ALCANCE Nº 39
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
RECTORÍA
Resolución Nº R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San Pedro de Montes de
Oca, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo,
Yamileth González García, Rectora de
Considerando:
1º—Que como parte del proceso de
mejora del sistema de suministros institucional este despacho mediante la
resolución Nº R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del 2007,
integró
2º—Que como resultado del trabajo de esa Comisión Especial,
amén de otros proyectos complementarios, se formularon tres propuestas
normativas para su promulgación urgente, por parte de la señora Rectora, una
denominada “Reglamento del sistema de suministros de
3º—Que como complemento a la normativa indicada se elaboró
una tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y
servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el
sector externo administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y
empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar
con la autorización de
4º—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma parte de
este proceso de mejora integral del sistema de suministros institucional y en
ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los usuarios señalaron
la existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de los recursos
administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas
auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través de
5º—Que el Estatuto Orgánico de
6º—Que el Estatuto Orgánico de
7º—Que
8º—Que las modificaciones a
9º—Que mediante oficio Nº 13595 (DCA-3880) del 19 de
noviembre del 2007,
“…es procedente
que este tipo de compras se regulen por la vía de un sistema de contratación
alternativo, al amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de
Contratación Administrativa, siendo conveniente hacer las siguientes
consideraciones:
• Si bien es cierto el mecanismo alternativo
de contratación está siendo autorizado, el presupuesto de
• Será responsabilidad de esa Administración
promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que
simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.
• La autorización de este mecanismo procedimental no implica de manera alguna una validación de
las actividades de fondo que requieran de los insumos, sino que es
responsabilidad de las entidades universitarias de velar porque tales
actividades se ajusten al bloque de legalidad.”
10.—Que de
conformidad con el artículo 2 bis, inciso a) de
11.—Que las distintas unidades
ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o fondos
restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos de
tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8º, de
tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero
procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente
excepcionales. Por tanto:
1º—Dispongo aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.
2º—Dispongo solicitar a
3º—Dispongo solicitar a
4º—Dispongo ordenar que los usuarios del sistema especial de
contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin de brindar
los insumos necesarios para el informe que
5º—Comuníquese la presente Resolución a
6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dra. Yamileth González García, Rectora.
“REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PARA
SERVICIOS CON CARGO A RECURSOS ADMINISTRADOS
MEDIANTE
RESTRINGIDOS Y EMPRESAS
AUXILIARES”
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento
es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco
general de los procedimientos fijados por
Quedan eximidas las contrataciones contempladas en el
presente reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado por
La aplicación de los procedimientos regulados en la presente
normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través de
Artículo 2º—Definiciones operativas.
a. Fondo restringido: Es todo recurso
financiero que
b. Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3º—Inicio del procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento.
Para tales efectos los responsables de las unidades
ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de
compra de los bienes y servicios, a
Las solicitudes deberán ajustarse a los requerimientos del
artículo 7º de
Artículo 4º—Del expediente. Una vez recibida la solicitud,
será responsabilidad de
Artículo 5º—Del pliego de condiciones.
Artículo 6º—De la invitación. La respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Sólo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la invitación.
Artículo 7º—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de anticipación a su recepción.
En este supuesto deberá incorporarse al respectivo
expediente un documento firmado por el Jefe de
Artículo 8º—Adjudicación. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Artículo 9º—Recursos. A partir de la comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
Artículo 10.—Fiscalización y
control. En este tipo de contrataciones el control financiero
presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión
del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es
realizada por
San José, 23 de noviembre del 2007.—Oficina de Divulgación e Información.—Lilliana Solís Solís, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-185755.—(106699).
REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES TRANSITORIAS
REALIZADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Delimitar en forma clara las responsabilidades y el accionar de los funcionarios que participan en el proceso de adquisición de inversiones transitorias, a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 2º—Legislación Vigente: Las inversiones del
Instituto Mixto de Ayuda Social, estarán sujetas a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, a las directrices de política presupuestaria que
emite cada año
Artículo 3º—Alcance: Las disposiciones contenidas en
el presente Reglamento son de aplicación obligatorio por todas las unidades del
Área de Apoyo y Asesoría Financiera y de los funcionarios de
Artículo 4º—De las definiciones: para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) CAAAF: Coordinador(a) Área de Apoyo y Asesoría Financiera.
b) Fuente de Financiamiento: Agrupación de los recursos institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de ingresos del Sector Público.
c) I.M.A.S: Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) Plan Anual de Inversiones: Información
que es elaborada por
e) Principal: Precio del título valor a la fecha de compra.
f) Rendimiento: Intereses que se obtienen al invertir en un valor.
g) Sistema SAP/R3: Sistema informático que utiliza el IMAS para el registro y control de transacciones administrativas financieras.
h) Tesorería Nacional:
i) Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
j) Título Valor: Todo documento, emitido en papel de seguridad, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión pueda ser objeto de una negociación en un mercado financiero o bursátil.
CAPÍTULO II
De los responsables y sus obligaciones
Artículo 5º—Responsabilidad del Gerente General o Subgerente Administrativo Financiero: Le corresponde la emisión de políticas de inversión (importe y plazos máximos de las inversiones), la aprobación del Plan Anual de Inversiones. Además pueden autorizar las compras de títulos de inversión y cuando sea requerido los descuentos de títulos.
Artículo 6º—Responsabilidad del Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera: Le corresponde autorizar las compras de títulos de inversión, cuando sea requerido la autorización del descuento de los títulos. También debe velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento y su respectivo Manual de Procedimientos.
Artículo 7º—Responsabilidad del Titular subordinado de
a) Elaborar y someter a consideración del Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, Subgerente Administrativo Financiero o Gerente General el Plan Anual de Inversiones.
b) Realizar los trámites para la compra de títulos, custodiarlos, permanecer vigilante de las fechas de vencimiento de los títulos y de los cupones de intereses y cambiarlos.
c) Cada fecha de vencimiento debe emitir los informes requeridos y cuando proceda realizar los trámites para descuento de títulos.
d) Verificar el pago oportuno de las inversiones y los cálculos de los rendimientos.
e) Gestionar ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.
f) Debe proveer en forma oportuna la información y los documentos de inversiones, a las unidades de Contabilidad y Presupuesto y cuando proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras.
Artículo 8º—Responsabilidad del Titular Subordinado de Contabilidad: Establecer un registro auxiliar para las inversiones transitorias y permanentes, de forma tal que se lleve un control individual, con al menos la siguiente información:
a) Número, clase y valor nominal del título valor
b) Institución emisora
c) Fecha de compra y de vencimiento
d) Números, montos, tipo de moneda y fechas en que deben cobrarse los cupones por intereses.
e) Base para el cálculo de los intereses
f) Corroborar el monto de los intereses ganados
y registrarlos. En caso de determinar alguna diferencia debe reportarlo a
g) Fuentes de financiamiento de donde provienen los recursos
h) Número de cheque o transferencia que le dio origen
i) Número de la(s) nota(s) de Crédito (s) o depósito(s)
j) Cada auxiliar, debe tener adjuntos los comprobantes respectivos.
k) Además, debe realizar arqueos físicos de los títulos de inversión y de los cupones de intereses. También debe conciliar, al menos mensualmente, el saldo del registro auxiliar con la cuenta mayor y elaborar los asientos contables y su aplicación en el Sistema Automatizado SAP-R/3, con base en la documentación justificante correspondiente.
Artículo 9º—Responsabilidad del Titular Subordinado de Presupuesto: Realizar las conciliaciones de las cuentas presupuestarias. Para ello, debe llevar el control de las inversiones transitorias, vencimiento y rendimientos generados. Verificar que el centro gestor y la posición presupuestaria sean correctos.
Artículo 10.—Responsabilidad de
los Funcionarios autorizados a firmar en las cuentas corrientes de Oficinas
Centrales: Les corresponde autorizar la solicitud a
CAPÍTULO III
De las inversiones
Artículo 11.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizaran en el corto plazo: El IMAS podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que debe cumplir.
Artículo 12.—De los requisitos para realizar inversiones:
Las inversiones del IMAS deberán realizarse en valores emitidos por el Estado,
mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o en el Ministerio de
Hacienda (Tesorería Nacional). Por tanto, el tipo de título, el rendimiento y
el plazo, estará sujeto a la oferta del Estado y a los lineamientos emitidos
por
Artículo 13.—De
Artículo 14.—De los Rendimientos: Los rendimientos que se obtengan (intereses) deben pasar a engrosar los recursos de la institución, en la misma fuente de financiamiento de donde se obtuvo el principal. Cuando se trate de recursos de otras instituciones, se rige por lo establecido en los respectivos convenios.
Artículo 15.—De los montos a
invertir: Los montos a invertir serán propuestos por
Artículo 16.—De los Plazos
definidos para invertir: Las inversiones deben realizarse a menos de un año
plazo, no requiriendo presupuestarse. Si la inversión supera el año plazo, se
requiere la autorización de
Artículo 17.—De Registro contable de los rendimientos: Los intereses deben registrarse en el período que corresponde, independientemente de la fecha de vencimiento de los mismos, efectuando si es del caso, los ajustes que se requieran al cierre del período contable, para presentar la situación real de esas transacciones, en los respectivos estados financieros institucionales.
Artículo 18.—Del Registro presupuestario de los rendimientos: Los intereses se registran en la misma fecha, en la cual se hace efectivo el ingreso.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 19.—De
Artículo 20.—De
Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, Acta -Nº 077-07, Acuerdo Nº 360-7, artículo cuarto, de fecha 1º de octubre del 2007.
Lic. Luz Marina Campos Ramírez, Directora Financiera.—1 vez.—(104715).
REGLAMENTO JUEGO Nº 101 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“ANIMALITOS
DE
Artículo 1º—Cambio de premios:
el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales de
Artículo 2º—Plan de Premios: en cada 3.000.000 de boletos
450.000 premios de ¢300
135.000 premios de ¢600
120.000 premios de ¢1.000
30.000 premios de ¢5.000
894 premios de ¢10.000
264 premios de ¢15.000
60 premios de ¢50.000
12 premios de ¢300.000
1 premio de ¢7.500.000
20 boletos de RASPA
Artículo 3º—Participación en el
sorteo de
Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio
es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de
Artículo 5º—Caducidad:
Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada
juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo, inciso 12 de la sesión Nº 11-2007, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Departamento de Loterías.— Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 95-29).—C-18170.—(106843).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES
DE DISTRITO DEL PACÍFICO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE
CAJA
CHICA DE
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACÍFICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige
b) Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de
c) Caso Fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal
f) Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según el numeral 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.
g) Fuerza Mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene
recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o
que no hay en existencia en
i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Tesorero: El Tesorero o la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, renuncia.
k) Reintegro de Fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa
1) Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del Tesorero de dinero en efectivo a un funcionario autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
m) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público y sus modificaciones.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene
por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja
Chica que
Artículo 3º—Se establece un fondo de caja chica cuyo monto
será aprobado anualmente por el Consejo Directivo mediante acuerdo, previo
estudio elaborado por
Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será
responsabilidad del Director Ejecutivo, quien deberá actuar de conformidad con
lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal,
Artículo 5º—El monto del vale de caja chica será de hasta ¢.25.000,00 (veinticinco mil colones exactos).
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se de las siguientes condiciones:
a) Si en
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y
de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites
ordinarios que establece
d) Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
DEL VALE O ADELANTO
Artículo 10.—El
Vale de Caja Chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado
en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias por
el Departamento de Tesorería de
Artículo 11.—El Vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.
b) Deberá contar con la firma de autorización del
gasto por parte de
c) Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.
d) Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.
e) Contendrá constancia de
f) Detalle de
Artículo 13.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
DE
Artículo 14.—Los Vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los seis días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato.
Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del Vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifique el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona fisica o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
Artículo 17.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja
Chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que
Artículo 18.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 19.—Los Vales de Caja
Chica solicitados con un tiempo de recepción en
DE LOS REINTEGROS
Artículo 20.—Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero, en original y copia.
Artículo 21.—El Tesorero debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un 20%.
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 22.—Por
ningún motivo se tramitará las adquisiciones o compras de bienes y servicios
cuando
Artículo 23.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de
Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los
que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra
que existan en
Artículo 24.—No se utilizarán fondos de Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo.
Artículo 25.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 26.—No podrán hacer uso
del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
18 de octubre del 2007.—Juan Diego Vargas Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(100535).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la
actividad de
2º—Que
3º—Que
Se acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en
Artículo 2º—Resumen ejecutivo: El presente Reglamento
regula
a) Disposiciones generales: incluye el objetivo del Reglamento, el resumen ejecutivo, sobre las modificaciones, algunas definiciones que ayuden a entender el resto del contenido del Reglamento.
b) Organización: en este capítulo se incluyen
las regulación de
c) el presupuesto y los recursos de
d) Del Funcionamiento de
e) Servicios de
f) Comunicación de Resultados: contiene lo referente a informes de labores y medios de comunicación.
g) Trámite de información y aceptación de documentaciones: contempla regulaciones sobre los informes y el trámite correspondiente, así como el seguimiento a la aplicación de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la auditoría interna.
h) Vigencia: rige a partir de la publicación en
diario oficial
Artículo 3º—Del Reglamento y sus
modificaciones.
