ALCANCE Nº 34
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
DE
DECRETA:
LEY DE
COBRO JUDICIAL
CAPÍTULO I
PROCESO
MONITORIO
ARTÍCULO 1.- Procedencia y competencia
1.1 Procedencia
Mediante el proceso
monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y
exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o
sin ella.
1.2 Competencia
Su
conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de
obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. No obstante, las obligaciones
agrarias serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios, de acuerdo
con los trámites previstos en esta Ley. Donde no existan juzgados
especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la
estimación.
ARTÍCULO 2.- Documento
2.1 Documento
El documento en el que se
funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada
certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico,
en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de
este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal
equivalente.
2.2 Títulos ejecutivos
Son títulos
ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación
dineraria, líquida y exigible, los siguientes:
a) El testimonio de una escritura pública
no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación de este
testimonio.
b) La certificación de una escritura pública, debidamente
inscrita en el Registro Nacional.
c) El documento privado reconocido judicialmente.
d) La confesión judicial.
e) Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que
establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no proceda el
cobro en el mismo proceso.
f) La prenda y la hipoteca no inscritas.
g) Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan
fuerza ejecutiva.
ARTÍCULO 3.- Demanda
3.1 Contenido de la demanda
La demanda deberá
contener, necesariamente, los nombres y las calidades de ambas partes, la
exposición sucinta de los hechos, los fundamentos de derecho, la petición, las
sumas reclamadas por concepto de capital e intereses, la estimación y el lugar
para notificar a la parte demandada. La parte actora indicará el medio para
atender futuras notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder
Judicial, considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de
infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del
lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
3.2 Demanda
defectuosa
Si la demanda
no cumple los requisitos señalados en el numeral anterior, se prevendrá que se
subsanen los defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días.
De no cumplirse en dicho plazo, la demanda se declarará inadmisible.
ARTÍCULO 4.- Audiencias orales.
Disposiciones generales
4.1 Concentración de actividad
Las audiencias podrán
verificarse en una o varias sesiones separadas por recesos e incluso
continuarse el día siguiente como una misma unidad procesal.
4.2 Asistencia y efectos de la
incomparecencia
1) Deber
de asistencia
Las partes deberán
comparecer a las audiencias personalmente o representadas por abogados con
facultades para conciliar. En cuanto a los abogados, deberán tomarse las
previsiones para que, aun por caso fortuito o fuerza mayor, asista un sustituto.
2) Inasistencia
a la audiencia oral
En los
procesos de audiencia única, si quien no comparece es el demandante, la demanda
se tendrá por desistida y se le condenará al pago de las costas y los daños,
así como de los perjuicios causados. No obstante, el proceso podrá continuarse,
si alguna de las partes presentes alega interés legítimo, o cuando la
naturaleza de lo debatido exija la continuación, siempre que no exista
impedimento cuya superación dependa, exclusivamente, de la parte demandante. Si
el proceso continúa, se practicará la prueba y se dictará la sentencia.
Si el
inasistente es el demandado, el juez dictará sentencia de inmediato, salvo que
sea necesario practicar la prueba ofrecida por el actor, por tratarse de hechos
no susceptibles de ser probados por confesión o que las pretensiones se
refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.
Si a la
audiencia única no comparece ninguna de las partes, el proceso se tendrá por
desistido, sin condenatoria alguna.
3) Inasistencia
del juez
Si por
inasistencia del juez no puede celebrarse una audiencia, de inmediato se fijará
la hora y fecha para la celebración de esta, dentro de los diez días
siguientes.
4.3 Posposición y suspensión de las audiencias
La posposición de las
audiencias solo se admitirá por caso fortuito o fuerza mayor, comprobados
debidamente.
Iniciado el
acto, solo podrá suspenderse en casos muy calificados, cuando sea necesario
para la buena marcha del proceso, a fin de deliberar sobre aspectos complejos,
o a petición de parte para instar a un acuerdo conciliatorio. La suspensión
deberá ser breve y al decretarla se hará el señalamiento de la hora y fecha
para la reanudación, dentro del plazo máximo de cinco días.
Las
audiencias no se pospondrán ni suspenderán por la ausencia de los abogados. La
superposición de audiencias a las que deban asistir las partes o sus abogados,
no es causa de justificación de las ausencias; no obstante, si esa
circunstancia se hace ver con la debida antelación, por causa justificada, a
criterio del juez, podrá posponerse la que se haya señalado de último, dentro
de los cinco días siguientes.
Cuando la
suspensión de la audiencia supere los cinco días, no podrá reanudarse y será
necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.
4.4 Dirección de la audiencia
El juez dirigirá las
audiencias, según los poderes y deberes que le confiere la ley; explicará a las
partes sobre los fines y las actividades de la audiencia; hará las advertencias
legales que correspondan; evitará la formulación de preguntas impertinentes,
así como la lectura innecesaria de textos y documentos; moderará el debate y
evitará divagaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa; retirará
el uso de la palabra o le ordenará el abandono del recinto a quien no siga sus
instrucciones; mantendrá el orden y velará por que se guarde el respeto y la
consideración debidos, usando para ello las potestades de corrección y
disciplina que le confiere la ley.
Cuando a una
parte la asista más de un abogado, solo podrá intervenir uno por declarante; en
las demás actividades que no estén relacionadas con declaraciones, entre ellos
decidirán a quién le corresponde actuar.
4.5 Documentación de las audiencias
1) Registro de
control de audiencias. Cada juez deberá tener un registro en el que se
consignará, al inicio de cada audiencia, la hora, la fecha, la naturaleza de la
audiencia, la identificación de las partes, los testigos y demás auxiliares que
comparezcan a ella. Salvo negativa, que se hará constar, todos los asistentes
deberán firmarlo antes de comenzar el acto.
2) Documentación
mediante soportes aptos para la grabación de la imagen y el sonido. En las
audiencias, las actuaciones orales se registrarán en soporte apto para la
grabación y reproducción del sonido y la imagen y, de no ser posible, solo del
sonido. En todo caso, las partes podrán solicitar, a su costa, una copia de los
soportes en que haya quedado grabada la audiencia.
Si los medios de registro a que se refieren los párrafos
anteriores no pueden utilizarse por cualquier causa, se realizarán actas
exhaustivas, únicamente para documentar la prueba practicada en audiencia.
3) Documentación
mediante acta. Las actas serán lacónicas, salvo disposición legal en contrario.
No se permitirá la transcripción literal o escrita de los actos. En casos
excepcionales, cuando a criterio del juez sea necesario levantar acta escrita,
se podrá ordenar la transcripción literal de la audiencia, mediante taquigrafía
u otro método similar.
El acta deberá contener, según las actividades que se
desarrollen, lo siguiente:
a) El lugar, la fecha, la hora de inicio,
la naturaleza y la finalización de la audiencia, con la indicación de las
suspensiones y las reanudaciones.
b) Los nombres del juez, las partes presentes, los defensores y
los representantes.
c) Los nombres de los testigos, peritos y demás auxiliares que
declaren, así como la referencia de la prueba trasladada y de los otros
elementos probatorios reproducidos, con una breve mención sobre los aspectos a
los que se refirieron.
d) Las resoluciones que se dicten, las impugnaciones planteadas
y lo resuelto sobre ellas, consignando, en forma lacónica, los fundamentos de
la decisión.
e) Los nuevos señalamientos para la continuación de la
audiencia.
f) Una síntesis de las principales conclusiones de las partes.
g) Mención de la lectura de la sentencia.
h) Cualquier otro dato que el juez considere pertinente.
i) La firma de los jueces que participaron en la audiencia.
El medio de respaldo utilizado para el
registro de la audiencia quedará en el despacho como anexo al expediente.
4.6 Deliberación
La deliberación para
dictar sentencias o resolver cuestiones complejas será siempre privada; para
ello, el juez se retirará de la sala de audiencia. Durante la deliberación no
podrán dedicarse a otra actividad judicial o personal ajena a ella. Terminada
la deliberación, se retornará al recinto para comunicar lo resuelto.
ARTÍCULO 5.- Procedimiento monitorio
5.1 Resolución intimatoria, oposición y efectos
Admitida la demanda, se
dictará una resolución que ordene el pago de los extremos reclamados de
capital, los intereses liquidados, los futuros y ambas costas. En dicho
pronunciamiento se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se
oponga, interponiendo en ese acto las excepciones que considere procedentes.
Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba
admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas,
en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo
relativo a embargos.
5.2 Embargo
Si se aporta
título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital
reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%)
adicional para cubrir intereses futuros y costas; el embargo se comunicará
inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida
cautelar deberá realizarse el depósito de garantía del embargo preventivo.
5.3 Allanamiento
y falta de oposición
Si el
demandado se allana a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la
oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más
trámite.
5.4 Contenido
de la oposición
Solo se
admitirá la oposición por el fondo que se funde en falsedad del documento,
falta de exigibilidad de la obligación, pago o prescripción, sin perjuicio de
las excepciones procesales que establezca la ley.
5.5 Audiencia
oral
Ante
oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Informe a las partes sobre el objeto
del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones por resolver.
b) Conciliación.
c) Ratificación,
aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a
criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con
anterioridad se haya omitido hacerlo.
d) Contestación, por el actor, de las excepciones opuestas,
ofrecimiento y presentación de contraprueba.
e) Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre
alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios
de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.
f) Resolución
sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y
saneamiento.
g) Fijación
del objeto del debate.
h) Admisión
y práctica de pruebas.
i) Conclusiones
de las partes.
j) Dictado
de la sentencia.
