ALCANCE Nº 15 A LA GACETA Nº
107
La Municipalidad de San
Carlos avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión ordinaria
realizada el 26 de setiembre del 2005, mediante acuerdo Nº 05, Acta Nº 56,
acordó: aprobar el Plan Regulador de La Fortuna, tal y como fue presentado por
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Distrito de La Fortuna
Población y Campo REGLAMENTO URBANO (LA FORTUNA ord.1000)
MEMORÁNDUM
PARA EL DISTRITO LA FORTUNA ORDENANZAS Esquema
INTRODUCCIÓN
Tendencia de Desarrollo en el Distrito
Capítulo I
Propósitos Generales y aplicación del Uso de Suelo ORDENANZAS y ESQUEMA
Capítulo II
Proyectos de Desarrollo
Capítulo III
Aplicación de Procedimientos y Administración
Capítulo IV
Estándares generales y regulaciones
Artículo 4.1. Estándares y regulaciones para edificios
Artículo 4.2. Estándares para parqueos
Artículo 4.3. Estándares y regulaciones viales
Artículo 4.4. Estándares y regulaciones de riberas de
ríos y quebradas
Artículo 4.5. Estándares y regulación de Construcciones
en colinas
y pendientes
Artículo 4.6. Actividades que requieren Dictamen
Protección Ambiental
y Riesgos (PAR)
Artículo 4.7. Ordenanzas y Estándares
para la Limpieza de sitios
y trabajos de tierra
Artículo
4.8. Regulación para la extracción de recursos (incluyendo agregados de
construcción) minerales
Capítulo V
Regulaciones específicas de usos de suelo
Artículo 5 Zonas de Planificación Urbana
Artículo 5.1 Zonas Distritales
de Planificación Urbana
Artículo 5.2. Zonas de Villas y Caseríos
Artículo 5.3. Zonas de Área Rural
Artículo 5.4. Zonas de Colinas y Laderas
Artículo 5.5. Zonas de Recarga Acuífera
Artículo 5.6. Áreas Protegidas
Artículo 5.7 Zona Residencial
Artículo 5.8 Zona Comercial
Artículo 5.9 Zona Industrial
Artículo 5.10 Zona Turística
Artículo 5.11 Usos Públicos e Institucionales
Artículo 5.12 Uso Agrícola
Artículo 5.13-16 Zona Rural
Artículo 5.17-19 Zona de Acuíferos y Nacientes
Artículo 5.20-21 Áreas Protegidas
Artículo 5.22 Junta para la Aplicación del Plan
Regulador
Mapas
Mapa 1: Imagen de Satélite del Distrito
Mapa 2: Zonificación General y Esquema de Uso de Suelo
del Distrito
Mapa 3: Zonas de Poblaciones y Villas y Área Rural
Mapa 4: Zona de Recarga y Protección de Fuentes de Agua
Mapa 5: Áreas Protegidas en La Fortuna y Distritos
Colindantes
Anexos de Mapas detallados elaborados por la Dirección
de Urbanismo- INVU
Tablas
Tabla 1: Zonificación y tipos de desarrollo
ANEXOS
Anexo 1: Formulario de solicitud Uso de Suelo
Anexo 2: Formulario de concesión de Uso de Suelo
Anexo 3: Glosario
Anexo 4: Método para la determinación de grado de
pendiente
Anexo 5: Mapas utilizados para el análisis y
zonificación
Nombre de la Autoridad Local
(A.L.).=.Municipalidad
y Asociación de Desarrollo
(A.D.)
......................................
Notificación de Intenciones (solicitud) para la A.D. (el
borrador de la solicitud)
......................................
Notificación de Respuesta por Parte de la
A.D......................................
Notificación de Aprobación de la
A.D......................................
Enviado a la Autoridad Local de La Fortuna en
Fecha......................................
Presidente Asociación de Desarrollo
Aprobado por el Concejo Municipal de San Carlos en
Fecha.......................................
Alcalde
Presidencia & Concejo Municipal
Aprobado
Copia a la A.D.
Registro en Libro de Usos de la A.D..............................
INTRODUCCIÓN
Metodología
El presente trabajo tiene
como área de estudio y aplicación todo el territorio que administra el Distrito
La Fortuna y su relación con el Desarrollo Urbano. Incluye estudios básicos
generales, propuesta de ordenamiento, adopción e implementación.
Referencia del Marco de Planificación
Los objetivos principales
de la propuesta incluyen:
i. Proteger el Medio Ambiente,
ii. Ordenar los Enclaves Urbanos,
iii. Facilitar el Desarrollo Económico,
iv. Prevenir riesgos y situaciones de peligrosidad,
v. Promover alternativas de evaluación y
Administración.
Metas propuestas en función de los objetivos
correspondientes indicados:
a) Sobre el medio ambiente
Se establece para la protección del
ambiente las siguientes acciones:
1. Incorporar Zonas Protegidas por otras
legislaciones, parques nacionales, reservas naturales,
2. Protección de ríos y quebradas,
3. Ordenanzas sobre cobertura vegetal y manejo de
recursos y la
4. Propuesta de Zonas Distritales.
b) Metas para los enclaves urbanos:
1. Se establecerá una zonificación para las
poblaciones,
2. Se preverá áreas de expansión y desarrollo
urbano, con la
3. Conformación de cuadrantes alrededor de un
centro principal sobre los terrenos planos y de suave pendiente que ocupan.
c) En relación con el desarrollo económico:
1. Para promover y facilitar el Desarrollo
Económico se propone integrar todo el Distrito con vías de comunicación entre
sus diferentes regiones y sectores,
2. Acentuar el papel de Centro Regional de
Servicios y Facilidades Urbanas de la Zona Norte que por su ubicación
geográfica posee La Fortuna.
3. Extender esta condición por medio de la
comunicación vial directa hacia las zonas vecinas (Peñas Blancas, Monteverde,
Arenal, Monterrey),
4. Declarar de Interés Turístico todo el Distrito
de La Fortuna, y
5. Promover la operación de un Aeropuerto Internacional.
d) Sobre la prevención de riesgos y
situaciones de peligrosidad.
La prevención de riesgos tiene dos
aspectos principales, riesgos naturales y riesgos urbanos creados. En el primer
caso
1. Se incorpora (y extiende) lo vigente a la zona
de riesgo volcánico establecida por la CNE,
2. Se dan ordenanzas para la seguridad de
construcciones, se hace observancia de los códigos sísmico
y de cimentaciones del Colegio de Ingenieros de Costa Rica,
3. Se incluyen zonas de protección de ríos y
quebradas adicionales al código ambiental vigente. Además
4. Se propone como consideración vial prioritaria
el flujo seguro de peatones y vehículos y acceso cómodo a cualquier parte de La
Fortuna, con un tráfico placentero y por entorno vial agradable
e) Sobre la Administración Local
La administración local presenta los
siguientes aspectos, diferentes a la consideración usual de este tipo de
programas, para la evaluación, seguimiento, mejora y adecuación de las
ordenanzas establecidas
1. Se propone adherir el programa a la norma ISO
14000.
2. Se adiciona la extensión de servicios básicos
como la red de agua potable, la protección de nacientes y fuentes de agua, la
ampliación de servicios de salud (Hospital), y fortalecimiento de la Educación.
3. Se hace la propuesta del saneamiento ambiental
con un colector sanitario, y
4. Se incluye el mantenimiento y dotación de
facilidades y equipamiento de la red vial local (mejoras viales, drenaje
pluvial, señalamiento, dotación de facilidades urbanas y arborización).
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Tendencias de Desarrollo en el
Distrito de La Fortuna
Esta sección contiene
un corto resumen de las tendencias de desarrollo y temas significativos del
Distrito de La Fortuna.
1) La mayor Parte del Distrito La Fortuna se
ubica en terrenos con poca pendiente, de relieve plano con ondulaciones en la
parte central y este del mismo; al oeste se encuentra el Volcán Arenal como
característica topográfica predominante, con una conformación cónica completa,
que le da el carácter escénico principal, constituyéndose en el aspecto
topográfico mayor tanto en tamaño como en altura, y junto con el Volcán Chato
forman la cadena de montañas de La Fortuna; el embalse con fines
hidroeléctricos se ubica hacia el oeste del Volcán y juntos forman, el gran
atractivo turística de la zona. Estos sitios presentan grandes limitantes para
el desarrollo urbano, con fuertes pendientes en los terrenos, alta
precipitación, susceptibilidad de erosión, y zona de gran peligrosidad por
estar expuesta a la actividad que presenta actualmente el Volcán Arenal
(lanzamiento de lavas, cenizas y gases) etapa que persiste al presente de este
informe.
La parte central y el este del
distrito, está ocupada por una llanura de pendiente muy reducida. Toda el área
de estudio, tiene numerosas cuencas de variada magnitud, y de las cuales cabe
destacar el sistema de subcuencas formadas o
pertenecientes a los ríos Arenal y Peñas Blancas como las principales, con las
partes tributarias de afluentes como, río Tabacón, quebrada Palma, quebrada
Costalazo y río Burio (que nace en el Volcán Chato y
drena la ciudad de Fortuna), quebrada Calle de Arena, quebrada Cristalina,
quebrada Agua Azul, quebrada Tanque afluentes del río Arenal; río La Fortuna,
quebrada Flores, río Fortunita, quebrada Habana, quebrada Lorenza, quebrada Cedral, río Burro, quebrada Pajuila,
quebrada Lirio Blanco, afluentes del río Peñas Blancas. Los principales
productos de estas tierras son los cultivos de tubérculos, la ganadería, frutas
y granos básicos. Las poblaciones principales son La Fortuna, El Tanque, Los
Ángeles, Zeta 13, Zona Fluca con una cantidad de
otros centros de población como Agua Azul, Tres Esquinas, Troya (San
Cristóbal), San Jorge, San Isidro, La Perla, Linda Vista, La Palma, El
Castillo, Jilguero.
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2) Área de Planificación
La propuesta de planeamiento es para
todo el Distrito de La Fortuna, con especial énfasis en las áreas de mayor
desarrollo urbano, que coinciden con los centros de población mencionadas y los
desarrollos comunales de carácter rural. La ordenanza se vuelve de observación
cuidadosa en aquellos temas que hay limitantes y restricciones en los usos
admisibles, por tratarse de zonas con factores ambientales a proteger, o de
riesgo natural donde hay también terrenos de gran interés turístico, así como
el de priorizar el uso agrícola de aquellos lugares de cultivos asociados con
la tradición del lugar, y que hacen del mismo una fuente de actividades e
ingresos de primer orden.
3) Prevenir condiciones de peligrosidad y
riesgos naturales
Las poblaciones tienen también una
afectación por la respuesta a la acción sísmica de los terrenos en que se
asientan. Por lo tanto es necesario dar seguimiento a los permisos de
construcción que se otorguen en el distrito, comprobar su técnica constructiva,
realizar el debido control sobre la calidad de la construcción, controlar los
permisos de usos de suelo y desarrollos que se originen en el Distrito,
considerar aquellas áreas especiales de control por riesgo y protección
ambiental, y mantener un registro actualizado de Usos y Permisos de la zona.
4) Proteger el Medio Ambiente y sus Valores
Naturales
Parte de la propuesta y ordenanza es
permitir el uso y disfrute de las condiciones naturales y escénicas del lugar,
así como el ordenamiento para las actividades conexas, tanto urbanas como
turísticas, proteger los parques nacionales del lugar y otras áreas de
condición especial. El Parque Volcán Arenal, la Reserva Monteverde, el Parque
Cerro Chato y otros de igual importancia, junto con zonas de marcado interés
cultural y el desarrollo urbano en que se sustenta lo anterior. Como aspecto
general de conservación se adiciona el rescatar las especies nativas que
conformaban la cobertura vegetal en todo el distrito, y especialmente a lo
largo de todas las riberas de ríos y quebradas. Para la consecución de tales
fines se presenta un programa de recuperación de cobertura vegetal asociada con
la zonificación de riberas y áreas aledañas a parques y reservas, así como un
plan de arborización de los centros de población.
5.1 Ordenar los Enclaves Urbanos
Otro de los objetivos es asegurar que
la expansión urbana y usos del Distrito no afecten la calidad y cantidad de
aguas superficiales y de recarga con el propósito de consumo humano; una de las
prioridades del programa esta en promover y proteger los recursos hídricos de
manera tal que se pueda mantener la calidad y cantidad de manantiales,
nacientes, y recargas de agua que utilizan los pobladores de la zona en sus
diferentes actividades.
5.2 Extender y mejorar servicios básicos
Dada la importancia del recurso del
agua, este componente básico que brinda un servicio a todos los sectores
económicos (principalmente el turismo, el abastecimiento de consumo humano, y
el agua de riego para cultivos), el recurso hídrico es para La Fortuna, un
asunto prioritario que requiere la vigilancia y control de las actividades de
desarrollo en áreas de recarga acuífera o en aquellas zonas que por diferentes
actividades se generen riesgo de contaminación a este recurso.
6) Facilitar el desarrollo económico y de
producción
Especial importancia tiene en este
Plan Promover y Facilitar el uso ordenado y racional de sitios,
parajes y accidentes geográficos naturales, que por sus características se
constituyen en lugares de un gran valor paisajístico, o ambiental, donde
concurren además otros elementos como flora y fauna únicos
a preservar, y de gran interés científico y de esparcimiento. Se debe agregar a
estos sitios el lugar correspondiente al legado cultural arqueológico que se ha
encontrado en La Fortuna, y que tiene una referencia particular en los alcances
de esta Ordenanza.
7) Promover alternativas de administración y
evaluación locales
Debido a las condiciones especiales
señaladas y propias del Distrito de La Fortuna, y al aumento continuado de la
población y sus actividades, se proponen las ordenanzas con las alternativas de
proyectos de desarrollo de manera que se pueda ir adaptando el crecimiento y la
previsión de riesgos y conservación de los recursos naturales dentro del mismo
planteamiento urbano, enmarcadas en los procedimientos de la Norma Ambiental
ISO-14000.
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CAPÍTULO I
Propósitos generales y
aplicación de la propuesta de ordenamiento de Uso de Suelo
Parte I contiene una
descripción general y cobertura del Uso de Suelo propuesto como ordenamiento
urbano. Los mapas muestran el área planificada y el esquema general propuesto.
I.1. Propósito
1 El propósito del esquema del Uso de Suelo es brindar a toda el
área del Distrito un plan de ordenamiento y control, necesario para asegurar
una mejor atención de las necesidades requeridas por sus pobladores, así como
de un uso racional de los recursos físico-naturales; orientar la utilización de
infraestructura urbana existente, mejorar la calidad de servicios, dar
facilidades para el desarrollo urbano, favorecer su apropiada ubicación,
favorecer el comercio y turismo vigentes, aumentar la calidad de vida para las
personas con un ambiente protegido.
I.2. Ordenanzas
2 De acuerdo con la Sección 18(2) de las Ordenanzas Distritales, este apartado contiene las regulaciones y
provisiones que permiten el desarrollo del Distrito La Fortuna, el Uso de
Suelo, y Proyectos de Desarrollo para el área, con los objetivos, metas, y
procedimientos que conlleven la mejora del medio ambiente, la detección de su
alteración, la implementación de programas y practicas laborales, el auditaje y corrección, y la valoración de las medidas
adoptadas para el bienestar general de su >Población<.
I.3. Cobertura
3 El ordenamiento de Uso de Suelo se aplica a todo el Distrito La
Fortuna, guardándose la aplicación de aquellos planes locales en áreas
especiales que ya están reguladas o cubiertas por regimenes especiales de
ordenamiento ambiental y de riesgos, en cuyo caso la aplicación correspondería
primero al ordenamiento especifico, y luego al presente ordenamiento general
para La Fortuna y sus entorno (la zonificación para La Fortuna corresponde a
los Mapas adjuntos, la sobre hoja es el mapa orientador y de aplicación
general).
I.4. Periodo u Horizonte
4 Es entendido que el Esquema presente cubre desarrollos en las
áreas rurales en La Fortuna hasta aproximadamente el año 2020, lo que no impide
su reconsideración por los casos especiales que adelante se indican, y el
procedimiento para tales reconsideraciones.
I.5. Proyectos
De los Proyectos Nuevos
Se refiere a Áreas Nuevas o
Expansiones Urbanas ya sean planeadas institucionalmente o por medio de
individuos y planes locales, o cualquier otro Esquema de Desarrollo Urbano
formalmente aprobado por la Municipalidad de San Carlos y las Asociaciones de
Desarrollo en la materia que competa del distrito de Fortuna. Se acuerda tomar
precedencia sobre este asunto según se adopta en el Mapa de Uso de Suelo del
Distrito de Fortuna. El esquema del mapa tiene simbología de colores que se
denotan como:
Verde representa cubierta de
vegetación, parques o zonas recreativas, mientras que rosado pálido se refiere
a zona de turismo, marrón y café representan áreas claras sin cobertura
vegetal. Las áreas claras de otros colores del café al amarillo representan
pequeños claros de cultivos semipermanentes. Las
áreas urbanas con afectación de riesgo por el Volcán Arenal y Fortuna se
exhiben con un ligero tinte naranja y púrpura. Mapa de Zonificación propuesta
por peligrosidad de afectaciones (producidas por fenómenos) del vulcanismo
(véase mapas indicados). El color morado indica zona industrial, el amarillo y
sus tonalidades indican área residencial, el rojo indica comercio, el azul área institucional. Se debe tener en cuenta que todo
el Distrito admite Uso Turístico.
I.6. Aprobaciones
6 Modificaciones y nueva Aprobación
Para la incorporación de cualquier
modificación a las ordenanzas será necesario formalmente revocar este esquema
en las áreas que afecte, para poder tomar precedencia sobre la reglamentación.
