ALCANCE Nº
REFORMA
DEL ARTÍCULO 2 DE
DE 1982, ARTÍCULO
52 DE
DE 2000, Y
ARTÍCULO 8 DE
DE 4 DE ENERO DE
2000
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como parte
del proceso de implementación de los compromisos del Tratado de libre comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, Costa Rica ha
emprendido la tarea de realizar diversas reformas a su legislación nacional,
para ponerla acorde con las obligaciones adquiridas en el citado convenio.
Como es conocido, la materia
de propiedad intelectual ha sido objeto de varias reformas a la luz de dicho
Tratado durante el año 2008, incluyendo cambios a diversas normas vigentes
sobre la materia, suscripción de nuevas leyes y ratificación de varios tratados
internacionales en diversas áreas de la propiedad intelectual.
En este contexto, el presente
proyecto de ley tiene como objeto clarificar algunas normas en materia de
propiedad intelectual, con el fin de aclarar sus alcances y precisar algunas de
sus disposiciones, con el fin de asegurar una adecuada y efectiva aplicación de
esta normativa.
En este sentido, las reformas
planteadas en el presente proyecto de ley no pretenden modificar ni ampliar los
alcances de la protección a los derechos de propiedad intelectual ya
contemplada en la normativa nacional, sino únicamente precisar el lenguaje de
las normas establecidas en el artículo 52 de
Por las razones antes
expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 2 DE
DE 1982, ARTÍCULO
52 DE
DE 2000, Y
ARTÍCULO 8 DE
DE 4 DE ENERO DE
2000
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo 2.- La
presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de
autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas
costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.
Las obras
de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y
otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica,
gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses,
incluido cualquier beneficio que se derive de tal protección. Los derechos
otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de
fonogramas, nacionales de Costa Rica, serán otorgados a los artistas
intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a los
fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por
primera vez en Costa Rica. Una interpretación o ejecución o fonograma se
considerará publicado por primera vez en Costa Rica cuando sea publicado dentro
de los 30 días desde su publicación original.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 52 de
“Artículo 52.- Comunicación
o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones e
interpretaciones o emisiones, sin autorización
Quien
comunique al público, ya sea por medios alámbricos o
inalámbricos, fonogramas, ejecuciones e interpretaciones o emisiones, incluidas
las satelitales, protegidas por
a) Con
multa de cinco a veinte salarios base, cuando el monto del perjuicio no
sobrepase los cinco salarios base.
b) Con
seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base,
cuando el monto del perjuicio sea superior a los cinco salarios base y no
sobrepase los veinte salarios base.
c) Con
uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base,
cuando el monto del perjuicio sea superior a los veinte salarios base y no
sobrepase los cincuenta salarios base.
d) Con
tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base,
cuando el monto del perjuicio sobrepase los cincuenta salarios base.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 8 de
“Artículo 8.- Protección de datos
suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o
agroquímicos
Si, como
condición para aprobar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos o
agroquímicos, se exige a los solicitantes de un permiso de comercialización
presentar datos de prueba no divulgados, incluidos datos sobre seguridad y
eficacia, u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un esfuerzo
considerable, los datos referidos se deberán proteger contra todo uso comercial
desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para
proteger al público. Si dicha información no divulgada es divulgada, se deberán
adoptar medidas para garantizar la protección contra todo uso comercial
desleal.
El uso de
los datos de prueba para proteger al público incluye el uso por parte de las
autoridades competentes, cuando se trate de estudios contemplados en las
reglamentaciones sobre registros de medicamentos o agroquímicos para prevenir
prácticas que puedan inducir a error al consumidor o proteger la vida, la salud
o la seguridad humana, o bien, la vida animal o vegetal o el medio ambiente,
siempre y cuando dicha información no sea divulgada.
Para
efectos de este artículo, producto farmacéutico nuevo es aquel que no contiene
una entidad química que haya sido aprobada previamente en Costa Rica.