5.6 Prejudicialidad
La existencia de un
proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad
y no suspenderá el monitorio.
5.7 Sentencia
y conversión a ordinario
En sentencia
se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Cuando la
sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier
acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor
podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de la firmeza de la
sentencia desestimatoria, que el proceso se convierta
en ordinario. Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas
cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la
prueba practicada con anterioridad.
ARTÍCULO 6.- Recurso
de apelación
El recurso de
apelación deberá formularse en forma oral e inmediata, cuando se interponga en
audiencia; en los demás casos, se hará por escrito dentro del tercer día.
Deberá fundamentarse y se rechazará de plano a quien lo omita. Procederá
únicamente contra las siguientes resoluciones:
a) La que
rechaza la demanda.
b) La que declare con lugar las
excepciones procesales.
c) La sentencia que se pronuncia
sobre la oposición.
Cuando
la apelación de autos o de sentencias anticipadas se formule en la audiencia de
pruebas, el procedimiento no se suspenderá, salvo que la resolución apelada le
ponga fin al proceso. Si el aspecto recurrido no tiene efectos suspensivos, la
apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida y condicionada a que la
parte impugne la sentencia, reitere la apelación y que esta tenga trascendencia
en la resolución final, en cuyo caso, será resuelta al conocer la sentencia de
segunda instancia. Si la parte que interpuso el recurso no figura como apelante
de la sentencia, la apelación diferida recobrará interés y deberá ser
considerada, siempre que el recurso de otra de las partes resulte admisible.
ARTÍCULO 7.- Cosa juzgada formal, garantía en ordinario para
suspender y plazo
La sentencia
dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. La
presentación de un nuevo proceso no suspenderá la ejecución, salvo que se rinda una garantía
suficiente, a satisfacción del tribunal, que cubra todo lo adeudado, ambas
costas, los daños y perjuicios. El proceso ordinario deberá presentarse antes
de que los bienes adjudicados se entreguen en remate.
CAPÍTULO II
PROCESOS DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
ARTÍCULO 8.- Títulos
Las hipotecas
comunes y de cédula, así como la prenda inscritas debidamente, constituyen
títulos de ejecución para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en
su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las
garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en
descubierto. Las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieran
inscripción, tienen la misma eficacia. Para tales efectos, constituyen
documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de
intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y
prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están
canceladas ni modificadas por otro asiento.
ARTÍCULO 9.- Demanda y resolución
inicial
Con la demanda
deberán presentarse los documentos en los que se funde la ejecución. Se
demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los
bienes; de no hacerse, previa advertencia al actor para que complete la
legitimación en el plazo de ocho días, se declarará la inadmisibilidad de la
ejecución. Podrá demandarse a los fiadores para ejercer contra ellos su
responsabilidad, en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la
resolución que le da curso al proceso, se ordenará la anotación de la demanda
en el Registro correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Oposición
En los
procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se
admitirá la oposición que se funde en la falta de exigibilidad, el pago o la
prescripción, sustentada en prueba documental o declaración de parte sobre
hechos personales. Para dilucidar la oposición, se seguirá el procedimiento
incidental, el que se resolverá en audiencia oral, según lo dispuesto para el
proceso monitorio. El remate no se suspenderá, pero tampoco se aprobará
mientras la oposición no sea rechazada.
ARTÍCULO 11.- Prejudicialidad
Cuando sea
formulada la acusación por el Ministerio Público o se presente querella por
falsedad del documento base de la ejecución hipotecaria o prendaria,
el remate no se aprobará mientras no esté resuelto el proceso penal. Quedará a
opción del oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate
no se tenga conocimiento de la existencia del proceso penal.
ARTÍCULO 12.- Desmejoramiento de la
garantía, saldo en descubierto y conversión a proceso concursal
Cuando se
pruebe que la garantía se ha desmejorado o se ha extinguido, podrán perseguirse
otros bienes en el mismo proceso.
Ejecutadas las
garantías reales, cuando sea procedente y a solicitud de parte, el tribunal
establecerá el saldo en descubierto. Firme la resolución que lo disponga, los
acreedores podrán perseguir otros bienes en el mismo proceso. Los acreedores de
grado inferior no satisfechos podrán cobrar lo que se les adeude en el mismo
expediente; para ello, se formarán legajos independientes para cada uno. Cada
legajo iniciará con una resolución en la que se establezca el monto adeudado.
Si se dieran los presupuestos, los acreedores no satisfechos podrán solicitar,
en el mismo expediente, la declaratoria de apertura de un proceso concursal y remitir el expediente al tribunal competente
para resolver lo que corresponda.
SECCIÓN II
TERCERÍAS
ARTÍCULO 13.- Clases de tercería
Las tercerías pueden ser de dominio,
de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero alegue
tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener
preferencia para el pago con el producto de ellos; y de distribución, cuando el
tercero pretenda participar del producto del embargo, en forma proporcional o a
prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta
anterior a la práctica del embargo o de la anotación, en el caso de bienes
registrados.
ARTÍCULO 14.-
Admisibilidad
14.1 Requisitos de la demanda
El escrito inicial
deberá reunir, en lo pertinente, los requisitos previstos para los incidentes.
Además, debe ser estimada. Para su admisibilidad se deberá presentar, bajo pena
de rechazo de plano, lo siguiente:
a) En las tercerías de dominio o de mejor
derecho sobre bienes registrables, el documento acreditativo de la inscripción
o que está pendiente de ese trámite. Si se trata de bienes no registrables, el
documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al
embargo.
b) En las tercerías de distribución, el documento de fecha
cierta, por lo menos dos meses antes del embargo, en el que conste una deuda
dineraria; además, la documentación que acredite la insuficiencia patrimonial
del deudor.
14.2 Oportunidad
No serán admisibles las
tercerías de dominio, cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al
comprador. Tampoco, serán admisibles las de mejor derecho o distribución,
cuando exista resolución firme que ordene el pago a un acreedor o a
determinados acreedores.
ARTÍCULO 15.- Efectos procesales de la
tercería
La interposición
y tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si es de
dominio se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la
resolución final de la tercería. Si es de mejor derecho o de distribución, el
pago que pueda corresponder al tercerista se reservará y le será entregado, de
prosperar su pretensión.
Los terceristas
tendrán limitada su intervención en lo relacionado con el aseguramiento y la
venta de bienes.
ARTÍCULO 16.- Procedimiento
Para dilucidar las tercerías se
seguirá el procedimiento incidental, el que se resolverá en audiencia oral,
según lo dispuesto para el proceso monitorio. En la resolución inicial se dará
traslado al ejecutante, al ejecutado y a cualquier acreedor que se haya
apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente carece de
sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse un pronunciamiento
sobre la existencia y extensión del crédito, así como el derecho de participar
en el producto de la ejecución.
ARTÍCULO 17.- Efectos de la extinción del proceso sobre las
tercerías de distribución
La extinción del proceso principal no
implicará finalización de las tercerías de distribución en trámite. De existir
solo una tercería de distribución, se considerará al tercerista como
ejecutante; si hay dos o más, lo será el más antiguo. En ese supuesto, se continuará
con la ejecución y se mantendrán los embargos y cualquier otra medida
precautoria que se haya decretado.
CAPÍTULO III
APREMIO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 18.- Embargo
18.1 Decreto de embargo
Constatada la existencia
de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se
decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El
embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más
un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas.
18.2 Práctica
del embargo
Para la
práctica del embargo se designará ejecutor a quien se le fijarán sus
honorarios, los cuales deberán ser pagados directamente por el interesado. Al
practicarlo, el ejecutor solo tomará en cuenta los bienes legalmente
embargables; levantará un acta de lo actuado, en la que consignará la hora, la
fecha y el lugar. Si se trata de bienes muebles, indicará las características
necesarias para identificarlos; si se trata de inmuebles, las citas de
inscripción, los linderos, las obras y los cultivos que se hallen en ellos.
En el acto
designará, como depositario, a la persona que las partes elijan y, a falta de
convenio, a quien se encuentre en posesión de los bienes, salvo que por el
abandono, el peligro de deterioro, la pérdida, la ocultación o cualquier otra
circunstancia, sea conveniente depositarlos en el acreedor o en un tercero.
Para el depósito de determinados bienes, se exceptúan los supuestos que señale
la ley. Al designado se le advertirán las obligaciones de su cargo y se le
prevendrá señalar medio para recibir notificaciones.
El embargo
de sueldos, rentas, depósitos, cuentas, títulos o ingresos periódicos se
comunicará mediante oficio o por medios tecnológicos; al funcionario encargado
se le indicará que está en la obligación de ejecutar lo ordenado y depositar,
de inmediato, las sumas o los bienes, bajo pena de desobediencia a la
autoridad.
En caso de
embargo de bienes o derechos registrados, el tribunal lo anotará directamente
en el registro respectivo, por medios tecnológicos, y solo en caso de
imposibilidad, remitirá mandamiento para que sea el Registro el que haga la
anotación. El embargo se tendrá por efectuado con la anotación y afectará a los
embargantes y anotantes posteriores, a quienes no
será necesario notificarles. En tales supuestos, la práctica material del
embargo será optativa, a juicio del ejecutante.
No será
necesario practicar otros embargos sobre un bien embargado, siempre que tal
medida se mantenga vigente. Para tener por practicados los posteriores, bastará
comunicar el decreto de embargo al tribunal que decretó el primero. Si se trata
de bienes registrados, será necesario, además, comunicar los embargos
posteriores al registro respectivo.
