pignoración negativa -- 13
Sección 6,01. Datos financieros y
económicos --------------------------- 13
Sección 6,02. Pignoración negativa
---------------------------------------- 13
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración ------------- 14
Sección 7,01. Cancelación por el
Prestatario ----------------------------- 14
Sección 7,02. Suspensión por el Banco
------------------------------------ 14
Sección 7,03. Cancelación por el Banco
----------------------------------- 18
Sección 7,04. Montos sujetos a compromiso especial no
afectados
por cancelación o suspensión del Banco
----------------------------------- 18
Sección 7,05. Aplicación de las sumas canceladas a los
vencimientos
del Préstamo
------------------------------------------------------------------- 19
Sección 7,06. Cancelación de Garantía
------------------------------------ 19
Sección 7,07. Eventos de Aceleración
------------------------------------- 19
Sección 7,08. Aceleración durante un período de
conversión ---------- 20
Sección 7,09. Eficacia de las
disposiciones después de la Cancelación,
Suspensión o Aceleración
---------------------------------------------------- 20
ARTÍCULO VIII Viabilidad de la
aplicación; Arbitraje ----------- 20
Sección 8,01. Viabilidad de la
aplicación --------------------------------- 20
Sección 8,02. Obligaciones del Garante
----------------------------------- 21
Sección 8,03. Falla en ejercer los derechos
------------------------------- 21
Sección 8,04. Arbitraje ------------------------------------------------------- 21
ARTÍCULO IX Eficacia; Rescisión ------------------------------------- 23
Sección 9,01. Condiciones de eficacia
de los acuerdos jurídicos ------ 23
Sección 9,02. Dictámenes o certificados jurídicos ----------------------- 23
Sección 9,03. Fecha de vigencia
-------------------------------------------- 24
Sección 9,04. Rescisión de los
acuerdos jurídicos al no ser eficaces ------------- 24
Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdo Jurídicos al
pagarse
en su totalidad
----------------------------------------------------------------- 24
ARTÍCULO X Disposiciones varias ------------------------------------- 24
Sección 10,01. Avisos y solicitudes
---------------------------------------- 24
Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del
Préstamo
y la Entidad de Ejecución del Proyecto
------------------------------------ 24
Sección 10,03. Prueba de la Autoridad
------------------------------------ 25
Sección 10,04. Ejecución de los homólogos
------------------------------ 25
APÉNDICE – Definiciones ------------------------------------------------ 26
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los
correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento
digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1,01.
Aplicación de las condiciones generales
Estas condiciones generales establecen ciertos términos y
condiciones generales aplicables al Acuerdo de Préstamo y a cualquier otro
Acuerdo Legal. Se aplican en la medida
en que el Acuerdo Legal así lo disponga.
Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las
referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de
Garantía no se tendrán en cuenta. Si no
hay Acuerdo de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto,
las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad de Ejecución del
Proyecto y el Acuerdo de Proyecto no se tendrán en cuenta.
Sección
1,02. Incongruencia con acuerdos
jurídicos
Si alguna
disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición
de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1,03. Definiciones
Siempre que
se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo
que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos
en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1,04. Referencias; Encabezados
Las
referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y el Anexo se
hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes
Condiciones Generales. Los títulos de
los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en
estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta
en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección
2,01. Cuenta del Préstamo; Retiros
general; Moneda de retiro
(a) El
Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la moneda
del Préstamo. Si el Préstamo está
denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo
en varias subcuentas, una para cada moneda del Préstamo.
(b) El Prestatario
puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del
Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y de las
presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de
una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la moneda del
Préstamo de tal monto. El Banco deberá,
a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y
condiciones que el Banco determine, comprar con la moneda del Préstamo retirada
de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar
razonablemente para cumplir con los pagos de gastos subvencionables.
Sección
2,02. Compromiso especial del Banco
A solicitud del Prestatario y
en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco
podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los
gastos subvencionables no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior
por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).
Sección 2,03. Solicitudes de retiro o de compromiso
especial
(a) Cuando el
Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al
Banco que formule un compromiso especial, el Prestatario deberá entregar al
Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco
razonablemente solicite. Las solicitudes
de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente
Artículo, se hará oportunamente en relación con los
gastos subvencionables.
(b) El Prestatario
deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad
de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la
muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario
deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada
una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea
antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la
solicitud.
(d) Cada solicitud
y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en
forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho
a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se
va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines
especificados en el Acuerdo de Préstamo.
(e) El Banco deberá
pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a,
o a la orden de, el Prestatario.
Sección
2,04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una
o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario,
depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para
los fines del Proyecto. Todas las
Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el
Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos
en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de
conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las
instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando
por medio de notificación al Prestatario.
El Banco podrá, de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de tales
instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de
dar aviso al Prestatario. En tal caso,
el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se
utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.
Sección
2,05. Gastos subvencionables
El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del
Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga
otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos
(“Gastos Subvencionables”):
(a) el
pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios
requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y
se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos;
(b) el pago no está
prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago se
realiza en o posterior a la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo, y
salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la
Fecha de Cierre.
Sección
2,06. Impuestos a la Financiación
El uso de
cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el
territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos
Subvencionables, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro,
si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco
de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus
préstamos. A tal efecto, si el Banco en
cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o
que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante
notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos
Subvencionables que se financiarán con el producto del Préstamo que se
especifica en el Acuerdo de Préstamo, según sea necesario para garantizar la
coherencia con esta política del Banco.
Sección 2,07.
Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto;
capitalización de la Cuota Inicia le intereses
(a) Si
el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo
para la preparación del Proyecto (Adelanto para la preparación del Proyecto),
el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la
Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva la cantidad necesaria
para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese
retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre
el anticipo a la fecha. El Banco deberá
pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el
caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.
(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Acuerdo
de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta
del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe
de la Cuota Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01.
(c) Si el Acuerdo de Préstamo prevé la financiación
de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes
del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta
de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad
necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa
fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo de la
cantidad a ser retirada de esa manera.
Sección 2,08. Reasignación
No obstante cualquier
asignación de un importe del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del
Acuerdo de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento
que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa
notificación al Prestatario:
(a) reasignar
cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para
los fines para los que ha sido asignada en el marco del Acuerdo de Préstamo, en
la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y
(b) si esa
reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de
esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que
los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se
hayan hecho.
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3,01. Cuota Inicial.
El Prestatario deberá pagar
al Banco una Cuota Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada
en el Acuerdo de Préstamo (la “Cuota Inicial”).
Sección 3,02. Intereses
(a) El Prestatario
deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la
tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; siempre que, no obstante, que si
el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé
conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con
las disposiciones del Artículo IV. Los
intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las
cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de Pago.
(b) Si el Préstamo
es un Préstamo de Margen Variable, el Banco notificará a las Partes del
Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, oportunamente
después de su determinación.
(c) Si el Préstamo
es un Préstamo de Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen
Fijo y los intereses sobre cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa
Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de
mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho
Préstamo o suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como
un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés
diferente a lo previsto en el Acuerdo de Préstamo y estas Condiciones
Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de
interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo
sobre la nueva base. La nueva base
estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte
del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa
modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
(d) No obstante las
disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance
de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta
de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario
deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de
la tasa de interés especificada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra
tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como
resultado de una conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su
totalidad. El interés a la Tasa de
Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses
Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3,03. Reembolso
El
Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
Sección 3,04. Pago
adelantado
(a) Después de dar
no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá
reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una
fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los
Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago
adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto
principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance
de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de
vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero;
siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo,
cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará
en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna
especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Acuerdo de Préstamo prevé la
amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal
del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el
orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha
sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento
de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado
se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo,
pagando el último vencimiento de primero.
(b) La prima del
pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad
determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que
tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por
adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con
respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha
efectuado una conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el
momento del pago adelantado: (i) el
Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación
de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado
por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco
del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii)
el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para
Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de
conformidad con las Directrices de Conversión.
Las Tarifas por Transacción previstas de conformidad con este párrafo y
cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con
este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago
adelantado.
