ALCANCE Nº 4-A A
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica
instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP).
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, contará
con personalidad jurídica instrumental, con el fin exclusivo de dar
cumplimiento a los objetivos del Instituto y poder suscribir contratos o
convenios. El Instituto deberá dar informes anuales, sobre el uso de los fondos
recibidos al amparo de la personalidad jurídica otorgada en el artículo
anterior, a
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, será la
institución encargada de la formación permanente del personal docente en
servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado
costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias
para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez
Solano:
a) Fortalecer
los valores en que está fundado el Estado costarricense.
b) Realizar,
técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional de manera
efectiva y eficiente.
c) Crear
espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción
pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio del MEP, que
propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal docente en
servicio que conforma el Sistema Educativo Costarricense.
d) Impulsar
planes de capacitación y actualización del personal docente en servicio, que
garanticen el desarrollo profesional y la certificación de este y lo doten de
los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva,
que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del Sistema
Educativo Costarricense.
e) Promover que
el personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo, sea sujeto
y objeto de un proceso de capacitación-actualización y autoaprendizaje, de
manera que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones,
en un proceso de formación coherente e integral.
f) Promover,
mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las instituciones de
Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o internacional,
involucrada en procesos de capacitación y formación de educadores, que el
personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los saberes
producidos recientemente y que estén relacionados con su quehacer profesional,
así como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos,
responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.
g) Promover y
garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de género, la diversidad
cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así como la formación
académica, humanística y pedagógica del personal docente, docente técnico y
docente administrativo en servicio del MEP.
ARTÍCULO 5.- Con miras a la
operatividad del Instituto, así como para promover el carácter integral, se
trabajarán las siguientes áreas:
a) Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de
investigación orientadas a la práctica docente, de manera que contribuya a la
reflexión e innovación sobre los perfiles del personal docente en servicio del
Sistema Educativo.
b) Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión,
planificación y ejecución de las diferentes actividades de desarrollo
profesional, dirigidas al personal docente en servicio del Sistema Educativo.
c) Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y las estrategias
necesarias para evaluar las actividades de capacitación y darles seguimiento,
así como para determinar el impacto en el desempeño laboral del personal
docente capacitado.
d) Certificación del personal docente en
servicio: tendrá a su cargo la
implementación de los procedimientos de certificación del personal docente en
servicio docente, docente técnico y docente administrativo del MEP que haya
sido capacitado por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto de Servicio Civil, en lo relativo a la carrera docente.
e) Material de apoyo: será el área responsable de la producción y
reproducción de materiales de apoyo para diversas actividades que promuevan el
desarrollo profesional.
CAPÍTULO II
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 6.- El Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, contará con un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:
a) El ministro
o la ministra de Educación Pública o, en su ausencia o por designación, el
viceministro o la viceministra. Esta persona presidirá el Consejo.
b) El ministro
o la ministra de Ciencia y Tecnología, o su representante.
c) El director
o la directora de
d) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare),
designado por el propio Conare.
e) Un
representante del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro),
designado por el ministro o la ministra de Educación Pública, de una terna
propuesta por el Colypro.
Los miembros del Consejo Directivo no
devengarán dietas.
ARTÍCULO 7.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Velar
por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de
desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el
Sistema Educativo Costarricense.
b) Estudiar y aprobar
el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la
política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.
c) Analizar y
aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a
d) Velar por el
seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.
e) Establecer
criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y
entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
f) Otras que
le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de
acuerdo con
ARTÍCULO 8.- El proceso de
elaboración del plan de trabajo anual, involucra la formulación de estrategias,
programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las
necesidades detectadas, tanto por el MEP como por los actores parte del
Sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.
ARTÍCULO 9.- Para que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano pueda
cumplir las funciones estipuladas en la presente Ley, el MEP lo dotará del
personal docente y los recursos necesarios, de conformidad con el artículo 15
de la presente Ley.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ARTÍCULO 10.- El Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará dirigido por un director o una
directora, cuyo nombramiento estará a cargo del máximo jerarca del Ministerio
de Educación Pública. Para tal fin, el MEP asignará la plaza de director de
educación que actualmente corresponde a
a) Dirigir y
ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.
b) Elaborar el
plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del Consejo
Técnico-Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante estudios
diagnósticos.
c) Establecer
los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado
funcionamiento del Instituto.
d) Velar por el
correcto funcionamiento del Instituto, en los aspectos técnicos y
administrativos.
e) Dirigir y
coordinar el trabajo técnico y administrativo, asignándoles a las distintas
áreas de trabajo racionalmente.
f) Asistir a
las sesiones del Consejo Asesor-Técnico, con derecho a voz, pero sin voto.
g) Supervisar
la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle
cuentas de su gestión.
h) Administrar
los fondos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado,
racional y eficiente de los recursos públicos.
i) Controlar y
evaluar, en forma permanente, los planes, los programas, los proyectos y las
acciones del Instituto.
j) Aprobar los
programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto, para
remitirlos al Consejo Técnico-Asesor y para que los apruebe, en última instancia.
k) Cualquier
otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo
Técnico-Asesor.