Se entiende
por entidad química el grupo funcional del principio activo que es responsable
por la acción biocida, fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros
y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen
como éster, éter, sal; incluso una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas,
complejos u otros.
Para
efectos del registro de agroquímicos, un producto agroquímico nuevo es
cualquier ingrediente activo grado técnico nuevo. Un ingrediente activo grado
técnico nuevo es cualquier ingrediente activo grado técnico que no haya sido
registrado previamente en Costa Rica.”
Rige a
partir de su publicación.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Viviana Martín Salazar María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA
DE JUSTICIA Y GRACIA MINISTRA
DE SALUD
Javier Flores Galarza
MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Agropecuarios y de Recursos
Naturales.
San José,
16 de diciembre de 2008.—1 vez.—(O. C. Nº
1122).—C-100320.—(120508).
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 y 180 de
Considerando:
1º—Que el
día 8 de enero del 2009, al ser las trece horas con veintiún minutos, se
presentó un sismo de fuerte magnitud en la zona de
2º—Este evento ha provocado
daños en los bienes y las personas en forma directa, debido a la caída de
estructuras en la zona más cercana al epicentro, tales como casas, e
infraestructura colapsada, sobre todo en terrenos quebrados o en laderas, daños
en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con la perdida inclusive de
tramos de carreteras y puentes, así como la ocurrencia de avalanchas en
diferentes ríos por deslizamientos, lo cual provocó el aislamiento de las
comunidades afectadas, reportándose incluso la perdida de vidas humanas,
perdida de las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos, por lo
que
3º—Que como consecuencia de
este suceso, se iniciaron de inmediato las operaciones de rescate y evacuación
de las personas damnificadas, así como la apertura de albergues en diferentes
comunidades, instalados por
4º—Que la vida de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe
velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por
la conservación del orden social.
5º—Que
6º—Que en razón de lo
expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las
medidas de excepción, que señala
Decretan:
Artículo
1º—Ante las condiciones y daños provocados por el fuerte sismo sentido el día 8
de enero del
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de
emergencia las tres fases que establece
a) Fase de Respuesta.
b) Fase de Rehabilitación.
c) Fase de Reconstrucción.
Artículo
3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia, todas las
acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación,
reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones
y la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se
ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este
Decreto, todo lo cual deberá constar en el Plan General de
Artículo 4º—
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia,
Artículo 7º—
Artículo 8º—Los predios de
propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta
declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales
necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que
realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo 9º—Con base en las
disposiciones contenidas en los ordinales 45 constitucional y 35 de la citada
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en caso de ser
absolutamente indispensable y mientras se mantenga vigente la presente
declaratoria de emergencia, queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar,
sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos
indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención,
reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada que se ubique
dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este decreto.
Artículo 10.—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
Artículo 11.—Rige
a partir del 8 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), de
Considerando:
1º—Que el
día 8 de enero del 2009, al ser las trece horas con veintiún minutos, se
presentó un sismo de fuerte magnitud en la zona de
2º—Que el Gobierno de
3º—Que el sentimiento de
compunción que embarga a la población nacional conjuga con los actos de
solidaridad que el Gobierno de
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero del 2009, como Días de
Duelo Nacional por la tragedia ocurrida en los cantones de: Alajuela, Grecia,
Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los cantones
de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia.
Artículo 2º—Durante esos días
el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos
y se suspenden todo tipo de actividades festivas de carácter oficial.
Artículo 3º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS
CAPÍTULO I
Constitución y fines
Artículo 1º—Objetivo. Créase el Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de su Ley Orgánica Nº 7105, con el fin de brindar auxilio económico por una sola vez a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la asamblea general.
Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica que soliciten su adscripción y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones. Los miembros del Colegio que se encuentren eximidos del pago de la cuota de colegiatura, que deseen pertenecer a este Fondo y disfrutar de sus beneficios, deberán cancelar la aportación mensual fijada en el presente reglamento.
