ALCANCE Nº 8
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSE
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CONSEJO DIRECTIVO
Sesión 5813 del 13 de
noviembre de 2007
Artículo
8º—Actualización Reglamento para la operación de fondos de trabajo.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD SE
ACUERDA:
1) Aprobar las modificaciones al Reglamento para
0 INTRODUCCIÓN
Los fondos de trabajo
se han constituido en la herramienta básica para cubrir gastos de hospedaje,
alimentación, transporte y otros gastos que por la naturaleza de las
actividades de algunos funcionarios, requieren desplazarse a otros centros de
trabajo ubicados en una zona geográfica distinta a la de ellos, para cumplir
con diversas obligaciones laborales, así como la adquisición de aquellos bienes
y servicios de escasa cuantía, necesarios para la buena marcha de las
dependencias donde estos operan y la satisfacción de los clientes internos y
externos.
Dada la importancia para la
institución de establecer la normativa interna y externa que regule la
administración, uso y control de los fondos de trabajo,
Como resultado de este
esfuerzo, se generó el presente Reglamento para
1 PROPÓSITO
Implantar las mejores normas,
prácticas y procedimientos para la sana y adecuada administración de los
recursos económicos públicos, destinados a la adquisición de bienes y servicios
por fondos de trabajo, las cuales además de ofrecer agilidad, oportunidad y
seguridad, cumplen con el marco normativo institucional y la legislación
estatal.
2 ALCANCE
Ese reglamento aplica a
todos los funcionarios de la institución, ya que de una u otra manera,
regularmente o en forma esporádica participan del proceso que conlleva este
medio de pago.
3 DOCUMENTOS
APLICABLES
CÓDIGO |
TÍTULO DEL DOCUMENTO |
|
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos de |
4 DEFINICIONES, TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Se detallan en el
Capítulo I del Reglamento para
1. REGLAMENTO PARA
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Definición de términos
Artículo 1º—Con el
propósito de uniformar los términos utilizados en este Reglamento, a continuación
se establecen las siguientes definiciones:
Arqueo: Es la verificación que realizan
tanto el encargado del fondo de trabajo que opera bajo la modalidad de cuenta
corriente, como funcionarios ajenos a la operación del mismo (coordinadores,
unidades de control interno, Auditoría), respecto a la idoneidad de la
documentación en trámite, manejo del efectivo y cuenta corriente en el Fondo de
Trabajo, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud
del mismo.
Autorizador de gastos: Es el
funcionario responsable de aprobar gastos por concepto de bienes y servicios de
acuerdo a los topes establecidos en los artículos 35 y 36 de este Reglamento.
Autorizador de la creación o
modificación de tarjetas: es el funcionario que autoriza el “Formulario
Múltiple para solicitud y mantenimiento de las tarjetas de compras
institucionales”.
Autorizador de registros
fondos de trabajo: Es el funcionario que autoriza los registros donde se
indican los funcionarios responsables de las siguientes actividades:
· Administrar el Fondo de
trabajo (encargado y suplente)
· Autorizar la creación y
modificación de tarjetas
· Autorizar gastos
· Autorizar liquidaciones
· Realizar consultas y
seguimiento de las tarjetas de compras institucionales
Estos funcionarios
son: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Directores, Secretario
del Consejo Directivo, Auditor General.
BCR: Banco de Costa Rica.
Comprobante retención del 2%
de Impuesto sobre
Comprobante de gastos
(Fórmula F-10-0029): Se utiliza para respaldar gastos excepcionales en los
cuales no es posible la obtención de una factura y débitos por servicios
recibidos por el Sistema Bancario Nacional.
Conciliación fondos de
trabajo.
· Modalidad cuenta corriente:
Verificación de los registros de la cuenta corriente: cheques, depósitos, notas
de crédito, notas de débito; contra los registros del Banco, suministrados
mediante estado de cuenta.
· Modalidad tarjeta de compras
institucional: Verificación de los documentos que genera el banco: vouchers, devoluciones y anticipos ingresados al Sistema de
Fondos de Trabajo; contra las transacciones del Banco de Costa Rica, que diariamente
el Proceso Gestión de Liquidez traslada a dicho sistema.
Cuenta Corriente: Cuenta de depósitos a
la vista que exige la utilización de cheques u otro documento como medio para
retirar fondos. Se oficializa por medio de un contrato que firma
Desglose de gastos:
Formulario donde se desglosan los gastos por pago directo con tarjeta o por
medio de avances de efectivo, que realiza cada tarjeta habiente.
Detalle de Gastos por
Alimentación y Hospedaje (Fórmula F-10-0005): Es el comprobante que respalda
los gastos por alimentación y hospedaje de las giras realizadas.
Detalle de órdenes de
trabajo: Documento utilizado por el Área Gestión Servicios de Transporte de
Diferencias: Son los montos
en colones sobrantes o faltantes, determinados en un arqueo o conciliación
bancaria.
Director: Director de
División, Jefe Dirección Técnica, Director de UEN, Director Administrativo,
Jefe Dirección.
Director de Proyecto: Se
refiere al funcionario responsable de la dirección de un proyecto
institucional.
Ejecutivo de Fondos de
Trabajo en Gestión de Liquidez: Funcionario encargado de coordinar, asesorar,
orientar y capacitar a los encargados de fondos, subfondos
y suplentes, en todo lo relacionado con el quehacer diario de fondos de
trabajo.
Encargado Fondo de Trabajo:
Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al fondo de
trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que
se estipula en este Reglamento.
Encargado de Subfondo de Trabajo: Es el funcionario responsable de
administrar los valores asignados al subfondo de
trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que
estipula este Reglamento en esta materia.
Estado de cuenta: Informe
generado por el banco, de las transacciones realizadas con tarjeta de compras institucional
o cuenta corriente, en un determinado período.
Factura: Documento que
respalda la adquisición de un bien o servicio. Este documento, debe cumplir con
lo estipulado en el artículo 18 del “Reglamento de
Fondo de Trabajo: Mecanismo
de pago que utilizan los diferentes centros de trabajo para la adquisición de
bienes y servicios.
Formulario múltiple para
solicitud y mantenimiento de
Formulario para
modificaciones: Es el formulario donde se establecen los cambios requeridos en
las características de cada tarjeta habiente y/o en sus parámetros de consumo.
Fraccionamiento o
Fragmentación Ilícita: “Es la fragmentación de la adquisición de bienes y
servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el
procedimiento concursal que correspondería seguir de
acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad
prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos
gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales
en contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e
igualdad de trato”.
Liquidación de gastos:
Corresponde al grupo de documentos que el fondo de trabajo remite a
Nota crédito: Es el documento
que respalda los depósitos de dinero realizados por Gestión de Liquidez en la
cuenta corriente del fondo de trabajo, producto del reintegro de las
liquidaciones. Estos depósitos afectan positivamente el monto disponible.
Nota débito: Es el documento
que respalda las disminuciones del monto disponible de la cuenta corriente, que
realiza la entidad bancaria, por el uso de sistemas de consultas electrónicas y
confección de chequeras.
Parámetros de consumo:
Clasificaciones de comercios y montos de gastos asignados a un
tarjeta habiente.
Registro Administración Fondo
de Trabajo: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de
administrar el fondo de trabajo -Encargado y Suplente- y autorizar
liquidaciones.
Registro Autorizaciones
Módulos de Consulta y Modificaciones Banco de Costa Rica: Documento que se
utiliza para registrar ante el Banco, los funcionarios autorizados a solicitar
y aprobar modificaciones en las características y/o parámetros de consumo de
cada tarjeta habiente, así como para accesar al sistema de consulta Web del
BCR. (BCRCompras y BCRReportes)
Registro Autorizadores de
Gastos: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de
autorizar gastos por la adquisición de bienes y servicios.
Reglamento de gastos de viaje
y transporte para funcionarios públicos: Es el Reglamento emitido por
Sistema de Fondos de Trabajo:
Herramienta informática que le permite a los usuarios realizar las actividades
de administración y control de los fondos de trabajo.
Solicitud Fondo de Trabajo o subfondo de trabajo (Fórmula F-10-0052): Es el documento
utilizado para la creación, aumento o disminución de un fondo de trabajo o subfondo de trabajo.
Solicitud de reintegro: Es la
solicitud del monto gastado, que realiza el Fondo de Trabajo a Gestión de
Liquidez, vía Sistema de Fondos de Trabajo.
Subfondo de trabajo: Mecanismo de pago que se utiliza para
cubrir gastos de dependencias, que por su ubicación y la naturaleza de sus
actividades, no pueden hacer uso directo del fondo a que pertenecen. Los subfondos son tramitados únicamente como casos de
excepción.
Suplente del encargado del
fondo de trabajo: Funcionario que asume la administración del fondo de trabajo
en ausencia del encargado.
Suplente del encargado del subfondo de trabajo: funcionario que asume la
administración del subfondo de trabajo en ausencia
del encargado.
Tarjeta habiente: Funcionario
de
Unidad de Control:
Funcionarios nombrados por el Director, para realizar las labores de control
interno.
Vale por entrega de dinero (Fórmula
F-10-0056): Se utiliza para formalizar la entrega de adelantos de dinero con un
fin y período específico.
Vale por Préstamo de Activos
y Herramientas (Fórmula F-10-0003): Documento utilizado para asignar y
respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos o
herramientas a cargo de cada funcionario.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—El Fondo de
Trabajo es un mecanismo de pago regulado mediante el presente Reglamento, que
utilizan los diferentes centros de trabajo para cubrir gastos por concepto de
hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores de los funcionarios
que requieren desplazarse para la atención de diversas obligaciones laborales.
Asimismo, el pago de compras de materiales, equipo, herramientas y servicios
indispensables para la buena marcha de las dependencias, cuya ejecución es de
carácter excepcional, siempre que el monto del pago no exceda del límite para
gastos que se establece en el artículo 33 del presente Reglamento. Caso
contrario, la compra deberá tramitarse mediante
Artículo 3º—Para protección
de la institución y de los administradores de los fondos de trabajo, es indispensable
normar la adquisición de bienes y servicios por medio de estos fondos, de tal
manera que la gestión sea expedita dentro de un marco normativo afín con las
regulaciones institucionales y estatales, según lo establecido en el Reglamento
a
Para tales efectos, este
medio de pago debe cumplir con el procedimiento de contratación administrativa
que se regula mediante el presente Reglamento.
Artículo 4º—La operación de
un fondo o subfondo de trabajo, debe estar bajo la
responsabilidad directa del funcionario designado como encargado titular o del
suplente en su ausencia. Estos funcionarios no deben estar facultados para
aprobar gastos, solicitudes de liquidación ni tener responsabilidad en la
coordinación de presupuesto de la dependencia a la que está asignada el fondo.
Las características que deben
reunir los encargados y suplentes de fondos y subfondos,
son las siguientes:
a) Empleado permanente de
b) Solvencia moral.
c) Responsable.
d) Ordenado.
e) Con iniciativa.
f) Dinámica.
g) Buenas relaciones humanas.
h) No deben tener embargos judiciales sobre su
salario.
i) Conocimientos sobre administración de
valores.
j) Conocimiento sobre la estructura contable y
presupuestaria.
k) Conocimiento en contratación administrativa.
l) Conocimiento sobre aplicación de impuestos
(renta, ventas, servicios).
m) Conocimiento de documentos legales (facturas).
n) Conocimiento de paquetes computacionales
afines.
o) Conocimiento general de todas aquellas
disposiciones que regulan la materia de fondos de trabajo.
Artículo 5º—Existen dos
modalidades de fondos de trabajo:
a) Cuenta corriente:
Aquellos fondos que realizan sus
transacciones mediante el uso de efectivo y cheque, respaldados en una cuenta
corriente institucional. Esta modalidad se utiliza transitoriamente hasta tanto
no estén todos los fondos de trabajo operando bajo la modalidad de tarjetas de
compras institucional y no se crean nuevos fondos con cuenta corriente, a
excepción de aquellos casos aprobados por
b) Tarjeta de compras institucional:
Aquellos fondos que realizan sus transacciones
mediante el uso de la tarjeta de compras institucional.
En ambas
modalidades de fondos de trabajo, el pago de las compras efectuadas, también
puede realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, en la cuenta
bancaria que el proveedor indique. Para estos efectos, se debe coordinar con el
Proceso Gestión de Liquidez de
CAPÍTULO III
Responsabilidades en la
administración de un fondo de trabajo
Artículo
6º—Responsabilidades de los Directores y asistentes ejecutivos de la
administración superior con fondos de trabajo a su cargo.
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir lo que
establece este Reglamento y demás regulaciones conexas.
b) Solicitar previo análisis de necesidades a
c) Crear
d) Ejecutar o solicitar la aplicación de las
sanciones que corresponda, cuando por incumplimiento de este Reglamento, mal
uso de los recursos, negligencia en la operación del fondo, entre otros, se
pone en riesgo los recursos públicos.
e) Autorizar a los funcionarios que corresponda
para: la operación de un fondo de trabajo (encargado y suplente), aprobar
compras y vales, girar en cuentas corrientes, aprobar liquidaciones, autorizar
la creación o modificación de tarjetas de compras institucional, realizar
arqueos y conciliaciones bancarias mensualmente.
f) Mantener informados a los encargados de los
fondos, sobre cualquier cambio que se genere.
g) La responsabilidad incluida en el inciso d) se
traslada al Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, cuando el
fondo de trabajo se encuentre adscrito directamente a esas dependencias, bajo
la responsabilidad del asistente ejecutivo.
Artículo
7º—Responsabilidades del encargado del fondo y subfondo
de trabajo: titular y suplente.
a) Conocer y cumplir lo que establece este
Reglamento, para operar en forma correcta el fondo de trabajo.
b) Gestionar ante el Director, la capacitación
necesaria para la operación del Sistema de Fondos de Trabajo, la administración
del fondo o subfondo en general y la actualización
constante en cuanto a las normas y procedimientos que rigen para este medio de
pago.
c) Llevar un estricto control sobre las fechas de
vencimiento de los vales. En este sentido, debe incluir en el Sistema de Fondos
de Trabajo, los vales y velar porque éstos sean liquidados en la fecha indicada
en el documento. En caso contrario informar a los superiores el incumplimiento
para que exijan la debida justificación y su inmediata liquidación.
d) En ningún caso debe tramitar un nuevo vale a
un funcionario sin que se haya liquidado el anterior.
e) Corresponde al encargado del fondo, controlar
el flujo de pagos diarios, para evitar sobrepasar el monto disponible en la
cuenta.
f) Denunciar por escrito cualquier situación
anormal que se presente en el trámite de documentos en el fondo de trabajo.
g) Mantener actualizados los registros de
autorizaciones fondos de trabajo.
h) No permitir fraccionamientos o fragmentación
ilícita en la adquisición de bienes y servicios.
· De detectarse esta anomalía, no tramitar la factura e
informar inmediatamente y por escrito al Coordinador del área donde opera el
fondo de trabajo, con copia al Director.
· En caso de duda, la documentación debe ser devuelta al
comprador, con la finalidad de solicitar el criterio legal, a
i) Verificar que las facturas y otros documentos
que respaldan los pagos de los bienes y servicios, adquiridos mediante fondo o subfondo de trabajo, cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 37 de este Reglamento.
j) Verificar que las compras sean aprobadas por
los funcionarios autorizados, según los topes establecidos en el artículo 35 y
36 de este Reglamento.
k) Estampar el
siguiente sello en cada factura, comprobante de gastos u otro documento que
respalde la adquisición de un bien o servicio, así como en los vales liquidados,
después de ingresar sus datos en el sistema de fondos de trabajo
ICE CANCELADO FONDO DE TRABAJO Nº _________________ FECHA DE CANCELACIÓN:
_______________ MEDIO DE PAGO EFECTIVO: £
CHEQUE Nº ________ TARJETA: £ |
l)
No cancelar facturas u otros documentos presentados por personas ajenas
a
m) Corresponde al encargado del fondo presentar al
Coordinador del área responsable del fondo, con copia al Director un informe
mensual sobre los gastos realizados por la adquisición de bienes y servicios,
así como de los vales pendientes de liquidar.
n) Verificar el contenido presupuestario antes de
cancelar una factura u otro documento, para evitar sobrepasar el tope
presupuestario asignado al fondo de trabajo.
o) Corresponde al encargado del fondo, solicitar
al coordinador de presupuesto de su dependencia, las modificaciones
presupuestarias requeridas.
p) Verificar, al menos una vez al mes, la cuenta
corriente del fondo de trabajo a su cargo y mantener una estricta vigilancia
sobre el manejo de dicha cuenta.
q) Corresponde al encargado del fondo, asegurarse
de la disponibilidad de dinero en la cuenta corriente, previo
a la emisión de un cheque, para evitar posibles devoluciones por parte del
banco y las responsabilidades personales adicionales que esta situación
provoca.
r) Corresponde al encargado del fondo, realizar
la liquidación de gastos respectiva, adjuntando los reportes “Avance de
Efectivo Devueltos”, cuando corresponde, “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas
por Reintegro Resumido”, este último debidamente firmado y trasladarla al
autorizador de liquidaciones, para su trámite.
s) Corresponde al encargado del fondo, realizar
la conciliación entre las transacciones del BCR cargadas por Gestión de
Liquidez en el Sistema de Fondos de Trabajo, contra los documentos digitados y
relacionados con dichas transacciones. (Esto para la modalidad de fondos que
operan con tarjetas de compras institucional)
Artículo
8º—Responsabilidades de los funcionarios que aprueban vales por entrega de
dinero.
a) Conocer y cumplir con lo que establece este
Reglamento.
b) Velar porque el monto solicitado esté acorde
con el gasto a realizar y el plazo de cancelación del mismo, cumpla con lo
establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
c) Autorizar los vales que cumplan con los
requisitos que se establecen en este Reglamento.
d) Verificar que el solicitante del vale no esté
disfrutando o por disfrutar su período de vacaciones.
e) No autorizar vales por entrega de dinero a
funcionarios que no sean subalternos dentro de la escala jerárquica.
Artículo
9º—Responsabilidades de los funcionarios que realizan las compras.
a) Conocer y cumplir con lo que establece este
Reglamento.
b) Asegurarse de que el bien o servicio requerido
no pueda ser provisto por alguna dependencia institucional, por ejemplo:
Gestión Documentación e Información, Almacenes y otras.
c) Consultar al encargado del fondo de trabajo,
si se cuenta con el contenido presupuestario para realizar el gasto.
d) Velar porque todos los impuestos, en los casos
en que corresponde, estén bien calculados.
e) No sobrepasar los montos para compras
establecidos en este Reglamento.
f) Velar porque las facturas y otros documentos
que respaldan la adquisición de bienes y servicios, cuenten con los requisitos
establecidos en el artículo 29 y 37 de este Reglamento.
g) No realizar por ningún concepto el
fraccionamiento o fragmentación ilícita, en las compras de bienes y servicios.
h) Asegurarse de que el bien o servicio
adquirido, sea el recibido y facturado.
i) Estampar y
completar al dorso de cada factura el siguiente sello.
ICE FONDO DE TRABAJO Nº _______ FECHA: ______________ DEPENDENCIA:
_______________________ GASTO SOLICITADO POR: ________FIRMA:_______CÉDULA Nº______ GASTO REALIZADO POR: ________FIRMA:_______CÉDULA Nº______ CUENTA CONTABLE Nº ________ MONTO: ¢______________________ MONTO IMP. VENTA
sólo si aplica crédito fiscal: ¢____________________ MONTO IMP. RENTA:
¢_________________________________________ MONTO TOTAL EN LETRAS:______________ MONTO:
¢_______ |
DESCRIPCIÓN DEL
GASTO:______________________________________________________
FIRMA DE QUIEN APRUEBA EL GASTO:
____________________________ |
Artículo 10.—Responsabilidades de los funcionarios que autorizan
gastos.
a) Conocer y cumplir lo que establece este
Reglamento.
b) Asegurarse de que el bien o servicio requerido
no pueda ser provisto por alguna dependencia institucional.
c) Asegurarse de que el bien o servicio requerido
sea necesario dentro del proceso, así como que el costo del mismo esté dentro
del tope establecido.
d) Controlar que el bien o servicio cancelado, se
haya recibido en forma satisfactoria.
e) Verificar que en las facturas tramitadas no se
incurra en fraccionamiento o fragmentación ilícita.
· De detectarse esta anomalía, no aprueba el gasto e
informa inmediatamente y por escrito al Director.
· En caso de duda, la documentación debe ser devuelta al
comprador, con la finalidad de solicitar el criterio legal a
f) Verificar que las facturas u otros documentos
que respaldan la adquisición del bien o servicio, cumplan con todos los
requerimientos establecidos en los artículos 29 y 37 de este Reglamento.
g) Asegurarse de que los impuestos de ley estén
correctamente aplicados (Impuesto de Ventas, Renta y de Servicio)
h) Aprobar el gasto mediante la firma en el sello
”FONDO DE TRABAJO Nº …” (Artículo 9 inciso i)
i) Asegurarse de que todo documento que respalde
un gasto, contenga el monto en letras, en concordancia con el monto en números
del documento.
Artículo 11.—Responsabilidades de los funcionarios que giran contra la
cuenta corriente:
a) Conocer y cumplir con lo que establece este
Reglamento.
b) Asegurarse de que el cheque esté a nombre del
proveedor que brinda el bien o servicio, con excepción de los casos indicados
en los artículos 97 y 99 de este Reglamento.
c) Confirmar que el monto del cheque corresponda
al costo del bien o servicio adquirido, menos el monto del Impuesto sobre
Artículo 12.—Responsabilidades de los funcionarios que aprueban
liquidaciones.
a) Conocer y cumplir con lo que establece este
Reglamento.
b) Verificar que las facturas y los comprobantes
de gastos que respaldan la adquisición de un bien o servicio, cumplan con los
requisitos establecidos por ley. Así como que se hayan aplicado los impuestos
de renta, ventas o de servicio, cuando corresponden.
c) Verificar que el gasto haya sido aprobado por
el funcionario autorizado y se encuentre dentro del tope que corresponde.
d) Verificar que cada documento de cobro esté
contenido en el reporte “Cuentas por Liquidación” y asegurarse de que su monto
total, sea el mismo que resulte de la sumatoria de todos los documentos que
respaldan las compras realizadas.
e) Verificar que cada documento que respalda la
adquisición de un bien o servicio, contenga los sellos indicados en los
artículos No. 7 inciso k y No. 9 inciso i, como medida de control interno para
inutilizar el documento.
f) Velar porque no se estén cancelando
comprobantes de gastos y/o facturas comerciales amparando erogaciones que no
guarden relación con las actividades de las dependencias a las cuales sirve el
fondo de trabajo.
g) Aprobar vía Sistema Fondos de Trabajo, las
solicitudes de reintegro ante Gestión de Liquidez y firmar el reporte “Cuentas
por Reintegro Resumido”.
h) Aprobar vía Sistema Fondos de Trabajo, el
registro de las devoluciones de efectivo que correspondan al 100% del avance de
efectivo y firmar el reporte “Avances de Efectivo Devueltos”.
i) Entregar al encargado del fondo de trabajo en
un sobre sellado, los documentos que respaldan la liquidación de gastos y los
avances de efectivo devueltos, cuando correspondan, a saber.
· Original del reporte “Cuentas por Reintegro Resumido”,
facturas, comprobantes de gastos, listados y todo documento que respalde la
liquidación.
· Original del reporte “Avances de Efectivo Devueltos”: voucher de avance y devolución, estos documentos deben incluir
en la liquidación más próxima.
Artículo 13.—Responsabilidades de los funcionarios de
a) Conocer, cumplir, asesorar y hacer cumplir lo
que establece este Reglamento y demás normativa interna y externa, relativa a
Fondos de Trabajo.
b) Dar seguimiento a los informes que el
encargado de fondo entrega mensualmente, con el fin de mantener un mayor
control sobre los gastos por bienes o servicios adquiridos.
c) Realizar arqueos y estudios periódicos sin
previa comunicación, como mínimo seis veces al año y confirmar que se mantengan
actualizados los registros de las firmas autorizadas en cada fondo.
d) Verificar que se concilie al menos una vez al
mes la cuenta corriente del fondo de trabajo o el estado de cuenta de la
tarjeta de compra, según corresponda. Verificar los registros del encargado de
fondo de trabajo contra el estado de cuenta mensual que envía el Banco.
e) Informar al coordinador del área donde opera
el fondo de trabajo, con copia al Director, sobre lo ejecutado y sus resultados.
Artículo 14.—Responsabilidades de
a) Efectuar los estudios que considere
pertinentes sobre los fondos de trabajo, para lo cual debe determinar el
alcance, la periodicidad y el procedimiento que corresponda.
b) Velar por la operación normal del Sistema de
Fondos de Trabajo.
c) Analizar la rotación del flujo de efectivo en
cada cuenta corriente de fondos de trabajo, con el fin de solicitar al Director
las modificaciones correspondientes.
d) Registrar contablemente todos los movimientos
que se dan en fondos de trabajo.
e) Crear y actualizar las cuentas contables,
presupuestarias y de costos.
f) Capacitar y asesorar en materia de
administración de fondos de trabajo y operación del Sistema de Fondos de
Trabajo.
g) Preparar y presentar informes sobre el
movimiento de los fondos de trabajo, para la toma de decisiones de
h) Proponer normas, políticas y procedimientos,
que actualicen el reglamento de la administración de fondos de trabajo.
i) Definir el horario, para el trámite de
solicitud de reintegros.
CAPÍTULO IV
Vales por Entrega de
Dinero
Artículo 15.—Todo adelanto de dinero debe ser respaldado por la fórmula
F-10-0056 “Vale por Entrega de Dinero” (Ver Anexo 1)
Artículo 16.—Los
plazos para la liquidación de los vales y sus respectivos gastos son los
siguientes:
a) Los gastos por alimentación, hospedaje y
transporte (viáticos internos), deben ser cancelados dentro de los tres días
hábiles posteriores al regreso de la gira. Dicho plazo debe estar considerado
en la fecha de vencimiento establecida en el vale.
Este plazo se duplica para
aquellos documentos que se generan en las Áreas Regionales y que deben ser
aprobados por funcionarios ubicados en el Área Metropolitana.
b) La adquisición de bienes y servicios, debe ser
cancelada cinco días hábiles, después de la fecha de emisión del vale.
c) En el caso de que algún funcionario realice
gastos con su propio dinero, los plazos máximos para el cobro son los
estipulados en los incisos a y b de este mismo articulo.
d) En caso de vacaciones, la liquidación del vale
debe realizarse previo al inicio de las mismas.
Los vales y sus
respectivos documentos de gastos que por excepción, no cumplan con los plazos
establecidos en los incisos anteriores, deben contar con la debida
justificación escrita y aprobada por el superior jerárquico respectivo.
Artículo 17.—Todo
vale debe ser aprobado por uno de los funcionarios autorizados para este fin.
No se puede tramitar un nuevo vale, si no ha sido liquidado el último y bajo
ninguna circunstancia, se debe autorizar liquidaciones parciales en vales.
Artículo 18.—El
encargado del fondo debe mantener la información actualizada de los
funcionarios autorizados para aprobar gastos (utilizar el Formulario F-10-0044 AUTORIZACIÓN
DE FIRMA – (Ver Anexo 2) y asegurarse que los funcionarios que tramitan gastos
en su fondo de trabajo, pertenezcan a la dependencia donde se encuentra
adscrito dicho fondo, en caso contrario, verificar la existencia de la debida
justificación del Director o de los funcionarios que el designe por escrito.
Los Subgerentes y Directores,
por la naturaleza de sus cargos, están autorizados de oficio para aprobar
gastos en todos los fondos adscritos a su Subgerencia y/o Dirección, cuando las
circunstancias lo requieran.
Artículo 19.—El
trámite de adelanto de dinero se realiza en forma personal, contra la
presentación obligatoria del carné que lo identifica como funcionario ICE. En
ningún caso, se debe entregar dinero en vales que incluyan varios funcionarios,
excepto aquellos casos calificados debidamente justificados por escrito por el
superior jerárquico de la dependencia donde pertenecen los funcionario, para lo
cual el responsable del retiro del efectivo ante el fondo de trabajo, debe
respaldar la distribución del mismo, con el formulario F-10-0056 “Vale por
Entrega de Dinero”, (Ver Anexo 1) que debe ser firmado por el funcionario que
entrega y el que recibe el dinero, así como cumplir con lo que establecen los
artículos 20 y 21 de este Reglamento, para que tengan valor institucional.
Artículo 20.—En
todo vale sin excepción, debe detallarse el uso que se va a dar al dinero. En
este sentido, la información incluida en los documentos que respaldan los
gastos deben coincidir con lo descrito en el vale, de lo contrario debe mediar
una justificación del funcionario que aprobó el trámite.
Artículo 21.—Siempre
debe existir correspondencia entre el monto adelantado y el lugar donde se
efectúa el trabajo, el período de la gira autorizada y el costo del bien o servicio
por adquirir. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 8 del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”,
emitido por
Artículo 22.—El
funcionario que aprueba vales y gastos, no puede ejercer esta autoridad sobre
personas que no pertenezcan a su dependencia. Si no se encuentran los
funcionarios autorizados para aprobar este trámite, se debe recurrir al
superior jerárquico autorizado.
Artículo 23.—Queda
bajo la responsabilidad del Director, facultar a funcionarios para que aprueben
vales y gastos a trabajadores que no estén nombrados en forma permanente.
Artículo 24.—El
encargado del fondo de trabajo, debe revisar semanalmente las fechas de
vencimiento de los vales emitidos y gestionar con los responsables de cada uno
de ellos su oportuna cancelación.
Artículo 25.—El funcionario
que no cumpla con los plazos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento,
no puede solicitar un nuevo vale, a no ser que el Director, rinda por escrito
la autorización que corresponde.
Artículo 26.—Si el
responsable del vale no presenta los comprobantes de los gastos realizados, en
la fecha que corresponde para su cancelación, el encargado del fondo debe
reportarlo por escrito al Coordinador del Área responsable del fondo, con copia
a
Artículo 27.—El Coordinador
del Área, responsable del fondo de trabajo debe gestionar ante el funcionario que
aprobó el vale, la cancelación del mismo en un plazo no mayor a 24 horas, en
caso contrario, debe presentar la justificación que corresponda dentro de este
mismo lapso.
CAPÍTULO V
Disposiciones en materia
de adquisiciones de bienes y servicios
Artículo 28.—Los
dineros que se destinan para la adquisición de bienes y servicios mediante
fondos de trabajo, son recursos públicos bajo la responsabilidad del encargado
del fondo y la supervisión estricta del coordinador de la dependencia donde
opera este medio de pago. Por tanto, el fondo de trabajo es de uso exclusivo
para los fines que fue creado. Cualquier uso indebido que se dé a dichos fondos
se sanciona de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
Artículo 29.—Toda
la documentación que se presente a un fondo de trabajo, para su respectivo
pago, debe presentarse en: original, sin borrones, sin tachaduras, ni sellos en
lugar de firmas que hagan dudar de su legitimidad. Además, debe contener el
monto en letras, la firma del funcionario que realizó el gasto y la aprobación
del autorizado ante el fondo para este fin. En el caso de las facturas
comerciales deben emitirse a nombre del ICE, contar con los requisitos
establecidos en el artículo Nº 18 del Reglamento de
En los casos en que la
factura o tiquete de caja, sea emitido en sistemas computarizados o cajas
registradoras, debe contar con los requisitos indicados en
Artículo 30.—No
se deben tramitar facturas a crédito en fondos de trabajo o cuando las mismas
están amparadas a una orden de compra o de servicios, emitida por
Artículo 31.—Bajo
ninguna circunstancia se debe fraccionar el costo del bien o servicio. En este
sentido la factura que se presente para su cancelación, debe contener el costo
real del bien o servicio adquirido y se debe acatar lo que establece
Artículo Nº 37:
“Prohibición de Fragmentar.
“Artículo Nº 13:
Fragmentación.
La
fragmentación se reputa ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro
del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado
las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación
para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
Las
adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.
No se
considerará fragmentación:
a) La adquisición de
bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan
razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de
b) La
adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén
incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La
promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado
proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.
d) Los
casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios
concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad
presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de
los procedimientos.
e) La
adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios
regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso
los productos de uso común y continuo.”
La dependencia
responsable de atender consultas relacionadas con este tema es
Los funcionarios autorizados
a realizar compras y aprobar gastos que contravengan esta directriz asumen la
responsabilidad que corresponde y es obligación del encargado del fondo,
comunicar por escrito a su superior inmediato, las situaciones que no cumplan
con esta disposición, de lo contrario son corresponsales de la misma.
Artículo 32.—Todo Centro de
Trabajo donde se ejecuten gastos por medio de fondo de trabajo, debe llevar un
control de los mismos para evaluar sistemáticamente el comportamiento de las
adquisiciones y pagos por servicios en sus áreas y tomar las medidas
preventivas o correctivas que correspondan, así como brindar la información
periódica que requiera el ente superior correspondiente.
Artículo 33.—No
se cancelan facturas mediante fondo de trabajo cuyo monto sea superior a un
millón de colones (¢ 1.000.000,00).
Ante un
caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso
fortuito o fuerza mayor, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes,
según corresponda, están facultados para realizar excepciones al límite de
gasto establecido en este Reglamento, hasta 5 millones de colones. Para esos
efectos, se debe proceder de la siguiente manera:
a) La dependencia debe solicitar por escrito y
con el aval del Director, la autorización correspondiente a
b)
c) Los pagos se realizan, mediante transferencia
electrónica en la cuenta bancaria que suministre el proveedor, para lo cual se
debe confeccionar la orden de pago y coordinar el trámite de la misma con el
Proceso Gestión de Liquidez de
En
caso de que el bien o servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del
ICE, debe agotarse primeramente esa posibilidad con criterio de oportunidad y
eficiencia de tal manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos de
la compra o adquisición del bien o servicio.
Artículo
34.—Para liquidar
la adquisición de activos o herramientas, debe adjuntarse a la factura copia
del respectivo vale (Ver Anexo 4) con el sello de la dependencia que custodia
el original de este documento.
Artículo 35.—Únicamente pueden aprobar gastos por concepto de adquisición
de bienes o pago de servicios los funcionarios autorizados en la siguiente
tabla y sólo en los fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este
sentido, cada encargado de fondo o subfondo de
trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna manera
cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado.
Para este fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el
Formulario “Registro Autorizadores de Gastos” (Ver Anexo 5).
Costo de bienes y servicios |
Autoriza (Rango mínimo) |
Cotización |
Requisitos |
Archivo en Centro de Trabajo |
Hasta ¢500.000,00 |
Los funcionarios autorizados hasta el tope de un millón, serán los que definan los autorizados en este tope, mediante el formulario “Registro Autorizadores de Gastos “ |
Telefónica de ¢20.000.00 hasta ¢150.000,00 Escrita para mayores de ¢150.000,00 |
Factura original, indicando al dorso, al menos dos
proveedores adicionales consultados y los precios ofrecidos. Factura original y tres cotizaciones formales, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Hasta ¢1.000.000,00 |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto, Jefatura Nivel 1 y Asistente Ejecutivo de Administración Superior. |
Escrita |
Factura original y tres cotizaciones, una de las cuales debe contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Hasta ¢5.000.000,00 |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes. |
|
Para casos de excepción se puede contratar directamente con un proveedor, justificando razonadamente la necesidad de dicha compra y los motivos por los que se decide contratar con ese proveedor determinado. Se deberá presentar junto con dicha justificación, la factura original con la firma del autorizante como muestra de que fue sometida a aprobación previa antes de adjudicar |
Nota de autorización, cotizaciones, copia de la factura y orden de pago, hasta por tres años. |
Artículo 36.—Solamente se permite el pago de facturas por utilización
de instalaciones en hoteles, así como restaurante, bocadillos y café, en eventos
institucionales donde participen personas externas al ICE y debe indicarse a
quién (es) se le(s) brinda la atención, su nexo con las actividades del
Instituto y la justificación correspondiente.
Se faculta al Presidente
Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, a autorizar este tipo de gastos, para
actividades propias del Instituto donde sólo participen funcionarios del ICE,
las cuales según su criterio, revistan una especial importancia y sea de
beneficio institucional. Para esos efectos, la dependencia solicitante debe
gestionarlo por escrito, indicando las justificaciones del caso y con el aval
del Director.
La
aprobación de estos gastos se rige de acuerdo con los topes de la siguiente
tabla y deben guardar concordancia con el número de participantes en la
actividad.
Funcionario que autoriza ( Rango mínimo) |
Monto |
Director, Director de Proyecto, Jefaturas de Nivel 1,
Asistentes Ejecutivos de |
Hasta ¢500.000,00 |
Presidente Ejecutivo, Auditor General, Gerente General, Subgerentes, Secretario Consejo Directivo, o los funcionarios debidamente autorizados por estos jerarcas. |
Hasta ¢1.000.000,00 |
Artículo 37.—De acuerdo con el concepto que generó la factura, para su
cancelación adicionalmente requiere la siguiente información y/o documentación:
a) Adquisición de activos: Sello del almacén
institucional que lleva el control del activo y copia del vale que respalda el
mismo, F-10-0003 “Vale por Préstamo de Activos y Herramientas”, (Ver Anexo 4).
b) Adquisición de herramientas: Copia de la
fórmula F-10-0003 “Vale por Préstamo de Activos y Herramientas” (Ver Anexo 4),
factura original, este documento debe contar con el sello del Almacén ICE,
donde se realizó el trámite.
c) Adquisición de repuestos automotrices: Número
de autorización del Centro de Mantenimiento Automotriz y número del vehículo en
donde será utilizado el repuesto.
d) Adquisición de uniformes o ropa de trabajo:
factura con el sello del Almacén donde está registrado el funcionario que
utilizará las prendas.
e) Reparación carrocería de vehículos: Además de
lo requerido en las reparaciones mecánicas, se debe adjuntar el cuadro
comparativo de ofertas, cuando el costo del trabajo sea igual o menor a lo
establecido en el artículo 35 de este Reglamento y reformas futuras.
f) Reparación mecánica de vehículos:
· Detalle de órdenes de trabajo emitida,
en cada Centro de Mantenimiento Automotriz, por el Sistema Gestión de
Mantenimiento de Vehículos, “SIGEM”.
· Si el proveedor adquirió repuestos para la reparación
del vehículo, se debe presentar copia de la factura que respalda el gasto, la
cual nunca debe venir a nombre del ICE, ni del funcionario que requirió el
servicio.
g) Servicios de lubricación: Número de
autorización del Centro de Mantenimiento Automotriz respectivo, número y
kilometraje del vehículo.
h) Suministro de combustible: Número del vehículo
al que se le suministró y su kilometraje.
i) Adquisición de madera:
“La madera paga un impuesto de ventas
igual al impuesto general de ventas, establecido en
Artículo 38.—
a) La nota de crédito, debe indicar la factura
que le dio origen, así como la firma del funcionario que efectuó el gasto y de
la persona autorizada que aprobó el trámite.
b) En caso de adquisición de bienes, se deben
detallar los artículos devueltos por el valor correspondiente, indicando a la
vez el monto que afecta al impuesto de ventas.
c) El dinero recibido es depositado en una de las
cuentas matrices que mantiene el ICE con el Banco Nacional de Costa Rica o
Banco de Costa Rica.
d) La copia original de la nota de crédito y el
comprobante de depósito, deben ser enviados mediante nota a Contabilidad para
su respectivo registro y una copia a Gestión de Liquidez para los ajustes que
corresponden, indicando el número de liquidación con que fueron tramitados los
documentos afectados.
CAPÍTULO VI
Disposiciones en materia
de cancelación
de gastos de viaje y de transporte
Artículo 39.—Las liquidaciones de los vales y gastos para viáticos
internos se rigen por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de
Artículo 40.—Para
la cancelación de los gastos por alimentación y hospedaje, el responsable del
gasto debe presentar la fórmula F-10-0005 “Detalle de Gastos por Alimentación y
Hospedaje”, (ver Anexo 6) anotar el monto correspondiente a la tarifa vigente,
adjuntar la factura que respalda el gasto por hospedaje, la cual debe contener
número, fecha y el nombre del funcionario que recibió el servicio. La factura
por hospedaje, no requiere llevar al dorso, el sello indicado en el artículo 9.
i) ni firmas de aprobación.
Artículo 41.—Si
el monto total de la factura es superior al máximo autorizado por
Artículo 42.—Se reconoce
contra factura y según autorización del Director, Auditor General, Subauditores, Secretario del Consejo Directivo, Asistentes
Ejecutivos de
Artículo 43.—Procede
el pago por concepto de lavado y planchado de ropa, cuando la estadía de un funcionario
fuera de su centro de trabajo, sea superior a seis días continuos de
permanencia. Este gasto debe ser respaldado por una factura, la cual debe
indicar el nombre completo, número de cédula, dirección, número de teléfono y
firma de la persona o empresa responsable del servicio brindado. En el caso de
que no se cuente con factura, se debe utilizar la fórmula F-10-0029
“Comprobante de Gastos”. (Ver Anexo 7).
Artículo 44.—Para
la cancelación de los gastos de autobús o taxi, en que el proveedor no emite
factura se utiliza la fórmula F-10-0029 “Comprobante de Gastos”. (Ver Anexo 7).
El uso del servicio de taxi,
procede previa autorización, en los siguientes casos:
a) Cuando resulte más conveniente a
b) Cuando se trasieguen valores institucionales.
c) Cuando se requiera iniciar una gira en un horario
donde no haya servicio de transporte público o el mismo sea muy esporádico.
d) Cuando por razones laborales, la salida del
centro de trabajo sea después de las 8:00 p. m. y ya no se preste el servicio
de transporte público colectivo o que el mismo sea muy esporádico.
e) Por razones de seguridad personal de los
funcionarios.
Artículo 45.—Se da
trámite a la factura que no cuente con la autorización de
a) Contribuyentes inscritos en el Régimen de
Tributación Simplificada.
b) Entidades reguladas por
c) Personas físicas o jurídicas dedicadas al
transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
d) Personas físicas que presten servicios
ocasionales, tales como: recolección de basura, hacer zanjas, chapeas,
planchado y lavado de ropa, pintar fachadas y labores similares.
En el caso de que no se
cuente con factura, se debe utilizar la fórmula F-10-0029 “Comprobante de
Gastos”. (Ver Anexo 7).
Artículo 46.—Por la escasa información contenida en los comprobantes
que respaldan los peajes, parqueos y transbordadores utilizados, es permitido
para su cancelación adjuntar a estos documentos la fórmula F-10-0029
“Comprobante de Gastos” (ver Anexo 7) e indicar en el mismo:
a) Nombre, firma y número de cédula de la persona
que realizó el gasto.
b) Nombre y firma del funcionario autorizado para
aprobar el gasto.
c) Número del vehículo ICE que generó el gasto.
d) Fecha del servicio.
Un comprobante de
gastos puede contener varios tiquetes de peaje, parqueo y transbordadores,
siempre y cuando correspondan a un mismo evento.
Artículo 47.—Infracciones
de Tránsito.
a. La institución no reconoce el pago de los
montos correspondientes a multas o infracciones de tránsito ocasionadas por
faltas al ordenamiento jurídico, al deber de cuidado o la imprudencia del conductor.
b. En caso de que la infracción sea atribuible a
CAPÍTULO VII
Control Interno
Artículo 48.—
Artículo 49.—Cuando
se determinen diferencias en un arqueo practicado por cualquier funcionario
autorizado (Auditoría, Unidad de Control Interno, coordinadores, o el mismo
encargado del fondo), se procede de la siguiente manera:
a) Sobrantes:
El encargado del fondo de trabajo,
deposita el sobrante en
b) Faltantes:
De presentarse faltantes en un fondo de
trabajo, el Director, solicita al encargado del fondo reintegrar el faltante
detectado. En este sentido, dicho funcionario debe reintegrar a más tardar al
día hábil siguiente, el faltante directamente al fondo de trabajo o mediante
depósito en la cuenta bancaria del fondo.
Artículo 50.—En el caso que el encargado del fondo de trabajo por
alguna circunstancia no pueda realizar el respectivo reintegro del faltante, el
Director, traslada el caso a las instancias correspondientes: Auditoria, Área
de Investigaciones, Relaciones Laborales, etc., y mientras estas dependencias
realizan las investigaciones y emiten su criterio, procede según lo que
establece el artículo 108 inciso d) de este Reglamento.
Artículo 51.—Todo
encargado de un fondo de trabajo, es el responsable directo del manejo y
control del mismo; por tal motivo está facultado para no aceptar ningún trámite
o acción que contravenga lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, cada
funcionario autorizado debe actuar con toda rectitud al refrendar el gasto
realizado, con el fin de evitar cualquier acción incorrecta en el manejo del
fondo. En caso contrario, cada funcionario asume las sanciones disciplinarias
que corresponden.
Artículo 52.—En
caso de vacaciones, permisos, enfermedad, renuncia o despido del encargado del
fondo de trabajo, asume la administración del fondo el suplente previamente
designado. Para la entrega del fondo al nuevo encargado, el Coordinador de Área
al que pertenece el Fondo de Trabajo o
· Fondos Cuenta Corriente: Realiza un arqueo y una
conciliación de la cuenta corriente del fondo, en presencia de los funcionarios
entrantes y salientes. El documento que respalda el trámite realizado, debe ser
firmado por los tres. En caso de que el funcionario saliente no pueda estar
presente por razones de fuerza mayor, el arqueo se hace en presencia de otro
funcionario que actúa como testigo y firma el documento en esa condición.