Sección 3,05. Pago parcial
Si el
Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago
de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la
cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Acuerdo
de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
Sección 3,06. Lugar de Pago
Todos
los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco
razonablemente solicite.
Sección 3,07. Moneda de pago
(a) El Prestatario
deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo; siempre
que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de
Préstamo prevé conversiones, el Prestatario deberá pagar todos los pagos del
Préstamo en la moneda del Préstamo, tal como se especifica más en las
Directrices de Conversión.
(b) Si el
Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del
Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la
moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a
tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una moneda o monedas
aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de
Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya
recibido dicho pago en la moneda del Préstamo.
Sección 3,08. La sustitución temporal de moneda
(a) Si el Banco
determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en
virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda
del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco
podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del
Préstamo”) de la moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el
Banco seleccione. Durante el período de
dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se
considerará la moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones
Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los
Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se
aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los
principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las
Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la
Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo
relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.
(b) Al recibir
notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el
Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco
sobre su selección de otra moneda aceptable para el Banco como la Moneda
Sustituta del Préstamo. En tal caso, el
Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo
aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de
conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el
período de la situación extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de la
presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del
Préstamo.
(d) Una vez que el
Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del
Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del
Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios
establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3,09. Valoración de las monedas
Cada vez
que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico,
determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será
determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3,10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago
de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la moneda de cualquier
país se efectuará de tal manera, y en la moneda adquirida en la forma, como lo
permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar
el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco
autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.
(b) Todos los Pagos
del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el
territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier
impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdos
Jurídicos deberán estar libres de cualquier impuesto gravado por o en el
territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o
registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de
préstamos de margen fijo
Sección 4,01. Conversiones generales
(a) Las
disposiciones del presente artículo IV sólo se aplican a Préstamos de Margen
Fijo otorgados en virtud de acuerdos de préstamos que contemplan las
conversiones. No se aplican a Préstamos
de Margen Variable.
(b) El Prestatario
podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones del
Préstamo de conformidad con el Acuerdo de Préstamo con el fin de facilitar la
gestión prudente de la deuda. Cada una
de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad
con las Directrices de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la
conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas
Condiciones Generales.
(c) Ante la
aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar
todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las
Directrices de Conversión. En la medida
en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Acuerdo
de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la
Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificados
a la Fecha de Conversión. Oportunamente
después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las
Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo
cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas
que contemplen el retiro del producto del Préstamo.
(d) Excepto como se
disponga de otra manera en las Directrices de Conversión, el Prestatario deberá
pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa
que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de
Ejecución. Las tarifas de Transacción
previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días
después de la Fecha de Ejecución.
Sección
4,02. Intereses por pagar después de
la conversión de tipo de interés o de conversión de moneda
(a) Conversión
de tasa de interés. Ante la
Conversión de tasa de la interés, el Prestatario
deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar
intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica
la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la
Conversión.
(b) Conversión de moneda de montos sin retirar. Ante la Conversión de moneda de la totalidad
o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada,
el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado
posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.
(c) Conversión de moneda de montos retirados. Ante la Conversión de moneda de la totalidad
o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada,
el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros
del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la
Conversión.
Sección
4,03. Principal por pagar después de
la Conversión de la Moneda
(a) Conversión
de moneda de montos sin retirar. En
el caso de una Conversión de moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una
Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será
determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de
denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en
Pantalla. El Prestatario deberá
reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda
Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
(b) Conversión de moneda de montos retirados. En el caso de
una Conversión de moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una
moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será
determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de
denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las
cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la
Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las
Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en
Pantalla. El Prestatario deberá
reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
(c) Final del período de conversión antes
del vencimiento final del Préstamo.
Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una
porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el
monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del
Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal
terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto
en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a
término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para
su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Directrices
de Conversión. El Prestatario deberá
reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con
las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
Sección
4,04. Límite de tasa de interés; Tasa
de interés media[*1]
(a) Límite de
tasa de interés. Ante el
establecimiento de un Límite de tasa de interés de la Tasa Variable, el
Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del
Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en
cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa
Variable sea mayor que el límite de tasa de interés, en cuyo caso, para el Período
de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario
deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente al límite de
tasa de interés.
(b) Tasa de
Interés media.[*1] Ante el
establecimiento de una Tasa de Interés media [*1] sobre la Tasa Variable, el
Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo
al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier
Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i)
sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso,
para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste
LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual
a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por
debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para
el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el
Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a
tal límite inferior.
(c) Límite de
tasa de interés o prima de la media[*1]. Ante el establecimiento de un Límite de tasa
de interés o una tasa de interés media, el Prestatario deberá pagar al Banco
una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica
la Conversión, calculada: (i) de acuerdo
con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para un límite de tasa de
interés o tasa de interés media[*1] comprada por el Banco a un homólogo con el
fin de establecer el límite de la tasa de interés o la tasa de interés
media[*1]; o (ii) de otro modo según se especifica en
las Directrices de Conversión. El
Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la
Fecha de Ejecución.
(d) Terminación
anticipada. Salvo que se disponga
otra cosa en las Directrices de Conversión, a la terminación anticipada de
cualquier Límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] por parte del
Prestatario: (i) el Prestatario deberá
pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal
cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en
el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación
anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según
sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la
terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas
en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de
conformidad con este párrafo se pagará a más tardar
sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.
ARTÍCULO IV
Ejecución de Proyectos
Sección 5,01. Ejecución del Proyecto en general
El Prestatario y la Entidad
de Ejecución del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida
diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con los estándares y prácticas
administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales
adecuadas; y
(c) de acuerdo con las disposiciones de los
Acuerdos Jurídicos y estas Condiciones Generales.
Sección
5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo
de Préstamo y Acuerdo de Proyecto
(a) El Garante no
tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir
con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Acuerdo
Jurídico en el que es Parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad de Ejecución
del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad de
Ejecución del Proyecto establecidas en el Acuerdo de Proyecto de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo de Proyecto; y (ii)
no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o
interferir con tal desempeño.
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos
El Prestatario deberá
suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario,
los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se
requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad
de Ejecución del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Acuerdo de
Proyecto.
Sección 5,04. Seguros
El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto proveerán de manera adecuada
el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes
del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los
peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al
lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se
pagará en una moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 5,05. Adquisición de tierras
El
Prestatario y el la Entidad de Ejecución del Proyecto harán (o lograrán que se
haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los
terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para
llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir
oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios
satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los
terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5,06. Uso
de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de instalaciones
(a) Salvo
que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad de Ejecución del
Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios
financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los
fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad de Ejecución
del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus
respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo
momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales
instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario.
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros
(a) El Prestatario
y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán presentar al Banco todos los
planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para
sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o
adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el
detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario
y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán mantener registros adecuados
para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su
costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los
productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para
revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su
solicitud.
(c) El Prestatario
y la Entidad de Ejecución del Proyecto conservarán todos los registros
(contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que
comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto,
hasta por lo menos la que suceda de último de:
(i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros
auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro
de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de
la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.
Sección 5,08. Seguimiento y evaluación de proyectos
(a) El Prestatario
mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le
permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con
indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de
sus objetivos.
(b) El
Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos
(“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco,
integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y
definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución
eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer
que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de
su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar
puntos de vista con el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre
ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo
en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c) El Prestatario
deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar
seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se
pueda haber especificado para ese fin en el Acuerdo de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal
detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del
Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad de Ejecución del
Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos
Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii)
un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.
Sección
5,09. Gestión Financiera; Estados
financieros; Auditorías
(a) El Prestatario
deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y
preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la
aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto
de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos
relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario
deberá:
(i) lograr que los
Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de
conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables
para el Banco; y
(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los
Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados
Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a
los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo pueda solicitar
el Banco razonablemente de vez en cuando.
Sección 5,10. Cooperación y consultoría
El Banco y las Partes del
Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y
los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del
Préstamo deberán:
(a) de vez en
cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre
el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en
virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la
información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y
(b) informar oportunamente al otro de cualquier
condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos.
