ALCANCE Nº 4 A LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Para ver imagen solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 25381).—C-103770.—(D35003-4093).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REGLAMENTO PARA
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE BAGACES
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que
3º—Que la familia es parte fundamental de
este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los
jóvenes y los adultos.
4º—Que el deporte y la recreación como parte
del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura
orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones
especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su
máximo crecimiento.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal
(Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las
disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.
7º—Que igual sentido en los últimos años se
han emitido una serie de dictámenes por parte de
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal
inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
Cantón de Bagaces.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación
del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Bagaces.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Bagaces.
d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y
Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en
cada uno de los cuatro distritos del Cantón de Bagaces.
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas
que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como
Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor,
sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico
en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva
i) Delegado: Representante del Comité Cantonal
con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las
disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva: Ente debidamente
constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo
relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el
Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal
es el órgano adscrito a
Asimismo se tiene por cubierta con la
mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas
deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de
desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se constituye como el órgano
superior encargado en el cantón de Bagaces, de la atención, vigilancia de la
actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción
recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el cantón de Bagaces, pudiendo variarse para casos excepcionales
la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras
partes de los miembros de
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio
de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar,
actuará de conformidad con las facultades que
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—El Comité Cantonal
está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas.
Artículo 6º—El Concejo Municipal
autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y. sus
modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará
para que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 7º—Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité
Cantonal y Comité Comunal:
a) Los concejales
b) El alcalde y alcaldes suplentes
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador
En los casos antes dichos
tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Los Comités Comunales,
Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité
Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año, los planes de
trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de
aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos
para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores
y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 9º—
Artículo 10.—
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo
Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas
y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Los miembros a que se refiere el
inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por
asamblea convocada por el Comité Cantonal para tal efecto, para tal fin este
estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la
mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformarán las Asociaciones Deportivas
con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo
treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo
derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación. Tal
designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por
Asamblea convocada por el Comité Cantonal, según el procedimiento establecido
para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será
conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas
por
Artículo 11.—Son funciones de
a) Proponer las prioridades de desarrollo del
cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizadas su
estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y políticas generales de
acción.
d) Elaborar y proponer a
e) Celebrar convenios.
f) Comprometer los fondos y autorizar los egresos
referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden la
responsabilidad del administrador general.
g) Elegir y juramentar a los miembros de las
Comisiones.
h) Autorizar la construcción de infraestructura
deportiva, en coordinación con
i) Evaluar el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar sobre e! desarrollo de
sus actividades.
k) Preparar un informe trimestral de labores y
presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
l) Rendir ante el Concejo Municipal informes
anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados.
m) Nombrar y remover en su oportunidad al
administrador general del Comité de acuerdo con la legislación vigente, sin
perjuicio de lo que regule más adelante.
n) Conocer en segunda instancia contra las
disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.
o) Designación anual del atleta, entrenador o
dirigente distinguido del cantón.
p) Y cualquier otra propia de su competencia.
Artículo 12.—Los miembros de
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité
Cantonal.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de
sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 14.—Son funciones del
Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto con la secretaria del comité, las
actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocará las sesiones extraordinarias,
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar judicial y extrajudicialmente al
Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos y/o convenios que
celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el Administrador
General, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
Artículo 15.—Son funciones del
Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: a) Sustituir al Presidente
en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 16.—Son funciones de los Vocales 1,
2 y 3, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al Vicepresidente, en estricto orden
preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 17.—
Artículo 18.—En la primera sesión, que se
celebrará no antes de cinco días naturales después de la fecha de su
juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y
mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el artículo 9º de
presente Reglamento.
Artículo 19.—Los integrantes del Comité
Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la
sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de
estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones.
Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de
Artículo 20.—Para que sean válidas las
sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora
señalada para tal efecto. En caso de falta de quorum
se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los
artículos 22 y 23 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos
con los directivos presentes, debiendo el Presidente informaren la sesión
siguiente lo acordado.
Artículo 21.—El quorum
para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros
del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos
presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de
empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.
Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en
forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a
más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión,
en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la
inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se pierde la condición de
miembro de
a) Ausencia injustificada a las sesiones del
Comité Cantonal por más de dos meses.
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de
Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto
propietario corno suplente, a
d) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económicamente remunerada o recibir cualquier ciase de estipendio de
parte del Comité Cantonal.
e) Por enfermedad que lo incapacite
permanentemente para el ejercicio.
f) Por inhabilitación judicial.
g) Por renuncia voluntaria.
h) Por infringir los artículos 12, 55 y 56 de
este Reglamento.
