MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de conformidad con el
artículo 2 de dicha Ley,
3º—Que mediante oficio
DM-1296-08 de 23 de octubre del 2008,
4º—Que mediante superávit libre
se financiará el monto anterior, el cual será para cubrir obligaciones que la
institución contrae por la prestación de servicios y usos de bienes muebles e
inmuebles, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y habitual
de bienes de capital para conservar el activo en condiciones normales de
servicio para la operatividad funcional de la institución, por el consumo o uso
de útiles, materiales, artículos y suministros de poca durabilidad y los
materiales y suministros que se aplican en la formación de bienes de capital o
reparación de activos fijos, tecnología de información, implementación de las
medidas de seguridad para proteger la integridad del software y de la
información, adquisición o mejoras de bienes duraderos o de capital, obras complementarias
y trabajos asociados con las construcciones, adiciones y mejoras, pago de
preaviso y cesantía.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7 del
decreto supra citado dispone que los recursos
provenientes de superávit libre, se pueden utilizar en períodos subsiguientes
para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades
ordinarias de la entidad, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan un carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
8º—Que con los oficios
STAP-CIRCULAR-0631-08 de 07 de abril y STAP-CIRCULAR-0881-08 de 5 de mayo,
ambos del 2008, se comunicó a Editorial Costa Rica, el gasto presupuestario
máximo autorizado para el 2009, por la suma de ¢219.550.000,00 (doscientos
diecinueve millones quinientos cincuenta mil colones exactos), el cual no
contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.
9º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1296-08 de 23 de octubre del
2008, avala la solicitud planteada por
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para Editorial Costa Rica el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 34404-H y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 3276).—(Solicitud Nº 13539).—C- 69845.—(D35122-29744).
Nº 000221.—San José, a las 11:35 horas del día doce del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0251 de 13 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado Nº A-1305919-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montañas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305919-2008.
d) Propiedad: Adrián Ulate
Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº
2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia
Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y Sucesión de Froilana
Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío
Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith
Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios
sucesorios.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000222.—San José, a las 11:40 horas del día doce del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0252 de 13 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1305920-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montañas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305920-2008.
d) Propiedad: Adrián Ulate
Valverde, cédula Nº 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula Nº 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº
2-484-920, José Ángel Villalobos Argüello, cédula Nº 2-218-365, Carmen Cecilia
Villalobos Méndez, cédula Nº 2-427-688 y sucesión de Froilana
Saborío Ugalde, sucesión de Ramón Francisco Saborío
Ugalde, sucesión de Ignacio Mora Vargas, sucesión de Yudith
Cordero Matamoros. En dichas sucesiones no han sido abiertos los juicios
sucesorios.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000225.—San José, a las 13:10 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2008-0016 de 7 de enero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1297429-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1297429-2008.
d) Propiedad: Río Cuarto de Grecia A.J.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416709, representada
por José Antonio Murillo González, cédula Nº 2-377-450.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000226.—San José, a las 13:14 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0235 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-1310270-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de respastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1310270-2008.
d) Propiedad: Agropecuaria Rancho Lirio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo,
cédula Nº 2-342-575.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000227.—San José, a las 13:18 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0234 de 10 de febrero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición dos áreas de terrenos equivalentes a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Planos catastrados Nos. A-1310215-2008,
A-1310210-2008, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación
requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
los planos catastrados Nos. A-1310215-2008, A-1310210-2008.
d) Propiedad: Agropecuaria Rancho Lirio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada
Murillo, cédula Nº 2-342-575.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber:
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000228.—San José, a las 13:22 horas del día dieciséis del mes de marzo del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DABI 2009-0115 de 22 de enero del 2009, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-1277763-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1277763-2008.
d) Propiedad: Sucesión de María Emilia González
Quesada, sucesión María Teresa González Quesada, en dichas sucesiones no se han
abierto los juicios sucesorios, y María Carmelina González Quesada, cédula Nº
1-188-379.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000006-99999
Compra de máquina de
cuatro colores con
una unidad de barnizado y secado en línea
Sommerus S. A.
Monto total en euros:
810.000,00 (ochocientos diez mil euros).
Marca: Heidelberg, Speed Master SM 74-4+L.
Plazo de entrega: 95 días después
de exoneración.
Forma de pago: 30 días.
Garantía: Un año.
Origen: Alemania.
Todo conforme con el cartel y
las ofertas presentadas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000009-99999
Compra de una filmadora de
planchas de aluminio, tecnología CTP
A: Sergrafic
S. A.
Monto total en euros:
225.370,00 (doscientos veinticinco mil trescientos setenta euros exactos).
