ALCANCE Nº 38
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DICTAMEN
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE RELACIONES
INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR
APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO DE ADHESIÓN
DE COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA
LEGAL
EN ASUNTOS DE
DEL COMERCIO
Los suscritos
diputados, miembros de
Una de las mayores
ventajas que ofrecen los acuerdos comerciales entre países, es que regularizan
las relaciones comerciales. Las someten
a reglas jurídicas, de modo que ya no se deja al arbitrio, la volubilidad, o la
presión de los grupos de poder a lo interno de cada país, el decidir la
política comercial exterior de ese Estado con respecto a determinados sectores
o productos.
Las reglas jurídicas brindan
seguridad. Pero como lo sabemos, y es de todos conocido, cuando surge un
conflicto sobre la interpretación de reglas jurídicas, es sumamente conveniente
estar preparado y contar con una buena asesoría, especializada y que conozca de
la materia.
Igual sucede en el mundo y en
el plano internacional. No es un secreto
que una de las mayores ventajas que representa la creación de
Pero estas ventajas que son
formales, a veces se ven disminuidas o limitadas por las realidades
económicas. Litigar internacionalmente
resulta muy oneroso; y a los representativos costos de mantener misiones
diplomáticas acreditados en un país europeo para enfrentar procedimientos de
solución de diferencias ante
Es por esta razón que se
justifica plenamente la adhesión del país a este Centro de Asesoría Legal en
Asuntos de
Se ofrece ahora la
oportunidad de adherirse a un Centro Internacional creado exclusivamente para
paliar el problema de los países en desarrollo con respecto al alto costo de
los litigios comerciales en
Este Centro, constituido
tanto por países desarrollados cooperantes que aportan un dinero inicial para
constituir un fideicomiso, ofrece capacitación y asesoría al costo (sin ánimo
de lucro) a los países en desarrollo, viniendo a resolver de esta forma el
problema antes apuntado mediante la cooperación internacional.
Por una única contribución
inicial de 50 mil dólares al valor de mayo del 2002, pagadera incluso en
tractos, el país se adhiere al Centro y puede beneficiarse de capacitación
gratuita y asesoría legal subvencionada al costo.
La conveniencia de la
adhesión a este Centro nos parece altamente justificada.
En la tramitación de este
proyecto se detectó un problema de orden técnico, que consistía en que el
Ejecutivo había remitido a esta Comisión sólo el Protocolo de Adhesión y no el
Texto del Convenio Constitutivo o principal, el cual es necesario contar para conocer
con certeza jurídica cuáles son las obligaciones y los beneficios que deriva el
país.
Igualmente no se entendía o
no calzaba el costo de la contribución inicial, lo cual obedece a que el
Convenio o el anexo que fijaba esta contribución inicial ha sido modificado o
Enmendado; e igualmente, no se había
hecho constar esa Enmienda que traspasó
el costo de esa contribución inicial a francos suizos, al valor de conversión
de mayo de 2002, lo cual explica plenamente entonces el monto de la
contribución inicial.
Esta Comisión aprobó una
moción de texto sustitutivo en que se dispone que junto con la aprobación del
Protocolo de Adhesión, se haga constar en la ley de aprobación, tanto el texto
del Convenio principal o Convenio Constitutivo del Centro, como
El dictamen que se presenta
ahora a la consideración del Plenario, cumple de este modo en forma
satisfactoria los requisitos de publicidad necesarios.
En virtud de lo anterior,
sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente dictamen, y
solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación del presente
proyecto de ley:
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO
DE ADHESIÓN DE COSTA
RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL EN
ASUNTOS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Protocolo suscrito el 29 de agosto de
2005 en Ginebra, Suiza, mediante el cual Costa Rica se adhiere al Centro de
Asesoría Legal en Asuntos de
“PROTOCOL OF ACCESIÓN OF COSTA RICA
‘The Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “ACWL”),
pursuant to the approval of the General Assembly accorded under Article 16 of
the Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred
to as the “Agreement Establishing the AOWL”), and Costa Rica agree as follows:
Part I - General
1. Upon
entry into force of this Protocol, Costa Rica accedes to the Agreement
Establishing the Centre and becomes a Member of the ACWL.
2. As from the day of the entry into force of this Protocol, Costa
Rica shall be entitled to the services of the ACWL in accordance with Article
6.1 of the Agreement Establishing the ACWL and the regulations adopted by the
General Assembly of the ACWL.
3. Costa Rica shall be deemed to be a “Category C” Member for the
purposes of Annexes II and IV of the Agreement Establishing the ACWL.
4. Costa Rica shall make a contribution of CHF81,000 to the
Endowment Fund of the ACWL. If Costa
Rica considers it necessary, it may make its contribution in contribution in
equal annual instalments during the first four years following the entry into
force of this Protocol. Costa Rica shall indicate within two months of the date
of entry into force of this Protocol if, and if so how, it will make use of
this flexibility. The first instalment
shall be due and payable within three months of the date of entry into force of
this Protocol. Any further annual
instalments shall be due and payable on 1 January of the year to which they
relate.
5. The Agreement Establishing the ACWL to which Costa Rica accedes
shall be the Agreement Establishing the ACWL as rectified, amended or otherwise
modified by such legal instruments as may have entered into force before the
date of entry into force of this Protocol.
Part II - Transitory Provisions
6. Should Costa Rica seek the advice and support of the ACWL in WTO dispute
settlement proceedings prior to the entry into force of this Protocol, Costa
Rica shall pay the ACWL the rates and other charges applicable to non-Member
Category C developing countries; provided, however, that should this Protocol
enter into force not later than the 30th day after the deadline for the deposit
of the instrument of ratification, acceptance or approval, as specified in
paragraph 9 hereof, the difference between what Costa Rica may have paid for
the ACWL’s services and other charges as a non-Member and what it would have
paid if it were a Member shall be credited in favour of Costa Rica as payment
for its contribution to the Endowment Fund. This applies to payments for
services rendered and other charges accruing from the date of Costa Rica’s
application for accession up to the date of the entry into force of this
Protocol.
Part III - Final Provisions
7. This Protocol shall be open for acceptance by signature or by
signature subject to ratification, acceptance or approval until 31 August
2005. The instrument of ratification,
acceptance or approval shall be deposited no later than 31 December 2006.
8. This Protocol shall be deposited with the Executive Director of
the Centre.
9. This Protocol shall enter into force on the 30th day following
the day on which the instrument of acceptance was deposited with the
depositary.
10. This Protocol shall be registered in accordance with the
provisions of Article 102 of the Charter of the United Nations.
Done
in Geneva, Switzerland, this 29th day of August two thousand and five.
For
the Republic of Costa Rica For the
Advisory Centre on WTO Law
H.E. Mr. Ronald Saborío Soto Frieder
Roessler
Ambassador Executive
Director”
Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de
identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de
PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE COSTA RICA
-----------------------
El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de
1. Con la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica
accede al Acuerdo que Establece el Centro.
-------------------------------------
2. A partir de
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica tendrá derecho
a los servicios del Centro de conformidad con el Artículo 6.1 del Acuerdo que
Establece el Centro y las regulaciones adoptadas por
3. Costa Rica
será considerada Miembro de “Categoría C” para fines de los Anexos II y IV del
Acuerdo que Establece el Centro. ---------------------
4. Costa Rica
hará una contribución de CHF81.000 al Fondo Fiduciario del Centro. Si Costa Rica lo considera necesario, podrá
hacer su contribución en abonos anuales iguales durante los primeros cuatro
años luego de la entrada en vigor del presente Protocolo. Costa Rica indicará dentro de los dos meses
posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo si, y si así
fuera cómo, utilizará esta flexibilidad.
El primer abono se considerará adeudado y deberá ser pagado dentro de
los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este
Protocolo. Cualquier otro abono anual se
considerará adeudado y deberá ser pagado el 1º de enero del año al que
corresponda. ---------------------
5. El Acuerdo
que Establece el Centro al cual se adhiere Costa Rica será el Acuerdo que
Establece el Centro según haya sido rectificado, enmendado o de otra manera
enmendado por aquellos instrumentos legales que puedan haber entrado en vigor
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. ----------------------
-----------------------Parte
II - Disposiciones Transitorias --------------
6. Si Costa Rica
buscara la asesoría y el apoyo de Centro en procesos de solución de
controversias en
------------------------Parte
III - Disposiciones Finales ------------------
7. Este
Protocolo estará abierto para su aceptación por firma o por firma sujeta a la
ratificación, aceptación o aprobación hasta el 31 de agosto de 2005. El instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación deberá ser depositado a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
-------------
8. Este
Protocolo será depositado con el Director Ejecutivo del Centro.¾
9. Este Protocolo entrará en vigor 30 días
después de la fecha en la cual el instrumento de aceptación haya sido
depositado con el depositario-
10. Este Protocolo será registrado de conformidad
con las disposiciones del Artículo 102 de
Dado en Ginebra, Suiza este
día 29 de agosto de dos mil cinco. ---------
Por
(firmado)-------------------------------- (firmado)-------------------
H.E. Sr. Ronald Saborío Soto
---- Frieder Roessler ------------------------
Embajador------------------------------Director
Ejecutivo -------------------
*********************ÚLTIMA
LÍNEA**********************
En fe de lo cual, se extiende la presente
traducción oficial del inglés al español, comprensiva de dos folios. Firmo y
sello en la ciudad de San José este día 22 de setiembre de 2005.
Acuerdo por el que se
establece el Centro de Asesoría
Legal en Asuntos OMC
PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO
Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece
Tomando nota asimismo de
que los países en desarrollo y entre ellos
en particular los menos adelantados, y los países con economía en transición,
cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de
Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las
obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se Establece
Conscientes asimismo de
que la credibilidad y aceptabilidad de
los procedimientos de solución de diferencias de
Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación
jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de
DECIDEN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Establecimiento
de un Centro de asesoría legal en asuntos de
Se establece por el
presente Acuerdo el Centro de asesoría legal en asuntos relacionados con la
normativa de
Artículo 2
Objetivos y funciones del
Centro
1. El Centro tiene por objeto proporcionar
capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la
normativa de
2. El Centro deberá para ello:
· Proporcionar asesoría
jurídica en asuntos relacionados con la normativa de
· Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los
procedimientos de solución de diferencias de
· Capacitar a funcionarios gubernamentales
en asuntos relacionados con la normativa de
· Desempeñar cualquier otra
función que le encomiende
Artículo 3
Estructura del Centro
1 El Centro tendrá una Asamblea General, una
Junta Directiva y un Director Ejecutivo.
2
· evaluar el trabajo del
Centro;
· elegir a
· adoptar reglamentos
propuestos por
· adoptar el presupuesto
anual propuesto por
· desempeñar las funciones
que se le encomienden en otros artículos del presente Acuerdo.
3.
4.
5.
· tomar las decisiones necesarias para que el Centro
funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente
Acuerdo;
· preparar el presupuesto anual del Centro para
aprobación por
· examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a
los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias;
· supervisar la administración del fondo fiduciario del
Centro;
· nombrar a un auditor externo;
· nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los
Miembros;
· proponer a
-los procedimientos de
-los deberes y condiciones de
servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores
que contrate el Centro;
-la administración y la
política de inversiones del fondo fiduciario del Centro; y
· desempeñar las funciones que se le asignen de
conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.
6. El Director Ejecutivo presentará informe
ante
· administrar las actividades ordinarias del Centro;
· contratar, dirigir y despedir al personal del Centro,
con arreglo al reglamento del personal adoptado por
· contratar a consultores y supervisar su labor;
· someter a
· representar externamente al Centro
Artículo 4
Adopción de decisiones
1.
2. Cuando el (o la) Presidente
de
3. En caso de decisión acerca
de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del
artículo 11 del presente Acuerdo.
Artículo 5
Estructura financiera del
Centro
1. Se creará un fondo fiduciario con
contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 6 presente Acuerdo.
2. El Centro cobrará honorarios por los
servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el
Anexo IV al presente Acuerdo.
3. El presupuesto anual del Centro se
financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los
honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones
voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores
del sector privado.
4. El Centro tendrá un auditor externo.
Artículo 6
Derechos y obligaciones de
los Miembros
1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno
de los Miembros con economías en transición que constan en el Anexo II al presente
Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de
conformidad con el reglamento adoptado por
2. Los Miembros que hayan
adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única
al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco
primeros años de funcionamiento, de
conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al
presente Acuerdo. Los Miembros que se
adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones
de su instrumento de adhesión.
3. Los Miembros pagarán sin
demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.
4. Cuando
Ninguna parte del presente Acuerdo se
interpretará dando a entender que los Miembros asumen más responsabilidad financiera
que la que se deriva de los apartados 2 y 3 del presente Artículo.
Artículo 7
Derechos de los países
menos adelantados
Cuando lo soliciten, los países menos
adelantados que constan en el Anexo III tendrán derecho a los servicios que
ofrece el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento adoptado por
Artículo 8
Prioridades en la
atribución de apoyo durante el transcurso
de procedimientos de solución de
diferencias de
Si dos países con derecho a recibir apoyo
en procedimientos de solución de diferencias de
Artículo 9
Cooperación con otras
organizaciones internacionales
El Centro cooperará con
Artículo 10
Condición jurídica del
Centro
1. El Centro tendrá personalidad jurídica y
estará facultado, en particular, para contratar, adquirir y disponer de bienes
muebles e inmuebles, e instaurar procedimientos legales.
2. El Centro tendrá su sede en
Ginebra, Suiza.
3. El Centro tratará de
concluir un acuerdo con
Artículo 11
Enmiendas, denuncia y
terminación
1. Cualquier Miembro del Centro o de
2. Si la situación financiera
del Centro lo requiera, cualquier Miembro del Centro o de
3. Los apartados 1 y 2 del
presente artículo se entiende sin prejuicio de la obligación de
4. Los Miembros podrán
denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento remitiendo notificación escrita
al Depositario, que a su vez informará al Director Ejecutivo y a los Miembros
del Centro de dicha notificación. La
denuncia será efectiva a partir del 30º día sucesivo a la fecha en que el
Depositario haya recibido la notificación.
La denuncia no tendrá efecto alguno en lo referente a la obligación de
pagar los honorarios por servicios ya prestados por el Centro, con arreglo al
apartado 3 del Artículo 6 del presente Acuerdo.
El Miembro que denuncie el Acuerdo no tendrá derecho a reembolso alguno
de sus contribuciones al fondo fiduciario del Centro.
5.
Artículo 12
Disposiciones transitorias
1. Durante sus cinco primeros años de
operación, el presupuesto del Centro se alimentará mediante contribuciones anuales
de los Miembros, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo
y al Anexo I al mismo. Durante dicho
periodo, los réditos del fondo fiduciario y los honorarios percibidos por
servicios prestados se destinarán al fondo fiduciario.
2. Durante los cinco primeros
años de operación del Centro,
3. La denuncia del presente
Acuerdo por un Miembro no afectará su obligación de abonar sus contribuciones
anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con
el apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y del Anexo I al mismo.
Artículo 13
Adhesión y entrada en
vigor
1. Cualquier Estado o territorio aduanero
distinto que conste en el Anexo I, II o III al presente Acuerdo puede volverse
Miembro del Centro aceptando el presente Acuerdo, mediante firma, o firma
sujeta a ratificación, aceptación o aprobación durante la tercera Conferencia
Ministerial de
2. El presente Acuerdo entrará
en vigor el 30º día sucesivo al cumplimiento de las siguientes condiciones:
· Cuando haya sido
depositado el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o
firma no sujeta a ratificación aceptación o aprobación; y
· Cuando el total de las
contribuciones únicas al fondo fiduciario del Centro que los Estados o
territorios aduaneros que han aceptado el presente Acuerdo tienen obligación de
abonar, con arreglo al apartado 2 del Artículo 6 del presente Acuerdo y sus
Anexos I y II, exceda los 6 millones de dólares de los Estados Unidos; y
· Cuando el total de las
contribuciones anuales que los Estados o territorios aduaneros que han aceptado
el presente Acuerdo tienen obligación de abonar, con arreglo al apartado 2 del
Artículo 6 del presente Acuerdo y su Anexo I, exceda los 6 millones de dólares
de los Estados Unidos.
3. Para cada uno de los Firmantes de este
Acuerdo que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación,
después de la fecha en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el
apartado 2 del artículo 6 del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor el
30º día sucesivo a la fecha de depósito del instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación.
Artículo 14
Reservas
No se podrán formular reservas con
respecto a ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 15
Anexos
Los Anexos al presente Acuerdo forman
parte integrante de este Acuerdo.
Artículo 16
Adhesión
Cualquier Miembro de
Artículo 17
Depositario y Registro
1. El presente Acuerdo será depositado con el
Reino de los Países Bajos.
2. El presente Acuerdo se
registrará de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de
HECHO en Seattle, a treinta
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en un solo ejemplar, y en los
idiomas inglés, francés y español, siendo cada uno de los textos igualmente
auténticos.
ANEXO I
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS
MIEMBROS
Miembro de la OMC |
Contribución al fondo fiduciario |
Contribución al presupuesto anual durante los 5 primeros años |
Alemania |
|
|
Australia |
|
|
Austria |
|
|
Bélgica |
|
|
Canadá |
US$ 1,000,000 |
|
Comunidades europeas |
|
|
Dinamarca |
US$ 1,000,000 |
|
España |
|
|
Estados Unidos de |
|
|
América |
|
|
Finlandia |
US$ 1,000,000 |
|
Francia |
|
|
Grecia |
|
|
Irlanda |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Islandia |
|
|
Italia |
US$ 1,000,000 |
|
Japón |
|
|
Liechtenstein |
|
|
Luxemburgo |
|
|
Noruega |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Nueva Zelandia |
|
|
Países Bajos |
US$ 1,000,000 |
US$ 1,250,000 |
Portugal |
|
|
Reino Unido |
|
US$ 1,250,000 |
Suecia |
US$ 1,000,000 |
|
Suiza |
|
|
Nota: Si algún Miembro lo
considera necesario podrá abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales
iguales durante los tres años sucesivos a la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
ANEXO II
CONTRIBUCIONES MÍNIMAS DE
LOS PAÍSES EN
DESARROLLO MIEMBROS Y LOS MIEMBROS DE
ECONOMÍAS EN
TRANSICIÓN
Criterios |
MIEMBRO DE LA OMC |
% de la contribución a la OMC |
Contribución al fondo fiduciario |
|
CATEGORÍA A |
|
|
>1.5% |
Corea |
2.32 |
US$ 300,000 |
|
Hong Kong, China |
3.54 |
US$ 300,000 |
|
México |
1.51 |
US$ 300,000 |
|
Singapur |
2.25 |
US$ 300,000 |
|
|
|
|
o Ingresos |
Brunei Darussalam |
0.04 |
US$ 300,000 |
elevados |
Chipre |
0.07 |
US$ 300,000 |
|
Emiratos Árabes Unidos |
0.52 |
US$ 300,000 |
|
Israel |
0.59 |
US$ 300,000 |
|
Kuwait |
0.24 |
US$ 300,000 |
|
Macao |
0.07 |
US$ 300,000 |
|
Qatar |
0.06 |
US$ 300,000 |
|
CATEGORÍA B |
|
|
>1.5% |
Argentina |
0.47 |
US$ 100,000 |
|
Brasil |
0.92 |
US$ 100,000 |
|
Checa, República |
0.51 |
US$ 100,000 |
|
Chile |
0.29 |
US$ 100,000 |
|
Colombiana |
0.25 |
US$ 100,000 |
|
Egipto |
0.26 |
US$ 100,000 |
|
Eslovaquia, República de |
0.17 |
US$ 100,000 |
|
Eslovenia |
0.19 |
US$ 100,000 |
|
Filipinas |
0.46 |
US$ 100,000 |
|
Hungría |
0.32 |
US$ 100,000 |
|
India |
0.57 |
US$ 100,000 |
|
Indonesia |
0.87 |
US$ 100,000 |
|
Malasia |
1.31 |
US$ 100,000 |
|
Mauricio |
0.04 |
US$ 100,000 |
|
Nigeria |
0.20 |
US$ 100,000 |
|
Pakistán |
0.19 |
US$ 100,000 |
|
Polonia |
0.48 |
US$ 100,000 |
|
Rumania |
0.15 |
US$ 100,000 |
|
Sudáfrica |
0.55 |
US$ 100,000 |
|
Tailandia |
1.19 |
US$ 100,000 |
|
Turquía |
0.60 |
US$ 100,000 |
|
Venezuela |
0.32 |
US$ 100,000 |
|
|
|
|
o Ingresos |
Antigua y Barbuda |
0.03 |
US$ 100,000 |
elevados |
Bahrein |
0.09 |
US$ 100,000 |
|
Barbados |
0.03 |
US$ 100,000 |
|
Gabón |
0.04 |
US$ 100,000 |
|
Malta |
0.05 |
US$ 100,000 |
|
Marruecos |
0.16 |
US$ 100,000 |
|
St. Kitts y Nevis |
0.03 |
US$ 100,000 |
|
Sta. Lucía |
0.03 |
US$ 100,000 |
|
Trinidad y Tobago |
0.04 |
US$ 100,000 |
|
Uruguay |
0.06 |
US$ 100,000 |
|
CATEGORÍA C |
|
|
<0.15% |
Belice |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Bolivia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Botswana |
0.04 |
US$ 50,000 |
|
Bulgaria |
0.11 |
US$ 50,000 |
|
Camerún |
0.04 |
US$ 50,000 |
|
Congo |
0.04 |
US$ 50,000 |
|
Costa Rica |
0.07 |
US$ 50,000 |
|
Côte d’Ivoire |
0.07 |
US$ 50,000 |
|
Cuba |
0.04 |
US$ 50,000 |
|
Dominica |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Dominicana República |
0.10 |
US$ 50,000 |
|
Ecuador |
0.09 |
US$ 50,000 |
|
El Salvador |
0.04 |
US$ 50,000 |
|
Estonia* |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Fiji |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Georgia* |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Ghana |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Granada |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Guatemala |
0.05 |
US$ 50,000 |
|
Guyana |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Honduras |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Jamaica |
0.06 |
US$ 50,000 |
|
Kenya |
0.05 |
US$ 50,000 |
|
Letonia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Mongolia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Namibia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Nicaragua |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Panamá |
0.14 |
US$ 50,000 |
|
Papua Nueva Guinea |
0.05 |
US$ 50,000 |
|
Paraguay |
0.05 |
US$ 50,000 |
|
Perú |
0.12 |
US$ 50,000 |
|
República Kirguisia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
San Vicente y Granadinas |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Senegal |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Sri Lanka |
0.09 |
US$ 50,000 |
|
Suriname |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Swazilandia |
0.03 |
US$ 50,000 |
|
Túnez |
0.14 |
US$ 50,000 |
|
Zimbabwe |
0.03 |
US$ 50,000 |
Least developed
countries listed in Annex III that have accepted this Agreement. |
US$ 50,000 |
*En espera de la presentación del instrumento de ratificación.
Notas:
1. Si algún Miembro lo considera necesario, podrá
abonar su contribución al fondo fiduciario en plazos anuales iguales durante
los cuatro años sucesivos a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. La
clasificación en Grupos A, B, C en que se han subdividido los países Miembros
en el presente Anexo se basa en su participación en el comercio mundial, con
una corrección ascendente que refleja sus ingresos per cápita tal como se
indica en la siguiente tabla. La cuota
de participación en el comercio mundial se determinó con base en la
participación en el comercio mundial que
Categoría |
Cuota de mercado mundial |
PNB per cápita |
A |
> = 1,5% o |
Países con ingresos elevados |
B |
> = 0,15% y <1,5% o |
Países con ingresos medios elevados |
C |
< 0,15% |
|
3. Las disposiciones del artículo
7 del presente Acuerdo y de su Anexo IV se aplicarán de igual forma a los
países menos adelantados que constan en el Anexo III que no han aceptado el
presente Acuerdo, así como a los países menos adelantados que constan en el
Anexo III que hayan aceptado el Acuerdo.
4. Los Estados y territorios
aduaneros distintos que constan en el Anexo II y que no son Miembros del Centro
podrán solicitar el apoyo del Centro en procedimientos de solución de
diferencias de
ANEXO III
PAÍSES MENOS ADELANTADOS
QUE TIENEN DERECHO
A LOS SERVICIOS DEL
CENTRO
Miembro de la OMC |
% de la contribución a la OMC |
Angola |
0.07 |
Bangladesh |
0.09 |
Benin |
0.03 |
Bhutan* |
0.03 |
Burkina Faso |
0.03 |
Burundi |
0.03 |
Camboya* |
0.03 |
Cabo Verde* |
0.03 |
Centroafricana, República |
0.03 |
Chad |
0.03 |
Congo, República Democrática |
0.03 |
Djibouti |
0.03 |
Gambia |
0.03 |
Guinea, República de |
0.03 |
Guinea-Bissau |
0.03 |
Haití |
0.03 |
Lao, República Democrática Popular* |
0.03 |
Lesotho |
0.03 |
Madagascar |
0.03 |
Malawi |
0.03 |
Maldivas |
0.03 |
Malí |
0.03 |
Mauritania |
0.03 |
Mozambique |
0.03 |
Myanmar |
0.03 |
Nepal* |
0.03 |
Níger |
0.03 |
Rwanda |
0.03 |
Salomón, Islas |
0.03 |
Samoa* |
0.03 |
Sierra Leone |
0.03 |
Sudan* |
0.03 |
Tanzania |
0.03 |
Togo |
0.03 |
Uganda |
0.03 |
Vanuatu* |
0.03 |
Zambia |
0.03 |
*En curso de adhesión a
Nota: En caso de que las Naciones Unidas
designen a algún país que no conste en la lista del presente Anexo como país
menos adelantado,
ANEXO IV
ESCALA DE HONORARIOS
POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO
SERVICIO |
HONORARIOS (tarifa horaria) |
||
Asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC |
|||
· Miembros y países menos adelantados |
Gratuito hasta un máximo de horas a ser determinado par la Junta Directiva |
||
· Países en desarrollo no Miembros del Centro: |
|
||
-CATEGORÍA A |
US$ 350 |
||
-CATEGORÍA B |
US$ 300 |
||
-CATEGORÍA C |
US$ 250 |
||
Apoyo en
procedimientos de solución de diferencias de · Se cobrará en función de las horas trabajadas o por
caso. Cuando se cobre por caso, se ofrecerá estimativos del costo para cada
una de las fases del procedimiento (p. ej. etapa de grupo especial, de
apelación, etc.) · Cuando dos Miembros, o un Miembro y un país menos
adelantado, soliciten los servicios del Centro, y sea necesario contratar a
asesores jurídicos externos, se incrementarán los honorarios de ambas partes
en 20 por ciento. |
|||
Miembros y países menos adelantados |
Un porcentaje de la tarifa horaria (US$250) |
||
|
Descuento |
Tarifa horaria por pagar |
|
-CATEGORÍA A |
20% |
US$ 200 |
|
-CATEGORÍA B |
40% |
US$ 150 |
|
-CATEGORÍA C |
60% |
US$100 |
|
-Países menos adelantados |
90% |
US$ 25 |
|
Países en desarrollo no Miembros del Centro: |
|
|
|
-CATEGORÍA A |
US$ 350 |
|
|
-CATEGORÍA B |
US$ 300 |
|
|
-CATEGORÍA C |
US$ 250 |
|
|
SERVICIO |
HONORARIOS (tarifa horaria) |
Seminarios sobre la jurisprudencia y otras actividades de capacitación. |
Gratuito para los Miembros |
Pasantías: |
|
Países menos adelantados |
Según disponibilidad de patrocinio. El Centro sufragará gastos y salario. |
Miembros |
Gastos y salarios sufragados por el Estado del personal en formación, excepto cuando se disponga de patrocinadores. |
Nota:
Para ver la imagen solo en
DECISIÓN 2002/2
ADOPTADA POR
EL 25 DE ABRIL DEL 2002
Conversión de monedas
Al observar que los anexos I, II y IV del Acuerdo que establece el
Centro (el “Acuerdo”) estipula las escalas de contribuciones al Fondo de
Dotación y las contribuciones anuales y una escala de honorarios por servicios
prestados denominados en dólares de Estados Unidos,
Al observar además que el Centro tiene sus oficinas en Ginebra y que paga
a su personal e incurre en otros gastos en francos suizos y que las
Regulaciones Financieras del Centro por consiguiente estipulan presupuestos
anuales denominados en francos suizos.
Al tener en mente que la conversión de monedas requiere la aplicación de
un tipo de cambio fijo acorde a los criterios determinados de antemano y que la
conversión al tipo de cambio del dólar de Estados Unidos/franco suizo dispuesto
en los Tipos de Cambio Operativos de las Naciones Unidos sería por tanto
apropiado,
Al tomar en cuenta que podrían existir miembros que, debido a las restricciones
internas, podrían no estar en capacidad de aceptar una conversión en dólares de
Estados Unidos del monto adeudado al Centro, específicamente ya que dicha
conversión se relaciona con las contribuciones al Fondo de Dotación o
contribuciones anuales,
Decide, de acuerdo con el Artículo 11..2 del Acuerdo,
modificar las escalas de contribuciones dispuestas en los Anexos I y II del
Acuerdo y las escalas de honorarios dispuestos en el Anexo IV del Acuerdo de la
siguiente manera:
1. Los montos en dólares de Estados Unidos para las contribuciones
y honorarios dispuestos en los Anexos I, II y IV del Acuerdo se convertirán a
montos en francos suizos al tipo de cambio aplicable a Mayo del 2002, de
acuerdo con los Tipos de Cambio Operativos de las Naciones Unidos.
2. La conversión a montos en francos suizos será aplicable a
contribuciones financieras y honorarios por servicios por pagar al 1º de julio
del 2002 o posteriormente.
3. Con respecto a las contribuciones al Fondo
de Dotación o el presupuesto anual del Centro durante los primeros cinco años,
la conversión a montos en francos suizos no se aplicará a un Miembro o
Signatario del Acuerdo en el proceso de ratificación que se ha notificado al
Director Ejecutivo por escrito, antes del 1º de junio del 2002, que desea
continuar pagando tales contribuciones en dólares de Estados Unidos.
4. Esta enmienda entrará en vigencia el día 30
posterior a la fecha de su adopción.
(Sello
de tinta, Advisory Centre on WTO Law, Geneva)
(Firma ilegible)
El suscrito, Me Pierre
NATURAL, notario público de Ginebra, certifica que la presente fotocopia está
conforme al original que fue presentado a él y que fue inmediatamente devuelto.
Ginebra 6 DE JUNIO DEL
2007-08-15
(sello de tinta, EMBAJADA DE COSTA RICA,
BERNA, SUIZA)
(timbre)
(Sello de tinta, PIERRE NATURAL NOTAIRE,
GENEVE)
(firma ilegible)
MAITRE PIERRE NATURAL
NOTAIRE
9, place du Molard
Case postale 3542- 1211 GENEVE 3
TEL. (0041)22310.73.74 – Fax
(004) 22.310.73.76
Vu pour la legalization de la signature
de
Me. P. Natural-Notaire
Á I´exclusion du document
lui-meme
Genéve, le
05 JUIN 2007-08-15
(SELLO DE TINTA)
(firma ilegible)
Melissa Rodríguez
¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾¾ ¾ ULTIMA LÍNEA¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
“EN FE DE LO CUAL se expide
la presente traducción oficial del inglés al español y comprensiva de dos
folios. Firmo y sello en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de
agosto del año dos mil siete.
Se agregan y cancelan los timbres de
ley”.
Para ver la imagen solo en
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL
DEL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las
fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado
el sello de
Se extiende la presente
certificación con el objeto de que se incorpore al expediente legislativo
número dieciséis mil ciento veinticuatro, en el cual se tramita el Proyecto de
ley de aprobación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría
Legal en Asuntos de
Rige a partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Janina
Del Vechio Ugalde Fernando
Sánchez Campos
Diputada Diputado
Mayi
Antillón Guerrero Hilda
González Ramírez
Diputada Diputada
Lorena
Vásquez Badilla Evita
Arguedas Maklouf
Diputada Diputada
NOTA: Este
expediente se encuentra en
San
José, 30 de noviembre del 2007.—1 vez.—C-528220.—(109391).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 71-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 29 de agosto del 2007,
SE ACUERDA:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PRESENTACIÓN:
Este rol sobresaliente de la
actividad lo recoge
Los retos que enfrenta
Se reconoce también el
importante esfuerzo de
Con el fin de complementar
ese esfuerzo, concretar lo que dispone ese marco normativo y apoyar su gestión
en los distintos procesos administrativos que implementa: planificación,
organización, dirección, control y coordinación de los recursos humanos,
tecnológicos, financieros y materiales disponibles,
Este Reglamento regula el
marco fundamental respecto de la organización y funcionamiento de
El tercer capítulo trata
sobre el funcionamiento de
En el proceso de su
formulación se involucró a todo el personal de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento regula, en sus aspectos fundamentales, la organización y
funcionamiento de
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo 3º—Formulación,
aprobación y promulgación. Para la formulación, aprobación y promulgación
del presente Reglamento y sus modificaciones se estará a lo dispuesto en las
“Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público”, emitidas por
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Asamblea Legislativa, Primer Poder de
b) Contraloría General u Órgano Contralor:
Contraloría General de
c) Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de
d) Fondos públicos: Recursos, valores,
bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes
públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de
e) Administración activa: Desde el punto
de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de
f) Jerarca: Superior jerárquico de
g) Titular subordinado: Funcionario de
h) ASD: Área de Seguimiento de las
Disposiciones de
i) Informe de auditoría: Documento
escrito mediante el cual
j) Relación de hechos: Es un documento
que refiere los hallazgos de un estudio especial llevado a cabo por
k) Denuncia penal: Es un documento que
elabora
l) Documento de servicios preventivos:
Documento escrito mediante el cual
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN I
Del concepto de auditoría
interna y marco normativo que la regula
Artículo 5º—Concepto
funcional de la auditoría interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que se crea para fiscalizar los procesos,
operaciones y actividades institucionales, mediante la práctica de un enfoque
preventivo, sistémico y profesional, con la finalidad de proporcionar productos
y servicios que agreguen valor, y así contribuir a mejorar la efectividad de
los procesos de valoración del riesgo, control y dirección institucionales,
coadyuvar a que
Artículo 6º—Fundamento
normativo de la competencia de
a) Ley Nº 6227: Ley General de
b) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
c) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
d) Ley Nº 8422: Ley contra
e) Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera
de
f) Ley Nº
1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
g) Ley Nº
4556: Ley de Personal de
h) Reglamento de
i) Reglamento Autónomo de Servicio de
j) El presente Reglamento.
k) Manual de normas para el ejercicio de
l) Manual de normas generales de auditoría para
el Sector Público.
m) Manual de normas generales de control interno
para
n) Manual sobre normas técnicas que deben
observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de
libros.
o) El marco ético que formule
p) Directrices para el fortalecimiento del
control en la gestión pública, aprobadas por
q) Directrices generales relativas al Reglamento
de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
aprobadas por
r) Directrices que deben observar las auditorías
internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas
por
s) Lineamientos generales que deben observar las
auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
t) Las disposiciones o normas emitidas por el
Directorio Legislativo de
u) El ordenamiento técnico emitido no contemplado
en este aparte o que en el futuro apruebe
v) Normas generales de Auditoría Interna y
disposiciones emitidas u adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de
Costa Rica, en lo que sea aplicable y cuando proceda.
w) Las normas internacionales de auditoría y las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en lo que sea
aplicable y cuando proceda.
x) Marco estratégico, directrices, políticas,
procedimientos, y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para la adecuada
gestión de
y) Otras normas legales y técnicas que le sean
aplicables a
SECCIÓN II
De la independencia y
objetividad
Artículo 7º—Independencia
funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna será ejercida
con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los
demás órganos de
Artículo 8º—Objetividad
individual. Es obligación del personal de
Artículo 9º—Impedimentos.
El Auditor Interno y su personal deberán abstenerse de asesorar, advertir o
auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables como
funcionarios de
a) Los artículos 6º, 32 y 34 de
b)
c) Ley de Personal de
d) Las Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
e) El Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público.
f) El Manual de normas generales de auditoría
para el Sector Público.
g) El Reglamento Autónomo de Servicios de
h) El marco ético que formule
i) El presente Reglamento.
j) Otras normas legales y técnicas que le sean
aplicables, relacionadas con el impedimento al ejercicio de la actividad de
Auditoría Interna.
Artículo 10.—Manifestación
de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de
El Auditor Interno
establecerá medidas formales para administrar y controlar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos y actuaciones que pongan en duda
o en peligro la objetividad e independencia de
Artículo 11.—Participación
del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo. El Auditor
Interno podrá asistir a las sesiones o reuniones del Directorio Legislativo cuando
sea convocado directamente por decisión de ese órgano colegiado o de
La participación del Auditor
Interno en dichas sesiones será conforme a sus responsabilidades de asesoría y
advertencia, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente, según lo dispone el artículo 22, inciso d, de
Artículo 12.—Disposiciones
administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo que
Artículo 13.—Evaluación
independiente de
SECCIÓN III
De la ubicación y
estructura organizativa
Artículo 14.—Rol y
ubicación orgánica.
Artículo 15.—Obligatoriedad
de disponer de una estructura organizativa adecuada. El Auditor Interno
dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la
normativa que regula
Artículo 16.—Estructura
organizativa de
Artículo 17.—Organización
por procesos.
SECCIÓN IV
Del auditor interno,
subauditor interno
y demás personal de
Artículo 18.—Nombramiento
del Auditor Interno y Subauditor Interno. El nombramiento del Auditor
Interno y Subauditor Interno se regirá por lo estipulado en el artículo 31 de
Artículo 19.—Suspensión o
remoción del Auditor Interno y Subauditor Interno. La suspensión o remoción
por justa causa del Auditor Interno y Subauditor Interno se realizará conforme
lo dispuesto en el artículo 31 de
Artículo 20.—Jornada
laboral del Auditor Interno y Subauditor Interno. Conforme lo dispuesto en
el artículo 30 de
Artículo 21.—Dependencia
orgánica y regulaciones administrativas aplicables. El Auditor Interno y el
Subauditor Interno dependen orgánicamente del Directorio Legislativo, conforme
lo establece el artículo 62 de
Artículo 22.—Requisitos y
funciones del personal de
Artículo 23.—Definición de
los requisitos de los cargos de Auditor Interno y Subauditor Interno. La
definición de los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos que
se disponga en el Manual descriptivo de clases de
Artículo 24.—Asesoría en
la definición y formulación de funciones y requisitos. El Departamento de
Recursos Humanos solicitará la colaboración y asesoría de
Artículo 25.—De la
dirección superior y administración de
a) Disponer la organización y funcionamiento de
b) Definir, establecer y mantener actualizadas la
visión, misión, políticas, objetivos, metodologías de trabajo, procedimientos,
prácticas y demás guías requeridas por
c) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso,
custodia y revisión de la documentación de
d) Formular y mantener actualizado el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
e) Formular y comunicar, al menos anualmente, al
jerarca institucional, los requerimientos de recursos para la debida prestación
de los servicios de fiscalización y cumplimiento de los planes de
f) Mantener en operación un programa de
aseguramiento de la calidad para
g) Adquirir, promover y aplicar los
conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la
efectividad de la actividad de auditoría interna.
Artículo 26.—Rendición
de cuentas del Auditor Interno y Subauditor Interno. El Auditor Interno
responderá por su gestión ante el Directorio Legislativo, para lo cual rendirá
cuentas de ésta mediante la presentación a ese órgano colegiado, al menos, de
un informe anual de labores, en el mes de febrero de cada año, con ajuste a la
norma 2.1.6 del Manual de normas para el ejercicio de
El Subauditor Interno será un
colaborador del Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá
en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión; salvo
que esté actuando en su carácter temporal de Auditor Interno, en ausencia del
Titular, en cuyo caso responderá ante el Directorio Legislativo. El Auditor
asignará las funciones al Subauditor de conformidad con lo previsto en el
Manual descriptivo de clases de
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los jefes de área deberán presentar el informe de fin de
gestión, que dispone el artículo 12, inciso e) de
Artículo 27.—Delegación de
funciones del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá delegar sus
funciones, cuando así lo estime, en su personal, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establecen los artículos 89 al 92 de la sección tercera
“De
Artículo 28.—Pericia y
debido cuidado profesional del personal de
Artículo 29.—Competencia
del Auditor Interno en cuanto al personal. Es competencia del Auditor
Interno en cuanto al personal de
a) Autorizar los movimientos de personal y la
disminución de plazas de
b) Gestionar oportunamente la ocupación de las
vacantes que tengan lugar en los puestos de
c) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de
d) Solicitar a los funcionarios de
Artículo 30.—Protección
al personal de
Artículo 31.—Ausencia
temporal del Auditor Interno y Subauditor Interno. En ausencia temporal del
Auditor y Subauditor Internos, se designará un funcionario de
SECCIÓN V
Del ámbito de acción de
Artículo 32.—Ámbito
de acción.
Artículo 33.—Universo
fiscalizable. El Auditor Interno dispondrá y mantendrá actualizado un
universo fiscalizable, por entes sujetos al ámbito de acción de
Para mantener actualizado el
ámbito de acción, al último día hábil de abril de cada año, el Director
Ejecutivo, los directores de las divisiones y de cada uno de los departamentos
de
SECCIÓN VI
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 34.—Regulación
sobre las relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno establecerá y
regulará a lo interno de
Artículo 35.—Coordinación
con el Directorio para el trámite de los asuntos de
Artículo 36.—Coordinaciones
externas. El Auditor Interno y el Subauditor Interno podrán proveer e
intercambiar información y coordinar actividades con
Artículo 37.—Presupuesto y
requerimientos.
Artículo 38.—Ejecución del
presupuesto y los requerimientos. Corresponderá al Auditor Interno o a la
persona responsable que designe, autorizar los documentos de ejecución
presupuestaria que procedan.
Artículo 39.—Registro
presupuestario. El Departamento Financiero mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a
Artículo 40.—Asesoría de
instancias administrativas. El Departamento de Asesoría Legal de
Artículo 41.—Requerimientos
de recurso humano especializado.
SECCIÓN VII
Del archivo permanente y
de gestión
Artículo 42.—Archivo
permanente y de gestión.
Artículo 43.—Sujeción a la
normativa de archivo institucional.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
SECCIÓN I
De sus competencias,
deberes y potestades
Artículo 44.—Competencias
de
a)
b) El Reglamento a
c) El Manual de normas generales para el
ejercicio de
d) El Manual de normas generales de auditoría
para el Sector Público.
e) El Manual sobre normas técnicas que deben
observar las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de
libros.
f) El Manual de normas generales de control
interno para
g) Las Directrices que deben observar las
auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones
emitidas por
h) Las Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto
en el inciso e) del artículo 12 de
i) El Reglamento sobre el visado de gastos con
cargo al Presupuesto de
j) El Reglamento para la custodia y administración
de la caja chica de
k) El Manual de funciones y estructura de la
organización técnico-administrativa de
l) Las normas de auditoría adoptadas por el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, en lo que sea aplicable y cuando proceda.
m) Las normas internacionales de auditoría, en lo
que sea aplicable y cuando proceda.
n) Otras normas legales y técnicas que incorporen
competencias de
Artículo 45.—Deberes del
personal de
Artículo 46.—Potestades
del personal de Auditoría Interna. El personal de
Artículo 47.—Señalamiento
de plazos.
Cuando la solicitud no pueda
ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo en
forma escrita a
SECCIÓN II
De la planificación,
recursos y programa de aseguramiento
de la calidad de
Artículo 48.—Planificación
estratégica.
Artículo 49.—Plan anual de
trabajo. El Auditor Interno formulará, aprobará y presentará en el mes de
noviembre de cada año, a conocimiento del Directorio Legislativo y de
Artículo 50.—Orden ético.
El personal de
Artículo 51.—Asignación de
recursos. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de
Artículo 52.—Programa de
aseguramiento de la calidad.
Artículo 53.—Informes
sobre las evaluaciones. Los informes que se deriven con los resultados de
las evaluaciones internas y externas de calidad, deberán entregarse al Auditor
Interno, como responsable superior de la gestión de
SECCIÓN III
De los servicios de
Artículo 54.—De los
servicios de
Artículo 55.—Servicios de
auditoría. Los servicios de auditoría son los exámenes objetivos de
evidencia que practica
Artículo 56.—Auditoría de
tecnologías de información. Es el examen objetivo de evidencias realizado
con el fin de evaluar la gestión y el control institucional de las tecnologías
de información, a efecto de coadyuvar a mejorar la eficacia, eficiencia y
economía con que se administran esos recursos, asegurar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y técnico que los rige, fortalecer el sistema de control
interno en el ambiente en el cual se ubican y lograr otros objetivos que se
pretende con ellos.
Artículo 57.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros. En cuanto a los dos primeros, deberán proporcionarse
sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus competencias.
Artículo 58.—Servicios de
asesoría. Servicios preventivos que brinda
Las asesorías se brindarán a
solicitud del Directorio Legislativo o de oficio en asuntos que sean del
conocimiento de
Artículo 59.—Servicios de
advertencia. Servicios preventivos que suministra
Artículo 60.—Servicios de
autorización de libros. Servicios preventivos que presta
Artículo 61.—Procesamiento
de la información. Los servicios de
Artículo 62.—Custodia y
acceso a la información. Los registros y documentación del trabajo y en
general la información obtenida como resultado de los servicios de
fiscalización practicados, será custodiada de acuerdo con los requisitos que
establezca el Auditor Interno. El acceso a esos registros y documentación que
sustenta los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna,
por parte de personas que no laboran para
En cuanto a los informes de
control interno y documentos de servicios preventivos se estará a lo que
dispone el artículo 72 del presente Reglamento.
Artículo 63.—Supervisión
de los servicios de
Artículo 64.—Normativa
sobre la planificación, ejecución y comunicación de resultados de los servicios
de fiscalización. Además de los aspectos específicos que se regulan en el
presente Reglamento, la planificación, ejecución y comunicación de resultados
de los servicios de fiscalización de
SECCIÓN IV
De los informes de
Auditoría denominados de control interno
y documentos de servicios preventivos
Artículo 65.—Comunicación
de resultados de los servicios de auditoría y autorización de libros.
Artículo 66.—Informe
parcial y final.
Artículo 67.—Conferencia
final. Los resultados obtenidos en la auditoría realizada y las
recomendaciones, que contendrán los informes de control interno, se comentarán
de previo a su comunicación oficial, con el personal u órgano de
De la conferencia final se
levantará una acta que deberán firmar los presentes. En esta se consignarán los
comentarios y las observaciones que
Artículo 68.—Audiencia
para la conferencia final.
Artículo 69.—Trámite de
aceptación e implantación de las recomendaciones emitidas. El trámite a
seguir para la aceptación o no de las recomendaciones emitidas en los informes
de control interno, y planteamiento de conflictos para resolver sobre las
discrepancias, estará regido por lo dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de
Terminados los plazos que
establecen los artículos 36 y 37 precitados en el presente artículo, sin
producirse las manifestaciones de ley por el jerarca y los titulares
subordinados, a los cuales se dirigen las recomendaciones, según corresponda y,
sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de
auditoría deviene en válido, eficaz y firme y, es por tanto obligatorio a
efecto de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso
de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas penalmente, de
conformidad con el artículo 39 de
La atención oportuna de las
recomendaciones de
Artículo 70.—Informes
sobre servicios de auditoría a entes privados. Los informes de control
interno relativos a auditorías sobre entes privados a los que
Artículo 71.—Comunicación
oficial de los servicios preventivos de asesoría y advertencia. La
comunicación de los servicios preventivos de asesoría y advertencia se hará en
forma escrita, mediante documentos de servicios preventivos, conforme lo establecido
en los lineamientos que emita el Auditor Interno, en concordancia con lo que
dispone la norma 2.5.1.2 del Manual de normas para el ejercicio de
Esta comunicación se dirigirá
a la persona responsable de
Artículo 72.—Acceso a
informes. Los informes de control interno y documentos de servicios
preventivos, una vez puestos en comunicación de
SECCIÓN V
De las relaciones de
hechos y documentos de denuncia penal
Artículo 73.—Comunicación
de resultados de las auditorías sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Las relaciones de hechos y
los documentos de denuncia penal deberán contar con las características de
fondo, forma y otros requerimientos contenidos en los lineamientos que para tal
efecto y otros aspectos relacionados formule el Auditor Interno y
Artículo 74.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos, denuncias penales, y toda la información y
documentación que los sustenta, que se encuentran en poder de
Cuando la relación de hechos
o la denuncia penal se genere por una investigación cuyo origen es una
denuncia,
Todo lo anterior de
conformidad con el artículo 6 de
Artículo 75.—Solicitudes
de
Artículo 76.—Ente u órgano
a quien se dirigen las relaciones de hechos, los documentos de denuncia penal y
expedientes que los sustentan. Las relaciones de hechos se dirigirán al
órgano que ostente la potestad disciplinaria en
Cuando, con ocasión de una
intervención de
Las relaciones de hechos y
los documentos de denuncia penal, están afectos a lo que dispone el artículo 69
del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 67
respecto de la conferencia final.
La relación de hechos y los
documentos de denuncia penal se presentarán junto con el respectivo expediente
de la investigación, debidamente foliado. La evidencia que no es posible
aportar, se debe indicar al menos el lugar donde puede ser obtenida si se conoce.
Si la auditoría se originó en una denuncia, la identidad del denunciante y
denuncia por él suscrita no deben ser incorporadas a ese expediente.
Además la relación de hechos
debe formularse en estricto orden cronológico y con un índice de la prueba que
la soporta.
SECCIÓN VI
De las denuncias
Artículo 77.—Ámbito
de competencia.
Artículo 78.—Principios
generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de
simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 79.—Confidencialidad
sobre la identidad del denunciante y la información. La identidad del denunciante,
la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de
Una vez interpuesta la
denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación, el
denunciante tendrá derecho a que su identidad sea protegida en todo momento,
para lo cual
Artículo 80.—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta a
c) El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá indicar si se denunció
con anterioridad el hecho, o si tiene conocimiento de que se estén investigando
los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa
o judicial.
Artículo 81.—Información
adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria
respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos
públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos, su nombre y
el lugar o medio para localizarlos y citarlos, y los hechos a los que se
referirán, así como la aportación e indicación de otras pruebas que tenga para
sustentar la denuncia. En caso de conocer sobre la existencia de prueba
documental y no le es posible aportarla deberá indicar al menos el lugar donde
puede ser ubicada, de saberlo.
Artículo 82.—Solicitud de
aclaración. En caso de determinar
Artículo 83.—Admisión de
denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias anónimas o sea
aquellas que presentan las personas sin identificarse o mediante el uso de un
seudónimo o nombre falso. En casos
excepcionales podrán ser atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 84.—Archivo y
desestimación de las denuncias.
a) Si no corresponde al ámbito de competencia de
b) Si se refiere a intereses particulares
exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas
por
c) Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y
e) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a
f) Si el asunto planteado ante
g) Si la denuncia presentada fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
h) Si la denuncia es manifiestamente improcedente
o infundada.
i) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 80.
j) Si la denuncia presenta las condiciones
indicadas en los artículos 82 y 83 anteriores y no se corrigen.