A efectos de mantener el marco normativo de
a) El auditor interno debe actualizar, divulgar y
cumplir el Reglamento en materia que le concierne, asimismo, debe someter las
modificaciones al Reglamento a la aprobación de
b) El personal de
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Colegio: Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
b) Auditoría Interna:
c) Auditor Interno: El jefe de
d) Asesoría: Servicio preventivo que
brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral y/o escrita, a solicitud
de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de
e) Informe de Auditoría: Producto final
con el que
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5º—Regulación.
Artículo 6º—Concepto de Auditoría Interna. Es una
actividad independiente, objetiva y asesora; se crea para validar y mejorar las
operaciones del Colegio. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
esta Ley. Dentro del Colegio
Artículo 7º—Obligación de contar con una Auditoría
Interna. El Colegio dentro de su estructura contará con una Auditoría
Interna, que es parte integral y vital del Sistema de Control en concordancia
con el artículo 20 de
Artículo 8º—De los Objetivos.
Artículo 9º—Ámbito de
competencia.
Artículo 10.—Organización.
SECCIÓN A
Del Auditor Interno
Artículo 11.—Del
Auditor Interno.
a) El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
b) Le corresponde la dirección superior y
administración de
c) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de
d) Le corresponde formular, gestionar y mantener
vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
e) Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que le corresponden al Departamento a cargo.
f) El Auditor Interno responderá directamente
por su gestión ante
g) El Auditor Interno deberá implantar una
adecuada gestión de supervisión por medio de un programa de manera que le
permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de
h) Será el responsable por el proceso de
supervisión y en tal condición debe propiciar que los esfuerzos relacionados
con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos del departamento, de cada
proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos
y prácticas prescritas, del mejoramiento de la calidad y de la generación del
valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales
del trabajo de
i) Corresponde al Auditor Interno administrar su
personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar,
motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros)
hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
j) Cumplir con todas las funciones asignadas en el Manual de Puestos del Colegio.
k) Debe establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la auditoría interna.
1) La participación permanente del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla salvo que
la ley así lo establezca; también debe considerarse que cuando se requiera su
participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a
su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por
m) El auditor interno debe de disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.
Artículo 12.—Nombramiento
y nivel jerárquico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
El Auditor Interno dependerá orgánicamente de
Este solo podrá ser removido del cargo por justa causa,
conforme con dictamen previo y vinculante de
SECCIÓN B
Del Personal de
Artículo 13.—Deberes
de los funcionarios: EL Auditor Interno y los funcionarios de
a) Cumplir con las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
c) Colaborar con los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas por de
h) Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 14.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y los funcionarios de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Revelar información sobre Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de las funciones institucionales.
Artículo 15.—Del
personal. Los funcionarios de
El Auditor interno deberá gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes del Departamento a su cargo.
No obstante, las regulaciones de tipo administrativo
mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de
Colectivamente, el personal de
El Auditor Interno y el personal de
Artículo 16.—Restricción el
ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 17.—Recursos de apoyo a
su gestión. El Auditor Interno para el desarrollo y administración del
departamento de auditoría deberá presentar a
Artículo 18.—Presupuesto Anual
de
El auditor Interno presentará el plan anual operativo que
justifique el presupuesto de
Artículo 19.—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de
SECCIÓN C
De la
asignación y administración de los recursos
Artículo 20.—Asignación de los
Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
Artículo 21.—Administración de
los Recursos. El Auditor Interno deberá administrar los recursos
materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le
corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica,
eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y
objetivos de
Le corresponderá al Auditor Interno el anteproyecto de
presupuesto de
CAPÍTULO III
A. Del funcionamiento de
Artículo 22.—De
Artículo 23.—Planificación.
El Auditor Interno definirá, pondrá en práctica y liderará el proceso de
planificación de
Así mismo asegurará el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Colegio.
Artículo 24.—Relaciones y
coordinación.
Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones
y regular las de los demás funcionarios de
Artículo 25.—Independencia
funcional y de criterio. La actividad de
El Auditor Interno y los funcionarios de
a. No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad o departamento administrativa del Colegio
b. No podrán ser miembros de comisiones de
trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de
conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen
Artículo 26.—Potestades
de los funcionarios. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También podrán tener libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
c) Solicitar la incorporación de profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para
que lleve a cabo labores de su especialidad en apoyo a las revisiones que
realice
d) Cuales quiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
B. Ejecución de
Artículo 27.—Políticas
y Procedimientos de
Artículo 28.—Planificación anual.
Artículo 29.—Estudio y
Evaluación de Control Interno.
Artículo 30.—Programa de
Auditoría.
Artículo 31.—Papeles de Trabajo.
Artículo 32.—Supervisión del Trabajo. Todo trabajo de Auditoría debe contar con una adecuada supervisión en el caso de las Auditorías unipersonales el auditor deberá verificar que todo estudio cumpla con los pasos anteriores.
Artículo 33.—Denuncias y
confidencialidad de la información. Toda denuncia que se establezca ante
La información que obtenga el Auditor o el personal de
Esta confidencialidad no se aplicará a
CAPÍTULO IV
De los servicios de
Artículo 34.—Servicios
de Fiscalización. Dentro del ámbito institucional,
a) Servicios de Auditoría: son aquellos referidos a los distintos tipos de Auditoría: Auditoría financiera, Auditoría de gestión, Auditoría de cumplimiento, Auditoría integral, estudios especiales de Auditoría de los que se puedan derivarse posibles responsabilidades y Auditoría de cualquier tipo que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Colegio.
b) Servicios preventivos. Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite sus opiniones u observaciones y recomendaciones sobre asuntos estrictamente de su competencia sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno del Colegio.
3. Autorización de libros: Es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas de Junta Directiva y Asambleas que llevan las
diferentes dependencias del Colegio, así como otros libros a criterio de
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de Control
Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas
técnicas emitidas por
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 35.—Informe
de labores. El auditor Interno debe mantener informada a
Artículo 36.—Medios de Comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de Auditoría en la cual se informa de manera escrita y oral de los trabajos realizados según las Políticas y Procedimientos establecidos para tal fin.
Artículo 37.—Comunicación Oral. Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de
Se exceptúan los casos de Auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse.
Artículo 38.—Comunicación
escrita.
Artículo 39.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quién definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los informes y aceptación de las
recomendaciones
Artículo 40.—De
los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio
del cual
Los informes de Auditoría deben incluir los objetivos, el
alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del
trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones
legales y normativas emitidas por
Para prevenir a
Artículo 41.—Trámite de informes
de servicios de Auditoría. Los informes producto de los servicios de
Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35,
36, 37 y 38 de
Artículo 42.—Seguimiento a la
aplicación de disposiciones y recomendaciones. El auditor Interno deberá
establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de
El resultado del seguimiento será comunicado por el Auditor
Interno a
CAPÍTULO VII
Vigencia
Artículo 43.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directa.—1 vez.—(106069).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE DONACIONES
DE
El Concejo Municipal, acuerda:
“Considerando que:
1) El artículo 67 del Código Municipal autoriza a las Municipalidades a recibir donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes provenientes de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas.
2) En lo que toca a la posibilidad que entes u
órganos públicos figuren como receptores de donaciones provenientes de empresas
privadas, interesa formular algunas precisiones, partiendo del hecho que en
nuestro ordenamiento jurídico, las entidades de naturaleza pública en ejercicio
de su capacidad de derecho privado (artículo 1 de
3) La facultad de una entidad pública para recibir donaciones, debe ser entendida dentro de un marco de razonabilidad, en virtud del cual debe existir una vinculación entre el bien por donar y el fin público al que responde esa entidad, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin; no podría tratarse de donaciones sujetas a condiciones; el bien además de útil, debe estar en buen estado y ser aprovechable plenamente; y la entidad pública debe asegurarse además, que la empresa privada cuente con una facultad suficiente de disposición sobre el bien, así como realizar diligencias mínimas que acrediten la procedencia y la licitud en la obtención y adquisición del bien por parte de la empresa privada.
4) Aunado a lo anterior, y sin dejar de advertir
la imposibilidad de tener una certeza absoluta sobre el animus
que mueve a la empresa privada a donar un bien u objeto de su propiedad, se
advierte la importancia que tiene el hecho de valorar la conveniencia de
recibir o no donaciones provenientes de empresa privada, o persona física con
trámites o gestiones pendientes de resolución en
5) Así las cosas el presente proyecto de reglamento pretende regular el procedimiento para las donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes muebles e inmuebles provenientes de las instituciones públicas y empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, y de personas jurídicas privadas y personas físicas, siempre y cuando exista una vinculación entre el bien o servicio por donar y el fin público, de manera que el bien sea idóneo y adecuado para la satisfacción de tal fin.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—También podrá aceptar donaciones de personas
jurídicas privadas y personas físicas, pero debe valorar la necesidad,
oportunidad y conveniencia para recibir los bienes. Lo anterior con base al
respeto del deber de probidad contenido en el artículo 3 siguientes y
concordantes de
Artículo 3º—Toda solicitud de ofrecimiento de donación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, quién delegará la formalización de la donación en el Alcalde.
Artículo 4º—Las donaciones que se concedan a
CAPÍTULO II
Trámites para la donación
Artículo 5º—El ofrecimiento de donación de bienes inmuebles, deberá ser acompañado de:
1) Si el donante es una persona física:
a. Documento donde el donante indique sus
calidades, exprese su ofrecimiento a favor de
b. Fotocopia del plano catastrado de la propiedad.
c. Certificación Registral de
d. En caso de que sea parte de una finca, la que va a donar, indicar que se requiere efectuar la segregación concomitantemente con: la donación.
e. Si el terreno es sin inscribir, se requerirá
del plano catastrado, el ofrecimiento y una escritura previa ante
2) Si el donante es una persona jurídica pública o privada:
a. Documento de liberalidad de la donación, realizada por el representante legal de la entidad pública o privada con facultades suficientes para efectuar el acto de donación.
b. Fotocopia de la cédula jurídica y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la misma, certificada.
c. Certificación Registral de la constitución, en casos de Sociedades.
d. Certificación Registral de
e. Certificación Registral o notarial de
f. Plano catastrado de la finca a donar.
Artículo 6º—El ofrecimiento de donación de bienes muebles, deberá ser acompañado de:
1) Ofrecimiento formal por escrito, en cuanto a la identificación del donador deberá ajustarse a lo indicado para las donaciones de inmuebles, según sea persona física o jurídica.
2. Toda donación cuyo valor supere los ¢250,00 doscientos cincuenta colones deberá formalizarse en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1397 del Código Civil vigente.
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—En los casos en que proceda su trámite, el
Alcalde, una vez efectuados los estudios correspondientes, someterá la
solicitud de donación a conocimiento del Concejo Municipal. En caso de que el ofrecimiento sea ante el
Concejo Municipal, este lo trasladará a
Artículo 10.—Una vez aprobada la donación por parte del Concejo Municipal, se comunicará a las entidades donantes el acuerdo de aprobación, para formalizar como corresponda la donación.
CAPÍTULO III
De la donación de activos y material didáctico
Artículo 11.—La solicitud deberá especificar claramente las características de los bienes que interesan en la donación.
Artículo 12.—
Artículo 13.—Una vez recibido el informe y la recomendación, el Alcalde la hará del conocimiento del Concejo Municipal que decidirá si se acepta o no la donación.
Artículo 14.—La entidad, persona
física o jurídica donante contará con cuarenta y cinco días naturales a partir
de la recepción del acuerdo para que haga efectiva la donación a
Artículo 15.—Con la entrega del bien o bienes donados
procederá el levantamiento de un acta con la asistencia del jefe de
Artículo 16.—Tratándose de bienes inscribibles en el Registro Nacional, no procederá la entrega del bien o bienes hasta tanto no conste su inscripción en el asiento del diario. La inscripción deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses después de otorgada la escritura, lo cual deberá establecerse en el testimonio. Lo anterior sin perjuicio de que haya prórroga del plazo en casos justificados y debidamente demostrados. En todo caso, tratándose de bienes inscribibles, será responsabilidad del donante otorgar la escritura e inscribirla, asumiendo este la totalidad de los gastos de su parte ya que la municipalidad se encuentra exenta de timbres.
Artículo 17.—La elaboración de los convenios, contratos y demás documentos legales de la donación, en los casos en que proceda, será responsabilidad del Departamento Legal, para lo cual la sección o dirección correspondiente le remitirán los documentos necesarios.
