ALCANCE Nº 4
Nº 0120-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Unión Nacional, salvo
este último en el distrito Desamparaditos, donde no inscribió candidaturas para
Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Puriscal de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de
estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido
por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Para las imágenes de este documento
se mostraran solo en el formato pdf
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Puriscal de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Santiago
Cifra cociente 737,000
Cifra subcociente 368,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.623 2 149,000 0
Acción Ciudadana 955 1 218,000 1
Unión Nacional 85 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 285 0 0,000 0
Total 2.948 3 1
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Mercedes Sur
Cifra cociente 388,500
Cifra subcociente 194,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 588 1 199,500 1
Acción Ciudadana 816 2 39,000 0
Unión Nacional 40 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 110 0 0,000 0
Total 1.554 3 1
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Barbacoas
Cifra cociente 237,000
Cifra subcociente 118,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 676 2 202,000 1
Acción Ciudadana 199 0 0,000 1
Unión Nacional 30 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 43 0 0,000 0
Total 948 2 2
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Grifo Alto
Cifra cociente 74,250
Cifra subcociente 37,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 180 2 31,500 1
Acción Ciudadana 92 1 17,750 0
Unión Nacional 6 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 19 0 0,000 0
Total 297 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: San Rafael
Cifra cociente 115,500
Cifra subcociente 57,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 292 2 61,000 1
Acción Ciudadana 120 1 4,500 0
Unión Nacional 6 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 44 0 0,000 0
Total 462 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Candelarita
Cifra cociente 144,750
Cifra subcociente 72,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 293 2 3,500 0
Acción Ciudadana 201 1 56,250 0
Unión Nacional 10 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 75 0 0,000 1
Total 579 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo:
Desamparaditos
Cifra cociente 53,250
Cifra subcociente 26,625
Partido(s) a sustraer: votos
Unión
Nacional 2
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 81 1 27,750 1
Acción Ciudadana 66 1 12,750 0
Unidad Social Cristiana 66 1 12,750 0
Total 213 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: San Antonio
Cifra cociente 147,750
Cifra subcociente 73,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 270 1 122,250 1
Acción Ciudadana 89 0 0,000 0
Unión Nacional 120 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 112 0 0,000 1
Total 591 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Puriscal
Distrito Administrativo: Chires
Cifra cociente 223,000
Cifra subcociente 111,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 437 1 214,000 1
Acción Ciudadana 368 1 145,000 1
Unión Nacional 14 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 73 0 0,000 0
Total 892 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTIAGO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Lilliam
Socorro Díaz Artavia Laercio
Salazar Murillo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Alexander
Núñez Jara P.L.N
Luis Guerrero Solano P.L.N
Lizbeth Espinoza Montero P.A.C
Hernán Acuña Hidalgo P.A.C
Suplentes
Ada Patricia
Jiménez Ugalde P.L.N
Cecilio Espinoza Cruz P.L.N
Luis Gustavo Espinoza Chaves P.A.C
Sara María Acuña Hidalgo P.A.C
MERCEDES SUR
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Juan Luis
Sánchez Salazar Virginia
Umaña Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María Luisa
Barahona Murillo P.A.C
José Ramón Quesada Marín P.A.C
Manuel Rubí Guzmán P.L.N
Adelisa Valverde Valverde P.L.N
Suplentes
Rigoberto
Salas Leiva P.A.C
Elvia Mora Jiménez P.A.C
Ana María Hidalgo Rojas P.L.N
Orlando Morales Guzmán P.L.N
BARBACOAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Luis
Rubí Guzmán Ligia
María Guzmán Madrigal
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Lorena Mora
Torres P.L.N
Carlos Fallas Fallas P.L.N
Bernardita Lorena Salazar Fonseca P.L.N
María de los Ángeles López Zúñiga P.A.C
Suplentes
Yessika
Jiménez Aguilar P.L.N
c.c. Jessica Jiménez Aguilar
Víctor Díaz Jiménez P.L.N
Pablo Valverde Quesada P.L.N
Erick José Agüero Vargas P.A.C
GRIFO ALTO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo
Porras Porras Jenny
Mora Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ana Rosa
Agüero Flores P.L.N
Rafael Agüero Agüero P.L.N
c. c. Rafael Ángel Agüero Agüero
Doris
Jiménez Gómez P.L.N
Annia Porras Valverde P.A.C
Suplentes
Emilio
Gerardo Jiménez Porras P.L.N
Marlene Agüero Elizondo P.L.N
Marcelo Porras Quirós P.L.N
Fernando Agüero Guevara P.A.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rodrigo
Cerdas Fernández No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Nelson Cerdas
Fernández P.L.N
Leticia Calderón Acuña P.L.N
Elpidio Bermúdez Jiménez P.L.N
Xinia
Jeannette Marín Fernández P.A.C
Suplentes
Yendri
Jiménez Obando P.L.N
Fabio Eduardo Marín Alpízar P.L.N
Marta Eugenia Artavia Marín P.L.N
Omar Vega Marín P.A.C
CANDELARITA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María de los
Ángeles Chacón Rubí Mario
Chacón Rubí
c. c. Norma Chacón Rubí
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Guzmán
Díaz P.L.N
Elizabeth Olga Artavia Díaz P.L.N
Xinia Vargas Rivera P.A.C
Olga Acuña Cascante P.U.S.C
Suplentes
Aristides
Chacón Vega P.L.N
Juan Luis Chaves Fernández P.L.N
Gerardo García Agüero P.A.C
Carlos Manuel Rivera Mora P.U.S.C
DESAMPARADITOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Manuel Mena
Delgado Xinia
Alvarado Sánchez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Natalia
Bermúdez Fallas P.L.N
William
Mora Jiménez P.L.N
Edic María Mora Esquivel P.A.C
c. c. María Edith Mora Esquivel
Freddy Fallas Espinoza P.U.S.C
Suplentes
Santiago
Vindas Solís P.L.N
Cristina Arce Valverde P.L.N
Kendric Bermúdez Fallas P.A.C
Miguel Ángel Salazar Herrera P.U.S.C
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rodolfo
Delgado Delgado Adina
Rojas Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Blanca Luz
Agüero Córdoba P.L.N
Gerardo Rojas Trejos P.L.N
Fabio Leiva Bermúdez P.U.NAC
Orlando Alvarado Segura P.U.S.C
Suplentes
Célimo
Delgado Delgado P.L.N
Luz María Chacón Mora P.L.N
Rosa María Bermúdez Aguilar P.U.NAC
Álvaro Enrique Durán Vargas P.U.S.C
CHIRES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Bolívar
Quirós Chaves Thelma
Rosy Porras López
c.c. Thelma Rossy Porras López
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edwin Mora
Durán P.L.N
Elizabeth Vega Jiménez P.L.N
Álvaro Cascante Méndez P.A.C
Esmeralda Hernández Pérez P.A.C
Suplentes
Elizabeth
Valverde Díaz P.L.N
Miguel Pérez Marín P.L.N
Maryori Alfaro Montero P.A.C
Jonathan Delgado Calderón P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0121-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del
quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Unidad Social Cristiana y Frente Amplio, salvo este último que no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el
Partido Acción Ciudadana las inscribió sólo en los distritos San Marcos y San
Carlos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Tarrazú de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de
estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido
por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN TARRAZÚ, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Marcos San Lorenzo San Carlos
Liberación Nacional 1.142 456 208
Acción Ciudadana 296 0 15
Unidad Social Cristiana 410 234 261
Frente Amplio 35 88 3
Total votos válidos 1.883 778 487
CANTÓN TARRAZÚ, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Marcos San Lorenzo San Carlos
Liberación Nacional 1.142 456 208
Acción Ciudadana 296 0 15
Unidad Social Cristiana 410 234 261
Total votos válidos 1.848 690 484
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Tarrazú de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Marcos
Cifra
cociente: 462,000
Cifra
subcociente: 231,000
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 35
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.142 2 218,000 0
Acción Ciudadana 296 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 410 0 0,000 1
Total 1.848 2 2
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Lorenzo
Cifra
cociente: 172,500
Cifra
subcociente: 86,250
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 88
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 456 2 111,000 1
Unidad Social Cristiana 234 1 61,500 0
Total 690 3 1
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Carlos
Cifra
cociente: 121,000
Cifra
subcociente: 60,500
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 3
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 208 1 87,000 1
Acción Ciudadana 15 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 261 2 19,000 0
Total 484 3 1
El partido
ganador para síndicos es: Unidad Social Cristiana
V.—Que en el
distrito San Marcos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la
candidata electa a segunda suplente en ese cargo, señora María Eugenia Barboza
Jiménez, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo
cantón, según consta de
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los
puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de
esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de
un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona
se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de
ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos,
consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente
si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede
resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba
admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos
–Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía
improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde
propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en
tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no
afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente,
mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio
renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo
Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo
lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución
Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un
puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o
como suplentes en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el
ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.
Con base en lo expuesto, al considerar
que en el presente caso la doble elección de la señora Barboza Jiménez se
verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y segunda Concejal de
Distrito suplente, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales
distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto
produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos
municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo
que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de
mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Barboza Jiménez como Alcaldesa
segunda suplente del cantón Tarrazú y llenar la vacante en la plaza del segundo
Concejal de Distrito suplente obtenida por el Partido Liberación Nacional, en
el distrito San Marcos del referido cantón, declarando electo en dicho puesto
al señor Arturo Ureña Miranda, quien fue inscrito como tercer Concejal suplente
por dicha agrupación política, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d)
del Código Municipal.
Todo lo anterior se establece bajo el
entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora
Barboza Jiménez, dentro del plazo de tres días contados a partir de la
notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por
el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al
de Alcaldesa suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin
de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio
será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
VI.—Que en el distrito San Lorenzo el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros
candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y la del
cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en igual sentido, en el
distrito San Carlos el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos
primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y
la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN MARCOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Francisco
Eliud Calvo Aguilar Ana
Patricia Ureña Miranda
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ulises
Hernández Porras P.L.N
Mayra Naranjo Blanco P.L.N
Marco William Mata Porras P.U.S.C
Flor del Carmen Hernández Godínez P.A.C
Suplentes
Claudio Monge
Mena P.L.N
Arturo Ureña Miranda P.L.N
Rodolfo Naranjo Monge P.U.S.C
José Miguel Sánchez Navarro P.A.C
SAN LORENZO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Nohel Eligio
Valverde Navarro Linette
Yahaira Méndez Picado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Fermín Vargas
Cruz P.L.N
Gilberto Cordero Blanco P.L.N
Berenice Navarro Cruz P.L.N
Frank Mora Bogantes P.U.S.C
Suplentes
Ligia Mora
Abarca P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Minor Mena Camacho P.U.S.C
SAN CARLOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos Luis
Abarca Cruz María
Enei Abarca Mora
c.
c. Mariney Abarca Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Tulio Ulloa
Piedra P.U.S.C
Juana Cecilia Meza Barboza P.U.S.C
Seidy Camacho Castillo P.L.N
Francisco Ureña Ulloa P.L.N
Suplentes
Seilyn Jiménez Barboza P.U.S.C
Víctor Vargas Cruz P.U.S.C
Dannia Navarro Vargas P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Notifíquese
lo resuelto a la señora María Eugenia Barboza Jiménez, a fin de que se
manifieste en los términos consignados en el considerando V de la presente
declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o
si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Alcaldesa.
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0121-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil
siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Unidad Social Cristiana y Frente Amplio, salvo este último que no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el
Partido Acción Ciudadana las inscribió sólo en los distritos San Marcos y San
Carlos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Tarrazú de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de
estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido
por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN TARRAZÚ, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Marcos San Lorenzo San Carlos
Liberación Nacional 1.142 456 208
Acción Ciudadana 296 0 15
Unidad Social Cristiana 410 234 261
Frente Amplio 35 88 3
Total votos válidos 1.883 778 487
CANTÓN TARRAZÚ, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Marcos San Lorenzo San Carlos
Liberación Nacional 1.142 456 208
Acción Ciudadana 296 0 15
Unidad Social Cristiana 410 234 261
Total votos válidos 1.848 690 484
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Tarrazú de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Marcos
Cifra
cociente: 462,000
Cifra
subcociente: 231,000
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 35
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.142 2 218,000 0
Acción Ciudadana 296 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 410 0 0,000 1
Total 1.848 2 2
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Lorenzo
Cifra
cociente: 172,500
Cifra
subcociente: 86,250
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 88
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 456 2 111,000 1
Unidad Social Cristiana 234 1 61,500 0
Total 690 3 1
El partido
ganador para síndicos es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tarrazú
Distrito Administrativo: San Carlos
Cifra
cociente: 121,000
Cifra
subcociente: 60,500
Partidos(s) a sustraer: Votos
Frente
Amplio 3
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 208 1 87,000 1
Acción Ciudadana 15 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 261 2 19,000 0
Total 484 3 1
El partido
ganador para síndicos es: Unidad Social Cristiana
V.—Que en el
distrito San Marcos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin
embargo, la candidata electa a segunda suplente en ese cargo, señora María
Eugenia Barboza Jiménez, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente
en este mismo cantón, según consta de
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los
puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de
esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de
un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación
distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría
cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría
dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por
ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo
de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta
tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su
elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos,
consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y
Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se
encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual
esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde
suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí
obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el
Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario,
con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la
resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos
distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un
puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o
como suplentes en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el
ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.
Con base en lo expuesto, al considerar
que en el presente caso la doble elección de la señora Barboza Jiménez se
verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y segunda Concejal de
Distrito suplente, y que se trata de plazas en circunscripciones electorales
distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto
produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos
municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo
que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de
mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Barboza Jiménez como Alcaldesa
segunda suplente del cantón Tarrazú y llenar la vacante en la plaza del segundo
Concejal de Distrito suplente obtenida por el Partido Liberación Nacional, en
el distrito San Marcos del referido cantón, declarando electo en dicho puesto
al señor Arturo Ureña Miranda, quien fue inscrito como tercer Concejal suplente
por dicha agrupación política, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d)
del Código Municipal.
Todo lo anterior se establece bajo el
entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora
Barboza Jiménez, dentro del plazo de tres días contados a partir de la
notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por
el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal suplente y renunciar al
de Alcaldesa suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin
de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio
será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
VI.—Que en el distrito San Lorenzo el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres
primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y
la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en igual sentido, en el
distrito San Carlos el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos
primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta condición y
la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN MARCOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Francisco
Eliud Calvo Aguilar Ana
Patricia Ureña Miranda
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ulises
Hernández Porras P.L.N
Mayra Naranjo Blanco P.L.N
Marco William Mata Porras P.U.S.C
Flor del Carmen Hernández Godínez P.A.C
Suplentes
Claudio Monge
Mena P.L.N
Arturo Ureña Miranda P.L.N
Rodolfo Naranjo Monge P.U.S.C
José Miguel Sánchez Navarro P.A.C
SAN LORENZO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Nohel Eligio
Valverde Navarro Linette
Yahaira Méndez Picado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Fermín Vargas
Cruz P.L.N
Gilberto Cordero Blanco P.L.N
Berenice Navarro Cruz P.L.N
Frank Mora Bogantes P.U.S.C
Suplentes
Ligia Mora
Abarca P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Minor Mena Camacho P.U.S.C
SAN CARLOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos Luis
Abarca Cruz María
Enei Abarca Mora
c.
c. Mariney Abarca Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Tulio Ulloa
Piedra P.U.S.C
Juana Cecilia Meza Barboza P.U.S.C
Seidy Camacho Castillo P.L.N
Francisco Ureña Ulloa P.L.N
Suplentes
Seilyn Jiménez Barboza P.U.S.C
Víctor Vargas Cruz P.U.S.C
Dannia Navarro Vargas P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Notifíquese
lo resuelto a la señora María Eugenia Barboza Jiménez, a fin de que se
manifieste en los términos consignados en el considerando V de la presente
declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o
si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Alcaldesa.
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0122-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana, salvo esta última organización política que en el
distrito
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Aserrí de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Movimiento Libertario y Unión Nacional según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Unión
Nacional y Unidad Social Cristiana en los distritos Vuelta de Jorco y
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero del Código Electoral y
55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por
el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera
de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Aserrí
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: Aserrí
Cifra
cociente 894,000
Cifra
subcociente 447,000
Partido(s) a sustraer: votos
Unión
Nacional 153
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.602 1 708,000 1
Movimiento Libertario 209 0 0,000 0
Acción Ciudadana 811 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 954 1 60,000 0
Total 3.576 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: Tarbaca
Cifra cociente 90,000
Cifra subcociente 45,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 215 2 35,000 1
Movimiento Libertario 18 0 0,000 0
Acción Ciudadana 37 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 90 1 0,000 0
Total 360 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: Vuelta de
Jorco
Cifra
cociente 296,250
Cifra
subcociente 148,125
Partido(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 11
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 681 2 88,500 0
Acción Ciudadana 191 0 0,000 1
Unión Nacional 12 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 301 1 4,750 0
Total 1.185 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: San Gabriel
Cifra
cociente 182,250
Cifra
subcociente 91,125
Partido(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 8
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 354 1 171,750 1
Acción Ciudadana 171 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 204 1 21,750 0
Total 729 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo:
Cifra
cociente 109,750
Cifra
subcociente 54,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 215 1 105,250 1
Unidad Social Cristiana 224 2 4,500 0
Total 439 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: Monterrey
Cifra cociente 71,750
Cifra subcociente 35,875
Partido(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 0
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 124 1 52,250 1
Acción Ciudadana 17 0 0,000 0
Unión Nacional 16 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 130 1 58,250 1
Total 287 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Aserrí
Distrito Administrativo: Salitrillos
Cifra
cociente 218,500
Cifra
subcociente 109,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 497 2 60,000 0
Movimiento Libertario 51 0 0,000 0
Acción Ciudadana 119 0 0,000 1
Unión Nacional 24 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 183 0 0,000 1
Total 874 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
VI.—Que por
no haber inscrito el partido Unidad Social Cristiana, según se especificó
supra, candidaturas a los puestos de Síndicos propietario y suplente en el
predicho distrito
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ASERRÍ
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María del
Rosario Barboza Masís Eliezer
Fallas Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carmen María
Retana Segura P.L.N
Fernelly Arias Solano P.L.N
Fernando Alexis Solano Corrales P.U.S.C
María Margarita Flores Alvarado P.A.C
Suplentes
María del
Carmen Arias Arguedas P.L.N
Juan Luis Mena Mora P.L.N
Carlos Luis Solano Orozco P.U.S.C
Jenny Chavarría Fallas P.A.C
TARBACA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Giselle
Patricia Chavarría Fallas Soledad
María Hidalgo Fallas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Mario Alberto
Molina Segura P.L.N
Gerardina Fallas Araya P.L.N
Olga Fallas Quirós P.L.N
Miriam Segura Barboza P.U.S.C
Suplentes
Ligia María
Fallas Monge P.L.N
Gilbert Mora Rojas P.L.N
Jorge Arturo Saborío Mesen P.L.N
Claire Arias Segura P.U.S.C
VUELTA DE JORCO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Valdemar
Valverde Barboza Zaira Lorena
Castro Corrales
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Maynor Mora
Naranjo P.L.N
María Nelly Hernández Mesén P.L.N
Xinia Victoria Monge Monge P.U.S.C
Jorge Mario Cordero Barboza P.A.C
Suplentes
Carlos
Alberto Gamboa Díaz P.L.N
Flor Chinchilla Carvajal P.L.N
Ronald Gerardo Duran Castro P.U.S.C
Luis Antonio Hernández Mora P.A.C
SAN GABRIEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Wilfrido
Sandí Sandí Hannia
Abarca Valverde
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerardo
Corrales Mora P.L.N
Claudia Valverde Vargas P.L.N
Olga Lidieth Corella Ureña P.U.S.C
Hannia
Pérez Brenes P.A.C
Suplentes
Yamileth
Picado Naranjo P.L.N
Carlos Luis Hidalgo Mora P.L.N
Verny Enrique Ureña Badilla P.U.S.C
Fabián Abarca Calderón P.A.C
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jorge Arturo
Morales Barboza Ana
Lorena Rojas Camacho
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Virginia
Espinoza Camacho P.U.S.C
Margoth Rivera Padilla P.U.S.C
Gilberto García Jiménez P.L.N
Heilin Madrigal Segura P.L.N
Suplentes
María
Auxiliadora Aguilar Alvarado P.U.S.C
Yessenia María Navarro Mena P.U.S.C
Elvin Padilla Valverde P.L.N
c. c. Edwin Padilla Valverde
Rigoberto Mena Suárez P.L.N
MONTERREY
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Odilio
Bonilla Ureña Cinthia
Gabriela Orozco
Estrada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carmen
Cárdenas Hidalgo P.U.S.C
José Gilberto Solis Camacho P.U.S.C
Viviana Segura Vindas P.L.N
Gonzalo Padilla Fallas P.L.N
Suplentes
Róger Rolando
Cárdenas Fonseca P.U.S.C
Martina Picado Cárdenas P.U.S.C
Francisco Zúñiga Bonilla P.L.N
María Cristina Zúñiga Picado P.L.N
SALITRILLOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marco Tulio
Cárdenas Cerdas María
Liliana Guerrero
Cárdenas
c.