Sección 5,11. Visitas
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad
razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su
territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(c) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los
representantes del Banco: (i) visiten
cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus
respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los
bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del
Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios,
propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus
obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección
6,01. Datos financieros y económicos
El
País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco
razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas
en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como
la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad
propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el
País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que
desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de
intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
Sección
6,02. Pignoración Negativa
(a) Es la
política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no
solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro
en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad
sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que
se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre
algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o
podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la
asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no
ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el
Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y
el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará
previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón
constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto
a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo
para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen
equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario
que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco
acuerde otra cosa:
(i) si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus
activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y
proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de
cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para
el Banco; y
(ii) si se crea algún
Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier
deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio
para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y
(b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre
propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como
garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago
de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad;
o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso
ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con
vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya
contraído inicialmente.
ARTÍCULO
VII
Cancelación;
Suspensión; Aceleración
Sección 7,01.
Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante
notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté
sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7,02.
Suspensión por el Banco
Si alguno de los eventos
especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y
continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo,
suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la
Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión
deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión
haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las
Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros ha sido restablecido.
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a
pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del
principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la
Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de
cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de
cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia
de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo
asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del
Prestatario.
(ii) El Garante ha
incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que
debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B)
en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en
virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el
acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento en el desempeño
(i) Una Parte en el Préstamo ha incumplido con
cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de
las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados. (ii)
La Entidad de Ejecución del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en
virtud del Acuerdo de Proyecto.
(c) Fraude y
corrupción. En cualquier momento, el
Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la
Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera
de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto
del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y
adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas
cuando ocurren.
(d) Suspensión cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en
su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros
en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un
incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus
obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier otro acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de acontecimientos que se han
producido después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación
extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse
a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto
será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que
es Parte.
(ii) Una extraordinaria situación se ha producido en virtud de la cual
cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las
disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del
Banco.
(f) Evento
anterior a la eficacia. El Banco ha
determinado después de la fecha efectiva que antes de esa fecha pero después de
la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le
habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de
hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera
estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en
el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de
conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o
declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la
intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o
para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era
incorrecta en cualquier aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre
con respecto a cualquier financiación especificada en el Acuerdo de Préstamo
que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero
(que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciero”).
(i) Si el Acuerdo de Préstamo especifica una
fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que
suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el
Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha
posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del
Préstamo (“Plazo de la cofinanciación”); siempre que, no obstante, las
disposiciones de este subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo
establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto
están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con
las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos
Jurídicos.
(ii) Sujeto al subapartado (iii) de este
párrafo: (A) el derecho de retirar el
producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su
totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de
Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su
vencimiento acordado.
(iii) El subapartado (ii) de este párrafo no
se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco
que: (A) dicha suspensión, cancelación,
rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del
beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el
Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están
disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las
obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
(i) Asignación de obligaciones; Traspaso
de Activos. El Prestatario o la
Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la
ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del
Banco: (i) asignado o transferido, en
todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de
conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii)
vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de
cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los
ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las
disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones
en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni
negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de
sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos
Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo
material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto
(o cualquier otra entidad de este tipo).
(j) Miembros. El País Miembro: (i) ha sido suspendido
como miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii)
ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) La condición del Prestatario o de la
Entidad de Ejecución del Proyecto.
(i) Cualquier cambio material adverso importante
en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo
representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor.
(ii) El Prestatario
(que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su
vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el
Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del
Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores. (iii) Alguna medida
se ha tomado para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones
del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier
parte del Proyecto). (iv) El Prestatario (que no sea
el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra
entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado
de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del
Acuerdo de Préstamo. (v) En opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad
o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de
Ejecución del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la
aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en
la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y
negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera
de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos
Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) Casos no subvencionables. El Banco o la Asociación ha declarado que el
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto
no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de
créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para
participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en
su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una
determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas,
coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un
préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada
por la Asociación.
(m) Evento adicional. Cualquier otro caso especificado en el
Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido
(“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección 7,03. Cancelación por el Banco
Si alguno de los eventos
especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con
respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá,
mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del
Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal
monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros
de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del
Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.
(b) Sumas no requeridas. En cualquier momento, el Banco determina,
después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo
sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Subvencionables.
(c) Fraude y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con
respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas
corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en
actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el
Garante, el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (u otros
receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas
satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco:
(i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con
el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o
mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii)
establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo
habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) La fecha de cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo
del Préstamo sin Retirar.
(f) Cancelación de Garantía. El Banco
recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7,06 con respecto a una
suma del Préstamo.
Sección
7,04. Montos sujetos a un compromiso
especial no afectados por la cancelación o suspensión por el Banco
Ninguna
cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo
sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el
Compromiso Especial.
Sección
7,05. Aplicación de las sumas
canceladas a los vencimientos del Préstamo
Si el
Préstamo es un Préstamo de margen variable, cualquier monto cancelado del
Préstamo deberá, salvo en el caso en que el Banco y el Prestatario acuerden
otra cosa, ser aplicado de forma prorrateada a los diversos plazos de vencimiento
del monto principal del Préstamo que vencen después de la fecha de dicha
cancelación y no han sido vendidos ni se ha llegado a un acuerdo para que sean
vendidos por el Banco.
Sección 7,06. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido
con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto
u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante
podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el
Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con
respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del
recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está
sujeta a ningún Compromiso Especial. Al
recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con
dicho monto serán suspendidas.
Sección 7,07. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos
especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y
continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier
momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa
notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del
Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y
pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en
virtud del Acuerdo de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Tras cualquier declaración como tal, ese
Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar
inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de
una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la
Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier
acuerdo de préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de
un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que
harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del
Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de
cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo
asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte
del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta
días.
(b) Incumplimiento en el desempeño.
(i) Se ha producido el incumplimiento de una
Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del
Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de
Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después
de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte
del Préstamo.
(ii) Se ha producido el incumplimiento de una Entidad de
Ejecución del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del
Acuerdo de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta
días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento
a la Entidad de Ejecución del Proyecto y a las Partes del Préstamo.
(c) Cofinanciación. El evento especificado en el subapartado (h)
del (ii) la (B) de la Sección 7,02 se ha producido,
sujeto a las disposiciones del párrafo (h) del (iii)
de dicha Sección
(d) Asignación de obligaciones; Traspaso de
activos. Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7,02
se ha producido.
(e) La condición del Prestatario o la
Entidad de Ejecución del Proyecto. Cualquier evento especificado en el
subapartado (ii) de (k), (iii)
de (k), (iv) de (k) o (v) de (k) de la Sección 7,02
se ha producido.
(f) Evento adicional. Se ha producido
algún otro caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la
presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el
Acuerdo de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7,08. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Préstamo es un Préstamo
de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo contempla las conversiones, y si se da
algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7,07 durante el Período
de Conversión para cualquier Conversión:
(a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a
cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa
según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de
dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación
que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión
como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en
relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto
adeudado por el Prestatario en el marco del Acuerdo de Préstamo), de
conformidad con las Directrices de Conversión.
Sección
7,09. Eficacia de las disposiciones
después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración
No
obstante cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente
Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en
pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones
Generales.
ARTÍCULO
VIII
Viabilidad
de la aplicación; Arbitraje
Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación
Los derechos y obligaciones del
Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán
válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la
legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de
lo contrario. Ni el Banco ni ninguna
Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del
presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna
disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es
inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de
Acuerdo del Banco.
Sección 8,02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la
Sección 7,06, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía
no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho
desempeño. Estas obligaciones no
requerirán ningún previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del
Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con
respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Estas obligaciones no serán perjudicadas por
ninguno de los siguientes: (a) cualquier
prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b)
cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún
derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía
del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier
incumplimiento del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto para
ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro.
Sección 8,03. Falla en el ejercicio de los derechos
Ninguna demora en ejercer, o la
omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso consolidado por cualquiera de
las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá
menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a
algún derecho ni como una aquiescencia de tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte con respecto a
cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier
incumplimiento, deberá afectar o perjudicar ningún derecho, poder o recurso de
dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección 8,04. Arbitraje
(a)
Cualquier controversia entre las partes en el Acuerdo de Préstamo o de las
partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de
estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud
del Acuerdo de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por
acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como
de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en
este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en
el otro lado.