CAPÍTULO IV
Donación de servicios
Artículo 18.—En
casos excepcionales a juicio del Concejo Municipal, previa recomendación de
Artículo 19.—Toda solicitud será trasladada por el Alcalde a la dependencia que corresponda, para su análisis y recomendación, antes de trasladar el ofrecimiento al Concejo Municipal.
Artículo 20.—Toda solicitud de donación en esta modalidad deberá indicar, de manera clara y puntual, en qué consiste el servicio ofrecido y la razón que da origen a la misma.
CAPÍTULO V
Donación de dinero
Artículo 21.—Para la donación de dinero se seguirá el procedimiento que a continuación se detalla:
1) En
2)
3) El Concejo Municipal delibera sobre la conveniencia de recibir o rechazar la contribución ofrecida por parte de la persona física o jurídica, y toma el acuerdo correspondiente.
4) El Secretario del Concejo comunica al interesado la decisión tomada por el Concejo Municipal. (En caso de que la disposición haya sido no recibir la contribución el procedimiento se da por finalizado).
5) El Secretario del Concejo comunica al Tesorero Municipal el objeto de la contribución y el acuerdo del Concejo Municipal.
6) El Tesorero Municipal solicita al Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.
7) El Tesorero Municipal recibe del Contador Municipal la clasificación del gasto según el objeto de la contribución.
8) El Tesorero Municipal espera el ingreso del donativo.
9) El Tesorero Municipal recibe de la persona física o jurídica el donativo correspondiente.
10) El Tesorero Municipal elabora el recibo por el ingreso del dinero y se lo entrega al donante.
11) El Tesorero Municipal registra el ingreso del donativo en el Estado Diario de Tesorería.
12) El Tesorero Municipal reporta al Contador Municipal el ingreso del donativo.
13) El Contador Municipal efectúa el registro contable presupuestario de la donación.
Artículo 22.—Disposiciones
finales: Rige a partir de su publicación en
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 71-2007, Artículo Nº 7, Punto Nº 1, del día 03 de setiembre del 2007.
Montes de Oca, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—Sr. Rodrigo Brenes Sebiani, Presidente del Concejo Municipal.—1 vez.—(104191).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Transcribo el acuerdo Nº 6 de la sesión Nº 405 celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de julio del 2007, el cual literalmente reza:
“El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE BECAS
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento regula el programa de becas a estudiantes del cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Definición del programa de becas. El programa de becas a estudiantes del cantón de Desamparados es el instrumento mediante el cual el Concejo Municipal de Desamparados pretende favorecer la formación académica a nivel de secundaria de estudiantes con un rendimiento mínimo aceptable.
Artículo 3º—Principios del programa de becas. Los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Programa de Becas a estudiantes son los siguientes:
a) Principio de excelencia académica: Las becas a estudiantes de escasos recursos del cantón de Desamparados incentiva el esfuerzo y el rendimiento académico del estudiante.
b) Principio de solidaridad:
c) Principio de colaboración: Todos los estudiantes beneficiarios de algún tipo de beca deben brindar a la institución algún servicio en calidad de colaboración, en el entendido de que esto contribuye al proceso de formación integral del estudiante.
d) Principio de equidad: La distribución de los recursos municipales destinados a becas estudiantiles, se hará sobre la base de las limitaciones socioeconómicas y los méritos de los beneficiarios.
Artículo 4º—Objetivos del programa: El programa de becas persigue los siguientes objetivos:
a) Contribuir en la conformación de una cultura estudiantil que se fundamente en valores como la solidaridad, la responsabilidad y la excelencia académica.
b) Promover mayores niveles de exigencia, tanto de parte de los beneficiarios como del programa, en aras de la excelencia académica y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del cantón de Desamparados.
c) Buscar mayores niveles de justicia y eficiencia.
d) Promover el acceso a la educación superior de los estudiantes de secundaria, que por su condición socioeconómica así lo requieran, y velar por su permanencia en la institución de secundaria.
e) Sensibilizar al beneficiario acerca de sus derechos y deberes estudiantiles, en particular su obligación de aprovechar al máximo los beneficios del programa, así como la necesidad de hacer uso racional de los recursos municipales.
f) Promover la participación estudiantil en los diferentes campos de la vida social, cultural, deportiva y artística del cantón de Desamparados.
g) Coadyuvar en la formación integral del becado.
Artículo 5º—Consejo de Becas. Se
crea el Consejo de Becas, integrado por los miembros de
a) Establecer los criterios generales para la asignación de las becas, de conformidad con este Reglamento.
b) Definir los montos de las becas y de las ayudas económicas que se les asignarán a los estudiantes becados.
c) Aprobar las directrices generales para los estudiantes asistentes.
Artículo 6º—Los concejos de distrito son los encargados de tramitar las solicitudes de Beca de los estudiantes solicitantes de cada distrito.
TÍTULO II
De los tipos de becas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7º—Los tipos de becas que se otorgan a los estudiantes del cantón de Desamparados son los siguientes:
a) Beca por situación socioeconómica.
b) Becas por alto rendimiento académico y situación socioeconómica.
Artículo 8º—Actualización de la situación socioeconómica del becado. El beneficiario de algún tipo de beca, está obligado a informar al Consejo de Becas, acerca de cualquier cambio en su situación socioeconómica,
Artículo 9º—Obligaciones del becado. Son obligaciones de los beneficiarios de algún tipo de beca de ayuda económica:
a) Colaborar en alguna actividad social, cultural o deportiva emanada del Concejo Municipal, de alguna de sus comisiones o del concejo de distrito en donde resida el becado.
b) Acatar las disposiciones que razonadamente emanen del Consejo de Becas.
Artículo 10.—Comprobación de datos. El Consejo de Becas deberá hacer un estudio minucioso de la información ofrecida por el estudiante y podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los datos ofrecidos tanto ante la solicitud de beca, como en la revisión de la aprobada, para lo cual puede recurrir, entre otros, a visitas al hogar o al centro de estudios.
Artículo 11.—Tramitación de solicitudes. Para obtener una beca, el estudiante deberá presentar, dentro de los plazos señalados, la respectiva solicitud debidamente llena, con los documentos y datos que se soliciten, además de cumplir con los requisitos estipulados.
CAPÍTULO II
Artículo 12.—Beneficiarios.
Artículo 13.—Los estudiantes que aspiren al otorgamiento de una beca, deberán comprobar ante el Consejo de Becas que no están disfrutando de otro régimen becario, se entiende por esto que no están recibiendo ayuda económica de ninguna entidad gubernamental o privada para los efectos de estudios en secundaria.
Artículo 14.—No podrán disfrutar de beca, dos o más hermanos de manera simultánea, salvo casos muy calificados, previo estudio de cada caso por medio del Consejo de Becas.
Artículo 15.—Para disfrutar de la beca, el estudiante deberá haber aprobado el curso anterior con un rendimiento académico aceptable.
Artículo 16.—El estudiante que desee obtener una beca, debe llenar y firmar junto con su padre, madre o encargado, el formulario de becas, y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar constancias salariales de todos los componentes del núcleo familiar, o, en su defecto, declaración jurada de ingresos de cada miembro del núcleo familiar.
b. Original y copia de la última orden patronal recibida, en caso de ser asalariado-asegurado.
c. Original y copia del informe de calificaciones del año anterior cursado y aprobado.
d. Original y copia del comprobante de matrícula, extendido por el centro educativo en donde el estudiante matriculó el curso lectivo.
e. Fotocopia de la cédula de identidad del padre y de la madre o encargado del estudiante.
f. Copia de un recibo de los servicios públicos, mediante el cual se pueda comprobar la residencia del solicitante en el cantón de Desamparados.
g. Constancia de
h. Constancia del Juzgado de Pensiones Alimentarias.
Artículo 17.—Para el otorgamiento de la beca, es indispensable ser residente del cantón de Desamparados.
Artículo 18.—La presentación incompleta del formulario de becas o de alguno de los requisitos aquí solicitados, dejará sin efecto la solicitud y dará lugar a la anulación de la misma, anulación que no permitirá recurso alguno.
CAPÍTULO III
Artículo 19.—Las
fórmulas de solicitud de renovación de becas, serán entregadas por medio de
Artículo 20.—El Proceso de Gestión
Social en coordinación con cada concejo de distrito y
CAPÍTULO IV
Artículo 21.—El monto y número de becas será determinado por el Concejo Municipal de Desamparados, de acuerdo con los recursos presupuestados.
Artículo 22.—El monto anual de la beca se entregará a los beneficiarios en un mínimo de tres tractos iguales, de la siguiente forma:
a. El primero, al inicio del curso lectivo
b. El segundo, a medio periodo.
c. El tercero, un mes antes de la finalización del curso lectivo.
Estos desembolsos están supeditados a la permanencia y buen desempeño académico de los beneficiarios, en el correspondiente centro educativo, para cuyo efecto, el Proceso de Gestión Social o a quien este ente determine, podrá solicitar al centro educativo, al padre o madre del beneficiario, los informes necesarios para verificar la permanencia del estudiante en el centro educativo, así como su rendimiento académico.
Artículo 23.—La segunda y tercera entregas monetarias estarán sujetas no sólo a la permanencia del estudiante en el centro educativo, sino también a un buen rendimiento académico de los beneficiarios en el centro educativo, para cuyo efecto se podrá solicitar al centro educativo, al padre o a la madre, o al estudiante, los informes necesarios para verificar la permanencia del estudiante en el centro educativo, así como su rendimiento académico. El estudiante que abandone sus estudios perderá de forma inmediata el derecho a este beneficio.
CAPÍTULO V
Artículo 24.—El formulario de solicitud y consignación de datos tiene el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en los datos por parte del postulante o encargado, corresponde la inhabilitación para cualquier tipo de beneficio otorgado. Idéntico tratamiento le corresponderá al beneficiario que esté usufructuando o dándole un uso indebido a la beca, anulándose de manera inmediata el beneficio otorgado.
Artículo 25.—Serán además causas de la pérdida de la beca otorgada:
a. La expulsión del estudiante del curso lectivo.
b. La nota de conducta inferior a ochenta puntos.
c. El no retiro del estipendio económico, pasados dos meses después de su aprobación.
d. Comprobación, por cualquier medio certero, de que el beneficiario, está recibiendo otro estipendio similar, ya sea de organismos estatales o de la empresa privada.
e. Falsedad en la información suministrada.
f. Cambio de residencia, fuera del cantón de Desamparados, lo cual se aplicará para el curso lectivo siguiente.
g. Una mejora sustantiva en las condiciones económicas del núcleo familiar del becado.
h. Cualquier otra causa imputable al becado.
Artículo 26.—Para la renovación de la beca es indispensable:
a. Haber aprobado el curso lectivo inmediatamente anterior.
b. Permanecer como residente del cantón de Desamparados
c. Demostrar una situación económica que lo haga acreedor a la beca
d. Presentar la solicitud formal de beca o renovación de la misma y cumplir con todos los requisitos exigidos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 27.—
Artículo 28.—
Artículo 29.—El presente Reglamento deroga todas las disposiciones anteriores para la adjudicación de becas.
Transitorio al Reglamento de Becas
de
a) Ser costarricense.
b) El estudiante con el promedio académico general, igual o superior a 90 puntos en los dos últimos años de estudios en secundaria.
c) Calificar como estudiante de escasos recursos económicos, de conformidad.
c) Otros criterios que al respecto apruebe
d) La beca estará dotada de un estipendio económico mayor que el resto de las becas otorgadas.
e)
La presente normativa sustituye el
Reglamento para el otorgamiento de becas para estudios a estudiantes de escasos
recursos del cantón, aprobado mediante acuerdo Nº 1 de
Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Desamparados, 25 de julio del 2007.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El presente Reglamento contiene los
lineamientos legales establecidos en el Reglamento R-CO-67-2006 de
CAPÍTULO 1
Artículo 1º—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:
Autoridad
superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o
Funcionario Administrativo de mayor rango dentro de
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Jerarca Superior u Órgano con la competencia necesaria conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca Superior u Órgano competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el periodo respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Bloque de
Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya
observancia se encuentra obligada la administración pública, el cual comprende
tanto
Clasificador Por Objeto de Gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que esté adquiriendo o la operación financiera que sé este efectuando.
Jerarca: Superior Jerárquico, Colegiado del Órgano o Ente, quien ejerce la máxima autoridad
Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de Aprobación Presupuestaria Interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el Jerarca u Órgano con la competencia necesaria para ello.
Ámbito de
aplicación: Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por
parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que no
presentan el presupuesto para aprobación del Órgano Contralor, de conformidad
con lo señalado en el párrafo tercero del articulo 18 de
Alcance: Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la administración.