Marca: Luscher, Xpose 75 U.V.
Plazo de entrega: 180 días
hábiles después de exoneración.
Forma de pago: 30 días.
Garantía: 24 meses resto del
equipo, 36 meses para el computador.
Todo conforme con el cartel y
las ofertas presentadas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000003-99999
Compra de un sistema de
impresión digital con
fotocopiado y escaneo en color y en blanco y negro
Spotinc de Costa Rica S. A.
Monto total en dólares:
$ 314.793,00 (trescientos catorce mil setecientos noventa y tres dólares
exactos).
Marca: Konica Minolta.
Plazo de entrega: sesenta
días hábiles.
Forma de pago: 30 días.
Garantía: 24 meses.
Todo conforme con el cartel y
las ofertas presentadas.
Resolución
RRG-9654-2009.—San José, a las trece horas del primero
de abril de dos mil nueve.
Ajuste extraordinario
de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-027-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución
RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el diario
oficial
II.—Que
el 17 de marzo del 2009, mediante oficio 181-DEN 2009,
III.—Que
el 17 de marzo del 2009, el Regulador General mediante el oficio 092-RG-2009
ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio
del respectivo expediente, generándose el expediente ET-027-2009, y le remite a
IV.—Que
el 20 de marzo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que el 27 de marzo del 2009, se publicó en
VI.—Que
el 30 de marzo del
1) Refinadora Costarricense de Petróleo.
Representada por el señor José León Desanti Montero,
Presidente, cédula de identidad 7-039-947. (Folios
1. Que
2.
3. El valor del nuevo factor K que deriva del
nuevo valor de los precios internacionales obtenido por ARESEP de 35,36% genera
un perjuicio económico para RECOPE debido a que ese valor de K genera ingresos
inferiores a los costos tarifarios reconocidos por ARESEP de ¢191.814 millones.
4. “El valor de K de 35,36% no corresponde con
las fórmulas aprobadas en la resolución RRG-9233-2008… de igual forma, se ha
insistido en que utilizar el procedimiento propuesto en esta participación
ciudadana, o el aprobado en la metodología, generan un subsidio cruzado, con lo
cual la metodología atenta contra el principio de servicio al costo…”
5. RECOPE insiste en la necesidad de establecer
un margen de operación (factor K) que sea absoluto y por producto…De igual
forma, insistimos, una vez más, que en el evento de que el Ente Regulador
mantenga el mecanismo de cálculo de Kj, será
necesario que la fórmula aprobada sea corregida, tal y como RECOPE la presentó
en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución
RRG-9233-2008…”
6. Corregir la banda de precios para el Av-Gas debido a que se solicitó actualizar su PRi.
VII.—El
artículo 30 de
VIII.—Que
en oficio 218-DEN-2009 de
IX.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 218-DEN-2009, que sirve de base para le
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los
combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de marzo del 2009;
los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de
los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente
al período de cálculo comprendido entre el 26 de febrero y el 12 de marzo del
2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada.
Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el
ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin
impuesto, fijados en resolución RRG-9583-2009, publicada en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR
POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
187,25 |
Gasolina regular |
179,00 |
Diésel 0,05% S |
105,50 |
Diésel 0,20% S |
105,50 |
Diésel 0,50% S |
105,50 |
Keroseno |
51,50 |
Búnker |
17,75 |
Asfalto |
36,00 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
34,50 |
Emulsión Asfáltica |
26,50 |
L.P.G. |
36,00 |
Av-Gas |
179,00 |
Jet A-1 General |
107,00 |
Nafta Liviana |
25,25 |
Nafta Pesada |
25,25 |
2º—De acuerdo con la resolución
RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor
final, publicada en
En el folio 723 del
ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo
16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179
596 349 056. Así mismo, en
“III.—Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596
349 056, que debe mantener Recope constante ante la
variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de
precio extraordinaria.”
Utilizando la
metodología aprobada por
DETERMINACIÓN DEL FACTOR K
Para ver imagen solo en
Con un valor de K de 35,36% (obtenido por aproximación)
se obtiene un ingreso de ¢ 179 600 483 918, es decir una diferencia (a favor de
RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢ 4 134 862.