18.3 Embargo
de bienes productivos
Cuando se
embarguen bienes productivos, el ejecutado podrá solicitar, al tribunal, la
autorización para utilizarlos en la actividad a la que están destinados. Cuando
se embargue una empresa o un grupo de empresas, o las acciones o
participaciones que representen la mayoría del capital social del patrimonio
común o de los bienes o derechos pertenecientes a una empresa o adscritos a su
explotación, podrá constituirse una administración, según la modalidad que
determine el tribunal.
18.4 Custodia
de dineros producto de embargos
Cuando se
obtenga dinero como producto de embargos, se procederá a su depósito inmediato.
18.5 Venta
anticipada de bienes embargados
A solicitud
de parte o del depositario, el tribunal podrá ordenar la venta anticipada de
bienes embargados, cuando exista peligro de que estos puedan desaparecer,
desmejorarse, perder su valor o sean de difícil o costosa conservación. Para
tal efecto, se tomará como base el valor en plaza, de comercio o en bolsa.
18.6 Modificación,
sustitución y levantamiento del embargo
El embargo
puede ampliarse o reducirse, cuando haya insuficiencia o exceso de bienes
embargados. La ampliación se ordenará a petición del acreedor. Para resolver
sobre la reducción, se seguirá el procedimiento incidental.
Los bienes
embargados no podrán ser sustituidos por otros, salvo aquiescencia del
embargante.
Mediante
depósito de la suma por la que se decretó, el deudor o cualquier interesado podrá evitar el embargo. Para levantar un embargo, será
necesario depositar la totalidad de lo debido, en el momento de hacer la
solicitud.
18.7 Levantamiento
de embargo sin tercería
El tercero
cuyos bienes hayan sido embargados podrá pedir el levantamiento sin promover
tercería de dominio; para ello, adjuntará la documentación exigida para esta
última. De la solicitud se dará traslado, por tres días, al embargante y, de
seguido, el tribunal resolverá sin ulterior trámite. Si se deniega el
levantamiento, el interesado podrá interponer la tercería.
ARTÍCULO 19.- Preferencia entre
embargantes
El derecho del
acreedor anotante del embargo prevalecerá sobre los
derechos de los acreedores reales o personales, que nazcan con posterioridad a
la presentación de la anotación en el Registro. Los acreedores posteriores no
podrán pretender derecho alguno sobre el bien, ni en el precio de este, con
perjuicio del embargante, salvo en los casos de prioridad regulados en la
legislación sustantiva.
El anotante no gozará de preferencia alguna por el solo motivo
de la anotación o de la práctica del embargo en bienes no registrados frente a
los acreedores personales anteriores que hagan tercería, cuando no existan
bienes suficientes para cubrir los créditos.
ARTÍCULO 20.- Venta de valores o
efectos negociables en bolsa
Si lo
embargado son valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un
puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de estos se depositará
en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que
legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá
rendir cuenta documentada y detallada.
CAPÍTULO IV
REMATE
ARTÍCULO 21.- Actos
preparatorios del remate
21.1 Concurrencia de acreedores sobre el mismo
bien
Todos los acreedores
embargantes o con garantía real, deberán gestionar el pago de sus créditos, en
el proceso en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de
remate del bien que les sirve de garantía. De plantearse una nueva ejecución
sobre el mismo bien, el tribunal ordenará suspender el proceso nuevo, tan
pronto llegue a su conocimiento la existencia de la ejecución anterior.
Todos los
acreedores apersonados, incluso los embargantes que hayan obtenido resolución
al ordenar el remate, podrán impulsar el procedimiento.
21.2 Solicitud
de remate
Con la
primera solicitud de remate, el ejecutante deberá presentar la certificación
del Registro respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las
anotaciones que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para
posteriores solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrarle al tribunal cualquier modificación.
21.3 Base
del remate
La suma
pactada por las partes servirá como base para el remate. En defecto de
convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine
mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan
asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En
los demás casos se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos de
la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa. Si los bienes
por subastar soportan gravámenes, la base siempre será la establecida para la
garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a
concurso, la base siempre se establecerá mediante avalúo pericial.
21.4 Orden
de remate y notificaciones
Si la
solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate e indicará el bien por
rematar, las bases, la hora y la fecha. Previendo la posibilidad de una tercera
subasta, en esa misma resolución se hará el señalamiento de la hora y la fecha
para esta.
Si el bien
se vende en concurso o quiebra, o por ejecución en primer grado, el remate se
ordenará libre de gravámenes. Si la venta es por ejecución de un acreedor de
grado inferior, se ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición
no cumplida o de plazo no vencido; pero, si los créditos anteriores son ya
exigibles, también se ordenará libre de graváme-nes, y el precio de la venta se aplicará al pago de los
acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.
Si de la
documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o
anotaciones, se notificará a los terceros adquirentes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la
demanda, cuando proceda, para que, en el plazo de ocho días, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas personas no sea encontrada,
podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional.
21.5 Publicación
del aviso
El remate se
anunciará por un edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en
ARTÍCULO 22.- Suspensión del remate
El remate se
suspenderá por solicitud del acreedor o de todos los acreedores ejecutantes
apersonados. También se suspenderá, cuando cualquier interesado deposite, a la
orden del tribunal, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados,
incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente,
no se suspenderá el remate. Si hay duda, se realizará sujeto a que, determinada
la suma faltante, el interesado cubra la diferencia dentro del quinto día, en
cuyo caso se dejará sin efecto.
ARTÍCULO 23.- Remate
El remate solo
podrá verificarse cuando hayan transcurrido ocho días, contados desde el día
siguiente de la primera publicación del edicto y la notificación a todos los
interesados. Si antes de efectuarse el remate se presenta oposición, incidente
o gestión para suspenderlo, la subasta se llevará a cabo y se advertirá a los
interesados que el resultado de esta quedará sujeto a lo que se resuelva. El
remate será presidido por un rematador o por el auxiliar judicial que se
designe, sin perjuicio de la intervención del juez. El día y la hora señalados,
el pregonero anunciará el remate y leerá el edicto en voz alta; quien preside
pondrá en conocimiento de los asistentes las posturas y las mejoras que se
hagan, dará por terminado el acto cuando no haya quien mejore la última postura
y adjudicará el bien al mejor postor. No se admitirán ofertas que no cubran la
base.
El postor
deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo,
mediante entero bancario, a la orden del tribunal, o cheque certificado de un
banco costarricense y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar,
dentro del tercer día, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta
se declarará insubsistente.
De todo lo
actuado se levantará un acta, la cual será firmada por el rematador, el
comprador, las partes y sus abogados. Si el comprador no puede hacerlo, se
consignará esa circunstancia.
El acreedor
que tenga derecho preferente de pago, no estará obligado a hacer un depósito
para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito, el que para
este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si ofrece
una suma que supere su crédito, deberá depositar para participar. Si el monto
ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le
prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el
remate se declarará insubsistente.
ARTÍCULO 24.- Presentación de los
bienes y celebración del remate en el lugar donde estos se encuentren
Para efectos
de remate, el tribunal podrá ordenar a quien tenga los bienes en su poder, la
presentación de estos, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los
tengan a la vista. Si por su naturaleza no pueden ser trasladados, la
inspección podrá disponerse en el lugar donde se hallen, y cuando se considere
pertinente, a solicitud del acreedor, el remate se verificará, en el lugar en
que estos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa para
ponerlos a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en
conocimiento de la autoridad penal competente.
ARTÍCULO 25.- Remate fracasado
Si en el
primer remate no hay postor, se darán diez días hábiles para realizar el
segundo remate; la base se rebajará en un veinticinco por ciento (25%) de la
original. Si para el segundo remate no existen oferentes, se celebrará un
tercer remate dentro de diez días hábiles. El tercer remate se iniciará con un
veinticinco por ciento (25%) de la base original y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta. Si para el tercer remate no hay postores,
los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por
ciento (25%) de la base original.
ARTÍCULO 26.- Remate insubsistente
Si el mejor
oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios
acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y
perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de
la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar
será la totalidad de la base.
ARTÍCULO 27.- Aprobación,
protocolización y cancelación de gravámenes y puesta en posesión
Celebrado el
remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, el tribunal lo
aprobará. En la resolución que lo apruebe, se ordenará cancelar las
inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que
se ejecuta y las inferiores de este, así como las que consten en la
certificación base de la subasta y las que se hayan anotado después. Asimismo,
el tribunal autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del
bien.
ARTÍCULO 28.- Liquidación del producto
del remate
El producto del
remate será liquidado en el orden siguiente:
a) Costas.
b) Gastos de cuido, depósito, administración y mantenimiento,
desde el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar
honora-rios ni gastos, si hubiera sido el depositario
de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar
los gastos de conservación.
c) Pago
de intereses y capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios
acreedores. Si alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando
su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
d) El
remanente será entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento
legal.
ARTÍCULO 29.- Impugnación del remate
El remate y la
actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la
celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la
resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución
que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de
las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será
inadmisible, si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de
la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla
valer.
ARTÍCULO 30.- Puesta en posesión
Aprobado el remate por resolución firme, sin más trámite, al
adjudicatario se le pondrá en posesión del bien por medio de la autoridad
administrativa, con aplicación de lo dispuesto en materia de ejecución de
sentencia. A solicitud del interesado, de ser necesario, la puesta en posesión
se hará directamente por el tribunal o, en su caso, mediante comisión a otra
autoridad judicial. De promoverse algún incidente para impedir esa actuación,
se rechazará de plano, cuando sea evidente su improcedencia, sin recurso
alguno.