El procedimiento efectivo se hará de acuerdo a la Ley de Planificación Urbana,
artículos 17 y conexos para la implementación de planes reguladores,
específicamente aplicado para el Distrito de La Fortuna.
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Fortuna - (1976)
CAPÍTULO II
Proyectos de Desarrollo o Proyectos
Parte II describe las
condiciones y requisitos para la aprobación de Proyectos de Desarrollo,
propuestas de actividades, usos específicos, desarrollos urbanos de
segregaciones, fraccionamientos, urbanizaciones y condominios, usos de suelo,
segregaciones con uso específico, fraccionamientos, urbanizaciones, desarrollos
de centros comerciales, turísticos, industriales, proyectos de construcción
para infraestructura, proyectos ambientales y otros relativos a la utilización
y transformación física del medio ambiente.
II.1. Aprobación requerida
Condiciones y requisitos para
aprobación de Proyectos de Desarrollo.
1. Aprobación requerida
Sujeto a las excepciones que se
denotan abajo:
No se podrá comenzar un desarrollo o
actividad de cualquier índole urbana si no cuenta con una aprobación de su
propuesta (entendido para estas ordenanzas como Proyecto de Desarrollo)
previamente sometido y aprobado por la Municipalidad y la Asociación de
Desarrollo de Fortuna, correspondiente para el lugar donde se ubica la
propuesta o actividad a realizar (excepciones a esta norma se indican en inciso
3 del presente Capítulo).
La definición del proyecto de desarrollo
(o proyecto), término a ser utilizado para solicitar un permiso, consiste de
una propuesta de actividad para un predio especifico, denominado Uso de Suelo;
tal propuesta puede incluir un desarrollo de varias actividades o alcances,
Plan de Actividades; o el permiso para una propuesta de construcción con uso
especifico, Proyecto de Construcción; también incluye el permiso para
propuestas de desarrollo con la inclusión de actividades y construcciones de
apoyo, denominado Proyecto de Desarrollo; el permiso para una actividad
especifica que se dará a un local, edificio o terreno sin modificación del
mismo (Uso calificado, conforme, condicional, o no conforme), y permiso para la
construcción de obras que se hace directamente por medio de Planos, presentados
por el interesado y profesional responsables ante la autoridad correspondiente,
Municipalidad o Municipalidad y Asociación de Desarrollo.
II.2 Asociación de Desarrollo Distrital
Los
Proyectos de Desarrollo serán remitidos a la Asociación de Desarrollo, quien
los registrara en el Libro de Usos y se revisaran por la Asociación Local
(Asociación de Desarrollo) cuando:
a. Se requiera un Uso de Suelo definido
b. El Uso de Suelo es parte de un proyecto y se
quiere conocer si es admisible en el lugar propuesto
c. El Proyecto de Desarrollo requiere dotación
de agua potable
d. El Proyecto de Desarrollo es de aplicación
mayor a dos hectáreas en el Distrito
e. Se requiere la adecuación, construcción, o
modificación de edificios de más de 200 m2
f. Se incluye la apertura de calles o vías
g. Se requiere la adecuación de áreas de control
especial, o la utilización de las mismas.
II.3. Excepciones
No obstante las
ordenanzas antes mencionadas de los Proyectos de Desarrollos, no se requerirá
de aprobación para realizar:
3.1 La preparación de terrenos, siembra, cosecha
y almacenamiento de productos agrícolas
3.2 La preparación y uso de terrenos para pastos
3.3 La siembra, cultivo y cosecha de productos
maderables
3.4 Para uso domiciliario individual. Previsto en
un lote no menor de 7000 m2, y alejado al menos 20 m de su más cercano
edificio, que no este a menos de 10 m de cualquier zona de riesgo, o bien no
este dentro de la franja de 20 metros de cualquier río o quebrada con un cauce
mayor de 3 m y no esté situado en laderas con pendiente mayor del 20 %. (El
anexo 4 indica el procedimiento para obtener una pendiente.)
3.5 Cualquier edificación no habitable hecha con
materiales perecederos que no esté ubicada dentro de derechos reservados para
vías, y no exceda los 50 m2 de área de construcción, además que no esté dentro
de los 20 m inmediatos a un río o quebrada con cauce mayor de 3 metros.
II.4. Contenido de los Proyectos (=Proyecto
de Desarrollo)
Contenido del Proyecto
4. El Proyecto deberá contener la información tal
y como está requerida por la forma del Anexo 1, según el inciso 5 y / o
cualquier otras particularidades que podrían ser necesarios indicar,
especialmente si el proyecto propuesto requiere de,
(a) construcción,
(b) alteración o extensión de un edificio
(d) campamento para trabajadores, que debe
cumplir las previsiones que señala el esquema de Uso de Suelo del Plan de
Ordenamiento.
4.2. En el caso que los desarrollos requieran la
aprobación de un Proyecto de Desarrollo este Plan deberá incluir:
4.3 Introducción, conteniendo una descripción
breve del antecedente de proyecto, uso propuesto, su estado actual si estuviera
funcionando, las calidades del proponente o promotor del proyecto y consultores
si los hubiera.
4.4 Descripción de Proyecto, esta consistirá de
una descripción del propósito de proyecto, concepto o propuesta a desarrollar,
componente característico, lugar, zonificación, área, magnitud, horario y
actividades, si hubiere utilización de aguas debe incluir un sistema de
tratamiento de Aguas Servidas. Además en caso de fabricarse un producto,
señalar las materias primas, la energía utilizada (electricidad, carburantes,
otros, carbón-hulla), el uso de recursos como agua, incluyendo infraestructura
y transporte de trabajadores. Los requerimientos para tal uso, serán incluidos
junto con una descripción de cualquier producto o materia de desecho generado
por el proyecto. Para más detalle en la descripción del proyecto ver párrafo 6
adelante.
4.5. Para el desarrollo de proyectos mayores (más
de 5 hectáreas) se requiere una descripción o plano (de condiciones naturales)
del medio ambiente existente, conteniendo las características del terreno, su
cobertura y topografía (curvas de nivel y perfiles del terreno), usos
existentes, y desarrollo propuesto, elementos naturales inmediatos como,
cuerpos de agua, vegetación, áreas protegidas, comunidades, actividades
económicas e infraestructura y facilidades de servicios en un radio de un
kilómetro del sitio. Para desarrollo de proyectos medios (2ha a 5ha) urbanos,
un plano que incluya un radio de 500 m alrededor del sitio cuando no esta
integrado a centro urbano, en otro caso incluir solo 200 m alrededor del sitio
o su integración vial completa; para propuestas menores (menor a 2ha), (uso de
suelo) indicar las actividades inmediatas a su colindancia.
4.6 Cuando se proponga un desarrollo con visto
bueno y que afecte condiciones ambientales deberá especificarse en el proyecto
las Medidas de Mitigación y Protección al Ambiente, conteniendo una descripción
general de propuestas para disminuir o evitar el impacto negativo de los
proyectos, e. g:
(a) Planeamiento del Sitio,
(b) Medidas Técnicas en el proceso, selección,
reciclaje, control de contaminación y tratamiento, disposición (e. g. filtros,
trampas, reciclaje),
(c) Medidas Paisajísticas y Ecológicas, e. g.:
modelo, el diseño, color, paisajismo, vegetación, modificación del terreno,
etc. Adicionar una descripción del antecedente de proyecto, estado actual del
proyecto, promotor del proyecto y consultores. Mapas, diagramas, las fotos
recientes y otro material ilustrativo puede ser incluido en lo requerido por
los artículos 5.1-5.4 antes citados.
4.7 Los detalles en la descripción de proyecto,
incluyen aspectos como los siguientes (incluyendo el uso propuesto para nuevas
segregaciones):
4.8. La ubicación y dimensiones del sitio y el
desarrollo propuesto dibujado a una escala que permita detallar con claridad
características del mismo. Deberá incluir las dimensiones del terreno así como
subdivisiones del mismo, el área y nivel terminado de superficies. El lugar
será dibujado a una escala de manera que el desarrollo propuesto sea mostrado
con las coordenadas (latitud y longitud) para el extremo noroeste del
desarrollo. Se podrá adicionar fotos del lugar para mostrar la condición actual
de los terrenos. En casos individuales deberá incluir el plano de catastro.
4.9 Si hubiere necesidad de subdividir terrenos,
y el proyecto es factible, deberá presentar con antelación al proyecto, a la
Asociación de Desarrollo, consignado por el topógrafo encargado de la
subdivisión, plano indicando el propósito para cada lote, así como las
calidades de cada subdivisión, área, ubicación y forma, numerado y anotado,
según corresponda o sea necesario para claridad de la propuesta.
4.10 Cuando en un proyecto para aprobación de una
subdivisión propuesta, hay reservas para caminos, espacios abiertos o
utilidades públicas, el propietario del terreno deberá especificar en el
proyecto la disposición de la afectación y el título de la misma tal y como se
encuentra en el Plan General Aprobado de las Ordenanzas.
4.11 Para otras afectaciones existentes en el
proyecto, por ejemplo, caminos, electricidad y suministro de agua, drenajes,
cloacas, deberán anotarse y separarse ya sea como vía publica, servidumbre o
afectación, aunque solo sirvan al proyecto.
4.12 Se adicionarán perfiles de caminos y drenajes
propuestos y sus secciones transversales, la alineación, ancho, inclinación y
nivel de todos los elementos existentes y la reserva propuesta para camino
nuevo, incluyendo ampliación de derechos viales de los caminos existentes en el
área a desarrollar y en su vecindad.
4.13 La topografía y drenaje natural del total del
área a ser desarrollada
4.14 La alineación, sección transversal y perfil de
todos los servicios existentes y las propuestas nuevas, incluyendo reservas
para drenajes y derechos viales a utilizar en el área y zona adyacentes.
4.15 Señalar la ubicación de los edificios a
construir, su proyecto, diseño, apariencia externa, perfil de su ubicación, y
desde el edificio al primer rompimiento de pendiente arriba y pendiente abajo,
o por lo menos a una distancia mínima de 500 m desde el edificio en el sitio,
las distancias de protección de corrientes de agua con un cauce mayor de 3
metros de ancho, accesos y cualquier propuesta paisajista para el lugar
(arborización, etc.).
II.5. Los Términos Aprobación,
Aprobación Condicional o No Aprobación
5 Siguiendo la consideración de la Asociación de Desarrollo Distrital sobre el Plan de Desarrollo, La Autoridad Local o
Municipio pueden resolver:
5.1 Aprobación del Proyecto de Desarrollo
5.2 Aprobación Condicional del Proyecto de
acuerdo a los condiciones indicadas en boleta de resolución extendida por la
Municipalidad y las condiciones locales anotadas por la Asociación
5.3 No aprobar el Proyecto de Desarrollo
Ref. Uso del Plan de
Desarrollo.
II.6. Aprobaciones
Los
siguientes usos serán permitidos en principio y de acuerdo a las ordenanzas,
sometiendo solo los detalles compatibles con los siguientes usos:
6.1 Edificios, incluyendo usos residenciales,
requeridos para desarrollar actividades con propósitos de selvicultura o
agrícolas.
6.2 Desarrollos industriales requeridos para el
procesamiento de productos y otros procesos agrícolas locales.
6.3 Desarrollo para la extracción y procesamiento
de recursos naturales locales, incluyendo agregados de construcción.
6.4 Otros desarrollos, y facilidades
institucionales en comunidades rurales, para el servicio de sus pobladores o la
industrialización de recursos locales.
II.7. Aprobación Condicionada
7. Cuando un proyecto requiera fraccionar un
terreno, el propietario deberá presentar un plan de subdivisión local aprobado
por la autoridad local o municipio, el cual adjuntará con el proyecto a la
Asociación de Desarrollo.
7.1 Dado el caso de aprobarse el proyecto, se
deberá fraccionar el terreno, y será requisito para proceder con la ejecución
del proyecto, o establecer el uso propuesto.
7.2 De las condiciones a un proyecto: si un
Proyecto de Desarrollo tiene aprobación condicional, -aprobado con las
condiciones señaladas por la Asociación Distrital-,
estas pueden incluir restricciones, prohibiciones, o requisitos locales del
sitio del proyecto, altura, área, ubicación de edificios en el sitio,
cobertura, drenajes, eliminación de efluentes, y preservación de recursos
naturales. Tales condiciones especiales, restricciones, y prohibiciones (o
cualquier otro asunto al respecto del condicionamiento) deben ser indicadas por
escrito por parte de las Autoridades Competentes (Municipalidad o la Asociación
de Desarrollo), y son parte de los aspectos particulares que tiene cada Área de
Planificación (Zona Distrital = Z.D.)
contempladas en el Plan de Ordenamiento, o bien son condicionantes generales
que tiene el Plan, y se refieren a los requisitos técnicos de provisiones de
espacio físico para variados propósitos urbanos, usos, servicios, seguridad,
ornato, esparcimiento, y aspectos culturales.
II.8. Condicionantes por Estándares
Generales
Edificios. Uno de los condicionantes
para todo edificio son los espacios abiertos, (retiros), que están señalados en
el Capítulo IV de las Ordenanzas. El requisito por zona es diferente, según las
características propias del lugar, y que se tienen por seguridad, aireación,
iluminación, paisajismo, etc., protección a nacientes, ríos, parques, previsión
de vías. Estos estándares son obligatorios y varían también según los usos.
8.1 Cuando el Proyecto de Desarrollo incluya
caminos, senderos, drenajes, canales, suministro de agua, alcantarillado
sanitario, electrificación‚ arborización, paisajismo o áreas de recreo, se
especificaran según la norma de la ordenanza que tiene la zona donde se ubica
el proyecto, incluyéndose los planos correspondientes adicionales y el
profesional responsable de las obras.
8.2 Cuando la Autoridad Local (Municipalidad)
y la Asociación Distrital aprueben un Proyecto de
Desarrollo, la autorización estará sujeta a la inspección periódica del
proyecto, y lo que se esté construyendo deberá por tanto cumplir con:
8.3 Tener planos aprobados por la Autoridad
Local (Municipalidad), incluyendo especificaciones con respeto de todo lo que
se construye‚ caminos, senderos, drenajes, suministro de agua, electrificación,
iluminación de vías, rotulación, planes de siembras y arborización.
8.4 Otorgado un certificado de aprobación por
parte de la Autoridad Local, las especificaciones del proyecto estarán a la
disposición pública en el Registro que se describe en el Capítulo III.
8.5 Para la apertura parcial de un proyecto en
construcción, se dará una garantir a la Autoridad Local (Municipalidad) por el
cumplimiento satisfactorio del faltante de la construcción, todo de acuerdo a
la Ley de Planificación Urbana.
8.6 Cuando el desarrollo implica un cambio de
uso como el establecido para la generalidad de la zona, se requerirá que dicho
cambio no sea dañino o perjudicial (detrimental) a la
zona afectada, requerido así por Las Ordenanzas adoptadas por el Distrito La
Fortuna, y en todo caso no podrá aceptarse los siguientes usos en las zonas
indicadas:
8.7 Usos no admisibles en Zona Distrital Volcán, Zona Distrital
Agua Azul, y Zona Distrital Habana:
8.8 Uso Industrial con calificación B, o C del
Ministerio de Salud.
8.9 Desarrollos Residenciales para población
urbana en fincas de áreas rurales.
8.10 Desarrollos Comerciales que incluyen
productos generales y que sirven áreas urbanas.
8.11 El Proyecto estará condicionado a proveer la
reserva de terreno para caminos, derechos de paso (servidumbres) necesarios
para suministro de agua, aguas negras o propósito de alcantarillado pluvial.
8.12 Si el suministro de agua potable para
propósitos domésticos o comerciales no esta disponible, o solo existe
parcialmente, se condicionara el proyecto ha suplir lo indicado.
8.13 Si el Proyecto tiene residuales de aguas
negras, o aguas servidas (aguas de pilas, lavanderías, piscinas o semejantes) y
no propone ningún tratamiento para los efluentes, se condicionará al
tratamiento de tales aguas para el proyecto.
8.14 Habrá condicionalidad
cuando el proyecto provoca inestabilidad de tierras, o existe irrupción de
áreas de seguridad o de áreas de protección (zonas de aeropuertos, riberas de
ríos, parques nacionales, etc.).
8.15 También cuando el Proyecto se ubique en
zonas de interés cultural o ambiental y debe cumplir con la protección de
aspectos patrimoniales así como la provisión de espacios requeridos por la
ordenanza para esos aspectos culturales.
8.16 El término local como se define en las
ordenanzas se refiere a un área cualquiera dentro de la zona distrital en consideración.
II.9 La Autoridad Local (Municipalidad) puede
aprobar un Proyecto de Desarrollo donde los estándares generales y regulaciones
de zonificación estipuladas no se apliquen, por tratarse de casos especiales
contemplados en las ordenanzas, como sería el caso de:
9.1 Que se reubique un sector afectado por
condiciones naturales de desastre, -inundación, vulcanismo, terremoto-, para
subsanar la situación de emergencia.
9.2 Que sean proyectos para la eliminación segura
y eficiente del drenaje sanitario y de aguas de lluvias, así como la de
cualquier otro efluente sin disposición apropiada.
9.3 Que el proyecto se requiere para solventar
varias situaciones de calamidad o desastre natural, y es de necesidad
inmediata.
9.4 Que sea infraestructura que provea servicios
básicos para los habitantes del Distrito.
II.10 Condicionantes por aspectos viales. Toda
vialidad aprobada en el Plan de Ordenamiento y que comunique con proyectos propuestos,
debe ser incluida en el proyecto dejando las previsiones de derecho
correspondiente, y los amarres viales del proyecto con las vías proyectadas.