c. María Lilliana Guerrero
Cárdenas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Cambronero Rodríguez P.L.N
Andrea Marín Alvarado P.L.N
Flora Alicia Alvarado León P.U.S.C
Elena Mora Alvarado P.A.C
Suplentes
Antonio
Gerardo Segura Fernández P.L.N
Maritza Isabel Valverde Campos P.L.N
Rodrigo López Agüero P.U.S.C
Mercedes Mora Carmona P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0123-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil
siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Mora de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional
y Movimiento Libertario; por su parte el Partido El Puente y los Caminos de
Mora las inscribió en los distritos Colón, Guayabo, Tabarcia y Piedras Negras y
el Partido Unidad Social Cristiana en los distritos Colón, Guayabo y Tabarcia.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Mora de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento
a los artículos 172 de
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Mora
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Mora
Distrito Administrativo: Colón
Cifra
cociente: 717,750
Cifra
subcociente: 358,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.251 1 533,250 1
El Puente y los Caminos 1.172 1 454,250 1
de Mora
Movimiento Libertario 156 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 292 0 0,000 0
Total 2.871 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Mora
Distrito Administrativo: Guayabo
Cifra
cociente: 157,250
Cifra
subcociente: 78,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 241 1 83,750 1
El Puente y los Caminos 175 1 17,750 0
de Mora
Movimiento Libertario 138 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 75 0 0,000 0
Total 629 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Mora
Distrito Administrativo: Tabarcia
Cifra
cociente: 190,500
Cifra
subcociente: 95,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 390 2 9,000 0
El Puente y los Caminos 132 0 0,000 1
de Mora
Movimiento Libertario 106 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 134 0 0,000 1
Total 762 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Mora
Distrito Administrativo: Piedras
Negras
Cifra
cociente: 27,500
Cifra
subcociente: 13,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 45 1 17,500 1
El Puente y los Caminos 60 2 5,000 0
de Mora
Movimiento Libertario 5 0 0,000 0
Total 110 3 1
El partido
ganador para síndico es: El Puente y los Caminos de Mora
Provincia:
San José
Cantón: Mora
Distrito Administrativo: Picagres
Cifra
cociente: 62,250
Cifra
subcociente: 31,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 150 2 25,500 0
Movimiento Libertario 99 1 36,750 1
Total 249 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Tabarcia el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
COLÓN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Erick Stevent
Montero Parra Roxana
Cristina Solís Solís
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Alberto Rodríguez
Hernández P.L.N
Alejandra María Solis Quintanilla P.L.N
Sandra María García Zamora EPCM
Flor de María Aguilar Jiménez EPCM
Suplentes
Guiselle
María Solís Matamoros P.L.N
Jorge Luis Castro Ureña P.L.N
Mayra Castro Artavia EPCM
Flor María Segura Calvo EPCM
GUAYABO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eliécer
Alvarado Mora Rosaura
Mena Corrales
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Olga Marta
Mora Montero P.L.N
Franklin Hidalgo Chavarría P.L.N
Evelyn Campos Sandí EPCM
Johel Minor Chinchilla Soto P.M.LIB
Suplentes
Óscar
Chavarría Acuña P.L.N
Elvia Mesen Castro P.L.N
Rosa Emilia Salazar Mesen EPCM
Quírico Sánchez Ríos P.M.LIB
TABARCIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Oldemar Pérez
Hernández Ana
Yansi Loaiza Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Deyanira
Castro Vargas P.L.N
María de los Ángeles Mata Pérez P.L.N
Maureen Alejandra Mata Ureña P.U.S.C
Erick Manuel López Vargas EPCM
Suplentes
Freddy
Francisco Ureña UreñA P.L.N
Ricardo Antonio Mata Cascante P.L.N
Zoraida Tomasa Mata Ureña P.U.S.C
Oscar Eduardo Vargas López EPCM
PIEDRAS NEGRAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Ezequiel
Agüero Berrocal Luciana
Villalobos Montoya
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edwin Garita
Villalobos EPCM
Silvia Monge Corrales EPCM
Carlos Córdoba Rojas P.L.N
María Magdalena Quirós Quirós P.L.N
Suplentes
María Luisa
Barquero Sandí EPCM
Oldemar Garita Valverde EPCM
Ademar Barquero Mora P.L.N
Elba Parra Barquero P.L.N
PICAGRES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Annia
Lilliana Gamboa Mora Marvin
Monge Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Arimay Bermúdez
Salazar P.L.N
Johnny Cubero Carballo P.L.N
Omar Antonio Ramírez Rojas P.M.LIB
Juana Bermúdez Chacón P.M.LIB
Suplentes
Maynor
Guevara Mora P.L.N
Yendy Ramírez Arce P.L.N
Alba Arias Monge P.M.LIB
José Elizondo Mora P.M.LIB
c. c. Jose Antonio Elizondo Mora
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0124-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Goicoechea
en Acción, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por
su parte el Partido Movimiento Libertario en los distritos Guadalupe, San
Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Purral las inscribió sólo
para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Goicoechea de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Goicoechea de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Guadalupe
Cifra
cociente: 842,000
Cifra
subcociente: 421,000
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 55
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 565 0 0,000 1
Liberación Nacional 1.283 1 441,000 0
Acción Ciudadana 858 1 16,000 0
Unidad Social Cristiana 662 0 0,000 1
Total 3.368 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: San Francisco
Cifra
cociente: 117,750
Cifra
subcociente: 58,875
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 41 0 0,000 0
Liberación Nacional 201 1 83,250 1
Acción Ciudadana 80 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 149 1 31,250 0
Total 471 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Calle Blancos
Cifra
cociente: 425,250
Cifra
subcociente: 212,625
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 30
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 304 0 0,000 1
Liberación Nacional 602 1 176,750 0
Acción Ciudadana 403 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 392 0 0,000 1
Total 1.701 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Mata de
Plátano
Cifra
cociente: 416,000
Cifra
subcociente: 208,000
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 24
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 235 0 0,000 0
Liberación Nacional 351 0 0,000 1
Acción Ciudadana 410 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 668 1 252,000 1
Total 1.664 1 3
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Ipís
Cifra
cociente: 587,500
Cifra
subcociente: 293,750
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 40
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 459 0 0,000 1
Liberación Nacional 851 1 263,500 0
Acción Ciudadana 512 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 528 0 0,000 1
Total 2.350 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Rancho
Redondo
Cifra
cociente: 173,500
Cifra
subcociente: 86,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 107 0 0,000 1
Liberación Nacional 181 1 7,500 0
Acción Ciudadana 96 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 310 1 136,500 1
Total 694 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Goicoechea
Distrito Administrativo: Purral
Cifra
cociente: 467,750
Cifra
subcociente: 233,875
Partidos(s) a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 35
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Goicoechea en Acción 225 0 0,000 0
Liberación Nacional 607 1 139,250 1
Acción Ciudadana 479 1 11,250 0
Unidad Social Cristiana 560 1 92,250 0
Total 1.871 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
GUADALUPE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Reina Irene
Campos Jiménez Hugo
Alberto Siles Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Sonia Solano
Miranda P.L.N
Roberto Guzmán Rodríguez P.A.C
Ana Victoria Sánchez Alfaro P.U.S.C
Julio César Marenco Marenco PAGOA
c. c. Julio César Marenco Gutiérrez
Suplentes
Mireya
Villalobos Valverde P.L.N
Socorro Canizales Fernández P.A.C
Marta Eugenia Calvo Arias P.U.S.C
Isabel Cristina Salazar Jara PAGOA
SAN FRANCISCO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Kattia María
Porras Carrillo Kendal
Ricardo Rodríguez
Pérez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María del
Rosario Hernández Solano P.L.N
Guillermo Fonseca González P.L.N
Giovanni Arias Zúñiga P.U.S.C
c. c. Geovanny Arias Zúñiga
Miriam Chacón Chacón P.A.C
Suplentes
María
Victoria Venegas Solis P.L.N
Cristian
Monge Pineda P.L.N
c.
c. Cristian Vladimir Monge Pineda
Karen
Linette Araya Artavia P.U.S.C
Ronald
Calderón Gutiérrez P.A.C
CALLE BLANCOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Manuel
Zúñiga Brenes Milagro
Vargas Torres
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Flor del Río
Rivera Pineda P.L.N
Lilliam Guerrero Vásquez P.A.C
José Antonio Esquivel Murillo P.U.S.C
Víctor Julio Muñoz González PAGOA
Suplentes
Alicia
Lizcano Gamboa P.L.N
Sergio Alberto Vargas Zúñiga P.A.C
María Cecilia Castro Rojas P.U.S.C
Fabián Chaves Mora PAGOA
MATA DE PLÁTANO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Ángel
Esquivel Cruz Adelia
Marín Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Nora María
Vargas Vargas P.U.S.C
Guillermo Matamoros Bolívar P.U.S.C
Kendra Navarro Zamora P.A.C
Mayra Castillo Matarrita P.L.N
c. c. Mayra Mayela Castillo M.
Suplentes
Iris María
Cruz Delgado P.U.S.C
Mario Francisco Leiva Herrera P.U.S.C
José Francisco Mora Brenes P.A.C
Vilma Sánchez Durán P.L.N
IPIS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Joaquín
Sandoval Corrales Patricia
Ulloa Delgado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Bautista
Mesen Sequeira P.L.N
Hermich Flores Montoya P.U.S.C
c. c. Hermes Flores Montoya
Flor María Gutiérrez Ruiz P.A.C
c. c. Flor de María Gutiérrez Ruiz
María Luisa Rivera Corea PAGOA
Suplentes
Edwin
Hernández Mena P.L.N
c. c. Edwin Brown Mena
Javier Alberto Bonilla Marín P.U.S.C
Paula Vanessa Vega Elizondo P.A.C
María Eugenia Campos Gómez PAGOA
RANCHO REDONDO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rodrigo
Alberto Quirós Tenorio Karen
Rodríguez Gutiérrez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Paula Sinaí
Mora Soto P.U.S.C
José Ángel Arce Herrera P.U.S.C
Reinaldo Gómez Segura P.L.N
Damaris Ileana Cubero Varela PAGOA
Suplentes
Pastora
Mayela Sanabria Méndez P.U.S.C
Richard
Brenes Quirós P.U.S.C
Edwin Artavia Tenorio P.L.N
Luis Orlando Barrientos Brenes PAGOA
PURRAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Mena
Gutiérrez Deyanira
Sequeira Sequeira
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Barrientos Fonseca P.L.N
Sara del Carmen Jovel Paredes P.L.N
Gloriana Vargas Barrantes P.U.S.C
Jacqueline
Zambrana Jiménez P.A.C
Suplentes
Magali Pérez Sánchez P.L.N
Gilbert Alberto Rojas Salas P.L.N
Mónica Vanessa Hernández Piedra P.U.S.C
Juan Manuel Picado Pérez P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0125-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil
siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Auténtico Santaneño, Del Sol, Unidad Social Cristiana y Acción
Ciudadana, salvo ésta última organización política, que en el distrito Brasil
no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte, el Partido Frente Amplio
en los distritos Santa Ana, Salitral, Pozos, Uruca y Piedades no las inscribió
para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Ana de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Frente Amplio según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de
estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido
por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción
Ciudadana en el distrito Brasil según se detalló supra, los votos que obtuvo a
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
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IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa
Ana de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Santa Ana
Cifra
cociente 619,000
Cifra
subcociente 309,500
Partido(s) a sustraer: votos
Frente
Amplio 28
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 1.403 2 165,000 1
Auténtico Santaneño 89 0 0,000 0
Acción Ciudadana 248 0 0,000 0
Del Sol 580 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 156 0 0,000 0
Total 2.476 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Salitral
Cifra
cociente 227,750
Cifra
subcociente 113,875
Partido(s) a sustraer: votos
Frente
Amplio 26
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 513 2 57,500 0
Auténtico Santaneño 29 0 0,000 0
Acción Ciudadana 139 0 0,000 1
Del Sol 212 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 18 0 0,000 0
Total 911 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Pozos
Cifra
cociente 448,750
Cifra
subcociente 224,375
Partido(s) a sustraer: votos
Frente
Amplio 15
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 719 1 270,250 1
Auténtico Santaneño 92 0 0,000 0
Acción Ciudadana 97 0 0,000 0
Del Sol 599 1 150,250 0
Unidad Social Cristiana 288 0 0,000 1
Total 1.795 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Uruca
Cifra
cociente 314,500
Cifra
subcociente 157,250
Partido(s) a sustraer: votos
Frente
Amplio 12
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 675 2 46,000 1
Auténtico Santaneño 85 0 0,000 0
Acción Ciudadana 93 0 0,000 0
Del Sol 262 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 143 0 0,000 0
Total 1.258 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Piedades
Cifra
cociente 361,250
Cifra
subcociente 180,625
Partido(s)
a sustraer: votos
Frente
Amplio 11
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 750 2 27,500 0
Auténtico Santaneño 197 0 0,000 1
Acción Ciudadana 78 0 0,000 0
Del Sol 333 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 87 0 0,000 0
Total 1.445 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Santa Ana
Distrito Administrativo: Brasil
Cifra
cociente 99,750
Cifra
subcociente 49,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo residual
Liberación Nacional 160 1 60,250 1
Auténtico Santaneño 52 0 0,000 0
Acción Ciudadana 31 0 0,000 0
Del Sol 73 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 83 0 0,000 1
Total 399 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTA ANA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Ricardo
Enrique Alfaro Villegas Damaris
Zumbado Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Zenen Antonio
Jiménez Carmona P.L.N
Esperanza Mora Arce P.L.N
c. c. Maritza Mora Arce
Manuel Antonio Solís Vargas P.L.N
Javier Long Aranaga Del Sol
Suplentes
Rodolfo
Pacheco Méndez P.L.N
Marta Eugenia Castro Vargas P.L.N
Guillermo Leiva Ureña P.L.N
Gabriel Sibaja Villalobos Del Sol
SALITRAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Ángel
Sandí Azofeifa María
Eugenia Marín Artavia
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rolbin
Alberto Ovares Cordero P.L.N
Ana Rosa Ureña Solís P.L.N
Rodrigo Montoya Láscarez Del Sol
Iván Javier Abarca Jiménez P.A.C
Suplentes
Luis Alberto
Matamoros Pérez P.L.N
Flor María Delgado Delgado P.L.N
Juan Augusto Mesen Rodríguez Del Sol
Maricruz Ureña Masís P.A.C
POZOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Juan Carlos
Zumbado Hernández Julia del
Pilar Chavarría Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Guido
Chinchilla Ramírez P.L.N
Ana Patricia Ávila Badilla P.L.N
Juan José Acuña Solano Del Sol
Joaquín Eduardo Solís Zamora P.U.S.C
Suplentes
Henry Alberto
Santamaría Porras P.L.N
Beatriz Araya Morales P.L.N
Lourdes Marín Delgado Del Sol
Juana Vásquez Robles P.U.S.C
URUCA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rodolfo Umaña
Chavarría Damaris
Vega Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Luis Ricardo
Castro Agüero P.L.N
Siana Mora Morales P.L.N
Daniel Enrique González Guerrero P.L.N
Alicia Muñoz Cordero Del Sol
Suplentes
Mery González
Carmona P.L.N
Juan Carlos Solís Guillén P.L.N
Xinia Patricia Quirós Garita P.L.N
Luis Fernando Sáenz Jiménez Del Sol
PIEDADES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Marta Inés
Guillén Zamora Abilio
Badilla Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Antonio
Porras Hidalgo P.L.N
Ana Isabel Ramírez Castro P.L.N
Ana Lucía Morales Porras Del Sol
Arnoldo Ramírez Guillen PAS
Suplentes
Isaac Ramos
González P.L.N
c. c. Rolando Isaac Ramos González
Luzmilda Vindas Araya P.L.N
Etelvina Valverde Valerín Del Sol
Francisco Carlos Guadamuz Hidalgo PAS
BRASIL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael
Francisco Vargas Quesada Carmen
Mayela Rivera Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerarda María
Méndez Guillén P.L.N
c. c. Gerardina María Méndez Guillén
José Abraham Méndez Guillén P.L.N
María Lorena Quesada Jiménez P.U.S.C
Islam Gerardo Flores Cerdas Del Sol
Suplentes
María del
Rocío Acosta Vargas P.L.N
Noel Cuevas Vargas P.L.N
Ana María Abarca Britto P.U.S.C
Luis Manrique Ugalde Hernández Del Sol
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0126-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las siete horas con cincuenta minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos, inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para
el Cambio, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana,
salvo el Partido Unión para el Cambio que en los distritos San Josecito y
Concepción no inscribió candidaturas para Síndicos y el Partido Acción
Ciudadana que en el distrito San Antonio no inscribió candidaturas para
Miembros de Concejo de Distrito; por su parte los partidos Renovación
Costarricense, Movimiento Libertario y Alajuelita Nueva las inscribieron
solamente en los distritos Alajuelita, San Josecito, Concepción y San Felipe,
tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Alajuelita de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación
para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión
para el Cambio en los distritos San Josecito y Concepción según se detalló
supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Alajuelita de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Alajuelita
Distrito administrativo: Alajuelita
Cifra cociente 443,000
Cifra subcociente 221,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 37 0 0,000 0
Renovación Costarricense 37 0 0,000 0
Liberación Nacional 480 1 37,000 0
Movimiento Libertario 185 0 0,000 0
Acción Ciudadana 286 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 465 1 22,000 0
Alajuelita Nueva 282 0 0,000 1
Total 1.772 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Alajuelita
Distrito administrativo: San Josecito
Cifra
cociente 311,750
Cifra
subcociente 155,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 9 0 0,000 0
Renovación Costarricense 15 0 0,000 0
Liberación Nacional 408 1 96,250 0
Movimiento Libertario 50 0 0,000 0
Acción Ciudadana 185 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 430 1 118,250 1
Alajuelita Nueva 150 0 0,000 0
Total 1.247 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Alajuelita
Distrito administrativo: San Antonio
Cifra
cociente 62,250
Cifra
subcociente 31,125
Partido(s)
a sustraer: votos
Acción
Ciudadana 42
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 6 0 0,000 0
Liberación Nacional 194 3 7,250 0
Unidad Social Cristiana 49 0 0,000 1
Total 249 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Alajuelita
Distrito administrativo: Concepción
Cifra
cociente 331,250
Cifra
subcociente 165,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 16 0 0,000 0
Renovación Costarricense 19 0 0,000 0
Liberación Nacional 507 1 175,750 1
Movimiento Libertario 254 0 0,000 1
Acción Ciudadana 117 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 319 0 0,000 1
Alajuelita Nueva 93 0 0,000 0
Total 1.325 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Alajuelita
Distrito administrativo: San Felipe
Cifra
cociente 530,000
Cifra
subcociente 265,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 39 0 0,000 0
Renovación Costarricense 33 0 0,000 0
Liberación Nacional 950 1 420,000 1
Movimiento Libertario 193 0 0,000 0
Acción Ciudadana 224 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 489 0 0,000 2
Alajuelita Nueva 192 0 0,000 0
Total 2.120 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
VI.—Que pese
a que en el distrito Concepción el Partido Liberación Nacional resultó ganador
de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, al
renunciar a la candidatura la señora Mayela Zumbado Peñaranda, -inscrita en la
respectiva papeleta por esa organización política para el segundo puesto de
Concejal de Distrito propietario-, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del señor Manuel Eduardo
Quirós Arburola y la señora María Mayela Rodríguez Alfaro, inscritos como
segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito suplente respectivamente por
la referida agrupación política, en condición de segundo Concejal de Distrito
propietario y segunda Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de
los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VII.—Que en el referido distrito el
Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una
candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos
propietarios para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de Concejal de Distrito
propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ALAJUELITA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marco Antonio
Mora Gómez Olga María
Aviles Meza
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Iris Figeac
Zúñiga P.L.N
Paula Lucía Castillo Porras P.U.S.C
Donald Johnson Avendaño Blanco P.A.C
Francela Moya Fallas PALNUEVA
Suplentes
Thelda Yanis
Espinoza Lépiz P.L.N
Manuel Chinchilla Mora P.U.S.C
Ingrid Rodríguez Weber P.A.C
Greivin Zamora Fallas PALNUEVA
SAN JOSECITO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Zeidy
Hernández Cordero German
Gerardo Cruz Díaz
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edilma
Valverde Sánchez P.U.S.C
c.c. Ebling Edilma Valverde Sánchez
Gerardo Olman Mejías Durán P.U.S.C
María Carolina Núñez Acuña P.L.N
Francisco Alvarado Morales P.A.C
Suplentes
Maribel
Chinchilla Montes P.U.S.C
Jimmy Eduardo Conejo Arias P.U.S.C
María Ester Quesada Ramos P.L.N
María Isabel Pérez Madrigal P.A.C
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Eduardo
Benavides Araya Rocío
Haydee Mesen Retana
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael María
Zúñiga Hernández P.L.N
Marta Eugenia Araya Venegas P.L.N
Vera Violeta Quesada Castillo P.L.N
María Alejandra Soto Mora P.U.S.C
Suplentes
Gabriel
Guillermo Badilla Chinchilla P.L.N
Dora María Sandí Corrales P.L.N
Nelly Mora Mora P.L.N
c.c. Nelly Licida Mora Mora
Alexander Espinoza Soto P.U.S.C
CONCEPCION
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María Teresa
Mena González Fabio
Sandí Salazar
c.c. María Teresa Fuentes Mena
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José
Francisco Guzmán Calderón P.L.N
Manuel Eduardo Quirós Arburola P.L.N
Paulino Dávila Martínez P.U.S.C
Deyanira Rojas Agüero P.M.LIB
Suplentes
Marta Grace
Jiménez Barrantes P.L.N
María Mayela Rodríguez Alfaro P.L.N
Jorge
Luis Bartels Quirós P.U.S.C
--------------------------------------------- P.M.LIB
SAN FELIPE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Lilliana
Romero Vega Juan
Bernabé Montiel
Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Cleofa
Carrillo Dover P.L.N
Emilio Gómez Villedas P.L.N
c.c. Emilio Gómez Villeda
Eliécer Gerardo Jiménez Navarro P.U.S.C
Yesenia Calderón Mora P.U.S.C
Suplentes
Ana Lorena
Camacho Camacho P.L.N
Luzmilda Araya Castro P.L.N
Nancy Gabriela Chavarría Benavides P.U.S.C
Florentino Ramírez Rojas P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0127-E-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco
minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, en todos
y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos
Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Auténtico
Labrador de Coronado, salvo ésta última agrupación política que en los
distritos Dulce Nombre de Jesús, Patalillo y Cascajal no inscribió candidaturas
para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el Partido Integración
Nacional inscribió candidaturas en los distritos San Isidro, Dulce Nombre de
Jesús, San Rafael y Patalillo, salvo en lo que respecta a éstos dos últimos
distritos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Vázquez de Coronado de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Integración Nacional y Auténtico Labrador de Coronado según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
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III.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Vázquez de Coronado de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Vázquez de Coronado
Distrito administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 847,750
Cifra
subcociente 423,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Integración Nacional 71 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.355 1 507,250 1
Acción Ciudadana 443 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 1.351 1 503,250 1
Auténtico Labrador 171 0 0,000 0
de Coronado
Total 3.391 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Vázquez de Coronado
Distrito administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 383,500
Cifra
subcociente 191,750
Partido(s)
a sustraer: votos
Integración
Nacional 17
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 775 2 8,000 0
Acción Ciudadana 149 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 449 1 65,500 1
Auténtico Labrador 161 0 0,000 0
de Coronado
Total 1.534 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Vázquez de Coronado
Distrito administrativo: Dulce Nombre
de Jesús
Cifra
cociente 352,250
Cifra
subcociente 176,125
Partido(s)
a sustraer: votos
Auténtico
Labrador de Coronado 52