Asimismo,
CAPÍTULO 2
Aspectos generales
Artículo 2º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativas y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los
entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General de
Artículo 4º—Mecanismo de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 5º—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias internas competentes.
Artículo 6º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto por modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustentas, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 7º—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca u Órgano con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO 3
Competencia de la aprobación de las modificaciones
Artículo 8º—Sobre las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 9º—Aprobación presupuestaria interna de las
modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal, quien
mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los
recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan Anual Operativo en estricto apego a
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente
separado donde conste este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias
de control interno como a
CAPÍTULO 4
Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias
Artículo 10.—La administración deberá presentar como máximo seis modificaciones presupuestarias al año, las cuales serán presentadas hasta el día treinta del mes de octubre. Salvo casos excepcionales (emergencias) debidamente justificados y previamente autorizados por parte del ente superior, se podrán presentar otras modificaciones en el periodo que no comprende este artículo.
Artículo 11.—El nivel de detalle con que se deben aprobar las modificaciones presupuestarias, es a nivel mas bajo del documento que contiene los cambios
Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria, se debe aportar una justificación del departamento correspondiente que solicita el cambio de los recursos, mediante la cual se razone la necesidad del cambio
Artículo 13.—El departamento competente, deberá presentar una justificación a cada modificación, que asegure que la misma se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el bloque de legalidad aplicable
Artículo 14.—Las modificaciones que contengan cambios de contenidos presupuestarios, deben contener los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por las leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
Artículo 15.—Cada modificación
presupuestaria deberá contener un número consecutivo en cada documento, y un
expediente, cuya custodia estará a cargo del Departamento de Contabilidad de
Artículo 16.—Las necesidades de cambios presupuestarios que demanden de una modificación, deben presentarse por parte del departamento responsable con quince días naturales de anterioridad ante el departamento que formula el documento, con el fin de que se tome en cuenta todos los aspectos que se deben elevar ante la unidad de aprobación.
Artículo 17.—Corresponde al Departamento de
Artículo 18.—El Departamento de Contabilidad deberá comunicar al Ente Contralor por medio del SIPP, sobre la modificación presupuestaria cinco días hábiles posteriores a la aprobación.
Artículo 19.—Cada modificación presupuestaria deberá contener las justificaciones de las variaciones que se hagan en el plan operativo anual.
Artículo 20.—El Departamento de Tesorería debe constatar mediante justificación que se adjunte a cada documento de modificación, la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
Artículo 21.—Queda bajo la potestad
de
Para esos efectos
Artículo 22.—Responsabilidad del
Jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los
jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento lo
anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria
Interna y de las competencias de
Artículo 23.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen
Artículo 24.—Obligatoriedad de
lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en este Reglamento es de
carácter vinculante para
Artículo 25.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario
Oficial
Hómer Badilla Toledo, Proveedor.—1 vez.—(102361).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Ramón,
por medio del acuerdo N° 02 de
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El Gobierno Municipal del Cantón de San Ramón está compuesto por un cuerpo deliberativo, denominado Concejo e integrado por los Regidores que determina la ley, además por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2º—Este Reglamento regula la organización y
funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, así como los deberes y
derechos de
Artículo 3º—En adelante cuando se utilice la palabra
“Concejo”, deberá entenderse referida al Concejo Municipal, cuando se utilice
la palabra “Secretaría”, se entenderá,
CAPÍTULO II
De las sesiones del Concejo
Artículo 4º—Las sesiones del Concejo serán Ordinarias y Extraordinarias, las cuales, por su naturaleza serán públicas. La participación de los particulares será debidamente reglamentada.
SECCIÓN I
De las sesiones ordinarias
Artículo 5º—Las sesiones ordinarias
se efectuarán los días martes de cada semana de las 17:15 horas a las 20:00
horas, en el salón de sesiones ubicado en el edificio de la sede de
Artículo 6º—El quórum necesario para sesionar legalmente se integrará con la mitad más uno de los Regidores propietarios del Concejo, presentes a la hora de inicio- y el cual deberá mantenerse durante el tiempo que dure la sesión.
Artículo 7º—Inicio de las sesiones: Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a más tardar dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, de conformidad con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos, si no hubiere quórum requerido, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y síndicos presentes, previa constatación de las firmas que comprueben su asistencia, a fin de acreditarles el pago de las dietas.
Artículo 8º—Ruptura del quórum: Si en el transcurso de la
sesión, se rompiere el quórum, la presidencia, por medio de
SECCIÓN II
De las sesiones extraordinarias
Artículo 9º—El Concejo, el Alcalde por sí, o a solicitud por escrito de al menos las dos terceras partes de los regidores propietarios, podrán convocar a las sesiones extraordinarias. A las mismas deberán ser convocados todos sus miembros. La convocatoria deberá hacerse con al menos veinticuatro horas de anticipación, contadas a partir de la notificación de la convocatoria y la hora señalada para la realización de la sesión. Con los puntos de agenda previamente establecidos, mediante acuerdo municipal, o en su defecto, por la solicitud que haga el Alcalde en su convocatoria.
En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la agenda previamente establecida. Sin embargo, se podrán incluir otros asuntos, siempre y cuando medie aprobación unánime del Concejo mediante moción de orden debidamente presentada.
Artículo 10.—Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse en el lugar, día y la hora que se indique en
la convocatoria. La convocatoria podrá realizarse por los medios físicos o
electrónicos a disposición de
Artículo 11.—Para las sesiones extraordinarias fuera de
CAPÍTULO III
De la sustitución por ausencia
Artículo 12.—Al inicio de la sesión
del Concejo y una vez comprobado el quórum,
Artículo 13.—El regidor o el síndico propietario y suplentes que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para el inicio de la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta aunque no se hubiere efectuado su sustitución, excepto cuando su ausencia sea justificada por realizar una actividad propia de la municipalidad.
Artículo 14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto. El mismo derecho tendrá el síndico suplente, con excepción del voto unos y otros devengarán la dieta que corresponda.
CAPÍTULO IV
Del orden del día y las actas
Artículo 15.—Corresponde
a
El orden del día de las sesiones extraordinarias lo conformarán los asuntos incluidos en la convocatoria y sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
Artículo 16.—Con instrucciones de la presidencia, la secretaría, elaborará el orden del día de las sesiones ordinarias; el cual deberá contener al menos, los siguientes aspectos:
¨ Aprobación y firma del acta anterior.
¨ Conocimiento de la correspondencia
¨ Asuntos de trámite urgente.
¨ Conocimiento de dictámenes e informes de comisiones
¨ Mociones e iniciativas de los regidores.
¨ Mociones e iniciativas del Alcalde
¨ Propuestas e iniciativas de los síndicos.
¨ Audiencias.
Para el conocimiento de la correspondencia, no será necesario hacer lectura integral de la documentación ya que la misma constará en forma integral en el acta previa a su aprobación.
Las propuestas e iniciativas que presenten los síndicos, serán en todos los casos el producto de un acuerdo del Concejo de Distrito respectivo.
Artículo 17.—Del Acta. A más tardar durante los quince minutos posteriores al inicio de la sesión, después del saludo y la reflexión, habiéndose realizado las correcciones pertinentes el Concejo deberá aprobar el acta ordinaria anterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 18.—Para su aprobación, la presidencia pondrá en discusión el acta por un término máximo de 15 minutos. Por asuntos de fondo, los miembros del Concejo, propietarios y suplentes, podrán pedir la palabra por un tiempo máximo de tres minutos para solicitar la corrección que consideren pertinente respecto de sus intervenciones. Del mismo derecho gozarán los síndicos, cuando en el acta aparezcan sus participaciones. En asuntos de forma u errores materiales unos y otros podrán solicitar la palabra por dos minutos, sólo para hacer la observación y solicitar se corrija la forma o, se subsane el error.
Artículo 19.—Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor, vía moción debidamente presentada por escrito, podrá solicitar el recurso revisión de acuerdos, salvo, los definitivamente aprobados, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para aprobar el acuerdo.
Artículo 20.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.
Artículo 21.—
Artículo 22.—Las mociones e iniciativas de los regidores y regidoras, deberán ser presentadas por escrito y firmadas por al menos un regidor propietario La secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden las cuales se podrán presentar de viva voz siempre y cuando haya justificada razón para ello y se apruebe con la votación requerida.
Las mociones de reiteración, revisión de la votación podrán presentarse por escrito y debidamente firmadas por los proponentes durante el desarrollo de la sesión.
Las mociones se aprobarán por simple mayoría salvo que el Código Municipal ordene una votación diferente.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes, representantes de entes u organismos oficiales nacionales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas, semiautónomas, o invitados especiales, deberá consignarse así en el orden del día y se les atenderá en el salón de sesiones, a la hora fijada e inmediatamente después del saludo de la presidencia, se les concederá la palabra.
Artículo 25.—En sesiones ordinarias y extraordinarias el Concejo podrá recibir en audiencia a quienes así lo soliciten por escrito a más tardar a las doce meridiano del día anterior a la sesión excepto en casos de suma urgencia, en la audiencia los participantes dispondrán de 10 minutos para hacer su exposición y 10 minutos posteriores para contestar preguntas o escuchar el criterio de los regidores y regidoras y síndicos.
Artículo 26.—De toda sesión se
levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tornados y
sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar las candidaturas, la votación y el
acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario, una vez aprobada por el Concejo, además las actas podrán llevarse
en hojas sueltas sólo si fueren previamente foliadas y selladas por
CAPÍTULO V
Del uso de la palabra y demás intervenciones
Artículo 27.—Para referirse a los asuntos en discusión, el Presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras, “Señores Regidores” y “Regidoras” y los regidores y regidoras iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor (A) Presidente, (A) Señores Regidores”(AS) o la sustitución por un saludo general.
Artículo 28.—El uso de la palabra será otorgado por la presidencia a los regidores propietarios y suplentes del Concejo, en el orden de solicitud. Los síndicos podrán solicitar el uso de la palabra en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, únicamente para referirse al tema en discusión o cuando el tema que se trate, se refiere asuntos propios del distrito que representan.
La presidencia podrá de conformidad con el Código Municipal, retirar el uso de la palabra a quien haga uso de ella sin permiso, se exceda en sus expresiones o pretendan sobrepasar los tiempos establecidos en este Reglamento.
Artículo 29.—En virtud del corto tiempo de las sesiones y la multitud de temas y asuntos a tratar por el Concejo, la presidencia podrá otorgar la palabra para referirse a los temas que forman parte del orden del día y a la discusión de los mismos, hasta por un máximo de cinco minutos en una primera intervención y de dos minutos en una segunda. Los regidores y regidoras el Alcalde y síndicos (as) propietarios y suplentes están obligados a cumplir estrictamente con ésta disposición de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 30.—Mociones de Fondo: Se presentaran en forma escrita Uso de la palabra en mociones. En las mociones por el fondo, la presidencia dará la palabra hasta por un máximo de 5 minutos al proponente para que se refiera a la misma. Del mismo tiempo podrá disponer no más de dos representantes por fracción para manifestarse a favor o en contra. En las mociones de reiteración o de revisión de la votación, el regidor o regidora proponente podrá hacer uso de la palabra hasta por 2 minutos.
Artículo 31.—Las mociones de orden se podrán interponer por escrito o verbalmente cuando por razones de oportunidad se requiera.
Son mociones de orden las que se presenten para regular el
debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor y excepcionalmente,
para alterar el orden del día, introducir algún tema que requiera de inmediata
resolución, corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen o
modificaciones al mismo que no impliquen variaciones sustanciales al fondo del
asunto. En todos los casos, será
Artículo 32.—Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación y se le concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones representadas en el Concejo por un período máximo de tres minutos luego de la cual se someterá a votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla En caso que los proponentes de cualquier tipo de moción sean más de dos personas, sólo uno de ellos podrá hacer uso de la palabra.
Articulo 33.—La presidencia podrá retirarle el uso de la palabra a quien no se concrete al tema en discusión, lance improperios, denigre u ofenda la dignidad de alguno de sus compañeros o compañeras del Concejo o presentes el la sala de sesiones.
Las fracciones políticas a través de sus jefes de fracción podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo que se les concedan recesos los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de 15 minutos vencido ese plazo la presidencia reiniciará la sesión.
CAPÍTULO VI
De las votaciones
Artículo 34.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada. Todos los regidores y regidoras presentes en la sesión, están obligados a votar afirmativa o negativamente los asuntos sometidos.
Artículo 35.—Cuando se trate de votar el dictamen o informe de una Comisión, la presidencia ofrecerá la palabra por 10 minutos, en primer lugar a un representante de la comisión dictaminadora, posteriormente, los demás regidores podrán referirse por el fondo hasta por 5 minutos. Finalizada la discusión, se someterá el asunto a votación y el acuerdo se tomara por simple mayoría, salvo en los casos que el Código Municipal establezca una mayoría calificada.
