ALCANCE Nº 15 A LA GACETA Nº 53
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
N°
041-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1, 8 y 12 y 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 266-06-SE, la servidora Agregada de
Carrera Gabriela Castillo García, cédula Nº 9-078-850, fue rotada del cargo de
Ministro Consejero de Costa Rica en México, a desempeñar un puesto en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Agregada de carrera
Gabriela Castillo García, cédula Nº 9-078-850, en el puesto de Ministro en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del
2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45467).—C-10580.—(20550).
N° 216-2007-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1) 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política
de Costa Rica; artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
y artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando
1º—Que según el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República “serán funcionarios en Comisión
aquellos que, por especiales razones de conveniencia nacional, por inopia de
funcionarios de carrera o por otras razones de emergencia sean llamados a
desempeñar aquellos cargos del servicio exterior reservados, según esta ley, a
las personas incorporadas a éste.”
2º—Que en el Proceso de Recursos Humanos de
este Ministerio consta que la Señorita Marissia
Obando Razak, cédula de identidad 5-314-249, cuenta
con los requisitos exigidos por el artículo 18 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Exterior de la
República para los nombramientos de funcionarios en comisión,
en particular, que cuenta con una Licenciatura en Comunicación de Mercadeo y
con acreditada y extensa experiencia profesional por lo que hace al seguimiento
permanente de servicios informativos internacionales, elaboración de resúmenes,
internacionales de prensa, elaboración de comunicados de prensa, atención y
seguimiento de consultas de periodistas nacionales y extranjeros, preparación y
atención de conferencias de prensa.
3º—Que el código presupuestario que ocupará
la señorita Obando Razak corresponde una de las
plazas a cuyos titulares, funcionarios de carrera, el Ministerio ha concedido
permiso sin goce de salario.
4º—Que, como resultado de lo que se consigna
en el considerando anterior, dicho código presupuestario no podría ser otorgado
a una de las personas que han aprobado los concursos de oposición para el
ingreso en la carrera diplomática (elegibles) pues el período de prueba de
estos últimos es de un año y si se les designara con un código presupuestario
correspondiente a una plaza cuyo titular podría volver a ocuparla en cualquier
momento, se presentaría una situación de inconsistencia con el artículo 67 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
5º—Que la acreditada preparación y experiencia
de la señorita Obando Razak y las demás
consideraciones antes esbozadas, constituyen razones de conveniencia nacional
que justifican debidamente su nombramiento como adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para realizar funciones en la Dirección de Prensa. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Marissia Obando Razak,
cédula de identidad 5-314-249, como Agregada en comisión, destacada en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, a los once
días del mes de octubre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45467).—C-25760.—(20551).
Nº 001-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar Códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la
República, a la
Ministra de carrera señorita Estela Blanco Solís, cédula Nº
1-521-945, nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres
días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20542).
N° 002-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera,
creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer
de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los
elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la
República, al Tercer Secretario de carrera señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806, nombrándolo
en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres
días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20543).
N° 003-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y El
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
número 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
11253-2003 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la
República, a la Tercer Secretario de carrera señorita Linyi Baidal Sequeira, cédula Nº 1-652-618,
nombrándola en la plaza de Embajador en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres
días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte,.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20544).
N° 004-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 8), 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política;
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Nº 3008 del 18 de julio de 1962; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas
necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2°—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá
disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por
los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en comisión
de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la
República, a la
Agregada de carrera señora Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula
número 1-574-434, nombrándola en la plaza de Consejero en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
enero del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
tres días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-15180.—(20545).
Nº 005-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 208-07-SE, el servidor Jorge Valerio
Hernández, cédula Nº 4-141-171 fue rotado del cargo de Ministro Consejero y
Cónsul de Costa Rica en Japón, a desempeñar un puesto en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Tercer
Secretario de carrera Jorge Valerio Hernández, cédula Nº 4-141-171, en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del
2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres
días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20546).