Artículo 85.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o
archivo de las denuncias se realizará mediante un acto documentado, debidamente
motivado, donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la
atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente
acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de
archivo o en las herramientas que defina
Artículo 86.—Comunicación
al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá
comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su
gestión:
a) La decisión de admitir o desestimar la denuncia
y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión para su
atención a lo interno de
c) El resultado final de la investigación que se realizó
con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su
remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u
otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán, si el interesado especifica su nombre, calidades
y lugar de notificación en la denuncia presentada.
Artículo 87.—Denuncias
ante
Artículo 88.—Resguardo de
la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad
del denunciante.
SECCIÓN VII
Del seguimiento de
observaciones, sugerencias,
recomendaciones y disposiciones
Artículo 89.—Sistema
de seguimiento a las observaciones, recomendaciones y disposiciones.
Artículo 90.—Verificación
del cumplimiento de las observaciones, recomendaciones y disposiciones.
Artículo 91.—Determinación
de cumplimiento o incumplimiento de las observaciones, sugerencias y
recomendaciones.
Artículo 92.—Atención de
gestiones relacionadas con la implementación de las observaciones y
recomendaciones y emisión de otras recomendaciones.
Así también, de acuerdo con
los resultados de las acciones de seguimiento efectuadas,
Artículo 93.—Mecanismos de
seguimiento para determinar el cumplimiento de las observaciones y
recomendaciones. El seguimiento de las observaciones, recomendaciones y
demás resultantes de la gestión de
a) Acciones de verificación de cumplimiento
ejecutadas por
b) Acciones de verificación emprendidas por
c) Acciones de comprobación sobre las
verificaciones realizadas por
d) Otras acciones que
Artículo 94.—Planificación
de los estudios de seguimiento.
Artículo 95.—Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y
alcance de los estudios de seguimiento
serán determinadas, entre otros, por la
importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción
correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse
las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de
Artículo 96.—Solicitudes
de información.
Artículo 97.—Seguimiento a
cargo de
Artículo 98.—Incumplimiento
injustificado de recomendaciones aceptadas por
Artículo 99.—Colaboración
en el proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas
por
Estas acciones de
verificación se harán en la forma, la oportunidad, las condiciones y el plazo
que estime el ASD pertinentes, para lo cual
El ASD será la instancia
competente para determinar si las disposiciones emitidas por
Artículo 100.—Seguimiento
a las disposiciones de
Artículo 101.—Informe del
estado de observaciones, sugerencias, recomendaciones y disposiciones.
Interna en el Sector Público,
y las Directrices que deben observar las auditorías internas para la
verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por
En lo que corresponde al
estado de las disposiciones de
SECCIÓN VIII
Disposiciones finales
Artículo 102.—Interpretación
de criterios. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a la
interpretación de la normativa del presente Reglamento será resuelta por el
Directorio Legislativo de común acuerdo con el Auditor Interno. En caso de
discrepancia en materia técnica, será
Artículo 103.—Divulgación.
El Directorio Legislativo, los titulares subordinados de
Artículo 104.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 105.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial
Transitorio
único.—
El presente Reglamento fue
aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 32 de
Publíquese.—San José, a
los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.—Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-592920.—(104999).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
“Constitución Política”, artículo 28, inciso 2.b) de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el anterior
marco normativo le exige al Ministerio de Seguridad Pública un mejor manejo de
los recursos económicos, financieros, tecnológicos y humanos de que dispone,
así como una mayor responsabilidad en su resguardo y control.
2º—Que
3º—Que la “Ley General de
Control Interno” establece los criterios mínimos que deberán observar
4º—Que en los últimos años,
posterior al año 2002, se ha promulgado un nuevo marco de control y
fiscalización de
5º—Que el constante
crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige de un mayor y
mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos
que se efectúan, así como una mayor eficacia y eficiencia en el empleo de los
recursos en las dependencias que conforman el Ministerio.
6º—Que es necesario la
actualización del “Reglamento Interno de
7º—Que el presente
Reglamento, fue aprobado mediante Oficio Nº 12409 de fecha 16 de octubre del
2007, emitido por
Decretan:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la
Auditoría General del
Ministerio
de Seguridad Pública
CAPÍTULO I
Definiciones y normas
generales
Artículo 1º—Para los
efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública
b) Ministro: Máximo Jerarca del Ministerio de
Seguridad Pública.
c) Administración: Parte de
d) Auditoría General: Auditoría Interna.
e) Auditor General: Auditor Interno o Director de
f) Subauditor: Subauditor Interno o Sub-Director
de
g) Contraloría General de
Artículo 2º—En el
Ministerio existirá una sola Auditoria General, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de la “Ley General de Control Interno”.
Artículo 3º—
CAPÍTULO II
De la organización de
SECCIÓN I
Concepto de Auditoría
Interna
Artículo 4º—
Artículo 5°—Para el apropiado
funcionamiento de
SECCIÓN II
Independencia y
objetividad
Artículo 6º—Los
funcionarios de
Artículo 7º—El Auditor
Interno establecerá medidas formales a lo interno de
Artículo 8º—El Auditor
Interno podrá participar en sesiones o reuniones del Jerarca cuando se
requiera, pero esta participación no debe ser la regla, salvo que
Artículo 9º—El Auditor
Interno y los funcionarios de
Artículo 10.—El Auditor
Interno y los funcionarios de
Artículo 11.—En el ejercicio
de sus funciones como funcionarios de
SECCIÓN III
De la ubicación y la
estructura organizativa
Artículo 12.—
Artículo 13.—La estructura
organizativa de
Artículo 14.—
a) Auditoría del Servicio de Seguridad Ciudadana:
Esta área estará encargada de realizar estudios de auditoría integrales sobre
los servicios policiales que se prestan por parte del Ministerio a la
ciudadanía, verificando el cumplimiento de los objetivos institucionales en la
gestión de seguridad ciudadana, evaluando la eficiencia y eficacia, alcance de
metas y otros aspectos.
b) Auditoría de Servicios Administrativos y de
Apoyo: Esta área se ocupará de efectuar estudios de auditoría integral para
verificar el control interno y la efectividad, eficiencia, economía y
oportunidad de los servicios administrativos y de apoyo, que se prestan a la
gestión substantiva del servicio policial.
c) Auditoría de Estudios Especiales: Se encarga
de realizar estudios especiales, por disposición del Auditor Interno o
Subauditor Interno, según las necesidades de fiscalización del Ministerio y en
atención a solicitudes del máximo Jerarca, el Ministerio Público,
SECCIÓN IV
Del auditor y subauditor
interno
Artículo 15.—
Artículo 16.—Los cargos de
Auditor y Sub-Auditor Internos, deberán observar las respetivas funciones
establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de
denominación similar que se emitan en el Ministerio.
Artículo 17.—Para los cargos
de Auditor y de Sub-Auditor Internos, se deberá de obedecer los requisitos
establecidos por
Artículo 18.—Para el
nombramiento del Auditor y Subauditor internos, se observará lo establecido en
el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” así como lo dispuesto por
Artículo 19.—La jornada
laboral del Auditor y el Subauditor Interno será de tiempo completo y por plazo
indefinido, atendiendo las disposiciones que sobre esto contempla el artículo
30 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y los “Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” emitidos por
Artículo 20.—Al Auditor
Interno le corresponderá la dirección superior o Gerencia de
Artículo 21.—Al Auditor
Interno en su gestión deberá definir, establecer y mantener actualizadas en el
“Manual de Aspectos Técnicos y de Organización de
Artículo 22.—Al Auditor
Interno le corresponde mantener actualizado el “Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
Artículo 23.—El Auditor
Interno debe preparar el “Plan Anual de Trabajo” de
En caso que no se asignen los
recursos estimados por el Auditor General, durante el proceso de planificación
presupuestario institucional, se deberá comunicar al Jerarca el impacto que
sobre la fiscalización y el control puede ocasionar la limitación de recursos,
haciéndose las correcciones pertinentes al “Plan Anual de Trabajo”, con copia a
Artículo 24.—Le corresponde
al Auditor Interno, velar por la administración efectiva de los recursos financieros,
materiales y tecnológicos en función de los objetivos institucionales que se
asignen a
Artículo 25.—El Auditor
Interno responderá por su gestión ante el máximo Jerarca y ante este presentará
el informe de labores previsto en la “Ley General de Control Interno” sobre el
cumplimiento del “Plan Anual de Trabajo” de
Artículo 26.—El Auditor
interno podrá delegar en su personal algunas de sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y racionalidad, conforme lo establece la “Ley General de
Administración Pública” y otras normas complementarias.
Artículo 27.—El Auditor y
Subauditor Interno deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus
funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera, de
conformidad con lo establecido en la “Ley General de Control Interno” y demás
normativa que resulte vinculante.
Artículo 28.—El Auditor
Interno deberá establecer un programa de “Aseguramiento de Calidad” para
Artículo 29.—Los cargos de
Auditor Interno y Sub-Auditor Interno, corresponden a asesores de muy alto
nivel en la estructura del Ministerio, a nivel de Dirección, por lo tanto están
ubicados en el “nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior”,
dependiendo en la estructura organizativa del Ministerio en forma directa del
máximo Jerarca Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
de la “Ley General de Control Interno”.
Artículo 30.—Los requisitos
para los cargos de Auditor Interno y Subauditor Interno incluyen, entre otros,
poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con
diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que
se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales
y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se
presenten. Además, deben tener amplios conocimientos sobre normas, prácticas,
enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad,
administración y otros, en concordancia con los elementos de orden legal,
reglamentario y las disciplinas inherentes al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 31.—El cargo de
Auditor Interno, sus funciones tienen características de orden sustantivo y
estratégico, en la planeación, organización, dirección, supervisión,
coordinación y de control, propios de los procesos técnicos y administrativos,
para la mejora constante de los productos y servicios, que proporciona
Artículo 32.—Periódicamente
cada 5 años,
SECCIÓN V
Del personal de
Artículo 33.—El Auditor
Interno actuará como Jefe del personal de
Artículo 34.—El Auditor
Interno tendrá las siguientes potestades respecto al personal de
a) Autorizar los movimientos del personal de
b) Gestionar oportunamente lo relativo a la
ocupación de las plazas vacantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la “Ley General de Control Interno”.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de
Artículo 35.—El Auditor
Interno podrá periódicamente proponer, debidamente justificada al Jerarca, la
creación de plazas y servicios, que considere indispensable para el
cumplimiento de su “Plan Anual de Trabajo”, conforme a la capacidad y
disponibilidad presupuestaria del Ministerio.
Artículo
36.—Los funcionarios de
Artículo 37.—El Auditor
Interno promoverá todos los años, en coordinación con
Artículo 38.—Los funcionarios
de
Artículo 39.—
Artículo 40.—Los funcionarios
de
Artículo 41.—Los códigos de
puestos asignados por Ley de Presupuesto de
SECCIÓN VI
Del ámbito de acción
Artículo 42.—
Artículo 43.—El Auditor
Interno deberá de definir y mantener actualizado, en el “Universo Auditable”
los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
SECCIÓN VII
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 44.—El Auditor
Interno establecerá y regulará mediante directrices internas las relaciones y
coordinaciones del personal de
Artículo 45.—El Auditor
Interno estará facultado para proveer e intercambiar información con
Artículo 46.—El Auditor
Interno solicitará a
Artículo 47.—El control
contable y de la ejecución de los recursos asignados a
Para garantizar dicho
control, se llevarán por parte de las instancias de
a) Las ejecuciones presupuestarias de los recursos
presupuestados asignados a
b) En el registro contable que se lleve por parte
de
d)
e) Es obligación de
Artículo 48.—Para
gastos imprevistos y urgentes, así como para otras necesidades apremiantes,
Artículo 49.—El Auditor
Interno podrá solicitar a
Artículo 50.—El Auditor
Interno podrá incorporar a
CAPÍTULO III
Aspectos sobre el
funcionamiento de
SECCIÓN I
De las competencias
Artículo 51.—
a) “Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP y sus reformas.
b) “Reglamento sobre el Visado de Gastos con
Cargo al Presupuesto de
c) “Reglamento de Aprobación de los Documentos
Presupuestarios de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y
Cuentas que Administren Recursos de Manera Independiente”, emitido por
d) “Directrices Generales sobre Principios y
Enunciados Éticos a Observar por Parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de
e) “Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión” , según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
f) “Directrices para el fortalecimiento del
control en
g) “Directrices generales para el establecimiento
y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional
(SERVI)”, Nº D-3-2005-CO-DFOE, emitidas por
h) “Directrices generales relativas al Reglamento
de Organización y Funcionamiento de las auditorías internas del Sector
Público”, Resolución Nº R-CO-93 del 8 de diciembre del 2006.
i) “Directrices que deben observar las
auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones
emitidas por
j) “Manual de normas generales de control
interno para
k) “Manual de normas generales para el ejercicio
de
l) “Manual de normas generales de auditoría para
el Sector Público”, emitido por
m) “Manual sobre normas técnicas de deben observar
las unidades de auditoría interna públicas en la legalización de libros”,
emitido por
n) “Manual de normas técnicas sobre presupuesto
que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades
desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de
ñ) “Manual sobre normas técnicas de control
interno relativas a los sistemas de información computadorizados”, emitido por
o) “Manual de normas generales para el desarrollo
de proyectos de Obra Pública”, emitido por
p) “Manual de Normas generales para
q) “Lineamientos generales que deben observar las
auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
r) “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramiento en dichos cargos”, Resolución Nº R-CO-91 emitidos por al
Contraloría General de
s) “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad
de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de
t) “Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público”, emitido por
u) “Normas técnicas para la gestión y el control
de las tecnologías de información”, emitido por
v) “Directrices para la auto evaluación anual de
calidad de las Auditorías Internas del Sector Público”, resolución número
R-CO-15-2007, emitido por
w) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por
x) En forma complementaria las “Normas
Internacionales de Auditoría” (NIA’s), avaladas por el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica,
Artículo 52.—De
conformidad con lo establecido por el inciso i) del artículo 22 de la “Ley
General de Control Interno”, a
SECCIÓN II
De los deberes y prohibiciones
Artículo 53.—De los
Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor Interno, y demás funcionarios de
Artículo 54.—Además de los
deberes señalados en el numeral anterior, el Auditor Interno, el Subauditor
Interno, y demás funcionarios de
Artículo 55.—De las
Prohibiciones. El Auditor Interno, Subauditor Interno, y demás funcionarios de
a) Comentar con funcionarios del Ministerio o con
particulares, información de los estudios que están en proceso o que se hayan
realizado. Cualquier información, solo puede ser autorizada y brindada por los
canales formales establecidos en
b) Percibir compensaciones salariales,
retribuciones o beneficios que no se encuentren amparados al régimen de
Servicio Público al que pertenecen, conforme al artículo 16 de la “Ley Contra
c) Recibir gratificaciones, beneficios o
cualquier otra regalía, proveniente de personas, entidades o unidades sujetas o
no a su fiscalización, o que potencialmente lo fueren.
d) Incurrir en las incompatibilidades
establecidas en el aparte 2) de las “Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
e) Valerse de su condición de funcionario de
f) Incumplir con otras prohibiciones
contempladas en la legislación vigente para los funcionarios públicos.
SECCIÓN III
De las potestades
Artículo 56.—De las
Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno, y demás funcionarios de
a) Libre acceso a las instalaciones del
Ministerio siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad nacional y la
integridad física de los funcionarios de
b) Manejo discrecional de los recursos
presupuestarios asignados a
c) Libertad de movilización en el territorio
nacional, en giras programadas o imprevistas en casos de excepción, para
efectos de cumplir con su función de fiscalización en el desarrollo de estudios
de auditoría o estudios especiales de auditoría, siguiéndose los lineamientos a
nivel interno del Ministerio y los que emita
CAPÍTULO IV
Otros aspectos del
funcionamiento
SECCIÓN I
Los servicios de Auditoría
Artículo 57.—
Artículo 58.—Los servicios de
auditoría o de fiscalización, son los siguientes:
a) Estudios de auditoría: Comprende los estudios
de auditoría contemplados en el “Plan Anual de Trabajo”, pueden ser auditorías
financieras, operativas, de tecnologías de información, de calidad, y otras.
b) Estudios de auditoría de carácter especial: Se
refiere a estudios de auditoría que se realizan en atención a una denuncia
recibida y tramitada en
c) Seguimiento de recomendaciones. Comprende las
acciones que se realizan para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo
de las recomendaciones emitidas en los informes de
Artículo 59.—Los
servicios preventivos que presta
a) Asesoría: Se brinda al Jerarca y a otros
niveles del Ministerio, por solicitud o bien a criterio del Auditor Interno,
con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional. La
asesoría la dará únicamente el Auditor Interno, no obstante los demás
funcionarios de
c) Advertencia: Se dará de oficio
a criterio del Auditor Interno, para el Jerarca o para cualquier otra instancia
del Ministerio que se considere necesaria, puede ser preventiva, sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento y también sobre avisos (atención alertas), monitoreo de
controles claves, reglamentación y normativa vinculante para el área y otros.
d) Autorización o legalización de libros: Lo
presta
La autorización o legalización de libros,
se efectuará también en otros libros que a criterio del Auditor Interno se
requieren para procesos claves o relevantes a nivel del Ministerio, que
involucren controles sensitivos, como por ejemplo: actas de consejos,
adjudicaciones de contrataciones y otros.
Artículo 60.—En la
ejecución de las auditorías o estudios especiales de auditoría, será
obligatorio por parte de los auditores y demás personal que participa,
contemplar para el área auditada, la valoración del riesgo, el cumplimiento de
los programas de mejora de la autoevaluación del control interno y la verificación
del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
SECCIÓN II
Procedimientos de
procesamiento y Custodia de la información
Artículo 61.—Los
procedimientos de trabajo relacionados con el procesamiento de la información,
cualidades, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión
del trabajo, se tendrán definidos en el “Manual informativo sobre aspectos
técnicos y administrativos” que se tiene vigente en
Artículo 62.—Los papeles de
trabajo estarán compuestos con evidencia de tipo documental y digital, los
cuales tendrán el valor de prueba suficiente, apropiado y competente, para
sustentar los informes, documentos y demás productos que
Artículo 63.—La información
que consta en los papeles de trabajo, sobre las auditorías o los estudios
especiales de auditoría, en que se determina una posible responsabilidad civil,
administrativa, o penal de los funcionarios, será confidencial excepto para las
instancias administrativas responsables del debido proceso y las partes
involucradas según los criterios externados por
SECCIÓN III
De la comunicación de
resultados
Artículo 64.—
Artículo 65.—Los resultados
de los servicios de fiscalización o de auditoría se comunicarán en forma verbal
oral mediante una conferencia o reunión de exposición de los hallazgos
encontrados, las conclusiones y las recomendaciones, a las instancias auditadas
y superiores jerárquicos, quienes podrán externar sus opiniones y
consideraciones al respecto, las cuales serán valoradas y se incluirán en el
informe escrito que se emita de conformidad con lo establecido en la norma Nº 205.09
del “Manual de Normas Generales de Auditoría Interna para el Sector Público”.
La exposición verbal antes indicada se exceptúa para los informes de relaciones
de hechos.
Artículo 66.—La comunicación
oral de los resultados de los servicios de fiscalización o auditoría quedará
respaldada mediante un acta, la cual firmarán los funcionarios de
Artículo 67.—La comunicación
escrita de los resultados de los servicios de fiscalización o auditoría se
efectuará mediante la emisión de informes dirigidos al Jerarca y/o titulares
subordinados en caso necesario, los cuales deben cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de Normas Generales para
el Ejercicio de
Artículo 68.—Los servicios
preventivos de asesoría y advertencia, se comunicarán cuando proceda en forma
escrita, mediante documentos de “asesoría” o “advertencia” dirigidos al Jerarca
o a los titulares subordinados en caso necesario, sobre los cuales el Auditor
Interno establecerá su formato y contenido, de conformidad con lo establecido
en la norma Nº 2.5.1.2 del “Manual de Normas Generales para el Ejercicio de
SECCIÓN IV
De la admisibilidad de
denuncias
Artículo 69.—
Artículo 70.—Lo contemplado
en el artículo anterior no exime a
Artículo 71.—Las denuncias
que reciba
Artículo 72.—Del estudio de
auditoría que se realice en la atención de una denuncia, se podrán generar
informes de control interno, informes de relaciones de hechos, documentos de
asesoría y advertencia, los cuales serán remitidos al Jerarca o instancias
subordinadas correspondientes, siguiendo para el caso concreto de los informes
de relaciones de hechos una estricta confidencialidad, en cumplimiento del
artículo Nº 6 de la “Ley General de Control Interno” y el artículo 8 de la “Ley
Contra
Artículo 73.—Durante el
proceso de atención de las denuncias y emisión de los productos finales que se
deriven de los respectivos estudios realizados,
SECCIÓN V
De los plazos de
cumplimiento de las
recomendaciones y disposiciones
Artículo 74.—El cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en los informes que emita
Artículo 75.—El cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en los informes que emita
El Auditor Interno en los
primeros 10 días hábiles del lapso señalado, podrá proponer ante el Jerarca,
sus opiniones sobre las soluciones alternas propuestas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la “Ley General de Control
Interno” Nº 8292.
Artículo 76.—En caso de
existir desacuerdo entre
Artículo 77.—El
incumplimiento injustificado de las recomendaciones formuladas por
SECCIÓN VI
Del seguimiento de
recomendaciones y disposiciones
Artículo
78.—
Artículo 79.—Para efectos del
seguimiento de recomendaciones y de disposiciones,
Artículo 80.—
Artículo 81.—Sobre los
resultados obtenidos del seguimiento de recomendaciones y disposiciones que
realice
Artículo 82.—
De las disposiciones emitidas
por
SECCIÓN VII
De las responsabilidades y
sanciones
Artículo 83.—El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor Interno y
para los funcionarios de
CAPÍTULO V
Sobre las disposiciones
finales
Artículo 84.—Este
Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30085-SP que fue promulgado con base
en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del
reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades
y órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 85.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, a los dos
días del mes de noviembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 49073).—C-338320.—(D34127-111869).
N° 072-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 036-07-SE, la servidora Linyi Baidal Sequeira, cédula número
1-652-618, fue rotada del cargo de Consejero de Costa Rica en El Salvador, a
desempeñar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de abril del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-10890.—(104890).
N° 074-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo
señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al
personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de abril del 2007.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14520.—(104889).
Nº 075-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las
Reuniones Preparatorias de
2º—Es necesaria la
participación del señor Director de Política Exterior, ya que él es parte del
equipo negociador de Costa Rica para dicho acuerdo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad N° 1-616-763,
Director General de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo
del Jefe de Delegación, participe en las Reuniones Preparatorias de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección
General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$183 diarios, para un total de
US$732. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 24
de abril de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los diecinueve días
del mes de abril del año dos mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-16335.—(106255).
Nº 077-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el
Director de Política Exterior de este Ministerio asista ya que participará en
Representación del Gobierno de Costa Rica, y es esta Dirección la encargada de
la parte temática de dichas reuniones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, Jefe de Delegación, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le gira la
suma de $127 diarios, para un total de $635. Asimismo se le reconoce el
tránsito en Barcelona, España de los días 8 y 9 de mayo, según la tarifa de ese
país de $346 diarios, para un total de $692, para un total general de $1.327.
Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al funcionario realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 al 9 de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día 30 de
marzo del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-18170.—(106256).
DM-077-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Traductor e Intérprete Oficial a la señora Luciana Pavez Phillips, cédula
1-0984-0401, en el idioma Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—C-2812.—(108363).
Nº 080-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que según el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que dispone el artículo 21
del Estatuto del Servicio Exterior de
3º—Que en el Proceso de
Recursos Humanos y en el expediente respectivo de
4º—Que la señora Anderson
Quirós fue nombrada del 10 de agosto al 31 de diciembre de 2001, en el cargo de
Primer Secretaria en
5º—Que hay especiales razones
de conveniencia nacional en que en el Despacho del Ministro de Relaciones
Exteriores figure como agregado una persona de plena confianza del jerarca,
además del Señor Jefe de Gabinete, con absoluto dominio del idioma inglés y con
experiencia suficiente para ocuparse, por encargo del Jerarca, de delicados
aspectos de la relación del Despacho con las Misiones Internacionales
destacadas en Costa Rica y con las misiones costarricenses en el Extranjero.
6º—Que las funciones de
secretaria del Ministro serán desempeñadas por una persona designada por el
Servicio Civil y las de alta coordinación administrativa y diplomática propias
del Señor Jefe de Gabinete seguirán estando a cargo del actual titular.
7º—Que el código
presupuestario que ocupará la señora Anderson Quirós corresponde una de las
plazas a cuyos titulares, funcionarios de carrera, el Ministerio ha concedido
permiso sin goce de salario.
8º—Que como resultado de lo
que se consigna en el considerando anterior, dicho código presupuestario no
podría ser otorgado a una de las personas que han aprobado los concursos de
oposición para el ingreso en la carrera diplomática (elegibles), pues el
período de prueba de estos últimos es de un año y si se les designara con un
código presupuestario correspondiente a una plaza cuyo titular podría volver a
ocuparla en cualquier momento, se presentaría una situación de inconsistencia
con el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
9º—Que la acreditada
preparación y experiencia de la señora Anderson Quirós y las demás
consideraciones antes esbozadas, constituyen razones de conveniencia nacional
que justifican debidamente su nombramiento como agregada en comisión adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar funciones diplomáticas en
el despacho del Señor Ministro. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Silvia Anderson Quirós, cédula de identidad Nº 9-012-0944, como
Agregada en comisión, destacada en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-22990.—(104888).
Nº 087-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que según el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que en el Proceso de Recursos
Humanos de este Ministerio consta que
3º—Que el código
presupuestario que ocupará la señora Montenegro Araya corresponde una de las
plazas a cuyos titulares, funcionarios de carrera, el Ministerio ha concedido
permiso sin goce de salario.
4º—Que, como resultado de lo
que se consigna en el considerando anterior, dicho código presupuestario no podría
ser otorgado a una de las personas que han aprobado los concursos de oposición
para el ingreso en la carrera diplomática (elegibles) pues el período de prueba
de estos últimos es de un año y si se les designara con un código
presupuestario correspondiente a una plaza cuyo titular podría volver a
ocuparla en cualquier momento, se presentaría una situación de inconsistencia
con el artículo 67 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
5º—Que la acreditada
preparación y experiencia de la señora Montenegro Araya y las demás
consideraciones antes esbozadas, constituyen razones de conveniencia nacional
que justifican debidamente su nombramiento como adscrita al Ministerio de
Relaciones Exteriores para realizar funciones en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Esther Montenegro Araya, cédula de identidad Nº 1-502-255, como
Agregada en comisión, destacada en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-22990.—(104887).
Nº 088-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el
Director de Política Exterior de este Ministerio asista, ya que participará en
Representación Oficial de Costa Rica, acompañando al señor Viceministro y
porque es parte del equipo negociador de Costa Rica al Acuerdo de Asociación
con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de
Delegación, participe en
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $183 diarios para un total de $549. Todo sujeto a liquidación.
Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
21 al 23 de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día catorce
de mayo del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-18170.—(106257).
Nº 095-07
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que la capacitación
constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que es importante la
participación de la señorita Manuela Ureña Ureña en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-380-805, funcionaria en
el Área de América, en el Departamento de Áreas Geográficas de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 27 al 31
de mayo de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, el diecisiete de mayo
de dos mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-14540.—(106258).
Nº 098-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el
Director de Política Exterior de este Ministerio participe, ya que él es parte
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de
Delegación, para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $204 diarios para un total de $612. Todo sujeto a liquidación.
Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 al 26 de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día veintidós
de mayo del año dos mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-18170.—(106259).
Nº 100-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Trigésimo
Séptimo Período Ordinario de Sesiones de
2º—Es necesario que el
Director de Política Exterior de este Ministerio asista ya que participará como
parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de
Delegación, participe en el Trigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $171 diarios, para un total de $684. Todo sujeto a liquidación.
Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
3 al 6 de junio del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día 28 de
mayo del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-18170.—(106260).
Nº 102-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la
capacitación de sus funcionarios en temas relacionados a Organismos
Internacionales, especialmente de aquellos que conforman el Sistema de Naciones
Unidas.
2º—Que el Organismo
Internacional de Energía Atómica, remitió una invitación formal a
3º—Que resulta necesario que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señorita Tatiana Vargas Masís, cédula de identidad Nº 1-1112-160, Encargada
de Candidaturas y el Área de América de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Rige del 16 y
hasta el 24 de junio de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-15750.—(106261).
Nº 103-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la
capacitación de sus funcionarios en temas relacionados a Organismos
Internacionales, especialmente de aquellos que conforman el Sistema de Naciones
Unidas.
2º—Que el Organismo
Internacional de Energía Atómica, remitió una invitación formal a
3º—Que resulta necesario que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
Deyanira Ramírez Salas, cédula de identidad N° 2-394-303, Encargada de
Organismos Internacionales de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Rige del 16 y
hasta el 24 de junio de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de
mayo de dos mil siete.
Édgar Ugarte Álvarez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-15730.—(106262).
Nº 0104-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 129, 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo
señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al
personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45463).—C-14520.—(104886).
Nº 0105-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo
señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al
personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-14540.—(104885).
Nº 0106-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la resolución 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo
señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al
personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-13320.—(104884).
Nº 108-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión
intersectorial en la ciudad de Guatemala, con el fin de analizar el proyecto de
Marco Jurídico para el Establecimiento de
2º—Es necesario que el
Director de Política Exterior de este Ministerio asista ya que funge como
negociador adjunto y acompañará al señor Viceministro a dicha reunión y es esta
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, Director General de
Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo, participe en la
reunión intersectorial en la ciudad de Guatemala, con el fin de analizar el
proyecto de Marco Jurídico para el Establecimiento de
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $183 diarios, para un total de $183. Todo sujeto a liquidación.
Se le autoriza al funcionario realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de junio del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día 1º de
junio del año dos mil siete.
Publíquese.—Édgar
Ugarte Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 28662).—C-16960.—(106263).
Nº 111-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el
Subdirector Director de Política Exterior de este Ministerio participe, ya que
es esta Dirección la encargada de la parte temática política de dichas
reuniones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor
Alejandro Solano Ortiz,
cédula Nº 1-749-659 Subdirector de
Política Exterior, para que en calidad de Asesor Director del Jefe de
Delegación, participe en
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $174 diarios para un total de $696,00. Todo sujeto a
liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 al 14 de junio del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día seis de
junio del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-22385.—(106264).
Nº 124-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el
Subdirector de Política Exterior de este Ministerio participe como Embajador en
Misión oficial en dichas reuniones, ya que en esta Dirección se llevan los
temas a tratar en ambas Cumbres Presidenciales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor
Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659 Subdirector de
Política Exterior, Jefe de Delegación, para que en calidad de Asesor Directo
del Jefe de Delegación, participe en
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $204 diarios para un total de $1.224. Todo sujeto a
liquidación. Se autoriza al funcionario a realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 al 30 de junio del 2007
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día
dieciocho de junio del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-20590.—(106265).
Nº 128-07
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos.7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que la capacitación
constante del capital humano es un factor de éxito para el trabajo óptimo en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que es importante la participación
de la señorita Manuela Ureña Ureña en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-380-805, funcionaria en
el Área de América, en el Departamento de Áreas Geográficas de
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y viáticos corren por cuenta de
Artículo 3º—Rige del 1º al 5
de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, el dieciocho de junio
de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
28662).—C-13925.—(106266).
Nº 0133-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 1), 8) y 20) y artículo de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor Mario Brizuela Rangel, cédula de identidad Nº 8-043-227 de
su cargo como Director General Administrativo Financiero del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-6070.—(104883).
Nº 0134-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8) 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el acuerdo CERT-050-07 de las nueve días del mes de mayo del dos mil siete,
el Consejo de Gobierno, cesar al Sr. Luis Fernando Borbón Arias, cédula de
identidad Nº 1-508-598 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en Belice, a partir del treinta de mayo del dos mil siete.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Embajador de carrera Luis Fernando Borbón Arias, cédula de identidad Nº
1-508-598, en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º hasta el 30 de junio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45463).—C-9095.—(104882).
Nº 163-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el acuerdo Nº 037-07-SE, el servidor Javier Díaz Carmona, cédula número
1-443-277, fue rotado del cargo de Embajador, Representante Alterno de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Agregado de carrera señor Javier Díaz Carmona, cédula número 1-443-277, en
comisión como Ministro del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2007.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 45460).—C-9075.—(104876).
Nº 0168-2007-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 20) y artículo de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Cyrus A. Alpízar Barquero, cédula de identidad número 1-529-191, en el
cargo de Director General Administrativo Financiero del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
quince de agosto del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45460).—C-6070.—(104875).
Nº 187-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el interés
que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
2º—Que resulta necesario que
la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación
Internacional, esté presente en esta reunión, porque desde
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para
que viaje a Managua, Nicaragua, en calidad de Embajadora en Misión Oficial y
participe en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
ente organizador. Los gastos de transporte interno, llamadas internacionales,
así como el 8% de gastos menores, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de US
$12,32 diarios, para un gran total de US$ 36,96. Todo sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Rige del 12 al
14 de setiembre de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de
setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Edgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-18170.—(103137).
Nº 189-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya, que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos invita a
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a
participar en el “XIII Curso de Política Exterior de México para Funcionarios
de las Cancillerías de América Latina y el Caribe” con el objetivo de
intercambiar experiencias sobre las realidades políticas, económicas y sociales
de los países representados.
2º—Que resulta de interés que
la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por el Ministerio
para que asista a este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar
conocimientos sobre temas de actualidad mundial en beneficio de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-565-955,
funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a
México D.F., a participar en el “XIII Curso de Política Exterior de México para
funcionarios de las Cancillerías de América Latina y el Caribe”, que se
celebrará del 01 al 13 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de México.
Artículo 3º—Rige del 30 de
setiembre y hasta el 15 de octubre de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Edgar
Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 34941).—C-15750.—(103138).
Nº 228-07- RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 12) y 20) y 146 de
Considerando:
Único.—Que su Santidad
Benedicto XVI mediante Carta Apostólica de fecha 3 de julio del 2007, ha
nombrado a Monseñor Ángel San Casimiro Fernández como Obispo de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el
reconocimiento oficial como dignatario de
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(106676).
Nº 267-2007.—San José, 21 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el 25 de junio
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO), evento de alto interés para el Ministerio
de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Ministros
de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), a celebrarse en Guatemala, el
25 de junio de 2007. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo la señora
Viceministra viaja a partir de las 14:40 horas del 24 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 25 de junio del 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 25 de junio del 2007.
San José, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5786).—C-25430.—(107496).
Nº 268-2007.—San José, 27 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de
julio de 2007, se realizará en El
Salvador,
II.—Que la participación de
la señorita Silvia Miranda Gutiérrez en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Silvia Miranda Gutiérrez cédula N° 2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 5 de julio de 2007, la señorita Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de julio de 2007.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107497).
Nº 269-2007.—San José, 27 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de
la señorita Olga Barquero Alpízar en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Olga Barquero Alpízar, cédula N° 2-562-707, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Olga Barquero Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 5 de julio de 2007, la señorita Olga Barquero Alpízar,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de julio de 2007.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107498).
Nº 270-2007.—San José, 27 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 5 de julio de 2007, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de julio de 2007.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05786).—C-25430.—(107499).
Nº 271-2007.—San José, 27 de
junio del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 2 al 5 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Isabel Hernández Ruiz, cédula N° 5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 5 de julio de 2007, la señorita Isabel Hernández Ruiz,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de julio de 2007.
San José, a los
veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107500).
Nº 272-2007.—San José, 27de
junio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 05 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula
número 1-906-909, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 05 de julio de 2007, el Manuel Tovar Rivera, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 05 de julio de 2007.
San José, veintisiete de
junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107501).
Nº 273-2007.—San José, 27 de
junio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 05 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
2.—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora, Marcela Chavarría Pozuelo cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $511,44 (quinientos once con 44/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 05 de julio de 2007, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 05 de julio de 2007.
San José, veintisiete de
junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107502).
Nº 274-2007.—San José, 27 de
junio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 06 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación de la
señora Susana Vásquez Álvarez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 06 de julio de 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 06 de julio de 2007.
San José, veintisiete de
junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107503).
Nº 275-2007.—San José, 27 de
junio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 06 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López,
cédula Nº 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 06 de julio de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 06 de julio de 2007.
San José, veintisiete de
junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107504).
Nº 276-2007.—San José, 27 de
junio de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 02 al 06 de
julio de 2007, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $659.44 (seiscientos cincuenta y nueve con 44/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 06 de julio de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 06 de julio de 2007.
San José, veintisiete de
junio del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 05786).—C-25430.—(107505).
N° 372-2007.—San José, 6 de
setiembre del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que los días que van
del 11 al 13 de setiembre del 2007, se realizará en Costa Rica, la reunión de
planeamiento institucional para coordinar actividades preparatorias y aspectos
logísticos en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
II.—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 15 de setiembre de 2007, el señor Roberto Echandi
Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 al 15 de setiembre de 2007.
San José, a
los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-16355.—(106203).
N° 373-2007.—San José, 6 de
setiembre del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el 12 de setiembre
de 2007, se realizará en Perú, el taller “El papel de la creación de
capacidades sanitarias y fitosanitarias en la promoción e integración de los
países en desarrollo en el comercio mundial”, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Femando Ocampo Sánchez en el taller, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países;
así como
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 11 al 13 de setiembre de 2007, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 13 de setiembre de 2007.
San José, a
los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-16355.—(106204).
Nº 413-2007.—San José, 08 de
octubre de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 11 al 12 de
octubre de 2007, se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América
2º—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $704.04 (setecientos cuatro con 04/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 10 al 13 de octubre de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 13 de octubre de 2007.
San José, ocho de octubre del
dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107506).
Nº 417-2007.—San José, 11 de
octubre de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 15 al 19 de
octubre de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, el Taller sobre Transparencia
en la próxima Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
organizado por
2º—Que la participación del
señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, cédula número 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de
Cooperación para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 13 al 20 de octubre de 2007, el señor Federico Arias López,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 20 de octubre de 2007.
San José, once de octubre del
dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05786).—C-25430.—(107507).
Nº 423-2007.—San José, 16 de
octubre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 23 al 26 de
octubre del 2007, se realizará en Bogotá, Colombia, el Curso – Taller para los
Países de América Latina sobre Negociaciones de Acceso a Mercados para
Productos no Agrícolas, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Vivian Campos Zúñiga, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula Nº 1-905-628, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y por el Instituto para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 22 al 27 de octubre del 2007, la señorita Vivian Campos
Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 al 27 de octubre del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-21200.—(106209).
Nº 424-2007.—San José, 16 de
octubre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 18 de octubre
del 2007, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $314.76 (trescientos catorce con 76/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, del programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior,
Artículo 3º—Que durante el
periodo que va del 17 al 19 de octubre de 2007, el señor Roberto Echandi
Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 19 de octubre del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-27245.—(106210).
Nº 425-2007.—San José, 16 de
octubre 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 17 de octubre
de 2007, se realizará en Guatemala, el seminario
2º—Que la participación del
señor Marvin Rodríguez Durán en el seminario y en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ambos eventos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y hospedaje; así como la
cena del 16 de octubre del 2007 y el almuerzo y cena del 17 de octubre del
2007, serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 19 de octubre de 2007, el señor Marvin Rodríguez
Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 19 de octubre del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-27245.—(106211).
Nº 426-2007.—San José, 16 de
octubre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 17 de octubre
de 2007, se realizará en Guatemala, el seminario
2º—Que la participación de la
señorita Marianela Piedra Vargas en el seminario y en la reunión, resulta
necesaria, por cuanto en ambos eventos se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Marianela Piedra Vargas, cédula Nº 1-1121-539, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber $412,88 (cuatrocientos doce con 88/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504, del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 19 de octubre de 2007, la señorita Marianela Piedra
Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 19 de octubre del 2007.
San José, a los
dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-27245.—(106212).
Nº 429-2007.—San José, 17 de
octubre de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 18 de octubre
del 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación de los Tres
Pilares bajo el marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica – Unión Europea,
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Coordinación de los Tres Pilares bajo el marco del Acuerdo de Asociación
Centroamérica — Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, el 18 de octubre de
2007. La señora Viceministra viaja a partir del 17 de octubre de 2007, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $183,00 (ciento ochenta y tres con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
periodo que va del 17 al 18 de octubre de 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 18 de octubre del 2007.
San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05782).—C-19380.—(106213).
COMEX-431-2007.—San José, 19
de octubre de 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados
de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones
del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor
importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la ejecución de
tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la
ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio
del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo I.—Integrar a
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo
número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 al señor Federico Ruiz Wilson,
portador de la cédula de identidad número 1-1112-270.
Artículo
II.—Rige a partir del 19 de octubre de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 435-2007.—San José, 26 de
octubre del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 30 al 31 de
octubre de 2007, se llevará a cabo en New York, Estados Unidos de América,
2º—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $683.80 (seiscientos ochenta y tres con 80/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 29 octubre al 01 de noviembre del 2007, el señor Manuel
Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2007.
San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 05782).—C-24220.—(106214).
Nº 436-2007.—San José, 26 de
octubre del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 30 al 31 de
octubre de 2007, se llevará a cabo en New York, Estados Unidos de América,
2º—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $683.80 (seiscientos ochenta y tres con 80/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
periodo que va del 29 octubre al 01 de noviembre del 2007, el señor Esteban
Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo
4º—Rige a partir del 29 de octubre al 01 de noviembre del 2007.
San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
5782).—C-24220.—(106215).
N° 467.—San José, 9 de
noviembre del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 15 de
noviembre del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la
reunión sobre varios temas con Autoridades Comerciales de los Estados Unidos de
América, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $683,80 (seiscientos ochenta y tres con 80/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 13 al 16 de noviembre del 2007, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
13 al 16 de noviembre del 2007.
San José, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
05783).—C-23010.—(105777).
Nº
2935-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete.
Demandas de nulidad
interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del
Partido Acción Ciudadana, en relación con las Juntas Receptoras de Votos
números 2956, 3183, 3190, 3284, 3434, 3779, 3815, 3833, 3867, 3895, 3913, 3940,
3945, 3999, 4000, 4006, 4034, 4040, 4077, 4136, 4290, 4351, 4368, 4378, 4449,
4451, 4484, 4525, 4543, 4545, 4548, 4553, 4555, 4558, 4559, 4563, 4592, 4602,
4628, 4648, 4678, 4688, 4691, 4733, 4803, 4812, 4871, 4862, 4886, 4890, 4904,
4910 y 4920, referidas al proceso de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Resultando:
1º—En escritos
recibidos en
2º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la
acumulación de las presentes gestiones. En virtud que todas las gestiones
que ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones, sea que el Padrón
Registro o su Acta de Cierre se encuentran en blanco, únicamente diferenciadas
en cuanto a
II.—Sobre la
admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que, en las
demandas de nulidad, además de los requisitos establecidos jurisprudencialmente
en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable
para su admisibilidad, que se presenten “(...) por escrito ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de
aquel en que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.”
(artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
Según se desprende de
las actas del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos cuestionadas, éste
fue realizado por el Tribunal los días 13 y 16 de octubre del 2007, siendo que
las demandas de nulidad interpuestas se presentaron ante
III.—Objeto de las
demandas de nulidad presentadas. El accionante fundamenta las presentes demandas
de nulidad en dos motivos: a) que en el espacio de observaciones del acta del
escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 3815, 3945, 3999, 4000,
4034, 4040, 4077, 4136, 4378, 4543, 4545, 4548, 4558, 4559, 4691, 4733, 4803,
4886, 4890, 4904 y 4910, se consignó que el Padrón-Registro aparecía en blanco;
b) que en el espacio de observaciones del acta de escrutinio de las Juntas
Receptoras de Votos números 2956, 3183, 3190, 3284, 3434, 3779, 3833, 3867,
3895, 3913, 3940, 4006, 4290, 4351, 4368, 4449, 4451, 4484, 4525, 4553, 4555,
4563, 4592, 4602, 4628, 4648, 4678, 4688, 4812, 4871, 4862 y 4920, se consignó
que el acta de cierre del Padrón-Registro aparecía en blanco. En virtud de la
omisión que apunta, alega que no se pueden considerar las papeletas escrutadas
ni la certificación emitida por los delegados de las juntas como prueba de la
manifestación de la voluntad del elector, al no existir constancia documental
de que los ciudadanos inscritos se presentaron a ejercer el voto ante la junta
respectiva.
IV.—Consideraciones
preliminares. De previo a resolver el fondo de este asunto, es necesario
referirse a la conformación del Padrón-Registro, de conformidad con la
regulación contenida en el artículo 29 del Código Electoral, el cual establece
lo siguiente:
“El Padrón-Registro
es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias
y el cierre de la votación. Será un folleto foliado y encuadernado con cubierta
que claramente exprese el número de
El
Padrón-Registro deberá reunir estas características:
a) Estar encabezado por una fórmula impresa que
permita formar el acta de apertura de la votación, llenando adecuadamente sus
blancos. En consecuencia, deberá contener los blancos necesarios para
consignar: la hora en que comienza la votación, los miembros de
b) Contener, de seguido, la lista de los
sufragantes que habrán de emitir su voto ante la respectiva Junta, con el
número de la cédula de identidad correspondiente a cada elector, en forma de
columna central, de modo que, en cada hoja, quede un margen vertical en blanco
para anotar incidencias de la votación tales como cambio de Presidente, comiso
de una papeleta o notas explicativas o aclaratorias indispensables. Asimismo,
tendrá una columna para anotar si cada uno de los electores que aparecen en la
lista votó o no;
c) Estar cerrado por otra fórmula impresa a
continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de
cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en
consecuencia, los espacios en blancos necesarios para consignar los datos
mencionados en el artículo 121, correspondientes al resultado de la elección
(…) y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para
la claridad y perfección del acta.”.
Conforme se desprende
de la cita anterior, el Padrón-Registro está compuesto por tres apartes, a
saber, acta de apertura de votación, lista de sufragantes y hoja de
incidencias, y acta de cierre de votación, siendo éste último el documento en
donde se consigna el cómputo provisional de votos realizado por los miembros de
la junta respectiva y al que se acude, preliminarmente, para realizar el
escrutinio definitivo, a efecto de verificar o rectificar el cálculo de votos
realizado por la junta.
De ahí que cuando dicho
aparte se encuentre en blanco se consigna tal circunstancia en el espacio de
observaciones del acta de escrutinio y se deja constancia que la revisión del
cómputo de votos se realiza con base en la certificación de votos o en otro
documento de igual valor probatorio (artículo 32 del Código Electoral).
Así las cosas, cuando en las
actas de escrutinio impugnadas se indica en el espacio de observaciones las
leyendas “Padrón Registro está en blanco” o “Acta de Cierre del
Padrón Registro está en blanco”, debe entenderse que se trata de dos
formulaciones lingüísticas para referir el mismo supuesto fáctico, sea que el
acta de cierre del Padrón Registro se encuentra en blanco, pues el resto de
piezas de este documento electoral fueron completadas por los delegados de las
juntas receptoras de votos; situación que, como se dirá, no afecta la validez
del escrutinio definitivo (ver padrones registro de las actas impugnadas).
V.—Sobre el fondo. Para
dilucidar el motivo de nulidad alegado es menester repasar las consideraciones
jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una
situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En
este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de
diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de
demanda de nulidad, este Tribunal señaló:
“La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
En este
sentido, la resolución n° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962
estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma”.
En consecuencia,
ante la omisión del acta de cierre en el padrón registro de
Dicho
proceder se sustenta en una vieja regla consuetudinaria que debe considerarse
adecuada, dado que, por tratarse de una certificación suscrita por los propios
miembros de
En el caso concreto, a
pesar que el señor Ruiz Cordero estima que consignar en el acta de escrutinio que
el Padrón-Registro se encuentra en blanco (tratándose, según se indicó, del
acta de cierre de dicho documento electoral) es motivo de nulidad de la
respectiva Junta Receptora de Votos, se debe indicar que el artículo 32 del
Código Electoral establece que el Padrón-Registro es plena prueba del resultado
de la votación, pero dicha norma también establece una excepción en cuanto a su
valor probatorio, quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual
valor.
Incluso, el párrafo segundo
del numeral 32 antes citado, confiere a las certificaciones emitidas por los
miembros de
De manera que la posibilidad
de realizar el escrutinio de votos con otro documento distinto del
Padrón-Registro, sea la certificación de votos u otro documento equivalente, es
un procedimiento que no solo este Tribunal ha sostenido como válido en su
jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido desarrollando los preceptos
contenidos en el referido artículo 32 del Código Electoral- sino que se
encuentra autorizado por la normativa electoral, en aras de verificar, en forma
objetiva y transparente la voluntad popular expresada en cada una de las urnas
electorales, operación que además resulta fiscalizable por los partidos
políticos, como colaboradores del proceso electoral.
Importa recordar al
accionante que, según el formato de certificación de votos que tradicionalmente
sigue este Tribunal, en este documento constan las firmas de los fiscales que
participaron en la junta respectiva e incluso se entrega una copia de dicha
certificación a cada uno de los fiscales presentes durante el escrutinio
provisional realizado por la junta.
En consecuencia, dado que
este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio
jurisprudencial y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa,
toda vez que, según se consigna en las actas de escrutinio de las Juntas
Receptoras de Votos impugnadas, en el Padrón-Registro estaba en blanco el lugar
donde debe consignarse el resultado de la votación, obligando a escrutar dicha
Junta conforme a otros documentos de igual valor probatorio, como se indicó, lo
procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de
nulidad presentada. Por tanto,
Se rechazan las
gestiones planteadas. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese
en el libro de actas del Tribunal. Expediente Nº 344-Z-2007.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 5198-2007).—C-Exento.—(94754).
Nº
2939-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del
veintidós de octubre de dos mil siete.
Demandas de nulidad
interpuestas por el señor Edgar Ruiz Cordero, en su condición de fiscal del
Partido Acción Ciudadana, en relación con las Juntas Receptoras de Votos
números 2731, 2733, 3956, 4002, 4308, 4367, 4455 y 4554, referidas al proceso
de referéndum del 7 de octubre del 2007.
Resultando:
1º—En escritos
recibidos en
2º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
acumulación de las presentes gestiones. En virtud que las dos gestiones que
ahora se conocen se fundamentan en las mismas razones, sea que el Padrón
Registro se encuentran en blanco y no hay certificaciones de votos, y que este
Tribunal anuló votos por un error del delegado en las juntas números 2731 y
2733, siendo que las gestiones presentadas únicamente se diferencian en cuanto
al número de
II.—Sobre la
admisibilidad. Reiteradamente este Tribunal ha establecido que, en las
demandas de nulidad, además de los requisitos definidos jurisprudencialmente en
resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es condición indispensable para
su admisibilidad, que se presenten “(…) por escrito ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, dentro del término de tres días contados a partir de aquel en
que le hubiere sido entregada la documentación que ha de escrutar.”
(artículo 144 del Código Electoral).
Este precepto fue
desarrollado en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Decreto de
este Tribunal Nº 13-2002 del 7 de noviembre del 2002, que es el “Reglamento
sobre
“También podrán
formular en el acto y por escrito las reclamaciones a que se refiere el inciso
a) del artículo 91 del Código Electoral.