Artículo 36.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar acuerdos como definitivamente aprobados de conformidad con el artículo 45, del Código Municipal.
Artículo 37.—Para la aprobación de mociones se requerirá de simple mayoría. En el caso de la moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de 2 minutos cada intervención.
CAPÍTULO VII
Del funcionamiento de las comisiones
Artículo 38.—Las Comisiones de trabajo del Concejo se clasificaran en permanentes y especiales.
Serán Comisiones Permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y administración
5. Asuntos Jurídicos.
6. Educación Cultura y Deporte
7. Asuntos Ambientales
8. Condición de
9. Cualquier otra que el Concejo apruebe.
Artículo 39.—Serán Comisiones Especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaboren un dictamen
Una vez nombradas las Comisiones Permanentes y Especiales
por parte de
Artículo 40.—Las comisiones
actuarán por encargo de la presidencia del Concejo y deberán rendir sus dictámenes
o informes en un plazo no mayor de quince días, salvo, los casos especiales que
por su dificultad o complejidad ameriten un plazo mayor. En este caso, el
Coordinador (a) de la comisión deberá solicitar a
Artículo 41.—Las comisiones permanentes analizaran dictaminaran sobre los siguientes asuntos:
1- Comisión de Hacienda y Presupuesto.
1-1- La formulación, el análisis, la
planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo
relacionado con
1-2- Los relacionados con
Las donaciones que prevengan las instituciones públicas o privadas o que municipalidad haga a instituciones publicas o privadas.
1-3- Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.
1-4- Las compras.
1-5- Los otros gastos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para procedimiento.
2- Comisión de obras Públicas.
2-1- Las obras públicas que se construyen en la jurisdicción del cantón Central de San Ramón.
2-2- El ordenamiento urbano y el Plan Director urbano
2-3- La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.
2-4- La planificación, diseño y construcción de
obras públicas por parte de
2-5- Obras afines a las obras publicas, construcciones, edificios etc.
2-6- los otros reglamentos o afines o que le asigne el concejo para su conocimiento.
3- Comisión de Asuntos Sociales
3.1. Los Programas de becas.
3.2. Los programas de vivienda.
3.3. El desarrollo armónico de ia infancia y la juventud.
3.4. Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.
3.5. La problemática de la prostitución la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
3.6. La asistencia y la ayuda social en casos de la calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.
3.7. Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.
I. Los sistemas de seguridad y protección social.
II. La salud pública.
III. Las materias afines al desarrollo social y humano o los que asigne el concejo para su conocimiento.
4- Comisión de Gobierno y Administración
4.1. Los recursos humanos y materiales de la y materiales de la municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde en estas materias.
4.2. Los relacionados con la cooperación
interinstitucional y las relaciones entre
4.3. Los asuntos relacionados con el Mercado Municipal.
4.4. Los relacionados con los cementerios municipales.
4.5. Los asuntos relacionados con los nombramientos.
4.6. Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal o los que le asigne el concejo para su conocimiento.
5- Comisión de Asuntos Jurídicos.
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.
© Los asuntos relacionados con
© Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que asigne el concejo para su conocimiento.
6- Comisión de Educación, Cultura y Deportes
6.1.
6.2. La promoción y desarrollo de las bellas artes.
6.3. La promoción y desarrollo de los deportes.
6.4. La promoción y desarrollo de la recreación
6.5. Los relacionados con el comité Cantonal de Deportes.
6.6. El desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.
6.7. La promoción y desarrollo de la actividad turística.
6.8. Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
7- Comisión de Asuntos ambientales
7.1. Los asuntos relacionados con la conservación y presentación del medio ambiente, la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.
7.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
7.3. La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.
7.4. Los estudios de impacto ambiental, en que
tenga interés
7.5. Los asuntos relacionados con
7.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Director Urbano.
7.7. Los otros relacionados o afines o que le asigne el concejo para su conocimiento.
8- Comisión de
8.1. La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.
© El desarrollo armónico de la familia Ramonense.
© Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
Artículo 42.—Serán comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen.
Las comisiones permanentes y especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser regidores o síndicos propietarios o suplentes. La vigencia de las comisiones permanentes será por el término de un año.
El Concejo al constituir una comisión especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo, por una única vez y hasta por un mes.
El Presidente Municipal al integrar las comisiones permanentes y especiales, respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo Municipal.
Artículo 43.—Los dictámenes de las comisiones podrán ser Unánimes Afirmativos, Unánime Negativo, de Mayoría Afirmativo, de Mayoría Negativo o de Minoría. Deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión con derecho a voto que lo emiten.
En el caso de las Comisiones Especiales, nombradas para conocer, estudiar o investigar asuntos específicos; que no correspondan a iniciativas que por Ley o Reglamento, deban ser conocidas por las Comisiones Permanentes o Especiales, estas presentarán los resultados al Concejo mediante la vía del Informe.
Artículo 44.—El Concejo por votación
calificada podrá abrogarse el conocimiento de un asunto que se encuentre en
conocimiento de cualquiera de las comisiones. Podrá también trasladar asuntos
de una comisión a otra y, trasladar los Dictámenes o Informes de Comisión a
conocimiento de otra Comisión o en su defecto designar el conocimiento a una
Comisión Especial, nombrada al efecto por
Artículo 45.—Los acuerdos en las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
Artículo 46.—Las comisiones podrán reunirse ordinaria y extraordinariamente cuando ellas mismas así lo decidan, siempre y cuando no interfieran con las sesiones ordinarias del Concejo.
Artículo 47.—Las Comisiones Permanentes y Especiales, estarán integradas por al menos tres miembros, de los cuales, dos deberán ser regidores (as) propietarios o suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes con derecho a voz y voto. Los particulares podrán participar en calidad de asesores.
Artículo 48.—El Concejo podrá mediante moción aprobada por mayoría calificada crear nuevas Comisiones Permanentes o Especiales de conformidad con las necesidades que presente el municipio.
Artículo 49.—Tanto el Alcalde Municipal como los demás funcionarios de la municipalidad deberán asistir a las sesiones de las comisiones cuando sea requerido por estas para brindar asesoría o aclarar hechos o situaciones de los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.
Artículo 50.—Los miembros de una comisión podrán ser removidos de sus puestos por el Concejo, cuando sin mediar justificación, no se presente a sesionar cuatro veces en forma consecutiva.
CAPÍTULO VII
De la intervención de los particulares
Artículo 51.—Toda persona física o jurídica que tenga interés en que le Concejo conozca algún asunto de su interés podrá solicitar una audiencia para ser oído por el Concejo, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo
Artículo 52.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 53.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo pudiendo utilizar para tal efecto todos los medios de notificación supracitados en este reglamento.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, la presidencia ordenará a la secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le de el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 55.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concediendo audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente en el tiempo predeterminado.
Artículo 56.—Corresponde al Presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 57.—Finalizadas las
exposiciones de los particulares,
Artículo 58.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
CAPÍTULO IX
De
Artículo 59.—Corresponde
a
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.
b) Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.
c) Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto.
d) Conceder el uso de la palabra a los miembros del concejo y alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo requerido.
e) Mantener el orden de las gestiones. Hacer retirar de la sala de sesiones aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzo- cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante interrumpan o impidan la celebración de sesión.
f) Firmar junto con el titular de Secretaria Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.
g) Nombrar a las personas que integran las comisiones permanentes y especiales con representantes de todos los Partidos Políticos representados en el concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
i) Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefes de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del concejo. A estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los Asesores del concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.
j) Conceder audiencias a quien lo solicite.
k) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.
1) Conceder permiso a los miembros del concejo, a los Síndicos, al Alcalde, Auditor y a los Asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este periodo, el Regidor o Síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.
CAPÍTULO X
De
los Regidores
Artículo 60.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, están obligados a:
1. Estar sentados en sus curules al momento del inicio de la sesión y cuando se someta a votación el asunto que este en conocimiento del concejo.
2. Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y un comportamiento adecuado.
3. Pedir permiso a
4. Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respecto a los integrantes del concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.
5. Participar en todas las sesiones ordinarias extraordinarias del concejo, y además de las Comisiones ordinarias o especiales que integren.
Artículo 61.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del código Municipal, los regidores tienen derecho a:
1- Que se le otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo por el periodo que este Reglamento fije.
2- Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por el presidente, sin necesidad de acuerdo especifico.
3- Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero no así a voto.
El Alcalde Municipal y los Síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades expresadas en los incisos 1-), 2-), 3-) anteriores.
Artículo 62.—Los Regidores suplentes, los Síndicos y el alcalde tienen derecho ha hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto de discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.
CAPÍTULO XI
Del Alcalde Municipal
Artículo 63.—Además de las atribuciones y obligaciones que le consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá en relación con el Concejo Municipal los siguientes deberes:
® Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Concejo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión.
® Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.
® Presentar cada año al Concejo Municipal a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia para cada un de las fracciones representadas en el Concejo para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan operativo anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
® Rendir al Concejo Municipal, semestralmente un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el Código Municipal.
® Rendir cuentas a los vecinos del cantón mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal para ser discutido y aprobado en la primera quincena del mes de marzo de cada año.
Artículo 64.—La interposición de
veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el orden del día de
las Sesiones del Concejo Municipal por lo que
Artículo 65.—Para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo diecisiete, del Código Municipal, el Alcalde debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación de este y la discusión pública de su programa de gobierno.
CAPÍTULO XII
Del secretario del Concejo
Artículo 66.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa, la cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Artículo 67.—Además de los deberes
señalados en el artículo 53 del Código Municipal
Artículo 68.—Son deberes de
1. Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
2. Transcribir las actas del Concejo en las que se hará constar los acuerdos tomados y en forma suscita las deliberaciones habidas salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones.
3. Las actas deben estar a disposición del
Concejo para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo
que por razones de fuerza mayor lo impida.
4. Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
5. Extender certificaciones solicitadas a la municipalidad.
6. Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos, la presidencia o el Concejo Municipal.
7. Cualquier otra que le solicite el Concejo.
CAPÍTULO XIII
Del Auditor
Artículo 69.—El Concejo Municipal contará con un Auditor, nombrado por el Concejo Municipal, éste será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de los regidores del Concejo, previa formación del expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.
Artículo 70.—Serán funciones del Auditor Municipal los requisitos establecidos para el ejercicio de sus funciones.
1- Dar un informe semestral Concejo Municipal del
la ejecución del Plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
2- Ejercer las funciones de vigilancia de las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las demás que le asigne el Concejo.
3- Asistir a las sesiones del Concejo cuando así se le solicite.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 71.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 72.—Los regidores, están
en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en
Artículo 73.—Para el efectivo pago
de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al
efecto y visto bueno de
Artículo 74.—Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio y rige a partir de su publicación en el diario oficial
San Ramón, 11 de octubre del 2007.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(104170).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISA:
Que el Concejo Municipal de
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN
PARA EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para la elección de los
dos miembros representantes de las diferentes organizaciones deportivas y
recreativas del cantón al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo
Municipal realizará una convocatoria a asamblea, al menos con treinta días
hábiles a la fecha de vencimiento de los miembros vigentes a través de por lo
menos tres medios de comunicación del cantón. Esta convocatoria la realizará a
las diferentes organizaciones deportivas y recreativas del cantón adscritas al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos con no menos de 30 días
de antelación, las cuales deben de registrarse debidamente ante
Dicha inscripción debe hacerse por escrito, indicando la
intención de participar, su razón social y el nombre del delegado o
representante. El representante de cada organización debidamente inscrito,
tendrá derecho a voz y voto y a proponer candidatos a ocupar un puesto en el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, dichos candidatos
pueden o no estar acreditados. La votación será secreta. La asamblea será
dirigida por un representante del Concejo Municipal de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Para el nombramiento de los dos representantes del Concejo Municipal ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, se definirá una sesión para que los Concejales presenten los nombres de los candidatos que consideren convenientes y en la sesión siguiente se someterán a votación.
Artículo 4º—Si a la convocatoria realizada por el Concejo Municipal, no se hicieran presentes las organizaciones deportivas y recreativas y las otras comunales, el Concejo Municipal queda facultado para establecer cualquier otro procedimiento que garantice la integración del Comité Cantonal.
Artículo 5º—Los candidatos que presenten cada una de las organizaciones establecidas en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
v Mayor de edad.
v Ser costarricense.
v Residente en el cantón.
v Reconocida trayectoria como dirigente en el campo del deporte, la recreación y comunal.
v Gozar de excelente reputación en el ejercicio como ciudadano de la comunidad.
v No ostentar el cargo de Concejal, Alcalde, Alcalde Suplente, Tesorero Municipal, Auditor, y Contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta en tercer grado inclusive.
v No ser cónyuge o pariente en línea directa o colateral hasta en el tercer grado inclusive entre miembros electos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.