10.1 Se prestará especial atención a la ubicación
dentro del proyecto de los espacios de carga y descarga de bienes, y para los
casos de maquinaria pesada, movimiento de mercancía y otros, se proveerán los
espacios vehiculares para las maniobras de trasiego de mercaderías.
10.2 Los caminos propuestos, calles o vías
públicas de un proyecto deberán revisarse de acuerdo a la norma de dimensiones
para la localidad respectiva.
10.3 Se revisarán accesos difíciles y peligrosos
por su visibilidad, pendientes, espaldones, alcantarillado y taludes, así como
cualquier otra facilidad para su utilización.
10.9 Se dará prioridad a la conexión y
continuidades viales de los proyectos con la red vial existente.
10.10 Se
revisará cualquier camino propuesto, calle o vía pública propuesta para que
permita el tráfico y paso conveniente de vehículos y otros transportes mayores,
evitando que sea peligroso o inconveniente para el tráfico, y que facilite la
comunicación con localidades vecinas.
10.11 Si un camino no está mostrado en el proyecto,
el cual es necesario o conveniente para el acceso a, o de cualquier camino a
través del mismo como hacia lugares vecinos o circundantes incluidos en el
Plan, deberá incorporarse al proyecto.
10.12 Se incluirán también, en el anterior artículo,
aquellas carreteras proyectadas por el MOPT, y que tienen un carácter regional
o nacional y que afecten algún Proyecto propuesto.
II.11 La Autoridad Local participará junto con
otras instituciones, y Direcciones de Gobierno, en la conservación y protección
de terrenos, mediante la aprobación de proyectos que prevean la erosión de
suelos, eviten la contaminación de aguas superficiales, tengan una adecuada
remoción de tierra, y un corte y relleno controlado de sitios para construcción
de obras.
11.1 El desarrollo de sitios de interés turístico
de dos o más hectáreas, deberán presentar un diseño de conjunto, que permita un
desarrollo sostenible, contribuyendo con el entorno, los sistemas naturales
presentes, conservación de parajes y otros valores culturales de la zona, según
se adiciona en las ordenanzas.
11.2 El proyecto o diseño de edificios en áreas
menores a 2 ha. deberán plantearse de modo que no
deterioren las zonas de reserva, y que no cambien drásticamente la cobertura
vegetal, o que tengan un reducido impacto al entorno natural o contaminación a
áreas circunvecinas.
11.3 Todo proyecto deberá tomar previsiones para
la adecuada arborización, tomando en consideración el paisajismo, el tipo de
edificios, usos, y amenidades del área circunvecina.
11.5 Cuando la Autoridad Local (Municipio)
rechace la aprobación a un Proyecto, el Municipio, informará por escrito al
propietario la negativa, junto con las razones existentes para dicha
resolución.
Usos no incluidos o existentes
II.12 Cuando no haya previsión en la Ordenanza de
un Uso Propuesto, esta deba ser interpretada, prioritariamente como la
continuidad a los usos existentes, o bien el uso existente en el entorno al
momento de la solicitud. El resultado de la interpretación será preventivo, (no
se constituirá en regla) hasta tanto haya la modificación de aspectos y
lineamientos en la Ordenanza. El resultado de la misma interpretación servirá
para fijar futuras acciones al respecto de solicitudes similares. Lo anterior,
deberá consignarse en el Registro de Usos de Suelo de La Fortuna, y
posteriormente evaluarse la incorporación en el esquema de las Ordenanzas,
siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto por parte de las
Asociaciones de Desarrollo y la Municipalidad.
12.1 Todos los usos actuales quedan
incorporados en el Plan de Ordenamiento. En adelante se aplicarán las normas
establecidas por las Ordenanzas para cada zona de planificación (Zonas Distritales = Z.D.) Los usos
existentes se consideran efectivos sobre toda la propiedad que los sustenta a
la fecha de aprobación del Reglamento.
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CAPÍTULO III
Procedimientos y Administración
Parte III Esta sección
contiene una descripción de los procedimientos y administración para la
aplicación de las ordenanzas. Estos procedimientos tienen el objetivo de
incorporar las Ordenanzas dentro de la norma ISO-14000, de acuerdo con los
requerimientos de control, seguimiento y evaluación que deben establecerse para
la implementación de la misma. Se establece un mecanismo para conocer la
efectividad, y conveniencia de las reglas, y en cualquier caso, que permita la
revisión o replanteo y actualización de normas según lo establecido por Ley
para estos casos.
III.1 Procedimiento de Solicitud
1 El procedimiento de solicitud y revisión de Proyectos se describe
en la figura Nº 1 y se resume de la siguiente manera:
1.1 Los solicitantes deben preparar una propuesta
de Proyecto para ser revisado con las normas del Plan de Ordenamiento,
alternativa que deberá ser elaborada por profesional calificado en la materia,
para luego someterlo a la consideración de la Autoridad Municipal. La propuesta
debe incluir los detalles requeridos en la forma del anexo 1, y apegarse a
otros requisitos existentes de acuerdo a la legislación vigente sobre la
materia tratada, según guías especificadas por la Asociación de Desarrollo.
1.2 La Autoridad Municipal deberá revisar la
Propuesta de Desarrollo para su completa conformidad, a fin de que encaje con
la zonificación determinada en los mapas del Uso de Suelo del lugar.
1.3 En casos especiales, la Autoridad Municipal
deberá referir el Proyecto de Desarrollo propuesto a los distintos
departamentos para las observaciones técnicas requeridas. Si las observaciones
requieren que el Proyecto de Desarrollo sea cambiado, modificado o adecuado, la
Autoridad Municipal devolverá el Proyecto al Desarrollador para los ajustes
correspondientes
1.4 Si la zonificación ha sido modificada por un
Uso de Suelo diferente al especificado en el catastro, la Autoridad Municipal
deberá enviar copia de la aplicación a la Asociación de Desarrollo y anotar el
cambio en el catastro.
1.5 Si el Proyecto de Desarrollo está dentro de
áreas de conservación o riesgo, la Autoridad Municipal deberá asegurarse que el
proponente cumpla con la reglamentación vigente para las actividades y usos de
esos lugares.
1.6 Los Proyectos de Desarrollos podrán ser
aprobados por la Autoridad Municipal, una vez cumplidas las observaciones
previamente señaladas, y el cambio haya sido avalado por la Municipalidad y los
Departamentos Técnicos que intervengan.
1.7 La decisión sobre una solicitud de permiso de
Uso de Suelo bajo este esquema será notificado al proponente en la forma
contenida en el Anexo 2, en un plazo no mayor de un mes desde la fecha de
recibo de la aplicación. La Autoridad Municipal está obligada a informar por
escrito sobre los resultados del caso, para lo cual se dan las siguientes
alternativas:
(a) Cuando la resolución sea condicionada se
designarán los requisitos a cumplir.
(b) Cuando la resolución es de rechazo, se dará
un resumen de las razones técnicas del rechazo.
III.2 Requisitos para el trámite ante la
Autoridad Municipal
2. La Aprobación de cualquier Proyecto, es
responsabilidad de la Autoridad Municipal (y Departamentos Técnicos intervinientes), la cual además requerirá el visado
correspondiente (según se aplique) de diferentes permisos:
Aprobación de Permiso
Ambiental y Riesgos (si se requiere)
Aprobación Municipal
específica (patente si se requiere) Permisos de Instituciones Competentes
(Asociación de Desarrollo, Electricidad Coopelesca,
Telefonía, calificación del Ministerio de Salud)
Figura 1. Esquema de
la Aplicación y Aprobación de un
Proyecto de Desarrollo
Requisitos Administrativos
(Norma para tener un procedimiento de
control, seguimiento, evaluación y mejoras según ISO 14000)
2.1 La Asociación de Desarrollo mantendrá un
registro de las solicitudes de todos los Usos de Suelo, que podrá ser
consultado durante la jornada laboral ordinaria. El Registro de Usos de Suelo
incluirá los siguientes datos:
2.2 El número de solicitud del proyecto
2.3 El nombre del solicitante
2.4 La fecha de la aplicación
2.5 Una descripción del terreno afectado por la
aplicación
2.6 Un breve resumen de los asuntos, actos, o
actividades que propone el proyecto
2.7 La resolución dada a la solicitud, ya sea que
se aprobó la aplicación (junto con las condiciones de su aprobación) o si fue
rechazada con una breve indicación de tal rechazo.
III.3 La Autoridad Municipal mantendrá un Registro
de las Aplicaciones o Certificaciones tramitadas para la Subdivisión de
Terrenos, registro en el cual se asentarán los siguientes datos:
3.1 El número de la solicitud
3.2 El nombre del propietario, y nombre del
profesional responsable de la segregación
3.3 La fecha de aplicación
3.4 Una breve descripción del terreno afectado
por la solicitud
3.5 Un resumen corto de los propósitos de la
segregación
3.6 Si la aplicación fue aprobada o rechazada
3.7 Una breve descripción de los trabajos a
realizar por parte del propietario en los terrenos y si ha sido extendido un
certificado de aprobación por la autoridad correspondiente con respecto a los
trabajos.
3.8 El número de catastro del plano de la
subdivisión entregado a la autoridad local de acuerdo con el apartado.
3.9 La Autoridad Local mantendrá libremente para
la inspección pública durante la jornada laboral ordinaria, una copia del
Registro de Subdivisión de Terrenos, incluyendo los artículos aquí consignados.
III.4 La Asociación de Desarrollo mantendrá un
Registro de las Aplicaciones o Certificaciones tramitadas para permisos de
Proyectos, registro en el cual se asentarán los siguientes datos:
4.1 El número de la solicitud
4.2 El nombre del propietario del proyecto, y
profesional responsable del proyecto
4.3 La fecha de aplicación
4.4 Una breve descripción del terreno afectado
por el proyecto propuesto
4.5 Un resumen corto de los propósitos del
proyecto
4.6 Si la aplicación fue aprobada o rechazada
4.7 Una breve descripción de los trabajos a
realizar por parte del propietario en los terrenos y si ha sido extendido un
certificado de aprobación por la Autoridad correspondiente con respecto a los
trabajos
4.8 El número de catastro del plano donde se
realizará el proyecto
4.9 La Asociación de Desarrollo mantendrá
libremente para la inspección pública durante la jornada laboral ordinaria, una
copia del Registro de Proyectos, incluyendo los artículos aquí consignados.
III.5 Se revisarán los libros de registro cada
seis meses, para analizar, valorar, y medir la aplicación de las normas, así
como su implementación, con lo cual se dará un informe al Concejo Municipal de
recomendaciones y medidas a adoptar, mejorar o modificar para aplicación de las
Ordenanzas.
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CAPÍTULO IV
Estándares Generales y REGULACIONES
La Parte IV contiene
estándares generales y ordenanzas que han sido incluidas en el Plan de
Ordenamiento, y que se aplican a los Proyectos particulares a desarrollar
independientemente de la ubicación de los mismos.
SECCIÓN IV
Regulaciones para edificios y parqueos
Estos artículos se
refieren a normas urbanas de ubicación de edificios, previsión de espacios y
otros elementos que se complementan con los reglamentos de construcción, de
cimentaciones, y del Código Antisísmico de Costa Rica.
(Los siguientes artículos pertenecen
al apartado IV)
IV.1 Edificios Residenciales (apartamentos,
multifamiliares, edificios de proyectos urbanos en condominio, desarrollos en
urbanización, todos de dos o más pisos) deberán guardar relación de altura máxime
con su inmediato vecino de una vez y media la altura de la edificación vecina.
1.1 Excepción hecha de las zonas urbanas
centrales, se proveerá un espacio libre alrededor de todo edificio
Retiro posterior; 6 metros
Retiro lateral; 3 metros
En circunstancias donde se ubiquen
edificios en terrazas se proveerá un frente libre de 6 metros si esta pasa de 8
metros de alto. El alto total del edificio no excederá la limitante impuesta
por la regla de control de paisaje natural (ver mapa de restricción de alturas)
1.2 Todas las residencias construidas de
materiales permanentes o temporales (campamentos, etc.) deberán dotarse de
medios sanitarios para la disposición de excretas y aguas residuales. Se
requiere la provisión de sanitarios, baño y tanque séptico en toda vivienda,
lugar de campamento, y otros; se admitirán soluciones técnicas que se
demuestren equivalentes o mejores a los tanques sépticos y drenajes.
1.3 La altura máxima de una vivienda no excederá
8 metros, en caso mayor se calificará como edificio.
(Los siguientes artículos pertenecen
al apartado IV)
IV.2 Edificios Comerciales
2.1 Todos los edificios comerciales deberán ser
construidos con materiales permanentes, en casos de ferias y otros eventos
temporales la normativa general para control paisajístico, protección
ambiental, seguridad y otros (salud), serán aplicados a los locales
comerciales.
2.2 La altura máxima de un edificio comercial no
excederá la limitante impuesta por la regla de control de paisaje natural.
2.3 Se hará previsión para el acceso posterior a
todos los edificios comerciales frente a carretera.
2.4 Donde sea previsto el uso residencial dentro
de un edificio comercial, la previsión de retiros para edificios residenciales
deberá aplicarse.
IV.3 Edificios Industriales
3.1 Los retiros de los edificios industriales
serán de:
Retiro posterior; 6
metros
Retiro lateral mínimo; 3 metros
El retiro frontal dependerá de la
calificación del uso y del transporte que le sirva.
Retiro frontal; 6 metros para
edificios industriales donde se utiliza transporte con vehículos de 2 ejes
Retiro frontal; 8 metros para
edificios industriales con uso calificado C, o donde se utiliza transporte con
vehículos de tres o más ejes
Deberá existir, además un área
reservada para parqueos, y facilidades de carga y descarga.
3.2 Se permitirán dos accesos a la vía pública
desde una propiedad con uso industrial si esta tiene un frente igual o mayor de
40 metros y menor a 80 metros.
3.3 Se aplicará un retiro de 6 metros a edificios
industriales ubicados en terrazas, desde el inicio de talud o corte de terraza.
3.4 El Retiro posterior deberá ser al menos de 6
metros desde el límite del talud.
3.5 Se preverá un acceso posterior a los
edificios industriales mayores de 300 m2 como seguridad adicional.
3.6 Deberán tomarse las previsiones del caso para
el tratamiento de todos los efluentes industriales o de los elementos
residuales generados por el proyecto.
3.7 Las Unidades Residenciales solo se admiten
dentro de un Desarrollo Industrial, si las viviendas están libres de toda
afectación provocada por la actividad industrial.
Donde se propone la vivienda, deberán
aplicarse las provisiones del apartado 1.
(Los siguientes artículos pertenecen
al apartado IV)
IV.4 Vivienda Rural (villas o caseríos)
4.1 En el área de planificación señalada por la
ordenanza como rural, es permisible la construcción de vivienda o estructura
asociada con el uso agrícola, según se indica en el párrafo 3.3 de la Parte II
de esta ordenanza.
4.2 Se permitirá la construcción de vivienda
en el área rural si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(a) La vivienda propuesta es para el uso del
propietario o esta en asociación con el uso de suelo agrícola del terreno.
(b) La vivienda esta dentro de la Zona Rural (de
poblaciones y villas).
(c) La vivienda está en el límite de poblaciones y
villas del área.
(d) La vivienda remplaza una existente en el mismo
sitio o inmediatamente adyacente a la anterior unidad.
(e) La vivienda se requiere para el uso del miembro
de un grupo familiar en el sitio o adjunto en el mismo lote.
(f) La
vivienda no afecta la actividad productiva o uso predominante agrícola.
(g) La construcción no implica la tala de zonas
arborizadas.
4.3 Cuando se proponga restaurar o reconstruir
una vivienda, la autoridad local puede requerir condiciones técnicas de
seguridad, salud y otros para la restauración o remodelación de la vivienda.
Sección IV.5. Lotes de parqueos
Esta Sección se
refiere a las previsiones de espacios y accesos vehiculares sobre vías y
edificios según las ordenanzas adoptadas en este Plan Regulador y como
Planificación de la Municipalidad, en el Distrito Fortuna. El parqueo sobre
calles deberá admitirse de conformidad con el estudio particularizado del caso
en atención. No se permite el estacionamiento sobre aceras.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.5)
5 Deberán hacerse previsiones adecuadas para el estacionamiento de
vehículos sobre todas las calles principales de acceso a nuevos desarrollos de
acuerdo con las siguientes normas:
5.1 El número de espacios de parqueo será como se
indica:
Edificios
Residenciales Unifamiliares
Por cada unidad residencial 1 espacio
mínimo
Edificios
Residenciales Multifamiliares
Por cada 10
unidades residenciales 12 espacios mínimo
Edificios de
Apartamentos
Por cada unidad residencial 1 espacio
mínimo
Edificios
Residenciales (de cualquier tipo, unifamiliar, multifamiliar, apartamentos) de
Interés Social
Por cada 3 unidades residenciales 1
espacio mínimo.
5.2 Edificios Comerciales (los espacios provistos
son adicionales a los espacios de carga y descarga de mercadería en aquellos
edificios que así lo demande la norma)
Edificios de comercios menores de 90 m2
2 espacios mínimo
Edificios de comercios mayores de 90 m2
1 espacio adicional por cada 30 m2
adicionales
Cinemas y otros similares
1 espacio por cada 5 asientos o por
cada 9 m2 de área de piso dedicada al entretenimiento, aplicándose
el de mayor número de parqueo según el caso.
5.3 Hoteles
1 espacio por cada tres habitaciones.
5.4 Restaurantes y cafés mayores a 50 m2
1 espacio por cada 9 m2
5.5 Edificios industriales de menos de 120 m2.
Un espacio mínimo para vehículo de
carga
Edificios industriales de más de 120 m2.