· Fondos Tarjetas de Compras Institucionales: Elabora un
listado con los documentos existentes en ese momento, (facturas, comprobantes, vouchers, etc.). El documento que respalda el trámite
realizado, debe ser firmado por los tres. En caso de que el funcionario
saliente no pueda estar presente por razones de fuerza mayor, el levantamiento
se hace en presencia de otro funcionario que actúa como testigo y firma el
documento en esa condición.
De ser necesario, el
Director tiene la potestad de nombrar un nuevo titular o suplente. Para tal
efecto se debe proceder con la actualización del Registro Administración Fondo
de Trabajo.
Artículo 53.—Ningún funcionario involucrado directa o indirectamente en
la administración y/o utilización de un fondo de trabajo, puede alegar
desconocimiento del presente Reglamento.
Artículo 54.—El
uso indebido del fondo de trabajo o cualquier infracción a este reglamento, se
sanciona de conformidad con lo que establecen las leyes y disposiciones
vigentes (Artículos 110 y 113 de
CAPÍTULO VIII
Normativa presupuestaria
Artículo
55.—A más tardar el 15 de diciembre de cada año el
Coordinador de Presupuesto de
Artículo 56.—No
se permite realizar gastos a través de fondos de trabajo, sin que el coordinador
de presupuesto, haya incluido la asignación respectiva de fondos por estructura
presupuestaria, en el módulo de compromisos, ya que son hechos generadores de
responsabilidad administrativa, la autorización o realización de compromisos o
erogaciones sin que exista contenido económico según lo indicado en el artículo
110 inciso f) de
Artículo 57.—Cada
fondo de trabajo cuenta con un único compromiso presupuestario a través de todo
el año y es en este compromiso donde se refleja todos los movimientos de
aumento o disminución en las cuentas asignadas. El sistema de presupuesto tiene
una interfase con el Sistema de Fondos de Trabajo, lo que permite reflejar
estos aumentos o disminuciones en forma directa e inmediata.
Artículo 58.—Una vez incluido
el compromiso para la asignación del fondo de trabajo, el coordinador de
presupuesto de cada UEN, Dirección Técnica, Dirección Administrativa y otras
Direcciones, debe coordinar con el Proceso de Planificación Financiera de
Artículo 59.—El Coordinador
de Presupuesto de cada dependencia puede realizar durante el año ajustes a la
estimación inicial, ya sea para aumentar o disminuir los recursos asignados a
una determinada estructura, para ello se debe modificar el monto consignado en
el módulo de compromisos del sistema de presupuesto.
Artículo 60.—Cuando
por alguna razón, sea necesario darle contenido a una estructura presupuestaria
específica, el coordinador de presupuesto de
Artículo 61.—No
se permite trasladar presupuesto de cuentas de inversión a operación, ni de un
proyecto de inversión a otro.
CAPÍTULO IX
Normativa tributaria
Artículo
62.—La retención del 2% del Impuesto sobre
Las empresas no sujetas a la
aplicación de este impuesto son las incluidas en el artículo Nº 3 de
Artículo 63.—Además, de
encontrarse dentro de la lista de las entidades no sujetas al impuesto de
renta, el proveedor debe demostrar su condición jurídica, presentando la
documentación oficial de exención emitida por
Todas las demás empresas
deben cumplir con la aplicación del impuesto sobre la renta, el cual está
sustentado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, -Código
Tributario- y en
Artículo 64.—La
retención del 2% del Impuesto sobre
Artículo 65.—La omisión de la
retención del Impuesto sobre
a) Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
artículo Nº 67 “Responsabilidad de los Representantes”
“Los representantes, los apoderados, los
directores, los agentes, los funcionarios o los empleados de una persona
jurídica, son responsables, en lo personal, por las acciones o las omisiones
establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por
tanto, está sujeta a la demostración debida”.
b) En los casos en que se requiera realizar la
retención del 2% del Impuesto sobre
· Artículo 57.—Intereses a cargo
del sujeto pasivo.
Sin necesidad de actuación alguna de
· Artículo 81.—Falta de ingreso
por omisión o inexactitud.
Serán sancionables los sujetos pasivos
que, mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones
inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, los
impuestos que correspondan.
Esta
sanción será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre
el monto del impuesto por pagar o el saldo a favor, según el caso, liquidado en
la determinación de oficio, y el monto declarado por el contribuyente o
responsable o el del impuesto determinado cuando no se haya presentado
declaración.
En los casos descritos en
este artículo en que
· Artículo 44.—No efectuar la
retención:
“Los agentes de retención que no retengan
el impuesto se harán responsables solidarios de su pago, además, no se les
aceptará deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos
que originaron las retenciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las
demás disposiciones que al respecto establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”.
Artículo 66.—El trámite para la aplicación del Impuesto sobre
Artículo 67.—El
funcionario que realiza la compra, es el responsable de ejecutar el cálculo de
retención del impuesto sobre la renta, en los casos en que corresponde. Con el
siguiente ejemplo, se ilustra el procedimiento a seguir, para el cual se
utilizó un salario base de ¢163.000,00. (Ver artículo 62 de este Reglamento).
Artículo 68.—El funcionario que realiza la compra, completa la fórmula
F-32-0167 “Comprobante de Retención del Impuesto sobre
a) Solicita al proveedor o al funcionario de la
empresa que está efectuando la venta, indicar su nombre y poner su firma tanto
en el original como en las copias de la fórmula F-32-0167.
b) Cancela el monto de la factura menos el 2% de
retención del impuesto sobre renta, al proveedor o su representante.
c) Entrega el original del formulario al
proveedor como constancia escrita de la retención y devuelve al encargado del
fondo las tres copias restantes.
Artículo 69.—El funcionario que autoriza el gasto es responsable de
velar por la correcta aplicación de la retención del Impuesto sobre
Artículo 70.—De acuerdo con
lo estipulado en el artículo Nº 14 de
Artículo 71.—El
personal responsable de comprar y cancelar a los proveedores, debe identificar
el destino final de los servicios y materiales o equipos por los que se haya
pagado el impuesto. Si lo adquirido se utiliza o incorpora físicamente en la
producción de servicios de electricidad o telecomunicaciones, el impuesto de
ventas pagado debe estar específicamente indicado en la factura y codificarse
como crédito fiscal en las siguientes cuentas contables según corresponda:
Crédito Fiscal
Impuesto de Ventas - Compras y Servicios: XX-241-03-05,
Crédito Fiscal Impuesto de
Ventas - Importaciones: XX-241-03-03
Donde XX = Código identificador de segmento
Artículo 72.—Si el bien o servicio adquirido no se utiliza o incorpora
en la producción de dichos servicios, el impuesto de ventas sufragado debe
codificarse como parte del costo si es un activo o como gasto si es para
mantenimiento u operación.
CAPÍTULO X
Trámite de liquidación de
gastos y solicitud de reintegro
Artículo 73.—Para realizar el trámite de la liquidación de los gastos
realizados, el encargado del fondo de trabajo debe:
a) Ordenar todas las facturas, comprobantes de
gasto y cualquier otro documento que respalde los gastos realizados.
b) Incluir la información en el Sistema Fondos de
Trabajo.
c) Imprimir el reporte “Cuentas por Reintegro
Resumido” y “Cuentas por Liquidación”.
d) Verificar que la información contenida en los
reportes “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas por Reintegro Resumido” coincida
con los documentos que respaldan la liquidación de gastos.
e) Entregar al funcionario autorizado para
aprobar la liquidación de gastos los reportes “Cuentas por Liquidación” y
“Cuentas por Reintegro Resumido”, este último debidamente firmado y los
documentos originales que respaldan el trámite.
Artículo 74.—El funcionario autorizado para aprobar la solicitud de
reintegro ante Gestión de Liquidez, debe:
a) Verificar que la documentación que respalda la
liquidación, coincida con el reporte “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas por
Reintegro Resumido” además que cumpla con los requerimientos establecidos por
ley.
b) Verificar que las facturas canceladas,
incluyan el sello de “CANCELADO FONDO DE TRABAJO Nº …”
c) Confirmar que el monto total de la
liquidación, sea el mismo que resulte de la sumatoria de todos los documentos
que respaldan los gastos realizados.
d) Estampar el sello de “Revisado autorizador de
liquidaciones”, el cual debe contener su nombre.
e) Autorizar vía Sistema de Fondos de Trabajo, la
liquidación.
f) Devolver al encargado del fondo, el original
de la hoja “Cuentas por Reintegro Resumido”, debidamente firmada, así como toda
la documentación original que respalda dicha solicitud en un sobre sellado. El
Reporte “Cuentas por Liquidación” queda en custodia del autorizador de
liquidación, como respaldo de la revisión efectuada.
g) El encargado del fondo debe, enviar el
original del Reporte “Cuentas por Reintegro Resumido” y los comprobantes que
respaldan los pagos, en los siguientes tres días hábiles después de realizada
la autorización de la liquidación, a
Artículo 75.—En los casos de los fondos de trabajo que operan bajo la
modalidad de cuenta corriente, el Ejecutivo de Fondos de Trabajo, en Gestión de
Liquidez, debe:
a) Ingresar al Sistema de Fondos de Trabajo y
verificar las solicitudes de reintegro.
b) Generar la orden de pago y gestionar el
traspaso del monto reportado en las solicitudes de reintegro a cada una de las
cuentas corrientes.
c) Aplicar en el Sistema de Fondos de Trabajo el
reintegro realizado a los fondos de trabajo, con lo cual se realiza el
respectivo registro contable.
Artículo 76.—Si realizado el reintegro por parte de Gestión de
Liquidez, el Encargado del Fondo, determina alguna diferencia debe proceder de
la siguiente manera:
a) Reintegro de menos: el encargado del fondo de
trabajo justifica lo sucedido, mediante nota con visto bueno del Director,
Director de Proyecto o del funcionario autorizado para este fin y solicita a
Gestión de Liquidez, el reintegro del monto pendiente de pagar, mediante un
comprobante de gastos y copia de la factura, los cuales deben ser incluidos en
una solicitud de reintegro aparte.
b) Reintegro de más: El encargado del fondo de
trabajo deposita el monto pagado de más, en
Artículo 77.—Con copia de la justificación y de la nota de crédito que
envía la dependencia responsable del fondo de trabajo a Contabilidad, Gestión
de Liquidez aplica, los ajustes en el Sistema de Fondos de Trabajo.
Artículo 78.—Gestión de
Liquidez, tiene la potestad de suspender el trámite de las solicitudes de
reintegro de un fondo de trabajo, en caso de determinar anomalías en el
funcionamiento del mismo o por razones y causas debidamente indicadas por
escrito, por alguna de las dependencias involucradas en este proceso.
Artículo 79.—Cuando
se presente alguna irregularidad en el Sistema de Fondos de Trabajo, el
encargado del fondo afectado debe informar inmediatamente a Gestión de
Liquidez, dependencia responsable de coordinar los ajustes requeridos.
FONDOS DE TRABAJO MODALIDAD
DE CUENTA CORRIENTE
CAPÍTULO XI
Creación y cierre de un
fondo y subfondo de trabajo
Artículo 80.—Facultación para la creación del
fondo de trabajo.
a) El Presidente Ejecutivo, el Gerente General o
los Subgerentes, autorizan creaciones de fondos de trabajo, superiores a ¢.5.000.000,00 (cinco millones de colones).
b) El Director aprueba creaciones de fondos hasta
¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones).
c) Los fondos de
Artículo 81.—Para la creación de un nuevo fondo de trabajo el Centro de
Trabajo debe formular la solicitud correspondiente, mediante nota cumpliendo
con los siguientes requisitos.
a) Completar la información de la fórmula
F-10-0052 “Solicitud de Fondo de Trabajo”, (Ver Anexo 11), la cual debe
contener la respectiva justificación.
b) Adjuntar las proyecciones de los gastos para
un período de un año, según el número de funcionarios que harán uso del mismo.
c) Cuando sea el caso, indicar cuál o cuáles
fondos de trabajo, han estado cubriendo los gastos que se van a pagar mediante
el nuevo fondo, para trasladar la suma que corresponde.
d) Completar los formularios Registro Administración
Fondo de Trabajo y Registro Autorizadores de Gastos, debidamente firmados por
el Director, con los funcionarios autorizados (ver Anexos 5 y 11). En el caso
de los funcionarios asignados para administrar el fondo de trabajo: titular y
suplente, no deben estar facultados para aprobar gastos, solicitudes de
liquidación, ni tener responsabilidad en la coordinación de presupuesto de la
dependencia a la que está asignada el fondo.
Se acepta a un encargado de
fondo que coordine el presupuesto de su dependencia, por excepción, debidamente
justificado y autorizado por escrito por el Director o el Secretario del
Consejo Directivo, según corresponda, cuando la cantidad de recurso humano en
dicha área de trabajo resulte insuficiente, para delegar esta labor en otro
funcionario.
e) Nota indicando el nombre completo y número de
cédula de por lo menos tres funcionarios autorizados a girar contra la cuenta
corriente, el encargado y suplente del fondo y una persona más, que no esté
autorizada para aprobar gastos, debidamente firmada por el Director.
f) Sólo en casos de excepción debidamente
justificados por escrito, el Director, puede autorizar a un funcionario a
aprobar en dos conceptos a la vez: girar contra cuenta corriente, aprobar
gastos - vales y liquidaciones. Se excluyen de esta facultación
al encargado y suplente del fondo de trabajo.
g) Nota para solicitar la apertura de una cuenta
corriente firmada por el Director, adjuntando fotocopias de las cédulas de
identidad vigentes de los funcionarios autorizados a girar contra la misma.
h) En caso de sustitución de algún funcionario
facultado en los incisos d y e, se debe actualizar la documentación que
corresponda.
i) La documentación mediante la cual se facultan
los funcionarios indicados en este artículo, debe presentarse sin borrones y
tachaduras.
Artículo 82.—Gestión de Liquidez, de
a) Solicita a la respectiva entidad bancaria,
mediante la entrega de las fórmulas originales antes mencionadas, la apertura
de la cuenta corriente y el registro de firmas de los autorizados a girar
contra ésta.
b) Confirmada la apertura de la cuenta corriente:
· Deposita los fondos autorizados en la cuenta corriente
asignada.
· Asigna un número de identificación al nuevo fondo de
trabajo y lo incluye en el Sistema de Fondos de Trabajo.
· Tramita ante Contabilidad el registro contable del
nuevo fondo.
c) En las cuentas corrientes destinadas a la
operación de fondos de trabajo, únicamente se depositan los dineros
provenientes de los reintegros generados por Gestión de Liquidez, la reposición
de faltantes detectados en un arqueo o recargos cobrados por el Banco producto
de un cheque devuelto. Bajo ninguna circunstancia se deben realizar depósitos
por otro concepto.
Cualquier otro ingreso que se
identifique en la cuenta corriente del fondo de trabajo, debe ser depositado
por el encargado del fondo en la cuenta matriz que corresponde, tramitar con
Contabilidad su registro e informar a Gestión de Liquidez sobre lo actuado con
copia de dicha nota.
Artículo 83.—Los subfondos son tramitados
únicamente en casos de excepción y con la debida autorización del Director, su
apertura se oficializa con la fórmula F-10-0052 “Solicitud de Fondos de Trabajo
o subfondo de trabajo”. (Ver Anexo 12).
Artículo 84.—El
responsable de la operación de un subfondo, debe
utilizar el Sistema de Fondos de Trabajo, para el trámite de la documentación generada
y regirse por lo que estipula el presente Reglamento.
Artículo 85.—Trámite
para el cierre de un fondo de trabajo.
Para el cierre de un fondo de
trabajo,
CAPÍTULO XII
Aumentos y disminuciones
en el monto
asignado a un fondo de trabajo
Artículo 86.—Facultación para aumentar el
monto asignado a un fondo de trabajo.
a) Los aumentos justificados para fondos de trabajo
mayores a los ¢.5.000.000,00 (cinco millones
de colones), son aprobados por el Presidente Ejecutivo, Gerente General o
Subgerentes.
b) Aumentos a montos de fondos menores a ¢
5.000.000,00 (cinco millones de colones), son aprobados por el Director, siempre
y cuando el nuevo monto total del fondo no supere los ¢.5.000.000,00 (cinco millones de colones).
Artículo 87.—Existen dos tipos de aumentos en el monto asignado a un
fondo de trabajo, los cuales para su trámite requieren de un tratamiento
diferente.
a) Aumentos permanentes
La dependencia responsable del fondo de
trabajo solicita el incremento mediante una nota a la autoridad que corresponda
de acuerdo al artículo 86 de este Reglamento. Dicha nota debe contener la
respectiva justificación que respalda el aumento solicitado, además:
· La fórmula F-10-0052 “Solicitud de Fondo de Trabajo”
(ver Anexo 12) con la información que corresponda.
· Incluir el cálculo que determinó el incremento,
aplicando el procedimiento que se indica en el Anexo 14.
b) Aumentos ocasionales
Los aumentos ocasionales del monto
asignado a un fondo de trabajo, sólo se tramitan en casos de excepción, para
cubrir los períodos de Semana Santa, fin de año y otros casos calificados. Para
tal efecto, la dependencia responsable del fondo de trabajo debe solicitar con
una nota la aprobación del incremento a la autoridad que corresponda de acuerdo
con el artículo 86 de este Reglamento. La nota aprobada, debe ser entregada a
Gestión de Liquidez e indicar la justificación que respalda el aumento
solicitado y el período de vigencia.
Concluido el periodo de
vigencia, el encargado del fondo debe reintegrar a la cuenta matriz que
corresponde, el excedente autorizado y solicitar el respectivo registro a
Contabilidad, mediante nota, adjuntando el comprobante de depósito, con copia a
Gestión de Liquidez.
Artículo 88.—Gestión de Liquidez recibe la documentación, verifica que
la información esté correcta y procede de la siguiente manera:
a) Deposita el monto aprobado en la respectiva
cuenta corriente.
b) Tramita ante Contabilidad el registro contable
del incremento del monto en el fondo de trabajo.
Artículo 89.—Gestión de Liquidez realiza semestralmente el análisis de
rotación del efectivo y solicita las disminuciones en los montos de aquellos
fondos de trabajo que de acuerdo a la aplicación de las fórmulas establecidas
en el Anexo 14 de este Reglamento así lo ameriten. Los encargados de fondos,
deben devolver a la cuenta matriz del sector correspondiente, el monto
solicitado, en los siguientes 7 días hábiles, después de recibido el aviso por
parte de Gestión de Liquidez.
CAPÍTULO XIII
Requerimientos para la
operación de los fondos de trabajo
Artículo 90.—Para protección de
a) El área donde opera el fondo de trabajo debe
ser un cubículo cerrado, con una ventanilla para la atención de los clientes de
dicho fondo y que cumpla con las especificaciones establecidas por
b) Las fórmulas de cheques, dinero en efectivo,
facturas y cualquier otro documento que respalde la adquisición de bienes y
servicios, deben estar custodiados en una caja fuerte o de seguridad, dentro
del cubículo destinado para la operación del fondo.
c) El encargado del fondo de trabajo, debe contar
con una computadora e impresora compatibles con el Sistema de Fondos de
Trabajo.
d) Contar con un detector de billetes falsos.
e) La combinación de la caja fuerte sólo la deben
conocer el encargado y suplente del fondo y cada uno de ellos debe mantener la
precaución necesaria para evitar situaciones fraudulentas.
Artículo 91.—La combinación, copias de las llaves de la caja fuerte y
del cubículo deben mantenerse en un sobre lacrado, bajo la responsabilidad del
funcionario designado por el coordinador de la dependencia donde opere un fondo
de trabajo. En caso de ser necesario, dicho sobre debe abrirse en presencia de
por lo menos dos funcionarios, levantando el acta correspondiente.
CAPÍTULO XIV
Operación del fondo de
trabajo
Artículo 92.—Todo encargado de un fondo de trabajo, debe utilizar el cheque
como medio de pago a proveedores, por la adquisición de bienes y servicios.
Para tal fin debe cumplir con los siguientes pasos:
a) Confeccionar el cheque a nombre del proveedor
y por el monto que corresponde, después de aplicar el Impuesto sobre
b) Entregar el cheque al funcionario autorizado a
comprar contra la firma del “Vale por Entrega de Dinero” - F-10-0056. (Ver
Anexo 1).
c) Adjuntar al vale la factura proforma.
Artículo 93.—Con el fin
de minimizar el riesgo al que se está expuesto, por portar sumas considerables
de efectivo, el encargado del fondo debe coordinar con aquellos funcionarios
que se desplazan a otras regiones diferentes a la de su centro de trabajo a
realizar sus labores, la posibilidad de fraccionar el adelanto requerido,
mediante la emisión de dos o más cheques por montos menores, de manera que sólo
mantengan en su poder el efectivo necesario para hacer frente a los pagos que
deba ir realizando.
Artículo 94.—Los cheques que se emitan de las cuentas corrientes de
fondos de trabajo, deben ser firmados en forma mancomunada, por dos diferentes
personas autorizadas para tal fin y de acuerdo con el siguiente desglose:
GRUPO A |
GRUPO B |
Encargado del Fondo de Trabajo |
Director |
Suplente del Fondo de Trabajo |
Otros funcionarios designados por el Director |
Nunca dos funcionarios del Grupo A o del
Grupo B, pueden firmar en conjunto.
Artículo 95.—Si por alguna razón un cheque es devuelto por el Sistema
Bancario Nacional, el encargado del fondo que emitió el cheque debe depositar
en la cuenta corriente del fondo de trabajo, de sus propios recursos, los
recargos cobrados por el banco, independientemente de la responsabilidad que
asuma por este hecho.
Artículo 96.—Bajo
ninguna circunstancia, los autorizados pueden girar cheques en blanco, al
portador, post fechados o a nombre de otra persona que no sea el beneficiario
directo del pago: proveedor o funcionario ICE responsable del vale, ni proceder
al cambio de cheques de ninguna naturaleza.
En aquellos casos que por
alguna razón debidamente justificada, se requiera anular un cheque, el
encargado del fondo, debe inutilizar el original de este documento, estampando
el sello “ANULADO” en diferentes lugares del cheque, principalmente sobre las
firmas de los autorizados, cuando el mismo ha sido emitido.
Cuando el cheque anulado
requiera ser sustituido, los autorizados para firmar el nuevo cheque, deben
asegurarse de que el documento a sustituir contenga el sello antes mencionado.
Artículo 97.—Única
y exclusivamente se emite un cheque de un fondo de trabajo a favor del ICE, en
los siguientes casos.
a) Devolución de un sobrante en un fondo de
trabajo, después de un arqueo.
b) Disminución en el monto del fondo de trabajo.
c) Cierre de una cuenta corriente.
d) Cierre definitivo de un fondo de trabajo.
Artículo 98.—El
encargado del fondo de trabajo debe mantener en caja, la cantidad mínima de fórmulas
de cheques requeridas y el efectivo estrictamente necesario con el fin de
cubrir adelantos de dinero para gastos de alimentación, hospedaje y transporte
(viáticos) y adquisición de materiales, en aquellos lugares donde no hay acceso
a una entidad bancaria.
Artículo 99.—Para
mantener el efectivo estrictamente necesario, el encargado de fondo debe emitir
un cheque a su favor, el cual debe ser firmado por dos funcionarios autorizados
a girar contra la respectiva cuenta corriente, uno del Grupo A con uno del
Grupo B, esto en concordancia con el artículo 94 de este Reglamento.
Artículo 100.—El encargado del fondo de trabajo es responsable de
gestionar ante el banco, la emisión y el retiro de las chequeras requeridas
mediante el procedimiento establecido por la entidad bancaria.
Artículo 101.—El encargado
del fondo debe completar y tramitar en una liquidación, la fórmula F-10-0029
“Comprobante de Gastos”, (Ver Anexo 7), para respaldar el reintegro del monto
correspondiente al costo de la emisión de las chequeras y de los cargos que
aplican las entidades bancarias, por los servicios de consulta electrónica.
Artículo 102.—El encargado
del fondo de trabajo puede únicamente tramitar un vale a su nombre, cuando por
la naturaleza de sus funciones requiera trasladarse a otras regiones, cubrir
sus gastos de alimentación, hospedaje, lavado y planchado de ropa o adquirir
bienes y servicios.
Artículo 103.—Es prohibido que personas ajenas a
CAPÍTULO XV
Trámite para la reposición
de un cheque
Artículo 104.— En caso de extravío o robo de un cheque ya entregado, el
beneficiario del cheque puede solicitar mediante nota dirigida al encargado del
fondo de trabajo, con copia al coordinador del área al que pertenece el fondo
de trabajo, la reposición del cheque, justificando lo sucedido.
Artículo 105.—En apego al artículo 689 del Código de Comercio, el
encargado del fondo, solicita:
a) Al respectivo Banco una contraorden de pago
provisional, posteriormente confecciona y entrega la fórmula de solicitud de
contraorden de pago definitiva. Si el Banco indica que el cheque fue cambiado,
el mismo no se repone.
b) Al beneficiario del cheque, la publicación del
particular por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Artículo 106.—Transcurrido un mes desde la última publicación, el
encargado del fondo, con la autorización del Director, emite un nuevo cheque a
nombre del proveedor o funcionario que corresponde.
CAPÍTULO XVI
Trámite a seguir en caso
de robo o hurto
Artículo 107.—En caso
de robo o hurto de dinero en efectivo, fórmulas de cheques en blanco o
cualquier otro documento que respalde los pagos realizados por el fondo de
trabajo, el encargado del fondo debe reportar la situación inmediatamente
después de detectada y solicitar un arqueo urgente al coordinador responsable
del fondo de trabajo.
Artículo 108.—El Director, o en su defecto el funcionario debidamente
autorizado por sus superiores, realiza inmediatamente lo siguiente:
a) Solicita al Área de Investigaciones y al OIJ,
la ejecución de la investigación que corresponde con copia a
b) Una vez levantadas las respectivas actas por
el Área de Investigaciones y OIJ y con la debida autorización, se procede a
realizar un arqueo del fondo de trabajo afectado.
c) Si en el arqueo se determina la falta de
fórmulas de cheques, debe solicitar a la respectiva entidad bancaria la
contraorden de pago.
d) Si se determina sólo la falta de dinero en
efectivo, mientras las dependencias que corresponden realizan las
investigaciones del caso y emiten su criterio, para el reintegro del dinero
robado o hurtado, se debe proceder de la siguiente manera:
· El Director, aprueba el trámite de un comprobante de
gastos, para respaldar la reposición del dinero.
· El encargado del fondo de trabajo, solicita a Gestión
de Liquidez el reintegro del comprobante de gastos, mediante una solicitud de
reintegro totalmente aparte de los demás trámites con copia de la documentación
que medió en el trámite de reposición.
FONDOS DE TRABAJO MODALIDAD
TARJETA DE COMPRAS INSTITUCIONAL
CAPÍTULO XVII
Finalidad de la tarjeta
Artículo 109.—Con el fin de minimizar el riesgo por el uso de efectivo
en el proceso de pago para la adquisición de bienes y servicios, se implementa
la tarjeta de compras institucional como medio de pago, la cual es de uso
obligatorio de los funcionarios que tramitan gastos en los fondos de trabajo
que operan bajo esta modalidad.
Artículo 110.—La tarjeta de compras institucional es para uso dentro del
territorio nacional. En casos calificados y debidamente justificados, el
Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, pueden autorizar
transitoriamente la utilización de una determinada tarjeta para realizar
compras de bienes y servicios a nivel internacional. Para este fin, se aplica
lo establecido en el Procedimiento de Control y Uso de
CAPÍTULO XVIII
Requerimientos para la
operación de los fondos de trabajo
Artículo 111.—Para protección de
a) El área donde opera el fondo de trabajo debe
cumplir con cualquiera de las siguientes dos opciones:
· Un cubículo, con una ventanilla para la atención de los
clientes de dicho fondo y que cumpla con las especificaciones establecidas por
· Un espacio que cuente con un mostrador para la
recepción de documentos que respaldan las transacciones realizadas y una caja
fuerte, o un archivador con llavín de seguridad, para la custodia de los
mismos.
b) La combinación de la caja fuerte sólo la deben
conocer el encargado y suplente del fondo y cada uno de ellos debe mantener la
precaución necesaria para evitar situaciones fraudulentas. Tanto la combinación
como las llaves de la caja fuerte deben mantenerse en un sobre lacrado, bajo la
responsabilidad del funcionario designado por el coordinador de la dependencia
donde opera el fondo. En caso de ser necesario, dicho sobre debe abrirse en
presencia de por lo menos dos funcionarios, levantando el acta correspondiente.
c) El encargado del fondo de trabajo, debe contar
con una computadora e impresora compatibles con el Sistema de Fondos de
Trabajo.
CREACIÓN DE UN FONDO DE
TRABAJO
Artículo 112.—Para la creación de un fondo de trabajo bajo la modalidad
de tarjeta de compras institucional, el centro de trabajo debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) El coordinador de Presupuesto solicita a
Gestión de Liquidez la asignación de un código, para el fondo de trabajo con
tarjeta.
b) Da trámite al compromiso presupuestario.
c) Completa y entrega al Proceso Gestión de
Liquidez los formularios Registro Autorizadores de Gastos, Registro
Administración Fondo de Trabajo y Registro Autorizaciones Módulo de
Modificaciones Banco de Costa Rica, sin borrones ni tachaduras. (Ver Anexos 5,
11 y 15 respectivamente).
Artículo 113.—El
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor, Subauditores, Secretario del Consejo Directivo, Asistentes
Ejecutivos de
Artículo 114.—Para definir las características de la tarjeta se debe
cumplir con los siguientes pasos:
El autorizador de la
creación o modificación de tarjetas debe establecer las clasificaciones
requeridas para cada tarjeta habiente, para lo cual debe realizar un análisis
de las necesidades de su dependencia, respecto a los funcionarios que deben
utilizar este instrumento de pago, así como los parámetros de consumo a asignar
a cada uno de ellos.
En caso de que las
clasificaciones requeridas sean restringidas, se debe justificar su uso,
mediante nota firmada por el Director ante Gestión de Liquidez. Si la clasificación
a utilizar es
El encargado de fondo debe
tramitar ante Gestión de Liquidez, el Formulario Múltiple para
Artículo 115.—Queda
bajo la responsabilidad de los funcionarios indicados en el artículo 113 de
este Reglamento el autorizar, en casos de excepción calificada y debidamente
por escrito, el uso de la tarjeta de compras institucionales en los siguientes
casos.
· Encargados de fondo para cubrir sus viáticos, cuando
por la naturaleza de sus funciones, requieran desplazarse a otros centros de
trabajo ubicados en una zona geográfica distinta a la suya, así como para realizar
otros gastos menores, ante la imposibilidad de que otro tarjeta habiente, de la
misma dependencia, realice el gasto.
Al ser incompatible la labor
del encargado de fondo y la del tarjeta habiente, los funcionarios que
autoricen esta excepción, son responsables de establecer los controles
compensatorios.
· Funcionarios que no estén nombrados en forma
permanente.
CAPÍTULO XX
Operación del fondo de
trabajo
Artículo 116.—Una vez aprobada y emitida la tarjeta de compras
institucional, el encargado del fondo de trabajo entrega al nuevo tarjeta
habiente los siguientes documentos:
a) Formulario de entrega oficial de la tarjeta,
denominado “Reporte de Tarjetas Capturadas a una Fecha” el cual debe ser
firmado y devuelto por el tarjeta habiente en el acto.
b) Tarjeta y sobre sellado con la clave (PIN) de
acceso al sistema de consulta Web del BCR.
c) Procedimiento de Control y Uso de
Artículo 117.—El uso de la tarjeta se rige por lo que estipula el presente
Reglamento, en cuanto al proceso de adquisición y aprobación de la compra de
bienes y servicios. El tarjeta habiente sólo puede cotizar con proveedores que
estén afiliados al sistema de tarjetas de compras institucional, excepto por lo
indicado en los incisos e) y f) del artículo 119 de este Reglamento.
Artículo
118.—El tarjeta habiente es responsable de comprobar
que el monto incluido en el voucher sea igual al
monto de la factura y de verificar la correcta aplicación de la retención del
impuesto sobre la renta, en los casos en que ésta aplica, adjuntando a la
factura el “Comprobante Retención del Impuesto sobre
Artículo 119.—La clasificación 17 “Retiros de efectivo”, se utiliza
únicamente para el pago de:
a) Parqueos, peajes, transbordadores, buses,
taxis u otro medio de transporte.
b) Viáticos, a excepción del hospedaje.
c) Servicios que por su naturaleza y
características, no puedan pagarse mediante tarjeta de compras institucional.
d) Bienes y servicios, en los cuales media imprevisibilidad o emergencia calificada. Estas
adquisiciones deben contar con la debida justificación del autorizador de
gastos.
e) Cuando un proveedor no esté afiliado al
sistema de tarjeta, y presenta una diferencia de precio inferior, en un 25% o
más, respecto a las otros cotizaciones.
f) Cuando un proveedor no esté afiliado al
sistema de VISA Internacional y es el único proveedor del producto o servicio.
Artículo 120.—Trámite para la entrega de efectivo a otros funcionarios:
Cuando el tarjeta
habiente suministre efectivo a otro funcionario por circunstancias
excepcionales debidamente autorizadas por su jefatura, deben respaldarse con el
formulario “Vale por Entrega de Dinero” (F-10-0056) (Ver Anexo 1), el cual debe
ser firmado por ambas partes y tiene validez institucional, siempre y cuando
cumpla con lo estipulado en los Artículos 20 y 21 del presente Reglamento.
Asimismo, debe velar porque la liquidación del vale se realice oportunamente,
acorde con lo que establece esta normativa en su artículo 16.
Artículo
121.—Cuando se ha realizado un avance de efectivo para
realizar compras y sobra dinero, los tarjeta habientes deben depositar el
sobrante en la tarjeta, máximo tres días hábiles, después de realizar el avance
de efectivo. En caso de gira, la devolución del dinero se debe realizar dentro
de los tres días hábiles posterior al día de regreso. En ambos casos se debe
completar el formulario “Desglose de Gastos” (Ver Anexo 17).
Cuando se determine que una
devolución es representativa, en cuanto al avance de efectivo realizado, se
debe presentar la debida justificación por parte del
tarjeta habiente y su jefatura. En caso de que la devolución corresponda al
100% del avance de efectivo, se requiere la aprobación del autorizador de liquidaciones
en el Sistema de Fondos de Trabajo.
Artículo 122.—El tarjeta habiente cuenta con tres días hábiles
posteriores al regreso de la gira o con cinco días hábiles posteriores al día
en que realizó la compra, para entregar al encargado de fondo de trabajo el
formulario “Desglose de Gastos” (ver Anexo 17), adjuntando las facturas
debidamente selladas y aprobadas por el autorizador de compras, los vouchers, los comprobantes de retención del impuesto sobre
la renta, vales por activos y herramientas en los casos en que aplique. Cuando
se realicen avances de efectivo, debe presentar los comprobantes de avance y
depósito de efectivo y los comprobantes de gastos de viaje y de transporte. En
caso de vacaciones, la documentación debe ser presentada el último día
laborado.
Artículo 123.—El encargado de fondo de trabajo debe verificar los
documentos que le entrega el tarjeta habiente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 124.—El encargado de fondo de trabajo debe sellar toda la
documentación, después de ingresar sus datos en el sistema de fondos de
trabajo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7, inciso k).
Artículo 125.—Para realizar el trámite de la liquidación de los gastos
realizados, el encargado del fondo de trabajo debe:
a) Ordenar todas las facturas, comprobantes de
gasto y cualquier otro documento que respalde los gastos realizados.
b) Incluir la información en el Sistema Fondos de
Trabajo.
c) Imprimir los reportes: “Cuentas por Reintegro
Resumido”, “Cuentas por Liquidación” y “Avances de Efectivo Devueltos”, cuando
corresponda.
d) Verificar que la información contenida en los
reportes “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas por Reintegro Resumido” coincida
con los documentos que respaldan la liquidación de gastos.
e) Entregar al funcionario autorizado para
aprobar la liquidación de gastos los reportes: “Avances de efectivo Devuelto”,
cuando corresponda, “Cuentas por Liquidación” y “Cuentas por Reintegro
Resumido”, este último debidamente firmado y los documentos originales que
respaldan el trámite.
f) Solicitar al funcionario autorizado la
aprobación de la liquidación, según lo establecido en el artículo 74 de este
Reglamento.
g) Enviar a
Artículo 126.—El encargado del fondo de trabajo debe conciliar los
gastos y documentos del banco (vouchers,
devoluciones, anticipos), ingresados al Sistema de Fondos de Trabajo, contra
las transacciones del BCR, que diariamente Gestión de Liquidez traslada a dicho
sistema y en caso de que exista alguna discrepancia, debe notificarlo por
escrito a Gestión de Liquidez y adjuntar los documentos de respaldo. La
conciliación de cada mes debe estar disponible en el Sistema de Fondos de
Trabajo a más tardar el día 15 del mes siguiente.
En caso de que el Banco
registre por error transacciones no efectuadas, Gestión de Liquidez, previa
notificación del encargado del fondo de trabajo, solicita por escrito al Banco
la investigación correspondiente. Además debe dar el respectivo seguimiento a
este trámite hasta su resolución final.
Artículo 127.—Cuando se requiera modificar ya sea las características o
los parámetros de consumo de una tarjeta, el encargado de fondo de trabajo, el
suplente o el funcionario autorizado, debe ingresar a la página WEB del Banco
de Costa Rica e incluir las modificaciones requeridas, las cuales deben ser
aprobadas por el autorizador de la creación o modificación de tarjetas.
Los funcionarios que soliciten y autoricen las modificaciones, asumen la total
responsabilidad sobre los cambios realizados.
En caso de que la página Web
del BCR no esté disponible, el encargado del fondo trabajo, debe completar el
Formulario para Modificaciones (Ver Anexo 18) y enviarlo por correo electrónico
a Gestión de Liquidez, con copia al autorizador de la creación o modificación
de tarjetas.
Artículo 128.—En caso de que el tarjeta habiente haya solicitado el
reemplazo (por robo, pérdida), aplican los mismos principios y controles
dispuestos para la entrega de una tarjeta nueva. La sustitución de tarjeta por
daños en el plástico o en la banda magnética debe ser gestionada por cada tarjetabiente en cualquier agencia del BCR.
Artículo 129.—Una tarjeta se cancela por las siguientes razones:
a) Cierre del fondo.
b) Variación de las necesidades de la dependencia
donde opera.
c) Anomalías detectadas.
d) Extravío, robo o hurto.
En aquellos casos que
la(s) tarjeta(s) se deban cancelar en una dependencia, por alguna de las
razones indicadas en los incisos b), c) y d) del artículo 129, es
responsabilidad del encargado del fondo:
- Inutilizar el plástico, mediante la
perforación de la banda magnética.
- Solicitar, mediante nota firmada por el
Autorizador de Creación y Modificación de Tarjetas, al Proceso Gestión de
Liquidez, el trámite de cancelación de la(s) tarjeta(s) no requerida(s),
adjuntando el plástico debidamente perforado. La nota debe detallar la información
de la(s) tarjeta(s) a cancelar.
Artículo 130.—Es responsabilidad de los autorizadores de creación y
modificación de tarjetas, verificar que el tope de cada tarjeta se ajuste a las
necesidades de la dependencia. Cuando se determine que el monto autorizado ha
sobrepasado los requerimientos reales, debe realizar el rebajo en las
categorías de consumo, en el Módulo de Modificaciones del BCR.
Artículo 131.—Gestión de
Liquidez tiene la potestad de suspender, a su discreción, el uso de tarjetas
cuando se determine incumplimiento de la fecha establecida, para la
presentación de liquidaciones, conciliación mensual (Art. 126) y a solicitud
expresa de la dependencia donde opera la tarjeta o de
Artículo 132.—En la modalidad de fondos de trabajo con tarjeta de
compras institucional, es de acatamiento obligatorio la aplicación de las
normas establecidas en el “Procedimiento de Control y Uso de
CAPÍTULO XXI
Cierre del fondo de
trabajo
Artículo 133.—Cuando se
requiera el cierre de un fondo de trabajo, los funcionarios indicados en el
artículo 113, según corresponda, solicita mediante nota a Gestión de Liquidez
el respectivo trámite, adjuntando los siguientes documentos:
a) Conciliación final de gastos realizados por
cada uno de los tarjeta habientes.
b) Plásticos inutilizados.
c) Constancia de que no existen documentos de
gastos en poder del encargado del fondo, pendientes de conciliar en el Sistema
de Fondos de Trabajo.
CAPÍTULO XXII
Trámite a seguir en caso
de robo o hurto
Artículo 134.—En caso de robo o hurto de dinero en efectivo, tarjetas de
compras institucional o cualquier otro documento que respalde los pagos
realizados por el fondo de trabajo, el encargado del fondo debe reportar la
situación inmediatamente después de detectada y solicitar un arqueo urgente al
coordinador responsable del fondo de trabajo y la inhabilitación de la tarjeta
afectada a Gestión de Liquidez, mediante nota o correo electrónico.
Artículo 135.—El Director, o en su defecto el funcionario debidamente
autorizado por él, solicita al Área de Investigaciones y al OIJ, la ejecución
de la investigación que corresponde con copia a
Si se determina sólo la falta
de dinero en efectivo, mientras las dependencias que corresponden realizan las
investigaciones del caso y emiten su criterio, para el reintegro del dinero
robado o hurtado, se debe proceder de la siguiente manera:
· El Director, aprueba el trámite de un comprobante de
gastos, para respaldar la reposición del dinero.
· El encargado del fondo, registra en el Sistema de
Fondos de Trabajo, el comprobante y realiza la respectiva conciliación.
DISPOSICIONES FINALES
Modificaciones a este
reglamento
Artículo 136.—Toda
modificación a este Reglamento debe ser canalizada por medio de
Artículo 137.—Toda directriz transitoria emanada por el grupo gerencial
que no sea consecuente con lo estipulado en este Reglamento, rige hasta su
derogación.
Derogatorias
Artículo 138.—Este
Reglamento deja sin efecto el aprobado por Consejo Directivo en Sesión 5701 del
15 de noviembre del 2005, las modificaciones aprobadas mediante el artículo 6
de
5. ANEXOS
Estos documentos forman parte integral
del presente reglamento.
NÚMERO |
NOMBRE DEL ANEXO |
Anexo 1 |
Fórmula F-10-0056 “Vale por Entrega de Dinero”. |
Anexo 2 |
Fórmula F-10-0044 “Autorización Firma”. |
Anexo 3 |
Artículo 18 Reglamento de |
Anexo 4 |
Fórmula F-10-0003 “Vale por Préstamo de Activos y Herramientas”. |
Anexo 5 |
Registro Autorizadores de Gastos. |
Anexo 6 |
Fórmula F-10-0005 “Detalle Gastos por Alimentación y Hospedaje”. |
Anexo 7 |
Fórmula F-10-0029 “Comprobante de Gastos”. |
Anexo 8 |
Capítulo XXX “Orden y Disciplina” Estatuto de Personal Institucional. |
Anexo 9 |
Artículo 3 Entidades no sujetas al impuesto Ley Impuesto sobre la Renta. |
Anexo 10 |
Fórmula F-10-0087 “Comprobante Retención del 2% de
Impuesto sobre |
Anexo 11 |
Registro Administración Fondo de Trabajo. |
Anexo 12 |
Fórmula F-10-0052 “Solicitud Fondo o Subfondo de Trabajo”. |
Anexo 13 |
Procedimiento Cierre de un fondo de Trabajo |
Anexo 14 |
Procedimiento para el cálculo de solicitudes de incremento fondos de trabajo. |
Anexo 15 |
Registro Autorizaciones Modulo de Consulta y Modificaciones Banco de Costa Rica. |
Anexo 16 |
Formulario Múltiple para solicitud y mantenimiento Tarjeta de Compras Institucionales. |
Anexo 17 |
Formulario “Desglose de Gastos”. |
Anexo 18 |
Formulario para modificaciones. |
ANEXO 1
Fórmula F-10-0056 “Vale
por Entrega de Dinero”
Para ver la imagen solo en
ANEXO 2
Fórmula F-10-0044
“Autorización Firma”
Para ver la imagen solo en
ANEXO 3
“Artículo 18 Reglamento de
General sobre las Ventas”
Artículo 18.—De las facturas y su autorización.
a) Las facturas que emita el contribuyente o declarante,
deben ser redactadas en español, en duplicado, el original se entregará al
comprador y la copia será el documento que ampare el correspondiente asiento
contable. En las ventas al crédito, en consignación y apartados de mercaderías,
el original de la factura o comprobante quedará en poder del vendedor hasta su
cancelación.
Estos documentos contendrán
como mínimo los siguientes requisitos:
1) Nombre completo del propietario o razón social
y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de inscripción.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha.
5) Condiciones de la venta: al contado, crédito,
etc.
6) Nombre del impresor (pie de imprenta) y los
datos de identificación de la impresión.
7) Fecha de emisión.
8) Nombre completo del comprador o razón social.
9) Número de cédula natural o jurídica, siempre
que el comprador sea contribuyente del impuesto.
10) Detalle de la mercancía
transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la
operación expresada en moneda nacional.
11) Descuentos concedidos, con
indicación de su naturaleza y montos.
12) Subtotal.