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Integración Nacional 23 0 0,000 0
Liberación Nacional 665 1 312,750 1
Acción Ciudadana 216 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 505 1 152,750 0
Total 1.409 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Vázquez de Coronado
Distrito administrativo: Patalillo
Cifra
cociente 560,750
Cifra
subcociente 280,375
Partido(s)
a sustraer: votos
Integración
Nacional 66
Auténtico
Labrador de Coronado 101
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.006 1 445,250 1
Acción Ciudadana 314 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 923 1 362,250 1
Total 2.243 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Vázquez de Coronado
Distrito administrativo: Cascajal
Cifra
cociente 317,000
Cifra
subcociente 158,500
Partido(s)
a sustraer: votos
Auténtico
Labrador de Coronado 58
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 680 2 46,000 0
Acción Ciudadana 166 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 422 1 105,000 0
Total 1.268 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Dulce Nombre de Jesús el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de
una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Patalillo el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos a concejales propietarios para las plazas en mención –en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria de los dos candidatos a Concejales suplentes en condición de
Concejales de Distrito propietarios, acorde con la doctrina del artículo 56 del
Código Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Genaro Martín
Jiménez Gutiérrez Olga Marta
Jara Ulate
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Tobías
Enrique Monge Mata P.L.N
Kattia Marcela Lobo Siles P.L.N
Maritza Morales Robles P.U.S.C
Carlos Manuel Hidalgo Sanabria P.U.S.C
Suplentes
Andrea
Carvajal Marrero P.L.N
c.c. Andrea Marrero Carvajal
Marlene Álvarez Carballo P.L.N
Adolfo Enrique Salas Ávila P.U.S.C
Eliette Matarrita Guadamuz P.U.S.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Grace Milena
Núñez Méndez Laura
Ramírez Solis
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Luis Fernando
Solís Castillo P.L.N
Nuria Yolanda Solano Vega P.L.N
Marisol de
Andrés Gerardo Torres García P.U.S.C
Suplentes
Olga Lidia
Castillo Sánchez P.L.N
Pablo César Soto Jara P.L.N
Jacqueline Montero Salazar P.U.S.C
Rosaura Mora Mora P.U.S.C
DULCE NOMBRE DE JESUS
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Judith
Calderón Fonseca José
Olivier Martínez Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ingrid
Ramírez Vega P.L.N
Juan Martín Zúñiga Serrano P.L.N
Hilda Maria Ávila Torres P.U.S.C
Isabel Ávalos Monge P.A.C
Suplentes
Sandra
Saborío Chaves P.L.N
Rolando Sáenz Méndez P.L.N
Allan Mauricio Guillén Méndez P.U.S.C
William Elizondo Quesada P.A.C
PATALILLO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María Cruz
Villegas Ramírez Luis
Roberto Jiménez Salazar
c.c. Mary Cruz Villegas Ramírez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Lilliana
Isabel Steller Rugama P.L.N
c.c. Lilliana Isabel Quesada Rugama
José Ángel Calvo Rodríguez P.L.N
Sonia Zúñiga Rodríguez P.U.S.C
Luis Carlos Zúñiga Rodríguez P.U.S.C
Suplentes
Crostilda
Morales González P.L.N
c.c. Cleotilde Morales González
Asdrúbal Zúñiga Zúñiga P.L.N
------------------------------------------- P.U.S.C
------------------------------------------- P.U.S.C
CASCAJAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Franklin
Monge Montero María
de los Ángeles Rodríguez
Carmona
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Virginia
María Quirós Artavia P.L.N
Manuel de Jesús Jiménez Rodríguez P.L.N
Juanita Vidaurre Garache P.U.S.C
Elizabeth Durán Solis P.A.C
Suplentes
Norberto
Sánchez Méndez P.L.N
María del Rocío Ruiz Trigueros P.L.N
Nuria María Marín Quesada P.U.S.C
María de los Ángeles Barboza Hidalgo P.A.C
c.c. Marielos Barboza Hidalgo
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0128-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana y
Liberación Nacional, salvo éste último que en los distritos Cangrejal y Sabanillas
no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Acosta de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Liberación Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa
y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Acosta
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Acosta
Distrito administrativo: San Ignacio
Cifra
Cociente 515,250
Cifra
Subcociente 257,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.395 2 364,500 1
Acción Ciudadana 666 1 150,750 0
Total 2.061 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Acosta
Distrito administrativo: Guaitil
Cifra
cociente 107,500
Cifra
subcociente 53,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 323 3 0,500 0
Acción Ciudadana 107 0 0,000 1
Total 430 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Acosta
Distrito administrativo: Palmichal
Cifra
cociente 172,750
Cifra
subcociente 86,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 552 3 33,750 0
Acción Ciudadana 139 0 0,000 1
Total 691 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Acosta
Distrito administrativo: Cangrejal
Cifra
cociente 30,000
Cifra
subcociente 15,000
Partido(s)
a sustraer: votos
Liberación
Nacional 342
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Acción Ciudadana 120 4 0,000 0
Total 120 4 0
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Acosta
Distrito administrativo: Sabanillas
Cifra
cociente 31,500
Cifra
subcociente 15,750
Partido(s)
a sustraer: votos
Liberación
Nacional 396
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Acción Ciudadana 126 4 0,000 0
Total 126 4 0
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Guaitil el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los
tres primeros candidatos a Concejales de Distrito propietarios en esta
condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN IGNACIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Víctor Hugo
Calderón López Nuria
María Mora Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Julio César
López Zeledón P.L.N
Dunia Patricia Barboza Mora P.L.N
Héctor Hidalgo Fallas P.L.N
Carlos Enrique Badilla Padilla P.A.C
Suplentes
Jennifer
Tatiana Salazar Zeledón P.L.N
María Alicia Cruz Rodríguez P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Eida
c.c. Lady Hidalgo Monge
GUAITIL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Ebert
Azofeifa Castro Leidy
de los Ángeles Azofeifa
Aguilar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ana Cascante
Mora P.L.N
c.c. Ana Gisell Cascante Mora
Alonso Salazar Cascante P.L.N
Xenia Isabel Salazar Castro P.L.N
c.c. Zenia Isabel Salazar Castro
Mireya Esquivel Chinchilla P.A.C
Suplentes
Pedro Armando
Mora Calderón P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Marco Tulio Sánchez Esquivel P.A.C
PALMICHAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
German Monge
Azofeifa Ana
Betty Jiménez Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Marino
Quesada Valverde P.L.N
Ana Lidieth Calderón López P.L.N
Juan Rafael Lobo Cerdas P.L.N
Olman Antonio Calderón Calvo P.A.C
Suplentes
Leila Annia
Valverde Fuentes P.L.N
Beleida Aguilera Marín P.L.N
Alejandra Patricia Montero Jiménez P.L.N
Randall Zúñiga Cárdenas P.A.C
CANGREJAL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Fanny Prado
Fernández Gilberto
Garro Prado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rodolfo
Gerardo Jiménez Chinchilla P.A.C
Sonia Umaña Elizondo P.A.C
Miguel Mauricio Torres Rodríguez P.A.C
Maria Anni Gamboa Prado P.A.C
Suplentes
Lidia Mayela
Garro Garro P.A.C
Gerardo Garro Garro P.A.C
No inscribió candidatura P.A.C
No inscribió candidatura P.A.C
SABANILLAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rigoberto
Godínez Godínez No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Wálter Ortega
Vindas P.A.C
Luisa Rojas Rodríguez P.A.C
c.c. Laura Rojas Rodríguez
Edgar Godínez Prado P.A.C
Aracelly Arias Díaz P.A.C
Suplentes
Hazel
Alejandra Chinchilla Alvarado P.A.C
Mauricio Cruz Fonseca P.A.C
Arelys María Ureña Hidalgo P.A.C
Ermes Andrey Esquivel Hidalgo P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0129-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas con cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unión Nacional.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Tibás de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa
y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Tibás
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia: San
José
Cantón: Tibás
Distrito administrativo: San Juan
Cifra cociente 719,750
Cifra subcociente 359,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 972 1 252,250 0
Movimiento Libertario 67 0 0,000 0
Acción Ciudadana 1.299 1 579,250 1
Unión Nacional 541 0 0,000 1
Total 2.879 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
San José
Cantón: Tibás
Distrito administrativo: Cinco
Esquinas
Cifra
cociente 202,500
Cifra
subcociente 101,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 406 2 1,000 0
Movimiento Libertario 55 0 0,000 0
Acción Ciudadana 220 1 17,500 0
Unión Nacional 129 0 0,000 1
Total 810 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tibás
Distrito administrativo: Anselmo
Llorente
Cifra
cociente 306,750
Cifra
subcociente 153,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 429 1 122,250 0
Movimiento Libertario 90 0 0,000 0
Acción Ciudadana 500 1 193,250 1
Unión Nacional 208 0 0,000 1
Total 1.227 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
San José
Cantón: Tibás
Distrito administrativo: León XIII
Cifra
cociente 203,750
Cifra
subcociente 101,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 214 1 10,250 0
Movimiento Libertario 35 0 0,000 0
Acción Ciudadana 260 1 56,250 0
Unión Nacional 306 1 102,250 1
Total 815 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unión Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Tibás
Distrito administrativo: Colima
Cifra
cociente 299,500
Cifra
subcociente 149,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 429 1 129,500 0
Movimiento Libertario 45 0 0,000 0
Acción Ciudadana 512 1 212,500 1
Unión Nacional 212 0 0,000 1
Total 1.198 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
IV.—Que en
el distrito Anselmo Llorente el Partido Unión Nacional resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito León XIII el
Partido Unión Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios
y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos
propietarios para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos
primeros candidatos a suplentes en condición de Concejales de Distrito
propietarios y la de los dos siguientes en condición de primero y segundo
Concejales de Distrito suplentes, acorde con la doctrina de los artículos 56 y
25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito Colima el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, el señor Genaro
Gatjens González resultó electo simultáneamente como Síndico suplente y
Concejal propietario por dicha agrupación política en este mismo distrito,
según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo cual hace necesario
referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal,
con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes
resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y resolver lo relativo a
la doble elección del señor Gatjens González.
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los
puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de
esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de
un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona
se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos,
consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y
Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara
en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla
no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente,
mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio
renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo
Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo
lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución
N.º 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular, no obstante la resolución N.º
1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos
puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de
suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen
el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de intereses al
no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de la misma
circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al acceso a
cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato
cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.
Con base en lo expuesto, la doble
elección a Síndico suplente y Concejal de Distrito propietario no reúne los
elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos
cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución
del Síndico propietario, en sus ausencias temporales o definitivas, por lo que
–mientras no sea llamado a desempeñarse como Síndico propietario– no se
configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica
de renunciar a uno de ellos.
Así las cosas, al verificarse la doble
elección del señor Gatjens González en los puestos de Síndico suplente y
Concejal de Distrito propietario por la misma agrupación política y en vista de
que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral –distrito Colima, cantón Tibás–, resulta
procedente declararlo electo como Síndico suplente y primer Concejal de
Distrito propietario por el Partido Acción Ciudadana, estableciendo la
necesidad según la cual, cuando sea llamado a sustituir al Síndico propietario,
cualquiera que sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma
inmediata a uno de los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de
cuál de ellos se abstrae de ejercer.
VII.—Que en el referido distrito el
Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y
suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios
para la plaza en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente
es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de
Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y el
segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25
inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN JUAN
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Emilce
Alejandra Murillo Gonzalez Johnny
Helbert Mora Chinchilla
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Leda Marta
Brenes Astua P.A.C
David De Faria Castro P.A.C
Zaida Esquivel Valerin P.L.N
Gerardo Mendez Vega P.U.NAC
Suplentes
Luis Enrique
Hernández Jiménez P.A.C
Margarita Bolaños Arquin P.A.C
Mario Alberto Gonzalez Herrera P.L.N
Evelyn María Sánchez Alvarado P.U.NAC
CINCO ESQUINAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Damián
Anselmo Sánchez Vargas Mayra
Blum Estrada
c.c. Mayra Miriam Blum Estrada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerardo
Tenorio Soto P.L.N
Amarilis Obando Chacon P.L.N
Jose Soto Calderon P.A.C
Yamil Esteban Vargas Vargas P.U.NAC
Suplentes
Gilberto
Sibaja Lopez P.L.N
Michelle
Sequeira Navarro P.L.N
Jose Luis Rodriguez Jimenez P.A.C
Emmanuel Martinez Cubero P.U.NAC
ANSELMO LLORENTE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Flor de María
Gómez Fuentes José
Manuel Marín Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Mónica Lobo
Villa P.A.C
Harold Ureña Parra P.A.C
Napoleón Coto Cavallini P.L.N
Katherine Álvarez Cubillo P.U.NAC
Suplentes
María del
Carmen Madrigal Monge P.A.C
Fernando Maroto Segura P.A.C
Isidro Antonio Arias Rojas P.L.N
Jorge
William Soto Murillo P.U.NAC
LEÓN XIII
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Johnny Cruz
Gómez No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Yamileth
Roxana Bolaños Castro P.U.NAC
Rolando Daniel García Reyes P.U.NAC
Gerardo Enrique Araya Cordero P.A.C
Edwin Cruz Villegas P.L.N
Suplentes
Kattia
Eugenia Vargas Azofeifa P.U.NAC
Wendy Blanco Calderón P.U.NAC
Carlos Enrique Martínez Martínez P.A.C
Marta Eugenia Mesén Quesada P.L.N
COLIMA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
Eduvigis Vargas Alpízar Genaro
Gatjens González
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Genaro
Gatjens González P.A.C
Patricia Eugenia Sánchez Murillo P.A.C
Greivin José Solis Calero P.L.N
Lydiette Elena Solano Vargas P.U.NAC
Suplentes
María Inés
Vargas Ortiz P.A.C
Fabián Eduardo Miranda Palma P.A.C
Ana Lorena Navarro ArtaviA P.L.N
Elda Virginia Naranjo Prado P.U.NAC
Notifíquese
lo resuelto al señor Genaro Gatjens González, a fin de que –cuando sea llamado
a sustituir al Síndico Propietario del distrito Colima, cantón Tibás,
cualquiera que sea el plazo de la sustitución– se manifieste en los términos
consignados en el considerando VI de la presente declaratoria, indicando a cuál
de los cargos renuncia, según su propia preferencia.
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
Nº
0130-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas con diez minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana;
por su parte el Partido Integración Nacional las inscribió en los distritos San
Vicente y San Jerónimo pero sólo para Síndicos; el Partido Moravia Progresista
las inscribió sólo en el distrito
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Moravia de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Integración Nacional y Unión Nacional según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN MORAVIA, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San San La
Vicente Jerónimo Trinidad
Integración Nacional 370 88 0
Moravia Progresista 0 0 169
Liberación Nacional 1.001 173 475
Movimiento Libertario 242 25 37
Acción Ciudadana 1.441 171 313
Unión Nacional 248 0 37
Unidad Social Cristiana 843 176 548
Total votos válidos 4.145 633 1.579
CANTÓN MORAVIA, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San San La
Vicente Jerónimo Trinidad
Moravia Progresista 0 0 169
Liberación Nacional 1.001 173 475
Movimiento Libertario 242 25 37
Acción Ciudadana 1.441 171 313
Unidad Social Cristiana 843 176 548
Total votos válidos 3.527 545 1.542
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Moravia de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Moravia
Distrito administrativo: San Vicente
Cifra
cociente 881,750
Cifra
subcociente 440,875
Partido(s)
a sustraer: votos
Integración
Nacional 370
Unión
Nacional 248
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.001 1 119,250 0
Movimiento Libertario 242 0 0,000 0
Acción Ciudadana 1.441 1 559,250 1
Unidad Social Cristiana 843 0 0,000 1
Total 3.527 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
San José
Cantón: Moravia
Distrito administrativo: San Jerónimo
Cifra
cociente 136,250
Cifra
subcociente 68,125
Partido(s)
a sustraer: votos
Integración
Nacional 88
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 173 1 36,750 0
Movimiento Libertario 25 0 0,000 0
Acción Ciudadana 171 1 34,750 0
Unidad Social Cristiana 176 1 39,750 1
Total 545 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Moravia
Distrito administrativo:
Cifra
cociente 385,500
Cifra
subcociente 192,750
Partido(s)
a sustraer: votos
Unión
Nacional 37
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Moravia Progresista 169 0 0,000 0
Liberación Nacional 475 1 89,500 0
Movimiento Libertario 37 0 0,000 0
Acción Ciudadana 313 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 548 1 162,500 1
Total 1.542 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
V.—Que en el
distrito
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN VICENTE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Raschid
Alberto Pérez Blanco Danelia
Tenorio Barrantes
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gilberto
Porras Barquero P.A.C
Paola Rebeca Porras Arias P.A.C
Cindy Tatiana Quesada Hernández P.L.N
Adriana Saborío Granados P.U.S.C
Suplentes
Vilma Vargas
Segura P.A.C
Luis Fernando González Campos P.A.C
José Antonio Paniagua Hidalgo P.L.N
Mayra Alvarado Vega P.U.S.C
SAN JERÓNIMO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Enrique
Padilla Quirós Eugenia
María Jiménez Ovares
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gilberto
Isaac Araya Esquivel P.U.S.C
Rita Mireya Chaves Ávila P.U.S.C
Gladys Elizabeth Trigueros Umaña P.L.N
Ronald Antonio Arias Esquivel P.A.C
Suplentes
Arcelio Díaz
Chaves P.U.S.C
María de los Ángeles Gutiérrez P.U.S.C
Fernández
c.c. Marielos Gutiérrez Fernández
Zahily Vargas Morales P.L.N
Eugenia Chavarría González P.A.C
c.c. Enia Chavarría González
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Uriel
Sánchez Solano Margarita
María Montero
c.c. Mario Sánchez Solano Flores
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Vivian
Maritza Molina Chaves P.U.S.C
Xinia Barquero Brenes P.U.S.C
María Cecilia Gutiérrez López P.L.N
Anthony Fernando Prendas Rodríguez P.A.C
Suplentes
Lucrecia
Barrantes Zúñiga P.U.S.C
Giovanni Alberto Méndez Marín P.U.S.C
Raúl Fernando Porras Barquero P.L.N
Virginia Rocío Díaz Campos P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0131-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para
el Cambio, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y
Humanista de Montes de Oca, salvo en el distrito San Rafael donde el Partido
Movimiento Libertario no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito y
el partido Humanista de Montes de Oca no las inscribió para Síndicos; por su
parte el Partido Frente Amplio inscribió solamente en el distrito Sabanilla
candidaturas para ambos puestos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oca de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido
Humanista de Montes de Oca en el distrito San Rafael según se detalló supra,
los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN MONTES DE OCA, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San San
Pedro Sabanilla Mercedes Rafael
Unión para el Cambio 1.447 519 189 208
Movimiento Libertario 375 207 71 118
Acción Ciudadana 872 598 176 184
Unidad Social Cristiana 504 438 156 392
Humanista de Montes de Oca 350 151 38 0
Frente Amplio 0 343 0 0
Total votos válidos 3.548 2.256 630 902
CANTÓN MONTES DE OCA, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO POR
DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San San
Pedro Sabanilla Mercedes Rafael
Unión Para El Cambio 1.447 519 189 208
Movimiento Libertario 375 207 71 0
Acción Ciudadana 872 598 176 184
Unidad Social Cristiana 504 438 156 392
Humanista de Montes de Oca 350 151 38 34
Frente Amplio 0 343 0 0
Total votos válidos 3.548 2.256 630 818
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Montes
de Oca de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
Provincia:
San José
Cantón: Montes de Oca
Distrito administrativo: San Pedro
Cifra
cociente 887,000
Cifra
subcociente 443,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 1.447 1 560,000 1
Movimiento Libertario 375 0 0,000 0
Acción Ciudadana 872 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 504 0 0,000 1
Humanista de Montes de Oca 350 0 0,000 0
Total 3.548 1 3
El partido
ganador para síndico es: Unión para el Cambio
Provincia:
San José
Cantón: Montes de Oca
Distrito administrativo: Sabanilla
Cifra
cociente 564,000
Cifra
subcociente 282,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 519 0 0,000 1
Movimiento Libertario 207 0 0,000 0
Acción Ciudadana 598 1 34,000 0
Unidad Social Cristiana 438 0 0,000 1
Humanista de Montes de Oca 151 0 0,000 0
Frente Amplio 343 0 0,000 1
Total 2.256 1 3
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
San José
Cantón: Montes de Oca
Distrito administrativo: Mercedes
Cifra
cociente 157,500
Cifra
subcociente 78,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 189 1 31,500 1
Movimiento Libertario 71 0 0,000 0
Acción Ciudadana 176 1 18,500 0
Unidad Social Cristiana 156 0 0,000 1
Humanista de Montes de Oca 38 0 0,000 0
Total 630 2 2
El partido ganador para síndico es:
Unión para el Cambio
Provincia:
San José
Cantón: Montes de Oca
Distrito administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 204,500
Cifra
subcociente 102,250
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 118
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 208 1 3,500 0
Acción Ciudadana 184 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 392 1 187,500 1
Humanista de Montes de Oca 34 0 0,000 0
Total 818 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
VI.—Que en el
distrito San Pedro el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esta
condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VII.—Que asimismo en el distrito
Sabanilla el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII.—Que igualmente en el distrito
Mercedes el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de dos plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esta condición y la
del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en el referido distrito el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario
y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003.
X.—Que en el distrito San Rafael el
Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN PEDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Joaquín
Masís Gómez Jenny
Alvarado Azofeifa
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
David Rojas
Madrigal P.U.CAMB
Roxana Vargas Ramírez P.U.CAMB
Martina Madrigal Ureña P.A.C
c.c. Mary Madrigal Ureña
Daisy Madrigal Alfaro P.U.S.C
Suplentes
Fernando
Chaves Sánchez P.U.CAMB
c.c. Fernando José Chaves Sánchez
Mayra Corrales Acuña P.U.CAMB
Roberto Ramón Güell Mora P.A.C
Wálter Salazar Romero P.U.S.C
SABANILLA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Elizabeth De
Chacón
c.c. Helio Hernández Chacón
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Irene Ávalos
Monge P.A.C
Fernando Sanabria Tristán P.U.CAMB
Donald López Bustillos P.U.S.C
c.c. Donaldo López Castaing
William Sibaja González P.F.A.
Suplentes
Rodrigo
Brizuela Román P.A.C
Alejandra Espinoza Gutiérrez P.U.CAMB
Marlene Esquivel González P.U.S.C
Flora Isabel Vargas Gamboa P.F.A.
