ALCANCE Nº 8
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Nº 33601-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que
proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre
2º—Que siendo la contaminación de las
aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno
ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de
control para el vertido de agentes contaminantes en manantiales, zonas de
recarga, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas,
marismas, embalses naturales o artificiales, estuarios, manglares, turberas,
pantanos, aguas dulces, salobres o saladas, y en general en las aguas
nacionales.
3º—Que la contaminación de los cuerpos
de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica,
reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el
abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a
muchas especies de nuestra flora y fauna.
4º—Que para una mejor calidad de vida
de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los
altos índices de contaminación.
5º—Que el artículo 292 de
6º—Que el Decreto Ejecutivo
26042-S-MINAE del 19 de junio de
7º—Que la aplicación del Decreto
Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE, generó un registro de datos referentes a la calidad
de las aguas residuales vertidas por lo entes generadores, tanto al cuerpo
receptor como al alcantarillado sanitario, que permitió la revisión y
modificación de los límites máximos permisibles acordes con la realidad
nacional. Así mismo, permitió ampliar la exoneración de los entes generadores
que vierten al alcantarillado sanitario a otras categorías del código CIIU,
distintas de las viviendas.
8º—Que la revisión y modificaciones
citadas en el considerando anterior dio como resultado la propuesta del
presente Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales, la cual fue sometida a un proceso de consulta pública, de modo que
todos los sectores involucrados en la gestión de las aguas residuales pudieran
someter sus observaciones a consideración del Comité Técnico.
9º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE, estableció la obligación de revisar y actualizar periódicamente,
el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales,
ya que los Reglamentos requieren de una revisión y actualización para el
cumplimiento de las funciones que contempla
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en
todo el territorio nacional en relación con el manejo de las aguas residuales,
que independientemente de su origen sean vertidas o reusadas.
Artículo 2º—Objetivos. El
presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del
ambiente, a través de una gestión ambientalmente adecuada de las aguas
residuales.
Artículo 3º—Definiciones. Se
establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del
presente Reglamento:
Aforo: Medición de caudal.
Agente contaminante: Toda aquella sustancia cuya
incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o
biológica.
Agua Residual: Agua que ha recibido un uso y cuya
calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para
los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las
actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios,
fregaderos, lavado de ropa, etc.)
Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al
ordinario.
Alcantarillado pluvial: Red pública de tuberías que se
utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de
vertido.
Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se
utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de
tratamiento y vertido.
Caudal: Volumen de un líquido que pasa por
un punto en un tiempo determinado.
CIIU: Código Internacional Industrial Unificado, revisión
3.
Cuerpo receptor: es todo aquel manantial, zonas de
recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse
natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano,
agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
Efluente: Un líquido que fluye hacia afuera
del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales se
refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
Ente generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, responsable del Reúso de aguas residuales o
de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.
Ente Administrador de Alcantarillado
Sanitario (EAAS):
Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de
alcantarillado sanitario.
Laboratorio habilitado: Laboratorio con permiso sanitario de
funcionamiento vigente.
Muestra simple: Es aquella muestra tomada en un
corto periodo de tiempo, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción
sea el transcurrido para obtener el volumen necesario.
Muestra compuesta: Dos o más muestras simples que se
han mezclado en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado
promedio de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de
tiempo o de flujo. Dicha muestra debe representar los valores medios de los
caudales medidos que se dan durante el periodo de muestreo.
Procedimiento para la elaboración del
Reporte Operacional:
Documento que contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la
elaboración del Reporte Operacional.
Recirculación: Aprovechamiento del agua residual,
tratada o no, dentro del espacio confinado en que se genera el agua residual.
Representante del ente generador: Propietario o representante legal
del ente generador.
Responsable Técnico del Reporte
Operacional:
Profesional o técnico en un área afín al manejo de aguas residuales, en el cual
el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Reúso: Aprovechamiento de un efluente de
agua residual ordinaria o especial para diversos fines.
Sistema de tratamiento: Conjunto de procesos físicos,
químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la calidad del agua residual a
la que se aplican.
Vertido: Es la descarga final de un efluente
a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario
Artículo 4º—Obligación
de tratar las aguas residuales. Todo ente generador deberá dar tratamiento
a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente
Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar
humano.
Artículo 5º—Obligación de
confeccionar reportes operacionales. Todo ente generador estará en la
obligación de confeccionar reportes operacionales que deberá presentar
periódicamente ante
Estarán exentas de la entrega de esta
obligación las viviendas unifamiliares. También estarán exentos de esta
obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas residuales
de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el
Anexo 1 del presente reglamento.
Los entes generadores no incluidos en
el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo
ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de
presentar reportes siguiendo lo establecido en el Procedimiento para
En caso de que un ente generador vierta
por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un
alcantarillado sanitario, podrá solicitar la exención de la obligación de
presentar reportes operacionales para la descarga de las aguas residuales
ordinarias.
En caso de que un ente generador que
esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus
aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales
ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.
Artículo 6º—De
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio del Ambiente y Energía.
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d) Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
e) Consejo Nacional de Rectores.
f) Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
g) Colegio de Químicos de Costa Rica.
h) Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines de Costa Rica.
i) Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
de Costa Rica.
j) Asociación Costarricense de Recursos Hídricos
y Saneamiento Ambiental.
k) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
de
l) Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria.
m) Federación Costarricense para
n) Colegio de Biólogos de Costa
Rica.
Artículo 7º—Sesiones
del Comité Técnico. Las sesiones del Comité Técnico se realizarán una vez
al mes, en la sede central del Ministerio de Salud, con los miembros presentes.
El representante que sin justificación falte a 3 reuniones consecutivas o 5
reuniones no consecutivas en el mismo año, perderá automáticamente su
representación.
Artículo 8º—Coordinador del Comité
Técnico y sus responsabilidades. El Coordinador del Comité Técnico será un
representante de
Artículo 9º—Funciones del Comité
Técnico. Son funciones del Comité Técnico:
a) Conocer el Informe Estadístico actualizado de
los Reportes Operacionales.
b) Recomendar, asesorar y proponer modificaciones,
cambios, criterios que se deriven de la aplicación del presente Reglamento.
c) Facilitar la orientación técnica del
reglamento ante los organismos superiores.
d) Otras que le asignen las instituciones
involucradas o se deriven de sus obligaciones.
Artículo 10.—Informe estadístico para el Comité Técnico. El
Informe Estadístico será un informe preparado mensualmente por
a) Número de reportes operacionales total y por
código CIIU,
b) Porcentaje de cumplimiento en presentación de
los reportes operacionales,
c) Promedio y desviación estándar de los valores
reportados de los parámetros correspondientes por código CIIU, así como número
de entes generadores que no cumplen y porcentaje de cumplimiento de dichos parámetros,
d) Los resultados de monitoreo correspondiente a
la vigilancia estatal a la que hace referencia el artículo 58.
Además, el
Comité Técnico de manera excepcional podrá requerir ampliaciones o aclaraciones
adicionales de los documentos ya aportados, siendo que esta información que se
solicita como excepción deberá ser imprescindible para la resolución del
asunto. Dicho requerimiento se hará por escrito, de manera motivada y por una
única vez.
Artículo 11.—Facilidades
logísticas para el Comité Técnico. El Ministerio de Salud brindará las
facilidades logísticas para que el Comité Técnico realice de la mejor manera
sus funciones.
Artículo 12.—Revisión
periódica del presente reglamento. El presente reglamento deberá ser
revisado y actualizado en intervalos no mayores de tres años, o cuando el
Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. Para
ello solicitarán la asesoría del Comité Técnico, el cual recibirá para
consideración toda observación al Reglamento que cualquier persona física o
jurídica le haga llegar por escrito.
Las recomendaciones del Comité Técnico
podrán ser sometidas a consulta pública. En cada revisión serán particularmente
evaluados los límites de vertido contenidos en el presente Reglamento con el
fin de reducir gradualmente la carga contaminante real que se vierta en los
cuerpos receptores de las aguas residuales.
CAPÍTULO II
Parámetros de análisis obligatorio
para
vertidos de aguas residuales
Artículo 13.—Alcance del presente capítulo. El presente capítulo
establece los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos que deberán ser
analizados obligatoriamente en las aguas residuales que se viertan en un cuerpo
receptor o alcantarillado sanitario.
Artículo 14.—Parámetros
universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y
especial. En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán
analizar los siguientes parámetros universales:
a) Caudal.
b) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
c) Demanda Química de Oxígeno (DQO).
d) Potencial de hidrógeno (pH).
e) Grasas y aceites (GyA).
f) Sólidos sedimentables
(SSed).
g) Sólidos suspendidos totales (SST).
h) Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
i) Temperatura (T).
Artículo 15.—Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas
residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en el
artículo anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar
también los parámetros complementarios indicados para cada tipo de actividad en
TABLA 1
PARÁMETROS COMPLEMENTARIOS PARA
ANÁLISIS DE AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL
CIIU |
ACTIVIDAD |
PARÁMETROS |
01210 |
Ganadería de vacas, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulos, etc.; ganadería lechera. |
Nitrógeno total, Fosfatos |
01221 |
Producción de animales domesticados o salvajes no clasificado en otra parte (n.c.e.o.p.) (p. ej. cerdos, aves de corral, conejos). |
Nitrógeno total, Fosfatos |
01222 |
Criaderos de aves de corral, gusanos de seda, por tarifa o contrato. |
Nitrógeno total, Fosfatos |
01223 |
Cría de ranas. |
Nitrógeno total, Fosfatos |
05002 |
Pesca en aguas interiores; cría de peces, cultivo de peces en estanques; actividades de servicio a la pesquería. |
Nitrógeno total, Fosfatos |
13200 |
Extracción de menas de metales no ferrosos, excepto menas de uranio y torio. |
Metales pesados, Cianuro |
14101 |
Extracción de piedra para edificaciones o monumentos, minería de arcilla cerámica o refractaria, caliza, dolomita, grava y arena |
Metales pesados |
14210 |
Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. |
Metales pesados |
14292 |
Minería y extracción de asbestos, mica, cuarzo, gemas, abrasivos, asfalto y bitumen, otros minerales no metálicos, n.c.e.o.p. (no especificados previamente) |
Metales pesados |
15131 |
Envasado y conservación de frutas y legumbres (excepto sopas) |
Plaguicidas |
15132 |
Harina de papa |
Plaguicidas |
15133 |
Procesamiento de frutas y vegetales n.c.e.o.p. (p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos de jugos) |
Plaguicidas |
15421 |
Fábricas y refinerías de azúcar |
Sulfitos |
15422 |
Producción de azúcar de arce, azúcar invertida, azúcar de otras fuentes diferentes de caña o remolacha |
Sulfitos |
17110 |
Preparación e hilado de fibras textiles; tejido de textiles. |
Color |
17120 |
Acabado de textiles. |
Color |
17220 |
Manufacturas de tapices y alfombras |
Color |
17230 |
Manufactura de cuerdas, sogas, guitas y mallas. |
Color |
17291 |
Manufactura de telas angostas, trenzas, lazos. |
Color |
17292 |
Manufactura de telas para uso industrial, mechas; textiles n.c.e.o.p. (p. ej. fieltros, telas recubiertas o laminadas, lienzos para pintores). |
Color |
17300 |
Manufactura de telas y artículos de punto y croché. |
Color |
18201 |
Manufactura de pieles artificiales; crines. |
Color |
18203 |
Industrias de curtido y teñido de pieles. |
Color, Sulfuros, Cromo |
19110 |
Curtido y acabado de cueros |
Color, Sulfuros, Cromo |
19120 |
Manufactura de equipajes, maletines y similares, monturas y arneses de cuero y sustitutos de cuero. |
Color |
20101 |
Aserrado y cepillado de madera, incluyendo subproductos; manufactura de pisos de madera sin ensamblar, durmientes de líneas de tren de madera, preservación de madera |
Metales pesados, Color |
20211 |
Manufactura de enchapes; madera contrachapada, laminada, prensada |
Metales pesados, Color |
20212 |
Manufactura de tablas de fibra prensada y otras tablas y paneles |
Metales pesados, Color |
20220 |
Manufactura de productos de carpintería y ebanistería |
Metales pesados, Color |
20231 |
Manufactura de productos de madera para tonelería |
Metales pesados, Color |
20232 |
Manufactura de cajas, cajones, tambores, barriles y otros productos de madera |
Metales pesados, Color |
21011 |
Manufactura de pulpa, papel y cartón |
Metales pesados, Sulfitos, Color |
21013 |
Manufactura de papel carbón en rollos u hojas |
Color |
21021 |
Manufactura de papel y cartón corrugado |
Color |
21022 |
Manufactura de envases y cajas de cartón y papel |
Metales pesados, Color |
21092 |
Impresión o grabado de papelería y etiquetas |
Metales pesados, Color |
22110 |
Publicación de libros, panfletos, libros de música y otras publicaciones. |
Metales pesados, Color |
22120 |
Publicación de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. |
Metales pesados, Color |
22130 |
Publicación de medios grabados |
Metales pesados |
22190 |
Otras publicaciones (fotos, grabados, postales, itinerarios, formularios, carteles, reproducciones de arte, etc.) |
Metales pesados, Color |
22210 |
Impresiones (publicaciones periódicas, libros, mapas, música, carteles, catálogos, sellos, billetes) por cuenta de publicadores, productores, gobiernos y otros. |
Metales pesados, Color |
22220 |
Actividades de servicio relacionadas a las imprentas (encuadernación, producción de tipos, planchas, etc.) |
Metales pesados |
23201 |
Refinerías de petróleo |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos |
23202 |
Manufactura de productos de refinería de petróleo de materiales adquiridos |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles, Hidrocarburos |
24110 |
Manufactura de productos químicos básicos, excepto fertilizantes y compuestos nitrogenados. |
Metales pesados, Fenoles |
24121 |
Manufactura de productos de la industria de fertilizantes nitrogenados (ácido nítrico, amoniaco, nitrato de potasio, urea) |
Nitrógeno total |
24122 |
Manufactura de fertilizantes nitrogenados, fosfatados y potásicos directos, mezclados, compuestos y complejos. |
Nitrógeno total, Fosfatos |
24130 |
Manufactura de plásticos en formas primarias y de hule sintético. |
Metales pesados, Fenoles |
24210 |
Manufactura de pesticidas y otros agroquímicos. |
Plaguicidas, Nitrógeno total, Fosfatos, Metales
pesados |
24221 |
Manufactura de pinturas, barnices y lacas |
Metales pesados, Fenoles, Color |
24223 |
Manufactura de colores para artistas, pinturas |
Metales pesados, Fenoles |
24232 |
Manufactura de telas quirúrgicas y médicas, suturas, vendajes; cementos usados en dentistería |
Metales pesados |
24241 |
Manufactura de jabones y preparaciones para limpieza, perfumes, cosméticos y otras preparaciones de tocador |
Fenoles, Fosfatos |
24242 |
Fabricación de pulidores para muebles, metales, etc.; ceras, productos desodorizantes |
Fenoles, Fosfatos |
24292 |
Manufactura de carbón activado; preparaciones anticongelantes; productos químicos para uso en industrias y laboratorios. |
Metales pesados, Fenoles |
24293 |
Manufactura de tinta para escritura e impresión; productos de gelatina; productos fotoquímicos, placas, películas; películas sin exponer sensibilizada, medio para grabar sin grabar. |
Metales pesados, Fenoles |
24301 |
Manufactura de hilos de filamentos sintéticos (hilado y tejido de fibras artificiales compradas) |
Color |
24302 |
Manufactura de filamentos para estopa y fibras básicas, excepto vidrio |
Color |
25110 |
Manufactura de llantas y tubulares de hule; reencauchado y reconstrucción de llantas de hule |
Metales pesados, Fenoles |
25191 |
Manufactura de productos de hule sintético en formas básicas: láminas, varillas, cámaras neumáticas. |
Metales pesados, Fenoles |
25192 |
Manufactura de productos para reparación de cámaras neumáticas |
Metales pesados, Fenoles |
25193 |
Manufactura de productos terminados y semi-terminados n.c.e.o.p. de hule natural o sintético (p. ej. industriales, farmacéuticos, artículos de ropa) |
Metales pesados, Fenoles |
25201 |
Manufactura de bienes textiles hechos de plástico, excepto artículos de ropa (p. ej. bolsas, artículos caseros) |
Metales pesados |
25202 |
Manufactura de productos plásticos en formas básicas: láminas, varillas, tubos. |
Metales pesados |
25203 |
Manufactura de artículos plásticos n.c.e.o.p. (p. ej. utensilios para comer, baldosas, partes para construcción, etc.) |
Metales pesados |
26101 |
Manufactura de cuerda de fibra de vidrio |
Metales pesados |
26102 |
Manufactura de vidrio y productos de vidrio |
Metales pesados |
26102 |
Manufactura de lana de vidrio |
Metales pesados |
26910 |
Manufactura de cerámica no estructural no refractaria |
Metales pesados |
26920 |
Manufactura de productos de cerámica refractaria |
Metales pesados |
26930 |
Manufactura de arcilla y cerámica estructurales no refractaria |
Metales pesados |
26940 |
Manufactura de cemento, cal y yeso |
Metales pesados |
26950 |
Manufactura de artículos de concreto, cemento y yeso |
Metales pesados |
26960 |
Cortado, tallado y terminado de artículos de piedra |
Metales pesados |
26992 |
Manufactura de productos de asfalto |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
26993 |
Manufactura de productos de asbestos; material para fricción; piedras para afilar, productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias minerales n.c.e.o.p. |
Metales pesados |
27102 |
Manufactura de accesorios para tuberías de hierro y acero |
Metales pesados |
27202 |
Manufactura de productos primarios de metales preciosos y no ferrosos (excluyendo las operaciones de forja y moldeo). |
Metales pesados |
27203 |
Manufactura de accesorios para tuberías de metales no ferrosos; alambre y cable no ferroso a partir de barras adquiridas |
Metales pesados |
27310 |
Fundición de hierro y acero |
Metales pesados |
27320 |
Fundición de metales no ferrosos |
Metales pesados |
28110 |
Manufactura de productos metálicos estructurales |
Metales pesados |
28121 |
Manufactura de reservorios de metal y tanques para usar en almacenamiento e industrias; calderas para calefacción central |
Metales pesados |
28122 |
Manufactura de radiadores, contenedores de metal para gas comprimido y licuado |
Metales pesados |
28130 |
Manufactura de generadores de vapor, excepto calderas para calentadores centrales de agua caliente |
Metales pesados |
28911 |
Forja de hierro y acero |
Metales pesados |
28912 |
Forja de metales preciosos y no ferrosos |
Metales pesados |
28913 |
Prensado, acuñado de productos de metal |