La
omisión de tales gestiones no inhibe a los partidos para plantear, a través de
sus representantes legales, las demandas de nulidad reguladas en los artículos
142 y siguientes del Código Electoral, que para ser admisibles deben ser
interpuestas dentro del plazo de tres días contados a partir de la apertura del
dispositivo que contiene la documentación electoral respectiva y siempre
que el hecho que motiva la alegada nulidad no haya sido objeto de
pronunciamiento previo por parte del pleno del Tribunal” (el destacado no es del original).
Según se desprende de
las actas del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos número 2731 y 2733,
éste fue realizado el 12 de octubre del 2007, por lo que la gestión respecto a
estas juntas resulta improcedente por extemporánea, toda vez que su
presentación, ante
En cuanto a la impugnación de
las Juntas Receptoras de Votos número 3956, 4002, 4308, 4367, 4455 y 4554 se
evidencia, de las actas de escrutinio, que éste fue realizado por el Tribunal
el día 16 de octubre del 2007, siendo que las demandas de nulidad interpuestas
se presentaron ante
III.—Objeto de las
demandas de nulidad presentadas. El accionante fundamenta las presentes
demandas de nulidad en dos motivos: a) que en el espacio de observaciones del
acta del escrutinio de las Juntas Receptoras de Votos números 3956, 4308 y
4367, se consignó que el Padrón-Registro aparecía en blanco y no había
certificación de votos, por lo que se escrutaron con el mensaje oficial de transmisión
de datos; b) que en el espacio de observaciones del acta de escrutinio de las
Juntas Receptoras de Votos números 4002, 4455 y 4554 se consignó que el Padrón-
Registro aparecía en blanco y no había certificación de votos, por lo que se
escrutaron con las papeletas. En virtud de la omisión que apunta, alega que no
se pueden considerar el mensaje de transmisión de datos y las papeletas
escrutadas como prueba de la manifestación de la voluntad del elector, al no
existir constancia documental de que los ciudadanos inscritos se presentaron a
ejercer el voto ante la junta respectiva.
IV.—Consideraciones
preliminares. De previo a resolver el fondo de este asunto, es necesario
referirse a la conformación del Padrón-Registro, de conformidad con la
regulación contenida en el artículo 29 del Código Electoral, el cual establece
lo siguiente:
“El Padrón-Registro
es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias
y el cierre de la votación. Será un folleto foliado y encuadernado con cubierta
que claramente exprese el número de
El
Padrón-Registro deberá reunir estas características:
a) Estar encabezado por una fórmula impresa que
permita formar el acta de apertura de la votación, llenando adecuadamente sus
blancos. En consecuencia, deberá contener los blancos necesarios para
consignar: la hora en que comienza la votación, los miembros de
b) Contener, de seguido, la lista de los
sufragantes que habrán de emitir su voto ante la respectiva Junta, con el
número de la cédula de identidad correspondiente a cada elector, en forma de
columna central, de modo que, en cada hoja, quede un margen vertical en blanco
para anotar incidencias de la votación tales como cambio de Presidente, comiso
de una papeleta o notas explicativas o aclaratorias indispensables. Asimismo,
tendrá una columna para anotar si cada uno de los electores que aparecen en la
lista votó o no;
c) Estar cerrado por otra fórmula impresa a
continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de
cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en
consecuencia, los espacios en blancos necesarios para consignar los datos
mencionados en el artículo 121, correspondientes al resultado de la elección
(…) y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para
la claridad y perfección del acta.”.
Conforme se desprende
de la cita anterior, el Padrón-Registro está compuesto por tres apartes, a
saber, acta de apertura de votación, lista de sufragantes y hoja de
incidencias, y acta de cierre de votación, siendo éste último el documento en
donde se consigna el cómputo provisional de votos realizado por los miembros de
la junta respectiva y al que se acude, preliminarmente, para realizar el
escrutinio definitivo, a efecto de verificar o rectificar el cálculo de votos
realizado por la junta.
De ahí que cuando dicho
aparte se encuentre en blanco, se consigna tal circunstancia en el espacio de
observaciones del acta de escrutinio y se deja constancia que la revisión del
cómputo de votos se realiza con base en la certificación de votos o en otro
documento de igual valor probatorio (artículo 32 del Código Electoral).
Así las cosas, cuando en las
actas de escrutinio impugnadas se indica en el espacio de observaciones las
leyendas “Padrón Registro está en blanco” o “Acta de Cierre del
Padrón Registro está en blanco”, debe entenderse que se trata de dos formulaciones
lingüísticas para referir el mismo supuesto fáctico, sea que el acta de cierre
del Padrón Registro se encuentra en blanco, pues el resto de piezas de este
documento electoral fueron completadas por los delegados de las juntas
receptoras de votos; situación que, como se dirá, no afecta la validez del
escrutinio definitivo (ver padrones registro de las actas impugnadas).
V.—Sobre el fondo. Para
dilucidar el motivo de nulidad alegado es menester repasar las consideraciones
jurisprudenciales que hiciera este Tribunal Electoral, a propósito de una
situación que, por su similitud, deviene aplicable al caso que nos ocupa. En
este sentido, en resolución número 2336-E-2002 de las 12:00 horas del 13 de
diciembre de 2002, también referida a un proceso contencioso electoral de
demanda de nulidad, este Tribunal señaló:
“La gestionante
sostiene, en punto al escrutinio de los votos recibidos por tal Junta, que “el
conteo [del Tribunal] se hizo contra certificación sin comprobar la
participación de electores contra el respectivo padrón registro”.
El que
En este sentido, la
resolución n° 55 de las 18:20 horas del 18 de febrero de 1962 estableció:
“Que entre los
motivos que la ley determina en el artículo 142 del Código Electoral como causa
de nulidad en los actos, acuerdos o resoluciones de una Junta, no figura el que
el accionante aduce en sustento de su acción, pues la referida disposición en
ninguna de sus partes dice que sean nulas las actuaciones de una Junta, tan
sólo porque omitió llenar los blancos correspondientes del Padrón Registro y de
las actas de apertura de votación o de cierre de la misma.”.
Importa hacer notar
que, si bien el accionante estima que consignar en el acta de escrutinio, que
el Padrón-Registro se encuentra en blanco (tratándose, según se indicó, del
acta de cierre de dicho documento electoral) así como que la constancia en el
acta, de la ausencia de la certificación de votos, constituyen motivos de
nulidad de la respectiva Junta Receptora de Votos, se debe indicar que el
artículo 32 del Código Electoral establece que el Padrón-Registro y la
certificación de votos son plena prueba del resultado de la votación, pero
dicha norma también establece una excepción en cuanto a su valor probatorio,
quedando sujeto a que no aparezca otro documento de igual valor.
De suerte tal que, el hecho
que el espacio correspondiente del Padrón-Registro se encuentre en blanco o
incompleto o que no exista certificación de votos, por sí mismo no supone un
vicio que provoque la nulidad de la totalidad de
De manera que la posibilidad
de realizar el escrutinio de votos con otro documento distinto del
Padrón-Registro o la certificación de votos, en este caso las papeletas y el
mensaje de transmisión de datos, es un procedimiento que no solo este Tribunal
ha sostenido como válido en su jurisprudencia desde 1962 -en la que ha venido
desarrollando los preceptos contenidos en el referido artículo 32 del Código
Electoral- sino que se encuentra autorizado por la normativa electoral, en aras
de verificar, en forma objetiva y transparente la voluntad popular expresada en
cada una de las urnas electorales, operación que además resulta fiscalizable
por los partidos políticos, como colaboradores del proceso electoral.
Sobre este particular, este
Tribunal, en la resolución n°. 496-E-2006 de las 20:21 horas del 15 de febrero
del 2006, dispuso:
“En efecto, se trata
de una actividad contralora que le es propia al Tribunal y que se articula con
el conteo previo realizado por las respectivas Juntas Receptoras de Votos y,
como tal, aprueba o corrige los resultados emanados por dichas Juntas,
entendiéndose que éstos resultados pueden venir consignados en el Padrón
Registro o en
A partir
de la anterior consideración no es dable entender que la ausencia simultánea
del Padrón Registro y de
Con fundamento en el
criterio jurisprudencial transcrito resulta oportuno mencionar que, en el
escrutinio definitivo de las juntas impugnadas, la revisión del cómputo
provisional de votos de las juntas se efectúo con base en las papeletas
utilizadas y sobrantes, documento que por sí mismo constituye prueba de la
votación, suficiente para que este Tribunal acredite válidamente la voluntad
libremente expresada por los electores en las urnas electorales.
Sin perjuicio de lo anterior,
cabe indicar que en aquellas juntas donde, como parte de la documentación
electoral, existía mensaje de transmisión de datos, éste documento electoral se
tomó como parámetro de valoración en el escrutinio de las papeletas, puesto que
contiene los mismos datos del acta de cierre del Padrón-Registro y la
certificación de votos, a saber, el cómputo de votos provisional, además de que
se encuentra suscrito por los miembros de la junta respectiva. De manera que la
utilización de dicho documento electoral no comporta un motivo de nulidad, por
el contrario, pretende garantizar el fin último del proceso, sea, la voluntad
popular.
En consecuencia, dado que
este Tribunal no encuentra mérito para variar el anterior criterio
jurisprudencial y en tanto éste aplica en forma puntual al caso que nos ocupa,
lo procedente es ratificar el criterio antes expuesto y rechazar la demanda de
nulidad presentada. Por tanto,
Se rechazan las
gestiones planteadas. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese
en el libro de actas del Tribunal. Expediente Nº 346-S-2007.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 5199-2007).—C-Exento.—(94755).
Nº
2941-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y
treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Solicitudes de nulidad
interpuestas, por su orden, por el señor José Miguel Corrales Bolaños, a la que
se tuvo por adheridos a los señores Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos Rojas;
por miembros del Comité Patriótico de Barva de Heredia; y por los señores
Norman Solórzano Alfaro, Luis Guillermo Herrera Castro, Walter Antillón
Montealegre y Fabio Delgado Hernández, contra el referéndum celebrado el 7 de
octubre del 2007.
Resultando:
1º—Por medio de escrito
recibido en
2º—Mediante escrito recibido
el 19 de octubre del 2007, miembros del Comité Patriótico de Barva de Heredia
solicitaron la nulidad del referéndum por cuanto, en su criterio, se trató de
un proceso fraudulento. Señalan que el fraude se inició al ponerse el señor
Oscar Arias Sánchez al frente de la campaña del “SI” y poner al servicio de sus
intereses todo el aparato estatal, aprovechándose de las necesidades económicas
de los más pobres, con lo cual se violó lo establecido en el artículo 20,
inciso a), de la ley de referéndum. Que miles de trabajadores de la empresa
privada no tuvieron el derecho a votar libremente, pues fueron amenazados con
ser despedidos por sus patronos, con lo cual debe aplicarse lo dispuesto en el
artículo 152 del Código Electoral. Que el Tribunal Supremo de Elecciones, muy
lejos de ser imparcial e independiente, fue instrumento dócil en manos del
Gobierno y los empresarios; no intervino ni se pronunció oportunamente sobre
las denuncias, siendo imperativa su presencia para suprimir actos de tanta
gravedad y desvergüenza. Que hubo un desequilibrio en las garantías y
condiciones necesarias para un referéndum limpio y transparente, pues el
Tribunal cooperó con un reglamento omiso en aspectos esenciales. Que se
encuentran pendientes de resolver una gran cantidad de recursos y denuncias y,
de haberse hecho oportunamente las correcciones, se pudo haber cambiado el
resultado del referéndum. Que se violentó la prohibición de hacer propaganda
durante los tres días anteriores al referéndum, pues el Gobierno y los
empresarios la rompieron. Que el Tribunal no estableció la equidad publicitaria
dejando en indefensión al pueblo. Que hubo injerencia extranjera pues el
embajador de los Estados Unidos estuvo haciendo campaña a favor del TLC y no
fue detenida por el Tribunal. Que el Tribunal no se pronunció sobre los excesos
económicos en que incurrieron varios empresarios. Que hubo compra de votos lo
cual se pudo constatar en lugares como Pavas. Por las irregularidades que, en
su criterio se cometieron, solicitan la nulidad del referéndum.
3º—Mediante escrito recibido
el 19 de octubre del 2007, los señores Álvaro Montero Mejía y Carlos Campos
Rojas ratificaron en todos sus extremos el escrito presentado por el señor
Corrales Bolaños.
4º—En escrito recibido el 19
de octubre del 2007, los señores Norman Solórzano Alfaro, Luis Guillermo
Herrera Castro, Wálter Antillón Montealegre y Fabio Delgado Hernández
formularon incidente de nulidad contra el proceso de referéndum celebrado el 7
de octubre del 2007. Señalan que el Presidente de
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la
acumulación de las presentes gestiones. En virtud de que todas las
gestiones que ahora se conocen tienen como objeto principal la nulidad del
referéndum celebrado el 7 de octubre del 2007, cuya fundamentación es la misma
en todos los casos, sea la participación supuestamente indebida de funcionarios
públicos y extranjeros, la alegada violación de la tregua de propaganda, el
aparente desequilibrio en los medios de comunicación, entre otros, y siendo que
la resolución que adopte este Tribunal sobre este aspecto, será la misma para
todos los casos, resulta procedente acumular estas gestiones y tramitarlas bajo
el expediente de este Tribunal número 345-E-2007.
II.—Sobre la
inadmisibilidad de las solicitudes que interesan. Las gestiones que se
presentan, en cuanto pretenden que se declare la nulidad de las votaciones,
deben ser rechazadas de plano por resultar inadmisibles, por las razones que de
seguido se mencionan.
a) Sobre el carácter extemporáneo de las
gestiones interpuestas. De previo al análisis del plazo para interponer las
demandas de nulidad resulta oportuno aclarar que, en tanto lo pretendido por
los interesados es la nulidad de la votación en el referéndum celebrado el 7 de
octubre del 2007, por considerar que previo a la votación se presentaron una
serie de irregularidades, debe entenderse que lo impugnado es la votación como
un acto único e íntegro, toda vez que no se cuestiona una Junta Receptora de
Votos en específico o el escrutinio de votos realizado por este Tribunal a
alguna de éstas.
En lo que se refiere al plazo
para interponer la demanda de nulidad, reiteradamente este Tribunal ha
establecido que en este procedimiento, además de los requisitos establecidos
jurisprudencialmente en resoluciones números 394-E-2002 y 2296-E-2002, es
condición indispensable para su admisibilidad, que se presenten “… por
escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del término de tres
días contados a partir de aquel en que le hubiere sido entregada la
documentación que ha de escrutar …” (doctrina del artículo 144 del
Código Electoral).
De manera que la normativa
electoral establece un plazo de tres días para presentar la demanda de nulidad,
el cual debe contabilizarse a partir del momento en que se entregó la
documentación que se ha de escrutar.
En el caso de las gestiones
interpuestas, en tanto la pretensión es la nulidad de las votaciones, el plazo
debe contarse a partir del martes 9 de octubre del 2007, pues fue en ese
momento que se tuvo la documentación para iniciar el escrutinio (ver acta de
este Tribunal número 1 del 9 de octubre del 2007, sesión matutina, mediante la
cual se dio inicio al escrutinio de votos definitivo).
A la luz de lo expuesto, dado
que el plazo empezó a correr a partir del día 9 de octubre del 2007 con el
inicio del escrutinio definitivo por parte de este Tribunal, y que las
gestiones que nos ocupan se presentaron el 19 de octubre del 2007, resultan
improcedentes por extemporáneas, toda vez que sobradamente se superó el plazo
de tres días que establece el citado artículo 144 del Código Electoral, con lo
cual no se cumple con este primer requisito de admisibilidad.
En todo
caso, aún si se considerara que las presentes gestiones tienen por objeto
impugnar una a una las Juntas Receptoras de Votos que se instalaron para el
proceso de referéndum, el plazo de tres días que establece el citado artículo
144 debe contabilizarse a partir de la apertura del respectivo saco, sea, al
momento de verificarse el escrutinio de la respectiva Junta, con lo cual las
impugnaciones resultarían presentadas en tiempo sólo respecto de las Juntas
Receptoras de Votos escrutadas en los tres días anteriores a su presentación.
Si esto fuera así, sólo
superarían este primer examen de admisibilidad las Juntas Receptoras de Votos
escrutadas el martes 16 de octubre del 2007 en las sesiones 11 y 12, que
corresponden de
b) Sobre la falta de fundamentación de los
hechos denunciados en alguna de las causales establecidas legalmente. Las
causales de nulidad de los actos electorales se encuentran expresamente
previstas en el ordenamiento jurídico, en este caso, en el artículo 142 del
Código Electoral, el que establece, como condición de admisibilidad, que las
respectivas demandas precisen el “texto legal que sirve de fundamento al reclamo”
(artículo 144 párrafo segundo del Código Electoral).
El numeral 142 del Código
Electoral, por su parte, regula taxativamente las causales o razones que
permiten acceder al contencioso electoral de demanda de nulidad, al establecer:
“…a) El acto, acuerdo o resolución de
una Junta ilegalmente integrada, ilegalmente reunida o que funcione en lugar
diferente a los fijados conforme con esta ley; b) El Padrón-Registro, acta,
documento, inscripción, escrutinio o cómputo que resultare de modo evidente no
ser expresión fiel de la verdad; c) La votación y elección recaídas en persona
que no reúna las condiciones legales necesarias para servir un cargo; y las que
se hagan contra los mandatos de
En el caso concreto,
del análisis de los hechos o conductas denunciadas en los tres escritos
presentados por los interesados, ninguna de ellos se fundamenta o se encuadra
dentro de las causales de nulidad previstas taxativamente en el citado artículo
142 del Código Electoral, las cuales el legislador optó por establecer como las
únicas que podrían provocar la nulidad en los procesos electorales.
Esa falta de fundamentación
de las conductas denunciadas en alguna de las causales previstas en el citado
artículo 142, obligan a rechazar de plano el pedimento de los interesados, por
cuanto no podría esta Autoridad Electoral, sin lesionar el principio de
legalidad al cual se encuentra sujeta (artículo 11 de
Aunado a lo anterior, en el
caso del escrito firmado por los miembros del Comité Patriótico de Barva de
Heredia, otro motivo que justifica el rechazo de la gestión es el hecho de que
no se acompañó de ningún tipo de prueba, ni se indicó donde podía encontrarse,
incumpliéndose con lo dispuesto en el citado artículo 144 del Código Electoral.
Por ello, en el caso de la
impugnación de las Juntas Receptoras de Votos números 3766 a la 4932, aún y
cuando se hubiera considerado que estaban presentadas en tiempo, las gestiones
hubieran sido rechazadas debido a que, ninguno de los escritos se fundamentó en
alguna de las causales previstas en el citado artículo 142 del Código
Electoral. En consecuencia, al no superar estas gestiones los requisitos de
admisibilidad previstos en la legislación electoral, lo procedente sería
rechazar las demandas de nulidad interpuestas.
III.—Sobre la
necesidad de remitir las presentes diligencias al Tribunal Supremo de
Elecciones para que los hechos expuestos sean valorados fuera del proceso de
demanda de nulidad. En virtud que del análisis de las gestiones
interpuestas se desprenden afirmaciones graves que se le atribuyen a este
Tribunal y que, en uno de ellos, se solicita la realización de varias
investigaciones, lo procedente es, por tratarse de asuntos ajenos a un
procedimiento de nulidad, que sean conocidos fuera de este expediente.
Por ello, se ordena remitir
fotocopia de los escritos que conforman este expediente a
Se rechazan de plano
las gestiones planteadas. Remítase fotocopia de los escritos que conforman este
expediente a
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 5199-2007).—C-Exento.—(94756).
Nº
2943-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Recurso de revisión y
eventual nulidad del voto del señor Eugenio Trejos Benavides interpuesto por el
señor Róger Cordero Gutiérrez por presunto voto público injustificado.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Consideraciones
preliminares. De previo a analizar el presente asunto, importa mencionar los
mecanismos que contempla la legislación electoral para disputar la validez de
un voto en particular.
a) Sobre el recurso de apelación contra actos
electorales de las Juntas Receptoras de Votos. En virtud de la naturaleza
contralora que reviste la actuación de este Tribunal en el proceso electoral,
existe la posibilidad de que conozca en alzada de las decisiones apelables
dictadas por las juntas receptoras de votos. Así, el artículo 129 bis del
Código Electoral les confiere a los fiscales partidarios el derecho a presentar
recurso de apelación contra la nulidad de un voto, decretada por una junta
receptora de votos.
Este mecanismo de impugnación
se encuentra reservado a los fiscales partidarios, debidamente acreditados y
con presencia en una junta receptora de votos en particular, sea en el
transcurso de la votación o al momento del escrutinio provisional.
Ahora bien, pese a que esta
figura recursiva no exige que la impugnación deba presentarse ante estos
organismos electorales el propio día de la votación, es lo cierto que ésta, en
tanto cuestiona la decisión de la junta receptora de votos adoptada el propio
día de la votación, respecto a la nulidad de un voto en particular, debe
fundamentarse en una controversia específica surgida en la junta respectiva, que
como mínimo ha de reflejarse o constatarse en las actas u hojas de incidencia
del Padrón-Registro correspondiente.
b) Sobre
la oportunidad para solicitar la anulación o revalidación de un voto en el
escrutinio definitivo. El artículo 32, párrafo 3°, del “Reglamento para los
Procesos de Referéndum”, dictado por este Tribunal, publicado en el Diario
Oficial
Dicha norma, en lo conducente,
señala:
“Durante la sesión de escrutinio, los
fiscales podrán solicitar verbalmente elevar al pleno del Tribunal la decisión
de un magistrado o magistrada relativa a la anulación o revalidación de un voto
en particular, inmediatamente después de adoptada, sin perjuicio de la potestad
de ese magistrado o magistrada de recabar oficiosamente el criterio del pleno
cuando lo estime pertinente. También podrán presentar por escrito, ante
Valga aclarar que dicha solicitud de
revisión se realizará en la propia mesa de escrutinio, inmediatamente después
de adoptada la decisión por parte del Magistrado, provocando que la decisión
sobre la validez o nulidad del voto sea elevada al pleno del Tribunal.
En consecuencia, si el fiscal
partidario no ejerció la facultad de impugnación referida en la mesa
escrutadora respectiva, no podrá solicitar la revisión del voto una vez cerrada
la junta, puesto que la oportunidad para hacerlo precluyó y la decisión del
Magistrado a cargo de la mesa escrutadora se encuentra consolidada.
De ahí que, una vez cerrada
la junta receptora de votos en el escrutinio definitivo, únicamente subsiste la
posibilidad de impugnar el resultado vía demanda de nulidad y sólo en aquellos
casos previstos expresamente por la ley, siendo que la anulación de un voto
particular no se encuentra contemplada dentro de los motivos taxativamente
definidos en el artículo 142 del Código Electoral y, por ende, no resulta
procedente discutirlo por esta vía.
II.—Sobre el caso
concreto. El señor Cordero Gutiérrez interpone recurso de revisión y
eventual nulidad del voto del señor Eugenio Trejos Benavides y solicita a este
Tribunal investigar la actuación de la junta receptora de votos en la que
ejerció el derecho al sufragio el señor Trejos Benavides, puesto que éste
mostró la papeleta a la prensa, según consta en la fotografía publicada por el
periódico Al Día, el día 8 de octubre del 2007, página 6.
De manera que el accionante
fundamenta su petición en los artículos 11, 18, 93 y 129 de
Ahora bien, teniendo
presentes los mecanismos de impugnación mencionados en el considerando
anterior, la discusión sobre la validez de un voto decretada por la junta
receptora de votos únicamente podría realizarse en la mesa de escrutinio,
puesto que el artículo 129 bis del Código Electoral se encuentra destinado a
impugnar la nulidad de un voto y no la validez.
No obstante, dicha facultad de
impugnación en la mesa escrutadora se encuentra reservada a los fiscales
partidarios, condición que no ostenta el señor Cordero Gutiérrez y que
constituye motivo suficiente para rechazar de plano la solicitud planteada.
Cabe acotar que el accionante
solicita que este Tribunal realice una suerte de auditoría electoral, en orden
a investigar si existe causa para declarar la nulidad del voto del señor Trejos
Benavides, pretensión que resulta improcedente y desenfocada, puesto que se
encuentra encaminada a preconstituir prueba para justificar una eventual
revisión de la actuación de los miembros de la junta receptora de votos, con
fundamento en meras suposiciones. Por el contrario, es necesario aclarar que la
legalidad de la actuación de la junta receptora de votos se presume,
correspondiendo a quien la cuestiona desvirtuar dicha presunción.
III.—Cuestión adicional. No
obstante la improcedencia de la gestión presentada, se aclara al señor Cordero
Gutiérrez cuanto sigue.
De la revisión del
Padrón-Registro de
Importa destacar que en dicha
junta participaron seis fiscales de partidos políticos, los cuales firmaron el
Padrón-Registro y no realizaron ninguna observación sobre el voto aquí
cuestionado ni sobre alguna actuación irregular de los miembros de la junta. En
consecuencia, de las anotaciones se deduce que la votación en esta junta
transcurrió con absoluta normalidad.
Nótese que la publicación
realizada en el periódico Al Día, el 8 de octubre del 2007, señala literalmente
que “Eugenio Trejos mostró su papeleta en la escuela Rafael Moya, en
Heredia.”, sin precisar si la papeleta fue mostrada de previo o con
posterioridad a emitir el voto, por lo que al no existir incidencia al respecto
en el Padrón-Registro se presume que la fotografía fue tomada con anterioridad
a que el elector manifestara su voluntad en la urna electoral.
A mayor abundamiento, la
solicitud de nulidad resulta improcedente, puesto que al no constatarse, como
se insiste, ninguna incidencia en el Padrón-Registro que indicara que se apartó
la papeleta utilizada por el señor Trejos Benavides, una vez depositada la
papeleta en la urna electoral no es posible individualizarla, de manera que no
podría identificarse el “voto” emitido por el señor Trejos Benavides y,
consecuentemente, no podría descontarse el voto válido a alguna de las
tendencias.
En cuanto a la imposibilidad
de identificar la papeleta cuestionada, este Tribunal, en la resolución Nº
2094-E-2001 de las 14:20 horas del diez de octubre del 2001, señaló:
“Además, en cuanto a
la hora de cierre de las juntas, no existe ninguna referencia en el
padrón-registro de que la misma se hiciera a una hora diferente de la
establecida en el artículo 37 del Reglamento, que establece: “Las votaciones
deberán realizarse sin interrupciones de ninguna clase, de las siete horas a
las dieciocho horas del día señalado, en el local previamente establecido”. En
todo caso, aún si alguna junta hubiera retrasado el cierre -lo que constituiría
una falta de la que cabría achacar responsabilidad a sus miembros-, no podrían
anularse los votos emitidos con posterioridad a las dieciocho horas, dada la
imposibilidad material de distinguirlos de los sufragios emitidos dentro del
horario normal y a la luz del principio de conservación del acto electoral.”.
En virtud de lo
expuesto, este Tribunal estima que no existe mérito para investigar la
actuación de los miembros de la junta receptora de votos Nº 3124, por cuanto de
la revisión de la documentación electoral no hay constancia de irregularidad
alguna acaecida en la referida junta. Por tanto,
Se rechaza de plano la
gestión planteada. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en
el libro de actas del Tribunal. Expediente Nº 334-S-2006.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 5199-2007).—C-Exento.—(94757).
Nº
2944-E.—A las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos
mil siete.
Declaratoria oficial de
resultados de la consulta popular realizada el día 7 de octubre del 2007, a la
cual fueron convocados los ciudadanos inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro Civil para que ejercieran el derecho
constitucional al sufragio consultivo, empleando el instituto del referéndum en
votación Obligatoria, Directa Y Secreta, con la finalidad de decidir sobre la
aprobación o improbación del proyecto de ley tramitado bajo el expediente
legislativo Nº 16.047, “Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-
Estados Unidos”.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 13 de
2º—Que el plenario de
3º—Que el Directorio de
4º—Que mediante oficios Nº
DPAL-684-2007 y Nº DPAL-091-2007, presentados el 25 de abril y el 22 de junio,
ambos de 2007, en
5º—Que según lo preceptuado
en
6º—Que mediante Decreto Nº
13-2007 del 12 de julio de 2007, este Tribunal comunicó oficialmente a todos
los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil la
convocatoria a referéndum para que, ejerciendo el derecho constitucional al
sufragio consultivo y empleando el instituto del referéndum en votación
Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas
receptoras de votos, con la finalidad de decidir sobre la aprobación o
improbación del proyecto de ley de repetida cita que, por el estado de
tramitación alcanzado, incluía el tratado internacional al que se refiere dicho
expediente y las cláusulas acordadas por la respectiva comisión legislativa, de
modo que se le formulara a la ciudadanía en la papeleta correspondiente la
pregunta: “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República
Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº
16.047, según el texto acordado por
7º—Que con base en el informe
Nº DST-419-2007 del 15 de marzo del 2007, emitido por el Departamento de
Servicios Técnicos de
8º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 4º y 26 de
9º—Que de conformidad con lo
ordenado en el Decreto Nº 13-2007 y al tenor de los artículos 7º al 16 del
Reglamento para los procesos de referéndum, las votaciones tuvieron lugar el
día 7 de octubre del 2007 y los ciudadanos emitieron el sufragio ante las
juntas receptoras de votos oportunamente integradas por este Tribunal y
numeradas en forma consecutiva de la número 1 (uno) a la 4.932 (cuatro mil
novecientos treinta y dos), instaladas en los 1.952 (mil novecientos cincuenta
y dos) distritos electorales de todo el país, con un padrón total de electores
inscritos de 2.654.627 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos veintisiete).
10.—Que de conformidad con lo
preceptuado en el inciso 9) del artículo 102 de
Considerando:
I.—Que del ejercicio de
las funciones inherentes a este Tribunal, según lo preceptuado en el inciso 9)
del artículo 102 de
Costa Rica: electorado,
votos y participación relativa en el proceso de
referéndum sobre el proyecto del Ley
Nº 16.047, “Tratado de Libre
Comercio República
Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos”, por provincia
ELECTORADO, VOTOS Y PARTICIPA-CIÓN RELATIVA |
TOTAL |
PROVINCIA |
||||||
SAN JOSÉ |
ALAJUELA |
CARTAGO |
HEREDIA |
GUANACASTE |
PUNTARENAS |
LIMÓN |
||
ELECTORADO |
2.654.627 |
966.817 |
487.734 |
307.819 |
258.199 |
182.208 |
241.824 |
210.026 |
VOTOS RECIBIDOS |
1.572.684 |
599.683 |
304.438 |
195.639 |
172.023 |
91.783 |
114.618 |
94.500 |
SI |
805.658 |
308.229 |
148.044 |
109.644 |
89.624 |
43.051 |
55.909 |
51.157 |
NO |
756.814 |
288.195 |
154.587 |
84.542 |
81.481 |
47.962 |
57.774 |
42.273 |
VOTOS NULOS |
8.609 |
2.863 |
1.490 |
1.235 |
793 |
620 |
752 |
856 |
VOTOS EN BLANCO |
1.603 |
396 |
317 |
218 |
125 |
150 |
183 |
214 |
PARTICIPACIÓN RELATIVA |
59,2% |
62,0% |
62,4% |
63,6% |
66,6% |
50,4% |
47,4% |
45,0% |
II.—Que de
conformidad con los datos consignados en el cuadro contenido en el Considerando
anterior, resulta evidente que la opción que obtuvo el mayor número de votos
fue la correspondiente al “SÍ”, la cual alcanzó un total de 805.658
(ochocientos cinco mil seiscientos cincuenta y ocho), en relación con la
cantidad de 756.814 (setecientos cincuenta y seis mil ochocientos catorce) que
alcanzó la opción del “NO”, verificándose de esta suerte la previsión que
establecen los artículos 26 de la ley Nº 8492, 18 del Reglamento para los
procesos de referéndum y 4 de
III.—Que de las cifras
consignadas en el cuadro contenido en el Considerando primero, se hace
manifiesto que la cantidad de electores que acudió el referido 7 de octubre del
2007 a las juntas receptoras de votos a participar en la consulta popular sobre
la que versa la presente Declaratoria, corresponde a un 59.2% (cincuenta y
nueve punto dos por ciento) del padrón electoral válido para el presente
proceso de referéndum, porcentaje que supera el 40% (cuarenta por ciento) de
participación mínima establecida al tenor de lo que ordenan los artículos 4 de
la ley Nº 8492, 18 del Reglamento para los procesos de referéndum y 3 del
Decreto Nº 13-2007 de este Tribunal. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales de
mérito, SE DECLARA que los resultados obtenidos a nivel nacional en el proceso
de referéndum que culminó con la votación efectuada el domingo 7 de octubre del
2007, en la que el electorado ascendió a 2.654.627 (dos millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos veintisiete) ciudadanos, a quienes se les
formuló la pregunta “¿Aprueba usted el “Tratado de Libre Comercio República
Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº
16.047, según el texto acordado por
Nº
2985-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas
cuarenta minutos del veinticinco de octubre de dos mil siete. Exp. 043-Z-2007.
Liquidación de gastos
del Partido Restauración Nacional por la campaña político electoral 2002-2006.
Resultando:
1º—El Tribunal,
mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las doce horas quince minutos de
veintinueve de setiembre de dos mil cinco, con fundamento en lo dispuesto en el
articulo 96 inciso a) de
2º—Por resolución Nº
1732-E-2006 de las ocho horas treinta minutos de primero de junio de dos mil
seis esta Magistratura Electoral dispuso que, del aporte con el cual debe
contribuir el Estado al pago de los gastos en que incurrieron los Partidos
Políticos que alcanzaron el porcentaje de votos necesario para tener derecho a
esa contribución, corresponde al Partido Restauración Nacional un máximo de ¢.154.323.275,40
(ciento cincuenta y cuatro millones trescientos veintitrés mil doscientos
setenta y cinco colones con cuarenta céntimos).
3º—Mediante
oficio Nº 582 de 25 de enero de 2007
4º—Por escrito presentado el
6 de febrero de 2007 los señores Carlos Avendaño Calvo y César Zúñiga Ramírez,
presidente y secretario del Partido Restauración Nacional, en ese orden,
presentaron escrito de objeción respecto de los informes de
5º—En resolución de las 13:35
horas del 27 de febrero de 2007 el Tribunal dispuso trasladar a
6º—El 24 de mayo de 2007
7º—Por memorial presentado el
24 de julio de 2007 los señores Avendaño Calvo y Zúñiga Ramírez, en las
calidades indicadas, señalaron en lo conducente: “Para lo que estime
conveniente este Tribunal, esta agrupación política desea referirse a algunos
de los argumentos que esbozó
8º—En los procedimientos se
han guardado las prescripciones de ley, y no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Preámbulo. De
conformidad con lo establecido en el articulo 96 de
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1)
Que mediante resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de
setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del
Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢
13.956.101.540,00 -trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un
mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos- (folios 136-137). 2) Que en
resolución Nº 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006 el Tribunal
determinó el resultado de la votación para Diputados (folios 138-143). 3) Que
por resolución Nº 1732-E-2006 del 1º de junio de 2006 el Tribunal estableció
que al Partido Restauración Nacional le corresponde, por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢ 154.323.275,40 (ciento cincuenta y
cuatro millones trescientos veintitrés mil doscientos setenta y cinco colones
con cuarenta céntimos) (folios 144-148). 4) Que el Partido Renovación
Costarricense presentó, por concepto de contribución estatal, cinco
liquidaciones de gastos por un monto de ¢ 146.547.042,44 (ciento cuarenta y
seis millones quinientos cuarenta y siete mil cuarenta y dos colones con
cuarenta y cuatro céntimos) (folios 8, 10). 5) Que
III.—Hecho no probado. No
se ha tenido por demostrado que el Partido Restauración Nacional haya liquidado
gastos por concepto de capacitación (folios 8, 32, 82-96, 244, 263, 281, 310).
IV.—Principio de
comprobación del gasto. De conformidad con lo que establece el artículo 96
inciso 4) de
De la cita legal precedente
se observa que el deber estatal de contribuir con el pago de los gastos de los
partidos políticos en modo alguno comporta una ayuda irrestricta a éstos sino
que dicho financiamiento estatal está supeditado, de modo expreso, imperativo y
permanente, a que aquéllas agrupaciones respalden la totalidad del aporte
estatal a que tienen derecho con gastos debidamente comprobados. Así lo hace
ver el Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 1222 de las 10:00 horas del
10 de junio de 1999, en donde señaló:
“II.—Por otra parte y
siempre con relación al financiamiento estatal a los partidos políticos, este
Tribunal, en el articulo vigésimo cuarto de la sesión 11437 de 16 de julio de
1998, al evacuar una consulta de
“Para recibir el aporte
del Estado, -dispone el inciso 4) del articulo 96 de
3-d)…
i) La ausencia total de documentos,
evidentemente, imposibilita la comprobación del gasto y, por lo tanto, estos
deben rechazarse.
ii) La presentación extemporánea de la
documentación sin causa justa alguna, es un vicio insubsanable. Por lo tanto,
los rubros respectivos deben ser rechazados…”.
Lo anterior es, sin duda,
una interpretación tendiente a desarrollar el principio constitucional de que
para recibir el aporte estatal, deben los partidos políticos demostrar los
gastos en que incurran. De este mismo principio, se derivan las disposiciones
contenidas en los artículos 176 y 194 del Código Electoral, 1 y 8 del
Reglamento del TSE y 16 a 18 del de
A la luz de lo supra
expuesto compete a las organizaciones político-partidarias, por disposición constitucional
(artículo 96 inciso 4), presentar todos y cada uno de los comprobantes de sus
gastos conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones
atinentes establecidas en el ordenamiento jurídico.
V.—Análisis de fondo. La
agrupación política Restauración Nacional impugna ante este Tribunal dos de los
informes elaborados por
1) Objeción al informe Nº DFOE-PGA-05/2007:
El Partido objeta el informe denominado: “Informe sobre la aprobación de gastos
que fueron objetados por esta Contraloría General en los informes
correspondientes a la primera, tercera, cuarta, quinta y sexta liquidaciones
presentadas por el Partido Restauración Nacional (PRN), ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, referente a la campaña electoral 2002-2006”. Ahora bien,
de conformidad con el escrito recursivo, la mencionada agrupación política pide
a este Tribunal declarar como subsanables los montos rechazados por
a) Monto rechazado por ¢34.500.00,00 (treinta
y cuatro millones quinientos mil colones) que corresponde al rubro de Servicios
Especiales: Tal como se ha tenido por acreditado en autos,
a-1) Respecto del pago de servicios especiales
por ¢.31.700.000,00 se tiene que el antedicho rubro fue
pagado con bonos del Partido lo cual contraviene uno de los anexos del
“Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por
Sobre el particular, lo que
el Partido aduce es que “no es posible establecer que PAREN incumplió la
normativa existente, al no pagar a nuestros proveedores de servicios, el
salario en efectivo.” (folio 16). Más adelante, sobre el mismo tópico, la
antedicha agrupación partidaria señala en lo conducente:
“Por la prestación de dichos servicios,
cada proveedor estableció un rubro por concepto de honorarios, que el partido
debía retribuirles y la forma de pago que se convino, fue en algunos casos el
pago en efectivo o bien, el pago con bonos de la deuda política (…).
Esta relación contractual, tuvo una
duración no superior a los seis meses, con el fin de realizar lo establecido
por la ley a efecto de constituir y luego inscribir el Partido como tal ante
Evidentemente, lleva razón el
Órgano Contralor en cuanto al motivo del rechazo de ¢31.700.000,00 en el tanto
apunta que ese pago debía realizarse en efectivo y no con bonos, como lo hizo
erróneamente el Partido. Dicha regla deriva de lo preceptuado en el primer
párrafo del artículo 165 del Código de Trabajo, que estipula: “Artículo 165.-
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en
dinero. Queda absolutamente prohibido hacerlo en mercaderías, vales, fichas,
cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la
moneda.”. Según lo aprecia debidamente el Órgano Contralor:
“c) Esa agrupación política clasificó los
citados gastos por ¢ 34.500.000,00 en la cuenta de “Servicios Especiales”,
rubro que, según el Manual y Cuadro de Cuentas –el cual conforma uno de los
anexos del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”
emitido por esta Contraloría General- se encuentra previsto para ser cargado
con las sumas correspondientes a la retribución de salarios (…).
Sobre este mismo asunto,
considérese que en varios de los documentos contractuales aportados por el PRN
para estos efectos, se señala explícitamente que los contratados trabajarán de conformidad
con los requerimientos del Partido, característica que evidencia la
subordinación de éstos respecto de esa agrupación política, y que va más allá
del “plazo y las formalidades (…) para el cumplimiento de una obligación
establecida en la ley”, señalados por el PRN en el párrafo tercero de la página
8 del memorial de objeciones en cuestión. La doctrina y la jurisprudencia,
judicial y administrativa, también han indicado profusamente que el
establecimiento de plazo, generalmente impuesto, no es un elemento que por si
mismo permita descartar la existencia de una relación laboral, asimismo se ha
reconocido que existen contratos de trabajo por tiempo determinado.
Se tiene entonces que los
contratos presentados no son consistentes con una prestación de servicios
autónoma y por cuenta propia, sino subordinada y con recursos suministrados. A
lo anterior se suma la propia calificación del gasto realizada por la
agrupación política impugnante.” (folios 115-116).
Aunado a lo que señala
a-2) En relación con el rechazo del gasto de ¢
1.800.000,00 debido a la presentación de un cheque cuya numeración no coincide
con el recibo del dinero el Partido, en su pretensión tercera, puntualiza: “3.
Que el TSE reconozca como aceptado el gasto que se hizo de un contrato por
servicios especiales, mediante el cheque que no coincidía la numeración del
recibo, pero sí coincide con el cheque comprobante, debido a que se incurrió en
error de transcripción, de acuerdo con las razones señaladas en este
documento.” (folio 37). Igualmente, en punto a su alegato recursivo, la
agrupación política indicó:
“(…)
Acerca del particular
Una vez revisados los antecedentes que
componen el informe de
El Partido, por intermedio de
los oficios Nº PR-T-044-06 Y PR-T-045-06 presentó los documentos que, a su
juicio, respaldarían la subsanación de las liquidaciones primera, tercera,
cuarta, quinta y sexta sin que se acredite, de la documentación aportada, una
relación precisa entre el cheque de mérito Nº 92425944 y el comprobante por
recibo de dinero el cual, bajo el principio de comprobación del gasto, es el
que ostenta carácter probatorio al estar firmado por las partes siendo que el
formulario denominado “cheque comprobante”, a que alude el Partido, no obstante
que sí consigna adecuadamente el cheque Nº 92425944 no viene debidamente
refrendado por las partes (folios 79, 80, 193-208, 211-229).
Con vista en lo expuesto, no
procede el reconocimiento del gasto por ¢1.800.000,00 de conformidad con las
razones antedichas y la prueba que obra en autos.
a-3) En cuanto al rechazo de un gasto por
servicios especiales de ¢ 1.000.000,00, debido a la presentación extemporánea
de un documento contractual, se tiene que dicho gasto se refiere al contrato
celebrado entre el Partido y la señora Nidia Vargas Azofeifa el cual fue
objetado por el órgano contralor, con carácter subsanable, en el informe Nº
DFOE-PGA-49/2006 del 16 de noviembre de 2006. En efecto, respecto de dicho
contrato
Mediante el oficio Nº
PRN-T-047-06 del 19 de diciembre de 2006 el Partido procedió a subsanar,
tardíamente, la objeción vertida por
“El rechazo de los gastos que realizó el
órgano contralor por el monto de (…) obedeció a que el Partido (…) en el
proceso de subsanación de gastos de la cuarta y sexta liquidación no aportó los
contratos originales que respaldaran esos gastos, sino que presentó copias. El
Partido (…) alega que, debido a las sobrecargas de trabajo que implica el
proceso de subsanación, se adjuntaron copias de los contratos que corresponden
a material de archivo; no obstante, alegan que eso no significa que no tuvieran
los originales, por lo que aprovechando la presente impugnación aportan los
contratos originales.
En el presente caso, al
haberse acreditado que el Partido (…) no aportó, en la cuarta y quinta
liquidación de gastos ni en el proceso de subsanación de éstas, los contratos
originales que respaldan la totalidad de los gastos objetados, sino que lo hizo
con la presente impugnación, se debe rechazar la objeción que se formula, toda
vez que en esta etapa procesal no es posible reabrir plazos ya vencidos.”.
Conforme al criterio supra expuesto, que
se sustenta en el artículo 44 bis del reglamento emitido por
b) Monto rechazado por ¢ 36.317.500,00
(treinta y seis millones trescientos diecisiete mil quinientos colones) que
corresponde a “gastos por arrendamientos”: Al igual que en el ítem que
antecede téngase en cuenta que el informe Nº DFOE-PGA-41/2006, en donde se
objetó con carácter subsanable el rubro de “gastos por arrendamientos” por ¢.36.317.500,00,
fue puesto en conocimiento de la organización partidaria el 21 de noviembre de
2006 por lo que ese conglomerado político contaba con ocho días para hacer las
subsanaciones advertidas por el órgano contralor. Así las cosas, dado que el
Partido manifiesta, en punto a este extremo, que las objeciones de mérito
fueron subsanadas de conformidad con el oficio Nº PRN-T-044-06, presentado el 5
de diciembre de 2006, no resulta válido el reconocimiento de la suma de
¢36.317.500,00 dado que los ocho días de rigor vencían el 1º de diciembre de
2006.
En todo caso, véase que en el
detalle de subsanación presentado por el Partido mediante el oficio antedicho
se presentan unas tablas que contienen información diversa como la siguiente:
beneficiario, número de folio o contrato, período, monto, pago con bonos, pago
con cheques y número de recibo y folio. Esta información, en modo alguno
satisface el requerimiento Nº S-02 hecho por
Como ha de reiterarse es
ineludible de parte de las organizaciones político-partidarias, por disposición
constitucional del artículo 96 inciso 4), aportar toda la información y los
comprobantes de sus gastos de acuerdo a los procedimientos, medios de control y
regulaciones inherentes. En el caso objeto de análisis se echa de menos, según
lo advirtió
c) Monto rechazado por ¢600.000,00 (seiscientos
mil colones) que corresponde a “honorarios profesionales”: También aduce el
Partido que el monto objetado en la primera liquidación sobre gastos de
“honorarios profesionales” (informe Nº DFOE-PGA-41/2006) fue debidamente
subsanado a través del oficio Nº PRN-T-044-06 (folio 28).
Bajo la misma preclusión que
opera en los acápites Nº a-3) y b) que anteceden, es lo propio advertir que las
objeciones subsanables que contiene el informe Nº DFOE-PGA-41/2006, puestas en
conocimiento del Partido el 21 de noviembre de 2006, no fueron atendidas en el
plazo pertinente toda vez que el aludido oficio Nº PRN-T-044-06, donde se
subsanan las citadas objeciones, fue presentado el 5 de diciembre de 2006, sea,
una vez superado el plazo normativo que regula la materia por lo que no cabe,
tampoco, reconocer este gasto como válido tal y como lo apunta el órgano
contralor (folios 28, 42-58, 124, 298, 299, 301, 308, 313).
d) Monto rechazado por ¢
101.730,00 (ciento un mil setecientos treinta colones) que corresponde a “mantenimiento
y reparación de equipo”: Acerca de este aspecto el Partido no realiza
ningún tipo de argumentación recursiva sino que, únicamente, se limita a pedir
que el rubro y monto citados se declaren como gastos subsanables en el punto Nº
7 que antecede al cuadro que aparece al final del libelo de objeciones (folios
14-38).
Ahora bien,
independientemente de que este monto no haya sido impugnado por parte de la
agrupación partidaria de interés, es lo cierto que el órgano contralor,
mediante el informe de la tercera liquidación de gastos Nº 47/2006 (oficio Nº
15925), objetó con carácter subsanable el rubro Nº 90-2400 denominado:
“Mantenimiento y reparación de equipo” por ¢ 101.730,00 y, a los efectos,
solicitó el cheque original Nº 92425960-O que respaldara el pago del gasto
antedicho, requerimiento que se notificó el 21 de noviembre de 2006 y que, para
su adecuada subsanación, debía aportarse a más tardar el 1º de diciembre de
2006 siendo que el Partido, mediante oficio Nº PRN-T-045-06 presentado el 7 de diciembre
de 2006, aportó tardíamente ese cheque dentro de la subsanación de gastos de
las liquidaciones quinta y sexta, por lo que no procede reconocimiento alguno
por este rubro (folios 193, 202, 269-272, 279, 283).
e) Monto rechazado por ¢ 8.464.599,75 (ocho
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y nueva colones)
que corresponde a “descuento sobre bonos”: En el anexo correspondiente al
“Manual de Cuentas” del “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos
Políticos” emitido por
“90-2100 Descuento sobre Bonos
Se carga con el gasto financiero en que
incurre el partido político, debido a la diferencia entre el valor nominal del
bono y el precio por el cual éste fue vendido. Para ser reconocido este gasto,
los partidos políticos deben presentar un registro de los bonos vendidos, que
incluya toda la información indicada en el formulario Nº 9. El Estado
reconocerá la tasa máxima de descuento que fijará el Tribunal Supremo de
Elecciones sobre la venta de los bonos, pago posterior, que emitan los partidos
políticos en la campaña electoral 1998-2002. La agrupación política deberá
aportar la documentación correspondiente (recibos de dinero, comprobantes de
depósito), que demuestre el producto recibido por la venta de dichos títulos.”.
El Partido, acerca del monto rechazado
por este rubro, indicó que “Fueron debidamente subsanados de conformidad con
los documentos aportados con el oficio PRN-T-045-06 mencionado, en lo que
correspondía a la liquidación No. 6. No obstante, nos permitimos reiterarlo. En
dicho anexo se consignaron en tablas, tanto los números de los bonos utilizados
para el pago, así como su destino (pago de contrato por servicios especiales),
todo con indicación del folio de Contraloría para su localización. De los ¢.8.914.600,00
liquidados (…), únicamente no eran subsanables ¢.450.000,25, debido a
que el porcentaje de descuento aplicado sobre los bonos excede el 15% fijado
por el TSE, como tasa máxima reconocida por el Estado. De ahí que los ¢.8.464.599,75,
debidamente respaldados con la documentación aportada, no tienen por qué ser
rechazados, en virtud de que se hizo el rebajo correspondiente.” (folio 30).