ARTÍCULO 11.- El Consejo
Directivo designará, de acuerdo con el artículo 9 de esta Ley, a un
administrador financiero idóneo para que se haga cargo de los fondos asignados
y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional, eficiente y
eficaz de estos.
CAPÍTULO IV
CONSEJO ASESOR
ARTÍCULO 12.- La dirección del
Instituto contará con un Consejo Asesor, integrado por el director ejecutivo o
la directora ejecutiva y los jefes de cada departamento.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Asesor conocerá los asuntos que someta a su
consideración el director del Instituto. No obstante, deberá formular
recomendaciones en lo siguiente:
a) El
anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.
b) El plan
anual de trabajo del Instituto.
c) Las estrategias generales de
acción a corto, mediano y largo plazos.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
INSTITUTO
ARTÍCULO 14.- El MEP determinará la
estructura administrativa del Instituto, de conformidad con los objetivos
indicados en la presente Ley.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 15.- El MEP incluirá en sus
presupuestos, ordinarios y extraordinarios, los recursos para el funcionamiento
del Instituto. Queda autorizado el Instituto para que reciba donaciones de
instituciones, públicas o privadas, así como para generar recursos adicionales
a los señalados en el artículo 9 de esta Ley, con el objeto de financiar, única
y exclusivamente, los objetivos establecidos en esta Ley, mediante las
remuneraciones que obtenga por medio de la prestación de los servicios de
capacitación que el personal docente pueda brindarle al Sector Privado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- El Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará conformado por los recursos humanos,
económicos y materiales, que actualmente se encuentran en los Departamentos de
Desarrollo Profesional y Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y
Aprendizaje del Centro Nacional de Didáctica, así como por otros que se
requieran y sean asignados por el MEP según lo dispuesto en los títulos I y II
del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, en cuanto
a su relación de servicio.
ARTÍCULO 17.- Autorízase a las entidades públicas para que segreguen y donen, a
favor del Instituto, los bienes inmuebles que se consideren indispensables para
su funcionamiento.
ARTÍCULO 18.- Derógase
ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley, en un plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día tres de diciembre del año dos mil
ocho.
Óscar Eduardo Núñez Calvo José Luis Vásquez Mora
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diez días del mes de diciembre de dos mil
ocho.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13849-MEP).—C-163520.—(L8697-5349).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad
con las atribuciones previstas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
respecto a la exoneración indicada, en relación al Impuesto Único por tipo de
combustible, establecido en
III.—Que
las exoneraciones serán autorizadas de conformidad con la legislación vigente
por
IV.—Que
el artículo 3° de
Decretan
El siguiente:
Reglamento a
“Exoneración
de Determinados Tributos para las
Actividades de
Carretera a San Carlos,
Sección Naranjo
Florencia, el 20 de
octubre de 2005,
publicada en
del 24 de noviembre de 2005
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto, los siguientes términos se definen así:
1.1 Administrador del contrato de obra: Ministerio de Obras Públicas y Transportes ó el Consejo Nacional de Vialidad
1.2 Bienes Exonerados:
Todo servicio, bien o insumo, que se incorpore o consuma durante la
construcción de
1.3 CONAVI: Siglas que identifican al Consejo Nacional de Vialidad, creado por Ley Nº 7798 de 30 de abril de 1998, “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, como órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT y encargado de la ejecución de la obra “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo -Florencia”.
1.4 Contrato: Convenio o acuerdo obligatorio suscrito entre el Estado y el Contratista, para la realización de la obra pública Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia.
1.5 Contratista: Empresa constructora y/o persona física y/o jurídica que cuente con un contrato suscrito con el Estado para la ejecución, total o parcial de la obra pública Nueva Carretera a San Carlos, sección Naranjo-Florencia, válidamente otorgado de conformidad con la legislación que rige la materia de Contratación Administrativa.
1.6 Sub-contratista: Empresa
constructora y/o persona física y/o jurídica que cuente con un sub-contrato
suscrito con la empresa Contratista para la ejecución de la obra pública Nueva
Carretera a San Carlos, sección Naranjo-Florencia, válidamente otorgado de
conformidad con la legislación que rige la materia de Contratación
Administrativa.
1.7 Control:
serie de acciones ejecutadas por la administración activa para
proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos
de la organización, de conformidad con lo estipulado por
1.8 Departamento de
Exenciones: Dependencia administrativa de
1.9 Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exoneración de tributos de servicios, bienes o insumos, así como controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.