Artículo 3º—De los derechos. Los derechos de los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, son:
a) Integrar
b) Ser electos para integrar
c) Gozar de los beneficios y
servicios que se deriven del presente Reglamento o de los acuerdos que para tal
fin defina
CAPÍTULO II
Fondos del Régimen
Artículo 4º—Financiamiento. Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y Subsidios estarán compuestos de la siguiente manera:
a) Los activos que posea el Fondo de Mutualidad al momento de aprobación de este Reglamento.
b) La aportación mensual, sistemática y permanente que será cancelada por todos los miembros del Fondo.
En caso de mora
en el pago de más de 3 cuotas al Fondo,
CAPÍTULO III
Órganos del Fondo
Artículo 5º—Órganos del Fondo. El Fondo tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea de Mutualistas, la cual estará conformada por la totalidad de los miembros pertenecientes a este Fondo; b) Junta Administrativa, y c) Fiscal.
Corresponderá a
La administración del Fondo
corresponderá a
Los miembros de
Artículo 6º—Sesiones.
El quórum estará conformado por al menos tres de sus miembros y los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Para declarar un acuerdo en firme se requerirá la aprobación de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 7º—Funciones de
7-1 Las funciones de
a) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración, inversión y utilización de los fondos captados de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
b) Recibir, valorar, aprobar o rechazar las solicitudes de los agremiados para acceder a los beneficios ofrecidos por el Fondo.
c) Desarrollar acciones de promoción y divulgación del Fondo Mutual, procurando que todos los agremiados conozcan sobre su existencia y beneficios.
d) Proponer a
e) Recomendar a
f) Realizar cada cinco años los
estudios actuariales correspondientes para el otorgamiento de los subsidios y
recomendar a
g) Recomendar a
h) Presentar en tiempo y forma,
los informes anuales del Fondo que deberán conocer
i) Preparar los informes que le
solicite
Las
demás que establezca
7-2 Las Funciones del Fiscal del Fondo serán las siguientes:
a) Velar por que se cumpla fielmente el presente Reglamento.
b) Vigilar la adecuada administración, inversión y utilización de los fondos captados de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
c) Velar por el buen funcionamiento del Fondo Mutual.
Artículo 8º—Acta.
Las sesiones realizadas por
Artículo 9º—Operatividad. La administración del Colegio deberá establecer los mecanismos de control y los registros auxiliares que se estimen convenientes, con el fin garantizar un eficaz y eficiente manejo de los recursos del Fondo.
Artículo 10.—Entrega
de los subsidios. Al fallecer un miembro del Colegio, se entregará a los
beneficiarios que éste haya definido con anticipación, el monto del subsidio
correspondiente que al efecto haya aprobado
A) Al miembro del núcleo familiar del Colegiado que demuestre mediante prueba documental haber realizado los gastos funerarios y sepultura.
B) En caso de duda sobre la
existencia de uno o varios beneficiarios, o sobre la aplicación del inciso
anterior, o bien cuando ningún miembro del núcleo familiar del Colegiado
reclame el pago del subsidio de fallecimiento, los interesados deberán
instaurar el proceso sucesorio correspondiente ante la jurisdicción de los
tribunales civiles, siendo ante esa jurisdicción que
Artículo 11.—Otros servicios.
CAPÍTULO IV
De los beneficios
Artículo 12.—De los beneficiarios. Todo colegiado perteneciente
al fondo deberá designar por escrito, la persona o personas beneficiario (s),
para que en caso de fallecimiento reciban el subsidio correspondiente. Esta
designación será del conocimiento de
Artículo 13.—Cambios
de beneficiarios. Todo miembro del Fondo de Mutualidad y Subsidios podrá
sustituir en cualquier momento al o los beneficiarios designados con
anticipación, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida
a
Artículo 14.—Pago
del subsidio.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Transitorios
1º—Los miembros actuales y los que hayan sido miembros del Fondo conservarán sus derechos hasta el día 28 de febrero de 2009. Después de esta fecha los beneficios a que se refiere este Reglamento, podrán ser disfrutados únicamente por los colegiados que hayan pasado a formar parte del Fondo de acuerdo a las nuevas regulaciones.