Efectivamente el conglomerado
partidario, mediante el oficio Nº PRN-T-045-06 presentado el 7 de diciembre de
2006, anexó una tabla que, a su juicio, respaldaba la subsanación de gastos de
la sexta liquidación en punto al rubro “descuento sobre bonos”. Por intermedio
de dicha tabla el Partido señaló un detalle de gastos dividido en dos aspectos:
a) “bonos cancelados con depósito” por ¢.2.464.600,00; b) “bonos
cancelados con prestación de servicios” por ¢.6.450.000,00, para un
total de gastos que ascendían a ¢.8.914.600,00 (ocho millones
novecientos catorce mil seiscientos colones). De ese total de gastos, conforme
lo reconoce la propia agrupación política, no era válido reconocer ¢.450.000,25
(cuatrocientos cincuenta mil colones con veinticinco céntimos) los cuales,
conforme a la revisión de
“Por su parte, de los ¢ 8.464.599,75
correspondientes a descuentos sobre bonos que según el PRN se encuentran
debidamente respaldados, se tiene que esta Contraloría General los objetó en su
totalidad con carácter no subsanable, en razón de que ¢ 5.999.999,75 tuvieron
su origen en el pago de salarios mediante bonos de los Servicios especiales
que, al amparo del artículo 165 del Código de Trabajo, debieron ser pagados en
efectivo, tal y como se señaló en el punto 1.1.1 del presente documento; en
tanto que para los ¢ 2.464.600,00 restantes (véase detalle de “Descuentos sobre
venta de bonos:/ Bonos cancelados con depósito”, en el folio 24 de la
documentación aportada como respaldo del memorial de objeciones), esa
agrupación política no presentó los respectivos comprobantes de depósito
bancario, tal y como se colige del acta de recepción de documentos
correspondiente a la sexta liquidación y al acta de recepción de documentos
declarados subsanables en el informe No. DFOE-PGA-50/2006 (…).” (folio 126).
Hecha la revisión correspondiente se
tiene que el Partido presentó, para el reconocimiento estatal por “descuentos
sobre bonos” de la deuda política, el pago de ¢ 5.999.999,75 que, como ya se
aclaró, componen una parte atinente a la totalidad de ese rubro cuyo monto a
subsanar era de ¢ 8.464.599,75. Específicamente el antedicho monto de ¢ 5.999.999,75
se incluyó como descuento sobre bonos originado en el pago por la prestación de
servicios que fueron cancelados con bonos del partido, circunstancia que
contraviene la reglamentación vigente tal y como se expuso en el acápite a-1)
de esta resolución.
Asimismo,
a propósito de la comprobación de rigor se tiene que el Partido, ciertamente,
no aportó la documentación idónea que permitiera demostrar los gastos
efectuados por el restante monto de ¢.2.464.600,00 con los respectivos recibos de dinero por
venta de bonos o comprobantes de depósitos bancarios conforme lo indica el
numeral 22 del reglamento antedicho (folios 30, 60-71).
A mayor abundamiento téngase
en cuenta que la objeción al gasto denominado “descuento sobre bonos” por el
total de ¢.8.464.599,75 fue realizada por el órgano contralor
mediante el informe Nº DFOE-PGA-50/2006. Dicho informe se puso en conocimiento
del Partido el 21 de noviembre de 2006 por lo que la agrupación política debía
atender los requerimientos de
2) Objeción al informe Nº DFOE-PGA-13/2007:
“No obstante lo anterior, y para lo que
compete al Órgano Electoral, se tiene que a pesar de la proporción fijada por
el PRN, dicha agrupación no liquidó gastos por concepto de capacitación en
ninguna de las cinco liquidaciones revisadas por esta Contraloría General,
situación que representa la inobservancia de las resoluciones de previa cita.
En punto a ello, al considerar el porcentaje fijado y el total del monto
aprobado a ese partido político como aporte estatal, se colige que el PRN debió
destinar al menos la suma de ¢2.350.552,43 por dicho concepto.” (folio 8).
El Partido, por su parte, alegó en su
defensa que: a) dentro del plazo respectivo sí respaldó el gasto por
capacitación (folios 81-96); b) se aportó en un disco compacto copia de todos
los documentos que se utilizaron durante el proceso de capacitación y del
material que se entregó a cada participante; c) la capacitación brindada
cumplió con los requisitos establecidos en el manual de cuentas dado que
contenía un detalle de los cursos, la fecha, la duración, el lugar donde se
realizaron, el nombre de los instructores y de los participantes; d) el proceso
de capacitación se desarrolló a través de una persona con la cual se suscribió
un contrato de servicios especiales cuyo contenido se enfocó específicamente en
la coordinación de actividades de capacitación, organización de cursos,
seminarios, encuentros académicos, talleres y programas de becas; e) en los
contratos por servicios especiales que la agrupación política suscribió en la
etapa de fundación e inscripción del partido (meses de febrero a julio de
2005), cada contrato, en la cláusula segunda, estableció que estas personas
realizarían labores de capacitación tal como lo realizaron (folios 103-104); f)
la persona que el partido contrató como coordinadora del proceso de
capacitación se encargó de dirigir y organizar el proceso por intermedio de
gestores electorales que se habían contratado por servicios especiales; g) en
ninguno de los informes anteriores de
Los gastos de capacitación,
de acuerdo con el Manual y Cuadro de Cuentas del reglamento de gastos de
“Se carga con el monto de los gastos que
se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos,
programas de becas, etc., diferenciándose de aquellos que se refieren a las
actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de
juntas electorales durante el proceso electoral, que corresponden a gastos de
“organización”. No se reconocerán gastos de capacitación si el partido no
aporta un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contengan al menos
los siguientes aspectos: fecha, duración y lugar, nombre de los instructores y
los participantes.”.
De otra parte, contrario a lo
que considera el Partido, no corresponde al órgano contralor, ni a este
Tribunal, hacerle ver a las agrupaciones partidarias su obligación de liquidar
gastos por capacitación habida cuenta que, tal menester, constituye una obligación
impuesta constitucionalmente (artículo 96).
VI.—Necesario rebajo
al Partido Restauración Nacional del porcentaje de capacitación que indicó en
su presupuesto. El Partido Restauración Nacional, según lo informa el
numeral 39 de su estatuto, tiene contemplado un 5 % como gastos de
capacitación; sin embargo, tal como lo detalla el órgano contralor en su
informe Nº DFOE-PGA-13/2007, relativo al resultado final de la revisión de las
liquidaciones de gastos, esa agrupación no liquidó gastos de capacitación.
De acuerdo con el detalle de
Teniéndose por acreditado,
efectivamente, que la mencionada agrupación política no justificó gastos por
capacitación, de acuerdo con el numeral 39 de su estatuto orgánico deviene
aplicable la hipótesis descrita por este Tribunal en la resolución Nº
1072-E-2003, que clarificó que la suma no liquidada por capacitación no puede
ser computada a los rubros de propaganda u organización. En esta inteligencia,
de acuerdo con el criterio vertido en la resolución de reciente data Nº
1384-E-2007 de las 7:35 horas del 15 de junio de 2007, el rebajo pertinente no
debe efectuarse respecto del monto aprobado por el órgano contralor sino
respecto del monto total a que tenía derecho el Partido como aporte estatal.
Así las cosas, dado que el
Partido Restauración Nacional tenía derecho a recibir un monto total de ¢
154.323.275,40 es lo cierto que el 5% de ese monto (porcentaje que debió
destinar a capacitación) corresponde a ¢ 7.716.163,77 (siete millones
setecientos dieciséis mil ciento sesenta y tres colones con setenta y siete
céntimos), suma sobre la cual el Partido Restauración Nacional pierde el
derecho de deducir como gastos justificables de los rubros de propaganda u
organización.
Habida cuenta que el 95% del
monto a que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los
rubros de propaganda u organización representa la suma de ¢ 146.607.111,63
(ciento cuarenta y seis millones seiscientos siete mil ciento once colones con
sesenta y tres céntimos), la diferencia no liquidada en gastos de capacitación,
sea, ¢.7.716.163,77 debe rebajarse de esa cantidad, por ende,
la cifra resultante: ¢ 138.890.947,86 (ciento treinta y ocho millones
ochocientos noventa mil novecientos cuarenta y siete colones con ochenta y seis
céntimos) constituye el monto máximo que podría recibir el Partido Restauración
Nacional por los rubros de propaganda u organización.
En el presente caso, debido a
que el monto real de gastos presentados por el Partido Restauración Nacional en
las cinco liquidaciones ascendió a ¢ 47.011.048,54, que constituye un monto
menor al rubro a que tenía derecho a liquidar esa agrupación política, el
rebajo advertido no afecta el monto finalmente aprobado por
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 96 de
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 5302-2007).—C-343120.—(97464).
N°
3083-E-2007.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
primero de noviembre de dos mil siete.
Consulta formulada por la
señora Teresita Aguilar Mirambell, Secretaria General del Partido Acción
Ciudadana, en la que solicita se le indique lo procedente ante el robo de bonos
de deuda política. (Exp. Nº 098-S-2007).
Resultando:
1º—En escrito recibido
en
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar
lo actuado.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para
plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa,
precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de
Este Tribunal también
ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse resolución Nº 1748 de
las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y resolución Nº 1863 de las 9:40 horas
del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones
favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a
este Tribunal (art. 99 de
No mediando acuerdo
formal del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana para realizar la
consulta, es con base en esta potestad de interpretación oficiosa del Tribunal
Supremo de Elecciones y para la debida aclaración del tema en consulta, que se
procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre la competencia
interpretativa de este Tribunal y el objeto de la consulta: Respecto de los
límites de la competencia interpretativa que le asiste, este Tribunal dijo en
resolución Nº 2682-E-2007, de las 9:50 horas del 2 de octubre de 2007, lo
siguiente:
“… este Tribunal
tiene la competencia, constitucionalmente asignada, de interpretar, con
carácter exclusivo y obligatorio, las normas legales y constitucionales en
materia electoral. De suerte tal que la categoría “materia electoral” se ha convertido
en el ámbito que demarca la atribución interpretativa de este Tribunal. Fue en
la resolución Nº 004 del 3 de enero de 1996, que este colegiado construyó el
concepto “materia electoral” a partir de la competencia genérica que
Como se
aprecia, a pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus
funciones, este Tribunal ha sido conteste en mantener éstas, especialmente en
punto a su facultad interpretativa, dentro de los márgenes del derecho
ciudadano a ser electo, a elegir, y a manifestar su criterio en relación con
asuntos de trascendencia nacional que le sean consultados.”
Este criterio general,
sobre la facultad de intérprete exclusivo y obligatorio de la legislación
electoral que tiene el Tribunal, es el tamiz por el que debe pasarse la
cuestión sobre la electoralidad del presente asunto, a efectos de que esta
Autoridad Electoral se pronuncie o no, sobre el mismo. Pide en su escrito la
señora Aguilar Mirambell, se le indique cómo debe proceder ante el presunto
robo de cuatro bonos de deuda política, que la señora González Morera adquirió
del Partido Acción Ciudadana; duda que apunta a las posibilidades de anulación,
reposición y cobro de los bonos de deuda política emitidos por los partidos
políticos, lo cual, por ser materia electoral, es competencia interpretativa de
este Tribunal.
Atañe al Tribunal Supremo de
Elecciones lo referido al financiamiento estatal de los partidos políticos,
régimen de origen constitucional desarrollado por el legislador en el Código
Electoral y regulado administrativamente en sendos reglamentos (Reglamento
sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, publicado en
La intervención de este
órgano electoral respecto del financiamiento estatal de los partidos políticos
no responde a que ejerza como autoridad reguladora del mercado en el que se
trasiegan los documentos que los expresan. Obedece, más bien, a que el
financiamiento estatal de los partidos políticos materializa los principios
democráticos de equidad y pluralismo de los procesos electorales, cardinales
para el efectivo ejercicio de los derechos políticos que el constituyente mandó
ser protegidos por éste Tribunal. Así,
III.—Sobre los títulos
emitidos por los partidos políticos para la cesión del derecho de contribución
estatal: El artículo 191 del Código Electoral contempla la facultad con que
cuentan los partidos políticos para ceder, total o parcialmente, su derecho
eventual a la contribución estatal, como mecanismo al que pueden recurrir para
financiar su acción política anterior a las votaciones. Al respecto, el
referido numeral, en lo conducente, señala:
“Artículo 191.—Con
las limitaciones establecidas en este artículo y la presente ley, los partidos políticos
por medio de su Comité Ejecutivo Superior, podrán ceder, total o parcialmente,
los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de
Todas
las cesiones deberán efectuarse por medio de bonos de un valor o de varios
valores cambiables en
Si la
contribución que el Estado debe liquidar a cada partido, no alcanzare para
cubrir la totalidad de la primera emisión legalizada por el partido, el cambio
por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional
correspondiente. La misma norma se aplicará a las emisiones siguientes, si
cubierta en su totalidad la primera emisión existiere un sobrante…”.
En este sentido, los
artículos 35 y 37 el Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos
políticos dictado por
“Artículo 35.—Toda
emisión de bonos que realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus
derechos a la contribución estatal, deberá ser autorizada por su Comité
Ejecutivo. Las emisiones de bonos, que efectúen los partidos políticos con el
fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar, claramente,
que lo cedido son derechos eventuales. Los títulos deben confeccionarse según
modelo que se acompaña con anexo N° 2 de este Reglamento. El acuerdo respectivo
deberá ser consignado de inmediato en el libro de actas con la indicación de que
dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales;
asimismo, los partidos políticos deben comunicarlo a
“Artículo 37.—Las
emisiones de bonos serán cambiables en
Del análisis de las
regulaciones legales y reglamentarias señaladas, se extrae la posibilidad de
los partidos políticos de ceder sus derechos eventuales a la contribución
estatal. Esta cesión se materializa con la emisión de títulos o bonos por parte
del partido político, los cuales son utilizados como mecanismo de
financiamiento anticipado, mediante la venta directa del título o su entrega
como forma de pago de una prestación. Importa destacar que este título
formaliza la cesión del derecho eventual a la contribución estatal a otro
sujeto, de manera que el título no contempla en sí mismo un derecho autónomo o
cierto, sino un derecho eventual que sólo se consolida si el partido obtiene
los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que
posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, luego de la
liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá
presentarse a sustituir los títulos por bonos del Estado ante
Así las cosas, el título
emitido por el partido político constituye un documento de legitimación, pues
eventualmente faculta a su poseedor para presentarse a reclamar la entrega de
bonos del Estado. En consecuencia, los títulos emitidos por los partidos
políticos, también denominados “bonos” en el Reglamento, se diferencian de los
bonos del Estado, en que estos últimos responden a un derecho cierto, mientras
que los primeros se refieren a un derecho eventual y sirven para facilitar la
cesión de ese derecho de crédito eventual, el cual podría incluso no llegar a
nacer.
Ahora bien, de la revisión
del modelo de emisión de “bonos” que consta en el Anexo 2 del referido
Reglamento, se desprende que estos títulos se emiten “al portador”, puesto
que no se encuentran expedidos a favor de una persona determinada. Ciertamente,
el Reglamento contempla la existencia de un registro de “bonos” a cargo del
partido emisor; sin embargo, únicamente se encuentra consignado en él el nombre
de los cesionarios, dado que el título se emite al portador. En virtud de esto
último, el cesionario puede a su vez transmitir su título a terceros por simple
tradición, es decir, con la entrega del título, de suerte que la tenencia del
título constituye el mecanismo de acreditación del titular del derecho
eventual.
IV.—Sobre el procedimiento
ante el extravío, pérdida, robo, hurto o destrucción del título emitido por el
partido político: Ante la falta de regulación en la normativa electoral del
procedimiento a seguir por el extravío, pérdida, robo, hurto o destrucción del
documento de legitimación, este Tribunal interpreta que resulta aplicable,
supletoriamente, el artículo 719 del Código de Comercio, por tratarse de un
título al portador. Dicho numeral señala:
“Artículo 719.—Los
títulos al portador no serán reponibles. En los supuestos del artículo 708 el
tenedor podrá notificar, judicial o notarialmente, al emisor, la pérdida o
disposición sufrida. Transcurrido el término de la prescripción de los derechos
que el título confiere, sean principales o accesorios, si no se hubiere
presentado a cobrarlos un poseedor de buena fe, el obligado deberá pagar al
denunciante.”
En este orden de ideas,
los títulos emitidos por los partidos políticos para ceder su derecho eventual a
la contribución estatal no son reponibles, de manera que, ante alguno de los
supuestos referidos, el cesionario podrá notificar judicial o notarialmente al
emisor, sea el partido político, la pérdida o disposición sufrida, con la
finalidad de que el partido certifique la condición del reclamante. La
certificación emitida por el emisor será presentada ante
Se interpreta que los
bonos de deuda política, por tratarse de documentos al portador, transmisibles
por simple tradición y cuya tenencia acredita al titular, no son reponibles.
Ante cualquier forma de pérdida, el cesionario podrá notificar la pérdida al
partido político, para que certifique esa condición del reclamante.
Certificación que, presentada ante
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. P Nº 5471-Exento).—C-Exento.—(100969).
N°
3091-E.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil siete.
Interpretación del artículo
29 de
Resultando:
1º—En oficio número
PRP-279-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillen,
en su condición de Encargado del Programa de Registro de Publicaciones solicitó
a
2º—En oficio número
DGT-1246-07 de fecha 6 de setiembre del 2007, el señor Francisco Fonseca
Montero, en su condición de Director General de
3º—En oficio número
PRP-520-2007 del 18 de setiembre del 2007, el señor Gilberto Gómez Guillén, informó
a este Tribunal sobre las acciones realizadas ante
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la potestad
del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral:
El inciso 3) del artículo 102 de
Mediante resolución N° 1863
de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, el organismo electoral precisó
que tales interpretaciones oficiosas resultan procedentes cuando el Tribunal,
en cualquier momento, perciba la exigencia de interpretar o integrar el
ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan sus efectos.
Esta condición última está
presente en el asunto que nos ocupa, por cuanto se ha generado duda sobre si los
alcances de la obligación dispuesta en el artículo 29 de
II.—Sobre las nuevas
competencias asignadas constitucional y legalmente a este Tribunal con motivo
de los procesos consultivos: En virtud de la reforma constitucional que sufrieron
varios artículos de
Sin embargo, esa nueva
función y su desarrollo quedaba sujeta a la emisión de una ley especial, que
fue finalmente aprobada por
Así, en los artículos 28 al
30 (Capítulo V), se establecieron una serie de disposiciones que fijarían el
marco regulatorio de los procesos consultivos respecto del “Financiamiento
privado de las campañas previas al referéndum”.
Estas normas en lo conducente
establecen:
“Artículo
28.—Responsable de las publicaciones. Se entenderá que la persona responsable
de la publicación en campañas a favor o en contra del proyecto sometido a
referéndum, es también quien sufraga su costo, a menos que se compruebe lo
contrario.
Artículo
29.—Registro de las erogaciones. Los medios de comunicación colectiva
informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor
o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como el costo de la
publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, con
indicación de su costo, a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.
Artículo
30.—Infracción a límite del gasto. Será sancionado con multa hasta de tres
veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine
la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta
Ley.” (el resaltado no es del
original).
Conforme lo expuesto,
el legislador le encargó a este Tribunal, en los procesos consultivos, el
control de las publicaciones, con el fin de verificar los gastos en que
incurren las personas que pautan espacios en los distintos medios de
comunicación.
III.—Sobre el criterio de
En dicho oficio se concluye
lo siguiente:
“Del análisis
normativo realizado, se concluye que no existe ninguna disposición de carácter
legal, que le otorgue la facultad al Tribunal Supremo de Elecciones, para
solicitar información confidencial en poder de esta Dirección General, por
cuanto
En
cuanto al artículo 20 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, este no
logra llenar las exigencias del artículo 24 constitucional, debido a que su
naturaleza jurídica es de carácter reglamentario, no ostentando la jerarquía de
una ley debidamente promulgada por el órgano legislativo”.
IV.—Sobre el
criterio de
En esa oportunidad, el
Tribunal Constitucional se pronunció de la siguiente manera:
“La definición del
contenido esencial de un derecho requiere el análisis de dos aspectos
fundamentales. El primero referido a la naturaleza jurídica del derecho, de
manera que constituye el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas
posibilidades o facultades de actuación necesarias para que el derecho sea
reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de
pertenecer a ese tipo, desnaturalizándose. El segundo consiste, en determinar
los intereses jurídicamente protegidos, como núcleo y médula de los derechos
subjetivos. En consecuencia, el contenido mínimo esencial de un derecho
constituiría aquella parte fundamental que sometida a limitaciones lo hacen
impracticable. Aplicada la doctrina del contenido mínimo esencial de los derechos
a lo dispuesto por los artículos 24 y 30 de
Asimismo, en la citada
sentencia
Al respecto se indicó:
“De lo expuesto se
concluye que
V.—Sobre los
alcances del artículo 29 de
Los miembros de
El entonces diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge, se manifestó de la siguiente manera:
“… quiero poner un
ejemplo, no quiero convencer, porque ya están convencidos. Pero, nada más para que quede constando en
actas, de que el día de hoy salieron algunas inquietudes de algunos ciudadanos,
diciendo que querían ver quién estaba financiando la campaña contra el
TLC. Y las páginas que sacan y no
quieren decirlo, no quieren decirlo, ni tienen obligación de decirlo. Dice, don
Federico Malavassi, (sic) para que quede en actas, que es el hijo de don Abel
Pacheco, bueno, que se diga entonces, de dónde viene la plata.
La hija
de Pablo Cob, bueno, que se diga, de dónde viene la plata, de los sindicatos,
no sé, pero vea que indefensión tiene uno en este asunto que ellos no deciden.
Imagínense
ustedes en una consulta popular, que se le diga, mire, ¡diay!, díganme adónde
es, de dónde viene la plata y dice: No me da la gana y no hay pena, no hay pena
para eso diputado Corrales, usted que ha estado en esta tesis.
Yo creo
que esta es la importancia y me gusta que en estos días haya salido estos
temas, porque la obligación de rendir cuentas, de saber quién está
financiando cada una de las campañas que se hacen en los casos de consulta
popular, es tan importante, es tan importante tiene que ver con la
transparencia, tiene que ver a quién beneficia y a quién no una consulta
popular un determinado tema, un determinado proyecto.
¿Cuáles
son los intereses? ¿Y quiénes están manejando esos intereses? Todas estas cosas
las pongo de ejemplo, de lo que se está haciendo con la campaña a favor y en
contra del TLC, unos que dicen a favor y otros lo que dicen en contra, ¿qué
bonito sería que tuvieran la obligación de decir? Y si no dicen o no dicen
verdad, porque pueden decirlo, pero no decir la verdad, que tengamos la
posibilidad de la sanción.” (Acta
de la sesión ordinaria Nº 32 de
En el mismo sentido se
refirió el entonces diputado José Miguel Corrales al señalar:
“No nos engañemos
compañeras y compañeros diputados, la política es una defensa permanente de
intereses, quien dice que no viene a defender intereses está mintiendo. El
problema es ¿qué tipo de interés vas a defender? Ese es el problema, por eso
es que se necesita claramente en este tipo de actividades conocer quiénes son
los que están detrás.
Hay un
reto, valga el término, de un grupo que se opone al TLC, para que los que están
a favor del TLC digan ¿cuáles son sus fuentes? Y los dos se retan y se dicen: Si
usted me dice, yo le digo o si no, no le digo. Bueno, pero es que yo creo que
este no es el procedimiento Costa Rica tiene que conocer ambas cosas. ¿De dónde
vienen los dineros de los que están a favor y de dónde vienen los dineros de
los que están en contra?
Me
parece que negarle al pueblo costarricense, que se sepa de dónde vienen los
dineros en el futuro, si es que está ley se aprueba a favor o en contra de una
ley, es negar lo que es la esencia misma de la democracia, que es la claridad,
que es la diafanidad, que es el principio de que todas las cosas deben de ser
claras.” (loc. cit., folios 7 y 8) (el resaltado no es
del original).
De las citadas
intervenciones puede extraerse, como conclusión general, que entre los
legisladores existió una clara conciencia de que uno de los aspectos centrales
de los procesos consultivos sería la prevalencia del principio de transparencia
y que, para dar cumplimiento a ese principio, era determinante conocer el
origen de los dineros que se destinaban a financiar las campañas publicitarias,
por lo que se encargó a este Tribunal su investigación.
Según se infiere, de la
relación de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de
En el marco de esas
investigaciones, es posible que se requiera de información necesaria que se
encuentre en poder de otras instituciones del Estado, la cual, de no ser brindada,
sin duda alguna, haría nugatorio el mandato legal dispuesto en el citado
artículo 29, de comprobar el gasto, pues convertiría la labor del Tribunal en
un simple registrador de los datos que obligatoriamente deben suministrar los
medios de comunicación colectiva respecto de las personas que les han
contratado publicidad, lo cual sería contrario a la intención del legislador.
Precisamente, a efecto de
hacer cumplir el mandato de referencia, este Tribunal en el Reglamento para los
Procesos de Referéndum, en el artículo 20 desarrolló el mandato impuesto por el
citado artículo 29 de
“Para los efectos de
este Reglamento y de conformidad con
Por lo expuesto,
conforme a las competencias constitucionales y legales asignadas a este
Tribunal, se interpreta el artículo 29 de Ley sobre Regulación del Referéndum,
en el sentido de que el mandato legal de “corroborar el gasto incurrido por
cada persona”, con motivo de los procesos consultivos, obliga a las
instituciones del Estado -incluida
En apoyo de la conclusión
alcanzada, debe señalarse adicionalmente que el artículo 117 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, luego de establecer el carácter
confidencial de la información que obtenga la administración tributaria de los
contribuyentes, responsables y terceros y la prohibición de divulgar las
declaraciones respectivas, excepciona expresamente de este último “la
inspección de las declaraciones por los Tribunales Comunes”. A pesar de que el
Tribunal Supremo de Elecciones no forma parte del Poder Judicial, es obvio que
se trata de un órgano que administra justicia electoral, de donde se colige que
no rige para él la prohibición que se establece como regla.
VI.—Consideración final:
En virtud de la interpretación realizada, deberá
Se interpreta el
artículo 29 de Ley sobre Regulación del Referéndum, en el sentido de que el
mandato legal encargado a este Tribunal de “corroborar el gasto incurrido
por cada persona”, con motivo de los procesos consultivos, obliga a las
instituciones del Estado -incluida
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. P Nº 5481-2007).—C-Exento.—(100972).
N°
3200-M.—San José, a las trece horas quince minutos del doce de noviembre de dos
mil siete. (Exp. Nº 306-S-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndico Propietario del Distrito San Marcos, Municipalidad de
Tarrazú, provincia San José, que ostenta el señor Eliud Calvo Aguilar.
Resultando:
1º—Mediante oficio
presentado ante
2º—Mediante resolución de las
14:10 horas del 9 de octubre del 2007, este Tribunal previno a
3º—Mediante oficio presentado
ante
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen como
acreditados los siguientes: a) que el señor
Francisco Eliud Calvo Aguilar es Síndico Propietario del distrito San Marcos,
cantón Tarrazú, provincia San José, según consta en
II.—Sobre el fondo:
Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, este Tribunal
es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de
Distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente,
por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo,
son miembros del Concejo de Distrito.
Ahora bien, en cuanto a los
aspectos a verificar en la renuncia, el artículo 58 del Código de rito señala
que resultan aplicables a los síndicos las disposiciones del Título III en
punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo de los regidores.
Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de
pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida
por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en
Al cancelarse la credencial
del señor Calvo Aguilar se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito San Marcos, cantón Tarrazú,
provincia San José, que ostenta el señor Francisco Eliud Calvo Aguilar. En su
lugar se designa a la señora Ana Patricia Ureña Miranda. La anterior
designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del
dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(Nº 5573-2007).—C-42370.—(103705).
N°
3201-M.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de noviembre de
dos mil siete. (Exp. Nº 088-S-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndica Propietaria del Distrito San Diego, Municipalidad de
Resultando:
1º—Mediante memorial
presentado ante
2º—Mediante resolución de las
13:25 horas del 16 de marzo del 2007, este Tribunal dio traslado al Concejo
Municipal de
3º—En la resolución de las
9:10 horas del 9 de agosto del 2007, este Tribunal previene, por segunda vez,
al Concejo Municipal de
4º—En el oficio N° SM-363-07
fechado 7 de setiembre del 2007, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
de
5º—Este Tribunal, en la
resolución de las 14:15 horas del 9 de octubre del 2007, previene, nuevamente,
al Concejo Municipal de
6º—Mediante oficio N° SM
423-2007 presentado ante
7º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
De importancia para la resolución del presente asunto, se tienen como
acreditados los siguientes: a) que la señora Teresa Campos Chinchilla es
Sindica Propietaria del distrito San Diego, cantón
II.—Sobre el fondo:
Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, este Tribunal
es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de
Distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y
suplente, por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo
normativo, son miembros del Concejo de Distrito.
Ahora bien, en cuanto a los
aspectos a verificar en la renuncia, el artículo 58 del Código de rito señala
que resultan aplicables a los síndicos las disposiciones del Título III en
punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y
toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem,
inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho
órgano en
Al cancelarse la credencial
de la señora Campos Chinchilla se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de síndica propietaria del distrito San Diego, cantón
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(Nº 5573-2007).—C-42370.—(103706).
N°
3205-M.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de
noviembre de dos mil siete. (Exp. 238-E-2007).
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Propietario de
Resultando:
1º—En oficio número SCM
08-67-2007 presentado ante
2º—Mediante oficio Nº SM
38-2007 del 25 de setiembre del 2007, la secretaría del Concejo Municipal de
Nandayure puso en conocimiento de este Tribunal la dirección en que podía ser
notificado el señor Duarte Gómez (folio 3).
3º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Gilmar Duarte Gómez es regidor propietario de
II.—Sobre la cancelación
de credenciales de regidor por renuncia: El artículo 171 de
III.—Sobre el
procedimiento de sustitución del regidor propietario Gilmar Duarte Gómez:
Debido a que quedó acreditado que el señor Gilmar Duarte Gómez, en su condición
de regidor propietario de
Al cancelarse la credencial
del señor Duarte Gómez se produce -entre los regidores propietarios del Partido
Acción Ciudadana- una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el
artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del
mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que la
señora Cindy Patricia Martínez Fernández es la primera regidora suplente electa
del Partido Acción Ciudadana, lo que procede es designarla como regidora
propietaria para completar la conformación del Concejo Municipal de Hojancha,
provincia de Guanacaste.
IV.—Sobre el procedimiento
de sustitución del regidor suplente cuando no existen más candidatos en la
nómina: Se tiene por acreditado en el expediente, que de la nómina del
Partido Acción Ciudadana, propuesta para regidores municipales en el cantón de
Hojancha, provincia de Guanacaste, ya se designó para ocupar una plaza en esa
Municipalidad a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos. La
renuncia del señor Duarte Gómez y la ausencia de candidatos propuestos para
suplentes por parte del Partido Acción Ciudadana, provocan una vacante en la
plaza de regidor suplente que no puede ser suplida según lo estipulado en el
artículo 25 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de
sustitución por no haber otros candidatos de ese mismo partido político para
ocupar la plaza de regidor suplente.
Es decir, existe una laguna
normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un
mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento
jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano
colegiado conllevaría su desintegración.
Este Tribunal, en resolución
Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, hizo una
interpretación similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales
municipales, donde también se presentó una laguna normativa, señalando en lo
que interesa:
“Como bien lo ha
señalado
“(...) la posibilidad
de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del
órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente
integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está
integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan
no serán válidos.”
En un mismo sentido, el
dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero
de 1997.”
(...) Con base en los
criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de
garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de
llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o
falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la
vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse
escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido
político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.”
Para el caso que nos
ocupa, se reitera que ante el imperativo de llenar el vacío normativo descrito,
el Tribunal interpreta que ante la ausencia o falta de candidatos a regidores
suplentes para completar la nómina de un partido político, ésta debe
completarse escogiendo al primero en orden descendente de los candidatos a
regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.
En consecuencia, frente a la
ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Acción Ciudadana, se
llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de los que no
resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo Municipal de Hojancha, provincia Guanacaste, lo procedente es designar
como regidor suplente al señor Luis Rodolfo Ramírez Díaz por lo que resta del
período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por
tanto,
Por mayoría, se cancela
la credencial de Regidor Propietario del Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las
normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose
demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
propietario Gilmar Duarte Gómez.
Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 5573-2007).—C-61070.—(103707).
N°
3208-M.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil siete. (Expediente 366-Z-2006).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidores propietario y suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SCM-0794-2007 presentado ante
2º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Aclaración
preliminar: Dado que el presente asunto ya se estaba tramitando mediante el
expediente Nº 305-Z-2007 donde constan, sobre el particular, el acuerdo del
Concejo Municipal de Palmares y las cartas de renuncia de los regidores
Rodríguez Rojas y Chaves Vargas, mismos que fueron enviados vía facsímil ante
II.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los
siguientes: a) que los señores Harold Rodríguez Rojas y José Aníbal Chaves
Vargas fueron electos regidores propietario y suplente, en ese orden, de
II.—Sobre el fondo: 1)
Acerca de las renuncias del regidor propietario Harold Rodríguez Rojas y del
regidor suplente José Aníbal Chaves Vargas: El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho
fundamental a la libertad previsto no sólo en
Por ello, al haberse
acreditado que los señores Harold Rodríguez Rojas y José Aníbal Chaves Vargas
en su condición de regidores propietario y suplente de
2) Respecto de la
cancelación de la credencial del regidor propietario Harold Rodríguez Rojas:
Al cancelarse la credencial del señor Harold Rodríguez Rojas se produce, de
entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en
De la misma forma resulta
necesario colmar el vacío producido, en cuanto a los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso
d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora
suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de
regidores de ese Concejo Municipal es la señora Edith Esquivel Chavarría, por
esa razón se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo
partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida
Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez.
3) En cuanto a la
supresión de la credencial del regidor suplente José Aníbal Chaves Vargas:
Al cancelarse la credencial del señor José Aníbal Chaves Vargas se produce, de
entre los regidores suplentes del Unión Palmareña en
Se cancela la
credencial de regidor propietario del Partido Liberación Nacional en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
los regidores Harold Rodríguez Rojas y José Aníbal Chaves Vargas.
Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(O. C. Nº 5598-2007).—C-112550.—(104128).
Nº
3210-E.—San José, a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil siete.
(Exp. 054-Z-2007).
Consulta formulada por el
señor Guillermo Jiménez Chinchilla, regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante escrito
remitido, vía facsímil, a
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Acerca de la
legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear
consultas importa retomar lo dicho en la resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de
Esta Magistratura
Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse:
resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las
9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al
sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal
(art. 99 de
Acorde con la
jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación
para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en
aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un
pronunciamiento oficioso acerca de lo consultado.
II.—Sobre el quórum
estructural y funcional de los órganos colegiados: De previo a analizar el
presente asunto conviene recordar, a efecto de una mayor comprensión, los
conceptos de quórum estructural y funcional.
En palabras de
Con mayor concreción, e
incluyendo el concepto de quórum funcional, el órgano procurador ha señalado:
“El quórum, en tanto
se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado,
necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la
organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad
administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto.
La integración del órgano colegiado con el número de miembros previsto en la
ley es un requisito necesario para el ejercicio de la competencia, de modo que
solo la reunión del quórum permite que el órgano se constituya válidamente,
delibere y emita actos administrativos, ejercitando sus competencias (Artículo
182. -2, de
Por otra parte,
sobre el quórum funcional, es decir, el número de votos que se requieren para
que un órgano colegiado adopte un acuerdo, en el dictamen C-077-2000 de 12 de
abril de 2000, expresamos lo siguiente:
“Conforme se podrá
apreciar, la regla general para la adopción de acuerdos por parte de los
órganos colegiados, entre ellos los Concejos Municipales, es el de la mayoría
absoluta –equivalente a la mitad más uno—de los miembros presentes. A manera de
ejemplo, si a una sesión del Concejo Municipal de Santa Bárbara comparecieran
todos sus integrantes (7), para la adopción de un acuerdo se requeriría el voto
de 4 regidores. Por el contrario, si sólo sesionaran 5, el quórum funcional,
-necesario para la validez de los acuerdos que se adopten- lo formarían 3
miembros (..)” (Dictamen C-301-2002 del 8 de noviembre del 2002).”.
Para el caso concreto
de
Importa precisar, entonces,
que los siete regidores propietarios de
III.—Examen de fondo:
Las tres preguntas formuladas a este Tribunal se evacuarán en el orden en que
fueron planteadas.
• “¿Podría un regidor suplente ser llamado
seguir (sic) votando, una vez leída la renuncia del regidor propietario sin que
el Tribunal Supremo de Elecciones, hubiera cancelado su credencial y sustituya
al titular?”
Esta interrogante fue
abordada por el Tribunal en la reciente resolución Nº 3089-E-2007 de las 11:30
horas del 5 de noviembre de 2007 en la que se analizó el artículo 28 del Código
Municipal precisamente con referencia a
“Sin dificultad
alguna, siguiendo la letra del numeral trascrito, un regidor suplente puede
sustituir a un propietario cuando este último deba retirarse temporal u
ocasionalmente del Municipio al que pertenece. Esta incidencia obliga
al Presidente Municipal a designar, de entre los presentes, al respectivo
sustituto de acuerdo con el orden de elección.
A juicio
de esta Magistratura el precitado artículo 28 del código de marras establece,
específicamente, dos presupuestos por intermedio de los cuales es dable la
sustitución de un regidor propietario. Bajo este entendido, el reemplazo de un
regidor propietario no depende, únicamente, de la condición temporal en que
éste servidor se ausenta puesto que la disciplina legal también prevé, por
motivos ocasionales o circunstancias sobrevenidas, el llamamiento de un regidor
suplente.
En
primer término, importa subrayar que la sustitución temporal de un regidor
propietario se aviene a circunstancias específicas entre las cuales, a modo de
ejemplo, pueden citarse las siguientes: a) una licencia concedida al
propietario por parte del Concejo (artículo 32 del Código de marras); b)
una incapacidad del titular del cargo; c) que el regidor propietario se
encuentre gozando de algún período de vacaciones debidamente autorizadas.
De igual
manera, respecto de los motivos para sustituir a un regidor propietario por
circunstancias ocasionales o sobrevenidas cabría entender, básicamente, las
siguientes: a) la renuncia al cargo de regidor; b) el
fallecimiento del regidor y c) la incapacidad permanente del regidor; todo lo anterior,
mientras este Tribunal no disponga el respectivo reemplazo.
Precisamente,
ante el acaecimiento de alguno de los motivos que provocan la ausencia temporal
u ocasional del regidor propietario se impone, sin dilación alguna, la
sustitución pertinente de este funcionario para evitar, con ello, la inadecuada
desarticulación del Concejo Municipal. Se trata, en mayor medida, de impedir
una parálisis inaceptable del gobierno municipal, habida cuenta que el artículo
13 inciso a) del Código Municipal, entre otras atribuciones, ordena que los
Concejos Municipales deben “Fijar la política y las prioridades de desarrollo
del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde
municipal para el período por el cual fue elegido.”.
Valga
aclarar, a efecto de una mayor comprensión sobre el tratamiento del problema
planteado en este recurso, que la sustitución que debe hacer el Presidente
Municipal ante la ausencia de un regidor propietario con ocasión de alguna
circunstancia sobrevenida cobra relevancia, frente a la integración y adecuado
funcionamiento de los Concejos Municipales, en el tanto se produce la
reposición, por parte de este Tribunal, que manda el artículo 25 inciso c) del
Código Municipal.”. (el resaltado no es del original).
Conforme al criterio
trascrito es evidente que el Presidente Municipal está obligado a hacer el
llamamiento de un regidor suplente ante la ausencia ocasional o sobrevenida del
propietario, independientemente del trámite que deba realizar este Tribunal en
punto a la supresión de la credencial.
• “¿De acuerdo al Código Municipal y la
abundante Jurisprudencia, es el Tribunal Supremo de Elecciones quien cancela y
sustituye a quien por su orden han (sic) sido electos?”.
El Código Municipal
habla de sustitución cuando se está dentro de los presupuestos del artículo 28
del Código Municipal ya citado.
En el caso del Tribunal
Supremo de Elecciones, una de las potestades que se le encarga por disposición
del Código de marras, es la reposición de los regidores propietarios y
suplentes, diligencia establecida en los incisos b) y c) de esa disciplina
legal.
Desde una óptica jurídica,
atinente al ámbito del derecho municipal,
efectivamente la sustitución y la reposición no son sinónimos. Mientras que la
primera involucra un llamamiento del regidor suplente ante la ausencia del
propietario, por parte del Presidente Municipal, la reposición implica, de
previo a la designación del regidor que sigue en el orden de elección, la
observancia de un procedimiento para la supresión de la credencial de que se
trate, de acuerdo con los motivos tasados por ley. Es a propósito de tal
inteligencia que la ley compele a los regidores suplentes a asistir a todas las
sesiones del Concejo Municipal dado que, sin perjuicio de la duración del
trámite para cancelar la credencial de un regidor propietario y designar a un
suplente en su lugar, dichos funcionarios suplentes deben estar prestos a
asumir el cargo en el momento en que el Presidente Municipal los llame de
acuerdo con su partido político y con el orden de elección.
• “¿Mientras el Tribunal Supremo de
Elecciones lleva a cabo la sustitución e (sic) emita la nueva credencial, el Quórum estructural
del Concejo Municipal de Tibás cambia de siete a seis regidores ante la
imposibilidad legal de que un regidor suplente sustituya a un titular por no
ser su ausencia temporal u ocasional como reza el artículo 28 del Código
Municipal.?”.
El quórum estructural
del Concejo Municipal de Tibás no puede variar porque depende del número de
miembros que, por disposición legal, componen o integran el órgano, en este
caso siete regidores. Bajo ese entendido, el quórum estructural significa el
número de miembros necesarios para tener por habilitada, legalmente, una sesión
municipal siempre y cuando dicho Concejo esté debidamente
integrado. Acerca de este tema
“(...) la
posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la
integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra
debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”.
En un mismo sentido, el
dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero
de 1997.
Es, así,
criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya
que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el
quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si
uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido
investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a
su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus
miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano.
Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de
la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio.
Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben
nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura
regular (cfr. E, García de Enterria- T, Fernandez: Curso de Derecho
Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio,
cada miembro (sic) un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye
a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa
voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.
Señala la doctrina
sobre estos temas:
“El colegio sólo
existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley,
de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular
colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de
Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos
administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de
miembros indispensables para el funcionamiento legal....
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es
la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que
la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo
acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la
omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de
constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el
quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. Diez: Derecho
Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963,
pp. 201-202.” (El destacado corresponde
al original).”.
En el caso concreto del
Concejo Municipal de Tibás el quórum estructural se ejemplifica de la siguiente
forma: a) composición del Concejo: siete regidores propietarios; b)
quórum estructural: mitad más uno de los miembros del Concejo, sea, cuatro
regidores mínimo para que el órgano pueda funcionar (artículo 37 párrafo
segundo del Código Municipal); c) quórum funcional: mayoría absoluta de
los miembros presentes.
Así las cosas, mientras el
Tribunal Supremo de Elecciones lleva a cabo la reposición pertinente y emite la
credencial de mérito, deviene imperativo acudir al artículo 28 del Código
Municipal, como ha de insistirse, a efecto de sustituir al propietario y no
afectar la composición del órgano que se define, según ya se expresó, de
acuerdo con lo que indica el artículo 21 del Código Municipal.
Consecuentemente, la inquietud del consultante parte de dos supuestos erróneos
como lo son: a) un cambio del quórum estructural de siete a seis
regidores donde, fundamentalmente, a lo que está aludiendo el gestionante es a
la desintegración del Concejo y no al quórum estructural; b) la
imposibilidad legal de que un regidor suplente sustituya a un propietario
producto de una indebida aplicación del numeral 28 del Código Municipal. Por
tanto,
Se evacua la consulta
en los términos detallados en el Considerando de fondo de la presente
resolución. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo
19 del Código Municipal.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. C. Nº 5599-2007).—C-Exento.—(104129).
N°
3216-M.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre de
dos mil siete. (Exp. Nº 294-E-2007).
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Suplente de
Resultando:
1º—En oficio número
SCM-SM-249-07 presentado ante
2º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad. Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Zoleida María Rodríguez Herrera es Regidora Suplente de
II.—Sobre el fondo: El
artículo 1:71 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
III.—Por ello, al haberse
acreditado que la señora Zoleida María Rodríguez Herrera, en su condición de
Regidora Suplente de
Al cancelarse la credencial
de la señora Zoleida María Rodríguez Herrera se produce, entre los regidores
suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en
Por mayoría, se cancela
la credencial de Regidora Suplente del Partido Unidad Social Cristiana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
la regidora suplente Zoleida María Rodríguez Herrera.
Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—(O. C. Nº 5601-2007).—C-108300.—(104130).
N°
3217-M.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil siete. (Exp. Nº 331-Z-2007).
Diligencias de cancelación de credenciales de
Concejal Suplente del Distrito San Pablo, cantón San Pablo, provincia Heredia,
que ostenta Edwin Matarrita Saavedra.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CM-427-07 presentado en
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Edwin Matarrita Saavedra es Concejal Suplente del
Concejo de Distrito San Pablo, Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia,
según consta en
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo:
El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución
de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del
señor Edwin Matarrita Saavedra a su cargo como Concejal Suplente, lo que
procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo
dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en
relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe
completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que la candidata a Concejal Suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electa ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Clara Padilla
Matarrita, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el número
de concejales suplentes del Concejo de Distrito San Pablo, quien deberá ser
juramentada como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a
la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial
de Concejal Suplente del Concejo de Distrito San Pablo, cantón San Pablo,
provincia Heredia, que ostenta Edwin Matarrita Saavedra. Para sustituir esa vacante en el puesto de
Concejal Suplente, se designa a la señora Clara Padilla Matarrita. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza
el presente período legal. Proceda el Concejo Municipal de San Pablo a
notificar de la presente a las partes. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. C. Nº 5598-2007).—C-39950.—(104131).
N°
3219-M.—San José, a las diez horas veinte
minutos del catorce de noviembre de dos mil siete. (Exp. Nº 347-Z-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor suplente de
Resultando:
1º—Por memorial
presentado ante
2º—En el procedimiento no se
notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Ólman Carpio Núñez fue electo regidor suplente de
II.—El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello al haberse
acreditado que el señor Olman Carpio Núñez, en su condición de regidor suplente
de
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Carpio Núñez se produce, de entre los regidores suplentes
del Partido Movimiento Libertario en
Se cancela la
credencial de regidor suplente del Partido Movimiento Libertario en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de
que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
Ólman Carpio Núñez.
Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—(O. C. Nº 5598-2007).—C-77460.—(104132).
N° 3220-M.—San
José, a las once horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil siete. (Exp. Nº 225-Z-2007).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal del Distrito
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Zaida
Cerdas Moya.
Resultando:
1º—Por resolución Nº
1289-M-2007 de las 8:30 horas del 6 de junio de 2007 el Tribunal designó a la
señora Zaida Cerdas Moya como Concejal Suplente del Concejo Municipal del
Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, ante la renuncia del
señor José Antonio Arguedas Muñoz (folios 4-5).
2º—En nota presentada el 7 de
agosto de 2007 la señora Rocío Portugués Araya, Secretaria Municipal del
Concejo Municipal de Tucurrique, comunicó al Tribunal el acuerdo adoptado en el
artículo 3, capítulo III de la sesión ordinaria Nº 210 celebrada por dicho
Concejo Municipal el 24 de julio de 2007, por intermedio del cual se conoció y
aceptó la renuncia de la señora Zaida Cerdas Moya a su cargo de Concejal Suplente
(folio 2).
3º—Por intermedio de auto de
las 12:30 horas del 6 de setiembre de 2007 se previno al Concejo Municipal del
Distrito Tucurrique que remitiera a este Tribunal original o fotocopia
debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Cerdas
Moya (folio 6).
3º—Mediante nota presentada
el 24 de setiembre de 2007 el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique cumplió
con lo prevenido (folios 8-9).
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Zaida Cerdas Moya es concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, por así disponerlo este Tribunal
en resolución Nº 1289-M-2007 de las 8:30 horas del 6 de junio de 2007 (folios
4-5); b) que la señora Cerdas Moya fue propuesta por el Partido Acción
Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 10); c) que el Concejo Municipal
de Distrito Tucurrique conoció de la renuncia presentada por la concejal
suplente Cerdas Moya en la sesión ordinaria Nº 210 celebrada el 24 de julio de
2007 (folio 2); d) que la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina
del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, en ese Concejo de Distrito, es la
señora Lidieth Calderón Solano (folios 10, 11).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 6º de
“Los concejos
municipales de distrito estarán integrados, como órganos colegiados, por cinco
concejales propietarios y sus respectivos suplentes, todos vecinos del
distrito; serán elegidos popularmente en la misma fecha de elección de los
síndicos y por igual período. Asimismo, tanto los concejales propietarios como
los suplentes se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes
y atribuciones que los regidores municipales. Uno de los miembros será el
síndico propietario del distrito, quien presidirá y será sustituido por el
síndico suplente. En ausencia del síndico propietario y del suplente, el
concejo será presidido por el miembro propietario de mayor edad.
Los
concejales devengarán dietas por sesión cuyos montos no sean superiores a los
contemplados para los regidores en el Código Municipal.”.
Ante la renuncia de la
señora Zaida Cerdas Moya a su cargo como concejal suplente, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la
norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los
regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Acción Ciudadana, que no fue electa ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lidieth
Calderón Solano, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el
número de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
quien deberá ser juramentada como concejal suplente por el citado concejo, para
que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial
de Concejal Suplente del Concejo de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez,
provincia Cartago, que ostenta la señora Zaida Cerdas Moya. Para sustituir la vacante que deja la señora
Cerdas Moya en el puesto de Concejal Suplente, se designa a la señora Lidieth
Calderón Solano, quien ocupará el último lugar de entre la lista de suplentes
del respectivo partido político. La
anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero
del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. C. Nº 5598-2007).—C-41160.—(104133).
N° 3319-M-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 332-E-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
CM-371-07 de fecha 3 de setiembre del 2007, presentado ante
2º—Mediante resolución de las
14:45 horas del 22 de octubre de 2007, se previno a la señora Mauren Gutiérrez
Cortés para que remita la dirección exacta en que pueda ser notificado el señor
Esquivel Monge (folio 16).
3º—Que por medio de oficio N°
CM 076-07 del Concejo Municipal de San Pablo, presentado ante
4.—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor Gerardo Esquivel Monge es Regidor Suplente de
II.—Sobre el fondo:
El artículo 171, de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en
III.—Por ello, al haberse
acreditado que el señor Gerardo Esquivel Monge, en su condición de Regidor
Suplente de
Al cancelarse la credencial
del señor Esquivel Monge se produce, entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en
Por mayoría, se cancela
la credencial de Regidor Suplente del Partido Acción Ciudadana en
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor suplente Gerardo Esquivel Monge.
Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—(STSE Nº 5679-2007).—C-40535.—(106832).
N°
3320-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 282-E-2007.
Diligencias de cancelación de
credencial de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
cantón Central, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lilliam Arce
Espinoza.
Resultando:
1º—Mediante oficio
número CMDM-09-05-375 del 10 de setiembre del 2007, recibido en
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Lilliam Arce Espinoza es Concejal Suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, provincia de Puntarenas, según
consta en
II.—Sobre el fondo: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado
que la señora Lilliam Arce Espinoza, en su condición de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito Monteverde, provincia de Puntarenas, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por ese Concejo
Municipal de Distrito, lo que procede es cancelar su credencial y designar a
quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la
aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal que establece en relación con los regidores, que el número de
regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido
designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Humberto Cruz
López, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de
concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
Corresponde entonces que el señor Cruz López sea juramentado por el citado
concejo, para que proceda integrar dicho órgano. Por tanto:
Se cancela la
credencial de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito Monteverde,
cantón Central, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Lilliam Arce
Espinoza. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y
completar el número de concejales suplentes, se designa al señor Humberto Cruz
López. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período
legal. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O.P. Nº 5679-2007).—C-30270.—(106833).