Artículo 6º—En la primera sesión de
instalación de
Los miembros electos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos durarán en su cargo un período de dos años y asumirán en la segunda semana de enero sus respectivos cargos.
El Comité saliente debe entregar informes y activos correspondientes a su gestión a más tardar en la segunda semana de enero.
Artículo 7º—Para la sustitución de cualquier miembro, el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos solicitará a la
organización u organizaciones representadas, nuevos candidatos de los cuales
realizará el nombramiento respectivo y por el resto del periodo correspondiente
al miembro sustituto. El sustituto ocupará dentro de
Artículo 8º—Los miembros de
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 9º—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Dictar las políticas que en materia de deporte, actividad física y recreación que sean para beneficio comunal.
b) Realizar las Asambleas Distritales para el nombramiento e integración de los Comités Distritales de Deportes y Recreación.
c) Normar el funcionamiento de los Comités Distritales de Deportes y Recreación, y la administración de las Instalaciones Deportivas y Recreativas Municipales.
d) Coordinar con
e) Someter a conocimiento del Concejo Municipal,
en la primera semana de junio de cada año, el programa anual de actividades,
obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de
f) Gozar del usufructo de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al
mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones de
g) Podrá recibir en administración instalaciones deportivas y recreativas del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), Municipalidad, Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas, y privadas mediante convenios.
h) Facultad para integrar Comisiones Deportivas o Recreativas para la promoción y diversificación del deporte y la recreación.
i) Garantizar el buen uso público de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, a los diferentes sectores de la población, respetando las cuotas y normas establecidas para su mantenimiento.
j) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de programas en deporte, actividad física y recreación.
k) Actuar en estricto apego a
l) Presentar al Concejo Municipal, el informe de los resultados de la gestión correspondiente del año anterior. De no hacerlo en la fecha que establece el artículo 6º de este Reglamento, el Concejo Municipal tendrá la potestad de congelar el presupuesto ordinario y en su caso regirá para el nuevo periodo el presupuesto anterior.
m) Resolver los conflictos que se presenten en la aplicación de los programas deportivos y recreativos para la comunidad.
n) Acreditar a las diferentes organizaciones que se integren en el cantón y que promuevan el deporte, la actividad física y la recreación, podrá coordinar proyectos con ellas y aportar recursos en la medida de sus posibilidades, bajo su supervisión.
o) Para la acreditación al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, la organización solicitante deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
p) Presentar solicitud formal por escrito. La
solicitud debe incluir la siguiente información: número de cédula (si la
posee), integración de
q) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, analizará las solicitudes de acreditación recibidas y en un plazo no mayor de 30 días hábiles, deberá enviar la respuesta correspondiente a la organización solicitante.
r) Sesionar ordinariamente mínimo tres sesiones al mes, en día, hora y lugar que defina con anterioridad y sea puesto a conocimiento de los interesados. Para que la sesión sea válida, se requiere un quórum mínimo de tres miembros.
s) Asignar en los respectivos presupuestos partidas proporcionalmente equitativas para las actividades deportivas como recreativas, a fin de que se planifiquen y ejecuten programas de mayor alcance colectivo, promoción de la salud y prevención de problemas sociales del cantón.
t) Otras gestiones que por gestión directa les encomiende en Concejo Municipal.
Artículo 10.—Los
miembros de
a. Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
b. Solicitar más de dos periodos de permiso de ausencia durante su periodo de nombramiento. Estos periodos de permiso no serán mayores de tres meses.
Artículo 11.—Los
miembros de
a. Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas.
b. Ausencia justificada a ocho sesiones durante el año.
c. Por incumplimiento evidente a las leyes, normas y Reglamentos que rigen la materia dictada por la misma Junta Directiva o el Concejo Municipal.
d. Por inhabilitación judicial.
CAPÍTULO III
De los miembros de
Artículo 12.—Corresponde al presidente:
1. Presidir las sesiones de
2. Firmar junto con el secretario, las actas de
las sesiones de
3. Convocar a las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y políticas del Comité.
5. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Comité.
6. Firmar los contratos o convenios que acuerde
7. Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité.
8. Supervisar el trabajo de las diferentes
comisiones nombradas por
9. Decidir con doble voto en caso de empate en las votaciones.
Artículo 13.—Corresponde al vicepresidente:
Ø Sustituir al presidente en ausencia de este, con los mismos deberes y obligaciones.
Ø Cualquier otra encomendada por el
presidente o
Artículo 14.—Corresponde al secretario:
1. Preparar conjuntamente con el presidente la
agenda de las sesiones de
2. Tomar el acta en cada sesión de
3. Firmar el acta junto con el presidente, después de aprobarla.
4. Redactar y firmar la correspondencia y además
las comunicaciones según los acuerdos tomados por
5. Llevar el sistema de archivo de la documentación y registro de bienes del Comité.
6. Otras funciones encomendadas por
Artículo 15.—Corresponde al tesorero:
1. Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.
2. Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios o extraordinarios para que ingresen a la cuenta corriente del Comité Cantonal.
3. Deberá estar cubierto por una póliza de
fidelidad, cuyo monto fijará
4. Vigilar que la contabilidad se realice de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
5. Elaborar los proyectos de presupuesto anual
para presentar a
6. Llevar los controles adecuados en el manejo de
los recursos por medio de la caja chica reglamentada por
7. Expedir los cheques y autorizarlos
conjuntamente con el presidente, previa aprobación de
8. Presentar en cada sesión, informe por escrito del movimiento de las cuentas bancarias.
9. Preparar los informes correspondientes a la
ejecución presupuestaria para presentar a
10. Control de donaciones, activos y otro tipo de ingresos al Comité Cantonal.
11. Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 16.—Corresponde al vocal:
1. Sustituir a los miembros que no se presenten a las sesiones con los mismos deberes y obligaciones.
2. Fiscalizar la aplicación de los Reglamentos o normas vigentes en el funcionamiento del Comité Cantonal.
3. Cualquier otra función encomendada por
CAPÍTULO IV
De los Comités Distritales
Artículo 17.—Los Comités Distritales serán nombrados en asamblea general preferiblemente en el centro del distrito, convocada por el Comité Cantonal de Deportes, en el respectivo distrito e integrados por cinco miembros residentes en la comunidad, de reconocida solvencia moral y servicio comunal.
Artículo 18.—La asamblea general
estará constituida por dos representantes de cada una de las organizaciones
deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito. Para
ello deben estar reconocidas por
Artículo 19.—Los Comités Distritales se nombrarán por periodos de dos años, y en su
primera sesión nombrarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y
un Vocal.
Artículo 20.—Los miembros del Comité Distrital, podrán ser reelectos en asamblea general, siempre convocada por el Comité Cantonal.
Artículo 21.—Para sustituir los miembros del Comité Distrital, dentro de su periodo, el Comité Cantonal deberá convocar a asamblea general.
Cuando se presente la renuncia o sustitución de uno o dos
miembros, los tres miembros restantes, podrán elegir los sustitutos de acuerdo
a la representación del miembro saliente, los cuales durarán el resto del
periodo y ocuparán el puesto del sustituido dentro de
Artículo 22.—Los Comités Distritales deberán presentar su programa de trabajo al
Comité Cantonal, para su aprobación. En él deben consignar actividades de
promoción, recreación y diversificación cualquier otra encomendada por
Artículo 23.—Los Comités Distritales
deberán de realizar al menos dos sesiones al mes, en lugar, día y hora dada a
conocer a los interesados, y a
Artículo 24.—No podrán formar parte de estos Comités Distritales, cónyuges, familiares o parientes en línea directa. El Comité Cantonal podrá autorizar Comités Distritales que no cumplan con los requisitos anteriores, una vez que se haya realizado un estudio del caso, y se justifique ampliamente.
Artículo 25.—Los Comités Distritales podrán tener Personería Jurídica propia, para firmar convenios o contratos o administrar recursos u otros, deben de contar con el aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos. Si no posee personería Jurídica, ostentarán la del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.
Artículo 26.—Los miembros de
v Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas.
v Impedimento legal claramente expreso.
v Por incumplimiento evidente de las normas o Reglamentos dictados por el Comité Cantonal o Comité Distrital respectivo.
Artículo 27.—Los
Comités Distritales administrarán los recursos de
acuerdo a lo dispuesto por
1. Rendir informes trimestrales y anuales con cierre de periodo al final de cada segundo año.
2. Poseer libros debidamente autorizados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos.
3. Mantener los fondos en cuentas corrientes del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 28.—Corresponde
a los miembros de
28.1. Presidente:
ü Ejecutar la representación del Comité Comunal.
ü Presidir las sesiones del Comité.
ü Convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime conveniente o a solicitud de tres miembros.
ü Firmar, junto con el secretario las
actas aprobadas por
ü Otras funciones encomendadas por
28.2. Vicepresidente:
ü Sustituir al presidente en ausencia, con los mismos deberes y derechos de éste.
ü Otras funciones encomendadas por
28.3. Secretario:
ü Preparar la agenda de las sesiones de
ü Tomar el acta en cada sesión de
ü Firmar el acta junto con el presidente, después de aprobarla.
ü Redactar
y firmar la correspondencia y además las comunicaciones según los acuerdos
tomados por
ü Llevar el sistema de archivo de la documentación y registro de bienes del Comité.
ü Otras funciones encomendadas por
28.4 Tesorero:
ü Custodiar y responder por los dineros del Comité Distrital.
ü Llevar el libro de tesorería al día, y preparar los informes de ejecución presupuestaria del Comité.
ü Realizar los pagos que por acuerdo de Junta Directiva, se dictaminen. Para ello elaborará y firmará los recibos correspondientes junto con el beneficiario.
ü Llevar un control de los posibles ingresos y egresos propios del Comité.
ü Llevar los controles adecuados en el
manejo de los recursos por medio de la caja chica reglamentada por
ü Llevar un control adecuado de los bienes en administración del Comité.
ü Otras funciones encomendadas por
28.5. Vocal:
ü Sustituir en su orden a los miembros ausentes.
ü Fiscalizar la aplicación de normas y Reglamentos para el funcionamiento del Comité.
ü Otras encomendadas por
CAPÍTULO V
De las instalaciones deportivas
Artículo 29.—Las instalaciones deportivas y recreativas construidas con financiamiento estatal, de carácter público y ubicadas en el respectivo cantón, se administrarán conforme a las siguientes disposiciones:
29.1. Instalaciones Municipales: De acuerdo a lo
que establece
29.2. Instalaciones del ICODER y otros Entes
Comunales de carácter Público: De acuerdo a lo que establece
29.3 Instalaciones ubicadas en Instalaciones
Educativas oficiales o particulares subvencionadas por el estado: De acuerdo a
Artículo 30.—El Comité Cantonal de Deporte y Recreación, ejercerá su representación ante los diferentes órganos administradores de las Instalaciones Deportivas y Recreativas públicas existentes en el cantón.
CAPÍTULO VI
De las auditorías al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 31.—
Artículo 32.—
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 0031511).—C-144670.—(106696).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OROTINA
-MODIFICACIÓN-
CAPÍTULO V
Sobre las ausencias a las sesiones municipales
Artículo 104.—Es obligación de todo Regidor y Síndico así como del Alcalde el asistir a las sesiones municipales descritas en el Capítulo III de este Reglamento; lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 17 inciso c), artículo 26 y artículo 58, todos del Código Municipal así como del artículo 8 inciso a) de este Reglamento. Hasta que exista norma legal en contrario, el Alcalde Municipal no devenga remuneración económica por concepto de dieta.
Artículo 105.—E1 Artículo 15 de este Reglamento, regula lo concerniente al inicio de las sesiones municipales, para efectos de asistencia comprobada, quórum, inicio o suspensión de la sesión y pago de la dieta correspondiente a los señores regidores y síndicos, en caso que este último proceda dentro del número máximo de sesiones que puedan celebrarse dentro de un mismo mes calendario.
Artículo 106.—Se tendrá dos tipos de justificaciones, las que se hagan previamente y las que se hagan en forma posterior a la realización de la sesión municipal.
Artículo 107.—La
justificación en forma previa procede según lo establecido en el artículo 20 de
este Reglamento o cuando el interesado (regidor, síndico o alcalde) así lo haga
saber a
Artículo
108.—Las justificaciones que se tramiten en forma previa deberán ser del
conocimiento de
Artículo 109.—Las justificaciones que se reciban en forma previa a la
sesión municipal, y antes de la hora indicada en el artículo anterior,
obligatoriamente serán leídas por parte de
Artículo 110.—Cuando un regidor, síndico o el alcalde no asista a una sesión municipal y no justifique previamente su ausencia de conformidad con lo indicado en los artículos 107 al 109, ambos inclusive, se le otorgará el plazo perentorio de tres días hábiles inmediatos posteriores a la celebración de dicha sesión para que justifique su ausencia.