Metales pesados |
28921 |
Tratamiento y operación especializada de hierro y acero, por tarifa o contrato. |
Metales pesados |
28922 |
Tratamiento y operación especializada de metales preciosos y no ferrosos, por tarifa o contrato. |
Metales pesados |
28923 |
Tratamiento y recubrimiento de metales (p. ej. plateado, pulido, grabado, soldado), por tarifas o contrato |
Metales pesados |
28931 |
Manufactura de artículos caseros de metal (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas manuales para agricultura, jardinería; herramientas usadas por plomeros, carpinteros, otras actividades similares; candados y otros productos ferreteros. |
Metales pesados |
28932 |
Manufactura de accesorias y acoples para herramientas de maquinaria (operadas o no eléctricamente) |
Metales pesados |
28991 |
Manufactura de artículos de cocina operados manualmente. |
Metales pesados |
28992 |
Manufactura de bienes metálicos para uso en oficina (excluyendo muebles) |
Metales pesados |
28993 |
Manufactura de cerrojos, resortes, contenedores, artículos de alambre, artículos sanitarios (p. ej. pilas o fregaderos), artículos de cocina, cajas de seguridad, marcos, tocados de metal |
Metales pesados |
28994 |
Manufactura de pequeños artículos de metal n.c.e.o.p. |
Metales pesados |
29111 |
Manufactura de máquinas y turbinas |
Metales pesados |
29112 |
Manufactura de máquinas y turbinas para propulsión marina |
Metales pesados |
29121 |
Manufactura de válvulas para plomeros, artículos de bronce |
Metales pesados |
29122 |
Manufactura de bombas para laboratorio |
Metales pesados |
29123 |
Manufactura de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores para refrigeración y acondicionamiento de aire |
Metales pesados |
29124 |
Manufactura de bombas y compresores para vehículos de motor |
Metales pesados |
29130 |
Manufactura de cojinetes o roles, engranajes y elementos de engranaje y transmisión |
Metales pesados |
29141 |
Manufactura de hornos metálicos no eléctricos, estufas y de otros calentadores de área |
Metales pesados |
29142 |
Manufactura de hornos eléctricos para panadería |
Metales pesados |
29143 |
Manufactura de hornos y estufas para procesos industriales (no eléctricas). |
Metales pesados |
29151 |
Manufactura de grúas; equipo para levantamiento y manejo de equipo para construcción y minería |
Metales pesados |
29152 |
Manufactura de maquinaria de levantamiento, grúas, elevadores, camiones industriales, tractores, apiladoras; partes especializadas para equipos de levantamiento y manipulación |
Metales pesados |
29153 |
Manufactura de cabrestantes marinos, poleas, aparejos, etc. |
Metales pesados |
29191 |
Manufactura de maquinaria para empaque y empacado; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado |
Metales pesados |
29192 |
Manufactura de máquinas para pesar |
Metales pesados |
29193 |
Manufacturas de unidades de aire acondicionado, equipo de refrigeración, ventiladores industriales, generadores de gas, aspersores contra incendios, centrífugas, otra maquinaria n.c.e.o.p |
Metales pesados |
29210 |
Construcción de maquinaria y equipo para agricultura y selvicultura |
Metales pesados |
29221 |
Manufactura de herramientas, acoplamientos y accesorios para maquinaria para trabajar metales y madera (no eléctrica) |
Metales pesados |
29222 |
Manufactura de herramientas para maquinaria industrial diferente a la usada para trabajar metales y madera (no eléctrica) |
Metales pesados |
29223 |
Manufactura de equipos eléctricos para soldar |
Metales pesados |
29230 |
Manufactura de maquinaria para metalurgia |
Metales pesados |
29240 |
Manufactura de maquinaria para minería, canteras y construcción |
Metales pesados |
29250 |
Manufactura de maquinaria para procesamiento de alimentos, bebidas y tabaco |
Metales pesados |
29261 |
Manufactura de cabinas para máquina de coser excepto de metal |
Metales pesados |
29262 |
Manufacturas de cabinas metálicas para máquinas de coser |
Metales pesados |
29263 |
Manufactura de maquinaria textil |
Metales pesados |
29264 |
Manufactura de máquinas de coser; máquinas para lavado, lavandería, lavado en seco, aplanchado |
Metales pesados |
29265 |
Manufactura de agujas para tejer y para máquinas de coser |
Metales pesados |
29271 |
Manufactura de pólvora |
Metales pesados |
29291 |
Manufactura de moldes para metal |
Metales pesados |
29292 |
Manufactura de maquinaria para la industria de impresión; industria papelera; máquinas para hilos de fibras textiles artificiales, trabajo en vidrio y manufactura de azulejos, baldosas y similares |
Metales pesados |
29293 |
Manufactura de secadoras centrífugas de ropa |
Metales pesados |
29294 |
Manufactura de maquinaria de propósito especial n.c.e.o.p. |
Metales pesados |
29301 |
Manufactura de estufas y calentadores de área domésticos no eléctricos |
Metales pesados |
29302 |
Manufactura de cocinas domésticas, refrigeradores, lavadoras |
Metales pesados |
29303 |
Manufactura de aparatos y suministros eléctricos n.c.e.o.p. domésticos |
Metales pesados |
30001 |
Manufactura de maquinaria de oficina, contabilidad y computación |
Metales pesados |
30002 |
Manufactura de máquinas fotocopiadoras |
Metales pesados |
31101 |
Manufactura de motores, generadores y transformadores eléctricos |
Metales pesados |
31102 |
Manufactura de transformadores de radio |
Metales pesados |
31201 |
Manufactura de
implementos para interruptores y cajas de interruptores; equipo de distribución de electricidad |
Metales pesados |
31202 |
Manufactura de circuitos de semiconductores |
Metales pesados |
31203 |
Manufacturas de interruptores, fusibles, enchufes, conductores, protectores contra rayos |
Metales pesados |
31300 |
Manufactura de alambres y cables aislados |
Metales pesados |
31400 |
Manufactura de acumuladores, celdas primarias y baterías primarias |
Metales pesados |
31501 |
Manufactura de lámparas de metal |
Metales pesados |
31502 |
Manufactura de equipos y partes metálicos para iluminación, excepto para usar en equipos de ciclismo y de motor |
Metales pesados |
31503 |
Manufactura de lámparas y aparejos eléctricos |
Metales pesados |
31901 |
Manufactura de empaques aisladores de vidrio |
Metales pesados |
31902 |
Manufactura de productos de grafito |
Metales pesados |
31903 |
Manufactura de equipo para iluminación de bicicletas |
Metales pesados |
31904 |
Manufactura de aparatos para electroplateado, electrólisis y electroforesis |
Metales pesados |
31905 |
Manufactura de lavadoras de platos, excepto las caseras |
Metales pesados |
31906 |
Manufactura de igniciones eléctricas o arrancadores para máquinas de combustión interna; frenos y embragues eléctricos; aparatos eléctricos de cronometraje, control y señalamiento |
Metales pesados |
31907 |
Manufactura de aparatos de señalización sonora y visual y de control de tráfico |
Metales pesados |
31908 |
Manufactura de equipo de iluminación para vehículos de motor; electrodos de carbón y grafito; otros equipos eléctricos n.c.e.o.p. |
Metales pesados |
31909 |
Manufactura de limpiadores y descongeladores eléctricos de parabrisas |
Metales pesados |
32100 |
Manufactura de válvulas y tubos electrónicos y otros componentes electrónicos |
Metales pesados |
32200 |
Manufactura de transmisores de televisión y radio y de aparatos para telefonía en línea y telegrafía en línea |
Metales pesados |
32300 |
Manufactura de receptores de televisión y radio, grabadores o reproductores de sonido y video y bienes asociados |
Metales pesados |
33111 |
Manufactura de muebles y accesorios para uso médico, quirúrgico y odontológico |
Metales pesados |
33112 |
Manufactura de aparatos de rayos X; aparatos electro terapéuticos |
Metales pesados |
33113 |
Manufactura de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos, dentales; y de materiales ortopédicos y prostéticos |
Metales pesados |
33114 |
Manufactura de aparejos prostéticos, dientes artificiales hechos por pedido |
Metales pesados |
33121 |
Manufactura de equipos de radar, aparatos de control remoto por radio |
Metales pesados |
33122 |
Manufactura de equipo e instrumentos para equipos de medición y control, excepto equipo de control de proceso industrial |
Metales pesados |
33130 |
Manufactura de equipos de control de proceso industrial |
Metales pesados |
33200 |
Manufactura de instrumentos ópticos y equipos fotográficos |
Metales pesados |
33301 |
Manufactura de relojes |
Metales pesados |
33302 |
Manufactura de fajas de relojes y brazaletes de metales preciosos; joyas para relojes |
Metales pesados |
34100 |
Manufactura de vehículos de motor |
Metales pesados |
34201 |
Manufactura de remolques industriales; contenedores |
Metales pesados |
34202 |
Manufactura de carrocerías de vehículos de motor; furgones; semi-furgones; partes de furgón |
Metales pesados |
34300 |
Manufactura de partes y accesorios para vehículos de motor y de sus máquinas |
Metales pesados |
35111 |
Manufactura balsas de inflar (de hule) |
Metales pesados |
35112 |
Manufactura de secciones metálicas para barcos y barcazas |
Metales pesados |
35113 |
Manufactura de plataformas flotantes para perforación; equipo de perforación para petróleo |
Metales pesados |
35114 |
Construcción y reparación de barcos (excepto los botes deportivos y de placer) y partes especializadas |
Metales pesados |
35121 |
Manufactura y reparación de botes de inflar (de hule) |
Metales pesados |
35122 |
Construcción y reparación de botes deportivos y de placer y partes especializadas |
Metales pesados |
35910 |
Manufactura de motocicletas |
Metales pesados |
35921 |
Manufactura de carruajes motorizados para inválidos |
Metales pesados |
35922 |
Manufactura de bicicletas y partes de bicicletas |
Metales pesados |
35923 |
Manufactura de carruajes no motorizados para inválidos |
Metales pesados |
35924 |
Manufactura de bicicletas para niños |
Metales pesados |
35991 |
Manufactura de carretillas de mano, vagonetas y camiones (incluyendo los especializados para uso industrial) |
Metales pesados |
35992 |
Manufactura de vehículos propulsados a mano, tirados por animales, n.c.e.o.p. |
Metales pesados |
36101 |
Manufactura de muebles y accesorios, excepto los de plástico o metal |
Metales pesados, Fenoles |
36102 |
Manufactura de muebles de plástico |
Metales pesados, Fenoles |
36103 |
Manufactura de muebles y accesorios metálicos |
Metales pesados, Fenoles |
36910 |
Manufactura de joyas y artículos conexos |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36921 |
Manufactura de instrumentos de música |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36922 |
Manufactura de pitos, trompetas, instrumentos de señales para uso deportivo |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36930 |
Manufactura de artículos deportivos |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36941 |
Manufactura de máquinas para entretenimiento mecánicas y operadas por monedas |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36942 |
Manufactura de mesas y equipo para billar y pool |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36943 |
Manufactura de juguetes y juegos n.c.e.o.p. |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36991 |
Manufactura de linóleos y cobertores duros de pisos |
Color |
36992 |
Manufactura de látigos y fustas de cuero y sustitutos de cuero. |
Color |
36994 |
Manufactura de contenedores para vacío. |
Metales pesados, Fenoles |
36995 |
Manufactura de carruajes para bebés |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
36996 |
Manufactura de lapiceros y lápices; joyería para ropa; sombrillas. Bastones; plumas y flores artificiales; pipas para tabaco; sellos; novedades; otros bienes manufacturados n.c.e.o.p. |
Metales pesados, Sulfuros, Fenoles |
37100 |
Reciclado de desechos y chatarra metálica |
Metales pesados |
37201 |
Reciclado de fibras textiles |
Color |
37202 |
Reciclado de hule |
Metales pesados, Color |
50500 |
Venta al detalle de combustibles para automotores |
Hidrocarburos |
74220 |
Pruebas y análisis técnicos |
Metales pesados |
85110 |
Actividades hospitalarias |
Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados |
85120 |
Actividades de práctica médica y dental |
Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados |
85190 |
Otras actividades en salud humana |
Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados |
85200 |
Actividades veterinarias |
Coliformes Fecales, Color, Fenoles, Metales Pesados |
93010 |
Lavado y limpieza (en seco) de productos textiles y de pieles |
Fosfatos, Hidrocarburos |
Notas:
Metales Pesados: El grupo de metales a analizar serán definidos
por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre los insumos y
procesos utilizados por el ente generador.
Plaguicidas: El grupo de plaguicidas a analizar
serán definidos por el Ministerio de Salud, con base en la información sobre
los insumos y procesos utilizados por el ente generador.
n.c.e.o.p.: no clasificados en otra parte.
Artículo 16.—Análisis y reporte de parámetros adicionales. En el
caso de que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía o el
EAAS correspondiente consideren necesario el análisis permanente de otros
parámetros relevantes para una actividad específica, para que sean reportados
permanentemente de manera obligatoria, deberá consultar previamente el criterio
del Comité Técnico y proceder a su publicación.
CAPÍTULO III
Límites para el vertido de aguas
residuales
Artículo 17.—Características generales de los límites para el
vertido de aguas residuales. Los límites contenidos en el presente Capítulo
son valores permisibles y serán de acatamiento obligatorio para todos los entes
generadores. El Ministerio de Salud aceptará un intervalo de variación que será
establecido por los límites de confianza al 95% del respectivo parámetro.
Artículo 18.—Límites
para el vertido de aguas residuales en alcantarillados sanitarios.
Parámetros universales de análisis obligatorio.
Los parámetros universales de análisis
obligatorio de cualquier agua residual que sea vertida en un alcantarillado
sanitario, deberán cumplir con los límites contenidos en
TABLA 2
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS
PARÁMETROS UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS EN
ALCANTARILLADOS SANITARIOS
Parámetro Límite
Máximo
- DBO5,20 300
mg/L
- DQO 750
mg/L
-
Sólidos suspendidos 300
mg/L
-
Sólidos sedimentables 5
ml/l
-
Grasas/aceites 50
mg/L
-
Potencial hidrógeno
-
Temperatura 15°C≤T ≤ 40°C1
-
Sustancias activas al azul de metileno 5
mg/L
1 Para
estos parámetros aplica un ámbito de valores permisibles y no solamente un
máximo.
Artículo 19.—Límites para el vertido de aguas residuales en
alcantarillados sanitarios. Parámetros complementarios de análisis obligatorio.
Los parámetros complementarios de análisis obligatorio, por actividad de acuerdo
a
TABLA 3
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA LOS
PARÁMETROS
COMPLEMENTARIOS DE ANÁLISIS
OBLIGATORIO, DE AGUAS
RESIDUALES VERTIDAS EN ALCANTARILLADOS
SANITARIOS
Parámetro Límite
Máximo
- Mercurio 0,01
mg/L
-
Arsénico 0,5
mg/L
-
Cadmio 0,1
mg/L
-
Cloro residual 1
mg/L
-
Cromo 2,5
mg/L
-
Cianuro 2
mg/ l
-
Cobre 2
mg/L
-
Plomo 0,5
mg/L
-
Fenoles y cresoles 5
mg/L
- Níquel 2
mg/L
- Zinc 10
mg/L
- Plata 3
mg/L
- Selenio 0,2
mg/L
- Boro 3
mg/L
- Sulfatos 500
mg/L
- Fluoruros 10
mg/L
- Cloruros 500
mg/L
- Color (pureza)1 15%
- Fosfatos 25
mg/L
- Nitrógeno total 50
mg/L
- Sulfitos 1
mg/L
- Sulfuros 25
mg/L
-
Hidrocarburos 20
mg/L
-
Sumatoria de los compuestos órganofosforados 0,1 mg/L
-
Sumatoria de los carbamatos 0,1 mg/L
-
Sumatoria de los compuestos órganoclorados 0,05 mg/L
Artículo 20.—Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo
receptor. Parámetros universales de análisis obligatorio.
Los parámetros obligatorios
universales de las aguas residuales que se viertan en un cuerpo receptor,
deberán cumplir con los límites contenidos en
TABLA 4
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS
PARÁMETROS
UNIVERSALES DE ANÁLISIS OBLIGATORIO DE
AGUAS
RESIDUALES VERTIDAS EN UN CUERPO
RECEPTOR
Parámetro Límite
- DBO5,20 50
mg/L
- DQO 150
mg/L
-
Sólidos suspendidos 50
mg/L
-
Grasas/aceites 30
mg/L
- Potencial
hidrógeno
-
Temperatura
-
Sólidos sedimentables 1
mL/L
-
Sustancias activas al azul de metileno 5
mg/L
Artículo 21.—Límites para el vertido de aguas residuales a un cuerpo
receptor. Parámetros complementarios de análisis obligatorio. Los
parámetros complementarios de análisis obligatorio de las aguas residuales que
se viertan en un cuerpo receptor deberán cumplir con los límites contenidos en
TABLA 5
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LOS
PARÁMETROS OBLIGATORIOS COMPLEMENTARIOS DE AGUAS
RESIDUALES VERTIDAS EN UN
CUERPO RECEPTOR
Parámetro Límite
Máximo
- Materia
flotante Ausente
-
Mercurio 0,01
mg/L
-
Aluminio 5
mg/L
-
Arsénico 0,1
mg/L
-
Bario 5
mg/L
- Boro 3
mg/L
- Cadmio 0,1
mg/L
- Cloro residual 1
mg/L
-
Color (pureza)1 15%
-
Cromo 1,5
mg/L
-
Cianuro total 1
mg/L
-
Cianuro libre 0,1
mg/L
-
Cianuro libre en el cuerpo receptor, fuera
del área de mezcla 0,005
mg/L
- Cianuro
disociable en ácido débil 0,5
mg/L
-
Cobre 0,5
mg/L
-
Plomo 0,5
mg/L
-
Estaño 2
mg/L
-
Fenoles 1
mg/L
Parámetro Límite
Máximo
-
Fosfatos 25
mg/L
- Nitrógeno total 50
mg/L
- Níquel 1
mg/L
- Zinc 5
mg/L
- Plata 1
mg/L
- Selenio 0,05
mg/L
- Sulfitos 1
mg/L
- Sulfuros 25
mg/L
- Fluoruros 10
mg/L
-
Hidrocarburos 10
mg/L
-
Sumatoria de los compuestos órganofosforados 0,1 mg/L
-
Sumatoria de los carbamatos 0,1 mg/L
-
Sumatoria de los compuestos órganoclorados 0,05 mg/L
1 De
acuerdo al método espectrofotométrico para color del “Standard Methods for the
Examination of Water and Wastewaters”.
Artículo 22.—Límite de coliformes fecales
para vertido de aguas residuales en cuerpos receptores. Las aguas
residuales de hospitales y otros establecimientos de salud para atención de
humanos o animales y de laboratorios microbiológicos que sean vertidas a
cualquier cuerpo receptor, así como las aguas residuales ordinarias de
cualquier origen que sean vertidas a un cuerpo receptor utilizado para
actividades recreativas de contacto primario, deberán cumplir además de lo
especificado en el artículo anterior, con un número más probable de coliformes fecales no mayor de 1000 por cada 100 mL de muestra.
Artículo 23.—Límites
adicionales para vertido de aguas residuales especiales. Cualquier agua
residual de tipo especial, que se vierta en un cuerpo receptor, deberá cumplir
con los límites contenidos en
TABLA 6
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES, PARA TRES
PARÁMETROS SELECCIONADOS, POR TIPO DE ACTIVIDAD PARA AGUAS RESIDUALES VERTIDAS
EN CUERPOS RECEPTORES
Límite
máximo
CIIU Actividad permisible
(mg/L)
DBO5,20 DQO SST
01210 Ganadería
de vacas, ovejas, cabras, caballos,
asnos, mulos, etc.; ganadería lechera. 200 500 200
01221 Producción
de animales domesticados n.c.e.o.p.
(p. ej. cerdos, conejos). 200 500 200
15111 Matanza
de ganado y preparación y conservación
de carne 150 400 100
15121 Enlatado,
preparación y procesamiento de pescado,
crustáceos y alimentos similares (excepto sopas) 100 400 100
15140a Extracción
de aceites 400 700 150
15140b Procesamiento
de aceites 150 300 100
24241a Transformación
de aceites vegetales en
productos químicos 400 700 150
15133 Procesamiento
de frutas y vegetales n.c.e.o.p.
(p. ej. frijoles cocidos, azúcar de uva, extractos
de jugos) 150 400 150
15200 Manufactura
de productos lácteos 200 500 100
15322 Manufactura
de tapioca; molienda húmeda de maíz 200 400 200
15330 Manufactura
de alimentos animales preparados 60 250 100
15410 Manufactura
de productos de panadería (pan,
repostería, etc.) 200 400 200
15421 Fábricas
y refinerías de azúcar 150 300 150
15495a Manufactura
de té, especias, condimentos,
vinagre, levaduras, productos de huevo 100 300 100
15495b Beneficiado
de café 700 1400 500
15510a Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas 100 250 100
15510b Producción
de alcohol etílico por fermentación
de materiales varios 500 1000 200
15520 Manufactura
de vinos 150 400 150
15530 Manufactura
de bebidas malteadas y licores
de malta 150 300 100
17110 Preparación
e hilado de fibras textiles; tejido
de textiles 150 350 100
17120 Acabado
de textiles 150 350 100
17291 Manufactura
de telas delgadas, trenzas, lazos. 150 350 100
19110 Curtido
y acabado de cueros 150 400 150
21021 Manufactura
de papel y cartón corrugado 100 250 50
21022 Manufactura
de envases y cajas de cartón y papel 100 250 50
24221 Manufactura
de pinturas, barnices y lacas 100 250 50
24231 Manufactura
de productos farmacéuticos
y medicamentos 100 300 100
24301 Manufactura
de hilos de filamentos sintéticos
(hilado y tejido de fibras artificiales compradas) 150 350 100
26101 Manufactura
de hilos de fibra de vidrio 150 350 100
90000a Rellenos
sanitarios 300 1000 200
NOMENCLATURA:
DBO5,20: Demanda Bioquímica de Oxígeno
DQO: Demanda Química de Oxígeno
SST: Sólidos Suspendidos Totales
Nota:
Las actividades con los siguientes
Códigos CIIU:
a) 15121 “Enlatado, preparación y procesamiento
de pescado, crustáceos y alimentos similares (excepto sopas)”,
b) 15140a “Extracción de aceites”,
c) 15140b “Procesamiento de aceites”,
d) 24241b “Transformación de aceites vegetales en
productos químicos”,
e) 24299 “Modificación de aceites y grasas por
procesos químicos” y
f) 50500 “Vental al
detalle de combustibles automotrices”, deberán cumplir con un límite máximo de
grasas y aceites de 125 mg/L.