Aprobado por
ACUERDO JD 201-2007
Reformar el Reglamento Autónomo
de
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DE
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento Autónomo de Servicio regula las relaciones de servicio entre
Artículo 2º—Para la
aplicación de este Reglamento:
a. Servidor es toda persona física que, a cambio
de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento,
presta sus servicios a
b. Representante Institucional es el Gerente General,
Coordinadores de Dirección y toda persona que desempeñe funciones de Jefatura
dentro de la organización de
Artículo 3º—Las normas
del presente Reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los
métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo y/o Laboral,
Código de Trabajo y leyes complementarias o conexas y en la forma que mejor
garantice la realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto
debido a los derechos del servidor.
Artículo 4º—En virtud del
principio de legalidad, el servidor no podrá disfrutar de más beneficios, ni
Artículo 5º—El servidor que
se encuentre expuesto a la aplicación de una sanción disciplinaria, tendrá
derecho a que
Artículo 6º—El acto
administrativo interno sólo producirá su efecto después de notificado al
servidor, excepto si le concede únicamente derechos o beneficios, en cuyo caso
lo producirá desde que se adopte.
Artículo 7º—Los actos de
CAPÍTULO II
De la estructura y
atribuciones de
Artículo 8º—Entiéndase
por Administración Superior:
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Como organismo auxiliar de
CAPÍTULO III
De la naturaleza y contenido
de la relación de servicio
Artículo 11.—En su
relación de servicio, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas
en el acto de su nombramiento, las cuales deberán formalizarse mediante acción
de personal, lo anterior sin perjuicio de que
Artículo 12.—La modificación
de las condiciones bajo las cuales se desarrolla la prestación de servicios, se
efectuará por medio de acción de personal expedida por
Artículo 13.—En situaciones
consideradas de interés institucional o de emergencia calificada, cuando el
cumplimiento del servicio público lo exija y que implique pérdida económica
para
Artículo 14.—Las relaciones
de servicio serán:
a. POR TIEMPO INDEFINIDO: Cuando se trate
de servidores regulares necesarios para la ejecución de labores de naturaleza
permanente.
b. POR TIEMPO DETERMINADO: Cuando se
refieran a personas nombradas interinamente para sustituir a titulares ausentes
por vacaciones, permisos e incapacidades, así como los que, excepcionalmente,
deban contratarse para la ejecución de tareas de naturaleza temporal. Estas
relaciones de servicio son susceptibles de prórroga, de conformidad con lo
establecido en el Código de Trabajo.
c. POR OBRA DETERMINADA: Cuando se trate
de personas nombradas para cubrir necesidades eventuales de personal en
relación con la ejecución de determinados proyectos.
La causa de tales
prestaciones será en estos casos, la tarea o tareas específicas que dieron
lugar al respectivo nombramiento.
Artículo 15.—Las
relaciones de servicio indicadas en los puntos b y c del artículo anterior, una
vez fenecido el plazo u objeto por el cual el servidor fue contratado
concluirán sin responsabilidad patronal.
Artículo 16.—En toda relación
de servicio por tiempo indefinido habrá un período de prueba no mayor de tres
meses naturales, durante el cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término
sin previo aviso y sin responsabilidad de ninguna especie. En caso de que sea
Artículo 17.—El período de
prueba establecido en el artículo anterior, también se aplicará a aquel
servidor que sea ascendido o trasladado a desempeñar otro cargo, sea éste con
mayor o igual remuneración. Durante este período podrá gestionarse el regreso
del servidor a su antigua posición con las condiciones anteriores a su traslado
o ascenso.
CAPÍTULO IV
De la clasificación y
valoración de puestos
Artículo 18.—
Artículo 19.—El Manual
Descriptivo de Clases, contemplará el código, el título, la naturaleza del
trabajo, las características especiales y los requisitos de cada clase de
puesto existente en
Artículo 20.—Las funciones
que el Manual Descriptivo de Clases enumera, no agotan las propias de cada
puesto. No siendo taxativa, dicha enumeración se entenderá tan sólo como
enunciativa de las funciones propias del puesto. En consecuencia el servidor no
podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no contempladas en el Manual,
resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa; siempre y cuando no
afecten los derechos adquiridos por el trabajador, mediante laudo o conforme a
lo previsto en este Reglamento.
Artículo 21.—Cuando las
tareas y responsabilidades de un puesto de trabajo han variado sustancial y
permanentemente, éste podrá ser estudiado para fines de reclasificación o
reasignación a solicitud del servidor interesado. Para tales efectos, deberá
contarse con el respectivo informe favorable de la jefatura correspondiente,
quien gestionará ante Recursos Humanos su aprobación, el cual a su vez, de ser
procedente, realizará los trámites pertinentes para obtener la aprobación de
Artículo 22.—Las
Coordinadores también podrán solicitar de oficio Recursos Humanos la
reasignación de cualquier puesto, de conformidad con los procedimientos
establecidos para tal efecto y con base en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 23.—Un puesto que no
esté vacante puede ser examinado y revisado las veces que resulte necesario,
pero no podrá ser reasignado a una clase de mayor categoría, más de una vez en
un período de doce meses.
Artículo 24.—Las
reasignaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a
aquél en que fueren aprobadas. El pago de los aumentos que se produzcan con
motivo de las reasignaciones de puestos, quedan sujetos a que exista contenido
presupuestario para poder hacerse efectivo, aunque éste se reconocerá a partir
de la fecha en que rigió la reasignación.
Artículo 25.—Recursos Humanos
deberá elaborar y mantener un índice alfabético y ocupacional de la totalidad
de las clases de puestos con su categoría salarial, salario base, código del
manual y el monto por anualidades para aquellos pluses que integran el salario
total.
CAPÍTULO V
De la selección de
personal y del ingreso a
Artículo 26.—Para
ingresar al servicio de
a. Demostrar idoneidad comprobada, conducta
intachable, ser mayor de edad o mayor de diecisiete años con la debida
autorización del ente competente.
b. Contar con permiso de trabajo si se es
extranjero, el cual gestionará el interesado por su propia cuenta.
c. Poseer la capacidad física para el desempeño
del cargo y demostrarlo mediante los documentos que Recursos Humanos requiera
al efecto.
d. Figurar en la nómina de elegibles que elabore
Recursos Humanos.
e. Ser escogido a través del proceso de
selección y nombrado por
f. Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
En todo momento, con la
presentación de la oferta o bien con la sola presentación de una solicitud de
empleo, se entenderá que el solicitante declara bajo la fe de juramento que
goza legalmente de los títulos que manifiesta tener, los cuales declara que
están total y absolutamente reconocidos en Costa Rica por la entidad
gubernamental competente y son válidos y eficaces para el ejercicio libre y
legal de la actividad técnica o profesional que se ofrece. Igualmente se
entenderá que manifiesta que se encuentra incorporado al Colegio profesional
correspondiente para el ejercicio de la actividad que ejecuta; y que está al
día en el pago de las cuotas de colegiatura, cuando este requisito sea
indispensable para el ejercicio de la profesión que ofrece. Esta mención deberá
estar impresa en todas las fórmulas de “solicitud de empleo” que en adelante
emita Recursos Humanos y ser aceptada con su firma por el oferente.
Artículo 27.—Para participar
en el proceso de selección se requiere:
a. Cumplir los requisitos que establezca el
Manual Descriptivo de Clases y el Manual de Reclutamiento de Selección de
b. Someterse a las pruebas de idoneidad que
disponga Recursos Humanos.
Todo trabajador podrá
recomendar a persona idónea para ocupar los puestos vacantes, sin que esto
signifique que la persona recomendada tenga necesariamente que ser
seleccionada.
Artículo 28.—La selección de
personal se hará por medio de pruebas de idoneidad (cuando el puesto lo
requiera), a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los
requisitos para ser nombrados en el puesto de que se trate. Para la elaboración
y calificación de dichas pruebas, Recursos Humanos, podrá requerir el
asesoramiento técnico de las dependencias donde existan puestos vacantes, cuyos
coordinadores estarán en la obligación de brindarlo. De acuerdo con las
calificaciones obtenidas por los aspirantes se hará la selección.
Artículo 29.—El Gerente y el
Contralor de
Artículo 30.—Los puestos
susceptibles de nombramiento por tiempo indefinido serán cubiertos mediante
concurso interno o externo. Todos los servidores de
Artículo 31.—Cuando se
realice una convocatoria para un concurso interno, ésta se hará en forma
escrita y su apertura deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles
siguientes a aquel en que se produjo la vacante, siempre que no existan
circunstancias calificadas que no permitan sacar a concurso dicha plaza, o bien
por razones administrativas, que se determinare que esta no es necesaria.
Artículo 32.—La publicación del
concurso interno deberá consignar todos aquellos datos que sobre el puesto
vacante resultaren de interés, tales como la categoría, los requisitos
exigidos, los factores de selección, el valor asignado a cada uno de ellos, el
salario y el plazo para la recepción de ofertas de servicio. Se imprimirá en
caracteres fácilmente legibles y se colocará en los sitios más visibles y de
mayor afluencia de personal, donde se mantendrá por un plazo no inferior a dos,
ni superior a cinco días hábiles.
Artículo 33.—Los directores
de unidades administrativas y líderes de procesos de
Artículo 34.—En caso de que
los candidatos elegibles incluidos en la nómina no resultaren escogidos por la
dependencia solicitante, el Coordinador correspondiente deberá justificar por
escrito las razones que originan su rechazo, pudiendo Recursos Humanos,
ratificar la nómina o enviar una nueva.
Artículo 35.—Si fracasare el
concurso interno, se sacará la plaza vacante a concurso externo, en el que
podrá participar cualquier persona que lo desee. La convocatoria se realizará
mediante las técnicas y mecanismos que para tal efecto existen y deberá
consignar también los datos más relevantes del puesto.
Articulo 36.—
a.
b. Para que se reconozca el sobresueldo por
inopia, deberá existir por parte de Recursos Humanos, una declaratoria de
concurso desierto y la verificación de que se agotaron las posibilidades
internas y externas para llenar la plaza en las condiciones en que fue
publicada.
c. El porcentaje antes descrito, no podrá ser
superior al cincuenta por ciento del salario base para el puesto a ocupar.
Queda entendido que
Artículo 37.—En virtud
de las características de la polifuncionalidad y por conveniencia
administrativa,
Artículo 38.—En los casos de
ascensos y traslados será aplicable el período de prueba. Para tal efecto el
servidor gozará de licencia en su puesto anterior durante dicho período, la
cual aplicará de igual forma a quien lo sustituye.
Artículo 39.—Para reemplazar
temporalmente a servidores regulares ausentes por motivo de riesgo profesional,
enfermedad, permiso o cualquier otra causa de suspensión temporal de la
relación de servicio, podrá nombrarse personal interino por períodos no
inferiores a un mes, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia.
Lo anterior salvo disposición en contrario de
Artículo 40.—Para ser
nombrado en cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento, el
aspirante deberá reunir los requisitos que para la clase de puesto especifique
el Manual Descriptivo de Clases de
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 41.—Según la
naturaleza de las funciones a cumplir, las jornadas ordinarias de trabajo en
a. Una jornada ordinaria diurna continúa de
hasta cuarenta y ocho horas por semana, comprendidas entre las seis y las
diecisiete horas.
b. Una
jornada ordinaria mixta de hasta cuarenta y dos horas por semana, comprendida
entre las catorce y las veintidós horas, siempre que se labore como mínimo tres
horas nocturnas.
c. Una jornada ordinaria nocturna de hasta
treinta y seis horas por semana, comprendida entre las veintidós horas y las
seis horas y;
d. Para
los servidores administrativos una jornada ordinaria diurna acumulativa semanal
de cuarenta y ocho horas, que se inicia a las siete horas y concluye a las
dieciséis y cuarenta y cinco horas de lunes a jueves y el día viernes de las
siete a las dieciséis horas.
Artículo 42.—Los servidores
cumplirán su jornada de trabajo dentro de los horarios que
Artículo 43.—
Artículo 44.—Los servidores
están obligados a prestar sus servicios en las horas reglamentarias durante los
días hábiles y los Coordinadores no podrán conceder privilegios, prerrogativas
o permisos que autoricen una asistencia irregular, con excepción de los casos
específicamente establecidos en este Reglamento y con la debida autorización de
Artículo 45.—Durante la
jornada laboral, los servidores desempeñarán sus funciones en los centros y
lugares de trabajo designados por
Artículo 46.—Cuando
necesidades imperiosas de
Artículo 47.—No se
considerará tiempo extraordinario aquel que el servidor ocupe en subsanar
errores imputables a su persona, cometidos durante la jornada de trabajo y
definidos como tales por la jefatura inmediata. No obstante, el servidor que
considere injusta la imputación del error que deba subsanarse, podrá acudir al
superior jerárquico inmediato del jefe respectivo, quien decidirá en definitiva
lo que corresponda.
Artículo 48.—Cuando un
servidor fuere requerido para atender trabajos de emergencia que se presenten
en la prestación del servicio, y que por dichas emergencias tuviese que
trabajar hasta altas horas de la noche y madrugada, la empresa le concederá
licencia para su debido descanso, liberándolo en su siguiente jornada, de forma
remunerada ordinaria y de la siguiente manera:
a. Si para la atención de la emergencia el
servidor tuviere que trabajar hasta las doce de la noche, se le liberará de
media jornada de su jornada siguiente (entrando a las 10:00 a.m. si la entrada
a su jornada habitual fuere a las 06:00 a.m.)
b. Si para la atención de la emergencia tuviere
el servidor que trabajar posterior a la 12:00 media noche, la empresa sumará
una hora adicional por cada hora trabajada a la media jornada indicada en el
inciso a de tal manera que si un trabajador laborare hasta las cuatro de la
mañana, por la imperiosa necesidad de tenerse que restablecer el servicio
afectado, dicho trabajador será liberado de su jornada ordinaria siguiente con
la debida remuneración ordinaria, a fin de que pueda descansar adecuadamente
por el esfuerzo realizado.
c. En caso de atención de emergencias que se
prolonguen por más de un día, aplicando los principios de solidaridad,
compromiso y atención al cliente, la jefatura en común acuerdo con el
trabajador, convendrán los términos del descanso, tomando en cuenta lo indicado
en los incisos a) y b) de este artículo.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones y las
prohibiciones
Artículo 49.—A efecto
de obtener el más alto grado de eficacia y de eficiencia en la prestación de
los servicios encomendados a
Artículo 50.—Entre otras, el
servidor tendrá las siguientes obligaciones:
1. Informar a Recursos Humanos de cualquier
cambio en
2. Prestar sus servicios en forma personal,
regular y continúa, según las condiciones establecidas en el acto de su
nombramiento, en el centro o lugar de trabajo designado por
3. Ejecutar las tareas que se le confíen con el
esmero, la dedicación y la diligencia debidos así como mantener al día su
trabajo.
4. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de
los representantes institucionales, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo
concerniente a la prestación del servicio y a la relación obrero patronal.
5. Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido y canalizar con riguroso apego a éste, toda solicitud, reclamo o
queja que estime pertinente presentar; salvo en caso de conflicto grave con su
superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de
éste.
6. Atender todas las políticas, lineamientos y
directrices emitidas por
7. Obedecer las órdenes verbales o escritas,
instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos, siempre y cuando
estas no contravengan el ordenamiento jurídico que regula a
8. Conducirse en una forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral y aún fuera de ésta, mientras se
encuentre dentro de las instalaciones de
9. Vestir decorosamente y correctamente durante la
jornada de trabajo, según el puesto que desempeñe y el lugar donde preste sus
servicios. En aquellos casos en que
10. Portar en un lugar visible de su vestimenta,
dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, su carné de identificación, cuando
el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse
como funcionario de
11. Atender con diligencia, espíritu de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de
12. Guardar a los representantes institucionales
y a sus compañeros de trabajo la consideración y el respeto debidos.
13. Proteger y conservar en buen estado los
útiles, mobiliario, uniformes, herramientas, equipos, materiales, maquinarias y
vehículos que se le faciliten para la prestación del servicio; en el entendido
de que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por los daños
debidos a caso fortuito o fuerza mayor. Sin perjuicio de la obligación en que
está, de dar aviso inmediato a su superior jerárquico de cualquier avería o
menoscabo que sufran dichos bienes. Debe aceptar y mantener actualizados los
vales por equipos, herramientas, libros o cualquier otro bien institucional.
14. Responder ante
15. Informar a su jefe inmediato de cualquier
error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus
funciones o con ocasión de éste, así como de todo daño causado a los bienes o a
los intereses de
16. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de
sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar
perjuicio a
17. Denunciar ante quien corresponda, las faltas
o hechos delictuosos de que tenga noticia, o que se entere de forma casual.
18. Prestar amplia colaboración en la
capacitación del personal.
19. Ayudar a sus compañeros de trabajo en las
labores que se estén ejecutando, cuando las circunstancias lo demanden o cuando
se lo solicite su superior jerárquico, siempre y cuando se trate de los mismos
grupos ocupacionales y el trabajador se encuentre capacitado para realizarlas.
20. Marcar personalmente su tarjeta de control de
asistencia o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.
21. Rendir los informes que le pidan sus
superiores jerárquicos.
22. Comparecer y decir verdad cuando fuere citado
como testigo en un procedimiento disciplinario o en proceso judicial en el que
se defiendan intereses de
23. Someterse a requerimiento de
24. Observar rigurosamente las medidas
preventivas que acuerden las autoridades competentes en materia de salud
ocupacional. Denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales
y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de
trabajo que sufriere él o cualquiera de sus compañeros o compañeras.
25. Prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo
inminente para las personas o para los bienes propiedad de
26. Colaborar dentro de la jornada laboral, en la
integración de Comisiones o Grupos de Trabajo que
27. Participar dentro de la jornada laboral y
fuera de ella en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades
a que sea convocado, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración
en el desarrollo de tareas de interés de
28. Conocer las funciones de
29. Ajustarse a las regulaciones establecidas en
30. Entregar a su superior constancia del tiempo
empleado en visitas a las instituciones aseguradoras, por motivo de atención
médica, para que éste las haga llegar a Recursos Humanos.
31. Cumplir estrictamente con las disposiciones
de los Reglamentos de gastos de viaje.
32. Observar los hábitos de higiene
universalmente aceptados.
33. Además de las anteriores, son obligaciones de
los coordinadores de Unidades Administrativas y Operativas, las siguientes:
a. Supervisar las labores de los servidores bajo
su dirección y velar porque gocen de las condiciones adecuadas para el buen
desempeño de éstas.
b. Informar a su superior inmediato, periódicamente
sobre la marcha de su dependencia y con la premura del caso, cuando ocurran
hechos extraordinarios, que requieran pronta atención.
c. Velar por la disciplina y la asistencia de
los servidores bajo su responsabilidad, e informar al superior inmediato de las
irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
d. Velar para que sus colaboradores, con esmero y
cuidado cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su
cargo y reportar de inmediato a su superior cualquier descuido o irregularidad
que surja al respecto.
e. Verificar que los servidores lleven al día y
en debida forma, las labores que se les tiene asignadas y dictar las
instrucciones que juzguen convenientes para que el trabajo se realice
eficientemente.
f. Abstenerse de ejercer represalias contra sus
subalternos de orden político partidario, electorero, o que impliquen violación
de cualquier otro derecho que les concedan a los servidores las leyes,
reglamentos y circulares emanadas de los órganos de dirección y administración
superior de
g. Informar a Recursos Humanos oportunamente,
las faltas en que incurran sus colaboradores. La omisión de dicha información
será considerada falta grave.
h. Cumplir con los cometidos de las funciones a
su cargo que le hayan sido encomendadas y con las medidas disciplinarias
establecidas en este Reglamento y otras leyes conexas.
i. Calificar a sus subordinados en forma
objetiva atendiendo a la realidad de la prestación de servicio, y abstenerse de
convertir la hoja de calificación en un instrumento de complicidad y
ocultamiento en sus faltas y limitaciones.
El incumplimiento de
estas obligaciones será sancionado de acuerdo a su gravedad.
Artículo 51.—Además de las
prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente Reglamento, las
demás normas del ordenamiento legal y reglamentaria sobre materia laboral, se
prohíbe al servidor:
1. Desatender las labores a él asignadas o hacer
abandono de trabajo, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato.
2. Atender asuntos ajenos a
3. Utilizar los teléfonos, radio-comunicadores y
demás instrumentos de comunicación de
4. Hacer uso indebido o no autorizado de los
útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes
de
5. Transportar en los vehículos de
6. Apoderarse de materiales o productos propiedad
de
7. Distraer con cualquier clase de juegos,
bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo
durante la jornada laboral.
8. Quebrantar, en cualquier forma, la cordialidad
y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de
9. Presentarse a laborar o prestar sus servicios en
estado de embriaguez o en cualquier otra condición análoga, así como ingerir
licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.
10. Participar en discusiones o actividades
político-electorales, dentro de las instalaciones de
11. Vender, comprar o cambiar cualquier clase de
artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las
instalaciones de
12. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de trabajo o dentro de las instalaciones de
13. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas que se adopten en materia de salud ocupacional, evaluación del
desempeño y en cualquier otra actividad que desarrolle
14. Alterar, dañar, destruir o remover los avisos
o advertencias sobre aquellos aspectos que
15. Dañar o negarse a utilizar los equipos de
protección o seguridad que se le faciliten, sin justa causa.
16. Intervenir directa o indirectamente, en la
negociación de contratos promovidos por
17. Prestar servicios -remunerados o no-
asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas
físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de
18. Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas
como retribución o compensación, por la ejecución u omisión de actos propios de
su cargo o con ocasión de éste.
19. Valerse de su condición de servidor de
20. Proferir palabras o ejecutar actos que riñan
con la moral, las buenas costumbres, el orden y las buenas relaciones dentro de
21. Alterar o sustraer las tarjetas u hojas de
asistencia, marcar la tarjeta de otro servidor o consentir que otra persona la
marque en su lugar.
22. Incumplir las disposiciones los reglamentos y
directrices emitidas por
23. Realizar tertulias con compañeros de trabajo
o con particulares con evidente descuido de su labor; o leer periódicos,
revistas y otro tipo de impresos durante la jornada, cuya lectura sea extraña a
las actividades propias de
24. Hacer comentarios o publicaciones que puedan
desprestigiar o dañar el buen nombre de la institución o de cualquiera de sus
funcionarios o servidores.
25. Contraer deudas por alimentación o por
pasajes, en aquellos casos en que la institución haya reconocido al servidor
gastos.
26. Prolongar innecesariamente las entrevistas o
demorar el trámite de asuntos a su cargo, sin causa justificada.
27. Prestar sus uniformes de trabajo a compañeros
o particulares, y utilizar éstos en horas o días no laborables o en actividades
ajenas a
Además de las
prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente Reglamento y
otras normas del ordenamiento legal y reglamentario en materia laboral, se
prohíbe:
28. Al Gerente y demás titulares subordinados de
29. Al Gerente y demás titulares subordinados de
30. Al Gerente no asignar injustificadamente los
recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de
31. A los demás funcionarios de
32. Al Gerente y titulares subordinados de
33. Al Contralor y al Subcontralor internos y
demás funcionarios de
Artículo 52.—
Artículo 53.—Además de lo
dispuesto por este Reglamento, el Código de Trabajo y demás Leyes conexas, son
derechos de los trabajadores:
1. Permanecer en propiedad de sus cargos, salvo
que incurran en causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo y el
presente Reglamento, o por reducción forzosa de servicios, debidamente
comprobada.
2. Tener acceso a los documentos del expediente
personal que Recursos Humanos, le deberá mantener actualizado, registrado y
foliado, así como solicitar certificación o fotocopia de los documentos en él
contenidos, bajo el inexcusable y debido control de la administración.
3. Ser evaluados en forma objetiva en los
períodos de prueba y conocer los respectivos informes.
4. Solicitar la revisión de su puesto cuando
considere que sus funciones han variado permanente y substancialmente.
5. Ser beneficiarios del programa de becas, que
permiten la superación personal y capacitación para el mejor cumplimiento de
sus deberes, en la forma en que lo establece el capítulo de becas de éste
reglamento, siempre y cuando el puesto lo requiera.
6. Ser acreedor de ascensos, reclasificación o
reasignaciones del puesto, cuando reúnan los requisitos reglamentarios,
movimiento que deberá hacerse efectivo en el momento en que existan recursos
presupuestarios, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento.
7. Ser excarcelado en aquellos casos en que los
trabajadores, en horas de labores, en funciones de su cargo y conduciendo
normalmente vehículos de
CAPÍTULO VIII
De la puntualidad y
asistencia
Artículo 54.—Se
considera abandono del trabajo, el hecho de desatender durante la jornada
laboral, las tareas propias del puesto que se desempeña. Para calificar como
tal la conducta del servidor, no es necesario que éste se ausente del centro o
lugar donde presta sus servicios, bastando con que, sin justa causa, suspenda
la ejecución de las labores a él asignadas. Se excluye de esta disposición la
participación de los trabajadores en actividades sindicales, dentro del marco
legal vigente.
Artículo 55.—Se considera
ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante una jornada laboral
completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada
laboral se computará como la mitad de una ausencia. No se pagará el salario que
corresponde, al servidor, en caso de ausencias injustificadas.
Artículo 56.—Se considerará
llegada tardía, el ingreso al centro o lugar de trabajo, pasados cinco minutos
de la hora señalada para el inicio de la correspondiente fracción de la jornada
laboral.
Artículo 57.—El Coordinador
correspondiente podrá impedir la prestación del servicio durante la jornada o
fracción de ésta, según el horario, al servidor que se presente a su lugar de
trabajo, después de 15 minutos de haberse iniciado su correspondiente turno o
jornada laboral. La presentación al trabajo después de este tiempo, se
considerará como una ausencia injustificada a la respectiva jornada de trabajo
o fracción de ésta.
Artículo 58.—Todo servidor
podrá justificar las ausencias y llegadas tardías en que incurra, a efecto de
que no se le aplique la sanción correspondiente. Esto deberá hacerlo por
escrito ante su jefe respectivo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél
en que reasumió sus funciones, en caso de ausencia y durante la misma jornada
de trabajo, en caso de llegada tardía.
Artículo 59.—El servidor debe
notificar a su jefe correspondiente, verbalmente o por escrito, las causas que
le impidan asistir al trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
aquella en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 60.—El servidor está
obligado a justificar sus ausencias mediante prueba fehaciente, que deberá
presentar dentro del mismo plazo indicado en el artículo 59 del presente
Reglamento. En caso de riesgo profesional o enfermedad, sólo se admitirá como
justificación, la certificación emanada del Instituto Nacional de Seguros o de
Artículo 61.—La asistencia al
trabajo será fiscalizada mediante el registro de asistencia que
Artículo 62.—El servidor debe
registrar personalmente su asistencia, utilizando el procedimiento establecido
por
Cuando dicho control se
realice mediante reloj marcador, deberá cuidar que su marca quede impresa con
claridad. Las marcas que exhiban defectos o manchas no atribuibles a
desperfectos del reloj marcador, se tendrán por no hechas, salvo prueba en
contrario.
Artículo 63.—La ausencia de
registro, al inicio o término de la jornada de trabajo, hará presumir la
inasistencia del servidor durante ésta, a menos que justifique la omisión como
máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjo la
irregularidad.
Artículo 64.—Es
responsabilidad de los coordinadores, establecer los sistemas de control
necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores durante la jornada
laboral, sin perjuicio de la fiscalización a cargo de Recursos Humanos.
Artículo 65.—Incurrirá en
falta grave, sancionable con despido sin responsabilidad patronal, el servidor
que, por dolo o complacencia, registre una asistencia ajena o que
maliciosamente altere, mutile o haga desaparecer una tarjeta o medio de control
de asistencia. Incurrirá igualmente en falta grave, el servidor que consienta
que otra persona efectúe marcas en su tarjeta. Lo anterior, previo el
procedimiento de investigación administrativa correspondiente.
Artículo 66.—Lo dispuesto en
el artículo anterior, no se aplicará cuando se trate de un error y el servidor
que marcó la tarjeta equivocada y aquél a quien le marcaron la suya, informen
de lo ocurrido al Coordinador o coordinadora respectivos, a más tardar el día
siguiente de acaecido el hecho. En este caso, el coordinador o coordinadora,
deberá informar y justificar por escrito a Recursos Humanos, lo sucedido,
dentro de los 3 días siguientes al día en que se dio la irregularidad.
Artículo 67.—Solamente los
Coordinadores podrán justificar la falta de registro de asistencia, o
presentación al trabajo bajo su entera responsabilidad y en los siguientes
casos: giras al interior o al exterior del país en el desempeño de labores
propias de
Artículo 68.—Quedan relevados
de la obligación del registro de asistencia únicamente: El Gerente,
Artículo 69.—En aquellos
centros de trabajo que no dispongan de relojes marcadores o cuando éstos
estuvieren averiados, el registro de asistencia se verificará mediante los
mecanismos que establezca Recursos Humanos.
CAPÍTULO IX
Del salario, aguinaldo,
cesantía y otros pluses salariales
Artículo 70.—Los
salarios estipulados para las distintas clases de puestos, no podrán ser
inferiores a los establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos, para el Sector
Privado.
Artículo 71.—El salario será
pagado por períodos mensuales, con un adelanto quincenal del cincuenta por
ciento de su importe total. El pago se hará en días hábiles, para lo cual
Tesorería elaborará un calendario de pagos para cada año.
Artículo 72.—Cuando
Artículo 73.—Las
remuneraciones que deben pagarse a los servidores por conceptos tales como:
dedicación exclusiva, carrera profesional, disponibilidad, horas extras; y
peligrosidad, viáticos y similares, se pagarán de acuerdo con las normas que
Artículo 74.—Todo servidor de
Artículo 75.—Las
incapacidades extendidas por
Artículo 76.—Todas aquellas
erogaciones en que incurran los funcionarios de
Artículo 77.—
CAPÍTULO X
Del descanso semanal, los
días feriados y las vacaciones anuales
Artículo 78.—Todo
trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de
cada semana o de cada seis días de trabajo continuo.
Artículo 79.—Son días hábiles
para el trabajador, todos los días del año, salvo los feriados señalados en el
Código de Trabajo y los permisos colectivos que autorice
Artículo 80.—No podrán
disfrutar de los días feriados o de asueto señalados en el artículo anterior,
los servidores que, por la índole de sus funciones, deban trabajar en esos días
para ejecutar sus tareas. En estos casos, se pagará el tiempo extraordinario
como lo establece el Código de Trabajo.
Artículo 81.—La concesión de
un descanso colectivo es potestad de
Artículo 82.—Los servidores
gozarán de los asuetos festivos decretados por el Poder Ejecutivo, en los
cantones que constituyen su sede permanente de trabajo.
Artículo 83.—Todo servidor
disfrutará anualmente de un período de vacaciones, después de cincuenta semanas
continuas de labores, conforme a la siguiente escala:
a. Quince días hábiles durante los primeros
cinco años de servicio.
b. Veintidós días hábiles, desde el sexto, hasta
el décimo año de servicio.
c. Treinta días hábiles, a partir del undécimo
año de servicio.
Para todos los efectos,
el período de trabajo y el de vacaciones sumarán un año natural en total. Cada
período de trabajo, comenzará en la misma fecha en que se cumple el aniversario
del ingreso del servidor a
Artículo 84.—A los
extrabajadores de
Artículo 85.—Las vacaciones
son absolutamente incompensables, salvo por las siguientes excepciones:
a. Cuando el trabajador cese en su trabajo por
cualquier causa, tendrá derecho a recibir el importe correspondiente por las
vacaciones no disfrutadas, cuyo pago se considera una indemnización.
b. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c. Cuando por alguna circunstancia justificada
el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con
d. La compensación de vacaciones se realizará
proporcionalmente al salario total devengado en las cincuenta semanas a que
corresponda dicho descanso; salvo en el caso de liquidación parcial de
prestaciones, en cuyo caso se compensarán de acuerdo al nuevo salario asignado
al trabajador.
Artículo 86.—El período
de vacaciones se suspende, si durante su disfrute el servidor es incapacitado
por
Artículo 87.—Las vacaciones
no podrán acumularse por más de dos períodos. Únicamente y sólo en forma
excepcional se podrán acumular, cuando el servidor desempeñe labores técnicas,
de dirección, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. A
este efecto, la jefatura respectiva solicitará a Recursos Humanos la
correspondiente autorización.
Artículo 88.—Con el visto
bueno de su coordinador o coordinadora inmediatos, el servidor podrá solicitar
a Recursos Humanos un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá
superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses
laborados.
Artículo 89.—En caso de
conclusión de la relación de servicio, antes de completar las cincuenta semanas
consecutivas de trabajo anual, el servidor tendrá derecho al pago del período
proporcional de vacaciones.
CAPÍTULO XI
De los permisos con y sin
goce de salario
Artículo 90.—
Artículo 91.—Recursos Humanos
otorgará permiso con goce de salario:
a. Por cinco días naturales, al servidor que
contrajere matrimonio.
b. Por dos días naturales al servidor cuyo
cónyuge o compañera diere luz.
c. Por cinco días naturales al servidor cuyo
cónyuge, compañero(a) o hijo(a), padre, madre o hermano, falleciere.
d. Por un día natural, al servidor cuyo abuelo
(a), suegro (a), cuñado (a), tío (a), sobrino (a) o primo (a), falleciere.
En todos los casos debe
demostrarse el motivo mediante prueba fehaciente.
Artículo
92.—El Coordinador de
Artículo 93.—A solicitud del
interesado y previa consulta al coordinador o coordinadora respectivos, los
Coordinadores de Dirección pueden otorgar al servidor permiso sin goce de
salario hasta por un mes.
En todo
caso deberá considerarse el régimen de incompatibilidades establecido en
También podrá concederse
permiso sin goce de salario a aquellos funcionarios que disfruten de becas o
pasantías para estudios, ya sea a nivel nacional o internacional, por el tiempo
que éste dure; siempre y cuando sea de interés institucional.
Artículo 94.—Las servidoras
que se encuentre en época de lactancia, establecida mediante dictamen médico
emanado de
Artículo 95.—Los
coordinadores de dirección pueden otorgar discrecionalmente a sus subalternos
permisos, con o sin goce de salario, hasta por un máximo de un día hábil,
cuando existan motivos que a su juicio, lo justifiquen. En este caso, la jefatura
respectiva notificará a Recursos Humanos el otorgamiento del permiso.
Artículo 96.—Toda solicitud
de permiso, con o sin goce de salario, superior a un día hábil, deberá
gestionarla el interesado, por escrito ante su superior jerárquico, quien
deberá enviarla a Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes
a su presentación.
Artículo 97.—El otorgamiento
de permisos y becas para estudios y demás aspectos relativos a la materia, se
regirá por lo que disponga el Reglamento para
CAPÍTULO XII
De la evaluación y
calificación de servicios
Artículo 98.—El
desempeño de los servidores nombrados en propiedad será evaluado y calificado,
como mínimo, una vez al año.
La calificación del desempeño
se expresará en términos de: “desempeño sobresaliente”, “muy buen desempeño”,
“desempeño promedio aceptable”, “regular”, “desempeño deficiente”. Es
responsabilidad personal del superior en grado realizar una calificación
objetiva de la prestación efectiva de servicios.
Artículo 99.—Recursos Humanos
deberá enviar la herramienta de evaluación del desempeño, incluyendo la lista
con los nombres de los servidores a evaluar, a cada Director de UEN, Director
de Apoyo, coordinador o supervisor de cuadrilla, en su caso.
Artículo 100.—Las
calificaciones serán determinantes para la concesión de ascensos, traslados,
permisos, y un factor de obligada consideración al decidir sobre cualquier
modificación de los términos de la relación laboral.
Artículo 101.—Corresponderá a
cada Director de UEN, Director de Apoyo, coordinador y supervisor de cuadrilla,
completar la evaluación del desempeño para cada servidor a cargo, con la
asesoría de recursos humanos, de ser necesario.
Artículo 102.—La evaluación
del desempeño y calificación deberá el evaluador analizarla con el evaluado y
ambos deberán firmar la herramienta a modo de aprobación cuando exista conformidad;
una vez realizada la sesión de retroalimentación. Posteriormente el evaluador
debe remitirla a Recursos Humanos para su respectivo archivo en el expediente
del servidor.
Artículo 103.—Si el evaluado
estimare que la calificación es incorrecta podrá impugnarla ante el evaluador
dentro de los tres días hábiles siguientes a la sesión de retroalimentación. Si
entre el evaluador y el servidor persistieren las diferencias de criterio, el
evaluador remitirá de inmediato el expediente con sus observaciones al Comité
de Evaluación.
Artículo 104.—El comité de
evaluación concederá una entrevista al servidor impugnante, dentro de los dos
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de revocatoria y deberá
resolver el diferendo a más tardar dentro los cinco días hábiles siguientes a
la celebración de la audiencia.
Artículo 105.—De persistir la
inconformidad del servidor, éste podrá acudir ante
Artículo 106.—Aquéllos
servidores que obtengan una calificación de “desempeño deficiente” (nota
inferior a 70 en una escala de 100) en dos períodos consecutivos, no podrán ser
considerados para ascensos, becas de capacitación, ni se les otorgará ninguna
clase de permisos de naturaleza facultativa; y a juicio de
Artículo 107.—El Comité de
Evaluación estará integrado por: el coordinador del Departamento de Recursos
Humanos o su delegado; un delegado de
Artículo 108.—El Comité de
Evaluación será coordinado y presidido por el coordinador de Recursos Humanos.
Formarán quórum dos de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por simple
mayoría y en caso de empate, quien preside tendrá doble voto.
CAPÍTULO
XIII
De
Artículo 109.—
a. La protección de la salud y la preservación
de la integridad física, moral y social de sus servidores.
b. La prevención y control de los riesgos del
trabajo.
Artículo 110.—Conforme
lo dispone el Título Cuarto del Código de Trabajo (modificado por
Artículo 111.—La labor de
Artículo 112.—Todos los
servidores de
Artículo 113.—
Artículo 114.—De conformidad
con lo dispuesto en el Código de Trabajo,
CAPÍTULO XIV
Del uso de uniformes, ropa
de trabajo y equipo de seguridad
Artículo 115.—
a) Uniformes: Para los puestos que impliquen la
atención al público y se requiera que los servidores estén perfectamente
identificados, además para los puestos que por la índole de sus funciones,
implique un deterioro acelerado de las prendas de vestir y que por razones de
seguridad y comodidad del servidor, se estime conveniente y necesaria ropa
especial.
b) Equipo de seguridad: Para los puestos que por
la naturaleza de sus funciones, sea necesario portar equipo de seguridad, con
el objeto de evitar o disminuir el acaecimiento de enfermedades y riesgos
profesionales o laborales.
En colaboración con las
Coordinadores involucrados,
Artículo 116.—Los uniformes y
la ropa de trabajo se confeccionarán en los tamaños que ofrece el mercado y en
ningún caso de acuerdo a las preferencias del servidor. El servidor no podrá
hacerle modificaciones que no sean con el propósito de que el tamaño se ajuste
a sus medidas. Cualquier otro tipo de modificación que no sea el indicado
anteriormente, facultará a
Artículo 117.—
Artículo 118.—
Artículo 119.—El uniforme, equipo,
la ropa de trabajo, o cualquier otra prenda de vestir que suministre
Artículo 120.—El servidor no
deberá devolver los uniformes, o ropa de trabajo deteriorada; y una vez
sustituidos no podrá volver a utilizarlos si estos se encuentran en muy mal
estado.
Sin embargo, en caso de que
el servidor se retire de
Artículo 121.—La pérdida o
deterioro anormal de los uniformes, ropa de trabajo o equipo de seguridad,
generará responsabilidad disciplinaria y civil para el servidor. En caso de que
se determine la existencia de culpa grave o dolo en dicha pérdida, éste deberá
reponer el valor de las prendas respectivas, para lo cual su jefe inmediato
debe reportarlo a Recursos Humanos en forma oportuna.
Artículo 122.—El encargado de
Salud Ocupacional, y los empleados en general, deberán velar porque todos los
servidores que tengan la obligación de portar equipo de seguridad, lo utilicen
en forma adecuada; y que éste sea de óptima calidad.
Artículo 123.—Al servidor al
que
Artículo 124.—El servidor que
reincidiere en presentarse sin usar el uniforme o ropa de trabajo; o no
utilizare los equipos de seguridad, será sancionado de la siguiente forma:
a) Primera vez: amonestación por escrito.
b) Segunda vez: Dos días de suspensión sin goce
de salario.
c) Tercera vez: cuatro días de suspensión sin
goce de salario.
d) Cuarta vez: ocho días de suspensión sin goce
de salario.
e) Quinta vez: despido sin responsabilidad
patronal.
Estas sanciones
procederán de igual forma, cuando el servidor haga uso de los uniformes, ropa
de trabajo o equipo de seguridad para su propio beneficio, en horas o días que
no correspondan a la jornada diaria laboral establecida por
El deterioro excesivo o el
extravío de cualquiera de estas prendas o equipo de trabajo, deberán ser reportados
de inmediato a la jefatura correspondiente, para su debida reposición.
Artículo 125.—Los uniformes,
ropa de trabajo, equipo de seguridad o cualquier otra prenda de vestir que sea
suministrada por
Artículo 126.—Los uniformes y
la ropa de trabajo son identificación exclusiva de
CAPÍTULO XV
De las incapacidades por
enfermedad o riesgo profesionales
Artículo 127.—En caso
de incapacidad extendida por
Artículo 128.—Conforme lo
establece el artículo 80 del Código de Trabajo y por medio de Recursos Humanos,
Artículo 129.—De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 95 del Código de Trabajo y 43 del Reglamento
del Seguro de Enfermedad y Maternidad, toda servidora en estado de gravidez
gozará, obligatoriamente, de un descanso remunerado por cuatro meses, uno antes
del parto y tres después de éste. Durante este período
CAPÍTULO XVI
Del régimen disciplinario
Artículo 130.—El
servidor de
Artículo 131.—A fin de
garantizar la probidad, la corrección, la eficacia y la eficiencia en la
prestación de los servicios públicos encomendados a
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión sin goce de salario, hasta por ocho
días naturales.
c) Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 132.—Sanciones
Administrativas. Según la gravedad de las faltas, el Gerente y los titulares
subordinados serán sancionados así:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita con comunicación al
colegio profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión sin goce de salario, de 8 a 15 días
hábiles y;
d) Separación del cargo sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones a que se
refiere el presente artículo, regirán igualmente en cuanto: al Contralor
Interno y demás funcionarios de
Por su parte corresponderá al
jerarca de
Artículo 133.—Es reincidente el
servidor que incurre por segunda vez en la misma falta dentro de los seis meses
siguientes a la comisión de otra, por la que fue sancionado.
Artículo 134.—Se amonestará
por escrito:
a) Al servidor que quebrante cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones contempladas en este Reglamento, cuando la falta
no diere mérito para una sanción más severa.
b) Al servidor que incurra por primera vez en
cualquiera de las faltas respecto de las cuales la legislación laboral exija el
apercibimiento antes del despido.
c) En los casos en que así lo disponga
expresamente el presente Reglamento.
Artículo 135.—Se
suspenderá sin goce de salario hasta por ocho días naturales:
a) Al servidor que, amonestado por escrito,
incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción, dentro del plazo
de reincidencia fijado en el artículo 136 del presente Reglamento.
b) Al servidor que cometa una falta de indudable
gravedad con relación a los deberes inherentes a su contrato de servicio con
c) En los casos en que así lo disponga
expresamente el presente Reglamento.
Artículo 136.—Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 131 y 132 de este Reglamento, las
sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la falta.
Artículo 137.—Corresponderá
al superior en grado de cada unidad ordenar y resolver sobre la amonestación
escrita y a
Artículo 138.—Para efectos
disciplinarios, las faltas de puntualidad se generan después de cinco minutos
de la hora establecida para el inicio de la jornada laboral y se cuantificarán
de la siguiente manera, cuando éstas se produzcan dentro del mismo mes
calendario:
a) Por tres llegadas tardías injustificadas,
amonestación verbal. Por cuatro amonestación escrita. Por cinco, suspensión de
un día, sin goce de salario. Por seis, suspensión hasta por tres días, sin goce
de salario. Por siete, suspensión hasta por ocho días, sin goce de salario. Por
ocho o más, despido sin responsabilidad patronal.
b) Las llegadas tardías injustificadas que
excedan de cinco minutos pero no de quince, se sancionarán así: Por dos,
amonestación escrita. Por tres, pérdida de media jornada laboral. Por cuatro,
suspensión hasta por cuatro días sin goce de salario. Por cinco, suspensión
hasta por ocho días sin goce de salario y por más de cinco días despido sin
responsabilidad patronal.
c) Las llegadas tardías injustificadas que
excedan de quince minutos, serán sancionadas de la siguiente manera: Por una
llegada tardía amonestación escrita. Por dos llegadas tardías se considerará
como ausencia a media jornada sin la retribución correspondiente. Por tres o
más llegadas tardías ausencia a una jornada sin la retribución correspondiente.
d) Por cuatro llegadas tardías consecutivas
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 139.—Las ausencias
injustificadas de los servidores serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Por una ausencia a media jornada, amonestación
escrita.
b) Por una ausencia, suspensión hasta por dos
días sin goce de salario.
c) Por ausencia a una y media jornada, suspensión
por ocho días sin goce de salario.
d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos
alternas dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.
Para efecto de esta disposición
la ausencia a una fracción de jornada se considerará como media ausencia y se
computará mensualmente.
Artículo 140.—
Artículo 141.—Cuando se trate
de suspensión o despido, el servidor que se considere inconforme con la
resolución de
CAPÍTULO XVII
Del procedimiento
disciplinario
Artículo 142.—El procedimiento
que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria. Cuando las
faltas atribuidas a los servidores puedan dar lugar a la imposición de
sanciones de suspensión, se respetará el debido proceso; y en consecuencia, la
sanción que corresponda, no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos. Sin embargo,
tratándose de llegadas tardías o ausencias, no se requerirá formación previa de
expediente, ni audiencia anticipada al servidor, pero éste podrá justificar su
falta y gozará de todos los recursos que el presente Reglamento y las leyes
conexas le confieren.
Artículo 143.—El fin
primordial del procedimiento disciplinario es la verificación real de los
hechos, por todos los medios de prueba admisibles.
Artículo 144.—El
procedimiento disciplinario se verificará con celeridad, eficiencia; y con
arreglo al ordenamiento jurídico y a los derechos del servidor conforme a una
sana y correcta administración procesal. El servidor que por dolo o culpa
grave, ocasione cualquier atraso injustificado en el desarrollo de este
procedimiento, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 145.—Sólo causará
nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya inobservancia hubiere
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes; o cuya omisión
causare indefensión por violación al debido proceso. La nulidad de un acto hará
nulos todos los actos consecutivos que de él dependan y el procedimiento deberá
retrotraerse a la situación inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En
este caso, los correspondientes plazos y términos se entenderán suspendidos.
Artículo 146.—En el
procedimiento disciplinario, se deberán verificar los hechos que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el
instructor deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias, aún si no hubieren sido propuestas por las partes.
Artículo 147.—El instructor o
el Órgano director podrán citar a cualquier servidor de
Artículo 148.—Las pruebas
serán apreciadas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional;
esto es, de acuerdo a la lógica, la ciencia y la experiencia.
Artículo 149.—Cuando se
requiera integración normativa por omisión del presente Reglamento, se
aplicarán los principios, escritos o no escritos, del ordenamiento jurídico
laboral administrativo. Si no hubiera norma laboral aplicable, escrita o no
escrita, se aplicarán las normas de derecho administrativo compatibles con la
naturaleza de la relación laboral y con los principios generales que la rigen.
Artículo 150.—Todo acto desde
el inicial, que tienda a la prosecución de la investigación, interrumpe la
prescripción de la acción disciplinaria.
Artículo 151.—La acción
disciplinaria prescribe:
a. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
el superior jerárquico tuvo conocimiento de los hechos, éstos no se denunciaren
por escrito ante Recursos Humanos.
b. Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paralizare totalmente por un mes, sin justa causa, salvo que
se encuentre en el trámite de apelación ante Junta Directiva. En todo caso la
ampliación del término no podrá exceder de la mitad del plazo original.
c. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
Artículo 152.—Los
términos y plazos del procedimiento disciplinario son ordenatorios y podrán ser
prorrogados por el Órgano director, hasta en una mitad más, si hay motivos que
justifiquen dicha prórroga; siempre que no haya mediado culpa de su parte y no
se cause con ello lesión a los derechos de los servidores investigados. La
solicitud de prórroga deberá hacerse ante
Artículo 153.—Es obligación
del jefe respectivo, informar a
Artículo 154.—La denuncia
podrá ser presentada por las jefaturas, por Recursos Humanos e incluso por
cualquier servidor en caso de que el ofendido no quisiera hacerlo directamente.
Se presentará por escrito y deberá contener una relación circunstanciada de los
hechos, con indicación de los servidores partícipes. El denunciante deberá
asimismo, aportar u ofrecer las pruebas en que funda sus cargos.
Artículo 155.—Recibida la
denuncia por
Artículo 156.—Mediante
resolución motivada
Artículo 157.—La citación del
presunto infractor se hará por escrito y con un mínimo de quince días hábiles
de anticipación. Deberá contener una relación circunstanciada de las faltas que
se le imputan y de la prueba de cargo en poder del instructor u órgano
director; así como mención expresa del derecho del servidor de hacerse asesorar
por representantes sindicales o abogados y de examinar cualquier pieza del
expediente administrativo. En la citación se prevendrá al servidor que, antes o
en el momento de la audiencia, deberá ofrecer o presentar toda la prueba de
descargo que estime pertinente, en el entendido de que toda presentación previa
deberá hacerla por escrito. Se le prevendrá asimismo que, de no comparecer sin
justa causa, se continuará y resolverá el caso, con los elementos de juicio
existentes, con indicación de la sanción que, de demostrarse los cargos,
resultaría aplicable. Asimismo se le prevendrá al servidor investigado para que
en el término de veinticuatro horas proceda a señalar casa u oficina o lugar
para recibir notificaciones bajo apercibimiento de que, si no señalare o si la
dirección fuera incierta, imprecisa, no existiere o se encontrare cerrada, la
notificación se tendrá por efectuada dentro de las veinticuatro horas
siguientes al dictado de la resolución.
Artículo 158.—La citación a
la audiencia oral y privada se notificará al interesado personalmente o en su
casa de habitación, para posteriores resoluciones se notificará en el lugar
señalado por ésta para recibirlas, salvo la resolución final de
Artículo 159.—Cuando por
razones muy calificadas de necesidad o conveniencia evidentes, se requiera
separar temporalmente del cargo al servidor durante el desarrollo del
procedimiento de investigación disciplinaria,
Artículo 160.—La resolución
de
Artículo 161.—Si se tratare
de infracciones a
Artículo 162.—El derecho de
defensa deberá ser ejercido por el servidor en forma razonable. El instructor u
Órgano director, podrá excepcionalmente, limitar la intervención de éste, a lo
prudentemente necesario, sin llegar a la supresión de los derechos de audiencia
y defensa antes consagrados.
