Alcance Nº
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN
CR-X1005 ENTRE
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio
de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005
Apruébase el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido
su anexo único, suscrito el 7 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre
El texto de los documentos
referidos son los siguientes y forman parte de esta Ley.
“Resolución DE-109/07
CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1005
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014
________________________
________________________________________________________________
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1121797
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado
entre
CONSIDERANDO
que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento
financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de
Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de
inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo
ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero
y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO
que dentro de las operaciones que el Banco ha financiado al Prestatario se
destacan dos de gran envergadura: (i) el
Programa de Desarrollo Eléctrico II que mediante el préstamo 572/OC-CR por un
monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares
(US$182.800.000), financió, entre otras inversiones, el campo geotérmico
Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de transmisión y
distribución; y (ii) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que mediante el
préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de dólares
(US$320.000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos Hidroeléctrico
Angostura, Eólico Tejona, Geotérmico Miravalles V, la modernización de
CONSIDERANDO
que la experiencia de los programas de desarrollo eléctrico referidos ha sido
altamente satisfactoria y muestra que el Prestatario tiene una alta capacidad
de ejecución y está en condiciones institucionales de manejar programas
complejos.
CONSIDERANDO
que, con base en lo anterior, mediante
CONSIDERANDO
que
EN
CONSECUENCIA,
Sección 1. Definiciones
Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan
las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las
Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada
uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para
financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Garantía” significa la garantía solidaria
que el Garante otorga a las obligaciones derivadas de cada uno de los Contratos
de Préstamo Individual en los términos establecidos en la sección 3 de este
Convenio.
(c) “Dólar” significa exclusivamente la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
(d) “Operación Individual” es cada una de las
operaciones que integran el Programa.
(e) “Préstamo Individual” es cada uno de los
préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente
Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.
Sección 2. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco
de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar
con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el
crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados
de calidad, confiabilidad y costo.
Sección 3. Garantía. (a) El Garante en este acto, se constituye en fiador
solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones
que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo
Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares
(US$500.000.000) sean celebrados en el marco del presente Convenio.
(b) El Garante se compromete, en caso de que
otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una
deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas en este Convenio con respecto a cada Contrato de Préstamo
Individual. La anterior disposición no
se aplicará, sin embargo:
(i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago
del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones
bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan
de un año.
Para los efectos de este
contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de
bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera
de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
(c) El Garante se compromete, además, a:
(i) Cooperar en el cumplimiento de los
objetivos de cada Operación Individual.
(ii) Informar a la mayor brevedad posible al
Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los
fines de cualquier Operación Individual o el cumplimiento de las obligaciones
del Prestatario bajo cualquier Contrato de Préstamo Individual.
(iii) Proporcionar al Banco las informaciones que
éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.
(iv) Facilitar a los representantes del Banco el
ejercicio de sus funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo
Individual y la ejecución del Programa.
(v) Informar a la mayor brevedad posible al
Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario
estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio de cualquiera
Préstamo Individual.
(d) El Garante se compromete a que tanto el
capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos Individuales se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de
(e) La responsabilidad del Garante sólo se
extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario,
no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado
prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el
ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.
Sección 4. Costo del Programa y de
las Operaciones Individuales. (a) El costo total del Programa se estima en
seiscientos veinte millones cuatrocientos mil dólares (US$620.400.000), de los
cuales hasta quinientos millones de dólares (US$500.000.000) serían financiados
con cargo a
(b) Con sujeción a lo establecido en el
presente Convenio, se anticipa que los recursos del Banco serán utilizados para
financiar dos Operaciones Individuales, cada una con un financiamiento de
doscientos cincuenta millones de dólares (US$250.000.000), sin que en ningún
caso se exceda de tres Operaciones Individuales, ni de la suma de quinientos
millones de dólares (US$500.000.000).
Sección 5. Sector y Componentes de
las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben
bajo este Convenio deberán contemplar el financiamiento de proyectos
específicos incluidos en el plan de inversiones del Prestatario para el sector
de electricidad. Podrán contemplarse inversiones dentro de los siguientes tres
componentes: (i)
generación; (ii) transmisión y control; y (iii) distribución y
comercialización.
Sección 6. Contratos de Préstamo
Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos
de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero
la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena
validez jurídica de este Convenio y la de
(b) El otorgamiento de financiamiento por el
Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de
Préstamo Individual estará condicionada a:
(i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud
correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de
(c) La continuidad en la utilización de los
recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la
primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes
requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del
Prestatario y de su desempeño permita prever una trayectoria de desempeño
satisfactorio de
Sección 7. Plazo para Celebrar
Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo
Individual bajo el presente Convenio será de seis (6) años, contado a partir de
la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser
prorrogado por las partes.
Sección 8. Compromiso de Recursos
por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el
Directorio Ejecutivo del Banco apruebe
Sección 9. Términos y Condiciones
Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de
interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de
gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de
cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de
Sección 10. Adquisiciones de Obras
y Bienes y Contratación de Consultores. (a) Los recursos del
financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo
Individual serán utilizados por el Prestatario para adquirir obras y bienes y
contratar servicios de consultoría necesarios para la ejecución de
(b) Las adquisiciones de obras y bienes y las
contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo por el
Prestatario de conformidad con
Sección 11. Cancelación y Renuncia. (a) El
Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, y con la anuencia
del Garante, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los
recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación
escrita al Prestatario y al Garante, cancelar total o parcialmente la totalidad
o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en
Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias
siguientes:
(i) el retiro o la suspensión de
(ii) la determinación, a criterio del Banco, de
que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos
para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales
ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del
Convenio;
(iii) el atraso mayor a sesenta (60) días, por
parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal,
comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada
a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;
(iv) los propósitos que fueron considerados para
la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna
restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de
las funciones o del patrimonio del Prestatario.
(c) La cancelación o renuncia a los recursos
del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las
partes.
Sección 12. Disposiciones no
afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o
a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el
Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Garante bajo este Convenio, y
las del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.
Sección 13. Reserva de derechos. El retardo o
el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio
no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como
aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio
de tales derechos.
Sección 14. Normas Aplicables a las
Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por
lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y
normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio
en lo que les fueren aplicables.
Sección 15. Supervisión. El Banco se
reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las
Operaciones Individuales por intermedio de su representante en
Sección 16. Vigencia. (a) Las partes
dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en
que, de acuerdo con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a
partir de la fecha de firma del Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se
reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de
notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna
de las partes.
Sección 17. Validez. Este Convenio
es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin
referencia a la legislación de ningún país.
Sección 18. Comunicaciones. Salvo acuerdo
escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o
comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente
Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el
momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la
respectiva dirección abajo indicada:
Del Prestatario
Dirección Postal:
Instituto Costarricense de Electricidad
Avenida las Américas, Sabana
Norte Apartado Postal 10032-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
220-8233
De
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506)
255-4874
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil:
(202)
623-3096
Sección 19. Cláusula de
Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,
éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN FE DE LO CUAL,
REPÚBLICA DE COSTA RICA ______________________________ Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda Fecha: 07/enero/2008 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD _____________________________ Pedro Pablo Quirós Presidente Ejecutivo Fecha: 07/enero/2008 |
BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO
_________________________________
Fernando Quevedo
Representante en Costa Rica
Fecha: 07/enero/2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#
1121784
ANEXO
ÚNICO
LÍNEA
DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)
Programa de Desarrollo
Eléctrico de
Condicional para Proyectos de
Inversión 2008-2014
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma
siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en
adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el
Presidente de
Si la controversia afectare
tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados
como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro
como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación del procedimiento. Para someter
la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido
dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,
las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de
1.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y,
constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento. El Tribunal
sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad
de presentar exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este
Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por
escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros
del Tribunal. Deberá dictarse dentro del
plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y
deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
1.05 Gastos. Los honorarios
de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual
proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente,
el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero
los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal.
1.06 Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista
en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
GN-2349-7
Políticas para
Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
* Índice
I. Introducción............................................................................... 1
1.1. Propósito.................................................................................... 1
1.2. ConsideracionesGenerales......................................................... 1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas
.................................................... 2
1.6. Elegibilidad
............................................................................... 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo ............ 4
1.10. Asociaciones en Participación
..................................................... 4
1.11. Revisión por el Banco
................................................................. 4
1.12. Contrataciones No Elegibles para
Financiamiento del Banco .... 4
1.13. Referencias al Banco
................................................................. 5
1.14. Fraude y Corrupción.
.................................................................. 5
1.16. Plan de Adquisiciones
................................................................ 8
II. Licitación Pública Internacional
........................................... 9
A. Generalidades
............................................................................... 9
2.1. Introducción
................................................................................ 9
2.2. Tipo y Monto de los Contratos
.................................................... 9
2.6. Licitación en Dos Etapas
............................................................ 10
2.7. Notificación y Publicidad
........................................................... 10
2.9. Precalificación de
Oferentes....................................................... 11
B. Documentos
de Licitación .......................................................... 11
2.11. Generalidades
............................................................................. 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de
Mantenimiento de Oferta.. 12
2.15. Idiomas ....................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de
Licitación................................. 13
2.19. Normas Técnicas
....................................................................... 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales
...................................................... 14
2.21. Precios
....................................................................................... 14
2.24. Ajustes de Precios
..................................................................... 15
2.26. Transporte y
Seguros................................................................. 15
2.28. Disposiciones
Monetarias.......................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas
............................................................. 16
2.31. Conversión de Monedas para
2.32. Moneda de Pago
........................................................................ 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago
............................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas.................................................................... 18
2.38. Condiciones Contractuales
........................................................ 18
2.39. Garantía de Cumplimiento
......................................................... 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y
Perjuicios y
Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor
............................................................................ 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de Controversias ......................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y
Adjudicación del Contrato…. 19
2.44. Plazo para
2.45. Procedimientos para
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .......................... 20
2.47. Confidencialidad………............................................................ 20
2.48. Análisis de las
Ofertas…………............................................... 20
2.49. Evaluación y Comparación de las
Ofertas................................. 21
2.55. Preferencia
Nacional………….................................................. 22
2.57. Prórroga de
2.58. Poscalificación de los
Oferentes................................................. 22
2.59. Adjudicación del
Contrato......................................................... 23
2.60. Publicación de
2.61. Rechazo de Todas las
Ofertas.................................................... 23
2.65. Información sobre
Adjudicaciones............................................. 24
D. Licitación
Pública Internacional Modificada............................. 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones.... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos
............................................ 25
III. Otros Métodos de
Contratación…......................................... 25
3.1. Generalidades……...................................................................... 25
3.2. Licitación Internacional
Limitada……....................................... 25
3.3. Licitación Pública
Nacional………............................................ 26
3.5. Comparación de
Precios……….................................................. 26
3.6. Contratación
Directa................................................................... 27
3.8. Administración
Directa………................................................... 28
3.9. Compras Directas a Agencias
Especializadas……..................... 28
3.10. Agencias de
Contrataciones…………….................................... 28
3.11. Agencias de Inspección…………............................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios
Financieros….. 29
3.13. Contrataciones
por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y
Modalidades
Semejantes del Sector Privado......................... 29
3.14. Contratación Basada en
Desempeño……….............................. 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados por
el Banco......... 31
3.17. Participación de
Apéndice
1. Revisión por el Banco de las Decisiones
en Materia
de Adquisiciones………………………………………………….... 32
1. Programación de las
Adquisiciones............................................. 32
2. Revisión Ex-Ante
....................................................................... 32
3. Modificaciones
.......................................................................... 34
4. Revisión Ex-Post
....................................................................... 34
Apéndice
2 Preferencias Nacionales…35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación
Nacional……............... 35
Apéndice
3. Guía para los
Oferentes………..................................... 37
1. Propósito.................................................................................... 37
2. Responsabilidad de las
Contrataciones….................................. 37
3. Papel del
Banco……………….................................................. 37
5. Información sobre las
Licitaciones............................................. 38
6. Papel del Oferente……………................................................... 38
10. Confidencialidad………….......................................................... 39
11. Medidas que Toma el Banco
...................................................... 39
15. Reunión Informativa.................................................................... 39
Apéndice
4. Políticas para las Adquisiciones en
Préstamos para el
Sector
Privado………………………………………………………. 41
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado……........................... 41
2. Métodos de
Adquisiciones.......................................................... 41
3. Conflicto de
Interés..................................................................... 41
* Los números de páginas de este índice
coinciden con los
correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico.