1.10 Empresa Constructora:
Persona física y/o jurídica, que tenga capacidad para realizar la obra de
construcción de
1.11 MOPT: Siglas que identifican al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creado por Ley Nº 4786 de fecha 05 de julio de 1971 y sus reformas.
1.12 Obra: actividad de construcción susceptible de ser contratada; igual se denomina cuando están siendo preparados los estudios, planos y especificaciones que cuando está siendo ejecutada su construcción bajo contrato.
1.13 Plazo de finalización de
la obra: Se tendrá por finalizada la obra conforme lo señale de ese modo la
orden de modificación final (Finiquito) y en la que se contabilizará el plazo
autorizado mediante el contrato respectivo, incluyendo sus ampliaciones
debidamente autorizadas conforme
1.14 Proyecto:
Nueva carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia.
1.15 RECOPE: Siglas que
identifican a
CAPÍTULO II
De la competencia de las Instituciones
que intervienen
en el procedimiento de exoneración
Artículo 2º—Competencia
del MOPT y/o del CONAVI. Dentro de sus atribuciones establecidas por su
Leyes de Creación, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y Nº 7798 del
30 de abril de 1998, corresponderá al MOPT y/o al CONAVI verificar que para
cada contrato u obra pública a cargo de empresas constructoras y/o
subcontratistas, se cumpla con las disposiciones vigentes en
Asimismo, corresponde al MOPT y/o
al CONAVI, según se trate, el velar porque los bienes, insumos o servicios
exonerados se utilicen en la ejecución del contrato que lo ampara, de
conformidad con lo prescrito en el artículo 42 de
Artículo 3º—Competencia del
Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio
de
Artículo 4º—Competencia del
Ministerio de Hacienda respecto de
Al final de dicho plazo, deberán
reexportarse los equipos y vehículos sometido al régimen de importación
temporal; o en su defecto, proceder a la internación de los mismos conforme lo
estipulado en
Artículo 5º—Competencia de
CAPÍTULO III
De los procedimientos de exoneración de
bienes, servicios e insumos
que se consuman o
incorporen durante la construcción de la
carretera a San Carlos,
Sección Naranjo-Florencia,
en sus secciones I y II
SECCIÓN PRIMERA
De los trámites ante el Ministerio de
Obras Públicas
y Transportes y/o CONAVI
Artículo 6º—Sobre
la exoneración y algunos requisitos. El Contratista o Sub-contratista para
obtener una exoneración de impuestos para la importación y la compra o la venta
local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la
construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus
secciones I y II, deberá contar como requisito previo con un Contrato de Obra,
firmado con el MOPT o el CONAVI, refrendado por
Durante la ejecución del Contrato
para
Podrán otorgarse exenciones de
impuestos según la referida Ley a los bienes, servicios o insumos necesarios
para la ejecución de la obra, que se incorporen o consuman en la misma. Para lo
anterior,
Artículo 7º—Funciones de
7.1 Corresponderá además, a dicha Ingeniería o
Unidad Ejecutora: Velar porque los bienes, servicios, repuestos y combustibles
que se exoneren, se utilicen en la ejecución del Contrato que lo ampara, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de
7.2 Si detectare alguna violación a los términos del presente Reglamento, deberá comunicarlo por escrito de inmediato al Departamento Fiscalización de Incentivos del Ministerio de Hacienda, con copia a su superior jerárquico dentro del MOPT o el CONAVI y a la respectiva Auditoria Interna de estos últimos, según corresponda.
7.3 Comunicar al administrador del contrato de obra, trátese del MOPT o del CONAVI, las fechas reales de inicio y término del proyecto en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la ocurrencia de esos eventos.
7.4 El Ingeniero de Proyecto deberá tener un riguroso archivo que contenga un registro óptimo de las exoneraciones solicitadas y las recomendadas para cada contrato.
7.5 Para el caso del MOPT, deberá
dicho administrador supervisar a
SECCIÓN SEGUNDA
De los trámites ante el Ministerio de
Hacienda
Artículo 8º—Solicitud de exoneraciones. Para efectos del trámite de exoneración de servicios, bienes o insumos, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
8.1 El Ingeniero del Proyecto del MOPT o el CONAVI
una vez recibido el “formulario de exoneración” y los documentos anexos,
verifica que los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona por parte del
Contratista o sus Sub-contratistas, se encuentran dentro de los contemplados en
8.2 El Ingeniero de Proyecto de
8.3 El
Departamento de Exenciones recibe el expediente y una vez analizada la documentación
y solicitud correspondiente, autoriza o deniega la solicitud de exención. En
caso de denegatoria indicará por escrito las razones técnicas y jurídicas que
imposibilitan el otorgamiento de la misma. Del respectivo documento, se
remitirá copia al Ingeniero de Proyecto que le hubiese remitido el expediente.