Un espacio mínimo para 2 vehículos
livianos y 1 espacio para vehículos de carga (5 ejes), más 1 espacio para
vehículo liviano extra por cada 120 m2 de área de piso adicional a
los 120 m2.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.5)
5.6 Edificios públicos, clubes, lugares de culto
1 espacio para vehículo liviano por cada 20 lugares de capacidad o 15 m2
de construcción, el que sea mayor.
Escuelas o instituciones educacionales
primarias 1 espacio por cada 2 miembros del personal de la escuela o
institución.
Oficinas 1 espacio por 50 m2
de área de piso.
Las bahías o espacios de parqueo para
carro liviano no serán menores a 5,30m x 2,40 m perpendiculares al caño.
Para bahías inclinadas respecto del
caño no serán menores
de 6,10 m x 2,30 m.
Anchos de paso adicionales al espacio
requerido para el parqueo paralelo al caño no serán menores de:
3,65 m para parqueo paralelo
4,60 m para parqueo a 45 grados
5,50 m para parqueo a 60 grados
6 m para parqueo a 90 grados
5.7 Bahías de parqueo para vehículos de carga no
serán menores de 7,3 m x 3m para parqueo angular (ordenados en forma inclinada
al borde de parqueo, espina de pescado).
Bahías de carga y descarga deberán ser
previstas (excepción de que se demuestre que no se ocupan) para cada caso y no
deberá ser menor que 7,60 m x 3,65 m.
Sección IV C. Estandartes de calles y
regulaciones de vialidad local
Esta Sección o
apartado se refiere a la aplicación de normas generales para calles y vialidad distrital de acuerdo con las siguientes normas. El objetivo
principal de esta normativa es tener una red vial que permita un flujo de tránsito
seguro (de peatones y vehículos), accesos cómodos a cualquier lugar, y un
tránsito vehicular placentero, adecuado al carácter turístico de todo el
Distrito.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.6)
6.1 Toda nueva vialidad que se proponga deberá
enmarcarse dentro de la normativa siguiente.
6.2 Todo nuevo acceso que se proponga para la
carga o descarga de mercadería o de bienes muebles deberá ubicarse dentro del
límite de propiedad del proyecto correspondiente, a fin de evitar la
obstrucción, interrupción del paso, u obstaculización visual, de vías
principales existentes.
6.3 Los accesos desde cualquier callejón o lote
definido hacia una carretera clasificada como regional o nacional está
prohibido bajo los lineamientos de esta ordenanza y el esquema de
fraccionamiento deberán proveer accesos alternativos, y en todo caso
refrendados por el MOPT.
6.4 Cualquier carretera propuesta, calle o vía,
debela incluir aspectos de señalamiento vial, seguridad, visibilidad,
alcantarillado, o cualquier otro aspecto técnico requerido para el buen
transitar, y conveniencia de comunicación con cualquier carretera existente,
calle o camino vecinal.
6.5 Se regulará la vialidad interna de los
proyectos, con las mismas normas dispuestas por estas ordenanzas.
6.6 Cualquier calle propuesta, deberá incluir las
previsiones viales del Plan de Ordenamiento de la zona que atraviese, de manera
que se interconecte con la red vial prevista por el mismo.
6.7 Será necesario, hacer las previsiones viales
correspondientes a ejes viales principales demarcados por el Plan de
Ordenamiento.
6.8 Son parte de este plan, los carriles
especiales de tránsito liviano, de peatones, y de bicicletas.
6.9 Las vías urbanas del Distrito y
pertenecientes a la Municipalidad se clasificarán como:
Arteria o calle mayor: sirve al tráfico
vehicular pesado, permite continuidad a través del área urbana, accesos entre
vías regulado.
Boulevard o arteria menor: une diferentes
sectores de un área urbana, accesos regulados.
Colector Central o calle colectora: distribuye el
tráfico entre las arterias y las calles locales, accesos regulados.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.6)
Calle local: da acceso público a las propiedades
del centro urbano, conforma el área urbana y desalienta el tráfico pesado.
Calle comercial: permite el desarrollo prioritario
del comercio admitiendo paradas, estacionamientos, admite la continuidad vial
con los accesos a las propiedades, restringe velocidad de circulación, se
conforma especialmente en zonas comerciales.
Calle industrial: calle de mayor amplitud vial, da
acceso a propiedades con uso industrial, permiten el tráfico pesado, restringen
el paso vehicular liviano, acceso vial a propiedades regulado.
Colector residencial o calle colectora residencial: calle
que une vecindarios residenciales con calles locales, arterias o red de vías,
accesos viales restringidos.
Calle residencial: da acceso a las propiedades con uso
habitacional, restringe el tránsito pesado, permite accesos individuales a las
propiedades inmediatas, restringe el parqueo de vehículos.
Paso pedestre: área pública dedicada al paso
exclusivo de peatones, no admite el acceso vehicular ni da acceso a
propiedades.
6.9 [continuación]
Carril de ciclos: carril vial dedicado exclusivamente
al uso de ciclistas
Paso mixto: carril de paso público exclusivo
para ciclistas y peatones, no admite el paso vehicular ni da acceso a
propiedades.
6.10
A. Para el diseño de nuevas vías o el rediseño de
facilidades existentes, donde no lo restrinja el derecho vial, se deberán
disponer todas las intersecciones en ángulo de 90 grados.
B. El ángulo mínimo entre calles que intersecan
será de 75 grados.
C. El viraje a la derecha en intersección con
ángulo interno menor a 90 grados deberá hacerse con señalamiento.
D. Si se provee canalización para virajes
derechos, se adicionará un ancho extra de carril para aceleración en el carril
que recibe el flujo vehicular.
E. Para el señalamiento de vías, se tendrá una
relación mínima de altura de letra por cada metro de visibilidad de 3 mm, la letra mínima sobre postes deberá tener 15 cm, y sobre calle 20 cm para
letras mayúsculas.
F. Se recomienda el formato de dos líneas para
rótulos de direcciones.
(Los siguientes artículos
pertenecen al apartado IV.6)
G. La disposición del alumbrado se hará como
mínimo en cada intersección.
H. Deberá existir visión irrestricta en la
intersección.
I. Se marcará el pavimento en cada intersección.
J. Se marcarán señales de virajes hacia la
izquierda en el carril correspondiente.
K. Caños y otros elementos sobresalientes al
pavimento deberán ser pintados.
L. Se recomienda pavimentos texturados
para advertir la proximidad de señales, carriles o intersecciones importantes.
M. El ancho del carril que recibe
debe ser de 3,60 m acompañado en lo posible por un hombro de 1,20 m.
N. Las esquinas de intersecciones deberán tener un
radio de curvatura de 9 metros.
O. En intersecciones de mayor uso peatonal, o de
zonas turísticas, la prioridad de paso peatonal debe indicarse a los vehículos
por rotulación expresa, y señalarse el paso sobre la calzada.
P. Se podrá utilizar divisores de tráfico sobre
el pavimento de la calzada para evitar conflictos en el flujo vehicular y
aumentar la seguridad de las vías.
Q. En la arborización de calles se preverá una
distancia visual libre de 30 m desde la esquina.
Sección IV. D. Área de Reserva de Protección
de Ríos
Este Apartado se
refiere a las normas de protección de orillas y cauces de ríos, y reservas
especiales donde se tienen proyectos de riego, avenamiento, acuacultivos
o proyectos turísticos incluidos en las ordenanzas aquí numeradas.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.7)
7.1 No se permitirá construcción, remoción de
tierra, eliminación de vegetación, o excavación de tierra dentro de los 20
metros desde el curso de quebrada o río con ancho de más de 3 metros.
7.2 Las Ordenanzas tienen señalado en mapa las
Zonas de Protección Especiales a las diferentes quebradas, cauces de arroyos, y
otros cursos de agua menores que deben guardarse en cada caso específico.
7.3 Se aplicarán las normas vigentes de
protección de cauces de ríos, en aquellas partes donde la Ordenanza no está
definida.
Sección IV.E
Construcción en ladera, estándares y regulaciones
Este artículo se
refiere a la Protección Ambiental, y Conservación de Recursos Naturales,
Prevención de Riesgos y Desastres, y construcción en laderas.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.8)
8.1 Los Proyectos de Desarrollo para la construcción
en laderas debe seguir el ordenamiento de áreas con pendiente, los reglamentos
de la construcción, y reglamentos vigentes del gobierno local (Municipalidad),
para la construcción de edificios en ladera, así como las normas de proyección
ambiental referentes a la protección de laderas.
8.2 En las colinas con pendientes de más de un
24% de gradiente (15º de pendiente), se requiere un estudio de estabilidad del
terreno circundante para la construcción de edificios con propósitos
comerciales, edificios más altos de 3 pisos para propósitos residenciales;
construcción de parqueos o campos de recreación, y otras instalaciones recreacionales o carreteras importantes que afecten la
estabilidad de las laderas.
8.3 El proyecto debe presentarse al Departamento
de Construcciones de la Municipalidad, y a la Asociación de Desarrollo de
acuerdo con esta reglamentación; además debe ir respaldado por un profesional
responsable del proyecto antes de iniciar cualquier actividad constructiva,
incluyendo la limpieza, sustitución, movimiento y remoción de tierra.
8.4 En cualquier pendiente de 15º o mayor (24% de
gradiente o mayor), deberá mantenerse el terreno inalterado. Si se aprueba su
modificación, deberá mantenerse la cobertura vegetal, o ser repuesta para
modificar las condiciones naturales el menor grado posible.
8.5 Si un edificio está cerca de un risco o canto
de ladera, una ribera con pendiente o cañón de río o colindancia con ladera, el
programa de reforestación deberá incluir especies propias de la región que crezcan
más alto que los edificios propuestos por el Proyecto.
8.6 Para propuestas de desarrollos turísticos o
similares, el desarrollador deberá presentar secciones transversales gráficas
para conocer la relación del terreno circundante con los niveles del proyecto,
alturas de edificios y las relaciones que incluyan los árboles propuestos y
existentes del lugar.
8.7 Todo desarrollador deberá presentar y
efectuar un programa de tratamiento de desechos y escombros resultantes de los
trabajos realizados para construcción de la obra en particular (ver artículo
4.7).
8.8 Los solicitantes que requieran desarrollar un
sitio con pendiente superior a 15º (aunque sea parcialmente dentro de un área
con pendiente), deberán someter el detalle topográfico (curvas de nivel) además
de la vegetación y aspectos geológicos pertinentes a una escala mínima de
1:2.500.
8.9 Todos las solicitudes para desarrollar áreas
con pendiente deben incluir un esquema general de la vegetación y paisajismo a
una escala 1:2,500, indicando las áreas donde está la vegetación existente y
una propuesta de cobertura con especies apropiadas, medidas de protección de
las mismas y para el terreno, así como el plan de control de erosión para el
lugar intervenido.
Sección IV.F.
Regulaciones específicas para el medio ambiente. Actividades que requieren Plan
de Control Ambiental (PCA)
Este artículo se
refiere a la conservación y prevención de efectos adversos al medio ambiente
tal y como requiere la NORMA ISO 14000.
9 Actividades que pueden afectar significativamente el ambiente de
acuerdo con las normas internacionales de protección al ambiente y su impacto
en el mismo (PAR medidas de Protección del Ambiente y Riesgos):
Sección
Párrafos
9.1. Desarrollo Agrícola
Desarrollos agrícolas o plantaciones
con un área de 20 ha. o más
a. en lugares con cobertura boscosa primaria o
secundaria
b. donde se ubiquen asentamientos de 50 o más
familias
c. donde se modifique el uso de la tierra
9.2. Conversión de terrenos cienegosos
en agrícolas (20 o más ha.)
Desarrollo de áreas
agrícolas adyacentes o áreas de conservación, parques o reservas biológicos
declaradas por ley.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.9)
9.3 Bosques
Extracción de madera en áreas iguales
o mayores de las 20 ha.
9.4 La extracción o explotación de madera dentro
de áreas adyacentes a zonas de recarga, manantiales o fuentes de agua potable.
9.5. Desarrollos forestales mayores de 20 ha.
Desarrollos comerciales, industriales o residenciales mayores de 5 ha.
9.6 Construcciones
a. Desarrollos de vivienda o industrias de más
de 3 ha.
b. Desarrollos industriales pesados (categoría C)
o medianos (categoría B según clasificación del Ministerio de Salud).
c. Drenaje de zonas húmedas y conversión a zona
industrial en áreas mayores de 5 ha, recuperación de bancos de ríos y quebradas
para uso industrial.
d. Desarrollo de industrias o residencias dentro
de zonas especiales protegidas por alguna norma ambiental.
e. Construcción de edificios para centros
comerciales que excedan en altura el equivalente a 3 pisos, o edificios con
propósitos residenciales que puedan contaminar con sus efluentes o aguas
residuales.
9.7. Recursos Naturales
a. Explotación de fuentes de agua potable
superficiales y subterráneas de 50 m3 diarios o más.
b. Construcción de presas y lagos artificiales
con área mayor o igual a 2 ha.
c. Sistemas de irrigación cubriendo áreas de 10
o más ha.
d. Creación de lagos, lagunas para acuacultura
mayores o iguales a 2 ha.
e. Minería o cualquier uso similar donde se
utilicen químicos, o explosivos de cualquier naturaleza.
f. Desvío de cursos de agua, ríos o quebradas,
excavación del lecho del río, extracción de piedra y arena de los mismos.
9.8. Pesca y actividades que pongan en peligro
especies y plantas acuáticas, la erosión de las riberas y bancos de ríos, su
cauce y lecho de aguas.
9.9. Cultivo de especies acuáticas comerciales que
en alguna forma incluya la modificación de los ríos, sus riberas, cursos de
agua, equipos e instalaciones dentro de los cursos de agua y sus riberas.
9.10. Remoción de tierra, extracción de materiales,
minería, quebradores y tajos de materiales de construcción, agregados y arena,
y otras explotaciones similares dentro de un radio de 500 m de cualquier área
residencial existente, comercial o industrial que puedan afectar ecosistemas de
manera adversa o bien tengan una frágil estabilidad.
a. Minería abierta o cualquier otra explotación
minera que al cese de sus actividades requiera acondicionar el sitio de
explotación, recuperar su cobertura vegetal, y mejorar el paisaje natural
después de sus actividades mineras.
b. Extracción o remoción de tierra en volúmenes
de 20000 m3 o más desde a hacia cualquier parte del Distrito para
variados propósitos.
9.11 Cualquier otra actividad que pueda dañar o
tener efecto adverso al medio ambiente o recursos naturales.
a. Carreteras para facilidades recreacionales en áreas de protección especial.
b. Construcción de campos deportivos,
instalaciones deportivas, parques y complejos recreacionales.
c. Áreas recreacionales
inmediatas a los ríos, y en sus riberas.
d. Creación de parques, complejos turísticos o
facilidades recreacionales que tengan un área de 5
ha. o más para propósitos comerciales.
e. Desarrollo de facilidades para servicio de
instalaciones turísticas de un área mayor de 2 ha.
Sección IV.G
Estándares y regulaciones para limpieza de sitios, trabajos de remoción de
tierras
Este artículo se
refiere a la ordenanza del Distrito La Fortuna para la remoción de tierras.
4.10 Los desarrolladores deberán incluir, para
cualquier proyecto en un lugar mayor a la hectárea, los planos correspondientes
a las consideraciones paisajísticas y los detalles de las modificaciones al
terreno y su relación con la cobertura vegetal existente y la topografía del
mismo sitio.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.G)
10.1 La limpieza del sitio, trabajos de
movimiento y remoción de tierra, solo podrán efectuarse después de aprobar las
medidas acordadas en el programa de trabajo.
10.2 Si la limpieza del sitio no cumple con los
requerimientos solicitados, el desarrollador estará obligado a depositar un
monto equivalente al costo de readecuación del sitio y cobertura vegetal, para
pagar los trabajos correspondientes.
4.11 Sección IV.H.
Regulaciones para Extracción Mineral
Este
Apartado se refiere a la extracción de minerales.
(Los siguientes
artículos pertenecen al apartado IV.H)
La extracción de minerales incluye los
siguientes tipos de actividades:
11.1 Extracción de agregados y tajos para la
construcción dentro del Distrito.
11.2 Explotación de depósitos favorables de
cualquier mineral, en áreas municipales o de otro tipo similar, la extracción
estará favorecida siempre y cuando se cumplan con las normas de protección
ambientales adoptadas en estas ordenanzas.
11.3 No se extenderá la extracción de agregados
gruesos de las colinas y laderas protegidas por las ordenanzas.
11.4 Se solicitarán permisos de extracción en
terrenos mayores a una hectárea para toda construcción que requiera de
movimiento de tierra y limpieza de terrenos fuera de las áreas designadas como
áreas de extracción.
CAPÍTULO V
Regulaciones específicas de usos de
suelo
La Parte V contiene
regulaciones particulares de diferentes zonas dentro del Distrito La Fortuna.
Específicamente las zonas distritales de
planificación, que conforman el distrito en su totalidad, y las zonas locales
formadas por zonas de población, zona de área rural, zona de colinas, zonas de
recarga de agua, zonas de áreas protegidas, zona de protección patrimonial,
zonas de riesgo, zonas de exclusión, zona de riberas y lago.
Para cada zona existe un ordenamiento,
incluido en mapa(s), señalando la zonificación y vialidad, áreas de
restricción, riesgos, reservas, usos urbanos existentes, usos predominantes, y
un esquema del área planificada a escala 1:12,500, y 1:10,000, para algunos
lugares 1:5,000.