Artículo 24.—Límite de vertido de sólidos suspendidos totales para
lagunas de estabilización tipo facultativas. En el caso exclusivo de las
lagunas de estabilización tipo facultativas cuyo diseño sea exclusivamente para
el tratamiento de aguas residuales, predominantemente ordinarias, provenientes
de redes de alcantarillado sanitario, cuya carga de superficie de diseño y de
funcionamiento se encuentre en el rango de
Para aplicar este límite el interesado
deberá presentar en cada reporte operacional el valor promedio de dicha carga
superficial de funcionamiento para el período que reporta.
Artículo 25.—Vertido
de aguas residuales de fuentes mixtas. Para aquellos vertidos que contengan
una mezcla de aguas residuales provenientes de diferentes entes generadores se
procederá de la siguiente manera:
a) Las plantas de tratamiento que reciban aguas
residuales provenientes de una red de alcantarillado sanitario cumplirán con
los límites establecidos en
b) Para aquellos plantas
de tratamiento que reciban una mezcla de aguas residuales con caudales promedio
diarios (Qi), para las que existan diferentes límites
de vertido (Ci), el límite de vertido (C) que regirá para
su descarga será el obtenido de la siguiente relación:
C=å(Qi*Ci)/åQi
Artículo 26.—Establecimiento
de nuevos límites y cambios de límites establecidos. El Ministerio de Salud
o el Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente podrán presentar
una consulta justificada al Comité Técnico, para la evaluación de nuevos
límites que regulen actividades no contempladas en el presente reglamento, así
como para nuevos parámetros no definidos.
Asimismo, podrán solicitar la
evaluación de cambios en los límites aquí establecidos en aquellos casos en que
la protección de la salud pública o del ambiente así lo requiera.
Los entes generadores afectados
deberán ser notificados de esta acción por la institución solicitante y podrán
plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidos al
Comité Técnico.
Los entes generadores podrán también
presentar solicitudes de modificación de los límites vigentes o de aprobación
de nuevos límites, técnicamente justificadas, al Ministerio de Salud o al
Ministerio de Ambiente y Energía o el EAAS correspondiente para que las
canalicen al Comité Técnico de acuerdo a lo establecido en este artículo.
CAPÍTULO IV
Reuso de aguas residuales
Artículo 27.—Condiciones en que se permite el reuso.
Se permitirá el reuso de aguas residuales tratadas de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. En ningún caso se podrán
utilizar estas aguas para el consumo humano.
Artículo 28.—Clasificación
de los tipos de reuso. Para efectos del presente
Reglamento, se clasificará el reuso de aguas
residuales según los siguientes tipos:
Tipo 1: Reuso
urbano
Riego de zonas en donde haya acceso
del público (por ejemplo en zona verdes, campos de golf, parques, plazas
deportivas y cementerios), lavado de automóviles, inodoros, combate de
incendios y otros usos con similar acceso o exposición al agua.
Tipo 2: Riego con acceso restringido
Cultivo de césped, silvicultura
y otras áreas donde el acceso del público es prohibido o restringido.
Tipo 3: Reuso
agrícola en cultivos de alimentos que no se procesan previo a su venta
Riego superficial o por aspersión, de
cualquier cultivo comestible que no se procese previo a su venta, incluyendo
aquellos que se consumen crudos.
Tipo 4: Reuso
agrícola en cultivos de alimentos que se procesan previo a su venta
Riego de cultivos que, previo a su
venta al público, han recibido el procesamiento físico o químico necesario para
la destrucción de los organismos patógenos que pudieran contener.
Tipo 5: Reuso
agrícola en cultivos no alimenticios
Riego de pastos de piso, forrajes,
cultivos de fibras y semillas, y otros cultivos no alimenticios.
Tipo 6: Reuso
recreativo
Reúso en cuerpos de agua artificiales donde
pueda existir un contacto ocasional (por ejemplo: pesca, canotaje y
navegación).
Tipo 7: Reuso
paisajístico
Aprovechamientos estéticos donde el
contacto con el público no es permitido, y dicha prohibición esté claramente
rotulada.
Tipo 8: Reuso
en la construcción
Compactación de suelos, control del
polvo, lavado de materiales, producción de concreto.
Artículo 29.—Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias. Los parámetros
fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales ordinarias serán los siguientes:
a) Caudal.
b) Coliformes fecales
(CF).
c) Nemátodos intestinales (NI).
Artículo 30.—Límites máximos para el reuso
de aguas residuales ordinarias. Cualquier agua residual ordinaria que sea reusada, deberá cumplir con las características
microbiológicas establecidas en
TABLA 7
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL
REUSO
DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS
TIPO DE REUSO PARÁMETROS
Nematodos
intestinales
(promedio aritmético Coliformes Fecales
Nº De
huevos por litro) (NMP/100 mL)(1)
Tipo 1 1 1 000
Tipo 2 1 10 000
Tipo 3 1 1 000 (2)
Tipo 4 1 10 000(3)
Tipo 5 1 ------(4)
Tipo 6(5) 1 10 000
Tipo 7 1 ------
Tipo 8 1 1 000
Notas:
(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en
una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el
período diario de reuso. Los resultados se reportarán
en unidades consistentes con el método de análisis empleado.
(2) Para árboles frutales no se deberá utilizar
riego por aspersión. El parámetro para coliformes
fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL, siempre y
cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se recojan los
frutos caídos.
(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la
cosecha.
(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los
quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este
período, la concentración de coliformes fecales no
deberá exceder 1000 NMP/100 mL.
(5) El agua reusada no
debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada
debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias
tóxicas por ingestión.
Artículo 31.—Parámetros de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales. Los parámetros
fisicoquímicos y microbiológicos de análisis obligatorio para el reuso de aguas residuales especiales serán los siguientes:
d) Caudal.
e) Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
f) Demanda
Química de Oxígeno (DQO).
g) Potencial
hidrógeno (pH).
h) Grasas y
aceites (GyA).
i) Sólidos
sedimentables (SSed).
j) Sólidos
suspendidos Totales (SST).
k) Temperatura (T).
l) Coliformes fecales
(CF).
m) Nemátodos intestinales (NI).
n) Los parámetros adicionales indicados en
Artículo 32.—Límites máximos para el reuso
de aguas residuales especiales. Cualquier agua residual especial que sea reusada, deberá cumplir con las características
fisicoquímicas y microbiológicas establecidas en las Tablas 4, 5 y 6 así como
las establecidas en
TABLA 8
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EL
REUSO
DE AGUAS RESIDUALES
TIPO
DE REUSO PARÁMETROS
Nematodos
intestinales
(promedio aritmético Coliformes Fecales Factor
Nº
De huevos por litro) (NMP/100
mL)(1) Multiplicador
Tipo 1 1 1 000 1
Tipo 2 1 10 000 1.5
Tipo 3 1 1 000 (2) 1
Tipo 4 1 10 000(3) 1.5
Tipo 5 1 ------(4) 2
Tipo 6(5) 1 10 000 1
Tipo 7 1 ------ 2
Tipo 8 1 1 000 1
Notas:
(1) Los análisis microbiológicos se practicarán en
una muestra compuesta de al menos seis muestras simples distribuidas en el período
diario de reuso. Los resultados se reportarán en
unidades consistentes con el método de análisis empleado.
(2) Para árboles frutales no se deberá utilizar
riego por aspersión. El parámetro para coliformes
fecales puede variar hasta 105 NMP/100 mL,
siempre y cuando se suspenda el riego dos semanas antes de la cosecha y no se
recojan los frutos caídos.
(3) El riego debe cesar dos semanas antes de la
cosecha.
(4) Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los
quince días siguientes a la finalización del riego. Si no se respeta este
período, la concentración de coliformes fecales no
deberá exceder 1000 NMP/100 mL.
(5) El agua reusada no
debe ser irritante para la piel o los ojos. El agua reusada
debe ser clara, y no debe presentar olores molestos ni contener sustancias
tóxicas por ingestión.
CAPÍTULO V
Muestreo y análisis
Artículo 33.—Mediciones rutinarias y análisis periódicos. Los
parámetros de análisis obligatorios se dividirán en dos grupos:
a) los muestreos, mediciones y análisis
rutinarios pueden ser practicados por personal capacitado del ente generador o
de un laboratorio habilitado.
b) los muestreos, mediciones y análisis
periódicos deben ser practicados por un laboratorio habilitado.
Las
mediciones rutinarias y tomas de muestras periódicas se realizarán en el
efluente.
Artículo 34.—Frecuencias
mínimas de muestreo y análisis de aguas residuales de tipo ordinario. Para
la vigilancia de los efluentes de sistemas de tratamiento de aguas residuales
de tipo ordinario, las frecuencias mínimas de muestreo y análisis serán las
establecidas en
TABLA 9
FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y
ANÁLISIS
PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO
ORDINARIO
PARÁMETRO CAUDAL
(m3/día)
≤
100 > 100
Mediciones Rutinarias (1): Mensual Semanal
Caudal.
pH.
Sólidos Sedimentables.
Temperatura.
Análisis Periódicos: Semestral Trimestral
Caudal.
Temperatura.
pH.
Sólidos Sedimentables.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Grasas y Aceites (GyA).
Sólidos Suspendidos Totales (SST).
Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM).
Coliformes fecales (CF) (cuando proceda
según reglamento).
(1) No requieren ser practicados por un laboratorio habilitado. Sin embargo,
deberán estar incluidos en
Artículo 35.—Frecuencias mínimas de muestreo y análisis de aguas
residuales de tipo especial. Para la vigilancia de los efluentes de
sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo especial, las frecuencias
mínimas de muestreo y análisis serán las establecidas en
TABLA 10
FRECUENCIAS MÍNIMAS DE MUESTREO Y
ANÁLISIS
PARA AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL
PARÁMETRO CAUDAL
(m3/día)
≤
100 > 100
Mediciones Rutinarias (1): Mensual Semanal
Caudal.
pH.
Sólidos Sedimentables.
Temperatura.
Análisis Periódicos: Semestral Trimestral
Caudal.
pH.
Sólidos Sedimentables.
Temperatura.
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Grasas y aceites (GyA).
Sólidos suspendidos Totales (SST).
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II).
(2) No requieren ser practicados por un
laboratorio habilitado. Sin embargo, deberán estar incluidos en
Artículo 36.—Frecuencias mínimas de muestreo y análisis para el reuso de aguas residuales. Las frecuencias mínimas
requeridas para la toma de muestras y la realización de los análisis de
laboratorio para el control operativo del reuso de
aguas residuales, tanto ordinarias como especiales, serán las indicadas en
TABLA 11
PARÁMETROS Y FRECUENCIAS MÍNIMAS DE
ANÁLISIS
PARA REUSO DE AGUAS RESIDUALES
PARÁMETRO |
FRECUENCIA POR TIPO DE REUSO |
||
|
Tipos 1, 3 y 6 |
Tipos 2, 4 y 5 |
Tipos 7 y 8 |
Mediciones
Rutinarias (1): Caudal. pH. Sólidos Sedimentables. Temperatura (2). |
Quincenal |
Mensual |
Trimestral |
Análisis
Periódico: Caudal. pH. Sólidos Sedimentables. Temperatura (2). Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5,20). Demanda Química de Oxígeno
(DQO). Grasas y aceites. Sólidos suspendidos Totales. Coliformes fecales. Nemátodos intestinales. Otros parámetros obligatorios (ver Capítulo II). |
De acuerdo a la frecuencia definida para el reporte operacional |
(1) La forma
de medir y reportar el caudal se especificará en el Procedimiento para
(3) Sólo si el agua residual a reusar
es de tipo especial.
Artículo 37.—Cambios en las frecuencias de muestreo y análisis de
aguas residuales. El Ministerio de Salud o el Ministerio de Ambiente y
Energía podrán presentar una consulta al Comité Técnico, para la evaluación de
cambios en las frecuencias mínimas de muestreos definidas en este reglamento,
en aquellos casos en que la protección de la salud pública o del ambiente así
lo requieran.
Los entes generadores afectados
deberán ser notificados de esta acción por el Ministerio solicitante y podrán
plantear al mismo sus observaciones al respecto para que sean referidas al
Comité Técnico.
Artículo 38.—Métodos
de referencia para análisis de aguas residuales. Para los efectos de este
Reglamento, los métodos de referencia para el muestreo y análisis de aguas
residuales serán los incluidos en la última edición del “Standard Methods for the
Examination of Water and Wastewaters”
de acuerdo al Decreto Nº 25018-MEIC, publicado en
Artículo 39.—Muestreo
por el laboratorio habilitado. Es responsabilidad del laboratorio
habilitado establecer el método de muestreo con base en los métodos de
referencia citados en el artículo
El muestreo compuesto elegido debe
estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de
los valores de los parámetros de calidad. Dicho muestreo compuesto deberá
efectuarse en un período no menor de dos horas con muestras tomadas cada
treinta minutos por lo que se deberán tomar al menos cinco sub-muestras.
Artículo 40.—Muestreo
por el ente generador. Aunque es responsabilidad del ente generador,
establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados
en el Artículo 38; la cantidad mínima de mediciones para el muestreo compuesto
que realiza el ente generador será de 12 sub-muestras,
tanto en aguas residuales ordinarias como especiales. La duración del muestreo
será de toda la jornada.
Artículo 41.—Bitácora
de manejo de aguas residuales. Todo ente generador deberá poseer un
expediente foliado que utilizará como Bitácora de Manejo de Aguas Residuales
(referida en adelante como Bitácora).
En
a) el registro de todos los detalles de operación
y mantenimiento según lo solicitado en el Artículo 46, inciso h) del Reglamento
de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales,
b) los resultados de las mediciones rutinarias,
c) la relación de la toma de muestra de los
análisis periódicos,
d) los resultados de los análisis periódicos,
e) la relación y toma de acciones correctivas de
accidentes y situaciones anómalas que ocurran,
f) la relación y observaciones de las visitas de
inspección de los entes legalmente facultados,
g) la relación de las modificaciones realizadas a
los equipos y procesos del sistema de tratamiento,
h) la relación documentada del manejo y destino
de los lodos.
Toda
anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine,
anotando claramente su nombre.
CAPÍTULO VI
REPORTES OPERACIONALES
Artículo 42.—Contenido de los reportes operacionales. Los
reportes operacionales deberán contener como mínimo la siguiente información
del ente generador:
1) Datos Generales.
2) Disposición de las aguas residuales.
3) Medición de caudales.
4) Resultados de las mediciones de parámetros por
parte del ente generador.
5) Resultados de los análisis físico-químicos y
microbiológicos.
6) Evaluación de las unidades de tratamiento.
7) Plan de acciones correctivas.
8) Registro de producción.
9) Nombre y firma del responsable técnico y del
propietario o representante legal.
Artículo 43.—Procedimiento para
Artículo 44.—Elaboración
y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será
elaborado y firmado por el Responsable Técnico del Reporte Operacional. Además,
deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente
generador.
Las personas que elaboren y firmen los
reportes operacionales deberán estar inscritas en el Registro de Profesionales
y Técnicos que para este efecto dispondrá
a) Ser un profesional con preparación y experiencia
en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros
fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de
tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin
de minimizar la generación de desechos, etc. y estar debidamente incorporado,
así como ser miembro activo, del Colegio Profesional correspondiente. Debe
adjuntar además la documentación correspondiente sobre la experiencia laboral.
b) Ser un técnico con preparación y experiencia
en el campo de las aguas residuales: interpretación de los parámetros
fisicoquímicos y microbiológicos; evaluación de los procesos unitarios de
tratamiento; medición de caudales; evaluación de los procesos productivos a fin
de minimizar la generación de desechos, etc. y contar con una certificación de
un centro de educación pública o privada. Debe adjuntar además la documentación
correspondiente sobre la experiencia laboral.
La
inscripción en el Registro de Profesionales y Técnicos tendrá una vigencia de
dos años.
Artículo 45.—Costos
de elaboración del reporte operacional. Todos los costos relacionados con
la elaboración de los reportes operacionales serán asumidos por el ente
generador.
Artículo 46.—Frecuencias
mínimas para la presentación de reportes operacionales. Los entes
generadores cuyo efluente tenga un caudal promedio mensual menor o igual a 100
m3/día deberán presentar un reporte operacional cada seis meses,
mientras que si es mayor a 100 m3/día deberán presentar un reporte
operacional cada tres meses.
Aquellos entes generadores que sólo
viertan o hagan reuso de aguas residuales en períodos
iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes
equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.
Los entes generadores cuyas plantas de
tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de
producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar
reportes operacionales cada mes.
Artículo 47.—Cambios
en las frecuencias de presentación de reportes operacionales. El Ministerio
de Salud permitirá una reducción del 50% en las frecuencias de presentación de
los reportes operacionales, indicados en el presente Reglamento, para aquellos
entes generadores que acumulen doce reportes operacionales consecutivos que
cumplan con todos los requisitos establecidos. En ningún caso se permitirán
frecuencias mayores a seis meses. El incentivo de la reducción se perderá
cuando el ente generador presente un reporte que incumpla en alguna forma lo
dispuesto en este Reglamento. El incentivo deberá ser solicitado por el
interesado.
Artículo 48.—Metodología
de la medición del caudal. El reporte operacional deberá incluir los datos
representativos de medición de caudales conforme a lo establecido en el
Procedimiento para
Artículo 49.—Laboratorios
autorizados para el análisis de aguas residuales. Para los efectos de este
Reglamento, los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales deberán
provenir de laboratorios habilitados por el Ministerio de Salud.
Artículo 50.—Reportes
de laboratorio. Los reportes de laboratorio de análisis de aguas residuales
deberán incluir los parámetros indicados como obligatorios en este reglamento
de acuerdo a la actividad del ente generador y al destino final del efluente.
Debe incluirse además el Número de Permiso de Funcionamiento del Laboratorio,
incluyendo la fecha de rige y vencimiento, así como la siguiente información:
a) Nombre del Laboratorio, incluyendo el número
de permiso sanitario de funcionamiento (período en que rige).
b) Nombre del ente generador.
c) Actividad del ente generador.
d) Localización del ente generador (provincia,
cantón y distrito).
e) Número de Informe.
f) Fecha del Informe.
g) Fecha de Muestreo.
h) Nombre del responsable de la toma de las
muestras (debe ser un funcionario del laboratorio).
i) Tipo de Muestreo (debe ser compuesto).
j) Horario de Muestreo (hora de inicio y hora de
finalización).
k) Volumen de las submuestras.
l) Lugar del muestreo (debe ser tomada en la
última unidad de tratamiento).
m) Sitio de la disposición final del efluente
(nombre del cuerpo receptor, alcantarillado sanitario, reuso).
n) Caudal (si no es factible obtener el caudal,
indicar claramente las razones. El valor del caudal promedio debe ser similar
al caudal promedio reportado por el ente generador. En caso contrario debe
adjuntarse una explicación técnica que sustente la incongruencia.
o) Incertidumbre para cada parámetro analizado.
p) Nombre y firma del responsable de la
elaboración del análisis químico o microbiológico.
q) El número del método y el nombre de cada
análisis que se reporta.
r) Refrendo del Colegio de Químicos cuando
proceda.
El
laboratorio deberá reportar los caudales horarios y el caudal promedio,
aplicados durante el período de muestreo elegido dentro del período
representativo de producción, tendiente a lograr la representatividad en los
valores de los parámetros de calidad que serán reportados y aplicados a la
totalidad del vertido diario de la actividad evaluada.
Artículo 51.—Inclusión
del Reporte de Laboratorio de los análisis fisicoquímicos. Anexo al Reporte
Operacional deberá incluirse el original del Reporte de los resultados de los
análisis físico-químicos por el laboratorio habilitado en los ensayos
correspondientes, el cual deberá ajustarse a lo establecido en
Artículo 52.—Inclusión
del Reporte de Laboratorio de los análisis microbiológicos. Anexo al
Reporte Operacional, y en los casos que así se requiera, deberá incluirse el
original del informe de los resultados de los análisis microbiológicos por el
laboratorio habilitado en los ensayos correspondientes, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en
Artículo 53.—Evaluación
de las Unidades de Tratamiento. El Responsable Técnico de la elaboración
del Reporte Operacional deberá evaluar los resultados de las mediciones
rutinarias, el resultado de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la
bitácora con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 54.—Reporte
de Cambios en el Proceso Productivo y en las Unidades de Tratamiento. El
ente generador estará en la obligación de reportar, ante el Ministerio de Salud
cualquier cambio en el proceso de producción. Además, deberá indicar si se han
implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de
funcionamiento en las unidades de tratamiento, las cuales deberán contar con el
visado o autorización correspondiente.