MERCEDES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mario Alberto
Ruiz Masís No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos José
Castro Mora P.U.CAMB
Carmen María Mora Loría P.U.CAMB
Sara
Fischel Jiménez P.A.C
Manuel Antonio Jiménez Aguilar P.U.S.C
Suplentes
Rose Marie
Heilbron Coblentz P.U.CAMB
No inscribio candidatura P.U.CAMB
Víctor Manuel Hidalgo Miranda P.A.C
Rocío Zamora Baudrit P.U.S.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Gutiérrez Aguilar Blanca
Rosa Araya Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Fernando
Sequeira Castillo P.U.S.C
Marlen Álvarez Salazar P.U.S.C
Francisco Rodolfo Montes P.U.CAMB
De Oca Rodríguez
María Marjorie Mora Valverde P.A.C
Suplentes
Sandra Lorena
Cambronero Soto P.U.S.C
José Manuel Quirós Gallegos P.U.S.C
Bernal José Jiménez Carrillo P.U.CAMB
Rolando Mendoza Hernández P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº
0132-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las ocho horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Turrubares de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Turrubares de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación
para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN TURRUBARES, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
San
Pablo San Pedro San Juan de Mata San Luis Carara
Liberación Nacional 392 143 205 172 370
Unidad Social Cristiana 386 181 292 169 556
Total Votos Validos 778 324 497 341 926
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Turrubares de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Turrubares
Distrito administrativo: San Pablo
Cifra
Cociente 194,500
Cifra
Subcociente 97,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 392 2 3,000 0
Unidad Social Cristiana 386 1 191,500 1
Total 778 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Turrubares
Distrito
administrativo: San Pedro
Cifra
Cociente 81,000
Cifra
Subcociente 40,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 143 1 62,000 1
Unidad Social Cristiana 181 2 19,000 0
Total 324 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Turrubares
Distrito
administrativo: San Juan de Mata
Cifra
Cociente 124,250
Cifra
Subcociente 62,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 205 1 80,750 1
Unidad Social Cristiana 292 2 43,500 0
Total 497 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Turrubares
Distrito administrativo: San Luis
Cifra
Cociente 85,250
Cifra
Subcociente 42,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 172 2 1,500 0
Unidad Social Cristiana 169 1 83,750 1
Total 341 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Turrubares
Distrito administrativo: Carara
Cifra
Cociente 231,500
Cifra
Subcociente 115,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 370 1 138,500 1
Unidad Social Cristiana 556 2 93,000 0
Total 926 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
IV.—Que en
el distrito San Pablo el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes –en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
V.—Que en el distrito mencionado el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos a concejales propietarios para las plazas en mención -en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar- lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en
condición de primer y segundo Concejal de Distrito propietario y la del tercero
y cuarto candidato a Concejal suplente en condición de primer y segundo
Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la doctrina de los
artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito San Pedro el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios
y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas
para concejales suplentes -en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar- lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y
segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito San Juan de
Mata el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidatos a concejales suplentes para las plazas en mención -en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar- lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VIII.—Que en el distrito San Luis el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidatos suplentes para las plazas en mención -en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar- lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición
de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
IX.—Que en el distrito anteriormente
mencionado el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para
suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes
para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario y del primer candidato a Concejal
de Distrito suplente en esa condición, y al tercer candidato a Concejal
propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
X.—Que en el distrito Carara el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidatos suplentes para las plazas en mención -en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar- lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición
de primer y segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos
102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN PABLO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Marjorie
Jiménez Mora Luis
Roberto Sandí Monge
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerardo
Agüero Jiménez P.L.N
Ana Carvajal Salazar P.L.N
Bernardita Villavicencio Monge P.U.S.C
Egidio Guadamuz Agüero P.U.S.C
Suplentes
Carlos Alberto
Díaz Segura P.L.N
Fany Zoraida Chaves Díaz P.L.N
Rafael Alfredo Cordero Barboza P.U.S.C
María Eugenia Sandí Campos P.U.S.C
SAN PEDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Víctor Arias
Núñez María
Eugenia Arias Núñez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Patricia
Gutiérrez Calderón P.U.S.C
Víctor Manuel Arias Campos P.U.S.C
Edwin Valverde Díaz P.L.N
María Eugenia López Mora P.L.N
Suplentes
Lilliam
Salazar Agüero P.U.S.C
Mario Campos Brenes P.U.S.C
Nidia María Carvajal Calvo P.L.N
Juan Carlos Núñez Agüero P.L.N
SAN JUAN DE MATA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo
Víquez Víquez Shirley
Mora Núñez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ivett María
Jiménez Quirós P.U.S.C
c.c. Ivette María Jiménez Quirós
Maribel
Chaves Vargas P.U.S.C
Ronald
Gerardo Mora Fallas P.L.N
Carmen
Hidalgo Carvajal P.L.N
Suplentes
Eduardo
Flores Sandí P.U.S.C
Jorge Esteban Mora Elizondo P.U.S.C
Didier Valverde Arias P.L.N
Aida Beatriz Fernández Jiménez P.L.N
SAN LUIS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Rodolfo Hernández Sandí María Sabina Brenes Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Óscar Venegas
Corrales P.L.N
Marleny Hernández Aguilar P.L.N
Ledi Ramírez Hernández P.U.S.C
Denia Quirós Arias P.U.S.C
Suplentes
Rafael
Corrales Badilla P.L.N
Aracelly Guillén Marín P.L.N
Eilin Graciela Pérez Calderón P.U.S.C
Víctor Julio Arce Salazar P.U.S.C
CARARA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mario
Chavarría Chaves Marta
Nidia Rubí Rubí
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Yendry
Elizabeth Quirós Rojas P.U.S.C
Jorge Gerardo Saborío Alvarado P.U.S.C
Eduardo Fernández Trejos P.L.N
Marta Calderón Mora P.L.N
Suplentes
Yadira
Chavarría Chaves P.U.S.C
Karol Vanessa Vindas Chaves P.U.S.C
Juan Picado Murillo P.L.N
Nidia Chavarría Chaves P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0133-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Dota de la provincia de San José, en todos y cada uno de
ellos inscribió oportunamente candidaturas, el Partido Liberación Nacional; por
su parte los partidos Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana sólo las
inscribieron en los distritos Santa María y Copey.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Dota de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas
en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN DOTA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Santa
María Jardín Copey
Liberación Nacional 671 48 326
Acción Ciudadana 195 0 97
Unidad Social Cristiana 77 0 57
Total Votos Válidos 943 48 480
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Dota
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Dota
Distrito administrativo: Santa María
Cifra
cociente 235,750
Cifra
subcociente 117,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 671 2 199,500 1
Acción Ciudadana 195 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 77 0 0,000 0
Total 943 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Dota
Distrito administrativo: Jardín Cifra
Cociente 12,000
Cifra
subcociente 6,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 48 4 0,000 0
Total 48 4 0
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Dota
Distrito administrativo: Copey
Cifra
cociente 120,000
Cifra
subcociente 60,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 326 2 86,000 1
Acción Ciudadana 97 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 57 0 0,000 0
Total 480 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Santa María el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de
Distrito propietario y la del segundo candidato a Concejal suplente en
condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de
los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTA MARÍA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María Cecilia
Ureña Vargas Verny
Gerardo Cordero Quirós
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Marino
León Ríos P.L.N
Lillyan
Chacón Sánchez P.L.N
Dolores Retana Brenes P.L.N
María Elizabeth Fallas Vargas P.A.C
c.c. Maritza Fallas Vargas
Suplentes
María Elena
Retana Ureña P.L.N
Luis Ricardo Ureña Vargas P.L.N
Rafael Mauricio Valverde Fallas P.L.N
Wendy Sofía Jiménez Méndez P.A.C
JARDÍN
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Gladys Monge
Hernández Edward
Antonio Cerdas Ureña
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Giselle
Marcela Monge Hernández P.L.N
Johanny Alejandro Fernández Cordero P.L.N
Juan Carlos Salazar Vargas P.L.N
Ivette
Monge Vargas P.L.N
Suplentes
María del
Carmen Monge Chacón P.L.N
c.c. Nancy Monge Chacón
Adrián Rolando Cerdas Cordero P.L.N
Robert Adrián Rodríguez Fernández P.L.N
Marta Eugenia Fallas Ureña P.L.N
COPEY
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Ahizaidee
Retana Brenes Emilio
Chinchilla Agüero
c.c. Ahizaidee Bonilla Retana
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Ángel
Hidalgo Fallas P.L.N
María Luisa Garita Serrano P.L.N
María del Milagro Montero Solano P.L.N
Ana Cristina Ureña Ureña P.A.C
Suplentes
Ronald
Valverde Hidalgo P.L.N
Ronald Gómez Chinchilla P.L.N
Ana Live Rivera Fuentes P.L.N
María Teresita Gómez Durán P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0134-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Curridabat Siglo XXI, Acción Ciudadana y Comunal Pro-Curri, salvo
éstos dos últimos partidos que en el distrito Sánchez no inscribieron
candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido
Unidad Social Cristiana sólo inscribió candidaturas en los distritos
Curridabat, Granadilla y Tirrases.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Curridabat de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos
Acción Ciudadana y Comunal Pro-Curri según se detalló supra, debe excluírseles
del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN CURRIDABAT, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases
Liberación Nacional 727 146 110 330
Acción Ciudadana 564 193 45 376
Comunal Pro-Curri 592 128 28 284
Unidad Social Cristiana 244 242 0 42
Curridabat Siglo XXI 1.734 431 453 704
Total votos válidos 3.861 1.140 636 1.736
CANTÓN CURRIDABAT, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Curridabat Granadilla Sánchez Tirrases
Liberación Nacional 727 146 110 330
Acción Ciudadana 564 193 0 376
Comunal Pro-Curri 592 128 0 284
Unidad Social Cristiana 244 242 0 42
Curridabat Siglo XXI 1.734 431 453 704
Total Votos válidos 3.861 1.140 563 1.736
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Curridabat de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Curridabat
Distrito Administrativo: Curridabat
Cifra
cociente 965,250
Cifra
subcociente 482,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 727 0 0,000 1
Acción Ciudadana 564 0 0,000 0
Comunal Pro-Curri 592 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 244 0 0,000 0
Curridabat Siglo XXI 1.734 1 768,750 1
Total 3.861 1 3
El partido
ganador para síndico es: Curridabat Siglo XXI
Provincia:
San José
Cantón: Curridabat
Distrito Administrativo: Granadilla
Cifra
cociente 285,000
Cifra
subcociente 142,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 146 0 0,000 0
Acción Ciudadana 193 0 0,000 1
Comunal Pro-Curri 128 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 242 0 0,000 1
Curridabat Siglo XXI 431 1 146,000 1*
Total 1.140 1 3
El partido
ganador para síndico es: Curridabat Siglo XXI
* Vid.
Considerando Nº V de la presente resolución
Provincia:
San José
Cantón: Curridabat
Distrito Administrativo: Sánchez
Cifra
cociente 140,750
Cifra
subcociente 70,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 45
Comunal
Pro-Curri 28
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 110 0 0,000 1
Curridabat Siglo XXI 453 3 30,750 0
Total 563 3 1
El partido
ganador para síndico es: Curridabat Siglo XXI
Provincia:
San José
Cantón: Curridabat
Distrito Administrativo: Tirrases
Cifra cociente 434,000
Cifra
subcociente 217,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 330 0 0,000 1
Acción Ciudadana 376 0 0,000 1
Comunal Pro-Curri 284 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 42 0 0,000 0
Curridabat Siglo XXI 704 1 270,000 0
Total 1.736 1 3
El partido
ganador para síndico es: Curridabat Siglo XXI
V.—Que en el
distrito Granadilla, después de haberse efectuado las operaciones aritméticas
de rigor para adjudicar las plazas de Síndicos y Concejales correspondientes a
la votación efectuada en esa circunscripción electoral, al proceder a asignar
la cuarta plaza de Miembros de Concejo de Distrito propietario y suplente se
presentó un empate, pues el Partido Liberación Nacional obtuvo 146 votos y el
Partido Curridabat Siglo XXI contó con una cifra residual de 146 votos, por lo
que en el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 3-2007, celebrada
el cinco de enero del dos mil siete, se dispuso aplicar el procedimiento
establecido en el artículo 167 del Código Electoral, como resultado de lo cual
-y en presencia de los señores Roberto Castro Chaves, Fiscal del Partido
Liberación Nacional y Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Partido
Curridabat Siglo XXI- a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once
de enero del dos mil siete se celebró la sesión extraordinaria número 6-2007,
resultando favorecido el Partido Curridabat Siglo XXI para la cuarta plaza de
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito.
VI.—Que al estar inscrita en la
provincia de San José, al tomo 473, folio 067 y asiento 133, del Registro Civil
la defunción del señor Eugenio Pignataro Pacheco, el cual podría ser electo en
el segundo lugar como Miembro de Concejo de Distrito propietario en el distrito
Sánchez del cantón Curridabat por el Partido Curridabat Siglo XXI, se hace
necesario aplicar el dispositivo contenido en el artículo 137, párrafo segundo
del Código Electoral, de modo tal que se declare electas a las señoras Ileana
Jiménez Montealegre y Ana Victoria Madrigal Faith en condición de segunda y
tercera Concejal de Distrito propietaria respectivamente. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
CURRIDABAT
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos Luis
Castro Abdelnour María
Cecilia Picado Ilama
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edson
Fabricio Rodríguez Carazo C.S.
XXI
Allinson
Ivette Henry Smith C.S.
XXI
c.c. Allison William Williams
Rafael
Antonio Mora Monge P.L.N
Mario Alberto Rivera Lizano Procurri
Suplentes
William
Martín Sanchez Fonseca C.S.
XXI
Xinia María Boza Cordero C.S. XXI
Luis Diego Quirós Obando P.L.N
Liliana Leal Coronado Procurri
GRANADILLA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Virgilio
Manuel Cordero Ortiz Fabiola
Emilce Flores Marchena
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Teresa Mora
León C.S.
XXI
Daisy Fallas López C.S. XXI
Ruth Gómez Arias P.U.S.C
Hilda Maria Quesada Carmona P.A.C
Suplentes
Mario
Rodríguez Cerdas C.S.
XXI
Xinia Vindas Marín C.S. XXI
Marvin Guadamuz Dinarte P.U.S.C
Carlos Manuel Solera Molina P.A.C
SÁNCHEZ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Sergio
Gonzalo Reyes Miranda Ximena
Soley Echeverría
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Daniel
Escalante Madrigal C.S.
XXI
Ileana Jiménez Montealegre C.S. XXI
Ana Victoria Madrigal Faith C.S. XXI
Marco Aurelio Boulanger González P.L.N
Suplentes
Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla C.S. XXI
c.c. Lucy Retana Chinchilla
Grettel Buzano Ruiz C.S. XXI
Carmen Eugenia Madrigal Faith C.S. XXI
Miguel Ángel Masís Acosta P.L.N
TIRRASES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Marita Solano
Quesada Roy
Barquero Delgado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Héctor
Montero Céspedes C.S.
XXI
Jorge Alberto López Chaves P.A.C
Sarita Elizabeth Solano Rodríguez P.L.N
Carmen María Portilla Monge Procurri
Suplentes
Rosa Chaves Sánchez C.S.
XXI
c.c. Ana Rosa Chaves Sánchez
Elodia González Gómez P.A.C
Pablo Alfredo Valerín Vega P.L.N
Rufo Alberto Camacho Chacón Procurri
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0135-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, salvo éste último que no
las inscribió para Síndicos en el distrito Pejibaye; por su parte el Partido
Unión Nacional inscribió candidaturas en los distritos General, Rivas, San
Pedro y Río Nuevo, así como en los distritos San Isidro de El General, Daniel
Flores, Cajón y Barú donde sólo las inscribió para Miembros de Concejo de
Distrito, y en Pejibaye sólo inscribió candidaturas para Síndicos, en tanto que
el Partido Frente Amplio las inscribió en los distritos San Isidro de El
General, General, Daniel Flores y Pejibaye, salvo en este último donde no las
inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Pérez Zeledón de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión Nacional y Frente Amplio según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los Partidos Unión
Nacional en los distritos San Isidro de El General, Daniel Flores, Cajón y Barú
y Unidad Social Cristiana en el distrito Pejibaye según se detalló supra, los
votos que obtuvieron a su favor -al haberse emitido por candidaturas
inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTON PÉREZ ZELEDÓN, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San
Isidro de Daniel San
El
General General Flores Rivas Pedro Platanares
Liberación Nacional 2.555 495 1.867 533 730 955
Acción Ciudadana 1.433 181 658 146 158 152
Unión Nacional 0 16 0 45 10 0
Unidad Social Cristiana 2.972 372 1.549 1.043 610 767
Frente Amplio 170 37 82 0 0 0
Total votos válidos 7.130 1.101 4.156 1.767 1.508 1.874
Río
Pejibaye Cajón Barú Nuevo Páramo
Liberación Nacional 803 837 132 435 524
Acción Ciudadana 334 202 61 79 118
Unión Nacional 40 0 0 3 0
Unidad Social Cristiana 0 532 297 353 366
Frente Amplio 5 0 0 0 0
Total votos válidos 1.182 1.571 490 870 1.008
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San
Isidro de Daniel San
El
General General Flores Rivas Pedro Platanares
Liberación Nacional 2.555 495 1.867 533 730 955
Acción Ciudadana 1.433 181 658 146 158 152
Unión Nacional 322 16 240 45 10 0
Unidad Social Cristiana 2.972 372 1.549 1.043 610 767
Frente Amplio 170 37 82 0 0 0
Total votos válidos 7.452 1.101 4.396 1.767 1.508 1.874
Pejibaye Cajón Barú Nuevo Páramo
Liberación Nacional 803 837 132 435 524
Acción Ciudadana 334 202 61 79 118
Unión Nacional 0 83 9 3 0
Unidad Social Cristiana 448 532 297 353 366
Frente Amplio 0 0 0 0 0
Total votos válidos 1.585 1.654 499 870 1.008
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Pérez
Zeledón de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: San Isidro de
El General
Cifra
cociente 1.863,000
Cifra
subcociente 931,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 2.555 1 692,000 0
Acción Ciudadana 1.433 0 0,000 1
Unión Nacional 322 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 2.972 1 1.109,000 1
Frente Amplio 170 0 0,000 0
Total 7.452 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: General
Cifra
cociente 275,250
Cifra
subcociente 137,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 495 1 219,750 1
Acción Ciudadana 181 0 0,000 1
Unión Nacional 16 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 372 1 96,750 0
Frente Amplio 37 0 0,000 0
Total 1.101 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Daniel Flores
Cifra
cociente 1.099,000
Cifra
subcociente 549,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.867 1 768,000 1
Acción Ciudadana 658 0 0,000 1
Unión Nacional 240 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 1.549 1 450,000 0
Frente Amplio 82 0 0,000 0
Total 4.396 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Rivas
Cifra
cociente 441,750
Cifra
subcociente 220,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 533 1 91,250 0
Acción Ciudadana 146 0 0,000 0
Unión Nacional 45 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 1.043 2 159,500 1
Total 1.767 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: San Pedro
Cifra
cociente 377,000
Cifra
subcociente 188,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 730 1 353,000 1
Acción Ciudadana 158 0 0,000 0
Unión Nacional 10 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 610 1 233,000 1
Total 1.508 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Platanares
Cifra
cociente 468,500
Cifra
subcociente 234,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 955 2 18,000 0
Acción Ciudadana 152 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 767 1 298,500 1
Total 1.874 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Pejibaye
Cifra
cociente 396,250
Cifra
subcociente 198,125
Partido(S)
A Sustraer: Votos
Unión
Nacional 40
Frente
Amplio 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 803 2 10,500 0
Acción Ciudadana 334 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 448 1 51,750 0
Total 1.585 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Cajón
Cifra
cociente 413,500
Cifra
subcociente 206,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 837 2 10,000 0
Acción Ciudadana 202 0 0,000 0
Unión Nacional 83 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 532 1 118,500 1
Total 1.654 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Barú
Cifra
cociente 124,750
Cifra
subcociente 62,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 132 1 7,250 0
Acción Ciudadana 61 0 0,000 0
Unión Nacional 9 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 297 2 47,500 1
Total 499 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Río Nuevo
Cifra
cociente 217,500
Cifra
subcociente 108,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 435 2 0,000 0
Acción Ciudadana 79 0 0,000 0
Unión Nacional 3 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 353 1 135,500 1
Total 870 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: Pérez Zeledón
Distrito administrativo: Páramo
Cifra
cociente 252,000
Cifra
subcociente 126,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 524 2 20,000 0
Acción Ciudadana 118 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 366 1 114,000 1
Total 1.008 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
VI.—Que en
el distrito General el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención –en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de
Distrito propietario y la del segundo candidato a Concejal suplente en
condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de
los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VII.—Que en el distrito Páramo los
señores Olman Mora Hidalgo y Rosaura Quirós Chacón resultaron electos
simultáneamente como Síndico propietario y primer Concejal de Distrito
propietario y como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria
respectivamente, ambos en la primera y segunda plaza que ganó el Partido
Liberación Nacional, según consta del correspondiente escrutinio de votos, lo
cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha
emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir
de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y
resolver lo relacionado con la doble elección de los señores Mora Hidalgo y
Quirós Chacón.
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos
de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta
naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un
mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona
se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de
ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró
que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electa en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos -Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente- pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos -Regidor y
Alcalde propietario-; de ahí que -reiteró también este Tribunal- quien se
encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual
esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde
suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí
obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el
Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario,
con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la
resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos
distintos.
De esta suerte -como regla general
extraíble de ambas sentencias- jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular, no obstante la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma
circunscripción electoral -ya sea distrito o cantón- y se verifique en dos
puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de
suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no
presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de
intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de
la misma circunscripción electoral, de modo que -para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos- lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.
Con base en lo expuesto, en el
presente caso la doble elección del señor Olman Mora Hidalgo se verificaría en
los puestos de Síndico propietario y Concejal de Distrito propietario, supuesto
en el cual no resulta jurídicamente admisible la doble elección ya que en ambos
cargos resultaría electo como propietario, lo que supondría el ejercicio
simultáneo de esos puestos, obligando ello a declarar electo al señor Mora
Hidalgo sólo como Síndico propietario -por ser el puesto de mayor jerarquía- y
a llenar la vacante habida en la plaza de primer Concejal de Distrito
propietario obtenida por el partido ya indicado en el distrito predicho,
declarando electo en dicho puesto al señor Oldemar Segura Mena, quien fue
inscrito como primer Concejal suplente por aquella agrupación política, y al
segundo y tercer candidatos a Concejales suplentes en condición de primer y
segundo Concejales de Distrito suplentes, acorde con la doctrina de los
artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
Todo lo anterior bajo el entendido de
que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Mora Hidalgo,
dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este
acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el
cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, dentro del mismo plazo lo hará ver
a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le
advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta
declaratoria condicionada.
En lo que respecta a la doble elección
de la señora Rosaura Quirós Chacón en los puestos de Síndica suplente y segunda
Concejal de Distrito propietaria por el Partido Liberación Nacional en la
predicha circunscripción electoral, es claro que esta doble elección no reúne
los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos
cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función exclusiva la sustitución
del Síndico propietario, en sus ausencias temporales, o definitivas, por lo que
–mientras no sea llamado a desempeñarse como Síndico propietario– no se
configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la necesidad jurídica
de renunciar a uno de ellos.