DETERMINACIÓN DE FACTOR K
(AJUSTADO)
Para ver imagen solo en
3º—En la tabla siguiente se muestran las variables
consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el
precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto
único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB actual |
Tipo cambio actual |
Margen K=35,36% |
Rezago Tarifario |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
54,636 |
565,38 |
68,70 |
(7,80) |
255,193 |
-0,572% |
Gasolina Plus 91 |
52,665 |
565,38 |
66,22 |
(0,31) |
253,199 |
-0,057% |
Diésel 0,05% S |
48,269 |
565,38 |
60,70 |
6,17 |
238,518 |
-7,857% |
Diésel 0,50% S |
47,789 |
565,38 |
60,09 |
6,17 |
236,205 |
-7,336% |
Keroseno |
49,743 |
565,38 |
62,55 |
- |
239,441 |
-7,798% |
Búnker |
36,830 |
565,38 |
46,31 |
- |
177,282 |
-9,832% |
IFO 380 |
38,906 |
565,38 |
48,92 |
- |
187,279 |
-14,320% |
Asfaltos |
41,367 |
565,38 |
52,02 |
2,49 |
201,614 |
0,057% |
Diesel pesado |
43,279 |
565,38 |
54,42 |
- |
208,326 |
-9,223% |
Emulsión Asfáltica |
26,416 |
565,38 |
33,22 |
- |
127,154 |
-1,398% |
L.P.G. |
28,755 |
565,38 |
36,16 |
(5,11) |
133,303 |
-9,191% |
Av-Gas |
103,163 |
565,38 |
129,72 |
- |
496,584 |
1,487% |
Jet A-1 general |
49,743 |
565,38 |
62,55 |
5,45 |
244,891 |
-6,536% |
Nafta Liviana |
49,687 |
565,38 |
62,48 |
- |
239,174 |
-0,413% |
Nafta Pesada |
50,107 |
565,38 |
63,01 |
- |
241,195 |
-0,395% |
4º—De este análisis se
determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos
los productos que expende
II.—Que respecto a los
argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta
resolución debe indicarse lo siguiente:
1) Refinadora
Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, Presidente, cédula de identidad 7-039-947.
(Folios
Punto 1
La respuesta al recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra
Punto 2
Al respecto,
Punto 3
En el folio 723 del
ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo
16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179
596 349 056. Así mismo, en
“III.—Aprobar los
ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener Recope constante ante la variación del precio internacional
que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria.”
Utilizando la metodología aprobada por
DETERMINACIÓN DEL FACTOR K
Para ver imagen solo en
Con un valor de K de 35,36% (obtenido por aproximación)
se obtiene un ingreso de ¢179 600 483 918 es decir una diferencia (a favor de
RECOPE) con respecto al ingreso a conservar de ¢4.134.862. El detalle se puede
observar en el siguiente cuadro:
DETERMINACIÓN DEL FACTOR K
Para ver imagen solo en
Punto 4
Pareciera que
efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende
de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje
sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir
costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional.
El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya
que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor
precio en el mercado internacional. Por lo anterior, no se acepta la posición
de RECOPE y se mantiene lo indicado por ARESEP.
Punto 5
La respuesta al recurso
de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra
Punto 6
En el presente informe
se incluye la corrección.
De acuerdo con lo
expuesto anteriormente, la posición de RECOPE es improcedente y se mantienen
los resultados obtenidos por ARESEP.
III.—En
la fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, la banda
establecida es para que dentro del rango se tenga la potestad de variar los
precios de los combustibles afectos a la banda. RECOPE está autorizado mediante
la resolución a variar el precio internacional (PRi,
tal como está definido en el modelo tarifario) dentro de un rango, el rango
está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o
restar al precio internacional (PRi) establecido el
segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en
IV.—Que de conformidad con
los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL
RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
255,193 |
442,443 |
Gasolina Plus 91 (1) |
253,199 |
432,199 |
Diesel 500 (0,05% S) (1) |
238,518 |
344,018 |
Diésel 0,50% S (1) |
236,205 |
341,705 |
Keroseno (1) |
239,441 |
290,941 |
Búnker (2) |
177,282 |
195,032 |
IFO 380 (2) |
187,279 |
187,279 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
201,614 |
237,614 |
Diésel pesado (2) |
208,326 |
242,826 |
Emulsión asfáltica (2) |
127,154 |
153,654 |
L.P.G. |
133,303 |
169,303 |
Av-Gas (1) |
496,584 |
675,584 |
Jet A-1 general (1) |
244,891 |
351,891 |
Nafta Liviana (1) |
239,174 |
264,424 |
Nafta Pesada (1) |
241,195 |
266,445 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar
el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
255,193 |
484,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
253,199 |
474,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
238,518 |
386,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
236,205 |
384,00 |
Keroseno (1) |
239,441 |
333,00 |
Av-Gas (2) |
496,584 |
690,00 |
Jet A-1 general (2) |
244,891 |
366,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete
promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2)
El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de
comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto * |
L.P.G. (1) |
214,328 |
250,00 |
(1) El precio
del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758
/ litro.