ARTÍCULO 31.- Recurso de apelación
Sin perjuicio
de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente tendrán recurso de
apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:
a) Aprueben o imprueben la liquidación de los
intereses o las costas.
b) Ordenen el levantamiento de embargos.
c) Denieguen el embargo.
d) Ordenen el remate.
e) Aprueben el remate.
f) Declaren insubsistente el remate.
g) Resuelvan sobre la liquidación del producto
del remate.
h) Se pronuncien sobre el fondo de las
tercerías.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Autorización para
especializar tribunales
Autorízase a
ARTÍCULO 33.- Cobro por medios tecnológicos
Facúltase a
ARTÍCULO 34.- Expediente electrónico
Las gestiones, resoluciones y
actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado
secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por
medios tecnológicos. Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se
formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.
ARTÍCULO 35.- Oralidad
Las audiencias deberán ajustarse al
principio de oralidad. La expresión oral será el
medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados
expresamente por esta Ley y los que por su naturaleza deban constar de esa
forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad
y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad.
ARTÍCULO 36.- Reformas
Refórmase
a) El inciso 1) del
artículo 95, cuyo texto dirá:
“Artículo 95
[...]
1) De los recursos de apelación que
procedan contra las resoluciones de los juzgados civiles. También conocerán de
las apelaciones provenientes de los juzgados especializados en el cobro de
obligaciones dinerarias. Si el proceso es de menor cuantía será conocido por un
integrante del tribunal como órgano unipersonal.
[...]”
b) El inciso
1) del artículo 105, cuyo texto dirá:
“Artículo 105
[...]
1) De los procesos de mayor cuantía,
excepto de los que correspondan al juzgado contencioso-administrativo y civil
de hacienda, agrario o juzgado especializado en cobro de obligaciones
dinerarias.
[...]”
c) El inciso
1) del artículo 115, cuyo texto dirá:
“Artículo 115
[...]
1) De los
procesos monitorios, hipotecarios y prendarios de menor cuantía, excepto de los
que correspondan a los tribunales especializados.
[...]”
ARTÍCULO 37.- Derogaciones
Deróganse las siguientes
disposiciones:
a) El inciso 1) del artículo 432 y los
artículos 438 a 447, ambos inclusive, 502 a 506, ambos inclusive, y 650 a 691,
ambos inclusive, del Código Procesal Civil.
b) El artículo 422 del Código
Civil.
c) El artículo 119 de
d) El inciso 3) del artículo
110 de
e) Del inciso 4) del artículo
110 de
f) Los incisos 6) y 7) del
artículo 110 de
g) Del artículo 165 del Código
Procesal Civil, se deroga la siguiente frase: “Salvado el caso de la
prescripción.” La disposición debe leerse: “ARTÍCULO 165. Cosa juzgada formal.
Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el
procedimiento ordinario.”
ARTÍCULO 38.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en esta Ley,
rigen supletoriamente, en lo que sean aplicables, las disposiciones del Código
Procesal Civil.
TRANSITORIO I.-
Los procesos cobratorios pendientes
ante los tribunales de justicia, en el momento de entrar en vigencia esta Ley,
deberán continuar con la normativa procesal vigente a su presentación. Los
procesos donde no se haya dado curso a la demanda, se le aplicará
lo dispuesto en esta Ley, con readecuación del escrito inicial.
TRANSITORIO II.-
El Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios mantendrá su sede en el Segundo Circuito de San José,
Goicoechea, como juzgado especializado para los fines de esta Ley. No obstante,
todos los procesos pendientes, cobratorios o no, deberán continuar con la
legislación procesal derogada.
ARTÍCULO 39.- Vigencia
Esta Ley rige
seis meses después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA.-
Aprobado el día diecisiete de octubre del año dos mil siete.
Óscar Eduardo Núñez
Calvo Sandra Quesada Hidalgo
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
José
Ángel Ocampo Bolaños
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon Massey
Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 503-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Proyecto de
2º—Que el objetivo del viaje es recolectar información con
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Daisy Matamoros Zúñiga cédula 6-256-097
funcionaria del Despacho del Ministro, Daniel Calderón Rodríguez, cédula
1-988-033, Subdirector de
Artículo 2º—Los funcionarios antes mencionados viajarán por tierra, los gastos por concepto de alimentación, alojamiento serán cubiertos por el Programa 089 subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300022309 subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300021381y la reserva número 3300022308, con excepción del señor Calderón Rodríguez que se pagará mediante el Programa 107, subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300018917 en la subpartida 1-05-03 Transportes en el Exterior del país con la reserva número 3300019816.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 08 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta al 8 de noviembre del 2007, inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-21195.—(101498).
Nº 504-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial
invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad
denominada “Proyecto de
2º—Que el objetivo del viaje es recolectar información con
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los
funcionarios Daisy Matamoros Zúñiga, cédula 6-256-097
funcionaria del Despacho del Ministro, Daniel Calderón Rodríguez, cédula
1-988-033, Subdirector de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, alojamiento serán cubiertos por el Programa 089 subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300022309, y en la subpartida 1-05-03 Transportes en el Exterior con la reserva número 3300021381 y la reserva número 3300022308, con excepción del señor Calderón Rodríguez que se pagará mediante el Programa 107, subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300018917 y en la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300018916.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de noviembre del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de noviembre del 2007, inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.
Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11601).—C-21295.—(101499).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 171
Con fundamento en el artículo 140 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Licenciado
Luis Gustavo Socatelli Porras, Director
Administrativo del Tribunal Registral Administrativo, con cédula de identidad
número 1-695-755 para que asista al “XII Congreso Internacional del CLAD sobre
Artículo 2º—El Tribunal Registral Administrativo cubrirá los gastos por concepto de inscripción por un total $160,00; transporte por la suma de $617,02 y un adelanto de viáticos por $631,80, mismos que serán sufragados a través de las subpartidas presupuestarias 1.07.01., 1.05.01 y 1.05.02 respectivamente.
Artículo 3º—Rige del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 010012).—C-8490.—(101457).
Nº 172
EN
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara
Ángela Piszk Feinzelber,
mayor, cédula de identidad número 1-0357-0156, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia
a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
15723).—C-10305.—(101458).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007BI-000067-01
Concurso para la selección de una
empresa
para la adquisición de fotocopiadora
para el Centro Nacional de Recursos
para
-CENAREC-
El CENAREC recibirá
ofertas hasta las catorce horas del 29 de noviembre del 2007, para adquirir el
equipo antes indicado. El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir
de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este
del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, 19 de noviembre
del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—(102444).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL
COMPRA DIRECTA 2007CD-000029-2382
Alquiler de un edificio independiente,
para albergar la
bodega de
Se comunica a los
interesados que el Área de Salud Mora Palmichal estará recibiendo ofertas para
el alquiler de un edificio independiente, para albergar la bodega de
Mora Palmichal, 15 de
noviembre del 2007.—Lic. Ricardo Monge Rivera,
Administrador.—1 vez.—(102319).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000118-PRI
Servicios profesionales para la
administración del Sistema SIABUC del
Centro de Documentación e Información
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
11 de diciembre del 2007, para los “Servicios Profesionales para
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 15 de noviembre
del 2007.—Lic. Jéniffer
Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(102350).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-01
Construcciones, adiciones y mejoras
centros
educativos e infraestructura comunal
El cartel puede ser retirado en la
oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos
mil colones con cero céntimos) en las cajas municipales, estamos ubicados en
Tres Ríos,
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000045-PCAD
Contratación de empresa o personas físicas que
brinden el servicio
de agrimensura y confección de planos
para catastro para
los bienes inmuebles adjudicados al Banco
Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(102318).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-CUNA
Concesión de parqueo CUNA
Guillermo Bolaños
Rímola, cédula de identidad Nº 2-241-527.
Monto de la concesión
mensual ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones con 00/100).
Monto de la concesión anual
¢13.200.000,00 (trece millones doscientos mil colones con 00/100).
Todo lo demás de acuerdo al cartel, la
oferta.
Para mayor información al teléfono
443-1314, ext. 103 con Miguel González Matamoros,
Jefe de Proveeduría.
Alajuela, 14 de noviembre
del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(102355).
PATRONATO NACIONAL DE
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Compra de servicios de vigilancia
Patronato
Nacional de
Considerando único:
Revisado el expediente
administrativo, que lleva este Departamento con relación a
“(…)
PATRONATO NACIONAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Compra de servicios de vigilancia
El Patronato Nacional de
• A la empresa Inversiones Camarias S. A., las líneas 1, 5, 8, 13, 20, 21, por un
monto de ¢10.339.500,00 (diez millones trescientos treinta y nueve mil
quinientos colones mensuales).
• A la empresa Agencia
Valverde Huertas S. A., las líneas 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15,
16, 17, 18, 22, 23, por un monto de ¢13.234.347,50 (trece millones doscientos
treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones con cincuenta
céntimos mensuales).
• Se mantiene la adjudicación
original de la línea 19, a favor de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto de ¢2.067.900,00 (dos
millones sesenta y siete mil novecientos colones con cero céntimos mensuales).
• Por un monto total de
¢23.573.847,50 (veintitrés millones quinientos setenta y tres mil ochocientos
cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos).
• Se advierte que en contra del
presente acuerdo procede el recurso de apelación únicamente contra las
actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria, el cual
podrá interponerse ante
Comuníquese.
