ALCANCE Nº 15 A LA GACETA Nº 53

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

041-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1, 8 y 12 y 20 y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo 266-06-SE, la servidora Agregada de Carrera Gabriela Castillo García, cédula Nº 9-078-850, fue rotada del cargo de Ministro Consejero de Costa Rica en México, a desempeñar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Agregada de carrera Gabriela Castillo García, cédula Nº 9-078-850, en el puesto de Ministro en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45467).—C-10580.—(20550).

216-2007-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1) 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando

1º—Que según el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República “serán funcionarios en Comisión aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia sean llamados a desempeñar aquellos cargos del servicio exterior reservados, según esta ley, a las personas incorporadas a éste.”

2º—Que en el Proceso de Recursos Humanos de este Ministerio consta que la Señorita Marissia Obando Razak, cédula de identidad 5-314-249, cuenta con los requisitos exigidos por el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para los nombramientos de funcionarios en comisión, en particular, que cuenta con una Licenciatura en Comunicación de Mercadeo y con acreditada y extensa experiencia profesional por lo que hace al seguimiento permanente de servicios informativos internacionales, elaboración de resúmenes, internacionales de prensa, elaboración de comunicados de prensa, atención y seguimiento de consultas de periodistas nacionales y extranjeros, preparación y atención de conferencias de prensa.

3º—Que el código presupuestario que ocupará la señorita Obando Razak corresponde una de las plazas a cuyos titulares, funcionarios de carrera, el Ministerio ha concedido permiso sin goce de salario.

4º—Que, como resultado de lo que se consigna en el considerando anterior, dicho código presupuestario no podría ser otorgado a una de las personas que han aprobado los concursos de oposición para el ingreso en la carrera diplomática (elegibles) pues el período de prueba de estos últimos es de un año y si se les designara con un código presupuestario correspondiente a una plaza cuyo titular podría volver a ocuparla en cualquier momento, se presentaría una situación de inconsistencia con el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

5º—Que la acreditada preparación y experiencia de la señorita Obando Razak y las demás consideraciones antes esbozadas, constituyen razones de conveniencia nacional que justifican debidamente su nombramiento como adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para realizar funciones en la Dirección de Prensa. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Marissia Obando Razak, cédula de identidad 5-314-249, como Agregada en comisión, destacada en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45467).—C-25760.—(20551).

Nº 001-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar Códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Ministra de carrera señorita Estela Blanco Solís, cédula Nº 1-521-945, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20542).

002-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Tercer Secretario de carrera señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806, nombrándolo en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20543).

003-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercer Secretario de carrera señorita Linyi Baidal Sequeira, cédula Nº 1-652-618, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20544).

004-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2°—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregada de carrera señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula número 1-574-434, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República,  a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20545).

Nº 005-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo 208-07-SE, el servidor Jorge Valerio Hernández, cédula Nº 4-141-171 fue rotado del cargo de Ministro Consejero y Cónsul de Costa Rica en Japón, a desempeñar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Tercer Secretario de carrera Jorge Valerio Hernández, cédula Nº 4-141-171, en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20546).

006-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución PRH-022-06 de fecha 11 de octubre del 2006, la servidora Adriana Murillo Ruin, cédula Nº 1-652-618, disfrutó de licencia sin goce de salario hasta el 30 de diciembre del 2007.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Tercer Secretaria de carrera Adriana Murillo Ruin, cédula Nº 1-652-618, en comisión como Ministra en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

  Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20547).

007-2008-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el acuerdo 212-07-SE, la servidora Margarita Turcios Chaverri, cédula Nº 6-102-1362, fue rotada del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Chile, a desempeñar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera Margarita Turcios Chaverri, cédula Nº 6-102-1362, en comisión como Consejera en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20548).