Transporte incluido en precio del envasador. * Precios
máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar
los precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
253,199 |
Diesel 500 (0,05% S) |
238,518 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
255,193 |
446,189 |
Gasolina Plus 91 (1) |
253,199 |
435,945 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
238,518 |
347,764 |
Diésel 0,50% S (1) |
236,205 |
345,451 |
Keroseno (1) |
239,441 |
294,687 |
Búnker (1) |
177,282 |
198,778 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
201,614 |
241,360 |
Diésel pesado (1) |
208,326 |
246,572 |
Emulsión (1) |
127,154 |
157,400 |
Nafta Liviana (1) |
239,174 |
268,170 |
Nafta Pesada (1) |
241,195 |
270,191 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar
los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta
el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
214,328 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE
|
1.843,00 |
2.142,00 |
2.486,00 |
CILINDRO
DE |
3.685,00 |
4.284,00 |
4.973,00 |
CILINDRO
DE |
4.607,00 |
5.355,00 |
6.216,00 |
CILINDRO
DE |
7.371,00 |
8.569,00 |
9.946,00 |
CILINDRO
DE |
18.428,00 |
21.422,00 |
24.865,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede
hacer un descuento máximo de un 13% por
litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢40,040/litro.
VII.—Fijar
el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y
aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estándar |
PRi |
PRi |
TCV |
PRECIO INTERNACIONAL |
|
PRi LÍMITE INFERIOR |
PRi LÍMITE SUPERIOR |
|||||
$ / litro |
$ / barril |
$ / litro |
¢ / $ |
$ / litro |
$ / litro |
|
IFO-380 |
0,162 |
38,90627 |
0,24471 |
565,38 |
0,082 |
0,407 |
AV - GAS |
0,236 |
103,6784 |
0,65212 |
565,38 |
0,416 |
0,888 |
JET FUEL |
0,254 |
49,7427 |
0,31287 |
565,38 |
0,059 |
0,567 |
Para ver imagen solo en
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4067-2009).—(Solicitud Nº 21318).—C-544770.—(29775).
Resolución
RRG-9655-2009.—San José, a las trece horas con diez
minutos del primero de abril del dos mil nueve.
Variación
extraordinaria de oficio del margen de los distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes
especificaciones de cilindros. Expediente ET-028-2009.
Resultando:
I.—Que el 2 de setiembre del 2008, mediante resolución
RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre del
2008, publicada en
II.—Que
el 16 de marzo del 2009, mediante oficio 182-DEN 2009,
III.—Que el 17 de marzo del
2009, el Regulador General mediante el oficio 93-RG-2009 ordena al Archivo
Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo
expediente, generándose el expediente ET-028-2009 y le remite a
IV.—Que
el 20 de marzo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional
V.—Que el 27 de marzo del 2009, se publicó en
VI.—Que
el 30 de marzo del
VII.—El
artículo 30 de
VIII.—Que
en oficio 217-DEN-2009 de
IX.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 217-DEN-2009, que sirve de base para le
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
- El 2 de setiembre del 2008, mediante
resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos, se aprobó el
Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores,
Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado.
- Este modelo establece que los márgenes
deberán actualizarse anualmente según la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
- La variación de diciembre a diciembre del
Índice de Precios al Consumidor para el año 2008 fue de 13,9%.
- Ajustando las tarifas vigentes por el 13,9%
de variación del índice de precio, se requiere hacer un incremento de ¢4,840
colones por litro al margen del distribuidor y agencia, mientras que el margen
de los detallistas se debe incrementar en ¢5,566 colones por litro.
- El margen que se debe reconocer a los
operadores que conforman los dos últimos eslabones de la cadena de
comercialización son los siguientes:
Margen de
Distribuidor, Agencia ¢39,660/litro.
Margen de establecimiento Detallista ¢45,606/litro.
- El ajuste propuesto afecta el precio del
consumidor final al nivel de comercio detallista en un 3,60%.
- Tal como lo indica la metodología, sobre el
margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por
litro vendido de GLP de un 13%.