San José, 14 de noviembre
del 2007.—Ana Mayela Corrales Jiménez, Proveedora.—1
vez.—(103236).
AVISOS
FUNDACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000002-FPMP
Restauración de juego de niños,
servicios sanitarios, zona de peceras
y remodelación de boletería y puertas
del módulo productivo
Puntarenas, 14 de
noviembre del 2007.—M.Sc. Juana María Coto Campos,
Presidenta.—1 vez.—(102303).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2007LA-000001-FPMP
Pintura de los edificios de recepción
de visitantes, acuario, módulo
productivo, edificio de Oficinas Administrativas
Puntarenas, 14 de
noviembre del 2007.—M.Sc. Juana María Coto Campos,
Presidenta.—1 vez.—(102306).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007OM-000001-01
Selección de empresa para la
construcción, del edificio de Retardo
Mental, que albergará III y IV ciclos,
en los terrenos del Centro
Nacional de Educación Especial
Fernando Centeno Güell
San José, 20 de noviembre
del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—(102442).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 8)
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
Se le comunica a todos los interesados que debido a que se
presentó un recurso de objeción que se encuentra pendiente de resolución por
parte de
Todas las demás
condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 15 de noviembre
del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(102530).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-2104
Por la adquisición de un equipo de ultrasonido
para diagnóstico completo
Referente a la publicación del
Diario Oficial
Concurso: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000023-2104 (Equipo de ultrasonido para diagnóstico completo).
Donde se lee:
“Monto Total adjudicado: ¢49.000.000,00 (cuarenta y nueve millones de colones exactos)”.
Léase
correctamente:
“$93.500,00 (noventa y tres mil quinientos dólares exactos)”.
San
José, 14 de noviembre del 2007.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Vilma Campos Gómez, Jefa a. í.—1 vez.—(102448).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 2007CG-000004-01
Arrendamiento de central telefónica IP y de equipo de
comunicación
Comunica que: Se activa el proceso para la “Contratación General 2007CG-000004-01 para el arrendamiento de central telefónica IP y de equipo de comunicación”, y se informa que la nueva fecha de apertura de la contratación de cita, se programa para el 27 de noviembre del 2007, a las 9:30 horas, adicionalmente se comunica las nuevas modificaciones al cartel las cuales se detallan a continuación:
En el encabezado del requerimiento: se lea de la siguiente forma: “Arrendamiento de central telefónica IP y de equipo de comunicación, sin opción de compra, por un año prorrogable por un período igual hasta un máximo de tres años.
Se modifica el punto 5.4., para que se lea de la siguiente forma: “El adjudicatario debe estar en capacidad de atender y corregir cualquier falla que se presente, en el tiempo esperado, todo bajo el costo de la misma mensualidad.
Ante la
eventualidad de que la falla provoque suspensión del servicio arrendado deberá
ser atendida en el sitio. En la eventualidad de que la falla implique la
sustitución del equipo esta deberá hacerse en un plazo no mayor a un día hábil,
posterior a que la misma sea reporta por
Si la falla no es atendida en el tiempo estipulado en el párrafo anterior, se cobrará una multa de $30 dólares por cada hora de atraso, lo cual se aplicará a la facturación del alquiler.
Si la falla requiere la sustitución de un equipo y éste no interrumpe el servicio arrendado, se cobrará una multa de conformidad con la siguiente tabla.
Días
atraso hábiles de |
% multa de |
01-02 |
2% |
03-04 |
4% |
05-06 |
6% |
07 y más días |
8% |
Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(102345).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PARA
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1º—De acuerdo con el artículo 20 de
2º—Que
3º—Que las Auditorías Internas cumplen para con la sociedad, una función importante, al contribuir en el fortalecimiento del sistema de control interno, la protección de los fondos públicos y el alcance de los objetivos institucionales, mediante sus servicios de fiscalización, asesoría y advertencia.
4º—Que la normativa técnica que rige la actividad de las
Auditorias Internas, ha tenido cambios significativos desde la emisión de
5º—Que
6º—Que
7º—Que el presente Reglamento fue aprobado por
Se resuelve emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PARA
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Presentación
El presente Reglamento establece los
lineamientos generales para establecer las competencias, organización,
objetivos, atribuciones y funcionamiento de
Las modificaciones de este Reglamento, serán presentadas por
el Auditor Interno al Jerarca para su aprobación, cuando sean necesarias;
incorporando si proceden las observaciones que éste realice, asimismo, el
Jerarca podrá proponer al Auditor las modificaciones que estime pertinentes,
quien si está de acuerdo las avalará; luego deberán aprobarse por
La aprobación de este Reglamento y sus modificaciones, de
parte de
Lo dispuesto en este Reglamento, es de carácter obligatorio
para los funcionarios de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El
presente Reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento
de
Artículo 2º—Definición de términos. Definiciones: Para los efectos de este documento, se debe entender por:
Administración
Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de
Auditoría Interna: Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Auditor Interno(a):
Funcionario de mayor jerarquía dentro de
Código de Ética de
Contraloría:
Contraloría General de
Instituto: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Jerarca: Junta Directiva, superior jerárquico del órgano, que ejerce la máxima autoridad y es la última instancia de éste, ante la cual se agota la vía administrativa.
LGCI: Ley general de control interno.
LOCGR: Ley
orgánica de
Niveles jerárquicos: Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Titulares Subordinados y subalternos.
Titulares subordinados: Funcionarios de la administración activa, responsables de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN I
Concepto de
Artículo 3º—Concepto Auditoría
Interna.
Artículo 4º—Instrumentos para ejercer la fiscalización. Los instrumentos para ejercer la fiscalización son: el marco normativo y técnico, el plan de organización interno y los sistemas informáticos necesarios para la administración de sus procesos y para el análisis de datos.
Artículo 5º—Normativa que regula el accionar de
Artículo 6º—Concepto de control interno. El sistema de control interno, es la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos de: proteger y conservar al patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 7º—Obligación de disponer de un sistema de
control interno. Los entes y órganos sujetos a
Artículo 8º—Responsabilidad. Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y realizar las acciones necesarias para instituirlo, aplicarlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente, así como garantizar su efectivo cumplimiento.
Artículo 9º—Componentes orgánicos del Control Interno.
Los componentes orgánicos del sistema de Control interno, son la administración
activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a
Artículo 10.—Componentes funcionales del Control Interno. Los componentes funcionales del control interno, son:
Ambiente de control: Conjunto de actitudes y acciones de los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios de la institución, sus valores y el ambiente en el que desempeñan sus actividades dentro de la institución, que sirve como fundamento para la operación exitosa de los demás componentes del Sistema de Control, al permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
• Valoración del riesgo: Conlleva a la existencia de un sistema de detección y valoración de los riesgos derivados del ambiente, entendidos como los factores o situaciones que podrían afectar el logro de los objetivos institucionales, lo que permita a la administración efectuar una gestión eficaz y eficiente por medio de la toma de acciones válidas y oportunas para prevenir y enfrentar las posibles consecuencias de una eventual materialización de esos riesgos.
Actividades de
control: Comprenden los métodos, políticas, procedimientos y otras medidas
definidas y ejecutadas por
Sistemas de información: Comprenden los sistemas de información y comunicación existentes en la institución, los cuales deben permitir la generación, la captura, el procesamiento y la transmisión de información relevante sobre las actividades institucionales y los eventos internos y externos que puedan afectar su desempeño positiva o negativamente.
2. Seguimiento: Proceso de seguimiento contínuo para valorar la calidad de la gestión institucional y del sistema de control interno.
Artículo 11.—Misión.
La misión de
Artículo 12.—Visión. La
visión de
Artículo 13.—Valores.
Artículo 14.—Actualización de
visión, misión, valores y políticas. Es obligación del auditor interno,
mantener actualizada la visión, misión, valores y las principales políticas que
regirán el accionar de
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 15.—Independencia. La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 16.—Objetividad.
Los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos, tener una actitud
imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses; ejercer sus deberes y
potestades con total independencia funcional, el debido cuidado y estar libre
de impedimentos, de las prohibiciones que señala el artículo 34 de
Artículo 17.—Responsabilidad.
Es responsabilidad de los funcionarios de
Artículo 18.—Participación del
auditor o de su personal en comisiones, reuniones o similares. Cuando el
Jerarca, considere necesaria la participación del auditor o de su personal en
comisiones, reuniones o similares, deberá solicitar criterio al Auditor
Interno, de previo a cualquier designación, en caso de consentimiento razonado
y sin incumplir lo establecido en el artículo 34 de
Artículo 19.—Abstenerse de
auditar. Los funcionarios de
a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.
e. Revelar información de las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y de aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 20.—Código de Ética. El auditor elaborará, cumplirá y aplicará a su personal, un Código de Ética, que contendrá las principales normas personales y de trabajo que servirán para garantizar el cumplimiento de aspectos como independencia funcional y de criterio, objetividad, profesionalismo y otros que deben tener en cuenta al llevar a cabo sus labores.
Artículo 21.—Independencia
funcional. El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la
independencia funcional y de criterio de
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 22.—Órgano
asesor.
Artículo 23.—Estructura
organizativa.
Artículo 24.—Organización y
funcionamiento. La organización y funcionamiento de
Artículo 25.—Protección al
personal de Auditoría Interna. Cuando el personal de
Artículo 26.—Evidencia.