Artículo 163.—En la misma
audiencia oral y privada del servidor investigado, o después de ésta, el
instructor u Órgano director del procedimiento evacuará la prueba de descargo
ofrecida por aquel, así como cualquier otra que estime necesaria para
determinar la verdad real de los hechos. A los fines de la recepción de la
prueba, se respetará lo establecido en el artículo 300 de
En el caso de la prueba
testimonial ofrecida por el servidor a él corresponde presentar los testigos
que ofrezca, para lo cual podrá solicitar el apoyo del Órgano director, a fin
de redactar las respectivas citas.
Artículo 164.—Practicadas
todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de
los hechos del procedimiento disciplinario y dentro de los quince días
naturales siguientes a aquél en que se evacuó la última de dichas pruebas, el
instructor u órgano director del procedimiento, remitirá a
Artículo 165.—A partir del
momento en que
Artículo 166.—Una vez
recibidos por
Artículo 167.—Dicha
resolución contendrá:
a) Indicación precisa del asunto a que se
refiere, el nombre, calidades y puesto que desempeña el servidor afectado.
b) En párrafos separados, que se iniciarán con la
palabra “RESULTANDO”, se consignarán con claridad y precisión, los hechos
denunciados y los descargos presentados por el servidor, con indicación serial
en números romanos.
c) En párrafos separados e igualmente numerados
que se iniciarán con la palabra “CONSIDERANDO”, se consignará:
I. Una declaración concreta del hecho o hechos
que se tienen por probados; citando el elemento o elementos de prueba que lo /o
los demuestren, con indicación de los folios respectivos del expediente, así
como una breve reseña de los antecedentes laborales del servidor investigado.
II. Una indicación de los hechos alegados por las
partes de influencia en la decisión del procedimiento, que se consideren no
probados, con expresión de las razones que se tengan, para estimarlos faltos de
prueba.
III. Un análisis de las cuestiones de
fondo resultantes de los hechos probados, dando las razones y fundamentos
legales que se estimen procedentes para el fallo; con cita de las normas,
jurisprudencia y doctrina que se consideren aplicables y;
IV. Un “POR TANTO”, donde se
pronuncia el fallo, con indicación de: los recursos procedentes, del órgano que
los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para
presentarlos.
Artículo 168.—Recursos
Humanos notificará y ejecutará la resolución que emita
Artículo 169.—La resolución
se notificará al interesado personalmente o en su casa de habitación. Como
prueba de la notificación servirá la copia de ésta, firmada por quien la reciba
y por el notificador. Si aquél rehusare firmar, bastará la firma del
notificador, quien deberá dejar constancia de lo ocurrido. En todos los casos
se indicará con precisión la hora y fecha en que se practicó dicha diligencia.
Artículo 170.—Contra el acto
que inicie el procedimiento disciplinario o el que deniegue cualquier medio de
prueba; y el que decrete la suspensión cautelar, cabrá solamente recurso de
revocatoria ante el Órgano director. Dicho recurso deberá interponerse dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acto y será resuelto
por el Órgano director, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de su presentación.
Artículo 171.—Contra la
resolución final, el servidor afectado podrá interponer los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio para ante
Artículo 172.—Los recursos no
requieren una redacción ni una presentación especial y bastará para su correcta
formulación que de su texto se infiera claramente la pretensión del recurrente.
Artículo 173.—Los términos y
plazos se interrumpirán por la presentación de los recursos mencionados en este
Reglamento.
Artículo 174.—Los recursos
ordinarios contra la resolución final deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquél en que ésta fue notificada. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno sólo de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga pasado el término antes señalado.
Artículo 175.—Los recursos
ordinarios contra la resolución final deberán interponerse ante el órgano que
dictó el acto. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la
apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. En este último caso, el
órgano que dictó el acto impugnado remitirá de oficio el expediente
administrativo al superior y emplazará al recurrente para que, dentro de los
tres días hábiles siguientes se presente ante el superior a hacer valer sus
derechos. Si el recurrente no lo hiciere, el superior resolverá la apelación
con los elementos de juicio existentes.
Artículo 176.—El recurso de
revocatoria deberá resolverse dentro de los ocho días hábiles posteriores a su
presentación y el de apelación, igualmente, dentro de los quince días hábiles
posteriores al conocimiento del recurso por parte del Órgano competente.
Artículo 177.—En todo caso y
de conformidad con las disposiciones que al efecto contiene el Código de
Trabajo, el servidor podrá discutir en sede judicial el acto administrativo
mediante el cual
CAPÍTULO XVIII
Régimen de disponibilidad
y del auxilio de cesantía
Artículo 178.—El
presente capítulo, tiene por finalidad regular la atención de los trabajadores
que se realice en horas no laborables, como consecuencia de averías en los
sistemas de energía eléctrica, alumbrado público, acueductos y alcantarillado
sanitario.
Artículo 179.—Asimismo,
regulará la atención de daños o averías en horas fuera de la jornada y que
deban ser atendidas por técnicos y profesionales de
Artículo 180.—La
administración de este servicio se hace mediante la firma de un contrato
adicional de trabajo por concepto de disponibilidad, a celebrar con aquellos
servidores calificados y seleccionados por
Artículo 181.—El contrato por
disponibilidad se desarrollará en dos modalidades:
a. Para el personal técnico que preste el
servicio de guardia en forma semanal, el cual únicamente puede prestar el turno
una vez por mes, exceptuando los meses de cinco semanas.
b. Para el personal de nivel profesional y/o la
jefatura técnica que preste el servicio a partir de una semana y hasta por el
mes completo (exclusión hecha de los líderes de UEN).
Artículo 182.—Son parte
integrantes del contrato adicional de trabajo que se celebre, las disposiciones
del presente capítulo que a continuación se enumeran.
Artículo 183.—Son deberes y obligaciones
de los trabajadores que se encuentren en situación de disponibilidad:
a. Estar en condición y actitud para intervenir
a cualquier hora; y en cualquier día, en los equipos e instalaciones a cuyo
cargo está el mantenimiento preventivo y correctivo, en el sitio donde
ocurriere una falla o avería.
b. Comprometerse formalmente a estar a
disposición en su casa de habitación o domicilio, previamente comunicado a
c. Los técnicos deberán presentar y administrar
un programa anual de guardias semanales, a consideración de
d. Mantener el vehículo totalmente listo en
cuanto se refiera a: combustible, lubricantes, herramienta manual, ordinaria, y
especial; así como equipo, con el objeto de que la atención de la emergencia o
avería se realice con la mayor prontitud y eficiencia posibles.
Artículo 184.—
El medio de transporte
(cualquiera que este fuere) para trasladarse al sitio donde ocurra la falla o
avería durante el período de disponibilidad.
Derecho individual a tres
semanas de tiempo libre, en sus horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
para los técnicos que laboran en condiciones de disponibilidad, una semana al
mes.
Remuneración adicional por
concepto de disponibilidad, que no podrá ser menor de un 15%, ni mayor de un
25% del salario base mensual para el respectivo puesto, en un todo de acuerdo
con lo consignado en el artículo 193 de este Reglamento.
Artículo 185.—Los
técnicos y profesionales en energía eléctrica, alumbrado público, acueducto y
alcantarillado sanitario, pueden permutar sus semanas de guardia; si para ello
existe una razón válida y el consentimiento previo de los interesados y de la
jefatura inmediata.
Artículo 186.—Los técnicos y
profesionales en energía eléctrica, alumbrado público, acueducto y
alcantarillado sanitario, deberán indicar el nombre de la persona que los
remplazará durante el período de sus vacaciones, licencias o incapacidades; en
cuyo caso, el pago del concepto de disponibilidad, se cubrirá en forma
proporcional.
Artículo 187.—Las
disposiciones enumeradas anteriormente, formarán parte de los respectivos
contratos de trabajo y por lo tanto, tendrán la misma validez que aquéllos.
Artículo 188.—Cuando dejaren
de subsistir los motivos que originaron el pago del incentivo, el Jefe
inmediato lo comunicará a Recursos Humanos, con un mes de antelación para los
trámites que corresponda. En tales casos, el técnico y /o profesional no podrá
alegar derechos adquiridos, dado que este pago se acuerda con ocasión de
circunstancias particulares y excepcionales que pueden variar.
Artículo 189.—Se podrá pagar
disponibilidad en forma permanente o temporal, a los servidores cuyas funciones
del cargo exijan dicho reconocimiento. Es necesario que las circunstancias
mismas del trabajo exijan acudir a éste en cualquier momento (circunstancias de
emergencias por daños o averías del servicio), durante las 24 horas del día.
Artículo 190.—
Un 25% para los puestos
de nivel profesional y/o jefaturas técnicas, pudiéndose fraccionar el
porcentaje por semana, de acuerdo a la necesidad de
Un 20% para los puestos
operativos, que por el trabajo que realicen, deban vivir en las instalaciones
de
Un 15% para los puestos de
nivel técnico que presten sus servicios durante una semana por mes. Se excluye
del reconocimiento de este incentivo, a los Directores de UEN.
Artículo 191.—El
funcionario que se encuentre en la condición de disponible, podrá disfrutar simultáneamente
de la retribución por concepto de horas extras, durante el lapso en que
devengue dicha disponibilidad.
Artículo 192.—El pago del
auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en
CAPÍTULO XIX
Disposiciones finales
Artículo 193.—A partir
de su vigencia, el presente Reglamento será de observancia obligatoria y su
violación implicará la invalidez del acto respectivo.
Artículo 194.—
Artículo 195.—El presente
Reglamento modifica integralmente el Reglamento Autónomo de
Artículo 196.—Este reglamento
entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio.—Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 190 y en función a los servicios que
presta
2º—Publíquese en el
Diario Oficial
3º—Acuerdo firme.
Heredia, 17 de octubre
del 2007.—Comunicación Institucional.—Andrea Mª Fonseca Argüello, Líder.—1
vez.—(O. C. Nº 28289).—C-825480.—(102339).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
FEBRERO 2006
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para regular las
relaciones de servicio entre
Artículo 2º—Las normas,
reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las
políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas
las acciones que se relacionen con
los derechos, beneficios y
obligaciones de los trabajadores (as).
Artículo 3º—Los
representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones, actos y
disposiciones de índole laboral que tengan con los trabajadores de
Artículo 4º—Las normas del
presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los
métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos:
Municipal y de Trabajo según corresponda, Convención Colectiva, Leyes Conexas,
el uso y la costumbre en forma que mejor garantice la realización del fin
público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del
servidor.
Artículo 5º—En virtud del
principio de legalidad, el servidor(a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni
Artículo 6º—El acto
administrativo interno solo producirá su efecto después de notificado el
servidor, en la forma prescrita en
Artículo 7º—Los actos de
Artículo 8º—La aplicación de
este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal y sus representantes
patronales, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as)
municipales. El Alcalde Municipal deberá interpretar y resolver las dudas o
lagunas que contenga, en el cual podrá consultar al Departamento de Recursos
Humanos; por los siguientes principios éticos de la función pública y del
servidor público municipal.
CAPÍTULO II
Principios éticos de la
función pública y
del servidor público municipal
Artículo 9º—Son
principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los
siguientes:
a) El ejercicio de la función pública debe
orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial.
Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la
probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse
presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes
los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y
principios.
c) El funcionario público es un servidor(a) de
los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado
que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función
pública que desempeña.
d) El servidor(a) público(a), debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello
no es suficiente la simple observación de
Artículo 10.—Función
de los principios éticos del servidor público. El servicio público debe
inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el
gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio
público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los y las
gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la
comunidad.
CAPÍTULO III
Deberes éticos del
servidor y de la servidora pública municipal
Artículo 11.—Todo
servidor(a) debe acatar los deberes que se señalan en los artículos siguientes,
sin perjuicio de todos los demás establecidos por
Deber de lealtad: Todo
servidor(a) debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, leal a
Artículo 12.—Deber de
eficiencia. Todo servidor(a) debe cumplir personal y eficientemente la
función que le corresponde en
a) Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo
de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el
cuidado apropiados.
b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas
más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención de usuarios (as) en los que participa,
haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.
c) Velar por la conservación de los útiles,
equipos, maquinarias, herramientas, vehículos y objetos, así como los demás
bienes que integran el patrimonio municipal y de los terceros que se pongan
bajo su custodia y entregarlos cuando corresponda.
d) Hacer uso razonable de los mismos que le sean
proporcionados para realizar sus tareas, procurándole dar a cada uno el máximo
de rendimiento y evitar el desperdicio.
Artículo 13.—Deber
de probidad. Todo servidor(a) debe de actuar con honradez, en especial
cuando haga uso de los recursos públicos que le son confiados para el
cumplimiento de los fines municipales o cuando participe en actividades o
negocios de la administración y que comprometen esos recursos.
Artículo 14.—Deber de
responsabilidad. Todo servidor(a) debe actuar con claro sentido del deber
que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a
Artículo 15.—Deber de
confidencialidad. El servidor(a) debe guardar discreción con respecto a
todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el
ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones; independientemente de
que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por él o la
superiora, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del
derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento
jurídico conforme (jurídico vigente).
Artículo 16.—Deber de
imparcialidad. El servidor(a) debe ejercer el cargo sin discriminar en
cuanto a las formas y condiciones del servicio a ninguna persona por razón de
color, género, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
Artículo 17.—Deber de
conducirse apropiadamente frente al público. Todo servidor(a) debe observar
frente al público en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y
decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando una conducta que pueda
socavar la confianza del público y la integridad del funcionario(a) y de
Artículo 18.—Deber de
conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan ser aplicables. Todo
servidor(a) debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre
incompatibilidad, acumulación de cargo, prohibiciones por razón de parentesco y
cualquier otro regimen especial que le sea aplicable y asegurarse de cumplir
con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendida en alguna
de las prohibiciones establecidas en ellos.
Artículo 19.—Deber de
objetividad. El servidor(a) siempre debe emitir juicios objetivos sin
influencias de criterios personales o de terceros no autorizados por la
autoridad administrativa y se abstendrá de participar en cualquier decisión
cuando exista violencia moral sobre él, que pueda hacerle incumplir con su
deber de objetividad.
Queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en
Artículo 20.—Deber de
comportarse con decoro y respeto. Todo servidor(a) debe ser justo(a),
cuidadoso(a) y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes,
colaboradores y compañeros (as).
Artículo 21.—Deber de
excusarse de participar en actos que ocasionan conflictos de intereses. Todo
servidor(a) debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio,
incluso en fase previa a consultas o informe en el que su vinculación con
actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión
oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su
parcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Deberá también abstenerse de
participar en el proceso decisorio, cuando esa vinculación exista respecto a su
cónyuge, compañero(a), hermano(a) o ascendiente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive o su socio en una empresa.
No opera esta obligación
cuando se trate de participar en la formulación de disposiciones normativas de
carácter general que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación
externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando estime que hay motivo
para separase del conocimiento o de un asunto, el servidor(a) lo hará saber por
escrito al superior quien en definitiva resolverá sobre el asunto.
Artículo 22.—Deber de denuncia.
Es obligación de todo servidor(a) formular la denuncia correspondiente ante
la autoridad competente cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento
de cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias y de
CAPÍTULO IV
Principios y propósitos
que inspiran este Reglamento
Artículo 23.—Son
principios que inspiran este Reglamento y que deben orientar las labores de
Artículo 24.—Son principios
éticos del servidor municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal
a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello,
la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de:
seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y el
respeto a la autoridad, a los demás funcionarios y la responsabilidad, son
valores fundamentales que son intrínsecos al ejercicio de la función municipal.
También tendrán presentes los principios del servicio público; los deberes y
prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en
esos valores y principios.
c) El funcionario es un servidor de los
administrados del cantón de Tibás y en particular de cada individuo o
administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y
de la función que desempeña la cual debe atender de una manera integral con
aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes y valores.
d) El funcionario municipal estará siempre presto
a nuevos y mejores conocimientos que completan aquellos que ya posee, a efecto
de brindar siempre el mejor servicio a la comuna. En la formación y
capacitación permanente se complementará la acción conjunta de trabajo en
equipo por lo que la transmisión de conocimiento a sus compañeros o compañeras
de trabajo, será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del
Gobierno Local.
CAPÍTULO V
Definiciones
Artículo 25.—Para la
correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos cuyo
significado será exclusivamente el siguiente:
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
ADMINISTRADO, CONTRIBUYENTE: Toda persona física o jurídica domiciliada en el cantón
de Tibás, que recibe los servicios y gestiones que presta o realice
ASCENSO: Promoción que se realiza a un trabajador a un puesto
de categoría superior.
ASIGNACIÓN: El acto mediante el cual se ubica una plaza nueva en
la clase correspondiente.
ATESTADOS: Exámenes escritos, experiencia, certificados de
conducta, recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos
mediante los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar
un puesto.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CLASE: Conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes,
responsabilidades y autoridad para que se les aplique el mismo título. Exige a
los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su preparación académica,
experiencia, conocimientos y otros.
Se les aplica el mismo examen
o prueba al realizar la selección y se es asigna el mismo salario o
remuneración.
CLASIFICACIÓN: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan
todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de
CONCEJO: Concejo Municipal del cantón de Tibás.
CONCURSO: La participación de varias personas en distintos
tipos de pruebas que efectúa
CONVENCIÓN:
INS: Instituto Nacional de Seguros.
JUNTA:
PATRONO:
PREPARACIÓN EQUIVALENTE: Podrán ser admitidos a concurso de selección de
personal o ser ascendidos directamente cuando proceda a aquellos candidatos que
sin haber hecho los concursos específicos mencionados, hayan aprobado otros
estudios equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que
deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional.
PUESTO: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos
asignados a un funcionario, conforme a las actividades del cargo, para que sean
atendidos durante la jornada de trabajo.
REASIGNACIÓN: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto
cuando ha variado sustancialmente y permanentemente en sus tareas.
RECLASIFICACIÓN: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación
de un puesto por haber sido asignado erróneamente.
REGLAMENTO: EL presente Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio.
REPRESENTANTE PATRONAL: El Alcalde y en general todas aquellas personas que
autorizadas por éste y quienes ejerzan dentro de
REQUISITOS: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y
capacitación o su equivalente para el adecuado desempeño del trabajo,
condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
REVALORACIÓN: Aumentos en los salarios base asignados a las
diferentes clases, por lo general se realiza por aumento en los costos de vida,
relaciones de competencia y otros.
SALARIO: Ingresos que percibe el trabajador en moneda de curso
legal por el trabajo realizado.
TRABAJADOR, FUNCIONARIO O
SERVIDOR MUNICIPAL: Toda persona física
que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de
nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en forma personal y subordinada a
TRASLADO: Paso de un servidor de un puesto a otro de la misma
categoría.
VALORACIÓN: Proceso mediante el cual se asignan remuneraciones a
las clases de puestos considerando los niveles o grados de dificultad,
responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos, índices de costo de
vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto de Salario Mínimo, condiciones
presupuestarias y financieras de la institución y otros elementos de uso
condicionado.
CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA DE
Artículo 26.—
a) Un cuerpo deliberativo denominado Concejo
Municipal e integrado por siete regidores propietarios, siete regidores
suplentes, cinco síndicos propietarios y cinco síndicos suplentes; cuyas
atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
b) Un Alcalde Municipal y dos Vicealcaldes, que
tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los
artículos 17 y siguientes del Código Municipal, artículos 101 al 103 de
c) Un Auditor(a) nombrado(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del
Código Municipal.
d) Un Contador(a) nombrado(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 51 del
Código Municipal.
e) Coordinadores intermedios finales de los
procesos que componen las distintas unidades administrativas que conforman la
estructura organizacional de
Artículo 27.—El Alcalde
Municipal es el enlace directo entre el Concejo Municipal y los servidores de
la comuna, él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de
Artículo 28.—
CAPÍTULO VII
De la naturaleza y
contenido de la relación de servicio
Artículo 29.—En su
relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en
el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal,
supletoriamente se consideran incorporados las disposiciones del presente
Reglamento,
Artículo 30.—La modificación
de las relaciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal expedida
por el Departamento de Recursos Humanos y autorizadas por el Alcalde Municipal
o el funcionario que éste designe con la autoridad respectiva.
Artículo 31.—Para los efectos
de sustituciones, se procederá en concordancia con lo dispuesto en el artículo
130 del Código Municipal.
Artículo 32.—Toda relación de
servicio por tiempo indefinido se regirá por lo dispuesto en el artículo 133
del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la selección de
personal y del ingreso
a
Artículo 33.—Las
personas que ingresen al servicio de
a) POR
TIEMPO INDEFINIDO: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de
b) POR
TIEMPO DETERMINADO: Se firmarán con los
trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se
encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a
prestar y según lo establece el artículo 118 del Código Municipal.
Estas contrataciones se
regirán por los mecanismos existentes al efecto:
1. SUPLENCIAS: Forma de sustituir temporalmente al titular de un
cargo, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La
suplencia debe ser por un período predefinido que deberá constar en el contrato
de trabajo que se firme con el suplente. En los casos que se pretenda contratar
a un funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, este
de previo debe romper la relación laboral, por medio de renuncia o permiso sin
goce de salario.
2. SERVICIOS
ESPECIALES: Modalidad de contratar
recursos humanos en el área técnico-profesional; para cubrir necesidades
temporales que no excedan de un año de acuerdo con lo establecido en el
artículo 118 del Código Municipal.
3. JORNALES
OCASIONALES: Personal no profesional ni
técnico ni administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en
trabajos de tipo manual.
Los
funcionarios contratados bajo esta modalidad, generalmente no tienen
considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el cálculo se
establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea realizada.
La relación laboral de quienes se contratan en forma ocasional, no puede
exceder de los plazos que determinan las leyes existentes.
4. POR OBRA
DETERMINADA: Se realiza para satisfacer
necesidades que eventualmente se presentan en
5. FUNCIONARIOS
DE CONFIANZA: Son funcionarios de
confianza los contratados a plazo fijo por las partidas de sueldos por servicios
especiales o jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, el
Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que
conforman el Concejo Municipal.
Artículo 34.—Para
ingresar al servicio de
a) Ser mayor de edad o de quince años, en este
caso el postulante habrá de contar con la debida autorización de las leyes que
rigen en la materia.
b) Contar con permiso de trabajo si es
extranjero.
c) Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos
técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo
mediante los documentos que indique el Manual Descriptivo de Puestos y los
exámenes que el Departamento de Recursos Humanos requiera al efecto.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al
efecto lleve el Departamento de Recursos Humanos, para ser presentada ante el
Alcalde(sa).
e) No serán elegibles para los nombramientos
aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo
señala el artículo 72 de
f) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y nombrado por
g) Cumplir cualquier otro requisito que
establezca las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 35.—Para
integrar a la nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el
Manual Descriptivo de Puestos y Normas de Reclutamiento y Selección de Personal,
definida en dicho Manual someterse a las pruebas que disponga el Departamento
de Recursos Humanos.
b) Someterse a las pruebas que disponga el
Departamento de Recursos Humanos.
c) No tener parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con ningún funcionario municipal de cualquier rango o
nivel, ni con el Alcalde Municipal, regidores, síndicos propietarios o
suplentes.
Artículo 36.—La
selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados
para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, a las que
únicamente se admitirán aspirantes que reúnan los requisitos para ser nombrados
en el puesto que se trate. Para la elaboración y calificación de dichas
pruebas, el departamento de Recursos Humanos podrá requerir el asesoramiento
técnico de la dependencia donde existan puestos vacantes, cuyos jefes están en
la obligación de brindarlo.
Artículo 37.—Podrán
realizarse permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas
dentro de un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma
categoría, siempre que medie un interés institucional, exista la aprobación de
los jefes respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la
dependencia y prive el interés público municipal en el movimiento.
Artículo 38.—A los
nombramientos, ascensos, permutas y traslados será aplicable el período de
prueba en la forma que lo dispone el artículo 133 del Código Municipal.
Artículo 39.—Cuando resulte
necesario realizar un concurso interno por oposición, el Departamento de
Recursos Humanos publicará su apertura en el momento que lo considere
conveniente.
Artículo 40.—La publicación
del concurso interno deberá consignar los requisitos del puesto,
características y salario, que imprimirá en caracteres legibles y se colocará
en los sitios más visitables de todos los centros de trabajo de
Artículo 41.—En caso de
inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo publicado
en un periódico de circulación nacional, bajo las mismas condiciones del
interno; se notificará a cada trabajador participante, las conclusiones de esta
decisión con sus principales justificantes.
Artículo 42.—En todo caso,
las plazas vacantes podrán ser llenadas atendiendo lo señalado en el artículo
128 del Código Municipal. Dichas plazas podrán ser ocupadas en forma interina
por la persona designada para ello; mientras se realiza el concurso interno,
hasta por el término de dos meses prorrogables de conformidad con el artículo
130 del Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Del expediente personal y
del prontuario
Artículo 43.—El
Departamento de Recursos Humanos será el responsable de la formación y custodia
del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de
Artículo 44.—El expediente
personal deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para
determinar el historial de la relación de servicios y será responsabilidad del
funcionario(a) el actualizar su expediente.
Artículo 45.—El Departamento
de Recursos Humanos, confeccionará un prontuario a efecto de llevar un registro
expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la relación de
servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades del funcionario.
Artículo 46.—Es deber de las
unidades administrativas de las dependencias de
Artículo 47.—La información
contenida en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter
confidencial y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios que lo requieran
para labores propias del cargo, comisiones de
CAPÍTULO X
De los funcionarios con
discapacidad
Artículo 48.—
Artículo 49.—Se considera un
acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no
sean adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos
adicionales a los establecidos para todos los participantes o cuando no se
emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.
Artículo 50.—
Artículo 51.—
CAPÍTULO XI
De la clasificación y
valoración de puestos
Artículo
52.—El Manual Descriptivo de Puestos, contemplará el título, la naturaleza del
trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en
Artículo
53.—Las funciones que el Manual Descriptivo de Puestos enumera, no agotan las
propias de cada puesto. No siendo taxativa dicha enumeración, se entenderá tan
solo como representativa de las funciones propias de cada puesto. En
consecuencia el servidor no podrá negarse a ejecutar otras que, aunque no
contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que
ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter ocasional y como tal las asigne
su respectivo jefe.
Artículo 54.—Cuando el
servidor estime que ha variado sustancial y permanentemente las tareas y
responsabilidades del puesto que ocupa, podrá solicitar por escrito a su jefe
inmediato que gestione ante el Departamento de Recursos Humanos su
reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido su solicitud dentro
de los quince días siguientes a su recibo, podrá dirigirla a
Artículo 55.—Las jefaturas
también podrán en las condiciones anteriores, solicitar en beneficio de sus
subalternos la reasignación de cualquier puesto.
Recibida la solicitud, el
Departamento de Recursos Humanos procederá al estudio respectivo en un plazo no
mayor de sesenta días, sometiendo su resultado al conocimiento y resolución de
Artículo 56.—Un puesto puede
ser examinado y revisado las veces que resulte necesario.
Artículo 57.—Las reasignaciones
entrarán en vigencia a partir de la aprobación del documento por el ente
contralor siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 58.—El mismo
procedimiento se aplicará para el caso de las recalificaciones.
Artículo 59.—
CAPÍTULO XII
De la evaluación y
calificación del desempeño
Artículo 60.—Los
servidores(as) de
Artículo 61.—La evaluación o
calificación anual de servicios, servirá como reconocimiento a los
servidores(as) para estimular y lograr una mayor eficiencia así como un factor
a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la capacitación, los
ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal.
Artículo 62.—El desempeño de
los servidores nombrados en propiedad, será evaluado y calificado como mínimo
una vez al año, la calificación se expresará en términos de excelente, muy
bueno, bueno, regular, insuficiente e inaceptable.
La evaluación y calificación
de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada
año y será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos velar porque
cada coordinador, cumpla esta disposición reglamentaria.
Artículo 63.—La evaluación y
calificación de servicios, deberá darse a los servidores(as) nombrados(as) en
propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente.
Cuando el servidor(a) no haya
completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se
observará las siguientes reglas:
a) El servidor(a) que durante el respectivo
período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el
período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de
servicios, será calificado provisionalmente, pero deberá calificársele en forma
definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente, de no
reformarse la calificación provisional en este período, será considerada
definitiva.
b) Si el servidor(a) ha estado menos de un año,
pero más de seis meses a las órdenes de un mismo coordinador, a él le
corresponderá evaluarlo.
c) Si el servidor(a) ha estado a las órdenes de
varios coordinadores durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo
evaluará y calificará el último coordinador con quien trabajó tres meses o más.
Artículo
64.—Corresponde a cada jefatura evaluar el desempeño de sus subalternos
inmediatos, con
Artículo 65.—Si el servidor
estima que la calificación no es la que corresponde, podrá impugnarla por
escrito, exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad ante su jefe
inmediato, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación,
debiéndole ser también notificada la resolución de dicha impugnación en un
plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 66.—El jefe
concederá una entrevista al servidor dentro de los dos días siguientes al
recibo de la impugnación y deberá resolver dentro de los tres días hábiles
siguientes a esa entrevista.
Artículo 67.—Si persistiere
la inconformidad del servidor, este podrá apelar ante
Artículo 68.—Cuando el
resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor(a)
sea regular dos veces consecutivas el hecho se considerará falta grave y se
actuará conforme a lo establecido; por parte del Alcalde en este Reglamento.
CAPÍTULO XIII
De
Artículo 69.—Los
funcionarios tendrán derecho a
Artículo 70.—Se establece
Artículo 71.—
Artículo 72.—Los servidores
interinos de
CAPÍTULO XIV
De ingreso a
Artículo 73.—Para
ingresar a
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual Descriptivo de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.
c) Ser escogidos de la nómina enviada por el
Departamento de Recursos Humanos.
d) Prestar juramento ante el Alcalde Municipal,
como lo establece el artículo 194 de
e) Firmar una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f) Llenar cualquier otro requisito que disponga
en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XV
Del Manual Descriptivo de
Clases de Puestos
y de los sueldos y salarios
Artículo 74.—
Artículo 75.—Los sueldos y
salarios de los servidores(as) municipales de Tibás se regirán de la siguiente
forma:
a) Ningún servidor(a) devengará un sueldo
inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y salarios de los servidores(as)
de
c) Para determinar los sueldos y salarios, se
tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
CAPÍTULO XVI
De los beneficios e
incentivos
Artículo 76.—Los
servidores(as) de
CAPÍTULO XVII
De la capacitación y el
desarrollo personal
Artículo 77.—
Artículo 78.—En la medida de
sus posibilidades,
CAPÍTULO XVIII
De la terminación de la
relación de servicio
Artículo 79.—Los funcionarios
regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los
siguientes supuestos:
a) Renuncia debidamente aceptada.
b) Despido con o sin responsabilidad patronal.
c) Fallecimiento.
d) Invalidez total o permanente debidamente
declarada.
e) Acogimiento a un programa de movilidad laboral
voluntaria.
Artículo 80.—En el caso
de los funcionarios interinos, su relación de servicio termina:
a) Cuando el titular de un puesto se reintegre al
mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo.
b) Cuando incurra en una falta o causal de
despido.
c) Renuncia debidamente aceptada.
d) Fallecimiento, invalidez total o permanente
debidamente declarada.
e) Cuando se cumpla el plazo para el cual fue
contratado.
Artículo 81.—En el caso
de funcionarios nominados a plazo fijo, u obra terminada, la relación de
servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se sitúe en cualesquiera de las causas enumeradas
del artículo anterior.
CAPÍTULO XIX
De los derechos de los
funcionarios municipales
Artículo 82.—Además de
los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes y este
Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo.
b) No podrán ser despedidos de sus puestos a
menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo
y conforme a los procedimientos señalados en el artículo 151 del Código
Municipal.
c) Reasignación y recalificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Ingreso a
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.
g) Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.
h) Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste
deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por
j) Garantía al debido proceso y derecho de
defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.
k) Contar con una remuneración decorosa, acorde
con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.
l) Disfrutar de vacaciones anuales, según el
tiempo consecutivo servido.
m) Podrán disfrutar de licencia ocasional de
excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código
Municipal.
n) Tendrá derecho a una evaluación del desempeño
de sus labores.
o) Tendrá derecho a un sueldo adicional en el mes
de diciembre, conforme a
p) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en
el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia,
CAPÍTULO XX
De la salud ocupacional
Artículo 83.—Es deber
de
a) La elaboración y la implementación de un programa
de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de
b) A través del Departamento de Recursos Humanos,
Artículo 84.—Conforme
lo dispone la legislación laboral,
Artículo 85.—El cometido de
Artículo 86.—Todo funcionario
está obligado a prestar a
Artículo 87.—
Las jefaturas están obligadas
a verificar y reportar al Departamento de Recursos Humanos la ocurrencia de un
accidente o riesgo laboral, el mismo día en que se presente la situación.
Artículo
88.—
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y
materiales para la protección personal.
b) Suministros, uso y mantenimiento de equipos y
materiales para la protección personal.
c) Todos los funcionarios(as) deberán ser
informados de los riesgos que para su salud conlleva su trabajo. Se deberá
además informar de todo factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente
de trabajo que puede afectar su salud o la del resto de compañeros(as) de
trabajo.
CAPÍTULO XXI
Del hostigamiento y acoso
sexual
Artículo 89.—Para los
efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3º de
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio.
c) Estado personal del bienestar personal.
También se considera
acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique
a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 90.—Serán
tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes
comportamientos:
1. Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales,
de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien
la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o
rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 91.—La persona
afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante él(la) coordinador de la
dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta
persona, podrá hacerlo ante él (la) Alcalde de
De lo manifestado se
levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la
denuncia. En el acta deberá indicarse:
a) Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b) Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c) Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual.
d) Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
víctima del acoso sexual.
e) Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá a la
dependencia que la recibió, informar mediante oficio, en sobre cerrado al
coordinador(a) de
Artículo 92.—En un plazo no
mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, él(la)
jerarca respectivo, procederá a conformar el Órgano Director.
El Órgano Director estará
integrado por tres personas: El Alcalde (sa), un abogado y el coordinador(a) de
Artículo 93.—El Alcalde(sa)
podrá ordenar, a solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en
Artículo 94.—El procedimiento
interno administrativo deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad
absoluta de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la
actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso.
Artículo 95.—Cualquier infidencia
de una persona del Órgano Director o de cualquier otro funcionario(a)
vinculado(a) directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará
falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 96.—Conformado el
Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que
amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la
conformación del Órgano Director. Los(las) miembros del Órgano Director podrán
ser recusados dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales
que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o
excusarse en caso de impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva
designación y si persiste el desacuerdo, el(la) miembro cuestionado(a) será
designado por el Alcalde(sa).
Artículo 97.—El Órgano
Director contará con tres días naturales para dictar el auto inicial del
procedimiento, en el cual se dará el traslado de denuncia al funcionario(a)
acusado(a), concediéndole un plazo de diez días hábiles para que comparezca y
se refiera a todos y cada uno de los hechos que se imputan y ofrezca los
elementos de prueba de descargo que estime necesario.
Si el denunciado(a) no ejerce
su defensa, se continuará con el procedimiento hasta el informe final de parte
del Órgano Director.
Artículo 98.—Transcurrido el
plazo anterior y en los próximos ocho días naturales, el Órgano Director,
enviará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes.
Artículo 99.—Para la
valoración de las pruebas, se tomará en consideración todos los elementos
indicados aportados, dentro de los que se contemplarán todos aquellos a que se
refieren a las alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian, en el
estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como en su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
El Órgano Director no podrá
emitir valoración alguna sobre la vida personal del(la) denunciante.
Artículo 100.—En el plazo de
quince días naturales después de la comparecencia y evaluación de la prueba, el
Órgano Director rendirá resolución sobre las conclusiones del trámite
administrativo e impondrá las sanciones disciplinarias en caso de que considere
probada la falta.
Contra la resolución del
Órgano Director cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
pudiendo presentar ambos recursos o solo uno de ellos, dentro del tercer día
contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
En segunda instancia, el
Alcalde(sa) conocerá de la disconformidad de cualquiera de las partes
disponiendo de ocho días materiales para resolver en definitiva.
La resolución final que
proceda deberá dictarse dentro de un plazo que en ningún caso podrá exceder de
tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia.
Agotados los procedimientos
internos, se puede acudir a los tribunales laborales ordinarios, de conformidad
con el artículo 18 de
Artículo 101.—Tanto la persona
denunciante de hostigamiento sexual como los testigos de las partes, gozarán de
las garantías y derechos previstos en
Artículo 102.—De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25 de
Artículo 103.—La persona que
denuncia hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique,
en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la
calumnia, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal.
CAPÍTULO XXII
Del trabajo de las mujeres
y menores de edad
Artículo 104.—El
trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se regirá
además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al efecto establece el
Código de Trabajo.
CAPÍTULO XXIII
De la jornada de trabajo
Artículo 105.—La
jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de
El cambio de lugar donde se
prestarán los servicios deberá ser puesto en conocimientos del personal
afectado, con no menos de dos días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor
que imposibiliten tal disposición.
La jornada ordinaria de
trabajo de los servidores municipales, se desarrollará conforme lo establece el
artículo 136 del Código de Trabajo.
No obstante
En el caso de los
funcionarios de
En las Áreas de Seguridad
Interna, sea esta policía o guarda, donde la prestación de servicios debe
comprender las 24 horas del día, los servidores estarán en la obligación de
rotar en los distintos turnos en que se dividan las 24 horas del día, de
acuerdo con los horarios que se establezcan.
Artículo 106.—No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a prestar sus servicios
hasta por 12 horas diarias, con hora y media de descanso, conforme lo dispone
el artículo 143 del Código de Trabajo, los funcionarios a cargo de las
dependencias de mayor rango jerárquico de
Artículo 107.—Los servidores cumplirán
su jornada laboral de trabajo, dentro de los horarios que señala el artículo
anterior, de este Reglamento, teniendo derecho a un receso de treinta minutos
para tomar el almuerzo; lo mismo que un descanso de 15 minutos por la mañana.
Cada jefatura regulará la
forma en que sus subalternos puedan tomar dicho descanso, a efecto de que no
cause menoscabo del servicio, ni mucho menos se produzca el cierre de ninguna
dependencia.
El desacato a lo
anteriormente establecido, será causal de:
a) Por primera vez, amonestación escrita.
b) Por segunda vez, suspensión por ocho días.
c) Por tercera vez, suspensión por quince días.
d) Por cuarta vez, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 108.—El tiempo
laborado que exceda las jornadas ordinarias anteriormente señala, constituye
tiempo extraordinario y debe ser remunerado atendiendo los siguientes aspectos
y de acuerdo a las disposiciones enmarcadas en el Reglamento sobre Uso y
Control de Horas Extraordinarias.
CAPÍTULO XXIV
Del descanso semanal,
vacaciones y días feriados
Artículo 109.—Todo
trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso
absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el artículo 152
del Código de Trabajo.
Artículo 110.—En caso de que
el interés público lo demande, o se establezcan roles especiales de trabajo, se
podrá trabajar los días de descanso semanal.
Artículo 111.—Todos los días
del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el
artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Concejo Municipal declare
de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello
sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo
legal supracitado.
Artículo 112.—La concesión de
un asueto lo dispone el Concejo Municipal de conformidad con
Artículo 113.—Las vacaciones
son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de
Artículo 114.—El disfrute del
período vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor es
incapacitado por
Artículo 115.—Los servidores(as)
de
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días
hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado durante diez años y
cincuenta semanas o más gozarán de treinta días de vacaciones.
El derecho a vacaciones
se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor(a)
con
Artículo 116.—Para obtener
derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario(a) haya prestado
sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por
cualquier causa no completara el plazo por terminación de su relación de
servicio o ante vacaciones colectivas que deba dar a
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos
en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio.
b) Un punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles
de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días
hábiles de vacaciones.
Para la determinación
de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y los
establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que
conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y
el funcionario(a) que se trate.
Artículo 117.—Los(as)
responsables de las dependencias de trabajo de
Si transcurridas las quince
semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario(a) podrá
solicitarlas por escrito ante el (la) coordinador(a) correspondiente de la
dependencia respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de
vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Si el(la) coordinador(a) no
las otorga en los días siguientes, podrá el servidor(a) reportar esta situación
al Departamento de Recursos Humanos, quien previa consulta al Alcalde(sa),
procederá a otorgar las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para
determinar las eventuales responsabilidades del (la) coordinador(a)
incumpliente.
Artículo 118.—Las vacaciones
se deberán gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y
siempre que se tratare de labores de índole especial, que o permitan la
ausencia prolongada del funcionario(a) y su presencia se considere necesaria
para la buena marcha del servicio. Las boletas de vacaciones serán autorizadas
por los(las) coordinadores de las dependencias, quienes enviarán copia al
Departamento de Recursos Humanos para los registros correspondientes.
Artículo 119.—Del total que
le corresponde, el servidor(a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles
cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor(a) lo
solicite,
Artículo 120.—El pago de las
vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y
extraordinarios devengados por el servidor(a) durante las cincuenta semanas
anteriores a adquirir el derecho o durante el tiempo que le diera el derecho
proporcional.
Artículo 121.—Cuando se
presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que
la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor(a)
en vacaciones, podrá pedirse a éste(a) su regreso, sin que ello represente
obligación para el servidor(a) o represalias en su contra. Si está anuente, se
interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario y al término de
la situación que la originó, continuará el servidor(a) el disfrute de su
derecho.
Artículo 122.—Cuando el
servidor(a) desempeñe labores técnicas o profesionales que dificulten su
reemplazo, podrá
Artículo 123.—A efecto de
determinar las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derechos a
vacaciones, no se computará los períodos de suspensión de la relación de
servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por maternidad.
b) Incapacidad por enfermedad y por riesgos del
trabajo.
c) Licencia por adopción de hijos (as) menores de
tres años en los términos de
d) Permisos con goce de salario.
Artículo 124.—Con el
visto bueno de su jefe inmediato, el servidor podrá solicitar al Departamento
de Recursos Humanos un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá
superar el número de días que proporcionalmente corresponda a los meses
laborados.
Artículo 125.—Se procederá
conforme al artículo 156 del Código de Trabajo, en aquellos casos de
terminación del contrato de trabajo, antes de cumplir el servidor(a) el período
de cincuenta semanas.
CAPÍTULO XXV
De las licencias
Artículo 126.—El
Alcalde(sa) Municipal, según lo establecido en los artículos 145 y el artículo
144, incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce
de salario hasta por seis meses prorrogables a aquellos funcionarios (as) que
así lo soliciten por escrito al menos con ocho días de anticipación, la misma
será presentada ante el jefe inmediato del solicitante, quien la remitirá
dentro de los dos días siguientes a su recibo con su criterio al señor Alcalde
Municipal para su respectivo trámite.
Artículo 127.—
Artículo 128.—Otras
actividades del servidor(a):
1. El Alcalde(sa) podrá otorgar licencias que no
excedan de tres meses, para aquellos funcionarios (as) que acojan las
invitaciones de gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de
representación en seminarios, congresos o actividades similares, hasta por
quince días al servidor(a) que haya sido designado para representar al país
tanto en el interior como en el exterior en actividades culturales, académicas
o deportivas siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes de la oficialidad del evento y de la escogencia
del funcionario para dicho evento.
2. De los demás casos de licencia:
Serán otorgadas por el (la) responsable
de la dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el
servidor(a) procederá a trasladar la petición al Departamento de Recursos
Humanos para determinar, si será otorgada la petición con o sin goce de sueldo
o bien si se deducirá de su período de vacaciones con que cuenta el
funcionario(a) en el momento de otorgarle el permiso.
El servidor(a) deberá
presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador(a)
de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia al
Departamento de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
Artículo 129.—No
obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá conceder licencias
con apego a las siguientes disposiciones:
a) En caso de que el servidor cuyo cónyuge,
compañero(a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan
enfermado y necesiten su atención personal.
b) Al servidor que se encuentre en alguna otra
situación que a juicio del Departamento de Recursos Humanos lo amerite.
c) El Departamento de Recursos Humanos con base
al artículo 144 del Código Municipal y previa autorización de
v En caso de fallecimiento de sus
padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero(a) de vida, hasta por
cinco días hábiles, a disfrutar en forma inmediata.
v En caso de
nupcias, cinco días y será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue
celebrado el acto o en su defecto, el día hábil siguiente al mismo y para su
disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se
refiere el inciso siguiente, ante el jefe y éste trasladará la solicitud de
inmediato al Departamento de Recursos Humanos.
v Para los
efectos del inciso anterior, se debe entender como válida la certificación
emitida por sacerdotes, notarios públicos, gobernadores, autoridades de
policía, capitanes de naves y aeronaves, alcaldes y jueces, etc.
v Una copia
del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna al
Departamento de Recursos Humanos a más tardar al noveno día hábil de haber
contraído nupcias.
v En caso de
nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador, tres días
hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento o a partir del momento
en que la madre sea dada de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose
presentar el documento que compruebe el nacimiento el primer día hábil de haber
regresado del disfrute de este beneficio.
v En
cualquiera de los casos anteriores, debe aportar la prueba documental
correspondiente.
Artículo 130.—Para
cualquiera de los casos anteriormente señalados en el área de capacitación
formal o no formal, se regirán por lo que al efecto dispone el Reglamento de
Becas vigente en
CAPÍTULO XXVI
De las incapacidades para
trabajar
Artículo 131.—
a) La incapacidad para trabajar por motivos de
enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que
exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su
salario.
b) La incapacidad para trabajar por motivos de
maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del
Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su
salario y lo que pague
c) Tratándose de incapacidad para trabajar por
riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de
d) En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones
supletorias del presente Reglamento.
El Reglamento para la
extensión de incapacidades a los Trabajadores(as) beneficiarios(as) del Régimen
de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las
interpretaciones que de los mismos expida
En ningún caso de incapacidad
para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del
subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague
Artículo 132.—El servidor o
cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al jefe inmediato de la
incapacidad en un plazo improrrogable de tres días por cualquier medio idóneo,
quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del
funcionario(a) debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo
anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el
primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.
Cada jefatura está en la
obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad, un
comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto
la fecha de presentación como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre
del funcionario(a) que la recibe. El incumplimiento de lo expuesto en los
artículos anteriores da lugar a responsabilidad disciplinaria.
Artículo 133.—En todo caso,
lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a las incapacidades,
se consideran disposiciones supletorias las contenidas en el Reglamento de
Seguro de Enfermedad y Maternidad, Reglamento para
CAPÍTULO XXVII
El salario, aguinaldo y
cesantía
Artículo 134.—Las
categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los mismos en
ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La escala de salario será
aprobada por el Concejo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121,
122 del Código Municipal.
Artículo 135.—Los
funcionarios con grado académico de licenciado, podrán acogerse a cualquier
plus salarial contemplado dentro de otros regímenes de
Artículo 136.—Gozarán del
beneficio de los pluses de: disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición,
según lo dispuesto en las leyes o normativas vigentes.
Artículo 137.—El salario será
pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales los cuales se
determinarán multiplicando por 12 el salario mensual dividido entre 24
quincenas y su forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de
débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional, en referencia
a los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido en el
artículo 100 del Código Municipal, así mismo las anualidades se reconocerá, en
un porcentaje único de un 2% sobre el salario base asignado a cada trabajador
sobre el número de años servidos a la institución y los reconocidos de
conformidad según lo establece
Artículo 138.—Según la
legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que
desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la
doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos
durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros
quince días del mes de diciembre del año en que se trate, salvo terminación de
la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el
cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.
Artículo 139.—El pago del
auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y
85 del Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al Trabajador,
así como los derechos adquiridos según corresponda.
CAPÍTULO XXVIII
De otras compensaciones
económicas
Artículo 140.—La
compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de
Artículo 141.—Los
funcionarios(as) podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva y
tendrán derecho al pago del
Artículo 142.—
Artículo 143.—Solo se
retribuirá el recargo de funciones cuando sea por períodos mayores de un mes y
se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del
puesto que ocupa el funcionario(a) y el salario base del puesto a recargar,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto.
Artículo 144.—Los
funcionarios(as) que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán
derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes,
alimentación, y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos
respectivos.
Los viáticos no se
considerarán salario para ningún efecto legal.
Artículo 145.—El pago de
salario se hará y se depositará en la cuenta respectiva del funcionario(a) en
alguno de los bancos del Estado.
CAPÍTULO XXIX
Disposiciones
administrativas para el uso
y regulación de las horas
extraordinarias
Artículo 146.—Mediante
la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada jefe departamental deberá
proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que
empleará en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las
cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.
Artículo 147.—Para el empleo
del recurso de horas extraordinarias, será necesaria y obligatoria la
autorización previa del superior inmediato.
Las horas extraordinarias
aprobadas sin la respectiva justificación, quedan totalmente prohibidas las que
en razón de ineficiencia quieran ser empleadas como sustituto de tiempo y de
labores no realizadas en la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 148.—Será entera
responsabilidad de cada jefe departamental, el buen uso y regulación del empleo
de horas extraordinarias, por lo que deberá establecer un registro quincenal de
las mismas anotando los siguientes datos: fecha, horas empleadas, funcionario
que labora, justificante y firma del jefe del Departamento y saldo de las
mismas. Este registro deberá ser remitido cada final de mes al Departamento de Recursos
Humanos a fin de ser evaluadas y revisadas.
No obstante a lo anterior, el
uso de horas extraordinarias deberá ser reportado en la boleta respectiva al
Departamento de Recursos Humanos el día hábil posterior inmediato a aquel en
que se hiciera uso de este recurso, dichas boletas deberán ser rubricadas por
el jefe superior inmediato del funcionario(a) que hiciera uso de ellas. La
marca en las tarjetas de entrada y salida no será suficiente, ni determinante
para el reconocimiento y pago de horas extraordinarias.
Artículo 149.—Cualquier mal
uso o empleo de este recurso y que vayan en contra del buen gobierno afectando
los intereses municipales contravendrá lo establecido en el artículo 147 del
Código Municipal, inciso a) quedando tipificado como falta grave,
considerándose la primera vez para un sanción de suspensión por quince días y
por segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 150.—El Departamento
de Recursos Humanos enviará detalle mensual del uso de horas extraordinarias y
su respectiva motivación a
Artículo 151.—Podrá laborarse
tiempo extraordinario en aquellas dependencias que por su naturaleza a la
estructura administrativa así lo requieran, tal como: recolección de basura,
caminos vecinales, etc.
Artículo 152.—Se podrá
aprobar jornada extraordinaria en los siguientes casos:
a) Por la inasistencia de un funcionario
municipal en labores determinantes y que por esa razón requiera el recargo en
otro funcionario, se podrá hacer uso de la contratación de jornales ocasionales
o del recurso de horas extraordinarias.
b) Por motivo de incapacidades en donde por
fuerza mayor deberá recargar en otro funcionario esas labores en función de la
buena marcha y eficiencia institucional.
c) Cualquier otro motivo de fuerza mayor,
quedando a consideración del jefe inmediato la disposición y presentando el
informe al Departamento de Recursos Humanos a más tardar el día hábil
siguiente.
El jefe departamental
deberá presentar un informe en un período no mayor a las 12:00 horas al
Departamento de Recursos Humanos, explicando la situación presentada y la
determinación tomada en ese caso particular.