13) Monto del impuesto selectivo de
consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y
el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o servicios
gravados.
14) El valor de los servicios
prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de
mercancías o servicios gravados.
15) El valor de las mercancías que
se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y
las exentas.
16) Precio neto de venta (sin
impuesto).
17) Monto del impuesto equivalente a
la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas” o las
siglas “IVA”.
18) Valor total de la factura
(16+17).
Los requisitos enumerados del 1 al 6,
deberán imprimirse en la factura.
b) Todo contribuyente, de previo a la utilización
de sus facturas u otro documento que las reemplacen, deberá presentarlas para
su registro y autorización en
ANEXO 4
Fórmula F-10-0003 “Vale
por Préstamo de Activos y Herramientas”
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ANEXO 5
Registro Autorizadores de
Gastos
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ANEXO 6
Fórmula F-10-0005 “Detalle
Gastos por
Alimentación y Hospedaje”
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ANEXO 7
Fórmula F-10-0029
“Comprobante de Gastos”
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ANEXO 8
Capítulo XXX “Orden y
Disciplina”
Estatuto de Personal Institucional”
30-1 El Instituto procura seleccionar y contratar
los mejores trabajadores que se pueden reclutar en el país. Debe ser un orgullo
permanente para todo trabajador del ICE, de cualquier categoría, estar
contribuyendo a la riqueza y bienestar de los habitantes de Costa Rica. El ICE,
como Institución de todos los costarricenses no puede permitir que en algún
momento formen parte de su personal individuos que no sean buenos trabajadores,
en todos los sentidos.
30-2 Para poder obtener los mejores resultados de la
administración de una empresa, se requiere que todas las personas que trabajan
en ella lo hagan con orden y disciplina. En el Instituto, el orden y la
disciplina son responsabilidad de todos los trabajadores, porque todos deben
contribuir activamente para que se establezcan eficaces sistemas y métodos de
administración. No son solamente los jefes los responsables de mantener el
orden y la disciplina, sino que son todos los trabajadores, por convencimiento
propio, los que deben mantenerlos, respetando y cumpliendo las obligaciones que
se derivan del hecho de trabajar en el ICE.
30-3 Como justa retribución a los esfuerzos físicos e
intelectuales que el trabajador le entrega al ICE, recibe además del salario
algunos beneficios que superan los mínimos establecidos en el Código de
Trabajo. Todos estos beneficios han sido justamente ganados por los
trabajadores, y no los reciben como concesión gratuita; y para recibirlos en la
máxima proporción que es posible deben cumplir con todas las obligaciones que
sobre orden y disciplina se establecen en el Código de Trabajo, en las Leyes de
30-4 En el Instituto tienen lugar para trabajar
solamente los trabajadores responsables, que comprenden que el orden y la
disciplina deben guardarse y cumplirse por convicción propia, con actitud
positiva, y no porque el jefe los esté vigilando; no obstante lo anterior, para
aquellos trabajadores que no se sujeten al orden y disciplina incumpliendo sus
obligaciones, se establecen dos tipos de tratamiento:
30-5 El trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato
por cualquier medio rápido, dentro de lo posible antes de inicio de la
correspondiente fracción de la jornada de trabajo, la imposibilidad en que está
de asistir al trabajo. No obstante lo anterior, las ausencias y llegadas
tardías deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días
hábiles siguientes a la llegada tardía o a su reincorporación al trabajo.
Las ausencias por enfermedad deberán justificarse ante
la jefatura inmediata por medio de certificado médico, o por cualquier otro
medio si el trabajador no fue tratado por un profesional en medicina.
En caso de que una jefatura no acepte las
justificaciones del trabajador, éste podrá recurrir a las instancias
pertinentes.
30-6 Las llegadas tardías de quince minutos o más
facultan al jefe correspondiente para impedir que el trabajador preste sus
servicios en la respectiva jornada de trabajo, siempre que el último no
demuestre un motivo razonable para haber llegado tarde. Para calificar el
motivo razonable, el jefe debe tomar en cuenta los antecedentes de asistencia y
puntualidad, y en general la actitud normal del trabajador en el cumplimiento
de sus obligaciones. La falta al trabajo por este motivo se considerará como
ausencia injustificada y deberá rebajarse del salario.
Esta medida se origina en la facultad que tiene el ICE,
como patrono, para organizar el trabajo, y en la obligación en que está el
trabajador de sujetarse al orden y disciplina establecidos.
Cada vez que un jefe haga uso de esta facultad debe
comunicarlo por escrito al trabajador, exponiéndole los motivos que tiene para
haberle impedido trabajar.
30-7 El registro de puntualidad de cada trabajador
formará parte del expediente que se lleva en
30-8 El trabajador podrá ser prevenido por escrito en
las siguientes circunstancias:
30-8 a) Cuando incurra en falta leve a las obligaciones
que le impone su contrato de trabajo, siempre que con anterioridad su jefe le
haya llamado la atención por otra u otras faltas leves cometidas.
30-8 b) Cuando haya llegado tarde la primera vez,
después de cinco minutos de la hora de iniciación de labores, o después de las
dos primeras veces si las llegadas tardías son menores de cinco minutos, todo
dentro de un mismo mes calendario.
30-8 c) Cuando haya incurrido en falta de cierta
gravedad a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, siempre que
la falta no se considere causal de despido sin responsabilidad patronal.
30-8 d) Cuando debiendo hacerlo, no concurra a trabajar
no teniendo un motivo razonable para justificar la ausencia, siempre que las
ausencias sean menores de dos días hábiles consecutivas, o no mayores de dos
días alternos, en un mismo mes calendario.
30-8 e) Cuando incurra en abandono del trabajo, sin
motivo justificado.
30-8 f) En cualquier otra circunstancia en que se
considere conveniente prevenirlo, en el interés de que supere su rendimiento
y/o su comportamiento a que está obligado, según el orden y la disciplina
establecidos en el Instituto.
30-8 g) Cuando incurriere en discriminación,
intimidación, hostigamiento o acoso sexual, según los términos contenidos en
este Estatuto, Capítulo 2 Terminología, Definiciones y la falta no tuviere
connotaciones graves de tipo físico, moral, psicológico y, o económico.
30-9 El jefe debe analizar muy bien la falta cometida
por el trabajador, antes de enviarle una prevención, tomando en cuenta que lo
que se pretende es advertir a quien ha cometido una falta que debe corregirse
en beneficio de que se mantenga el orden y la disciplina en el Instituto. Debe
el jefe colocarse en el justo medio, tanto para no enviar prevenciones que
puedan evitarse con persuasión y convencimiento, como para enviarlas si es
conveniente, entre otras cosas para que quede constancia por escrito que el
trabajador ha roto el orden y la disciplina.
El envío de una prevención debe justificarse solamente
en la necesidad de mantener el orden y la disciplina, y nunca en el deseo de
perjudicar al trabajador al dejarse constancia, por medio de la copia, en el
Expediente Personal. Debe recordar el jefe que la mejor manera para lograr una
verdadera integración del trabajador en el Instituto es la relación personal
permanente entre jefe y subalterno.
30-10 La nota de prevención, deberá identificar expresamente
en el “asunto”, que se trata de una prevención, además identificar claramente
la falta que se le imputa al trabajador, con indicación del día en que
ocurrieron los hechos y las normas infringidas. Deberán
serle entregadas en original y en forma personal al trabajador, con copia al
Departamento Relaciones Socio Laborales.
30-11 Si el trabajador no acepta
los términos de una prevención escrita, puede en el término de dos meses (Art.
604 Código de Trabajo), dirigirse por escrito a su jefatura, manifestando las
razones de su desacuerdo, solicitando dejar sin efecto la prevención. Ante tal
situación, el jefe respectivo podrá, responder al trabajador por escrito dentro
del término de un mes; bien sea para aceptar los argumentos del trabajador y
levantar la prevención, o bien para confirmarla. En caso de que transcurra el
mes sin que el jefe haya dado respuesta, en virtud del silencio administrativo
se presume que la petición del trabajador fue aceptada, debiendo procederse a
dejar sin efecto la prevención. De todo lo actuado, deberá quedar copia en el
expediente personal del trabajador en Relaciones Humanas, salvo en caso de
anulación, en el cual el trabajador podrá optar porque todos los documentos
relacionados con el asunto sean retirados del mismo. Si no se lograre conciliar
el diferendo entre el trabajador y su jefe, el trabajador puede plantear por
escrito el asunto ante el Departamento Relaciones Socio Laborales, para que
realice una investigación y emita un pronunciamiento, teniendo tanto el
trabajador como la jefatura siempre el derecho de recurrir al Comité Mixto.
30-12 El trabajador podrá ser despedido del trabajo,
sin responsabilidad patronal, cuando incurra en alguna de las siguientes faltas
graves a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, según lo
dispuesto en el artículo 81 del Código de trabajo:
“Artículo 81 - Son causas justas que facultan al
patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores
en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías
de hecho contra su patrono.
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos
enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que
se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere
gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se
ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la
calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de
éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido
provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y
armonía para la realización del trabajo.
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta
contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause
intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias
primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable
con el trabajo.
e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude
el inciso g) del artículo 71 del Código de Trabajo.
f) Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o
descuido absolutamente inexcusables la seguridad del lugar donde se realizan
las labores o la de las personas que allí se encuentren.
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin
permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o
durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta
y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se
niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o
su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para
obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo
apercibe por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b),
c), d), y e) del artículo 72 del Código de Trabajo.
j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya
inducido un error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o
conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o
atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado.
k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia
ejecutoria, y
l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta
grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un
hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del
patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades
represivas comunes”.
30-13 De conformidad con
30-14 De conformidad con el Reglamento de
30-15 Cuando un trabajador no quiera deliberadamente sujetarse
al orden y disciplina establecidos en el ICE, lo que se comprobará mediante las
copias de las prevenciones que se le hayan enviado, y cuando la tolerancia que
se pueda tener con un trabajador de esta condición pueda llegar a ser un mal
ejemplo para todos los demás trabajadores, o afectar la normal ejecución de las
labores independientemente de lo dispuesto en el párrafo 30-10 de este Estatuto
se podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal.
En ningún caso en que se produzca un despido por faltas
reiteradas cometidas por un trabajador, debidamente prevenidas por escrito en
su oportunidad, se pagarán indemnizaciones por concepto de preaviso y/o auxilio
de cesantía, a menos que un Tribunal de Trabajo así lo ordene.
30-16 De conformidad con los incisos b) y l) del
artículo 81 del Código de Trabajo, se considera causal de despido sin
responsabilidad patronal, la discriminación, el hostigamiento o acoso sexual y
la intimidación en los términos contenidos en el Capítulo 2 TERMINOLOGIA -
DEFINICIONES de este Estatuto, si se determina que ha causado daño físico,
moral, psicológico o económico, o que se han alterado gravemente las relaciones
internas de trabajo.
30-17 De conformidad con el inciso l) del artículo 81
del Código de Trabajo, se considera falta grave la circunstancia de que a un
trabajador se le haya dado licencia para ausentarse de su labor en cumplimiento
de una obligación legal, para asistir a tratamiento médico o por necesidad
personal y se le compruebe que ha abusado de la licencia.
30-18 Las faltas cometidas que pudieran suponer la
comisión de un delito, o que implicaren hurto o robo, por leve que éste sea, en
perjuicio del ICE o de algún compañero de trabajo, facultarán al Instituto para
aplicar la sanción máxima que establece el artículo 81 del Código de Trabajo.
Ningún trabajador tiene derecho a tomar para sí ninguna
cosa que pertenezca al Instituto o a terceros, por insignificante que ella sea,
aunque no tenga valor, o sea inservible o material de desecho.
30-19 El despido sin responsabilidad patronal es la
mayor sanción disciplinaria la cual se reserva para aquellos casos de faltas
graves debidamente calificadas como causales en la legislación vigente. De
conformidad con
Al tenerse conocimiento de una falta grave cometida, se
procederá en la siguiente forma:
30-19 a) La jefatura respectiva deberá preparar la
información relativa a la falta cometida por el trabajador, o, cuando
corresponda, atender las denuncias o recomendaciones que interna o externamente
se le hagan al respecto. Es obligación del jefe acompañar a la solicitud de
despido todos los documentos y pruebas pertinentes. En casos complejos,
30-19 b) La jefatura respectiva solicitará por escrito
a
30-19 c)
30-19 d) El Comité Mixto de Relaciones Laborales
elevará a
30-19 e)
30-20 Toda sanción o corrección disciplinaria deberá
constar en el expediente personal del trabajador y se comunicará por escrito al
interesado.
30-21 La estabilidad es un derecho de los trabajadores
en el ICE, quienes únicamente podrán ser despedidos si el Instituto demuestra
que efectivamente incurrieron en alguna falta grave, tipificada como causal de
despido en la legislación vigente. Cuando los Tribunales de Trabajo declaren que
el despido aplicado a un trabajador resultó injustificado, el trabajador tiene
derecho a que se le reinstale. Mientras se discuta en un juicio la posible
reinstalación de un trabajador a su puesto, no podrá nombrarse en propiedad a
ningún sustituto.
Si
Además tendrá derecho el trabajador a que se le
restituyan todos los salarios dejados de percibir, desde que fue separado hasta
que efectivamente se le reincorpore, el aguinaldo y cualquier otro reajuste
salarial que se le hubiere hecho al resto de los trabajadores y en general,
cualquier otro beneficio que no haya disfrutado durante el período de
separación.
En caso de que el trabajador renuncie a la
reinstalación, se le pagarán los extremos de preaviso, auxilio de cesantía que
le pudieran corresponder de acuerdo con su antigüedad; y a título de daños y
perjuicios el monto equivalente a seis meses de salario.
ANEXO 9
“Artículo 3 Entidades no
sujetas al impuesto
Ley Impuesto sobre
Artículo 3º—Entidades no sujetas al
impuesto.
a) El estado, las municipalidades, las
instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen
de exención y las universidades estatales.
b) Los partidos políticos y las instituciones
religiosas cualesquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el
mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten
sin fines de lucro.
c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con
ch) Las organizaciones sindicales, las
fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad publica por el Poder
Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio,
se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de
beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente
entre sus integrantes.
d) Las cooperativas debidamente constituidas de
conformidad con
e) Las asociaciones solidaristas.
f)
g) Las Asociaciones Civiles que agremien a
pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos
fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de
insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción,
comercialización y tecnología, siempre y cuando no tenga fines de lucro, así como,
sus locales o establecimientos en los que se comercialicen, únicamente, insumos
agropecuarios. Además, los ingresos que se obtengan, así como su patrimonio, se
destinarán exclusivamente para los fines de su creación y, en ningún caso, se
distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes.
h) Las personas, micro, pequeñas y medianas
productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del MAG, que
durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, por
un periodo de diez años, y mientras se mantengan las condiciones que dieron
origen a la exoneración.”
(Inciso adicionado mediante Ley Nº
8542 de 27 de setiembre del 2006, publicada en
ANEXO 10
Fórmula F-10-0087 “Comprobante
Retención del
2% de Impuesto sobre
Proveedor Físico y Jurídico
Para ver la imagen solo en
ANEXO 11
Registro Administración
Fondo de Trabajo
Para ver la imagen solo en
ANEXO 12
Fórmula F-10-0052
“Solicitud Fondo o Subfondo de Trabajo”
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ANEXO 13
Procedimiento Cierre de un
fondo de Trabajo
Encargado de Fondo de Trabajo
Recopila cada una de las
facturas y vales pendientes de cancelar ante el fondo de trabajo. Para ambos
casos establecerá una fecha límite para recibir la documentación.
Consulta
al banco si existen cheques pendientes de cambio. De existir cheques
pendientes, se localizará a los beneficiarios de los mismos, comunicándoles que
la cuenta corriente que respalda dichos cheques se cerrará. Igualmente se les
deberá indicar cual será la fecha máxima de cambio.
Realiza la última solicitud
de reintegro en la cual se incluirá y cancelarán todos los documentos
pendientes del fondo de trabajo.
Proceso Gestión de Liquidez –
Dirección de Finanzas
Realiza el reintegro al
fondo de trabajo, completando así el monto total del fondo de trabajo en la
cuenta corriente.
Encargado de Fondo
Emite cheque a favor
del Instituto Costarricense de Electricidad, por el monto completo del fondo de
trabajo y realiza el depósito correspondiente en la cuenta matriz del ICE del
sector al cual pertenezca el fondo:
· Cuenta matriz ICE Nº
192911-9 BCR - Sector Telecomunicaciones
· Cuenta matriz ICE Nº 42525-7
BCR - Sector Electricidad
· Cuenta matriz ICE Nº 10438-0
BNCR - Sector Electricidad
Prepara un acta de
destrucción en coordinación con la jefatura y un representante de
Remite nota al Proceso
Gestión de Liquidez con copia al Proceso Contable y a
Remite al Proceso Gestión de
Liquidez, nota –firmada por el Director, indicando que el fondo de trabajo
pasará de
a) Nota de solicitud de cierre de la cuenta
corriente, firmada por el Director.
b) Copia de la conciliación
realizada a la fecha del cierre del fondo.
c) Copia del comprobante del depósito
del cheque emitido a nombre del ICE, para dejar la cuenta corriente con saldo
0.
d) Copia del acta de destrucción
de las fórmulas de cheques no utilizadas, la cual debe contener en detalle la
cantidad y el número de las fórmulas destruidas, la firma del encargado del
fondo de trabajo, del superior inmediato y del representante de
Proceso Gestión de Liquidez –
Dirección de Finanzas
Recibe la documentación
y verifica que cumpla con los requisitos establecidos.
Realiza el cierre del fondo a
nivel del Sistema de Fondos Trabajo.
Realiza en el Sistema de
Fondos de Trabajo, el cambio de modalidad de cuenta corriente a Tarjeta de
Compras Institucional.
Envía al Proceso Contabilizar
la documentación que respalda el cierre de la cuenta corriente.
Remite nota al banco
solicitando el cierre de la cuenta corriente del fondo de trabajo. Esta nota
debe ser firmada, en forma mancomunada, por un representante del Grupo Gerencia
y un representante del Grupo Finanzas, según lo aprobado por el Consejo
Directivo.
Archiva en el expediente del
fondo de trabajo respectivo, la documentación del cierre.
ANEXO 14
Procedimiento para el
cálculo de solicitudes
de incremento fondos de trabajo
La suma total de los
gastos de los últimos seis meses se dividirá entre 26 (número de semanas), para
determinar el promedio semanal de gastos.
Fórmula
Nº 1: Gasto de 6 meses = Gasto promedio semanal
26
El gasto promedio
semanal por 2 representa el monto máximo a asignar para el Fondo de Trabajo, el
cual debe redondearse al medio millón más cercano.
Fórmula Nº 2: Gasto prom. Semanal * 2 (Rotación del mongo asignado al fondo en
2 semanas) = monto máximo para el fondo de trabajo.
Al monto máximo para el fondo
de trabajo, se le debe restar el monto actual asignado, para determinar cuanto
debe aumentarse el fondo.
Fórmula Nº 3: monto
máx. para el fondo de trabajo. – Monto actual asignado
= Aumento que corresponde.
La suma del incremento solicitado más el monto
actual del fondo, no debe superar el producto de la operación realizada en la
fórmula 2.
El siguiente ejemplo, ilustra
el procedimiento anterior con un fondo de trabajo de ¢ 3.000.000,00 con un
gasto semestral de ¢.45.000.000,00.
Paso
1: ¢ 45.000.000,00 = ¢ 1.730.769,00 : Gasto promedio semanal
26
Paso 2: ¢ 1.730.769,00 X 2 = ¢ 3.461.538
se redondea a ¢ 3.500.000,00
Paso 3: ¢
3.500.000,00 – ¢ 3.000.000,00 = ¢ 500.000,00 incremento recomendado.
Nota: Para efectos del cálculo de rotación no se
considerarán los montos inmovilizados en las cajas recaudadoras (Fondo de
Cajero).
ANEXO 15
Registro Autorizaciones
Módulo de Consulta y
Modificaciones Banco de Costa Rica
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ANEXO 16
Formulario Múltiple para
solicitud y mantenimiento
Tarjeta de Compras Institucional
Para ver la imagen solo en
ANEXO 17
Formulario “Desglose de
Gastos”
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ANEXO 18
Formulario para
modificaciones
Para ver la imagen solo en
Dirección de Finanzas.—Proceso Gestión de Liquidez.—Sandra Gamboa Ureña.—1
vez.—(O. C. Nº 10580).—C-1851650.—(111491).
Requisitos técnicos para los trámites de aseguramiento
e indemnizaciones de todos los productos que ofrece el Instituto Nacional de
Seguros, lo anterior con el fin de cumplir con lo estipulado en
DIVISIÓN MÉDICA. |
|
Archivo Clínico. |
|
Certificación de Expediente Clínico. |
8 días naturales. |
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Secuestro de Expediente Clínico |
8 días naturales. |
Secuestro de Estudios Radiológicos. |
8 días naturales. |
Solicitud de secuestro del expediente clínico ó estudio radiológico debidamente firmada por un juez o fiscal. |
|
Cédula de identidad de la persona facultada para efectuar el secuestro. |
|
Préstamo de Estudios Radiológicos. |
1 día hábil. |
Cédula de identidad del paciente, documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite. |
|
Solicitud por escrito del Centro Médico que requiere las placas, con el aval del Jefe Médico y Jefe Administrativo. |
|
Presentación de solicitud escrita o cumplimentar formulario correspondiente, cualquiera de los documentos presentados debe contar con la autorización de las Jefaturas Médica y Administrativa. |
|
Unidad de Admisión y Especialidades Médicas. |
|
Admisión de pacientes por seguro. |
Inmediato (10 minutos). |
Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo, Sucursal o por el departamento para las otras líneas de seguro. |
|
Referencia de C.C.S.S. (Si fue atendido por primera vez
en alguno de los centros médicos de |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Solicitud de cita de reapertura. |
Inmediato (10 minutos). |
Carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación y cumplimentar la solicitud de reapertura (en los casos de Riesgos de Trabajo en que el patrono se niega a otorgar la orden de atención médica, el trabajador ha sido despedido de la empresa o ha renunciado a ella) |
|
Orden de Atención Médica (para los demás seguros). |
|
Certificación de períodos de incapacidad. |
15 minutos. |
Si es una solicitud judicial, Mandamiento emitido por el juzgado solicitante con los datos relativos al caso. |
|
Si es una solicitud personal, cumplimentación de formulario establecido con todos los datos. |
|
Cédula de identidad. |
|
Reconocimiento de incapacidades
emitidas por |
8 días naturales. |
Incapacidad de |
|
Duplicado de Incapacidades |
30 minutos. |
Reconocimiento de pasajes y viáticos. |
30 minutos. |
Cédula de identidad. |
|
Cumplimentación de formulario de solicitud de duplicado de incapacidades. |
|
Cambio de Régimen. |
10 minutos. |
Cumplimentación de formulario de solicitud de cambio de régimen. |
|
Constancia emitida por el departamento donde conste la aceptación del Riesgo (si es un caso de Riesgos del Trabajo). |
|
Cambio de domicilio del Asegurado. |
5 minutos. |
Constancia de la guardia rural más cercana a su domicilio donde se indique a dirección exacta de residencia y desde qué fecha habita allí. |
|
Casos P.O.A.M. (Pendiente de Atención médica). |
Inmediato (10 minutos). |
Orden de Atención Médica. |
|
Cédula de identidad. |
|
Cuentas Médicas. |
|
Pago de Facturas a Proveedores. |
De acuerdo a lo establecido en el Contrato. |
Relación contractual con el INS, de acuerdo al reglamento de Contratación Administrativa. |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Formulario solicitud de examen o el definido administrativamente, debidamente autorizado por el solicitante. |
|
Personería jurídica al día, cédula de identidad o carné otorgado por el Departamento de Inversiones. |
|
Reconocimiento de Facturas por atención médica en hospitales, clínicas o médicos privados. |
22 días naturales. |
Documento o carta explicando porqué se acudió a centro hospitalario privado, incluyendo, solicitud expresa del reintegro del dinero utilizado. |
|
Epicrisis o historia de la atención médica completa (pre y post-ingreso) recibida en el hospital o clínica privada, que se incluya si a criterio médico se trató de una emergencia que puso en peligro la vida del paciente. |
|
Facturas originales timbradas o dispensadas con el detalle de los servicios recibidos. |
|
Dos copias de todos los documentos citados anteriormente. |
|
Personería jurídica al día o cédula de identidad o residencia. |
|
Reconocimiento de facturas por realización de exámenes de la vista. |
Reintegro 30 minutos. |
Caso aceptado por el departamento correspondiente. |
|
Factura original cancelada, timbrada o dispensada. |
|
Referencia original del oftalmólogo del INS (no hay formato establecido). |
|
Cédula de identidad o residencia. |
|
Reposición de lentes y aros. |
Reintegro 30 minutos. |
Mínimo dos facturas proforma de ópticas de su elección. |
|
Referencia original del oftalmólogo del INS. |
|
Caso aceptado por departamento correspondiente. |
|
Referencia a odontólogo externo. |
Reintegro 30 minutos. |
Referencia original de odontólogo del INS. |
|
Caso aceptado por departamento correspondiente. |
|
Pago por compra de bienes y servicios. |
7 días naturales. |
Estar inscrito en el registro de proveedores. |
|
Presentar factura original timbrada o dispensada. |
|
Transportes. |
|
Traslado Colectivo de pacientes a nivel Nacional.Transporte con Acompañante. Reconocimiento de transporte especial. |
30 minutos a 2 horas y media dura todo el trámite. |
Orden de transporte emitida ese mismo día por el médico. |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Cédula u otro documento de identificación. |
|
Para el caso de acompañantes y de transporte especial la orden debe tener el Visto Bueno de Jefatura Médica. |
|
Requisitos adicionales. Pacientes de área metropolitana: Deben estar listos 3 horas antes de la cita programada. |
|
Pacientes de área rural: Comunicarse un día hábil con
|
|
Cambio de transporte por cambio de cita. |
2 días antes de cita. |
Comunicar vía telefónica el cambio de cita a la oficina de transportes. |
|
Presentar documento que demuestre la existencia de la cita a examen o cita médica. |
|
Farmacia. |
|
Solicitud de copia de recetas despachadas. |
8 días hábiles. |
Cédula de identidad. |
|
Cumplimentar formulario de solicitud. |
|
Cancelar servicio de fotocopiado |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
En caso de que la solicitud la haga un ente judicial: documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite y la cédula de identidad del que hace el trámite. |
|
En aquellos casos en que se autorice a un tercero a retirar la copia del documento este deberá presentar una autorización autenticada por un abogado. |
|
Rehabilitación. |
|
Referencia de pacientes a Rehabilitación desde los Dispensarios |
1 ó 2 días hábiles. |
Memorando de referencia del Dispensario. |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Tarjeta de control de asistencia. |
|
Tarjetón de terapia física en los casos que no haya sistema de información. |
|
Reprogramación en cita de Rehabilitación. |
1 ó 2 días hábiles. |
Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero. |
|
Cambio de terapeuta. |
1 a 8 días hábiles. |
Tarjeta de control de asistencia. |
|
Solicitud escrita. |
|
Justificación de ausencias a terapia. |
1 a 2 días hábiles. |
Presentar justificación por escrito de los motivos por los cuales faltó a la cita. |
|
Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero. |
|
Confección de incapacidad para completar terapia o incapacidad retroactiva durante la terapia en Dispensarios. |
1 ó 2 días hábiles. |
Resultado de consulta de última cita de Fisiatría. |
|
Memorando de referencia del Dispensario |
|
Cédula de identidad o autorización escrita en caso de que el trámite lo haga un tercero. |
|
Cambio de médico fisiatra. |
10 días hábiles. |
Presentar justificación por escrito de por qué el cambio. |
|
Solicitud de permiso para salida del Albergue. |
10 días hábiles. |
Presentar comprobante, tarjeta de citas o boleta de citación, según sea el caso. |
|
Solicitud de Informe de Terapia o resultados de la Rehabilitación. |
10 a 15 días hábiles. |
Solicitud escrita que incluya destino de la información (personal, a otra institución para consulta profesional privada) Fechas y tipo de terapia de la que solicita el informe. |
|
Si es solicitud de otra Institución se debe presentar nota de la otra institución. |
|
Solicitud de Criterio Experto para Reconocimiento de Facturas Externas por servicios de rehabilitación. |
10 días hábiles. |
Solicitud formal de Jefatura Médica. |
|
Copia de Facturas de los servicios prestados. |
|
Solicitud, sustitución o reparación de equipo ortopédico |
15 días a 22 días hábiles. |
Presentar solicitud escrita para tal fin. |
|
Cumplimentar la formula “Solicitud de Equipo Ortopédico” |
|
Solicitud de Nota para Aplicación de
adecuación curricular para estudiantes con secuelas de TCE de |
22 días hábiles. |
Si la solicitud es del centro educativo debe presentar solicitud escrita firmada por el Director del respectivo centro de enseñanza. |
|
Dispensarios Médicos. |
|
Reapertura de casos cuando el patrono se niega a otorgar orden atención médica o el paciente ya no labora para él. |
2 a 4 días hábiles si es en INS Salud y si es en Dispensarios de 1 a 3 días. |
En los casos de Riesgos del Trabajo en que el patrono se niega a otorgar la orden de atención médica, trabajador ha sido despedido de la empresa o ha renunciado a ella, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos: Se debe de eliminar orden de atención médica y incluir “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648. |
|
Carta de despido, carta de renuncia o copia de liquidación |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. Se debe indicar que en los casos de Orden Judicial se debe dirigir primero a la sede para que se le confeccione un a ,”aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648, administrativo. |
|
Orden de atención médica (para los demás seguros). |
|
Atención Médica de pacientes (Casos nuevos y Reaperturas). |
Inmediato. |
Formulario “Orden de Atención Médica” cumplimentada por el patrono en los casos de Riesgos del Trabajo, sucursal o por el departamento para las otras líneas de seguro. Se debe de eliminar orden de atención médica y sustituirlo por “aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” formulario INS.F-1000648 |
|
Referencia de C.C.S.S. (Si fue atendido por primera
vez en alguno de los centros médicos de |
|
Certificación de expediente clínico, epicrisis y dictámenes médicas. |
De 1 a 3 días hábiles. |
Cancelación del servicio de fotocopiado. |
|
Solicitud escrita del paciente. |
|
Programa de consultorios médicos laborales. |
10 días hábiles para que los funcionarios de Dispensarios efectúen la visita. |
Solicitud escrita de la empresa interesada. |
|
Cumplimentación del cuestionario “Inscripción en el programa de consultorios médicos laborales” |
|
Cumplimiento de los requisitos establecidos en cuánto a infraestructura, mobiliario, equipo y recurso humano. |
|
Fotocopias de las acreditaciones del Médico, |
|
Pago a Proveedores varios (INS-Salud). |
3 días hábiles. |
Relación contractual (compras mayores de 50.000 mil) |
|
Factura original timbrada o dispensada (detalle de compra o servicio y lugar donde se efectúa). |
|
Personería jurídica al día/o cédula de identidad y/o carné otorgado por el Departamento de Inversiones. |
|
Trabajo Social |
|
Valoración Social para aumento de cobertura del SOA |
3 a 8 días hábiles. |
Documento de |
|
Entrevista social para valorar la situación socioeconómica. |
|
Visita domiciliaria o a la comunidad, si en entrevista se detecta irregularidades. |
|
Consulta al Registro de |
|
Constancia de salario, consultas a AS/400 (planillas) o comprobantes de su situación económica. |
|
Jefatura Médica |
|
Reconocimiento de facturas por servicios privados (fuera de horas laborales INS-SALUD o Urgencias) |
15 días hábiles. |
Solicitud expresa del usuario de |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
Epicrisis completa pre y post ingreso, si a criterio del médico se trató de una emergencia médica que puso en peligro la vida del usuario (a). |
|
Facturas (copias) con desglose de cada uno de los renglones de éstas |
|
Solicitud de adelanto de cita de valoración. |
15 días hábiles. |
Solicitud expresa y específica del usuario (a) pidiendo adelanto de cita de valoración. Se debe justificar las causas del eventual adelanto o no de la cita de valoración. |
|
Presentar (de existir) documentación que justifique la solicitud, por ejemplo: viaje al exterior, casos de tipo social y otros. |
|
Solicitud de información de Patronos, Abogados y otros interesados en el estado clínico de nuestros pacientes. |
15 días hábiles a partir de la recepción de documentos. |
Solicitud expresa de información sobre el estado de
salud, tratamiento e incapacidades del (la) usuario (a) de nuestros
servicios, la cual no es posible suministrar en su totalidad, basados en
confidencialidad del expediente clínico, de acuerdo con el Artículo 24 de |
|
Solicitud de Cambio de Médico. |
15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. |
Presentación de la cédula de identidad y cumplimentación de la solicitud denominada “Solicitud de dictamen u otros”. |
|
Solicitud de Epicrisis
por Monto Agotado de |
15 días hábiles a partir del recibo de la nota de reporte de monto agotado. |
Reporte de monto agotado. |
|
Presentar la cédula de identidad. |
|
Solicitud de Epicrisis. |
15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. |
Presentación de solicitud formal directa del solicitante: |
|
a) Médicos de empresa. |
|
b) Médicos de centros hospitalarios de |
|
c) Poder judicial. |
|
d) Representante legal autorizado por el usuario. |
|
Agotamiento de la Vía Administrativa. |
15 días hábiles al recibo de la solicitud. |
El (la) usuario(a) solicita a |
|
Solicitud de Dictamen Médico. |
15 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud. |
Presentación de la cédula de identidad y cumplimentación de la solicitud denominada “SOLICITUD DE DICTAMEN U OTROS”. Únicamente el interesado puede solicitar este documento, caso contrario debe autorizar a otra persona adjuntando a la autorización el original de la cédula de identidad. En caso de menores de edad, será el padre que ejerza la patria potestad o los encargados del mismo quienes realicen el trámite de dictamen médico. Aportar los timbres médicos y de la Cruz Roja. |
|
Reconocimiento de Incapacidades Retroactivas. |
8 días hábiles. |
Dictamen Médico. |
|
Boleta de incapacidad. |
|
Hospital. |
|
Solicitud de Dictámenes y Certificados Médicos a pacientes internados en Casa de Salud. |
5 días hábiles. |
Timbre médico ¢100. |
|
Timbre de |
|
Cédula de identidad o documento autenticado u Orden Judicial que faculte al portador para efectuar el trámite. |
|
De ser solicitante un tercero contar con la autorización escrita del paciente. |
|
Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento correspondiente. |
|
Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento. |
|
Solicitud escrita de documentos a certificar a través de una nota o formula de “Solicitud de Dictamen u otros”. |
|
Solicitud de Epicrisis para pacientes internados. |
Día posterior al egreso del paciente. |
De ser solicitante un tercero contar con la autorización escrita del paciente. |
|
Si es solicitado por el Poder Judicial, presentar Mandamiento Judicial correspondiente. |
|
Cédula de identidad al solicitar y retirar el documento. |
|
Solicitud escrita. |
|
RIESGOS DEL TRABAJO. |
|
INVESTIGACIÓN, INSPECCIÓN Y PROMOCIÓN. |
|
Determinación de derechohabientes, casos de fallecidos. |
45 a 60 días. |
Fotocopia del informe policial. |
|
Fotocopia del dictamen médico legal. |
|
Fotocopia del resultado de toxicología. |
|
Fotocopia del resultado de alcoholemia. |
|
Certificado de defunción que indique las causas de muerte. |
|
Fotocopia del documento de identificación del trabajador fallecido. |
|
Fotocopia del documento de identificación de la esposa o compañera. |
|
Certificado de estado civil del trabajador fallecido. |
|
Certificado de estado civil de la esposa o compañera. |
|
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. |
|
Certificado de nacimiento de los menores dependientes. |
|
Fotocopia de documento de identificación de la madre del occiso. |
|
Fotocopia de documento de identificación del padre del occiso. |
|
Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional. |
|
Declaración de beneficiarios (emitida ante Inspector del INS). |
|
Certificado de nacimiento de menores dependientes. |
|
Otros documentos que se ameriten en el proceso investigativo. |
|
Si el trabajador fallecido y/o los posibles beneficiarios fuesen extranjeros, los documentos requeridos deberán ser expedidos por el país de origen y presentados de conformidad a lo establecido en las leyes internacionales. |
|
Investigación de casos administrativos. |
15 días. |
Expediente administrativo abierto por Unidad de Verificación de Derechos. |
El inicio de la investigación depende del aporte de requisitos por parte del trabajador |
Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas. |
|
Comprobantes de pago por salario en labores ejecutadas. |
|
Informe accidente de |
|
Declaraciones de testigos. |
|
Otros documentos que se requieran en caso de procesos administrativos. |
|
GESTIÓN DE PLANILLAS. |
|
Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de formulario físico de papel. |
5 a 10 minutos. |
Cumplimentar y presentar antes que el trabajador inicie labores, la fórmula diseñada para este efecto. |
|
Autorización para utilizar el servicio electrónico de envío de planillas. |
1 día hábil. |
Cumplimentar la fórmula con los datos que se solicitan referente a la póliza y los usuarios autorizados para realizar el trámite. |
|
Recepción de inclusión provisional de trabajadores por medio de Internet. |
5 a 10 minutos. |
Ingresar a la página www.ins-cr.com, registro de usuarios y solicitar cuenta del usuario. |
|
Cumplimentar los datos de la fórmula que se encuentra en la página Web en Internet. |
|
Presentación de planillas por medio electrónico. |
1 día. |
Ingresar a la página www.ins-cr.com, registro de usuarios y solicitar cuenta del usuario. |
|
Descargar la aplicación -desde el sitio- al equipo del usuario, junto con los manuales explicativos. |
|
Enviar la planilla vía Internet en el formato tipo texto, tal y como se describe en el manual de usuarios facilitado en la página Web. |
|
Presentación de planillas físicas. |
5 a 10 minutos. |
Retirar el formulario que Instituto dispone para las planillas físicas. |
|
Presentar el formulario debidamente cumplimentado. |
|
Presentación de planillas magnéticas. |
5 a 10 minutos. |
Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional. |
|
Presentar el disquete con el archivo en formato texto que genera la correspondiente aplicación. |
|
SERVICIOS AL PATRONO |
|
Emisión de pólizas. |
20 minutos. |
Fotocopia cédula jurídica o física. |
Este trámite se realiza en la Sede Central |
Cumplimentar el formulario emisión póliza. |
|
Boleta Municipal. |
|
Contrato. |
|
Fotocopia de la cédula del apoderado generalísimo. |
|
Listado con los nombres de los trabajadores y sus números de identificación, ocupación y salario. |
|
Solicitud de emisión firmada por el patrono. |
|
Trámite para reexpedición de pólizas. |
20 minutos. |
Fotocopia cédula jurídica o física. |
Este trámite se realiza en la Sede Central |
Planilla actualizada. |
|
Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional. |
|
Atención de Reclamos de Seguro al Costo por liquidación. |
5 días. |
Fotocopia de las planilla presentadas para el período de estudio. |
|
Liquidación de la póliza por no realizar trabajo. |
5 días. |
Carta del patrono. |
|
Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción. |
|
Nota de |
|
Cierre de Centros Laborales y conclusión de trabajos en pólizas permanentes y temporales. |
5 días. |
Notificación escrita al Instituto. |
|
Fotocopia de la nota presentada ante |
|
Liquidación de pólizas permanentes. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Copia carta sellada y presentada ante |
|
Exoneración de Pólizas. |
20 minutos. |
Solicitud por escrito. |
Este trámite se realiza en la Sede Central |
Cédula de identidad. |
|
Fotocopia permiso sanitario de funcionamiento. |
|
Fotocopia de solicitud de patente. |
|
Último recibo pago de patentes. |
|
Devolución de aumentos aplicados por concepto de liquidación de póliza. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Devolución del recibo aplicado como aumento contable. |
|
Revisión de tarifa. |
5 días. |
Solicitud por escrito. |
|
Homologación de la Gestión Preventiva. |
5 días en RT. |
Declaración jurada (debe presentarse 90 días posterior a la renovación de la póliza). |
Posteriormente pasa a GESO para inspección. Ese Departamento define plazo de atención de su trámite. |
Reclamo cobro de abono o renovación. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito del patrono que indique la proyección de planillas para el período a cobrar. |
|
Reclamo pago de comisiones agentes. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito del agente. |
El pago se realiza en la quincena más próxima |
Fotocopia del comprobante de pago. |
|
Revisión de liquidación por diferencias en planillas. |
8 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Fotocopia de las planillas. |
|
Suspensión de la cobertura del Seguro. |
5 días. |
Carta solicitud de suspensión. |
|
Nota de la contraparte del contrato que indique la suspensión. |
|
Solicitud de cambio de forma de pago para póliza de Riesgos del Trabajo. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Modificación de las condiciones de la póliza. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Refundiciones de póliza. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Reporte de Costos por trabajadores accidentados en un período determinado. |
5 días. |
Solicitud formal por escrito. |
|
Suspensión de trabajos (labores a corto plazo). |
5 días. |
Libreta de Control de Tiempo y Salarios. |
|
Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros. |
|
Administración de proyectos en Pólizas de Construcción. |
10 días. |
Confección del formulario “Solicitud para actualizar el monto asegurado en proyectos de construcción” para cada proyecto a realizar. Si el formulario indica etapas del proyecto asumidas por subcontratistas deberá informar al INS por escrito con ocho días. |
|
Solicitud de constancia para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades. |
1 día. |
Notificación al INS, de parte de |
Este trámite, en principio, debe realizarse en |
Aportar certificación que indique que la constructora se encuentra inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. |
|
Original y fotocopia del contrato cuando medie subcontratación. |
|
Aportar formularios de |
|
Pagar el aumento de seguros si este se requiere. |
|
Traspaso de pólizas. |
Se realiza con la renovación de la póliza. |
Nota del patrono solicitando cambio de agente. |
|
Fotocopia de la cédula física o jurídica. |
|
Fotocopia de la personería jurídica y fotocopia del apoderado generalísimo. |
|
Beneficio de colectividad. |
5 días. |
Fecha de emisión igual o superior a 2 años, al momento del estudio. |
|
No haber incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los dos períodos inmediatos anteriores. |
|
Que los casos no asegurados no superen el 2% de la planilla media. |
|
Cumplimiento en el reporte de la planilla en el periodo actual y los dos períodos inmediatos anteriores. |
|
No registrar deudas por liquidaciones y casos no asegurados. |
|
Poseer buena experiencia en el periodo actual. |
|
Que el promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el periodo vigente sea igual o mayor a 30 trabajadores. |
|
Reexpedición de la póliza (Patrono Asegurado). |
20 minutos. |
Cumplimentar el formulario de reexpedición. |
Este trámite se realiza en la Sede Central |
Addendum Patrono - Trabajador. |
|
Reexpedición de la póliza (Patrono - Trabajador). |
20 minutos. |
Cumplimentar el formulario de reexpedición. |
Este trámite se realiza en la Sede Central |
Addendum Patrono - Trabajador. |
|
Talonario de facturas autorizadas por la Tributación Directa. |
|
Certificación emitida por |
|
Atención de reclamos casos no asegurados. |
5 días. |
Copia de la inclusión provisional recibida antes del accidente. |
|
Copia de la bitácora del Ingeniero en caso de variación de vigencia en póliza de concesión. |
|
Copia de comprobantes de pago (dependiendo del tipo de reclamo de los casos no asegurados). |
|
Copia de planilla (s) presentada (s) antes del accidente. |
|
PLATAFORMA DE BENEFICIOS ECONÓMICOS |
|
Pago de Incapacidades Temporales |
|
Pago de Incapacidad por accidentes de tránsito en horas laborales/casos con subrogación. |
10 minutos. |
Copia de la denuncia ante la Autoridad Judicial. |
|
Número de expediente judicial. |
|
Copia de sentencia, si existe. |
|
Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente. |
|
Confección de pago de incapacidades. |
5 minutos. |
Boleta de incapacidad extendida por el médico tratante de INS-Salud o del Dispensario Médico correspondiente. |
|
Documento de identificación del trabajador (si es menor certificado de nacimiento y presentarse con el padre o madre). |
|
Complemento de información relativa indicado en el aviso de accidente. |
|
Apertura de expedientes - caso. |
03 días. |
Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica debidamente cumplimentada y firmada por el patrono. |
|
Cambio de domicilio del trabajador lesionado. |
5 minutos. |
Constancia de cuenta cliente de un Banco del Sistema Bancario Nacional. |
|
2- O aportar copia del contrato de arrendamiento si vive en una casa la cual está alquilando. El mismo debe contener la dirección de dicha vivienda |
|
3- O aportar carné del Ebais, Clínica u Hospital de |
|
4- Si el trabajador no cumple con ninguno de los requisitos enumerados del 1 al 3, debe entonces aportar algún recibo de impuestos municipales o territoriales bajo su nombre en los cuales se establezcan satisfactoriamente la dirección. |
|
5- Como última opción, deberá aportar carta del patrono en la cual éste justifique satisfactoriamente la condición de ubicación del lugar de los trabajos y de su ubicación lógica con respecto al lugar de residencia del trabajador. Para estos casos el trabajador deberá presentar el tiquete del bus que comprube viajar desde la zona señalada por el patrono. |
|
Pago de reintegro a patronos. |
8 días. |
Carta con solicitud de reintegro correspondiente a las incapacidades de sus trabajadores. |
|
Boletas o comprobantes de incapacidad extendida por el médico tratante del INS. |
|
Conmutaciones de Renta. |
5 minutos. |
Solicitud escrita de la necesidad. |
|
Documentos que justifiquen este beneficio. |
|
Estudio Socio económico de conmutación de rentas. |
1 mes. |
Solicitud escrita. |
|
Proyecto de Inversión. |
|
Comprobantes de ingresos y egresos. |
|
Extensión de renta para Beneficiarios esposa, compañera, madre padre o mayor dependiente. |
1 mes. |
Solicitud escrita. |
|
Certificado de Estado Civil. |
|
Dictamen médico. |
|
Certificación de |
|
Certificación de |
|
Extensión de renta por estudios (para mayores de 18 años) |
20 minutos. |
Certificación de estudios realizados, de |
|
Extensión de renta por estudios (para menores que cumplan 18 años) |
1 mes. |
Certificación de estudios realizados o aprobados. |
|
Constancia de |
|
Constancia de Registro Civil. |
|
Certificación bancaria en la primera solicitud(cuenta cliente). |