(c) El Tribunal
Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente
manera: (i) un árbitro será nombrado por
el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por
las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante;
y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de
juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de
acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el
nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones
Unidas. Si cualquier lado falla en
designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de
juez. En el caso de que algún árbitro
designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se
encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la
misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento
del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal
árbitro original.
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir
en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que
instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una
declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o
reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación
solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho
proceso. Dentro de los treinta días
después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que
instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a
la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado
a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes
podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo
dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el
momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. Posteriormente, el Tribunal Arbitral
determinará adónde y cuándo se reunirá.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las
cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las
disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra
manera, determinar su procedimiento.
Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá dar a todas
las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por
escrito. Dicho fallo podrá ser dictado
por incomparecencia. Un fallo arbitral
firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal
Arbitral. Un homólogo firmado del fallo
se transmitirá a cada una de las partes.
Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la
presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Acuerdo de
Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada
parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el
Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
(i) Las partes deberán fijar el monto de la
remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la
realización de los procesos de arbitraje.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el
Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser
razonable en función de las circunstancias.
El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios
gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán
divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las
Partes del Préstamo por el otro.
Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal
Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por
el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje
establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro
procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Acuerdo
de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier
parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdos
Jurídicos.
(k) En caso de que, en el plazo de treinta
días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no
se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un
proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la
jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii)
aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir
a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del
fallo arbitral y las disposiciones del Acuerdo de Préstamo o Acuerdo de
Garantía. No obstante lo anterior, esta
Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del
fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser
realizable [*2] de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la
presente Sección.
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso
en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en
relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral
dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la
Sección 10.01. Las partes en el Acuerdo
de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los
demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO
IX
Eficacia;
Rescisión
Sección 9,01. Condiciones de eficacia de los Acuerdos
Jurídicos
Los Acuerdos Jurídicos no
entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan
presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los
párrafos (a) a (c) de esta Sección se han cumplido.
(a) La ejecución y la entrega de cada
Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad de
Ejecución del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido
debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y
empresarial necesaria.
(b) Si el Banco así lo solicita, la
condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de
Ejecución del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el
Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio
material adverso después de esa fecha.
(c) Se ha producido cada otra condición
especificada en el Acuerdo de Préstamo como condición de su eficacia. (“Condición Adicional de Eficacia”).
Sección 9,02. Dictámenes jurídicos o certificados
Como parte de las pruebas que
han de suministrarse en virtud de la Sección 9,01, se presentará al Banco un
dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el
Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el
Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes
asuntos:
(a) en nombre de cada Parte del Préstamo y de
la Entidad de Ejecución del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte
ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en
nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad
con sus disposiciones; y
(b) cada otro asunto especificado en el
Acuerdo de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con
los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos
Legales Adicionales”).
Sección 9,03. Fecha de vigencia
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario
acuerden otra cosa, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que
el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del
Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud
de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”).
(b) En el caso de que, anterior a la Fecha de
Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el
derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta
del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha
determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08
(a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el
párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación
haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9,04. Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al no ser
eficaces.
Los Acuerdos Jurídicos y
todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán
rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha
(“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Acuerdo de Préstamo para el
propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar
los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el
propósito de la presente Sección. El Banco
notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad de Ejecución
del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior.
Sección
9,05. Rescisión de los Acuerdos
Jurídicos al pagarse en su totalidad
Los
Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos
se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del
Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10,01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud
requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo
Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo
Jurídico se hará por escrito. Salvo como
se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación
o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido
entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si
lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la
que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa
parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que
dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal
notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión
de fax también serán confirmadas por correo.
Sección
10,02. Acción en nombre de las Partes
del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto
(a) El
representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del
cual es parte (y el representante designado por la Entidad de Ejecución del
Proyecto en el Acuerdo de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o
cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin,
podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de
conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se
requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en
nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad de Ejecución del Proyecto,
según sea el caso).
(b) El
representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así
autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o
ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha
Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho
representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese
representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias
y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo
según los Acuerdos Jurídicos. El Banco
podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra
persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa
opinión.
Sección 10,03. Prueba de la Autoridad
Las Partes del Préstamo y la
Entidad de Ejecución del Proyecto presentarán al Banco:
(a) pruebas suficientes de la autoridad de la
persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopta cualquier medida o
ejecuta cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute
en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la
firma autenticada de cada una de esas personas.
Sección 10,04. Ejecución de los homólogos
Cada Acuerdo Jurídico podrá
ser ejecutado en varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición
Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada
en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 9,01 (c).
2. “Evento
Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica
en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,07 (f).
3. “Caso
Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado
en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,02 (m).
4. “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada
asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o solicitado por el Banco en
relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9,02 (b).
5. “Moneda
Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada
por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del
Préstamo.
6. “Tribunal
Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección
8,04.
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y
reclamaciones de cualquier tipo.
8. “Asociación”,
significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
10. “Dirección del
Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos
para los fines de la Sección 10,01.
11. “Prestatario” significa la parte
en el Acuerdo de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.
12 “Dirección del
Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Acuerdo
de Préstamo para los fines de la Sección 10,01.
13. “Representante del Prestatario”,
significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo de
Préstamo para los fines de la Sección 10,02.
14. “Fecha de
Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o de la
fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes
del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a
las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la
Cuenta de Préstamo.
15. “Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco
ni la Asociación) mencionado en la Sección 7,02 (h) que presta la
cofinanciación. Si el Acuerdo de
Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciero”
se refiere por separado a cada uno de esos financieros.
16. “Cofinanciación”, significa la
financiación mencionada en la Sección 7,02 (h) y especificada en el Acuerdo de
Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciero. Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de
una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una
de esas financiaciones.
17. “El Acuerdo de
Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7,02 (h) que
contempla la Cofinanciación.
18. “Plazo de la
Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7,02 (h) (i), y
especificada en el Acuerdo de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación
entrará en vigor. Si el Acuerdo de
Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se
refiere por separado a cada una de esas fechas.
19. “Conversión”, significa
cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad
o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y
aceptadas por el Banco:
(a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de
moneda; o (c) el establecimiento de un límite de tasa de interés y de Tasa de
Interés Media[*1] sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el
Acuerdo de Préstamo.
20. “Fecha de Conversión” significa,
para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de
Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco
determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía
de Conversión.
21. “Directrices de Conversión”
significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de
Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y
vigente en el momento de la Conversión.
22. “Período de Conversión”
significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de
Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que
la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la
finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del
principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho
período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de
dicho Período final de Intereses aplicable.
23. “Homólogo”, significa una parte
con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar
una Conversión.
24. “Moneda”, significa la moneda de
un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional.
“Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas
públicas y privadas en ese país.
25. “Conversión de Moneda” significa
un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del
Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una
Moneda Aprobada.
26. “Transacciones de Moneda para
Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más
transacciones de intercambio de moneda realizadas por el Banco con un homólogo
en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en
relación con la Conversión de Moneda.
27. “Período de Intereses
Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros
del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida
sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos
de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha
cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha
en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.
28. “Tasa de Interés Moratoria”
significa para cualquier Período de Intereses Moratorios: en el caso de un
Préstamo de Tasa Variable: LIBOR
Moratorio más el Margen Variable más la mitad del uno por ciento (0,5%); en el
caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del
Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era
pagadera a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa
de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por
ciento (0,5%); y en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el
interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa
de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Fija inmediatamente antes de la
aplicación de la Tasa de Interés Moratoria:
LIBOR Moratorio más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento
(0,5%).
29. “LIBOR Moratorio” significa
LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el
Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR
para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3,02
(d) vence de primero.
30. “Tasa Variable Moratoria”,
significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el
entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa
Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el
que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero.
31. “Acuerdo de Derivados”,
significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del
Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de
derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar
ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo
de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al
Acuerdo de Derivados.