La zonificación está basada en el
análisis de condiciones existentes físico naturales y condiciones de la
población y su urbanidad, se incluyen desarrollos propuestos, mejoras y
proyectos de infraestructura, proyección de población, así como la previsión de
cambios en el orden ambiental y cultural de las zonas. Especial atención se da
a la cobertura vegetal actual, y se hacen previsiones ambientales, con aspectos
de protección, señalamiento de riesgos y control de suelos, pendientes, zonas
de recarga, y protección de valores escénicos naturales. En caso de existir una
propiedad con varias zonificaciones, prevalecerá el uso de menor alteración
para el área circundande, esto es el uso de menor
afectación, en caso de hacer prevalecer el uso de mayor intervención urbana,
este solo podrá extenderse por una distancia hasta de 40 metros, (media
cuadra), y en todo caso deberá quien se extiende guardar el debido retiro
exigido entre los usos afectados. El listado de mapas se presenta en el anexo.
La declaratoria de Distrito de Interés Turístico tiene la siguiente
consecuencia reglamentaria:
Se puede proponer cualquier proyecto
turístico en cualquier parte de Fortuna, irrestrictamente de la zona, para lo
cual bastará cumplir con los requisitos generales del distrital
y los requisitos particulares del uso turístico.
Para
ver imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
5.1 Sección 5 Zonas Distritales.
La definición de zonas distritales tiene el propósito de regular los usos y
desarrollos urbanos de toda el área que ocupa el Distrito de La Fortuna; en las
zonas se aplicarán las ordenanzas particulares que tienen cabida, y que señalan
los mapas correspondientes. La indicación de uso conforme, uso condicional, uso
no conforme, según zona distrital o calidad del área
demarcada, se establece en la tabla general de usos, que servirá de
ordenamiento para los usos específicos. Para proveer una transición adecuada
entre zonas con usos distintos no compatibles entre sí, se define un área de
amortiguamiento, transición, prevención de molestias, seguridad, aireación, que
puede constituirse por acceso o vía, retiro o espacio abierto, zona verde o
instalación abierta con cobertura vegetal, véase los casos particulares,
especialmente en el de Uso Turístico, que puede admitirse en cualquier distrital, adicionalmente a la zonificación que se defina
en la ordenanza.
Primera Zona, D1- Volcán (distrital 1)
La zona comprende el sector de Cerro
Chato, Volcán, y las áreas inmediatas que se encuentran bajo tutela de Parques
Nacionales. La principal restricción se debe a la prohibición de ocupar
permanentemente algunos lugares inmediatos al volcán, incluyendo el cono
volcánico, para evitar riesgos causados por la actividad del mismo. Esta
reglamentación se estableció de manera tal que limita la ocupación permanente
de los sitios con mayor peligro, y zonifica las actividades admisibles en el
resto del área ante la eventual afectación por fenómenos vulcanológicos.
En contraposición con los graves riesgos que impone la situación, existe un
gran atractivo turístico, determinante de la actividad económica de la zona.
Los riesgos y afectaciones han sido valorados y estudiados por las
instituciones encargadas, que han formulado una reglamentación de restricciones
por vulnerabilidad, y que estas Ordenanzas han acatado y extendido en lo
concerniente a la intervención urbana de las áreas afectadas por riesgo denotada por el mapa del Distrital
1 -Volcán
Segunda Zona, D2- Habana
(distrital 2)
Esta zona escénica y de parajes
cruzada por la quebrada Habana, tiene parajes de un gran valor turístico por lo
que su norma principal requiere preservar las condiciones naturales donde se
ubican tales sitios, así como de favorecer un desarrollo turístico conforme a
un desarrollo sostenible con el medio ambiente. La zona está formada por las
faldas del lado este del Volcán, la cuenca de quebrada Habana y la cuenca media
del Río Fortuna.
Tercera Zona, D3- Tres Esquinas
(distrital 3)
Zona de producción agrícola, poblados
y actividades industriales relacionadas. Esta zona es de gran actividad
agropecuaria, así como de pequeñas industrias propias relacionadas al agro y de
servicio para el mismo. El mapa de zonificación presenta las áreas de
agroindustrias con color morado, con amarillo las áreas de vivienda de centros
de población, con azul lugares públicos administrativos, de educación,
servicios y otros, con verde áreas de esparcimiento (incluyendo áreas de
recreación pasivas).
La importancia de esta zona y su
homogeneidad la constituye el uso de suelo, las actividades que se desarrollan,
y las características naturales que la conforman en una sola unidad. Podemos
indicar además que gran parte de esta zona ha sido desarrollada por el IDA
(véase el mapa donde se ubican los desarrollos del IDA y su proporción respecto
al área distrital, en contraposición con la Zona de Cedral, inmediatamente al norte de Tres Esquinas).
Cuarta Zona, D4- Cedral (distrital 4)
Zona de producción agrícola y poblados
que corresponde a la parte noreste del distrito. El área está formada
principalmente por fincas, su centro lo constituye la población de San Isidro.
Una característica notable la constituye su clima, diferenciado de las otras
zonas, presenta más días lluviosos al año. En el mapa se indica gráficamente su
ubicación como una zona homogénea de importancia productiva.
Quinta Zona, D5-Agua Azul (distrital 5)
Esta zona de producción agrícola, la
constituyen principalmente fincas de mayor tamaño, tal y como se puede observar
en el mapa correspondiente. Existe un área de atención especial, que demarca la
norma como área de preservación cultural arqueológica.
Sexta Zona, D6- Burío
(distrital 6)
La sexta zona corresponde al centro
urbano principal, concentra actividad económica y población del Distrito, y se
constituye en su Centro Administrativo. Coincidente con la zona homóloga de
valoración urbana, esta parte del Distrito presenta los índices de cambio más
altos, y es notable la transformación habida en toda actividad, usos,
crecimiento y expansión urbana, por lo que se indica como zona especial de
planificación urbana con el nombre de Burío. Existe
en Burío la conjunción de usos y actividades que
hacen de este lugar el centro comercial, cívico y de servicios, convirtiéndolo
en un Centro Urbano de proyección para zonas fuera de los límites
administrativos del Distrito. En el mapa con la zonificación correspondiente de
usos del suelo, se indica una norma para rehabilitar un centro cívico, agregar
usos y población al área central, mantener una conformación coherente de
cuadrantes.
(La simbología general indica rojo
para comercio de variada característica, verde para las plazas, parques, azul
para usos institucionales, el amarillo para usos residenciales, el morado
denota usos industriales).
Zona Sétima, D7- Vista Arenal (distrital 7)
Vista Arenal constituye una zona de
actividad turística especial. La zona se ha propuesto en concordancia con las
zonas homogéneas de valoración territorial, pero además por constituir parte
principal del área promotora del desarrollo del Distrito. La característica
escénica que posee y su fácil acceso, la convierten en el destino obligado para
todo visitante a La Fortuna y por igual razón al Volcán Arenal. Prácticamente
la totalidad de la zona queda en esta caso demarcada por el riesgo calculado
por la Comisión Nacional de Emergencia, el Observatorio Vulcanológico
y Sismológico de Costa Rica. En mapa de zonificación se indica gráficamente la
afectación demarcada para diferentes áreas del cono volcánico.
Zona Octava, D8-Pajuila
(distrital 8)
Esta zona de actividad comercial de
variada escala y ocupaciones, incluye desde el comercio menor a servicios
pesados de talleres, con centros de población y sus diferentes dotaciones de
áreas verdes, plazas, instituciones educativas y de servicios, todo un
desarrollo urbano a lo largo del eje vial primario de La Fortuna, por lo que la
ordenanza particular regula la conformación de centro urbano, servicios,
cuadrantes, y actividades hacia el este del distrito. La ubicación de la zona
está entre Habana, Tres Esquinas al sur, Cedral y
Agua Azul al norte.
5.2 Zona de amortiguamiento entre zonas
residenciales y áreas industriales 20 metros.
Zona de amortiguamiento entre áreas
residenciales y zonas institucionales 14 metros.
Zona de amortiguamiento entre área
residencial y otros usos compatibles: según el uso compatible y las molestias a
confinar se definen medidas de confinamiento por parte del Ministerio de Salud.
Zona Residencial Alta
Densidad ZR-A
Vivienda Unifamiliar
Lote…………..mínimo 160 m2
Frente………....mínimo 7 metros
Ancho mínimo de acera………2,5 metros
Densidad admisible: más de 135
habitantes/hectárea
Cobertura máxima
55% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín 2 metros
Vivienda Multifamiliar (apartamentos,
edificios en condominio)
Lote…………..mínimo 240 m2
Frente………....mínimo 12 metros
Ancho mínimo de acera 3 metros
Densidad admisible: más de 135
habitantes/hectárea
Cobertura máxima
40% sin alcantarillado sanitario
50% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 5 veces la
cobertura
Retiros de construcción y altura de
construcción
Véase
sección IV
Zona Residencial Media Densidad ZR-M
Vivienda Unifamiliar
Lote…………..mínimo 200 m2
Frente………....mínimo 8 metros
Ancho mínimo de acera 2 metros
Densidad admisible: 134 hab. a 90 habitantes/hectárea
Cobertura máxima
60% sin alcantarillado sanitario
70% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2 veces la
cobertura
Retiros de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín 2,5 metros
Vivienda Multifamiliar (apartamentos,
edificios en condominio)
Lote…………..mínimo 240 m2
Frente………....mínimo
10 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Densidad admisible: Se requiere
cumplir con una densidad máxima admisible de 160 hab./hectárea
Cobertura máxima
40% sin alcantarillado sanitario
50% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 3,5 veces
la cobertura
Retiros de construcción y altura de
construcción:
Véase
Sección IV
Zona Residencial Baja Densidad ZR-B
Vivienda Unifamiliar
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
9 metros
Ancho
mínimo de acera 2 metros
Densidad
admisible: 89 hab. a 45 hab./hectárea
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
70% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 1,5 veces
la cobertura
Retiros
de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín 2,5 metros
Vivienda Multifamiliar (apartamentos,
edificios en condominio)
Lote…………..mínimo 350 m2
Frente………....mínimo
14 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Densidad
admisible: 89 hab. a 45 hab./hectárea
Se
requiere cumplir la densidad arriba indicada
hasta un máximo de 150 hab./hectáreas
Cobertura
máxima
40% sin alcantarillado sanitario
50% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2 veces la
cobertura
Retiros
de construcción y altura de construcción
Véase
Sección IV
Usos complementarios en zonas residenciales
Pulperías, mini súper, heladerías,
pequeños expendios menores de 50 m2
Bazares, librerías, boticas y
similares menores de 50 m2, sastrerías
Usos condicionales en zonas
residenciales
Salones de belleza y barberías,
guarderías infantiles, centros de culto, servicios de correos, servicios de
bomberos, pequeñas sodas y cafeterías, panaderías y pastelerías, veterinarias,
acuarios
Proyectos turísticos
5.3 Zona Comercial (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 60 m2
Frente………....mínimo
8 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
70% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2 veces la
cobertura
Retiros
de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín no se requiere
En casos de proyectos mayores,
edificios, condominios comerciales, etc., el lote de finca filial para comercio
deberá cumplir con el tamaño mínimo de 60 m2, los retiros,
coberturas área de construcción están estipuladas en la Sección IV.
Usos complementarios
en zonas comerciales
Centros de culto, servicios
profesionales de salud, pequeños talleres de electrodomésticos, imprenta y
similares, hoteles, academias y oficinas en general, bancos, biblioteca,
consultorios médicos.
Usos condicionales en
zonas comerciales
Vivienda multifamiliar, cine,
escuelas, hospital, estacionamientos, tapicería, heladería, albergue,
artesanía, asilos, parques, librería, museo, mirador, compraventa, vivienda,
veterinaria, zoológico viviendas, zoológicos, cabina, mirador, proyectos
turísticos.
5.4 Zona Comercial General (centro de
población)
Lote…………..mínimo 60 m2
Frente………....mínimo
8 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
70% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 3 veces la
cobertura
Retiros
de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín no se requiere
Usos complementarios
en zona comercial general
Sodas, restaurantes, servicios
profesionales de salud, oficinas de servicios, de negocios, oficinas
administrativas.
Policía, bomberos
Pequeños talleres de reparación de
electrodomésticos, reparación de calzado
Hoteles, restaurantes, sodas, viveros,
acuarios, oficinas, compraventas.
Usos condicionales en
zona comercial general
Edificios de apartamentos y
multifamiliares, centros de salud, estacionamientos sobre calle, gasolineras,
parqueos, proyectos turísticos.
5.5 Zona Comercial Turística (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
10 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros
de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín no se requiere
Usos complementarios
en zona comercial turística
Usos institucionales de servicios de
salud, seguridad, comunicaciones
Artesanía, asilos, parques, librería,
museo, mirador, vivienda, veterinaria, zoológicos, cabina, mirador.
Usos condicionales en
zona comercial turística
Centros Comerciales mayores de 200 m2,
vivienda multifamiliar
5.6 Zona de amortiguamiento entre áreas
industriales y zonas institucionales 20 metros
Zona de amortiguamiento entre áreas
residenciales y zonas institucionales 14 metros
Zona Institucional (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
10 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros
de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín no se requiere
Usos complementarios
en zonas institucionales
Bancos, restaurantes, sodas, cines,
teatros, museos, servicios de telefonía y comunicación
Usos condicionales en
zonas institucionales
Kindergarden, guarderías infantiles, centros de
culto, servicios de correos, servicios de bomberos, pequeñas sodas y
cafeterías.
5.7 Zona de amortiguamiento entre áreas
industriales y zonas institucionales 20 metros
Zona de amortiguamiento entre áreas
industriales y zonas residenciales 20 metros
Zona Industrial (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
12 metros
Ancho
mínimo de acera 3 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros de construcción
Lateral mínimo: 2,5 metros,
Posterior
mínimo: 3 metros,
Antejardín 3 metros,
(Si el
edificio sobrepasa los 5 m
de altura,
aumentar 50 cm a los
retiros por
cada metro adicional
en altura
hasta tener 5 m de
retiro
lateral, o 5,5 m posterior)
Usos complementarios
en zonas industriales
Venta de maquinaria y equipo pesado,
talleres de hojalatería, mecánicos, enderezado y pintura, plomería, talleres de
tapicería, mueblerías.
Usos condicionales en
zonas industriales
Terminales de buses, estacionamientos,
parqueos sodas y cafeterías
Zonificación Industrial: Se fija una zona industrial de 100
metros a ambos lados de la Carretera Nacional Nº 4 (La Costanera)
_5.8 Zona Recreativa (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
10 metros
Ancho
mínimo de acera 2,5 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín no se requiere
Usos complementarios
en zonas recreativas
Servicios de seguridad, bomberos,
servicios de correos y telefonía, venta de mini súper, pequeños expendios
menores de 50 m2
Bazares, librerías, boticas y
similares menores de 50 m2
Zoológicos
Usos condicionales en
zonas recreativas
Pequeñas sodas, cafeterías y
restaurantes, centros de culto, servicios de correos, servicios de bomberos,
pequeñas sodas y cafeterías, ventas de artesanías.
5.9 Zona Verde (cualquier distrital)
Lote…………..mínimo 300 m2
Frente………....mínimo
10 metros
Ancho
mínimo de acera 2 metros
Cobertura
máxima
60% sin alcantarillado sanitario
75% con alcantarillado sanitario
Área de construcción máxima 2,5 veces
la cobertura
Retiros de construcción
Lateral no se requiere
Posterior 3 metros
Antejardín 2 metros
Usos complementarios en zonas verdes (especialmente espacios verdes
lineales)
Infraestructura de servicios básicos,
captación y tomas para agua potable, alumbrado, tuberías de abastecimiento,
alcantarillado pluvial y sanitario, conducción eléctrica, telefonía, obras de
canalización y protección de cauces, arborización y jardines.
Usos condicionales en zonas verdes (especialmente espacios verdes
lineales)
Senderos peatonales acondicionados,
senderos rústicos para caminatas, parques y áreas deportivas al aire libre con
cubierta de zacate o césped, aceras y carril para
bicicletas, pequeñas sodas, restaurantes, y miradores, casetillas de
información y venta de souvenir.
Artículo 5.10. Zona
Rural (Poblados y Villas)
La designación de Poblados y Villas en
el Distrito se muestra en el mapa Nº (Mapa 3). Para esta zona se tienen las
siguientes ordenanzas:
Ordenanza para Zona
Rural (Poblados y Villas)
10 El propósito de la ordenanza para (Poblados y
Villas) la zona rural es:
10.1 Proveer la apropiada planificación y
desarrollo de Poblados y Villas.
10.2 Prevenir el establecimiento de desarrollos
industriales o semiindustriales dentro de las villas
o poblados rurales.
10.3 Facilitar el ordenado crecimiento de villas
y poblados rurales con medidas que controlen el desarrollo de vivienda,
servicios, y vialidad de estas zonas.
Zona Rural
Esta zona tiene un uso principal
agrícola, el promedio de población es de muy baja densidad (menos de 45
habitantes por hectárea). Las concentraciones de población que se ubican en
estas zonas tienen las características descritas por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de Costa Rica (INEC), y se indicarán en adelante como el
área preurbana de la zona rural.
La ordenanza establece para esos
lugares con características específicas de concentración de población rural las
siguientes regulaciones que incluyen:
Zona Rural, regulaciones generales;
Zona Rural Residencial, que incluye
regulaciones para poblados y villas incluyendo varios usos comunes y
complementarios para asentamientos en zona rural.
Para
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Artículo 5.11. Zona
Rural
Para esta zona se aplicarán las
siguientes normas de planeamiento:
Ordenamiento para Área
Rural
11 El propósito del ordenamiento de Área Rural es:
11.1 Proteger áreas no requeridas para el desarrollo
de actividades urbanas, actividades urbanas prematuras o peligrosas.
11.2 Proteger las áreas agrícolas más
productivas.
11.3 Proteger el ambiente rural que provee
contraste y amenidades escénicas a la ciudad, en un distrito de enteres
turístico.