8.4 Si se aprobara la
exoneración, se entregará copia al Contratista o Sub-contratista y el original
de
8.5
8.6 Tratándose
de compras locales, el mecanismo de operación será mediante la autorización de
exención de forma posterior a la adquisición.
CAPÍTULO IV
De los documentos que debe aportar el
contratista
para tramitar una exoneración
Artículo 9º—Requisito de exoneración. Para
conceder una exoneración al contratista o sub-contratista, será requisito
indispensable que el Ingeniero de Proyecto recomiende ante el Ministerio de
Hacienda la solicitud de exención, acto que se plasmará en el formulario de
exoneración respectivo.
Artículo 10.—Documentación
que debe aportar todo contratista para acogerse al beneficio de exoneración.
Todo contratista o sub-contratista interesado en acogerse al beneficio de la
exoneración de servicios, bienes, repuestos y combustible, deberá presentar
ante el Departamento de Exenciones de
Adicionalmente y por única vez, deberá aportar copia certificada de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Contrato refrendado por
b) Tratándose del Sub-contratista, deberá presentar copia certificada del Sub-contrato suscrito con la empresa Contratista.
c) Las empresas contratistas o
sub-contratistas deberán estar al día con las obligaciones patronales, para los
efectos del artículo 73 de
d) Certificación notarial o registral de personería jurídica del contratista o sub-contratista.
e) Fotocopia certificada de la cédula jurídica, del contratista o sub-contratista.
f) Poder General debidamente inscrito en el Registro Nacional, expedido por el contratista o sub-contratista, en favor de persona física para gestionar, con su firma y ante este Departamento, exoneraciones tributarias o cualquier movimiento relacionado con éstas.
g) Documento emitido por el
respectivo Administrador del contrato de obra del MOPT o del CONAVI, indicando
el plazo del proyecto (fecha de inicio y de finalización), y los bienes que se
pueden exonerar al amparo de
CAPÍTULO V
De los trámites una vez finalizado el
Proyecto
Artículo 11.—Comunicación al Ministerio de Hacienda. El
administrador del contrato de obra del MOPT o del CONAVI que hubiese tenido
bajo su control o a su cargo el proyecto u obra, según la sección ejecutada,
una vez concluido el plazo para su ejecución, comunicará al Departamento de
Exenciones de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 12.—Registro de firmas. Deberá existir en el
Departamento de Exenciones de
Corresponderá a los funcionarios
autorizados del MOPT o del CONAVI aportar la información pertinente para que
dicho registro se mantenga debidamente actualizado por parte del Departamento
de Exenciones de
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de
2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007,
se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de
5º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2008 fue de 6,90% (seis coma noventa por ciento). Por tanto,
Decretan:
Aumento
General de Salarios
de los Servidores Públicos
Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 6,90% (seis coma noventa por ciento).
Artículo 2º—El incremento
indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las
clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para
cada una de estas categorías realice
Artículo 3º—Aquellos componentes
salariales que no estén en función del salario base de las diferentes
modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento
general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos, emita
Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 5º—
Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2009, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7517).—C-33340.—(D35002-5899).
Nº 014-2009MSP
Con fundamento en
el artículo 28 inciso a) de
Considerando:
1º—Que en el año
2006 se suscribió un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad
Pública,
2º—Que el Ministerio de Seguridad
Pública está desarrollando una propuesta de reorganización estructural integral
bajo la consultoría brindada por
3º—Que la reorganización integral del Ministerio constituye un proceso complejo ya que trata de una organización que pertenece a uno de los sectores más importantes y sensibles del Estado, cual es la seguridad ciudadana. Por lo que se consideró conveniente incorporar directamente al MIDEPLAN en este proceso, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación y en materia de organización institucional.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo del 2007, establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictará directrices, lineamientos Generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público.
5º—Que los Lineamientos Generales
para Reorganizaciones Administrativas dictados por EL MIDEPLAN en junio del
2007 en el punto F, apartado “Por la forma”, parte c, punto 8, facultan al
Jerarca a conformar una Comisión para el desarrollo de una propuesta de
reorganización administrativa en la institución a su cargo, siempre que se
incorpore a un funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Crear
una Comisión encargada de analizar y rendir un estudio técnico de la propuesta
de reorganización estructural integral desarrollada por
Artículo 2º—
Marcela Chacón Castro, Viceministra, quien presidirá
Luis Antonio Román Hernández, Coordinador General del Proyecto
Eric
Lacayo Rojas, Director General de
Francisco Tula Martínez, Supervisor Técnico del Proyecto y especialista.
Diego Mora Valverde, funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Yanil Solano Obregón, funcionaria de
Artículo 3º—Rige a partir de los doce días del mes de enero del dos mil nueve.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-38270.—(5357).