32. “Monto Desembolsado” significa,
por cada Período de Intereses, la cantidad principal agregada del Préstamo
retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno
significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
34. “Fecha de Vigencia” significa la
fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección
9,03 (a).
35. “Plazo de
Eficacia”, significa la fecha mencionada en la Sección 9,04 después de la cual
los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo
previsto en esa Sección.
36. “Gastos
Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la
Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de
los ingresos procedentes del Préstamo.
37. “Euro”,”€” y
“EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la
Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.
38. “Fecha de Ejecución” significa,
para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las
acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado
razonablemente el Banco.
39. “Deuda externa”,
significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a
la Moneda del País Miembro.
40. “Centro
Financiero” significa: (a) para una moneda que no sea Euro, el principal centro
financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro
financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte
el Euro.
41. “Estados Financieros”, significa
los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo
previsto en la Sección 5,09.
42. “Fixed
Rate”: significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa
Variable, una tasa fija de cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han
entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.
36. “Gastos
Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la
Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de
los ingresos procedentes del Préstamo.
37. “Euro”,”€” y
“EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la
Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión
Europea.
38. “Fecha de Ejecución” significa,
para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las
acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado
razonablemente el Banco.
39. “Deuda externa”, significa
cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda
del País Miembro.
40. “Centro Financiero”
significa: (a) para una moneda que no
sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el
Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de
la Unión Europea que adopte el Euro.
41. “Estados Financieros”, significa
los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo
previsto en la Sección 5,09.
42. “Tasa Fija”: significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de
la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al
que se aplica la Conversión, ya sea igual a:
(i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por
el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos
relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices de
Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa
variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de
Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el
Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, la
Tasa en Pantalla; y
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto
del Préstamo que aculará intereses a una tasa fija durante el Período de
Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea
a: (i) el tipo de interés que refleja el
tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para
Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii)
si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión,
el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
43. “Margen
Fijo”, significa el margen fijo del Banco fija para la Moneda inicial del
Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m.
de hora de Washington, D.C., un día natural anterior
a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, ante una Conversión de Moneda
de la totalidad o parte de la suma del Saldo del Préstamo sin Retirar, tal
margen fijo se ajuste en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las
Directrices de Conversión; y que, además, no obstante lo anterior, a efectos de
determinar la Tasa de Interés Moratoria aplicable a un monto del Balance de
Retiros del Préstamo sobre el que es pagadero el interés a una Tasa Fija, el
“Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco que se encontraba en vigor a
las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día
natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo, para la Moneda de
denominación de dicha cantidad.
44. “Préstamo de
Margen Fijo”, significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes de
cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo.
45. “Gastos en el
Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el
País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier
país que no sea el País Miembro.
46. “Cuota Inicial”, significa la
cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo con el propósito de la Sección
3,01.
47. “Acuerdo de
Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la
garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en
cuando “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal
como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y
los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.
48. “Garante”,
significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía. 49.
49. “Dirección del
Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de
Garantía para los fines de la Sección 10,01.
50. “Garante del Representante”, significa el
representante del Garante especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines
de la Sección 10,02.
51. “Contraer una
deuda” incluye la asunción o garantía de la deuda y cualquier renovación,
extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o
garantía de la deuda.
52. “Transacción de Intereses para
Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más
transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un
homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de
Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
53. “Período de Intereses” significa
el período inicial desde e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta
pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y
después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago
hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.
54. “Límite de Tasa de Interés”, significa
un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable.
55, “Tasa de
Interés Media”, significa una combinación de un techo y un piso que establece
un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.
56. “Conversión de
Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable
a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la
Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.
57. “Acuerdo Jurídico”, significa
cualquier del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Acuerdo de
Proyecto. “Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.
58. “LIBOR” significa, para
cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para
depósitos de seis meses en la moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje
por año, que aparece en la Página Telerate [*3]
pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de
LIBOR para el Período de Intereses. Si
esa tasa no aparece en la Página Telerate [*3]
pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno
de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que
ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales
bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 de la
mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de
Intereses. Si proveen al menos dos de
esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética
(según lo determine el Banco), de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según
se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética
(según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos
principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente,
aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha
de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del
Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados
de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será
igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
59. “Fecha de Ajuste LIBOR”
significa:
(a) para cualquier Moneda de Préstamo que no
sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer
día del Período de Intereses pertinente (o:
(i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de
Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al
decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se
firma; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo es en o después
del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, la
Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres
anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el
caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que
sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes
en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente
anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, si la fecha del
Acuerdo de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la
fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de
Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea
una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada
será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el
decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea
inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de
Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste
LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres
anterior a la Fecha de Conversión); (b) para el Euro, el día dos Días de
Liquidación Target [*4] anterior al primer día del
Período de Intereses pertinente (o: (i)
en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen
Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Target
[*4] anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo
de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo
cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo
se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un
Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes
en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente
preceda la fecha del Acuerdo de Préstamo; a condición de que si la fecha del
Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Target
[*4] anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii)
si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del
Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la
Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos
Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o
decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea
inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la
Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de
Liquidación Target [*4] anterior a la Fecha de
Conversión); y no obstante los subapartados (a) y (b) de este párrafo, si, para
una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la
práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en
una fecha distinta a como se establece en dichos subapartados, la Fecha de
Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Directrices de
Conversión.
60. “Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades
de cualquier tipo.
61. “Préstamo” significa el Préstamo
previsto en el Acuerdo de Préstamo.
62. “Cuenta del Préstamo” significa
la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que
la suma del Préstamo se acredita.
63. “Acuerdo de
Préstamo”, significa el acuerdo de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que
contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en
cuando. “Acuerdo de Préstamo” incluye la presentes Condiciones Generales tal como se aplican al
Acuerdo de Préstamo, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo de Préstamo.
64. “Moneda del Préstamo”, significa
la moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es
un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda
del Préstamo” significa la moneda en que se denomina el Préstamo de vez en
cuando. Si el Préstamo está denominado
en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada
una de esas Monedas.
65. “Parte del Préstamo”, significa
el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el
Prestatario y el Garante.
66. “Pago del Préstamo”, significa
cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no
limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses,
la cuota inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere),
cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción
de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima
pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés
Media[*1], y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.
67. “Gastos Locales”, significa un
gasto: (a) en
la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios
suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante,
si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran
bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o
servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
68. “Día Bancario
de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están
abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y
depósitos de moneda extranjera) en Londres.
69. “Fecha de
Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer
día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el
que se retira el Monto Desembolsado.
70. “País Miembro”
significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
71. “Fecha de Pago” significa cada
fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que se produce en o después de la
fecha del Acuerdo de Préstamo sobre el que es pagadero el interés.
72. “Fecha de Pago del Principal”
significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo en el que es
pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.
73. “Proyecto” significa el proyecto
descrito en el Acuerdo de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como
la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común
acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
74. “Acuerdo de Proyecto” significa
el acuerdo entre el Banco y la Entidad de Ejecución del Proyecto relativo a la
aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede
modificar de vez en cuando. “Acuerdo de
Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el
Acuerdo de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo de Proyecto.
75. “Entidad de Ejecución del
Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el
Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del
Proyecto y que es parte en el Acuerdo de Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo de Proyecto
con más de una entidad de este tipo, “Entidad de Ejecución del Proyecto” se
refiere por separado a cada una de esas entidades.
76. “Dirección de
la Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad de
Ejecución del Proyecto especificada en el Acuerdo de Proyecto para los fines de
la Sección 10,01.
77. “Representante de la Entidad de
Ejecución del Proyecto”, significa el representante de la Entidad de Ejecución
del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la
Sección 10.02 (a).
78. “Adelanto para la Preparación
del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto
mencionada en el Acuerdo de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la
Sección 2,07 (a).
79. “Informe del Proyecto” significa
cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud
de la Sección 5,08 (b).
80. “Activos Públicos”, significa
los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que
opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal
subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier
institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de
estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
81. “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización
designada en el Servicio Telerate Dow
Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en
la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página
para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por
el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o
precios comparables al LIBOR).