11.4. La Autoridad Distrital
de La Fortuna está abocada (dedicada) a la promoción, protección, mejoramiento
y extensión de la agricultura del área, brindando las facilidades de estas
ordenanzas para que se realicen las tareas atinentes (de la materia agrícola)
con las ventajas de prioridad, ocupación y tasación del suelo a favor de la
agricultura.
11.5 La ocupación actual de los suelos se
protegerá mediante:
La protección de suelos productivos,
zonificándolos como zonas rurales, terrenos de uso principalmente agrícola que
incluye las áreas especiales de producción de tubérculos y otros vegetales,
ornamentales y productos de exportación de la zona.
11.6 Proteger la inversión de trabajos agrícolas
realizados recientemente, evitando su obsolescencia prematura por razones de
cambios en los uso de suelo.
11.7 Evitar el relleno parcial, o desarrollo de
terrenos difíciles de drenar.
11.8 Facilitar el acceso y transporte de
productos desde los campos a centros de mercadeo.
Zona Rural: Usos
conformes
11.9 Usos conformes dentro de la zona de Área
Rural son:
11.10 Plantaciones de árboles de diversos frutos y
productos (cítricos, maderables, etc.)
11.11 Orquídeas, flores y similares
11.12 Vegetales y cultivos de gramíneas
11.13 Granos básicos y tubérculos
11.14 Pastos y ganado
11.15 Proyectos turísticos o industria que cumpla la
Norma ISO-14000
11.16 Granjas avícolas, chancheras
y otras granjas de animales son permitidos, siempre que satisfagan los
requisitos sanitarios del Ministerio de Salud de no contaminación de y
disposición de desechos fuera de ríos o quebradas; y localizadas fuera de las
poblaciones y villas existentes.
Zona Rural: Uso No
Conforme
11.17 Uso No Conforme incluye:
11.18 Industria General clasificada tipo C
11.19 Depósitos que no sean para almacenar productos
agrícolas y o forestales.
11.20 El relleno de áreas que las inutilice para su
fin agrícola.
11.21 Cualquier estructura, que impida el uso de
campos para la usanza agrícola del lugar.
11.22 La autoridad distrital
no dará permiso para cambios de usos diferentes a los necesarios para
agricultura en las áreas rurales.
11.23 La nota de permiso de Área Rural deberá
solicitarse especialmente cuando haya:
11.24 La excavación, reclamo o tajo, limpieza de
terrenos para cualquier propósito o Uso Urbano, incluyendo el relleno de los
mismos terrenos.
11.25 El volteo, copeo, desramado, desraizado, daño
o destrucción de árboles.
11.26 La construcción en terrenos con uso de suelo
agrícola para vivienda u otros desarrollos estarán sujetos al apartado o 3.3 de
Parte II de esta Ordenanza.
11.27 El cambio de uso de suelo parcialmente, o de
un edificio o cualquier parte del mismo, en otros no contemplados en la
ordenanza (véase tabla de usos de suelo).
11.28 Depósitos de materiales de desecho, o basuras.
11.29 Desarrollo y construcción en laderas con
pendiente mayor a 15º (grados).
5.12 Zona Rural Residencial (incluye Villas y
Poblados): Usos Conformes
12. El uso conforme dentro de la zona rural (de
Villas y Poblados) incluye:
12.1 Área de lote mínimo para vivienda individual
de 240 m2 por lote, frente mínimo de 8 m para subdivisión de
terrenos en lotes individuales en Villas y Poblados, resto de requisitos según
Zona de Baja Densidad
12.2 Guarderías
12.3 Kindergarden
12.4 Escuelas primarias
12.5 Edificio local municipal
12.6 Centros religiosos
12.7 Clínicas
12.8 Estaciones de policía
12.9 Tiendas locales
12.10 Cualquier edificio relacionado con las
actividades comunales.
5.13 Zona Residencial Rural (Villas y
Poblados): Usos No conformes
Son usos no conformes dentro de las
poblaciones de la zona rural los siguientes:
13.1 Industria clasificada por el Ministerio de
Salud como tipo C o B.
13.2 Depósitos o almacenes de mercancías
generales.
13.3 Porquerizas.
13.4 Granjas avícolas.
13.5 Aserraderos.
13.6 Todo uso para rellenos de desechos urbanos.
13.7 Cualquier proyecto que tenga efectos
adversos para las villas y caseríos.
13.8 Minería y extracción de materiales dentro
del área de poblaciones.
13.9 La indicación de poblaciones, villas y
caseríos en zonas rurales se demarca en los mapas por un polígono en color
amarillo; mientras que las villas se ubican sobre ibas municipales principales,
alguno que otro asentamiento se ubica sobre la carretera principal con carácter
regional, estas zonas están dentro de los planes locales definidos para el
Distrito.
Artículo 5.14. Zona de
Laderas y Colinas
La
localización de terrenos en colinas se hace en el Mapa del Distrital
Volcán, parte de Habana y Vista Volcán para esta zona se aplican las siguientes
reglas y lineamientos urbanos:
Planteamiento Urbano
en Zona de laderas y colinas
14.1 Es el propósito de este lineamiento urbano:
a. Conservar áreas de significativo valor visual
por la conformación del terreno y su cobertura vegetal.
b. Proteger las laderas y terrenos con pendientes
mayores de 15 grados, así como las colinas y comienzo de llanuras, lugares con
cortes, desmonte y desnudez vegetal, evitar desarrollos urbanos sobre áreas de
peligrosidad demarcada.
c. Asegurar el desarrollo apropiado en áreas de
recarga acuífera y manantiales.
14.2 El desarrollo de las colinas se orienta
hacia el sector turístico, evidenciándose sobre el principal centro urbano,
proponiendo el rescate del mayor potencial turístico de los lugares volcán
Arenal, cerro Chato, y alrededores. Los tipos de estructura construidos en las
colinas van desde complejos turísticos con gran infraestructura hotelera hasta
fincas con lugares de recreación y esparcimiento, poblaciones, villas y fincas
ganaderas. Existen otras obras para servicios básicos, como lo son los tanques
de agua, captaciones, torres de transmisión, comunicaciones, y observatorios.
14.3 Los mayores impactos adversos al medio
ambiente que regula la ordenanza para la construcción en laderas y colinas son:
a. Evitar la erosión de suelos, debido a
eliminación de cobertura vegetal que deja al descubierto la superficie de los
mismos, y los cortes en terrenos inclinados de colina creando escarpas y
lavaderos de tierra para las aguas superficiales.
b. Inestabilidad de terrenos en pendiente debido
a eliminación de su parte principal de pie de ladera, cambio en condiciones de
esfuerzos debidos a las condiciones del agua infiltrada y subterránea que
aumentan la carga sobre estructuras del suelo.
c. Impactos en la calidad escénica y paisajista
debido a cambios físicos directos sobre las laderas.
14.4 Para conocer si un proyecto es admisible en
la zona de ladera o colina, el desarrollador presentará solicitud de
conformidad a la autoridad local, la que estudiará y resolverá conforme a las
condiciones requeridas de uso de suelo y protección del ambiente, para asegurar
la estabilidad, evitar zonas peligrosas, proteger el bosque y la cobertura
vegetal, laderas y colinas, de modo que se asegure la recarga de manantiales y
fuentes, así como la preservación del medio físico natural.
5.15 Zonas de laderas y colinas: (Usos
Conformes)
El uso admisible en las zonas de
laderas y colina incluye:
15.1 El restaurante, incluyendo usos recreativos
adicionales.
15.2 El Uso Residencial Individual separado o
multifamiliar de unidades de muy baja densidad.
15.3 Desarrollos de Turísticos de hoteles,
chalet, cabañas.
15.4 Proyectos turísticos de veredas, caminos, y trillos peatonales para caminatas guiadas o para cabalgatas.
5.16 Zona de Laderas y Colinas: Uso No
Conforme
16 El
uso no conforme incluye:
16.1 Construcciones de mayor altura al área
boscosa inmediata al lugar de la obra.
16.2 El uso de equipos pesados para movimientos
de tierra o limpieza de terrenos está restringido, y su utilización requiere de
permiso previo.
16.3 En áreas de laderas o colinas la obstrucción
visual es una limitante para el desarrollo de proyectos. Es permitido
desarrollar cualquier sitio ubicado en el límite de la zona, hasta 100 metros
hacia afuera de la misma.
16.4 Si la solicitud de permiso es para un
restaurante con otras áreas recreativas mayor a 2 ha., el área máxima de
construcción (por cobertura) es del 20% del sitio.
16.5 Si la aplicación es para Uso Residencial de
una unidad simple e independiente (no pertenece a ningún desarrollo
residencial) el área de cobertura máxima es de 30%.
16.6 Si la aplicación es para Uso Residencial con
múltiples unidades habitacionales la densidad no excederá la clasificación de
muy baja densidad (menos de 45 hab. por hectárea).
5.17 Zona de Protección para Recarga Acuífera
y Nacientes
Artículo 5.17. Zonas
de recarga de manantiales y fuentes
Se protegerán
todas aquellas nacientes declaradas de interés público que sirven, o son
reserva para la provisión de agua potable. Se ubicará y delimitará el área que
establezcan los servicios técnicos al respecto, y se señalarán en los
diferentes mapas de las ordenanzas conforme se vaya oficializando e
incorporando su protección. Para estas zonas se darán las siguientes políticas:
1 El Propósito de Zona de Recarga de agua es:
17.1 Proteger los nacientes, y fuentes recarga de
ríos, que son los cursos da agua más importantes como reservas para agua
potable del Distrito La Fortuna.
17.2 Proteger sitios de recarga fuera de áreas
protegidas, que sirven como fuentes potenciales para abastecimiento de agua
potable del Distrito.
17.3 La implementación de recarga de agua deberá
evitar los impactos adversos a la calidad del agua, lo que incluye la
construcción de residencias, limpieza de vegetación, talas, extracciones de
materiales, cambios de cultivos y cobertura vegetal, la construcción de caminos
y pasos de servidumbres.
5.18 Recarga de Acuíferos: Usos Conformes
Uso conforme dentro del área de
recarga incluye:
18.1 Áreas naturales inalteradas.
18.2 Áreas de bosques, plantación de bosques.
5.19 Recarga de Acuíferos y Protección de
Nacientes:
Uso No Conforme
Usos No Conformes dentro de la Zona de
Protección de Nacientes incluye:
19.1 Cualquier uso residencial
19.2 Cualquier uso turística-comercial
19.3 Cualquier uso agropecuario
19.4 Cualquier uso industrial.
Ver mapa áreas protegidas. La zona de
Recarga.
Alteraciones en la forma de limpieza,
continuación, ampliación y modificación del área de recarga.
5.20. Artículo sobre ÁREAS PROTEGIDAS
ÁREAS PROTEGIDAS Un repaso de las áreas protegidas en
La Fortuna
Distrito es provisto en (Mapa 2 y Mapa
5).
Para estas áreas el siguiente
planteamiento de normas y orientaciones se aplican:
Normas de áreas protegidas
20.1 El objetivo de la norma de área protegida
es:
20.2 Proteger el hábitat natural existente en el
lugar de interés.
20.3 Proteger recursos importantes de recargas de
agua contribuyentes a los ríos Arenal, Fortuna, Burio,
Burro, e importantes fuentes de agua potable para consumo humano del Distrito.
20.4 Establecer y mantener pequeños parques y
árboles de reserva para amparo de fuentes de agua, manantiales, nacientes y
formación de quebradas como quebrada Pajuila, Cedral, Calle Arenas, Quebrada Palma, Quebrada Habana,
Quebrada Cristina, Quebrada Platanillo.
20.5 Permitir la recreación supervisada en
pequeños habitats naturales con su flora y fauna
silvestre protegidas.
20.6 Recuperar especies en peligro de extinción
20.7 El Control con la norma de área protegida de
cualquier impacto humano en los hábitats naturales
que impacten las mismas. Esto incluye cualquier construcción o actividad que
podría tener un impacto en el hábitat, ejemplo tal es el desarrollo de
proyectos residenciales, limpieza de vegetación, agricultura, cambios de
cultivos existentes, tala de árboles, extracción de materiales y construcción
de caminos.
5.21 Áreas Protegidas Usos Conformes
21.1 Hábitats naturales
no alterados. Proteger áreas predominantes protegidas incluido el desmonte
21.2 Áreas Protegidas: Uso No Conforme
Uso No Conforme en las áreas
protegidas, cualquier uso urbano que no sea de servicio básico de
infraestructura o comunicación.
Mapa de Áreas Protegidas.
Mientras que los Parques Nacionales protegen importantes hábitats,
las áreas protegidas refuerzan el manejo y proyección de los recursos naturales
de dichas zonas, sin evitar su acceso y recorrido, así como su administración y
explotación particulares.
Para
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Artículo 5.22 De la Comisión para la
Aplicación del Plan Regulador
a. El Plan Regulador será revisado en su
aplicación y futuras modificaciones por una comisión integrada por la Regidora
Municipal de Fortuna, un representante de la Asociación de Desarrollo de
Fortuna, un representante de la Asociación de Desarrollo del Tanque, un
representante de la Cámara de Turismo Local de Fortuna, un representante de la
Cámara de Comercio Local, un representante de la Asociación de Agricultores
Locales, un representante de Organizaciones Comunales Locales.
b. La Sección de Ingeniería Municipal, la Sección
de Catastro Municipal, la Sección de Valoración y Tasación Municipal serán las
encargadas de aplicar la reglamentación correspondiente a sus campos de trabajo
según se indica en el presente reglamento.
c. Las Asociaciones de Desarrollo del Distrito
de Fortuna deberán revisar y avalar los proyectos correspondientes a las áreas
de Distritales que tienen a su cargo, según
procedimiento especificado en este reglamento
d. Los elementos de trabajo de la colisión lo
constituyen el Registro Urbano de Proyectos, el Registro Urbano de Usos de
Suelo, el Registro Urbano de Subdivisión de Terrenos, además de los mapas y
reglamentos vigentes objeto de la remisión, y las recomendaciones y solicitudes
presentadas a esa comisión por escrito para su consideración y análisis
e. El Capítulo III establece el procedimiento
administrativo usual de aplicación de las Ordenanzas Urbanas, y el registro
respectivo de las resoluciones.
f. La comisión tendrá como metas y objetivos lo
indicado en la Ley de Planificación Urbana, de donde procede su legitimidad de
acción y fundamento de creación (Sección Tercera, Capítulo Primero). Se reunirá
trimestralmente el primer jueves del mes correspondiente, y dará un informe
anual del seguimiento y consideraciones sobre el Plan Regulador y sus
recomendaciones
ANEXOS
ANEXO 1
APLICACIÓN para Permiso de USO de
Suelo según Ordenanzas
DISTRITO La Fortuna Ordenanza de Usos de Suelo (ORD.
141)
A
Señor Presidente,
Asociación de Desarrollo La Fortuna
La presente Aplicación de Permiso para
Uso de Suelo solicita a la Asociación de Desarrollo de La Fortuna la
autorización para el Uso Propuesto de………………………en el Lote/Edificio ubicado en
………………………..del Distrito La Fortuna, conforme las Ordenanzas de Usos de Suelo
del Distrito
Solicitamos el consentimiento del Uso
descrito en esta aplicación y en el plan adjunto
Ref. No: .............................................
Fecha: ................................................
Firmado:.............................................
1.
(A) Nombre de
Solicitante…………………….…………………………
(B) Dirección (a la cual se notificará la
decisión)…………………………
…………………………………………………………………………….
2. Los particulares solicitantes de este permiso como
los (e. g. arrendatario y propietario, comprador presunto y dueño, o agente
apoderado de esto) acuerdan que:
3. El Lugar descrito…………….…………………………………………
……….……………………………………………………………………
Sea desarrollado con el uso
de.....................................................................
......................................................................................................................
(B) Título o número de
catastro..................................................................
(C) Área a utilizar…………………………………………………….........
(D) Detalles de restricciones
existentes:...................................................
……………………………………………………
4. Uso
existente:..........................................................
Uso
propuesto:........................................................
CERTIFICADO del Propietario
5. Cuando el aspirante no es el propietario la
concurrencia del propietario debe ser evidenciado por su acuerdo con el dueño:
Yo / NOSOTROS.
..................................................
L / C No:...............................
El propietario(s) del inmueble descrito concurro en esta solicitud de acuerdo
con los términos de la aplicación.
Fecha del mes
de.......................día…………….de..............20............
Firma del propietario(s).
...............................................
Nombre de testigo:
.......................................................
Y / cédula No:
..............................................................
Firma de testigo.
..........................................................
6. Las copias del proyecto de desarrollo se
adjuntan con esta aplicación. (Planos, memoria descriptiva, calificación de
Salud, etc., según corresponda al uso o desarrollo propuesto)
Agua Azul (zonificación)
Para
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ANEXO 2
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD PARA USO
DEL EDIFICIO / ORD.xxx
DISTRITO FORTUNA
CONFORME A ORDENANZA DE PLANIFICACIÓN
(Ordenanza Nº………..........)
A: (Nombre y dirección de solicitante
del proyecto o uso
de suelo)
Resolución de Solicitud para Uso del
Edificio como:
Ordenanza del Distrito La Fortuna Nº xxx
Su aplicación (Nº)….……………..arriba
mencionada
Fue considerada por la Asociación de Desarrollo en
reunión
……………………………………………………………………………
Y el Proyecto presentado por usted fue Aprobado,
Por lo que se notifica este consentimiento
Concedido y sujeto a las siguientes condiciones:
.....................................................................................................................
...............................................................
..........................................................................................
Ref. del Uso.
Este proyecto se ubica en ………que tiene el uso …………..como parte de la ordenanza
Nº …………… formando parte del Plan de Ordenamiento.
2. La decisión está registrada en el
tomo……folio…….. del Registro de Permisos / Concilio
ref. No……………
........................................................................................