N° 006-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y
ELMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
PRH-022-06 de fecha 11 de octubre del 2006, la servidora Adriana Murillo Ruin,
cédula Nº 1-652-618, disfrutó de licencia sin goce de salario hasta el 30 de
diciembre del 2007.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Tercer Secretaria
de carrera Adriana Murillo Ruin, cédula Nº 1-652-618, en comisión como Ministra
en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del
2008.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de enero del
dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20547).
N° 007-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 212-07-SE, la servidora Margarita Turcios Chaverri, cédula Nº 6-102-1362, fue rotada del
cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Chile, a desempeñar un
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria
de carrera Margarita Turcios Chaverri, cédula Nº
6-102-1362, en comisión como Consejera en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del
2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres
días del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45466).—C-10580.—(20548).
N° 024-2008-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 incisos 1), 2), 3), 8) y 18) de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; los artículos 4, 59 y 103 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1 y 8 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; los artículos 5 y 18 de
julio de 1962, los artículos 60, 64 y 65 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo N°
29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus reformas, el artículo 6 del Reglamento
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 23194-RE de 12 de abril de 1994; y artículos 5, 6, 44 y
siguientes del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561-RE de
9 de marzo de 1990 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante el oficio
DM-1760-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprobó la creación de la Unidad Asesora de
Planeamiento y Desarrollo Institucional dentro de la estructura organizacional
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que en atención a la complejidad, la
multiplicidad y el creciente número de asuntos a ser tramitados por la Unidad Asesora de
Planeamiento y Desarrollo Institucional, se hace necesario procurar su
fortalecimiento orgánico y funcional.
3º—Que el artículo 117 del Manual Sobre
Técnicas de Control Interno para la Contraloría General
de la República
indica que en las funciones de administración, custodia y registro de recursos
materiales y financieros, deberá rotarse al personal.
4º—Que en un afán de satisfacer el interés
público y adecuar los recursos humanos disponibles a las necesidades
prioritarias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recursos que se
anteponen a cualquier otro interés, se pretende lograr el máximo aporte de los
servidores de esta Institución, capaces de desarrollar su potencial intelectual
y laboral, en forma eficaz y eficiente, bajo diversas circunstancias dentro de
los diferentes regímenes, con el propósito de agilizar el servicio de los
usuarios. Precisamente en ese contexto, donde se conforma la relación
estatutaria y el principio del interés público está vigente para justificar la
necesidad de ubicar y reubicar a los funcionarios, de forma tal que sus
derechos laborales adquiridos se mantengan inalterables. Si se les ocasionaré
daños o perjuicios en sus derechos, tendrán la ocasión de demostrar los mismos
por la vía del debido proceso. En esa medida se hace imperiosa la necesidad de
hacer alusión al voto N° 6501-94 de la Sala Constitucional,
que en lo que aquí interesa dispone: “...la Administración
cuenta con la facultad de reubicar a sus funcionarios en aras del servicio
público, lo cual está delimitado desde el punto de vista constitucional con la
necesidad de fundar los actos y no perjudicar en sus derechos a los
funcionarios...”
6º—Que en aras de satisfacer el interés
público por medio de la aplicación de los principios del Servicio Público
contenidos en la Ley
General de la Administración Pública
y lograr en consecuencia una mayor eficiencia administrativa, este Despacho
considera procedente TRASLADAR al Sr. Abelardo Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad
2-406-652, Jefe del Proceso de Recursos Humanos a la Unidad Asesora de
Planeamiento y Desarrollo Institucional, ambas pertenecientes a este
Ministerio, por un período de seis meses, con el fin de coordinar los proyectos
de trabajo en la citada Unidad para el cumplimiento de la Directriz 021-PLAN,
publicada en La Gaceta
N° 111
del 11 de junio del 2007. El señor Quirós Rojas tendría las funciones y
responsabilidades inherentes al cargo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En uso de las
facultades y atribuciones que la Constitución Política
y la Ley General
de Administración Pública les confieren a este Despacho, con fundamento en las
consideraciones precedentes y la anuencia del servidor, se traslada al Sr.