82. “Respectiva
Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad de
Ejecución del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos
Jurídicos, que realizarán.
83. “Tasa en Pantalla” significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de
la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el
Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de
mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el
Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; (b) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa
variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la
base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de
información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la
Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se
aplica la Conversión; (c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo
del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo
inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por
el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado
mostrados por proveedores de información establecidos; (d) para una Conversión
de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del
Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada,
determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de
cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés
(la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de
Ejecución de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de la
tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión
y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos
que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la
Conversión; y
(e) para la terminación anticipada de una Conversión,
cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de
Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las
Directrices de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por
proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión
restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la
suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación
anticipada.
84. “Compromiso
Especial”, significa cualquier compromiso especial que se realizó o que asumirá
el Banco en virtud de la Sección 2,02.
85. “Día de Liquidación Target”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated
Real-time Gross Settlement Express Transfer está
abierto para la liquidación de euros.
86. “Impuestos” incluye impositivos,
gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la
fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.
87. “Árbitro en función de juez”,
significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8,04 (c).
88. “Monto de Liberación” significa,
en la terminación anticipada de una Conversión:
(a) un monto
pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el
Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la
Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el
Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de
esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario
igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las
transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no
se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la
base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad
total neta.
89. “Saldo
del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar
de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.
90. “Tasa Variable” significa, para
un Préstamo de Margen Fijo, una tasa de interés variable aplicable al Balance
de Retiros del Préstamo igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del
Préstamo inicial; más (2) el Margen Fijo; siempre que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de
la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la
que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) el
margen de LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción
de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de
acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay,
entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud
de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii)
si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión,
la Tasa en Pantalla;
(b) ante una Conversión de Moneda a una Moneda
Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, y tras el retiro
de cualquiera de esos montos, la tasa variable de interés aplicable a dicha
suma será igual a la suma de: (i) LIBOR
de la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y (c)
Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de
Retiros del Préstamo que acumula interés a una tasa de interés variable durante
el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será
igual a ya sea: (i) la suma de (A) LIBOR
para la Moneda Aprobada; más (B) el margen de LIBOR, en su caso, pagadero por
el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa
a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo
determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de la
tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
91. “Margen
Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para
Préstamos de Margen Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de
Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha
del Acuerdo de Préstamo. (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para
el Período de Intereses, por inferior (o superior ) a
LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con
respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco
ha asignado y para financiar Préstamos de Margen Variable; como haya sido
determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje
anual. En el caso de un Préstamo
denominado en más de una Moneda, “Margen Variable” se aplica por separado a
cada una de esas Monedas.
92. “Préstamo de
Margen Fijo”, significa un Préstamo cuya tasa de interés se basa en el Margen
Variable.
93. “Balance de
Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta
del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
94. “Yen”,
“¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de curso legal en Japón.”
Notas
de la Traductora:
[*1] Tasa de Interés Media traduce “interest rate collar” para el
cual no se encontró equivalente en español; esta frase da a entender su
significado, según el punto # 55 en el Apéndice de las presentes “Condiciones
Generales del Préstamo”.
[*2] Frase poco clara en el
idioma original.
[*3] Ver punto # 81 en el
Apéndice.
[*4] Ver punto # 85 en el
Apéndice.”
ARTÍCULO
2.- Objetivo del Proyecto Limón Ciudad-Puerto
Es objetivo del Proyecto Limón
Ciudad-Puerto potencializar el desarrollo directo de la ciudad de Limón e
indirecto de la región del Caribe del país, mediante la creación de sinergias
entre la ciudad revitalizada, urbana y económicamente activa, y el puerto,
moderno y eficiente, para que generen servicios, empleo e inversiones, en
beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
ARTÍCULO 3.- Objetivos específicos del
Proyecto Limón Ciudad-Puerto
Son objetivos específicos del Proyecto
Limón Ciudad-Puerto los siguientes:
a) Mejorar la
protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la ciudad de
Limón.
b) Aumentar el
acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona
de Limoncito.
c) Fomentar un
gobierno local más eficiente, responsable y creíble.
d) Crear nuevas oportunidades de empleo
mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas.
e) Apoyar al prestatario en su proceso de
modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las
terminales portuarias de Limón y Moín.
ARTÍCULO 4.- Estructura organizacional
para la ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto
El prestatario llevará a cabo
el Proyecto bajo la gestión del Ministerio de Hacienda, por medio de la Unidad
Coordinadora del Proyecto (UCP), con la participación directa de las unidades
técnicas ejecutoras y las entidades participantes establecidas de conformidad
con el inciso 3.01 del artículo III del Contrato de Préstamo. Se establece la
Comisión de Coordinación Institucional como una unidad para apoyar la
coordinación del Proyecto durante el período de ejecución del empréstito.
ARTÍCULO 5.- Creación de la Unidad
Coordinadora del Proyecto
Créase la Unidad de Coordinación del
Proyecto (UCP), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las
funciones establecidas en esta Ley, mientras que el Contrato de Préstamo esté
vigente y con sede en la ciudad de Limón.
La Unidad estará a cargo de una
directora o de un director ejecutivo, quien ostentará la mayor jerarquía
administrativa, ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad y tendrá la
representación legal del órgano.
El Ministerio de Hacienda suscribirá
los convenios interinstitucionales de ejecución con las unidades técnicas
ejecutoras y con las entidades participantes.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la
Unidad Coordinadora del Proyecto
Son funciones de la Unidad
Coordinadora del Proyecto (UCP) las siguientes:
a) Realizar las etapas involucradas en el
desarrollo del proyecto en sus cuatro componentes descritos en el Contrato de
Préstamo de manera efectiva y eficiente.
b) Elaborar el plan anual operativo de la UCP,
conjuntamente con las unidades técnicas ejecutoras y las entidades
participantes, y remitirlo a la Comisión de Coordinación Institucional.
c) Suscribir contratos o cartas de
entendimiento con los entes y las instituciones que en forma directa se
encuentren involucrados como unidades técnicas ejecutoras o entidades
participantes, y promover su suscripción entre ellos, de conformidad con el
Contrato de Préstamo. En igual sentido,
podrá proceder con cualquier otra institución que, en razón de sus competencias
y atribuciones, se requiera su participación para el cumplimiento de los
objetivos del Proyecto.
d) Constituir la organización de la UCP
compuesta por tres áreas especializadas:
(i) El Área Técnica, encargada de atender las tareas relacionadas con la
planificación, la ejecución, el seguimiento, el control y la evaluación de las
acciones del Proyecto, los aspectos socio-ambientales, los aspectos de
ingeniería, arquitectura y urbanismo; (ii) El Área de
Adquisiciones, encargada de atender las tareas relacionadas con los procesos de
adquisiciones de bienes, obras y servicios; (iii) El
Área de administración financiera, encargada de atender lo relacionado con los
desembolsos, la contabilidad, la tesorería, el presupuesto y las finanzas.
e) Ser la responsable de la gestión general
del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la gestión técnica de las
actividades llevadas a cabo por las unidades técnicas ejecutoras y las
entidades participantes, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de
adquisiciones del Proyecto.
f) Realizar toda diligencia para adquirir,
según sea el caso y de acuerdo con las necesidades, todos los terrenos y los
derechos que se requieran para llevar a cabo el Proyecto.
g) Remitir oportunamente al Banco, a su
solicitud, los documentos probatorios satisfactorios de los terrenos y derechos
disponibles, para fines relacionados con el Proyecto.
h) Resolver conflictos que se presenten entre
las UTEs y las entidades participantes.
i) Elaborar y remitir, semestralmente, a la
Comisión de Coordinación Institucional y, anualmente, a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea
Legislativa, un informe que deberá contemplar, al menos, lo relativo a las
acciones realizadas, el avance físico, el avance financiero, la programación de
las actividades, las obras e inversiones pendientes, el impacto social y ambiental
y los logros obtenidos, considerando todos los componentes del Proyecto.
j) Desarrollar e implementar un sistema de
control interno y contable efectivo que facilite el monitoreo adecuado de las
categorías de gasto en las obras por realizar.