2º—
3º—
4º—Dentro del término de dos meses a partir de la publicación de la aprobación de esta reforma, la actual Junta Administrativa del Fondo deberá solicitar a cada uno de los miembros actuales del fondo, que indiquen si desean inscribirse y pertenecer al fondo bajo las nuevas regulaciones. Una vez definida la lista de colegiados inscritos en el Fondo, la misma Junta Administrativa deberá convocar a la primera Asamblea de mutualista dentro de los siguientes quince días naturales.
San José, 6 de enero del 2009.—Proveeduría.—Álvaro Murillo Ch.—1 vez.—(1075).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marco Polo Paradise View S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Froimzon Goldenbert, Notaria.—1 vez.—Nº 80148.—(118901).
Por escritura otorgada a las diecisiete hors del veinticinco de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad Casp Chaves & Espinoza Centro de Asesorías y de Seguridad Privada S. A. Domicilio la ciudad de Limón, barrio Pueblo Nuevo, sector Las Brisas de la última parada de buses, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa de cemento amarilla, capital treinta mil colones, presidente: Mauricio Miguel Chaves Portilla con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, veintitrés de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80149.—(118902).
En mi notaría por escrituras números 105 y 106, del 16 de diciembre del 2008, se constituyeron las sociedades Corporación de Servicios Mos S. A. y Femala Inc., S. A. por su orden. Domicilio San José. Capital diez mil colones. Presidente Manrique Otriz Stradtmann.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 80153.—(118903).
Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., de las sociedades anónimas, denominadas Viwlake S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - tres tres uno nueve ocho siete y Saint Eloy S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatro siete uno siete seis nueve, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos, estudiante, vecina del centro de San Ramón, Alajuela, cita y emplaza a cualquier interesado y por el plazo de días, vencido dicho plazo, dichas compañías liberan a terceros interesados y repondrán de nuevo las acciones.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80154.—(118904).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y siete - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural del Trópico Jungla Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80156.—(118905).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y ocho - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Jungla Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80157.—(118906).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura ochenta y uno - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Jungla Tropical S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80158.—(118907).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y nueve - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Aventura Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80159.—(118908).
Por escritura otorgada a las 8:00 y 9:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Alturas de Tenorio S. A. y NTW Energy Strategies S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 80160.—(118909).
Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura ochenta - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Ecológico S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80161.—(118910).
La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento uno frente del tomo sexto del protocolo del licenciado Marvin Cerdas Cerdas, otorgada a las diecinueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vacuna Vidad Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Rebeca Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 80167.—(118911).
En esta notaría a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2008, Francisco Castro Badilla, cédula 2-282-034 y Greivin Castro Ramírez, cédula 6-343-420, constituyen la sociedad denominada Famagri-Dos Mil Ocho S. A., capital social 20.000 colones, presidente, Francisco Castro Badilla.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 80174.—(118912).
Mediante escritura número once del tomo dieciocho de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de diciembre del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 80176.—(118913).
El suscrito notario Roberto
Vargas Mora, constituí Sociedad Anónima, siendo su denominación social la
cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme
al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, referente a la representación de la sociedad y se otorgó poder general al señor Isidro Valverde Quesada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 80179.—(118915).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Maura Virginia Castillo Díaz, presidenta. Capital social debidamente suscrito y pagado.— San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 80181.—(118916).
Hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general de socios de Anna Kim’s Industrial Textil S. A., se reforma cláusula quinta.—Cartago, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80183.—(118917).
Hoy ante mí se constituyó sociedad Seguridad Táctica Estratégica Ltda., capital social diez mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80184.—(118918).