024-2008-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 2), 3), 8) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 4, 59 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 8 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965; los artículos 5 y 18 de julio de 1962, los artículos 60, 64 y 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus reformas, el artículo 6 del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 23194-RE de 12 de abril de 1994; y artículos 5, 6, 44 y siguientes del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo 19561-RE de 9 de marzo de 1990 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el oficio DM-1760-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la creación de la Unidad Asesora de Planeamiento y Desarrollo Institucional dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que en atención a la complejidad, la multiplicidad y el creciente número de asuntos a ser tramitados por la Unidad Asesora de Planeamiento y Desarrollo Institucional, se hace necesario procurar su fortalecimiento orgánico y funcional.

3º—Que el artículo 117 del Manual Sobre Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República indica que en las funciones de administración, custodia y registro de recursos materiales y financieros, deberá rotarse al personal.

4º—Que en un afán de satisfacer el interés público y adecuar los recursos humanos disponibles a las necesidades prioritarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recursos que se anteponen a cualquier otro interés, se pretende lograr el máximo aporte de los servidores de esta Institución, capaces de desarrollar su potencial intelectual y laboral, en forma eficaz y eficiente, bajo diversas circunstancias dentro de los diferentes regímenes, con el propósito de agilizar el servicio de los usuarios. Precisamente en ese contexto, donde se conforma la relación estatutaria y el principio del interés público está vigente para justificar la necesidad de ubicar y reubicar a los funcionarios, de forma tal que sus derechos laborales adquiridos se mantengan inalterables. Si se les ocasionaré daños o perjuicios en sus derechos, tendrán la ocasión de demostrar los mismos por la vía del debido proceso. En esa medida se hace imperiosa la necesidad de hacer alusión al voto 6501-94 de la Sala Constitucional, que en lo que aquí interesa dispone: “...la Administración cuenta con la facultad de reubicar a sus funcionarios en aras del servicio público, lo cual está delimitado desde el punto de vista constitucional con la necesidad de fundar los actos y no perjudicar en sus derechos a los funcionarios...”

6º—Que en aras de satisfacer el interés público por medio de la aplicación de los principios del Servicio Público contenidos en la Ley General de la Administración Pública y lograr en consecuencia una mayor eficiencia administrativa, este Despacho considera procedente TRASLADAR al Sr. Abelardo Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad 2-406-652, Jefe del Proceso de Recursos Humanos a la Unidad Asesora de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ambas pertenecientes a este Ministerio, por un período de seis meses, con el fin de coordinar los proyectos de trabajo en la citada Unidad para el cumplimiento de la Directriz 021-PLAN, publicada en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2007. El señor Quirós Rojas tendría las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—En uso de las facultades y atribuciones que la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública les confieren a este Despacho, con fundamento en las consideraciones precedentes y la anuencia del servidor, se traslada al Sr. Abelardo Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad 2-406-652, Jefe del Proceso de Recursos Humanos a la Unidad Asesora de Planeamiento y Desarrollo Institucional, ambas pertenecientes a este Ministerio, por un período de seis meses, con el fin de coordinar los proyectos de trabajo de la citada Unidad para el cumplimiento de la Directriz 021-PLAN, publicada en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2007. Tendrá las funciones y responsabilidades inherentes al cargo, a partir del 21 de febrero del 2008.

Artículo 2º—El Sr. Quirós Rojas trabajará bajo la supervisión de la Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero del 2008.

Dado en San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-42260.—(20549).

Nº 026-08/ISE-RE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 4to. Congreso Internacional de Familia, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, los días 28 y 29 de febrero del 2008.

2º—Que la participación del señor José Joaquín Chaverri Sievert como Embajador Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta se justifica en el tanto es a nivel ministerial la persona con más experiencia y el responsable de la Dirección del Instituto Diplomático costarricense.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, que viaje a México como Embajador en Misión Especial y visite la Academia Diplomática Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, los días 24 y 25 de febrero del 2008 y participe como panelista en el 4to. Congreso Internacional de Familia “Familia y Desarrollo Social”, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México los días 28 y 29 de febrero del 2008.

Artículo 2º—El ente organizador del Congreso cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno los días 26 al 29 febrero 2008. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno de los días 24 y 25 febrero 2008, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Instituto del Servicio Exterior, subpartidas 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta el 100% de la tarifa para México US$272 diarios para un total de US$ 544, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero al 1 de marzo 2008.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese..—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 4926).—C-23780.—(20541).