Dicho sistema deberá ser ratificado por la Comisión de Coordinación
Institucional y deberá ser enviado a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica.
k) Asumir las demás funciones que le asignen en
el Manual de operaciones del programa, de acuerdo con lo estipulado en el
Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO
7.- Comisión de Coordinación Institucional
Créase la Comisión de
Coordinación Institucional (CCI) para el Proyecto Limón Ciudad-Puerto. Esta Comisión estará integrada por:
a) La ministra o el ministro de Hacienda.
b) La presidenta o el presidente ejecutivo
de Japdeva.
c) La presidenta o el presidente ejecutivo
de ICAA.
d) La gerente o el gerente del Senara.
e) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de
Limón.
f) La ministra o el ministro de la Comisión
de Coordinación Institucional, o el ministro o la ministra designado por la
Presidencia de la República.
La
Comisión sesionará al menos cada tres meses, en la ciudad de Limón; será
presidida por la ministra o el ministro de Coordinación Interinstitucional o,
en su defecto, por la ministra o el ministro designado por la Presidencia de la
República, quien tendrá derecho a voto doble, si hay empate.
El director ejecutivo o la
directora ejecutiva de la UCP ostentará la Secretaría
de la Comisión de Coordinación Institucional y tendrá derecho a voz pero no a
voto.
ARTÍCULO
8.- Funciones de la Comisión de Coordinación Institucional
La Comisión de Coordinación
Institucional de conformidad con el Contrato de Préstamo y las disposiciones
del Manual de operaciones del programa es la encargada de apoyar y promover la
coordinación general del Proyecto; en virtud de ello, tiene asignadas las
siguientes acciones:
a) Definir las políticas de implementación del Proyecto y
proponerlas a la UCP.
b) Facilitar la coordinación interinstitucional entre el
prestatario, la UCP, las unidades técnicas ejecutoras y las entidades
participantes. En ese sentido, podrá
impulsar la suscripción de convenios interinstitucionales, cuando los
requerimientos para la implementación y ejecución del Contrato así lo
requieran.
c) Conocer los planes operativos anuales de la
UCP vinculados directamente con el proyecto; además, coordinar con la UCP para
que su implementación se encuentre adecuada a las actividades que deban
realizar las UTEs y las entidades participantes,
según corresponda.
d) Solicitar y conocer los informes de seguimiento,
control y evaluación del Proyecto, elaborados por la UCP. Además, deberá dejar constancia de los
aspectos en los que considere que la UCP requiera realizar acciones
correctivas.
e) Podrá tramitar, ante el Gobierno de la
República, las necesidades de recursos económicos que se requieran y hagan
falta para la eficiente ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto.
ARTÍCULO 9.- Unidades técnicas ejecutoras
De conformidad con el subinciso b), inciso 3,01 del artículo III del Contrato de
Préstamo, las UTEs son las entidades responsables de
la ejecución de la totalidad o de una parte de uno de los componentes del
Proyecto; como tal, una UTE es la entidad que tiene a su cargo, entre otras
actividades, preparar los términos de referencia de los contratos de ejecución
y de las bases de las licitaciones; ofrecer los criterios técnicos para la
selección de las firmas elegibles; evaluar las ofertas y hacer la recomendación
de adjudicación a la UCP; dar seguimiento a la ejecución de las obras o las
actividades contratadas; dar el visto bueno para la realización de los pagos y
recibir a satisfacción las obras o actividades concluidas. La UCP tiene la responsabilidad de gestionar,
cuando así proceda, la totalidad del proceso de adquisiciones incluida la suscripción de los contratos
correspondientes según la normativa del Banco Mundial y los principios de la
contratación administrativa establecidos en la legislación vigente. Los procesos de adquisiciones que deban ser
llevados a cabo totalmente por las UTEs deberán
adecuarse a la normativa mencionada; además, lo expresarán en los convenios
interinstitucionales respectivos.
Para una mejor coordinación y
ejecución del Proyecto, las UTEs establecerán una
sede en la ciudad de Limón, preferiblemente en forma conjunta con la UCP.
ARTÍCULO 10.- Entidades
participantes
Considéranse entidades
participantes las encargadas de la prestación de cooperación técnica o el
mantenimiento y/o funcionamiento de inversiones del Proyecto o partes del
Proyecto, según se establece en el contrato de ejecución respectivo.
En los casos en los que
exista delegación para mejor coordinación y ejecución del Proyecto, las
entidades participantes establecerán su sede en la ciudad de Limón,
preferiblemente en forma conjunta con la UCP.
ARTÍCULO 11.- Autorización a
las unidades técnicas ejecutoras y a las entidades participantes para que
suscriban convenios interinstitucionales
Autorízase a las UTEs y a las entidades participantes para que suscriban los
convenios interinstitucionales necesarios para la determinación de los roles y
las responsabilidades de coordinación, el cumplimiento de las condiciones para
la ejecución, la ejecución y posterior operación, la administración y el
mantenimiento de las obras y los servicios contemplados en el Proyecto Limón
Ciudad-Puerto, a fin de cumplir el punto B de la sección I de la lista 2 del
Contrato de Préstamo.
La UCP, previo a la solicitud
de desembolso que permita cualquier erogación presupuestaria, deberá constatar
la suscripción de los convenios interinstitucionales respectivos.
ARTÍCULO 12.- Administración de
los recursos conforme al principio de caja única del Estado
Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo serán
administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de
caja única, mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se
efectuarán los desembolsos del Préstamo.
El prestatario acreditará los recursos a favor de la UCP, conforme a las
disposiciones del Contrato de Préstamo para la realización de las actividades
del Proyecto aprobado por esta Ley; al efecto, deberá atender la normativa
establecida para el uso eficiente de los recursos.
ARTÍCULO 13.- Procedimientos de contratación
administrativa
Las normas sobre contratación
establecidas en el Contrato de Préstamo
aprobado en esta Ley serán las que prevalecerán de conformidad con
el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa; sin embargo, los
principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación
administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación
obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.
En la contratación de
personal deberá seguirse el marco legal establecido, de tal manera que las
personas y los servidores públicos que participen en la ejecución del Proyecto
Limón Ciudad-Puerto solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios
contemplados en el régimen de Derecho público, propio de la relación de
servicios y debidamente presupuestados.
Durante el disfrute de un
permiso sin goce de salario, ningún funcionario público podrá desempeñarse como
asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades nacionales o
extranjeras vinculados directamente por relación jerárquica, por
desconcentración o por convenio celebrado al efecto, con el órgano o la entidad
que ejerce su cargo.
Es prohibido percibir cualquier otro emolumento, honorario,
estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública, N.º 8422.
ARTÍCULO 14.- Autorización para
contratar el personal y los bienes necesarios para las unidades técnicas
ejecutoras del Proyecto con recursos de contrapartida nacional
Autorízase a los organismos
públicos que participan como unidades técnicas ejecutoras del Proyecto y a las
unidades participantes para que, con recursos propios o recursos de
contrapartida, contraten el personal bajo la modalidad de tiempo determinado,
que en ningún caso podrá exceder el plazo de ejecución del Contrato de Préstamo
y para que adquieran los bienes necesarios para la ejecución del Proyecto
aprobado en esta Ley.
ARTÍCULO 15.- Exoneraciones
La formalización de los
negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la ejecución de este
Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que
correspondan, estarán exentos del pago de impuestos,
tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.
Se exonera la adquisición de
los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados al
proyecto, ya sea a la UCP o a las unidades técnicas ejecutoras; dichos bienes
deberán ser destinados, en forma exclusiva, a tareas directamente relacionadas
con el Proyecto Limón Ciudad-Puerto.
Asimismo, no estarán sujetas al pago
de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos,
las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios
necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación de las
unidades técnicas ejecutoras que tendrán a su cargo la ejecución del Proyecto
aprobado en esta Ley.
La presente exoneración no rige para
los contratos suscritos con terceros; en caso de adquirir bienes a nombre de la
UCP, una vez realizado el finiquito del Proyecto, estos pasarán a ser propiedad
del Estado costarricense o, en su defecto, para pagar los respectivos impuestos
de ley respectivos, conforme a la normativa nacional.