Artículo 27.—Supervisión. La gestión de supervisión corresponderá a los coordinadores de equipo, al Subauditor y Auditor; quienes deberán propiciar que los esfuerzos realizados, se dirijan al cumplimiento de planes de trabajo, objetivos, normas, procedimientos y prácticas prescritas, al mejoramiento de la calidad y a la generación de un mayor valor agregado de los servicios que se prestan; guiando y velando que el personal de Auditoría Interna, acate instrucciones y lo dispuesto en los manuales de ejercicio, procedimientos, metodologías o guías escritas y debidamente formalizados para el desempeño de los servicios de fiscalización.
Artículo 28.—Programa de
aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá desarrollar,
aplicar, mantener, perfeccionar y divulgar un programa de aseguramiento de la
calidad, que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna,
diseñado para añadir valor, mejorar la gestión institucional y proporcionar una
seguridad razonable de que se cumple con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico, técnico y la normativa ética aplicable. Adoptando un proceso de
supervisión y evaluación de su eficacia general, en el que se incluyan
evaluaciones internas como autoevaluaciones y la
contratación o gestión de externas, conforme a los lineamientos técnicos que
dicte
SECCIÓN IV
Del Auditor y Subauditor Interno
Artículo 29.—Auditor-Subauditor. El puesto de auditor interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la auditoría interna. El puesto de Subauditor, es el de un colaborador del auditor en el descargo de las funciones y un sustituto temporal durante sus ausencias.
Artículo 30.—Dirección y
Administración de
Artículo 31.—Gestión. El
auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y en lo conducente,
ante
Artículo 32.—Participación en
las sesiones de Junta Directiva. La participación del Auditor Interno y en
su ausencia del Subauditor Interno, en las sesiones de
Artículo 33.—Definición de requisitos.
El Instituto, según
Artículo 34.—Jornada laboral. El jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor y Subauditor, de acuerdo a los procedimientos establecidos, según sea el caso y con una jornada laboral de tiempo completo.
Artículo 35.—Regulaciones
administrativas. Le corresponde a
Artículo 36.—Vacantes en las
plazas de Auditor o Subauditor. Cuando se den vacantes permanentes en las
plazas de Auditor o Subauditor, el Jerarca deberá ordenar al titular
subordinado pertinente, cuando tenga conocimiento de la fecha a partir de la
cual se dará la vacante, que inicie el proceso de nombramiento respectivo, el
que se realizará por concurso público promovido por
Artículo 37.—Reglamentación
nombramientos interinos. El Jerarca también debe reglamentar el proceso de
nombramientos interinos en los cargos de Auditor y Subauditor, de conformidad
con los artículos 29 y 31 de
Artículo 38.—Inamovilidad.
El Auditor y Subauditor son inamovibles de su puesto; salvo que a juicio de
SECCIÓN V
Del personal de la auditoría
Artículo 39.—Regulaciones.
El personal de
Artículo 40.—Movimientos de
personal. Tal como se señala en el artículo 35 del presente Reglamento, los
procesos de nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización
del Auditor Interno, conforme al artículo 24 de
Se considerarán nulos los movimientos de personal que se
ejecuten sin la autorización del Auditor, lo cual a su vez constituirá
incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las
causales de responsabilidad establecidas en el Capítulo V de
Artículo 41.—Vacantes. La
unidad de recursos humanos o la que haga sus veces en la administración, por
gestión oportuna del auditor interno, deberá atender las vacantes en la
auditoría con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el
artículo 28 de
Artículo 42.—Creación de plazas.
El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a
Artículo 43.—El reclutamiento y
capacitación. El reclutamiento y capacitación del personal de
Artículo 44.—Pericia y debido
cuidado profesional. El personal de
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 45.—Ámbito
de Competencia. El ámbito de competencia de
Artículo 46.—Universo Auditable.
El auditor interno definirá y mantendrá actualizado un registro en el que
detalle el ámbito de acción o jurisdicción de la auditoría interna (Universo
Auditable), que incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su
fiscalización con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de
Artículo 47.—Asesoría Legal.
SECCIÓN VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 48.—Relaciones
y Coordinaciones.
Artículo 49.—Acceso. El
Auditor Interno tendrá acceso directo al jerarca y propiciará una comunicación
responsable, expresa y libre entre las partes, de aspectos de interés común y referentes al proceso de fiscalización
institucional. Asimismo, podrá intercambiar información con
CAPÍTULO III
Funciones de
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 50.—Las competencias de
Dentro de dichas competencias están las siguientes:
a. Realizar las auditorías o estudios
especiales, relacionados con los fondos públicos sujetos a la competencia del
Instituto. Igualmente, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de esto y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c. Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno señaladas en
d. Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f. Preparar los planes de trabajo y sus
modificaciones y darlos a conocer primero al jerarca y luego al Órgano
Contralor, de conformidad con los lineamientos que establece
g. Elaborar como mínimo un informe anual de la
ejecución de su gestión; sin perjuicio de que se elaboren informes con mayor
periodicidad y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten;
haciendo referencia a la asignación y cumplimiento de su Plan Anual Operativo
(PAO)- Presupuesto; al plan anual de trabajo, al plan estratégico y sus
respectivas modificaciones; al logro de los objetivos, alcance de los productos
o servicios desarrollados y el grado de cumplimiento de las recomendaciones
emitidas por
h. Mantener debidamente actualizado el Reglamento
organización y funcionamiento de
i. Dar trámite y atender debidamente las
denuncias recibidas por escrito de presuntos hechos irregulares, cometidos en
perjuicio del patrimonio público por funcionarios, exfuncionarios o terceros
que sean custodios o administren fondos públicos; lo que se hará conforme lo
dispone el Reglamento de denuncias,
j. Comprobar que se cumplan los trámites y se
observen los plazos en torno a los informes que emita y los requerimientos y
gestiones que plantee
k. Comunicar mediante un informe de relación de hechos, los resultados de los estudios en los que evidencien eventuales responsabilidades.
l. Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de
Artículo 51.—En materia de
asignación de competencias, el auditor interno es responsable de velar porque
las asignaciones que se realicen tengan fundamento jurídico y sean acordes con
la normativa que regula su accionar, incluidos los pronunciamientos de
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 52.—El
Auditor y Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que
d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados, información de las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando; ni información de aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.
f. Guardar la confidencialidad del caso de toda la información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h. Facilitar y entregar la información que solicite
i. Cumplir con el Código de Ética de
j. Organizarse en lo que sea posible, para no ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las administrac, al servicio y a la gestión de la administración.
k. Ser prudente y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la institución.
l. Recopilar, organizar, procesar, registrar y reproducir directamente de los archivos, registros, compendios y otros medios disponibles, la información que requiera para formular sus hojas de trabajo, análisis y conclusiones, con la excepción de aquella que por su naturaleza no es posible extraerse directamente de esas fuentes.
m. El Auditor Interno, debe establecer medidas de control y supervisar su cumplimiento, para garantizar en lo posible, la confidencialidad que guarden los auditores sobre la información a la que tengan acceso.
n. En cuanto a los
bienes recibidos por servidores públicos, de conformidad con el artículo 43 del
Reglamento a
o. Fiscalizar que las unidades de recursos
humanos u similares, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de informar de
funcionarios sujetos a la declaración jurada de bienes que les señala
p. Recopilar y mantener actualizados archivos
permanentes de todas las leyes, Reglamentos y normativa legal y técnica que
afecte su esfera de competencias, especialmente, las que promulgue
q. Mantener actualizados los archivos permanentes administrativos, organizacionales y legales de las unidades sujetas a su fiscalización.
r. Establecer en el aparte del manual de
funcionamiento respectivo, los sistemas y los lineamientos de archivo de los
documentos que produzca o reciba en el ejercicio de sus funciones; de
conformidad con lo que establezca
s. Otros deberes asignados a las auditorías
interna en el marco jurídico y técnico aplicable, conforme a las leyes,
Reglamentos, directrices, disposiciones referentes a su ámbito de acción,
incluidos las de
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 53.—El Auditor y
Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c. Requerir a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de
d. Cualesquiera otras potestades necesarias par el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 54.—Medios
legales.
Artículo 55.—Información. La potestad del titular de la auditoría interna, para solicitar en el ejercicio de sus competencias, datos e información de la institución a entidades bancarias y otras autoridades externas, quedaría formalmente autorizado por el jerarca con la publicación de este Reglamento, a la que se hará referencia en gestiones de esa naturaleza.
SECCIÓN IV
Servicios que presta
Artículo 56.—Servicios. Los servicios que presta la auditoría interna se denominan servicios de fiscalización y se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.
• Servicios de auditoría: Son de
gestión correctiva, se emiten como informes que contienen recomendaciones, cuya
aplicación es vinculante, luego de que sean aceptadas por la administración;
cuyos aspectos de trámite, manejo, comunicación, conflicto, cumplimiento, entre
otros, están regulados y sancionados expresamente en
• Estudios de control interno:
Comprenden estudios de control, seguimiento y especiales; los primeros
consisten en la evaluación de la suficiencia, pertinencia, competencia,
eficacia, eficiencia, economicidad y legalidad del sistema de control interno
desarrollado por la administración para las diferentes áreas de acción y el
cumplimiento de los objetivos institucionales; los segundos en verificar la
aplicación de las recomendaciones emitidas en informes de dicha naturaleza y
los especiales, tratan de aspectos específicos no incluidos en el plan de
trabajo, pero que deben atenderse a solicitud del jerarca,
• Estudios de responsabilidades (relaciones de hechos): Son aquellos en los que se define una eventual responsabilidad civil, administrativa o penal de los funcionarios, exfuncionarios de la institución o terceros, por actuaciones incorrectas en el ejercicio de sus cargos o en el uso indebido de los recursos públicos.