Así las cosas, al verificarse la doble
elección de la señora Quirós Chacón en los puestos de Síndico suplente y
segunda Concejal de Distrito propietaria por la misma agrupación política y en
vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción
electoral -distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón-, resulta procedente
declararla electa como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito
propietaria por dicha organización política, estableciendo la necesidad según
la cual cuando sea llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que
sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de
los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se
abstrae de ejercer. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN ISIDRO DE EL GENERAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Alberto Molina Vargas Ana
Isabel Fernández Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Bayron Jimmy
Corrales Granados P.U.S.C
Sandra Patricia Gamboa Ramírez P.U.S.C
Omar Enrique Valverde Chavarría P.L.N
Gerardo Fallas Ureña P.A.C
Suplentes
Heriberto
Quesada Oviedo P.U.S.C
María Elena Cervantes Alvarado P.U.S.C
Fernando León Ríos P.L.N
Cecilia Marín Morales P.A.C
GENERAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Ricardo Monge Arias Elieth
Valverde Camacho
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Julio
Humberto Fallas Cordero P.L.N
Zaida Gamboa Fonseca P.L.N
Ana Marita Jiménez Marín P.U.S.C
Guillermo Arguedas Elizondo P.A.C
Suplentes
Antonio
Gamboa Gamboa P.L.N
Ricardo Agüero Quirós P.L.N
Marcos Joaquín Garro Hidalgo P.U.S.C
Elizabeth Gamboa Jiménez P.A.C
DANIEL FLORES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Elvida Irene Navarro Vargas Juan Durán Cubillo
c. c. Elvia Navarro Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edwin Godínez
Vásquez P.L.N
Elizabeth Artavia Haug P.L.N
Guillermo Ureña Cordero P.U.S.C
Franklin Vargas Quirós P.A.C
Suplentes
Ángela
Chinchilla Araya P.L.N
Eliécer Robles Morera P.L.N
Carlos Alberto Mora Cordero P.U.S.C
Rebeca Morales Valverde P.A.C
RIVAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Ángel Valverde Quirós Dania Yesenia Leiva Solís
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gilbert Mata
Zúñiga P.U.S.C
c. c. Wilberth Mata Zúñiga
Johanna Granados Brenes P.U.S.C
Eneida Venegas Díaz P.U.S.C
Juan Francisco Hernández Abarca P.L.N
Suplentes
Ivannia María
Solano Rodríguez P.U.S.C
Ovidio Torres Angulo P.U.S.C
Marjorie Yolanda Carrión Díaz P.U.S.C
Flor María Zúñiga Hidalgo P.L.N
SAN PEDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Óscar Segura Agüero Maritza
Badilla Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Emilia María
Arias Barrantes P.L.N
Melvin Arias Segura P.L.N
Gilberto Campos Cordero P.U.S.C
Martha Campos Fonseca P.U.S.C
Suplentes
Gerardo
Chinchilla Ortega P.L.N
Seidy María Vargas Zúñiga P.L.N
c. c. Zeidy Jiménez Zúñiga
Marco Tulio Quirós Abarca P.U.S.C
Ruth Solís Blanco P.U.S.C
PLATANARES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Urías Varela Sánchez Analive
Corrales Retana
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Clara María
Rojas Orozco P.L.N
Rubén Antonio Mora Vargas P.L.N
Luis Ángel Guillen Fernández P.U.S.C
Maureen Patricia Calvo Calvo P.U.S.C
Suplentes
Evelio Marín
Fernández P.L.N
Alba Naranjo Umaña P.L.N
Roy Mora Araya P.U.S.C
Ana Cristina Alfaro Gutiérrez P.U.S.C
PEJIBAYE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo Ruiz Blanco Magali Cerdas
Chavarría
c.c. Magaly Chavarría Céspedes
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Vargas
Mata P.L.N
Jeannette
Hernández Ávila P.L.N
Ovidio Chavarría Cubero P.U.S.C
Jorge Eduardo Barahona Montes P.A.C
Suplentes
María Isabel
Cascante Vega P.L.N
Carlos Luis León Mena P.L.N
Alexis Castro Segura P.U.S.C
Virginia Quesada Chinchilla P.A.C
CAJÓN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Guillermo Vargas Soto Gerardina Torres
Mesen
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Bautista
Zúñiga Godínez P.L.N
Ana Lorena Álvarez Barboza P.L.N
Carlos Luis Bonilla Córdoba P.U.S.C
Martha Angulo Díaz P.U.S.C
Suplentes
Benjamín
Cascante Salazar P.L.N
Olga Cascante Rodríguez P.L.N
Flora Hernández Barboza P.U.S.C
Gerardo Matamoros Cascante P.U.S.C
BARÚ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Zenén Díaz Vargas María
Yamileth Román Segura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Manuel
Delgado Quesada P.U.S.C
Johanna Álvarez Fernández P.U.S.C
Ramiro Fernández Alvarado P.U.S.C
Xinia María Gamboa Fallas P.L.N.
Suplentes
Doris Sidey
López Salazar P.U.S.C
Francisco Vargas Fernández P.U.S.C
Marlen Lorena Mora Badilla P.U.S.C
Nicolás Obando Abarca P.L.N.
RÍO NUEVO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Zúñiga Arias Zaida María
Madriz Mora
c.c. Zaida María Madriz Mena
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Hilda Rosa
Mora Mena P.L.N
Jorge Arturo Elizondo Arias P.L.N
Juan José Mena López P.U.S.C
Jacqueline
Morales Figueroa P.U.S.C
Suplentes
William Salazar Arias P.L.N
Evelyn Valverde Padilla P.L.N
Manuel Antonio Mata Mora P.U.S.C
María Cristina Calderón Rojas P.U.S.C
PÁRAMO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Olman Mora Hidalgo Rosaura Quirós
Chacón
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Oldemar
Segura Mena P.L.N
Rosaura Quirós Chacón P.L.N
Eleaquin Fallas Blanco P.U.S.C
Marjorie Hidalgo Salas P.U.S.C
c. c. Mallury Hidalgo Salas
Suplentes
Adriana
Zúñiga Navarro P.L.N
Errol José Salazar Fallas P.L.N
Carlos Alberto Hernández Rojas P.U.S.C
Noily Navarro Quirós P.U.S.C
Notifíquese
lo resuelto a los señores Olman Mora Hidalgo y Rosaura Quirós Chacón, a fin de
que se manifiesten en los términos consignados en el considerando VII de la
presente declaratoria, de modo que el señor Mora Hidalgo confirme su
nombramiento como Síndico propietario o si, por el contrario, su deseo es
ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico; y la señora
Quirós Chacón comunique inmediatamente –cuando sea llamada a sustituir al
Síndico Propietario del distrito Páramo, cantón Pérez Zeledón, cualquiera que
sea el plazo de la sustitución– a cuál de los cargos renuncia, según su propia
preferencia.
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
Nº 0136-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés de
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón León Cortés de la provincia de San José, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el
Cambio y Liberación Nacional; por su parte el Partido Acción Ciudadana
inscribió candidaturas en los distritos Llano Bonito, Santa Cruz, San Pablo,
San Andrés y San Isidro, salvo en lo que respecta a éstos tres últimos, donde
no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón León Cortés de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN LEÓN CORTÉS, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San San Llano San Santa San
Pablo Andrés Bonito Isidro Cruz Antonio
Unión para el Cambio 594 177 207 253 123 142
Liberación Nacional 695 203 383 180 403 221
Acción Ciudadana 48 5 32 6 12 0
Total votos válidos 1.337 385 622 439 538 363
CANTÓN LEÓN CORTÉS, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
San San Llano San Santa San
Pablo Andrés Bonito Isidro Cruz Antonio
Unión para el Cambio 594 177 207 253 123 142
Liberación Nacional 695 203 383 180 403 221
Acción Ciudadana 0 0 32 0 12 0
Total votos válidos 1.289 380 622 433 538 363
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón León
Cortés de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: San Pablo
Cifra
cociente 322,250
Cifra
subcociente 161,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 48
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 594 1 271,750 1
Liberación Nacional 695 2 50,500 0
Total 1.289 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: San Andrés
Cifra
cociente 95,000
Cifra
subcociente 47,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 177 1 82,000 1
Liberación Nacional 203 2 13,000 0
Total 380 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: Llano Bonito
Cifra
cociente 155,500
Cifra
subcociente 77,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 207 1 51,500 0
Liberación Nacional 383 2 72,000 1
Acción Ciudadana 32 0 0,000 0
Total 622 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 108,250
Cifra
subcociente 54,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 6
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 253 2 36,500 0
Liberación Nacional 180 1 71,750 1
Total 433 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unión para el Cambio
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: Santa Cruz
Cifra
cociente 134,500
Cifra
subcociente 67,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 123 0 0,000 1
Liberación Nacional 403 2 134,000 1
Acción Ciudadana 12 0 0,000 0
Total 538 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
San José
Cantón: León Cortés
Distrito Administrativo: San Antonio
Cifra
cociente 90,750
Cifra
subcociente 45,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 142 1 51,250 1
Liberación Nacional 221 2 39,500 0
Total 363 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN PABLO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Manuel Emilio
Calvo Cordero Kattia
Patricia Valverde Porras
c.
c. Mariela Valverde Porras
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Merceditas
Cordero Mora P.L.N
Guido Mora Valverde P.L.N
Edgar Ureña Quiros P.U.CAMB
Liselly Cordero Mora P.U.CAMB
Suplentes
Margot Castro
Hidalgo P.L.N
Jorge Navarro Chacón P.L.N
Ana Lizeth Navarro Valverde P.U.CAMB
Edgar Picado Garro P.U.CAMB
SAN ANDRÉS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mayid Piedra
Valverde Cecilia
Jiménez Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Danilo Castro
Alvarado P.L.N
Jessica Patricia Marín Mora P.L.N
Rodrigo Valverde Mora P.U.CAMB
Yorleny Quesada Valverde P.U.CAMB
Suplentes
María
Gabriela Gutiérrez Bonilla P.L.N
Eliécer Carrión Umaña P.L.N
Ana Quesada Chacón P.U.CAMB
Luis Rolando Quesada Valverde P.U.CAMB
LLANO BONITO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jorge Fallas
Quesada Marianita
Alvarado Abarca
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Edwin Mora
Fallas P.L.N
Margarita Alvarado Abarca P.L.N
Humberto Alvarado Castro P.L.N
Martín Bonilla Fallas P.U.CAMB
c. c. Helberth Bonilla Fallas
Suplentes
Freddy Miguel
Castro Alvarado P.L.N
Fidelia Calderón Abarca P.L.N
Yesenia Mora Bonilla P.L.N
Ana Ruth Mora Bonilla P.U.CAMB
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Manuel
Calderón Sandí Carmen
Vargas Mora
c. c. José María Calderón Sandí
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Jorge Calvo
Picado P.U.CAMB
María Victoria Alvarado Monge P.U.CAMB
c. c. Mayra Alvarado Monge
Alexis Mena Suárez P.L.N
Jaime Romilio Esquivel Garro P.L.N
Suplentes
Viviana de
los Ángeles Ceciliano Mora P.U.CAMB
Luis Alejandro Castillo Camacho P.U.CAMB
Luis Eduardo Segura Badilla P.L.N
Luz Berta Calderón Camacho P.L.N
SANTA CRUZ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Wilber
Jiménez Monge Marleny
Leiva Gamboa
c.
c. Marlen Leiva Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Yorleny
Gamboa Vega P.L.N
Viviana de los Ángeles Gamboa Jiménez P.L.N
Adrián David Gamboa Leiva P.L.N
José Neftalí Gamboa Leiva P.U.CAMB
Suplentes
Hernán
Enrique Rodríguez Rivera P.L.N
Ceferino Jiménez Navarro P.L.N
Yendry Leiva Ureña P.L.N
Giselle Monge Rivera P.U.CAMB
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos Luis
Solano Mora Saray
Arias Garro
c.
c. Sara Arias Garro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Marvin Blanco
Núñez P.L.N
José Antonio Rivera Mora P.L.N
José Francisco Mora Mena P.U.CAMB
Blanca Flor Ceciliano Solís P.U.CAMB
Suplentes
Rodolfo Mora
Mora P.L.N
Kattia Piedra Gamboa P.L.N
c. c. Kattya Piedra Gamboa
Ceidy Marcela Mora Camacho P.U.CAMB
Jorge Luis Mora Mora P.U.CAMB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0154-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Central de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el
Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana,
salvo el Partido Unión para el Cambio que en los distritos Carrizal, Guácima,
Sabanilla y
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Central de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión
para el Cambio en los distritos Carrizal, Guácima, Sabanilla y
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
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IV.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Central de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Alajuela
Cifra
cociente 1.255,000
Cifra
subcociente 627,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 89
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 851 0 0,000 1
Liberación Nacional 2.155 1 900,000 1
Movimiento Libertario 168 0 0,000 0
Acción Ciudadana 1.275 1 20,000 0
Unidad Social Cristiana 571 0 0,000 0
Total 5.020 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: San José
Cifra
cociente 734,500
Cifra
subcociente 367,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 138
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 465 0 0,000 1
Liberación Nacional 1.641 2 172,000 0
Movimiento Libertario 84 0 0,000 0
Acción Ciudadana 586 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 162 0 0,000 0
Total 2.938 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Carrizal
Cifra
cociente 181,250
Cifra
subcociente 90,625
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 8
Unidad
Social Cristiana 554
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 49 0 0,000 0
Liberación Nacional 614 3 70,250 1
Movimiento Libertario 11 0 0,000 0
Acción Ciudadana 51 0 0,000 0
Total 725 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: San Antonio
Cifra
cociente 556,750
Cifra
subcociente 278,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 61
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 327 0 0,000 1
Liberación Nacional 1.268 2 154,500 0
Movimiento Libertario 33 0 0,000 0
Acción Ciudadana 382 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 217 0 0,000 0
Total 2.227 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Guácima
Cifra
cociente 428,500
Cifra
subcociente 214,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 12
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 198 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.052 2 195,000 1
Movimiento Libertario 11 0 0,000 0
Acción Ciudadana 337 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 116 0 0,000 0
Total 1.714 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: San Isidro
Cifra cociente 471,000
Cifra
subcociente 235,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 28
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 444 0 0,000 1
Liberación Nacional 997 2 55,000 0
Movimiento Libertario 35 0 0,000 0
Acción Ciudadana 252 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 156 0 0,000 0
Total 1.884 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Sabanilla
Cifra
cociente 242,750
Cifra
subcociente 121,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 4
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 26 0 0,000 0
Liberación Nacional 694 2 208,500 1
Movimiento Libertario 8 0 0,000 0
Acción Ciudadana 172 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 71 0 0,000 0
Total 971 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 506,750
Cifra
subcociente 253,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 25
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 467 0 0,000 1
Liberación Nacional 857 1 350,250 1
Movimiento Libertario 90 0 0,000 0
Acción Ciudadana 337 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 276 0 0,000 0
Total 2.027 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Río Segundo
Cifra
cociente 318,750
Cifra
subcociente 159,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 25
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 355 1 36,250 0
Liberación Nacional 526 1 207,250 1
Movimiento Libertario 30 0 0,000 0
Acción Ciudadana 126 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 238 0 0,000 1
Total 1.275 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Desamparados
Cifra
cociente 507,000
Cifra
subcociente 253,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 65
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 299 0 0,000 1
Liberación Nacional 706 1 199,000 0
Movimiento Libertario 49 0 0,000 0
Acción Ciudadana 543 1 36,000 0
Unidad Social Cristiana 431 0 0,000 1
Total 2.028 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Turrúcares
Cifra
cociente 342,000
Cifra
subcociente 171,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 87 0 0,000 0
Liberación Nacional 828 2 144,000 1
Movimiento Libertario 13 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 440 1 98,000 0
Total 1.368 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Tambor
Cifra
cociente 369,000
Cifra
subcociente 184,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 22
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 349 0 0,000 1
Liberación Nacional 830 2 92,000 0
Movimiento Libertario 10 0 0,000 0
Acción Ciudadana 209 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 78 0 0,000 0
Total 1.476 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo:
Cifra
cociente 220,000
Cifra
subcociente 110,000
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 9
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 47 0 0,000 0
Liberación Nacional 352 1 132,000 1
Movimiento Libertario 4 0 0,000 0
Acción Ciudadana 152 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 325 1 105,000 0
Total 880 2 2
El partido ganador
para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Central
Distrito administrativo: Sarapiquí
Cifra
cociente 115,000
Cifra
subcociente 57,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 1
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 25 0 0,000 0
Liberación Nacional 233 2 3,000 0
Movimiento Libertario 4 0 0,000 0
Acción Ciudadana 95 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 103 0 0,000 1
Total 460 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
VI.—Que en
el distrito Alajuela el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito; sin embargo,
al renunciar a la candidatura la señora Marta Eva Solano Ugalde, inscrita para
el primer puesto de Concejal de Distrito propietario en dicha agrupación
política, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que
estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es
declarar al señor Rodolfo Morales Sánchez, inscrito como primer candidato
Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito propietario, y a
la señora María Elena Segura Eduarte, inscrita como segunda Concejal suplente,
en condición de primera Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina
de los artículos 56 y 25, inciso d) ambos del Código Municipal.
VII.—Que en el distrito San Antonio el
Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Carolin Artavia Arias,
inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera
Concejal de Distrito propietaria, y al señor Jorge Antonio Llerena Cherigo,
inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d)
ambos del Código Municipal.
VIII.—Que en igual sentido, en el
distrito San Isidro el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora María Elena
Calvo Sibaja, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición
de primera Concejal de Distrito propietaria, y a la señora Elcier Corrales
González conocida como Elsy Corrales González, inscrita como segunda Concejal
suplente, en condición de primera Concejal de Distrito suplente, acorde con la
doctrina de los artículos 56 y 25, inciso d) ambos del Código Municipal.
IX.—Que asimismo, en el distrito San
Rafael el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar tanto a la señora Elizabeth Lemaitre
Solano, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de
primera Concejal de Distrito propietaria, como a la señora Gloriana Morales
Soto, inscrita como segunda Concejal suplente, en condición de primera Concejal
de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25, inciso
d) ambos del Código Municipal.
X.—Que de igual forma, en el distrito
Desamparados el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Xinia Villalobos
Rodríguez, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de
primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Steeven Morera Ramírez,
inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25, inciso d)
ambos del Código Municipal.
XI.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Tambor el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Virginia Mayela
Quesada Chaves, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición
de primera Concejal de Distrito propietaria, y al señor Miguel Ángel Arce
Gómez, inscrito como segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal
de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25, inciso
d) ambos del Código Municipal.
XII.—Que en el distrito Sarapiquí el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar a la señora Elisa María Jiménez
Aguilar, inscrita como primera candidata Concejal suplente, en condición de primera
Concejal de Distrito propietaria, y al señor Jorge Mora Robles, inscrito como
segundo Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25, inciso d) ambos del
Código Municipal. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ALAJUELA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jorge Mario
Álvarez Fuentes Disney
Barquero Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gonzalo
Enrique Pérez Barquín P.L.N
Sandra Vargas Campos P.L.N
Óscar Alberto Solano Hernández P.A.C
Rodolfo Morales Sánchez P.U.CAMB
Suplentes
Sonia
González Sáenz P.L.N
Marvin Esteban Matarrita Bonilla P.L.N
Ester Astorga Garita P.A.C
María Elena Segura Eduarte P.U.CAMB
SAN JOSÉ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Armando Arias
Salazar María
del Rocío Esquivel Eduarte
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Alvarado Ramírez P.L.N
Franciny Salas Agüero P.L.N
Jorge
Luis Leandro Marin P.A.C
María Isabel Castro López P.U.CAMB
Suplentes
María de los
Ángeles Gómez Calero P.L.N
Norma Isabel Gutiérrez Martínez P.L.N
Rosalba Fonseca Alpízar P.A.C
Rachel Siglinde Lacayo Alfaro P.U.CAMB
c.c. Raquel Siglinde Lacayo Alfaro
CARRIZAL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Argerie María
Córdoba Rodríguez Eduardo
Méndez Méndez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Greivin
Francisco Salazar Rodríguez P.L.N
Ligia María Jiménez Ramírez P.L.N
Vicente Rodríguez Mora P.L.N
Ana María Molina Rodríguez P.L.N
Suplentes
Mayra
Rodríguez Marín P.L.N
Carlos Alberto Soto Calderón P.L.N
Xinia Rodríguez Álvarez P.L.N
Gilbert Salazar Rojas P.L.N
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Rolando
Barrantes Chinchilla María
Eugenia Arias Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Antonio
Obando Cordero P.L.N
Inés María Barrantes Muñoz P.L.N
Carlos Vargas Castro P.A.C
Carolin Artavia Arias P.U.CAMB
Suplentes
Estrella
María Araya Soto P.L.N
c.c. Estrella María Rodríguez Araya
Álvaro Morice Aguirre P.L.N
c.c. Álvaro Morera Morice
Jorge Arturo Vallejos Cerdas P.A.C
Jorge Antonio Llerena Cherigo P.U.CAMB
GUÁCIMA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Ángel
Arroyo Arroyo Ligia
María Jiménez Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Méndez Rojas P.L.N
Giselle
Arias Ávila P.L.N
Víctor Julio Fernández Campos P.L.N
Francisco Sibaja Quirós P.A.C
Suplentes
Héctor
Cordero Elizondo P.L.N
María Bettina Silva Durán P.L.N
c.c. Betty Silva Durán
Lisidia García Chavarría P.L.N
Elías González Marín P.A.C
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Alfonso
Saborío Álvarez María
Luisa Valverde Valverde
c.c.
Ma. Luisa Valverde Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Isabel
Felicia Cedeño Morales P.L.N
William
Vargas
c.c. Clarindo Vargas Hidalgo
María Elena Calvo Sibaja P.U.CAMB
Juan José Hernández Hernández P.A.C
Suplentes
Ángel
Meléndez Fonseca P.L.N
Sonia Castro Calderón P.L.N
Elcier Corrales González P.U.CAMB
c.c. Elsy Corrales
González
Marlene Soto Hidalgo P.A.C
c.c. Marlen Soto
Hidalgo
SABANILLA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Mercedes Gutiérrez Carvajal Jorge Francisco Vargas
Valverde
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Randall
Alonso Víquez Alvarado P.L.N
Martha Cristina Solís Ureña P.L.N
Edwin Alvarado Chaves P.L.N
Margarita Sibaja Chacón P.A.C
Suplentes
Anthony José
Jinesta Pérez P.L.N
Magaly Quesada Brenes P.L.N
Erick Antonio Alfaro González P.L.N
Jonathan Zumbado Rojas P.A.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marvin
Venegas Meléndez Luzmilda
Vargas Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Gerardo
Rojas Salas P.L.N
Elizabeth Varela Rodríguez P.L.N
Elizabeth Lemaitre Solano P.U.CAMB
Erlin
Rojas Jiménez P.A.C
Suplentes
Edwin Vargas
Ávila P.L.N
Silvia Elena González Murillo P.L.N
Gloriana Morales Soto P.U.CAMB
Beatriz Mayela Jiménez Hidalgo P.A.C
RÍO SEGUNDO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Clara Isabel
Alfaro Morera Sonia
Padilla Salas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Mario
Agüero Santamaría P.L.N
Erika Cristina Bastos Montoya P.L.N
María de los Ángeles Vargas Carballo P.U.CAMB
Danilo Salas González P.U.S.C
Suplentes
Flora
Virginia Ross González P.L.N
Gerardo Enrique Cambronero Guzmán P.L.N
Óscar Mario Alfaro Cordero P.U.CAMB
Wendoly Salas Madrigal P.U.S.C
DESAMPARADOS
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Mayra Herrera
Villalobos José
Manuel Gutiérrez Pérez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Antonio
Barrantes Sánchez P.L.N
Carlos Luis Villalobos Solórzano P.A.C
Ana Yuri Brenes Chacón P.U.S.C
Xinia Villalobos Rodríguez P.U.CAMB
Suplentes
Olga María
Salas Alfaro P.L.N
María Elena Vega Carvajal P.A.C
Evelin Marcela Hernández Chacón P.U.S.C
Steeven Morera Ramírez P.U.CAMB
TURRÚCARES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael Ángel
Arroyo Murillo Nidia
Hernández López
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Socorro
Fernández Arroyo P.L.N
Rómulo Hernández Oviedo P.L.N
José Enrique González Calvo P.L.N
Pedro Antonio Rojas Morera P.U.S.C
Suplentes
Francisco
González Calvo P.L.N
Silvia Hernández Agüero P.L.N
Jorge Luis Molina Valerio P.L.N
Olman Mora Soto P.U.S.C
TAMBOR
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mario Miranda
Huertas Ivannia
Valverde Corella
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
William
Chaves Segura P.L.N
Anabelle Ramírez González P.L.N
Virginia Mayela Quesada Chaves P.U.CAMB
Johana Torres Cascante P.A.C
Suplentes
Ricardo
Alonso Sánchez Molina P.L.N
Gladys Lidiette Solís Araya P.L.N
Miguel Ángel Arce Gómez P.U.CAMB
Sergio Alonso Segura Ramírez P.A.C
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mainor
Francisco González Guzmán Rosa
Idaly Mora Alfaro
c.c.