CAPÍTULO XXX
De las obligaciones
laborales
Artículo 153.—Conforme
a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, leyes conexas y este
Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo establecida.
b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Desempeñar sus funciones bajo la supervisión
directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo
concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de
la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus
aptitudes, estado, formación y condición.
d) Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud,
reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior
inmediato de este.
e) Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares
de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
107, numeral 2) 108, 109 y 110 de
f) Conducirse en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se
encuentre dentro de las instalaciones de
g) Vestir correctamente durante la jornada de
trabajo, en aquellos casos en que la municipalidad proporcione uniformes, ser
absolutamente obligatorio su uso durante la jornada de trabajo, con sujeción a
las normas que al efecto establecen en el Reglamento respectivo.
h) Portar en un lugar visible de su vestimenta,
dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las
funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de
identificación.
i) Atender con diligencia, espíritu de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de
j) Guardar a los representantes institucionales
y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo
que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento
buenas costumbres y disciplina.
k) Conservar en buen estado los útiles, mobiliario,
herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la
prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o
deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin
perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a su
supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran
dichos bienes.
l) Debe aceptar y mantener actualizados los
registros por equipos, herramientas, libros, etc.
m) Restituir a
n) Responder ante
o) Informar a su jefe inmediato de cualquier
daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el
cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o al Departamento de
Recursos Humanos, en los bienes o intereses de
p) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
atinentes a su trabajo que por su naturaleza o en virtud de instrucciones de
sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar
perjuicio a
q) Ayudar a sus compañeros en las labores que
estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite
su superior jerárquico.
r) Efectuar personalmente su marca de control de
asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
s) Rendir dentro del plazo establecido los
informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.
t) Declarar cuando fuere citado como testigo en
un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes
que en estos le sean solicitados por el Departamento de Recursos Humanos. Así
mismo, en proceso judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de
u) Someterse a petición de
v) Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional,
denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar
inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que
sufriera el o alguno de sus compañeros.
w) Prestar el auxilio necesario en caso de
siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de
x) Participar con
y) Participar en reuniones, seminarios, cursos y
cualesquiera otras actividades que
z) Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
aa) No sobrepasar los límites de los descansos
entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.
bb) Liquidar los valores de
Artículo 154.—Sin
perjuicio de la obligación en que se encuentran los miembros de
a) Velar por la seguridad ciudadana, el
mantenimiento del orden público y los bienes institucionales.
b) Velar por la seguridad y el orden en los actos
públicos que realice
c) Velar por la conservación de los bienes que
constituyen el patrimonio municipal.
d) Portar en un lugar visible el carné de
identificación.
e) Devolver su carné, equipo y todos aquellos
implementos que para la prestación del servicio le hayan sido facilitados, una
vez que concluya la relación laboral.
f) Portar el uniforme completo.
g) Les está prohibido portar insignias y/o
distintivos que no les hayan sido conferidos por
Artículo 155.—Quienes
conduzcan vehículos de
a) Velar por la limpieza, custodia y conservación
del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.
b) Velar por que el vehículo se encuentre en buen
estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.
c) Rehusar la operación de un vehículo que se
encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor
y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a
su jefe inmediato, a los encargados o responsables de la administración de los
vehículos y a
d) Informar a los encargados o responsables de la
administración de los vehículos de todo accidente que le ocurra suministrando
los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que
resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el
vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este
informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho, así
como el respectivo parte de la autoridad competente.
e) Mantener su licencia al día.
f) Utilizar los vehículos exclusivamente en las
labores asignadas en la administración municipal de conformidad con las
siguientes disposiciones:
a) Anotar en la bitácora de salida, el destino
específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.
b) Ingresar los vehículos al predio municipal, a
más tardar a las 16 horas y nunca retirarlos en días no hábiles, salvo
autorización razonada de la jefatura respectiva.
c) El vehículo asignado al Alcalde es el único de
uso discrecional con que cuenta esta institución y su uso y disposición queda a
entera responsabilidad de dicho funcionario. Por lo que las anteriores
regulaciones restrictivas no cubren su uso y más bien se regula por las normas
que para efecto y guardando el grado de proporcionalidad utiliza
CAPÍTULO XXXI
De las obligaciones de los
funcionarios(as) con autoridad
administrativa, técnica o de ambos
tipos
Artículo 156.—Otras
obligaciones de los funcionarios(as) que ocupen cargos con autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos son:
a) Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y
veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b) Preparar informes y reportes al Alcalde (sa)
con la correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o
proyecto; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera
pronta solución.
c) Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores(as).
d) Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores (as) para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad fijadas.
e) Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha del equipo de
colaboradores(as).
f) Planear y programar a los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno, las acciones estratégicas y operativas
pertinentes y formular los anteproyectos de presupuesto y el plan operativo
anual, correspondientes.
g) Velar porque los funcionarios(as) bajo su
coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este
Reglamento y no incurran en las conductas prohibidas por el artículo 69 de este
Reglamento.
h) Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores(as) en forma objetiva, puntual y veraz y enviar
en el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan,
para los correspondientes registros de
i) Atender las observaciones, ideas e
inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta solución a las
gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su
actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j) Velar porque las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los canales del respeto mutuo.
k) Crear en sus colaboradores la capacidad de
auto dirigirse y auto controlarse.
l) Crear y mantener una cultura de trabajo,
orientada a estimular en sus colaboradores(as) el trabajo en equipo,
sustentando en un enfoque de procesos y productos y en una vocación de
creatividad y anticipación a los cambios.
m) Cumplir con todas las responsabilidades que se
le confieren y con aquellas establecidas en el artículo 104 de
n) Velar porque sus colaboradores(as) disfruten
de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o) Brindar especial atención al servidor(as) en
los aspectos propios del desempeño de éstos, durante el período de prueba.
p) Cumplir sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este Reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello genere remuneración.
q) Elevar a decisión del Alcalde(sa) en el
término improrrogable de tres días a partir del que tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieran los servidores(as).
r) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
CAPÍTULO XXXII
De la asistencia
Artículo 157.—La asistencia
y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al
inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo para
tal fin.
Artículo 158.—Salvo los casos
previstos en este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de
entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción
de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro
de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato,
quien lo hará de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, con su
respectivo criterio.
Artículo 159.—El control y
salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la
responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos
necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y/o se ocasione
menoscabo en la prestación del servicio, en los casos que se quiera salir de
Artículo 160.—Sólo podrá
dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde(sa)
Municipal para no hacerlo y lo establecido en la materia de derechos
adquiridos.
Artículo 161.—Incurrirá en
falta grave el servidor que por dolo o complacencia, dañe o altere los medios
de control que pudiesen existir, para los efectos de control de entradas y
salidas de la institución y se determinará en la primera vez, suspensión sin
goce de salario por 8 días, la segunda vez por quince días y la tercera,
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 162.—Se considera
como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada
laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la
jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En ningún caso, se
pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.
Artículo 163.—El servidor
debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier
otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la
jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
Artículo 164.—No obstante lo
anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso.
El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las
ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico.
Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente
la ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos casos en que la
incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la
obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida
sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de
Artículo 165.—Es
responsabilidad de cada Dirección, Jefatura del Departamento, Sección, Unidad
y/o Supervisores, establecer los sistemas de control necesarios para verificar
la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la
cual será fiscalizada por el Departamento de Recursos Humanos. Las salidas del
personal fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser
autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata, en la boleta
respectiva y efectuando las marcas de entrada y salida, especificando
claramente el asunto que permite el egreso, salvo aquellos casos en que por sus
labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las
instalaciones de
Artículo 166.—Las asistencias
a
CAPÍTULO XXXIII
De las llegadas tardías
Artículo 167.—Se
considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta
señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la
jornada.
Artículo 168.—La llegada
tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de
ingreso estipulada en el artículo anterior, se calificará como media ausencia
para efectos de sanción y no pago de salario que a ella corresponda. En todo
caso el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de
trabajo mediante el sistema correspondiente.
Artículo 169.—Toda llegada
tardía debe ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su
ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron
presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior debe ser
tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la
jefatura inmediata.
Las jefaturas están obligadas
a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio
razonado, en forma positiva o negativa, al Departamento de Recursos Humanos, en
un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo.
El incumplimiento de lo
señalado en los dos párrafos anteriores acarrearía responsabilidad
disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.
CAPÍTULO XXXIV
Omisión de marca
Artículo 170.—Se
entenderá como omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro,
en la jornada laboral del día correspondiente.
Artículo 171.—Sólo se
considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen
en la imposibilidad real de registrar la marca con ocasión o falta de fluido
eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a
sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro
de trabajo.
CAPÍTULO XXXV
Del abandono del trabajo
Artículo 172.—Se
considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de
trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos
de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus
servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha
encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con
perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.
CAPÍTULO XXXVI
De las prohibiciones de
los servidores(as) de
Artículo 173.—Está
prohibido a los servidores de
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con
fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con
d) Participar en actividades vinculadas con
empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los
municipales o competir con ellos.
e) Utilizar o distraer los bienes y recursos
municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del
interés público.
f) Durante los procesos electorales, ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral, cuando así correspondan.
g) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados.
h) Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa
del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus
funciones.
i) Penar a sus subordinados para tomar contra
ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier
otro derecho concedido por las leyes.
j) Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares,
amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
k) Emitir normas en su propio beneficio.
l) Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
m) Usar los servicios del personal subalterno, así
como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
n) Participar en transacciones financieras
utilizando información de
o) Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su calidad
de funcionario municipal.
p) Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales, que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado(a), salvo
excepciones admitidas por
q) Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas
privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes
en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para
otro funcionario(a), aún cuando sea en funciones del cargo.
No opera esta disposición
cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración de
actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración
a criterio del Alcalde(sa).
r) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo,
fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de
forma tal que su acción implique una discriminación a terceros.
s) Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de
t) Solicitar servicios o recursos especiales
para
u) Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos
constituye abandono:
a) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b) Atender en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
c) Atender negocios de carácter personal o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de
d) Visitar otras oficinas que no sean aquellas
donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo;
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o
con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
e) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de
v) Incumplir las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por Ley.
w) Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
x) Ingerir licor o presentarse en estado de
embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las distintas
dependencias de
y) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo
de cualquier tipo, suministrados por
z) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
aa) Recoger o solicitar, directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros
compañeros(as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las
oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por los
responsables de las dependencias y Alcalde(sa), según sea el caso.
bb) Amparase en la condición de funcionario(a) de
la municipalidad o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas
a las funciones que se le han encomendado.
cc) Ejercer actividades profesionales cuando las
mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o
violen la prohibición que imponga
dd) Salvo lo previsto en
ee) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros(as), para obtener provecho personal en acciones
relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de
cualquier otra índole.
ff) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el
lugar destinado para ello por Ley.
gg) Hacer propaganda religiosa o contraria a las
instituciones democráticas.
hh) Extraer de
ii) Tratar de resolver por medio de la
violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes,
servidores o usuarios.
jj) Consumir café, refrigerio o comidas fuera
del horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.
kk) Incurrir en prácticas labores desleales.
ll) Nombrar a funcionarios(as) con parentesco
de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive con el jefe inmediato o con los superiores de este en el respectivo
Departamento o oficina o la institución de conformidad con lo regulado para
este efecto en el Código Municipal
mm) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo
como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal
desempeño de las labores a cualquier funcionario de
nn) Aquellas otras que se estipulen por medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
oo) Utilizar teléfonos, radiocomunicadores y
demás instrumentos de comunicación municipal para asuntos personales y/o ajenos
a las funciones de sus cargos.
pp) Transportar en vehículos municipales personas
ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno
correspondiente.
qq) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las
medidas que se adopten en materia de salud, y seguridad ocupacional, evaluación
del desempeño y en cualquier otra actividad que desarrolle
rr) Intervenir directamente en la obtención de
contratos administrativos promovidos por
ss) Negarle el debido acatamiento y cumplimiento
a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato
laboral.
CAPÍTULO XXXVII
Del régimen disciplinario
Artículo 174.—La
inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las prohibiciones
por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus funciones debidamente
establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará
de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento
aquí establecido.
La valoración de las mismas
en que incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de
la sanción correspondiente en los principios de: derecho, causalidad, objetiva
y psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:
Ø Amonestación verbal, dejando
constancia por escrito.
Ø Amonestación
escrita.
Ø Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
Ø Despido
sin responsabilidad Patronal.
Las sanciones
disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino lo reglado en cada caso o la determinación analizada de la
gravedad de la falta.
CAPÍTULO XXXVIII
Instrucción de las faltas
Artículo
175.—Denomínase instrucción de la falta, al procedimiento administrativo
laboral que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que
incurran los servidores(as).
La instrucción se orientará a
definir y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada
caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y
proporcionalidad de la falta.
Artículo 176.—Dentro del
procedimiento establecido, se respetará al funcionario los derechos que le
asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento
del mismo.
En toda instrucción se
aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y
calificación de los hechos.
Artículo 177.—En resguardo de
los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con
celeridad y eficiencia. Procurará
Artículo 178.—Solo causará
nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización
hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya
omisión causare indefensión al servidor o a
Artículo 179.—El
procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas deberán reportar a
b) Toda denuncia deberá ser presentada por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o
los servidores participantes, los testigos que puedan dar certeza de los
hechos, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar
y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
c)
d) Establecida la falta y definida la sanción
correspondiente, de ser esta suspensión sin goce de salario o despido patronal,
procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento establecido en
los artículos 150 y 151 del Código Municipal.
Artículo 180.—La
potestad sancionaria institucional prescribirá conforme a lo dispuesto en el
artículo 603 del Código de Trabajo, es decir a partir del día en que el Departamento
de Recursos Humanos o el Departamento Legal hallan comprobado la veracidad de
la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el
conocimiento real del hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda
pública, conforme a
Artículo 181.—En todo caso la
acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia u otras de
similar naturaleza por la dependencia o funcionario asignado para tales
efectos.
Artículo 182.—Todo acto
desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la
prescripción de la acción disciplinaria.
Artículo 183.—Los plazos para
denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual el Departamento de
Recursos Humanos o legal, deban dictar la resolución final, son perentorios e
improrrogables.
Artículo 184.—En el proceso
de investigación que establece este Capítulo el Departamento de Recursos
Humanos o legal, podrán solicitar de otras dependencias, a los trabajadores
involucrados, aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen
cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento
disciplinario o para su decisión final.
Artículo 185.—Toda cita que
para los efectos del artículo anterior se curse, deberá hacerse por escrito
mediando entre la fecha en que se entrega la cita y aquel en que comparece, un
plazo lógico de convocatoria, el cual no deberá ser menor a 24 horas.
Artículo 186.—Toda
notificación que se haga a las partes involucradas, testigos u otros
funcionarios cuya presencia sea necesaria para la averiguación de los hechos,
se hará en forma personal, salvo si estos no pudiesen ser encontrados en su
lugar de trabajo en cuyo caso se hará en su domicilio, en la misma forma o con
persona mayor que se hallara si éste no se encontrare. Toda notificación que se
haga contraviniendo este artículo será nula.
Artículo 187.—La
inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las
prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones
debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal, de Trabajo y
otras legislación conexa, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
Artículo 188.—La valoración
de las faltas en que incurrieren los funcionarios, se fundamentará para
determinación de la sanción correspondiente en los Principios del Derecho, de
causalidad, objetiva y psicológica y de proporcionalidad.
Artículo 189.—Las sanciones
se clasifican en:
Ø Amonestación verbal (dejando
constancia por escrito).
Ø Amonestación
escrita.
Ø Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días hábiles.
Ø Despido
sin responsabilidad patronal para
Las sanciones
disciplinarias serán aplicadas atendiendo, no estrictamente el orden en que
aquí aparecen, sino lo reglado en cada caso, o la gravedad de la falta. Con
copia del jefe inmediato al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 190.—Las faltas
injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo,
serán sancionados de la siguiente forma:
a) Por media ausencia: amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias dentro
del mismo mes calendario: suspensión por tres días.
c) Por una y media ausencia, o tres medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.
d) Por cuatro medias ausencias o dos ausencias
alternas: suspensión por ocho días.
e) Por cinco medias ausencias o más medias
ausencias: suspensión por quince días.
f) Por dos ausencias consecutivas o tres
alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 191.—Las
llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes
calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
Ø Hasta por dos: amonestación
escrita.
Ø Por tres:
suspensión sin goce de salario por un día.
Ø Por
cuatro: suspensión sin goce de salario por tres días.
Ø Por cinco:
suspensión sin goce de salario por ocho días.
Ø Por seis:
suspensión sin goce de salario por quince días.
Ø Por siete
o más: despido sin responsabilidad patronal.
La aplicación y el
respectivo trámite le corresponderán al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 192.—El abandono de
trabajo sin causa justificada o sin permiso del supervisor inmediato, se
sancionará de la siguiente manera:
Ø Amonestación escrita, cuando se
trate de la primera vez.
Ø Suspensión
de quince días sin goce de salario, la segunda y despido sin responsabilidad
patronal, la tercera vez.
Artículo 193.—La
presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas enervantes, o la
ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo
correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Por primera vez, apercibimiento escrito.
b) Segunda vez, despido sin responsabilidad
patronal.
Lo anterior de
conformidad con lo establecido para estos efectos en el artículo 72 del Código
de Trabajo.
Artículo
194.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por
primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha en que reciba los vales de caja chica que le sean
entregados.
Suspensión sin goce de
salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el
párrafo anterior, y
Despido sin responsabilidad
patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.
Artículo 195.—Suspensión por
ocho días cuando el jefe no presente dentro del plazo de cinco días el rol de
vacaciones que señala el artículo 67 de este Reglamento.
Artículo 196.—Cuando el
resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea
regular o inferior por dos veces consecutivas será causal de despido, sin
responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código
Municipal.
Artículo 197.—Las sanciones
descritas en este capítulo, podrán ser aplicadas por
Artículo 198.—Las faltas que
no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy
graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino
en razón de su causalidad con:
Ø Amonestación
escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el artículo 64 del Código de
Trabajo.
Ø Suspensión
sin goce de salario por quince días.
Ø Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 199.—Además en
las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de
Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de
orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad
patronal de un trabajador cuando:
a) Se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de
datos, utilizados por
b) Dañe los componentes materiales o aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones
municipales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de
cualquiera de las dependencias de
c) Facilite el uso de código y clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de
d) Colaborar o facilitar de manera directa o
indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la
obligación de cancelar los tributos municipales por parte de los
contribuyentes.
e) Ocultare o destruyere información, libros
contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados,
soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para
f) Divulgar en cualquier forma o por cualquier
medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en
las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que
contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a
las que
g) Efectúe conscientemente un registro de
asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de
asistencia.
h) Cuando por dolo o culpa, permita o colabore en
el descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban ser
canceladas por contribuyentes o empleados.
i) Cuando deliberadamente, por negligencia o
descuido inexcusable, varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de
multas, impuestos o tasas municipales.
j) Viole la confidencialidad en el procedimiento
por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Artículo 200.—La
amonestación verbal por primera vez, de la cual se dejará constancia por escrito
será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del
conocimiento del Departamento de Recursos Humanos para lo que corresponde al
plazo de reincidencia.
Artículo 201.—Se amonesta por
escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o
remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto
disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días en caso de
reincidencia.
Artículo 202.—Se sancionará
con amonestación escrita por primera vez a la jefatura que incumpla con lo
dispuesto en el artículo 156 y con ocho días de suspensión en caso de
reincidencia; de repetirse nuevamente dicha situación se sancionará con el
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 203.—Se procederá a
suspenderse sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que
amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma
sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el artículo 208 del presente
Reglamento.
Artículo 204.—Los plazos para
la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción
inmediata posterior a la anterior aplicada.
Artículo 205.—Sin perjuicio
de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos propios de la relación
de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa,
independientemente de la responsabilidad civil o penal, las siguientes
sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales
establecidos en:
a) Ley Nº 8131 (Ley de Administración Financiera
de
b) Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano
frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos
199 y siguientes de
c) Ley Nº 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual
en el Empleo y
d) Ley Nº 7428 (Ley Orgánica de
e) Ley Nº 8292 (Ley General de Control Interno).
CAPÍTULO XXXVIII
Disposiciones finales
Artículo 206.—Las
disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por
los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de éstos y será de observancia
obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su
vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.
Artículo 207.—
Artículo 208.—La violación de
este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Artículo 209.—El presente
Reglamento deroga todos aquellos reglamentos de trabajo y normas internas de su
mismo rango que se le opongan.
Artículo 210.—Para los
efectos del artículo 67 del Código de Trabajo, este Reglamento se tendrá
expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles
del centro de trabajo.
Artículo 211.—Rige a partir
de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Municipal y la respectiva
publicación en el Diario Oficial
Transitorio 1º—A todos
aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia este Reglamento
tengan más de dos períodos de vacaciones sin disfrutar, deberá el Departamento
de Recursos Humanos, en coordinación con la jefatura respectiva, otorgárselas
en un plazo no mayor de seis meses.
Transitorio 2º—Los montos
pagados a los funcionarios por concepto de anualidades, se cancelarán con los
porcentajes anteriores otorgados, se aplicará el nuevo porcentaje a partir de
la vigencia de este Reglamento.
Homer Badilla Toledo,
Proveedor.—1 vez.—(102360).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO
DE
Artículo 1º—La presente
normativa regula la formulación y aprobación de presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias de
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el
Alcalde según corresponda, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este
proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según corresponda, emite mediante el
acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará
validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas,
a cuya observancia se encuentra obligada
Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca Colegiado: Concejo Municipal de
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los
egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Modificación Presupuestaria de
Aprobación Administrativa: Es aquella
variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo
programa presupuestario sin variar el total del programa.
Por medio de este
procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en los programas tres y
cuatro del presupuesto.
Modificación Presupuestaria de
Aprobación del Concejo Municipal: Es
aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios
sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias
correspondientes.
Las cuentas de sueldos fijos
y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del
Concejo Municipal.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano
con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y
egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento será aplicable a
Artículo 4º—Alcance.
Este Reglamento será aplicable a
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 5º—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 6º—Clasificadores
de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben
estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal
vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
Artículo 7º—Límite de
acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de
Artículo 8º—Mecanismos de
variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos
para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos,
traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica.
Artículo 9º—Vigencia legal
de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado
por
Artículo 10.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.
Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando
corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la
relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 11.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o el
Concejo Municipal, según que la variación sea administrativa o del Concejo
Municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante
acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos
efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de
Cada solicitud de variación
del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias
llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el
bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el encargado de la realización
del presupuesto.
Corresponderá al superior
jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del
cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque
de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán
relacionados con la calidad del control interno.
Artículo 12.—La custodia
de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto
extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación administrativa y
modificación presupuestaria de aprobación del Concejo Municipal serán
custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.
Artículo 13.—Informe de
resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada
a cada una de las personas, encargadas de las diversas unidades administrativas
y operativas, que ha solicitado una modificación o inclusión de recursos en
cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota indicándole si fue
aprobada o no su solicitud.
Artículo 14.—Copia del
Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la
elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se
realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de
Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad,
Asesoría Legal y Planificación para la modificación que deba realizarse a la
información presupuestaria en el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal,
contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera,
siguiendo las instrucciones respectivas.
SECCIÓN II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 15.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios
deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal
y a la aprobación externa de
Artículo 16.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a
I. Aspectos generales:
a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por
b. El presupuesto extraordinario debe estar aprobado
por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de
detalle con que fue formulado.
c. El Presupuesto y el Plan Operativo serán
presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d. El Plazo para la entrega a
1 Código Municipal, Artículo 97.- El
presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser
aprobados por
A todos los presupuestos que se envíen a
e. El documento presupuestario (en original y
una copia) que se remita a
e.1. Carta de presentación del Alcalde indicando
los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos
por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2. Índice.
e.3. Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4. Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5. Cuadro Sección de Egresos por Partida
General y por Programa.
e.6. Cuadro de Sección de Egresos Detallados
General y por Programa.
e.7. Cuadro Programa I por Partida.
e.8. Cuadro Programa II por Partida.
e.9. Cuadro Programa III por Partida.
e.10. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de
Fondos.
e.11. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se
incluya un aumento)
e.12. Justificación de los egresos por programa.
e.13. Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.14. Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de
e.15. Certificaciones contables y estudios de ingresos
y egresos (cuando corresponda).
e.16. Estudios de puestos, plazas por servicios
especiales y similares.
e.17. Copia del Acta del Concejo Municipal donde
fue aprobado el presupuesto.
e.18. Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos.
f. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo,
así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g. El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a
h. La presentación ante
i. El Alcalde podrá en casos excepcionales y
debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar
ente
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial
c. Al considerar una recalificación de ingresos,
las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit,
deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 17.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de
Artículo 18.—Tipos de modificaciones
presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con
el propósito de alcanzar los objetivos que persigue
a. Modificación presupuestaria de aprobación
administrativa.
b. Modificación presupuestaria de aprobación del
Concejo.
Artículo 19.—Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa
corresponderá al Alcalde. El o la encargada de presupuesto le entregará para su
estudio, el expediente completo de
a. Declaración Jurada por parte del encargado de
la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con
el bloque de legalidad.
b. Documento de solicitud de modificación de
presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a)
interesado (a).
c. Documento impreso del sistema de presupuesto donde
consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
d. El documento final deberá presentar el máximo
nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. En el encabezado debe constar el nombre de la
municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación
presupuestaria que se esta presentando y el número. La numeración de estos
documentos es consecutiva.
f. Número de asiento para cada una de las
modificaciones por programa que se realizará.
g. Justificación del movimiento presupuestario
que se realiza para cada uno de los asientos.
h. Nombre de la cuenta que se debita y se
acredita.
i. Saldo de cada una de las cuentas.
j. Monto que se rebaja (cuando corresponda).
k. Monto que se aumenta (cuando corresponda).
l. Nuevo saldo de cada una de las cuentas.
m. Firmas del Encargado del Presupuesto, Contador,
Director Administrativo-Financiero y el Alcalde.
En tal caso deberá mantenerse un archivo
o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a
las instancias de control interno como a
Artículo 20.—Número
de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. El número
máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de
12 (doce) dentro de un mismo período, del 10 de enero al 20 de diciembre. En
casos excepcionales, debidamente justificados y con aval del Concejo Municipal,
el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá
constar en el expediente.
Artículo 21.—Modificaciones
Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas
corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de presupuesto le
entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el
expediente completo de
a. Declaración jurada por parte del encargado o
encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento
presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Nota dirigida al Alcalde con la indicación del
monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se
indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el
monto que se aplica a cada uno de ellos.
c. Índice de la información presentada en el
documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.
d. Los documentos deberá presentar el máximo
nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. Cuadro Detalle General de Egresos (Por
Rebajar).
f. Cuadro Sección de Egresos por Partida General
y por Programa (Por Rebajar).
g. Cuadro Sección de Egresos Detallados General
y por Programa (Por Rebajar).
h. Cuadro Detalle General de Egresos (Por
Aumentar).
i. Cuadro Sección de Egresos por Partida General
y por Programa (Por Aumentar).
j. Cuadro Sección de Egresos Detallados General
y por Programa (Por Aumentar).
k. Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.
l. Cuadros de los Programas I, II y III de las
Subpartidas que se rebajan.
m. Cuadros de los Programas I, II y III de las
Subpartidas que se aumentan.
n. Documentos de solicitud de modificación de
presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a)
interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes
oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a
reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el
alcalde decidirá si lo aprueba.
o. Documento impreso del sistema de presupuesto
donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
En tal caso deberá mantenerse un archivo
o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a
las instancias de control interno como a
Artículo 22.—Límite
modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo Municipal. El
máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se
podrán aprobar durante el año será de doce. El periodo de aprobación será del
10 de enero al 20 de diciembre.
En casos debidamente
justificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal, se podrán
presentar documentos adicionales.
Artículo 23.—Registro de
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el
SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el
adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por
Artículo 24.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias
de
Artículo 25.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en
el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos,
Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados (R-1-2006-CO-DFOE ) publicado en
Artículo 26.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente
Reglamento es de carácter vinculante para
Artículo 27.—Vigencia del
Reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Limón, 15 de noviembre
del 2007.—Francela Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(106184).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN JURÍDICA
LICENCIADO MANUEL EMILIO CASTRO MARÍN
DIRECTOR JURÍDICO A. Í. DEL CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
CERTIFICA QUE:
Dentro del
expediente legal Nº 0384-07, se encuentra la constancia del señor Carlos
Carvajal Fernández, cédula Nº 1-1076-179, notificador de esta oficina, según la
cual a las 10:50 horas del 7 de noviembre del 2007, se apersonó en la siguiente
dirección: 50 metros al este, 350 metros al sur este del Hospital Clínica
Jerusalén, calle a Mozotal de Goicoechea, con el propósito de notificar la
resolución Nº RES-06-121-2007 de las 15:45 horas del 5 de noviembre del 2006,
sin poder notificar dicha resolución a la empresa Telemóvil de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-080972-25, por no encontrarse más en ese sitio. En
razón de no encontrarse otra dirección conocida de dicha empresa y de
conformidad con el artículo 241 de
“RES-06-121-2007
Consejo de Administración.—Consejo Nacional de Vialidad.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo
ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display) a la empresa
Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de
Resultando:
1º—Que el Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI) promovió
2º—Que
3º—Que el contrato se suscribió entre el COSEVI y Telemóvil de Costa Rica S. A., el día 25 de julio de 1999. (Folios 80-85, Anexo 1).
4º—Que mediante oficio Nº
CCP-056-03 del 16 de mayo del 2003,
“...Peaje
de Escazú.
1. Pantalla de tarifas. Con la boleta de entrega de equipo Nº 631 del 20 de mayo del 2002, se les hizo entrega de las pantallas Nos. 18667 y 18668. En nota de fecha 20 de enero del 2003, nos indican que a uno de los displays se le daño en el Peaje la tarjeta controladora y la fuente de alimentación y se descartó su reparación; el otro display que se estaba usando como base de comparación para tratar de reparar el anterior, se dañó en sus talleres y que la reparación de éste la asumía Telemóvil. Además, que la fábrica les ha prometido enviar una de repuesto lo antes posible; sin embargo, a la fecha desconocemos que resultados han tenido con este display...”. (Folio 25).
5º—Que mediante escrito Nº CNV210503-2 del 21 de mayo del 2003, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., se refirió a lo anterior, manifestando: (Folio 27).
“...Pantalla
de tarifas.
Aún
a la fecha no hemos tenido respuesta satisfactoria del fabricante de los
display ya que según ellos la tarjeta controladora está descontinuada, estamos
intentando reparar el display para devolverlo cuanto antes a la administración.
El problema es que el equipo está sumamente dañado y se ha dificultado mucho la
reparación, si no es posible su reparación mi representada asumirá el costo de
dicho equipo tal y como se había establecido...”
6º—Que en el
“Acta de Conclusión de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo,
del Sistema automatizado de cobro de tasa de peaje en la estación de peaje de
“...Asimismo,
en esta acta en los renglones siguientes, se describe aquellos equipos o
componentes pendientes de reparar o atender por parte de la empresa Telemóvil
de Costa Rica S. A., y sujeta al finiquito del contrato en cuestión.
Estación
de peaje Escazú
…
Pantalla
de tarifas 18668...”