Abelardo Francisco Quirós Rojas, cédula de identidad 2-406-652, Jefe del
Proceso de Recursos Humanos a la Unidad Asesora de Planeamiento y Desarrollo
Institucional, ambas pertenecientes a este Ministerio, por un período de seis
meses, con el fin de coordinar los proyectos de trabajo de la citada Unidad
para el cumplimiento de la
Directriz 021-PLAN, publicada en La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2007. Tendrá las funciones y
responsabilidades inherentes al cargo, a partir del 21 de febrero del 2008.
Artículo 2º—El Sr. Quirós Rojas trabajará
bajo la supervisión de la
Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de febrero
del 2008.
Dado en San José, a los doce
días del mes de febrero del dos mil ocho.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45466).—C-42260.—(20549).
Nº 026-08/ISE-RE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido
en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 4to. Congreso Internacional de
Familia, a celebrarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, los días 28
y 29 de febrero del 2008.
2º—Que la participación del señor José
Joaquín Chaverri Sievert como Embajador Director del
Instituto Diplomático Manuel María de Peralta se justifica en el tanto es a
nivel ministerial la persona con más experiencia y el responsable de la Dirección del Instituto
Diplomático costarricense.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº
1-386-358, Director del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, que
viaje a México como Embajador en Misión Especial y visite la Academia Diplomática
Matías Romero de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México, los días 24 y
25 de febrero del 2008 y participe como panelista en el 4to. Congreso
Internacional de Familia “Familia y Desarrollo Social”, a celebrarse en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, México los días 28 y 29 de febrero del 2008.
Artículo 2º—El ente organizador del Congreso
cubrirá los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y
transporte interno los días 26 al 29 febrero 2008. Los gastos por concepto de
hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno de los días 24 y
25 febrero 2008, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Instituto del
Servicio Exterior, subpartidas 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta el
100% de la tarifa para México US$272 diarios para un
total de US$ 544, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero
al 1 de marzo 2008.
Firmado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de febrero del dos mil
ocho.
Publíquese..—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1
vez.—(Solicitud Nº 4926).—C-23780.—(20541).
Nº 027-08/ISE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración
Pública, artículo 28 inciso primero; artículo 141 de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica y 13 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando
1º—Que la Academia Diplomática
de El Salvador “Ing. Maurio Borgonovo
Pohl”, en aplicación del convenio con el Instituto
del Servicio Exterior de Costa Rica, mediante nota del 12 de febrero del 2008,
ha invitado al Embajador José Joaquín Chaverri Sievert,
Director del Instituto de Servicio Exterior de Costa Rica, a impartir un curso
de protocolo y organización de conferencias internacionales.
2º—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto fomentar los vínculos de cooperación entre el
Instituto del Servicio Exterior de Costa Rica y otras instituciones académicas
de países amigos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Joaquín Chaverri Sievert cédula de identidad
número 1-386-358, Director del Instituto de Servicio Exterior Manuel María de
Peralta, para que como Embajador en Misión Especial viaje a el Salvador, y
atienda la invitación formulada por la Academia Diplomática
de El Salvador “Ing. Mauricio Borgonovo Pohl” el día 22 de febrero del 2008.
Artículo 2º—El ente organizador cubrirá los
gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación. Los gastos por
concepto de transporte interno y gastos menores, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079
Instituto del Servicio Exterior, subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. Se
adelanta el 8% de la tarifa para El Salvador US$13,92
diarios para un total de US$41,76 todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3.—Rige del
21 al 23 de febrero de 2008
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los trece días del mes de febrero de dos mil
ocho.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
0425).—C-18500.—(20540).
CONSEJO NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo
Nacional mediante acuerdo V-1 de la sesión ordinaria 03/2008, de fecha dos de
febrero de dos mil ocho, de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a
los asociados a la
Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día domingo
treinta de marzo del año dos mil ocho en el Auditorio del Colegio Médico de
Cirujanos de Costa Rica, ubicado en Sabana Sur, ciudad de San José.