Artículo 111.—Se
autoriza a que la justificación correspondiente sólo pueda ser tramitada ante
Artículo 112.—Se deniega la justificación de ausencias, sea previa o posterior, por medio de llamada telefónica o por intervención de firmas de terceros, en forma escrita o verbal, incluyendo un pariente, particular u otro compañero regidor, síndico o alcalde.
Artículo 113.—La justificación por correo electrónico será utilizado a
la cuenta que posea
Artículo 114.—Para que la justificación por correo electrónico sea
válida, el regidor, síndico o alcalde, deberá haber acreditado anticipadamente
su cuenta personal de correo electrónico ante
Artículo 115.—Si posterior a los tres días hábiles que se otorgan en el plazo indicado en el artículo 110 de este Reglamento, el interesado no ha justificado su ausencia entonces en el acta de dicha sesión se consignará como ausente sin justificación, no pudiendo revocar dicha constancia.
Artículo
116.—Será causal de pérdida de credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del Concejo por más de dos meses, o el plazo que al efecto
establezca el Código Municipal, para cuyo efecto se designa a
Artículo 117.—Léase de ahora en adelante en este reglamento el CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES como CAPÍTULO V* OTRAS DISPOSICIONES y los anteriores artículos del 104 al 112, ambos inclusive, como 104 (*), 105 (*), 106 (*), 107 (*), 108 (*), 109 (*), 110 (*), 111 (*) y 112 (*).
Artículo 118.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de Orotina, en
sesión ordinaria Nº 133, celebrada el día 16 de noviembre del 2007, acuerda en
forma unánime en firme y definitivamente aprobar el proyecto de
Orotina, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17314).—C-41140.—(104810).
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS
BRINDADOS
U OBRAS EJECUTADAS POR
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES EN SUS TERRENOS O
EN LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES COLINDANTES A LOS
MISMOS,
DENTRO DE
Considerando:
I.—Que esta
Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su
propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.
III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,
IV.—Que es absolutamente necesario
que
Es que
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS
BRINDADOS
U OBRAS EJECUTADAS POR
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES EN SUS TERRENOS O
EN LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES COLINDANTES A LOS
MISMOS,
DENTRO DE
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las
personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las
cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como
todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de
mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las
propiedades lindantes con vías pertenecientes a
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.
Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
Cabezal: Muro central de entrada y salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger-los taludes y encauzar las aguas.
Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).
Calles locales o
urbanas: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área
urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el
aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el
CONAVI como calles de travesía de
Caminos no clasificados: Comprenden dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.
Caminos vecinales: Son
aquellos caminos de
Contracuneta: Zanja lateral generalmente paralela al eje de la carretera o del camino, construida en la parte superior de las laderas de corte o en la parte superior de las laderas donde se apoyan los taludes del terraplén.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario, La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Costo efectivo: Es la suma del costo de materiales, la mano de obra, el uso de equipo, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados así como un diez por ciento de utilidad; este último rubro, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.
Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
Desarrollo de
Espaldón (hombro): Área adyacente a ambos lados de la superficie de rodamiento, cuya finalidad es dar soporte al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para maniobras de emergencia y estacionamiento eventual de los vehículos.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías.
Puede ser de uso privado, público o comunal.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el ano, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de las pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Modalidad participativa de ejecución da obras: Se le conoce también como Conservación Vial
Participativa y se
refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre
Municipalidad: Persona
jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población
cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En
adelante, para efectos del presente reglamento será
Pavimento: Superestructura de una vía construida sobre la subrasante, compuesto normalmente por un sistema de capas: subbase, base y capa de rodamiento, cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitir los esfuerzos al terreno (subrasante), distribuyéndolas de tal forma que no produzcan deformaciones perjudiciales, así como proveer una superficie confortable y resistente a la circulación del tránsito automotor.
Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Red Vial Nacional: Son
las vías definidas según
Red Vial Cantonal: Está
constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de
Señalización: Conjunto de señales destinado a regular, prevenir o informar el tránsito vehicular.
Talud: Área o superficie del terreno, en corte o relleno, comprendido entre la cuneta y el terreno natural.
Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Artículo 3º—Dentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Orotina:
a. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.
b. Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.
c. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades y/o edificaciones cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Previa coordinación con el Ministerio de Salud, en caso de determinarse que una edificación es inhabitable y por ende debe ser demolida, el propietario deberá proceder con el ordenamiento indicado.
d. Separar, recolectar o acumular, para el transporte
y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por
e. Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
f. Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico
g. Ejecutar las obras de demolición de todas
aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser
demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud,
con la potestad que le confiere
Artículo 4º—En la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Orotina, en la(s) vía(s) pública(s) que lindantes con sus terrenos, las siguientes:
a. Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.
b. Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
c. Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos
de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de
d. Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.
e. Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f. Autorización de recepción y discurrir de
aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel
del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos,
previo estudio técnico de
g. Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.
h. Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.
i. Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.
j. Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados.
k. Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de cobro
Artículo 5º—De las tarifas cobradas:
Artículo 6º—De las notificaciones: De previo a la efectiva
prestación del servicio respectivo o la realización de alguna obra,
Artículo 7º—Del procedimiento de ejecución: Una vez
transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, sin
que el propietario hubiese efectuado los trabajos indicados,
Artículo 8º—Del procedimiento de notificación post-ejecución: Luego de ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar, el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo correspondiente en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra. La notificación que se le haga al munícipe, posterior a la ejecución de la obra o prestación del servicio, deberá indicar claramente lo siguiente:
• El monto total del costo efectivo,
• El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado,
• La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar el rubro por concepto de multa,
• La advertencia de que pasado el tiempo
correspondiente,
• La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, y
• En el caso de obras, se adjuntará un detalle que haga constar la cantidad y tipo de obra construida.
Artículo 9º—De la fijación de
precios: El Concejo Municipal fijará los costos que se deberán cobrar por los
servicios que preste o las obras que realice
Artículo 10.—De las personas de
pago: Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral
del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá
invocarse contra
Artículo 11.—De la obligación municipal:
Artículo 12.—Del procedimiento para
efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros realizados deberán hacerse ante
Artículo 13.—De otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 14.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 16.—Del cobro judicial:
Artículo 17.—De las multas: Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente
reglamento,
• Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones ($300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones ($400.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no separar, recolectar o acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por
• Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones ($200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no contar con un sistema de separación ,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por
• Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones ($500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones ($800.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
Artículo 18.—De otras multas: En
caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos
206 y 208 de
Artículo 19.—De la actualización de las multas: Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificará automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta Municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—De la rendición de
cuentas:
Artículo 21.—Uso de los recursos
obtenidos con base en este reglamento: Los recursos obtenidos producto de la
aplicación del presente reglamento serán utilizados preferentemente en obras
relacionadas con el mantenimiento rutinario de
Artículo 22.—Colaboración con otros entes: La municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente reglamento.
Artículo 23.—De las reformas a este reglamento: La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 24.—De las normas complementarias: Este reglamento es complementado con la normativa jurídica superior.
Artículo 25.—De la oposición normativa: Este reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que se le oponga.
Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de Orotina, en Sesión Ordinaria Nº 82, celebrada el día 03 de abril del presente año, acuerda aprobar en forma Unánime en Firme el proyecto de Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados u obras ejecutadas por la omisión de los propietarios de bienes inmuebles en sus terrenos o en las vías públicas terrestres colindantes a los mismos, dentro de la jurisdicción de Orotina, para los efectos correspondientes a lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal. Por tanto se abre el período correspondiente para consulta pública, luego del cual se publicará la resolución definitiva por parte del citado Concejo.
Orotina, 22 de noviembre del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17320).—C-148225.—(105820).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO PARA
DE
El Concejo Municipal de Santa
Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confiere los artículos
169 y 170 de
REGLAMENTO PARA
DE
CAPÍTULO I
De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre su salario base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien se delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostentan así como las actividades relacionadas
Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva, tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su
completa dedicación a la función pública, no solo aportando los conocimientos
que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar fuga, privando
a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse a la dedicación
exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Estar desempeñando un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que laboren jornada completa (Con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e) Estar incorporado al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva al Alcalde Municipal de acuerdo al artículo 20 del Código Municipal, el cual deberá cumplir con sus requisitos establecidos en el artículo 3º incisos a) y e).
CAPÍTULO III
De la aplicación de régimen de dedicación exclusiva
Artículo 4º—En virtud de la
profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento
de los profesionales que
1. 55% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Licenciado.
2. 30% sobre el salario base del puesto, para aquellos, en donde el manual descriptivo de puestos lo exija, y posea el grado de Bachillerato.
Para los efectos deberá firmarse un
contrato, para los funcionarios que actualmente presten su servicio en
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al régimen de dedicación
exclusiva
Artículo 5º—El servidor que desee
acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que
se señalan en el artículo 3º de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde
Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de
Una vez suscrito el contrato entre el servidor y
Artículo 6º—El contrato debe ser tramitado en original para
Artículo 7º—Una vez firmado, el contrato, el servidor no
podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades
relacionadas con esta o con su cargo, si no es con la institución con quien
firmó el contrato.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por la partes.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a) Se encuentra de vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 11.—Lo servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.
b) Cuando de trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Alcalde Municipal con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fecha de inicio y canalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado
en forma ad honórem, en la atención de desastres
naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de
e) Cuando se les nombre en cargos de juntas directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8º de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.
b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta por segunda vez, se les suspenderá por ocho días.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para
d) El incumplimiento por parte del servidor de lo establecido en el presente Reglamento se considerará como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a lo contemplado en el Artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse en dicho Reglamento.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 15.—Ningún
servidor podrá acogerse a
Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará cuando lo consideren pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, en el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas es este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
1º—El servidor se compromete,
mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a
prestar sus servicios en forma exclusiva a
2º—
3º—
4º—El servidor se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.
5º—El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:
1. Departamento de Recursos Humanos (original).
2. El Servidor Municipal.
3.
4.
5. Expediente del funcionario.
El Servidor manifiesta conocer y
aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales. No aporta timbres por cuanto
_____________ ______________
Alcalde Municipal Servidor
_____________
Cédula
Artículo 18.—Este
Reglamento es aplicable en el momento en que la municipalidad cuente con
ingresos reales y cuando el Alcalde lo recomiende al Concejo para que lo
apruebe, exceptuando a funcionarios de
Santa Bárbara de Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria.—1 vez.—(106303).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO
DEL CANTÓN DE CARRILLO,
GUANACASTE
El Concejo Municipal del Cantón de
Carrillo, Provincia de Guanacaste, con fundamento en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Los Concejos de Distrito serán órganos por medio de los cuales se fomentará:
a) La participación ciudadana consciente y democrática.
b) La toma de decisiones en el Distrito.
c) El rescate de líderes comunales y los más altos valores éticos y morales
d) La información y vigilancia sobre las actividades, obras y servicios municipales.
e) La conservación y restauración del patrimonio cultural e histórico y la promoción de la cultura en todas sus expresiones.
f) La efectividad de los derechos de los ciudadanos.
g) Una mejor calidad de vida a los pobladores del Distrito de su jurisdicción.
Artículo 2º—Estarán integrados por cinco miembros propietarios, todos vecinos del Distrito denominados concejales, de los cuales uno será necesariamente el Síndico Propietario del Distrito y cinco suplentes de los cuales uno será el Síndico Suplente.
Artículo 3º—El Miembro Suplente del Concejo de Distrito, sustituirá al propietario de su mismo partido político en sus ausencias. Será convocado para ese efecto por el Presidente del Concejo de Distrito, entre los presentes y según el orden de elección.
Artículo 4º—Los Concejales Suplentes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto, siempre y cuando no este sustituyendo a un propietario.
Artículo 5º—Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los Alcaldes Municipales.
Artículo 6º—Los Concejales serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal y tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelectos y sus cargos serán renunciables.
Artículo 7º—El procedimiento para la elección de los miembros del Concejo de Distrito será el establecido en el Código Electoral.
Artículo 8º—En los Concejos de Distrito que hayan tenido que dejar su cargo uno o más Concejales, se comunicará de inmediato al Concejo Municipal, quien a la mayor brevedad lo trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones para su reposición.
CAPÍTULO II
Requisitos, impedimentos y prohibiciones
Artículo 9º—Para ser miembro de un Concejo de Distrito se requerirá:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en ejercicio.
c) Pertenecer al estado seglar.
d) Estar inscrito electoralmente.
e) Ser vecino del Distrito en el que sirve el cargo, por lo menos con dos años de anterioridad.
Artículo 10.—No podrán ser candidatos a Concejales de Distrito:
a) Los funcionarios o empleados a los que según el artículo 88 del Código Electoral les prohíba participar en actividades político electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones hubieren desempeñado tales cargos.
b) Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
c) Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
Artículo 11—Serán causas de pérdida de credencial del Concejal:
a) La pérdida de un requisito de los estipulados en el artículo 9º del presente reglamento.
b) Tener un impedimento de los citados en el artículo anterior.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo de Distrito.