|
Certificado médico (Para casos especiales). |
|
Constancia de una nueva matrícula de estudios. |
|
Copia de la cédula de identidad. |
|
Estudio socioeconómico para extensión de renta por incapacidad parcial permanente. |
1 mes. |
Constancia de |
|
Dictamen médico extendido por |
|
Constancia de salario o certificado de ingresos. |
|
Desglose de egresos. |
|
Pago de Aguinaldo para rentistas con incapacidad parcial permanente. |
1 mes. |
Solicitud escrita. |
|
Comprobantes de ingresos y egresos. |
|
Constancia de |
|
Dictamen médico del EBAIS si presenta condición invalidante que le impida laborar. |
|
Subsidio económicos para estudio de trabajadores rentistas. |
1 mes. |
Formulario de solicitud. |
|
Comprobante del centro educativo donde recibirá la capacitación. |
|
Comprobante de ingresos y egresos. |
|
Presupuesto de viáticos. |
|
Proforma de costos. |
|
Comprobante de conclusión de otros cursos (con este subsidio). |
|
Asignación para Grandes Inválidos. |
1 mes. |
Solicitud escrita. |
|
Certificado de estado civil. |
|
Comprobantes de ingresos y egresos. |
|
Opción de compra venta o proforma materiales y mano de obra. |
|
Depósito de rentas en cuentas Bancarias. |
3 días. |
Fotocopia de la cédula de identidad. |
|
Constancia del Banco en donde se indique el nombre de la persona y su número de cuenta cliente. |
|
Pago de rubros sentencias al trabajador. |
15 días. |
Sentencia certificada en firme. |
|
Visto Bueno del Área legal del INS. |
|
Pago de rubros por sentencia (honorarios). |
15 días. |
Sentencia certificada. |
|
Constancia de ser el abogado encargado del caso. |
|
Factura timbrada. |
|
Certificación de rentas. |
5 minutos. |
Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos. |
|
Tratamiento médico en el exterior. |
2 a 3 meses. |
Recomendación de |
|
Pasaporte. |
|
Verificación de Derechos - Apertura de Casos Administrativos. |
1 día. |
Copia de demanda del trabajador en sede judicial |
La apertura de expediente se realiza en Unidad de Verificación de Derechos ubicada en INS SALUD y se traslada para investigación a RT en Oficinas Centrales. |
Pagos por impedimentos. |
10 minutos. |
Cédula de identidad o documento de identificación. |
|
Carta de resolución de Migración (Cuando hay cambio de número de cédula) |
|
Pago por gastos de funeral. |
10 minutos. |
Factura original timbrada. A falta de original certificación notarial
con vista de la factura original y nombrando los requerimientos establecidos
por |
|
Comprobante del pago por gastos de funeral, realizado por |
|
Constancia si reciben renta del régimen. |
5 minutos. |
Cédula de identidad. |
|
Solicitud escrita indicando la información o datos que desea se certifiquen y sus efectos. |
|
Ampliación de miembros lesionados en la descripción en avisos de accidentes. |
15 días naturales. |
Carta formal de la empresa o patrono. |
|
ADMINISTRATIVA |
|
Honrar pagos efectuados con cheques sin fondos. |
5 minutos. |
Presentar cheque certificado o bien el monto en efectivo más mil colones por gastos administrativos. |
|
LITIGIOS |
|
Solicitud de cálculo de pago para arreglo extrajudicial |
1 hora en RT. 8 días en Sedes. |
Solicitud de cálculos por parte del trabajador |
|
Proceso judicial activo |
|
Dictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INS |
|
Reclamo de accidente tramitado como asegurado |
|
Escrito de ofrecimiento de arreglo realizado por el Abogado Director del INS |
|
Visto bueno para arreglo extrajudicial |
1 hora en RT. 8 días en Sedes. |
Proceso judicial activo debidamente notificado al INS |
|
Reclamo de accidente tramitado como asegurado |
|
Dictamen médico legal en firme con mejora respecto del emitido por el INS |
|
Desistimiento del proceso judicial |
|
Certificación judicial de los documentos requeridos |
|
Visto Bueno para Sentencias |
1 hora en RT. 8 días en Sedes. |
Proceso judicial activo debidamente notificado al INS |
|
Sentencia en firme notificada al INS |
|
Constancia del Juzgado indicando nombre del abogado que asesoró al trabajador en el Proceso judicial |
|
Certificación judicial de firmeza de la sentencia emitida por el Juzgado respectivo |
|
Requisitos debidamente certificados por el Juzgado |
|
AFECTADOS POR EL NEMAGÓN |
|
Atención a gestionantes de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554 Afectados por el Nemagón |
10 minutos. |
Copia de cédula de identidad |
|
Formulario para reclamo administrativo debidamente cumplimentado |
|
Tramitación de reclamos |
12 días. |
Certificación de cuenta individual emitida por |
|
Certificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
|
Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe
indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la
bananera para la cual laboró, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4
testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma
época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus
compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de C.C.S.S ni del BPDC |
|
Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto |
|
V° B° de Unidad Ejecutora Técnica para pago de reclamo |
|
Trámite para pago de beneficios Ley 8130 y su Reforma en Ley 8554 |
1 semana. |
Solicitar apertura de cuenta de ahorros al BCR |
|
N° de cuenta cliente |
|
Apertura de documento en SIFA |
|
Pago de beneficios |
1 día. |
Original y copia de cédula de identidad |
|
Finiquito de reclamo debidamente firmando ante abogado del INS |
|
Pago de facturas a |
1 día. |
Factura original por exámenes realizados |
|
Oficio con detalle de pago a efectuar |
|
Tramitación de reclamos de trabajadores beneficiados con el Acta de Entendimiento Afectados por el Nemagón |
10 días. |
Trabajador debe estar incluido en Acta de Entendimiento suscrita entre el INS y CONATRAB en el año 2001 |
|
Certificación de cuenta individual emitida por |
|
Certificación de cuenta individual emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
|
Declaración jurada protocolizada ante Notario Público en la que se debe
indicar: 1) el período laborado en la empresa bananera, 2) el nombre de la
bananera para la cual laboró, 3) Nombre y N° de identificación -al día- de 4
testigos que hayan laborado con el afectado en la misma empresa, en la misma
época que el trabajador gestionante, los cuales darán fe que fueron sus
compañeros de trabajo, 4) certificación de cuentas Individuales emitidas por Este requisito se solicita si el gestionante no aparece en registros de C.C.S.S ni del BPDC |
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Exámenes médicos necesarios concluidos, de conformidad a órdenes emitidas por el INS para ese efecto y resultados de acuerdo a parámetro establecido |
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V° B° de Coordinador de Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón |
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Trámite para pago de beneficios Acta de Entendimiento |
1 semana. |
Oficio a CONATRAB indicando fecha de presentación del trabajador para pago |
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Solicitar apertura de cuenta de ahorros al BCR |
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N° de cuenta cliente |
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Apertura de documento en SIFA |
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Pago de beneficios |
1 día. |
Original y copia de cédula de identidad |
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Finiquito de reclamo debidamente firmando ante abogado del INS |
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Devolución de cuentas al BCR |
1 día. |
Documentos originales de apertura de cuenta de ahorros firmados por los beneficiarios |
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Copia de cédula de identidad de los beneficiarios |
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Oficio con detalle de documentos enviados |
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Solicitud de tramitación de pensión
ante |
1 día. |
Solicitud formal del (a) beneficiario(a) -trabajador(a) |
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Copia de cédula del(a) interesado(a) |
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Copia del finiquito de pago |
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Oficio Formal de |
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SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR. |
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Aseguramiento. |
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Pagos en cajas de recibos de Derecho de Circulación emitidos por el Sistema. |
10 minutos. |
Cédula o identificación. |
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RTV favorable en el sistema. |
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Número de placa a cancelar. |
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Devoluciones de dinero por cajas a cliente. |
30 minutos. |
Cédula o identificación del propietario. |
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Autorización si el débito no esta a nombre de la persona que se presenta, fotocopia de la cédula del tramitador. |
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Personería jurídica con menos de tres meses de emitida si el débito es a nombre de una persona jurídica. |
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Derecho de circulación original |
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Honrar pagos efectuados con cheques devueltos por los bancos. |
10 minutos. |
Cédula o identificación. |
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Derecho de circulación cancelado con el cheque sin fondos. |
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(El usuario de la sucursal debe de enviar correo a Oficinas Centrales para la eliminación de la marca restrictiva). |
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Honrar pagos efectuados a Recaudadores con cheques sin fondos. |
10 a 15 minutos. |
Carta de |
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Cédula de identidad. |
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Duplicados de Derechos de Circulación o Marchamos |
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Cuando el Propietario es una Persona Física: |
5 minutos. |
Fotocopia de la cédula o identificación del propietario. |
|
En caso de que el propietario no pueda presentarse a solicitar el duplicado, es necesario que el tramitador presente una autorización por escrito del mismo. |
|
Copia de la cédula del tramitador. |
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Cuando el Propietario es una Persona Jurídica: |
5 minutos. |
Personería jurídica con menos de tres meses de emitida |
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Solicitud y autorización del Apoderado Generalísimo. |
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Fotocopias de la cédula de identidad del Apoderado Generalísimo y del autorizado. |
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*En caso de que no se haya formalizado el respectivo traspaso deberán aportar copia de la Escritura Pública. |
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Inclusión de Vehículos nuevos (vehículos de primera inscripción). |
10 minutos. |
Copia del DUA. |
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Fotocopia de la revisión técnica de inscripción emitida por RTV. |
|
Sustitución de Tarjeta de Circulación. |
15 minutos. |
Derecho de circulación original (T0_ Temporal - según el año que corresponda). |
|
Copia del título de propiedad o certificación rápida emitida por el Registro Nacional. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que solicita la sustitución. |
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Cambio de placa Registral o Temporal. |
15 minutos. |
Derecho de circulación original cancelado (del periodo en cobro). |
|
Depósito de placa anterior ante el Registro Nacional. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que solicita el cambio. |
|
Emisión de Certificaciones. |
|
Si la certificación es de pago a realizar: |
10 minutos. |
Aportar el número correcto de la placa e indicar para que efectos la solicita. |
|
Si la certificación es de pago realizado o de pago en historia: |
10 minutos. |
Fotocopia de la cédula o identificación del propietario. |
|
En caso de que el propietario no pueda presentarse a solicitar el duplicado es necesario que el tramitador presente una autorización por escrito del dueño. |
|
Copia de la cédula del tramitador. |
|
Eliminación de marca de capacidad para autobuses. |
10 minutos. |
Nota emitida por el MOPU donde indique si determinado vehículo tiene ruta. En caso de que no tenga ruta deben indicar la capacidad de pasajeros autorizada o fotocopia del Permiso de Explotación. |
|
Cambios de Características. |
15 minutos. |
Copia del Título de Propiedad o certificación rápida emitida por el Registro Nacional. |
|
Ajustes por Depósitos de Placas. |
20 minutos. |
Certificación del Registro Nacional (Departamento de Placas) donde indique la fecha de depósito de la placa la certificación no debe tener más de 3 meses de emitida. |
|
Levantamiento de Marcas Restrictivas por Robo. |
15 minutos. |
Aportar acta de entrega del Organismo de Investigación Judicial, donde indique que el automotor apareció. |
|
Aplicación o Devolución por pago equivocado en los Derechos de Circulación. |
20 minutos. |
Derecho de Circulación Original y Marchamo. |
|
En caso de presentarse un tramitador deberá aportar la autorización por parte del Propietario Registral. |
|
Cuando el Propietario es una Persona Física: |
20 minutos. |
Solicitud del Asegurado Registral solicitando la aplicación de la placa correcta. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad. |
|
Cuando el Propietario es una Persona Jurídica: |
20 minutos. |
Solicitud y autorización del Apoderado Generalísimo. |
|
Fotocopias de la cédula de identidad del Apoderado Generalísimo y del autorizado. |
|
Pago de Pólizas Turistas. |
15 minutos. |
Nota emitida por |
|
Pago Permisos de placas de agente vendedor (AGV) Primera Vez. |
15 minutos. |
Nota emitida por el Consejo de Transporte Público del MOPT donde indique el código asignado y el número de permisos autorizados. |
|
Copia de la cédula de identidad del tramitador. |
|
Pago Permisos de placas de agente vendedor (AGV) Renovación. |
15 minutos. |
Si en el sistema no aparece el último pago debe de presentar los últimos recibos cancelados. |
|
Copia de la cédula de identidad del tramitador. |
|
Primas Acumuladas. |
15 minutos. |
Copia y original del último derecho de circulación. |
|
Copia de la cédula de identidad del tramitador. |
|
Inclusión de Vehículos nuevos no emitidos: (corresponde a aquellos vehículos que cancelaron los derechos de circulación en años anteriores y no aparecen en el período actual). |
|
Si no tiene placa título: |
20 minutos. |
Copia del último derecho de circulación. |
|
Copia de |
|
Si tiene placa título: |
20 minutos. |
En caso de que tenga placa registral deberá aportar copia del título de propiedad o certificación rápida emitida por el Registro Nacional. |
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Planeación del Cobro Masivo. |
|
Asignación de capacitación de usuarios. |
15 días hábiles. |
Solicitud del recaudador de los usuarios que requieren capacitación con el detalle de nombre y número de cédula. |
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Asignación de cajas. |
15 días hábiles. |
Solicitud del recaudador de las cajas que desea poner al cobro, indicando la ubicación geográfica. |
|
Asignación de usuarios. |
10 días hábiles. |
Solicitud del recaudador donde indique los usuarios que requiere con detalle de nombre y número de cédula. |
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Recepción de listas de Gobierno. |
3 días hábiles. |
Solicitud de Nota: Cuando la lista presentada por |
|
Cobro Masivo. |
|
Gestión de recuperación de cheques devueltos. |
|
Cheque recibido por Recaudador: |
5 días hábiles. |
Datos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situación. |
|
Oficio del Depto. De SOA notificándole al Recaudador la inconsistencia y el detalle de la multa |
|
Cheque recibido por una Sede del INS: |
3 días hábiles. |
Datos de sistema sobre cheques no aplicados por esta situación. |
|
Notificación al cliente vía telefónica sobre la situación indicándole que el derecho de circulación está pendiente y por tanto los recargos continúan. Asimismo se le condiciona al pago en efectivo. |
|
Devolución de sobrantes. |
5 días hábiles. |
Identificación. |
|
Datos emitidos por sistema sobre sumas a devolver sobrantes. |
|
Carta solicitud de sobrantes. |
|
Reclamos por accidentes de tránsito. |
|
Recepción de aviso de accidente. |
10 minutos. |
Declaración personal de los hechos ocurridos en el evento. |
|
Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos (Parte Oficial de Tránsito o Boleta de Citación o Constancia de traslado de Cruz Roja Costarricense o Paramédicos, Aviso de accidente por Automóviles Voluntario entregado en el evento por el Inspector del INS) |
|
Identificación o cédula de identidad del declarante. |
|
Reapertura de casos. |
10 minutos. |
Identificación. |
|
Reconocimiento de pasajes y viáticos. |
20 minutos. |
Boleta de consulta emitida por el INS en donde se indique el reconocimiento. |
|
Comprobantes de traslado o viáticos (facturas, recibos, notas de empresa de autobuses). |
|
Identificación. |
|
Pago de subsidio salarial. |
30 minutos. |
Planillas C.C.S.S. (reporte de las planillas presentadas por el patrono de los últimos tres meses antes del accidente) |
|
Declaración personal del impuesto sobre la renta (período anterior a la fecha del evento). |
|
Facturas timbradas |
|
Boleta de incapacidad emitida por los médicos del INS. |
|
Hoja de información laboral (formulario emitido por el SOA y que debe ser completado por el patrono). |
|
Comprobantes de reporte de planillas de Riesgos del trabajo de ser requerido. |
|
Cálculo y pago de impedimentos. |
15 días hábiles. |
Identificación. Extranjeros: Documento oficial
aprobado por el Gobierno de Costa Rica que contenga esta información. Menores de edad: Certificado de Nacimiento (en caso de ser extranjero, debe ser refrendado por el país de origen) y cédula de identidad o documento oficial aprobado por el Gobierno de Costa Rica de la madre, padre o quien demuestre ser el tutor legal del menor. |
En el caso de los menores los documentos se trasladan al Juzgado para su aprobación por lo que el tiempo de duración puede ser mayor a dos meses. |
Pago a empresas en convenio. |
15 días hábiles. |
Detalle de cobro por empleado (# de identificación, nombre completo, periodo y monto a cobrar). |
|
Boleta de incapacidad emitida por médicos del INS. |
|
Planillas C.C.S.S. de los últimos tres meses antes del accidente, por empleado lesionado. |
|
Depósito judicial a menores por impedimento. |
10 días hábiles. |
Mandamiento Judicial. |
|
Cálculo del impedimento. |
|
Certificado de nacimiento del menor (si se trata de extranjero, debe venir refrendado por el país de origen) |
|
Documentos que demuestren la patria potestad o la tutela de menor. |
|
Fotocopia de cédula de identidad del apoderado del menor. |
|
Determinación de beneficiarios por muerte. |
30 días hábiles. |
Solicitud de indemnización por muerte por escrito (formulario de entrevista previa). |
|
Copia de expediente judicial (en caso de ser requerido por funcionarios del SOA). |
|
Fotocopia de identificación o constancia cedular del fallecido, padres, cónyuge o compañera. |
|
Acta de defunción o certificación registral con causas
de la muerte o en su defecto, estudio de |
|
Certificación de estado civil del fallecido, certificado de nacimiento del fallecido, certificado de nacimiento de hijos reconocidos o no del fallecido. |
|
Parte oficial de tránsito |
|
Declaraciones juradas cuando se requiera. |
|
Documento de prueba de dependencia económica. |
|
Depósito judicial de menores. |
|
Comprobantes de pago de pensión alimenticia. |
|
Fotocopia de recibos de servicios públicos. |
|
Recibos de pago o comprobantes de estudio (hijos mayores de 18 años, menores de 25). |
|
Pruebas de ADN. |
|
Posesión notoria de estado. |
|
Pruebas de convivencia. |
|
Estudio de Trabajo Social del INS (en caso de ser requerido por funcionarios de SOA). |
|
** NOTA: Cualquier documentos oficial emitido por Autoridades en el extranjero, deberá presentarse debidamente refrendado por el Consulado en el país de origen y el Consulado de Costa Rica en nuestro país, a fin de que sea un documento legal en nuestro país) |
|
Estudios de ocurrencia del accidente. |
5 días hábiles. |
Documentos comprobantes de ocurrencia de accidente emitidos por alguna Autoridad que se hiciera presente al lugar de los hechos,(parte oficial de tránsito, boleta de citación, constancia de traslado de CRC, paramédicos, ambulancia privada, bomberos, expediente judicial. |
|
Lesiones graves: Epicrisis y referencia de Hospital. |
|
Estudios de pérdida económica. |
30 días hábiles. |
Contratos laborales. |
|
Declaración de la renta si la tuviera. |
|
Referencias de clientes y proveedores. |
|
Facturas timbradas o recibos de dinero de ventas o compras. |
|
Registros contables. |
|
Protocolo. |
|
Patentes o permisos de funcionamiento, concesiones de taxi. |
|
Formulario de entrevista previa para pérdidas económicas, emitido por el INS y completado por el lesionado. |
|
Planillas C.C.S.S. |
|
Planillas R.T. |
|
Títulos profesionales. |
|
En caso de contratar a terceras personas para
suplirlo en su labor, deberá comprobarlo mediante aseguramiento de esa
persona ante |
|
Estados de cuenta bancarios. |
|
Mandamientos Judiciales. |
|
Mandamiento Judicial. |
|
Certificación de costos. |
3 días hábiles. |
Solicitud de certificación por escrito. |
|
Identificación. |
|
Certificación por monto agotado. |
3 días hábiles. |
Identificación. |
|
Reintegros del C.C.S.S. |
30 días hábiles. |
Boleta de incapacidad del INS. |
|
Planillas reportadas a |
|
Boleta de solicitud de reintegro por cada lesionado. |
|
Aumentos de cobertura. |
10 días hábiles. |
Evaluación médica del INS donde se haga constar la necesidad del aumento de cobertura hasta los límites establecidos. |
|
Hoja de estudio de asegurado por |
|
Estudio de trabajo social del INS (debe ser favorable para optar por el aumento de cobertura). |
|
AGROPECUARIO. |
|
Aseguramiento. |
|
Suscripción de un Seguro de Cosechas. |
20 días naturales. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
|
Solicitar por escrito al INS la inspección para el aseguramiento del cultivo (cuando este se encuentre debidamente germinado o arraigado). |
|
Utilizar semilla certificada en cultivos incluidos
dentro del programa de certificación de |
|
Contrato de compraventa de la cosecha en cultivos de exportación. |
|
Fotocopias de aforos y concesiones en cultivos con riego o aniego. |
|
Planos del área de siembra con extensiones mayores a 25 hectáreas. |
|
Suscripción de un Seguro de Ganado. |
15 días naturales. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
|
Reporte de vacunas y certificado de laboratorio que indique que el animal está libre de enfermedades infectocontagiosas para optar por la cobertura contra este tipo de enfermedades. |
|
Fotocopia del pedigree si el animal está registrado. |
|
Certificado de salud extendido por un médico veterinario para animales de valor superior a ¢500.000.00. |
|
Examen andrológico para animales reproductores. |
|
Suscripción de un Seguro para Camarón Marino. |
20 días naturales. |
Solicitud de seguro debidamente cumplimentada. |
|
Utilizar semilla certificada y presentar la respectiva factura de compra. |
|
Contar con la asistencia técnica de un biólogo marino. |
|
Reclamos. |
|
Indemnización de un Seguro de Cosechas. |
15 días naturales. |
Presentar dentro de los quince días siguientes al siniestro los comprobantes de las inversiones realizadas en el cultivo (facturas de mano de obra y de agroquímicos). |
|
En el caso de pérdidas parciales, presentar comprobantes de venta del producto, facturas del transporte de este al lugar de compra y de la labor de recolección. |
|
Haber cumplido y realizado oportunamente todas las inversiones y labores que requiere el cultivo. |
|
Haber cumplido con el envío de los avisos escritos de siniestro, de agravación y de recolección. |
|
Indemnización de un Seguro de Ganado. |
15 días naturales. |
En el caso de lesiones o alteración fisiológica del animal asegurado, se deberá dar aviso por escrito al INS dentro de las 48 horas posteriores al descubrimiento del daño y contratar los servicios de un médico veterinario para su tratamiento. |
|
En el caso de que el animal muera por accidente o una enfermedad cubiertos por la póliza, se debe dar aviso por escrito dentro de las 24 horas después de ocurrido el evento. Asimismo se debe presentar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles el Certificado Médico Veterinario que indique la identificación, fecha y causa de la muerte del animal o sino recurrir a un agrónomo titulado o a la autoridad local para que sea extendida la certificación de muerte respectiva. |
|
En caso de ser necesario el sacrificio del animal, se deberá presentar dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, un informe médico veterinario que justifique esa acción. |
|
Si la muerte ocurre durante el transporte, se deberá presentar la guía de transporte extendida por la guardia local o el ente respectivo. |
|
Indemnización de un Seguro de Camarón Marino. |
15 días naturales. |
Presentar dentro de los cinco días siguientes al siniestro los comprobantes de las inversiones realizadas en el cultivo (facturas de mano de obra y de agroquímicos). |
|
En caso de pérdidas parciales, deberán presentar comprobantes de venta de la cosecha y de la labor de recolección. |
|
Haber cumplido y realizado oportunamente todas las inversiones y labores que requiere el cultivo. |
|
Haber cumplido con el envío de los avisos escritos de siniestro, de agravación y recolección. |
|
DIVERSOS Y MARÍTIMO. |
|
Aseguramiento. |
|
Suscripción de Bonos de Garantía. |
1 día. |
Llenar la solicitud del Bono, completando detalladamente la información requerida, la cual deberá contemplar la firma del representante legal o del solicitante (según sea el caso) y la firma de los fiadores, autenticadas por un Notario Público, agregando el timbre del Colegio de Abogados. |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
Adjuntar copia del cartel de licitación y/o del contrato respectivo. |
|
Adjuntar copia de la adjudicación de la licitación. |
|
Si el solicitantes es persona física: |
|
Constancia de salario emitida por el patrón respectivo o certificación de salarios emitida por un Contador Público Autorizado, con menos de un mes de extendida. |
|
Fotocopia de la cedula de identidad y fotocopia de la última orden patronal. |
|
Firmar letra de cambio por el monto del bono. |
|
Si el solicitante es persona jurídica: |
|
Certificación de la personería jurídica en original, con menos de un mes de extendida. |
|
Fotocopia de la cédula jurídica y del acta de constitución de la empresa y sus reformas. |
|
Firmar letra de cambio por parte del representante legal, por el monto del Bono. |
|
Además de lo anterior se debe aportar contra garantía según el caso: |
|
CONTRA GARANTÍA FIDUCIARIA: |
|
1-De ser éstos personas físicas, deberán presentar los siguientes requisitos: |
|
a.Llenar la fórmula denominada “Datos del Fiador”, una por cada uno de ellos, completando detalladamente la información requerida, la cual deberá contemplar la firma del fiador autenticada por un Notario Público, agregando el timbre del Colegio de Abogados. |
|
b.Constancia de salario que indique el salario bruto y el salario neto, emitida por el patrono respectivo, con menos de un mes de extendida. |
|
c. Fotocopia de la cédula de identidad y de la última orden patronal. |
|
d. Los fiadores deberán firmar una letra de cambio, conjuntamente con el solicitante. |
|
Nota: Los fiadores en ningún caso podrán ser familiares (hasta segundo grado de consanguinidad) o trabajadores independientes. Asimismo no podrán ser funcionarios del INS, funcionarios nombrados a prueba o temporalmente, extranjeros, pensionados ni empleados del solicitante del bono. |
|
2-En caso de que los fiadores sean personas jurídicas, deberán presentar los siguientes requisitos: |
|
a. Certificación de la personería jurídica, con no menos de un mes de extendida. |
|
b. Fotocopia de la cédula jurídica y del acta de constitución de la empresa y sus reformas. |
|
c. El representante Legal deberá firmar una letra de cambio, conjuntamente con el solicitante. |
|
d. El representante legal deberá firmar solicitud de fiador |
|
CONTRA GARANTÍA REAL: |
|
Presentar contra garantía Real que puede consistir en: |
|
a. Efectivo depositado en el Puesto de Bolsa del INS |
|
b. Cheque depositado en el Puesto de Bolsa del INS |
|
c. Certificado de depósito a plazo al portador, depositado en el Puesto de Bolsa del INS (de bancos estatales: BCR,BNCR,BCAC y BPDC) |
|
d. Otros: Hipotecas o cédula hipotecarias: |
|
Fotocopia del plano catastrado de la propiedad (el plano
catastrado debe indicar el mismo número de folio real que aparece en la
certificación del Registro Público de |
|
Adjuntar fotocopia de la póliza de incendio por el valor real de la propiedad* En caso de que la finca posea un bien inmueble se debe de incluir al INS como acreedor prendario. (*)Después de que se realice el avalúo para saber el valor real. |
|
Constancias de impuestos al día (Municipales, Territoriales y otros) |
|
Se debe adjuntar avalúo de la propiedad ofrecida realizado por un profesional en el ramo. |
|
Además de lo anterior, se requieren los siguientes requisitos para cada tipo de Bono: |
|
Bono de Garantía de Clubes de Venta de Mercancías y Bono de Garantía Club de Viajes. |
1 día. |
Nota del Ministerio de Economía autorizando la actividad. |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
Bono de Garantía para Costas Procesales, Curatelas o Excarcelación. |
1 día. |
Copia de |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
Bono de Garantía para Aduanas. |
1 día. |
Número de Aduanas y descripción de actividades (consolidador, transportista etc.) |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
Bono de Garantía para Pensión Alimenticia. |
1 día. |
Requisitos generales. |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
contra garantía: |
|
Opción 1. Depositar una contra garantía del 50% del monto afianzado y presentar 2 ó 3 fiadores dependiendo del monto de la fianza. |
|
Opción 2. Depositar una contra garantía del 100% del monto afianzado. |
|
Bono de Impacto Ambiental. |
1 día. |
Informe del SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental). |
(Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, presentado todos los requisitos y el nivel de aprobación del bono esté en manos del Departamento). |
Suscripción de Seguro de Responsabilidad Civil. |
|
Seguro de Responsabilidad Civil Parqueos, Talleres, Estaciones de Servicio, Hoteles, Espectáculos Públicos, Construcción, Centros de Recreo, Industrias. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Cumplimentar el formulario llamado cuestionario adicional (dicho formulario es específico para cada uno de los diferentes tipos de seguro). |
|
Para espectáculos públicos, además de lo anterior, el asegurado deberá presentar: |
|
Plan de contingencia que se aplicará durante el evento y croquis del lugar del evento. |
|
Seguro de Responsabilidad Civil Vigilancia. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Listado con número de guardas (nombre y número de cédula de cada uno). |
|
Seguro de Responsabilidad Civil para Farmacias, Veterinarias y Cosméticos, Industrias Químicas, Productos. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Cumplimentar el formulario llamado cuestionario adicional (dicho formulario es específico para cada uno de los diferentes tipos de seguro. |
|
Descripción de productos y muestras de los empaques de los mismos. |
|
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Curriculum Vitae de cada profesional incluyendo fotocopia del carné de colegiado. |
|
Cuando se trate de empresa jurídica deberá presentar: perfil de la empresa y listado de los profesionales incluidos. |
|
Seguro de Fidelidad Individual y Colectiva. |
30 días hábiles. |
Para montos asegurados de ¢250.000,00 hasta ¢2.099.000,00 se requiere lo siguiente: |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
|
Fotocopia de cédula de identidad |
|
Constancia de salario del solicitante o certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. |
|
Firma de letra de cambio. |
|
Para montos asegurados de ¢2.100.000,00 hasta ¢5.499.000,00 |
|
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
|
Fotocopia de cédula de identidad |
|
Constancia de salario del solicitante o certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. |
|
Firma de letra de cambio. |
|
Fiadores: Constancia de salario que cubra el 35% de la fianza ó certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Firma de letra de cambio y fotocopia de cédula de identidad. |
|
ó contra garantía real de un 30% del monto asegurado (hipotecario ó efectivo) en lugar de fiadores. |
|
Para montos asegurados de ¢5.500.000,00 en adelante. |
|
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
|
Fotocopia de cédula de identidad |
|
Constancia de salario del solicitante o certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. |
|
Firma de letra de cambio. |
|
Fiadores: Constancia de salario que cubra el 40% del monto asegurado ó certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Firma de letra de cambio y Fotocopia de cédula de identidad. |
|
ó contra garantía real de un 35% del monto asegurado (hipotecario o efectivo) en lugar de fiadores. |
|
Seguro de Fidelidad Comprensiva y de Fidelidad Bancaria y Fidelidad de Posiciones |
30 días hábiles. |
Solicitud debidamente completada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Lista de personal donde se indique: Nombre y número de cédula de identidad de cada uno de los empleados y puestos ocupados. |
|
Suscripción de un Seguro de Equipo Contratista. |
|
Coberturas de Daño Directo y Responsabilidad Civil |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Adjuntar fotografías por los cuatro costados del bien a asegurar. |
|
Suscripción de un Seguro de Equipo Electrónico. |
|
Coberturas de Riesgo Nombrado y Cobertura de Todo Riesgo. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Aportar un listado de los equipos indicando el nombre, tipo de equipo: fijo o móvil, marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación, valor. |
|
Copia de la cédula de identidad del suscriptor de la póliza. |
|
Suscripción de Seguro de Riesgo Nombrado |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado los requisitos solicitados). |
Aportar un listado de los bienes indicando el nombre, tipo de equipo fijo ó móvil, marca, modelo, número de serie, fecha de fabricación, valor. |
|
Suscripción de Seguro de Carga. |
|
De Importación / Exportación “Cerrada” y “Abierta” Transporte Interior “Monto Fijo Prima Fija”, “Combustibles”, “Contenedores” y “Declaraciones”. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
En caso de suscribir un seguro de carga cerrada, el asegurado deberá además, presentar: copia de la factura del embarque ó guía de embarque. |
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Suscripción de un Seguro Técnico de Todo Riesgo Construcción y Montaje. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada, sin omitir el nombre y números de teléfono y fax, del profesional responsable del proyecto. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Cronograma de actividades, de ser posible conteniendo el programa de inversión preliminar * |
|
Fotocopia del contrato de construcción celebrado entre el propietario de la obra y el contratista principal, que incluyan los trabajos a contratar por subcontratistas. |
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Resumen de memoria de cálculo del diseño sismo resistente, que contemple consideraciones de diseño y muestra de cálculos * |
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Estudio de suelos* |
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Si el aseguramiento se refiere a canales abiertos o por tuberías o proyectos hidroeléctricos se deberán aportar los estudios hidrológicos de la cuenca respectiva* |
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Si el aseguramiento se refiere a proyectos como: puertos, muelles, diques, túneles, galerías, represas, carreteras, aeropuertos, instalaciones ferroviarias, alcantarillados, canalizaciones y puentes, deberá cumplimentarse también el cuestionario adicional respectivo. |
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Para proyectos eólicos se deben presentar además: el estudio de viento, y estudio de factibilidad* |
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Plano del sitio* |
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(*) Estos requisitos pueden ser representados en forma digital. |
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En el momento de efectuar la inspección del riesgo a asegurar, se deberá tener a disposición de los profesionales del INS los siguientes documentos: 1.Curriculum de las empresas contratistas y subcontratistas, 2.Permisos ambientales. |
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Suscripción de un Seguro Técnico. |
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Rotura de Maquinaria. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Lista de la maquinaria (nombre, marca, tipo, serie, valor, antigüedad). |
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En caso de la cobertura de Pérdidas de Beneficios (Interrupción de Negocios), se deberá presentar el cuestionario solicitud para esta cobertura. |
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Seguro Obras de arte. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Detalle de la obra (nombre, autor, técnica, valor), facturas de galería, certificaciones de adquisición y autenticidad de la obra y fotografías. |
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Seguro de Calderas. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentado |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Certificado de inspección por parte del Ministerio de Trabajo. |
|
Suscripción de Seguro de Valores en Tránsito. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Suscripción de Seguro de Embarcaciones. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Fotocopias de los Certificados de Navegabilidad y de Matrícula vigentes. |
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Cancelar el monto de los gastos de inspección de las embarcaciones. |
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En caso de asegurar embarcaciones para la actividad pesquera, se requiere el permiso de pesca del Instituto Costarricense de Turismo cuando sea comercial en esos usos específicos. |
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Suscripción de Seguro de Aviación. |
30 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Copias de los Certificados de Aeronavegabilidad y de Matrícula vigentes. |
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Para Ultraligeros: el asegurado deberá presentar:
Carta emitida por |
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Suscripción de Seguro de Crédito a |
15 días hábiles. |
Solicitud de seguro debidamente cumplimentada. |
(Siempre y cuando se hayan presentado todos los requisitos solicitados). |
Indicar cantidad de fórmulas anexas sobre información crediticia de los compradores que se pretenden asegurar con la póliza solicitada y justificación de clientes no incluidos. |
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Últimos estados financieros auditados del exportador ó los que se adjuntaron a la última declaración del impuesto sobre la renta. |
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Estudios comerciales y financieros de los compradores, emitidos por una empresa analista financiera de riesgos. |
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INCENDIO. |
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Aseguramiento. |
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Hogar Seguro 2000. |
22 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
En el caso de obras de arte: detalle de la obra (nombre, autor, técnica, valor), facturas, certificaciones de adquisición y autenticidad de la obra y fotografías. |
|
Hogar Seguro 2000 Colectivo. |
22 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
Formulario de inclusión de seguros colectivos o deudores debidamente completado. |
|
Listado de Renovación con lista de exclusiones e inclusiones para el siguiente período ó firma del asegurado en el último listado suministrado por la Sede. |
|
En el caso del menaje, un listado de todos aquellos artículos que tengan un valor superior al establecido en las políticas de Aseguramiento. |
|
En el caso de obras de arte: detalle de la obra (nombre, autor, técnica, valor), facturas, certificaciones de adquisición y autenticidad de la obra y fotografías. |
|
Seguro Hogar Comprensivo y Seguro de Condominios |
22 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
En el caso de aseguramiento del menaje, presentar listado de los bienes a asegurar, indicando marca, serie, modelo, antigüedad y valor. |
|
En el caso de obras de arte: detalle de la obra (nombre, autor, técnica, valor), facturas, certificaciones de autenticidad, fotografías. |
|
Incendio Local Comercial y Seguro de Todo Riesgo Daño Físico |
22 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
Para aseguramiento de Estaciones de Servicio
(Gasolineras) y Calderas, fotocopia del permiso de funcionamiento extendido
por |
|
En caso de asegurarse mercadería o cualquier otra partida bajo la modalidad de libros contables, debe presentar formulario contable debidamente completado. |
|
En caso de solicitar cobertura de Interrupción de Negocios, debe aportar formulario de solicitud para esta cobertura. |
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Lista de la maquinaria, mobiliario y/ó equipo (descripción del bien, modelo, marca, tipo, serie, valor, antigüedad). |
|
Robo a casa de Habitación y Robo Local Comercial |
22 días hábiles. |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la emisión o variación del seguro en un plazo no mayor de 22 días hábiles. |
Lista detallada de los bienes a asegurar en donde se indique las características del bien (marca, serie, modelo, antigüedad y valor). |
|
En el caso de obras de arte se debe presentar lo siguiente: detalle de la obra (nombre, autor, dimensiones, técnicas, valor), facturas de la galería, certificaciones de autenticidad y fotografías. |
|
Para local comercial: Formulario Contable debidamente cumplimentado, Lista detallada de las películas a asegurar (en donde se indique: valor unitario, nombre, compañía cinematográfica, indicando cuales son para la venta y cuales para alquiler). |
|
Indemnización Seguros de Incendio y líneas aliadas (Casa de Habitación, Local Comercial y Daño Físico Directo) |
60 días hábiles. |
Estos requisitos se consideran al amparo de: mercaderías, maquinaria, mobiliario y equipo, equipo electromecánico, edificios, infraestructura, instalaciones, obras complementarias, etc. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la indemnización del reclamo en un plazo no mayor de 30 días hábiles. |
Presentar carta dando aviso del siniestro, o bien la solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco (5) días siguientes a la fecha del evento con la siguiente información: Fecha del evento, causa y origen del daño, detalle que contenga un recuento dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruída o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño, identificación del elemento dañado, antigüedad (con su respectiva placa o número de activo). En caso de que esta sea una maquinaria de producción, cuáles eran las condiciones particulares al momento del siniestro. Asimismo indicar los nombres de las personas involucradas en el evento, número de cédula, licencias de conducir, en caso necesario (como en accidentes con montacargas), dirección exacta e identificación de la zona de fuego (local comercial). Indicar si hubo daños a terceros (como propiedades o dispositivos colindantes), lesiones a personas, daños en equipos dentro del inmueble no asegurados, daños en dispositivos externos y que en el momento del siniestro estaban dentro de la zona de fuego. |
|
Aportar pronunciamientos especiales sobre el problema
que genera la denuncia, u otros problemas adicionales y/o relacionados, por
parte de organismos como: |
|
Indicar si el Edificio es propio o de alquiler (debe presentar contrato de arrendamiento y antigüedad del mismo). |
|
Si es una póliza con acreencia debe presentar V°B° del acreedor para que autorice girar cheque a nombre del asegurado. |
|
Facturas proforma membretadas de los artículos siniestrados cuando exista pérdida total. |
|
En caso de daños se deberá presentar un informe técnico de un profesional en el ramo, en donde indique las causas de los daños y un presupuesto de reparación. |
|
En caso de afectarse la cobertura de Interrupción de Negocios se debe presentar: |
|
1- Estados Financieros auditados del los dos últimos años último período fiscal antes de ocurrir el siniestro. |
|
2- Estimados de producción para el período anual en que se presentó el del siniestro. |
|
3- Estimados de ingresos para el período afectado por el siniestro. |
|
4- Flujo grama de producción. |
|
5- Lista de proveedores y compradores. |
|
6- Producción real de los últimos dos años tomando como base la fecha del siniestro. |
|
7- Presupuesto de reparación. |
|
En caso de haber testigos del siniestro se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por cada uno de ellos. |
|
En caso de daños por rayo se deberá presentar informe técnico de un profesional que señale la causa del daño y los bienes afectados. |
|
Mantener Libros legales de contabilidad al día a la
fecha del evento (Diario, Mayor, Inventario y Balances, estados financieros
auditados y demás documentación que complemente el análisis del caso). Se
necesitaran al momento de la inspección que realiza |
|
En caso de reclamo por siniestro de Mercadería se debe adicionar: |
|
Libros legales de contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Balances) actualizados a fecha del evento. |
|
Declaraciones juradas del impuesto sobre el renta de los últimos dos periodos fiscales. |
|
Declaraciones juradas del impuesto general sobre las ventas partiendo del último cierre fiscal hasta la fecha del evento y además la documentación soporte de estas declaraciones (facturas de compra y venta). |
|
Detalle del inventario físico, realizado al último cierre fiscal. |
|
Detalle del inventario físico, realizado al después del evento. |
|
Detalle de la pérdida sufrida, en unidades y su costo. |
|
Detalle de códigos, características, cantidad, valor en libros (costo original o menos depreciación acumulada) y monto total de los activos dañados. |
|
Registro auxiliar de los activos fijos donde se detalle al menos número de activo, descripción, fecha de compra, valor original, depreciación mensual acumulada, número de archivo y valor en libros. |
|
En ausencia del registro auxiliar, deberá aportar las facturas originales de los bienes afectados, para comprobar la pertenencia. |
|
Saldo total en libros (costo original menos depreciación acumulada, partidas aseguradas en la póliza). |
|
Entregar al Ingeniero Evaluador de forma detallada y por escrito las facturas membretadas (original y copia) que respaldan la compra de los elementos dañados. Se aceptan en este caso como documento las guías de embarque y nacionalizaciones. |
|
Entregar documentos probatorios de garantías de fábrica o de representantes en el país, con la identificación de cada bien, elemento, dispositivo o equipo, con sus respectivas cláusulas, alcances de las garantías, fechas de vigencias, lugar y condiciones. |
|
De igual forma cuando se trate de un bien adquirido de “segunda mano”: se debe presentar documentación con detalle de materiales utilizados, con su costo unitario, cantidades y mano de obra utilizada cuando el bien no sea adquirido directamente con un representante. |
|
Indemnización Cobertura y Línea de Robo (casa de habitación y local comercial). |
60 días hábiles. |
Presentar carta dando aviso del siniestro, o bien la solicitud de indemnización debidamente cumplimentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del suceso con la siguiente información: Fecha del evento, causa y origen del daño, detalle que contenga un recuento dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada. |
Una vez recibidos todos los requisitos el INS tendrá la potestad de aceptar o rechazar la indemnización del reclamo en un plazo no mayor de 30 días hábiles. |
Fotocopia de la denuncia interpuesta ante el Instituto en las 48 horas siguientes a la fecha de evento en donde contenga un detalle de cómo sucedió el evento indicando numero de series, marcas y modelos de los artículos robados. |
|
Fotocopia de |
|
Fotocopia de la ampliación de la denuncia emitida ente el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en caso de que falte denunciar cualquier situación pendiente ante esa autoridad. |
|
Factura proforma membretada de los artículos sustraídos. |
|
Informe de resolución de la investigación por parte de las Autoridades Competentes. |
|
Si la partida afectada es mobiliario o mercancía se deberá presentar: |
|
Libros legales de contabilidad (Diario, Mayor, Inventario y Balances) actualizados a fecha del evento. |
|
Declaraciones juradas del impuesto sobre la renta del último período fiscal. |
|
Declaraciones juradas del impuesto general sobre las ventas, partiendo del último cierre fiscal hasta la fecha del evento y además de la documentación soporte de estas declaraciones (facturas de compra y ventas). |
|
Detalle del inventario físico realizado después del evento. |
|
Detalle de la pérdida sufrida, en unidades y su costo. |
|
Detalle de: códigos, características, cantidad, valor en libros (costo original, menos depreciación mensual acumulada) y monto total de los activos dañados; saldo total en libros (costo original menos depreciación acumulada) y valor en libros. |