Nº 027-08/ISE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en la Ley  Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 28 inciso primero; artículo 141 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando

1º—Que la Academia Diplomática de El Salvador “Ing. Maurio Borgonovo Pohl”, en aplicación del convenio con el Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica, mediante nota del 12 de febrero del 2008, ha invitado al Embajador José Joaquín Chaverri Sievert, Director del Instituto de Servicio Exterior de Costa Rica, a impartir un curso de protocolo y organización de conferencias internacionales.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto fomentar los vínculos de cooperación entre el Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica y otras instituciones académicas de países amigos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Chaverri Sievert cédula de identidad número 1-386-358, Director del Instituto de Servicio Exterior Manuel María de Peralta, para que como Embajador en Misión Especial viaje a el Salvador, y atienda la invitación formulada por la Academia Diplomática de El Salvador “Ing. Mauricio Borgonovo Pohl” el día 22 de febrero del 2008.

Artículo 2º—El ente organizador cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación. Los gastos por concepto de transporte interno y gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Instituto del Servicio Exterior, subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta el 8% de la tarifa para El Salvador US$13,92 diarios para un total de US$41,76 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3.—Rige del 21 al 23 de febrero de 2008

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de febrero de dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 0425).—C-18500.—(20540).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdo V-1 de la sesión ordinaria 03/2008, de fecha dos de febrero de dos mil ocho, de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día domingo treinta de marzo del año dos mil ocho en el Auditorio del Colegio Médico de Cirujanos de Costa Rica, ubicado en Sabana Sur, ciudad de San José.

Se celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes a las ocho horas del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con los artículos veinticinco, veintiséis y veintiocho del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza para la presentación de los siguientes temas:

a.   Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2007 de la Presidencia.

b.  Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 de la Tesorería General.

c.   Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 de la Fiscalía General.

d.  Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 del Tribunal de Ética y Disciplina.

e.   Asuntos y mociones de los asociados.

En todos los casos los informes comprenden el ejercicio anual anterior. Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdo V-13 de la sesión ordinaria 04/2008, de fecha 23 de febrero de dos mil ocho, de la Asociación Cruz Roja Costarricense, inmediatamente finalizada la asamblea general ordinaria se convoca a los asociados a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el mismo día y en el mismo lugar, debiéndose confirmar la presencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, lo anterior de conformidad con los artículos veinticinco, veintiséis y veintisiete del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza para la siguiente agenda:

a.   La elección de los puestos vacantes del Tribunal de Ética y Disciplina por el resto del periodo hasta marzo del dos mil once.

b.  Reforma parcial a los estatutos de la Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 18, 22, 23 y 52, las cuales son:

Artículo 18.—Para ser admitido como asociado activo, el interesado debe hacer la solicitud por escrito, utilizando las fórmulas de ingreso impresas al efecto, dirigida al Consejo Nacional, por medio de la Secretaría General; además deberá aportar la documentación que pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del estatuto en sus incisos a), b) y f). El Consejo Nacional, de conformidad con el artículo anterior cuenta con un plazo no mayor a un mes para resolver la solicitud. Una vez firme el acuerdo que resuelve la solicitud, la Secretaría General cuenta con un plazo de treinta días naturales para comunicar al solicitante el resultado por el medio señalado por éste en la fórmula de solicitud de ingreso en calidad de asociado activo.

Sección IV: Procedimiento para el conocimiento de denuncias, solicitudes de expulsión y desafiliación.