Artículo 12—En cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos, en tal caso el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá a los miembros cesantes.
CAPÍTULO III
De las funciones
Artículo 13.—
Artículo 14.—Las funciones de los Concejos de Distrito serán:
a) Servir como órgano de enlace entre
b) Prestar colaboración a
c) Realizar un diagnóstico de la situación y condiciones del Distrito, detallando sus prioridades para asignar así los recursos públicos destinados al respectivo distrito y para los efectos del artículo 94 del Código Municipal.
d) Deberán fiscalizar las obras municipales que sean efectuadas en su Distrito, informando al Concejo Municipal acerca del avance de éstas.
e) Emitir las recomendaciones sobre las licencias o permisos que se soliciten en el Distrito, para realizar fiestas o ferias comunales y espectáculos públicos, de conformidad con lo que señale el Reglamento de Fiestas y Otras Actividades vigentes para el Cantón de Carrillo.
f) Podrá promover convenios entre
g) Coordinarán con la administración municipal la ejecución de las obras que se realicen en su Distrito.
h) Promoverá la organización y el asocio de los integrantes de las comunidades del Distrito para que estas velen por los intereses de su comunidad.
i) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus Distritos.
j) Llevará en forma ordenada y conservar en buen estado los libros de actas, correspondencia y cualquier otro documento que pertenezca al Concejo de Distrito, los cuales podrán ser solicitados por el Concejo Municipal, cuando así se requiera.
k) Coordinar acciones con las entidades gubernamentales, atendiendo las políticas que al respecto señale el Concejo Municipal o que dicten los altos jerarcas de esos entes.
l) Unir acciones tendientes a conservar y restaurar el patrimonio cultural, ecológico y arqueológico de su Distrito.
m) Promoverá la cultura en todas sus expresiones.
n) Fomentará el nivel deportivo distrital en todas sus disciplinas, como medios de integración de la comunidad en general.
o) Impulsará el adecuado desarrollo rural, conforme a las características de sus comunidades.
p) Promoverá conjuntamente con el Concejo
Municipal,
q) Propulsará políticas que incorporen las necesidades de las mujeres, de los niños, adolescentes y ancianos en el ámbito de las competencias municipales.
r) Informar trimestralmente al Concejo Municipal
sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las
instancias administrativas ejecutoras de los proyectos. Estos informes los
presentarán en original y copia, enviando el original a
s) Las demás funciones que por acuerdo firme delegue en cada Concejo de Distrito el Concejo Municipal, de conformidad con las necesidades del cantón y conforme al Ordenamiento Jurídico.
t) Denunciará los hechos que de forma alguna proyecten un efecto negativo para el Distrito.
Artículo 15.—
Artículo 16.—Las autoridades nacionales y cantonales respetarán y cumplirán las decisiones de los Concejos de Distrito en relación con sus competencias.
CAPÍTULO IV
De la información
Artículo 17.—
Artículo 18.—
CAPÍTULO V
De las sesiones
Artículo 19.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el Distrito.
Artículo 20.—Los Concejos de Distrito deberán reunirse
ordinariamente al menos dos veces al mes, debiendo comunicar a
Artículo 21.—Las Sesiones Ordinarias deberán efectuarse en el lugar que acuerde el Concejo de Distrito, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias en otros Distritos del mismo Cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, previo informe al Concejo Municipal.
Artículo 22.— Todas las sesiones serán públicas. Se facilitará la asistencia o la información a los ciudadanos interesados en conocer el desarrollo de la sesión mediante los medios más adecuados que tenga a disposición el Concejo de Distrito.
Artículo 23.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos a partir de la hora señalada y el quórum se formará con tres concejales que estén fungiendo como propietarios.
Artículo 24.—Las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo de Distrito, quién deberá ser electo en la primera sesión ordinaria después de su juramentación por parte del Concejo Municipal.
Artículo 25.—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y hora que indique la convocatoria.
Artículo 26.—Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas personalmente por el Presidente del Concejo de Distrito, sea por iniciativa propia o a solicitud de un mínimo de dos concejales, con veinticuatro horas de antelación y sólo se conocerá el asunto indicado en la convocatoria efectuada.
Artículo 27.—Cuando uno o varios vecinos presentaren algún asunto de interés para el Distrito, deberán acudir a la sesión en el domicilio del Concejo de Distrito y antes de iniciar la sesión, solicitar la audiencia a quien presida, informando el motivo.
Artículo 28.—El Presidente someterá a conocimiento la modificación del orden del día y de existir acuerdo de mayoría simple, hará pasar a los vecinos, haciendo la presentación de rigor y de inmediato, se le concederá el uso de la palabra para que realice la exposición correspondiente
Artículo 29.—Finalizada la exposición del ciudadano o ciudadanos, el Presidente concederá el uso de la palabra a los concejales que lo soliciten para que puedan formular las preguntas que estimaren convenientes y necesarias.
Artículo 30.—El Presidente será el moderador de las intervenciones de los vecinos, llamándolos al orden de ser necesario y hasta suspendiendo la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 31.—En asuntos de emergencia los concejales se abocarán a su solución inmediata trasladándose al lugar de los hechos a realizar el diagnóstico respectivo y preparando un informe para el Concejo Municipal, donde el Sindico impulsará que se conozca en la siguiente sesión o que por los medios establecidos y de acuerdo con el suceso, se convoque a una Sesión Municipal Extraordinaria.
Artículo 32.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes. En caso de empate se someterá a votación en la sesión siguiente. Si persiste el empate se desechará.
Artículo 33.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su Presidente y demás concejales, en coordinación con los organismos y vecinos involucrados.
Artículo 34.—Los acuerdos y resoluciones emitidas por el Concejo de Distrito, serán revisados mensualmente, para archivar los acuerdos ejecutados y cumplir aquellos que no hayan sido cumplidos.
Artículo 35.—Facultades de los Concejales:
a) Solicitar al Presidente la palabra, quién la regulará de conformidad con el tema y tiempo disponible.
b) Formular mociones y posiciones.
c) Llamar al orden al Presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones o cuando las esté incumpliéndolas.
Artículo 36.—El Presidente del Concejo de Distrito se mantendrá en el cargo durante 4 años.
Artículo 37.—Deberes del Presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.
b) Ostentar la representación del Concejo de Distrito.
c) Preparar el orden del día.
d) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto.
e) Conceder la palabra y quitarla a quien hiciese uso de ella sin permiso o se excediese en sus expresiones con vocabulario soez, ofensivo o peyorativo.
f) Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
g) Firmar en unión del secretario las actas de cada sesión.
h) Convocar a Sesiones Extraordinarias.
i) Atender la convocatoria de las sesiones extraordinarias que sean convocado por acuerdo de 3 o más miembros del Concejo de Distrito.
Artículo 38.—Deberes del Secretario:
a) Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma en el libro destinado al efecto, el cual deberá ser autorizado y sellado por el Concejo Municipal.
b) Firmar junto con el presidente las actas.
c) Transcribir o notificar los acuerdos a quien corresponda.
d) Extender constancias de acuerdos tomados.
e) Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible.
f) Llevará un archivo ordenado y completo de los asuntos tratados.
g) Cualquier otra que señale el ordenamiento jurídico
CAPÍTULO VII
Comisiones Distritales
Artículo 39.—Los Concejos de Distrito podrán crear comisiones con carácter temporal o permanente para atender casos especiales, dentro del ámbito de intereses y necesidades del Distrito y de las competencias municipales.
Artículo 40.—Podrán formar parte de dichas comisiones cualquier vecino del Distrito.
Artículo 41.—Dentro de cada comisión el Concejo de Distrito nombrará un coordinador que será el encargado de mantener informado a éste y deberá rendir informes cada vez que así se le solicite en forma verbal o por escrito.
CAPÍTULO VIII
De las resoluciones y vigencia
Artículo 42.—Las resoluciones de los Concejos de Distrito, tendrán el recurso de revocatoria y de apelación para ante el Concejo Municipal, y deberán ser presentados en el término perentorio de cinco días hábiles, a partir de su notificación de conformidad con lo señalado por el artículo 161 del Código Municipal.
Artículo 43.—Los Concejos de
Distrito se regirán en todos los extremos por lo previsto en el presente
reglamento y en ausencia de norma expresa, por los demás reglamentos emitidos
por
Artículo 44.—Al tomar posesión el Concejo de Distrito, el Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria y en la cabecera del Distrito correspondiente, deberá llamar al Concejo de Distrito saliente, para efectuar el intercambio de poder, previa la entrega de los informes respectivos del Concejo saliente y juramentación del entrante, en la fecha y hora que el Concejo Municipal determine.
Artículo 45.—De no acudir los concejales salientes al llamado del Concejo Municipal podrá recurrirse a la autoridad competente para que se cumpla con lo dispuesto.
Artículo 46.—Este Reglamento será de observancia obligatoria para los miembros que conforman los Concejos de Distrito, para la población de su jurisdicción y deroga cualquier otra disposición normativa que se le oponga.
Artículo 47.—El presente reglamento ha sido aprobado por el
Concejo Municipal de Carrillo mediante acuerdo Nº 1, en Sesión Extraordinaria
Nº 19-2007, celebrada el día 31 de octubre del 2007 y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5759).—C-127070.—(104084).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES
Artículo 1º—Objetivo:
Artículo 2º—Definición: Este Reglamento regula lo
referente a las notificaciones Administrativas ejercidas por
Artículo 3º—Deber de notificar: Sin perjuicio de lo dispuesto en normas generales, la notificación deberá hacerse siempre dentro de los dos días hábiles siguientes al recibido de la notificación por el funcionario designado debidamente juramentado, para realizar la notificación.
Artículo 4º—Entrega de
Artículo 5º—Requisitos que deberá de cumplir la notificación para que se tenga como válida en el momento en que se notifique: Toda notificación deberá de contener el número de expediente de la causa, el nombre del Departamento que la dicta, la resolución completa a notificar, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias a notificar, y la copia en la cual se plasmará el recibido de la notificación deberá de contener la firma o nombre de quien la recibe, número de cédula y el nombre del Notificador que la entrega así como su firma con hora y fecha de entrega.
Artículo 6º—Formas de Notificar: Será válida la notificación al abogado director del proceso de las partes, así como al apoderado de la parte interesada.
Artículo 7º—Identificación de la persona que recibe la notificación: La persona debidamente investida de la juramentación para realizar las notificaciones, puede exigir a que se les muestre el documento de identificación al momento de entregarle la notificación, asimismo podrán solicitar el auxilio de las autoridades cuando así lo necesiten, sin la mediación de sus jerarcas.
Artículo 8º—Notificación realizada: Se tiene por realizada las notificaciones cuando la parte o la tercera persona interesada, sin haber recibido la notificación formal o bien haya sido irregular se apersone al proceso, dependientemente de la naturaleza de as gestión. De igual forma las partes y las demás personas interesadas quedaran notificadas de las resoluciones en las audiencias y a los ausentes interesados se les aplicará la notificación automática.
Artículo 9º—Notificaciones automáticas: Las partes
que en su primer escrito o prevenida al efecto por
Artículo 10.—Días y horas hábiles: Serán hábiles, para realizar notificaciones todos los días y horas.
Artículo 11.—Notificación a personas jurídicas: Salvo disposición en contrario estas serán notificadas por medio de su apoderado, personalmente o en su casa de habitación, o bien al domicilio real de la sociedad o con su agente residente.
Artículo 12.—Notificación por fax: Para notificar no es necesario que sea realizada por el funcionario que esta debidamente juramentado para el acto, siempre que se den por fax y se transmita el documento que contenga la resolución pertinente, o en su caso una impresión nítida y fiel. Esta se acreditará como enviada con el comprobante del emitido por el fax, el encargado de transmitir deberá de indicar su nombre como identificación de quien realiza la notificación, así como el número de expediente del proceso, el departamento que emite !a resolución a notificar, nombre de las partes, hora y fecha en que se realiza la notificación.
Artículo 13.—Intentos de notificación por fax: Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intervalos se harán tres un primer día y dos un segundo día, de resultar negativa la transmisión se dejará una constancia del hecho al pie de la notificación fallida.
El presente reglamento empieza a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(104252).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Para ver las imágenes solo en
San José, 2 de octubre del 2007.—Eduardo Montoya Solano, Departamento de Información Crediticia.—1 vez.—(O.C. Nº 6638).—C-760520.—(99481).
Para ver las imágenes solo en
San José, 18 de octubre del 2007.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8697).—C-975160.—(93724).
Para ver las imágenes solo en
San José, 12 de octubre del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O.C. Nº 6639).—C-760520.—(99482).
Para ver las imágenes solo en
San José, 19 de noviembre del 2007.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8697).—C-975160.—(104243).