Artículo 24.—Cuando algún
miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en
el artículo anterior,
Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal
conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones
que tome
Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos
administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los
recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede
ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, inmediatamente
después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el
asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su
votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos,
puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal
o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido
cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el
Comité Cantonal.
En todo caso en lo que resulte
aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del
Código Municipal.
Artículo 28.—La modificación de los acuerdos
firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de
Artículo 30.—El Presidente es el encargado de
conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de
la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se
opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 31.—Todos los órganos
colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas
donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos
traten.
Artículo 32.—El proyecto de acta de cada
sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar
veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
El funcionario designado para tal fin será el
responsable de levantar las actas, en ellas se harán constarlos acuerdos
tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.
Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respectó de los aprobados
definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán
llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría (o) del
comité. El libro de actas será autorizado por
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 35.—Esta estructura
cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda
Administrativa Financiera.
Artículo 36.—El Área Técnica estará conformada
por los subprocesos de Recreación, Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte
y Capacitación. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará
conformada por los procesos de igual nombre. El primero estará integrado por
los subprocesos de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios; Recursos
Humanos y Secretaria del Comité. El segundo estará integrado por los
subprocesos de Presupuestación; Tesorería y
Contabilidad.
Artículo 37.—
a) Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general, vigilando la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico
aplicable.
b) Garantizar el desarrollo permanente del
proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a
d) Asistir a las sesiones de
e) Firmar los cheques.
f) Presentar los anteproyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios.
g) Nombrar, administrar y removerá los funcionarios
de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.
h) Fiscalizar la ejecución de las distintas
contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.
i) Vigilar la política adoptada por el Comité
Cantonal para el logro de sus fines.
j) Asumir la responsabilidad directa por la
apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.
k) Cualquiera otra que le asigne
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 38.—Los Comités Comunales
será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva,
estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán
nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité
Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada
una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal
existentes en la comunidad.
Artículo 39.—Los integrantes de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de concejales, alcalde,
alcalde suplente, tesorero, auditor, contadero miembro del Comité Cantonal.
c) Tener afición y alto espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 40.—En lo que resulte
aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de
Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal
pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos
en el artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el
artículo 23 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal.
Artículo 42.—Son funciones de
los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la
recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área
técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la
comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones
deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.
d) Participar en las actividades programadas por
el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Participar con cada uno de sus miembros o su
representante en
Artículo 43.—En caso de renuncia
o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución
se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente, por el tiempo que faite para completar el período en que fue
nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros
deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o más
miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar
el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los Comités
Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán
llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes
referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité
Cantonal en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en
coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en
la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser
aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las Asociaciones
Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal serán las encargadas
de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas
disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la
recreación, solicitarán la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán
por
Artículo 48.—Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 42, inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas
podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 49.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) 3% de los ingresos anuales Municipales.
b) Comisión en virtud del convenio existente con
c) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
d) Otorgados mediante convenios nacionales o
internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
Artículo 50.—Para los efectos
del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo
presupuesto inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 51.—El presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 52.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se
persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 53.—Dicho presupuesto debe ser
consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las
necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las
comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo
Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año.
Artículo 54.—Los recursos del Comité Cantonal
solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos,
según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 55.—Todo directivo, funcionario,
empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de
recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable
de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra.
Además responderán administra, civilmente por
el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo,
cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de
Artículo 56.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o
recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será
expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el
dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 57.—El Comité Cantonal
será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá conceder
en Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Asociaciones
Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su
responsabilidad.
Artículo 58.—En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y
Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos
deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en
tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en
campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será
respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 59.—Las tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El
Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además
establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales
recursos a
Artículo 60.—En las instalaciones deportivas
está prohibido:
a) El expendio, venía y consumo de bebidas
alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas,
culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del
inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la
infraestructura existente.
Artículo 61.—Para la realización
de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o
similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las
mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal,
Artículo 62.—El Comité Cantonal,
Artículo 63.—Las instalaciones deportivas
existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de
atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o
por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas
comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 64.—Para todo efecto
legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como
funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del
Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 65.—De igual forma resultan
aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales
respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario,
obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la
asesoría de
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 66.—Los directivos del
Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según
la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 67.—Los colores oficiales del
deporte en el cantón de Sagaces son el blanco, rojo, pudiendo usar el amarillo
sin perjuicio del diseño artístico y estética con los dos colores anteriores,
como un complemento, ocupando hasta un 20%.
Artículo 68.—Cualquier reforma que se
proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para
su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un
plazo de un mes.
Artículo 69.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
El presente Reglamento fue aprobado por el
Concejo Municipal de
Luis Ángel Rojas Madrigal,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(2032).