Siglas
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino
convenido)
COT Construcción, Operación, Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y Operación
CPOT Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)
DEL Documentos Estándar de Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública Internacional
LIL Licitación Internacional Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar a
los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en
parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca
de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y
servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y
el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas
Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho
contrato. Los derechos y las
obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de
obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los
contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y
no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben
el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar
título alguno sobre el importe del préstamo.
Consideraciones Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la
ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los
contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su
Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el
producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga
participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se
haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y
eficiencia”. Si bien en la práctica las
reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de
un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están
orientados por cuatro consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de
economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la
contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los
oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros
del Banco,5 la misma información e
igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de
obras financiados por el Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de
contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la
eficiencia de las contrataciones públicas.
Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la
contratación específica. En la mayoría
de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional
(LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias
apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las
condiciones establecidas. Por lo tanto,
en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la
adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante
licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y
contratistas de obras elegibles para participar en ésta.6 En
1.4 Por otra parte, cuando la licitación
pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más
económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En
__________
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En estas Políticas,
las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como:
transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y
mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias
primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también
se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de
un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y
operaciones semejantes. Estas Políticas
no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las
“Políticas para
4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en prestamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
6 Véanse los
párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
Aplicabilidad de las
Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas
Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o
parcialmente con los fondos del préstamo.7 El Prestatario puede adoptar otros
procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras
que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que
los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de
hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que
los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(a) sean de calidad
satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte
desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco
pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados
con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben
ser originarios de países miembros del Banco.
Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán
elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para
participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que
la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que
se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato
que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste
no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa
por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el
contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a
ningún oferente por tales razones. En
consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la
evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure
la capacidad para ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes
producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las
reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente
al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al
suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii)
en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de
(b) Toda firma contratada por el Prestatario
para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de
un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada
para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que
resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la
preparación o ejecución. Esta
disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o
proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del
contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.8
(c) Las empresas estatales del país
Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen
autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales;
y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.9
(d) Toda firma que el Banco declare inelegible
de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v)
del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de
contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación Anticipada y
Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en
iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de
Préstamo con el Banco. En estos casos,
los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar
conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes
sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por
el Prestatario. El Prestatario realiza
la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a
los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el
Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato
celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como
financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites
especificados en el Contrato de Préstamo.
__________
7 Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
8 Véase el párrafo 2.5.
9 Salvo las empresas de construcción
públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
Asociaciones en
Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una
licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o
asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de
otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria
entre firmas.
Revisión por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos,
documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de
contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de
conformidad con los procedimientos convenidos.
Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el
Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco10
especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse
con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones No
Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto de
bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad
con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido
detallada en el Plan de Contrataciones.11 En tales casos, el Banco declarará una
contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco
cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan
adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros
recursos en virtud del Contrato de Préstamo.
Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción”
del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la
base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el
Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados
sin la aprobación del Banco.
Referencias al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al
Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá
emplear el siguiente lenguaje:
“[Nombre del Prestatario o
Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o
recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar
el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos
fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto
de estos Documentos de Licitación.
Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de
dicho Contrato de Préstamo. El Banco
efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco
haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones
establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a
los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en
virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.
Fraude y Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y
organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas
oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco
incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y
concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto
sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado,
durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un
contrato. Los actos de fraude y
corrupción están prohibidos. Fraude y
corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica
fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las
definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más
comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará
medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos
actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista
siguiente. El Banco aplicará en todos
los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.
__________
10 Véase párrafo 1.16.
11 Véase párrafo 1.16.
12 Denuncias de fraude y
corrupción. El Banco ha establecido un
procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción
dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por
el Banco, el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco
(www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia
deberá ser presentada a
(a) A efectos del cumplimiento de esta
Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier
acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y (iv) Una
práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado
con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u
organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de
bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si
se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para
comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del
Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un
acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del
préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una
donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el
Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso
establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a
las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones.
Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente
podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del
Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos
financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición
que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y
concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros
documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento
del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el
Banco. Bajo esta política, el Banco
tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un
préstamo del Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores,
contratistas, subcontratistas y concesionarios:
(i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos
financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el
trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de
todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o
corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los oferentes,
proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan
conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las consultas
provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor
o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los
documentos. Si el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o
concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma
obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el oferente, proveedor,
contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir
en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados
por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del
país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute
un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de
licitación.13 El
Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del
Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean
satisfactorios al Banco.
Plan de Adquisiciones
1.16 Como
parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes
de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan
de Adquisiciones14
aceptable al Banco que detalle: (a) los
contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos
para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18
meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas
en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen
del Banco.15 El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del
proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en
que haya sido aprobado por el Banco.
II. Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El objetivo de la licitación pública
internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar
a todos los posibles oferentes elegibles16 notificación
oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los
bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes
igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.
Tipo y Monto de los
Contratos
2.2 Los documentos de licitación deben
especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las
estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan
pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos
más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos
reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias
excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no
pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos
apropiados para limitar los costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de
la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los proyectos que requieren
una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente
contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas
cosas, de los diferentes elementos de planta,17 equipo y obra
civil.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos similares pero
separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con
diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto
grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran
ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de
contratos similares (paquete), según su preferencia.
Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un
mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o
combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.18
2.5 En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave
en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y
servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la
construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede
encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en
relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e
instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se
requieran para el componente del proyecto.
Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los
correspondientes a administración de contratos,19 también son
aceptables cuando esto resulta apropiado.20
__________
13 Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
14 Si el Proyecto
incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones
incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de
conformidad con las Políticas para
15 Véase Apéndice 1.
16 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
17 En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
18 Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.
19 En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
20 Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados
con contratación basada en desempeño.
Licitación en Dos Etapas
2.6 En el caso de los contratos llave en mano
o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que
requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no
ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones
técnicas completas. En ese caso se puede
emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una
primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios,
sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento,
sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda
etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de
precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.21
Notificación y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las
oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos
competitivos. Con respecto a los
proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública
internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión
preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal
anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business
(UNDB online) y del Banco.22 El anuncio debe contener información
referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del
préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a
la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax)
y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones,
incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones
estén disponibles. Cuando éstas se
conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los
documentos de precalificación o de licitación.
Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se
deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del
Aviso General de Adquisiciones.
2.8 Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el
caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos
en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la
gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único
electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de
negocios. Tales llamados se deben
publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del
Banco. La notificación debe efectuarse
con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los
documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.23
Precalificación de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente es
necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en
cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas
detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata
de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios
especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y
tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de
administración. Esto también asegura que
las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes
cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en
la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar
satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia
y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de
personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la
situación financiera de la firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la
licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe
publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de
estas Políticas. A los interesados que
respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del
contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la
precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos
especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados
de la precalificación a todos los postulantes.
Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de
licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes
calificados. En el caso de
precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante
un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor
total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en
los recursos de éste. En esos casos, la
lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación
proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la
adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del
contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos
necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
__________
21 Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.
22 El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
23 El Banco ha preparado un
documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando
proceda.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación debe
proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente
prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las
obras que hayan de construirse. Si bien
el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y
características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión,
ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los
oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones
contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la
información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas
y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o
terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas
garantías. La base sobre la cual se debe
evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente
en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de
licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la
impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de
oferentes calificados. El Prestatario
podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de
licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de
ese sistema. Si los documentos de
licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para
impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el
acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan
orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos
Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con
los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para
cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá
solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de
condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de
los DEL del Banco. En los casos
en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes,
el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas
internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.
Validez de las Ofertas y
Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes que presenten
ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los
documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario
efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción
del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de
Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el
contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de
mantenimiento de la oferta. Cuando se
utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los documentos de
licitación24 y la garantía de
mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro
semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar
al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se
hiciese exigible. Una vez que se haya
firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de
oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de
oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración
aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario
debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas
durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen
con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha
límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los documentos de precalificación y
licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a
elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La oferta, así como toda la correspondencia y
los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el
organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los
documentos de precalificación y licitación.
Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la
solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con
la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas
de una traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o
licitación. Para todos los efectos
prevalecerá dicha traducción.
Claridad de los Documentos
de Licitación
2.16 Los documentos de licitación deben estar
redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos
se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su
ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el
calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento,
y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera
otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de
licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar
para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada
su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de
las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.
__________
24 El formato de la garantía de
mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de
licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con
reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por
el oferente. Si la institución que emite
la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la
garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal
con domicilio en el país del Prestatario.
2.17 Los documentos de licitación deben
identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al
evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos
factores. Si se permiten ofertas basadas
en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de
pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su
aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles
oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas
oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles
oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras
o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para
rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a
la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con
representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o
electrónicamente). Se debe enviar una
copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos
los oferentes potenciales, y al Banco.
Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación
adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los
posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con
tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de
las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha
límite. El Banco debe recibir una copia
(por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una
notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión
ex-ante.
Normas Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones técnicas
citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más
amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario
debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas
por
Uso de Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas deben basarse
en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes. Debe evitarse mencionar marcas comerciales,
números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial
o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación
que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente”
a continuación de dicha referencia. La
especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan
características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo
menos sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para adquisición
de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP25 [transporte y
seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes
independientemente del país de origen.
Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios
similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el
oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave en
mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ,
incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte
marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las
obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como
diseño, mantenimiento, operación, etc.
Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el
precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros
gravámenes.26
2.23 A los oferentes de contratos de obras se les
pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de
las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros
gravámenes. A los oferentes se les
permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de
cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más
competitivas.
__________
25 Para
definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por
26 Las cotizaciones de bienes para contratos llave en
mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino
convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán
elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el
país del Prestatario.
Ajustes de Precios
2.24 En los documentos de licitación se debe
especificar que: (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los
precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de
ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato,
tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes
de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el
suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período
menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un
periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener
precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de
entrega. En tales casos, las
disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una
fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en
componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada
componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con
inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de
precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe
definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere
aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del
país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a
la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte y Seguros
2.26 Los documentos de licitación deben permitir
que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con
cualquier fuente elegible. En los
documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del
seguro que haya de proveer el oferente.
La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte
debe ser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de
éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta
reposición de los bienes perdidos o dañados.
En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista una
póliza contra todo riesgo.
En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan
varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro
“global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe
solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea
reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías
nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen
precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del
precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la
más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino
convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del
precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o
ambos. En esas circunstancias, el
contrato se debe limitar al costo FCA o CPT.
Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar
al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para
pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones
requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones Monetarias
2.28 Los documentos de licitación deben
especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus
precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios
expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y
las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos
2.29–2.33) tienen por objeto: (a)
asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo
cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto
puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con
monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así
una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso
de evaluación sea equitativo y transparente.
Monedas de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación se debe
establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier
divisa plenamente convertible. Si el
oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de
cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede
incluir más de tres monedas. Además, el
Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del
Prestatario27 la parte del
precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país
del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de obras,
el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las
ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para
que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección,
para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario,
expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y
deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.
__________
27 En
adelante llamada moneda nacional.
Conversión de Monedas para
2.31 El precio de la oferta es la suma de todos
los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los
precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por
el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible)
y especificada en los documentos de licitación.
El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio
vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el
Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación
internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de
antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá
preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la
recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para
el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda de Pago
2.32 El pago del contrato debe hacerse en la
moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su
oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta
se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en
monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la
oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos
son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el
valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga
sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones y Métodos de
Pago
2.34 Las condiciones de pago deben guardar
conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a
los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el suministro de
bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere,
inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la
instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago
después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones
contractuales. Se recomienda el uso de
cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con
prontitud. En los contratos grandes para
adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en
los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la
fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben estipular,
en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales
del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención
de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya
cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de movilización y
otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras,
debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe
especificar en los documentos de licitación.
También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad
de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que
se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben
especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación se deben indicar el método y los
términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso
afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.
Ofertas Alternativas
2.37 En los documentos de licitación se debe
indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo
deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las
cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar con claridad
el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los
derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como
las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la
construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión
y administración del contrato. Además de las condiciones generales del
contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen
específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la
ubicación del proyecto. Las condiciones
del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y
responsabilidades.
Garantía de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación de obras
debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario
en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y
el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.28 El monto de la
garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las
características y magnitud de las obras.
Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período
suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de
proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o
por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las
mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden
estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no
se haya efectuado la aceptación definitiva.
Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la
retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de
las obras.
__________
28 La
forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos
estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido
prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está
localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución
financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la
garantía pueda ser ejercida.
2.40 En los contratos de suministro de bienes, la
necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las
condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase
específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o
fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento
del contrato. Dicha garantía, si es de
un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías
de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede
disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de
garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o
construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del
equipo. El monto de las garantías o
retenciones debe ser razonable.
Cláusulas sobre
Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben incluir
disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones
similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes
o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u
obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de
otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que
dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras
o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando
tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.
Fuerza Mayor
2.42 Las condiciones del contrato deben estipular
que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones
contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe a
un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las condiciones del contrato.
Leyes Aplicables y
Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato deben
incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la
solución de controversias. El arbitraje comercial
internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el
arreglo de diferencias. Por lo tanto, se
recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los
contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni
pedírsele que designe uno. En el caso de
los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el
de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias
deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de
diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una
solución más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación
del Contrato
Plazo para
2.44 El plazo que se conceda para la preparación
y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta
las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del
contrato. En general, para las
licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a
partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha
en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran
envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser
menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo
sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario
que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al
terreno. Se debe permitir a los
oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios
pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus
ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con
la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es
seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas
entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para
mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder
continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe
especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos para
2.45 La apertura de las ofertas debe coincidir
con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después
de dicha hora límite29 y
debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en
el llamado a licitación. El Prestatario
debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado.
Las ofertas deben abrirse en un acto público.
Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes
(en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios
electrónicos). Al momento de abrir cada
oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos
cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el
nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas
alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido
presentarlas. Copia del acta debe
enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el
plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de
apertura, no deben ser consideradas.
__________
29 A
fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para
su apertura pública.
Aclaraciones o
Modificaciones de las Ofertas
2.46 Con excepción de lo dispuesto en los
párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que
modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de
recepción. El Prestatario debe pedir a
los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no
debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios
después de la apertura de las ofertas.
Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes
deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico
con el que el Banco esté de acuerdo.30
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública de las
ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén
oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis,
aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a
la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
Análisis de las Ofertas
2.48 El Prestatario debe determinar si las
ofertas: (a)
cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas
Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las
garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en
el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos
especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en
orden. Si una oferta no se ajusta
sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o
reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los
documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas
las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las
desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.31
Evaluación y Comparación
de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas tiene por
objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera
que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo
2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,32 sin que sea
necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser
seleccionada para la adjudicación.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto de
apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores
aritméticos. Además, para el propósito
de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o
reserva no significativa. En la
evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios
aplicables al período de ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas
se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de
INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de
toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares
que se requieran.33
2.52 Los documentos de licitación deben
especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de
considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse
a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores
que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos,
el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad
del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación
necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan
de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben
expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles
una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de
licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de
llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los
derechos, impuestos y otros gravámenes,34 y
los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de
las ofertas se debe hacer sobre esta base.
La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer
estrictamente en términos monetarios. No
se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen
automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel
predeterminado para el valor de las ofertas.
Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el
valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios
indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se
estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54 El Prestatario debe preparar un informe
detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique
las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación
del contrato.
__________
30 Véase el párrafo 2.44.
31 Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
32 Véase el párrafo 2.52.
33 La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
34 A menos que en los documentos de licitación se
especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el
párrafo 2.22).
Preferencia Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y con sujeción
a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y
especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de
preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país
del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de
bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de
preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación
de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice
2 de estas Políticas.
Prórroga de
2.57 Los Prestatarios deben finalizar la
evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período
inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las
prórrogas. La prórroga de la validez de
la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe
solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento
de las mismas. La prórroga debe ser por
el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las
aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de
precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas
subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un
mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio
de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez
de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el
precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de
negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus
ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus
ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
Poscalificación de los
Oferentes
2.58 Si no hubiera habido precalificación de
oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido
considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos
financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma
indicada en la oferta. Los criterios que
se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el
oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una
determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como
la siguiente más baja.
Adjudicación del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el contrato,
dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los
requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda
sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y
(ii) represente el costo más bajo evaluado.35 A ningún
oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato,
que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los
documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que
presentó originalmente.
Publicación de
2.60 Dentro del plazo de dos semanas de recibir
la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y
del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la
siguiente información: (a) el nombre de
cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas
leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio
evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los
oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo;
(e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la
duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.
Rechazo de Todas las
Ofertas
2.61 Los documentos de licitación generalmente
estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica
cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan
sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean
sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se
debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea
entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue
apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los
valores de mercado. Con la autorización
previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el
Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la
posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y
especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos
cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
__________
35 Denominados “oferente
evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”,
respectivamente.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado
por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor
publicidad. Si el rechazo se debió a que
la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se
puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas
ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas
que presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y
llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la
sola finalidad de obtener precios más bajos.
Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado
excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación,
por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso
de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se
indica en los párrafos anteriores. Como
alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado
la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato
satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación
del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una
reducción del precio del contrato. Sin
embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que
hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables
podría ser necesario llamar a una nueva licitación.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco
antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar
negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la
más baja.
Información sobre
Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del contrato a
que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier
oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar
oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya
sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del
Prestatario. El oferente debe asumir
todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional Modificada
Operaciones Relacionadas
con Programas de Importaciones36
2.66 Cuando en un préstamo se prevea el
financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de
monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública
internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas,
según se defina en el Contrato de Préstamo.37
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto de
la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no
requieren un Aviso General de Adquisiciones.
Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos
en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la
gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal
electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet
del UNDB online y del Banco. El
período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro
semanas. La moneda de oferta y de pago
se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio
internacional.
Adquisición de Productos
Básicos
2.68 Los precios de mercado de productos básicos
como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y
metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un momento
determinado. Muchos de ellos se cotizan
en mercados establecidos de productos básicos.
A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades
parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras
múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas
de las condiciones favorables del mercado y mantener las existencias
bajas. Se puede preparar una lista de
oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas
periódicamente. Se puede solicitar a los
oferentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el
momento del embarque o con anterioridad a éste.
La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la
moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en
cuestión. La moneda se debe especificar
en el documento de licitación.
Estos documentos pueden autorizar la presentación de
ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios
electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los
oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un
período determinado. En los contratos se
deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes
que se ajusten a las prácticas del mercado.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta sección se describen los métodos
de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación
pública internacional no sea el método más económico y eficiente de
contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros
métodos.38 Las políticas
del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país
no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública
internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7
describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de
preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en
circunstancias específicas.
__________
36 Véase también el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.
38 Los contratos no se deben
dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de
dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del
Banco.
Licitación Internacional
Limitada
3.2 La licitación internacional limitada (LIL)
es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público.
Licitación Pública
Nacional
3.3 La licitación pública nacional (LPN) es el
método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las
contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede
constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar
obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no
sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles
de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos
procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados39 en la medida necesaria para lograr economía,
eficiencia, transparencia y compatibilidad general con
3.4 La publicidad puede limitarse por lo menos
al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos
de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de
amplia circulación nacional. Los
documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales
del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los
propósitos de licitación y pago.
Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información
clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar,
fecha y hora de entrega de las mismas.
Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar
y presentar ofertas. Los procedimientos
deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios
razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la
adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a
todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la
apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la
evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los
oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen
participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.
Comparación de Precios
3.5 La comparación de precios es un método de
contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos
proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra
pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios
competitivos. Es un método apropiado
para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel
con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra
civil y pequeño valor. La solicitud de
cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes
o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y
lugar de entrega requerido. Las cotizaciones
pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el
comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones
públicas. Los términos de la oferta
aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.