Artículo 55.—Plan
de acciones correctivas. En caso de ser necesario y como resultado de la
evaluación de las unidades de tratamiento, el Responsable Técnico del Reporte
Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes, a nivel de acciones
correctivas adjuntando un Cronograma de Actividades de acuerdo al formato
publicado en El Diario Oficial
Estas recomendaciones así como el
Cronograma de Actividades, una vez revisados y aprobados por el Ministerio de
Salud, serán de acatamiento obligatorio por parte del ente generador, y serán
utilizados como punto de partida para efectos de control y seguimiento en el
siguiente reporte operacional.
Para el cumplimiento de este cronograma
el ente generador deberá presentar informes de avance mensuales.
Artículo 56.—Registro
de Producción. El Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá
suministrar la producción total o la población equivalente del período
reportado, según sea el caso, de acuerdo a los criterios establecidos en el
Procedimiento para
Artículo 57.—Emisión
del certificado de la calidad del agua.
Artículo 58.—Vigilancia
Estatal.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las
acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los
principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de
Artículo 59.—Del
permiso Sanitario de Funcionamiento. Permiso de funcionamiento por primera
vez:
a) Disposición del efluente a un alcantarillado
sanitario: Para la tramitación del permiso sanitario de funcionamiento por
primera vez de entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no
estén exonerados de la presentación del reporte operacional, deberán presentar
al Ministerio de Salud, una nota de autorización de descarga del EAAS
correspondiente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad
fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado
sanitario.
b) Una vez iniciada su operación, todo ente
generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores,
alcantarillados sanitarios o las reúse, tendrá un
plazo de tres (3) meses para presentar su primer reporte operacional ante el
Ministerio de Salud.
Para la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento, independientemente de la disposición de las aguas
residuales, es requisito haber presentado los reportes operacionales y haber
cumplido con las disposiciones que establece este reglamento; así como contar
con la certificación de la calidad del agua.
Artículo 60.—Obligación del Ministerio de Salud de informar a los EAAS
sobre el cumplimiento de los entes generadores que descargan en alcantarillados
sanitarios. Es obligación del Ministerio de Salud enviar trimestralmente a
los EAAS el informe estadístico de los reportes operacionales recibidos de las
áreas geográficas servidas por cada uno de ellos. Esta información será
utilizada por los EAAS para la verificación de que los entes generadores
cuenten con las autorizaciones de descarga emitidas y como información técnica
para los estudios de diseño, construcción e implementación de los sistemas de
tratamiento de aguas ordinarias.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo 61.—De la dilución de aguas. Se prohíbe la dilución de
efluentes con aguas de otro tipo con el fin de alterar la concentración de los
contaminantes.
Artículo 62.—Del
uso incorrecto de alcantarillados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales
al alcantarillado sanitario así como aguas residuales, tratadas o no, al
alcantarillado pluvial.
Artículo 63.—Del
vertido de lodos residuales. Se prohíbe el vertido de lodos provenientes de
sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de potabilización
de aguas y de tanques sépticos a los cuerpos de agua y alcantarillado
sanitario.
Artículo 64.—Del
vertido de materias peligrosas. Se prohíbe el vertido en cuerpos de agua o
en cualquier sistema de alcantarillado, de materia que pudiera obstaculizar en
forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases peligrosos,
o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman dicho sistema.
Se prohíbe también la inyección de gases.
Artículo 65.—Del
vertido de aguas residuales de industrias de plaguicidas. Se prohíbe la
infiltración o el vertido en cuerpos de agua o en cualquier sistema de
alcantarillado, de aguas residuales o desechos provenientes de industrias formuladoras, reempacadoras y reenvasadoras de plaguicidas, con excepción de sus aguas
residuales de tipo ordinario.
Artículo 66.—Del
vertido de aguas residuales contaminadas con sustancias radioactivas. Se
prohíbe la infiltración o el vertido en cuerpos de agua, o en cualquier sistema
de alcantarillado, de aguas residuales o desechos contaminados con sustancias
radioactivas.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 67.—Por incumplimiento de parámetros en el control estatal.
Los entes generadores que incumplan en uno o más parámetros como resultado del
control estatal realizado por
a) Presentar ante
b) Presentar informes de avance mensuales para
mostrar el avance del cronograma aprobado y
c) Continuar presentando, durante el plazo
definido por el cronograma aprobado, los reportes operacionales normalmente,
según las frecuencias establecidas por este Reglamento.
Artículo 68.—Por incumplimiento a la presentación del reporte
operacional por parte del ente generador. En caso de que un ente generador
no presente el reporte operacional en el plazo establecido en este reglamento,
el Ministerio de Salud deberá:
a) Emitir
b) En caso de que el ente generador no cumpla con
la orden anterior, el Ministerio de Salud procederá a:
i. Enviar la denuncia respectiva al Tribunal
Ambiental Administrativo.
ii. Presentar la respectiva denuncia
penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código
Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.
Todo lo
anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en
estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos
en el Artículo 11 de
Artículo 69.—Acciones
del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento de parámetros en un reporte
operacional por parte del ente generador. En caso de que en un reporte
operacional, presentado por el ente generador, el promedio de uno o más parámetros
de las mediciones rutinarias o los valores de los parámetros medidos por el
laboratorio habilitado, excedan en más de los límites de confianza al 95%, el
valor de sus correspondientes límites máximos permitidos, el Ministerio de
Salud deberá:
a) corroborar que en el Plan de Acciones
Correctivas se incluya un cronograma de actividades para resolver esta
situación.
b) evaluar dicho cronograma de actividades.
d) en caso de rechazo del Cronograma de
Actividades, se le comunicará al ente generador que tendrá un plazo no mayor a
diez días hábiles para presentar el ajuste del cronograma. Si no se presenta
dicho ajuste en el plazo correspondiente, se procederá a emitir una Orden
Sanitaria.
e) en caso de aprobación del Cronograma de
Actividades, comunicar al ente generador y a la región correspondiente su
aprobación para que gire una Orden Sanitaria de Cumplimiento.
Todo lo
anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en
estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos
en el Artículo 11 de
Artículo 70.—Acciones
del Ministerio de Salud en caso de incumplimiento del Cronograma de Actividades
por parte del ente generador. En caso de incumplimiento del
Cronograma de Actividades aprobado, el Ministerio de Salud deberá:
a) Emitir una Orden Sanitaria de apercibimiento
dando un plazo para que el ente generador se ponga a derecho con respecto al
Cronograma aprobado;
b) En caso de incumplimiento de la anterior Orden
Sanitaria, se procederá a girar una orden de suspensión del permiso sanitario y
clausura de la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental
Administrativo y presentar la respectiva denuncia penal ante el Ministerio
Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y
Artículo 322 del Código Penal;
c) En caso de incumplimiento por negligencia
evidente, se girará una orden de suspensión del permiso sanitario y clausura de
la actividad; enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo
y presentar respectiva la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público
de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322
del Código Penal.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las
acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los
principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de
Artículo 71.—Acciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de
frecuencia de presentación de Reportes Operacionales, cronogramas y planes de
acciones correctivas. El ente generador que incumpla con la frecuencia de
presentación de los reportes operacionales o con la presentación de informes de
avance mensuales como lo establece el artículo 69 de este Reglamento o con las
actividades definidas y plazos fijados en el cronograma de acciones
correctivas, o que a pesar de la ejecución de las actividades señaladas en el
cronograma, persista en dicho incumplimiento, se le aplicarán las sanciones
establecidas en
Artículo 72.—Acciones
del Ministerio de Salud ante el EAAS en el caso de incumplimiento de parámetros
por parte del ente generador que descarga aguas residuales al alcantarillado
sanitario. En caso de que el ente generador incumpla con la implementación
del cronograma de actividades por negligencia o por el incumplimiento reiterado
de los parámetros de vertido al alcantarillado sanitario o por no cumplir con
la frecuencia de presentación de reportes operacionales, el Ministerio de Salud
solicitará al EAAS la suspensión de la autorización de la descarga del ente
generador a la red de alcantarillado sanitario.
CAPÍTULO IX
DEROGATORIAS, MODIFICACIONES Y
TRANSITORIOS
Artículo 73.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE, del 14 de abril de 1997.
Artículo 74.—Modificación
al Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE. MINAE del 9 de octubre de 2003 (Reglamento
de Aprobación y Operación de Sitemas de Tratamiento
de Aguas Residuales). Modifíquese el Artículo 6 del Decreto
Ejecutivo 31545-S-MINAE del 9 de octubre de 2003 para que se lea así:
Artículo 6º—El presente
reglamento deberá ser revisado y actualizado, de ser necesario, por el Poder
Ejecutivo al menos cada tres años o cuando el Ministerio de Salud o el
Ministerio de Ambiente y Energía lo soliciten. El Poder Ejecutivo podrá
solicitar la asesoría del Comité Técnico del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales creado mediante el artículo 5º
del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales.
Artículo 75.—Modificación al Decreto Ejecutivo 30131-S-MINAE
(Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización
de hidrocarburos). Modifíquese el inciso 16.10.4 del artículo 16 del
Capítulo III “Planos arquitectónicos” del Decreto Ejecutivo DE-30131-S-MINAE
publicado en el Diario Oficial
16.10.4 Trampa para
aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada en las zonas de
abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas oleaginosas u
otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente tratado al
alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposición
aprobado por el Ministerio de Salud. Por ningún motivo se conectarán los
sistemas de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales
ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un
depósito desarenador y tres tanques de limpieza
totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La
capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques será de
Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio
1º—Regulación de emisarios submarinos. En un plazo no mayor de dos años
a partir de la publicación de este reglamento, el Poder Ejecutivo deberá emitir
un decreto para la regulación del vertido de los emisarios submarinos con base
en una propuesta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía.
En el ínterin el vertido de un emisario submarino deberá cumplir con los
límites establecidos en las Tablas 2 y 3 del presente reglamento.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Ambiente y Energía Roberto Dobles Mora y
ANEXO 1
ACTIVIDADES EXONERADAS DE
Alquiler de
equipo de construcción o demolición dotado de operarios
45500 Alquiler de equipo de construcción o
demolición con operarios *
*No incluye taller de mantenimiento,
ni áreas para lavado de vehículo.
Venta de
vehículos automotores (nuevos y usados)
50101 Venta de vehículos automotores al por mayor
*
50102 Venta
de vehículos automotores al por menor *
*
No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado
de vehículo.
Accesorios para vehículos automotores
50201 Alarma para carro, venta e instalación
50201 Decoración
de automotores
50202 Muflas,
instalación
50202 Vehículo
automotor, servicio de reparación de llantas
Venta de
partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
50301 Accesorios para vehículos automotores,
comercio al por mayor
50301 Automóvil,
baterías, venta al por mayor
50301 Diesel,
motor, comercio por mayor (venta)
50301 Llantas,
automóvil, venta al, por mayor
50301 Motor,
vehículo automotor, comercio (venta)
50301 Parabrisas,
venta al por mayor
50301 Partes
para vehículos automotores, comercio al por mayor
50301 Piezas
de vehículos automotores, venta al por mayor
50301 Repuestos,
para vehículos, venta al por mayor
50301 Semi diesel, motor, comercio por mayor (venta)
50301 Vehículo automotor, comercial e industrial,
comercio
50302 Accesorios
para automóviles, comercio al por menor
50302 Automóvil,
baterías, venta al por menor
50302 Repuestos
para automóviles, comercio, venta al por menor
50302 Llantas,
automóvil, venta al menor
50302 Parabrisas,
venta al por menor
50302 Partes
para vehículos automotores, comercio al por menor
50302 Repuestos
para vehículos automotores, venta al por menor
Venta motocicletas y
cuadriciclos, y venta de sus partes, piezas y accesorios
50401 Cuadriciclos, venta al por mayor
50401 Motocicletas,
accesorios, venta al por mayor
50401 Motocicletas,
venta al por mayor
50401 Partes
de motocicletas, ventas al por mayor
50401 Triciclo,
venta al por mayor
50402 Cuadriciclo,
venta al por menor
50402 Motocicleta,
venta al por menor
50402 Partes
de motocicletas, venta al por menor
50402 Repuesto,
motocicletas, venta al por menor
50402 Triciclo,
venta al por menor
50402 Triciclo,
venta de repuestos, al por menor
Venta al
por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.
51220 Abarrotes, venta al por mayor
51220 Aceite,
comercio al por mayor
51220 Aceite,
compuestos para cocinar, venta al por mayor
51220 Agua
mineral, carbonatada natural, embotellado y etiquetado,
venta al por mayor
51220 Alimentos
para el desayuno, cereales, venta al por mayor
51220 Alimentos,
venta al por mayor
51220 Almacenes,
alimentos, venta al por mayor
51220 Artículos
enlatados, comercio al por mayor
51220 Azúcar,
comercio al por mayor
51220 Bebida
alcohólica, venta al mayor
51220 Bebidas,
venta al por mayor
51220 Café,
comercio al por mayor
51220 Cerveza,
comercio al por mayor
51220 Cigarros
(cigarrillos), comercio al por mayor
51220 Confitería,
comercio al por mayor
51220 Conservas,
comercio al por mayor
51220 Curada,
carne, venta al por mayor
51220 Chocolate,
comercio al por mayor
51220 Distribución
de productos enlatados
51220 Distribuidora
de alimentos y abarrotes al por mayor
51220 Encurtidos,
comercio al por mayor
51220 Especias,
comercio al por mayor
51220 Fósforos,
comercio al por mayor
51220 Granos
(arroz, frijoles, maíz) empacados, comercio por mayor
51220 Grasas,
compuestos para cocinar, venta la por mayor
51220 Harina,
comercio al por mayor
51220 Helados,
comercio al por mayor
51220 Huevos,
comercio al por mayor
51220 Lácteos,
venta al por mayor
51220 Leche,
venta al por mayor
51220 Licores,
comercio al mayor
51220 Macarrones,
comercio al por mayor
51220 Manteca,
comercio al por mayor
51220 Mantequilla,
comercio al por mayor
51220 Margarina,
comercio al por mayor
51220 Melazas,
comercio al por mayor
51220 Miel
de abejas, comercio al por mayor
51220 Pan,
comercio al por mayor
51220 Pasteles,
comercio al por mayor
51220 Productos
de lechería, comercio al por mayor
51220 Productos
de molino, comercio al por mayor
51220 Productos
de panadería, comercio al por mayor
51220 Pulpas,
comercio al por mayor
51220 Queso,
comercio al por mayor
51220 Sal,
comercio al por mayor
51220 Tortillas,
comercio al por mayor
51220 Tripas,
salchichas, comercio
51220 Vinagre,
comercio al por mayor
Venta al
por mayor de frutas y verduras
51230 Cebollas y ajos, comercio por mayor
51230 Frutas,
comercio al por mayor
51230 Hortalizas,
comercio al por mayor
51230 Legumbres
o verduras, comercio por mayor
51230 Mercado
de mayoreo
51230 Venta
al por mayor de frutas y verduras frescas
51230 Verduras,
venta al por mayor
Venta al
por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
51310 Accesorios para prendas de vestir, comercio
al por mayor
51310 Adornos,
tejido de punto, venta, por mayor
51310 Artículos
de piel, comercio al por mayor
51310 Blusas,
comercio al por mayor
51310 Calzado,
comercio al por mayor
51310 Camisas,
comercio al por mayor
51310 Corsés,
comercio al por mayor
51310 Cortinas,
comercio al por mayor
51310 Encaje,
comercio al por mayor
51310 Fibras
textiles naturales, comercio al por mayor
51310 Gamuza,
comercio al por mayor
51310 Géneros
tejidos en piezas, comercio al por mayor
51310 Hilazas,
comercio al por mayor
51310 Hilo,
comercio al por mayor
51310 Medias
(calcetería), comercio al por mayor
51310 Pañuelos,
comercio al por mayor
51310 Peletería,
comercio al por mayor
51310 Prendas
de vestir de cuero, comercio al por mayor
51310 Prendas
de vestir para caballeros, comercio al por mayor
51310 Prendas
de vestir para niños, comercio al por mayor
51310 Prendas
de vestir para señora, comercio al por mayor
51310 Prendas
para vestir, comercio al por mayor
51310 Retazos,
mercancías textiles, venta por mayor
51310 Ropa
blanca para el hogar, venta al por mayor
51310 Ropa
blanca, comercio al por mayor
51310 Ropa,
comercio al por mayor
51310 Telas,
comercio al por mayor
51310 Textiles
venta al por mayor
51310 Vestidos
de segunda mano, venta al por mayor
51310 Vestidos
para hombres y mujeres, comercio al por mayor
51310 Vestidos
para niños, comercio al por mayor
51310 Zapato
(calzado), comercio al por mayor
Venta al
por mayor de artículos para el hogar
51340 Adornos de metal, venta al por mayor
51340 Alfombras,
venta al por mayor
51340 Alumbrado,
artefactos eléctricos, venta al por mayor
51340 Artículos
de cocina en acero inoxidable, venta al por mayor
51340 Artículos
para el hogar, venta al por mayor
51340 Cristalería,
platos, venta al por mayor
51340 Cubiertos,
comercio al por mayor
51340 Lámpara,
pantalla (sombra), venta al por mayor
51340 Mobiliario,
casa, venta al por mayor
51340 Muebles
antiguos, venta al por mayor
51340 Muebles
para el hogar, venta al por mayor
51340 Pantalla
(sombra), ventana, venta al por mayor
51340 Vajilla,
comercio al por mayor
Venta al
por mayor de preparados de limpieza, cosméticos y otros productos de tocador
51350 Cosméticos, comercio al por mayor
51350 Cuchilla,
navaja de afeitar venta al por mayor
51350 Distribuidor
de cosméticos y perfumería al por mayor
51350 Jabón,
comercio al por mayor
51350 Limpieza,
productos para, venta al por mayor
51350 Perfumería,
artículos de, comercio al por mayor
Venta al
por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios
51360 Artículos médicos, venta al por mayor
51360 Distribuidor
de medicinas al por mayor
51360 Hospital
y médico, equipo para comercio
51360 Instrumentos
y Dispositivos Quirúrgicos, venta al por mayor
51360 Medicina
patente, venta al por mayor
51360 Preparados
farmacéuticos, comercio al por mayor
51360 Veterinaria,
productos, comercio al por mayor
Venta al
por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios
de uso personal
51370 Agencia de publicaciones
51370 Artículo
de joyería, comercio al por mayor
51370 Artículo
deportivo, comercio al por mayor
51370 Artículo,
fotográfico y óptico, venta al por mayor
51370 Bicicleta,
comercio al por mayor
51370 Cartón,
comercio al por mayor
51370 Deportes,
artículos, venta al por mayor
51370 Discos
Gramofónicos, venta al por mayor.