7º—Que según
oficio Nº PP-0501-2007 del 23 de marzo del 2007,
8º—Que en el escrito sin número del 20 de enero del 2003, la señora Ana Lucía Santamaría, Presidenta de Telemóvil de Costa Rica S. A., manifiesta: (Folio 129, Anexo 1).
“...Display
18667 y 18668
Uno
de estos “display” (pantalla electrónica que indica a los conductores el monto
del peaje a pagar y va reduciendo el monto a medida que se van recibiendo las
monedas a través del MAM) sufrió un daño interno y al intentar diagnosticarlo y
hacer las pruebas en nuestro laboratorio se dañó e otro que se estaba usando
como base de comparación. Para el primer display fue descartada su reparación
ya que se determinó que venían dañadas tanto la tarjetera controladora como la
fuente de alimentación, lo cual hace suponerla presencia de un “chispazo” en el
voltaje de alimentación...”
9º—Que de conformidad con el oficio Nº PP-0501-2007 del 23 de marzo del 2007, el costo -según factura- de dicho equipo es de $4.890,00. (Folios 22 y 29).
10.—Que el proyecto de resolución fue sometido al Consejo de Administración del CONAVI para su debida aprobación, lo cual se realizó mediante sesión Nº 525-07, artículo IX.1 del día 30 de octubre del 2007.
Considerando:
I.—Del fondo:
En la especie nos encontramos en presencia de una supuesta deuda de $4.890,00 a
cargo de la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., por supuestamente haber
dañado y no haber devuelto a
II.—En razón de lo anterior, resulta procedente iniciar el presente procedimiento ordinario en su contra, a fin de determinar la verdad real de los hechos objeto de investigación.
III.—De llegarse a comprobar dichos hechos, la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., podría ser obligada al pago de la suma de $4.890,00.
IV.—A efectos de sustanciar el
presente procedimiento con total respeto a los derechos constitucionales de
defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos y de conformidad
con lo establecido en los artículos 308 y 319 de
Dentro de los próximos diez días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, se previene a
la parte para que ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será
evacuada durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y
-de así requerirlo-, la parte deberá solicitar las respectivas cédulas de
citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar dentro de los plazos y
formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de
Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se previene al representante legal de dicha empresa para que -al momento de apersonarse en autos- aporte personería jurídica debidamente actualizada.
V.—Se nombra ala Lic. Dixa
Córdoba Gómez, cédula Nº 1-727-611, funcionaria de
EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Con base en los hechos y normativa expuestos:
1. Iniciar el presente
procedimiento ordinario de cobro de pantalla indicadora de tarifas (Display)
contra la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., dentro de
2. Con el fin de
sustanciar el presente procedimiento -con total respeto a los derechos
constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos
y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de
3. Dentro de los
próximos diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
acto, se previene a la parte para que ofrezca toda la prueba que estime
pertinente, la cual será evacuada durante la citada audiencia. En el caso de
ofrecimiento de testigos y -de así requerirlo-, la parte deberá solicitar las
respectivas cédulas de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar
dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de
4. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que -en caso de omisión- o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
5. Se previene al representante legal de dicha empresa para que -al momento de apersonarse en autos- aporte personería jurídica debidamente actualizada.
6. Se nombra a
7. En
8. Contra el
presente acto proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
para ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, siempre que se
interpongan ante este Órgano dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a
partir de su notificación. (Artículo 346.1 de
Notifíquese al interesado. Es conforme. Dada a las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil siete. No cancela timbres ni derechos por el principio de inmunidad fiscal del Estado.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta Consejo de Administración.—1 vez.—(Solicitud Nº 19514).—C-221460.—(109375).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
EDICTO
Nombre de contribuyentes Cedula Nº Monto ¢ Período
Acuña Hernández Enrique 00021 161.625,00 3-99 al 3-07
Adezu Arte e Imagen S. A. 3101097347 16.450,00 2-03 al 3-07
Agro exportadora Azul Sociedad Anónima 3-101097347 41.815,00 1-98
al 3-07
Agropecuaria Esmeralda S. A. 3101204653 297.085,00 2-04
al 3-07
Aguilar Molina Gerardina 2-317-804 191.310,00 1-96
al 3-07
Aguilar Torres Rosa 4-073-989 151.705,00 1-00 al 3-07
Alfaro Carvajal Damián Ángel 4-110-259 2.715,00 1-96
al 3-07
Alfaro González María Elena 2-152-322 42.665,00 4-01
al 3-07
Alfaro Obando Milena 2-358-103 30.880,00 1-06 al 3-07
Alphone Francois Simone 5-125-6020 24.485,00 1-96 al 3-07
Alvarado Sánchez Edgar 4-103-080 7.960,00 1-99 al 3-07
Ana y Jonny S. A. 3101070317 79.750,00 1-05 al 3-07
Antillón Barrios Jorge 1-940-706 149.125,00 1-03 al 3-07
Araya Chávez Virginia 4-084-929 24.560,00 1-99 al 3-07
Arce Ugalde Paula María 4-062-852 79.740,00 1-03 al 3-07
Arias Cordero Emilia María 4-143-388 127.950,00 1-02
al 3-07
Arias Rivas Edwin Alberto 311678 333.970,00 1-00
al 3-07
As Des Esp Prov S josecito S Rafael 3002087425 729.505,00 4-00 al 3-07
Asesores Aduanales y Comerciales S. A. 3101035585 78.580,00 1-05
al 3-07
Asesores Empresariales Greylis S. A. 3101260358 104.225,00 1-00 al 3-07
Asoc. Vivienda Serv. San Rafael Heredia 3002087348 531.295,00 1-96
al 3-07
Asoc. Centro de Atención Integral 3002087220 136.755,00 1-99 al 3-07
Asoc. de Des. Int. de San Rafael 3002066655 277.930,00 1-98
al 3-07
Asoc. de Vivienda Bº Santísima Trinidad 3002095152 127.725,00 1-96
al 3-07
Asoc. Des. Int. Bº Corazón de Jesús Hdia. 3002084474 455.845,00 1-98
al 3-07
Asoc. Des. Int. San Miguel El Palmar 3002071672 277.930,00 1-98 al 3-07
Asoc. Desarrollo Integral Getsemani 3002045259 53.240,00 1-04 al 3-07
Asoc. Desarrollo Integral
Asoc. Desarrollo Integral San Rafael Hdia. 3002008437 242.960,00 1-04
al 3-07
Asoc. para
Aventura Costa Flores 3101124537 42.260,00 4-05 al 3-07
Azofeifa Vargas Gonzalo 1-055-020 770,00 1-96 al 3-07
Benavides Segura Carlos 4-125-805 151.705,00 1-00 al 3-07
Bolaños Ramírez Alexis Rodrigo 1-822-129 24.335,00 1-00 al 3-07
Bolaños Rivera Herberth 9-071-060 77.760,00 1-96 al 3-07
Bolaños Soto Luis Diego 0107250827 22.305,00 3-06 al 3-07
Cabalceta Zamora Oliver Ricardo 4-214-852 25.245,00 1-02 al 3-07
Calderón Varela Jonatan 1-1014-903 27.760,00 2-05 al 3-07
Camacho Hernández Seidy 4-165-097 10.775.00 4-02
al 3-07
Campos Hernández Maria de los A C0250 24.600,00 1-04 al 3-07
Campos Rodríguez Lorena 4-126-363 2.080,00 1-96 al 3-07
Carballo y Rojas Rosa 1000010850 4.950,00 1-98 al 3-07
Carballo y Rojas Elías 1000010851 4.950,00 1-98 al 3-07
Chavarría Carazo Doris 9-031-275 39.060,00 1-96 al 3-07
Chavarría Castillo Oscar Gerardo 4-168-574 21.680,00 3-00 al 3-07
Chaverri Mejías Víctor Manuel 2-205-690 2.460,00 1-96 al 3-07
Chávez Chávez Abelardo C0045 41.175,00 1-01 al 3-07
Chávez Luna Hermenegildo 1-425-453 169.205,00 1-00
al 3-07
Chávez Ugalde Marta Eugenia 2-226-195 77.735,00 1-04
al 3-07
Circulo Zeta S. A. 3101038479 5.395,00 1-98 al 3-07
Comercializadora E Inver Guarari 3101251004 56.255,00 1-98 al 3-07
Condominios Económicos V M S. A. 3101301249 431.640,00 1-96 al 3-07
Coto Quintana Marisa 1-694-387 120.535,00 2-04 al 3-07
Cristy Carla 187897 10.625,00 1-04 al 3-07
D Ambrosio Vite Carlo Manuel 1-881-993 52.270,00 1-02 al 3-07
D ambrosio Vite Dinorah Lucía 9-092-075 52.270,00 1-02 al 3-07
D ambrosio Vite Gian Franco 1-881-994 52.270,00 1-02
al 3-07
D ambrosio Vite Giovanni Domenco 1-652-240 52.270,00 1-02 al 3-07
Damifino S. A. 3101168144 2.725,00 1-98 al 3-07
Delgado Carvajal María Elena 6-218-169 22.575,00 1-01
al 3-07
Delgado José C0174 67.155,00 1-86 al 3-07
El Carburador y
El Ojo del Tigre Nepal S. A. 3101170931 70.045.00 1-98 al 3-07
El Rucangel S. A. 3101024942 3.180,00 1-96 al 3-07
Empresa Alavamar S. A. 3101230663 283.555,00 1-04 al 3-07
Empresas Alevi S. A. 3101151889 4.815,00 1-03 al 3-07
Escoto de Alarcón Esperanza Alba 02376996 67.225,00
1-98 al 3-07
Espinoza Esquivel Juan 0000000000 127.610,00 1-01 al 3-07
Espinoza Gómez Walter 1000016060 81.655,00 1-04 al 3-07
Espinoza Barquero Froilan 01808 52.080,00 1-05
al 3-07
Espinoza Miranda María 4-050-757 3.825,00 1-00 al 3-07
Fallas Sinfonte Javier Francisco 6-162-231 375.775,00 1-00 al 3-07
Finca Resurrección S. A. 3101079190 16.035,00 1-96 al 3-07
Fonseca Camacho Marta Nidia 0401390244 26.200,00 3-03
al 3-07
Fonseca Chávez Familia C0178 29.845,00 1-02 al 3-07
Frederick Álvarez 0081174158 11.275,00 1-99 al 3-07
Fuentes Ulate Marta Evelyn 0107750315 32.120.00 1-04 al 3-07
G & M Internacional S. A. 3101146473 1.396.260,00 1-98 al 3-07
García Barquero Allan José 1-1006-216 76.275,00 2-03
al 3-07
Garita Delgado Familia C0179 66.105,00 1-86 al 3-07
Gema de Coronado Sociedad Anónima 3101158573
Golden Lady Dreams
S. A. 3101274719 254.120,00 4-00 al 3-07
González Camacho Marianela 4-155-111 92.840,00 1-03
al 3-07
González Ramírez Joaquín 9-048-588 38.970,00 1-00
al 3-07
Gutiérrez Dionisio C0183 22.379,00 1-02 al 3-06
Hermine Von Kolistcher 9-073-909 31.485,00 1-96 al 3-07
Hernández Gómez Elizabeth 9-055-708 45.935,00 4-02
al 3-07
Hernández Herrera Daniel 4-086-761 3.910,00 1-98 al 3-07
Hernández Ruiz Zaida María 5-088-309 200.380,00 1-00
al 3-07
Hernández Sánchez Danilo 4-086-842 144.700,00 1-00
al 3-07
Hernández Sánchez Maria Eugenia 1-390-689 39.965,00 1-97 al 3-07
Hernández Zamora Carmen 1-1119-289 4.275,00 1-96 al 3-07
Hidalgo Herrera Osvaldo 0106670402 2.475,00 1-04 al 3-07
Horbo de Costa Rica S. A. 3101180389 240.375,00 1-96 al 3-07
Ilethyam S. A. 3101067468 17.990,00 1-05 al 3-07
Industrias Durán y Rodríguez S. A. 3101210117 131.560,00 1-03 al 3-07
Industrias Mompox S. A. 3101154525 336.610,00 2-02 al 3-07
Inmobiliaria Humfred BS S. A. 3101319630 159.245,00 1-04
al 3-07
Instituto Nacional de Vivienda y Urb. 4000042134 1.099.175,00 1-96
al 3-07
Instituto Costarricense de Acueducto 4000042138 148.370,00 1-98
al 3-07
Inversiones Casidel Sociedad 3101081922 32.180,00 1-96
al 3-07
Inversiones Caypi S. A. 3101105191 174.255,00 1-05 al 3-07
Inversiones DAmboca I D S. A. 3101251568 52.270,00 1-02 al 3-07
Inversiones Del Norte S. A. 3101012913 60.515,00 1-04
al 3-07
Inversiones Doscientos S. A. 3101072450 281.540,00 4-02
al 3-07
Inversiones y Consultorías Joca S. A. 3101271255 419.220,00 1-04 al 3-07
J.R. Cuatro Sociedad Anónima 3101141877 300.710,00 4-04
al 3-07
Jara Villalobos Ofelia 4-103-902 62.820,00 1-91 al 3-07
Javashi S. A. 3101369685 142.600,00 1-05 al 3-07
Javitha S. A. 3101077726 228.300,00 1-05 al 3-07
Jiménez Cascante Zelmira 4-028-688 5.350,00 1-96 al 3-07
Jiménez Pérez Esbin 1-277-513 405.565,00 1-03 al 3-07
Jiménez Rojas Cristiam Abrahán 1-881-663 13.525,00 1-03 al 3-07
Josephine Guillaume Celine Florquin 339266 24.485,00 1-96
al 3-07
Junta AD. Liceo Ing. Carlos Pascua Z. 3008084634 92.390,00 4-98
al 3-07
Kepler Cameron Leon
Harold 1001101140 39.000,00 P. Const
Laborda Valerio Internacional S .A. 3101315068 32.800,00 1-04 al 3-07
Lázaro Ramírez Elieth Mayela 0401390970 53.270,00 1-06
al 3-07
León Esquivel Luis 1-780-706 20.610,00 2-04 al 3-07
Loaiza Rojas Maria Rosa 4-066-525 5.820,00 1-96 al 3-07
Lomas Panorámicas de Guijarco S. A. 3101458252 25.670,00 4-06 al 3-07
Lothar Von Kolitscher 9000483606 31.690,00 1-96 al 3-06
Madrigal Delgado Karol Melitza 1-1043-349 48.960,00 1-03 al 3-07
Manon Bera Price 8-001-026 3.345,00 1-96 al 3-07
Marchena Chávez Alexander 1-950-381 68.495,00 1-00
al 3-07
Marino Leandro e hijos S. A. 3101010830 111.730,00 1-00
al 3-07
Marioca S. A. 3101258205 93.740,00 1-05 al 3-07
Marjorie Francés Daisey 9005066939 37.735,00 1-96 al 3-07
Meléndez Celis Gloria Consuelo 4551493900 122.035,00 2-04 al 3-07
Mesen Villalobos Marcelino 6-167-378 91.865,00 4-02
al 3-07
Mi Abuela Consuelo S .A. 3101235134 17.425,00 1-01 al 3-07
Mih Japones Motors S. A. 3101299218 171.520,00 2-04 al 3-07
Miranda Hernández Álvaro 2-461-880 5.040,00 3-03
al 3-07
Miranda Olaso Elías 1-1173-044 3.835,00 1-02 al 3-07
Miranda Olaso María Victoria 1-1567-713 3.835,00 1-02
al 3-07
Miranda Peñaranda Familia C0195 22.379,00 1-02
al 3-06
Miranda Quirós Lelia 1-640-542 44.510,00 1-04 al 3-07
Miranda Ramírez Greivin 1-798-322 25.210,00 3-03 al 3-07
Miranda Sánchez Abel 4-101-539 1.055,00 1-96 al 3-07
Miranda Sánchez Familia C0196 30.120,00 1-02 al 3-07
Miranda Sánchez Norma Patricia 4-148-004 22.605,00 1-04 al 3-07
Miranda Villegas Yolanda 4-127-177 21.350,00 1-03
al 3-07
Mohamed Azzabi Ramadan 1000000558 199.710,00 1-98 al 3-07
Monte de Calas S. A. 3101155233 15.865,00 1-02al 3-07
Montenegro Conejo Hilda María 1-693-759 99.310,00 1-04 al 3-07
Mora Ramírez Lidieth María de los Ángeles 9-043-030 20.110,00 1-05 al 3-07
Morales Hernández María de los A. 4-123-764 615,00 1-02 al 3-07
Morales Porras Vilma 1-492-682 2.110,00 1-06 al 3-07
Moreira Alfaro Geovanni 4-131-225 1.740,00 1-98 al 3-07
Moreira Moya Carmen 4-050-537 2.845,00 1-02 al 3-07
Moreira Solís Patrocinio Ramón 1-422-278 955,00 1-98 al 3-07
Moreno Díaz Guillermo Alonso 6748362 25.570,00 1-04 al 3-07
Moreno Junes Jorge 1112223337 138.400,00 1-04 al 3-07
Mulas Nieddu Antonio 2-947-777 75.845,00 1-04 al 3-07
Nancy Álvarez 0081174159 11.360,00 1-99 al 3-07
Oficina de Oriente y Asís Refugio Salv 3-020-6855 56.790,00 1-99
al 3-07
Padura Alberto 0041437299 8.250,00 1-99 al 3-07
Padura Zenaida 0041880630 25.475,00 1-99 al 3-07
Perzuti Rafaeleño S. A. 3101431123 88.985,00 1-05 al 3-07
Porvenir L Y S de Costa Rica S. A. 3101277768 312.450,00 1-03 al 3-07
Prat TOMRita María Elena 1-750-962 171.600,00
1-02 al 3-07
Pretensados Roma S. A. 3101059159 75.995,00 1-98 al 3-07
Promotora Monterreal S. A. 3101026835 49.195,00 1-04
al 3-07
Quesada Chavarría Cristina 1-669-123 615,00 1-02
al 3-07
Quirós Guzmán Iván 0106700751 0106700751 4-05 al 3-07
Ramírez Arias José Antonio 9-044-362 80.220,00 4-03
al 3-07
Ramírez Badilla Cipriano 9-028-001 4.990,00 1-96 al 3-07
Ramírez Campos Hermelinda 4-033-5731 17.195,00 1-96
al 3-07
Ramírez Castro Benedicto 4-067-873 37.325,00 1-01 al 3-07
Ramírez Castro Manuel Aníbal 4-062-856 166.035,00 1-01
al 3-07
Ramírez Castro Maria de los Ángeles 4-100-912 38.055,00 1-01 al 3-07
Ramírez Chávez Ana Cecilia 1-241-687 10.440,00 1-04
al 3-07
Ramírez corrales Mario Luis 1-199-929 23.255,00
3-04 al 3-07
Ramírez Sánchez Víctor Manuel 4-052-527 2.3300,00 1-96 al 3-07
Ramírez Vargas Luis 4-038-249 17.125,00 1-04 al 3-07
Residencial Usoqui S. A. 3101039983 2.315,00 1-96 al 3-07
Rodríguez Vázquez Lilliana 1-804-892 46.020,00
1-06 al 3-07
Rojas Aymerich Angélica 1-658-202 194.020,00 2-04 al 3-07
Rojas Orozco Luis Gustavo 1-925-735 231.875,00 1-02
al 3-07
Rotellini Basto Juan Carlos 0821191 21.335,00
1-01 al 3-07
Rojas Quintero Norberto 4-160-841 6.340,00 1-02 al 3-07
Roy Forman 1000036798 19.335,00 1-98 al 3-07
Sáenz Marín Josefa 4-024-7094 67.003,00 1-96 al 3-07
Salas Arce Guillermo 4-134-334 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Joaquín 1-884-439 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Jorge Arturo 9-059-155 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Margarita 1-792-857 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Marta Eugenia 9-073-723 1.190,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Miriam 1-841-277 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Pedro Santiago 4-138-559 1.035,00 1-98
al 3-07
Salas Arce Vera Violeta 9-075-456 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Arce Virginia 9-077-232 1.035,00 1-98 al 3-07
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal 4-055-631 20.145,00 1-96
al 3-07
Salas Núñez Gustavo Alonso 4-150-056 305.040,00 4-98
al 3-07
Salas Sánchez Manuel Antonio 4-095-087 38.378,00 1-01 al 3-07
Salazar Torres Julieth de los Ángeles 6-200-880 75.720,00 1-99 al 3-07
Sánchez Hernández Xinia 1-519-425 10.015,00 1-01 al 3-07
Sánchez Huerta Alberto Galileo 0009956451 50.085,00 1-02 al 3-07
Sánchez Montero Kenneth José 1-1401-791 3.000,00 2-00
al 3-07
Sánchez Sánchez Héctor Enrique 4-110-215 84.290,00 4-00 al 3-07
Sibaja Barquero Ivannia Patricia 1-981-276 23.030,00 1-96 al 3-07
Sibaja Barquero Mauricio Gerardo 1-1067-758 12.105,00 1-96 al 3-07
Sibaja Barquero Priscila de los Ángeles 1-1213-564 8.440,00 1-00
al 3-07
Solano Vargas Mariana 2-238-916 895,00 1-98 al 3-07
Solís Cárdenas Miriam 1-442-793 16.015,00 4-04 al 3-07
Solís Soto Enrique 2-274-205 128.710,00 1-01 al 3-07
Solís Zumbado Maria de los Ángeles 4-207-580 2.475,00 1-02 al 3-07
Somers Brandi Alexis 23815303 33.370,00 1-98 al 3-07
Suárez Alvarado Víctor Julio 2-272-661 4.975,00 1-96
al 3-07
Tierra Herediana Las Flores S. A. 3101363641 215.100,00 3-05 al 3-07
Trakauto Sociedad Anónima 3101227281 137.870,00 4-03
al 3-07
Transportes del Valle S. A. 3101082967 19.365,00 1-03 al 3-07
Ugalde Ugalde Carlos 4-123-903 12.610,00 1-02 al 3-07
Valerio Chávez Elida 4-040-645 8.895,00 1-02 al 3-07
Valerio Chávez Hermes Alberto 4-129-106 3.790,00 2-04 al 3-07
Valerio Chávez Maria Aidaly 9-063-737 25.485,00 2-04
al 3-07
Valerio Chávez Marta Elena 4-122-153 3.790,00 2-04
al 3-07
Valerio Chávez Moisés 4-106-866 3.790,00 2-04 al 3-07
Vargas Álvarez Eny María 1-342-771 26.165,00 1-03 al 3-07
Vargas CH Juan C0233 66.505,00 1-86 al 3-07
Vargas Duran Miriam 062802602 857.800,00 1-98 al 3-07
Vargas Hernández Flor Damaris 2-250-394 1.235,00 1-02 al 3-07
Venegas Camacho Maria Del Socorro C0143 53.730,00 1-96
al 3-07
Venegas Hernández Olga 4-090-899 4.785,00 1-96 al 3-07
Vicent Coneff Joseph 085664979 88.935,00 1-05 al 3-07
Villa fuente Astete Julio 1122000645 14.330,00 1-01 al 3-07
Villalón Figueroa Xenia 6-028-339 570,00 1-96 al 3-07
Víquez Ortega Enrique 1-826-200 103.428,00 1-04 al 3-07
W V L Kamuk Sociedad Anónima 3101257536 25.335,00 1-02 al 3-07
Williams Marcus Rasmussen 04615 152.925,00 1-00
al 3-07
Wilson Da Silva Alister 0900240968 127.025,00 1-98 al 3-07
Wyche Clayton James Gerard 151805 17.170,00 1-98
al 3-07
Zamora Barquero Elda 9-034-634 58.445,00 1-98 al 3-07
Zumbado Soto Francine 4-157-544 14.930,00 3-03 al 3-07
Zúñiga Salazar Maricruz 1-763-169 29.540,00 1-04 al 3-07
San Rafael de Heredia 23, de noviembre del
2007.—Departamento de Cobros.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(110381).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
Y VALORACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
EDICTO
Número
del avalúo
Nombre del propietario Número
de cédula N°
de finca y
fecha que se hizo Valor
total ¢
MURILLO RODRÍGUEZ BRAULIO 203780088 2-234976-000 2676-04 DEL
09/12/2004 8.493.760,00
BULAKAR MOYA KIMBERLY MARÍA 207650155 2-234975-002 2673-04 DEL
09/12/2004 4.761.600,00
MOYA CAMPOS MARÍA 203690429 2-234975-003 2675-04 DEL
09/12/2004 4.761.600,00
BOLAÑOS UMAÑA MARIANELA 109990007 2-347454-000 2669-04 DEL
09/12/2004 6.915.050,00
SOLANO SALAZAR JORGE ENRIQUE 601320783 2-149551-001 0902-04 DEL
12/10/2004 6.228.810,00
MORA FERNÁNDEZ JUDITH 601200518 2-161619-002 2491-04 DEL
03/12/2004 3.014.014,00
FERNÁNDEZ VINDAS JULIA 112100119 2-161619-001 2492-04 DEL
03/12/2004 3.014.014,00
ROJAS ARIAS DORA 201320716 2-206296-000 2488-04 DEL
03/12/2004 7.277.100,00
SANCHO RODRÍGUEZ JORGE WILLIAM 202920295 2-205848-000 2487-04 DEL
03/12/2004 5.131.243,00
QUIRÓS MADRIGAL FREDDY 204170374 2-271103-000 2481-04 DEL
03/12/2004 8.114.679,00
QUIRÓS DELGADO ANA CECILIA 203440445 2-123997-002 2471-04 DEL
03/12/2004 1.353.140,00
QUIRÓS PINEDA RODRIGO 201430976 2-123997-003 2472-04 DEL
03/12/2004 1.353.140,00
QUIRÓS DELGADO MARÍA ISABEL 203840183 2-123997-001 2473-04 DEL
03/12/2004 1.353.140,00
GARCÍA SALGUERA MARLENE 205040049 2-149552-000 2354-04 DEL
02/12/2004 5.049.852,00
RAMÍREZ TORRES ÁLVARO 202380868 2-147254-000 2351-04 DEL
02/12/2004 7.527.647,00
BARRANTES QUIRÓS HANNIA 202880806 2-218387-000 2342-04 DEL
02/12/2004 5.368.758,00
VILLEGAS SALAZAR MARÍA YOLANDA 203700905 2-218382-000 2339-04 DEL
02/12/2004 6.158.013,00
BOGANTES OROZCO MARCO TULIO 501140214 2-269814-000 2466-04 DEL
03/12/2004 3.527.624,00
PIÑAR ESPINOZA PILAR 501570665 2-136698-002 2447-04 DEL
03/12/2004 2.406.075,00
FERNÁNDEZ MORALES VÍCTOR 202990653 2-136698-001 2448-04 DEL
03/12/2004 2.406.075,00
SALAS GAMBOA MARITZA 204120592 2-119364-001 2412-04 DEL
03/12/2004 4.159.380,00
SALAS GAMBOA MARITZA 204120592 2-119364-002 2411-04 DEL
03/12/2004 4.159.380,00
MOLINA PICADO OLER 203950598 2-170742-001 2409-04 DEL
03/12/2004 1.256.731,00
SOTO MEJÍAS FRANCINE MARÍA 109180200 2-218380-000 0803-04 DEL
12/10/2004 1.220.474,00
SANTAMARÍA PORRAS GORETY 203420317 2-170321-000 2739-04 DEL
10/12/2004 2.101.120,00
AGRÍCOLA FRANPI LTDA. 3102243188 2-189892-000 1486-04 DEL
05/11/2004 14.383.598,00
CASTILLO GUTIÉRREZ ELIÉCER 201770365 2-189892-000 0843-04 DEL
12/10/2004 6.661.492,00
MOLINA VINDAS CELÍN ROBERTO 203920115 2-159939-000 0499-04 DEL
01/10/2004 10.928.380,00
RODRÍGUEZ VARELA ROSA MARÍA 203940618 2-288990-000 2601-04 DEL
08/12/2004 2.056.904,00
RAMÍREZ ZÚÑIGA SONIA 202901146 2-219497-000 2615-04 DEL
08/12/2004 4.080.722,00
ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS 3002045539 2-157009-000 1665-04 DEL
05/11/2004 13.827.090,00
UREÑA BOGANTES JORGE 202771266 2-080711-000 0919-04 DEL
12/10/2004 9.072.384,00
CHAVES OROZCO GERARDO 202980444 2-297481-000 1672-04 DEL
08/11/2004 12.475.572,00
ELIZONDO ARAYA FRANCISCO 202230919 2-178848-000 1673-04 DEL
08/11/2004 5.872.152,00
MESEN ROJAS ROSA 201660715 2-191171-000 2390-04 DEL
02/12/2004 2.107.688,00
CHAVES VALVERDE LUIS GUILLERMO 203220368 2-216033-000 2391-04 DEL
02/12/2004 4.934.514,00
GAMBOA CAMPOS CARLOS LUIS 203400299 2-221814-000 2363-04 DEL
02/12/2004 2.898.306,00
ARAYA FERNÁNDEZ RAÚL 203170081 2-200292-000 1447-04 DEL
02/11/2004 5.527.056,00
CUBERO PICADO PÍO QUINTO 201210052 2-109351-005 0895-04 DEL
12/10/2004 2.295.540,00
CUBERO JIMÉNEZ ALBA 203470316 2-109351-004 0894-04 DEL
12/10/2004 2.295.540,00
CUBERO JIMÉNEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 202780443 2-109351-002 0893-04 DEL
12/10/2004 2.295.540,00
CUBERO JIMÉNEZ ORLANDO 202700965 2-109351-003 0892-04 DEL
12/10/2004 2.295.540,00
CUBERO JIMÉNEZ MARÍA VIRGINIA 202550948 1-109351-001 0891-04 DEL
12/10/2004 2.295.540,00
MORA CORRALES FLORIA 203210037 2-197763-000 1706-04 DEL
08/11/2004 3.652.407,00
CHACÓN MORA ROBERTO 202880730 2-241724-000 2627-04 DEL
08/12/2004 1.047.723,00
ULATE CRUZ JORGE EDUARDO 203330148 2-229273-001 2374-04 DEL
02/12/2004 348.962,00
RODRÍGUEZ CAMPOS EDGAR 203050124 2-229273-002 2375-04 DEL
02/12/2004 348.962,00
CARVAJAL RODRÍGUEZ LUIS 202830980 2-229273-003 2376-04 DEL
02/12/2004 348.962,00
SÁNCHEZ GUILLÉN BLANCA ROSA 204170441 2-237931-002 2377-04 DEL
02/12/2004 1.884.120,00
QUIRÓS ZAMORA GILBERTH 203770666 2-237931-001 2378-04 DEL
02/12/2004 1.884.120,00
CARVAJAL VILLALOBOS JUAN DIEGO 206430990 2-281756-002 2495-04 DEL
07/12/2004 5.091.109,00
CARVAJAL VILLALOBOS ÉDER EDUARDO 206220116 2-281756-001 2496-04 DEL
07/12/2004 5.091.109,00
PANIAGUA GUEVARA GEILYN 204420224 2-127189-000 1162-04 DEL
19/10/2004 10.880.735,00
JIMÉNEZ MONTERO MARÍA TERESA 202810882 2-146560-000 1164-04 DEL
19/10/2004 3.827.012,00
JIMÉNEZ MONTERO ODILY 202720831 2-174181-000 1165-04 DEL
19/10/2004 8.721.023,00
ELIZONDO SIBAJA LUZ ESTRELLA 203500038 2-306255-000 0459-05 DEL
14/11/2005 2.262.180,00
GONZÁLEZ LORÍA JEANETTE 601940080 2-306234-000 0437-05 DEL
14/11/2005 1.827.947,00
ELIZONDO BERMÚDEZ ANTONIO 200989581 2-306229-001 0435-05 DEL
14/11/2005 913.973,00
ARAYA QUIRÓS MERCEDES 600400996 2-306229-002 0436-05 DEL
14/11/2005 913.973,00
ANCHÍA CASTRO ALINA 204840204 2-306237-000 0441-05 DEL
14/11/2005 2.060.619,00
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ OLGA IRENE DE SAN GE 203530930 2-263373-000 0076-05 DEL
28/10/2005 1.963.940,00
MEJÍAS ROJAS FREDDY ANTONIO 204140414 2-306069-001 0182-05 DEL
31/10/2005 836.594,00
VEGA HERNÁNDEZ ANA GRACE 204250815 2-306069-002 0183-05 DEL
31/10/2005 836.594,00
MOYA GONZÁLEZ ERROL ANTONIO 204470707 2-306067-000 0185-05 DEL
31/10/2005 1.673.188,00
MEDRANO ARAYA CLEDY 501750939 2-306112-000 0010-05 DEL
25/10/2005 1.669.800,00
GAMBOA ARAYA XINIA 203650091 2-306118-000 0198-05 DEL
31/10/2005 1.646.568,00
VILLEGAS VILLEGAS ZORAIDA 600360520 2-306157-002 0208-05 DEL
31/10/2005 851.798,00
VÁSQUEZ VÁSQUEZ JUAN 600300409 2-306157-001 0207-05 DEL
31/10/2005 851.798,00
GRAJEDA PORTILLO BERTA 2201381696785 2-306154-000 0211-05 DEL
31/10/2005 1.476.000,00
MONTERO BLANCO VERA 203410084 2-306155-000 0210-05 DEL 31/10/2005 1.476.000,00
MARÍN DI LIONI CARLOS 104820353 2-306158-000 0209-05 DEL
31/10/2005 2.296.755,00
CRUZ CHACÓN DANIXA 900480300 2-306138-000 0226-05 DEL
31/10/2005 1.500.000,00
FALLAS PICADO JULIA 900550452 2-306197-002 0264-05 DEL
01/11/2005 931.798,00
MORA GUTIÉRREZ JOAQUÍN 104490294 2-306197-001 0263-05 DEL
01/11/2005 931.798,00
SOMARRIBAS ALANIS FREDDY 205040280 2-306203-000 0240-05 DEL
01/11/2005 1.897.500,00
GUTIÉRREZ CUBERO MOSSIOT 204280334 2-306202-000 0239-05 DEL
01/11/2005 1.897.500,00
CASTILLO SIBAJA ELSA 204160898 2-306063-000 0188-05 DEL
31/10/2005 1.673.188,00
CARRILLO BLANCO MARIELA 109300864 2-306187-000 0274-05 DEL
03/11/2005 1.602.226,00
MORELLO PALACIOS BENITO 455955111032 2-306182-001 0279-05 DEL
03/11/2005 806.400,00
ZAMORA MORA MILAGRO 203250633 2-306182-002 0278-05 DEL
03/11/2005 806.400,00
PERREIRA JIMÉNEZ CAROLINA 109280249 2-301144-000 2609-04 DEL
08/12/2004 638.400,00
ÁLVAREZ AGUILAR OLIVIO 601480191 2-285374-000 2599-04 DEL
08/12/2004 912.987,00
VALENCIANO PEREIRA RAQUEL FABIO 207310958 2-289845-000 2607-04 DEL
08/12/2004 638.560,00
AGÜERO ZAMORA JUAN CARLOS 203090813 2-119524-000 2620-04 DEL
08/12/2004 2.812.320,00
MORA RAMÍREZ MIRYAM 203890348 2-027002-002 0590-04 DEL
04/12/2004 2.222.447,00
VARGAS SÁNCHEZ LUIS ÁNGEL 900550419 2-027002-001 0589-04 DEL
04/10/2004 2.222.447,00
ZAMORA CARVAJAL RICARDO 202320954 2-140826-000 0615-04 DEL
05/10/2004 6.853.851,00
HIDALGO SALAS LILLIAM MARÍA 108560779 2-351009-000 2279-04 DEL
29/11/2004 1.695.788,00
CAMPOS CHAVES BLANCA 203130687 2-181087-000 2705-04 DEL
10/12/2004 5.922.450,00
CAMPOS MEJÍAS MARÍA TERESA 202090329 2-187414-002 2393-04 DEL
02/12/2004 1.440.845,00
LEDEZMA PÉREZ HUMBERTO 202190616 2-187414-001 2394-04 DEL
02/12/2004 1.440.845,00
BRENES CASTRO MIGUEL ÁNGEL 203650319 2-191173-000 2392-04 DEL
02/12/2004 2.926.716,00
LEDEZMA PÉREZ HUMBERTO 202190616 2-199678-001 2395-04 DEL
02/12/2004 1.144.821,00
CAMPOS MEJÍAS MARÍA TERESA 202090329 2-199678-002 2396-04 DEL
02/12/2004 1.144.821,00
QUESADA SÁNCHEZ ESTER 202340513 2-000081-000 2433-04 DEL
03/12/2004 2.963.510,00
ALVARADO ARIAS EUGENIE 202260469 2-244608-000 2486-04 DEL
03/12/2004 4.222.200,00
MONTERO MEJÍAS ELADIO 203510692 2-369108-000 2327-04 DEL
02/12/2004 898.061,00
RODRÍGUEZ CAMPOS EDGAR 203050124 2-193752-002 2368-04 DEL 02/12/2004 1.703.632,00
CARVAJAL RODRÍGUEZ LUIS 202830980 2-193752-003 2369-04 DEL
02/12/2004 1.703.632,00
ULATE CRUZ JORGE EDUARDO 203330148 2-193752-001 2367-04 DEL
02/12/2004 1.703.632,00
GONZÁLEZ ZAMORA FABIÁN 201780822 2-120564-000 1449-04 DEL
02/11/2004 9.205.014,00
RETANA CHACÓN GUILLERMO 73 2-000084-000 1456-04 DEL
02/11/2004 4.345.110,00
MATARRITA SOLERA ARCELIA 600660039 2-121303-000 2788-04 DEL
14/12/2004 4.716.652,00
ROSALES ELIZONDO CATALINA 202000051 2-179808-000 2758-04 DEL
14/12/2004 3.478.638,00
RODRÍGUEZ SALAZAR RODOLFO 203270150 2-126647-002 0288-06 DEL
04/12/2006 26.012.051.50
RODRÍGUEZ SALAZAR CARMEN MARÍA 203720978 2-126647-001 0289-06 DEL
04/12/2006 26.012.051.50
VILLALOBOS ROJAS MARÍA LORENA 204180519 2-309732-000 0290-06 DEL
04/12/2006 2.851.184,00
BADILLA CHAVARRÍA GLADYS 202100948 2-193771-002 0294-06 DEL
04/12/2006 6.079.261,00
CASTILLO PORRAS ARGERIE 401420083 2-245863-002 0038-07 DEL
01/02/2007 2.219.859,00
ALFARO HERRERA LUIS ÁNGEL 204180498 2-245863-001 0037-07 DEL
01/02/2007 2.219.859,00
BARBOZA HERNÁNDEZ ZELMIRA 201860144 2-277784-001 0024-07 DEL
02/02/2007 3.257.665,00
FUENTES MONTERO ASDRÚBAL 203530197 2-305599-000 0025-07 DEL
01/02/2007 3.627.949,00
RAMÍREZ CASTRO ROBERTO 203460685 2-242594-000 0026-07 DEL
01/02/2007 4.132.310,00
FUENTES MONTERO ASDRÚBAL 203530197 2-324404-000 0027-07 DEL
01/02/2007 4.378.260,00
ZUMBADO MORA VIDAL 202861201 2-346996-001 0028-07 DEL
01/02/2007 2.964.550,00
ZUMBADO CHAVARRÍA AQUILES 201210904 2-346996-002 0029-07 DEL
01/02/2007 1.482.275,00
MORA CHAVES OTILIA 201170443 2-346996-003 0030-07 DEL
01/02/2007 1.482.275,00
PORRAS VENEGAS MARINO 202170419 2-345864-000 0031-07 DEL
01/02/2007 2.725.978,00
VEGA GUERRERO ALEJANDRO 203510375 2-146058-001 0032-07 DEL
01/02/2007 4.481.350,00
VEGA GUERRERO EMIGDIO 203320873 2-146058-002 0033-07 DEL
01/02/2007 4.481.350,00
HERNÁNDEZ CASCANTE ADRIÁN 202900646 2-322606-000 0034-07 DEL
01/02/2007 6.636.380,00
HERRERA BENAVIDES JUAN ADOLFO 204590635 2-295674-000 0035-07 DEL
01/02/2007 2.189.566,00
HERRERA BENAVIDES JUAN ADOLFO 204590635 2-351373-000 0036-07 DEL
01/02/2007 669.630,00
UGALDE SIBAJA ELISEO M. 502620885 2-272344-000 0039-07 DEL
01/02/2007 2.730.106,00
GREVICI S. A. 3101292288 2-119836-001 1536-04 DEL
05/11/2004 10.034.252,00
CARRANZA CHAVARRÍA PRÁXEDES 201250242 2-148886-000 0952-04 DEL
14/10/2004 10.224.676,00
DARCIA RETANA LUIS MARIANO 203360711 2-017117-000 0951-04 DEL
14/10/2004 8.185.054,00
QUIRÓS MADRIGAL URÍAS 601170176 2-099595-000 2737-04 DEL
10/12/2004 6.990.988,00
CHAVES OROZCO GERARDO 202980444 2-321215-002 2577-04 DEL
07/12/2004 913.021,00
VILLALOBOS MÉNDEZ MARÍA ESTER 200819095 2-SI0003-001 2863-04 DEL
16/12/2004 1.076.754,00
DURAN ARAYA MARÍA ÁNGELA 103380920 2-183294-000 2789-04 DEL
14/12/2004 4.832.216,00
MARAZZI CHAVARRÍA ADOLFO ENRIQUE 104580773 2-080346-002 2765-04 DEL
14/12/2004 5.698.052,00
VILLALOBOS LEITÓN VÍCTOR MANUEL 202330158 2-SI0006-000 2873-04 DEL
16/12/2004 1.023.383,00
VILLALOBOS LEITÓN JUAN VICENTE 202410710 2-SI0007-000 2874-04 DEL
16/12/2004 1.664.289,00
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ MARGARITA 501120246 2-165188-000 2875-04 DEL
16/12/2004 2.353.681,00
RÍOS MURILLO HORTENSIA 201440147 2-132879-000 2876-04 DEL
16/12/2004 1.147.208,00
ZAMORA GUERRERO RAMÓN VIRIATO 202801030 2-120679-000 2877-04 DEL
16/12/2004 1.898.060,00
CRUZ JIMÉNEZ EUGENI 900320915 2-351482-002 2842B-04 DEL
16/12/2004 1.602.163,00
CUBERO CUBERO SANDRA 601510996 2-193042-000 0314-06 DEL
04/12/2006 6.164.572,00
ANCHÍA RODRÍGUEZ ELIÉCER 204530326 2-000278-000 0306-06 DEL
04/12/2006 1.745.209,00
ARAYA ARAYA MARCO TULIO 202720256 2-333079-000 0313-06 DEL
04/12/2006 2.466.526,00
ROBLES ROBLES DIÓGENES 205250116 2-000280-003 0308-06 DEL
04/12/2006 783.268,00
ROBLES ROBLES XINIA 204960738 2-000280-001 0309-06 DEL
04/12/2006 783.268,00
ROBLES ROBLES GRACE 204730526 2-000280-002 0310-06 DEL
04/12/2006 783.268,00
SALAS CASTILLO LIDIA MARÍA 204690593 2-129592-000 0311-06 DEL
04/12/2006 2.352.369,00
MÉNDEZ BADILLA TEODORICO 139 2-000276-000 0304-06 DEL
04/12/2006 2.465.718,00
GRANADOS CALVO FERNANDO 900380993 2-170065-000 0301-06 DEL
04/12/2006 3.005.109,00
CASTRO VILLALOBOS ROSALINA 202550616 2-206068-000 0298-06 DEL
04/12/2006 2.231.842,00
CARRILLO ARAYA FLORIBETH 202630132 2-000283-000 0323-06 DEL
04/12/2006 2.082.875,00
ORGIV DE OCCIDENTE S. A. 3101309433 2-221175-000 0325-06 DEL
04/12/2006 3.838.853,00
CAMPOS FONSECA ÁLVARO 202950054 2-125083-000 0328-06 DEL
04/12/2006 2.244.209,00
ARTAVIA VILLALOBOS TRINIDAD 204120044 2-126216-001 0329-06 DEL
04/12/2006 437.367,00
ARTAVIA VILLALOBOS DELIA 1000040273 2-126216-004 0330-06 DEL 04/12/2006 437.367,00
ARTAVIA VILLALOBOS MINOR 1000040272 2-126216-003 0331-06 DEL
04/12/2006 437.367,00
ARTAVIA VILLALOBOS DELIA 205180601 2-126216-002 0332-06 DEL
04/12/2006 437.367,00
VEGA HERRERA LUIS ÁNGEL 203030116 2-114053-001 0335-06 DEL
04/12/2006 869.179,00
VEGA LEDEZMA ALBERTO 600350782 2-114053-002 0336-06 DEL
04/12/2006 869.179,00
ARROYO VARGAS GERARDO 202740895 2-114047-000 0337-06 DEL
04/12/2006 1.621.642,00
ARAYA ALFARO DORIS 203820738 2-111054-000 0338-06 DEL
04/12/2006 9.925.019,00
GONZÁLEZ SOLÓRZANO ELIBERTO 201500098 2-299937-000 0339-06 DEL
04/12/2006 6.660.935,00
MEJÍAS CALDERÓN GREGORIA 200950499 2-111227-000 0340-06 DEL
04/12/2006 3.199.568,00
CHAVES OROZCO MARCELINA 201760095 2-111616-002 0341-06 DEL
04/12/2006 3.051.418.50
SANTAMARÍA CHAVES MARÍA EUGENIA 202890255 2-111616-001 0342-06 DEL
04/12/2006 3.051.418.50
BRENES ALPÍZAR MARÍA ISABEL 201780706 2-111470-012 0354-06 DEL
04/12/2006 3.259.660,00
VILLALOBOS CONEJO ELIA 202100975 2-111699-001 0355-06 DEL
04/12/2006 381.602,00
CONEJO GAMBOA HERMELINDA 201040045 2-111699-002 0356-06 DEL
04/12/2006 361.602,00
VILLALOBOS CONEJO LUCIA 202100976 2-111699-003 0357-06 DEL
04/12/2006 381.602,00
VILLALOBOS CONEJO IRMA 202210142 2-111699-004 0358-06 DEL
04/12/2006 381.602,00
ALPÍZAR DELGADO RAFAELA 600370255 2-111468-008 0363-06 DEL
04/12/2006 5.908.211,00
VALVERDE CAMPOS MARCO AURELIO 202010842 2-116309-000 0364-06 DEL
04/12/2006 6.133.497,00
MÉNDEZ MONTERO REIMUNDO 203200534 2-346137-000 0365-06 DEL
04/12/2006 2.318.966,00
ELIZONDO MESEN ROBERTO 204070790 2-195623-000 0366-06 DEL
04/12/2006 2.024.559,00
MUÑOZ CASTRO YAWDICIA 204710196 2-189207-000 0367-06 DEL
04/12/2006 3.004.225,00
JIMÉNEZ CASTRO EZEQUIEL 200950121 2-127059-006 0373-06 DEL
04/12/2006 4.149.359,00
JIMÉNEZ MONTERO FRANCISCA 201971003 2-126801-000 0374-06 DEL
04/12/2006 2.051.482,00
ARAYA ALFARO LIDIBETH 203700704 2-206533-000 0375-06 DEL
04/12/2006 6.335.643,00
GONZÁLEZ ULATE EDWIN 202460486 2-129190-001 0376-06 DEL
04/12/2006 4.455.721,00
ULATE VEGA ÁLVARO 202780846 2-129190-002 0377-06 DEL
04/12/2006 4.455.721,00
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ HENRY 204900046 2-129454-000 0378-06 DEL
04/12/2006 3.398.060,00
MÉNDEZ MONTERO JOSÉ ELÍ 203960263 2-146570-001 0223-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO AMABLE 202841491 2-146570-002 0224-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO ROSA ELENA 204330053 2-146570-003 0225-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO LUIS MARINO 203020246 2-146570-004 0226-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO REIMUNDO 203200534 2-146570-007 0229-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO MARÍA LUISA 202780829 2-146570-008 0230-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO AMABLINA 202680192 2-146570-009 0231-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO VIRGINIA 203510383 2-146570-010 0232-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO MARTA 202600947 2-146570-011 0233-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MÉNDEZ MONTERO ELIZA MARÍA 203670935 2-146570-012 0234-06 DEL
09/11/2006 614.613,00
MATAMOROS SALAS ALEXANDER 204370040 2-149166-000 0379-06 DEL
09/11/2006 5.551.493,00
ARTAVIA SALAS SHIRLEY MARÍA 204710203 2-149262-000 0235-06 DEL
09/11/2006 4.776.837,00
RODRÍGUEZ SALAS BRUNILDA 202440113 2-158695-000 0236-06 DEL
04/12/2006 1.008.612,00
RODRÍGUEZ SALAS OMAR 600560535 2-383309-000 0237-06 DEL
09/11/2006 3.527.207,00
RODRÍGUEZ SALAS CARMEN 202920315 2-407742-000 0238-06 DEL
09/11/2006 5.508.090,00
ZAMORZ LORÍA GUILLERMINA 202280457 2-158510-000 0241-06 DEL
09/11/2006 1.502.592,00
CAMPOS CAMPOS ROGELIO 501110762 2-155962-001 0243-06 DEL
09/11/2006 1.367.384,00
MORALES OROZCO CARMEN LIDIA 203390312 2-155962-002 0244-06 DEL
09/11/2006 1.367.384,00
MORA CHAVES VÍCTOR 202730601 2-000201-000 0245-06 DEL
09/11/2006 2.665.027,00
SALAZAR CALVO ADRIÁN 202791428 2-246599-000 0246-06 DEL
09/11/2006 2.432.782,00
ALFARO VARGAS MARÍA CECILIA 900460131 2-155966-000 0247-06 DEL
09/11/2006 5.693.256,00
ELIZONDO CHAVES ELÍ EDUARDO 202950038 2-146778-000 0251-06 DEL
09/11/2006 2.086.864,00
MÉNDEZ MONTERO LUIS MARINO 203020246 2-211933-003 0256-06 DEL
09/11/2006 11.745.375,00
BLANCO ALFARO MIGUEL ÁNGEL 900270335 2-293690-002 0258-06 DEL
09/11/2006 2.072.648,00
BLANCO CHAVES KATTIA 202420072 2-293690-001 0257-06 DEL
09/11/2006 2.072.648,00
SOTO GUERRERO KEMBLY GUINETTE 204790409 2-120936-000 0262-06 DEL
09/11/2006 7.472.700,00
EDIFICADORA HEKAL S. A. 3101282618 2-141014-000 0214-06 DEL
09/11/2006 24.836.980,00
BARRANTES ARAYA MIGUEL ENRIQUE 201910698 2-185085-000 0281-06 DEL
09/11/2006 1.976.000,00
ARIAS CAMPOS HANNIA 203280212 2-164394-000 0286-06 DEL
09/11/2006 4.376.458,00
FALLAS GRANADOS EDUARDO 601480635 2-139452-000 0287-06 DEL
09/11/2006 6.385.176,00
VALERÍN RAMÍREZ ÁLVARO 103420406 2-198070-000 0299-05 DEL
04/11/2005 10.471.874,00
GONZÁLEZ RAMÍREZ MARICEL 203340984 2-218393-002 0126-05 DEL
31/10/2005 3.886.230,00
ARCE SOLÓRZANO JOSÉ MARÍA 203270055 2-218393-001 0125-05 DEL
31/10/2005 3.886.230,00
ÁLVAREZ HUERTAS FABIO 204010436 2-229060-001 0065-05 DEL
28/10/2005 2.113.605,00
JIMÉNEZ SUÁREZ SHIRLEY 204220520 2-229060-002 0066-05 DEL
28/10/2005 2.113.605,00
PICADO AGUIRRE MARÍA 169 2-247842-002 0044-05 DEL
28/10/2005 2.218.830,00
CORDERO CORDERO ALFREDO 900430285 2-173493-000 0379-05 DEL
17/11/2005 8.137.769,00
MARÍN JIMÉNEZ OSVALDO 501240427 2-327164-000 0466-05 DEL
14/11/2005 4.738.278,00
JIMÉNEZ BADILLA LETICIA 502430630 2-202741-000 0771-05 DEL
01/12/2005 3.587.771,00
GONZÁLEZ LORÍA MARÍA 601100983 2-176310-000 0690-05 DEL
01/12/2005 7.867.061,00
UMAÑA ARROYO DANIS LORENA 203480100 2-319332-000 0369-05 DEL
17/11/2005 5.756.920,00
ALVARADO ARIAS GRACE 203600389 2-203803-000 0338-05 DEL
17/11/2005 11.789.802,00
SANCHO ARCE CARLOS LUIS 202710328 2-277424-000 0346-05 DEL
17/11/2005 19.248.800,00
ULATE CHAVES MARTA ISABEL 203920062 2-239741-000 0548-05 DEL
14/11/2005 6.086.182,00
CUBERO JIMÉNEZ XOCHILTH 204890920 2-306065-000 0186-05 DEL
31/10/2005 5.909.098,00
SALAZAR JIMÉNEZ MARCO ANTONIO 202810428 2-173593-000 0387-05 DEL
17/11/2005 5.688.610,00
RAMÍREZ ARAYA MARÍA ROSA 202830404 2-239746-000 0515-05 DEL
14/11/2005 4.776.030,00
MADRIGAL MUÑOZ MARJORIE MAYELA 105980101 2-310607-000 0526-05 DEL
14/11/2005 11.478.000,00
CRUZ RAMÍREZ ENID 203180599 2-198117-000 0512-05 DEL
14/11/2005 11.411.470,00
ARCE SANDOVAL BERNARDA 203320360 2-247855-000 0039-05 DEL
28/10/2005 4.013.010,00
MONTES CARRANZA MARÍA 201340590 2-327160-000 0399-05 DEL
14/11/2005 5.868.478,00
WOODBRIDGE ALVARADO PAÚL 103140069 2-327157-000 0398-05 DEL
14/11/2005 6.732.345,00
GONZÁLEZ MORA ORLANDO 109460607 2-306253-000 0456-05 DEL
14/11/2005 5.299.400,00
MONTALDO CAMPOS MARÍA ELENA 1405939823 2-199746-002 0160-05 DEL
31/10/2005 10.505.348,00
DELGADO ANDRADE RAÚL 1405938824 2-199746-001 0159-05 DEL
31/10/2005 10.505.348,00
MADRIGAL BENAVIDES RONALD 204080266 2-227752-000 0134-05 DEL
31/10/2005 9.532.322,00
CRUZ SALAS JUAN CARLOS 203740362 2-199496-000 0151-05 DEL
31/10/2005 46.604.060,00
FLORES ABARCA ISRAEL 107930510 2-306212-001 0257-05 DEL
01/11/2005 3.741.105,00
VARGAS LEDEZMA M. DEL SOCORRO 204650039 2-306212-002 0258-05 DEL
01/11/2005 3.741.105,00
CHAVES ROJAS SHEILA 105100280 2-228059-000 0233-05 DEL
01/11/2005 6.796.396,00
VARELA GARCÍA MARJORIE 204530042 2-306195-000 0267-05 DEL
01/11/2005 7.820.692,00
MADRIGAL MÉNDEZ MARVIN 203540277 2-306218-000 0250-05 DEL
01/11/2005 4.499.790,00
ABARCA FERNÁNDEZ JENNY 201220465 2-057740-002 0709-04 DEL
07/10/2004 8.834.989,00
SALAS ALVARADO EDUARDO 202680302 2-166601-000 2024-04 DEL
18/11/2004 8.767.598,00
CÉSPEDES TREJOS EULALIA 600860169 2-124549-000 1332-04 DEL
22/10/2004 6.063.198,00
SALAS CARRANZA MARÍA 201780010 2-148700-008 0959-04 DEL
14/10/2004 4.631.636,00
MORA RODRÍGUEZ BEATRIZ 201860145 2-116576-002 0389-04 DEL
28/09/2004 53.178.294,00
ALFARO OROZCO ORONTES 201520475 2-177326-000 1906-04 DEL
16/11/2004 7.367.556,00
ALFARO VARGAS MARÍA CECILIA 900460131 2-335524-000 0381-05 DEL
17/11/2005 5.218.884,00
MÉNDEZ HERRERA LIBIA 201710978 2-135417-002 0765-05 DEL
01/12/2005 1.166.052,00
CASTRO ARIAS JULIO 201530197 2-135417-001 0764-05 DEL
01/12/2005 1.166.052,00
BRICEÑO OBANDO JOSÉ OSVALDO 501870006 2-233086-001 2807-04 DEL
14/12/2004 1.727.068.50
PICADO CRUZ FLOR 203490997 2-233086-002 2806-04 DEL
14/12/2004 1.727.068.50
CARNICERÍA MARAVILLA DE SAN RAMÓN S. A. 3101081004 2-151631-000 2694-04 DEL
09/12/2004 9.258.020,00
SEGURA VEGA MARÍA 203620790 2-189435-000 2812-04 DEL
14/12/2004 3.212.848,00
CRUZ RAMÍREZ JOSÉ MANUEL 203460690 2-196223-000 2900-04 DEL
16/12/2004 2.854.866,00
PICADO CRUZ FLOR JEANNETTE 203490997 2-233084-000 2892-04 DEL
16/12/2004 721.116,00
PICADO CRUZ FLOR JEANNETTE 203490997 2-233085-000 2891-04 DEL
16/12/2004 828.686,00
GONZÁLEZ VARGAS JOSÉ LUIS 205660175 2-223253-000 2889-04 DEL
16/12/2004 2.234.566,00
JIMÉNEZ PRENDAS MARÍA BLANCA 202560598 2-323299-000 2882-04 DEL
16/12/2004 1.582.600,00
VILLALOBOS LOBO GILBERTH 900550431 2-SI0010-000 2881-04 DEL
16/12/2004 722.069,00
VILLALOBOS ÁVILA ASDRÚBAL 201690683 2-152399-000 2835-04 DEL
14/12/2004 67.915.271,00
DELGADO BARBOZA JEANETH 203200515 2-000033-000 2830-04 DEL
14/12/2004 3.521.280,00
CÉSPEDES UMAÑA BETINA 501040145 2-198650-000 2829-04 DEL
14/12/2004 32.360.069,00
CRUZ JIMÉNEZ EUGENI 900320915 2-351482-002 2761-04 DEL
14/12/2004 1.602.163,00
VILLALOBOS LEITÓN RIGOBERTO 202100968 2-351842-001 2760-04 DEL
14/12/2004 1.602.163,00
ARIAS FERNÁNDEZ GERARDO 202230965 2-188102-000 2855-04 DEL
16/12/2004 1.446.046,00
QUIRÓS MADRIGAL ELBA 600610877 2-290033-000 2838-04 DEL
16/12/2004 2.693.460,00
QUIRÓS MADRIGAL ELBA 600610877 2-129126-002 2837-04 DEL
16/12/2004 3.811.549,00
CHAVES MORA AGUSTÍN 201840614 2-129126-001 2836-04 DEL
16/12/2004 3.811.549,00
PÉREZ RODRÍGUEZ ERICK ROLANDO 205190729 2-145952-000 2833-04 DEL 14/12/2004 8.380.275,00
VILLALOBOS CRUZ MINOR 203990243 2-223039-000 2832-04 DEL
14/12/2004 5.025.900,00
PIZARRO VALLEJOS ISABEL 900740493 2-000053-000 2821-04 DEL
14/12/2004 2.784.692,00
VALVERDE BLANCO DORIS 203700903 2-220554-000 2809-04 DEL
14/12/2004 2.729.069,00
CRUZ RAMÍREZ RAFAEL 203980263 2-379212-000 2901-04 DEL
14/12/2005 2.409.982,00
JIMÉNEZ MÉNDEZ CARMEN 201320711 2-156861-000 2832-04 DEL
14/12/2006 5.197.167,00
PINEDA SALAZAR ZAIDA 203750029 2-128158-000 1907-04 DEL
16/11/2004 3.235.605,00
CASTRO MÉNDEZ ALFREDO 203710379 2-112607-000 1157-04 DEL
20/10/2004 6.811.586,00
SANTAMARÍA UMAÑA ALEX ALFONSO 205730963 2-354559-001 2861-04 DEL
16/12/2004 17.127.600,00
SANTAMARÍA UMAÑA JUAN JOSÉ 115640324 2-354559-002 2862-04 DEL
16/12/2004 17.127.600,00
MONTERO MURILLO RODOLFO 202840513 2-173772-000 2860-04 DEL
16/12/2001 4.653.804,00
RAMÍREZ ROBLES MAINOR 204530854 2-135203-005 2858-04 DEL
16/12/2004 3.257.256,00
HERNÁNDEZ RAMÍREZ YAHAIRA MARÍA 205610576 2-135203-004 2857-04 DEL
16/12/2004 3.257.256,00
HERNÁNDEZ RAMÍREZ JORGE EDUARDO 110280332 2-135203-003 2856-04 DEL
16/12/2004 3.257.256,00
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MAURIMA 600270776 2-159009-002 2854-04 DEL
16/12/2004 7.197.534,00
A Y A EXPORTACIONES DE
SALAS CARTÍN RITA 204060617 2-119719-000 2851-04 DEL
16/12/2004 4.168.560,00
ARIAS VARGAS ANA IRIS 203270173 2-115397-002 2849-04 DEL
16/12/2004 6.887.672,00
SALAS CARTÍN RITA 204060617 2-208619-000 2848-04 DEL
16/12/2004 10.124.480,00
MAXJIMMO S. A. 3101370036 2-362691-000 2844-04 DEL
16/12/2004 27.629.430,00
RAMÍREZ RODRÍGUEZ SHEILA 204140420 2-160405-002 2845-04 DEL
16/12/2004 8.246.376,00
CORDERO CORDERO DORA 200950096 2-116245-000 2804-04 DEL
14/12/2004 5.243.492,00
INVERSIONES VERBA S. A. 3101193099 2-195761-000 2836-04 DEL
14/12/2004 3.929.096,00
RY J S. A. 3101039143 2-189348-003 2838-04 DEL
14/12/2004 28.222.800,00
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SONIA 203490427 2-108853-000 2791-04 DEL
14/12/2004 7.225.229,00
ZÚÑIGA GUZMÁN GRACE MARÍA 501520325 2-129128-008 2792-04 DEL
14/12/2004 1.759.755,00
ZÚÑIGA GUZMÁN MARIO 501451104 2-129128-010 2793-04 DEL
14/12/2004 1.759.755,00
DURAN ARAYA LILLIANA 602040938 2-238234-000 2790-04 DEL
14/12/2004 9.802.335,00
REYES DELGADO ANA VIRGINIA 202460465 2-184188-001 2803-04 DEL
14/12/2004 2.671.235,00
REYES DELGADO MARÍA 200970697 2-184188-002 2802-04 DEL
14/12/2004 2.671.235,00
ARROYO PANIAGUA ENGRACIA 201220112 2-167065-002 0484-05 DEL
14/11/2005 7.479.180,00
MADRIGAL RODRÍGUEZ MIGUEL 201550822 2-306254-001 0457-05 DEL
14/11/2005 1.049.544,00
ZAMORA GUERRERO HANNIA 201410069 2-306254-002 0458-05 DEL
14/11/2005 1.049.544,00
CRUZ VÁSQUEZ ELIETH 204910073 2-184203-001 0077-05 DEL
28/10/2005 9.620.785,00
CRUZ VÁSQUEZ OLDEMAR 204460626 2-184203-002 0078-06 DEL
28/10/2005 9.620.785,00
CARRANZA RAMÍREZ ELIGIA DEL CARMEN 203560150 2-354520-000 0513-05 DEL
14/11/2005 1.600.000,00
LÓPEZ GONZÁLEZ MARINA 200653200 2-121938-003 0377-04 DEL
28/09/2004 3.108.009,00
VARGAS VARGAS SAÚL 200630974 2-121938-002 0376-04 DEL
28/09/2004 3.108.009,00
MONTERO GARCÍA AMALIA 201970811 2-075367-004 0099-05 DEL
10/11/2005 2.358.378,00
PINEDA QUIRÓS JENY 202050859 2-368021-000 2736-04 DEL
10/09/2004 814.710,00
ALPÍZAR CAMACHO HERMES 601680021 2-306260-001 0454-05 DEL
14/11/2005 859.005,00
SEQUEIRA ULATE CARMEN 204310733 2-306250-002 0455-05 DEL
14/11/2005 859.005,00
GARITA GARITA CARLOS 900150689 2-157800-001 0054-07 DEL
30/05/2007 3.756.640,00
GARITA DÍAZ MARINA 101420072 2-157800-001 0055-07 DEL
30/05/2007 3.756.640,00
HERRERA BENAVIDES MARÍA EUGENIA 202831154 2-130932-000 1976-04 DEL
17/11/2004 2.516.186,00
GONZÁLEZ MORA JAIME FRANCISCO 204900053 2-043195-000 1472-04 DEL
04/11/2004 5.347.512,00
BARRANTES PINEDA ADRIÁN 900320629 2-168144-000 1975-04 DEL
17/11/2004 6.002.410,00
SALAS MONESTEL RAMÓN MARIO 501210788 2-200262-000 2823-04 DEL
14/12/2004 6.256.305,00
GAMBOA CAMPOS FLORY 201860459 2-284636-000 2825-04 DEL
14/12/2004 3.874.600,00
VILLALOBOS CRUZ MELVIN 900760411 2-349072-000 2861-04 DEL
16/12/2004 803.300,00
CAMPOS JIMÉNEZ HERMINIA 201230211 2-130225-000 2834-04 DEL
14/12/2004 5.042.268,00
ESQUIVEL ALVARADO MARÍA 202130815 2-248853-002 2885-04 DEL
16/12/2004 2.149.936,00
CHAVES QUESADA ODILIE 201610688 2-173537-002 0687-05 DEL
01/12/2005 8.811.718,00
CHAN GONZÁLEZ JOSÉ 205480205 2-176308-000 0689-05 DEL
01/12/2005 4.387.800,00
ARAYA SALAS YOLANDA 202720141 2-389805-000 0625-05 DEL
28/11/2005 6.739.800,00
VILLALOBOS FALLAS EDGAR 203410347 2-339976-000 0701-05 DEL
01/12/2005 25.206.936,00
ZAMORA BERROCAL CARLOS FÉLIX 110130951 2-285692-004 0707-05 DEL
01/12/2005 1.612.890,00
ZAMORA BERROCAL MARÍA GABRIELA 109610426 2-285692-003 0706-05 DEL
01/12/2005 1.612.890,00
CAMACHO CASTRO ANA GABRIELA 204920435 2-285735-001 0711-05 DEL
01/12/2005 2.077.740,00
CAMACHO CASTRO HAROLD ANDRÉS 204740266 2-285735-002 0711-A-05 DEL
1/12/2005 2.077.740,00
INVERSIONES K.L.M. DE SAN RAMÓN S. A. 3101391046 2-285735-000 715-05 DEL
01/12/2005 4.155.480,00
LOBO CAMPOS DANILO 203320358 2-152640-000 1185-04 DEL
19/10/2004 3.013.446,00
ÓPTICA NUEVA IMAGEN LTDA. 3102099190 2-154751A-000 2741-04 DEL
10/12/2004 15.051.360,00
NAVARRO ANGULO HANNIA 203310433 2-163929-000 1281-04 DEL
21/10/2004 2.787.497,00
RAMÍREZ QUIRÓS RICARDO 302340960 2-003114-000 2169-04 DEL
24/11/2004 2.717.639,00
ULATE FERNÁNDEZ OSCAR 900350087 2-214960-000 2174-04 DEL
24/11/2004 5.807.377,00
QUESADA SOLÍS MARÍA ANTONIETA 202400260 2-207411-001 2503-04 DEL
07/12/2004 3.295.866,00
QUESADA SOLÍS VICTORIA 202560715 2-207411-002 2504-04 DEL
07/12/2004 3.295.866,00
CHAVES MÉNDEZ ROY ALBERTO 1000030587 2-209059-002 2505-04 DEL
07/12/2004 1.240.415,00
CHAVES MÉNDEZ ZAIRA VANNESA 1000030588 2-209059-003 2506-04 DEL
07/12/2004 1.240.415,00
CHAVES MÉNDEZ JORGE EDUARDO 1000030586 2-209059-001 2507-04 DEL
07/12/2004 1.240.415,00
CHAVES MÉNDEZ CESAR AUGUSTO 1000030589 2-209059-004 2508-04 DEL
07/12/2004 1.240.415,00
BARBOZA PINEDA JORGE EDUARDO 203610309 2-123344-000 1755-04 DEL
09/11/2004 7.704.048,00
CAMPOS MEJÍA MARÍA TERESA 20209329 2-169963-000 1268-04 DEL
21/10/2004 7.139.080,00
SANTAMARÍA PORRAS AMELIA 202830296 2-166167-000 1012-04 DEL
15/10/2004 4.188.356,00
ARAYA CONEJO LIDIA 200763599 2-199023-002 1903-04 DEL
16/11/2004 7.520.292,00
NICOLÁS CARRANZA S. A. 3101082789 2-152685-000 2693-04 DEL
09/12/2004 14.411.624,00
ROJAS SÁNCHEZ GRACE 203350608 2-120557-001 2221-04 DEL
26/11/2004 7.100.985,00
MEJÍAS JIMÉNEZ ÁLVARO 202390527 2-223536-000 0258-04 DEL
24/09/2004 47.223.414,00
ROJAS GAMBOA TORIBIO 202350687 2-116252-001 0373-04 DEL
28/09/2004 21.253.365,00
MÉNDEZ VILLALOBOS ANA MARÍA 202480704 2-116252-002 0372-04 DEL
28/09/2004 21.253.365,00
LINKEMER FONSECA GEOFFREY 106170577 2-091947B-000 2078-04 DEL
22/11/2004 5.696.280,00
CHAN CHIN ANA MARÍA 600840437 2-166135-000 1401-04 DEL
25/10/2004 7.856.939,00
CHAVES MORA EMILIA 201570122 2-122375-000 2096-04 DEL
22/11/2004 609.054,00
CHAVES MORA EMILIA 201570122 2-101459B-000 2095-04 DEL
22/11/2004 775.742,00
BARBOZA ULATE JEANNETTE 201910387 2-215843-000 2038-04 DEL
19/11/2004 4.481.698,00
ALFARO MORALES FLOR 112860122 2-110295-000 1840-04 DEL
12/11/2004 2.411.090,00
ROJAS ROJAS OLGA MARTA 203890089 2-110270-000 1467-04 DEL
04/11/2004 12.527.492,00
ELIZONDO MESEN ROBERTO 204070790 2-252802-000 2573-04 DEL
07/12/2004 7.983.174,00
TORRES SALAS ISABEL 202920247 2-204103-004 2584-04 DEL 07/12/2004 4.532.822,00
RAMÍREZ SOLÍS TERESA 201170877 2-040799-008 2016-04 DEL
18/11/2004 4.219.098,00
CHAVES SALAS TRINIDAD 201660327 2-110915-000 028-06 DEL
1/11/2006 3.183.120,00
Estos avalúos rigen a
partir de tres días a partir de publicados.—Lic. Raúl Gómez Guerrero, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(109587).