Contratación Directa
3.6 La contratación directa se lleva a cabo
sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las
siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la ejecución de
obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos
aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras
adicionales de carácter similar. En
tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede
obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del
contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una
ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato
original;
(b) la estandarización de equipo o de repuestos,
con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras
adicionales al proveedor original. Para
que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el
número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de
elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse
considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente
con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo
requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola
fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de un
proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como
condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en
respuesta a desastres naturales.
__________
39 Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de
Préstamo.
3.7 Una vez firmado el contrato, el
Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y
del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del
alcance del contrato. Esta publicación
puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período
anterior.
Administración Directa
3.8 La administración directa, esto es, la que
realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,40 puede ser el único método práctico para la ejecución
de algunos tipos de obras. Este método
puede justificarse cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las
cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en
localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de
construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin
interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el
contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran
atención inmediata.
Compras Directas a
Agencias Especializadas41
3.9 Puede haber situaciones en que sea
necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como
proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el
medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en
existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b)
productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es
el caso de vacunas y medicamentos.
Agencias de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la
organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco
puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a
una firma especializada en contrataciones.
El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de
contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la
utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los
procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en
que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.42 Se pueden
emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos,
pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con
reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en
situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de
contratos pequeños.
Agencias de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque y la
certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede
disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de
importación de gran envergadura. La
inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la
calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean
razonables. Los bienes importados
adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la
verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y
cantidad. Sin embargo, los bienes
importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos
también a la verificación de precios. El
pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por
honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las
importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas
en
__________
40 Debe considerarse como unidad de
ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad
del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra
manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de
obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
41 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
42 Las Políticas para la utilización de consultores
aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede
ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco
cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de
Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la
selección y el empleo son aceptables.
Contrataciones en
Préstamos a Intermediarios Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione fondos a un
intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una
institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro
préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado,
empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector
público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las
efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes
del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones,
Contrataciones por el
Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones
y Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el
financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los
sistemas CPO/COT/CPOT,43
concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno
de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el
Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco.
(a) cuando se trate de contratos de tipo
CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante44 el concesionario o empresario debe seleccionarse
mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender
varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de
evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos,
las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el
precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan
generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de
depreciación de ésta. El empresario así
seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios
necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando
para ello sus propios procedimientos. En
este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato
de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean
susceptibles de financiamiento del Banco; o
(b) si dicho
concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada
en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para
las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se
adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en
Contratación Basada en
Desempeño
3.14 La contratación basada en desempeño,45 también llamada contratación basada en resultados, se
refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una
relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados
medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen los
resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros
que se deben utilizar para medirlos. Los
resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en
términos de calidad, cantidad y confiabilidad.
El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos,
sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La reducción en los pagos (o retenciones)
puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos,
cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no
prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista
deba usar. El contratista tiene la
opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia
como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad
especificado en los documentos de licitación.
3.15 La
contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede
incluir, entre otros: (a) el suministro de
servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño,
suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que
va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción
(o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su
operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado
posteriormente a su puesta en marcha.46
Por lo general se requiere la precalificación de los
proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o
construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se
describe en el párrafo 2.6.
__________
43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).
CPOT:
Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés,
BOOT).
44 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.
45 En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
46 Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de
servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes
de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones: el diseño, contratación, construcción y
puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será
operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de
instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o
rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa
carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.
Contrataciones con
Préstamos Garantizados por el Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los pagos de un
préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes
y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de
economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los
requisitos del párrafo 1.5.
Participación de
3.17 Cuando para los fines de la sostenibilidad
del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea
aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las
comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para
proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos
y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra
intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las
especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para
tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables
para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que
serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato
de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los
documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.47
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de
las Decisiones
en Materia de Adquisiciones
Programación de las
Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que
proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo establecido
en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un
período inicial de por lo menos 18 meses.
El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según
se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de
ejecución del proyecto. Cualquier
propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para
su aprobación.
Revisión Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos48 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema de
la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación,
presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de
utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el
cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con
una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en esos procedimientos y
documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas
recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los
oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus
calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a
la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones
antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El Prestatario debe incorporar en dichos
documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco
razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario
debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones
preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a
licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los
cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones
del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el
suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto
con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para
la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación),
y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco
razonablemente solicite. Cualquier
modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que sea
remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y
antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe
presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un
informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo
solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con
las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el
Banco razonablemente solicite. Si el
Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el
Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al
respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha
determinación. De otra manera, el Banco
debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato
sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
__________
47 Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
48 En el caso de contratos derivados de una contratación
directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el
Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las
especificaciones y del borrador del contrato.
El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su
aprobación. Las previsiones en (h) de
este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.
(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de
la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las
aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe
solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga,
si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga
ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de los
resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los
oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas
o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las
disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del
contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión
y el informe de evaluación modificado.
El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato
siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente
su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán
sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de
precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel
del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la
primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho
contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben estar
acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado
por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la
dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste
reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes
de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de
un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal
contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos
de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en
más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no
objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no
está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de
Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible,
indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus
archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la documentación de los
contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el
período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último
desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o
sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original
debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la
recomendación de adjudicación. El
Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así se lo
requiere. Si el Banco determina que los
bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos
acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con
dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento
del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la
brevedad las razones de su decisión.
Apéndice 2.
Preferencias Nacionales
Preferencia para Bienes de
Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el
Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese
utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos
bienes fabricados en el país del Prestatario.
En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente
cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la
información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos
necesarios para obtener dicha preferencia.
La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para
determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha
preferencia. Para los efectos de la
evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas
que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los
requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
(a) Grupo A: ofertas de bienes fabricados
exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a
satisfacción del Prestatario y del Banco que:
(i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes
del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto
ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha
estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde que el
oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes
fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el
extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe
incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o
componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el
impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al
producto terminado. Los precios
cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y
otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas
evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada
como la más baja dentro de cada grupo.
Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo
deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una
oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser
seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación
efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más
baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada
como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de
la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta
comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en
virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser
seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia
en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para
el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones
complejas o servicios de construcción.49
Apéndice 3.
Guía para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles
oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.
Responsabilidad de las
Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por
consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva
del Prestatario. Por otra parte, el
Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias
para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el
que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el
préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de
economía y eficiencia. Los desembolsos
de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual,
al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes
de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el
Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por
pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente
a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos
relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco,
de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas
Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es
quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos. El contrato es entre el Prestatario y el
proveedor o contratista. El Banco no es
parte del contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco
examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de licitación, las
evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato,
con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con
los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran envergadura,
los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica
en el Apéndice 1. Además, si en
cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la
adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados
no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar
que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos
convenidos, como se indica en el párrafo 1.12.
No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que
el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible
para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se
hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por
el Prestatario. Aun más, si el Banco
determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado
en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones
correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.
__________
49 Esta
condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación
en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de
bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en
el componente de bienes.
4. El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL)
para diversos tipos de contrataciones.
Como se señala en el párrafo 2.12 de estas Políticas, el Prestatario
está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para
tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto. Los documentos de precalificación y
licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información sobre las
Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para participar en las
licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de
Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en
los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas.
Orientación general sobre cómo participar, así como información
anticipada sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos
proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.
Papel del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de
licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no
las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo,
proceder a la preparación de su oferta.
Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para
ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las
especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea
clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe
solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo
especificado para ese fin en los documentos de licitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan
de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos
de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y
especificaciones técnicas. Si éstos
requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como
se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por
los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna
disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también
debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar
toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a
fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos,
incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de
licitación. Toda oferta que no cumpla
con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación
con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución
alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente
con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada,
debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las
desviaciones. Las desviaciones o
alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo
permiten. Una vez que las ofertas hayan
sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los
oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de estas
Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta
que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las
personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan
interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar
información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por
escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco
copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y
cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco
cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea
una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que
sean enviadas al Banco deben dirigirse a
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las
ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con
las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome
medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas
de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la
siguiente manera. En el caso de los
contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación
debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas
del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas
posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del
proyecto. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el
Banco, en consulta con el Prestatario.
En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso,
ésta será solicitada al Prestatario. Si
se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le
solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las
incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se
finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el
Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes
durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si,
con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido,
un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la
explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con
funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones
en Préstamos
para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De acuerdo con las políticas
del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con
participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al
cincuenta por ciento (50 %) de su capital.
En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se
aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean
Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las
políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos,
elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la
aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector
privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus
modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y
que sean aceptables para el Banco. El
Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos
y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las
necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas para
Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
* Índice
I. Introducción 1
1.1. Propósito…………………………………………………. 1
1.4. Consideraciones Generales……………………………….. 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas…………………………….. 2
1.9. Conflicto de Interés………………………………………. 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal……….. 4
1.11. Elegibilidad……………………………………………….. 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo… 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras………………… 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco… 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento
del Banco…………………………………………………. 6
1.18. Referencias al Banco…………………………………….. 6
1.19. Capacitación o Transferencia de Conocimientos………… 7
1.20. Idioma…………………………………………………… 7
1.21. Fraude y Corrupción……………………………………. 7
1.23. Plan de Adquisiciones…………………………………… 10
II. Selección Basada en
2.1. El Proceso de Selección………………………………… 11
2.3. Términos de Referencia (TR)…………………………… 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto)…………………… 12
2.5. Publicidad……………………………………………….. 12
2.6. Lista Corta de Consultores……………………………… 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)… 13
2.10. Carta de Invitación (CI)…………………………………. 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC)…………………….. 14
2.12. Contrato………………………………………………….. 14
2.13. Recepción de las Propuestas……………………………. 14
2.14. Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la
Calidad y el
Costo………………………………………. 15
2.15. Evaluación de
2.20. Evaluación del Costo…………………………………… 17
2.23. Evaluación Combinada de
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato…………… 18
2.28. Publicación de
2.29. Reunión Informativa……………………………………. 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación… 19
2.31. Confidencialidad………………………………………… 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades……………………………………………. 20
3.2. Selección Basada en
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)………... 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)………… 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
(SCC)……………………………………………………. 22
3.9. Selección Directa (SD)………………………………….. 22
3.14. Prácticas Comerciales…………………………………… 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores………. 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones
Importantes……. 25
4.1. Tipos de Contrato………………………………………... 25
4.6. Disposiciones Importantes………………………………. 27
V. Selección de Consultores
Individuales………………. 29
Apéndice
1. Revisión por el Banco de
1. Programación del Proceso de Selección……………….. 30
2. Revisión Ex-Ante………………………………………. 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado………………… 31
4. Revisión Ex-Post……………………………………….. 32
Apéndice 2.