• Servicios preventivos: Incluyen
asesorías, advertencias y la autorización de libros, los cuales se darán en un
tono constructivo, de apoyo y soporte al jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios de la administración; contienen criterios o sugerencias que
no son vinculantes para el que los recibe, ya que las decisiones que tomen
quedan bajo su entera responsabilidad; son de tipo preventivo, ya que la
aplicación de lo asesorado o advertido queda a decisión inmediata del jerarca o
titular subordinado y en caso de que no se atiendan, se decidirá si se audita
el área pertinente. Se comunican por escritos, cuya forma y contenido lo define
el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos
por
• Asesoría: Criterios emitidos por el auditor interno, de forma verbal o mediante oficios, a solicitud escrita o verbal del jerarca o titulares subordinados cuando lo juzgue conveniente el titular de la auditoría; de asuntos de su competencia; que implican seguimiento posterior en lo actuado por el jerarca, en cuanto al acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Cuando el auditor interno, considere que la asesoría solicitada requiere de análisis, convendrá con el jerarca un plazo razonable para pronunciarse; sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
• Cuando se convoque al auditor interno a participar en sesiones de órganos colegiados, su participación se limitará a asesorar y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. El que el auditor interno guarde silencio en la sesión pertinente, no lo inhibe para emitir criterio de manera posterior y oportuna, sea de forma verbal en otra sesión o escrita.
• Advertencia: Son documentos de oficio, en los que el auditor interno previene a la administración de conductas y decisiones de su competencia y conocimiento, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico, para que tomen acciones correctivas inmediatas; estará dirigida al jerarca o a cualquiera de los órganos fiscalizados y están sujetas a seguimiento. Deben darse por escrito de manera oportuna, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la auditoría, en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
• Autorización de libros: Apertura y cierre de libros de actas u otros, que consiste en que el auditor interno o subauditor, firme, selle y registre los movimientos aprobados. Asimismo, incluye un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros autorizados.
• Competencias fiscalizadoras entre auditorías. Pensando en el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores y en una coordinación entre auditorías, la auditoría interna mantendrá en forma actualizada y cuando se considere necesario, relaciones de coordinación y acciones estratégicas con las auditorías internas del sector público; con el fin de establecer un norte común, así como para un mejor proceder en cuanto a no duplicar funciones.
Artículo 57.—Cumplimiento. El auditor interno diseñará, documentará, implantará, administrará y controlará el cumplimiento de los procesos establecidos para efectuar los servicios de auditoría, los preventivos y los de apoyo; los cuales definirá en los manuales de funcionamiento y procedimientos respectivos.
SECCIÓN V
Metodologías, procedimientos y prácticas
Artículo 58.—Normativa técnica. Formarán parte de la normativa técnica y administrativa pertinente las políticas, metodologías, procedimientos, sistemas, guías e instrucciones escritas formalmente emitidas y divulgadas por el auditor interno, relativas al qué, cómo y cuándo deben llevarse a cabo y documentarse los procesos, subprocesos o actividades que generan los servicios que se brindan.
Artículo 59.—Sistemas de información. La auditoría interna deberá contar con sistemas de administración (planificación, codificación, referencias, archivo, custodia, seguimiento de recomendaciones) y de manejo de datos para cumplir sus funciones, sean estos manuales o computarizados.
Artículo 60.—Manual de
organización y funciones. El auditor interno, definirá, establecerá y
mantendrá actualizados en un manual de organización y funciones, todos los
lineamientos e instrucciones escritas que rijan el funcionamiento de la unidad
fiscalizadora; entre estos, tendrá apartes para descripción de funciones del
personal de campo y de apoyo administrativo, responsabilidades, procedimientos,
acciones; manejo de la información generada y recibida, como oficios, papeles
de trabajo, denuncias, informes, memorandos, procesos y servicios; acceso y
custodia de la documentación de la auditoría interna; formas de solicitud de
información en general y relativas a los asuntos de carácter confidencial que
estipula el artículo 6º de
SECCIÓN VI
Planificación del trabajo
Artículo 61.—Planificación
estratégica. La auditoría interna contará con un proceso de planificación
estratégica, del que se derivará el plan anual de trabajo, con los servicios de
auditoría y preventivos a brindar en cada periodo; este debe estar basado en
las normas de la planificación que contiene el manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público; en la valoración del
riesgo de institucional que se emplee; en los objetivos institucionales de cada
órgano (misión, visión, valores y otros) y del sistema de control interno,
incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento
ilícito; en la evaluación de las potencialidades atribuibles a la auditoría
interna, el análisis de sus competencias, universo auditable, los resultados
esperados de su gestión; las orientaciones estratégicas institucionales y
lineamientos de
Artículo 62.—Plan anual de
trabajo. El plan anual de trabajo de la auditoría, es su marco de acción a
corto plazo, estará fundamentado en la planificación estratégica y los
lineamientos emitidos por
Artículo 63.—Control de calidad.
Los servicios de auditoría, deben estar debidamente planificados, lo que
incluye una adecuada definición de los objetivos, alcances, tiempos, asignación
de recursos, evaluación del control interno, programa de trabajo, etapas del
proceso, supervisión y control de calidad, entre otros; cumpliendo en todo caso
con las leyes, regulaciones, aspectos técnicos, procedimientos, lineamientos,
prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, emitidas por
SECCIÓN VII
Informes en los servicios de auditoría
Artículo 64.—Comunicación de resultados. Los resultados de los servicios de auditoría, se comunican mediante informes, conforme a la estructura consignada en el manual respectivo. Se pueden redactar informes de control parciales, durante el transcurso de los estudios si las circunstancias lo ameritan, haciendo referencia de éstos en el informe final.
En cuanto a los informes de relaciones de hechos, se
ajustarán en su forma y contenido, a las directrices que promulgue
Artículo 65.—Plazos. Los
informes de control parciales o finales, están sujetos a los plazos y a los
procedimientos en caso de conflictos, descritos en los artículos que van del 36
al 38 de
Los informes deberán indicar expresamente los plazos con que cuenta el jerarca o el titular subordinado para ordenar y resolver lo que corresponda, demarcando que la solicitud de nueva información o la falta de ésta, no impedirá que el jerarca acate este, so pena de incurrir en incumplimientos; registrándose en la copia de la nota de remisión del informe, la fecha de recibido de la unidad o despacho destinatario.
Artículo 66.—Recomendaciones.
En las recomendaciones dirigidas para la apertura de procedimientos
administrativos, se deberá señalar los términos de prescripción, el cual para
la responsabilidad disciplinaria es de un mes (artículo 603 del Código Trabajo)
y para las infracciones a
Asimismo, debe indicarse que se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a éste oportunamente o dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.
Artículo 67.—Sobre el acceso a la información relativa a informes en elaboración; relaciones de hechos y denuncias, deberá tenerse presente lo siguiente:
1. Los informes de auditoría, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos oficialmente.
2. Las relaciones de hechos, durante su fase de elaboración y análisis, son confidenciales y de acceso restringido aún para las personas involucradas; condición que cesa hasta que sean notificados los resultados, pero sólo para las partes o sus abogados debidamente acreditados.
3. Las restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, salvo en los casos de relaciones de hechos o denuncias, cuando hayan sido trasladadas al Ministerio Público. Sobre las denuncias, debe mantenerse la confidencialidad del denunciante en todo caso.
SECCIÓN VIII
Comunicación de resultados
Artículo 68.—Conferencia
final. De previo a la comunicación escrita y oficial del informe,
Artículo 69.—Convocatoria. La auditoría interna convocará por escrito a la presentación de resultados, considerando la agenda de las partes, siendo obligación de la administración convocada participar en la presentación, de no hacerlo sin justificación adecuada, se puede asumir como un eventual debilitamiento del sistema de control interno y dado el caso, tal omisión se deberá destacar en el aparte de la comunicación de resultados del informe respectivo.
Artículo 70.—Acta. Durante
la comunicación de resultados debe levantarse un acta, en la que se consignen
los datos indicados en el manual de procedimientos respectivo; darse una
armoniosa y eficiente comunicación, que genere una adecuada valoración de la
viabilidad, suficiencia y pertinencia de las recomendaciones y procurar que la
administración las atienda con prontitud, programe y tenga un mayor compromiso
en su ejecución. En desacuerdos insalvables,
Artículo 71.—Plazo. Se dará un plazo máximo de 10 días hábiles luego de realizada la comunicación verbal de resultados, para que la administración aporte alguna información adicional antes de emitir el informe final. Los documentos o información que proporcione la administración servirán para confirmar o validar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones considerados. En caso que se den posiciones contrarias y a juicio del auditor no refuten los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe, se reproducirá en un anexo de éste, las opiniones externadas y la documentación respectiva.
Artículo 72.—Aceptación de recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la auditoría interna, debe ordenar por escrito a cada responsable, la implantación de éstas, acordando con ellos las posibles fechas de inicio y finalización establecidas en un cronograma de acción, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la orden girada, remitiendo copia de ambos documentos a la auditoría interna.
Artículo 73.—Incumplimiento. Contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la auditoría interna luego de ordenadas por el jerarca o titular subordinado respectivo, cabe responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las que les puedan ser imputadas civil y penalmente (Artículo 39, LGCI). En los informes de responsabilidades, se considerará como falta grave del jerarca o del funcionario competente, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.