Artículo 22.—El procedimiento para el conocimiento de oficio y por denuncia ante actuaciones u omisiones de asociados sancionados con expulsión: Se sancionará con expulsión, a los asociados activos que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b), c), d), g) y h) del artículo 21. Para investigar la posible comisión de las causales indicadas, así como para sancionarlas en caso de tenerse por demostradas, se seguirá el siguiente procedimiento. a) Toda denuncia contra un asociado deberá ser presentada ante la Fiscalía General, quien tramitará un expediente que se inicia con la misma. Cualquier otro órgano o dependencia de la Asociación que reciba denuncia en contra de un asociado deberá trasladada de oficio en forma inmediata a la Fiscalía General sin entrar a conocer o pronunciarse sobre el fondo de la misma. La Fiscalía General podrá iniciar a su vez investigación por conocimiento propio sin que sea necesario que medie una denuncia, en tal caso, deberá dejar consignada esta situación como inicio del expediente. La Fiscalía General realizará la investigación de oficio y debe ser realizada en un plazo de sesenta días naturales, el que podrá prorrogarse por treinta días más en caso de suma complejidad. La Fiscalía General decidirá sobre la separación temporal del asociado en el ejercicio de todos los cargos que estuviere cumpliendo dentro de la asociación durante el proceso de la investigación, informando al asociado investigado, a la Secretaría General del Consejo Nacional y a las instancias que considere oportunas en función de los cargos que ejerciera el asociado. Asimismo determinará el levantamiento de la misma cuando lo considere oportuno. Tanto la resolución en que se dicte la separación temporal, como el levantamiento de la misma, deben estar debidamente fundamentadas. En la comunicación que se realice a la Secretaría General u otros órganos únicamente se indicará la existencia de un proceso de investigación, la fecha desde la que rige la separación temporal y el número de expediente asignado, en virtud del principio de confidencialidad de la investigación. La Fiscalía General, una vez realizada la investigación y recopilada la prueba, decidirá si desestima la denuncia o si encuentra elementos suficientes para sustentar la misma recomendando lo que considere aplicable al Tribunal de Ética y Disciplina. El asociado investigado podrá tener acceso al expediente coordinando con la Fiscalía General. b) El Tribunal de Ética y Disciplina realizará el proceso establecido en su reglamento. El Tribunal de Ética y Disciplina confeccionará una resolución de apertura donde deberá indicarse los hechos y causales en que se fundamentan la Fiscalía General para su recomendación, las pruebas existentes, y en caso de acusación, las supuestas normas infringidas. En el mismo documento se le indicará al asociado la posibilidad de examinar las pruebas existentes, el señalar lugar para recibir notificación, el derecho de hacerse representar por un abogado si quisiese y bajo su propio costo, y se le dará en la misma un plazo de quince días naturales para recibir su descargo y ofrecer la prueba. Se le comunicará al asociado si se le separa de toda actividad institucional o no, si no hubiere estado separado desde el inicio de la investigación, o si se mantendrá esta medida. Esa resolución se le notificará al asociado en forma personal o en la última dirección consignada en el Departamento de Recursos Humanos. En el caso de no poderse notificar en la forma dicha, la misma podrá llevarse a cabo válidamente mediante publicación que se efectuará una única vez en el Diario Oficial La Gaceta o un diario de circulación nacional.

c)  El Tribunal de Ética y Disciplina, a criterio propio o a petición de parte podrá realizar una audiencia con todas las partes, donde evacuará la prueba documental y testimonial, notificando la hora, fecha y lugar en que se llevará a cabo la audiencia. Esa audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días naturales a partir del cumplimiento del plazo otorgado al asociado investigado para el descargo. d) Realizada la audiencia de que habla el inciso anterior, haya o no ejercido el asociado su defensa, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá emitir la recomendación respectiva al Consejo Nacional, la cual será aprobada por mayoría simple de la totalidad de los miembros propietarios que lo componen, dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá prorrogarse, previo informe a la Secretaría General del Consejo Nacional, hasta quince días naturales más. La recomendación que emita el Tribunal de Ética y Disciplina deberá ser fundamentada con indicación de las normas estatutarias y otras que le sirvan de sustento. En caso de demostrarse la causal y recomendarse la expulsión, el Tribunal de Ética y Disciplina recomendará el plazo por el cual durará tal sanción que no podrá ser menor de tres años ni mayor de diez, conforme se estime la gravedad de la falta. e) Recibida la recomendación el Consejo Nacional deberá conocer y resolver el asunto en un plazo no mayor de treinta días naturales. El Consejo Nacional determinará en su resolución si aprueba o rechaza la recomendación del Tribunal de Ética y Disciplina, en caso de expulsión, determinará el plazo de la misma. En caso de apartarse de la recomendación del Tribunal de Ética y Disciplina lo deberá hacer de forma razonada. En todo caso de expulsión, se separará a la persona definitivamente de los cargos que ostente. f) Ante la resolución tomada por el Consejo Nacional se podrá realizar la interposición de recurso de revisión por parte del asociado o de la Fiscalía General, debiéndose presentar ante la Secretaría General dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación. g) El Consejo Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su conocimiento. h) En los casos indicados en los incisos g) y h) del artículo veintiuno de este Estatuto, el afectado podrá solicitar su reingreso como asociado cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado el período de expulsión según la sanción aplicada. Si el asociado hubiere sido separado durante el proceso de investigación, ese tiempo será contabilizado como plazo conmutable de la sanción impuesta para efectos de su solicitud de reingreso