Presidente
Asociación de Desarrollo
CC/Director, Departamento Planificación Urbana
Municipalidad de San Carlos
AR/ (Anotado al Registro) #
ANEXO 3
Determinación de Pendiente
Para
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ANEXO 3
Método para Determinación de Pendiente
de Terreno o sitio
Área de Influencia.
Para determinar si un
sitio propuesto está situado en un lugar con inclinación de 15 grados o más, se
analizarán los perfiles de inclinación representativos del sitio, y dibujados
en un mapa de contornos, (curvas de nivel). Los perfiles de inclinación deben
incluir el área de influencia o la primer rompiente aguda de pendiente arriba y
abajo del sitio, o por lo menos una distancia mínima de 500 m alrededor del
sitio, cualquiera que sea aplicable, según la topografía del sitio; sin
embargo, pueden existir modificaciones a esta regla general.
Escala del mapa
La precisión de la medida
es dependiente de la escala e intervalos de contornos del mapa. Una medición de
topografía detallada del sitio propuesto es normalmente extendida hacia afuera
del sitio como parte del planeamiento. La Topografía de sitio detallada es
producida en escalas con rango de 1:1.500 a 1:500. Estos mapas serán usados en
conjunto con el 1:10.000 (con intervalos de contorno de 5 m) 500 m pendiente
arriba y pendiente abajo de las áreas destinadas a la construcción.
Líneas de Sección
Los
perfiles deben seleccionarse en los lugares propuestos para construir las
estructuras (construcciones más sobresalientes) del sitio y también‚ incluir
usos existentes tales como aquellos que modifican esa pendiente (e. g. caminos,
torre de telecomunicación, etc.). Las secciones de corte serían orientadas
perpendiculares al plano más escarpado plano. El número de secciones de corte
son dependientes del desarrollo de sitio propuesto y existente como el Uso de
la Vecindad (500 m alrededor del sitio). Toda construcción requerirá de
perfiles de inclinación y su vecindad, así como curvas de contorno y cortes
propuestos con las intersecciones del caso, incluyendo los casos de protección
de vista y paisaje determinados en las ordenanzas.
Método sugerido.
Se sugiere incluir:
1. Determinación y alineación del sitio de corte.
Las secciones de corte del área, las líneas de inclinación o pendiente sobre el
sitio más escarpado‚ las construcciones propuestas en el sitio y en el área de
influencia del sitio. Es recomendado para construir tener perfiles de
inclinación múltiples, un perfil a través de cada construcción propuesta en el
sitio como mínimo.
2. Una línea girada contra el mapa de contorno a
través del sitio y a través la construcción propuesta en el sitio y sobre el
área. Esto línea provee la base para el gráfico de estudio de la situación de
visuales y libre entorno de sitios escénicos de importancia. Los puntos en el
cual el contorno intercepta una línea base son marcados y sus elevaciones
grabadas en el eje vertical del gráfico y es escalado con la elevación a
construir perpendicular a la línea base. Preferible, que las escalas verticales
y horizontales sean semejantes para mostrar la verdadera inclinación de los
puntos de elevación ahora trazados en el espacio apropiado a lo largo de la
línea base. Para un graficado preciso, líneas de intersección dibujadas
correspondientemente valoran la distancia y escala de elevación, conectando los
puntos del perfil de inclinación producido, incluyendo los límites de sitio,
lugar de cada construcción propuesto en el sitio y construcción existente en
área de influencia del proyecto, marcadas en el perfil.
4. El perfil se establece con secciones
realizadas a lo largo del terreno en el sentido de mayor inclinación o con
variación de inclinaciones. La inclinación de cada sección debe ser indicada. Este
puede ser fácilmente denotado por medida directa con un transportador, la
inclinación de cada sección deberá ser del orden que imponga un cambio en la
inclinación del terreno, aumentándose el número de perfiles conforme se
incrementa la pendiente, de 0-5, un perfil, de 5 a 10 grados 2 perfiles, de 10
a 15 grados, 3 perfiles, de más de 20 grados cada cambio de 2 grados. Si
cualquiera de la sección de los perfiles tiene inclinación de 20 grados o más,
entonces se considera que el sitio tiene una inclinación de 20 grados o más.
Análisis digital
Se pueden presentar los
análisis de pendiente por cualquier medio gráfico generado digitalmente, sin
embargo la base disponible será la demarcada como oficial en el mapa de
pendientes para su presentación y corroboración de campo si fuera necesario.
ANEXO 5
Mapas para Análisis y Zonificación
Utilización de una escala
del distrito de imagen de satélite con una precisión de 3 m, y la utilización
de un modelo digital en conjunción derivado de una escala 1:50, 000, el producto
para La Fortuna.
Mapa Anexo 5.1 Las exhibiciones
generales de Uso de Suelo como representado por una clasificación de grupo
sencilla. Una característica visible del mapa que sin embargo, se dispone en el
Registro de Certificados para la consulta previa y orientadora de los
solicitantes. Sobresale el límite impuesto por el volcán, su extensión hacia
fuera incluyendo áreas urbanas actuales urbanas/rurales, a lo largo de los
flancos, y laderas del volcán claramente evidente en el mapa.
Anexo 5.2 es un mapa con una
generalización de las pendientes identificando inclinaciones de sobre 20 grados
y encima de sitios escarpados y con accidentes topográficos importantes, con las
áreas protegidas de zonas de colina, reflejan en parte, la orden natural y
restricciones que lugares de con esa topografía requieren soluciones
especiales. También‚ es importante indicar que la información disponible puede
ser verificada en campo con la mayor precisión del caso y no caer en la falte
extrema de olvidar la situación real del terreno al momento de solicitar una
certificación o aplicar con un proyecto de desarrollo, por lo que podría
encontrarse un sitio con diferente característica no señalada en el mapa. Es
importante incorporar información adicional en las solicitudes en casos
especiales como lo son los proyectos de extracción de materiales o minería.
Tabla 1. Usos y Zonificación y
tipos de Desarrollo
Listado de usos y zonas de desarrollo
de los usos.
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Glosario
Uso accesorio: uso que es incidental
al uso primario o principal de un terreno o edificio p. e. área de parqueo de
un edificio.
Acceso: área destinada y dotada
(construida o acondicionada) para el ingreso de personas y vehículos a una
propiedad.
Zona verde: área conformada por
terreno con cobertura natural, puede ser pública o privada, y acepta usos y
construcciones accesorias.
Zona institucional: se denomina zona
institucional todo edificio o terreno de servicio público o comunal.
Zona residencial: es el terreno o
edificio ocupado para residencia, con la inclusión de servicios y
construcciones básicas para su habitabilidad.
Zona comercial: es el área y edificios
específicamente acondicionados que permiten el intercambio de bienes, y toda
actividad conexa típica de mercado.
Zona industrial: área y edificios
específicamente condicionados para la elaboración o transformación de materia
prima, productos intermedios y finales.
Uso Admisible: es el uso permitido
dentro de una zona.
Uso Compatible: es el uso condicionado
con requisitos adicionales en una zona y que sería admisible si se cumplen.
Uso complementario: es el uso que
extiende, facilita, o mejora un Uso Admisible; puede ser otro uso admisible o
uso condicionado.
Datos generales de la zona
Área
de Conservación Arenal - Huetar Norte 682 500 Ha 13% del país
Área Protegida ………………………… 94 453 Ha 14% del ACA-HN
Cuenca del Río San Carlos…………… 264 200 Ha 39% del ACA-HN
Generación
Hidroeléctrica
Lago
Arenal.……………………………………… 8 470 Ha
Sitio de Protección y Conservación Ratificado sitio Migración y
Anidamiento
Unesco, ratif. Conv. Ramsar
Distrito
La Fortuna………………………… 22 950 Ha 8.7% Cuenca San Carlos
Altura máx. 1 633 m s.m
Elev. Min 65 m s.m
Mapas de División Distrital
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Mapas de Zonificación Específicos
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Distritales y Control de Alturas para
Edificaciones
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Áreas de Poblados y Villas (demarcados
por polígonos irregulares)
Ver zonificación para principales
poblaciones y ordenanzas
para poblados y villas
Para
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Apéndice Resumen
PLAN REGULADOR DE FORTUNA:
Elaborado por: Ing. Meyer Morúa, Dirección de Urbanismo.
RESUMEN:
Elaborado por: Giulio Altamura Zumbado, Estudiante de
Arquitectura (U.C.).
RESUMEN DEL PLAN REGULADOR DEL
DISTRITO LA FORTUNA
INTRODUCCIÓN
- OBJETIVOS PRINCIPALES:
1. Proteger el medio ambiente --------->
(Zonas Protegidas).
2. Ordenar enclaves urbanos ---------->
(Zonificación).
3. Facilitar el desarrollo económico:
* Vías de comunicación.
* Interés turístico del Distrito La Fortuna.
* Aeropuerto Internacional.
4. Prevenir riesgos y situaciones de
peligrosidad:
* Riesgos urbanos ----> Tráfico peatonal y vehicular placenteros.
* Riesgos naturales ----> CNE, CFIA, Código
Ambiental.
5. Promover alternativas de evaluación y
administración:
* ISO 14000
* Extensión de servicios: agua, salud,
educación, etc.
* Red vial.
TENDENCIAS DE DESARROLLO
1. La mayor parte del distrito La Fortuna se
ubica en terrenos con poca pendiente, de relieve plano con ondulaciones en la
parte Central y este del mismo. Al oeste se encuentra el volcán Arenal como
característica topográfica predominante. Entre los productos de la zona podemos
citar: tubérculos, ganadería, frutas y granos básicos.
2. Área planificación: Distrito La Fortuna.
3. Peligrosidad: control de calidad en las
construcciones.
4. Medio Ambiente: proteger parques nacionales.
5. Urbano:
* Proteger recursos hídricos.
* Extensión de servicios básicos.
6. Desarrollo económico: preservar flora y fauna.
7. Administración: ISO 14000.
CAPÍTULO I
I-1. Propósito: Uso de Suelo ---> Plan de
Ordenamiento: aumentar la calidad de vida.
I-2. Ordenanzas: regulaciones y prohibiciones que
permiten el desarrollo del Distrito.
I-3. Cobertura: todo el Distrito de La Fortuna.
I-4. Periodo u Horizonte ---> año 2020.
I-5. Proyectos: esquema de mapas ---> colores.
I-6. Aprobaciones: Ley de planificación urbana.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN DE PROYECTOS
II-1. Aprobación Requerida: antes de comenzar un
desarrollo urbano.
II-2. Asociación de Desarrollo Distrital:
* Revisión de proyectos:
- Si el proyecto es admisible.
- Agua potable.
- Proyecto mayor de 2 hectáreas.
- Construcción o modificación de edificios
mayor a 200 m2.
- Apertura de vías.
II-3. Excepciones (No se requiere aprobación).
3.1 Preparación de terrenos (agrícola).
3.2 Terrenos para pasto.
3.3 Siembra de productos moderables.
3.4 Uso domiciliario individual:
* Lote mayor a 7000 m2 y alejado de 20 m de su más
cercano edificio.
* Distancia mayor a 10 m de una zona de riesgo.
3.5
* Edificios no habitables.
* Materiales perecederos.
* Área menor a 50 m2 de
construcción.
* Que esté a una distancia mayor a 20 m de
cualquier río.
II-4. Contenido de los proyectos.
4.1 Información: anexo 1 e inciso 5.
4.2 Aprobación.
4.3 Introducción: descripción del proyecto (estado
actual).
4.4 Descripción: propósito del proyecto.
4.5 Proyectos mayor a 5 hect.----> descripción o planos del medio
ambiente existente: características del terreno, cobertura, topografía).
4.6 Desarrollo que afecte el medio ambiente:
especificar medidas de mitigación y protección al medio ambiente.
4.7 Detalles:
4.8 Ubicación, dimensiones del sitio, desarrollo
dibujado.
4.9 Subdivisión del terreno -----> Propósitos
de cada lote.
4.10 Reservas para caminos -----> utilidades
públicas: especificar en el proyecto la disposición de la afectación.
4.11
Caminos, electricidad, agua -----> vía pública.
4.12
Dibujos: secciones y perfiles de derechos de vías.
4.13
Topografía.
4.14
Secciones y perfiles de servicios existentes.
4.15
Ubicación de los edificios a construir.
II-5. Términos: aprobación, aprobación
condicionado o no aprobación.
II-6. Aprobación.
6.1 Edificios residenciales (actividad agrícola).
6.2 Desarrollos industriales (actividad
agrícola).
6.3 Desarrollo de extracción y procesamiento de
recursos naturales.
6.4 Institucionales para el servicio de sus
pobladores.
II-7. Aprobación Condicionada.
7.1 Fraccionar terrenos.
7.2 Condiciones: alturas, áreas, ubicación de
edificios, cobertura.
II-8. Condicionantes por Estándares Generales.
8.1 Servicios básicos ---> normas de la zona.
8.2 Inspección periódica.
8.3 Planos aprobados.
8.4 Capítulo III: especificaciones.
8.5 Ley Planificación Urbana.
8.6 Cambio de uso: que no sea perjudicial.
8.7 Usos no admisibles en: Zona Distrital Volcán, Zona Distrital
Agua Azul y Zona Distrital Habana.
8.8 Uso Industrial.
8.9 Desarrollo residencial para población urbana
en fincas de áreas rurales.
8.10 Desarrollo comercial de productos generales y
que sirven áreas urbanas.
8.11 Condicionado a caminos.
8.12 Agua: lo indicado.
8.13 Tratamiento de las aguas negras.
8.14 Inestabilidad de tierras.
8.15 Zonas de interés cultural o ambiental.
8.16 Término local: área cualquiera.
II-9. Autoridad Local (Municipalidad) ------>
Casos Especiales (Proyectos)
9.1 Reubicar el sector afectado por condiciones
naturales de desastre.
9.2 Drenaje sanitario y de aguas por lluvias.
9.3 Solventar situaciones de calamidad o
desastres naturales.
9.4 Servicios básicos para los habitantes.
II-10. Condicionantes por aspectos viales.
10.1 Vehículos de carga y descarga.
10.2 Dimensiones de vías.
10.3 Accesos.
10.4 Prioridad a la conexión con red vial existente.
10.5 Revisar vías propuestas.
10.6 Incorporar al proyecto caminos de accesos.
10.7 Incorporar también las proyectadas por el MOPT.
II-11. Conservación y Protección de Terrenos
11.1 Diseño Conjunto: Interés Turístico de 2 o más
hectáreas.
11.2 Áreas menores de 2 hect.
que no deterioren zonas de reserva.
11.3 Arborización.
11.4 Municipalidad -----> razones escritas por
rechazo.
II-12. Usos No Incluidos o Existentes
12.1 Usos actuales quedan incorporados en el plan de
ordenamiento.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y ADMINISTRACIÓN
III-1. Procedimiento de solicitud.
1.1 Propuesta del proyecto.
1.2 Revisión del proyecto por parte de la municipalidad.
1.3 Devolución del proyecto para ajuste.
1.4 Anotar cambios en el catastro.
1.5 Cumplir el reglamento en áreas de
conservación.
1.6 Aprobación: una vez cumplidas las
observaciones.
1.7 Solicitud del permiso: uso de suelo (anexo
1).
III-2. Requisitos para el trámite (Municipalidad).
* Aprobación de Permiso Ambiental y Riesgos.
* Requisitos Administrativos (ISO 14000).
2.1 Registro solicitudes.
2.2 Número de solicitud del proyecto.
2.3 Nombre del solicitante.
2.4 Fecha de aplicación.
2.5 Descripción del terreno.
2.6 Resumen propuesta del proyecto.
2.7 Resolución dada.
III-3. Registro de Certificación para la
Subdivisión de Terrenos
3.1 # Solicitud del proyecto.
3.2 Nombre del solicitante.
3.3 Fecha de aplicación.
3.4 Descripción del terreno.
3.5 Resumen propuesta del proyecto.
3.6 Resolución dada.
3.7 Descripción del trabajo a realizar.
3.8 Número de catastro.
3.9 Autoridad Local---> Copia del registro de
la subdivisión de terrenos.
III-4. Registro de Certificación para Permisos de
Proyectos.
4.1 Número solicitud del proyecto.
4.2 Nombre del solicitante.
4.3 Fecha de aplicación.
4.4 Descripción del terreno.
4.5 Resumen propuesta del proyecto.
4.6 Resolución dada.
4.7 Descripción del trabajo a realizar.
4.8 Número de catastro.
4.9 Autoridad Local---> Copia del registro de
la subdivisión de terrenos.
III-5. Revisión de los Libros de Registro cada 6
meses: para mejorar las Ordenanzas.
CAPÍTULO IV
ESTÁNDARES GENERALES Y REGULACIONES
IV-1. Edificios Residenciales: de 2 o más pisos
su relación de la altura máxima con su inmediato vecino es de 1.5 veces la
altura de la edificación vecina.
1.1 Excepción Zonas Urbanas Centrales:
* Retiro posterior = 6m
* Retiro lateral = 3m
1.2 Provisión de sanitarios, baños, y tanque
séptico en toda vivienda.
1.3 Se considera vivienda hasta una altura máxima
de 8 m; mayor a esto se tomará como edificio.
IV-2. Edificios comerciales.
2.1 Materiales permanentes.
2.2 Altura máxima = (regla control de paisaje
natural).
2.3 Accesos posteriores.
2.4 Los edificios mixtos Residencial-Comercial se
le aplican los retiros residenciales.
IV-3. Edificios industriales.
3.1
* Retiro posterior: 6 m.
* Retiro lateral: 3 m.
* Retiro Frontal: depende de la calificación
del uso y del transporte que le sirva.