Rosa Idalie Mora Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Randall
Guillermo Salgado Campos P.L.N
Damaris Mayela Arias Montenegro P.L.N
Cristina Segura Fonseca P.U.S.C
Ileana Castrillo Brenes P.A.C
Suplentes
Irene Salazar
Núñez P.L.N
c.c. Jenny Salazar Núñez
Alex Antonio Díaz Solís P.L.N
José Miguel Jiménez González P.U.S.C
Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo P.A.C
SARAPIQUÍ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Alexander Morera
Méndez Faynier
Rojas Esquivel
c.c. Fanny Rojas Esquivel
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Emiliano
Arias Castro P.L.N
Anais
Paniagua Sánchez P.L.N
Elisa María Jiménez Aguilar P.U.S.C
Carlos González Álvarez P.A.C
Suplentes
Donal Morera
Esquivel P.L.N
María Magdalena Rodríguez Campos P.L.N
Jorge Mora Robles P.U.S.C
Silvia Georgina Madrigal Otoya P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0155-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Solidaridad Ramonense; por su parte, el Partido
Unidad Social Cristiana sólo las inscribió en el distrito San Rafael.
4º—Que con base en el Decreto de
Convocatoria de Elecciones indicado, en el distrito Peñas Blancas se elegirán
un Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y
cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito,
así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no
será objeto de la presente declaratoria.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón San Ramón de
6º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios
y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda
(artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la
documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los
artículos 172 de
II.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San
Ramón de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: San Ramón
Cifra
cociente 768,000
Cifra
subcociente 384,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.424 1 656,000 1
Acción Ciudadana 953 1 185,000 0
Solidaridad Ramonense 695 0 0,000 1
Total 3.072 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Santiago
Cifra
cociente 165,750
Cifra
subcociente 82,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 272 1 106,250 1
Acción Ciudadana 146 0 0,000 1
Solidaridad Ramonense 245 1 79,250 0
Total 663 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: San Juan
Cifra
cociente 329,750
Cifra
subcociente 164,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 554 1 224,250 1
Acción Ciudadana 355 1 25,250 0
Solidaridad Ramonense 410 1 80,250 0
Total 1.319 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Piedades
Norte
Cifra
cociente 198,250
Cifra
subcociente 99,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 406 2 9,500 0
Acción Ciudadana 183 0 0,000 1
Solidaridad Ramonense 204 1 5,750 0
Total 793 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Piedades Sur
Cifra
cociente 215,500
Cifra
subcociente 107,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 434 2 3,000 0
Acción Ciudadana 148 0 0,000 1
Solidaridad Ramonense 280 1 64,500 0
Total 862 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 348,250
Cifra
subcociente 174,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 601 1 252,750 1
Acción Ciudadana 208 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 80 0 0,000 0
Solidaridad Ramonense 504 1 155,750 0
Total 1.393 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 138,250
Cifra
subcociente 69,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 210 1 71,750 0
Acción Ciudadana 220 1 81,750 1
Solidaridad Ramonense 123 0 0,000 1
Total 553 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Ángeles
Cifra
cociente 177,750
Cifra
subcociente 88,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 187 1 9,250 0
Acción Ciudadana 167 0 0,000 1
Solidaridad Ramonense 357 2 1,500 0
Total 711 3 1
El partido
ganador para síndico es: Solidaridad Ramonense
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Alfaro
Cifra
cociente 184,500
Cifra
subcociente 92,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 250 1 65,500 0
Acción Ciudadana 198 1 13,500 0
Solidaridad Ramonense 290 1 105,500 1
Total 738 3 1
El partido
ganador para síndico es: Solidaridad Ramonense
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Volio
Cifra
cociente 86,000
Cifra
subcociente 43,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 171 1 85,000 1
Acción Ciudadana 85 0 0,000 1
Solidaridad Ramonense 88 1 2,000 0
Total 344 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Concepción
Cifra
cociente 99,500
Cifra
subcociente 49,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 181 1 81,500 1
Acción Ciudadana 33 0 0,000 0
Solidaridad Ramonense 184 1 84,500 1
Total 398 2 2
El partido
ganador para síndico es: Solidaridad Ramonense
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Ramón
Distrito administrativo: Zapotal
Cifra
cociente 34,500
Cifra
subcociente 17,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 68 1 33,500 1
Acción Ciudadana 40 1 5,500 0
Solidaridad Ramonense 30 0 0,000 1
Total 138 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN RAMÓN
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Estefanía
Salas Alvarado Carlos
Luis Elizondo Alvarado
c.c. Fanny Salas Alvarado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María del
Rosario Ramírez Chaves P.L.N
Manuel González Madrigal P.L.N
Nury María Zamora Villalobos P.A.C
Fabián Calvo Zamora PSR
Suplentes
María Isabel
Moya Araya P.L.N
Carlos Luis Anchía Rodríguez P.L.N
Carlos Luis Carvajal Esquivel P.A.C
Dennia Fernández Barboza PSR
SANTIAGO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eduardo Salas
Barrantes María
Rosa García Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Mariano Rojas
Esquivel P.L.N
María Gabriela Cruz Castro P.L.N
Alfonso Cruz Morales PSR
Elías Gerardo Murillo Corrales P.A.C
Suplentes
José Víctor
Ramírez Villalobos P.L.N
c.c. Daniel Ramírez Villalobos
Carmen Lidia Jiménez Méndez P.L.N
Marta Xinia Ramírez Arias PSR
Dianney Ramírez Morera P.A.C
c.c. Dianna Ramírez Morera
SAN JUAN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Claudio
Chaves Sandoval Mabel
Cecilia Alpízar
c.c. Eladio Chaves Sandoval Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María de los
Ángeles Montero Alpízar P.L.N
c.c. Marielos Montero Alpízar
Asdrúbal Araya Alpízar P.L.N
Miriam Méndez Villalobos PSR
Jessica de los Ángeles Rodríguez Soto P.A.C
Suplentes
Ruth María
Murillo Alfaro P.L.N
María Eugenia Salazar Muñoz P.L.N
Viviana Espinoza Sandí PSR
Eliécer Loaiza Valverde P.A.C
PIEDADES NORTE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jorge Ovidio
Araya Figueroa María
Jeannette Bogantes
Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Luis Alexis
Vargas Herrera P.L.N
María Johana Morera Arias P.L.N
Romain Soto Vargas PSR
Edith Maria Rosales Elizondo P.A.C
Suplentes
Carlos Alexis
Vargas Núñez P.L.N
Marlene Oviedo Alfaro P.L.N
Cinthya Patricia Villalobos Araya PSR
Noé Herrera Arredondo P.A.C
PIEDADES SUR
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Félix
Villalobos Jiménez Xinia
Núñez Chavarría
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Leandro
Vásquez Quesada P.L.N
María Elia Fernández Arias P.L.N
Jorge Rodríguez Vásquez PSR
Braulio Villalobos Méndez P.A.C
Suplentes
William Mora Mora P.L.N
Sonia Patricia Rodríguez Rodríguez P.L.N
José Antonio Solís Rojas PSR
Nuria Arias Rodríguez P.A.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Daisy
Solórzano Lobo Julio
Francisco Madrigal Arce
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Adolfo Mora
Alpízar P.L.N
María Yolanda Mora Jiménez P.L.N
William Montero Retana PSR
Juan Bautista Mejías Rojas P.A.C
Suplentes
Hugo Vargas
Sánchez P.L.N
Neismy Ramírez Ramírez P.L.N
c.c. Neishmy Ramírez Ramírez
Emiliano Salas Granados PSR
Evelyn de los Ángeles Fernández Rojas P.A.C
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jesús María
Varela Castro Ana
Daisy Orozco Delgado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael Ángel
Castro Montero P.A.C
María Luisa Castillo Espinoza P.A.C
c.c. Maritza Castillo Espinoza
José William Cárdenas Castro P.L.N
Mauricio José Álvarez Montero PSR
Suplentes
Ofelia
Barboza Ruiz P.A.C
Saúl Antonio Chaves Araya P.A.C
Ulises Carranza Salas P.L.N
Karen Lorena Guevara Angulo PSR
ÁNGELES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marcos Vargas
Campos Marisol
Blanco Vega
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Alexis
Gerardo Castro Villalobos PSR
María Benilda Alvarado Jiménez PSR
Carlos Herrera Cruz P.L.N
Orlando Mora Fallas P.A.C
Suplentes
Rubén Vargas
Mora PSR
María Rosa Ramírez Villalobos PSR
Aníbal Jiménez Chavarría P.L.N
Ana Grace Salas Chacón P.A.C
ALFARO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Ana Virginia
Conejo Quirós Raúl
Gerardo Marín Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rómulo
Salazar Miranda PSR
Flor Ivette Méndez Arias PSR
Gerardo Barrantes Araya P.L.N
José Antonio Lobo Chavarría P.A.C
Suplentes
Edwin Vega
Salas PSR
Soledad Elizondo Vásquez PSR
Hernán Inocente Piñeiro Ledezma P.L.N
Ziria María García Moya P.A.C
c.c. Siria María Garcia Moya
VOLIO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Rosario
Rodríguez Chacón Fernando
Oconitrillo Mena
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Octavio
Bolaños Ulate P.L.N
Vilma Muñoz Vásquez P.L.N
Juan Ramón Núñez Amores PSR
Gustavo Adolfo Villalobos Salazar P.A.C
Suplentes
María Eugenia
Mora Retana P.L.N
Royman Domingo Muñoz Pérez P.L.N
Wálter Alpízar Rojas PSR
Criselda Maria Rodríguez Morera P.A.C
CONCEPCION
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Abel Quesada
Jiménez Luz
Barquero Quesada
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Ángel
Solórzano Quesada PSR
Luz Marina Chaves Ramírez PSR
Ronald Enrique Umanzor Jacamo P.L.N
Ana Iris Jara Moya P.L.N
Suplentes
Alicia
Cambronero Alpízar PSR
Juan Rafael Fallas Arroyo PSR
Jesús María Alfaro Méndez P.L.N
María del Socorro Campos Vargas P.L.N
ZAPOTAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Hugo Ramírez
Villalobos Rocío
Jiménez Montero
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Ángel
Salas Rodríguez P.L.N
Sonia Zumbado Madrigal P.L.N
c.c. Xenia Zumbado Madrigal
Alvin Mauricio Soto Cambronero P.A.C
Flor de María Arias Fernández PSR
Suplentes
Luz María
Salas Lobo P.L.N
Minor León Hernández P.L.N
Félix Ángel Ramírez Salas P.A.C
Macedonio Salas Rodríguez PSR
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0156-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana; por su parte, el Partido Acción Ciudadana las
inscribió en los distritos Grecia, San Isidro, San José, San Roque, Tacares,
Puente de Piedra y Bolívar.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Grecia de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
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II.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Grecia
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: Grecia
Cifra cociente 786,250
Cifra
subcociente 393,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.796 2 223,500 0
Acción Ciudadana 582 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 767 0 0,000 1
Total 3.145 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 297,250
Cifra
subcociente 148,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 832 2 237,500 1
Acción Ciudadana 77 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 280 0 0,000 1
Total 1.189 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: San José
Cifra
cociente 492,500
Cifra
subcociente 246,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.433 2 448,000 1
Acción Ciudadana 217 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 320 0 0,000 1
Total 1.970 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: San Roque
Cifra
cociente 478,750
Cifra
subcociente 239,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.212 2 254,500 0
Acción Ciudadana 319 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 384 0 0,000 1
Total 1.915 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: Tacares
Cifra
cociente 313,250
Cifra
subcociente 156,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 775 2 148,500 1
Acción Ciudadana 87 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 391 1 77,750 0
Total 1.253 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: Río Cuarto
Cifra
cociente 204,750
Cifra
subcociente 102,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 457 2 47,500 0
Unidad Social Cristiana 362 1 157,250 1
Total 819 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: Puente de Piedra
Cifra
cociente 332,750
Cifra
subcociente 166,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.075 3 76,750 0
Acción Ciudadana 63 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 193 0 0,000 1
Total 1.331 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Grecia
Distrito administrativo: Bolívar
Cifra
cociente 370,000
Cifra
subcociente 185,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 786 2 46,000 0
Acción Ciudadana 220 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 474 1 104,000 0
Total 1.480 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Puente de Piedra el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador
de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo
que al no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a
que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y al segundo candidato a
Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
GRECIA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Luz María
Jiménez Arrieta Miguel
Adolfo García Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Madeleine
Rodríguez Jiménez P.L.N
Óscar Enrique Rodríguez Ballestero P.L.N
Zacarías Coto Garita P.U.S.C
Max Alejandro Jiménez Molina P.A.C
Suplentes
Teresita
García Arrieta P.L.N
Luis Alberto Vindas García P.L.N
Evelyn Coto Castro P.U.S.C
Pamela Víquez Conejo P.A.C
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Melvin Umaña
Quesada Ana
Lucía Campos Monge
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael
Reinere Rojas Zamora P.L.N
c.c. Rafael Reinier Rojas Zamora
Sandra Alicia Soto Arguedas P.L.N
Luis Albin Garita Rojas P.L.N
Ana Patricia Hidalgo Alfaro P.U.S.C
Suplentes
José Ramón
Castro Rojas P.L.N
c.c. Castro Rojas Juan Ramón
Tatiana Alfaro Alfaro P.L.N
Mónica Rojas Villegas P.L.N
Gerardo Alexis Soto Miranda P.U.S.C
SAN JOSÉ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Edgar
Céspedes Alpízar María
del Milagro Molina
Quirós
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Elisa María
Víquez Barrantes P.L.N
Olger Mora Elizondo P.L.N
Juan Orlando Alvarado Vargas P.L.N
Calixto Zamora Rojas P.U.S.C
Suplentes
Francisco
Wálter Porras Alpízar P.L.N
Yansy Rebeca Cruz Solís P.L.N
Daniel Hernández Bermúdez P.L.N
Melisa Solís Alfaro P.U.S.C
SAN ROQUE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Edwin Calvo
Valverde María
Elena Paniagua
Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Guido
González Ugalde P.L.N
Marisel Alfaro Rodríguez P.L.N
David Barrantes Monge P.U.S.C
Carlos Emilio Rodríguez Rodríguez P.A.C
Suplentes
Carmen Elena
Gómez Bolaños P.L.N
Fausto Gómez Céspedes P.L.N
Esther Mayela Morera Cruz P.U.S.C
Sonia Paniagua Salas P.A.C
TACARES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Zamora
Rojas Iria
Salas Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Marino Ramos
Díaz P.L.N
Olga Lidieth González Pérez P.L.N
Mario Enrique Oconitrillo Bonilla P.L.N
Merida Marina Ramírez Ledezma P.U.S.C
Suplentes
Carlos
Antonio Guevara Segura P.L.N
María Adilia Valverde BreneS P.L.N
Paulino Guevara Bermúdez P.L.N
Laura María García Solórzano P.U.S.C
RIO CUARTO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jesús María
Lobo Méndez Kattia
Arce Villalobos
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Asdrúbal
Campos Mora P.L.N
Nydia María Arias Rodríguez P.L.N
c.c. Nidia María Arias Rodríguez
Kattia María Mejías Carranza P.U.S.C
Omer Zamora González P.U.S.C
Suplentes
Óscar
Norberto Picado Fonseca P.L.N
María de Jesús Carranza Vargas P.L.N
Óscar Barboza Rodríguez P.U.S.C
María de los Ángeles Jiménez Alfaro P.U.S.C
PUENTE DE PIEDRA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Fernando
Salas Jiménez María
Libel Salazar Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María Solidia
Chinchilla Valenciano P.L.N
Libia María Jiménez Salas P.L.N
David Chinchilla Alvarado P.L.N
Carlos Luis Gutiérrez Venegas P.U.S.C
Suplentes
Damaris Gatgens Jiménez P.L.N
Nora Moya Ballestero P.L.N
German Mauricio Chacón Chacón P.L.N
Seidy Maria Espinoza Ruiz P.U.S.C
BOLIVAR
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Odiney Segura
Soto Fredy
Suárez González
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Xinia María
Ballestero Alfaro P.L.N
Ronald Alfaro Bogantes P.L.N
Carlos Alberto Ulate Hidalgo P.U.S.C
Sergio Vega Bolaños P.A.C
Suplentes
José Ángel Barboza Sánchez P.L.N
Rosibel Elena Rojas Bogantes P.L.N
Francisco Ríos Alpízar P.U.S.C
Ana Lorena Meléndez García P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0157-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y
Acción Laborista Agrícola, salvo el Partido Acción Ciudadana en el distrito
Jesús María donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, y el
Partido Acción Laborista Agrícola que no inscribió candidaturas para Miembros
de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto,
las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada
uno de los distritos del cantón San Mateo de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Acción Ciudadana y Acción Laborista Agrícola según se detalló supra,
debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SAN MATEO, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Mateo Desmonte Jesús María
Liberación Nacional 322 13 317
Movimiento Libertario 64 3 3
Acción Ciudadana 39 62 17
Unidad Social Cristiana 393 147 190
Acción Laborista Agrícola 38 7 56
Total votos válidos 856 232 583
CANTÓN SAN MATEO, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
Mateo Desmonte Jesús María
Liberación Nacional 322 13 317
Movimiento Libertario 64 3 3
Acción Ciudadana 39 62 0
Unidad Social Cristiana 393 147 190
Total votos válidos 818 225 510
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San
Mateo de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Mateo
Distrito administrativo: San Mateo
Cifra
cociente 204,500
Cifra
subcociente 102,250
Partido(s)
a sustraer: votos
Acción
Laborista Agrícola 38
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 322 1 117,500 1
Movimiento Libertario 64 0 0,000 0
Acción Ciudadana 39 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 393 1 188,500 1
Total 818 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Mateo
Distrito administrativo: Desmonte
Cifra
cociente 56,250
Cifra
subcociente 28,125
Partido(s)
a sustraer: votos
Acción
Laborista Agrícola 7
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 13 0 0,000 0
Movimiento Libertario 3 0 0,000 0
Acción Ciudadana 62 1 5,750 0
Unidad Social Cristiana 147 2 34,500 1
Total 225 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Mateo
Distrito administrativo: Jesús María
Cifra
cociente 127,500
Cifra
subcociente 63,750
Partido(s)
a sustraer: votos
Acción
Ciudadana 17
Acción
Laborista Agrícola 56
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 317 2 62,000 0
Movimiento Libertario 3 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 190 1 62,500 1
Total 510 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Desmonte el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de la
plaza de Síndico, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por
lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este
funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
VI.—Que en el referido distrito el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una
candidatura para concejal propietario y tres para concejales suplentes, por lo
que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas
en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que
estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición, al segundo y tercer candidato a Concejal suplente en condición de
segundo y tercer Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del
artículo 56 del Código Municipal.
VII.—Que en ese mismo distrito el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario
y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII.—Que en el distrito Jesús María
el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la candidata
electa a segunda Concejal propietaria, señora Laureana Rodríguez Hidalgo,
resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón,
según consta de
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos
de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta
naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un
mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona
se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró
que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrare en esta situación no podría resultar electa en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y
Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se
encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual
esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde
suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí
obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el
Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario,
con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la
resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos
distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante en la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un
puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o
como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el
ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas.
Con base en lo expuesto, al considerar
que en el presente caso la doble elección de la señora Rodríguez Hidalgo se
verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y segunda Concejal de
Distrito propietaria y que se trata de plazas en circunscripciones electorales
distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto
produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos
municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo
que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de
mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Rodríguez Hidalgo como Alcaldesa
segunda suplente del cantón San Mateo y llenar la vacante en la plaza del segundo
Concejal de Distrito propietario obtenida por el Partido Unidad Social
Cristiana, en el distrito Jesús María del referido cantón, declarando electo en
dicho puesto al señor Numar Adolfo Villalobos Cárdenas, quien fue inscrito como
segundo Concejal suplente y a la señora Vera Gredin Morera Salas conocida como
Grace Morera Salas, inscrita como tercera candidata a Concejal suplente,
nombrarla en el puesto de segunda Concejal de Distrito suplente, acorde con la
doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
Todo lo anterior se establece bajo el
entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora
Rodríguez Hidalgo, dentro del plazo de tres días contados a partir de la
notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por
el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar
al de Alcaldesa suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a
fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su
silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria
condicionada. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ALAJUELA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Hugo Armando
Mora Salas María
Isabel Bejarano Acosta
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Yorleni
Delgado Hidalgo P.U.S.C
Luis
Montoya Sánchez P.U.S.C
Teresita Vanessa Vargas González P.L.N
Jorge Gerardo Aguilar Mora P.L.N
Suplentes
Luis López
Badilla P.U.S.C
Rolando Salas Zúñiga P.U.S.C
Katia Lorena Bustos Hernández P.L.N
Eduardo Francisco Montoya Serrano P.L.N
DESMONTE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Meilyn
Arianna Masís Castro -----------------------------------
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Mauricio
Muñoz Arburola P.U.S.C
Greivin
Bermudez Figeac P.U.S.C
Arelis Campos Madrigal P.U.S.C
c.c. Arellys Campos Madrigal
Antonio Arburola Muñoz P.A.C
Suplentes
Jimmy Alberto
Seas Barrios P.U.S.C
--------------------------------------- P.U.S.C
--------------------------------------- P.U.S.C
Guiselle Mora Gutiérrez P.A.C
JESÚS MARÍA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Guillermo
Alpízar Vargas Norma
Herrera Sibaja
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Erick
Solórzano Rodríguez P.L.N
Flora Isabel López Barquero P.L.N
Orlando Esquivel Torres P.U.S.C
Numar Adolfo Villalobos Cárdenas P.U.S.C
Suplentes
Arlene
Rodríguez Vargas P.L.N
María de los Ángeles Vindas Cascante P.L.N
Mainor Esquivel Alvarado P.U.S.C
Vera Gredin Morera Salas P.U.S.C
c.c. Grace Morera Salas
Notifíquese
lo resuelto a la señora Laureana Rodríguez Hidalgo, a fin de que se manifieste
en los términos consignados en el considerando VIII de la presente
declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o
si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Alcaldesa.