Artículo 23.—El procedimiento para el conocimiento de pérdida de la condición de asociado por causales de mera constatación, desafiliaciones voluntarias y desafiliación obligatoria: A) Desafiliación  por causal de mera constatación: se sancionará con desafiliación por tres años, a los asociados activos que incurran en la causal señalada en el inciso f) del artículo 21. Para constatar la posible comisión de la causal indicada así como para sancionarla en caso de tenerse por demostrada, se seguirá el siguiente procedimiento. La Secretaría General emitirá informe al Consejo Nacional donde señale la condición del asociado que incurriese en la causal f) del artículo veintiuno de este Estatuto. En ese informe deberá ponerse a disposición la documentación que sustente las circunstancias que alude dicha causal, sin que se requiera algún otro trámite para la desafiliación que adopte el Consejo Nacional por mayoría simple de los presentes. Ante la resolución tomada por el Consejo Nacional se podrá realizar la interposición del recurso de revisión por, parte del asociado, debiéndose presentar dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación. El Consejo Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su conocimiento. El asociado podrá solicitar su reingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado el período tres años a partir de su desafiliación. B) Desafiliación voluntaria: Se desafiliará a los asociados por la causal del incisos e) del artículo 21. Para acordar la desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Todo asociado que quiera renunciar a la Asociación, deberá presentar personalmente su manifestación expresa por escrito y copia de la cédula de identidad ante la Secretaría General, o remitirla por medio de un tercero. La Secretaría General remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de la manifestación sin que se requiera algún otro trámite para la desafiliación, acordando el Consejo Nacional autorizar a la Secretaría General eliminar al asociado del Registro de Asociados. El asociado podrá solicitar su reingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado un período de tres años a partir de su desafiliación. C) Desafiliación obligatoria: Se desafiliará a los asociados por la causal del incisos i) del artículo 21. Para acordar la desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando un asociado fallezca y la Secretaría General tenga conocimiento de esta situación por cualquier medio, remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de certificación de fallecimiento para conocimiento y acordar autorizar a la Secretaría General inscribir la desafiliación del asociado del libro de asociado.

Artículo 52.—De los poderes de la Asociación: a) Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. El Vicepresidente podrá actuar en caso de, enfermedad, incapacidad médica o ausencia justificada del Presidente; y en los actos que el Presidente le delegue expresamente. b) Se otorga poder general al Gerente General, con el límite de suma equivalente a 22 salarios mínimos de ley contemplados en el presupuesto ordinario de la República de Costa Rica para el año en que se realizará el acto administrativo, dicho representante no podrá sustituir su poder. c) Se delega en el Consejo Nacional la potestad de otorgar, revocar y sustituir por acuerdo de mayoría simple de los presentes, poderes especiales al Gerente General, a los Presidentes de Juntas Directivas Regionales y Presidentes de Juntas Directivas de los Comités Auxiliares, para actos específicos, quienes no podrán sustituir dicho poder. d) En aplicación de las facultades concedidas en los incisos b) y c) de este artículo, el Consejo Nacional por acuerdo de mayoría simple de los presentes podrá sustituir los poderes generales y especiales otorgados en todo o en parte, revocar y hacer otros poderes de nuevo.

San José, 10 de marzo del 2008.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Jorge Alfaro Soto, Subsecretario.—1 vez.—(23148).