Se autoriza a la UCP y a las
unidades técnicas ejecutoras para que traspasen al Estado o a las instituciones
los bienes y equipos conexos y necesarios para la operación y el mantenimiento
de las obras realizadas o de los servicios que a tenor de ellas se presten y
que hayan sido adquiridos con los recursos del Contrato de Préstamo o con los
recursos de contrapartida.
ARTÍCULO 16.- Autorización al
Estado para que traspase las obras y los equipos a las instituciones ejecutoras
Autorízase al Estado para
que transfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente:
a) Las obras que se construyan con los
recursos del Contrato de Préstamo a las instituciones ejecutoras en cuyos
terrenos se realicen las obras, siempre y cuando dichas instituciones sean las
competentes para operarlas, darles mantenimiento y, si es del caso, prestar un
servicio a partir de ellas.
b) Se autoriza al Estado para que traspase a
las instituciones, sin contraprestación alguna, los bienes inmuebles que fue
necesario adquirir para realizar las obras y ejecutar este Proyecto, siempre y
cuando la operación y el mantenimiento de estas sea competencia del ente
público beneficiario del traspaso y no contravenga el inciso 14) del artículo
121 de la Constitución Política.
Cuando
el ente propietario de los terrenos donde se realicen las obras no sea el
competente para operarlas y darles mantenimiento, deberá preverse lo
correspondiente, en el respectivo convenio de ejecución interinstitucional que
se deberá suscribir, para que el ente competente asuma las obras, su operación
y el mantenimiento.
ARTÍCULO 17.- Administración,
operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado
De conformidad con lo dispuesto
en la Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus
reformas, y el convenio que deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda, el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) deberá
administrar, operar, mantener, fiscalizar y rendir cuentas de la totalidad de
la infraestructura a la Contraloría General de la República, y los equipos
relacionados con el componente de alcantarillado sanitario incorporado en el
Proyecto que se aprueba en esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Gestión ambiental
De conformidad con el subinciso 3), inciso f) “Garantías”, de la lista 2 del
Contrato de Préstamo, antes de la adjudicación de cualquier obra de
infraestructura financiada con recursos provenientes del Contrato de Préstamo o
de contrapartida local, el prestatario, por medio de la UCP o de la unidad
técnica ejecutora delegada para contratar directamente debe contar con todos
los permisos ambientales establecidos en la legislación costarricense y
mantener, durante toda la ejecución de la obra, una persona especialista en
gestión ambiental que verifique el cumplimiento del plan de gestión ambiental
correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Protección de
humedales
De conformidad con subinciso ii), inciso 2), parte I
de la lista 1 del Contrato de Préstamo, referente a revitalización urbana y al
sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito, las instituciones
públicas y privadas que participen en el desarrollo del proyecto deberán
respetar la legislación vigente que tutela los humedales, en particular la
disposición contenida en el artículo 44 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.
ARTÍCULO 20.- Desarrollo
económico local
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), con recursos del Préstamo, otorgará
financiamiento, servicios no financieros y de desarrollo empresarial, avales o
garantías a las personas, físicas y jurídicas, de las micro y pequeñas unidades
productivas de los distintos sectores del cantón de Limón que presenten
proyectos productivos viables y factibles, adicionalmente de lo establecido en
el inciso 3), parte II, de la lista 1 del Contrato de Préstamo.
Para definir las
características y los requisitos de las personas beneficiarias deberán
considerarse, además, los elementos propios de cada actividad y las
particularidades de los distintos sectores económicos, de conformidad con el
respectivo Manual de desarrollo local y las estipulaciones del Contrato de
Préstamo.
De conformidad con los
numerales 12 y 48, sección I del apéndice del Contrato de Préstamo, pyme significa las pequeñas y/o microempresas.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente podrán ser beneficiarias y se les concederá un plazo
prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones
empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país, conforme se
establece en la Ley N.º 8634, Sistema de Banca de
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, Gaceta N.º 87, siempre y cuando no
contradiga lo estipulado en el Contrato de Préstamo.
La UCP y el MEIC, en su
calidad de unidad técnica ejecutora correspondiente, además de los parámetros
estipulados en el Contrato de Préstamo y sus anexos, deberán dar tratamiento
prioritario y preferencial a los proyectos viables y factibles promovidos por
las mujeres, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas
adultas mayores, los jóvenes emprendedores y las cooperativas.
La UTE,
como encargada de la ejecución de este componente, deberá diseñar políticas de
financiamiento y apoyo no financiero que neutralicen las desigualdades por
razones de género y garantizar así un acceso equitativo a las mujeres, en
cuanto al acceso al crédito, los avales, las garantías, las condiciones y los
servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
ARTÍCULO
21.- Incentivos, subvenciones de asistencia técnica y transferencias
condicionales
De conformidad con la lista 1 “Descripción del Proyecto”,
parte II “Desarrollo económico local” y el inciso d) de la lista 2 “Ejecución
del Proyecto” del Contrato de Préstamo, se autoriza al MEIC, en su condición de
UTE para que, en cumplimiento de los objetivos para el desarrollo económico de
las pymes, otorgue incentivos, subvenciones de
asistencia técnica, transferencias condicionales y recursos financieros no
reembolsables, de conformidad con el presente Contrato de Préstamo.
Los parámetros para participar, ser seleccionado y resultar
beneficiario de incentivos, subvenciones de asistencia técnica, transferencias
condicionadas y recursos financieros no reembolsables serán reglamentados
mediante el Manual de desarrollo económico local, de acuerdo con las
estipulaciones del Contrato de Préstamo.
Además, el MEIC podrá brindar asesoría técnica gratuita,
directamente o mediante las contrataciones que se realicen al efecto, a favor
de los sujetos que resulten beneficiarios, de acuerdo con esta Ley y la
Reglamentación que al efecto deberá emitir el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
22.- Prohibiciones de contratar consultorías
Quienes hayan participado en calidad de negociadores
del presente Contrato de Préstamo no podrán participar en las fases de ejecución
brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación
de una persona jurídica, cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por
beneficiarse directamente con los recursos provenientes del Préstamo y
complementariamente con fondos de contrapartida, o estén interesados en forma
directa sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer
grado.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital
cerrado de las que sean socios, integrantes de la junta directiva, gerencias o
apoderados.
ARTÍCULO
23.- Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías
Para la contratación de consultorías y servicios
profesionales con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, será requisito
que los profesionales contratados, cuando así proceda, se encuentren asegurados
de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para
trabajadores independientes y reporten a esta Institución, los ingresos
percibidos por concepto de dichas contrataciones, conforme a lo establecido en
el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, de 16 de
febrero de 2000. Quienes resulten
contratados bajo la modalidad de consultoría, no están exonerados del pago del
impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 24.- Límites para los
montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por concepto de
consultoría, la UCP o la UTE, cuya competencia ha sido delegada, deberá
utilizar como parámetros los principios de razonabilidad y proporcionalidad
entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de
complejidad y los resultados esperados de este.
ARTÍCULO 25.- Fondos sin
asignación
Los
fondos sin asignar consignados por un monto hasta de cuatro millones ciento
ochenta y un mil dólares moneda de
Estados Unidos de
Norteamérica (US$ 4.181.000,00), según se indica en el inciso 2),
numeral 15, sección IV, lista 2 del Contrato de Préstamo se utilizarán para
solventar imprevistos, contingencias o para sopesar los escalamientos de costos
del Proyecto Limón Ciudad-Puerto.
En
caso de que no se utilice la totalidad o parte de los fondos sin asignar, antes
mencionados, en la ejecución de los componentes del Contrato de Préstamo, se
autoriza al prestatario, previo consentimiento del banco acreedor, para que
traslade, parcial o totalmente, los recursos disponibles de este renglón al
componente de Desarrollo económico local, con el propósito de fortalecer y
brindar una mejor cobertura a las oportunidades de desarrollo empresarial
determinadas en el inventario que se creará para tales efectos, según lo
dispone el Contrato de Préstamo.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de abril de dos
mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en la provincia de Limón, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el
Ministro de Coordinación Interinstitucional, Marco Antonio Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 40345).—C-2563500.—(L8725-48647).