|
En ausencia del registro auxiliar, deberá aportar las facturas originales de los bienes afectados, para comprobar la pertenencia. |
|
Al efectuarse la inspección de parte de |
|
En caso de reclamo en la cobertura de Cristales, el asegurado deberá: |
|
Presentar carta o solicitud de indemnización debidamente cumplimentada en los cinco días siguientes a la fecha del evento. |
|
Fecha del evento, causa y origen del daño. |
|
Carta en la que indique las dimensiones de los cristales dañados. |
|
Facturas proformas membretadas por compra de los vidrios o rótulos con las dimensiones de los mismos. |
|
Si es una póliza con acreencia presentar Visto Bueno para girar el pago a nombre del asegurado. |
|
Indemnización. |
|
Seguro de Equipo Electrónico Riesgo Nombrado y Todo Riesgo y Seguro de Riesgo Nombrado |
60 días hábiles. |
En caso de daño del equipo: |
|
Dar aviso inmediato por escrito de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, de la naturaleza y causa de la pérdida al Instituto indicando la fecha del siniestro, número de póliza que lo ampara y características del equipo dañado (marca, modelo y número de serie) |
|
Informe técnico elaborado por un especialista del ramo que indique: fecha de la ocurrencia, monto de los daños, causa de los daños, características del equipo. |
|
En caso de robo del equipo: |
|
Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), donde se indique claramente al menos: fecha del evento, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento. |
|
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular que realiza el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). |
|
Factura proforma de un equipo similar que contenga el valor de reposición del equipo. |
|
Fotocopia del aviso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con sello de recibido por parte de esa entidad, en caso de que el bien robado corresponda a uno o varios teléfonos celulares. |
|
Indemnización Bonos de Garantía (Todas las modalidades). |
60 días hábiles. |
El acreedor deberá: |
|
Notificar al Instituto a más tardar a las 24 horas del día de vencimiento de la fianza, por medio de carta solicitando la ejecución de la garantía. |
|
Presentar el original de la garantía (Bono) junto con todos los endosos. |
|
Dependiendo del tipo de ejecución presentada (bono privado-bono público) se establecerán por parte del INS los requisitos adicionales respectivos, en razón de la diversidad de los bonos. |
|
Indemnización Seguros de Responsabilidad Civil (Todas las modalidades). |
60 días hábiles. |
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado de salud actual, o bien un detalle de los bienes dañados. Se requiere además criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de alguno de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Carta de reclamo de parte de la persona perjudicada o lesionada, si la hubiera. |
|
Además de lo anterior: |
|
Si en el accidente sufren lesiones terceras personas el asegurado deberá: |
|
Indicarle al lesionado (a) la necesidad de que se presente en las oficinas del Instituto (en donde se ha presentado el reclamo) a retirar la correspondiente orden de atención médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del lesionado (a) extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, si los hubiera. |
|
Si el lesionado es menor de edad se deberá presentar carta de reclamo de los padres del menor lesionado e indicar a favor de quien se debe girar un eventual pago, adjuntar constancia de nacimiento del menor. |
|
Si se presentan daños a bienes muebles y/o inmuebles, el asegurado deberá presentar: |
|
En caso de daños de vehículos en Parqueos: |
|
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Carta de reclamo de parte de la persona perjudicada, si la hubiera. |
|
Bitácora o control de ingreso al parqueo del vehículo dañado. |
|
Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo. |
|
Si al lugar de los hechos se apersonaron las Autoridades de Tránsito, remitir copia del Parte Oficial o Sumaria de Tránsito con sus respectivas declaraciones. |
|
Una vez efectuada la valoración por parte de la sección de Avalúos del Instituto, el asegurado deberá: |
|
Presentar facturas originales canceladas por concepto
de reparación de los daños, basándose en el avalúo remitido por |
|
En caso existir Responsabilidad Civil General daños por Servicios: |
|
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle pormenorizado de los hechos), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Fotocopia de contrato de servicios. |
|
Carta de reclamo de parte del perjudicado, si la hubiera. |
|
Si dentro de los daños se encuentra equipo electrónico, deberá presentar un informe técnico elaborado por un especialista en la materia, el cual contenga fecha de ocurrencia, monto de los daños, causa de los daños y características del equipo. Si en ese informe se indica que el daño del equipo es total, se deberá presentar una factura proforma de un equipo igual o similar al dañado. |
|
En caso de existir Responsabilidad Civil Profesional: |
|
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado de salud actual de la persona lesionada, o bien un detalle de los bienes dañados, criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Carta de reclamo de parte del perjudicado, si la hubiera. |
|
Fotocopia del expediente clínico del perjudicado, o bien las pruebas por el hecho acaecido. |
|
Informe elaborado por los profesionales de su representada que detalle la causa de lo ocurrido. |
|
Acción de personal del empleado involucrado. |
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Fotocopia del curriculum vitae del empleado involucrado. |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, tratándose de una lesión. |
|
En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes del vencimiento del período de emplazamiento. |
|
En caso de existir Responsabilidad General Productos: |
|
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado de salud actual de la persona lesionada, o bien un detalle de los bienes dañados; además criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Carta de reclamo de parte del perjudicado, si la hubiera. |
|
Fotocopia del proceso de investigación y medidas tomadas por parte de su representada en el evento ocurrido. |
|
En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes del vencimiento del período de emplazamiento. |
|
En caso de existir Responsabilidad Civil bajo la cobertura de Robo de equipaje en Hoteles: |
|
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el evento (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las pertenencias robadas; además criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el evento y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Fotocopia de la declaración de bienes que se efectúa en la recepción del hotel. |
|
Carta de reclamo de parte del perjudicado, misma que debe contener un detalle de los bienes dañados ó robados con los respectivos comprobantes. |
|
Facturas de compra ó facturas proforma de los artículos robados. |
|
Indemnización Seguros de Fidelidad (Todas las modalidades). |
60 días hábiles. |
Dar aviso por escrito al Instituto de la ocurrencia del evento a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su descubrimiento e indicar datos personales del (os) inculpado (s), tales como nombre completo, edad, estado civil, número de cédula, puesto desempeñado en la empresa, último salario devengado, fecha de ingreso y egreso de la empresa, además, brindar un detalle que contenga un recuento de todas las pérdidas. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Fotocopia de la acción de personal del (os) Empleado (s) inculpado (s). |
|
Denunciar inmediatamente a las autoridades competentes el delito acaecido a efecto de que se inicie la investigación judicial correspondiente. |
|
Presentar la documentación que demuestre el monto a que asciende la pérdida de conformidad a prácticas contables normalmente aceptadas adjuntando fotocopia de los justificantes respectivos. |
|
Fotocopia de |
|
Para el Seguro de Fidelidad Bancaria se otorga un plazo de 30 días naturales para la presentación del aviso del siniestro al Instituto. |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos necesarios según sea el caso. |
|
Indemnización Seguro de Equipo Contratista. |
60 días hábiles. |
Dar aviso inmediato al Instituto en forma escrita a más tardar dentro de las 48 horas naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del siniestro, indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo), datos personales de la persona afectada, detalle de las lesiones sufridas a consecuencia del accidente y estado actual de la persona afectada, o bien un detalle de los bienes dañados, criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados; nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Fotocopia de la licencia de conducir del chofer del equipo siniestrado. |
|
Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo. |
|
Si al lugar de los hechos se apersonaron las Autoridades de Tránsito, remitir fotocopia del Parte Oficial o sumaria de Tránsito con sus respectivas declaraciones. |
|
Una vez efectuada la valoración por parte de la sección de Avalúos del Instituto el asegurado deberá: |
|
Presentar facturas originales canceladas por concepto
de reparación de los daños basándose en el avalúo remitido por |
|
En caso de Robo del Equipo Contratista y además de la carta de aviso que se debe brindar al Instituto, el asegurado deberá: |
|
Presentar fotocopia de la denuncia planteada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). |
|
Fotocopia de |
|
Factura proforma de un equipo igual al robado. |
|
Si en el accidente sufren lesiones terceras personas, y si el asegurado cuenta con esta cobertura, además de la carta de aviso, el asegurado deberá: |
|
Presentar carta de reclamo de parte de la persona perjudicada o lesionada si la hubiera. |
|
Indicarle al lesionado (a) la necesidad de que se presente en las oficinas del Instituto (en donde se ha presentado el reclamo) a retirar la correspondiente orden de atención médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del lesionado (a), extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, si los hubiera. |
|
Si se presentan daños a la propiedad de terceros en donde se involucren Bienes muebles/inmuebles -vehículos, contenedores, etc. y si el asegurado cuenta con esta cobertura, deberá: |
|
Presentar carta de reclamo de parte del propietario del bien perjudicado, si la hubiera. |
|
Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo. |
|
Si al lugar de los hechos se apersonaron las Autoridades de Tránsito, remitir copia del Parte Oficial o Sumaria de Tránsito con sus respectivas declaraciones. |
|
Una vez efectuada la valoración por parte de la sección de Avalúos del Instituto el asegurado deberá: |
|
Presentar facturas originales canceladas por concepto
de reparación de los daños. Basándose en el avalúo remitido por |
|
En caso de daño a contenedor se deberá presentar el registro en el puerto de entrada, así como el valor de depreciación, valor en libros y año de fabricación. |
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Dos cotizaciones o bien facturas canceladas por concepto de reparación de los daños del contenedor, luego de la evaluación efectuada por el perito asignado por el Instituto. |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos que considere necesarios. |
|
Indemnización Seguro Todo Riesgo de Construcción y Montaje, Seguro de Rotura de Maquinaria y Seguro de Obra Civil Terminada. |
60 días hábiles. |
Dar aviso al Instituto con carácter inmediato y en forma escrita, de la naturaleza y causa de la pérdida. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Confirmar por escrito dentro de los quince (15) días siguientes al siniestro, mediante un informe que detalle un recuento, dentro de lo razonablemente posible, de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y del valor estimado de tal pérdida, destrucción o daño, tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con los detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad aquí asegurada. |
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Ejecutar, dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño. |
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Conservar las partes dañadas o defectuosas, y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por un experto del Instituto. |
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En caso operar la cobertura de robo, el asegurado deberá presentar copia de la denuncia planteada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. |
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En caso de existir un evento en donde se vea afectada la cobertura de Responsabilidad civil y el asegurado cuente con esta cobertura: |
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Lesiones terceras personas: además de la carta de aviso, el asegurado deberá: |
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Carta de su representada indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo de los bienes dañados), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
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Presentar carta de reclamo de parte de la persona perjudicada o lesionada, si la hubiera. |
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Indicarle al lesionado (a) la necesidad de que se presente en las oficinas del Instituto (en donde se presentó el reclamo) a retirar la correspondiente orden de atención médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del lesionado (a), extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, si los hubiera. |
|
Daños a la propiedad de terceros en donde se involucren Bienes muebles/inmuebles -vehículos, etc., el asegurado deberá: |
|
Presentar carta de reclamo de parte del propietario del bien perjudicado, si la hubiera. |
|
Carta de su representada indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo de los bienes dañados), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo. |
|
Si al lugar de los hechos se apersonaron las Autoridades de Tránsito, remitir copia del Parte Oficial o sumaria de Tránsito con sus respectivas declaraciones. |
|
Una vez efectuada la valoración por parte de la sección de Avalúos del Instituto el asegurado deberá: |
|
Presentar facturas originales canceladas por concepto
de reparación de los daños. Basándose en el avalúo remitido por |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso. |
|
Indemnización Seguro de Obras de Arte. |
60 días hábiles. |
Dar aviso inmediato por escrito de la ocurrencia del siniestro, al Instituto, de la naturaleza y causa de la pérdida indicando la fecha del siniestro, número de póliza que lo ampara y características de la obra de arte dañada o robada en un plazo no mayor a los cinco (5) días naturales. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Dentro de los siguientes quince días (15) el asegurado aportará un informe elaborado por un experto en la materia que indique la causa del daño y el monto de la pérdida |
|
Conservar las obras dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la obra afectada. |
|
En caso de operar la cobertura de robo, el asegurado deberá presentar copia de la denuncia planteada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos. |
|
Indemnización Seguro de Calderas. |
60 días hábiles. |
Informar al Instituto por escrito de la ocurrencia de un siniestro dentro de los primeros cinco (5) días naturales después de la ocurrencia de éste. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
En caso de existir un evento en donde se vea afectada la cobertura de Responsabilidad civil y el asegurado cuente con esta cobertura: |
|
Lesiones terceras personas: además de la carta de aviso, el asegurado deberá: |
|
Carta de su representada indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo de los bienes dañados), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Presentar carta de reclamo de parte de la persona perjudicada o lesionada, en caso que la hubiera. |
|
Indicarle al lesionado (a) la necesidad de que se presente en las oficinas del Instituto (donde se presentó el reclamo) a retirar la correspondiente orden de atención médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del lesionado (a), extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, si los hubiera. |
|
Daños a la propiedad de terceros en donde se involucren Bienes muebles/inmuebles -vehículos, etc., el asegurado deberá: |
|
Carta de su representada indicando la fecha exacta y la forma en que ocurrió el accidente (detalle completo de los bienes dañados), criterio de su representada en cuanto a si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de sus empleados, nombre de los empleados que se vieron involucrados en el accidente y si se acepta la responsabilidad del evento. |
|
Presentar carta de reclamo de parte del propietario del bien perjudicado, si la hubiera. |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso. |
|
Indemnización Seguro de Valores en Tránsito. |
60 días naturales |
En caso de que se presente algún siniestro amparable en el contrato de seguros, el asegurado deberá informar por escrito al Instituto a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del mismo, brindado un detalle pormenorizado de los hechos. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Copia de la denuncia formulada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). |
|
Pruebas contables que demuestren el monto de la pérdida, con los respectivos comprobantes. |
|
Si el dinero fue sustraído de la caja fuerte, el
cajero automático o caja registradora es requisito la presentación de |
|
Copia de la acción de personal del o los funcionarios asaltados. |
|
Si dentro de la suma sustraída se encontraban cheques, el asegurado deberá adjuntar copia de la orden de NO PAGO solicitada a los bancos y giradores. |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso. |
|
Indemnización Seguro de Carga Importación / Exportación modalidad “Abierta”, “Cerrada”. |
60 días hábiles. |
Dar aviso de la pérdida o daño por escrito al Instituto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles en el momento que se tenga conocimiento del evento, brindando un detalle pormenorizado de los hechos. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Fotocopia de la factura comercial. |
|
Original del Conocimiento de Embarque ó Guía Aérea ó Terrestre |
|
Fotocopia de |
|
Fotocopia de |
|
En caso de que el accidente haya ocurrido fuera del territorio nacional, presentar certificado de avería emitido por un representante de Lloyds (escrito en idioma español), con indicación clara y detallada de la causa, daños y monto de pérdida. (Si los daños fueran menor a US$1,000, no se requiere del certificado de averías sino fotocopia de la póliza de desalmacenaje o declaración aduanera ó documento oficial donde especifique la pérdida). |
|
Fotocopia de la protesta del Capitán del Buque (sólo en caso de avería gruesa) |
|
Presentar documento denominado: “Ware House” (Documento que utilizó el proveedor para entregar la mercancía al transportista local) |
|
Presentar documento denominado: “Pick Up” (Documento que utilizó el Transportista local para entregar la mercadería a la naviera ó al consignatario) |
|
Acta de supervisión emitida por el Ministerio de Hacienda (cuando se trate de Productos perecederos). |
|
Manifiesto de carga con sello de recibido por el Almacén Fiscal (legible) |
|
Control de ingreso del contenedor al país (esto se solicita cuando la mercancía llega mojada) |
|
Control de ingreso a Bodega. |
|
Carta de reclamo al proveedor con sello, fecha y firma de recibido y su respectiva respuesta. |
|
Fotocopia de certificado de origen |
|
B/L original negociable, por ambos lados. |
|
En caso de avería a vehículos, el asegurado deberá
solicitar ante el Instituto la valoración respectiva por parte de |
|
En caso de robo se deberá presentar fotocopia de la denuncia planteada ante la autoridad competente en donde ocurrió el hecho y que detalle la mercancía sustraída, el número de facturas, monto total de lo robado, tipo de mercadería robada, nombre del propietario de ésta. Asimismo se debe aportar fotocopia de la declaración de los hechos efectuado por el conductor y el custodio. |
|
Certificación de |
|
Carta de Porte |
|
Fotocopia de la declaración de mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre por ambos lados (Debe contener todos los sellos de las aduanas por donde pasó el furgón) |
|
Declaración aduanera de Exportación con sello de |
|
Carta de reclamo al transportista (con sello, fecha y firma de recibido y su respectiva respuesta) |
|
Carta de reclamo del perjudicado por el robo de la mercancía. |
|
En caso de averías a la mercancía ocasionadas por accidente en Costa Rica, se deberá presentar además: |
|
Fotocopia de la cédula de identidad y licencia del conducir del chofer. |
|
Fotocopia oficial del parte de Tránsito o certificación de la Guardia Rural. |
|
Si en el lugar de los hechos se hicieron presentes los inspectores del Instituto, favor remitir copia de la inspección. |
|
El Instituto está facultado a solicitar cualquier otro documento que por la naturaleza de la pérdida ó daño sea necesario para el análisis y determinación de la indemnización. |
|
Indemnización Seguro de Carga de Transporte Interior modalidad “Cerrada”, “Abierta” “Monto Fijo Prima Fija”. |
60 días hábiles. |
Dar aviso de la pérdida o daño por escrito al Instituto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles en el momento que se tenga conocimiento del evento, brindando un detalle pormenorizado de los hechos. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Fotocopia de factura comercial. |
|
Guía de transporte local o guía de redestino de la zona portuaria. |
|
Fotocopia oficial del parte de Tránsito o certificación de la Guardia Rural. |
|
Declaración del conductor del vehículo asegurado. |
|
Fotocopia de cédula de identidad y del permiso de conducir del conductor del vehículo accidentado. |
|
Comprobantes de gasto de salvamento. |
|
Acta de destrucción y/ó donación de los bienes dañados. |
|
En caso de robo se deberá presentar fotocopia de la denuncia planteada ante El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en donde se detalle la mercancía sustraída, el número de facturas, monto total de lo robado, tipo de mercadería robada, nombre del propietario de ésta. |
|
Fotocopia de |
|
Certificación emitida por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a un mes de ocurrido el evento, donde se indique si se recuperó o no la mercancía y en que circunstancias (Ej.: dañada, si la recuperación fue parcial ó total) |
|
Para daños a contenedores, además de la documentación señalada anteriormente se deberá presentar: |
|
El valor de depreciación, valor en libros, y año de fabricación del contenedor dañado. |
|
Al menos dos (2) facturas proformas por concepto de reparación del contenedor. |
|
En caso de daños a mercancías que sean vehículos, el asegurado deberá presentar además: |
|
Detalle de los daños ocasionados al vehículo a fin de extender la respectiva orden de avalúo. |
|
Una vez efectuada la valoración por parte de la sección
de Avalúos del Instituto, el asegurado deberá: Presentar facturas originales
canceladas por concepto de reparación de los daños, basándose en el avalúo
remitido por |
|
Para el riesgo de robo protegido bajo la cobertura de extraterritorialidad, debe aportarse declaración del conductor y del custodio ante la autoridad judicial competente del país en que suceda el robo, carta de porte (contrato de fletamento), formulario único aduanero (cuando son productos fabricados fuera de Costa Rica), factura comercial (importación ó exportación), declaración aduanera de tránsito terrestre internacional, fotocopia de identidad ó documento oficial que lo identifique como conductor. |
|
Cualquier otro documento adicional que el Instituto considere necesario. |
|
Indemnización Seguro de Embarcaciones. |
60 días hábiles. |
Comunicar al Instituto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento y en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Entregar al Instituto, dentro de los treinta (30) días naturales después de la ocurrencia de la pérdida, un recuento de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada. |
|
Certificado de Navegabilidad. |
|
Certificado de Matrícula. |
|
Bitácora de Embarcación. |
|
Zarpe Nacional. |
|
Declaración de la tripulación. |
|
Permiso de la autoridad competente para la actividad de embarcación. |
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Aviso de accidente a |
|
En caso de pérdidas sufridas por robo de los equipos ó partes aseguradas se requiere original de la denuncia formulada ante el Organismo de de Investigación Judicial en la que se detallen la forma en como sucedieron los hechos, características de los equipos robados, fecha del evento, etc. |
|
Fotocopia del Acta de Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos por parte del Organismo de Investigación Judicial. |
|
En caso de contar con la cobertura de Responsabilidad Civil y si en el accidente sufren lesiones terceras personas el asegurado deberá: |
|
Carta de reclamo del perjudicado por el accidente, si la hubiera. |
|
Criterio de su representada en cuando si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de los empleados de su representada y si se acepta la responsabilidad del accidente. |
|
Indicarle al perjudicado (a) la necesidad de que se presente en las oficinas del Instituto (en donde se atendió el reclamo) a retirar la correspondiente Orden de Atención Médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del perjudicado, extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Facturas originales canceladas producto de la atención médica inmediata recibida a raíz del accidente, si las hubiera. |
|
Indemnización Seguro de Aviación. |
60 días hábiles. |
Comunicar por escrito al Instituto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento y en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Entregar al Instituto, dentro de los treinta (30) días naturales después de la ocurrencia de la pérdida, un recuento de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada. |
|
Certificado de Aeronavegabilidad. |
|
Certificado de Matrícula. |
|
Informe de Accidente de |
|
Libros del piloto o certificado de horas del piloto. |
|
Licencia del piloto. |
|
Examen médico vigente del piloto. |
|
Fotocopia de la bitácora de vuelo del avión. |
|
Si en el accidente sufren lesiones terceras personas y el asegurado cuente con la cobertura respectiva éste deberá: |
|
Criterio de su representada en cuando si el accidente se dio como consecuencia de impericia, descuido, negligencia o imprudencia de parte de los empleados de su representada y si se acepta la responsabilidad del accidente. |
|
Carta de reclamo del perjudicado por el accidente, si la hubiera. |
|
Indicarle al perjudicado(a) la necesidad de que se presente en oficinas del Instituto (en donde se atendió el reclamo) a retirar la correspondiente orden de atención médica. |
|
Presentar constancia o certificación de salarios del perjudicado, extendida por el Patrono, en la que se indique de manera adicional que los días de incapacidad no le serán reconocidos. |
|
En caso de que el lesionado posea trabajo propio, se
deberá aportar Declaración ante Tributación Directa del período inmediato
anterior a la fecha del siniestro y/o el detalle de lo reportado ante |
|
Además deberá entregar la lista de pasajeros, datos personales de los afectados, detalle de las lesiones sufridas y estado de salud de los mismos. |
|
Facturas por concepto de la atención médica inmediata brindada a raíz del accidente. |
|
Si por el contrario los daños son ocasionados a algún vehículo o propiedad inmueble, en el aviso de accidente deberá indicarse el lugar donde se encuentra el mismo, con el fin de realizar el avalúo correspondiente. |
|
Presentar las facturas canceladas por concepto de reparación de los daños basándose en el avalúo efectuado. |
|
El Instituto se reservará el derecho de solicitar los requisitos necesarios, según sea el caso. |
|
Indemnización Seguro de Crédito a |
60 días hábiles. |
Mediante la declaración mensual se debe dar aviso escrito al Instituto de los créditos vencidos y no pagados durante el mes anterior. Dicha notificación se debe repetir en las sucesivas declaraciones, hasta que el crédito sea cubierto o se declare el siniestro. |
Siempre y cuando se haya completado el proceso de inspección, se cuente con la aprobación de Reaseguros en caso de ser requerido y que el nivel de aprobación esté en manos del Departamento. |
Acaecido el siniestro, el asegurado dispondrá de 30 días naturales para dar aviso por escrito al Instituto, indicando la naturaleza, la causa de la pérdida y brindado un detalle que contenga un recuento de dentro de lo razonablemente posible, de todas la pérdidas ó documentación complementaria que el Instituto señale. |
|
Asimismo deberá aportar los siguientes documentos: |
|
Estado de cuenta del importador moroso y toda la documentación que posea con relación al crédito siniestrado incluyendo fotocopias de las facturas afectadas por el siniestro. |
|
Documentación relacionada con la gestión de cobro que realizó el asegurado con el deudor y si hay garantías y se han ejecutado. |
|
Fotocopia de la demanda presentada por el asegurado contra el deudor. |
|
En caso de quiebra o insolvencia, deberá presentar
certificación de una autoridad competente del país del importador cuando se
trate de Crédito a a |
|
ACCIDENTES Y SALUD. |
|
Reclamos. |
|
Reclamos de coberturas de Gastos Médicos |
15 días hábiles. |
Formulario Solicitud de Beneficios. |
|
Facturas originales debidamente pagadas. |
|
Copia de los Resultados. (en casos necesarios y obligatorio en INS Medical) |
|
Copia de Recetas. |
|
Reclamos de cobertura de muerte |
15 días hábiles. |
Carta del contratante o del beneficiario solicitando la indemnización. |
|
Boleta de autorización para revisar expedientes médicos. |
|
Certificado original de defunción emitido por el Registro Civil en el que se indiquen las causas de la muerte. |
|
Nombre de los centros médicos en que fue atendido. |
|
Fotocopia de la cédula del fallecido y del beneficiarios para los casos de pólizas individuales. |
|
Reclamos de la cobertura de sepelio |
15 días hábiles. |
Carta del beneficiario solicitando la indemnización. |
|
Factura original de la funeraria. |
|
Fotocopia de la cédula del beneficiario. |
|
Reclamo de la cobertura de pérdida de equipaje |
15 días hábiles. |
Denuncia ante la línea aérea, naval o autoridad aeroportuaria. |
|
Fotocopia del pasaje. |
|
Original y copia de la indemnización que dio la línea aérea o declaración del Asegurado de haber recibido la indemnización. (esto sólo en casos de pérdida definitiva del equipaje) |
|
Reclamo de la cobertura de cancelación y acortamiento de viaje |
15 días hábiles. |
Certificado médico para los casos de enfermedad. |
|
Certificado original de la línea aérea de dicha cancelación. |
|
Facturas originales de los gastos incurridos por la cancelación. |
|
Fotocopia del pasaje cancelado. |
|
Constancia que certifique la relación de parentesco. |
|
ACCIDENTES Y SALUD. |
|
Aseguramiento. |
|
Aeroseguro (Autoexpedible). |
1 día. |
Formulario Aeroseguro (INS-F-097-006). |
|
Básicas de Accidentes Individual (Permanente o Corto Plazo). |
15 días. |
Formulario Solicitud para una póliza : Básica de Accidentes o Básica Creciente. (F-097-019). |
|
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082). |
|
Básicas de Accidentes Colectivo (Permanente). |
15 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del seguro, indicando |
|
Formulario Solicitud para una póliza : Básica de Accidentes o Básica Creciente. (F-097-019). Completa para cada uno de las personas a incluir en la Colectiva. |
|
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082). Para cada una de las personas a incluir en la colectiva. |
|
Básicas de Accidentes Colectivo (Corto Plazo). |
8 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del
seguro, indicando |
|
Listado de las personas a incluir, ordenado alfabéticamente por apellido, con la cédula (pasaporte o ced. Residencia), fecha de nacimiento, edad y lateralidad (zurdo o diestro). |
|
Si no poseen el listado para la emisión del seguro deben indicar el promedio de personas a participar en el evento y antes del inicio del mismo deben enviar el listado indicado anteriormente. |
|
Básicas de Accidentes Colectivo (Liquidable). |
10 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del
seguro, indicando |
|
Además para calcular la prima de depósito es necesario nos indiquen el promedio de personas a reportar por año y el promedio de duración en días de las actividades a realizar por persona. |
|
INS Medical (Individual). |
20 días. |
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082) |
|
Solicitud de Seguro INS Medical. (F-097-103). |
|
Depósito sobre Primas |
|
Si son extranjeros y no poseen cédula de residencia, deben presentar copia del documento de identificación vigente (pasaporte o carné donde indique el estatus migratorio) y una declaración jurada ante notario público indicando que residen en Costa Rica y que la residencia va a ser permanente |
|
Para las personas mayores de 65 años deben cumplir con las pruebas indicadas en el manual de aseguramiento. |
|
INS Medical (Colectivo). |
25 días. |
Carta del contratante solicitando el seguro, con |
|
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082) Para cada una de las personas a incluir en el seguro. |
|
Solicitud de Seguro INS Medical. (F-097-103). Para cada una de las personas a incluir en el seguro. |
|
Si alguno de los asegurados a incluir son extranjeros y no poseen cédula de residencia, deben presentar copia del documento de identificación vigente (pasaporte o carné donde indique el estatus migratorio) y una declaración jurada ante notario público indicando que residen en Costa Rica y que la residencia va a ser permanente. |
|
Para las personas mayores de 65 años deben cumplir con las pruebas indicadas en el manual de aseguramiento. |
|
Gastos Médicos del INS (Plan 16) y Gastos Médicos serie 2000 (Plan 14) (Individual). |
20 días. |
Formulario Solicitud de Seguro Gastos Médicos (F-097-042). |
|
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082). |
|
Gastos Médicos del INS (Plan 16) y Gastos Médicos serie 2000 (Plan 14)(Colectivo). |
25 días. |
Carta del contratante solicitando el seguro, con |
|
Formulario Solicitud de Seguro Gastos Médicos (F-097-042)Para cada una de las personas a incluir en el seguro. |
|
Autorización para consulta de Expedientes (INS-F-200-082) Para cada una de las personas a incluir en el seguro. |
|
Seguro Escolar Individual (Autoexpedible). |
1 día. |
Formulario de Aseguramiento Autoexpedible. (INS 1000596-CDA 04798). |
|
Seguro Escolar Colectivo. |
10 días. |
Formulario de Aseguramiento. (INS 1000596-CDA 04798). |
|
Listado de asegurados en formato MOVARC. |
|
Viajero Colones. (Autoexpedible). |
1 día. |
Recibo Póliza Seguro para Viajeros (F-097-039). |
|
Viajero Colones. (Colectivo Corriente). |
5 días. |
Recibo Póliza Seguro para Viajeros (F-097-039). |
|
Listado de personas a incluir, ordenado alfabéticamente por apellido, cédula, fecha de nacimiento, edad, Beneficiario (Parentesco). |
|
Viajero Colones. (Colectivo Liquidable). |
10 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del seguro, indicando |
|
Además para calcular la prima de depósito es necesario nos indiquen el promedio de personas que van a viajar por año, el promedio de duración en días de los viajes a realizar por persona y el promedio de viajes a realizar por persona al año. |
|
Viajero con asistencia (Autoexpedible)Individual. |
1 día. |
Formulario Viajero con asistencia (F 097-105-SIFA). |
|
Viajero con asistencia (Colectivo Corriente). |
5 días. |
Formulario Viajero con asistencia (F 097-105-SIFA). |
|
Viajero con asistencia (Colectivo Liquidable). |
10 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del seguro, indicando |
|
Además para calcular la prima de depósito es necesario se indique el promedio de personas que van a viajar por año, el promedio de duración en días de los viajes a realizar por persona y el promedio de viajes a realizar por persona al año. |
|
Viajero con asistencia para estudiantes (Autoexpedible)Individual. |
1 día. |
Formulario Viajero con asistencia para estudiantes. |
|
Documento Oficial de |
|
Certificado de la escuela o colegio que organiza el intercambio, indicando el lugar y las fechas de inicio y conclusión del mismo. |
|
Viajero Dólares (Autoexpedible). |
1 día. |
Formulario Póliza de Seguro para viajeros (INS-COD.1000621). |
|
Viajero Dólares (Colectivo Corriente). |
5 días. |
Formulario Póliza de Seguro para viajeros (INS-COD.1000621). |
|
Listado de personas a incluir, ordenado alfabéticamente por apellido, cédula, fecha de nacimiento, edad, Beneficiario (Parentesco). |
|
Viajero Dólares (Colectivo Liquidable). |
10 días. |
Carta del Contratante solicitando la emisión del seguro, indicando |
|
Además para calcular la prima de depósito es necesario se indique el promedio de personas que van a viajar por año, el promedio de duración en días de los viajes a realizar por persona y el promedio de viajes a realizar por persona al año. |
|
Viajero Frecuente (Solo se vende en forma Individual o grupo familiar). |
10 días. |
Carta del Cliente solicitando el seguro indicando, el número de cédula, fecha de nacimiento, edad, forma de pago (Liquidación), opción deseada, promedio de viajes a realizar por año y duración promedio de cada viaje, además del beneficiario designado. |
|
Si es de grupo Familiar debe indicar los mismos datos para los familiares a incluir. |
|
Póliza U. |
10 días. |
Carta del contratante solicitando el seguro, indicando el nombre del Centro Educativo, cédula jurídica, número de estudiantes matriculados por periodos, fecha de inicio del periodo. |
|
Listado en orden alfabético por apellido, de los estudiantes matriculados por periodos. |
|
Accidente Estudiantil en Práctica Profesional. |
10 días. |
Carta del Contratante solicitando el seguro, indicando, Razón Social del Colegio, cédula jurídica, número de estudiantes a realizar la práctica, opción deseada y la fecha de inicio de la práctica. |
|
Listado en Orden alfabético por apellido de los estudiantes con los datos personales y el nombre de la empresa donde cada uno de ellos realizará la práctica. |
|
Asientos de Vehículos. |
15 días. |
Carta del Contratante solicitando el seguro, indicando, Razón Social, cédula jurídica, Montos asegurados deseados para cada una de las coberturas, forma de pago. |
|
Listado de vehículos a incluir, indicando Tipo de Vehículo, Nº de Placa, Número de motor o chasis, Número de asientos, Marca y modelo, estado actual. |
|
Protección Crediticia por Desempleo(Solo se vende en forma Colectiva). |
15 días. |
Carta del contratante solicitando el seguro indicando, Razón Social, cédula jurídica. |
|
Archivo magnético en formato Excel con la siguiente información: Nombre de los asegurados en orden alfabético por apellido número de cédula, fecha de nacimiento, edad, cuota mensual, número de operación crediticia, saldo de la deuda, totales de la planilla presentada. |
|
Protección de Tarjeta de Crédito por Desempleo(Solo se vende en forma Colectiva). |
20 días. |
Carta del contratante solicitando el seguro indicando, Razón Social, cédula jurídica. |
|
Archivo magnético en formato Excel con la siguiente información: Nombre de los asegurados en orden alfabético por apellido número de cédula, fecha de nacimiento, edad, tipo de tarjeta, número de tarjeta, prima en dólares según el tipo de tarjeta, saldo de la deuda, totales de planilla presentada, Nombre del patrono, cédula jurídica y Razón Social. |
|
VIDA |
|
Reclamos. |
|
Solicitud de Indemnización por defunción del Asegurado. Vida Individual |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 2 semanas 5 semana para los casos que requieren investigación. |
Llenar formulario “Solicitud de reclamo”, del Departamento de Vida, en su parte correspondiente. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado y de los beneficiarios por ambos lados. |
|
Si el beneficiario es menor de edad, se debe presentar “Certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil”, “Certificado del Registro Público sobre Apoderados del Menor de Edad”, “Fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del padre supérstite. |
|
Certificado del Registro Civil original con causa de muerte, con el folio, tomo y asiento correspondiente. |
|
Si la muerte es accidental y la póliza tiene
beneficio DID, debe presentar una
copia de |
|
Además se debe presentar cualquier prueba adicional que se requiera, de acuerdo con el estado de salud que declare en la solicitud de seguro y/o el análisis de Selección de Riesgos. |
|
Si el asegurado dejó Testamento, debe presentar una copia certificada del mismo y una certificación del Archivo Nacional que indique que es el último testamento vigente del asegurado. |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el beneficiario. Indicando los centros médicos donde se atendió el asegurado durante su vida. |
|
Documentos póliza. |
|
Si es un reclamo por Incapacidad total y permanente del asegurado y la póliza tiene beneficios adicionales que cubran. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 2 semanas si se requiere información de salud del asegurado 5 semanas. |
Llenar el formulario “Solicitud de reclamo” del Departamento de Vida, en su parte correspondiente. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado. |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos. Indicando los centros de salud donde fue atendido el asegurado |
|
Certificado de Incapacidad, extendido por |
|
Documento póliza de Vida original o una declaración de extravío de póliza, firmada por el asegurado, debidamente autenticada por un abogado y pagar ¢500.00 por cada duplicado de póliza. |
|
Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio. |
|
Si el reclamo es por desmembramiento ó pérdida de la vista por causa accidental y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas si se requiere información del asegurado. |
Llenar el formulario “Solicitud de reclamo” del Departamento de Vida, en su parte correspondiente. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado. |
|
Documento póliza de Vida original o una declaración de extravío de póliza, firmada por el asegurado, debidamente autenticada por un abogado y pagar ¢500.00 por cada duplicado de póliza. |
|
Una copia de |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde se ha tratado. |
|
Si el reclamo es por enfermedad crítica, terminal o por transplante de órganos y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas si se requiere información del asegurado. |
Llenar el formulario “Solicitud de reclamo” del Departamento de Vida, en su parte correspondiente. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado. |
|
Documento póliza de Vida original o una declaración de extravío de póliza, firmada por el asegurado, debidamente autenticada por un abogado y pagar ¢500.00 por cada duplicado de póliza. |
|
Certificados de los médicos tratantes de la enfermedad crítica, terminal o necesidad de transplante de órganos, que establezca: tipo de enfermedad o transplante de órgano que tiene el asegurado, evolución con sintomatología y fecha de inicio, expectativa |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde se ha tratado |
|
Solicitud de Indemnización por defunción del Asegurado. VIDA COLECTIVA |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren Investigación 7 (Historia Clínica) 2 semanas 5 semanas para los casos que requieren investigación. |
Carta del Contratante solicitando la indemnización |
La mayoría de los seguros colectivos se pagan al contratante. |
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado si se paga al Contratante, si se paga a los beneficiarios, fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios por ambos lados. |
|
Si el beneficiario es menor de edad, se debe presentar “Certificado de nacimiento extendido por el Registro Civil”, “Certificado del Registro Público sobre Apoderados del Menor de Edad”, “Fotocopia de la cédula de identidad de la madre o del padre supérstite. |
|
Certificado del Registro Civil original con causa de muerte, con el folio, tomo y asiento correspondiente. |
|
Si la muerte es accidental y la póliza tiene
beneficio DID, debe presentar una
copia de |
|
Además se debe presentar cualquier prueba adicional que se requiera, de acuerdo con el estado de salud que declare en la solicitud de seguro y/o el análisis de Selección de Riesgos. |
|
Si la póliza estipula que se pague al beneficiario y el asegurado dejó Testamento, debe presentar una copia certificada del mismo y una certificación del Archivo Nacional que indique que es el último testamento vigente del asegurado. |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el beneficiario.Indicando los centros médicos donde se atendió el asegurado durante su vida. |
|
Si es un reclamo por Incapacidad total y permanente del asegurado y la póliza tiene beneficios adicionales que cubran. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren Investigación (Historia Clínica) 2 semanas si se requiere información de salud del asegurado 5 semanas. |
Carta del Contratante solicitando la indemnización |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado. |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos.Indicando los centros de salud donde fue atendido el asegurado |
|
Certificado de Incapacidad, extendido por |
|
Certificados de los médicos tratantes, marcando claramente la evolución de la enfermedad incapacitante indicando, sintomatología e inicio. |
|
Si el reclamo es por desmembramiento ó pérdida de la vista por causa accidental y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas Si se requiere información de salud del asegurado. |
Carta del Contratante solicitando la indemnización |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado. |
|
Una copia de |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde se ha tratado. |
|
Si el reclamo es por Beneficio Familiar y la póliza tiene el beneficio adicional que lo cubra. |
15 días después de obtener los documentos probatorios de oficinas gubernamentales. Para los casos que no requieren investigación (Historia Clínica) 5 semanas si se requiere información de salud del asegurado. |
Carta del Contratante solicitando la indemnización. |
|
Fotocopia de la cédula de identidad del asegurado y del familiar fallecido (cónyuge , e hijos). |
|
Boleta de autorización de revisión de expedientes clínicos, firmada por el asegurado. Indicando los centros médicos donde fue atendido durante su vida el fallecido. |
|
Certificado de defunción del familiar fallecido indicando las causas de muerte con el tomo folio y asiento correspondientes. |
|
Documento probatorio de la relación del fallecido con el asegurado (certificación de nacimiento, constancia de matrimonio etc) extendido por el Registro Civil. |
|
VIDA. |
|
Aseguramiento |
|
Ventas de Seguro de Vida Global, Universal, Dólares y Vida Individual |
10 días. |
Llenar formulario de solicitud de seguro. |
|
Para solicitudes de pólizas sin examen médico, llenar formulario de Declaración de Solicitante para un Seguro de Vida sin examen médico. |
|
Llenar formulario de Autorización para Consulta de Expedientes. |
|
Cuando son Solicitudes con forma de pago: Deducción Mensual deben llenar la boleta de Deducción Mensual. |
|
* Para deducción mensual, trimestral, semestral o anual es necesario realizar el pago del depósito anticipado. |
|
Aseguramiento Seguros Renovables: Colectivos de Vida. |
20 días. |
En el caso de los Seguros Colectivos de Vida y Saldos Deudores, cuando el monto asegurado lo requiera, se deberán presentar los requisitos de asegurabilidad estipulados por Selección de Riesgos, dependiendo de la edad del solicitante y límite de monto asegurado. |
|
Además se debe presentar cualquier prueba adicional que se requiera, de acuerdo con el estado de salud que declare en la solicitud de seguro y/o el análisis de Selección de Riesgos que realice el Depto. de Selección de Riesgos del INS. |
|
Para el caso de la emisión de Seguros Colectivos de Vida, además de los requisitos anotados anteriormente, la persona jurídica que funge como contratante, deberá presentar una carta solicitando la emisión del seguro, indicando el nombre de la empresa, el número de cédula jurídica, el tipo de plan a elegir, coberturas, forma de pago, monto asegurado de requerirse. |
|
Solicitud de la planilla en MOVARC. |
|
Extranjeros deben presentar: |
|
Saldo Deudor: |
|
* Residentes permanentes en C. R. |
|
Prueba documental, que será la fotocopia de la cédula de residencia
permanente vigente emitida por |
|
Requisitos de asegurabilidad por monto, edad y condiciones. (Según tabla de requisitos de asegurabilidad de Selección de Riesgos, batería de exámenes con costo asumido por el INS, tal como se establece para todo costarricense), más adicionales que por condiciones particulares el reisgo amerite. |
|
* Residentes temporales y extrangeros (residentes en su país de origen y en tránsito) |
|
Prueba documental, que será la fotocopia del pasaporte ó la cédula de
residencia temporal vigente emitida por |
|
Independientemente del monto, pruebas de la letra E de la tabla de requisitos, realizadas necesariamente en Costa Rica con proveedores autorizados que el INS indique y con costo por cuenta del solicitante, más las adicionales que el riesgo amerite. |
|
Obrero Patronal:inclusión en pólizas de salarios y de monto uniforme no contibutivas (Obligatorias) |
|
* Residentes permanentes en C. R. |
|
Prueba documental, que será la fotocopia de la cédula de residencia
permanente vigente emitida por |
|
Requisitos de asegurabilidad por monto, edad y condiciones. (Según tabla de requisitos de asegurabilidad de Selección de Riesgos, batería de exámenes con costo asumido por el INS, tal como se establece para todo costarricense), más adicionales que por condiciones particulares el reisgo amerite. |
|
* Residentes temporales |
|
Prueba documental, que será la fotocopia del pasaporte ó la cédula de residencia
temporal vigente emitida por |