51370 Distribuidora
de periódicos
51370 Esparcimiento,
artículos, venta al por mayor
51370 Fotografía
y óptica, artículos, venta al por mayor
Venta al
por mayor de artículos deportivos, de oficina, esparcimiento y artículos varios
de uso personal
51370 Gimnasio,
equipo de, venta al por mayor
51370 Instrumentos
musicales, venta al por mayor
51370 Joyería,
artículos, venta al por mayor
51370 Juego,
juguetes, comercio al por mayor
51370 Juguete,
juegos, comercio al por mayor
51370 Libro,
revistas, comercio al por mayor
51370 Maleta,
valijas, maletines, comercio al por mayor
51370 Musical,
hoja (chapa), juguete, venta al por mayor
51370 Papel,
carbón y derivados, comercio al por mayor
51370 Película
fotográfica, venta al por mayor
51370 Periódico,
comercio al por mayor
51370 Reloj,
comercio al por mayor
51370 Revista,
libros, comercio al por mayor
Venta al
por mayor de electrodomésticos
51380 Artículo de Línea Blanca, comercio al por
mayor
51380 Electrodomésticos,
comercio al por mayor
51380 Grabadora,
venta al por mayor
51380 Hogar
equipos de gas, venta al por mayor
51380 Hogar,
equipos eléctricos, venta por mayor
51380 Radio
y televisión, artefactos, comercio al por mayor
51380 Televisión
y radio, artefactos, comercio al por mayor
Venta al
por mayor de otros enseres domésticos
51390 Bombilla, luz eléctrica, venta al por mayor
51390 Cuadro
(pintura), marco, venta al por mayor
51390 Cuero
artificial, artículos, venta al por mayor
51390 Chapado,
artículos de plata, venta al por mayor
51390 Diamante,
industrial, venta al por mayor
51390 Escoba,
palos de piso, comercio al por mayor
51390 Espejo,
marco, venta al por mayor
51390 Juguetes
y perfumes, venta al por mayor
51390 Lonas
y toldos, venta al por mayor
51390 Papel
tapiz para paredes, comercio al por mayor
51390 Piedras
preciosas, venta al por mayor
Venta al
por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y
materiales de fontanería y calefacción
51430 Accesorios de construcción, venta al por
mayor
51430 Aisladores,
cables, comercio al por mayor
51430 Alambre,
cable de, comercio al por mayor
51430 Alambre,
hierro o acero, comercio al por mayor
51430 Barnices
y lacas, venta al por mayor
51430 Construcción,
material eléctrico, venta al por mayor
51430 Eléctrico
material, alambre y suministros, venta al por mayor
51430 Eléctricos,
cables, comercio
51430 Ferretería,
materiales de, venta al por mayor
51430 Ladrillos,
venta al por mayor
51430 Madera
no trabajada, elaboración primaria, venta al por mayor
51430 Materiales
de construcción, venta al por mayor
51430 Palo,
(estaca) labrada (tallada), venta al por mayor
51430 Persiana
ventana, venta al por mayor
51430 Piedra,
construcción, venta al por mayor
51430 Piedra,
triturada, venta al por mayor
51430 Pintura,
venta al por mayor
51430 Piso
cerámico, por mayor
51430 Plomería,
artículos de cobre amarillo (latón), venta al por mayor
51430 Plomería,
válvula, venta al por mayor
51430 Poste,
labrado (tallado), venta al por mayor
51430 Remaches,
tuerca y tornillo, venta al por mayor
51430 Techado,
material, láminas, metal, venta al por mayor
51430 Tejas,
labradas (talladas), comercio al por mayor
51430 Terracota
arquitectura, venta al por mayor
51430 Troncos
labrados (tallados), venta al por mayor
51430 Tubería
de arcilla, venta al por mayor
51430 Tuerca,
remache y tornillo, venta al por mayor
51430 Varillas
de alambre, venta al por mayor
51430 Vidrio
plano, venta al por mayor
Reventa al
por mayor de maquinaria y equipo para la industria, agricultura, construcción y
servicios*
51510 Agropecuaria, maquinaria, venta al por mayor
51510 Bombas
de Agua, venta al por mayor
51510 Construcción,
equipo de, venta al por mayor
51510 Eléctrico,
transformador, venta al por mayor
51510 Equipo
de construcción, venta al por mayor
51510 Implementos
(instrumentos), granja, venta al por mayor
51510 Maquinaria
para la construcción, venta al por mayor
51510 Maquinaria,
granja (agropecuaria), venta al por mayor
*
No incluye taller de mantenimiento, ni áreas para lavado
de vehículo.
Venta al
por mayor de equipo de oficina y de cómputo
51520 Accesorios de equipo de cómputo, venta al
por mayor
51520 Cable,
telegráfico y telefónico, comercio al por mayor
51520 Equipo
de cómputo, venta al por mayor
51520 Maquinaria
para oficina, venta al por mayor
51520 Muebles
de oficina, venta al por mayor
Venta al
por mayor de otra maquinaria y equipo para profesionales
51530 Ingeniería civil, equipo, venta al por mayor
51530 Instrumentos,
profesionales, venta al por mayor
51530 Maquinaria
eléctrica, industrial, venta al por mayor
51530 Maquinaria
para industria textil, venta al por mayor
51530 Profesionales,
equipo para, comercio por mayor
Venta al
por mayor de otros productos
51900 Arbusto y árbol, venta al por mayor
51900 Bolsas
Plásticas para banano, venta al por mayor
51900 Equipos
de Seguridad Industrial, venta
51900 Flor
artificial, venta al por mayor
51900 Mobiliario,
escuela, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
hospital, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
iglesia, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
profesional, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
restaurante, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
segunda mano, comercio al por mayor
51900 Mobiliario,
tienda, comercio al por mayor
51900 Campos
de juego infantiles, equipo para, venta al por mayor
51900 Repuestos
electrónicos, venta al por mayor
51900 Subastador
de artículos de segunda mano, venta al por mayor
51900 Subastador,
venta al por mayor
51900 Vehículo,
tracción-animal, venta al por mayor
51900 Vehículo,
tracción-manual, venta al por mayor
Pulpería y
Abastecedores
52120 Abastecedor
52120 Pulpería
(sin cantina)
Venta al por menor de otros productos
en almacenes no especializados
52190 Almacén
de departamentos varios
52190 Almacén
de variedades
52190 Tienda
de departamentos varios
Venta al
por menor de alimentos bebidas y tabaco en almacenes especializados
52200 Agua mineral, carbonatada natural, venta al
por menor
52200 Ahumada
carne, venta al por menor
52200 Bebidas
alcohólicas venta al por menor
52200 Bebidas,
venta al por menor (no servidas)
52200 Confiterías,
comercio al por menor
52200 Chocolate,
comercio al por menor (excepto por encargo)
52200 Feria
del agricultor
52200 Harina,
comercio al por menor (molino)
52200 Helados,
comercio al por menor (no fabricación)
52200 Hortalizas
y legumbres, comercio al por menor
(feria del agricultor)
52200 Licorera,
comercio al por menor
52200 Macrobiótica
52200 Panadería,
solo venta
52200 Pulpería
y cantina al por menor
52200 Queso,
comercio al por menor (quesería no elaboración)
52200 Tabaco
venta al por menor
52200 Verdulería
Venta al
por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de
tocador
52310 Artículos de perfumería
52310 Boticas
52310 Cadena
de droguerías, comercio al menor
52310 Cosméticos,
comercio al por menor
52310 Equipos
y artículos ortopédicos, comercio al por menor
52310 Farmacias
52310 Medicinas,
comercio al por menor
52310 Navajas
de afeitar, comercio al por menor
52310 Ortopédico,
equipo, comercio al por mayor
52310 Perfumes,
comercio al por menor
52310 Preparados
farmacéuticos, comercio al por menor
52310 Preparados
medicinales, comercio al por menor
52310 Preparados
para servicios sanitarios, comercio al por menor
Venta al
por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de
cuero
52320 Adornos para modistas, comercio al por menor
52320 Bazar
52320 Blusas,
comercio al por menor
52320 Bolsas
de mano, comercio al por menor
52320 Boutique,
venta de ropa, comercio al por menor
52320 Calcetería,
comercio al por menor
52320 Calzado,
comercio al por menor
52320 Camisería,
comercio al por menor
52320 Caucho,
artículos para uso médico, comercial al por menor
52320 Cobijas,
comercio al por menor
52320 Corsé,
corpiños, comercio al por menor
52320 Cuero
artificial, artículos de, comercio al por menor
52320 Encaje,
comercio al por menor
52320 Fajas,
comercio al por menor
52320 Géneros
tejidos en piezas, comercio al por menor
52320 Hilazas,
comercio al por menor
Venta al
por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artículos de
cuero
52320 Hilo,
comercio al por menor
52320 Maletas
y valijas, comercio al por menor
52320 Pañuelos,
comercio al por menor
52320 Pasamanería
52320 Prendas
de cuero, comercio al por menor
52320 Prendas
de punto, comercio al por menor
52320 Prendas
de vestir, comercio al por menor
52320 Prendas
para niños, comercio al por menor
52320 Prendas
para señoras, comercio al por menor
52320 Ropa
interior, comercio especializado al por menor
52320 Ropa
para bebé, comercio al por menor
52320 Ropa,
comercio al por menor en almacenes
52320 Suministro
de uniformes, servicio (excepto lavado por contrato)
52320 Tela
en piezas, comercio al por menor
52320 Tienda
de ropa y zapatos, comercio al por menor
52320 Venta
de ropa para bebé, comercio al por menor
52320 Vestidos
para hombres y mujeres, comercio al por menor
52320 Vestidos
para niñas y niños, comercio al por menor
52320 Vestidos,
comercio al por menor
52320 Zapatería,
comercio al por menor
Venta al
por menor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
52330 Artículos de cocina en acero inoxidable,
venta al por menor
52330 Artículos
para cocina, comercio al por menor
52330 Artículos
para el hogar, venta al por menor
52330 Cerámica,
objetos, comercio al por menor
52330 Cocina,
artículos para, comercio al por menor
52330 Cocinas,
comercio al por menor
52330 Corcho,
artículos para el hogar, comercio al por menor
52330 Cortinas,
comercio al por menor
52330 Cristalería,
artículos para el hogar, comercio al por menor
52330 Cuerdas,
comercio al por menor
52330 Discos,
gramofónicos, comercio al por menor
52330 Electrodomésticos,
comercio al por menor
52330 Equipos
y artículos fonográficos, comercio al por menor
52330 Espejo
marco para, comercio al por menor
52330 Hogar,
aparatos, eléctricos, comercio al por menor
52330 Instrumentos
musicales, comercio al por menor
52330 Lámparas,
comercio al por menor
52330 Lavadoras,
comercio al por menor
52330 Lengüetas
para instrumentos musicales, comercio al por menor
52330 Línea
blanca para el hogar, comercio al por menor
52330 Linóleo,
para el hogar, comercio al por menor
52330 Máquinas
de coser, comercio al por menor
52330 Mimbre,
artículos para el hogar, comercio al por menor
52330 Mobiliario
para la casa, comercio al por menor
52330 Muebles
antiguos, comercio al por menor
52330 Muebles,
para el hogar, comercio al por menor
52330 Partituras
y cintas con grabaciones musicales, comercio
al por menor
52330 Persiana,
ventana, comercio al por menor
52330 Pintura
(cuadro), marco para, comercio al por menor
52330 Plancha
eléctrica, comercio al por menor
52330 Porcelana,
objetos, comercio al por menor
52330 Radios,
comercio al por menor
52330 Refrigeradoras,
comercio al por menor
52330 Ropa
blanca para el hogar, comercio al por menor
52330 Televisores,
comercio al por menor
52330 Toldos
y carpas, comercio al por menor
52330 Vajillas,
comercio al por menor
Venta al
por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas y productos
de vidrio
52340 Arena, piedrilla para construcción, comercio
al por menor
52340 Artículos
de vidrio, comercio al por menor
52340 Barnices,
lacas, comercio al por menor
52340 Bloques,
ladrillos para construcción, comercio al por menor
52340 Cemento
para construcción, comercio al por menor
52340 Clavos,
tornillos, tuercas, comercio al por menor
52340 Depósito
de madera, comercio al por menor
52340 Equipo
para trabajos de armado, cuenta propia
52340 Ferretería,
comercio al por menor
52340 Herramientas
de mano, comercio al por menor
52340 Iluminación,
accesorios eléctricos, comercio al por menor
52340 Láminas
para techo, comercio al por menor
52340 Mallas
(red) de alambre, comercio al por menor
52340 Material
eléctrico, alambre para conexiones, comercio
al por menor
52340 Pinturas,
comercio al por menor
52340 Piso
Cerámico, por menor
52340 Terracota
arquitectónica, comercio al por menor
52340 Vidrio
y artículos de vidrio, comercio al por menor
Venta al
por menor de equipo y suministro de computación
52360 Computadoras, comercio al por menor
52360 Computadoras,
suministros, venta al por menor
52360 Programas
de cómputo, comercio al por menor
Librería
52370 Agencia distribuidora, revistas, periódicos
52370 Cámaras
fotográficas, venta al por menor
52370 Escritorio,
artículos, comercio al por menor
52370 Librerías,
venta al por menor
52370 Libros,
comercio al por menor
52370 Oficina,
material de, comercio al por menor
52370 Papel
para envolver, comercio al por menor
52370 Revistas,
libros, venta al por menor
Venta al
por menor de otras maquinaria y equipo menor, artículos fotográficos y armerías
52380 Armería (tienda)
52380 Bombas
de Agua, venta al por menor
52380 Motores
eléctricos, comercio al por menor
52380 Óptico,
equipo, comercio al por menor
52380 Película
(rollo), fotográfico, comercio al por menor
52380 Venta
de repuestos para maquinaria
Venta al
por menor de otros productos en almacenes especializados
52390 Abonos, comercio al por menor
52390 Aceite,
combustible, comercio al por menor
52390 Animales
domésticos, comercio al por menor
52390 Árboles
y arbustos, no plantación, comercio al por menor
52390 Artesanías,
venta no en Mercado
52390 Artículos
de pesca
52390 Artículos
deportivos, comercio al por menor
52390 Bote
de motor, comercio al por menor
52390 Deportes,
artículos para, comercio al por menor
52390 Equipo
de oficina, comercio al por menor
52390 Equipo
para deporte, comercio al por menor
52390 Escuela,
artículos para, comercio al por menor
52390 Espejo,
comercio al por menor
52390 Flores
artificiales, comercio al por menor
52390 Flores
cortadas, comercio al por menor
52390 Floristería,
venta al por menor
52390 Galería
de Arte, venta
52390 Gas
en bombonas, comercio al por menor
52390 Gimnasio,
equipo de, comercio al por menor
52390 Insumos
agrícolas, comercio al por menor
52390 Joyería,
comercio al por menor
52390 Juego,
comercio al por menor
52390 Juguete,
comercio al por menor
52390 Madera
(leña), combustible, comercio al por menor
52390 Materiales
de limpieza, comercio al por menor
52390 Materiales
para artistas, comercio al por menor
52390 Modista,
artículos para, comercio al por menor
52390 Musical,
partituras, comercio al por menor
52390 Papel
tapiz para paredes, comercio al por menor
52390 Piedras
preciosas, comercio al por menor
52390 Plata,
artículos de, comercio al por menor
52390 Campos
de juego infantiles, equipo para, comercio al por menor
52390 Postes,
desbastados, comercio al por menor
52390 Precisión,
equipo para trabajos de, comercio al por menor
52390 Producto
veterinario, comercio al por menor
52390 Reloj,
comercio al por menor
52390 Repuestos
de electrodomésticos, venta al por menor
52390 Repuestos
electrónicos, venta al por menor
52390 Revestimiento
para pisos, comercio al por menor
52390 Semillas,
comercio al por menor
52390 Sombrilla
y paraguas, comercio al por menor
52390 Recuerdos
(“souvenirs”), venta al por menor
52390 Subasta
comercio al por menor
52390 Teléfono
celular, comercio al por menor
52390 Venta
y reparación de teléfonos celulares
Venta al
por menor en almacenes de artículos usados
52400 Casa de empeño
52400 Compra
y venta, comercio al por menor
52400 Muebles,
segunda mano, comercio al por menor
52400 Ropa
americana de segunda mano, venta al por menor
52400 Subasta,
artículos de segunda mano, (cachivaches), comercio
52400 Venta
de ropa americana o italiana, venta al por menor
52400 Vestidos,
trajes de segunda mano, comercio al por menor
Venta al
por menor en empresas de venta por correo
52510 Venta de productos por catálogo, comercio al
por menor
52510 Ventas
por correo al por menor
52510 Ventas
por televisión
52510 Ventas,
Internet, al por menor
Venta al
por menor en locales fijos o de mercado
52530 Agencia de lotería
52530 Chinamo
52530 Lotería,
Chances, venta
52530 Puesto
de venta fijo, en la calle o bulevares
52530 Puesto
de venta en mercados populares.
52530 Rifa,
venta
Venta al
por menor en casas de habitación
52540 Artículos para el hogar, venta al por menor
en casa de habitación
52540 Cosméticos,
venta al por menor en casa de habitación
52540 Ropa,
venta al por menor en casa de habitación
52540 Venta
al por menor en casas de habitación, excepto comidas
Reparación
de efectos personales y enseres domésticos
52601 Botas y zapatos, reparación
52601 Cuero,
reparación de artículos
52601 Guarniciones,
reparación
52601 Remendero de zapatos
52601 Reparación
de botas
52601 Reparación
de guarniciones
52601 Reparación
de suecos
52601 Reparación
de zapato
52601 Talabartería,
reparación
52601 Valijas,
reparación
52601 Zapatero
52601 Zapato,
reparación
52601 Zueco,
reparación
52602 Eléctrico,
taller de reparación
52602 Eléctricos,
artículos, reparación
52602 Equipo
eléctrico de uso doméstico, reparación
52602 Radio,
reparación
52602 Reparación
de aparatos eléctricos
52602 Reparación
de radio
52602 Reparación
eléctrica, taller
52602 Taller
de reparación, eléctricas
52603 Joyas,
reparación
52603 Reloj
de pulsera o bolsillo, reparación
52603 Reloj,
reparación
52603 Reparación
de joyas
52603 Reparación
de reloj
52604 Artículos
de ferretería, reparación
52604 Bicicletas,
reparaciones, incluye venta de repuestos
52604 Cerrajería
52604 Cinematográfico,
reparación de equipo
52604 Cortadora
de zacate, reparación
52604 Cuchillos,
afilado
52604 Cuchillos,
reparación
52604 Equipos
cinematográficos, reparación
52604 Juguetes,
reparación
52604 Llaves,
taller de duplicado
52604 Muebles,
reparación no en fábrica
52604 Música,
instrumentos, reparación
52604 Órgano,
reparación, afilamiento
52604 Piano,
afinamiento
52604 Piano,
reparación
52604 Quitasoles,
reparación
52604 Reparación
de bicicletas
52604 Reparación
de cortadora de zacate
52604 Reparación
de cuchillos
52604 Reparación
de equipo cinematográfico
52604 Reparación
de instrumentos musicales
52604 Reparación
de juguete
52604 Reparación
de piano y órgano
52604 Reparación
de quitasoles
52604 Reparación
de sombrilla
52604 Sintonización
de órgano y de piano
52604 Sombrilla,
reparación
52604 Talleres
de cerrajería
52605 Arreglos
(adornos) textil, comercio al por menor
52605 Moqueta,
remendado
52605 Remendero de ropa
52605 Reparación
de indumentaria
52605 Reparación
de vestidos
52605 Retejido
de telas
52605 Sombrero
de horma
52605 Telas
retejido (tramado) y remendado
52605 Toldo,
reparación
52605 Vestidos,
reparación
Hoteles,
campamentos y otros tipos de hospedaje temporal
55101 Hoteles, campamentos y otros tipos de
hospedaje temporal*
*No
incluye los que cuenten con lavandería en sus instalaciones.
Almacenamiento
y depósito
63020 Abarrotes (comestibles), almacén, servicio
de almacenamiento
63020 Agrícola,
producto, servicio de almacenamiento
63020 Agrícola,
producto, servicio de almacenamiento refrigerado
63020 Almacén
de pieles para el comercio
63020 Almacén,
elevador o montacargas, explotación
63020 Almacenamiento,
servicio
63020 Alquiler
de depósitos con refrigeración
63020 Depósito
de bienes de zonas francas
63020 Depósito
en planta con refrigeración, explotación
63020 Depósito,
(almacenamiento), servicio
63020 Depósito,
almacén de explotación
63020 Elevador
y montacargas, explotación
63020 Elevadores
y montacargas de granos, servicio de almacenamiento
63020 Fúnebre,
carroza (automóvil), servicio de almacén
Almacenamiento
y depósito
63020 Guardamuebles
63020 Madera,
almacenamiento
63020 Mueble,
servicio de almacenado
63020 Natural
hielo, almacén, servicio
63020 Piel,
depósito para el comercio
63020 Planta,
depósitos con refrigeración, explotación
63020 Refrigeración,
almacenamiento con, servicio
63020 Refrigeración,
depósitos con planta de, operación
63020 Seguridad,
depósito de cajas, explotación
63020 Servicio
de almacenaje
63020 Tela,
servicio de almacenamiento
63020 Terminal
explotación de elevador (montacargas), depósito
63020 Textil,
servicio de almacenamiento (depósito)
Otras
actividades de transporte complementarias
63031 Estación de ferrocarril
63031 Ferrocarril,
terminal
63032 Bus,
terminal de (no incluye taller de mantenimiento ni
lavado
de automotor)
63032 Taxi,
terminal (no incluye taller de mantenimiento ni
lavado
de automotor)
63033 Terminal
de vehículos de carga (no incluye taller
de mantenimiento ni lavado de automotor)
63034 Garaje,
de vehículos automotores (no incluye taller
de mantenimiento ni lavado de automotor)
63034 Parqueo,
estacionamiento (no incluye taller de mantenimiento
ni lavado de automotor)
63036 Desembarcadero,
explotación (no incluye taller
de mantenimiento)
63036 Dique,
servicio de explotación (no incluye taller
de mantenimiento)
63036 Muelle,
explotación (no incluye taller de mantenimiento)
63037 Aeródromo,
explotación (no incluye taller de mantenimiento
ni lavado de aviones)
63037 Aeropuertos,
explotación (operaciones) (no incluye taller
de mantenimiento ni lavado de aviones)
63037 Torre
de control, vuelos, explotación (no incluye taller
de mantenimiento)
Actividades
de agencias de viajes y organizadores de viajes, actividades de asistencia a
turistas n.c.e.o.p.