Artículo 74.—Programa
seguimiento recomendaciones. El Auditor Interno formulará y ejecutará un
programa de seguimiento de las recomendaciones giradas, en el que obtendrá la
evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar que las
recomendaciones ordenadas por la administración, se están aplicando en la
práctica y dentro de los plazos establecidos; tal programa incluirá el
seguimiento de las disposiciones contenidas en los Informes de
Artículo 75.—Programa seguimientos asesorías. El Auditor Interno formulará y ejecutará un programa de seguimiento para las asesorías y advertencias, para verificar que las acciones tomadas por el jerarca o titulares subordinados están de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable y en la legalización de libros, sobre la administración y control de los libros que se hayan autorizado; sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, se emitan informes de control interno o de responsabilidades (relaciones de hechos).
SECCIÓN IX
Prohibiciones
Artículo 76.—Manual.
Para asegurar el cumplimiento de las prohibiciones citadas en el artículo 34 de
SECCIÓN X
Asignación presupuestaria para la gestión de auditoría
Artículo 77.—Categoría
presupuestaria. A nivel presupuestario, se debe dar a
Artículo 78.—Asignación de
recursos. De conformidad con el artículo 27 y 28 de
Asimismo, el jerarca proveerá y gestionará por los medios
financieros y legales disponibles, que permitan la incorporación de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de
Artículo 79.—Presentación del presupuesto. El Auditor Interno debe preparar y presentar su presupuesto, formulado técnica y profesionalmente de conformidad con los lineamientos y procedimientos institucionales aplicables y a su plan anual de trabajo, sustentado en el estudio técnico pertinente (universo auditable, ciclos de auditoría, planificación basada en riesgos, áreas críticas, etc.), solicitando los recursos humanos, materiales, tecnológicos, para capacitación y otros; con claridad, técnica y objetiva, cantidad y características de los recursos requeridos para brindar los servicios de auditoría y administración de la unidad, comunicando al jerarca, de acuerdo con las normas 2.1 y 2.7 del manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos, así como el riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.
Artículo 80.—Asignación presupuestaria. El jerarca y el responsable del manejo presupuestario, velarán porque la asignación presupuestaria que se realice a la auditoría interna, se efectúe en las diferentes partidas y subpartidas, de manera que corresponda a requerimientos propios y directos de esa unidad, para lo cual, el segundo deberá llevar un registro detallado y separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna.
En todo caso, los documentos de ejecución o modificación presupuestaria que oportunamente se deban tramitar, de acuerdo con el procedimiento institucional vigente, deberán contener la autorización del Auditor Interno.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Vigencia y derogatoria de la normativa
Artículo 81.—Deróguese:
el Reglamento sobre Organización y Funciones de
Artículo 82.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Publíquese. Comuníquese. Acuerdo firme. Acuerdo número
2007-515, adoptado por
San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(98198).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
DE
CAJA CHICA DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la
caja chica de
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por la caja chica.
b) Bienes y servicios de uso común: Son
los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de
c) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no puede evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
d) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor confía, que no superan los límites preestablecidos para los valores de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiere atención inmediata.
e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, sección o unidad.
f) Encargado de caja chica: El Tesorero Municipal, quien según el artículo 109 del Código Municipal vigente es quien debe tener a cargo la caja chica.
g) Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.
h) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
i) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de caja chica mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j) Municipalidad:
k) Tesorero Municipal: El funcionario con nombramiento, en la persona de su titular o bien, en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivos de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo.
l) Reintegro de fondos: Solicitud de
reintegro de dinero que efectúa
m) Viáticos: Son los gastos de viajes (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto máximo establecido por el vale, también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que deben llevar los funcionarios en tales viajes.
n) Vale: Adelanto de dinero dado por adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Artículo 3º—Este Reglamento tiene
como objetivo regular la organización, el funcionamiento de los fondos de caja
chica que
Artículo 4º—Se establece el fondo de caja chica cuyo monto será hasta 500.000,00 colones (quinientos mil colones exactos) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar a conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
Artículo 5º—El monto por vale de caja chica podrá ser hasta la suma de 25.000,00 colones (veinticinco mil colones netos) y podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde Municipal.
Artículo 6º—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el
correspondiente acuerdo que emane de su seno variar el fondo establecido a este
fondo, según solicitud escrita y justificada que haga
Artículo 7º—La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos, que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio.
Artículo 8º—La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cuál estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento o por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 9º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna clase.
Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de
c) Si el bien o servicio son de urgente necesidad.
d) Si son gastos de la partida de servicios, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.
Artículo 11.—Este
Reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las disposiciones
dadas por
CAPÍTULO II
Del vale
Artículo 12.—El
vale de caja chica debe de emitirse en original y copia y en el formulario
debidamente prenumerado en forma consecutiva que será suministrado a las
jefaturas de dependencias municipales por
Artículo 13.—En vales se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Debe completarse, indicado la fecha, el monto exacto, y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones o tachaduras. Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios por adquirir, que por este Reglamento se autoricen y con la correspondiente justificación, el cuál no debe contener borrones ni tachaduras.
b) Venga acompañado de la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal o del funcionario en quien él haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
c) Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.
d) Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.
e) Contendrá constancia de
f) Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
Artículo 14.—Los
vales con un tiempo de recepción en
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 15.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueden liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada.
Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 17.—Los comprobantes (facturas o recibos) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados,
membreteados, o dispensados del mismo por
b) Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibidos, la cuál deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cuál debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d) Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e) Venir firmados por el reverso por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 18.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de la caja
chica. De presentarse está situación el funcionario o nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante sin que
Artículo 19.—La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documentos de vale de caja chica, y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 20.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Artículo 21.—Los vales de caja
chica solicitados con un tiempo de recepción en
Artículo 22.—Los comprobantes de pago o vales que se utilizarán por caja chica, estarán prenumerados y se llevará para esos efectos una numeración consecutiva.
CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 23.—Es
responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la caja
chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado
en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el
Manual de Normas Técnicas de Control Interno para al Contraloría General de
Artículo 24.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de los recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 25.—Los documentos de
respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se
hayan practicado, deberán mantenerse en el Departamento de Tesorería por al
menos un año y a disposición de
Artículo 26.—Periódicamente y sin
previo aviso
Artículo 27.—De constatarse por medio de la realización del arqueo correspondiente que existe un faltante en la caja chica, el custodio deberá reintegrarlo de inmediato de su peculio. En el evento de que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva. Si realizado el arqueo resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de la caja chica quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante según corresponda.
Artículo 28.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral 109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 29.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por
otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualesquiera otro motivo, se realizará el
arqueo del cual dejará constancia escrita, con la firme del Tesorero y de la
persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular
de
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 30.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.
Artículo 31.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se haya gastado el 50% del fondo establecido por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 32.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes o servicios, cuando la bodega municipal mantenga existencia de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite.
Artículo 33.—No se tramitarán
excepto por causa de fuerza mayor por medio de fondo fijo de caja chica, las
compras que se definen como artículos de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en
Artículo 34.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica.
Artículo 35.—No podrá hacer uso del
fondo de la caja chica las personas que no presten servicio en
Artículo 36.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 37.—El fondo de caja chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos
para el que fue creado ni disponer para actuaciones distintas a las autorizadas
por
Artículo 38.—Los encargados de la caja chica, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares destinados para la caja chica.
Artículo 39.—Ningún funcionario de
De las sanciones
Artículo 40.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento del mismo dará lugar a la sanción que corresponda.
Al responsable de la caja chica
Artículo 41.—En el desarrollo de las
funciones de custodia se considera posible la omisión de las faltas que a
continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra
índole, que puedan causar a
Se considerarán faltas leves:
a) Mantener en desorden la documentación de caja chica.
b) Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.
c) La omisión de la labor de informar a
d) Los faltantes detectados en arqueos de hasta mil colones causados por errores involuntarios.
e) El atraso de hasta tres días en la
presentación de las liquidaciones o del fondo de caja chica para el
correspondiente registro contable ante
Se considerarán faltas graves:
a) La omisión o atraso de reintegro del fondo de
la caja chica para el correspondiente registro ante
b) Los faltantes detectados en arqueos superiores a mil colones y que resulten causados por dolo del custodio.
c) La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
d) La reiteración de faltantes en la caja
chica obligará al Coordinador Hacienda de
Artículo 41.—El
encargado de caja chica debe rendir garantía a favor de
Artículo 42.—Corresponderá al
Coordinador de
De la vigencia
Artículo 42.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior.
Artículo 43.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Con base en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, sesión celebrada el martes 9 de octubre del 2007, artículo VIII, inciso 17, acta 124, se acuerda aprobar el presente Reglamento.
Grecia,
1º de noviembre del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada,
Alcalde Municipal.—Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(98190).
DOS MARCOS ITALOS S. A.
El
presidente de la sociedad tiene el gusto de invitarlo a la asamblea general
extraordinaria que se realizará el 3 de diciembre del 2007, en el domicilio de
la sociedad en San José, Barrio Luján, de
FUNDACIÓN PRO-JÓVENES CON PARÁLISIS CEREBRAL
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ejecutivos Comerciales de Centro América S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y décima tercera del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de noviembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(99874).
El
suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe,
que a las nueve horas del día veintiséis del mes de octubre del dos mil siete,
en escritura pública número ciento dieciocho, del tomo tercero de mi protocolo,
se constituyó en mi notaría, por las señoras María de los Ángeles, Olga Marta y
Rita Seidy, todas de apellidos Meoño
Andrade, la compañía denominada Ajoyaichibanya
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., la que
tendrá su domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de