Se celebrará la asamblea general ordinaria en
primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum
estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda
convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes a
las ocho horas del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de
conformidad con los artículos veinticinco, veintiséis y veintiocho del Estatuto
de la Asociación.
Dicha convocatoria se realiza para la presentación de los
siguientes temas:
a.
Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2007 de la Presidencia.
b.
Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 de la Tesorería General.
c.
Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 de la Fiscalía General.
d.
Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2006 del
Tribunal de Ética y Disciplina.
e.
Asuntos y mociones de los asociados.
En todos los casos los informes
comprenden el ejercicio anual anterior. Por disposición del Consejo Nacional
mediante acuerdo V-13 de la sesión ordinaria 04/2008, de fecha 23 de febrero de
dos mil ocho, de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, inmediatamente finalizada
la asamblea general ordinaria se convoca a los asociados a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el mismo día y en el mismo lugar, debiéndose
confirmar la presencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, lo
anterior de conformidad con los artículos veinticinco, veintiséis y veintisiete
del Estatuto de la
Asociación. Dicha convocatoria se realiza para la siguiente
agenda:
a. La elección de
los puestos vacantes del Tribunal de Ética y Disciplina por el resto del
periodo hasta marzo del dos mil once.
b. Reforma parcial a los
estatutos de la
Asociación Cruz Roja Costarricense en los artículos 18, 22,
23 y 52, las cuales son:
Artículo 18.—Para ser admitido
como asociado activo, el interesado debe hacer la solicitud por escrito,
utilizando las fórmulas de ingreso impresas al efecto, dirigida al Consejo
Nacional, por medio de la
Secretaría General; además deberá aportar la documentación
que pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del
estatuto en sus incisos a), b) y f). El Consejo Nacional, de conformidad con el
artículo anterior cuenta con un plazo no mayor a un mes para resolver la
solicitud. Una vez firme el acuerdo que resuelve la solicitud, la Secretaría General
cuenta con un plazo de treinta días naturales para comunicar al solicitante el
resultado por el medio señalado por éste en la fórmula de solicitud de ingreso
en calidad de asociado activo.
Sección IV: Procedimiento
para el conocimiento de denuncias, solicitudes de expulsión y desafiliación.
Artículo 22.—El procedimiento
para el conocimiento de oficio y por denuncia ante actuaciones u omisiones de
asociados sancionados con expulsión: Se sancionará con expulsión, a los
asociados activos que incurran en las causales señaladas en los incisos a), b),
c), d), g) y h) del artículo 21. Para investigar la posible comisión de las
causales indicadas, así como para sancionarlas en caso de tenerse por
demostradas, se seguirá el siguiente procedimiento. a) Toda denuncia contra un
asociado deberá ser presentada ante la Fiscalía General,
quien tramitará un expediente que se inicia con la misma. Cualquier otro órgano
o dependencia de la
Asociación que reciba denuncia en contra de un asociado
deberá trasladada de oficio en forma inmediata a la Fiscalía General
sin entrar a conocer o pronunciarse sobre el fondo de la misma. La Fiscalía General
podrá iniciar a su vez investigación por conocimiento propio sin que sea
necesario que medie una denuncia, en tal caso, deberá dejar consignada esta
situación como inicio del expediente. La Fiscalía General
realizará la investigación de oficio y debe ser realizada en un plazo de
sesenta días naturales, el que podrá prorrogarse por treinta días más en caso
de suma complejidad. La
Fiscalía General decidirá sobre la separación temporal del
asociado en el ejercicio de todos los cargos que estuviere cumpliendo dentro de
la asociación durante el proceso de la investigación, informando al asociado
investigado, a la
Secretaría General del Consejo Nacional y a las instancias
que considere oportunas en función de los cargos que ejerciera el asociado.
Asimismo determinará el levantamiento de la misma cuando lo considere oportuno.
Tanto la resolución en que se dicte la separación temporal, como el
levantamiento de la misma, deben estar debidamente fundamentadas.