63041 Agencia de excursiones
63041 Agencia
de tiquetes de viaje
63041 Agencia
de viajes
63041 Tiquetes
de viaje agencia
63042 Guías
para cazadores, servicio
63042 Guías
para turistas, servicio
63042 Servicio
de guías para cazadores
63042 Servicio
de guías para turistas
63042 Turismo,
agencia
Actividades
de otras agencias de transporte
63090 Actividades de otras agencias de transporte
Actividades postales nacionales
64110 Alquiler
de apartados
64110 Oficina
postal
Banca
central
65110 Banca Central.
Otros tipos
de intermediación monetaria
65191 Banca privada
65191 Banco
de ahorros
65191 Banquero
mercantil
65192 Agencia
de descuentos (descontando billetes)
65192 Banco
de depósitos
65192 Compañía
de préstamos y descuentos
65192 Cooperativas
de ahorro y crédito
65192 Departamento
de ahorros en oficinas postales
65192 Descuentos
(billetes), agencia
65192 Empresas
Financieras no Bancarias
65192 Institución
de redescuentos
65192 Mutuales
65192 Oficinas
postales, departamento de ahorros
Arrendamiento
financiero
65910 Arrendamiento financiero
Otros tipos
de crédito
65920 Otros tipos de crédito
Otros tipos
de intermediación financiera n.c.e.o.p.
65991 Agencia de distribución de beneficios y
regalías
65991 Agencia
distribuidora de intereses
65991 Casa
distribuidora de dividendos
65991 Comercio
del préstamo
65991 Compañía
de garantía de fianzas
65991 Compañía
de garantía hipotecaria
65991 Compañía
de inversiones
65991 Inversiones
a crédito
65991 Inversiones
en valores mobiliarios
Otros tipos
de intermediación financiera n.c.e.o.p.
65991 Sociedad
de cartera
65991 Sociedad
de inversiones, inversión
65992 Banco
o cámara de liquidación o compensación, asociación
65992 Factoreo, compañía, empresa
65992 Intercambio
de dinero en circulación
65992 Transacción
por cuenta propia de corredores de bolsa
Planes de
seguro de vida
66010 Pólizas de seguros de vida, suscripción o
venta
66010 Suscripción
o venta de pólizas de seguros de vida
Planes de
pensiones
66020 Fondos de pensión
66020 Planes
de pensión
Planes de
seguros generales
66030 Agencia general de seguros
66030 Agente
de seguros
66030 Clubes
de financiación de funerales
66030 Comercializadores
de seguros
66030 Compañía
de reaseguros
66030 Plan
de seguros de servicios médicos
66030 Pólizas
de seguros contra incendios, suscripción o venta de
66030 Suscripción
o venta de pólizas de seguro (medico, incendios, etc.)
excepto de vida
Administración
de mercados financieros
67110 Bolsas de valores
67110 Cámara
de control de cambios y valores extranjeros
67110 Centro
de referencia de intercambio de valores
67110 Citaciones,
servicios
67110 Control
de cambios y valores extranjeros, cámara de
67110 Divisas
de seguridad
67110 Intercambio
de valores
Actividades
bursátiles
67120 Comerciante en títulos y bonos
67120 Corredor
de bolsa
67120 Corredor
de títulos y bonos
67120 Puestos
de bolsa
67120 Títulos
y bonos, comerciante en
Actividades
auxiliares de la intermediación financiera n.c.e.o.p.
67191 Agencia fideicomisaria
67191 Casa
de cambio
67191 Corredor
de cambios, por cuenta propia
67191 Corredor
o agente de inversiones
67191 Corredor
o agente financiero
67191 Financiera,
compañía promotora
67191 Vendedor
de acciones
67192 Analista
de valores, por cuenta propia
67192 Asesor
financiero
67192 Asociación
protectora de tenedores de títulos y bonos
67192 Cambio
de moneda
67192 Clasificadoras
de valores
67192 Consejero
de inversiones
67192 Financista
por cuenta propia
Actividades
auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones
67200 Actuario consultor
67200 Agencia
de avalúos para fines de seguros
67200 Ajustadores
de pólizas de seguro
67200 Avalúos
para fines de seguro, agencia de
67200 Consultor
de tenedores de pólizas
67200 Corredor
de seguros
67200 Asociaciones
protectoras de tenedores de títulos y bonos,
Actividades
inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
70100 Acondicionamiento y venta de terrenos
70100 Alquiler
de casas, edificios o propiedades
70100 Alquiler
de instalaciones
70100 Alquiler
de locales comerciales, inclusive centros comerciales
70100 Arrendadores
de edificios residenciales
70100 Arrendadores
de propiedad ferroviaria
70100 Arrendadores
de propiedad industrial
70100 Arrendadores
de propiedad petrolífera
70100 Arriendo
de casas
70100 Asociación
de alojamiento, no constructora
70100 Compañía
de desarrollo, bienes y raíces
70100 Compañía
de explotación de tierras
70100 Compañía
inversionista en tierras
70100 Compra
y venta de propiedades
70100 Explotación
de apartamentos y casas
70100 Explotación
de edificios de oficina
70100 Explotación
de garajes cerrados
70100 Fraccionamiento
de terrenos en solares
70100 Lotes
en cementerios, renta
70100 Propiedad
ferroviaria, arrendadores de
70100 Propiedad
petrolífera, arrendadores
70100 Residenciales,
venta o alquiler de casa (no relacionado
con la construcción)
70100 Servicio
de alquiler de bienes y raíces
70100 Servicio
de recaudación de alquileres
70100 Servicio
de renta de bienes raíces
Actividades
inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
70200 Agente de bienes raíces
70200 Bienes
raíces compañía o agencia
70200 Bienes
raíces, estimador
70200 Corredor
de bienes y raíces
70200 Estimador
de bienes raíces
Alquiler de
equipo de transporte por vía terrestre
71111 Alquiler de equipo de transporte por vía
terrestre
*No
incluye taller de mantenimiento ni lavado
de equipo de transporte
Alquiler de
equipo de transporte por vía acuática
71120 Alquiler de equipo de transporte por vía
acuática*
*No
incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo
de transporte
Alquiler de
equipo de transporte por vía aérea
71130 Alquiler de equipo de transporte por vía
aérea*
*No
incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo
de transporte
Alquiler de
maquinaria y equipo agropecuario
71210 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario
*No
incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo
de transporte
Alquiler de
maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil
71220 Alquiler de maquinaria y equipo de
construcción
*No
incluye taller de mantenimiento ni lavado de equipo
de transporte
Alquiler de
maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)
71230 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina
Alquiler de
efectos personales y enseres domésticos n.c.e.o.p.
71301 Alquiler de vestidos, excepto ropa de
lavandería con base
a contratos
71301 Alquiler,
muebles de casa
71301 Equipo
para hoteles, servicio de alquiler, excepto ropa blanca
71301 Servicio
de mesa, alquiler, para eventos especiales
71301 Trajes,
alquiler
71301 Utensilios
domésticos, alquiler
71301 Vestidos,
alquiler
71302 Alquiler
de muebles de oficina, excepto muebles de casa
71303 Alquiler
de películas cinematográficas
71303 Películas,
alquiler
71303 Vídeo
juegos, alquiler
71304 Alquiler
de equipo de teatro, agencia
71305 Alquiler
de bicicletas
71305 Alquiler
de botes
71305 Alquiler
de caballos para montar
71305 Alquiler
de instrumentos de música
71305 Alquiler
de máquinas para entretenimiento, con monedas
71305 Alquiler
de tiendas de campaña
71305 Alquiler,
equipo de deporte
Mantenimiento
y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
72501 Mantenimiento y reparación de maquinaria de
oficina,
contabilidad e informática
Investigaciones
y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las
humanidades
73200 Ciencias del comportamiento, institución de
investigaciones
73200 Ciencias
sociales y del comportamiento, instituto
de investigaciones
73200 Educación,
agencia de investigaciones
73200 Instituto
de investigaciones en ciencias sociales
y del comportamiento
73200 Investigación
en ciencias sociales (economía, psicología, derecho,
sociología)
Actividades
jurídicas
74110 Actividades jurídicas
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de
impuestos
74120 Actividades de contabilidad
Investigación
de mercados y realización de encuestas de opinión pública
74130 Investigación de mercados
Actividades
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
74141 Actividades de asesoramiento empresarial
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
74210 Actividades de arquitectura e ingeniería
Obtención y
dotación de personal
74910 Obtención y dotación de personal
Actividades
de investigación y seguridad
74920 Actividades de investigación y seguridad
Actividades
de limpieza de edificios
74931 Actividades de limpieza de edificios
Actividades
de montaje y envoltura de novedades
74960 Embalaje de bultos, a cambio de una
contribución o por contrato
74960 Envoltura
de regalos a cambio de una contribución o por contrato
74960 Montaje
de novedades
Actividades
de la administración pública en general
75110 Actividades de la administración pública
Regulación
de las actividades de organismos que prestan servicios educativos, culturales,
y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
75120 Regulación de las actividades de organismos
que prestan
servicios educativos, culturales y otros.
Regulación
y facilitación de la actividad económica
75130 Regulación y facilitación de la actividad
económica
Actividades
de servicios auxiliares para la administración pública en general
75140 Actividades de servicios auxiliares
Relaciones
exteriores
75210 Relaciones exteriores
Actividades
de mantenimiento del orden público y de seguridad
75230 Actividades de mantenimiento del orden
público y de seguridad
Actividades
de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
75300 Actividades de planes de seguridad social
Enseñanza
primaria
80100 Enseñanza primaria
Enseñanza
secundaria formación general
80210 Enseñanza secundaria
Enseñanza
secundaria de formación técnica y profesional
80220 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
Enseñanza de adultos y otros tipos de
enseñanza
80901 Enseñanza de adultos y otros tipos de
enseñanzas
Actividades
de médicos y odontólogos
85120 Actividades de médicas y odontólogos
Actividades
veterinarias
85200 Actividades veterinarias
Servicios
sociales con alojamiento
85310 Servicios sociales con alojamiento
Servicios
sociales sin alojamiento
85321 Servicios sociales sin alojamiento
Actividades
de organizaciones empresariales y de empleadores
91110 Actividades de organizaciones empresariales
Actividades
de organizaciones profesionales
91120 Actividades de organizaciones profesionales
Actividades
de sindicatos
91200 Actividades de sindicatos
Actividades
de organizaciones religiosas
91910 Actividades de organizaciones religiosas
Actividades
de organizaciones políticas
91920 Actividades de organizaciones políticas
Actividades
de otras asociaciones n.c.e.o.p.
91990 Actividades de otras asociaciones
Producción
y distribución de filmes y videocintas
92111 Producción y distribución de filmes y videocintas
Exhibición
de filmes y videocintas
92120 Exhibición de filmes y videocintas
Actividades
de radio
92130 Actividades de radio
Actividades
teatrales y musicales y otras actividades artísticas
92141 Actividades teatrales y musicales y otras
actividades artísticas
Actividades
de televisión
92150 Actividades de televisión
Otras
actividades de entretenimiento n.c.e.o.p.
92191 Otras actividades de entretenimiento
Actividades
de agencias de noticias
92200 Actividades de agencias de noticias
Actividades
de bibliotecas y archivos
92310 Actividades de bibliotecas y archivos
Actividades
de museos y preservación de lugares y edificios históricos
92320 Actividades de museos y preservación de
lugares y edificios históricos
Actividades
de jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales
92330 Actividades de jardines botánicos y
zoológicos y parques
Actividades
deportivas
92410 Actividades deportivas
Otras
actividades de esparcimiento
92491 Otras actividades de esparcimiento
Peluquería
y otros tratamientos de belleza
93020 Peluquería y otros tratamientos de belleza
Pompas
fúnebres y actividades conexas
93030 Pompas
fúnebres y actividades conexas
Otras
actividades de servicios n.c.e.o.p.
93090 Otras actividades de servicios
Organizaciones
y órganos extraterritoriales
99000 Organizaciones y órganos extraterritoriales
Nota:
n.c.eo.p.: no clasificados en otra parte.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA
DEL REPORTE OPERACIONAL
INTRODUCCIÓN
El presente
procedimiento contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios para la
elaboración del Reporte Operacional que exige el presente Reglamento a los
entes generadores.
El Reporte Operacional debe ser
elaborado y firmado por el representante legal del ente generador y elaborado y
firmado por el Responsable Técnico.
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley de Conservación de
Ley General de Salud Ley Nº 5395 del
30 de octubre de 1973, artículos 291, 292, 298 y 304.
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, artículos 64 y 65.
Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE -
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales.
PRESENTACIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL
El Reporte
Operacional deberá ser presentado periódicamente al Ministerio de Salud, si el
efluente es vertido a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, infiltrado
o reusado.
Estarán exentas de la entrega de esta
obligación las viviendas unifamiliares, con un sistema de tratamiento
individual.
También estarán exentos de esta
obligación los entes generadores que viertan única y exclusivamente aguas
residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario
incluidos en la lista del Anexo 1 de este Reglamento.
Los entes generadores no incluidos en
la lista anterior que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo
ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de
presentar reportes operacionales a los EAAS.
En caso de que un ente generador vierta
por separado aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales a un
alcantarillado sanitario, podrá solicitar al EAAS correspondiente, la exención
de la obligación de presentar reportes operacionales para la descarga de las
aguas residuales ordinarias.
En caso de que un ente generador que
esté gozando del beneficio de la exención cambie las características de sus
aguas residuales de manera tal que ya no se puedan considerar aguas residuales
ordinarias, deberá proceder según lo establecido en este reglamento.
CONTENIDO DEL REPORTE OPERACIONAL
El Reporte
Operacional debe contener como mínimo y de carácter obligatorio, la siguiente
información:
1) Datos Generales
2) Disposición de las aguas residuales
3) Medición de caudales
4) Resultados de las mediciones de parámetros por
parte del ente generador
5) Resultados de los análisis físico-químicos y
microbiológicos
6) Evaluación de las unidades de tratamiento.
7) Plan de acciones correctivas
8) Registro de producción
9) Nombre y Firma del Responsable Técnico del
Reporte y Propietario o Representante Legal.
1. DATOS GENERALES:
A
continuación se específica la información que deberá suministrarse en las
casillas correspondientes del formulario para presentación del Reporte
Operacional.
Ente generador: nombre de la persona física o
jurídica, pública o privada, responsable del vertido del efluente en un cuerpo
receptor o alcantarillado sanitario o de su infiltración o Reuso.
Código
CIIU: Código Internacional Industrial Unificado. Edición III.
Actividad(es): actividad principal a la que se
dedica el ente generador de conformidad con el código CIIU y el Permiso
Sanitario de Funcionamiento extendido.
Provincia, Cantón y Distrito: nombre de la provincia, cantón y
distrito donde se ubica el ente generador.
Dirección: dirección exacta donde se ubica el
ente generador.
Página en Internet: página en red del ente generador.
Permiso Sanitario de Funcionamiento: número de permiso sanitario de funcionamiento,
la fecha desde la que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en
trámite el permiso sanitario debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva
solicitud.
Patente Municipal: número de patente, la fecha desde la
que rige y la fecha de vencimiento. En caso de encontrarse en trámite la
patente municipal debe indicarse y adjuntarse copia de la respectiva solicitud.
Número de reporte: numeración consecutiva que el ente
generador debe asignar a los diferentes reportes operacionales que presente con
la frecuencia que establece este Reglamento. La misma debe reiniciarse cada
año, indicando el año. Ej. Nº 1-2007 y para actividades agrícolas estacionales Ej: Nº 1 Cosecha
2006-2007.
Fecha de reporte: fecha en que se elaboró el reporte
operacional. Este reporte debe ser presentado al Ministerio de Salud en un
período no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del
resultado del análisis de laboratorio. En caso de presentarse fuera de este
plazo, no se le dará trámite al reporte operacional.
Período reportado: período que comprende el reporte
operacional presentado, de acuerdo a la frecuencia mínima establecida en este
Reglamento.
Frecuencia de presentación del reporte: Los entes generadores cuyos
efluentes tengan un caudal promedio mensual menor o igual a 100 m3/día
deberán presentar un reporte operacional cada seis meses. Los entes generadores
cuyos efluentes tengan un caudal promedio mensual mayor a 100 m3/día
deberán presentar un reporte operacional cada tres meses.
Aquellos entes generadores que sólo
viertan o hagan Reuso de aguas residuales en períodos
iguales o menores a cinco meses al año deberán presentar tres reportes
equidistantes en el tiempo que dure cada ciclo de generación.
Los entes generadores cuyas plantas de
tratamiento reciban aguas residuales de entes generadores o líneas de
producción diferentes, independientemente de su caudal, deberán presentar
reportes operacionales cada mes.
Información del propietario o
representante legal del ente generador: nombre completo y datos de localización (teléfono, fax,
apartado postal, correo electrónico) del propietario o del representante legal
del ente generador, para efectos de notificaciones del resultado de la
evaluación del Reporte Operacional por parte del Ministerio de Salud.
Información del responsable Técnico
del Reporte Operacional: nombre completo del encargado de la elaboración del reporte
operacional, capacitado en el manejo de las aguas residuales, debidamente
registrado ante
2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES
Indicar si
el destino final del efluente corresponde a:
a) Cuerpo receptor, en cuyo caso debe anotarse su
nombre,
b) Alcantarillado sanitario, en cuyo caso debe
anotar el nombre del EAAS,
c) Reuso, en cuyo caso
debe detallarse el tipo de Reuso clasificado según lo
establecido en el presente reglamento.
3. MEDICIÓN DE CAUDALES
La medición
de caudales, debe realizarse en la salida de la última unidad de tratamiento.
Debe indicar el método de aforo
utilizado en la medición de los caudales:
a) Canaleta Parshall
b) Vertedero
c) Volumétrico
d) Velocidad/área
e) Equipo de medición automática
f) Otro (especificar cuál)
g) Datos del consumo de agua (únicamente en casos
muy calificados)
En estos
casos excepcionales se permitirá el uso de los datos del consumo, registrados
en los recibos de agua potable, y para ello debe incluir la memoria de cálculo
con el procedimiento utilizado, la bibliografía consultada, y el caudal promedio
de aguas residuales vertido en m3/día. Debe utilizar los días
laborados por semana y las horas laboradas por día. Debe adjuntar copia del
último recibo de agua cancelado.
4. RESULTADOS DEL LAS
MEDICIONES DE LOS PARÁMETROS POR PARTE DEL ENTE GENERADOR
4.1 Frecuencia de medición de caudales
El ente generador deberá incluir en la
bitácora los datos representativos de medición de caudales expresados como el
caudal promedio diario de aguas residuales descargado por la actividad durante
el período comprendido por el Reporte. Para ello, se deberá utilizar una
metodología que primero parte del conocimiento del caudal horario generado,
medido durante el período total de la producción y la jornada de trabajo,
posteriormente se calcula el valor del volumen diario descargado y finalmente
el volumen promedio diario.
Bitácora de manejo de aguas residuales: cuaderno donde se registran todas
las actividades de operación, mantenimiento, control de los sistema de
tratamiento, incluyendo la medición de caudales, los resultados de la medición
de los parámetros, indicados en las tablas Nº 9, 10 y 11 del presente
Reglamento, evaluación del sistema de tratamiento, el plan de acciones
correctivas y los registros de producción.
Caudal diario (m3/día) de
un día de una semana
Para explicar la metodología, se
utilizará el siguiente ejemplo de un ente generador:
Período total de producción + jornada
de trabajo =16 horas diarias.
Descarga promedio de aguas residuales
tratadas = 120 m3/día.
De las tablas 9 ó 10 del Reglamento, según
corresponda, para un efluente cuyo caudal promedio mensual sea mayor a 100 m3/día,
el ente generador deberá presentar un reporte operacional cada tres meses y la
frecuencia de medición de caudal será semanal.
Para efectos de cada medición semanal
se deberá elegir al menos un día representativo de su actividad, y se incluirán
las 16 mediciones de caudal tomadas cada hora, para este ejemplo hipotético.
Sobre la base de estos 16 valores de
caudal expresado en metros cúbicos por hora, se calculará el caudal promedio
diario de descarga de aguas residuales. Para esto, se multiplica el caudal
promedio horario expresado en metros cúbicos por hora (promedio aritmético de
los 16 valores horarios medidos) por el tiempo de generación de aguas
residuales, en este caso por 16 horas. El resultado representa el caudal en m3/día,
valor que corresponderá al volumen descargado para la medición del día
representativo de esa semana.