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
Nº 0158-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Atenas de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
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II.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Atenas
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Atenas
Cifra
cociente 460,250
Cifra
subcociente 230,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 611 1 150,750 0
Movimiento Libertario 302 0 0,000 1
Acción Ciudadana 439 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 489 1 28,750 0
Total 1.841 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Jesús
Cifra
cociente 218,250
Cifra
subcociente 109,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 241 1 22,750 0
Movimiento Libertario 144 0 0,000 1
Acción Ciudadana 115 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 373 1 154,750 1
Total 873 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Mercedes
Cifra
cociente 125,750
Cifra subcociente 62,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 78 0 0,000 1
Movimiento Libertario 26 0 0,000 0
Acción Ciudadana 74 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 325 2 73,500 0
Total 503 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 173,000
Cifra
subcociente 86,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 99 0 0,000 0
Movimiento Libertario 132 0 0,000 1
Acción Ciudadana 101 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 360 2 14,000 0
Total 692 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Concepción
Cifra
cociente 145,250
Cifra
subcociente 72,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 254 1 108,750 1
Movimiento Libertario 61 0 0,000 0
Acción Ciudadana 165 1 19,750 0
Unidad Social Cristiana 101 0 0,000 1
Total 581 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: San José
Cifra
cociente 79,250
Cifra
subcociente 39,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 62 0 0,000 1
Movimiento Libertario 59 0 0,000 1
Acción Ciudadana 50 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 146 1 66,750 1
Total 317 1 3
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Santa Eulalia
Cifra
cociente 80,500
Cifra
subcociente 40,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 80 0 0,000 1
Movimiento Libertario 12 0 0,000 0
Acción Ciudadana 105 1 24,500 0
Unidad Social Cristiana 125 1 44,500 1
Total 322 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Atenas
Distrito administrativo: Escobal
Cifra
cociente 69,000
Cifra
subcociente 34,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 112 1 43,000 1
Movimiento Libertario 16 0 0,000 0
Acción Ciudadana 29 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 119 1 50,000 1
Total 276 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
IV.—Que en
el distrito Jesús el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular han de integrar, lo procedente es declarar tanto al primer candidato a
Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, como
al segundo candidato a Concejal suplente, en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d)
ambos del Código Municipal.
V.—Que en el distrito Mercedes el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario
y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos
propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de
integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente, en
condición de primer Concejal de Distrito propietario, y al segundo candidato a
Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde
con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito San José el
partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para Miembros propietarios y una candidatura para Miembro
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas para
Miembros de Concejo de Distrito suplentes, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del tercer
candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ATENAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Ángel
Chaves Núñez Ana
Virginia Coto Arias
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Antonio
Porras Méndez P.L.N
Lizanías Rodríguez Madriz P.U.S.C
Antonio Araya Arias P.A.C
Álvaro Pérez Núñez P.M.LIB
Suplentes
Amanda
Gullock Bustos P.L.N
Mariela Rodríguez Rodríguez P.U.S.C
Rafael Alberto Porras Ramos P.A.C
Mercedes Andrea Arias Baez P.M.LIB
JESÚS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jesús Alonso
Alvarado Méndez Adelita
Alpízar González
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Johanny
Hidalgo Román P.U.S.C
Sandra Mayela Murillo Arce P.U.S.C
Lorena Murillo Campos P.L.N
Floribett Arce González P.M.LIB
Suplentes
Priscilla Rodríguez
Quirós P.U.S.C
Lilliana Alpízar González P.U.S.C
Anais Quesada Porras P.L.N
Óscar Mario Jiménez Méndez P.M.LIB
MERCEDES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Álvaro Rojas
Cubero Idalie
Rodríguez Víquez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Isaac
Espinoza Chavarría P.U.S.C
Yamileth Alpízar Muñoz P.U.S.C
Katia María Sibaja Murillo P.L.N
c.c. Rita María Sibaja Murillo
Ondina Villalobos Álvarez P.A.C
Suplentes
Sarita María
Oconitrillo Bogantes P.U.S.C
Ernesto Alonso Fonseca Zamora P.U.S.C
José Belisario Alpízar García P.L.N
Cledy Carrillo Castillo P.A.C
c.c. Cleddy Carrillo Castillo
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Miguel Ángel
Suárez Vásquez Roseidy
Ramírez Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerardo Arce
Chacón P.U.S.C
Flor Fernández Solano P.U.S.C
Geiner Solano Vargas P.M.LIB
Álvaro Enrique Hidalgo Ramírez P.A.C
Suplentes
Gaudi Suárez
Naranjo P.U.S.C
Luis Alberto Ramírez Chaves P.U.S.C
Juan Antonio Arce Rodríguez P.M.LIB
María Cecilia Vargas Ramos P.A.C
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Juan Rafael
Arguedas Fernández Elizabeth
María Bolaños
Espinoza
c.c. María Elizabeth Bolaños
Espinoza
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Dagoberto
Arguedas Navarrete P.L.N
Daisy Fernández Zúñiga P.L.N
Melvin Ramos León P.A.C
Danilo Vásquez Trigueros P.U.S.C
Suplentes
Marcial
Arguedas Fernández P.L.N
Doris Bolaños Espinoza P.L.N
Alice Espinoza Fernández P.A.C
Alejandra Patricia Arce Ovares P.U.S.C
SAN JOSÉ
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María de los
Ángeles Alfaro Rodríguez Edwin Soto
Soto
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael Ángel
Ferreto Quirós P.U.S.C
Karol María Ávila Alfaro P.U.S.C
Iveth Garita González P.L.N
Manuel López Cubero P.M.LIB
Suplentes
Ana Lorena
Campos Campos P.U.S.C
Horacio Porras González P.U.S.C
Ronald Francisco Ramírez Garita P.L.N
Rosa María Sánchez Benavides P.M.LIB
SANTA EULALIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Sergio
Barrantes Castro Virginia
Barrantes Solano
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Luis Amado
Barrantes Castillo P.U.S.C
Bienvenida Quesada González P.U.S.C
Julia María Rodríguez Barrantes P.A.C
Diego Gerardo Alfaro Barrantes P.L.N
Suplentes
Rebeca
Cristina Barrantes Guerrero P.U.S.C
Alex Martín Barrantes Guerrero P.U.S.C
Juan Manuel Cortés Rodríguez P.A.C
Xinia Castillo Alfaro P.L.N
ESCOBAL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Nydia María
Alvarado García Alfredo
Martín Sandoval
c.c. Nydia María Alvarado Chaves Chavarría
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Álvaro
Alvarado González P.U.S.C
Lucrecia López García P.U.S.C
Nidia María Vega Castro P.L.N
Ramón Rodríguez Gómez P.L.N
Suplentes
Cindy
Francella Rodríguez Alvarado P.U.S.C
Braulio Castillo Sandoval P.U.S.C
Maritza Fernández Alvarado P.L.N
Eusebio Rodríguez Rodríguez P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0159-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Movimiento Libertario,
salvo esta última organización política que en los distritos San José, Cirrí
Sur y San Juan no inscribió candidaturas para Síndicos; por su parte el Partido
Unión Nacional inscribió candidaturas en los distritos San José, Cirrí Sur, San
Jerónimo, San Juan, Rosario y Naranjo, con excepción de este último donde sólo
las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Naranjo de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Movimiento Libertario en
los distritos San José, Cirrí Sur y San Juan y Unión Nacional en el distrito
Naranjo, según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
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III.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Naranjo de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: Naranjo
Cifra
cociente 809,500
Cifra
subcociente 404,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.279 1 469,500 1
Movimiento Libertario 235 0 0,000 0
Acción Ciudadana 441 0 0,000 0
Unión Nacional 799 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 484 0 0,000 1
Total 3.238 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: San Miguel
Cifra
cociente 76,500
Cifra
subcociente 38,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 208 2 55,000 1
Movimiento Libertario 9 0 0,000 0
Acción Ciudadana 29 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 60 0 0,000 1
Total 306 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: San José
Cifra
cociente 159,500
Cifra
subcociente 79,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 314 1 154,500 1
Movimiento Libertario 36 0 0,000 0
Acción Ciudadana 208 1 48,500 1
Unión Nacional 33 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 47 0 0,000 0
Total 638 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: Cirrí Sur
Cifra cociente 174,750
Cifra subcociente 87,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 387 2 37,500 0
Movimiento Libertario 13 0 0,000 0
Acción Ciudadana 100 0 0,000 1
Unión Nacional 135 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 64 0 0,000 0
Total 699 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: San Jerónimo
Cifra
cociente 179,000
Cifra
subcociente 89,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 508 2 150,000 1
Movimiento Libertario 6 0 0,000 0
Acción Ciudadana 109 0 0,000 1
Unión Nacional 63 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 30 0 0,000 0
Total 716 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: San Juan
Cifra
cociente 143,000
Cifra
subcociente 71,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 131 0 0,000 1
Movimiento Libertario 10 0 0,000 0
Acción Ciudadana 50 0 0,000 0
Unión Nacional 233 1 90,000 1
Unidad Social Cristiana 148 1 5,000 0
Total 572 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unión Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Naranjo
Distrito administrativo: Rosario
Cifra
cociente 116,250
Cifra
subcociente 58,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 250 2 17,500 0
Movimiento Libertario 2 0 0,000 0
Acción Ciudadana 149 1 32,750 1
Unión Nacional 48 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 16 0 0,000 0
Total 465 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito San Miguel el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para Miembros propietarios y dos
candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber propuesto
suficientes candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito suplentes, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del cuarto candidato a Concejal propietario en
condición de tercer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito San Juan el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al candidato a primer Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, y al segundo
candidato a Concejal suplente, en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
NARANJO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Yadira Rojas
Torres Edith
Palacios Pérez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Elsie María
Argüello Pérez P.L.N
c.c. Mayra Argüello Pérez
Guido Gerardo Ramírez Ulate P.L.N
José Luis Villalobos Arroyo P.U.NAC
Rigoberto Gerardo Rodríguez Carvajal P.U.S.C
Suplentes
Manuel Ángel
Rodríguez Pérez P.L.N
Jorge González Castro P.L.N
Rodrigo Gerardo Sibaja Arroyo P.U.NAC
Karen Marcella Ramírez Rojas P.U.S.C
SAN MIGUEL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Miriam Mayela
Ramírez Chacón Roddy Antonio
Rodríguez
Blanco
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Sabulon Arce
Ugalde P.L.N
c.c. Saúl Arce Ugalde
Teresa Chacón Chacón P.L.N
Bernardo Chacón Chacón P.L.N
Marta Daniela Valenciano Arredondo P.U.S.C
Suplentes
Kattia Mayela
Arguello Jiménez P.L.N
Ronald Ramírez Álvarez P.L.N
Xinia María Pérez Hidalgo P.L.N
Lorena García Valverde P.U.S.C
SAN JOSÉ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Fabio
Francisco Rojas Salas Kattia
María Céspedes Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Omar Rojas
Salas P.L.N
María Idaly Vargas Alpízar P.L.N
Víctor Julio Méndez Arce P.A.C
Sandra Patricia Jiménez Vargas P.A.C
Suplentes
Ana Ruth
Rojas Salas P.L.N
Gilberto Ramón Corrales Jiménez P.L.N
Marisela Steller Valverde P.A.C
Yendry Patricia Steller Valverde P.A.C
CIRRÍ SUR
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Maricel Acuña
Arroyo Elliam
Gerardo Rojas Arrieta
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ligia María
Rojas Arrieta P.L.N
Ovidio Rojas Cubero P.L.N
José Antonio Barboza Madrigal P.U.NAC
Miguel Ángel Aguilera Castro P.A.C
Suplentes
Alcides
Camacho Morera P.L.N
Diana Alejandra Madrigal Varela P.L.N
Ania María Arrieta Vega P.U.NAC
Reiman López Salazar P.A.C
SAN JERÓNIMO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Leonel
Segura Cabezas Marjorie
Sánchez Brenes
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Dagoberto
Aguilera González P.L.N
Carlos Isidro Moya Segura P.L.N
Carmen María Argüello Barrantes P.L.N
Víctor Manuel Salazar Chaves P.A.C
Suplentes
Randal
Alberto Moya Segura P.L.N
Evelyn María Segura Arias P.L.N
Rafael Ángel Cubero Cubero P.L.N
María Isabel Salazar Carranza P.A.C
SAN JUAN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Arnoldo
Valverde Elizondo Elsie
Navarro Vargas
c.c. Elsi Navarro Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Zelmira
Navarro Villalobos P.U.NAC
Alejandro Chaves Chaves P.U.NAC
Juan José
Jiménez Corrales P.U.S.C
Víctor Julio Cordero Varela P.L.N
Suplentes
Kattia
Morales Zúñiga P.U.NAC
José Bayardo Saballo Silva P.U.NAC
c.c. José Bayardo Rivas Silva
María Yanery Montoya Vargas P.U.S.C
Wálter Gerardo Rodríguez Herrera P.L.N
ROSARIO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Francisco
Vásquez Araya Emilia
María Araya Madrigal
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Elmer Vargas
Pérez P.L.N
Miriam Mejías Pérez P.L.N
William
Ramírez Vargas P.A.C
Ana Isabel Rivera Ocampo P.A.C
Suplentes
Armando
Chacón Pérez P.L.N
Elena de los Ángeles Hernández Montero P.L.N
Asdrúbal Porras Pérez P.A.C
Carmen Yorleny Porras Pérez P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0160-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana, Unión Palmareña y Unión Nacional, salvo esta última
agrupación política que en el distrito Candelaria no inscribió candidaturas
para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Palmares de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Unión Nacional en el
distrito Candelaria según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
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III.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Palmares de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Palmares
Cifra
cociente 518,750
Cifra
subcociente 259,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.115 2 77,500 0
Acción Ciudadana 238 0 0,000 0
Unión Nacional 36 0 0,000 0
Unión Palmareña 686 1 167,250 1
Total 2.075 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Zaragoza
Cifra
cociente 502,750
Cifra
subcociente 251,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.117 2 111,500 0
Acción Ciudadana 281 0 0,000 1
Unión Nacional 112 0 0,000 0
Unión Palmareña 501 0 0,000 1
Total 2.011 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Buenos Aires
Cifra
cociente 307,750
Cifra
subcociente 153,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 689 2 73,500 0
Acción Ciudadana 106 0 0,000 0
Unión Nacional 20 0 0,000 0
Unión Palmareña 416 1 108,250 1
Total 1.231 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Santiago
Cifra
cociente 111,500
Cifra
subcociente 55,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 317 2 94,000 1
Acción Ciudadana 37 0 0,000 0
Unión Nacional 20 0 0,000 0
Unión Palmareña 72 0 0,000 1
Total 446 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Candelaria
Cifra
cociente 77,000
Cifra
subcociente 38,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 207 2 53,000 1
Acción Ciudadana 25 0 0,000 0
Unión Nacional 5 0 0,000 0
Unión Palmareña 71 0 0,000 1
Total 308 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Esquipulas
Cifra
cociente 186,750
Cifra
subcociente 93,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 466 2 92,500 1
Acción Ciudadana 76 0 0,000 0
Unión Nacional 5 0 0,000 0
Unión Palmareña 200 1 13,250 0
Total 747 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Palmares
Distrito administrativo: Granja
Cifra
cociente 226,000
Cifra
subcociente 113,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 431 1 205,000 1
Acción Ciudadana 127 0 0,000 1
Unión Nacional 6 0 0,000 0
Unión Palmareña 340 1 114,000 0
Total 904 2 2
El partido ganador
para síndico es: Liberación Nacional.
Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
PALMARES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Alfonso
Pacheco Fernández Bernarda
Jiménez Céspedes
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Adonay Martín
Madrigal Ledezma P.L.N
Clara Rosa Morera Rojas P.L.N
Gemma Segura Céspedes UP
Manuel Enrique Ruiz Quirós UP
Suplentes
José Antonio
Carrillo Castillo P.L.N
María de los Ángeles Araya Alvarado P.L.N
Jesús María Torres Arias UP
Mercedes Chavarría Araya UP
ZARAGOZA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rodolfo
Vásquez Vargas Luz
Elena Morera Vásquez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Mario
Araya Castro P.L.N
Marianela Vargas Castillo P.L.N
Rafaela Francisca Segura Céspedes UP
Mario Francisco Monestel Vargas P.A.C
Suplentes
Marvin
Antonio Céspedes Chacón P.L.N
c.c. Jorge Antonio Céspedes Chacón
María Elena Rojas Céspedes P.L.N
Rolando Gerardo Vargas Vásquez UP
Antonia Vásquez Vargas P.A.C
BUENOS AIRES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Enrique
Quesada Sancho Victoria
Eugenia Benavides
Hidalgo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Jesús María
Quirós Esquivel P.L.N
Isabel Quesada Sancho P.L.N
María del Rocío Sancho Moya UP
Carlos Luis Sancho Cruz UP
Suplentes
Jorge Luis
Abarca Cabezas P.L.N
Mauren Patricia Vargas Rodríguez P.L.N
Asdrúbal Sancho Moya UP
María Lucía Fernández Ulate UP
SANTIAGO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Fernando
Alvarado Chacón Ana
Teresa González Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Ángel
Vásquez Rodríguez P.L.N
Marta Elena Ramírez Chacón P.L.N
José Luis
Jiménez Chacón P.L.N
Oldemar Segura Rodríguez UP
Suplentes
Isidro
Ramírez Cascante P.L.N
Nury González Céspedes P.L.N
Miguel Ángel Naranjo EsquiveL P.L.N
Xinia Camacho Ramírez UP
CANDELARIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Luis
González Leitón Edith
Esquivel Chavarría
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Yadira
Hernández Espinoza P.L.N
Edwin Jiménez Carranza P.L.N
María del Carmen Chavarría Sánchez P.L.N
Juan José Jara Carvajal UP
Suplentes
Martín
González Leitón P.L.N
Flor María Miranda Zumbado P.L.N
Carlos Mauricio Esquivel Lobo P.L.N
Carlos Luis Chaves Abarca UP
ESQUIPULAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo
Marvin Rojas Varela Aura
Ruth Solís Cruz
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Manuel
Quesada Rojas P.L.N
Patricia Jiménez Quesada P.L.N
Jairo Alberto Sancho García P.L.N
Juan Carlos Vásquez Moya UP
Suplentes
Luis Alfredo
Ruiz Núñez P.L.N
María Isabel Ramírez Castro P.L.N
Faustino Ramírez Cambronero P.L.N
María Mercedes Rodríguez Vargas UP
GRANJA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Ana Lilian
Méndez Meléndez Ana
Teresa Barquero Zúñiga
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Buenaventura
Brenes Vásquez P.L.N
C.C. Ventura Brenes Vásquez
Carmen Arce Vargas P.L.N
Isabel Cristina Vargas Castillo UP
Lourdes Jiménez Vásquez P.A.C
Suplentes
Bernal Vargas
Araya P.L.N
María de los Ángeles Rodríguez Arias P.L.N
Kathia del Carmen Carranza Vargas UP
José Alonso Alvarado Jiménez P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0161-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la provincia de
Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil
siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unión Poaseña, salvo éste
último partido en los distritos San Pedro, San Rafael y Sabana Redonda donde no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte, el
Partido Unión para el Cambio en los distritos San Pedro, San Juan y San Rafael
sólo inscribió candidaturas para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Poás de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión para el Cambio y Unión Poaseña según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTON POÁS, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
San San San Sabana
Pedro Juan Rafael Carrillos Redonda
Unión Para El Cambio 30 4 5 0 0
Liberación Nacional 1.012 247 502 520 149
Unión Poaseña 113 23 48 29 28
Movimiento Libertario 200 16 166 52 11
Acción Ciudadana 797 194 358 154 82
Total votos válidos 2.152 484 1.079 755 270
CANTON POÁS, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San San San Sabana
Pedro Juan Rafael Carrillos Redonda
Liberación Nacional 1.012 247 502 520 149
Unión Poaseña 0 23 0 29 0
Movimiento Libertario 200 16 166 52 11
Acción Ciudadana 797 194 358 154 82
Total votos válidos 2.009 480 1.026 755 242
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Poás
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Poás
Distrito Administrativo: San Pedro
Cifra
cociente 502,250
Cifra
subcociente 251,125
Partido(s) a sustraer: votos
Unión
Para El Cambio 30
Unión
Poaseña 113
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.012 2 7,500 0
Movimiento Libertario 200 0 0,000 0
Acción Ciudadana 797 1 294,750 1
Total 2.009 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Provincia:
Alajuela
Cantón: Poás
Distrito Administrativo: San Juan
Cifra
cociente 120,000
Cifra
subcociente 60,000
Partido(s)
a sustraer: votos
Unión
Para El Cambio 4
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 247 2 7,000 0
Unión Poaseña 23 0 0,000 0
Movimiento Libertario 16 0 0,000 0
Acción Ciudadana 194 1 74,000 1
Total 480 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Provincia:
Alajuela
Cantón: Poás
Distrito Administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 256,500
Cifra
subcociente 128,250
Partido(s)
a sustraer: votos
Unión
Para El Cambio 5
Unión
Poaseña 48
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 502 1 245,500 1
Movimiento Libertario 166 0 0,000 1
Acción Ciudadana 358 1 101,500 0
Total 1.026 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Poás
Distrito administrativo: Carrillos
Cifra
cociente 188,750
Cifra
subcociente 94,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 520 2 142,500 1
Unión Poaseña 29 0 0,000 0
Movimiento Libertario 52 0 0,000 0
Acción Ciudadana 154 0 0,000 1
Total 755 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Provincia:
Alajuela
Cantón: Poás
Distrito administrativo: Sabana
Redonda
Cifra
cociente 60,500
Cifra
subcociente 30,250
Partido(s)
a sustraer: votos
Unión
Poaseña 28
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 149 2 28,000 1
Movimiento Libertario 11 0 0,000 0
Acción Ciudadana 82 1 21,500 0
Total 242 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
V.—Que en el
distrito San Pedro el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y
segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en ese mismo sentido, en el
distrito San Juan el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y
segundo Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que igualmente, en el distrito
San Rafael el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN PEDRO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Olga
Dinia Ugalde Murillo Carlos
Francisco Alfaro Céspedes
c.c. Olga Dinia Murillo Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gloria Orozco
Soto P.L.N
Amado Víquez Quesada P.L.N
Jorge Elías Chaves Solís P.A.C
Ligia Arias Chaves P.A.C
Suplentes
Rigoberto
Brenes Vega P.L.N
Rosario Murillo Murillo P.L.N
Manuel Antonio Barrantes Castro P.A.C
Rosa Isela Fernández Cambronero P.A.C
SAN JUAN
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Olga
Marta Alfaro Gómez Abel
Luna Herrera
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Vilma Elena
Hernández Madrigal P.L.N
Elidier Sibaja Rojas P.L.N
Olga Lidia Quesada Porras P.A.C
Eduardo Espinoza Vega P.A.C
Suplentes
Mayra
Encarnación Brenes Brenes P.L.N
Luis Gerardo Castro Alfaro P.L.N
Marta María Blanco Espinoza P.A.C
José Ángel Solís González P.A.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Ángel Arce Chaves María
del Carmen Alfaro Artavia
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Paula
Verónica Murillo Ugalde P.L.N
Ana Gabriela Alfaro Gómez P.L.N
Carolina Murillo Ugalde P.A.C
Luis Diego Porras Rojas P.M.LIB
Suplentes
Norma María
Cordero Murillo P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Xinia María Trejos Mora P.A.C
Laura Herrera González P.M.LIB
CARRILLOS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Miguel
Ángel Zumbado Arias Flora
Virginia Solís Valverde
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Heriberto
Alfaro Zumbado P.L.N
María Isabel Salazar Jinesta P.L.N
Elías Marcial Salazar Gamboa P.L.N
Anayance Sáenz López P.A.C
Suplentes
José
Francisco Zamora Rodríguez P.L.N
Yadira Valverde Zumbado P.L.N
Joaquín Trejos Rodríguez P.L.N
Nury Herrera Huertas P.A.C
SABANA
REDONDA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo Arias
Castro Eugenia
Vargas Salazar
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Virgilio
Ramos Víquez P.L.N
Estrella María Sánchez Pérez P.L.N
José Francisco Rojas Solís P.L.N
Ángel Sánchez Rojas P.A.C
Suplentes
Miguel
Gerardo Chavarría Castro P.L.N