En la comunicación que se realice a la Secretaría General
u otros órganos únicamente se indicará la existencia de un proceso de
investigación, la fecha desde la que rige la separación temporal y el número de
expediente asignado, en virtud del principio de confidencialidad de la
investigación. La
Fiscalía General, una vez realizada la investigación y
recopilada la prueba, decidirá si desestima la denuncia o si encuentra
elementos suficientes para sustentar la misma recomendando lo que considere
aplicable al Tribunal de Ética y Disciplina. El asociado investigado podrá
tener acceso al expediente coordinando con la Fiscalía General.
b) El Tribunal de Ética y Disciplina realizará el proceso establecido en su
reglamento. El Tribunal de Ética y Disciplina confeccionará una resolución de
apertura donde deberá indicarse los hechos y causales en que se fundamentan la Fiscalía General
para su recomendación, las pruebas existentes, y en caso de acusación, las
supuestas normas infringidas. En el mismo documento se le indicará al asociado
la posibilidad de examinar las pruebas existentes, el señalar lugar para
recibir notificación, el derecho de hacerse representar por un abogado si
quisiese y bajo su propio costo, y se le dará en la misma un plazo de quince
días naturales para recibir su descargo y ofrecer la prueba. Se le comunicará
al asociado si se le separa de toda actividad institucional o no, si no hubiere
estado separado desde el inicio de la investigación, o si se mantendrá esta
medida. Esa resolución se le notificará al asociado en forma personal o en la
última dirección consignada en el Departamento de Recursos Humanos. En el caso
de no poderse notificar en la forma dicha, la misma podrá llevarse a cabo
válidamente mediante publicación que se efectuará una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta
o un diario de circulación nacional.
c) El Tribunal de Ética y
Disciplina, a criterio propio o a petición de parte podrá realizar una
audiencia con todas las partes, donde evacuará la prueba documental y
testimonial, notificando la hora, fecha y lugar en que se llevará a cabo la
audiencia. Esa audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días
naturales a partir del cumplimiento del plazo otorgado al asociado investigado
para el descargo. d) Realizada la audiencia de que habla el inciso anterior,
haya o no ejercido el asociado su defensa, el Tribunal de Ética y Disciplina
deberá emitir la recomendación respectiva al Consejo Nacional, la cual será
aprobada por mayoría simple de la totalidad de los miembros propietarios que lo
componen, dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá
prorrogarse, previo informe a la Secretaría General del Consejo Nacional, hasta
quince días naturales más. La recomendación que emita el Tribunal de Ética y
Disciplina deberá ser fundamentada con indicación de las normas estatutarias y
otras que le sirvan de sustento. En caso de demostrarse la causal y
recomendarse la expulsión, el Tribunal de Ética y Disciplina recomendará el
plazo por el cual durará tal sanción que no podrá ser menor de tres años ni
mayor de diez, conforme se estime la gravedad de la falta. e) Recibida la
recomendación el Consejo Nacional deberá conocer y resolver el asunto en un
plazo no mayor de treinta días naturales. El Consejo Nacional determinará en su
resolución si aprueba o rechaza la recomendación del Tribunal de Ética y
Disciplina, en caso de expulsión, determinará el plazo de la misma. En caso de
apartarse de la recomendación del Tribunal de Ética y Disciplina lo deberá
hacer de forma razonada. En todo caso de expulsión, se separará a la persona
definitivamente de los cargos que ostente. f) Ante la resolución tomada por el
Consejo Nacional se podrá realizar la interposición de recurso de revisión por
parte del asociado o de la
Fiscalía General, debiéndose presentar ante la Secretaría General
dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación. g) El Consejo
Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos
terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta
días naturales a partir de su conocimiento. h) En los casos indicados en los
incisos g) y h) del artículo veintiuno de este Estatuto, el afectado podrá
solicitar su reingreso como asociado cumpliendo con todos los requisitos
establecidos luego de pasado el período de expulsión según la sanción aplicada.