|
Aseguramiento por suma hasta US$50,000,00 o ¢25,800,000,00 |
|
Presentación de Declaración de Salud V7, Requisitos de batería de pruebas a cargo del INS que el Selector de Riesgos indique con costo por cuenta del INS. |
|
Requisitos adicionales que el Selector de Riesgos indique con costo por cuenta del solicitante. |
|
Aseguramiento sobre la suma de US$50,000,00 o ¢25,800,000,00 |
|
Pruebas de la letra E de la tabla de requisitos, realizadas necesariamente en Costa Rica con proveedores autorizados que el INS indique, más las adicionales que el riesgo amerite. Se excluyen de los requisitos de la tabla E, el informe confidencial y el certificado de ingresos emitido por contador público autorizado (Tabla E**). Los costos de la batería de pruebas correrán por cuenta del Instituto. Las pruebas adicionales corren por cuenta del solicitante. |
|
*Extrangeros (residentes en su país de origen y en tránsito) |
|
No son asegurables |
|
Seguros de Vida Individual (Requisitos de Extranjeros) |
|
* Residentes permanentes en C. R. |
|
Solo se aceptarán solicitudes a los residentes permanentes en Costa Rica,
que lo demuestren según prueba documental, que será la fotocopia de la cédula
de residencia permanente vigente emitida por |
|
Los requisitos de asegurabilidad son por monto, edad y condiciones, según tabla de requisitos, batería de exámenes con costo asumido por el INS, tal y como se establece para todo costarricense, más los adicionales que por condiciones particulares el riesgo amerite. |
|
* Residentes temporales y extrangeros con residencia en su país de origen o en tránsito) |
|
No son asegurables. |
|
Renovación de los Seguros Colectivos de vida. |
22 días. |
El contratante deberá pagar la prima de renovación en el plazo estipulado en los contratos de seguros, si existen variaciones al contrato, como inclusiones y/o exclusiones de asegurados, antes de pagar la renovación del seguro se deben presentar los reportes correspondientes para realizar los cambios. |
|
Para las inclusiones si fuera necesario deben aportar requisitos. |
|
Para las exclusiones, cambios de forma de pago, ajuste de vigencias o cualquier cambio de una condición contractual, debe hacerse por medio de carta del contratante, para las pólizas colectivas. |
|
Cuando el asegurado directo desea hacer un cambio en la póliza como: cambio de beneficiario, forma de pago, aumento de monto, debe entregar una carta al depto. con el nombre completo, número de cédula, número de póliza y el cambio deseado. |
|
Para los aumentos de monto en colectivos de vida se debe cumplir con los requisitos de la tabla “Requisitos de Asegurabilidad” en caso se requerirse. |
|
En el caso de que el contratante quiera cambiar de agente, debe confeccionar una carta donde indique el nombre y número del agente actual y el nombre y número del futuro agente. |
|
Reclamos de comisión. |
22 días. |
Los reclamos de Vida Global se solicitan al Departamento de Ventas. |
|
Los reclamos de comisión para las Colectivas de Vida deben presentar carta del Intermediario. |
|
Trámites de Mantenimiento y Servicio al Cliente Vida Individual |
|
Aplicación de primas incorrectas: |
5 días. |
Carta de solicitud de estudio por escrito por parte del asegurado. |
|
Fotocopia de documentos probatorios que así lo amerite. |
|
Aumento de monto: |
5 días si no requiere pruebas de asegurabilidad y 15 días si requiere pruebas de asegurabilidad. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión, según cálculo de proyección con el nuevo monto. |
|
Proyección de nuevo monto. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Además se debe presentar cualquier prueba adicional que se requiera, de acuerdo con el estado de salud que declare en la solicitud de seguro y/o el análisis de Selección de Riesgos. |
|
Autorización para consulta de expediente. |
|
Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, éstas serán descritas por Selección de Riesgos. |
|
Cambio de ocupación: |
5 días. |
Completar y firmar fórmula de cambio (debe tener más de seis meses en la nueva ocupación). |
|
Cambio de agente: |
10 días. |
Carta del asegurado (solo se aceptan cambios de universal, dólares y tradicional, no de global, estos los hace el Departamento de Ventas). |
|
Cambio de beneficiario: |
5 días. |
Completar y firmar fórmula de cambio. El trámite es personal en las oficinas del INS o por medio de un agente del INS. |
|
Firma de testigo, solo el agente funcionario del INS. |
|
Información sobre los números de cédulas, fecha de nacimiento y parentesco de los beneficiarios. |
|
Aclarar si tiene gastos funerarios quien queda como beneficiario de este documento anterior; si no tiene este documento, se solicita el duplicado. |
|
Cambio de código de patrono e inclusión en patrono: |
5 días. |
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Pago de primas atrasadas y dos meses adelantados. |
|
Cambio de fecha de emisión: |
15 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión según cálculo de proyección con la nueva emisión. |
|
Proyección de nueva emisión. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Declaración personal de salud. |
|
Firma de autorización para consulta de expediente. Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, descritas por Selección de Riesgos. |
|
Cambio de fecha de nacimiento: |
15 días. |
Documentos que prueben la fecha correcta (como el comprobante de la solicitud hecha al registro civil del cambio. |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión, según cálculo de proyección con la nueva fecha de nacimiento. |
|
Proyección con fecha de nacimiento nueva. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Cambio de forma de pago: |
5 días. |
Completar fórmula. |
|
Pago de primas atrasadas más el período adelantado en la nueva forma de pago. |
|
Cambio de parámetro: |
15 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento s solicita un duplicado . |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión, según cálculo de proyección con el nuevo parámetro. |
|
Proyección de nuevo parámetro. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Declaración personal de salud. |
|
Autorización para consulta de expediente. |
|
Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, éstas serán descritas por Selección de Riesgos. |
|
Cambio de Plan: |
15 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión, según cálculo de proyección con el nuevo plan. |
|
Proyección de nuevo plan. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Declaración personal de salud. |
|
Autorización para consulta de expediente. |
|
Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, éstas serán descritas por Selección de Riesgos. |
|
Cambio de porcentaje ahorro: |
5 días. |
Documento anterior, si no tiene ese documento se solicita un duplicado. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Inclusión en tarjeta de crédito: |
5 días. |
Completar y firmar fórmula. |
|
Pago de primas atrasadas y dos meses adelantados. |
|
Cancelación: |
15 días. |
Carta original firmada por el asegurado, especificando claramente su deseo de anular el contrato, los números de póliza que desea anular y su número telefónico. |
|
Carta de exclusión: |
15 días. |
Carta del patrono con sello del Departamento de Cobros. |
|
Pagar cheques sin fondos: |
8 días. |
Autorización del Departamento de Vida para el Depto de Cobros, el pago del cheque más el pago de ¢1,000,00 adicionales. |
|
Corrección de datos: |
15 días. |
Carta de solicitud y documentos probatorios oficiales. (Por ejemplo carta del asegurado en donde se asegure que el agente llenó el formulario con dato equivocado y fue un error involuntario). |
|
Rescates parciales: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Presentación de solicitud firmada por el cliente, detallando el número de la póliza y el monto a realizar. |
|
Préstamos directos: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Formulario de solicitud del cliente y presentación de su cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia. |
|
Disminución de monto: |
5 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Duplicado: |
5 días. |
Pago de ¢500.00 |
|
Completar y firmar fórmula declaración de extravío. |
|
Exclusión de beneficios: |
5 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Inclusión de beneficios: |
15 días. |
Documento póliza, si no tiene este documento se solicita un duplicado. |
|
Pago de diferencia de primas desde la fecha de emisión, según cálculo de proyección con los nuevos beneficios. |
|
Proyección con beneficios. |
|
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Declaración personal de salud. |
|
Autorización para consulta de expediente. |
|
Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, éstas serán descritas por Selección de Riesgos. |
|
Inclusión de recargo: |
15 días. |
Completar y firmar fórmula de cambio. |
|
Requisitos de Asegurabilidad: (completar y firmar) |
|
Declaración personal de salud. |
|
Autorización para consulta de expediente. |
|
Si son necesarias otras pruebas de asegurabilidad, éstas serán descritas por Selección de Riesgos. |
|
Migración: |
22 días. |
Fórmula de |
|
Planilla de Pensiones Colectivo: |
5 días. |
Planilla anterior con exclusiones y monto a pagar. |
|
Primas no procesadas: |
15 días. |
Solicitud de estudio de primas no procesadas. |
|
Rehabilitación: |
15 días. |
En el Extranjero: |
|
Si el asegurado se encuentra en el extranjero debe solicitar los formularios que se detallan más adelante para rehabilitar, además, debe realizar examen médico, uroanálisis, y test de Elisa. Los exámenes anteriores se deben presentar al Cónsul de Costa Rica en el país de origen y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
|
En Costa Rica: (completar y firmar). |
|
Declaración personal de salud para pólizas sin examen médico y pólizas con examen médico con menos de 60 días. |
|
Autorización para consulta de expedientes. |
|
Otros que solicite Selección de Riesgos. |
|
En los dos casos anteriores se debe pagar el total de las primas adeudadas, más el 8% del interés por mora. |
|
Rescate parcial: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Solicitud del asegurado. |
|
Presentación de cédula, pasaporte o cédula de residencia. (original). |
|
Retiro de cheques, transferencia electrónica de fondos o débitos para cobro en efectivo de cualquiera de los trámites realizados en el Departamento de Vida, efectuado por otra persona que no sea el dueño de la póliza. |
|
Retiro de fondo por parte el pagador de primas: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Si el asegurado es menor de edad, el pagador de primas está autorizado a retirar dineros disponibles sobre la póliza. |
|
Retiros con autorización: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Se debe presentar una carta de autorización, donde se especifican las calidades del autorizado, el deseo claro de autorización, concepto por el cual se genero la calidad de dinero, la firma del cliente igual a la de la cédula y las cédulas, pasaportes o documento de identificación originales. |
|
Retiros con autorización sin cédula, pasaporte o cédula de residencia del asegurado: |
|
Para el retiro se debe presentar una carta de autorización, donde se especifican las calidades del autorizado, concepto por el cual se generó la salida de dinero, la firma del cliente, misma que será certificada por un abogado distinto al dueño de la póliza. |
|
Retiros con Poder Generalísimo: |
Hasta $1,500,00, 1 día sobre este monto 15 días. |
Presentación del documento original o certificación del notario (ésta última debe quedar en cajas del INS). |
|
Copia del Poder Generalísimo. (El poder debe tener una vigencia de no mayor a 3 meses, con los timbres, sellos y firmas originales respectivas, del Registro Mercantil o del abogado certificados. |
|
Presentación de la cédula, pasaporte o cédula de residencia original del apoderado generalísimo. |
|
El Poder Generalísimo no puede ser utilizado para anular el seguro, solo para retirar la liquidación después de ser anulado por el asegurado. |
|
SELECCIÓN DE RIESGOS. |
|
Aseguramiento. |
|
Gastos Médicos del INS y Serie 2000 (Hasta 60 años). |
1. No existe un plazo predeterminado para la presentación de los exámenes médicos y clínicos por parte del solicitante, establecidos de acuerdo a las características de la solicitud de seguro, el monto de seguro solicitado y la edad del solicitante. |
Solicitud de seguro (F-097-043). |
2. Las pruebas médicas y clínicas tienen una vigencia de 90 días a partir del día de su realización. |
Gastos Médicos del INS y Serie 2000 (Más de 61 años). |
3. Una vez que el Departamento de Selección de Riesgos cuente con todos los requisitos establecidos para una solicitud de seguro, tiene un plazo de 3 días hábiles para emitir un criterio al respecto, el cual puede ser: Aceptada, postergada, declinada o solicitud de requisitos adicionales. |
Solicitud de seguro (F-097-043). |
|
Declaración de Salud (INS-F-10005372). |
|
INS MEDICAL (Hasta 65 años). |
|
Solicitud de seguro (F-097-103). |
|
INS MEDICAL (Más de 65 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Antígeno Prostático (En el caso de los hombres) |
|
Informe del Médico de Cabecera, por cuenta del solicitante, sobre las enfermedades que le ha tratado o le está tratando. |
|
NOTA IMPORTANTE: Las pruebas indicadas exceptuando el Informe del Médico de Cabecera, corren por cuenta del Instituto Nacional de Seguros y deberán realizarse únicamente con proveedores autorizados. |
|
Básica de Accidentes: Hasta ¢30,000,000.00 (De 15 a 60 años). |
|
Solicitud de seguro. |
|
Básica de Accidentes: De ¢30,000,001.00 a ¢50,000,000.00 (De 15 a 49 años). |
|
Solicitud de seguro. |
|
Básica de Accidentes: De ¢30,000,001.00 a ¢50,000,000.00 (De 50 a 60 años). |
|
Solicitud de seguro. |
|
Examen Médico. |
|
Básica de Accidentes: Más de ¢50,000.000.00 (De 15 a 60 años). |
|
Solicitud de seguro. |
|
Examen Médico. |
|
Informe Confidencial. |
|
Básica de Accidentes Creciente: Hasta ¢30,000,000.00 (Todas las edades). |
|
Solicitud de Seguro. |
|
Básica de Accidentes Creciente: De ¢30,000,001.00 hasta ¢50,000,000.00 (Todas las edades). |
|
Solicitud de Seguro. |
|
Examen médico. |
|
Básica de Accidentes Creciente: Más de ¢50,000,000,00 (Todas las edades). |
|
Solicitud de Seguro. |
|
Examen médico. |
|
Informe confidencial. |
|
Seguro de Renta Escolar: Hasta $50,000 (De 18 años en adelante). |
|
Sin requisitos. |
|
Seguro de Renta Escolar: De $50,001.00 a $100,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Seguro de Renta Escolar: De $50,001.00 a $100,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Seguro de Renta Escolar: De $100,001.00 a $150,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Seguro de Renta Escolar: De $100,001.00 a $150,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Seguro de Renta Escolar: De $150,001.00 a $200,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Seguro de Renta Escolar: De $150,001.00 a $200,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Seguro de Renta Escolar: De $200,001.00 a $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Seguro de Renta Escolar: De $250,000.00 en adelante. (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroánalisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Colectivos de Vida Obrero-Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 18 años y más). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado,Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $100,001.00 a $150,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $100,001.00 a $150,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $150,001.00 hasta $200,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): De $200,001.00 hasta $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y otros (en dólares): Más de $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): Hasta ¢21,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢21,000,001.00 hasta ¢35,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢21,000,001.00 hasta ¢35,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢35,000,001.00 a ¢50,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Vida, Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢35,000,001.00 a ¢50,000,00.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢50,000,001.00 a ¢75,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢100,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe confidencial. |
|
Colectivos de Vida Obrero Patronal, Salarios, Monto Uniforme, Escalonado, Asociaciones, Sindicatos y Otros (en colones): Más de ¢100,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, Otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 18 años y más). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $150,000.00 (De 18 años y más). |
|
Declaración Breve de Salud (V4). |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $150,001.00 a $200,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $100,001.00 a $200,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $200,001.00 hasta $250,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): De $250,001.00 hasta $300,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en dólares): Más de $300,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (De 18 años y más). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢75,000,000.00 (De 18 años y más). |
|
Declaración Breve de Salud (V4). |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢103,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢75,000,001.00 a ¢103,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢103,000,001.00 hasta ¢129,000,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): De ¢129,000,001.00 hasta ¢155,000,000.00 (De 18 años en adelante) |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Colectivos de Saldos Deudores (en colones): Más de ¢155,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): Hasta $50,000.00 (Más de 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $50,001.00 hasta $100,000.00 (Más de 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en dólares): De $100,001.00 hasta $200,000.00 (Más de 66 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): Hasta ¢25,800,000.00 (Más de 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢51,600,000.00 (De 66 a 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢25,800,001.00 hasta ¢51,600,000.00 (Más de 70 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Seguro Temporal Decreciente Colectivos de Vida y Saldos Deudores (en colones): De ¢51,600,001.00 hasta ¢103,200,000.00 (Más de 66 años). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Antígeno Prostático en el caso de los hombres. |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): Hasta $20,000.00 (Todas las edades). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): De $20,001.00 a $35,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en dólares): De $20,001.00 a $35,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): Hasta ¢5,000,000.00 (Todas las edades). |
|
Sin requisitos. |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): De ¢5,000,001.00 a ¢10,000,000.00 (De 18 a 50 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Colectivos de Tarjeta habientes y Operadora de Pensiones (en colones): De ¢5,000,001.00 a ¢10,000,000.00 (De 51 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $10,000.00 (De 23 a 50 años) |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537) |
|
Colectiva de Vida del Colegio de Médicos (en dólares): Monto único de $10,000.00 (De 51 años y más) |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Global: Hasta ¢10,000,000.00 (De 15 a 45 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%) |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Global: Hasta ¢10,000,000.00 (De 46 a 55 años con índices de crecimiento de 5% y 10%) |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Global: Hasta ¢10,000,000.00 (De 46 a 55 años con índice de crecimiento de 15%) |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Global: De ¢10,000,001.00 a ¢13,000,000.00 (De 15 a 37 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Global: De ¢10,000,001.00 a ¢13,000,000.00 (De 38 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Global: De ¢13,000,001.00 a ¢17,000,000.00 (De 15 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Global: De ¢17,000,001.00 a ¢20,000,000.00 (De 15 a 45 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Global: De ¢17,000,001.00 a ¢20,000,000.00 (De 46 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Global: Más de ¢20,000,000.00 hasta el equivalente a $100,000.00 (De 15 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Global: Del equivalente a $100,001.00 hasta el equivalente a $250,000.00 (De 15 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Vida Global: Del equivalente a $250,001.00 y más (De 15 a 55 años con índices de crecimiento de 5%, 10% y 15%). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): Hasta ¢30,000,000.00 (0 a 4 años) |
|
Examen Médico. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): Hasta ¢17,000,000.00 (De 5 años en adelante). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢17,000,001.00 a ¢22,000,000.00 (De 5 a 45 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢17,000,001.00 a ¢22,000,000.00 (De 46 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢22,000,001.00 a ¢30,000,000.00 (De 5 a 45 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢22,000,001.00 a ¢30,000,000.00 (De 46 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢30,000,001.00 a ¢35,000,000.00 (De 0 a 4 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): De ¢30,000,001.00 a ¢35,000,000.00 (De 5 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): Más de ¢35,000,000.00 hasta el equivalente a $250,000.00 (Todas las edades). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Vida Tradicional, Vida Universal (en colones): Del equivalente a $250,001.00 y más (Todas las edades). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Vida Universal (en dólares): Hasta $100,000.00 (De 15 a 45 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Universal (en dólares): Hasta $100,000.00 (De 46 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Universal (en dólares): De $100,001.00 hasta $200,000.00 (De 15 a 45 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Universal (en dólares): De $100,001.00 hasta $200,000.00 (De 46 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Universal (en dólares): De $200,001.00 hasta $300,000.00 (De 15 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Vida Universal (en dólares): De $300,001.00 hasta $500,000.00 (De 15 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Vida Universal (en dólares): De $500,001.00 en adelante (De 15 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, Otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
Vida Temporal (en dólares): Hasta $100,000 (De 15 a 45 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Prueba de Nicotina en Orina para los solicitantes que se declaren No Fumadores. |
|
Vida Temporal (en dólares): Hasta $100,000 (De 46 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Prueba de Nicotina en Orina para los solicitantes que se declaren No Fumadores. |
|
Vida Temporal (en dólares): De $100,001.00 a $200,000.00 (De 15 a 45 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Prueba de Nicotina en Orina para los solicitantes que se declaren No Fumadores. |
|
Vida Temporal (en dólares): De $100,001.00 a $200,000.00 (De 46 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Prueba de Nicotina en Orina para los solicitantes que se declaren No Fumadores. |
|
Vida Temporal (en dólares): De $200,001.00 a $300,000.00 (De 15 a 70 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Prueba de Nicotina en Orina para los solicitantes que se declaren No Fumadores. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): Hasta ¢15,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Sin requisitos. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢15,000,001.00 hasta ¢17,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢17,000,001.00 a ¢22,000,000.00 (De 18 a 45 años). |
|
Declaración de Salud (INS-F-1000537). |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢17,000,001.00 a ¢22,000,000.00 (De 46 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢22,000,001.00 a ¢30,000,000.00 (De 18 a 45 años). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢22,000,001.00 a ¢30,000,000.00 (De 46 años y más). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): De ¢30,000,001.00 a ¢35,000,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): Más de ¢35,000,000.00 hasta el equivalente a $250,000.00 (De 18 años en adelante). |
|
Examen Médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Vida Temporal, Serie Económica, Entidades Financieras (en colones): Del equivalente a $250,001.00 y más (De 18 años en adelante). |
|
Examen médico. |
|
Uroanálisis. |
|
Electrocardiograma de Reposo y su Valoración Cardiovascular. |
|
Test de Elisa (HIV). |
|
Informe Confidencial. |
|
Certificación de Contador Público Autorizado que indique Ingresos (de dónde provienen, otras utilidades, Promedio de Ingresos del año anterior a la solicitud, etc.) |
|
Glicemia en ayunas. |
|
Transaminasas SGPT y SGOT. |
|
Gamaglutamil transpeptidasa (GGT). |
|
Colesterol total, Colesterol de Alta Densidad (Fracción HDL) y Triglicéridos. |
|
Bilirrubina total y fraccionada. |
|
Creatinina. |
|
Nitrógeno ureico. |
|
COBROS. |
|
Aplicación Depósito bancario con fotocopia. |
24 horas. |
Carta indicando el motivo del por qué no presenta el original. |
|
Devolución de Depósito bancario con fotocopia. |
8 horas hábiles. |
Carta del motivo de la devolución. |
|
Documento original del Depósito bancario, si no es posible presentar el original, carta del motivo por el cual no presenta el original del depósito. |
|
Afiliación Cargo Automático. |
Afiliación inmediato, rebajo en 30 días naturales. |
Pagar dos meses por adelantado de la Hipoteca. |
|
Llenar la boleta de afiliación a Cargo Automático. |
|
Presentar la tarjeta a la que se hará el rebajo. |
|
Devolución por concepto de Dobles Cargos o Deducción Mensual. |
15 minutos. |
Presentarse a Oficinas Centrales o a una Sede del INS a solicitar la devolución. |
|
Cédula si es el interesado, si es otra persona la que realiza el trámite, autorización escrita y fotocopia de la cédula de la persona a la que se hizo el doble cargo. |
|
Inclusión en Deducción Mensual para Créditos Hipotecarios. |
15 minutos. |
Llenar la boleta de afiliación a los plantes de deducción mensual con los datos personales y del patrono. |
|
Que exista el patrono con Plan de Deducción Mensual activo. |
|
Cédula de Identidad. |
|
Pagar dos meses por adelantado de la Hipoteca. |
|
Reporte de Cancelación de Deuda. |
10 minutos. |
Recibo de cancelación de la Hipoteca. |
|
Si es el deudor: cédula original, si es otra persona: autorización escrita y fotocopia de la cédula del deudor, si es de parte del abogado: autorización escrita y fotocopia del carné del abogado. |
|
Liberación de pólizas. |
20 minutos. |
Si es el deudor el que realiza el trámite: cédula original, recibo de cancelado. Si es otra persona de parte del deudor: Autorización, fotocopia de la cédula, recibo cancelado, recibo del mes anterior, o en su defecto el número de cédula o el nombre completo de deudor. |
|
Impresión de recibos. |
3 minutos. |
Recibo del mes anterior, o en su defecto el número de cédula o el nombre completo del deudor. |
|
Arreglos de pago saldo de primas de Riesgos del Trabajo y Casos no asegurados de Riesgos del Trabajo. |
1 semana. |
Requisitos comunes: |
|
Pago previo del 25% de la deuda. |
|
Intereses moratorios. |
|
Honorarios y gastos judiciales. |
|
Gastos Administrativos. |
|
Original y copia de la cédula y personería jurídica. |
|
Autorización para firmar el arreglo de pago. |
|
Para los casos de No asegurados de Riesgos del Trabajo además de lo anterior debe pagar: Recargo administrativo. |
|
Arreglo de pago por Operaciones Hipotecarias: |
Máximo 2 semanas. |
Carta del deudor, en los siguientes términos: Solicitando un nuevo arreglo de pago, explicar en que ha mejorado la situación económica actual, con respecto a los meses anteriores, en los cuales no pudo cumplir con el pago de las mensualidades, las características de la propiedad que esta en garantía del crédito (tamaño del terreno y de la construcción en metros cuadrados, dirección exacta de la propiedad, distribución de la construcción, número de dormitorios, sala, comedor, cocina, cochera, patio, etc.) valor estimado de la propiedad, según criterio del deudor. Debe reportar los gastos familiares (aportar copia de los recibos agua, luz, teléfono, alimentación, etc.) |
|
Constancia de salario emitida por el patrono, con los siguientes datos: salario bruto y Líquido, fecha de ingreso, ocupación y si se encuentra libre de embargos. |
|
Si trabaja en lo propio: Constancia de salario, emitida por un Contador Público Autorizado, con un ingreso promedio de los últimos seis meses (como mínimo) y con los mismos datos del punto anterior. En este caso debe adjuntar los documentos que respalden dicha certificación (copias de recibos de ingresos y egresos, documentos de trabajo del profesional, etc.) |
|
Copia de la orden patronal. |
|
Cancelación de Prendas y Pagarés: |
2 días entrega de Pagarés y 5 días en la entrega de documentos prendarios una vez cancelados. |
Recibo cancelado. |
|
Prenda original. |
|
Certificación de cancelación de la deuda. |
|
Certificación de Personería Mercantil del apoderado. |
|
Arreglos de Pago por casos de Subrogación. |
La aceptación y aprobación es casi inmediata, el mismo día o a lo sumo el día siguiente se puede firmar el pagaré respectivo. |
Solicitud de arreglos de pago. |
|
Garantía fiduciaria, dos fiadores, los cuales deben ganar 5 veces la cuota que se establezca para el arreglo de pago. |
|
Tarjeta del caso. |
|
Sentencia condenatoria. |
|
Certificación contable de la deuda. |
|
Finiquito firmado por el asegurado, a la hora de recibir su pago. |
|
Poder especial si el caso es dado a un tercero, como puede ser el dueño del taller donde se reparte el vehículo asegurado. |
|
MERCADEO Y VENTAS. |
|
Recepción de denuncias contra Agentes de Seguros y/o Sedes. |
10 días hábiles. |
Rendir la declaración respectiva en |
|
Presentar cédula de identidad. |
|
En caso de que la denuncia se refiera al no reporte de primas por parte del agente o Agencia Comercializadora al INS, es necesario que el asegurado presente alguno de los siguientes documentos: Recibo oficial de prima original con la consignación de cancelado. Recibo de depósito sobre primas en original con la consignación de cancelado. Recibo - póliza autoexpedible en original. |
|
San José, 13 de
noviembre del 2007.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1
vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-2970020.—(103110).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN
al 30 de setiembre del 2007
Para ver la imagen solo en
San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Msc. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-63380.—(105818).
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Procedimiento para
realizar inversiones de corto plazo (Instrumentos
Financieros de Corto Plazo) para todos
los fondos
1º—Determinación de los
Fondos a Invertir.
a)
b)
c)
2º—Instrucciones a las
entidades emisoras de títulos valores y a las entidades bancarias para la
inversión de los recursos.
Inversiones en títulos
que emite el Ministerio de Hacienda:
a)
b) Aprobada la propuesta, para las inversiones a
realizar con el Ministerio de Hacienda,
c)
d) Cuando
Inversiones en títulos
que emite el Banco Central:
Para efectos de las
inversiones de corto plazo en el Banco Central de Costa Rica a través del
Sistema “Central Directo”, debe respetarse el “Reglamento de Central Directo”
emitido por
Cuando
a- Crear la clave, la cual se compone de ocho
caracteres. La misma debe ser alfa-numérica.
b- La clave de ser digitada en forma mancomunada,
entre dos personas.
c- Esas dos personas serán:
d- Los primeros cuatro caracteres de la clave los
definirá
e- Los primeros cuatro caracteres de la clave que
definirá
f- La clave debe ser cambiada trimestralmente
por seguridad.
g- En ausencia de alguna o de ambas personas y
solo en casos calificados, las personas (Coordinador del Proceso Administración
y Finanzas y el Subdirector Ejecutivo) que poseen los sobres cerrados con la
clave del funcionario(a) bajo su cargo, podrán abrirlo (previa autorización por
escrito de
h- Posteriormente de haberse realizado la
inversión(es), los(as) funcionarios titulares responsables de las inversiones
(Tesorera(o) y Asistente Ejecutiva(o) de
i- Todas las transacciones relacionadas con las
inversiones deberán realizarse en la oficina de
j-
3º—Instrucción para
reinvertir o renovar las Inversiones realizadas.
a-
b- Si las inversiones se van a renovar,
c- En el caso anterior
d- En el caso que no proceda la renovación de la
inversión,
e-
f- Cuando
4º—Cancelación o venta
de las inversiones antes de su vencimiento.
a- En caso de cancelación o venta de las
inversiones antes de su vencimiento deberá ser solicitado únicamente por
b- Para lo anterior,
c-
d- Cuando
Este Procedimiento fue aprobado
en sesión de Junta Directiva Nº 3.677 artículo 2º inciso 3.6) del 07 de
noviembre del 2007.
ANEXO Nº 1
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Proyección de ingresos y usos
de efectivo
Todas las compañías
Por el mes de XXXX del 20XX
Del
01 al 15 Del 16 al 30
Disponibilidades
del Período Anterior (1) ¢XXXX ¢XXXX
ENTRADAS
Recuperación
de préstamos (3)
Amortización al
principal ¢XXXX ¢XXXX
Intereses
ganados ¢XXXX ¢XXXX
Venta de Bienes ¢XXXX ¢XXXX
Otros ingresos ¢XXXX ¢XXXX
Total
¢XXXX ¢XXXX
Alquileres
(2) ¢XXXX ¢XXXX
Intereses
Ganados en Cuenta Corriente ¢XXXX ¢XXXX
Ingresos por
Inversiones transitorias
con vencimiento ¢XXXX ¢XXXX
Transferencias
del Gobierno Central (2) ¢XXXX ¢XXXX
Intereses
Ganados por Inversiones
Transitorias
(3) ¢XXXX ¢XXXX
TOTAL
DE ENTRADAS ¢XXXX ¢XXXX
SALIDAS
Inversiones
Transitorias ¢XXXX ¢XXXX
Desembolsos
Financieros ¢XXXX ¢XXXX
Remuneraciones
a empleados (2) ¢XXXX ¢XXXX
Cargas Sociales
Patronales (2) ¢XXXX ¢XXXX
Alquileres (2) ¢XXXX ¢XXXX
Servicios
Básicos (2) ¢XXXX ¢XXXX
Servicios (2) ¢XXXX ¢XXXX
Gastos de Viaje
y de Transporte (2) ¢XXXX ¢XXXX
Mantenimiento y
Reparación (2) ¢XXXX ¢XXXX
Materiales y
Suministros (2) ¢XXXX ¢XXXX
Transferencias
Corrientes (2) ¢XXXX ¢XXXX
Transferencias
de Capital (2) ¢XXXX ¢XXXX
Maquinaria,
Mobiliario y Equipo (2) ¢XXXX ¢XXXX
Otras salidas
(2) ¢XXXX ¢XXXX
TOTAL
DE SALIDAS ¢XXXX ¢XXXX
Total
Proyectado Excedentes de Efectivo
en Cuentas Corrientes ¢XXXX ¢XXXX
Notas
(1) Contempla únicamente el efectivo en las Cuentas
Corrientes
(2) Información basada en el disponible de
(3) Información de la proyección de desembolsos y
recuperaciones suministrada por el Proceso de Operaciones
(4) Información real
BALANCE DE SITUACIÓN
(COMBINADO) AL 30 DE JUNIO DEL 2007
ACTIVO
-----------
ACTIVO
CIRCULANTE
------------------------------
Efectivo 229.784.252,08
Inversiones
Transitorias 24.984.773.000,00
Cuentas por
Cobrar 54.317.253,99
Intereses por
Cobrar 1.042.456.077,56
Préstamos al
Cobro a Corto Plazo 1.605.112.628,01
Menos: Estimación
para Incobrables 6.495.845,28
----------------------------------- 1.598.616.782,73
--------------------------------------
TOTAL
ACTIVO CIRCULANTE 27.909.947.366,36
--------------------------------------
OTROS ACTIVOS
------------------------
Préstamos
al Cobro a Largo Plazo 14.883.054.166,44
Menos: Estimación
para Incobrables 60.270.729,39 14.822.783.437,05
Préstamos en
Ejecución a Largo Plazo 25.802.908.035,50
Menos: Prestamos en
Proceso Desembolso 9.484.845.841,91
-----------------------------------
Préstamos
en Ejecución Neto 16.318.062.193,59
Menos: Estimación
para Incobrables 66.083.506,40 16.251.978.687,19
-----------------------------------
Préstamos
en Cobro Judicial 267.869.908,38
Menos: Estimación
para Incobrables 1.084.873,12 266.785.035,26
-----------------------------------
Terreno 483.117.859,57
Edificios
e Instalaciones 237.549.885,11
Menos:
Depreciación Acumulada 54.280.965,45 183.268.919,66
-----------------------------------
Mobiliario
y Equipo de Oficina 75.663.577,65
Menos:
Depreciación Acumulada 36.228.488,82 39.435.088,83
-----------------------------------
Vehículo 32.695.482,00
Menos:
Depreciación Acumulada 8.967.831,90 23.727.650,10
-----------------------------------
Equipo
para Comunicaciones 9.738.725,15
Menos:
Depreciación Acumulada 5.483.097,30 4.255.627,85
-----------------------------------
Equipo
Electrónico 216.148.420,26
Menos:
Depreciación Acumulada 115.767.551,67 100.380.868,59
-----------------------------------
Equipo
Educacional y Recreativo 1.237.625,00
Menos:
Depreciación Acumulada 1.236.140,10 1.484,90
-----------------------------------
Equipo
Médico y de Laboratorio 129.739,10
Menos:
Depreciación Acumulada 129.735,10 4,00
-----------------------------------
Maquinaria
y otros Equipos 4.548.465,36
Menos:
Depreciación Acumulada 1.447.980,10 3.100.485,26
-----------------------------------
Depósitos en
Garantías 672.914,00
---------------------------------------
TOTAL OTROS
ACTIVOS 32.179.508.062,26
---------------------------------------
TOTAL
ACTIVO 60.089.455.428,62
=====================
PASIVO Y
PATRIMONIO
--------------------------------
PASIVO A
CORTO PLAZO
-----------------------------------
Cuentas
por Pagar 5.486.803,35
Retenciones por
Pagar 1.378.721,62
Cuentas por Pagar
Diversas 10.623.644,29
Amortización de
Crédito por Clasificar 598.026,51
--------------------------------------
TOTAL
PASIVO A CORTO PLAZO 18.087.195,77
--------------------------------------
OTROS PASIVOS
------------------------
Fondos en
Administración 2.839.376,70
--------------------------------------
TOTAL
OTROS PASIVOS 2.839.376,70
--------------------------------------
TOTAL
PASIVO 20.926.572,47
--------------------------------------
PATRIMONIO
------------------
Superávit
Asignado 30.358.684.557,27
Superávit No
Asignado 17.828.442.837,29
Superávit por
Revaluación de Terrenos 405.583.325,00
Superávit por
Revaluación de Edificios 86.410.601,31
Superávit
Devengado Bancos 47.269.463,10
--------------------------------------
TOTAL
PATRIMONIO 48.726.390.783,97
--------------------------------------
EXCEDENTE
DEL PERÍODO 11.342.138.072,18
--------------------------------------
TOTAL PASIVO
MAS PATRIMONIO 60.089.455.428,62
=====================
Notas:
(1) Los Préstamos por Cobrar a Corto Plazo para
el periodo se estimaron en ¢5.530.000.000,00 de los cuales se han recuperado
¢3.924.887.371,99
(2) Los préstamos
en Proceso de Desembolsos por ¢9.484.845.841,91 se financian con la parte
correspondiente de las Inversiones Transitorias
ESTADO DE EXCEDENTES Y
PÉRDIDAS (COMBINADO) DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2007
INGRESOS
-----------------
Intereses y
Comisiones s/Operaciones Crediticias 2.331.096.534,32
-------------------------------
TOTAL INGRESOS 2.331.096.534,32
-------------------------------
GASTOS
--------------
Administración
General 666.372.888,85
Depreciación 21.260.488,64
Operaciones
Crediticias Incobrables 35.672.117,28
-------------------------------
TOTAL DE GASTOS 723.305.494,77
-------------------------------
Excedente de
Operación 1.607.791.039,55
-------------------------------
INGRESOS
CORRIENTES
---------------------------------------
Venta Otros
Servicios Financieros y Seguros 76.953.901,80
Intereses Gobierno
Central (L.P) 1.715.446.901,76
Intereses
Instituciones Públicas (C.P) 29.350.327,19
Intereses Gobierno
Central (Fdo Garantías) 20.599.606,47
Intereses Gobierno
Central (Fdo BID) 14.562.499,98
Otras Rentas Act. Financ. Cuentas Ctes Bcos Estatales 2.871.879,20
Otros Varios No
Específicos 2.380.693,71
Transferencias
Corrientes Sector Público 5.344.204.697,74
Transferencias
Corrientes Sector Privado 2.527.976.550,78
-------------------------------
TOTAL INGRESOS
CORRIENTES 9.734.347.058,63
-------------------------------
Excedente
del Período 11.342.138.098,18
-------------------------------
OTROS GASTOS
--------------------------
Pérdida en
Retiro de Bienes 26,00
-------------------------------
TOTAL OTROS GASTOS 26,00
OTROS
INGRESOS
--------------------------
Ganancia en
Retiro de Bienes 0,00
-------------------------------
TOTAL OTROS
INGRESOS 0,00
-------------------------------
EXCEDENTE
TOTAL DEL PERIODO 11.342.138.072,18
====================
Lic. Mario Zaldívar
Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1
vez.—(110373).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de
INDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE
OCTUBRE 2007
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
Base Enero 1976=100
SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
EDIFICIOS 16
342,52 16 394,87 0,32
VIVIENDA 18
110,48 18 137,50 0,15
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE
OBRA PARA
Base Enero 1976=100
SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 16
615,64 16 615,64 0,00
MANO DE
OBRA EN VIVIENDA 16
459,67 16 459,67 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ACTIVIDADES PARA
Base Enero 1984=100
RAMA
DE ACTIVIDAD SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERIA
AGUAS PLUVIAL 2
030,94 2 030,94 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS PVC 2
205,24 2 205,24 0,00
TUBERIA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 617,08 1 617,08 0,00
TUBERIA
AGUA POTABLE 2
481,06 2 481,06 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS PVC 2
204,73 2 204,73 0,00
PREVISTA
AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 102,33 2 102,33 0,00
PREVISTA
AGUA POTABLE 2
071,33 2 071,33 0,00
TRAGANTES 2
269,26 2 378,68 4,82
POZOS 2
508,30 2 617,24 4,34
CAJAS DE
SIFON 2
150,10 2 161,16 0,51
CORDON Y
CAÑO 2
745,49 2 773,63 1,03
ACERAS 2
837,42 2 861,68 0,86
DESFOGUE 2
757,29 2 781,67 0,88
CUNETA
MEDIA CAÑA 1
940,82 2 032,16 4,71
CABEZALES
PARA PASOS POR ACERA 2 713,96 2 729,69 0,58
PASOS POR
ACERA 2
708,29 2 729,75 0,79
VALVULAS
H. F. 1
037,41 1 051,06 1,32
HIDRANTES 1
214,36 1 262,71 3,98
LIMPIEZA Y
DESENRAICE 1
005,07 1 005,58 0,05
CORTE DE
TIERRA 1
217,88 1 218,59 0,06
RELLENO Y
COMPACTACION 1
159,50 1 159,72 0,02
SUB-BASE,
BASE Y CONF. SUBRASANTE 2 490,41 2 490,53 0,00
CARPETA
ASFALTICA 2
345,36 2 401,78 2,41
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
RAMA
DE ACTIVIDAD SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERIA
PVC 150 mm 2
473,55 2 471,88 - 0,07
TUBERIA
PVC 200 mm 2
733,89 2 733,53 - 0,01
TUBERIA
PVC 250 mm 2
707,32 2 707,09 - 0,01
TUBERIA
PVC 300 mm 2
713,35 2 713,15 - 0,01
PREVISTA
12 mm 2
845,59 2 845,59 0,00
HIDRANTE 2
136,95 2 135,15 - 0,08
PROMEDIO
TUBOS Y PREVISTA 2
634,68 2 633,52 - 0,04
SIN COSTO
TUBO 150 mm 2
294,29 2 291,00 - 0,14
TUBO 200 -
500 mm 2
242,61 2 240,57 - 0,09
PROMEDIO 2
280,50 2 277,53 - 0,13
INDICE
GENERAL DE ACUEDUCTOS 2
182,05 2 238,19 2,57
INDICES DE PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
RAMA
DE ACTIVIDAD SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
TUBERIA
PVC 150 mm 2
105,20 2 102,99 - 0,10
TUBERIA
PVC 200 mm 1
807,18 1 804,95 - 0,12
TUBERIA
PVC 250 mm 1
725,29 1 722,87 - 0,14
TUBERIA
PVC 300 mm 1
716,79 1 712,75 - 0,23
PREVISTA 100
mm 1
764,30 1 761,59 - 0,15
PROMEDIO
PVC 1
805,57 1 803,51 - 0,11
TUBO DE
CONCRETO 300 mm 2
561,42 2 560,40 - 0,04
TUBO DE
CONCRETO 610 mm 2
663,80 2 662,06 - 0,07
TUBO DE
CONCRETO 910 mm 2
697,53 2 696,53 - 0,04
PROMEDIO
DE CONCRETO 2
673,09 2 671,81 - 0,05
CAJAS DE
REGISTRO 2
357,77 2 395,04 1,58
CAJAS DE
SIFON 2
063,49 2 069,03 0,27
PROM.
CAJAS REGISTRO Y SIFON 2
303,19 2 335,31 1,39
REPOSICION
DE CARPETA 2
030,73 2 131,28 4,95
INDICE
GENERAL ALCANTARILLADO 2
194,16 2 235,30 1,87
ÍNDICES DE PRECIOS DE
ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
ELEMENTOS SET
2007 OCT 2007 VARIACIÓN
(%)
ACERO
ESTRUCTURAL 701,70333 701,70333 0,00000
ACERO
POSTENSION 390,47926 390,72230 0,06224
ACERO
REFUERZO 1125,56946 1125,56946 0,00000
ACETILENO 2718,90187 2718,90187 0,00000
ADITIVO
RETARDANTE /ACEL 818,17740 818,17740 0,00000
ALAMBRE DE
PUAS 1821,75422 1821,75422 0,00000
ALAMBRE
ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE
NEGRO 962,20491 962,20491 0,00000
ARENA 1251,82870 1251,82870 0,00000
ASFALTO
85/100 1342,34588 1435,60364 6,94737
BARRAS O
BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3”
diam 564,98367 565,33532 0,06224
BUNKER 1752,92639 1940,18694 10,68274
CEMENTO 1535,77833 1574,41897 2,51603
CLAVOS 1280,10283 1280,10283 0,00000
COLCHONETA
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 612,80853 613,18995 0,06224
COSTO DE
POSESION 678,58128 679,00364 0,06224
DIESEL 1775,93121 1865,61118 5,04974
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO
VIGA PRETENSADA/GUARDA-
CAMINO 900,76855 900,76855 0,00000
EMULSION
ASFALTICA 1446,22157 1378,33764 - 4,69388
EPOXY P/
MARCADORES 802,74698 803,24663 0,06224
FLANGER 12
* 65 626,37849 626,76836 0,06224
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4
m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1427,94316 1427,94316 0,00000
GAVIÓN 2,4
m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1317,30564 1317,30564 0,00000
GASOLINA 1774,63093 1662,47122 - 6,32017
GRAPAS P/
ALAMBRE 641,77754 641,77754 0,00000
LAMINA DE
ALUMINIO LISO N° 16 1203,78443 1203,93446 0,01246
LIQUIDO
PARA CURA 558,79807 558,79807 0,00000
LLANTAS 683,05697 727,81438 6,55252
LUBRICANTES
1235,92684 1274,15212 3,09284
MADERA
CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1250,07464 1250,07464
0,00000
MADERA
ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA
FORMALETA 2764,36361 2787,71727 0,84481
MALLA
CICLON 906,70317 906,70317 0,00000
MANGUERAS
COMP. 600 c.c. 1037,70541 1037,84585 0,01353
MANO DE
OBRA 1039,13944 1039,13944 0,00000
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 544,24379 544,58253 0,06224
MARCADOR
PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 530,32773 530,65781 0,06224
MARCO Y
REJILLA METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MARCO Y
TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL
P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL
REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA
36 cm * 1 m 613,13658 613,13658 0,00000
OXIGENO
INDUSTRIAL 3118,24596 3118,24596 0,00000
PIEDRA
BRUTA 944,66072 944,66072 0,00000
PIEDRA
QUEBRADA 939,72034 939,72034 0,00000
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
53” 624,49712 624,88582 0,06224
PILOTE
ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
74” 613,45550 613,83733 0,06224
PILOTE
HORMIGON PRETENSADO
30 * 30 1116,32452 1116,32452 0,00000
PILOTE
HORMIGON PRETENSADO
35 * 35 1358,71437 1358,71437 0,00000
PILOTE
HORMIGON REFORZADO 1694,82466 1694,82466 0,00000
PINTURA P/
ESTRUCTURAS 1159,89140 1159,89140 0,00000
PINTURA Y
ESFERAS P/ VIAS 1120,60249 1120,65350 0,00455
POSTE DE
VIGA GALVANIZADA 576,24022 576,59889 0,06224
POSTE
PRETENSADO/GUARDACAMINO 1605,89297 1605,89297 0,00000
POSTE P/ CERCA
DE ALAMBRE 2735,96829 2735,96829 0,00000
POSTE P/
SEÑAL VERTICAL 699,26624 699,26624 0,00000
REPUESTOS 928,30997 932,34963 0,43516
SOLDADURA 1240,07821 1240,07821 0,00000
TABLE
ESTACA ACERO MP (116) 555,70682 556,05270 0,06224
TELA DE
FIBRA SINTETICA 733,02696 733,02696 0,00000
TERMINAL
GALVANIZADO P/ GUARDA-
CAMINO 585,64298 586,00749 0,06224
TERMINAL
VIGA P/ GUARDACAMINO 1028,61801 1028,61801 0,00000
TINTA DE
SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE
CAMBIO 564,95893 565,31057 0,06224
TORNILLOS
GALVANIZADOS 232,44475 380,90634 63,86962
TUB. ACERO
CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 519,60016 519,92356 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 559,16241 559,51044 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 490,56071 490,86605 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 490,56071 490,86605 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 531,32460 531,65531 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 536,26647 536,60025 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 533,58377 533,91588 0,06224
TUB. ACERO
CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 531,12020 531,45078 0,06224
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM. 1018,36239 1018,36239 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM. 1007,53706 1007,53706 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM. 1028,06473 1028,06473 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM. 937,51454 937,51454 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM. 1189,06354 1189,06354 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM. 989,93513 989,93513 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM. 1043,55738 1043,55738 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 1036,71296 1036,71296 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM. 1088,20107 1088,20107 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM. 1175,41044 1175,41044 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 675,33482 675,33482 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 454,77299 454,77299 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 693,15323 693,15323 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 604,75634 604,75634 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 686,78942 686,78942 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 713,91167 713,91167 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 691,59170 691,59170 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 692,89266 692,89266 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 690,63616 690,63616 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 624,15490 624,15490 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 692,86151 692,86151 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 451,56979 451,56979 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 693,91698 693,91698 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 574,90053 574,90053 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 691,50436 691,50436 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 688,06826 688,06826 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 690,54893 690,54893 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 696,69675 696,69675 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 689,32162 689,32162 0,00000
TUB.
HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 660,73385 660,73385 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB.
HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 10 cm 650,01673 650,01673 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 15 cm 609,29281 609,29281 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 20 cm 888,58214 888,58214 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 25 cm 795,38707 795,38707 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 30 cm 745,79353 745,79353 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 38 cm 836,57236 836,57236 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 46 cm 562,22343 562,22343 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 53 cm 832,05345 832,05345 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 61 cm 928,89675 928,89675 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 76 cm 581,81375 581,81375 0,00000
TUB. SIN
REFUERZO C-14 91 cm 893,02682 893,02682 0,00000
VIGA
GALVANIZADA 532,50521 532,83665 0,06224
WATER STOP
6”*3/16” 272,97219 272,97219 0,00000
San José, 20 de
noviembre del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38530).—C-198020.—(104813).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3932 del domingo
03 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 03 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 040 Nº 34 paga ¢60,000,000
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 040 Nº 33 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 040 Nº 35 paga ¢525,000
Todos los billetes con el Nº
34, excepto los de la serie 040 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie
040 excepto los números 33-34-35 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 4 excepto el número 34 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 547
martes 29 de mayo 2007
Número Favorecido 60. Paga
27.73 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 548 viernes
01 de junio 2007
Número Favorecido 33. Paga
221.35 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 273 sábado
02 de junio 2007
Números Favorecidos 01 - 12 -
04 - 30 - 21 - 24
6 Aciertos No Hubo Ganador(**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 aciertos
pagan 30.11 veces la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
000 060 200.000,00 518 063 200.000,00
023 097 200.000,00 525 085 200.000,00
029 096 200.000,00 534 018 200.000,00
036 087 200.000,00 542 055 200.000,00
040 034 60.000.000,00 569 076 200.000,00
064 030 200.000,00 573 053 200.000,00
086 029 300.000,00 583 080 200.000,00
091 023 250.000,00 586 064 200.000,00
095 092 200.000,00 608 030 200.000,00
102 017 200.000,00 620 098 200.000,00
130 030 200.000,00 640 072 250.000,00
142 045 250.000,00 669 083 200.000,00
157 069 200.000,00 685 018 200.000,00
175 000 200.000,00 686 057 1.000.000,00
179 093 200.000,00 686 060 300.000,00
191 045 1.000.000,00 691 053 200.000,00
198 090 200.000,00 695 096 200.000,00
208 044 200.000,00 717 041 200.000,00
214 064 200.000,00 734 025 200.000,00
229 034 200.000,00 740 076 200.000,00
233 015 200.000,00 761 060 200.000,00
234 089 200.000,00 770 093 200.000,00
235 056 200.000,00 772 089 250.000,00
255 002 200.000,00 774 003 200.000,00
258 029 250.000,00 775 048 200.000,00
263 063 200.000,00 781 068 200.000,00
280 006 200.000,00 786 005 200.000,00
289 006 200.000,00 789 003 1.000.000,00
292 087 200.000,00 793 083 200.000,00
341 061 200.000,00 797 009 200.000,00
355 008 200.000,00 829 064 200.000,00
361 071 200.000,00 833 008 200.000,00
366 001 200.000,00 851 013 200.000,00
374 042 200.000,00 853 000 300.000,00
376 020 200.000,00 857 027 200.000,00
386 072 200.000,00 866 006 250.000,00
418 038 200.000,00 893 039 200.000,00
422 067 200.000,00 915 058 200.000,00
426 030 200.000,00 917 002 200.000,00
436 049 200.000,00 917 054 200.000,00
438 088 200.000,00 919 035 2.000.000,00
441 088 200.000,00 941 033 5.400.000,00
444 092 200.000,00 949 086 200.000,00
456 069 200.000,00 951 028 200.000,00
478 050 200.000,00 955 030 200.000,00
495 016 200.000,00 988 088 200.000,00
499 072 200.000,00 990 055 250.000,00
509 052 200.000,00 994 080 300.000,00
515 044 200.000,00
Guillermo Guevara
Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3933 del domingo
10 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 10 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 347 Nº 11 paga ¢60,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 347 Nº 10 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 347 Nº 12 paga ¢525,000
Todos los billetes con el
número 11, excepto los de la serie 347 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie
347 excepto los números 10-11-12 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 1 excepto el número 11 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 549
martes 05 de junio 2007
Número Favorecido 86 paga
73.77 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 550 viernes
08 de junio 2007
Número Favorecido 36 paga
361.19 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 274 sábado
09 de junio 2007
Números Favorecidos 04 - 35 -
14 - 16 - 26 - 33
6 Aciertos no hubo ganador
(**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 aciertos pagan 135.57 veces la
inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
039 23 200.000,00 538 71 200.000,00
061 77 200.000,00 540 46 200.000,00
074 31 200.000,00 557 49 200.000,00
078 88 300.000,00 563 39 200.000,00
088 48 200.000,00 596 88 2.000.000,00
095 52 200.000,00 608 35 200.000,00
110 13 200.000,00 614 52 200.000,00
111 84 200.000,00 619 48 200.000,00
113 66 200.000,00 624 67 200.000,00
114 87 200.000,00 629 08 200.000,00
115 54 200.000,00 638 21 250.000,00
121 67 200.000,00 639 76 200.000,00
122 75 200.000,00 658 13 200.000,00
143 76 200.000,00 687 13 200.000,00
147 96 200.000,00 719 71 200.000,00
152 34 200.000,00 759 34 250.000,00
164 59 200.000,00 761 36 200.000,00
171 73 200.000,00 763 23 200.000,00
172 34 200.000,00 763 38 200.000,00
172 91 1.000.000,00 766 92 300.000,00
202 66 200.000,00 774 74 200.000,00
215 17 200.000,00 783 83 1.000.000,00
217 10 200.000,00 791 07 200.000,00
223 19 200.000,00 792 19 200.000,00
225 21 200.000,00 811 78 300.000,00
225 31 300.000,00 829 12 200.000,00
229 76 200.000,00 833 37 200.000,00
231 19 200.000,00 843 05 200.000,00
269 11 200.000,00 848 61 200.000,00
286 72 200.000,00 855 38 250.000,00
307 46 200.000,00 871 90 200.000,00
319 08 200.000,00 877 23 200.000,00
335 93 250.000,00 878 90 200.000,00
347 11 60.000.000,00 880 81 200.000,00
349 97 200.000,00 888 86 200.000,00
361 82 200.000,00 890 11 200.000,00
367 69 200.000,00 898 55 200.000,00
376 29 250.000,00 930 32 200.000,00
399 99 200.000,00 936 12 200.000,00
410 83 200.000,00 939 22 200.000,00
412 83 200.000,00 942 10 250.000,00
423 04 200.000,00 960 64 1.000.000,00
428 65 200.000,00 961 66 200.000,00
449 73 250.000,00 963 12 200.000,00
450 92 200.000,00 979 62 200.000,00
461 58 200.000,00 983 50 5.400.000,00
483 60 200.000,00 983 80 200.000,00
488 55 200.000,00 996 41 200.000,00
505 33 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3934 del domingo
17 de junio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 17 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 028 Nº 41 paga ¢100,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 028 Nº 40 paga ¢800,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 028 Nº 42 paga ¢800,000
Todos los billetes con el
número 41, excepto los de la serie 028 pagan ¢65,000
Todos los billetes con serie
028, excepto los números 40-41-42 pagan ¢50,000
Todos los
billetes terminados en 1, excepto el Nº 41 pagan ¢12,000
PEGA 1 Sorteo Nº 551
martes 12 de junio 2007
Número Favorecido 79 paga
45.30 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 552 viernes
15 de junio 2007
Número Favorecido 53 paga
22.33 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 275 sábado
16 de junio 2007
Números Favorecidos 30 - 19 -
26 - 04 - 10 - 32
6 Aciertos no hubo ganador(**), 5 aciertos no hubo ganador(**), 4 aciertos
pagan 126.18 veces la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
039 23 200.000,00 538 71 200.000,00
061 77 200.000,00 540 46 200.000,00
074 31 200.000,00 557 49 200.000,00
078 88 300.000,00 563 39 200.000,00
088 48 200.000,00 596 88 2.000.000,00
095 52 200.000,00 608 35 200.000,00
110 13 200.000,00 614 52 200.000,00
111 84 200.000,00 619 48 200.000,00
113 66 200.000,00 624 67 200.000,00
114 87 200.000,00 629 08 200.000,00
115 54 200.000,00 638 21 250.000,00
121 67 200.000,00 639 76 200.000,00
122 75 200.000,00 658 13 200.000,00
143 76 200.000,00 687 13 200.000,00
147 96 200.000,00 719 71 200.000,00
152 34 200.000,00 759 34 250.000,00
164 59 200.000,00 761 36 200.000,00
171 73 200.000,00 763 23 200.000,00
172 34 200.000,00 763 38 200.000,00
172 91 1.000.000,00 766 92 300.000,00
202 66 200.000,00 774 74 200.000,00
215 17 200.000,00 783 83 1.000.000,00
217 10 200.000,00 791 07 200.000,00
223 19 200.000,00 792 19 200.000,00
225 21 200.000,00 811 78 300.000,00
225 31 300.000,00 829 12 200.000,00
229 76 200.000,00 833 37 200.000,00
231 19 200.000,00 843 05 200.000,00
269 11 200.000,00 848 61 200.000,00
286 72 200.000,00 855 38 250.000,00
307 46 200.000,00 871 90 200.000,00
319 08 200.000,00 877 23 200.000,00
335 93 250.000,00 878 90 200.000,00
347 11 60.000.000,00 880 81 200.000,00
349 97 200.000,00 888 86 200.000,00
361 82 200.000,00 890 11 200.000,00
367 69 200.000,00 898 55 200.000,00
376 29 250.000,00 930 32 200.000,00
399 99 200.000,00 936 12 200.000,00
410 83 200.000,00 939 22 200.000,00
412 83 200.000,00 942 10 250.000,00
423 04 200.000,00 960 64 1.000.000,00
428 65 200.000,00 961 66 200.000,00
449 73 250.000,00 963 12 200.000,00
450 92 200.000,00 979 62 200.000,00
461 58 200.000,00 983 50 5.400.000,00
483 60 200.000,00 983 80 200.000,00
488 55 200.000,00 996 41 200.000,00
505 33 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3935 del domingo
24 de junio 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 24 de junio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 045 Nº 53 paga ¢60,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 045 Nº 52 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 045 Nº 54 paga ¢525,000
Todos los billetes con el
número 53, excepto los de la serie 045 pagan ¢34,000.
Todos los billetes con serie
045, excepto los números 52-53-54 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 3, excepto el número 53 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 553
martes 19 de junio 2007
Número Favorecido 35. Paga
28.87 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 554 viernes
22 de junio 2007
Número Favorecido 58. Paga
58.75 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 276 sábado
23 de junio 2007
Números Favorecidos 32 - 36 -
03 - 27 - 22 - 01
6 aciertos no hubo ganador(**), 5 aciertos no hubo ganador(**), 4 aciertos
pagan 484.88 veces la inversión.
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
005 50 200.000,00 531 87 200.000,00
012 26 200.000,00 532 80 200.000,00
012 39 250.000,00 534 42 200.000,00
045 53 60.000.000,00 535 81 200.000,00
088 56 200.000,00 553 29 200.000,00
120 99 200.000,00 555 39 200.000,00
125 17 200.000,00 560 13 1.000.000,00
129 22 200.000,00 598 64 200.000,00
158 17 200.000,00 601 46 200.000,00
165 02 200.000,00 610 76 200.000,00
167 28 200.000,00 612 60 200.000,00
179 07 200.000,00 620 76 200.000,00
181 21 200.000,00 636 11 200.000,00
184 64 200.000,00 641 38 300.000,00
186 20 200.000,00 647 33 1.000.000,00
196 90 200.000,00 667 80 200.000,00
202 69 200.000,00 669 17 200.000,00
210 42 200.000,00 673 09 300.000,00
210 58 200.000,00 681 13 250.000,00
212 62 200.000,00 690 55 200.000,00
224 13 200.000,00 700 63 1.000.000,00
224 82 200.000,00 733 34 200.000,00
227 95 200.000,00 745 91 200.000,00
241 83 5.400.000,00 750 49 200.000,00
244 90 250.000,00 759 07 200.000,00
246 97 200.000,00 762 14 200.000,00
248 07 200.000,00 774 42 200.000,00
248 45 200.000,00 776 59 250.000,00
259 27 200.000,00 777 94 250.000,00
259 63 200.000,00 797 05 200.000,00
259 99 250.000,00 813 65 200.000,00
266 65 200.000,00 814 18 200.000,00
306 12 200.000,00 816 64 200.000,00
312 88 200.000,00 826 24 200.000,00
326 20 200.000,00 828 20 200.000,00
328 99 200.000,00 830 86 200.000,00
329 22 200.000,00 841 42 300.000,00
372 46 250.000,00 844 02 200.000,00
387 59 200.000,00 868 32 200.000,00
392 02 200.000,00 934 45 200.000,00
396 80 200.000,00 938 17 2.000.000,00
403 87 200.000,00 940 68 200.000,00
417 57 200.000,00 947 41 200.000,00
478 10 200.000,00 958 03 200.000,00
478 35 200.000,00 959 48 200.000,00
482 31 200.000,00 964 86 200.000,00
512 92 200.000,00 964 98 200.000,00
523 69 200.000,00 980 63 200.000,00
530 64 300.000,00
Gustavo A. Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3936 del domingo
01 de julio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 01 de julio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 777 Nº 51 paga ¢150,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 777 Nº 50 paga ¢850,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 777 Nº 52 paga ¢850,000
Todos los billetes con el
número 51, excepto los de la serie 777 pagan ¢90,000
Todos los billetes con serie
777, excepto los números 50-51-52 pagan ¢65,000
Todos los billetes terminados
en 1, excepto el Nº 51 pagan ¢16,000
Número Favorecido 18. Paga
11.15 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 556
viernes 29 de junio 2007
Número Favorecido 35. Paga
21.64 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 277 sábado
30 de junio 2007
Números Favorecidos 05 - 21 -
18 - 16 - 06 - 23
6 aciertos
no hubo ganador (**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 Aciertos pagan 86.98
veces la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
026 39 400.000,00 560 35 300.000,00
047 23 300.000,00 572 19 300.000,00
053 19 400.000,00 573 46 300.000,00
056 61 500.000,00 578 59 1.000.000,00
069 62 300.000,00 581 92 1.000.000,00
074 35 400.000,00 606 8 300.000,00
079 85 400.000,00 610 5 400.000,00
080 32 300.000,00 620 40 300.000,00
084 76 300.000,00 641 89 400.000,00
102 37 400.000,00 656 66 300.000,00
110 37 500.000,00 665 36 400.000,00
112 14 400.000,00 681 98 300.000,00
112 38 500.000,00 686 97 300.000,00
120 50 500.000,00 704 70 300.000,00
126 76 10.000.000,00 705 82 300.000,00
136 48 300.000,00 715 81 300.000,00
153 58 500.000,00 728 94 400.000,00
168 32 300.000,00 738 5 300.000,00
182 78 300.000,00 740 18 300.000,00
186 47 400.000,00 742 46 300.000,00
187 44 500.000,00 743 85 300.000,00
194 45 300.000,00 753 76 400.000,00
213 60 400.000,00 757 32 400.000,00
216 42 300.000,00 777 51 150.000.000,00
249 06 300.000,00 790 7 300.000,00
257 78 300.000,00 800 53 300.000,00
263 14 300.000,00 803 36 300.000,00
276 70 300.000,00 806 14 400.000,00
285 69 300.000,00 809 86 500.000,00
315 60 300.000,00 811 2 1.000.000,00
327 08 300.000,00 822 7 300.000,00
330 31 400.000,00 830 42 400.000,00
352 94 300.000,00 839 44 500.000,00
354 98 300.000,00 845 23 1.000.000,00
367 36 500.000,00 845 44 400.000,00
370 41 300.000,00 847 75 300.000,00
387 77 400.000,00 862 32 400.000,00
396 85 400.000,00 889 1 300.000,00
416 50 400.000,00 890 55 300.000,00
419 44 500.000,00 896 88 500.000,00
433 40 500.000,00 903 18 300.000,00
447 67 400.000,00 903 45 400.000,00
470 46 5.000.000,00 909 35 300.000,00
473 05 300.000,00 924 44 300.000,00
485 25 300.000,00 944 87 300.000,00
488 39 300.000,00 957 58 500.000,00
510 64 500.000,00 969 35 300.000,00
519 92 300.000,00 979 33 500.000,00
529 51 1.000.000,00
Guillermo Guevara
Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3937 del domingo
08 de julio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 08 de julio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 061 Nº 16 paga ¢60,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 061 Nº 15 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 061 Nº 17 paga ¢525,000
Todos los billetes con el Nº
16, excepto los de la serie 061 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie 061,
excepto los números 15-16-17 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 6, excepto el Nº 16 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 557
martes 03 de julio 2007
Número Favorecido 84. Paga
34.83 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 558 viernes
06 de julio 2007
Número Favorecido 6. Paga
53.85 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 278 sábado
07 de julio 2007
Números Favorecidos 35 - 11 -
15 - 22 - 14 - 36
6 aciertos no hubo ganador
(**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 aciertos pagan 90.92 veces la
inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
022 71 200.000,00 575 48 250.000,00
024 06 200.000,00 584 11 200.000,00
032 48 200.000,00 600 77 200.000,00
038 80 200.000,00 603 58 200.000,00
044 24 60.000.000,00 609 16 2.000.000,00
046 89 200.000,00 616 75 200.000,00
070 10 200.000,00 692 21 200.000,00
075 01 200.000,00 698 42 200.000,00
086 83 200.000,00 703 08 200.000,00
087 56 200.000,00 705 86 200.000,00
094 76 200.000,00 738 42 200.000,00
096 61 200.000,00 741 75 200.000,00
111 54 250.000,00 749 87 200.000,00
118 21 200.000,00 751 44 200.000,00
127 52 1.000.000,00 752 54 200.000,00
150 42 200.000,00 753 11 200.000,00
167 94 300.000,00 761 18 1.000.000,00
205 67 200.000,00 764 83 200.000,00
233 20 250.000,00 770 93 200.000,00
235 74 200.000,00 797 69 200.000,00
254 64 250.000,00 805 91 200.000,00
255 63 200.000,00 812 48 200.000,00
275 16 200.000,00 818 28 200.000,00
276 28 200.000,00 821 47 200.000,00
314 24 200.000,00 833 15 1.000.000,00
334 55 200.000,00 848 08 200.000,00
339 89 5.400.000,00 853 86 200.000,00
344 12 200.000,00 855 99 250.000,00
346 08 250.000,00 870 01 200.000,00
360 17 300.000,00 872 12 200.000,00
375 33 200.000,00 873 37 200.000,00
378 19 200.000,00 878 14 250.000,00
385 62 200.000,00 878 14 200.000,00
397 40 200.000,00 881 95 200.000,00
406 10 200.000,00 884 91 200.000,00
424 15 200.000,00 902 61 200.000,00
426 86 300.000,00 932 37 200.000,00
440 63 200.000,00 938 74 300.000,00
447 97 200.000,00 944 05 200.000,00
452 18 200.000,00 947 37 200.000,00
455 21 200.000,00 956 90 200.000,00
469 79 200.000,00 961 47 200.000,00
477 25 200.000,00 966 67 200.000,00
484 60 200.000,00 966 69 200.000,00
517 61 200.000,00 982 47 200.000,00
523 60 200.000,00 983 20 200.000,00
541 10 200.000,00 990 73 200.000,00
562 34 200.000,00 994 09 200.000,00
572 07 200.000,00
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3938 del domingo
15 de julio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 15 de julio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 334 Nº 99 paga ¢60,000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 334 Nº 98 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 335 Nº 00 paga ¢525,000
Todos los billetes con el Nº
99, excepto los de la serie 334 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie
334, excepto los números 98-99 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 9, excepto el Nº 99 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 559
martes 10 de julio 2007
Número Favorecido 79. Paga
36.13 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 560 viernes
13 de julio 2007
Número Favorecido 37. Paga
56.41 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 279
sábado 14 de julio 2007
Números Favorecidos 27 - 18 -
29 - 21 - 23 - 02
6 aciertos no hubo ganador
(**), 5 aciertos pagan 958.56 veces la inversión, 4 aciertos pagan 63.90 veces
la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
001 13 200.000,00 592 73 200.000,00
004 93 200.000,00 592 85 200.000,00
009 95 200.000,00 594 17 200.000,00
011 85 200.000,00 610 49 200.000,00
012 46 250.000,00 632 46 200.000,00
013 48 250.000,00 643 87 1.000.000,00
016 21 200.000,00 652 67 200.000,00
017 95 200.000,00 658 44 200.000,00
020 59 200.000,00 664 86 300.000,00
023 82 200.000,00 674 50 200.000,00
037 26 250.000,00 685 79 200.000,00
049 38 200.000,00 695 02 1.000.000,00
057 31 200.000,00 708 42 200.000,00
059 44 200.000,00 709 72 200.000,00
082 65 250.000,00 716 80 200.000,00
108 33 200.000,00 728 45 300.000,00
113 67 200.000,00 729 04 200.000,00
133 65 200.000,00 731 17 200.000,00
152 86 200.000,00 738 97 200.000,00
163 04 250.000,00 742 95 200.000,00
199 61 200.000,00 749 23 200.000,00
219 62 200.000,00 749 45 200.000,00
224 20 200.000,00 755 69 200.000,00
225 87 200.000,00 760 30 200.000,00
234 17 200.000,00 765 00 200.000,00
254 07 200.000,00 776 57 200.000,00
254 62 200.000,00 777 95 200.000,00
301 24 200.000,00 778 09 300.000,00
334 99 60.000.000,00 788 76 200.000,00
339 18 200.000,00 810 30 200.000,00
344 55 200.000,00 822 34 200.000,00
349 43 200.000,00 842 55 200.000,00
379 53 200.000,00 865 49 200.000,00
399 37 200.000,00 866 54 200.000,00
426 63 300.000,00 871 32 200.000,00
449 05 200.000,00 897 12 200.000,00
454 05 200.000,00 900 12 250.000,00
480 06 200.000,00 908 11 200.000,00
490 31 200.000,00 922 03 5.400.000,00
491 67 200.000,00 935 59 200.000,00
499 21 2.000.000,00 938 25 200.000,00
503 25 200.000,00 945 22 200.000,00
506 55 200.000,00 953 43 200.000,00
518 19 200.000,00 960 95 200.000,00
555 93 200.000,00 975 02 200.000,00
571 84 200.000,00 982 69 200.000,00
580 91 250.000,00 984 47 1.000.000,00
584 86 200.000,00 985 81 200.000,00
589 55 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3939 del domingo
22 de julio 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 22 de julio 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 687 Nº 23 paga ¢60, 000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 687 Nº 22 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 687 Nº 24 paga ¢525,000
Todos los billetes con el Nº
23, excepto los de la serie 687 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie
687, excepto los números 22-23-24 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 3, excepto el Nº 23 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 561
martes 17 de julio 2007
Número Favorecido 15. Paga
12.21 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 562 viernes
20 de julio 2007
Número Favorecido 2. Paga
38.54 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 280 sábado
21 de julio 2007
Números Favorecidos 32 - 35 -
09 - 23 - 31 - 05
6 aciertos no hubo
ganador (**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 aciertos pagan 27.72 veces la
inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
031 17 200.000,00 395 23 250.000,00
031 50 200.000,00 409 43 200.000,00
036 62 200.000,00 411 06 200.000,00
046 47 200.000,00 425 22 200.000,00
052 92 200.000,00 437 16 200.000,00
055 40 200.000,00 439 73 200.000,00
058 31 200.000,00 453 01 200.000,00
076 16 200.000,00 458 79 200.000,00
084 92 5.400.000,00 467 31 200.000,00
095 37 200.000,00 471 55 200.000,00
135 86 200.000,00 472 22 200.000,00
160 01 200.000,00 474 07 200.000,00
160 34 250.000,00 483 83 250.000,00
169 16 200.000,00 484 02 300.000,00
188 12 200.000,00 490 78 200.000,00
190 65 250.000,00 520 64 200.000,00
192 76 300.000,00 526 76 200.000,00
198 93 200.000,00 551 47 200.000,00
201 10 200.000,00 570 35 200.000,00
217 47 200.000,00 579 77 200.000,00
219 43 200.000,00 586 56 200.000,00
222 00 200.000,00 622 82 200.000,00
230 80 200.000,00 660 50 200.000,00
231 80 200.000,00 670 96 200.000,00
234 43 250.000,00 683 83 200.000,00
240 94 1.000.000,00 687 23 60.000.000,00
244 43 200.000,00 696 39 200.000,00
246 97 200.000,00 703 45 200.000,00
247 18 250.000,00 716 84 200.000,00
252 49 200.000,00 763 05 200.000,00
256 18 200.000,00 778 76 200.000,00
257 14 200.000,00 785 47 200.000,00
264 37 200.000,00 790 24 200.000,00
264 56 200.000,00 801 76 200.000,00
278 25 200.000,00 817 99 200.000,00
278 69 200.000,00 828 43 200.000,00
287 22 1.000.000,00 834 81 200.000,00
297 84 200.000,00 837 54 200.000,00
304 58 300.000,00 839 94 200.000,00
341 16 200.000,00 850 63 200.000,00
345 07 200.000,00 852 36 200.000,00
350 54 200.000,00 854 71 200.000,00
361 63 300.000,00 908 28 2.000.000,00
367 94 200.000,00 930 40 250.000,00
372 72 200.000,00 948 53 1.000.000,00
380 50 200.000,00 958 73 200.000,00
382 51 200.000,00 972 33 200.000,00
384 39 200.000,00 997 50 200.000,00
390 55 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón,
Representante de
Sorteo Nº 3940 del domingo
29 de julio 2007
Los que firmamos hacemos
constar que hoy domingo 29 de julio 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de
Primer premio: Serie 044 Nº 24 paga ¢60, 000,000
Premios derivados del
mayor:
Aproximación inmediata
anterior: Serie 044 Nº 23 paga ¢525,000
Aproximación inmediata
posterior: Serie 044 Nº 25 Paga ¢525,000
Todos los billetes con el Nº
24, excepto los de la serie 044 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie
044, excepto los números 23-24-25 pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados
en 4, excepto el Nº 24 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 563
martes 24 de julio 2007
Número Favorecido 81. Paga
28.18 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 564 viernes
27 de julio 2007
Número Favorecido 68. Paga
17.58 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 281 sábado
28 de julio 2007
Números Favorecidos 30 - 08 -
36 - 27 - 31 - 33
6 aciertos no hubo ganador(**), 5 aciertos no hubo ganador (**), 4 aciertos
pagan 1003.01 veces la inversión
(**) El
monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio
(¢)
022 71 200.000,00 575 48 250.000,00
024 06 200.000,00 584 11 200.000,00
032 48 200.000,00 600 77 200.000,00
038 80 200.000,00 603 58 200.000,00
044 24 60.000.000,00 609 16 2.000.000,00
046 89 200.000,00 616 75 200.000,00
070 10 200.000,00 692 21 200.000,00
075 01 200.000,00 698 42 200.000,00
086 83 200.000,00 703 08 200.000,00
087 56 200.000,00 705 86 200.000,00
094 76 200.000,00 738 42 200.000,00
096 61 200.000,00 741 75 200.000,00
111 54 250.000,00 749 87 200.000,00
118 21 200.000,00 751 44 200.000,00
127 52 1.000.000,00 752 54 200.000,00
150 42 200.000,00 753 11 200.000,00
167 94 300.000,00 761 18 1.000.000,00
205 67 200.000,00 764 83 200.000,00
233 20 250.000,00 770 93 200.000,00
235 74 200.000,00 797 69 200.000,00
254 64 250.000,00 805 91 200.000,00
255 63 200.000,00 812 48 200.000,00
275 16 200.000,00 818 28 200.000,00
276 28 200.000,00 821 47 200.000,00
314 24 200.000,00 833 15 1.000.000,00
334 55 200.000,00 848 08 200.000,00
339 89 5.400.000,00 853 86 200.000,00
344 12 200.000,00 855 99 250.000,00
346 08 250.000,00 870 01 200.000,00
360 17 300.000,00 872 12 200.000,00
375 33 200.000,00 873 37 200.000,00
378 19 200.000,00 878 14 250.000,00
385 62 200.000,00 878 14 200.000,00
397 40 200.000,00 881 95 200.000,00
406 10 200.000,00 884 91 200.000,00
424 15 200.000,00 902 61 200.000,00
426 86 300.000,00 932 37 200.000,00
440 63 200.000,00 938 74 300.000,00
447 97 200.000,00 944 05 200.000,00
452 18 200.000,00 947 37 200.000,00
455 21 200.000,00 956 90 200.000,00
469 79 200.000,00 961 47 200.000,00
477 25 200.000,00 966 67 200.000,00
484 60 200.000,00 966 69 200.000,00
517 61 200.000,00 982 47 200.000,00
523 60 200.000,00 983 20 200.000,00
541 10 200.000,00 990 73 200.000,00
562 34 200.000,00 994 09 200.000,00
572 07 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel
Oviedo, Representante de
Sorteo Nº 3941 del domingo
5 de agosto del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 5 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 145, Nº 99. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 145, Nº 98. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior:
Serie 146, Nº 00. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
99 excepto los de la serie 145, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
145 excepto los Nos. 98-99, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 9 excepto el Nº 99, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 565,
miércoles 1º de agosto del 2007.
Número favorecido 38, paga
42.69 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 566,
viernes 3 de agosto del 2007.
Número favorecido 29, paga
27.37 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 282,
sábado 4 de agosto del 2007.
Números favorecidos
04-01-14-13-31-07.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 56.75 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
009 50 200.000,00 550 31 200.000,00
023 34 200.000,00 566 86 250.000,00
026 88 200.000,00 587 68 200.000,00
036 70 200.000,00 591 87 200.000,00
040 83 200.000,00 600 38 300.000,00
048 85 200.000,00 604 79 250.000,00
065 19 200.000,00 634 75 200.000,00
094 52 200.000,00 655 56 200.000,00
106 64 250.000,00 678 40 200.000,00
145 99 60.000.000,00 682 08 200.000,00
156 75 200.000,00 700 88 200.000,00
168 01 200.000,00 703 36 200.000,00
184 52 200.000,00 712 94 200.000,00
196 93 200.000,00 730 90 200.000,00
203 31 200.000,00 732 55 200.000,00
204 21 200.000,00 735 22 200.000,00
210 34 200.000,00 739 03 200.000,00
220 83 300.000,00 740 55 200.000,00
231 90 2.000.000,00 740 57 200.000,00
242 03 200.000,00 741 46 200.000,00
242 35 1.000.000,00 743 18 1.000.000,00
254 44 200.000,00 746 85 200.000,00
255 11 200.000,00 759 05 5.400.000,00
277 94 200.000,00 763 89 200.000,00
285 61 200.000,00 764 72 200.000,00
290 04 200.000,00 772 21 250.000,00
290 48 200.000,00 781 65 200.000,00
317 72 200.000,00 783 17 200.000,00
322 13 200.000,00 783 90 200.000,00
367 19 200.000,00 792 44 200.000,00
368 03 250.000,00 795 59 300.000,00
382 18 200.000,00 802 33 200.000,00
392 56 1.000.000,00 820 61 200.000,00
395 96 200.000,00 848 51 200.000,00
406 04 200.000,00 855 66 250.000,00
426 78 200.000,00 872 48 200.000,00
446 58 200.000,00 882 33 200.000,00
446 93 200.000,00 907 00 200.000,00
461 34 200.000,00 923 78 200.000,00
470 99 250.000,00 925 72 200.000,00
473 44 200.000,00 925 85 200.000,00
477 82 200.000,00 930 24 200.000,00
520 68 200.000,00 937 54 200.000,00
521 83 200.000,00 940 97 200.000,00
529 51 200.000,00 973 55 200.000,00
531 09 300.000,00 974 03 200.000,00
533 63 200.000,00 992 81 200.000,00
536 16 200.000,00 993 37 200.000,00
542 72 200.000,00
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3942 del domingo
12 de agosto del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 12 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 313, Nº 63. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 313, Nº 62. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 313, Nº 64. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
63 excepto los de la serie 313, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
313 excepto los Nos. 62-63-64, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 3 excepto el Nº 63, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 567,
martes 7 de agosto del 2007.
Número favorecido 13, paga
23.44 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 568,
viernes 10 de agosto del 2007.
Número favorecido 48, paga
41.62 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 283,
sábado 11 de agosto del 2007.
Números favorecidos
35-14-19-13-07-34.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 169.34 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
014 48 200.000,00 534 58 300.000,00
022 49 200.000,00 539 46 250.000,00
026 76 200.000,00 551 32 200.000,00
027 17 200.000,00 555 05 200.000,00
036 48 1.000.000,00 559 48 200.000,00
047 60 200.000,00 568 83 200.000,00
064 42 200.000,00 584 20 200.000,00
072 17 200.000,00 588 21 200.000,00
072 86 200.000,00 596 91 200.000,00
083 10 200.000,00 615 82 200.000,00
100 11 200.000,00 616 94 200.000,00
116 77 5.400.000,00 620 75 200.000,00
120 19 200.000,00 625 20 200.000,00
140 81 200.000,00 628 46 200.000,00
160 48 200.000,00 629 76 200.000,00
164 00 200.000,00 636 50 200.000,00
199 39 200.000,00 644 72 200.000,00
236 68 200.000,00 647 40 200.000,00
249 34 200.000,00 666 30 200.000,00
260 73 200.000,00 679 16 200.000,00
266 91 250.000,00 706 47 250.000,00
276 72 200.000,00 720 10 200.000,00
278 24 200.000,00 736 60 300.000,00
291 43 200.000,00 758 57 200.000,00
304 31 200.000,00 796 77 200.000,00
312 86 200.000,00 798 11 200.000,00
313 63 60.000.000,00 805 56 200.000,00
327 76 200.000,00 807 36 300.000,00
328 96 200.000,00 821 87 200.000,00
340 88 200.000,00 858 33 1.000.000,00
343 47 200.000,00 870 22 200.000,00
351 51 200.000,00 873 84 200.000,00
356 80 250.000,00 875 14 200.000,00
363 52 200.000,00 897 21 200.000,00
366 89 200.000,00 897 68 200.000,00
369 76 200.000,00 898 36 200.000,00
377 12 200.000,00 902 12 250.000,00
377 96 200.000,00 936 14 200.000,00
419 21 200.000,00 945 94 200.000,00
429 25 200.000,00 951 54 200.000,00
450 87 250.000,00 957 37 300.000,00
453 01 200.000,00 970 98 200.000,00
453 42 200.000,00 975 85 200.000,00
468 53 200.000,00 978 25 200.000,00
495 47 200.000,00 980 30 2.000.000,00
498 56 1.000.000,00 989 21 200.000,00
502 61 250.000,00 992 80 200.000,00
510 99 200.000,00 996 33 200.000,00
522 94 200.000,00
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3943 del domingo 19 de
agosto del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 19 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 116, Nº 83. Paga ¢100.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 116, Nº 82. Paga ¢800.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 116, Nº 84. Paga ¢800.000.
Todos los billetes con el Nº 83
excepto los de la serie 116, pagan ¢65.000.
Todos los billetes con serie
116 excepto los Nos. 82-83-84, pagan ¢50.000.
Todos los billetes terminados
en 3 excepto el Nº 83, pagan ¢12.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 569,
martes 14 de agosto del 2007.
Número favorecido 20, paga
15.84 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 570,
viernes 17 de agosto del 2007.
Número favorecido 77, paga
19.32 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 284,
sábado 18 de agosto del 2007.
Números favorecidos
28-29-36-07-09-25.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 112.74 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
002 63 250.000,00 545 47 250.000,00
016 77 300.000,00 563 63 250.000,00
018 57 300.000,00 581 06 250.000,00
020 25 500.000,00 590 59 250.000,00
024 00 250.000,00 596 57 300.000,00
027 17 250.000,00 601 38 250.000,00
035 67 250.000,00 604 10 250.000,00
038 68 300.000,00 608 93 250.000,00
043 68 300.000,00 621 72 300.000,00
043 88 300.000,00 628 12 250.000,00
074 68 300.000,00 635 65 300.000,00
084 45 300.000,00 635 78 300.000,00
098 19 500.000,00 638 43 250.000,00
098 71 250.000,00 647 18 250.000,00
103 78 250.000,00 656 09 500.000,00
103 83 300.000,00 656 81 300.000,00
116 83 100.000.000,00 696 03 250.000,00
122 40 500.000,00 705 95 250.000,00
123 09 1.000.000,00 708 45 250.000,00
131 29 250.000,00 711 66 300.000,00
135 81 250.000,00 730 09 300.000,00
137 92 250.000,00 734 13 300.000,00
145 28 500.000,00 738 88 250.000,00
151 38 250.000,00 740 80 300.000,00
156 59 250.000,00 742 71 300.000,00
167 74 250.000,00 760 87 250.000,00
188 76 1.000.000,00 771 01 500.000,00
203 31 250.000,00 778 42 300.000,00
216 19 250.000,00 802 08 250.000,00
219 58 250.000,00 807 57 250.000,00
221 07 250.000,00 811 86 500.000,00
221 97 300.000,00 812 94 250.000,00
234 16 250.000,00 816 43 250.000,00
266 23 500.000,00 879 42 500.000,00
303 66 4.500.000,00 880 77 250.000,00
327 86 300.000,00 883 33 1.000.000,00
358 89 250.000,00 889 20 300.000,00
386 93 250.000,00 914 35 250.000,00
404 88 9.000.000,00 937 05 250.000,00
449 86 300.000,00 963 82 300.000,00
450 91 500.000,00 967 57 500.000,00
460 50 300.000,00 971 30 250.000,00
467 85 250.000,00 973 35 250.000,00
474 01 250.000,00 975 11 250.000,00
497 04 250.000,00 990 97 250.000,00
515 94 500.000,00 991 79 250.000,00
526 65 250.000,00
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
9531).—C-67150.—(106858).
Sorteo Nº 3944 del domingo 26 de
agosto del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 26 de agosto del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 404, Nº 57. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata anterior:
Serie 404, Nº 56. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 404, Nº 58. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
57 excepto los de la serie 404, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
404 excepto los Nos. 56-57-58, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 7 excepto el Nº 57, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 571,
miércoles 22 de agosto del 2007.
Número favorecido 52, paga
20.88 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 572,
viernes 24 de agosto del 2007.
Número favorecido 45, paga
11.67 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 285,
sábado 25 de agosto del 2007.
Números favorecidos
01-30-18-16-10-03.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 118.18 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
025 70 5.400.000,00 521 65 200.000,00
030 45 200.000,00 524 84 200.000,00
035 51 200.000,00 533 08 2.000.000,00
042 02 200.000,00 541 61 200.000,00
043 14 250.000,00 543 46 200.000,00
083 07 200.000,00 564 87 200.000,00
099 99 200.000,00 576 90 200.000,00
126 71 200.000,00 603 54 200.000,00
129 21 200.000,00 604 60 200.000,00
140 21 200.000,00 637 41 200.000,00
148 64 200.000,00 637 74 200.000,00
165 04 200.000,00 643 60 1.000.000,00
172 73 200.000,00 647 49 200.000,00
179 09 200.000,00 655 52 200.000,00
179 93 200.000,00 680 67 200.000,00
184 72 200.000,00 688 17 200.000,00
206 29 200.000,00 693 05 200.000,00
211 44 300.000,00 699 77 200.000,00
217 60 200.000,00 715 73 200.000,00
225 01 250.000,00 718 02 200.000,00
226 90 300.000,00 719 16 200.000,00
254 55 250.000,00 728 32 200.000,00
262 08 200.000,00 734 85 200.000,00
275 52 200.000,00 767 31 200.000,00
276 02 200.000,00 773 54 200.000,00
276 92 200.000,00 779 40 200.000,00
323 70 1.000.000,00 779 89 250.000,00
344 97 1.000.000,00 785 12 200.000,00
345 14 250.000,00 801 28 200.000,00
355 21 200.000,00 807 28 200.000,00
357 82 200.000,00 816 02 200.000,00
359 44 200.000,00 822 43 250.000,00
384 86 200.000,00 826 57 200.000,00
393 72 200.000,00 831 04 200.000,00
394 17 300.000,00 855 18 200.000,00
402 97 300.000,00 859 67 200.000,00
404 57 60.000.000,00 862 43 200.000,00
406 15 200.000,00 876 74 200.000,00
408 57 200.000,00 886 44 200.000,00
420 81 200.000,00 894 42 200.000,00
440 45 200.000,00 909 77 200.000,00
446 68 200.000,00 911 09 200.000,00
454 77 200.000,00 928 22 200.000,00
455 67 200.000,00 934 73 250.000,00
458 49 200.000,00 951 76 200.000,00
461 46 200.000,00 965 04 200.000,00
462 73 200.000,00 965 21 200.000,00
472 62 200.000,00 994 63 200.000,00
517 75 200.000,00
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3945 del domingo 2 de
setiembre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 2 de setiembre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 753, Nº 10. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 753, Nº 09. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 753, Nº 11. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
10 excepto los de la serie 753, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
753 excepto los Nos. 09-10-11, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 0 excepto el Nº 10, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 573,
martes 28 de agosto del 2007.
Número favorecido 66, paga
14.80 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 574,
viernes 31 de agosto del 2007.
Número favorecido 46, paga
165.41 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 286,
sábado 1º de setiembre del 2007.
Números favorecidos
27-03-30-06-20-32.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 89.32 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
003 96 200.000,00 542 94 200.000,00
011 09 300.000,00 554 43 5.400.000,00
015 83 2.000.000,00 562 75 200.000,00
021 10 200.000,00 572 40 200.000,00
023 09 200.000,00 580 93 200.000,00
023 62 250.000,00 600 80 200.000,00
024 82 200.000,00 603 62 250.000,00
029 77 200.000,00 604 54 200.000,00
039 52 200.000,00 613 63 200.000,00
039 98 200.000,00 620 03 200.000,00
040 54 250.000,00 630 31 200.000,00
064 30 200.000,00 630 53 200.000,00
068 74 200.000,00 648 28 200.000,00
096 29 200.000,00 650 64 250.000,00
096 74 200.000,00 659 29 200.000,00
113 19 200.000,00 664 11 200.000,00
137 01 200.000,00 664 81 200.000,00
170 62 200.000,00 682 34 200.000,00
170 90 200.000,00 694 35 200.000,00
186 25 200.000,00 709 48 200.000,00
194 31 200.000,00 719 07 250.000,00
202 90 200.000,00 753 10 60.000.000,00
209 46 200.000,00 755 68 200.000,00
216 55 1.000.000,00 765 15 200.000,00
218 26 200.000,00 776 31 200.000,00
237 97 200.000,00 784 94 200.000,00
261 35 200.000,00 787 51 200.000,00
262 42 200.000,00 796 45 200.000,00
262 52 200.000,00 827 39 200.000,00
285 41 200.000,00 833 06 200.000,00
303 15 200.000,00 839 10 200.000,00
322 18 200.000,00 878 46 200.000,00
335 44 1.000.000,00 886 16 200.000,00
341 46 200.000,00 889 23 200.000,00
369 98 200.000,00 894 51 200.000,00
375 81 200.000,00 900 77 200.000,00
377 78 1.000.000,00 905 29 200.000,00
379 03 200.000,00 909 90 300.000,00
388 36 200.000,00 933 19 200.000,00
389 08 200.000,00 935 44 200.000,00
405 72 250.000,00 937 46 200.000,00
426 56 200.000,00 949 94 200.000,00
432 48 200.000,00 959 89 200.000,00
469 58 200.000,00 960 80 200.000,00
492 89 200.000,00 962 14 300.000,00
500 78 300.000,00 982 58 250.000,00
520 90 200.000,00 983 64 200.000,00
540 48 200.000,00 985 92 200.000,00
541 20 200.000,00
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3946 del domingo 9 de
setiembre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 9 de setiembre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 944, Nº 03. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 944, Nº 02. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior:
Serie 944, Nº 04. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
03 excepto los de la serie 944, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
944 excepto los Nos. 02-03-04, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 3 excepto el Nº 03, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 575,
martes 4 de setiembre del 2007.
Número favorecido 27, paga
42.34 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 576,
viernes 7 de setiembre del 2007.
Número favorecido 66, paga
133.49 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 287,
sábado 8 de setiembre del 2007.
Números favorecidos
28-29-07-30-06-25.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos pagan 2023.24
veces la inversión.