Instrucciones a los Consultores (IC)……….. 33
Apéndice 3. Guía a los
Consultores………..………………… 35
1. Propósito………………………………………………….. 35
2. Responsabilidad de
3. Papel del Banco…………………………………………. 35
5. Información sobre los Servicios de Consultoría………… 36
7. Papel de los Consultores………………………………… 36
10. Confidencialidad…………………………………………. 37
11. Medidas que Toma el Banco…………………………… 37
15. Reunión de Información………………………………... 38
Apéndice 4. Políticas
para las Adquisiciones con Préstamos
al Sector
Privado…………………………………………………. 39
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado……………….. 39
2. Métodos de Adquisiciones………………………………. 39
3. Conflicto de Interés……………………………………… 39
* Los números de páginas de este índice
coinciden con los
correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico.
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del Proyecto
IC Instrucciones a los Consultores
ONG Organización No Gubernamental
SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en Calificaciones de Consultores
SBCC Selección Basada en Calidad y Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto Fijo
SBMC Selección Basada en el Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial
TR Términos de Referencia
UN Naciones Unidas
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir
las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección,
contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para
proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco
y ejecutados por el Beneficiario.
__________
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso
de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y esta Políticas,
prevalecerá el Acuerdo.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las relaciones
legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la
selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo
dispuesto en el Contrato. Los derechos y
obligaciones del Prestatario3 y del
consultor se rigen por
1.3 Para los efectos de las presentes
Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y
privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería,
administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias
de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones,
bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores
individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los
Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que
presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de
ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros;
servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e
identificación, preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la
preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del
consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos
específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las
circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que
guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de alta
calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores
calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por
el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el
desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros
Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de selección
sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los
casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la
competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la
selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así
convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas
se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores
aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado
usarlos. El método de Selección Basada
en Calidad y Costo (SBCC), descrito en
1.6 Los métodos específicos que se han de
seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están
previstos en el Contrato de Préstamo.
Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto
y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben
indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas
Políticas.
Aplicabilidad de las
Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que
aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de
asesoramiento. Las Políticas no se
aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la
actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación
y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos,
perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y
servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física
cuantificable).8
1.8 Los procedimientos señalados en las
presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o
recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de
consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá
adoptar otros procedimientos. En tales
casos, el Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de
utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las
calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute
el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de
los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.
__________
3 En algunos casos, el Prestatario actúa
solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o
entidad. Las referencias al Prestatario
que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y
entidades, así como a los Subprestatarios que participan en “acuerdos de
subpréstamo”. La expresion “Prestatario”
incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del
Banco en calidad no reembolsable.
4 Veáse Apéndice 2.
5 Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías
independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto
de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
6 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones
internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como
consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el
Banco. Para el propósito de estas políticas,
las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les
aplicarán las mismas políticas que a éstos.
7 Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de
consultores.
8 Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base
de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de
conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como
Políticas de adquisiciones.
9 En la medida
en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y
estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Politicas para las adquisiciones del sector
privado están establecidas en el Apéndice 4.
Conflicto de Interés
1.9 La política del Banco establece que los
consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en
todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante,
sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la
provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios
que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que
pertenecen. No se contratará a
consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones
previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en
situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a
los intereses del Prestatario. Sin que
ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente,
no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a
continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y
contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de
consultoría considerados en estas Políticas).10 Una firma contratada en un proyecto por el
Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún
servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar
servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del
mismo proyecto. Por lo contrario,
ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la
preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus
filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar
servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas
Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para
la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de
consultoría asignados:
ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores),
su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar
servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios
asignados a los consultores. Por
ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un
proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una
evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores
que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes
públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los
contraten. De manera similar los
consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un
proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del
Prestatario: Los consultores (incluidos
su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de
trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el
personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del
préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte
de: (i) la preparación de los TR del
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la
supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación
del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el
conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección
y de ejecución del contrato.
Ventaja Obtenida Debido a
Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en
el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que
concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por
haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se
trate. Para este fin, junto con el
pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las
firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar
a un consultor una ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del
Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por
individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros
del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o
en parte con fondos del Banco. Las
condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales
para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del
contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos
si: (i) las leyes o la reglamentación
oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el
país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre
satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia
efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que
se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de
__________
10 Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o
entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden
demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme
a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario
o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se
requieran los servicios de universidades estatales o de centros de
investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza
única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la
ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la
contratación de esas instituciones. Bajo
la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera
individual a profesores o científicos de universidades o centros de
investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores
públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como
miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de
sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante
el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su
contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como
inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del
párrafo 1.21 de estas Políticas no será elegible para la adjudicación de un
contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.
Contratación Anticipada y
Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las de
acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el
consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el
correspondiente Contrato de Préstamo.
Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de
selección, las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación,
deben estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso
seguido por el Prestatario. El
Prestatario asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de “no objeción” del
Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de
adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se
trate. Si el Contrato de Préstamo se
firma, el reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado
previamente en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de
dicho Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste
solamente está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de
Préstamo.
Asociaciones entre Firmas
Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí,
ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA)
o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus
respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus
propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de
expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer
precios más bajos. Este tipo de APCA
puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en
particular) o para hacer un trabajo específico.
Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las
firmas como representante de la asociación; todos los miembros de
Revisión, Asistencia y
Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de
consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su
satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad
con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el
Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por
escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista
corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de la lista corta por parte del
Banco no representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores
y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han
encargado de conformidad con el contrato.
Sin asumir las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores,
el personal del Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida
en que sea necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están
realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos
aceptables. Según proceda, el Banco
podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y,
si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas
relacionados con la tarea asignada. Si
una parte importante de los servicios de preparación del proyecto se realiza en
las oficinas centrales de los consultores, el personal del Banco puede, con el
acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las
actividades de los consultores.
Contrataciones No
Elegibles para Financiamiento del Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto de
servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los
servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco.
En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de la contratación
para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la porción del
préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada no
elegible. Además, el Banco puede usar
otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato
después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no
elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que
la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta
o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del
contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.
Referencias al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente
texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de
propuestas y en los documentos del contrato:
“[Nombre del Prestatario o
Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o
recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco
Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar
el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud de
propuestas (SP). El Prestatario
destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en
virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus
aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a
solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo
entre el Prestatario y el Banco. Los
pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de
Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”
Capacitación o
Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un
componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al
personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de
referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las
metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los
instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos
que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y
evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato
del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20
Fraude y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y
los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o
personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por
el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual
tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las
negociaciones o la ejecución de un contrato.
Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción
comprenden actos de: (i)
práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y
(iv) práctica colusoria. Las
definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más
comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará
medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos
actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista
siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos
en la nota 13 al pie de esta página. A
efectos del cumplimiento de esta Política:
__________
11 Véase párrafo 1.23.
12 Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.
13 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento
administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del
proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco,
el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se
actualiza periódicamente. Para tales
propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a
(a) El Banco define las expresiones que se
indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de
valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier
acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o
indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones
de una parte; y (iv) Una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención
de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con
los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o
persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el
Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones),
compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de
fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de
adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de
consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si
se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar
el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o
corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del
préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando
exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una
donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el
Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso
establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una
carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma
inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que
se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el
Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a
las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere
apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas
que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. Dichas
sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras
sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea
tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente
podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del
Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos
financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición
que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros
y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y
con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Banco. Bajo esta
política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos
financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los
consultores: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco
por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del
Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte
del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas
contra el consultor.
1.22. Con
el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos mayores financiados
por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de que el consultor,
al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, incluya en la
propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra fraude y
corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en
__________
14 Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la
siguiente manera: “Al competir por
obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante
su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra
el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales
aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este
contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de
fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad
correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con
procedimientos de adquisiciones”.
Plan de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un proyecto,
y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario
debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique:
(a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para
llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b)
los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los
procedimientos de revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del
proyecto. . El Prestatario debe
implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por
el Banco.
II. Selección Basada en
El Proceso de Selección
2.1
2.2 El proceso de selección consta de las
etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de referencia
(TR);
(b) preparación de la estimación de costos y
presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de
propuestas (SP) [que debe incluir:
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas:
consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato a la
firma seleccionada.
Términos de Referencia
(TR)
2.3 El Prestatario será responsable de
preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o
varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el
trabajo. El alcance de los servicios
descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de
que se dispone. En esos TR se deben
definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo
encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los
estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a
los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o
la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con
detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros
datos similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos
que se necesitarán. En los TR se deben
enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo
y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado
detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan
proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los
TR en sus propuestas. En los TR se deben
definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los
consultores.
Estimación de Costos
(Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de
la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden
relación con la realidad. La estimación
de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los
recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del
personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo
de laboratorio). Los costos se deben
dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el
tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben
dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras
monedas. El costo del tiempo del
personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal
extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para todos los proyectos se requiere que
el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de
Adquisiciones. El Banco se encargará de
tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United
Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17 A fin de obtener expresiones de interés, el
Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en
el Aviso General de Adquisiciones,18 y
debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de
interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico
de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra
disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país
dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual
no debe tener costo de acceso. Además,
los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en
los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar
sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una
revista técnica. Los datos solicitados
deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad
de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores
de expresar interés. Se deben conceder
por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de
Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de
proceder a confeccionar la lista corta.
__________
15 Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
16 Véase Apéndice 1.
17 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
18 El Prestatario prepara el Aviso General de
Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el
sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el
sitio de Internet del Banco.
Lista Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar
la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas
firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas
con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al
mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del
Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas
calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que
incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo,
cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un
trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta,
la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente
constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la
firma que se designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario
ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido
la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir
nombres sin la anuencia del Banco. El
Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan
expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores
nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos)
establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas
calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos y si es
evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores
extranjeros o éstos no expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser considerados
como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas
únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos
y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco.
Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben
ser consideradas.
2.8 De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de
la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la lista corta deberá estar
compuesta por firmas de experiencia similar o por organizaciones no lucrativas
(ONG, universidades, agencias especializadas, etc.) que presten sus servicios
en el mismo campo de experiencia. Si se
incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el
método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las
Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.22 La lista corta no debe incluir consultores
individuales.
Preparación y Emisión de
Solicitud de Propuestas (SP)
2.9
__________
19 Los límites en dólares de EE.UU.
pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza
del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de
los servicios. El límite (o límites) no
debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de
20 Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.
21 Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.