- de 2 ejes: 6 m
- de 3 ejes o más: 8 m.
DIBUJO 1
Para
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3.2 Se permite 2 accesos a la vía pública desde
una propiedad con uso industrial si esta tiene
un frente igual o mayor de 40 m y menor a 80 m.
3.3 Retiro de 6 m a edificios industriales
ubicados en terrazas.
DIBUJO 2
Para
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3.4 Retiro posterior = 6 m desde el límite del
talud.
3.5 Un acceso posterior a edificaciones
industriales con área mayor a 300 m2.
3.6 Tratamiento de efluentes industriales.
3.7 Zonas residenciales dentro de zonas
industriales: si están libres de toda afectación de las industrias.
IV-4. Vivienda Rural.
4.1 Permisible con el uso agrícola.
4.2 Permisible para:
* Uso del propietario o familiar.
* En zona rural.
* No afecte la actividad agrícola o tala de
árboles.
4.3 Condiciones técnicas de seguridad y salud.
IV-5. Parqueos.
5.1 Residencial:
* Unifamiliar = 1 espacio mínimo.
* Multifamiliar, por cada 10 unidades = 12
espacios mínimos.
* Edificios de apartamentos, por cada 1 ud. = 1 espacio mínimo.
* Interés social, por cada 3 ud. = 1 espacio mínimo.
5.2 Edificios comerciales (Espacios adicionales a
los de carga y descarga):
* Áreas menor a 90 m2 = 2 espacios mínimos.
* Áreas mayor a 90 m2 = 1 espacio adicional por
cada 30 m2 adicionales.
* Cinemas y otros = 1espacio cada 5 asientos o
cada 9 m2. (se aplica el de mayor número de
parqueos).
5.3 Hoteles = 1 espacio cada 3 habitaciones.
5.4 Restaurantes y cafés:
* Áreas mayor a 50 m2 = 1 espacio cada 9 m2.
5.5 Industriales:
* Áreas menor a 120 m2 = 1 espacio para carga.
* Áreas mayor a 120 m2 = 1 espacio
para 2 vehículos livianos y 1 carga de 5 ejes y 1 espacio liviano adicional por
cada 120 m2 adicionales a los 120 m2.
5.6
* Edificios Públicos = 1 espacio veh. liv. c/20 lugares de capacidad o 15 m2.
* Educativos = 1 espacio c/2 miembros del
personal de la escuela.
* Oficinas = 1 espacio c/50 m2.
Dimensiones = 5.3 m x 2.40 m.
Inclinado = 6.10 m x 2.30 m.
Ancho de paso:
3.65 m paralelos.
4.60 m a 45°
5.50 m a 60°
6 m a 90°
Veh. de carga =
7.30 m x 3 m
Bahía de carga y descarga = 7.60 m x
3.65 m
IV-6. Estándares de Calles y Regulaciones de
Vialidad Local.
6.1 Toda nueva vía se debe enmarcar.
6.2 El área de carga y descarga debe estar dentro
del límite de propiedad.
6.3 El acceso desde cualquier callejón o lote
definido a calle Regional o Nacional está prohibido.
6.4 Toda calle debe estar debidamente señalada.
6.5 Regulación de la vialidad interna de los
proyectos.
6.6 Toda calle propuesta debe incluir las
previsiones viales del Plan de Ordenamiento de la zona.
6.7 Previsiones viales a ejes principales.
6.8 Carriles para tránsito liviano, peatones y
bicicletas.
6.9 Clasificación de vías:
* Arteria Mayor o Calle Principal: vehículos pesados.
* Boulevard o Arteria Menor: une diferentes
sectores de un área urbana.
* Colector Central Mayor o Calle Colectora:
distribuye el tráfico entre las arterias.
* Calle Local: acceso a propiedades del centro
urbano.
* Calle Comercial: comercios, paradas,
estacionamientos.
* Calle Industrial: mayor amplitud vial,
tráfico pesado, restricción de vehículos livianos.
* Calle Secundaria o Calle Colectora
Residencial: une vecindarios.
* Calle Terciaria o Calle Residencial (sin
continuidad): acceso a propiedades con uso habitacional, restricción de tráfico
pesado y parqueos.
* Paso o Camino Pedestre: sólo peatones.
* Paso o Carril de ciclos: bicicletas.
* Paso mixto: peatones y bicicletas.
DIBUJO 3
Para
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Clasificación Ancho
de calzada Derecho vial
de calles (m) (m)
Arteria
Mayor 11 60 a 40
Arteria Menor 10 50 a 30
Calle Mayor 10 De 30 a 15
Colector Mayor 9 De 30 a 15
Colector Menor 8.5 15
Calle Local 7.5 14
Acceso a Comercial 3.5 (mínimo) No aplica
Calle Industrial Interna 6 14
Calle Industrial Colectora 6 15
Acceso a Condominio 6 11
Calle Secundaria 6.5 12
Calle Terciaria 6 9
Calle o Carretera Nacional 7.5 50
Calle o Carretera Regional 6.5 20
Calle o Carretera Vecinal 6 20 a 18
* Ancho de calzada
mínimo = 6.00 m.
Pasos para ciclos y Pasos Pedestres
Ancho
mínimo Intermedio
Camino
pedestre 1.20 m 2.00 m
Una
Dirección Una Dirección
Paso
de ciclos 2.50 m 3.00 m
Mínimo Máximo
Tamaño
de Cuadra 84 m 300 m
Vías Urbanas Dimensiones
Local 20 m
Principal 14 m
Colectora 11 m
Menor 9 m
Intersecciones Dimensión del radio de la acera (esquina)
Local /
Local 6.00
m
Local /
Colector 7.50
m
Colector
/ Colector 7.50
m
Colector
/ Acceso 9.00
m
Acceso
/ Acceso 9.00
m
6.10
a) Intersecciones en 90°.
b) Ángulo mínimo entre calles que intersecan =
75°.
c) Ángulos menores a 90° debe hacerse
señalamiento.
d) Con canalización se adiciona ancho extra al
carril.
e) Los rótulos deben tener una letra mínima de
altura de 20 cm las mayúsculas.
f) Se recomienda el formato de dos líneas para
rótulos de direcciones.
g) Alumbrado en cada intersección.
h) Visión irrestricta en intersección.
i) Marcar el pavimento en cada intersección.
j) Señalamiento en cada carril correspondiente.
k) Caños y otros elementos pintados.
l) Pavimentos con texturas para advertir
señales.
m) Ancho de carril = 3.60 m.
n) Esquinas = 9 m de radio.
o) Se debe señalar el paso peatonal tanto en la
calzada como rotulada.
p) Utilizar divisores de tráfico en el pavimento
para el flujo vehicular.
q) En la arborización de calles se preverá una
distancia visual libre de 30 m desde la esquina.
IV-7 Área de Reserva de Protección de Ríos.
7.1
DIBUJO 4
Para
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7.2 Zonas de protección especiales a las
diferentes quebradas.
7.3 Se aplicarán las normas de protección de
cauce de ríos, en aquellas partes donde la ordenanza no está definida.
IV-8. Construcción en ladera.
8.1 Debe seguir el ordenamiento de áreas con
pendiente.
8.2 Se requiere estudio de estabilidad del
terreno circundante para la construcción de edificios comerciales, residencias
con alturas mayor a 3 m, parqueos, recreación o carreteras en pendientes = 15°.
8.3 Profesional responsable.
8.4 En pendientes mayor o igual a 15° (24%
gradiente) deberá mantenerse el terreno inalterado.
8.5 Reforestación con especies más altos que los
edificios.
8.6 Desarrollos turísticos: secciones
transversales gráficas.
8.7 Programa de tratamiento de los escombros de
la obra.
8.8 Pend. > 15° =
detalle topográfico, esc: 1:2500.
8.9 Áreas con pendientes: esquema general y
paisajismo con esc: 1:2500.
IV-9. Estándares y regulaciones. Regulaciones del
medio ambiente, Plan Control Ambiental (PCA).
9.1 Desarrollo agrícola.
9.2 Desarrollo agrícola adyacentes a áreas de
conservación.
9.3 Bosques: extracción de madera en áreas > o
= a 20 hect.
9.4 Extracción de madera en áreas adyacentes a
zonas de fuentes de agua potable.
9.5 Desarrollos forestales > 20 hect.
9.6 Desarrollos comerciales, industriales o
residenciales > 5 hect.
9.6 Construcciones:
* Desarrollos industriales o vivienda > 3 hect.
* Desarrollos industriales pesados (categoría
C) o medianos (categoría B).
* Drenajes de zonas húmedas y conversión a
zonas industriales > 5 hect.
* Desarrollos industriales o residenciales
dentro de zonas protegidas por normas ambientales.
*
Construcción de edificios para centros comerciales con altura > 3 pisos.
9.7 Recursos Naturales.
9.8 Pesca.
9.9 Cultivo de especies acuáticas comerciales.
9.10 Explotación de tierras radio 3 km en residenciales, comercial o industrial.
9.11
Actividades que dañen el medio ambiente.
IV-10. Estándares y Regulaciones para limpieza de
sitios.
10.1 Sólo podrán aprobarse después de aprobar las
medidas acordadas en el programa de trabajo.
10.2 Multa por no cumplir los requerimientos
solicitados.
IV-11. Regulaciones para Extracción de Mineral.
* Tipos de Actividades:
11.1 Agregados y tajos para la construcción dentro
del distrital.
11.2 Explotación de depósitos favorables de
cualquier mineral.
11.3 Prohibición la extracción de agregados gruesos.
11.4 Permisos en áreas > 1/2 hect.
CAPÍTULO V
REGULACIONES ESPECÍFICAS DE USOS DE SUELO
Para cada zona existe un
ordenamiento.
V-1. Zonas Distritales:
D1. Volcán: Cerro Chato, Volcán y Áreas de Parques
Nacionales. Su principal restricción es la de ocupar permanentemente algunos
lugares inmediatos al volcán.
D2. Habana: valor turístico.
D3. Tres Esquinas (Zona Fluca):
zona agropecuaria.
D4. Cedral: zona de
producción agrícola.
D5. Agua Azul: zona de producción agrícola y área
de preservación.
D6. Burío: centro
urbano, concentra las actividades económicas y la población del distrito.
D7. Vista Arenal: zona de actividad turística.
D8. Pajuila: zona de
actividad comercial.
V-2. Zonas de Amortiguamiento entre:
Zonas Residenciales y Zonas
Industriales = 20 m.
Zonas Residenciales y Zonas
Institucionales = 14 m.
Zonas Industriales y Zonas
Institucionales = 20 m.
TABLA 1
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* NOTA: en la zona industrial si el edificio sobrepasa los 5 m de
altura, aumentar 50 cm a los retiros por cada metro
adicional en altura hasta tener 5 m de retiro lateral o 5.5 m posterior.
** NOTA: glosario.
Z.= zona
Gral. = general.
Z.R.A.D.= zona residencial de alta densidad
Z.R.M.D.= zona residencial de media densidad
Z.R.B.D.= zona residencial de baja densidad
*** NOTA: las alturas de los edificios están
establecidas en el mapa de alturas máximas de construcción de edificios.
V-10. Zona Rural (Poblados y Villas).
10.1 Apropiada planificación de los poblados y
villas.
10.2 Prevenir desarrollos industriales.
10.3 Facilitar el ordenado crecimiento.
* Uso principal agrícola.
* Baja densidad (- 45 hab/hect.).
* Zona Rural: regulaciones generales.
* Zona Rural Residencial: regulaciones para
poblados y villas, usos comunes y complementarios.
V-11. Zona Rural: Normas de Planeamiento.
11.1 Proteger áreas no requeridas para el
desarrollo de actividades urbanas.
11.2 Proteger áreas agrícolas más productivas.
11.3 Proteger el ambiente rural.
11.4 Protección de la agricultura y promoción.
11.5 Ocupación actual de los suelos productivos.
11.6 Proteger la inversión de trabajos agrícolas.
11.7 Evitar el relleno parcial o el desarrollo de
terrenos difíciles de drenar.
11.8 Facilitar el acceso y transporte de productos
desde los campos a los centros de mercadeo.
Zona Rural: usos
conformes.
11.9 Son: (11.10-11.15): plantación de árboles,
orquídeas y flores, vegetales y cultivos de gramíneas, granos básicos y
tubérculos, pasto y ganado; y granjas avícolas.
Zona Rural: usos no
conformes.
11.16 Incluye:
11.17 Industria general clasificación C.
11.18 Depósitos (A excepción de agrícolas o
forestales).
11.19 Relleno de áreas (A excepción de agrícolas).
11.20 Cualquier estructura que impida la
agricultura.
11.21 La autoridad distrital
no dará cambios para usos diferentes a la agricultura.
11.22 Permisos:
11.23
* Excavación.
* Limpieza terreno.
11.24 El volteo, copeo, o daño de árboles.
11.25 Construcción de vivienda -----> inciso
3.3 del capítulo II.
11.26 Cambio del Uso del Suelo -----> tabla uso
del suelo.
V-12. Zona Rural: Residencial (Incluye Villas y
Poblados)
Usos conformes:
12.1 área mínima = 300 m2 cada lote
para la subdivisión de terreno.
12.2-12.10 Guarderías, kindergarden, escuelas primarias, edificio local municipal,
centros religiosos, clínicas, estaciones de policías, tiendas locales y
edificaciones para actividades comunales.
V-13. Zona Residencial Rural.
Usos no conformes:
13.1-13.8 Industrias C y B, depósitos
para mercancías generales, porquerizas, granjas avícolas, aserraderos, todo uso
para rellenos de desechos urbanos, cualquier proyecto que tenga efectos
adversos para las villas y caseríos, minerías.
13.9 Las villas en los mapas van demarcadas con
color amarillo.
V-14. Zonas de Laderas y Colinas.
14.1
* Conservar áreas de significativo valor visual.
* Proteger laderas con pendientes > 15°.
* Desarrollo apropiado en áreas de recarga
acuífera.
14.2 Desarrollo de las colinas se orienta al
sector turístico.
14.3 Mayores impactos al medio ambiente:
* Evitar erosión de suelos.
* Inestabilidad de terrenos.
* Impactos en la calidad escénica y paisajista.
14.4 Proyecto admisible -----> Autoridad
Local.
V-15. Zonas de Laderas y Colinas.
Usos conformes:
15.1-15.4 Restaurantes y usos
recreativos adicionales, residencial individual separado o multifamiliar de muy
baja densidad, desarrollos turísticos tales como: hoteles, chalet, cabañas y
veredas, caminos, trillos peatonales.
V-16. Zonas de Laderas y Colinas.
Usos no conformes:
16.1 Construcciones con alturas > área
boscosa.
16.2 Movimientos de tierra con equipos pesados.
16.3 Obstrucción visual.
16.4 Restaurantes con área recreativa hect. >
2 hect.; área máxima = 20% cobertura.
16.5 Residencial individual área máxima = 30%
cobertura.
16.6 Multifamiliar < o = Muy baja densidad ( - 45 hab/hect.).
V-17. Zona Protección Recarga Acuífera y
Nacientes.
Propósito:
17.1-17.3 Proteger nacientes y fuentes
para agua potable.
V-18. Recarga Acuífera.
Usos Conformes:
18.1 Áreas naturales inalteradas.
18.2 Áreas de bosques.
V-19. Usos No Conformes.
19.1-19.4 Residencial,
turístico-comercial, agropecuario e industrial.
V-20. Áreas Protegidas.
20.1 Objetivos.
20.2 Proteger el hábitat natural.
20.3 Proteger recursos importantes de recargas de
agua.
20.4 Establecer parques y árboles.
20.5 Permitir la recreación supervisada.
20.6 Recuperar especies en peligro de extinción.
20.7 Control de impacto ambiental: desarrollo de
residencia o caminos.
V-21. Áreas Protegidas.
Usos Conformes.
21.1 Hábitats naturales
no alterados.
21.2 Usos no conformes (Áreas Protegidas):
cualquier uso urbano que no sea de servicio básico, de infraestructura o
comunicación.
ANEXOS 1 y 2: solicitud de permisos.
ANEXO 3: foto (aeropuerto y volcán).
ANEXO 4
Método para determinación de pendiente
de terreno o sitio.
Área de Influencia:
* Análisis de terreno con curvas de nivel.
Escala mapa: 1:1500 a 1:500.
Conjunto: 1:10 000.
Método sugerido:
1. Múltiples perfiles de inclinación.
2. Situación de visuales.
3. Perfil: sentido de mayor inclinación.
(Indicar inclinación):
0°-5° pend.
= 1 perfil.
5°-10° pend.
= 2 perfiles.
10°-15° pend.
= 3 perfiles.
+ de 20° pend. = cada cambio de 2°.
GLOSARIO
Uso Accesorio: uso que es incidental al uso
primario, ejemplo: el parqueo de un edificio.
Acceso: área destinada para el ingreso de
personas y vehículos a una propiedad.
Zona Verde: terreno con cobertura
natural----> pública o privada.
Zona Institucional: servicio público o comunal.
Zona Residencial: edificios para residencias con
servicios básicos.
Zona Comercial: edificios para intercambios de
bienes.
Zona Industrial: transformación de materia prima.
DATOS GENERALES DE LA ZONA
Área de conservación Arenal-Huetar Norte:
682 500 ha -------> 13% del país.
Área protegida 94 453 ha
-------> 14% del ACA-HN
Cuenca del Río San Carlos 264 200 ha
-------> 39% del ACA-HN
Generación Hidroeléctrica
Lago Arenal 8 470 ha.
Migración y Anidamiento
Distrito La Fortuna 22 950 ha
-------> 8.7 % Cuenca San Carlos
altura máxima = 1633 m.s.m.
elevación mínima = 65 m.s.m.
Para
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Marlene
Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
29280).—C-4263945.—(40126).