4 Aciertos pagan 41.82 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
010 54 200.000,00 536 24 200.000,00
041 73 200.000,00 539 48 200.000,00
043 09 200.000,00 548 92 200.000,00
048 86 200.000,00 550 22 200.000,00
057 44 200.000,00 590 96 200.000,00
059 18 200.000,00 595 85 200.000,00
071 07 200.000,00 617 80 200.000,00
073 84 200.000,00 629 08 1.000.000,00
088 87 1.000.000,00 647 26 200.000,00
092 12 200.000,00 647 71 200.000,00
093 24 200.000,00 652 06 200.000,00
108 94 200.000,00 658 95 200.000,00
110 84 200.000,00 673 79 200.000,00
111 70 200.000,00 677 28 200.000,00
122 02 200.000,00 679 74 250.000,00
124 33 200.000,00 688 42 200.000,00
128 53 200.000,00 690 09 200.000,00
137 18 200.000,00 690 31 200.000,00
160 42 200.000,00 693 54 300.000,00
164 01 200.000,00 709 79 200.000,00
177 81 250.000,00 719 27 200.000,00
186 74 200.000,00 728 19 200.000,00
208 75 200.000,00 739 74 200.000,00
225 26 200.000,00 740 94 200.000,00
258 97 200.000,00 743 53 200.000,00
259 56 200.000,00 778 93 200.000,00
261 47 200.000,00 802 78 200.000,00
289 49 200.000,00 820 92 200.000,00
292 56 250.000,00 828 06 250.000,00
292 91 200.000,00 844 28 200.000,00
294 04 200.000,00 850 70 200.000,00
297 48 200.000,00 855 68 200.000,00
310 52 250.000,00 878 00 200.000,00
312 49 200.000,00 879 36 200.000,00
322 87 300.000,00 887 13 200.000,00
331 59 200.000,00 888 04 300.000,00
413 08 250.000,00 891 62 200.000,00
414 06 200.000,00 910 66 200.000,00
429 29 200.000,00 914 90 200.000,00
430 97 200.000,00 922 33 300.000,00
444 36 250.000,00 924 85 5.400.000,00
455 90 200.000,00 944 03 60.000.000,00
456 50 1.000.000,00 947 38 200.000,00
472 40 2.000.000,00 960 88 200.000,00
478 03 200.000,00 963 66 200.000,00
489 90 200.000,00 965 94 200.000,00
494 29 200.000,00 977 71 200.000,00
511 91 200.000,00 998 42 200.000,00
525 65 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3947 del domingo 16 de
setiembre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 16 de setiembre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 881, Nº 49. Paga ¢100.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 881, Nº 48. Paga ¢800.000.
Aproximación inmediata posterior:
Serie 881, Nº 50. Paga ¢800.000.
Todos los billetes con el Nº
49 excepto los de la serie 881, pagan ¢65.000.
Todos los billetes con serie
881 excepto los Nos. 48-49-50, pagan ¢50.000.
Todos los billetes terminados
en 9 excepto el Nº 49, pagan ¢12.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 577,
martes 11 de setiembre del 2007.
Número favorecido 68, paga
38.64 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 578,
viernes 14 de setiembre del 2007.
Número favorecido 27, paga
447.71 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 288,
sábado 15 de setiembre del 2007.
Números favorecidos
17-01-22-03-28-24.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 89.78 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
002 67 500.000,00 484 51 500.000,00
023 71 300.000,00 498 49 500.000,00
032 56 250.000,00 517 15 250.000,00
041 37 250.000,00 525 33 250.000,00
041 89 250.000,00 526 44 250.000,00
050 73 300.000,00 549 63 1.000.000,00
062 08 500.000,00 601 43 300.000,00
070 97 300.000,00 606 74 250.000,00
073 27 300.000,00 608 80 250.000,00
075 59 250.000,00 622 66 300.000,00
128 38 500.000,00 632 31 250.000,00
141 38 300.000,00 632 31 250.000,00
147 19 250.000,00 641 72 1.000.000,00
150 23 250.000,00 675 09 250.000,00
152 49 4.500.000,00 682 12 250.000,00
161 32 300.000,00 731 70 9.000.000,00
172 88 250.000,00 733 11 500.000,00
179 43 500.000,00 750 83 250.000,00
185 26 250.000,00 777 90 300.000,00
191 25 250.000,00 795 37 250.000,00
207 93 1.000.000,00 798 35 250.000,00
239 97 500.000,00 800 52 250.000,00
261 15 250.000,00 826 48 250.000,00
286 24 250.000,00 828 42 300.000,00
293 61 300.000,00 837 98 250.000,00
299 44 300.000,00 839 79 250.000,00
322 14 250.000,00 843 00 250.000,00
352 89 250.000,00 846 35 250.000,00
353 28 500.000,00 858 67 250.000,00
366 03 250.000,00 876 67 300.000,00
366 82 250.000,00 876 67 300.000,00
370 47 300.000,00 881 49 100.000.000,00
381 87 250.000,00 885 41 300.000,00
382 27 300.000,00 886 20 250.000,00
388 04 250.000,00 886 91 250.000,00
389 27 250.000,00 887 85 250.000,00
392 14 250.000,00 904 01 500.000,00
394 37 300.000,00 906 90 250.000,00
415 18 300.000,00 918 69 250.000,00
419 39 300.000,00 934 07 250.000,00
426 54 300.000,00 937 48 250.000,00
429 87 300.000,00 943 25 250.000,00
431 34 300.000,00 943 95 250.000,00
457 09 500.000,00 966 69 250.000,00
458 29 300.000,00 968 81 300.000,00
460 99 250.000,00 986 38 250.000,00
473 56 500.000,00
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez
Mc. Carthy, Representante de
Sorteo Nº 3948 del domingo
23 de setiembre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 23 de setiembre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 566, Nº 97. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 566, Nº 96. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 566, Nº 98. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 97
excepto los de la serie 566, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
566 excepto los Nos. 96-97-98, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 7 excepto el Nº 97, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 579,
martes 18 de setiembre del 2007.
Número favorecido 5, paga
21.49 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 580,
viernes 21 de setiembre del 2007.
Número favorecido 46, paga
40.78 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 289,
sábado 22 de setiembre del 2007.
Números favorecidos
05-30-07-12-33-20.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 55.16 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
001 87 200.000,00 465 34 200.000,00
009 82 200.000,00 475 50 200.000,00
023 62 200.000,00 485 22 250.000,00
047 85 200.000,00 488 68 200.000,00
072 34 200.000,00 490 38 200.000,00
104 10 200.000,00 518 95 200.000,00
104 38 200.000,00 523 17 200.000,00
104 81 200.000,00 528 39 200.000,00
107 70 200.000,00 530 69 200.000,00
109 33 200.000,00 558 69 200.000,00
123 02 200.000,00 566 97 60.000.000,00
124 52 200.000,00 573 42 200.000,00
150 48 200.000,00 586 06 200.000,00
168 73 2.000.000,00 587 94 200.000,00
178 14 200.000,00 588 81 200.000,00
181 73 5.400.000,00 594 62 200.000,00
184 85 200.000,00 635 88 200.000,00
185 27 300.000,00 679 49 200.000,00
197 00 200.000,00 684 93 200.000,00
220 47 300.000,00 686 81 200.000,00
228 26 200.000,00 687 14 300.000,00
230 38 200.000,00 702 93 200.000,00
234 85 200.000,00 703 73 200.000,00
238 19 200.000,00 716 25 200.000,00
239 49 200.000,00 724 84 200.000,00
251 04 200.000,00 727 25 250.000,00
271 42 200.000,00 739 84 200.000,00
273 66 200.000,00 753 25 200.000,00
278 32 200.000,00 764 90 200.000,00
286 34 250.000,00 774 30 200.000,00
304 08 200.000,00 779 23 200.000,00
304 33 200.000,00 788 89 200.000,00
311 37 200.000,00 808 32 200.000,00
328 17 200.000,00 811 60 1.000.000,00
330 17 200.000,00 856 48 200.000,00
341 71 250.000,00 865 36 200.000,00
346 25 200.000,00 869 82 250.000,00
352 15 200.000,00 878 52 300.000,00
377 96 200.000,00 880 60 200.000,00
378 95 250.000,00 883 28 200.000,00
381 23 200.000,00 903 34 200.000,00
400 37 200.000,00 924 70 200.000,00
412 90 250.000,00 940 85 200.000,00
414 86 200.000,00 944 89 200.000,00
420 21 200.000,00 947 06 1.000.000,00
441 61 200.000,00 961 23 200.000,00
446 33 200.000,00 992 85 200.000,00
453 63 1.000.000,00 997 04 200.000,00
457 88 200.000,00
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3949 del domingo
30 de setiembre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 30 de setiembre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 075, Nº 75. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 075, Nº 74. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 075, Nº 76. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 75
excepto los de la serie 075, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
075 excepto los Nos. 74-75-76, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 5 excepto el Nº 75, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 581,
martes 25 de setiembre del 2007.
Número favorecido 49, paga
40.29 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 582,
viernes 28 de setiembre del 2007.
Número favorecido 6, paga
41.91 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 290,
sábado 29 de setiembre del 2007.
Números favorecidos
24-13-05-02-25-14.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 50.56 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
008 63 200.000,00 451 92 200.000,00
012 64 250.000,00 461 02 200.000,00
019 56 200.000,00 463 76 200.000,00
019 64 200.000,00 483 29 200.000,00
035 57 200.000,00 509 59 200.000,00
054 60 200.000,00 521 51 200.000,00
054 82 250.000,00 537 73 1.000.000,00
055 76 200.000,00 545 42 200.000,00
075 75 60.000.000,00 567 96 200.000,00
076 41 200.000,00 568 17 200.000,00
089 41 1.000.000,00 576 31 200.000,00
091 03 200.000,00 595 44 200.000,00
094 15 200.000,00 601 51 200.000,00
139 29 200.000,00 620 62 250.000,00
147 66 200.000,00 645 69 200.000,00
150 40 250.000,00 646 23 200.000,00
158 15 2.000.000,00 649 93 200.000,00
159 39 200.000,00 665 54 200.000,00
162 25 200.000,00 669 85 200.000,00
165 18 200.000,00 672 91 200.000,00
166 56 200.000,00 681 85 200.000,00
173 86 200.000,00 690 46 300.000,00
195 60 200.000,00 705 21 200.000,00
215 35 200.000,00 721 39 200.000,00
234 05 200.000,00 734 08 5.400.000,00
255 67 200.000,00 735 98 200.000,00
261 32 300.000,00 762 94 2500.000,00
284 03 200.000,00 769 21 200.000,00
289 62 200.000,00 773 06 300.000,00
295 11 200.000,00 775 67 200.000,00
303 55 200.000,00 782 07 200.000,00
313 54 200.000,00 787 22 200.000,00
320 52 200.000,00 791 81 200.000,00
326 32 200.000,00 792 28 200.000,00
328 96 200.000,00 817 26 200.000,00
337 04 200.000,00 865 56 200.000,00
345 75 200.000,00 866 93 200.000,00
347 72 200.000,00 884 45 300.000,00
366 21 200.000,00 887 18 200.000,00
367 49 200.000,00 887 53 200.000,00
377 35 200.000,00 891 03 200.000,00
378 68 250.000,00 893 78 200.000,00
385 06 200.000,00 908 68 1.000.000,00
386 99 250.000,00 914 97 200.000,00
410 02 200.000,00 917 86 200.000,00
423 43 200.000,00 918 25 200.000,00
425 60 200.000,00 934 39 200.000,00
436 36 200.000,00 937 61 200.000,00
439 40 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3950 del lunes 8
de octubre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy lunes 8 de octubre del 2007, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 049, Nº 97. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 049, Nº 96. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 049, Nº 98. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 97
excepto los de la serie 049, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
049 excepto los Nos. 96-97-98, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 7 excepto el Nº 97, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 583,
martes 2 de octubre del 2007.
Número favorecido 37, paga
27.81 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 584,
viernes 5 de octubre del 2007.
Número favorecido 16, paga
59.88 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 291,
sábado 6 de octubre del 2007.
Números favorecidos
02-20-25-21-16-09.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 200.13 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
010 79 200.000,00 504 25 250.000,00
018 80 200.000,00 505 89 200.000,00
049 97 60.000.000,00 512 12 200.000,00
054 46 1.000.000,00 518 89 200.000,00
061 87 200.000,00 526 20 200.000,00
070 00 200.000,00 531 39 200.000,00
081 98 200.000,00 532 63 200.000,00
087 39 200.000,00 535 96 200.000,00
118 61 200.000,00 537 82 200.000,00
121 93 200.000,00 543 92 200.000,00
123 89 200.000,00 554 07 200.000,00
124 27 1.000.000,00 566 26 200.000,00
147 68 200.000,00 578 36 200.000,00
180 52 200.000,00 600 62 200.000,00
193 94 200.000,00 608 12 200.000,00
202 03 200.000,00 611 29 300.000,00
240 21 200.000,00 611 44 250.000,00
244 23 200.000,00 618 58 200.000,00
257 72 300.000,00 626 56 200.000,00
285 00 200.000,00 658 15 250.000,00
300 86 200.000,00 672 31 250.000,00
310 76 200.000,00 672 88 1.000.000,00
313 14 200.000,00 730 45 200.000,00
314 33 200.000,00 754 86 200.000,00
315 08 300.000,00 763 04 200.000,00
317 54 200.000,00 768 31 200.000,00
324 65 2.000.000,00 776 67 200.000,00
326 20 200.000,00 795 75 200.000,00
329 17 200.000,00 798 08 200.000,00
340 78 200.000,00 806 85 200.000,00
360 61 200.000,00 817 51 200.000,00
367 50 200.000,00 818 50 200.000,00
370 40 200.000,00 825 56 200.000,00
388 16 250.000,00 837 77 200.000,00
389 78 200.000,00 861 31 200.000,00
403 25 200.000,00 876 59 200.000,00
403 61 200.000,00 877 06 200.000,00
426 61 200.000,00 912 58 300.000,00
431 50 200.000,00 915 63 200.000,00
433 07 200.000,00 925 72 200.000,00
437 05 200.000,00 927 95 200.000,00
441 14 200.000,00 949 86 200.000,00
444 07 200.000,00 951 83 200.000,00
451 07 200.000,00 951 96 200.000,00
454 77 250.000,00 955 47 200.000,00
469 91 200.000,00 966 59 200.000,00
474 78 250.000,00 966 62 200.000,00
477 10 200.000,00 998 92 200.000,00
497 45 5.400.000,00
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3951 del domingo
14 de octubre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 14 de octubre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 026, Nº 02. Paga ¢90.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 026, Nº 01. Paga ¢775.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 026, Nº 03. Paga ¢775.000.
Todos los billetes con el Nº
02 excepto los de la serie 026, pagan ¢50.000.
Todos los billetes con serie
026 excepto los Nos. 01-02-03, pagan ¢40.000.
Todos los billetes terminados
en 2 excepto el Nº 02, pagan ¢10.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 585,
miércoles 10 de octubre del 2007.
Número favorecido 84, paga
34.23 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 586,
viernes 12 de octubre del 2007.
Número favorecido 3, paga
28.30 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 292,
sábado 13 de octubre del 2007.
Números favorecidos
25-17-23-36-14-08.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador (**).
4 Aciertos pagan 220.57 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
002 22 250.000,00 471 12 250.000,00
008 41 250.000,00 471 39 250.000,00
026 02 90.000.000,00 477 15 250.000,00
040 20 250.000,00 525 18 250.000,00
041 05 250.000,00 525 46 250.000,00
050 83 650.000,00 531 62 250.000,00
069 29 250.000,00 543 66 250.000,00
097 58 250.000,00 544 29 250.000,00
105 71 250.000,00 548 43 250.000,00
114 84 250.000,00 552 95 250.000,00
131 87 7.000.000,00 566 58 300.000,00
139 23 250.000,00 585 91 250.000,00
145 54 300.000,00 633 32 250.000,00
146 10 650.000,00 635 83 250.000,00
159 46 250.000,00 644 00 250.000,00
175 19 250.000,00 649 04 250.000,00
179 56 250.000,00 666 98 250.000,00
183 01 250.000,00 677 61 250.000,00
227 38 250.000,00 703 08 250.000,00
242 01 250.000,00 708 26 250.000,00
255 60 250.000,00 710 00 250.000,00
258 36 300.000,00 723 80 250.000,00
261 29 250.000,00 734 43 250.000,00
265 65 250.000,00 745 70 250.000,00
271 28 250.000,00 763 84 250.000,00
277 29 250.000,00 769 88 300.000,00
286 88 250.000,00 772 42 250.000,00
290 14 250.000,00 777 85 300.000,00
308 61 250.000,00 800 64 250.000,00
331 66 250.000,00 818 07 250.000,00
354 43 250.000,00 834 83 250.000,00
359 80 250.000,00 835 78 250.000,00
363 65 300.000,00 841 04 250.000,00
364 63 250.000,00 841 96 250.000,00
368 95 250.000,00 880 35 3.500.000,00
381 66 250.000,00 887 03 250.000,00
399 54 250.000,00 902 34 250.000,00
410 65 250.000,00 909 60 250.000,00
419 69 250.000,00 939 83 250.000,00
424 98 300.000,00 956 49 250.000,00
427 68 250.000,00 957 53 250.000,00
444 99 250.000,00 968 57 250.000,00
450 65 300.000,00 969 34 300.000,00
456 71 250.000,00 994 11 250.000,00
465 40 250.000,00
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3952 del domingo
21 de octubre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 21 de octubre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 627, Nº 95. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 627, Nº 94. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 627, Nº 96. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
95 excepto los de la serie 627, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
627 excepto los Nos. 94-95-96, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 5 excepto el Nº 95, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 587, miércoles
17 de octubre del 2007.
Número favorecido 74, paga
0.00 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 588,
viernes 19 de octubre del 2007.
Número favorecido 90, paga
59.93 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 293,
sábado 20 de octubre del 2007.
Números favorecidos
20-26-12-13-29-03.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 151.23 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
011 44 200.000,00 454 35 1.000.000,00
013 27 2.000.000,00 459 05 200.000,00
014 87 200.000,00 464 51 200.000,00
033 19 200.000,00 469 73 200.000,00
037 21 200.000,00 475 54 200.000,00
086 33 200.000,00 489 34 200.000,00
098 07 250.000,00 496 09 5.400.000,00
106 68 200.000,00 496 48 200.000,00
128 66 250.000,00 502 95 200.000,00
129 00 200.000,00 506 66 250.000,00
129 32 200.000,00 535 45 200.000,00
139 21 200.000,00 538 04 200.000,00
144 02 200.000,00 539 01 200.000,00
154 06 200.000,00 553 01 200.000,00
160 21 200.000,00 587 28 200.000,00
172 49 200.000,00 598 05 1.000.000,00
197 93 200.000,00 598 07 200.000,00
203 76 200.000,00 602 77 200.000,00
210 78 200.000,00 627 95 60.000.000,00
211 57 200.000,00 647 63 200.000,00
218 38 200.000,00 664 14 200.000,00
229 41 200.000,00 676 28 200.000,00
252 31 200.000,00 684 86 200.000,00
253 90 200.000,00 684 96 200.000,00
255 06 200.000,00 718 87 200.000,00
260 23 200.000,00 725 95 300.000,00
262 29 1.000.000,00 728 71 200.000,00
266 76 200.000,00 729 47 200.000,00
271 31 250.000,00 737 43 200.000,00
284 41 200.000,00 747 28 200.000,00
286 82 200.000,00 752 75 200.000,00
289 49 200.000,00 778 07 200.000,00
289 49 200.000,00 838 21 200.000,00
303 61 200.000,00 849 21 250.000,00
316 02 200.000,00 867 82 250.000,00
316 70 200.000,00 890 38 300.000,00
324 07 200.000,00 890 89 200.000,00
324 48 300.000,00 903 07 200.000,00
349 55 200.000,00 913 88 200.000,00
354 10 200.000,00 931 45 300.000,00
363 75 200.000,00 934 34 200.000,00
370 85 200.000,00 941 51 200.000,00
385 49 200.000,00 951 63 200.000,00
393 51 200.000,00 960 32 200.000,00
421 38 200.000,00 962 02 200.000,00
427 18 200.000,00 970 63 200.000,00
431 53 200.000,00 971 43 200.000,00
442 25 200.000,00 995 07 250.000,00
443 72 200.000,00
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3953 del domingo
28 de octubre del 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 28 de octubre del 2007, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 633, Nº 31. Paga ¢60.000.000.
Premios derivados del
mayor
Aproximación inmediata
anterior: Serie 633, Nº 30. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata
posterior: Serie 633, Nº 32. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº
31 excepto los de la serie 633, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie
633, excepto los Nos. 30-31-32, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados
en 1 excepto el Nº 31, pagan ¢7.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 589,
martes 23 de octubre del 2007.
Número favorecido 53, paga 170.08
veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 590,
viernes 26 de octubre del 2007.
Número favorecido 81, paga
74.29 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 294,
sábado 27 de octubre del 2007.
Números favorecidos
05-15-14-16-31-29.
6 Aciertos no hubo ganador
(**).
5 Aciertos no hubo ganador
(**).
4 Aciertos pagan 250.58 veces
la inversión.
(**) El monto del premio se
acumula para el próximo sorteo.
Serie Nº Premio
(¢) Serie Nº Premio (¢)
001 18 200.000,00 535 00 250.000,00
009 14 200.000,00 543 52 200.000,00
030 16 200.000,00 548 34 200.000,00
034 71 200.000,00 553 49 200.000,00
047 88 200.000,00 564 00 300.000,00
049 43 200.000,00 583 24 200.000,00
050 98 200.000,00 597 30 200.000,00
075 53 200.000,00 607 50 200.000,00
076 16 200.000,00 615 43 200.000,00
079 59 200.000,00 617 79 250.000,00
082 52 200.000,00 632 84 200.000,00
097 34 200.000,00 633 31 60.000.000,00
116 10 1.000.000,00 637 80 200.000,00
127 93 200.000,00 653 05 200.000,00
136 20 300.000,00 663 66 200.000,00
141 25 250.000,00 664 91 200.000,00
157 65 1.000.000,00 668 69 200.000,00
159 41 250.000,00 669 80 200.000,00
174 01 200.000,00 676 00 200.000,00
179 92 200.000,00 680 29 250.000,00
183 27 200.000,00 705 42 1.000.000,00
199 49 200.000,00 719 71 200.000,00
199 86 200.000,00 731 94 200.000,00
221 30 200.000,00 734 26 200.000,00
231 48 300.000,00 737 37 200.000,00
256 79 200.000,00 740 37 200.000,00
265 54 200.000,00 747 22 200.000,00
290 27 200.000,00 752 60 200.000,00
294 19 200.000,00 754 83 200.000,00
301 51 200.000,00 779 51 200.000,00
308 32 200.000,00 790 18 200.000,00
318 24 200.000,00 823 75 200.000,00
341 07 200.000,00 831 31 200.000,00
346 47 200.000,00 846 41 2.000.000,00
354 17 200.000,00 872 01 200.000,00
360 12 250.000,00 880 66 200.000,00
365 63 200.000,00 891 62 200.000,00
369 02 200.000,00 895 31 300.000,00
377 35 200.000,00 908 91 200.000,00
384 16 200.000,00 910 46 200.000,00
424 10 200.000,00 913 97 200.000,00
426 76 200.000,00 942 90 200.000,00
447 84 200.000,00 951 07 200.000,00
473 48 200.000,00 953 43 250.000,00
475 58 200.000,00 954 61 200.000,00
478 13 200.000,00 955 34 200.000,00
487 83 200.000,00 989 88 200.000,00
510 15 200.000,00 996 91 5.400.000,00
518 32 200.000,00
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
ACTAS
Sorteo Nº 5305 del martes
4 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 04 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 830 Nº 67 con ¢15.000.000.
Nº 67 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 22 Nº 86 con ¢6.000.000.
Nº 86 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 18 Nº 42 con ¢3.000.000.
Nº 42 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 5306 del viernes
07 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 07 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 718 Nº 91 con ¢15.000.000.
Nº 91 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 180 Nº 35 con ¢6.000.000.
Nº 35 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 749 Nº 4 con ¢3.000.000.
Nº 4 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco
Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9502).—C-11500.—(104824).
Sorteo Nº 5307 del martes
11 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 11 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 214 Nº 99 con ¢15.000.000.
Nº 99 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 767 Nº 38 con ¢6.000.000.
Nº 38 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 470 Nº 69 con ¢3.000.000.
Nº 69 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal
Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 5308 del viernes 14 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 14 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 587 Nº 14 con ¢15.000.000.
Nº 14 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 899 Nº 9 con ¢6.000.000.
Nº 9 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 526 Nº 59 con ¢3.000.000.
Nº 59 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
9502).—C-11500.—(104826).
Sorteo Nº 5309 del martes
18 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 18 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 411 Nº 63 con ¢15.000.000.
Nº 63 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 616 Nº 31 con ¢6.000.000.
Nº 31 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 414 Nº 66 con ¢3.000.000.
Nº 66 de las demás series con
¢8.000
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal
Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9502).—C-11500.—(104827).
Sorteo Nº 5310 del viernes 21 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 21 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 576 Nº 69 con ¢15.000.000.
Nº 69 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 829 Nº 13 con ¢6.000.000.
Nº 13 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 249 Nº 82 con ¢3.000.000.
Nº 82 de las demás series con
¢8.000
Flory Tames Brenes,
Jueza Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C.
Nº 9502).—C-11500.—(104828).
Sorteo Nº 5311 del martes 25 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 25 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 13 Nº 44 con ¢20.000.000.
Nº 44 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: Serie 375 Nº 94 con ¢7.500.000.
Nº 94 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: Serie 63 Nº 59 con ¢3.500.000.
Nº 59 de las demás series con
¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez
Mc Carthy, Representante de
Sorteo Nº 5312 del viernes 28 de setiembre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 28 de setiembre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 356 Nº 81 con ¢20.000.000.
Nº 81 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: Serie 569 Nº 92 con ¢7.500.000.
Nº 92 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: Serie 369 Nº 9 con ¢3.500.000.
Nº 9 de las demás series con
¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora,
Representante de
Sorteo Nº 5313 del martes
02 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 02 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 807 Nº 49 con ¢15, 000,000
Nº 49 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 725 Nº 50 con ¢6, 000,000
Nº 50 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 198 Nº 72 con ¢3, 000,000
Nº 72 de las demás series con
¢8,000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez
Mc. Carthy, Representante de
Sorteo Nº 5314 del viernes 05 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 05 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 646 Nº 36 con ¢15, 000,000
Nº 36 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 509 Nº 62 con ¢6, 000,000
Nº 62 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 879 Nº 38 con ¢3, 000,000
Nº 38 de las demás series con
¢8,000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton
Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 5315 del miércoles 10 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy miércoles 10 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 940 Nº 54 con ¢15,000,000
Nº 54 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 455 Nº 75 con ¢6, 000,000
Nº 75 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 808 Nº 12 con ¢3, 000,000
Nº 12 de las demás series con
¢8,000
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 5316 del viernes 12 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 12 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 61 Nº 72 con ¢15,000,000
Nº 72 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 928 Nº 33 con ¢6,000,000
Nº 33 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 833 Nº 99 con ¢3,000,000
Nº 99 de las demás series con
¢8,000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor
Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 5317 del miércoles
17 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy miércoles 17 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 91 Nº 40 con ¢15,000,000
Nº 40 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 473 Nº 70 con ¢6,000,000
Nº 70 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 724 Nº 16 con ¢3,000,000
Nº 16 de las demás series con
¢8,000
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9503).—C-11500.—(104835).
Sorteo Nº 5318 del viernes 19 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 19 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 156 Nº 60 con ¢15,000,000
Nº 60 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 406 Nº 41 con ¢6,000,000
Nº 41 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 552 Nº 32 con ¢3,000,000
Nº 32 de las demás series con
¢8,000
Gustavo Adolfo
Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley
Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante
de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9503).—C-11500.—(104836).
Sorteo Nº 5319 del martes 23 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 23 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 478 Nº 11 con ¢15,000,000
Nº 11 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 74 Nº 49 con ¢6,000,000
Nº 49 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 727 Nº 99 con ¢3,000,000
Nº 99 de las demás series con
¢8,000
José Bernal Rodríguez
Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang,
Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Cartty,
Representante de
Sorteo Nº 5320 del viernes 26 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 26 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 368 Nº 41 con ¢15,000,000
Nº 41 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 151 Nº 49 con ¢6,000,000
Nº 49 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 596 Nº 60 con ¢3,000,000
Nº 60 de las demás series con
¢8,000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael
Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 5321 del martes 30 de octubre 2007
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 30 de octubre 2007, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 99 Nº 98 con ¢20,000,000
Nº 98 de las demás series con
¢53,000
Segundo premio: Serie 261 Nº 43 con ¢7,500,000
Nº 43 de las demás series con
¢18,000
Tercer premio: Serie 882 Nº 69 con ¢3,500,000
Nº 69 de las demás series con
¢10,000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau,
Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9503).—C-11500.—(104839).
ACTA Nº 34-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2007 JUEGO 99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO
100 “MAQUINITA DE DINERO”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado 1º de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en
el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula Premio ¢
1. Emilia
Muñoz Medina 05-0114-0239 250.000
2. David
Portuguez Astúa 01-1010-0684 210.000
3. Arnulfo
Trigueros Navarro 06-0096-1055 500.000
4. Alberto
García Retana 06-0135-0264 190.000
Subtotal: 1.150.000
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula Premio ¢
5. María de los Ángeles Guerrero Fonseca 07-0040-0797 195.000
Subtotal: 195.000
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
6.
Maureen Vanessa Alfaro Barboza 03-0361-0512 5.000.000
7. Luz María
Granados Chaves 03-0200-0457 300.000
Subtotal: 5.300.000
PARTICIPANTE(S) DE LOS
ASISTENTES
Nombre Cédula Premio ¢
8. Rebeca
Monge Ramírez 01-0777-0628 250.000
9. José Miguel
Espinoza Fernández 02-0317-0406 150.000
Subtotal: 400.000
Total
de premios a pagar: 7.045.000
Total
acumulado gran premio
para el 08-09-2007: 5.000.000
Así mismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio para participar en el sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON
SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO
99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO 100
“MAQUINITA DE DINERO
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula
1. Marita Jiménez Boza 02-0235-0161
2. Mixi
Rocío Valverde Cordero 01-0610-0576
3. Melida
Arroyo Salas 09-0089-0279
4. María Teresa Castillo
Hernández 03-0214-0381
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula
5. José Luis
Pujol Montero 01-0926-0541
OBSERVACIONES:
Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C.
Nº 9528).—C-26200.—(106850).
ACTA Nº 36-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2007 JUEGO 99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO
100 “MAQUINITA DE DINERO”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado 15 de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en
el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula Premio ¢
1. Enid Chacón Carvajal 02-0252-0872 300.000
2. Roberto
Delgado Somarribas 07-0032-0635 250.000
3. Florizabeth Loría Cordero 01-0521-0455 300.000
4. Ermida Molina Bogantes 02-0393-0039 165.000
Subtotal: 1.015.000
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula Premio ¢
5. José
Ramiro Fernández Cerdas 03-0170-0845 290.000
Subtotal: 290.000
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
6.
Franklin Ramírez Alvarado 03-0165-0617 1.000.000
7. Filiberto
Sandí Mora 01-0387-0792 250.000
8. Rossie Gabriela Mena Flores 01-1067-0766 195.000
Subtotal: 1.445.000
PARTICIPANTE(S) DE LOS
ASISTENTES
Nombre Cédula Premio ¢
9. Abel
Gómez Briceño 06-0091-0831 1.000.000
10. Carlos
Alberto Ramírez Mata 01-0467-0463 ¢250.000
Subtotal: 1.250.000
Total
de premios a pagar: 4.000.000
Total
acumulado gran premio
para el 22-09-2007: 5.200.000
Así mismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio
para participar en el sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON
SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO
99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO 100
“MAQUINITA DE DINERO”
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula
1. Norberto
Felipe Jara Rojas 06-0093-0460
2. Johnny Francisco Chavarría Campos 09-0046-0472
3. Carmen Ulloa Paut 02-0208-0610
4. Roger
Ramírez Mora 09-0051-0350
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula
5. Alicia Montoya
Mora 01-0172-0820
Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de
ACTA Nº 37-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2007 JUEGO 99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO
100 “MAQUINITA DE DINERO”
Los que firmamos hacemos
constar que: Hoy sábado 22 de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en el
Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas
que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en
el Reglamento del Sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula Premio ¢
1.
Norberto Felipe Jara Rojas 06-0093-0460 500.000
2. Johnny Francisco Chavarría Campos 09-0046-0472 1.000.000
3. Carmen Ulloa Paut 02-0208-0610 300.000
4. Roger Ramírez Mora 09-0051-0350 245.000
Subtotal: 2.045.000
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula Premio ¢
5. Alicia
Montoya Mora 01-0172-0820 295.000
Subtotal: 295.000
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
6.
Guillermo Enrique Umaña Aguilar 01-0480-0302 250.000
7. Norman Soto
Salas 04-0106-0720 210.000
Subtotal: 460.000
PARTICIPANTE(S) DE LOS
ASISTENTES
Nombre Cédula Premio ¢
8.
Ernesto Loría Cummings 01-0384-0562 250.000
9. Lidieth Ulloa
Jiménez 01-0327-0968 250.000
Subtotal: 500.000
Total
de premios a pagar: 3.300.000
Total
acumulado gran premio
para el 29-09-2007: 5.400.000
Así mismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio para participar en el sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON
SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO
99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO 100
“MAQUINITA DE DINERO”
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula
1. Carlos Arturo
García Benedictis 09-0035-0617
2. María de los Ángeles
Rojas Vargas 02-0331-0474
3. Eida Zúñiga Bonilla 01-0394-1285
4. Rafael María Vargas
Vásquez 02-0375-0726
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula
5. Beatriz Milena
Solano Bermúdez 03-0395-0817
Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de
ACTA Nº 38-2007
CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
DEL 2007 JUEGO 99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO
100 “MAQUINITA DE DINERO”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado 29 de setiembre del 2007, a las 05:00 p. m., en
el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula Premio ¢
1. Carlos
Arturo García Benedictis 09-0035-0617 180.000
2. María de los
Ángeles Rojas Vargas 02-0331-0474 300.000
3. Eida Zúñiga
Bonilla 01-0394-1285 310.000
4. Rafael María
Vargas Vásquez 02-0375-0726 300.000
Subtotal: 1.090.000
PARTICIPANTE(S) VÍA
TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
5.
Beatriz Milena Solano Bermúdez 03-0395-0817 195.000
Subtotal: 195.000
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio ¢
6. Walter
José Loría Soto 03-0295-0355 300.000
7. Pablo Antonio Hudiel
Acevedo 003RE0022200019 300.000
8. Shirley
Villalobos Guevara 07-0036-0973 300.000
Subtotal: 900.000
PARTICIPANTE(S) DE LOS
ASISTENTES
Nombre Cédula Premio ¢
9. Annia
Gómez Sánchez 04-0120-0855 250.000
10. Edith
Álvarez Vega 07-0032-0795 300.000
Subtotal: 550.000
Total
de premios a pagar: 2.735.000
Total
acumulado gran premio
para el 06-10-2007: 5.600.000
Así mismo procedimos a
extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin
premio para participar en el sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON
SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO
99 “TRIO GANADOR” Y JUEGO 100
“MAQUINITA DE DINERO”
PARTICIPANTES QUE ENVIARON
SOBRES
Nombre Cédula
1. María Cecilia
Loría Marín 01-0376-0457
2. José Alberto Trejos
Rodríguez 03-0276-0822
3. Eliécer Astúa Coto 06-0098-0469
4. Giselle Ulloa Salazar 01-0460-0493
PARTICIPANTE(S) PRESENTES EN
SALA DE ESTUDIO
Nombre Cédula
5. Arturo Solano
Maroto 03-0237-0076
Rafael Ángel Oviedo
Chacón, Representante de
HERMANDAD DE
AVISOS
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 4 de enero del
2008.—Rebeca Cerdas Mora, Asistente de Gerencia.—1
vez.—Nº 7118.—(887).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 23 de
noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 7136.—(888).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 21
de noviembre de 2007.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 7331.—(1212).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 20
de diciembre de 2.007.—Rebeca Cerdas Mora, Asistente
de Gerencia.—1 vez.—Nº 7376.—(1213).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 25
de setiembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria,
Gerente.—1 vez.—Nº 7862.—(1988).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Estos nombramientos vencen en
la primera sesión ordinaria del año dos mil nueve.
Cartago, 7 de enero del
2008.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativo.—1 vez.—(721).
La sesión ordinaria del
martes Santo, 16 de marzo del 2008, se traslada para las ocho treinta horas del
sábado primero de marzo del 2008.
Cartago, 7 de enero del
2008.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativo.—1 vez.—(722).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Presidente: Federico
Chavarría Kopper
Vicepresidente: Héctor Araya
Salazar
Secretario: Jesús Villalobos Gamboa
Vocales (por orden
alfabético): José Luis Angulo Zúñiga, Heiner Bonilla
Porras, José Álvaro Jenkins Rodríguez, Marco Vargas
Díaz y Javier Flores Galarza. Directores suplentes: Manuel Avendaño Herrera,
Marco A. Benavides Moraga, Fernando Bolaños Araya, Roberto Castro Bolaños,
Eduardo Montes Carranza, Lionel Peralta Lizano,
Dagoberto Rodríguez Solís.—Dirección
Ejecutiva.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(1802).
1. Azúcar de Excedentes: Que su Junta
Directiva en sesión Nº 319 del 18 de diciembre del 2007, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de
De acuerdo a las proyecciones preliminares
(estimaciones), del precio de liquidación de azúcar, tanto en cuota como
extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto
del azúcar en excedente será aproximadamente de un 50.7% del valor compuesto
del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c) del artículo 93 de
la citada Ley.
En
consecuencia, la participación de los productores independientes en el valor
del adelanto para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente
en un 50,10%. Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo
de azúcar entregado a los ingenios por los productores, es de ¢42,08.
Se
advierte a los ingenios y productores que como los valores publicados provienen
de proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores
económicos fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del
productor en el valor del azúcar en régimen de excedentes podría variar y, en
ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes.
2. Miel de Excedentes:
De acuerdo a las proyecciones preliminares
(estimaciones), del precio de liquidación de miel final, tanto en cuota como
extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que el valor compuesto de
la miel final en excedentes será aproximadamente de un 87,23% del valor
compuesto de la miel final en cuota, situación que encuadra en el inciso a) del
artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia, la participación de los
productores independientes en el valor del adelanto para la miel final en
régimen de excedentes, se estima aproximadamente en un 62,37%. Por lo anterior,
el valor del adelanto provisional por kilogramo de miel final entregado a los
ingenios por los productores es de ¢16.2162.
Se advierte a los ingenios y productores
que como los valores publicados provienen de proyecciones cuyos supuestos de
cálculo pueden variar por factores económicos fuera del control de LAICA, el
porcentaje de participación del productor en el valor de la miel en régimen de
excedentes podría variar y, en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos
correspondientes.
Todo lo anterior, está
sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar la zafra
(octubre 2008), acorde con las disposiciones contenidas en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace saber a quien
interese, que en diligencias administrativas incoadas por Maritza Cortés Peña y
Roger Roig Gabriel Beauvois, presentado ante esta Dirección el día 26 de
febrero de 2007, por medio del cual informa sobre la falsedad de algunas
escrituras públicas y sus testimonios que afectan la finca del partido de
Guanacaste 73568. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación,
se levantó al efecto el expediente 2007-068-B1, dentro del cual se dictó la
resolución final, en Curridabat, a las 07 horas 53 minutos del 23 de noviembre
de 2007. En la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto, en virtud de
lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: Uno: una vez
firme la presente resolución, se ordena continuar publicitando advertencia
administrativa en la finca del partido de Guanacaste, folio real matrícula
setenta y tres mil quinientos sesenta y ocho (73568). La advertencia
administrativa se mantendrá publicitada en la finca por el término de un año a
partir del día de hoy, tiempo establecido por el voto 376-2006, complementado
por criterio DGRN 831-2007, para que ingrese el respectivo mandamiento de
demanda penal. Por cuanto, tal y como se ha demostrado, los asuntos planteados
no corresponden al ámbito de competencia de este Registro Público. Si no que lo
son de exclusiva concurrencia de los Tribunales represivos. Dos: Se ordena la
cancelación de presentación de los documentos Tomo quinientos setenta, asiento
cincuenta mil quinientos setenta y tres (570-50573) y tomo quinientos setenta y
dos, asiento setenta y un mil setecientos treinta y nueve (572-71739) una vez
que se levante la inmovilización constante en el exhorto administrativo con
citas tomo quinientos setenta, asiento sesenta y siete mil novecientos sesenta
y seis, (570-67966), consecuentemente se ordena su envío a
REGISTRO PÚBLICO DE
Conoce
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Expediente
Nº 1995-5637.—Registro de
Considerando único:
A efecto de conocer el fondo
del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo, asentado bajo el número 46.563, referente a la
solicitud de renovación de la marca “Harley-Davidson”, en clase 37
internacional, inscrita bajo el Registro Nº 94.736, y tramitada bajo el
expediente Nº 1995-5637, presentada por la empresa H-D Michigan,
Inc.; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 58 del Reglamento de
Con base en las razones
expuestas y citas de
UNIDAD DE MANTENIMIENTO DE
BIENES ADJUDICADOS A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR
De acuerdo a lo
establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de
Ø Calderón Mora
Adilia cédula 6-067-696
Ø Leandro Masís Nore cédula
3-181-366
Ø Blanco
Chinchilla Óscar cédula 1-430-706
Ø González
Rodríguez Rosina cédula
4-137-267
De acuerdo a lo
establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir
del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través
de sus Representantes Legales, formal solicitud para acogerse a los incisos c)
y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un
contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado.
SE NOTIFICA A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR
AL 31 DE AGOSTO DEL 2007
1.1 BANCOS
COMERCIALES DEL ESTADO Banco Crédito
Agrícola de Cartago Banco de Costa Rica Banco Nacional de Costa Rica
1.2 BANCOS
CREADOS POR LEYES ESPECIALES Banco
Hipotecario de
1.3 BANCOS
PRIVADOS Y COOPERATIVOS
Banca Promérica
S. A.
Banco Impresa S. A.
Banco BAC San José S. A.
Banco Interfín S. A.
Banco Banex
S. A.
Banco Lafise S. A.
Banco BCT S. A.
Banco Uno S. A.
Banco Cathay
de Costa Rica S. A.
Citibank (Costa Rica) S. A.
Banco Cuscatlán de Costa Rica
S. A.
Scotiabank de Costa Rica S.
A.
1.4 EMPRESAS
FINANCIERAS NO BANCARIAS
Compañía Financiera de Londres Ltda.
Financiera Acobo S. A.
Financiera Cafsa S. A.
Corporación Financiera
Miravalles S. A.
Financiera Comeca S. A.
Financiera Desyfin S. A.
Corporación Interamericana
para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A.
Financiera Multivalores S. A.
1.5 ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
COOCIQUE R. L.
COOPEGRECIA R. L.
COOPAVEGRA R. L
COOPEJUDICIAL R. L.
COOPEA Y A R. L.
COOPEMAPRO R. L.
COOPEAMISTAD R. L.
COOPEMEP R. L
COOPE SAN MARCOS R. L.
COOPEMEX R. L
COOPEACOSTA R. L.
COOPENAE R. L.
COOPEALIANZA R. L.
COOPEOROTINA R. L.
COOPE-ANDE Nº 1 R. L.
COOPESANRAMÓN R. L.
COOPEANDE Nº 7 R. L.
COOPESERVIDORES R. L.
COOPEASERRÍ R. L.
COOPESPARTA R. L.
COOPEBANPO R. L.
COOPETACARES R. L.
COOPECAJA R. L.
COOPEUNA R. L
COOPECAR R. L.
CREDECOOP R. L.
COOPEFYL R. L.
SERVICOOP R. L.
1.6 ENTIDADES
AUTORIZADAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
Mutual Alajuela de Ahorro y
Préstamo
Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo
1.7 OTRAS
ENTIDADES FINANCIERAS Caja de Ahorro y
Préstamos de
1.8 ENTIDADES MERCADO CAMBIARIO 1/
Casa de Cambio Tele Dólar
Expreso S. A.
Global Exchange Casa de
Cambio S. A.
Notifíquese a los
interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Cartago, 09 de enero del 2008.—Sección de Administración,
Mantenimiento y Venta de Bienes Adjudicados.—Cristian Alfaro Solano, Jefe.—1
vez.—(1382).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Padilla Pérez Marcos José 125 RE0121100-00-1999 Heredia
Vargas Argüello Marlon Josabac 2-635-222 Ciudad Quesada
Morales Rodríguez Xinia María 2-407-389 Ciudad Quesada
González Cunningham Carmen Melissa 1-1460-417 Desamparados
Guevara Moya Adrián Gerardo 1-946-745 San Ramón
López Núñez Christian 2-577-130 San Ramón
Romero Ríos Daniel Ezequiel 9-117-691 Alajuela
Marcia Salablanca Heliodoro Andrés 2-313-808 Ciudad
Quesada
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren, la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 20 de diciembre del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-14540.—(1320).