22 Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño”
valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y
complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
Carta de Invitación (CI)
2.10 En
Instrucciones a los
Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en
Contrato
2.12 En
Recepción de las
Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los
consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las
tareas que se asignen al consultor. Sin
embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior
a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de
una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro
multidisciplinario). Durante este
intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información
proporcionada en
Evaluación de las
Propuestas:
Consideraciones de
2.14 La evaluación de las propuestas se debe
llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas
técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso
de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte
del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio
solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya
concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes
en el proceso. La evaluación se debe
llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de
Evaluación de
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta
técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más
especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en
relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c)
las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la
transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la
medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará
el trabajo. Se calificará cada criterio
conforme a una escala de
Experiencia específica del
consultor:
Metodología:
Personal
clave:
Transferencia
de conocimientos:23
Participación
de nacionales:24
Total: 100
puntos
2.16 Normalmente el Prestatario dividirá estos
criterios en subcriterios. Por ejemplo,
en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación
y nivel de detalle. Sin
embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean
indispensables. El Banco recomienda no
utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la
evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de
las propuestas. Se puede asignar una
ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha
tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio
de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo,
estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al personal
clave. Debido a que el personal clave es
el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor, se
asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos son
complejos. El Prestatario examinará la
información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave
propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser
fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la
firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales
de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a
los servicios:
(a) calificaciones generales: educación general
y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia
como personal de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo,
y otros similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación,
capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en
el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los
servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento del
idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización
del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada
propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y
debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los
TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe
preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las
propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el
informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción”
correspondiente. En el informe se deben
corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas
y limitaciones de las propuestas. Todos
los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación
individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se
termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la
calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe
notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas
y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la
calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a
__________
23 La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
24 Según se
desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave
presentado por firmas extranjeras y nacionales.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las
propuestas de precio. Si hay errores
aritméticos, éstos deben corregirse. Con
el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola
moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una
divisa plenamente convertible) según lo indicado en
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio”
debe excluir los impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y que apliquen al contrato y
los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes
en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración total
del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de
informes y gastos de apoyo secretarial.
Se puede asignar un puntaje financiero de
Evaluación Combinada de
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando los
puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe
elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia
relativa con respecto a la calidad.
Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en
Negociaciones y
Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión
de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de
personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales
del contrato. Los acuerdos que se tomen
sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los
términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto
final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes
de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse al
presupuesto. Los TR definitivos y la
metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los
Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma
seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes
convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable
tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los
objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y si se determina
que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber
confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y
continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como reemplazo
debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal
clave propuesto inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio
se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el
país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han
sido o deben ser incorporadas en el contrato.
En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en
la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos
los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel,
etc.). Por consiguiente, si el método de
selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio
como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado
(CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su
personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los
honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el
precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden
negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos
son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de negociar
no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los
honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que
se haya consultado previamente con el Banco.
Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos
previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no
están sujetos a negociación. Sin
embargo, si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios
en ciertos gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de
hotel), en
__________
25 Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
26 El establecimiento
en
2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato
aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a
negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes
de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que
terminaron con las negociaciones. Una
vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el
Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de
que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya
emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario debe notificar
con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas
no fueron seleccionadas.
Publicación de
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el
Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations
Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente
información: (a) los nombres de todos
los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a
cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje
final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el
costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los
consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del
contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que
cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su
propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al
Prestatario. Lo más pronto posible, el
Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su
propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión
informativa, según lo solicite el consultor.
El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación
en dicha reunión informativa.
Rechazo de Todas las
Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la
totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas
son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque
presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR
o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el
Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de
reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e
invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco,
indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la
“no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la
iniciación del nuevo proceso. El nuevo
proceso puede incluir la modificación de
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de
las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a
conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas
que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado
la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos
2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros métodos de selección
distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes28 de
Selección Basada en
3.2
(a) servicios complejos o altamente
especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los
consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que
los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios
económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales,
diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o
un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes
repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores
expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de
importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas
de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos
públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar en formas
sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables
(por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de
políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).
__________
27 En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
28 Todas
las disposiciones de
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base
de la calidad, en
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas
técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología
que para
Selección Basada en
Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el
trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto
es fijo. En
Selección Basada en el
Menor Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para
seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o
rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros
similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación
“mínima” para la “calidad”. Se invita a
los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos
sobres separados. Primero se abren los
sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje
mínimo30 se rechazan,
y los sobres con las propuestas de precio de los consultores restantes se abren
en público. A continuación se selecciona
la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del
contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe
definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo
compiten sólo con respecto al “costo”.
La calificación mínima se indicará en
Selección Basada en las
Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para servicios
menores31 para los
cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas
competitivas. En tales casos, el
Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información
sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al
trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las
calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que
presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se
la invitará luego a negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio
de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del
consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y
el alcance del contrato. La publicación
puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el
período anterior.
Selección Directa (SD)
3.9 La selección directa de consultores no
ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el
costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas
inaceptables. Por consiguiente, sólo se
utilizará en casos excepcionales. La
justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los
intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de
velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a
todos los consultores calificados.
__________
29 Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
30 Este
método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará
solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de
rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe
ser 70 puntos o más en escala de
31 Los
valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de
“menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y
complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US
$200.000.
3.10 La selección directa puede resultar apropiada
sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen
una continuación natural de servicios realizados anteriormente por la firma
(véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en
respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de
tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o
tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para
servicios posteriores,
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado
como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en
administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con
posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un
proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al
consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara
interés. El Banco considerará
excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea
práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio de
Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si
corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre
del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance
del contrato. Esta publicación puede
hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el
período anterior.
Prácticas Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea
subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector
privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el
Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o
prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de
utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo
cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección de Determinados
Tipos de Consultores
3.15 Selección de agencias especializadas como
consultores. Se puede contratar como
consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para
proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de
especialización. Sin embargo, no deben
recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con
la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e
inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las
Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos
los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los
estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas
tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones
especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos
utilizando el método SBC. Se podrá
contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los
criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización de organizaciones no
gubernamentales (ONG). Las ONG son
organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas
condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución
de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los
problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques
participativos. Se pueden incluir ONG en
la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el
Banco estén satisfechos con sus calificaciones.
De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores
en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor
calificadas. Para servicios con énfasis
en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la
lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de
SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las
condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización
sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus
operaciones y su reputación. Los
Prestatarios pueden efectuar la selección directa de
3.17 Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la
organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle
eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en
adquisiciones. Cuando las AC se utilizan
específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y
cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un
porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un
porcentaje de ese tipo más una suma fija.
Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC,
asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan
servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo
un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les
paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar
conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando
procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas
Políticas. La agencia debe seguir todos
los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de
Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco,
incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión
y documentación.
__________
32 Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el
concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración
el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.
3.18 Agencias
de inspección. Los Prestatarios
pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y
certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país
Prestatario. La inspección de dichas
agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de
los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar
utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta
el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje
del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones,
las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los
Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u
otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones
de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En
3.20 Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo
sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente
definidos. Se deben seleccionar conforme
al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante
(entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se
describe en el párrafo 3.6. Para
servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores
sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de
personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores
sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las
calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de
selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos
deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser
incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos de Contrato
4.1 Contrato por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan
principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los
servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran
claramente definidos. Se utilizan en
general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios
ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de
sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos
(entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de
licitación y programas de computación.
Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los
pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.
__________
33 Véase pie de página #32.
34 Contrato
estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma
global).
4.2 Contrato sobre la base del tiempo
trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando
resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque
éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los
plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de
los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de
determinar. Este tipo de contrato se
utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes
convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato)
y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los
precios unitarios convenidos, o ambos.
Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos
generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones
especiales. En este tipo de contrato se
debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a
los consultores. En dicho monto se debe
incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios
inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma
para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado
deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin
de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos
solicitados por los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato basado en el pago de
honorarios fijos y/o de una comisión de éxito.
El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión
de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa
financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras
firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un
honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como
porcentaje del precio de venta de los activos.
4.4 Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza
normalmente para servicios de arquitectura.
También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y
de inspección. En los contratos a
porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente
relacionada con el costo de construcción real o estimado
del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las
prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en
meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas
competitivas. Se debe tener presente que
cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a
porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte
económico, por lo que no se recomienda su uso.
En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para
servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se
refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de
supervisión de obras).
4.5 Contrato con entrega no definida de los
servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los
Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de
asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se
pueden establecer por anticipado. Se
utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de
“asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de
expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de
solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre
adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc.,
normalmente por períodos de un año o más.
El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de
pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo
efectivamente empleado en los servicios.
Disposiciones Importantes
4.6 Monedas. En
4.7 Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para
tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se
incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración
del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden
incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación
externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas
las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos
de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos
regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado)
o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por
una suma global). Los pagos de anticipos
(por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del
monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.
__________
35 Contrato
estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo
trabajado). Estos documentos estarán
disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente de
conformidad con lo dispuesto en el contrato.
A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los consultores
directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante
una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que
estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos
financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la
fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se
especificará en el contrato.
4.10 Garantía de mantenimiento de la oferta y
garantía de cumplimiento. No se
recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de
consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es
fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la
industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que
eventualmente son traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros
de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco
del trabajo que se ha de realizar. En el
contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que
se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los
servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como
vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos,
materiales y vehículos. En el contrato
se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea
posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos
durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el
consultor en tal caso.
4.12 Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra
remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el
contrato. Ni el consultor, ni su matriz,
ni sus filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en
conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en
el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como
resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la
firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas
Políticas.
4.13 Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo
con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la
profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se
regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este
aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se
establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento
deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad
del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una
cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del
contrato del consultor conforme sea indicado en
4.14 Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se hace
necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por
incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario,
candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.
4.15 Ley aplicable y solución de
controversias. El contrato debe
contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de
dirimir las controversias. Los contratos
de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de
controversias. El arbitraje comercial
internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de
solución de controversias. Por lo tanto,
se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No
debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores
individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de
personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina
central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos
primordiales. Si debido al alto número
de consultores individuales la coordinación, la administración o la
responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a
una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores individuales
se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los
consultores no necesitan presentar propuestas.
Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las
calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan
expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por
el Prestatario. Las personas
consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones
mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el
Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de
realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base
de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su
conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema
administrativo y la organización del gobierno.
__________
36 Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.
37 En
algunos casos los Prestatarios podran considerar, a su propio criterio, las
ventajas de efectuar una invitacion publica a participar.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios
permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles
para trabajar como consultores independientes.
En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas
en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados
directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a)
servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha
desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b)
servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en
situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando
la persona es la única calificada para la tarea.
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de
Programación del Proceso
de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de
selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el
Plan de Adquisiciones. Este Plan debe
comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los
siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto. Cualquier modificación propuesta al Plan de
Adquisiciones se entregará al Banco para su “no objeción”.
Revisión Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción
a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar
(b) Una vez que se hayan evaluado las propuestas
técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente
para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el
Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de
las propuestas, si el Banco lo solicita.
Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente con
las disposiciones de
(c) El Prestatario puede proceder con la
apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción”
del Banco a la evaluación técnica.
Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del
consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que
contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad
con las disposiciones de
(d) Si el Prestatario recibe una queja de los consultores,
enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.
(e) Si como resultado del análisis de una queja,
el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará
al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y
un informe de evaluación revisado. El
Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.
(f) Después de concluidas las negociaciones, el
Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una
copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato
negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier
cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe
resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son
apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de
evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato
negociado no están en consonancia con las disposiciones de
__________
38 En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado, el
Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de
someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y el monto
del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a
las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del
Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones a un
Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del
Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la
ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de
los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las
condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto
elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario
informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o
cambio propuestos. Si el Banco determina
que lo propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de
Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al
respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus
archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a
cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la
ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último
desembolso del préstamo. Esta
documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original,
el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación,
para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de
selección directa, la documentación debe incluir la justificación, las
calificaciones y experiencia de los consultores, y el contrato original
firmado. El Prestatario debe entregar
esa documentación a pedido del Banco. Si
el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con los
procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el
Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es
consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario
de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de
dicha determinación.
Apéndice 2.
Instrucciones a los
Consultores (IC)
El Prestatario debe utilizar las SP
estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría
de los servicios. Si en circunstancias
excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo
por intermedio de
(a) una descripción muy breve del trabajo;
(b) los formularios estándar para las propuestas
técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en relación con
los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se
reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de
selección que se debe seguir, entre ellos:
(i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una
lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas
a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las
ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de
(e) una estimación de la aportación del personal
clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto
estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia,
formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del
financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e
información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar
durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben
expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del país
del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del
consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la
firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para
suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en
relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen
un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo
asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe
presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y
las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal
manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la
que la firma invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo de
(o) la lista corta de consultores a los que se
invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre
consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas de
los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores
se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben
respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de
prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a
no mantener su propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor
seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en
que se indique: (i) si el contrato y el
personal de los consultores están o no libres de impuestos; en caso de no
estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener
oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor
que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente
indicada para cubrir el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el
borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y
personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si
procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para
proporcionar aclaraciones sobre la información dada en
(v) las condiciones para subcontratar una parte
del trabajo.
Apéndice 3.
Guía a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a los consultores que
quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por
el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad de
2. La responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por
consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría comprendidos en él, es
exclusivamente del Prestatario. Por otra
parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas
necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o
garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines
para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las
consideraciones de economía y eficiencia.
Los desembolsos de un préstamo o una donación se efectúan solamente a
petición del Prestatario. Al presentar
una solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos
han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo
y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados).
Los pagos se pueden efectuar:
(a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya
efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor);
o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso
otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial
(procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas
Políticas, el Prestatario es responsable de la selección y contratación de los
consultores. El Prestatario invita,
recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el Prestatario y el
consultor. El Banco no es parte del
contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco
examina
4. El Banco publica SP y contratos estándar
para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de
estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo
de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones
específicas. Estos documentos son
finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de
Información sobre los
Servicios de Consultoría
5. La información sobre los servicios de consultoría, que
comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando
esté disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las
personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual
de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá
información similar en la descripción de cada proyecto que figura en el sitio
de Internet del BID bajo la página de Información sobre Adquisiciones de
Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada
constantemente. Para cada proyecto se
requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de
Internet de United Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más
detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el
costo presupuestado. Cuando se trate de
contratos de valor elevado,40 a lo
anterior se agregará un aviso específico de adquisiciones en el sitio de
Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de
interés”. En los Informes de Proyecto
(IP) se proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID
propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del
Banco. El Informe de Proyecto queda
disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB
online se puede obtener mediante suscripción en línea.
Papel de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben
8. En este sentido cabe subrayar que cada
selección se rige por
9. Los consultores deben asegurarse de que
presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida
toda la documentación solicitada en
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el
proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información
relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y
2.27. La confidencialidad permite que
las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco
eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación
los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al
Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear
cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al
Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente
al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal
correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones
de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el
país del Prestatario con copia a
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de
consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la
presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso,
al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el
Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
__________
39 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
40 Contratos
con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.
13. Respecto de las
comunicaciones recibidas de los consultores después de la apertura de las
propuestas técnicas, el Banco actuará de la manera siguiente. En el caso de los contratos que no están
sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al
Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso. La respuesta del Prestatario será examinada
posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del
proyecto. En el caso de los contratos
sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en
consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al
Prestatario. Si se necesitara
información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le solicitará al
Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore,
conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por parte del Banco sólo
finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada
cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de
las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia
con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la
adjudicación del contrato haya sido notificada.
Reunión de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de
la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales
su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como
se indica en el párrafo 2.29. Si el
consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una
reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a
Apéndice 4.
Políticas para las
Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector
Privado
De acuerdo
con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no
cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es
inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en
materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los
entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su
garantía. En especial se aplican al
sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de
sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se
refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los
Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales
procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y
servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los
contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido
negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su
vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la
adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a
los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas
y razonables. El Banco no financia
costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Aprobación de la garantía
estatal
Apruébase la garantía
solidaria del Estado, otorgada por
ARTÍCULO 3.- Exención del pago de
tributos
No estarán sujetos al pago de
ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos de carácter
nacional, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de
Cooperación para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión
CR-X1005, así como los contratos de préstamo individuales que se celebren con
el BID en el marco de dicho Convenio y la garantía asociada del Estado. Asimismo, la inscripción de estos documentos,
en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
Además, las adquisiciones de
obras, bienes y servicios que el ICE lleve a cabo con recursos del financiamiento
en la ejecución e implementación de los contratos de préstamo individuales, a
ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán
sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones ni derechos de carácter nacional. Esta exención no cubre a los terceros con los
que el ICE contrate en la ejecución e implementación de los contratos
individuales.
Quedan excluidos de la exoneración
establecida en el presente artículo, los derechos arancelarios de importación
regulados por
ARTÍCULO 4.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y
servicios y de selección y contratación de consultores
Los procedimientos de
adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de
consultores que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, con cargo a los recursos de
cada contrato de préstamo individual, e indicados en la sección 10 de dicho
Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento
jurídico nacional.
ARTÍCULO 5.- Condiciones financieras
generales aplicables a los contratos de préstamo individual
Las
condiciones financieras aplicables a los contratos de préstamo derivados del
Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión
CR-X1005, deberán ser acordes con las condiciones ofrecidas al Sector Público
con garantía estatal por el BID. En
ningún caso podrá contratarse financiamiento amparado bajo el Convenio de cita,
si, en el momento de la suscripción de los contratos de préstamos individuales,
se presenta alguna de las siguientes situaciones:
a) La comisión
de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento excede el uno
coma cinco por ciento (1,5%).
b) La comisión
por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a lo que
resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento,
dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de
desembolsos.
c) Los intereses
pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa de
interés en dólares superior a
d) Los plazos
para realizar los desembolsos son inferiores a tres (3) años, y los plazos para
amortización son inferiores a diez (10) años, contados a partir de la
suscripción del contrato de préstamo.
ARTÍCULO 6.- Presentación de contratos
de préstamo individual e informes
El ICE
presentará, ante
a) Los contratos
de préstamo individual que se suscriban en el marco de este Convenio de
Cooperación. La presentación de los
contratos de préstamo individual debe realizarse dentro del mes siguiente a la
suscripción de cada uno.
b) Un informe
anual de las acciones realizadas y el avance físico y financiero de cada uno de
los contratos de préstamo individual.
Asimismo, se remitirá el informe definitivo de terminación de cada
contrato de préstamo individual, en el que se resalten las inversiones y los
logros obtenidos como resultado de dicho contrato.
c) Un informe
final de cierre del Convenio de Cooperación, en el que se resuman las inversiones
realizadas y los resultados obtenidos a consecuencia de la ejecución total del
Convenio.
ARTÍCULO 7.- Prohibición de participar
en el órgano ejecutor
Prohíbese a cualquier persona física que haya
participado en la negociación del presente Contrato de Préstamo, participar en
forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de actividad
remunerada que se desprenda de su ejecución; lo anterior, cuando dicha
retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúan a los
funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que
implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en
forma ordinaria, presten sus servicios por parte de
Los negociadores tampoco
podrán participar en forma individual o por intermediación de una persona
jurídica cuando:
a) Tengan
intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo, o este les interese en forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 8.- Límites para los montos
que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se
pagarán por concepto de servicios de consultoría, el prestatario deberá
utilizar, como parámetro, los principios de razonabilidad y proporcionalidad
entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de
complejidad y los resultados esperados de él.
ARTÍCULO 9.- Principios que rigen la
adquisición de servicios de consultorías
El prestatario no podrá
contratar o cancelar, con dineros provenientes del préstamo ni con contrapartida
local, los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados
de acuerdo con los procedimientos del Contrato de Préstamo.
Asimismo, se establece que el
prestatario y los consultores deberán observar los más altos estándares de ética,
durante la adquisición y ejecución del presente Contrato.
Ninguno de los consultores
contratados por el prestatario para suministrar servicios de consultoría en la
preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal y subconsultores,
así como su matriz o cualquiera de sus filiales, podrá suministrar, posteriormente, bienes, ejecutar obras o
prestar servicios distintos de los servicios de consultoría que se generen como
resultado de estos. Además, ninguno de
los consultores, incluidos su personal y subconsultores, su matriz o cualquiera
de sus filiales pueden ser contratados para
proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con
otros servicios asignados a los consultores.
Toda persona, física y jurídica, que pretenda suscribir
cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, o
con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este, deberá
demostrar estar al día en sus obligaciones con
ARTÍCULO 10.-
Quedan excluidos de la
garantía contenida en la sección 3 del Convenio de Cooperación, los bienes
señalados en el inciso 14) del artículo 121 de
Rige a partir de la
fecha de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado
a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Hilda
González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en las
facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Poder
Ejecutivo emite el Decreto Nº 34704, del 31 de julio del 2008 “Promoción del
Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; mismo que tiene como objetivo
promover y regular el Teletrabajo en las instituciones públicas, como
instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de
combustibles, la protección del medio ambiente y favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las Tecnologías
de
II.—Que
la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de
servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario
público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de
medios telemáticos desde sus propio domicilio, u otro lugar habilitado al
efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en
el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de los funcionarios públicos.