Si el asociado hubiere sido separado durante el proceso de investigación, ese
tiempo será contabilizado como plazo conmutable de la sanción impuesta para
efectos de su solicitud de reingreso
Artículo 23.—El
procedimiento para el conocimiento de pérdida de la condición de asociado por
causales de mera constatación, desafiliaciones voluntarias y desafiliación
obligatoria: A) Desafiliación por causal de mera constatación:
se sancionará con desafiliación por tres años, a los asociados activos que
incurran en la causal señalada en el inciso f) del artículo 21. Para constatar
la posible comisión de la causal indicada así como para sancionarla en caso de
tenerse por demostrada, se seguirá el siguiente procedimiento. La Secretaría General
emitirá informe al Consejo Nacional donde señale la condición del asociado que
incurriese en la causal f) del artículo veintiuno de este Estatuto. En ese
informe deberá ponerse a disposición la documentación que sustente las
circunstancias que alude dicha causal, sin que se requiera algún otro trámite
para la desafiliación que adopte el Consejo Nacional por mayoría simple de los
presentes. Ante la resolución tomada por el Consejo Nacional se podrá realizar
la interposición del recurso de revisión por, parte del asociado, debiéndose presentar
dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a su notificación. El Consejo
Nacional deberá resolver el recurso de revisión, por votación de las dos
terceras partes de los miembros presentes, ello en un plazo máximo de treinta
días naturales a partir de su conocimiento. El asociado podrá solicitar su
reingreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos luego de pasado el
período tres años a partir de su desafiliación. B) Desafiliación voluntaria:
Se desafiliará a los asociados por la causal del incisos e) del artículo 21.
Para acordar la desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Todo
asociado que quiera renunciar a la Asociación, deberá presentar personalmente su
manifestación expresa por escrito y copia de la cédula de identidad ante la Secretaría General,
o remitirla por medio de un tercero. La Secretaría General
remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de la manifestación
sin que se requiera algún otro trámite para la desafiliación, acordando el
Consejo Nacional autorizar a la Secretaría General eliminar al asociado del
Registro de Asociados. El asociado podrá solicitar su reingreso cumpliendo con
todos los requisitos establecidos luego de pasado un período de tres años a
partir de su desafiliación. C) Desafiliación obligatoria: Se desafiliará
a los asociados por la causal del incisos i) del artículo 21. Para acordar la
desafiliación se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando un asociado
fallezca y la
Secretaría General tenga conocimiento de esta situación por cualquier
medio, remitirá informe al Consejo Nacional, adjuntando original de
certificación de fallecimiento para conocimiento y acordar autorizar a la Secretaría General
inscribir la desafiliación del asociado del libro de asociado.
Artículo 52.—De
los poderes de la
Asociación: a) Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderado generalísimo
sin límite de suma. El Vicepresidente podrá actuar en caso de, enfermedad,
incapacidad médica o ausencia justificada del Presidente; y en los actos que el
Presidente le delegue expresamente. b) Se otorga poder general al Gerente
General, con el límite de suma equivalente a 22 salarios mínimos de ley
contemplados en el presupuesto ordinario de la República de Costa Rica
para el año en que se realizará el acto administrativo, dicho representante no
podrá sustituir su poder. c) Se delega en el Consejo Nacional la potestad de
otorgar, revocar y sustituir por acuerdo de mayoría simple de los presentes,
poderes especiales al Gerente General, a los Presidentes de Juntas Directivas
Regionales y Presidentes de Juntas Directivas de los Comités Auxiliares, para
actos específicos, quienes no podrán sustituir dicho poder. d) En aplicación de
las facultades concedidas en los incisos b) y c) de este artículo, el Consejo
Nacional por acuerdo de mayoría simple de los presentes podrá sustituir los
poderes generales y especiales otorgados en todo o en parte, revocar y hacer
otros poderes de nuevo.
San José, 10 de marzo del 2008.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Jorge Alfaro Soto,
Subsecretario.—1 vez.—(23148).