Caudal
promedio diario del período a reportar
Para calcular el caudal promedio
diario del período a reportar, del ejemplo anterior, se realiza un promedio
aritmético de todos los valores semanales. Como el caudal promedio diario del
ejemplo fue de 120 m3/día, la frecuencia de presentación de reportes
será trimestral de acuerdo con las Tablas Nº 9 ó 10, según corresponda, y el
artículo 46 del presente Reglamento.
Por lo tanto, el ente generador deberá
tener registrado en la bitácora al menos 12 datos de caudal diario (m3/día)
correspondientes a las 12 semanas monitoreadas.
El caudal promedio diario, del período
a reportar se estimará con base en el promedio aritmético de los 12 valores
citados.
4.2 Frecuencia de medición de parámetros de
rutina efectuados por el ente generador
La metodología para la medición
rutinaria y el cálculo de los parámetros será la misma utilizada en el ejemplo
anterior.
En este caso, se contará con al menos
12 valores de pH, Temperatura y Sólidos Sedimentables. Cada uno de estos valores, se calculará con
base en medición de 16 muestras puntuales (una cada hora durante el período de
generación).
Estos parámetros deberán incluirse en
La información que los entes
generadores consignen en la bitácora, podrá ser verificada en sitio y en
cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud para fines de
aplicación del presente Reglamento.
5. RESULTADOS DE LOS ANALISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y
MICROBIOLÓGICOS
El ente
generador contratará los servicios de un laboratorio habilitado a fin de
cumplir con la frecuencia de presentación de reporte operacional establecidas
en las tablas Nº 9, 10, 11 y artículo 46 de este reglamento. El muestreo debe
llevarse a cabo en un período representativo de producción.
Se deberán analizar los parámetros
establecidos en este reglamento.
El reporte de laboratorio deberá
incluir la información indicada en el artículo 50 del presente reglamento, el
cual debe venir refrendado por el Colegio de Químicos cuando proceda y firmado
por el profesional responsable.
El muestreo compuesto elegido debe
estar dentro de la jornada diaria tendiendo a lograr la representatividad de
los valores de los parámetros de calidad. Dicho muestreo compuesto deberá
efectuarse en un período no menor de dos horas con muestras tomadas cada
treinta minutos por lo que se deberán tomar al menos cinco sub-muestras.
6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRATAMIENTO
El
Responsable Técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar
los resultados del monitoreo rutinario, el resultado de los análisis de
laboratorio, las anotaciones de la bitácora (en donde se han anotado accidentes
o situaciones anómalas), con el fin de emitir sus conclusiones y
recomendaciones.
El ente generador estará en la
obligación de reportar ante el Ministerio de Salud cualquier cambio en el
proceso de producción. Además, deberá indicar si se ha implementado una
modificación en el sistema de tratamiento, la cual deberá contar con el permiso
constructivo de
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
Cuando se
sobrepase el límite máximo permisible de uno o más parámetros se deberá
presentar junto al Reporte Operacional, un plan de acciones correctivas que
incluya un Cronograma de actividades con plazos reales que describa claramente
las acciones tomadas de manera inmediata y las acciones de corto y mediano
plazo, de acuerdo a lo establecido en la publicación “Instructivo para
presentación de cronograma de acciones correctivas en sistemas de tratamiento
de aguas residuales” de
8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN:
Esta información es obligatoria.
El registro de producción deberá
incluir los datos globales de producción del ente generador, en término de su
valor promedio diario durante el período reportado. Las unidades en que será
reportada la producción, corresponderá a la típicamente utilizada por cada
actividad (por ejemplo: hectolitros de cerveza/día, pieles curtidas/día,
toneladas de carne procesada/día, fanegas de café/día u otros.).
El Ministerio de Salud podrá solicitar
aclaraciones, en caso que sea necesario, sobre la interpretación de las
unidades reportadas por el ente generador.
9. NOMBRE Y FIRMA DEL
PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TÉCNICO
El reporte
operacional debe ser firmado por el propietario o representante legal del ente
generador, así como por el responsable técnico, a fin de garantizar que el
representante legal conoce y acepta la información reportada, así como sobre
los compromisos descritos en el Plan de Acciones Correctivas y Cronograma de
Actividades.
R E
P O R T E O P E R A C I O N AL
AGUAS RESIDUALES
(REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE
AGUAS RESIDUALES)
1. DATOS GENERALES
Ente Generador: |
|
CIIU: |
|
||||||
Actividad(es): |
|
||||||||
Provincia: |
|
Cantón: |
|
Distrito: |
|
||||
Dirección: |
|
||||||||
Página en Internet: |
|
||||||||
Permiso sanitario de funcionamiento: |
No. |
Rige: |
Vence: |
Patente Municipal: |
No. |
Rige: |
Vence: |
Número del Reporte: |
|
Fecha del Reporte: |
|
||
Período reportado: del |
|
al |
|
|
|
Frecuencia de presentación del Reporte: |
Semestral ( ) Trimestral ( ) Mensual ( ) |
Propietario o Representante del Ente Generador: |
|
|||||
Tel: |
|
Fax: |
|
Apartado Postal: |
|
|
Correo Electrónico: |
|
|||||
Responsable Técnico del Reporte: |
|
|||||||
Tel: |
|
Fax: |
|
Apartado Postal: |
|
|||
Correo Electrónico: |
|
N° _Registro MS: |
|
|||||
2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES
Vertidas al cuerpo receptor: Nombre del cuerpo receptor:
Vertidas al Alcantarillado
Sanitario: Nombre del EAAS:
Reusadas. Tipo Nº __
3. MEDICIÓN DE CAUDALES
Método
empleado:
La medición de caudales debe hacerse
en la salida de la última unidad de tratamiento.
4. RESULTADOS DE LAS MEDICIONES DE PARÁMETROS POR PARTE
DEL ENTE GENERADOR
TABLA 1. ESTADÍSTICA DEL MONITOREO |
|||||
|
N° de veces |
Promedio |
Desvío Estándar |
Mínimo |
Máximo |
Caudal (m3/día) |
|
|
|
|
|
pH |
|
|
|
|
|
Sólidos Sedimentables. |
|
|
|
|
|
Temperatura |
|
|
|
|
|
La información de la tabla Nº 4,
corresponde a los valores de los parámetros medidos por el
ente generador y anotados en la bitácora de manejo de las aguas
residuales.
En caso de que se cuente con un sistema
de tratamiento, debe indicar el caudal de diseño, en m3/día:--___________
5. RESULTADOS
DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS
Nombre del
Laboratorio, Fecha y
Nº de análisis físico-químico:
Nombre del Laboratorio, Fecha y
Nº de análisis microbiológico:
TABLA 2. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO |
|
|||||||||
Parámetro |
DBO (mg/l) |
DQO (mg/l) |
pH |
T (°C) |
SST (mg/l) |
SSed (ml/l/h) |
GyA (mg/l) |
SAAM (mg/l) |
- |
|
Valor |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Incertidumbre |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Límite |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con su
respectivo refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de
Costa Rica.
6. EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE
TRATAMIENTO
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS
8. REGISTRO DE PRODUCCIÓN
Como producción, o población servida,
durante el período reportado: _________
9. NOMBRE Y FIRMA:
PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE GENERADOR: ____________
RESPONSABLE TÉCNICO DEL REPORTE: ______________
JUNTA DIRECTIVA
N° 2006-730
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA PARA DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES,
CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS
Presentación
Le
corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), como ente rector en materia de servicios de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado
pluvial, la elaboración y actualización de la reglamentación técnica que rige
el diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de los sistemas de
acueducto y alcantarillado.
El presente documento contiene la
reglamentación técnica que se refiere a urbanizaciones, condominios y
fraccionamientos.
El carácter de este documento es
estrictamente normativo, no es una guía para diseño o para los procesos
constructivos, ni para las actividades de operación, mantenimiento y control.
Pretende presentar a los proyectistas de obras de agua potable y
alcantarillados sanitario y pluvial, el marco técnico que aplica AyA para revisar y aprobar los proyectos.
Debe considerarse como un instrumento
dinámico y versátil, que permitirá a los usuarios orientar en forma uniforme
los contenidos conceptuales y la forma en que se deben elaborar los proyectos
de acueducto y alcantarillados sanitario y pluvial, para su presentación y
aprobación por parte del AyA. Pretende ser más bien
un marco de referencia conceptual y metodológico,
orientador, facilitador y ordenador de los
importantes proyectos de infraestructura de agua potable, alcantarillado
sanitario y alcantarillado pluvial que sean sometidos dentro del mejor ánimo de
colaboración para con los diseñadores y desarrolladores de dichos proyectos.
Los profesionales en diseño podrán
considerar esta reglamentación como una directriz general para orientar los
proyectos, pero quedará siempre la facultad de usar criterios propios,
asumiendo la responsabilidad del desarrollo, ejecución y funcionamiento de
dichos proyectos. De ninguna manera se restringe la iniciativa y la creatividad
de los proyectistas, los cuales disponen de amplios márgenes de acción para
hacer propuestas justificadas que difieran del contenido de la presente
reglamentación.
ÍNDICE
Capítulo 1: Normas de diseño
1.1. Acueducto
1.1.1 Población de diseño
1.1.2 Dotaciones
1.1.3 Factores de demanda máxima
1.1.4 Caudal coincidente y caudal de incendio
1.1.5 Capacidad de la red
1.1.6 Velocidad
1.1.7 Presiones
1.1.8 Dimensiones de las tuberías
1.1.9 Diámetro nominal mínimo
1.2 Alcantarillado Sanitario
1.2.1 Generalidades
1.2.2 Cálculo hidráulico
1.2.3 Velocidades
1.2.4 Tirante hidráulico máximo
1.2.5 Forma de la sección de los conductos
1.2.6 Continuidad de tuberías
1.2.7 Estructuras de paso y protección
1.2.8 Profundidad
1.2.9 Pozos de registro
1.2.10 Canal de fondo de los pozos de registro
1.2.11 Prevista
1.2.12 Resistencia de la tubería a cargas externas
1.2.13 Caudales de diseño
1.3 Alcantarillado Pluvial
1.3.1 Generalidades
1.3.2 Estimación del caudal de diseño
1.3.3 Intensidad de la lluvia
1.3.4 Cálculo hidráulico
1.3.5 Velocidades
1.3.6 Sección del alcantarillado pluvial
1.3.7 Tirante hidráulico máximo
1.3.8 Continuidad de tuberías
1.3.9 Estructuras de paso y protección
1.3.10 Profundidad
1.3.11 Pozos
de registro
1.3.12
Diámetro nominal mínimo
1.3.13 Tragantes
1.3.14 Pozos-Tragantes
1.3.15 Canales abiertos
1.3.16 Canales abiertos
1.4 Planta de tratamiento de aguas
residuales
1.4.1 Generalidades
Capítulo 2: Normas de construcción
2.1 Acueducto
2.1.1 Ubicación
2.1.2 Profundidad
2.1.3 Válvulas
2.1.4 Bocas de agua para incendio, “Hidrantes”
2.1.5 Acometidas domiciliarias
2.1.6 Instalación de cajas de protección para medidores
2.1.7 Zanjas, relleno y compactación
2.2 Alcantarillado Sanitario
2.2.1 Ubicación
2.2.2. Pozos de registro
2.2.3 Canal de fondo de los pozos de registro
2.2.4 Previstas
2.2.5 Caja Sifón
2.2.6 Uniones de tuberías
2.2.7 Zanjas, camas, relleno y compactación
2.3 Alcantarillado Pluvial
2.3.1 Ubicación
2.3.2 Uniones de tuberías
2.3.3 Zanjas, camas, relleno y compactación
2.3.4 Pozos de registro
2.3.5 Tragantes
2.3.6 Canales abiertos
Capítulo 3: Especificaciones para
materiales
3.1 Acueducto
3.1.1. Tuberías de abastecimiento
3.1.2 Válvulas
3.1.3 Bocas de agua para incendio “Hidrantes”
3.2 Alcantarillado Sanitario
3.2.1 Tuberías de alcantarillado
sanitario
3.2.2 Tapas de pozos de registro
3.3 Alcantarillado Pluvial
3.3.1. Tuberías de alcantarillado
pluvial
3.3.2. Tapas de pozos de registro y rejillas de
tragantes
3.3.3. Canales abiertos
3.4 Otras normas
3.5 Certificado de producción
3.6 Colores para las tuberías
3.6.1 Tuberías de abastecimiento
3.6.2 Tuberías de alcantarillado sanitario
3.6.3 Tuberías de alcantarillado pluvial
Anexos.
Anexo 1: Hoja de cálculo de diseño pluvial
Anexo 2: Coeficientes mínimos para la n de Manning
Anexo 3: Curva de la intensidad de lluvia-duración para
las frecuencias indicadas: San José, Heredia, Alajuela, Guanacaste, Limón
Precipitación promedio anual en Costa
Rica
Anexo 4: Simbología y detalles constructivos
CAPÍTULO 1
Normas de Diseño
Generalidades:
Para todo
tipo de proyecto las láminas de los diseños de acueducto, alcantarillado
sanitario y alcantarillado pluvial deberán considerar lo siguiente:
La escala horizontal mínima para
presentación de planos deberá ser 1:500.
La escala vertical para presentación
de los perfiles de los planos deberá ser 1:50. En casos de topografía
accidentada se aceptará 1:100.
Debe presentarse la memoria
descriptiva y hoja de cálculo. La hoja de cálculo de diseño pluvial deberá
tener un formato similar al que se incluye en el anexo Nº 1 y deberá adjuntarse
el mapa de áreas tributarias externas e internas.
1.1 Acueducto.
1.1.1 Población de diseño
Se debe
considerar la población de saturación del área según los planes reguladores
vigentes y último censo de población.
1.1.2 Dotaciones
Las
dotaciones brutas para el diseño serán las siguientes:
1. Cuando se tengan datos de los patrones de
consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizarán los datos reales.
2. Cuando no existan datos de los patrones de
consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizarán los siguientes
valores mínimos:
Poblaciones rurales: 200 l/p/d
Poblaciones urbanas: 300 l/p/d
Poblaciones costeras: 375 l/p/d
Gran Área Metropolitana: 375 l/p/d
Para desarrollos industriales el
interesado deberá aportar los estudios correspondientes.
1.1.3 Factores de demanda máxima
Ø El caudal
máximo diario será igual a 1.5 veces el caudal promedio diario.
Ø El caudal máximo horario será igual a 2.25 veces el caudal promedio
diario.
Ø Para desarrollos industriales el interesado deberá aportar los estudios
correspondientes.
1.1.4 Caudal coincidente y caudal de
incendio
El caudal
coincidente es la suma del caudal máximo diario y el caudal de incendio.
Para la estimación del caudal de
incendio se considerará la normativa vigente de Ingeniería de Incendios del
Instituto Nacional de Seguros.
1.1.5 Capacidad de la red
La red de
distribución se diseñará para el caudal que sea mayor entre el caudal
coincidente y el caudal máximo horario.
1.1.6 Velocidad
La velocidad
máxima será de 3.0 m/s en redes de distribución.
1.1.7 Presiones
La presión
estática máxima será de
Se permitirán en puntos aislados presiones
hasta de 70 mca cuando el área de servicio sea muy
quebrada.
La presión dinámica de servicio no
será menor de 10 mca a la entrada del medidor, en el
punto crítico de la red.
1.1.8 Dimensiones de las tuberías
Se
dimensionarán utilizando fórmulas como la de Hazen y Williams y otras.
Los coeficientes máximos para la
fórmula de Hazen y Williams
(C), a usar con cada material, serán los establecidos en la siguiente tabla:
Tabla 1.1
Material |
Valor máximo de C (Adimensional) |
Polietileno de Alta Densidad |
130 |
Cloruro de Polivinilo (PVC) |
130 |
|
|
1.1.9 Diámetro nominal mínimo
El diámetro
nominal mínimo para la red principal será de
Las conexiones domiciliarias serán de
1.2 Alcantarillado Sanitario
1.2.1 Generalidades
El
alcantarillado sanitario deberá ser un sistema separado, el cual recolectará
únicamente las aguas residuales ordinarias, considerando los aportes por
infiltración de agua de lluvia y las aguas residuales especiales que cumplan
con los límites máximos permisibles, establecidos en el Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, publicado en
El alcantarillado sanitario debe
concebirse de tal manera que el colector final converja en un punto único,
orientado lo más cerca posible hacia un colector o subcolector existente o
futuro de acuerdo con la planificación establecida en los Planes Maestros de la
empresa o institución operadora.
Se deberán presentar los cálculos del
alcantarillado sanitario, cuando la población del sistema sea mayor a 540
personas, si la población es menor, el diámetro mínimo será 150mm y la
pendiente mínima, será 0,6%.
1.2.2 Cálculo hidráulico
Se diseñarán
como conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se utilizarán
las fórmulas hidráulicas de canal abierto, como por ejemplo la ecuación de Manning.
Los coeficientes mínimos de rugosidad
a utilizar en la fórmula serán los establecidos para la n de Manning, indicados en el Anexo N°
2.
1.2.3 Velocidades
La velocidad
a tubo lleno no será mayor de
La velocidad mínima será la producida
por una fuerza tractiva mínima de 0,10 kg/m².
1.2.4 Tirante hidráulico máximo
El valor del
tirante hidráulico máximo deberá ser menor o igual que 75% del diámetro nominal
de la tubería para el caudal de diseño.
1.2.5 Forma de la sección de los
conductos
La sección debe ser circular.
1.2.6 Continuidad de tuberías
No se
aceptará reducir el diámetro nominal de las tuberías, aunque por capacidad no
hubiere limitación alguna.
1.2.7 Estructuras de paso y protección
En caso de
obstáculos tales como puentes, construcciones existentes, autopistas, líneas
férreas y otros similares, se proyectarán las estructuras necesarias para
garantizar el paso y la integridad de las estructuras de protección de las
tuberías.
En caso de obstáculos tales como ríos
o quebradas, el nivel inferior de la tubería debe tener una altura superior al
resultado del estudio de la avenida máxima para un período de retorno de 25
años.
En ambos casos se deberá presentar la
memoria de cálculo y los planos constructivos.
1.2.8 Profundidad
Las
profundidades máximas y mínimas serán de 3,85 y de
1.2.9 Pozos de registro
Deberán
construirse pozos de registro en todo inicio o intersección de tuberías así
como en los cambios de dirección, diámetro, pendiente, material de la tubería y
en los tramos rectos, de tal forma que la distancia entre dos pozos de registro
consecutivos no exceda
La profundidad máxima de los pozos de
registro será de
1.2.10 Canal de fondo de los pozos de
registro
Se diseñará
el canal de fondo de los pozos de registro con las secciones necesarias para la
adecuada conducción de las aguas. El canal de fondo tendrá una longitud mínima
de
1.2.11 Prevista
La tubería
de la prevista domiciliar será de un diámetro nominal mínimo de
La pendiente de la prevista no será
menor del 2%.
El diámetro nominal de la prevista
será menor al diámetro nominal de la red de alcantarillado en vía pública y no
se podrá interconectar al pozo de registro, salvo en casos especiales de lotes
ubicados enfrente de los pozos de registro en la dirección del flujo.
1.2.12 Resistencia de la tubería a
cargas externas
La tubería
deberá resistir las cargas permanentes debidas al relleno, los temporales y el
tránsito. Se calculará de acuerdo con la teoría y formulaciones vigentes tales
como las de Marston y Spangler
para tuberías rígidas o flexibles, con las recomendaciones de
1.2.13 Caudales de diseño
El caudal de
diseño para un tramo de tubería será el correspondiente al acumulado hasta el
pozo de registro aguas abajo y se calculará considerando las contribuciones
debidas a:
a) Aguas residuales ordinarias(Qparo)
Se calculará aplicando la siguiente
fórmula:
Qparo = FR * Qpap
Donde:
1. Qparo:
Caudal promedio de agua residual ordinaria
2. FR: Factor de retorno (0.80)
3. Qpap:
Caudal promedio diario neto de agua potable
b) Aguas residuales especiales o caudal promedio
de agua residual especial (Qpare)
Se evaluará para cada caso particular
según la actividad.
c) Contribuciones externas (Qext)
Se considerarán las contribuciones de redes
de alcantarillado sanitario adyacentes o futuras, indicadas por AyA en la carta de disponibilidad.
d) Aguas de infiltración (Qinf)
Para determinar el caudal de
infiltración se deberá utilizar la siguiente tabla:
Tabla 1.2
Material |
Caudal de infiltración (l/s/km) |
Cloruro de Polivinilo (PVC) |
0.25 |
Polietileno de Alta Densidad |
0.25 |
Entonces:
1. El caudal promedio de aguas residuales (Qpar), será la suma de todas las contribuciones,
a saber:
Qpar = Qparo
+ Qpare + Qext
● El caudal mínimo de diseño (Qmin) será: Qmin
= FMH * Qpar + Qinf
El caudal mínimo no podrá ser inferior
a 1.5 l/s.