III.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, apoya dicha iniciativa del
Gobierno, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidió aplicar
la técnica del teletrabajo, como plan piloto, con la finalidad de obtener
beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible,
en el impacto positivo en el medio ambiente. Por lo tanto,
DECRETAN:
Reglamento para
Implementar
de Teletrabajo en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos y
administrativos necesarios para aplicar la modalidad de Teletrabajo en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la finalidad de mejorar la
prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad y
mejorar la calidad de vida de sus funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mismos que realizan actividades
que
Artículo 3º—Definiciones y
abreviaturas:
a) Actividades Teletrabajables: Conjunto
de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o
centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física
del trabajador en su oficina.
b) Asistencia Técnica para el Teletrabajador:
es el recurso al que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos
o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para
realizar el teletrabajo.
c) Comisión Institucional Teletrabajo (CIT):
es el equipo que coordina y administra la modalidad de Teletrabajo en el MEIC.
d) Domicilio Personal o lugar Habilitado a los
Efectos: La casa de habitación del teletrabajador o cualquier otro lugar
autorizado y habilitado adecuadamente desde donde se van a realizar las labores
encomendadas.
e) Horario o Jornada flexible: es aquel
horario donde no existe una hora fija de inicio ni término de la jornada y que
le permite al trabajador cumplir con el contrato laboral ya sea por día o por
semana para cumplir un objetivo puntual.
f) Jornada de Teletrabajo: es el tiempo
dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de
trabajo establecida en
g) Tecnologías de
h) Telecentro de Trabajo: Es el lugar
destinado por
i) Teletrabajo: Es toda modalidad de
prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un
funcionario público, puede desarrollar, parte de su jornada laboral mediante el
uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al
efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en
el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de los funcionarios públicos.
j) Teletrabajador: Aquella persona que,
en el desempeño de su puesto de trabajo en una institución pública, alterna su
presencia en el centro de trabajo con alguna de las modalidades de carácter no
presencial.
k) Servicios no presenciales: Aquellos
servicios públicos, en este caso, que para su correcta y oportuna ejecución no
es necesario que el funcionario que los realiza se encuentre dentro de la
entidad o institución donde brinda sus servicios.
l) Máximo jerarca: El Ministro de
Economía, Industria y Comercio.
m) DRH: Departamento de Recursos Humanos.
n) UAAJ: Unidad Asesora Asuntos Jurídicos.
o) DTC: Departamento de Tecnología y
Comunicaciones.
p) MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
Artículo 4º—De los
puestos de trabajo en los cuales se implementará la modalidad de teletrabajo.
La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su
función se puede desarrollar parcialmente de manera no presencial. No obstante
lo anterior, también podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que
requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención
directa al público, siempre y cuando su atención no requiera necesariamente su
presencia en la institución.
Artículo 5º—De las
Actividades Teletrabajables. Las actividades consideradas teletrabajables
deben tener un carácter permanente y no temporal. Se excluyen de esta
modalidad, aquellas actividades, que por su naturaleza o necesidad
institucional, le son aplicables las reglas del horario y la jornada flexible;
lo cual esta sujeto a la negociación entre la jefatura y el funcionario. Aunado
a lo anterior, las actividades teletrabajables, tendrán las características que
se detallan:
a) Se puede ejecutar en forma aislada e
individual.
b) Está asociada a objetivos claros y metas
específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.
c) Puede ejecutarse fuera del centro de trabajo
sin afectar el normal desempeño de las actividades de otros puestos de trabajo.
d) Requiere de un uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación.
e) No requiere supervisión directa en su
ejecución.
Artículo 6º—Cambio
de modalidad de contrato laboral. Cuando las condiciones que dieron lugar a
la contratación bajo la modalidad de teletrabajo concluyan, el funcionario
prestará sus servicios al MEIC, conforme a las reglas del contrato laboral
regular, aplicables a los demás
funcionarios del MEIC.
Artículo 7º—Medición de
Para aquellos
Teletrabajadores, que no estén sujetos a jornadas ni horarios de trabajo, la
eficiencia y cumplimiento en las labores encomendadas se medirá de acuerdo con
la producción-meta, en cuanto a calidad y cantidad, según los informes que al
efecto se presentarán y aprobarán oportunamente.
Artículo 8º—De la
rescisión del Contrato de Teletrabajo. El MEIC puede dejar sin efecto el
contrato de teletrabajo; cuando el funcionario incumpla con las disposiciones
establecidas en él y en el presente Decreto (sin menoscabo de la aplicación de
las medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido
proceso); o bien cuando lo estime necesario por razones de conveniencia
institucional, mismas que deberá justificar, en cuyo caso los teletrabajadores
deberán reintegrarse a su centro de trabajo.
Por otro lado, en cualquier
momento el teletrabajador podrá manifestar por escrito su deseo de volver a
incorporarse a sus labores cotidianas que realiza en el MEIC. No obstante,
dicho funcionario no podrá volver a solicitar la modalidad de teletrabajo para
ejecutar las tareas que se le han asignado.
Artículo 9º—Tiempo
Extraordinario. La modalidad de teletrabajo no contempla la remuneración de
tiempo extraordinario debido a que esta modalidad no permite supervisión
directa.
CAPÍTULO II
Tecnología de la
información
Artículo 10.—Tecnologías. El MEIC no proporcionará las
tecnologías necesarias, ni su actualización para la aplicación exclusiva de las
actividades teletrabajables.
Artículo 11.—Confidencialidad
de la información. El teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios su uso inapropiado. El MEIC dará asesoría en la
detección y eliminación de virus y correos maliciosos siempre y cuando los
mismos sean producto del trabajo asignado por el Ministerio. Recuperación por
pérdida de información propia del MEIC de cualquier dispositivo de
almacenamiento. Y reparación de la base de datos de correo electrónico
institucional, en caso de correos dañados.
CAPÍTULO III
De la comisión
institucional de teletrabajo (CIT)
Artículo 12.—De
Artículo 13.—De
las funciones de
a) Determinar en coordinación con los Directores
y Jefaturas que las actividades teletrabajables cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo.
b) Administrar la información referente a todos
los teletrabajadores en
c) Mantener actualizados los reglamentos y
formularios para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a
nivel institucional y capacitar a las áreas involucradas sobre el tema.
d) Atender las solicitudes internas y externas de
información, orientación y asesoría sobre el sistema de teletrabajo en el MEIC.
e) Brindar informes periódicos al máximo jerarca
sobre el desarrollo del sistema de teletrabajo.
f) Colaborar en la definición, seguimiento y
cumplimiento de las metas que permitan evaluar la productividad de los
teletrabajadores.
CAPÍTULO IV
Teletrabajadores
Artículo 14.—Del teletrabajador. Los funcionarios incorporados
al sistema de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su
ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades
adquiridas. En caso de que surja alguna
imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura
y ésta ante
La decisión de teletrabajar
por parte del funcionario es de carácter voluntario. La jefatura o dirección
correspondiente, definirán en definitiva cuales funcionarios a su cargo
teletrabajaran.
El funcionario del MEIC,
deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario del MEIC
b) Contar con el aval de las jefaturas
correspondientes.
c) Cumplir con el perfil psicosociolaboral
establecido por
d) Contar con un espacio físico en su casa de
habitación con las siguientes características:
d.1. Accesible e independiente a las demás áreas
de la casa.
d.2. Iluminación y ventilación adecuada según los
parámetros establecidos por Salud Ocupacional.
d.3. Mobiliario ergonómicamente aceptable.
e) Exista acceso a internet (no conmutado) en su
lugar de residencia.
f) Suscribir un contrato laboral que regula la
prestación de los servicios que presta al MEIC, bajo la modalidad de
teletrabajo.
El MEIC se reserva la
facultad de aceptar la participación de sus trabajadores/as en esta modalidad
de trabajo, dependiendo de la conectividad disponible y otros aspectos que
estime pertinentes.
Todas las jefaturas y
funcionarios en general, relacionados directa o indirectamente con los
teletrabajadores, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de
trabajo cumpla con los objetivos que persigue y la normativa asociada.
Artículo 15.—De
los derechos y obligaciones. El teletrabajador, durante la ejecución de sus
tareas bajo la moda de teletrabajo, tendrán, además de
los establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente, los siguientes derechos y
obligaciones.
a) Los teletrabajadores mantienen los derechos y
las obligaciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico vigente que regula la
materia.
b) En caso de que las actividades se realicen
desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico
con las características recomendadas por
c) El teletrabajador mantiene todas las
condiciones salariales establecidas para el tipo de puesto que ocupa.
d) En caso de que se traslade de domicilio, el
teletrabajador debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la
ejecución de sus actividades y comunicar a su jefatura con al menos un mes de
anticipación. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad,
puede hacer uso de los telecentros de trabajo disponibles, o bien reintegrarse
a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.
e) El teletrabajador debe mantenerse actualizado
en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades.
f) El teletrabajador, debe estar disponible,
dentro de su jornada laboral, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y
usuarios de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio. Caso contrario, se aplicará lo que establece el
Reglamento Autónomo de Servicios sobre abandono del trabajo.
g) El teletrabajador, cuando así lo requiera
h) Independientemente del lugar donde se
desarrollen las actividades a teletrabajar (domicilio particular o centros de
teletrabajo), el trabajador debe cumplir con todas las condiciones que
establezcan los reglamentos y procedimientos aplicables a esta modalidad.
i) El teletrabajador debe asumir los gastos de
electricidad, internet, agua, transporte y alimentación, relacionados con el
desarrollo de las actividades teletrabajables.
j) El teletrabajador debe brindar información
verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del
desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un
incumplimiento, se procederá según lo establecido en la normativa vigente.
k) Los teletrabajadores están protegidos por
l) De
m) La modalidad de teletrabajo se realizará dos
días por semana, mismo que se designaran mediante acuerdo mutuo entre el
teletrabajador y su superior. En los demás días el funcionario deberá
desempeñar sus labores regulares en las instalaciones del MEIC.
CAPÍTULO V
De las jefaturas y
direcciones
Artículo 16.—Obligaciones. Las distintas
jefatura y direcciones de las dependencias del MEIC, en las cuales se
aplica la modalidad de teletrabajo, además de las establecidas en la normativa
vigente, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar la aclaración de dudas y solución de
conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las
actividades bajo esta modalidad.
b) Definir y evaluar el cumplimiento de las metas
del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño.
Para este fin, debe llevar los registros correspondientes, hacer evaluaciones
mensuales e informar a los interesados y a
c) Cuando el rendimiento de los teletrabajadores
no cumpla con lo programado, debe realizar un análisis de las causas y formular
las recomendaciones que correspondan para mejorar el desempeño del
teletrabajador. En caso de que
determinen mediante un debido proceso, que las causas de bajo desempeño son
atribuibles al teletrabajador, deberán proceder conforme lo establece el
Ordenamiento Jurídico vigente.
d) La jefatura puede requerir de la realización
de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un
espacio físico que disponga de conectividad y le permita al teletrabajador
hacer sus funciones de forma transitoria en esos sitios.
e) Velar porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social
de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.
f) La jefatura debe planificar y ejecutar el
plan de formación de los teletrabajadores, la cual puede ser presencial o a
distancia.
g) Canalizar con
CAPÍTULO VI
Dependencias involucradas
Artículo 17.—Dependencias. El Departamento de Recursos Humanos,
Direcciones y Departamentos deben apoyar en el proceso de inclusión y
seguimientos de los y las teletrabajadores/as al sistema de teletrabajo.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A.
Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 93088).—(Solicitud Nº
27031).—C-198750.—(D35142-29758).