ALCANCE Nº
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Para ver imágenes solo en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº Varias).—C-Pendiente.—(D34995-2451).
Procedimiento
para
AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
A
TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo con lo establecido en el
Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Se notifica a las entidades
supervisadas por
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos comerciales del estado.
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por leyes especiales.
Banco Hipotecario de
1.3 Bancos privados y cooperativos.
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias.
Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
En uso de las atribuciones conferidas,
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras.
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado cambiario.
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa , Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.
San José, 13 de enero del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(1945).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de
transmisión denominada Cariblanco-Leesville (tramo
Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el
Folio Real, número 4-105704-000 del partido de Heredia, cantón 10 Sarapiquí,
distrito 02
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos, una casa, un corral, lindante al norte con camino público; al sur con Manuel Ángel Marín Carvajal; al este con Carlos Cascante y Juan Vargas y al oeste con Manuel Ángel Marín y otro. Propiedad de Eloyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111183.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre y los dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.254.967,55 (catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con 55 céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, los cuales se describen así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la
finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número
410593-000, terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 01 Alajuela,
distrito 14 Sarapiquí. Mide catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: norte, Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(1984).