● El caudal máximo será: Qmax = Qpar * FMH * FMD + Qinf
Donde:
Qpar: Caudal promedio de aguas residuales
FMH: Factor máximo horario.
FMD: Factor máximo diario
Qinf: Caudal de infiltración
1. Diámetro nominal mínimo
El diámetro nominal mínimo de la red
de alcantarillado sanitario, deberá ser de
1.3 Alcantarillado Pluvial
1.3.1 Generalidades
Para el
cálculo del escurrimiento pluvial se considerará que las lluvias de diseño son
de intensidad, duración y frecuencia constantes y uniformes en toda la
extensión de la cuenca.
Se debe presentar un dibujo con las
áreas tributarias coloreadas por pozo y el mapa (original o copia a color) del
Instituto Geográfico Nacional.
Se considerará el drenaje natural,
donde todo predio inferior debe recibir las aguas de lluvia (sin encausar) del
predio superior, sin poner ningún obstáculo. Estas aguas del predio superior son
aportes externos y deben tomarse en cuenta en el diseño. Las aguas de lluvia
encausadas no deben descargarse en el predio inferior a menos que se constituya
una servidumbre.
Para tormentas de larga duración, se
considerará la influencia de la duración de la lluvia en el coeficiente de
escurrimiento.
1.3.2 Estimación del caudal de diseño
Se
calculará, preferiblemente, por medio de la fórmula racional:
Q = C * I * A /360
Donde:
Q: Caudal de escorrentía (m³/s)
I: Intensidad de la lluvia de diseño (mm/hora)
A:
Área a drenar (hectáreas)
C: Coeficiente de escorrentía
(adimensional)
1.3.3 Intensidad de la lluvia
La
intensidad de la lluvia es función del periodo de retorno de la tormenta de
diseño y del tiempo de concentración.
a) Periodo de retorno del aguacero de diseño
El período de retorno para el diseño
de la red interna del alcantarillado pluvial no será menor a 5 años.
b) Tiempo de concentración
El tiempo de concentración está
formado por dos componentes, el tiempo de entrada requerido para que el
escurrimiento llegue al primer tragante y el tiempo de recorrido dentro de la
tubería entre los pozos consecutivos correspondientes al tragante.
El tiempo de recorrido en un tramo de
tubería se calculará usando la velocidad a tubo lleno.
El tiempo de concentración de la
lluvia que debe considerarse para la determinación de la intensidad y el caudal
de un alcantarillado pluvial, en ningún caso será inferior a diez (10) minutos.
Una vez calculado el tiempo de
concentración se determinará la intensidad mediante las curvas deducidas para
las diferentes zonas del país, de uso aceptado y vigente, como las que se
indican en el Anexo Nº 3.
1.3.4 Cálculo hidráulico
Se diseñarán
como conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se utilizará las
fórmulas hidráulicas de canal abierto, preferiblemente la ecuación de Manning, para lo cual, se aplican los valores para la n de Manning que indica la tabla del anexo N°
2.
Para canales abiertos con fondo y
paredes de los mismos materiales anteriores, se pueden aplicar los mismos
valores de la tabla del anexo N° 2, para la “n” de Manning.
1.3.5 Velocidades
La velocidad
máxima permisible a tubo lleno será de 5,0 m/s. La velocidad mínima la define
la fuerza tractiva. La fuerza tractiva mínima es de 0,10 kg/m².
1.3.6 Sección del alcantarillado
pluvial
La sección
de los conductos empleados en alcantarillado pluvial será circular.
1.3.7 Tirante hidráulico máximo
El valor
máximo permisible del tirante hidráulico deberá ser 0.85 del diámetro de la
tubería.
1.3.8 Continuidad de tuberías
No se
permitirá disminución en el diámetro nominal de las tuberías en la dirección
del flujo.
1.3.9 Estructuras de paso y protección
En caso de
obstáculos tales como construcciones existentes, autopistas, líneas férreas y
otros similares, se proyectarán las estructuras necesarias para garantizar el
paso y la integridad de las tuberías.
Se deberá presentar la memoria de
cálculo y los planos constructivos.
1.3.10 Profundidad
La
profundidad máxima será de
1.3.11 Pozos de registro
Deberán
construirse pozos de registro en todo inicio e intersección de tuberías, así
como en los cambios de dirección, diámetro, pendiente, material de la tubería y
en los tramos rectos, de tal forma, que la distancia en línea recta entre dos
pozos de registro no exceda
1.3.12 Diámetro nominal mínimo
El diámetro
nominal mínimo será de
1.3.13 Tragantes
Se
proyectarán tragantes de tal manera que la longitud total de caño entre tragantes
no sea mayor de
La profundidad mínima del fondo del
tragante respecto de la rasante será de
1.3.14 Pozos-Tragantes
En las vías
en las que se invierte el bombeo para que funcione la calzada como cuneta, se
eliminarán los tragantes, colocando en el centro de éstas, pozos que servirán
de tragante (pozos tragantes).
1.3.15 Cordón y caño
En la
intersección de vías terciarias o alamedas peatonales con vías principales, se
permitirá continuar el caño sin construir tragantes, siempre que las longitudes
de recorrido del agua por el caño no excedan lo indicado anteriormente.
1.3.16 Canales abiertos
Se podrá
diseñar sistemas de evacuación pluvial utilizando canales abiertos en aquellos
casos en donde el alcantarillado pluvial con tubería no pueda descargar en un
cuerpo receptor con el mínimo de gradiente.
En estos casos se permitirá el uso de
canales abiertos trapezoidales con paredes laterales revestidas, con una
pendiente de 4 horizontal mínima y 1 vertical y con un tirante máximo permitido
de
En alamedas con longitudes no mayores
de
No se permitirá ninguna estructura
sobre la parte superior de los canales, excepto rampas de accesos peatonales y
vehículos, las cuales deberán construirse de forma tal que no obstaculicen el
libre flujo del agua.
En los tramos iniciales del sistema
pluvial, se debe usar el sistema convencional de cordón y caño para encausar
las aguas de lluvia hasta una distancia de
El diseño de canales abiertos se
regirá por los conceptos de la hidráulica de canales abiertos.
Se recomiendan los diseños de bajo impacto,
que pretenden aumentar los tiempos de entrada a los sistemas pluviales, para
disminuir los caudales dentro del mismo. Algunas maneras para lograrlo son
utilizando biorretenedores, almacenando el agua de
lluvia utilizando áreas inundables como plazas,
parques, parques perimetrales y lagos intermitentes.
1.4 Planta de tratamiento de aguas
residuales
1.4.1 Generalidades
Para el
diseño de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se deberá seguir lo
indicado en el Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y en el Decreto Ejecutivo
31545-S-MINAE, Reglamento de Aprobación y Operación Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales.
CAPÍTULO 2
Normas de Construcción
Las obras de
acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial se construirán
siguiendo las mejores prácticas de ingeniería, de acuerdo con los diseños y
planos constructivos aprobados por AyA con base en la
reglamentación técnica vigente.
Para efectos del trámite de los planos
de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se deberá utilizar la
simbología que se muestra en
2.1 Acueducto
2.1.1 Ubicación
Las tuberías
para acueducto se ubicarán en los costados norte y oeste de las avenidas y
calles respectivamente, a
La distancia entre previstas de
cañería y alcantarillado sanitario será de
En los fraccionamientos con parques
perimetrales se permitirá colocar la tubería a ambos lados de la calle, según
se indica en los esquemas del Anexo Nº 4, figuras 3, 4 y 5.
2.1.2 Profundidad
La
profundidad mínima será de
2.1.3 Válvulas
Las válvulas
se colocarán de tal manera que para efectuar reparaciones no haya que suspender
el servicio en más de
Se ubicarán en las esquinas, en la
intersección de la línea de tubería y la proyección de la línea del cordón de
caño, estarán provistas de cubre-válvulas de
En tuberías de conducción, se colocarán
las válvulas necesarias para expulsión y admisión de aire, así como las
válvulas de purga.
Cuando se utilicen válvulas
especiales, como reguladoras de presión y de caudal, se colocarán de acuerdo
con la figura 8, del anexo N° 4.
2.1.4 Bocas de agua para incendio, “Hidrantes”
Los planos
del proyecto deben cumplir la normativa que defina el Instituto Nacional de
Seguros para hidrantes.
2.1.5 Acometidas domiciliarias
Serán de
Su ubicación estará un metro a la
derecha de la línea central del frente del lote.
Se marcarán en el cordón de caño con
una cruz en bajo relieve, rematada con pintura roja.
Si la tubería principal es de PVC, se
colocarán con silleta de derivación con tornillos.
Si la tubería principal es de
polietileno llevará silleta de derivación electrofundida.
2.1.6 Instalación de cajas de
protección para medidores
En todos los
proyectos, la colocación de los medidores se hará de forma vertical. Para ello,
el medidor quedará dentro de una caja soportada por un pedestal o elemento de
la estructura construido en línea con el límite de la propiedad con acceso a la
vía pública, todo de conformidad con las especificaciones de las figuras 11 y
12 del Anexo N° 4.
2.1.7 Zanjas, relleno y compactación
Las
dimensiones de la zanja, el relleno y la compactación serán de acuerdo con lo
indicado en las Normas INTECO para la tubería utilizada.
2.2 Alcantarillado Sanitario
2.2.1 Ubicación
Las tuberías
de alcantarillado sanitario se ubicarán en la línea de centro de las calles y
avenidas.
Se colocarán por debajo de la tubería
de agua potable a una distancia mínima libre de
En aquellas vías en las cuales se
invierta el bombeo, se ubicará por los costados sur y este de las avenidas y
calles respectivamente, en la línea centro entre las líneas de alcantarillado
pluvial y cordón de caño.
En los fraccionamientos con parques
perimetrales se permitirá colocar la tubería a ambos lados de la calle, según
se indica en los esquemas del Anexo N° 4, figuras 3,
4 y 5.
2.2.2. Pozos de registro
Los pozos de
registro serán de concreto reforzado. Se permitirá el pozo de registro de
polietileno de alta densidad.
Contarán con una tapa de inspección de
acuerdo con las figuras 13, 14, 15, 16 y 17 del Anexo N°
4. Estas tapas serán del material indicado en el apartado 4.2.2 del Capítulo
No. 4 Especificaciones Técnicas.
La boca de la losa superior, se
desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso a la misma por
peldaños que se construirán con varilla de
Ver detalles constructivos de los
pozos de registro en las figuras 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Anexo N° 4.
2.2.3 Canal de fondo de los pozos de
registro
El canal de
fondo tendrá una longitud mínima de
Únicamente en pozos iguales o inferiores
de
Las dimensiones del canal y la
contratapa se muestran en las figuras 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30, del Anexo N° 4.
2.2.4 Previstas
Tendrán una
pendiente mínima de 2% formando un ángulo de 90°, en planta, con respecto a la
tubería principal y se conectarán al tubo colector con Silleta Tee según las figuras 35 y 36 del Anexo N°
4.
No se permitirá la conexión de las
previstas sanitarias a los pozos de registro.
La ubicación de la prevista se marcará
en el cordón de caño con una flecha en bajorrelieve, rematada con pintura roja.
En los casos donde se trata de lotes
enclavados en finales de vía, se permitirá la conexión de la prevista al pozo
de registro inicial y con flujo de fondo.
2.2.5 Caja Sifón
La prevista
de alcantarillado sanitario se interconectará a la caja sifón que se ubicará en
la acera pública y se construirá de acuerdo a las figuras 37, 38, 39, 40 y 41
del Anexo N° 4
2.2.6 Uniones de tuberías
Únicamente
se aceptarán tuberías con unión de empaque de hule, o termofusionadas.
2.2.7 Zanjas, camas, relleno y
compactación
Las
dimensiones de la zanja, la cama, el relleno y la compactación serán de acuerdo
a lo indicado por las Normas INTECO para la tubería utilizada y el estudio de
suelos correspondiente.
Se deberá presentar los detalles en
las láminas constructivas.
El ancho de la zanja no será mayor que
el diámetro de la tubería más
Las paredes laterales serán
verticales.
El fondo de las zanjas deberá
nivelarse para que la tubería se apoye en toda su longitud y no sea sometida a
esfuerzos de flexión.
El AyA
solicitará, en caso necesario, pruebas de compactación del relleno de la zanja
y de los materiales utilizados en las camas, realizadas por algún laboratorio
reconocido.
2.3 Alcantarillado Pluvial
2.3.1 Ubicación
Las tuberías
de alcantarillado pluvial se ubicarán por los costados sur y este de las
avenidas y calles respectivamente, en la línea centro entre las líneas de
alcantarillado sanitario y cordón de caño. Se colocarán por debajo del
alcantarillado sanitario a una distancia mínima libre de
En las vías terciarias, en las cuales
se invierta el bombeo, se ubicarán por la línea centro de las avenidas y calles
respectivamente.
En los fraccionamientos con parques
perimetrales se permitirá colocar la tubería pluvial. Ver figuras 3, 4 y 5 del
Anexo N° 4.
2.3.2 Uniones de tuberías
Las uniones
de tubería para alcantarillado pluvial serán exclusivamente con empaques de
hule. No se permitirá solaquear campanas fabricadas
para unión con empaque de hule.
2.3.3 Zanjas, camas, relleno y
compactación
Las
dimensiones de la zanja, la cama, el relleno y la compactación serán de acuerdo
a lo indicado en las Normas INTECO para la tubería utilizada y el estudio de
suelos correspondiente. Se deberá presentar los detalles en las láminas
constructivas.
El AyA
solicitará, en caso de estimarlo necesario, pruebas de compactación del relleno
de la zanja y de los materiales utilizados en las camas, realizadas por algún
laboratorio reconocido.
2.3.4 Pozos de registro
Los pozos de
registro serán de concreto. Contarán con una tapa de inspección de acuerdo con
las figuras 14, 15, 16, 17 y 42 del Anexo N° 4.
Estas tapas serán del material
indicado en el apartado 4.3.2 del Capítulo Nº 4 Especificaciones Técnicas.
La boca de la losa superior se
desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso.
Ver detalles constructivos de los
pozos de registro en las figuras 43 y 44 del Anexo N°
4.
2.3.5 Tragantes
Los
tragantes serán de concreto reforzado. Contarán con dos bocas de inspección con
sus respectivas rejillas, de acuerdo con la figura 45, 46, y 47 del Anexo N° 4.
Las rejillas serán del material
indicado en el apartado 4.3.2 del Capítulo No. 4 Especificaciones Técnicas.
Ver detalles constructivos de los
tragantes en las figuras 45, 46, 47 y 48 del Anexo N°
4.
2.3.6 Canales abiertos
En caso de
usar canales abiertos en sistemas de evacuación pluvial cuando la tubería no
pueda descargar en un cuerpo receptor con el mínimo de gradiente, se permitirá
el uso de canales abiertos trapezoidales con paredes laterales revestidas, con
una pendiente de 4 horizontal mínima y 1 vertical y con un tirante máximo
permitido de
CAPÍTULO 3
Especificaciones para materiales
Los
materiales utilizados para la construcción de los sistemas de acueductos y
alcantarillados deberán cumplir con las Normas INTECO. Cuando se haga
referencia a estas Normas en cuanto a especificaciones se refiere, se entenderá
que se trata de la última edición publicada, aún cuando en estas normas
aparezca una designación más antigua.
3.1 Acueducto
3.1.1. Tuberías para abastecimiento
Se
utilizarán las tuberías indicadas en la tabla siguiente; todas para una presión
de trabajo mínima de
Tabla Nº 3.1 Tuberías para
abastecimiento
3.1.2 Válvulas
Las válvulas
serán de vástago no ascendente, compuerta sólida y cubo de operación de
Las válvulas de compuerta de disco
sólido cumplirán con el estándar AWWA C-500 o ISO-5996 e ISO-7259 o
equivalente, o válvulas con asiento elástico de acuerdo al estándar AWWA C-509
o equivalente. La norma de la válvula de compuerta con extremos bridados debe ser congruente con la norma de la tubería.
Podrán ser de hierro fundido, hierro
dúctil o acero.
3.1.3 Bocas de agua para incendio “Hidrantes”
Las bocas de
incendio o “hidrantes” deberán cumplir con las
especificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Seguros.
3.2 Alcantarillado Sanitario
3.2.1. Tuberías para alcantarillado
sanitario
Se
utilizarán las tuberías indicadas en la tabla siguiente, todas con junta de
empaque de hule.
Tabla Nº 3.2 Tubería para
alcantarillado sanitario
En pasos al
descubierto y puentes se utilizarán tuberías de hierro dúctil, acero (Norma
AWWA-C-201) y concreto (ASTM C-14 y ASTM C-76).
3.2.2. Tapas de pozos de registro
Las tapas de
registro serán de hierro fundido, con bisagra también en hierro fundido (HF).
3.3 Alcantarillado Pluvial
3.3.1. Tuberías para alcantarillado
pluvial
Se
utilizarán las tuberías indicadas en la siguiente tabla, para unión con empaque
de hule o solaqueadas con mortero de cemento.
Tabla Nº 3.3 Tubería para
alcantarillado pluvial
No se
permitirá el solaqueo en las campanas diseñadas y
fabricadas para unir con empaque de hule.
3.3.2. Tapas de pozos de registro y
rejillas de tragantes
Las tapas de
registro serán de hierro fundido, con bisagra también en hierro fundido (HF).
Las rejillas de tragantes serán de
hierro fundido y de angulares de acero en el marco.
3.3.3. Canales abiertos
En caso de
uso de canales abiertos, deberán tener un revestimiento adecuado para resistir
la abrasión, que deberá ser aprobado por AyA. En caso
de usar concreto deberá ser reforzado.
3.4 Otras normas
La
utilización de materiales cubiertos por normas no contempladas en los párrafos
anteriores deberá ser sometido a consideración de AyA.
3.5 Certificado de producción
Todas las
tuberías, válvulas y accesorios deberán tener un certificado de producción
indicando que cumplen con las especificaciones establecidas en estas Normas, emitido por un laboratorio acreditado.
3.6 Colores para las tuberías
3.6.1 Tuberías para abastecimiento
Tipo de Material Identificación
Cloruro de
Polivinilo (PVC) Fabricada
en color azul
Polietileno de alta densidad (PEAD) 4 franjas de color azul, separadas
90°
entre sí
3.6.2. Tuberías para alcantarillado
sanitario
Tipo de Material Identificación
Cloruro de
Polivinilo (PVC) Fabricada
en color negro
Polietileno de alta densidad (PEAD) 4 franjas de color negro, separadas
90°
entre sí
3.6.3. Tuberías para alcantarillado
pluvial
Podrán ser
de cualquier color, excepto azul o negro.
Anexos
Anexo
N° 1................. Hoja de
cálculo de diseño pluvial
Anexo N° 2................. Coeficientes
mínimos para la n de Manning
Anexo N° 3................. Curva
de la intensidad de lluvia
Duración para las frecuencias: San
José,
Heredia, Alajuela, Guanacaste y Limón
Precipitación promedio anual en Costa
Rica
Anexo N° 4................. Simbología
y detalles constructivos
Anexo
Nº 1
Hoja
de cálculo de diseño pluvial
Anexo
Nº 2
Coeficientes para la “n” de Manning
Coeficiente
para la
Tipo de material “n”
de Manning
Cloruro
de Polivinilo (PVC) 0,010
Polietileno de Alta Densidad (ADS) 0,011
Hierro Dúctil revestido internamente 0,011
Acero sin revestir con juntas soldadas 0,012
Concreto C-14 y C-76 sin revestir por
dentro 0,013
Nota:
• La tubería de hierro dúctil, acero y
concreto se utilizará únicamente en pasos al descubierto y puentes.
Anexo Nº 3
Curva de la intensidad de lluvia.
Duración para las frecuencias
indicadas:
San José, Heredia, Alajuela,
Guanacaste y Limón
Anexo Nº 4
Simbología y detalles constructivos
Comuníquese
al Ministerio de Economía Industria y Comercio. Rige partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2006-730, adoptado por
San José, 22 de febrero del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—Lic. Jennifer Fernández G., Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 41909).—C-Pendiente.—(17115).