II.—Que de conformidad
con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar el margen de comercialización de los distribuidores,
agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros y
el precio del combustibles envasado en cilindros, tal y como se dispone. Por
tanto,
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el margen de los Distribuidores, Agencias y
Comercio Detallistas según se detalla a continuación:
Margen de
Distribuidor, Agencia ¢39,660/litro.
Margen de establecimiento Detallista ¢45,606/litro.
II.—Fijar los precios del gas
licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución al
consumidor final según el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO
DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en
colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Cilindro de |
1 843,00 |
2 184,00 |
2 576,00 |
Cilindro de |
3 685,00 |
4 367,00 |
5 152,00 |
Cilindro de |
4 607,00 |
5 459,00 |
6 440,00 |
Cilindro de |
7 371,00 |
8 735,00 |
10 304,00 |
Cilindro de |
18 428,00 |
21 838,00 |
25 759,00 |
(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer
un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%, según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
(2) Incluye un margen de comercialización de
¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de
¢39,660/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de
¢45,606/litro.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4067-2009).—(Solicitud Nº 21318).—C-98270.—(29777).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de
Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea
general ordinaria extraordinaria que se celebrará el sábado 30 de mayo del
2009. Primera convocatoria a las 2:00 de la tarde en el salón Chirripó del
Hotel Crowne Plaza-Corobicí. De no haber quórum, la
segunda convocatoria se realizará a las 3:00 de la tarde en el mismo lugar.
1. Establecimiento de quórum
2. Lectura y aprobación de agenda
3. Lectura y aprobación de Actas de asambleas
anteriores
4. Informe de Junta Directiva
5. Informe del Tesorero
6. Informe de
7. Aprobación del Presupuesto 2008-2009
8. Proyecto Reglamento de
9. Revisión de cuota mensual de colegiatura
10. Proyecto compra sede
11. Proyecto Reglamento de Viáticos de Junta
Directiva
12. Proyecto puestos de auditores
13. Elección de Junta Directiva, Fiscalía,
Tribunal de Ética y Tribunal Electoral
14. Mociones
Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria a. í.—1 vez.—(29191).
VILLAS DE PLAYA TORTUGUERO S.
A
Yamileth Hernández Morales, cédula de identidad Nº 1-0591-0031, en su calidad de representante legal, mediante poder especial otorgado por Ricardo José Nieves Carrascosa, pasaporte español número AB 208255, presidente de la sociedad Villas de Playa Tortuguero S. A., cédula 3-101-504958, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la citada empresa, a celebrarse en el domicilio social registrado, en 1 convocatoria a las 17:00 horas y en 2 convocatoria a las 18:00 horas, ambas del día 4 de mayo del 2009. Los puntos de la agenda incluyen 1- De carácter ordinario aspectos contenidos en el artículo 155, incisos A) B) C) D) del Código de Comercio. 2- De carácter extraordinario A) Reconocimiento de la deuda a los socios Ricardo José Nieves Carrascosa y a la socia María Eugenia Martín García. C) Aumento del capital social a favor de los socios acreedores como parte de pago por lo adeudado a ellos. D) Conocer asuntos varios que interesen a los socios presentes.—San José, 3 de abril del 2009.—Yamileth Hernández Morales, Representante legal.—1 vez.—(29810).
Resolución
RRG-9646-2009.—San José, a las nueve horas del treinta
de marzo del dos mil nueve.
Corrección de error
material en Resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del
2009, publicada en
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009, publicada
en
II.—Que en el Por Tanto I,
Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la resolución se consignó por error
material que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de
Considerando único:
I.—En el Por Tanto I,
Tarifa T-AP: Alumbrado Público, letra a) de la resolución RRG-9560-2009 de las
14:00 horas del 6 de marzo de 2009, se consigna un evidente error material, ya
que se estableció que la tarifa se debía aplicar a los consumidores directos de
No obstante, consta en el
expediente ET-250-2009 y en el informe técnico respectivo (158-DEN-2009) que la
tarifa que se está fijando es para los consumidores directos de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
Conforme la potestad
dada por
Con fundamento en las
potestades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Rectificar el error material contenido en la resolución
RRG-9560-2009 de las 14:00 horas del 6 de marzo del 2009, en cuanto al nombre
de la empresa a la cual se le está fijando la tarifa, para que se lea
correctamente en los Por Tanto I y II, inciso a): “Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A.”, en lugar de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4066-2009).—(Solicitud Nº 21317).—C-42770.—(29768).