Marta
Sánchez Pérez P.L.N
c.c. Martha Sánchez Pérez
Jorge Mario Rojas Gamboa P.L.N
Juan Carlos Meléndez Delgado P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0162-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Orotina de la provincia de
Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil
siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Orotina de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional y Acción Ciudadana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Orotina de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN OROTINA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS
Y CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO
SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
Orotina Mastate Hacienda Vieja Coyolar Ceiba
Liberación Nacional 1.264 162 146 349 186
Acción Ciudadana 626 136 69 133 60
Total votos válidos 1.890 298 215 482 246
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Orotina de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Orotina
Distrito administrativo: Orotina
Cifra
cociente 472,500
Cifra
subcociente 236,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.264 2 319,000 1
Acción Ciudadana 626 1 153,500 0
Total 1.890 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Provincia:
Alajuela
Cantón: Orotina
Distrito administrativo: Mastate
Cifra
cociente 74,500
Cifra
subcociente 37,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 162 2 13,000 0
Acción Ciudadana 136 1 61,500 1
Total 298 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Canton: Orotina
Distrito Administrativo: Hacienda
Vieja
Cifra
cociente 53,750
Cifra
subcociente 26,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 146 2 38,500 1
Acción Ciudadana 69 1 15,250 0
Total 215 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Orotina
Distrito Administrativo: Coyolar
Cifra
cociente 120,500
Cifra
subcociente 60,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 349 2 108,000 1
Acción Ciudadana 133 1 12,500 0
Total 482 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Orotina
Distrito Administrativo: Ceiba
Cifra
cociente 61,500
Cifra
subcociente 30,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 186 3 1,500 0
Acción Ciudadana 60 0 0,000 1
Total 246 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Hacienda Vieja el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en igual sentido, en el
distrito Coyolar el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VI.—Que del mismo modo, en el distrito
Ceiba el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
OROTINA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
Isabel Peraza Delgado Yannhan
Granados Hernández
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Wilberth
Alberto Carvajal Salas P.L.N
Clara Etelvina Vargas Rojas P.L.N
Alexander Alvarado Molina P.L.N
Marlon Francisco Guerrero Álvarez P.A.C
Suplentes
Carlos Manuel
Ledezma Corrales P.L.N
María Del Pilar Sánchez Ledezma P.L.N
Rafael Efrein Arguedas Carmona P.L.N
c.c. Rafael Efraín Arguedas Carmona
Carolina Morales Chacón P.A.C
MASTATE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Roberto Durán Arronis Arnolida
Rodríguez Gutiérrez
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Grace Vega
Chaves P.L.N
Rubén Alberto Ledezma Vindas P.L.N
María Gerardina Guzmán Quesada P.A.C
César Gerardo Quesada Monge P.A.C
Suplentes
Róger Núñez
Moya P.L.N
Yolanda Sandí Cambronero P.L.N
Arelys
Chacón Céspedes P.A.C
No inscribió candidatura P.A.C
HACIENDA
VIEJA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Édgar
Vargas Tapia Ana
Cecilia Picado Rojas
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Lizeth
Aguilar Madrigal P.L.N
Hugo Antonio Zúñiga Campos P.L.N
Yiresi Lara Cordero P.L.N
Gerardo González Núñez P.A.C
Suplentes
José Danilo
Mora Godínez P.L.N
Mayela Arias Hernández P.L.N
c.c. Jenny Mayela Arias Hernández
Gregory Enriquez Vargas P.L.N
Ángela María Mora Morales P.A.C
COYOLAR
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Manuel Mata Madrigal María
Marcela Morales Campos
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Tony Jesús
Vásquez Jara P.L.N
Isaura Sandí Naranjo P.L.N
Manuel Eduardo Herrera Garita P.L.N
Rosalina Ramos Anchía P.A.C
Suplentes
Rafael
Enrique Venegas Naranjo P.L.N
María Argentina Vega Castellón P.L.N
José Miguel Ramírez Paniagua P.L.N
María del Rocío Barrantes Robles P.A.C
CEIBA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
German
Aparicio Valderramos Betzaida
Benavides Campos
c.c. Berzaida Benavides Campos
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Francisco
Madriz Brenes P.L.N
Hilda Méndez Loría P.L.N
Mario Eugenio Bolaños Rodríguez P.L.N
Maribell Espinoza Rodríguez P.A.C
Suplentes
Leandro
Romero Ordoñez P.L.N
María Leila Amaya Céspedes P.L.N
Daniel Alpízar Aguilar P.L.N
Carlos María Mena Mena P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0163-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Carlos de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte, el Partido
Movimiento Libertario las inscribió para Síndicos y Miembros de Concejo de
Distrito en el distrito Florencia, pues en los distritos Quesada, Aguas Zarcas,
Fortuna, Cutris y Pocosol sólo las inscribió para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón San Carlos de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
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III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San
Carlos de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Quesada
Cifra
cociente 1.755,750
Cifra
subcociente 877,875
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 4.897 2 1.385,500 1
Acción Ciudadana 1.463 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 663 0 0,000 0
Total 7.023 2 2
El Partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Florencia
Cifra
cociente 507,500
Cifra
subcociente 253,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.459 2 444,000 1
Movimiento Libertario 77 0 0,000 0
Acción Ciudadana 326 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 168 0 0,000 0
Total 2.030 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Provincia: Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Buenavista
Cifra
cociente 30,500
Cifra
subcociente 15,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 79 2 18,000 1
Acción Ciudadana 4 0 0,000 0
Unidad Social Cristina 39 1 8,500 0
Total 122 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Aguas Zarcas
Cifra cociente 454,500
Cifra subcociente 227,250
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 31
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.040 2 131,000 0
Acción Ciudadana 415 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 363 0 0,000 1
Total 1.818 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Venecia
Cifra cociente 300,000
Cifra subcociente 150,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 916 3 16,000 0
Acción Ciudadana 241 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 43 0 0,000 0
Total 1.200 3 1
El Partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Pital
Cifra
cociente 421,000
Cifra
subcociente 210,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.314 3 51,000 1
Acción Ciudadana 191 0 0,000 0
Unidad Social Cristina 179 0 0,000 0
Total 1.684 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Fortuna
Cifra
cociente 301,000
Cifra
subcociente 150,500
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 99
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 852 2 250,000 1
Acción Ciudadana 188 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 164 0 0,000 0
Total 1.204 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Tigra
Cifra
cociente 282,500
Cifra
subcociente 141,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 708 2 143,000 0
Acción Ciudadana 150 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 272 0 0,000 1
Total 1.130 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Palmera
Cifra
cociente 251,000
Cifra
subcociente 125,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 671 2 169,000 1
Acción Ciudadana 137 0 0,000 0
Unidad Social Cristina 196 0 0,000 1
Total 1.004 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Venado
Cifra
cociente 78,750
Cifra
subcociente 39,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 168 2 10,500 0
Acción Ciudadana 122 1 43,250 1
Unidad Social Cristina 25 0 0,000 0
Total 315 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Cutris
Cifra
cociente 320,000
Cifra
subcociente 160,000
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 32
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.030 3 70,000 0
Acción Ciudadana 202 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 48 0 0,000 0
Total 1.280 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Monterrey
Cifra cociente 192,500
Cifra subcociente 96,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 498 2 113,000 1
Acción Ciudadana 213 1 20,500 0
Unidad Social Cristina 59 0 0,000 0
Total 770 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: San Carlos
Distrito Administrativo: Pocosol
Cifra
cociente 356,250
Cifra
subcociente 178,125
Partido(s)
a sustraer: votos
Movimiento
Libertario 47
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.035 2 322,500 1
Acción Ciudadana 272 0 0,000 1
Unidad Social Cristina 118 0 0,000 0
Total 1.425 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Buenavista el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no
haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a
que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular han de integrar, lo procedente es declarar a los tres
candidatos a Concejales de Distrito suplentes en condición de Concejales de
Distrito propietarios según el orden de elección, acorde con la doctrina del
artículo 56 del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito Aguas Zarcas el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de
integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en
condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a
Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde
con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
QUESADA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Antonio
Jiménez Alvarado Magdalia
Salazar Acosta
c.c. Margalida Salazar Acosta
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ricardo
Benavides Castro P.L.N
María Virginia Araya Piedra P.L.N
c.c. María Eugenia Araya Piedra
Jorge Arturo Solís Álvarez P.L.N
c.c. Jorge Arturo Álvarez Arce
Carmen Lidia Varela Retana P.A.C
Suplentes
Flor Virginia
Salas Ávila P.L.N
Gontilda Rojas Quesada P.L.N
c.c. Clotilde Rojas Quesada
Melvin Solano Garita P.L.N
Denis Mauricio Solís Acosta P.A.C
FLORENCIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Édgar
Agustín Rodríguez Alvarado Margarita
Durán Acuña
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
José Ana
Huertas Arce P.L.N
c.c. Santana Huertas Arce
Desiree Espino Acosta P.L.N
Alejandro Chaves Morales P.L.N
Natalicia García Acosta P.A.C
c.c. Natalia García Acosta
Suplentes
Gerardo
Hernández Sandí P.L.N
Carlos Luis Bogarín Rodríguez P.L.N
María Irene Ramírez Miranda P.L.N
Luis Ángel Chacón Rojas P.A.C
BUENAVISTA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María Leticia Navarro González María
Mayela Rojas Alvarado
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Ana Yanci
Mejías Miranda P.L.N
Yamileth Mejías Rodríguez P.L.N
Liliam María Chacón Navarro P.L.N
Alejandro Rodríguez Navarro P.U.S.C
Suplentes
------------------------------------- P.L.N
------------------------------------- P.L.N
------------------------------------- P.L.N
Jaime Gerardo Araya Chacón P.U.S.C
AGUAS ZARCAS
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
Estilita Vásquez Vásquez José
Antonio Acuña Salas
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Rigoberto
Brenes Pérez P.L.N
Gladys Guzmán Aguilar P.L.N
Jorge Arnulfo Valverde Jiménez P.A.C
Mario Gerardo López Hernández P.U.S.C
Suplentes
Juan Carlos
Araya Moya P.L.N
Emilce Mora Portuguez P.L.N
María de los Ángeles Castro Calderón P.A.C
Cristian
Sánchez Barboza P.U.S.C
VENECIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael
María Rojas Quesada Judith
María Arce Gómez
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Alcides Chaves
Méndez P.L.N
Patricia Solís Ureña P.L.N
c.c. Patricia Ureña Solís
Orlando Blanco Quirós P.L.N
Amalia Chinchilla Rodríguez P.A.C
Suplentes
Abel Sibaja
Soto P.L.N
Xinia María Chaves Jiménez P.L.N
Gerardo Alberto Salas Castro P.L.N
Óscar Arias Sánchez P.A.C
PITAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Evaristo
Arce Hernández Sady
Cecilia Solórzano Salazar
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Fredy Vargas
Ulate P.L.N
Ileana Alvarado Zúñiga P.L.N
Ligia Rojas Rojas P.L.N
Dianisia Arce Mena P.L.N
c.c. Dionicia Arce Mena
Suplentes
Sady María
Vargas Picado P.L.N
Nergi Araya Quesada P.L.N
c.c. Nergin Araya Quesada
Juan Luis Morera Elizondo P.L.N
Lady Artavia López P.L.N
FORTUNA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Édgar
Chacón Pérez Nehismy
Fabiola Ramos Alvarado
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Francisco
Castro Morales P.L.N
Emma Daisy Huertas Méndez P.L.N
Ángel Corrales Valerio P.L.N
Carolina Chaves Rodríguez P.A.C
Suplentes
Miguel Ángel
Rojas Quirós P.L.N
Elianet Chaves Cordero P.L.N
Marlene Rojas Picado P.L.N
Gilbert
Rojas Morales P.A.C
TIGRA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Eduardo Campos Araya Idaly
Solórzano Jiménez
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Mario Enrique
Araya Sandoval P.L.N
Idalia González Alvarado P.L.N
María Eloisa Valerio Villalobos P.U.S.C
c.c. María Flora Valerio Villalobos
María Ester Vásquez Araya P.A.C
Suplentes
Braulio Cruz
Méndez P.L.N
Adelita Araya Castro P.L.N
Ilse Vásquez Camacho P.U.S.C
Efrén Pérez Cruz P.A.C
PALMERA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eladio
Rojas Soto Floribeth
Jiménez Carballo
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Juan Carlos
Rojas Paniagua P.L.N
Marjorie López Arroyo P.L.N
Lourdes Rosibo Alvarado Alpízar P.L.N
c.c. Lourdes Rocío Alvarado Alpízar
León Víctor Mora Rodríguez P.U.S.C
Suplentes
Isaías
Guerrero Quesada P.L.N
Lisette Isabel Acuña Soto P.L.N
Juan Vianney Acuña Arce P.L.N
Manuel Rodríguez Sandoval P.U.S.C
c.c. José Manuel Rodríguez Sandoval
VENADO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Efrén
Zúñiga Pérez Ana
Ruth Briceño Ugalde
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Oldemar
Martínez Treminio P.L.N
c.c. Oldemar Martínez Treviño
Leticia Pérez Conejo P.L.N
Lucía Rodríguez Espinoza P.A.C
Orlando Mejías Jarquín P.A.C
Suplentes
Edwin Villalobos Sánchez P.L.N
Carlos Alfaro Vargas P.L.N
Carlos Manuel Salas González P.A.C
Lisseth Calvo Castillo P.A.C
CUTRIS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Luis Jarquín Sáenz Auristela
Saborío Arias
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
José Luis
Chaves Peraza P.L.N
Isabel Cristina Rodríguez Jiménez P.L.N
Olman González Chaves P.L.N
Maritza Villalobos Porras P.A.C
Suplentes
Francisco
Javier Alfaro Bolaños P.L.N
Eladio Villalobos Aragón P.L.N
María del Pilar Barrantes Madrigal P.L.N
Leticia Segura Agüero P.A.C
MONTERREY
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Edwin
Rojas Castro María
Adilia Rodríguez Barquero
c.c. Maridilia Rodríguez Barquero
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Erian Aguilar
Jiménez P.L.N
Gladys Blanco Acuña P.L.N
Edgardo Rojas Quesada P.L.N
Isabel Arce Granados P.A.C
Suplentes
Marvin
Quesada Badilla P.L.N
María Zelmira González Cruz P.L.N
Carlos Luis Villegas Quirós P.L.N
Rafael Ángel Álvarez Ramírez P.A.C
POCOSOL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Omer
Salas Vargas Gisella
Rodríguez Rodríguez
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Norberta
Peraza Rivera P.L.N
c.c. Norberta Jeannette Peraza Rivera
Manuel Gilberto González Miranda P.L.N
Anabelle Villegas Brenes P.L.N
Elizabeth Castro Romero P.A.C
Suplentes
Juan Antonio
Morera Rojas P.L.N
Edenia Sequeira Acuña P.L.N
Luis Moreira Rojas P.L.N
Eliécer Guillermo García Mercado P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0164-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alfaro Ruiz de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional y Acción Ciudadana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Alfaro Ruiz de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN ALFARO RUIZ, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS
Y CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO,
SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
Zarcero Laguna Tapezco Guadalupe Palmira Zapote Brisas
Liberación Nacional 753 228 231 100 260 141 240
Acción Ciudadana 357 71 54 69 114 30 119
Total votos validos 1.110 299 285 169 374 171 359
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Alfaro
Ruiz de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Canton: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Zarcero
Cifra
cociente 277,500
Cifra
subcociente 138,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 753 2 198,000 1
Acción Ciudadana 357 1 79,500 0
Total 1.110 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Laguna
Cifra
cociente 74,750
Cifra
subcociente 37,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 228 3 3,750 0
Acción Ciudadana 71 0 0,000 1
Total 299 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Tapezco
Cifra
cociente 71,250
Cifra
subcociente 35,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 231 3 17,250 0
Acción Ciudadana 54 0 0,000 1
Total 285 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Guadalupe
Cifra
cociente 42,250
Cifra
subcociente 21,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 100 2 15,500 0
Acción Ciudadana 69 1 26,750 1
Total 169 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Palmira
Cifra
cociente 93,500
cifra subcociente 46,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 260 2 73,000 1
Acción Ciudadana 114 1 20,500 0
Total 374 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Zapote
Cifra
cociente 42,750
Cifra
subcociente 21,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 141 3 12,750 0
Acción Ciudadana 30 0 0,000 1
Total 171 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Alfaro Ruiz
Distrito Administrativo: Brisas
Cifra
cociente 89,750
Cifra
subcociente 44,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 240 2 60,500 1
Acción Ciudadana 119 1 29,250 0
Total 359 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Zarcero el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin
embargo, la señora Ligia Rodríguez Araya resultó electa simultáneamente como Síndica
propietaria y tercera Concejal de Distrito suplente por dicha agrupación
política en este mismo distrito, según consta del correspondiente escrutinio de
votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el
particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios
habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a
este tema y resolver lo relativo a la doble elección de la señora Rodríguez
Araya.
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los
puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de
esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de
un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona
se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de
ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos,
consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electo en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y
Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se
encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual
esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde
suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí
obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el
Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario,
con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la
resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos
distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos
puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de
suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no
presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de
intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de
la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.
Con base en lo expuesto la doble
elección a Síndico propietario y Concejal de Distrito suplente, no reúne los
elementos que tipifican la prohibición del ejercicio simultáneo de ambos
cargos, ya que el Concejal de Distrito suplente tiene como función exclusiva la
sustitución del Concejal de Distrito propietario, en sus ausencias temporales o
definitivas, por lo que –mientras no sea llamado a desempeñarse como Concejal
propietario– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la
necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.
Así las cosas, al verificarse la doble
elección de la señora Rodríguez Araya en los puestos de Síndica propietaria y
tercera Concejal de Distrito suplente por la misma agrupación política y en
vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción
electoral –distrito Zarcero, cantón Alfaro Ruiz–, resulta procedente declararla
electa como Síndica propietaria y tercera Concejal de Distrito suplente por el
Partido Liberación Nacional, estableciendo la necesidad según la cual cuando
sea llamada a sustituir al Concejal propietario, cualquiera que sea el plazo de
tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos,
siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer.
V.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Brisas el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas
para Miembros Propietarios y Suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la
señora Virginia Durán Gamboa resultó electa en forma simultánea como Síndica
suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria, por dicha agrupación
política, según consta del correspondiente escrutinio de votos.
Con base en lo expuesto en el
considerando anterior, la doble elección que se ha verificado en el presente
caso, a saber a Síndico suplente y Concejal de Distrito propietario, no
configura un ejercicio simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente
tiene como función exclusiva la sustitución del Síndico propietario, en sus
ausencias temporales o definitivas, por lo que –mientras no sea llamada a
desempeñarse como Síndico propietario– no se configura un doble ejercicio de
cargos y consecuentemente el deber jurídico de renunciar a uno de ellos.
Así las cosas, al verificarse la doble
elección de la señora Durán Gamboa en los puestos de Síndica suplente y segunda
Concejal de Distrito propietaria por la misma organización política y en vista
de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción electoral
–distrito Brisas, cantón Alfaro Ruiz–, resulta procedente declararla electa
como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria por el Partido
Liberación Nacional, estableciendo la necesidad según la cual cuando sea
llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que sea el plazo de tal
sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de los dos cargos,
siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se abstrae de ejercer. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ZARCERO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Ligia
Rodríguez Araya Guillermo
Magno Hidalgo Carvajal
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ana Paula
Quirós Valenciano P.L.N
Ólger Francisco Jiménez Moya P.L.N
Iria María Muñoz Villegas P.L.N
Carlos Luis Rodríguez Sibaja P.A.C
Suplentes
María Lidieth
Sánchez Alvarado P.L.N
Nelson Moya Paniagua P.L.N
Ligia Rodríguez Araya P.L.N
Marlene González Acuña P.A.C
LAGUNA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Joaquín Valenciano Blanco Clemencia
Rodríguez Arroyo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Karen Salazar
Chacón P.L.N
Xintia Rodríguez Rodríguez P.L.N
Kattia Vanessa Chaves Soto P.L.N
Luis Ángel Solís Chaves P.A.C
Suplentes
Mariano
Cordero Arroyo P.L.N
Douglas Mariano Valenciano Solis P.L.N
Rosibel Rodriguez Castro P.L.N
Alina Chaves Salas P.A.C
TAPEZCO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Delfin
Vargas Chaves Zoila
Rosa Vargas Moya
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Senia Maria
Rodríguez Rojas P.L.N
C.C. Xenia María Rodríguez Rojas
Osvaldo González Vargas P.L.N
Luz Eida Rodríguez Paniagua P.L.N
Rosaura Rodríguez Rodríguez P.A.C
Suplentes
Bernardo
Duran Mena P.L.N
Georgina Maria Huertas Duran P.L.N
Sonia María Villalobos Salas P.L.N
Porfirio Rodríguez Benavides P.A.C
GUADALUPE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Vicente
Paul Rojas Alpízar Johana
María Zúñiga Guerrero
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Miguel Ángel
Morales López P.L.N
Marlene Rojas Durán P.L.N
Walter Varela Acuña P.A.C
Mileidy Castro Rodríguez P.A.C
Suplentes
Lilliam
Alfaro Morales P.L.N
Marta Eugenia Rojas Rojas P.L.N
Marta Acosta Sandí P.A.C
Luis Antonio Corella Rodríguez P.A.C
PALMIRA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gradeli
Gerardo Chacón Varela Zulay
Rodríguez Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Oscar Corella
Morera P.L.N
Olga Nidia Rojas Salas P.L.N
Álvaro Gerardo Carvajal Morera P.L.N
José Joaquín Huertas Esquivel P.A.C
Suplentes
María Elena
Huertas Araya P.L.N
José Uriel Huertas Alvarado P.L.N
Ilka Isabel Alvarado Rojas P.L.N
Carmen María Alfaro Soto P.A.C
ZAPOTE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Pedro
Rodríguez Alvarado Sonia
Valenciano Alpízar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Ramón
Rodríguez Vargas P.L.N
Enid Castro Esquivel P.L.N
Róger Rodríguez Méndez P.L.N
Luis Gregorio Picado Palacios P.A.C
Suplentes
Luis Ricardo
Paniagua Miranda P.L.N
María Eugenia Valenciano Alpízar P.L.N
Xinia Lidiete Barrera Rodríguez P.L.N
C.C. Xinia Lidieth Barrera Rodríguez
María Élida Montoya González P.A.C
BRISAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gerardo
Alexis Durán Jiménez Virginia
Durán Gamboa
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Araya Rodríguez P.L.N
Virginia Durán Gamboa P.L.N
Osman González Rodríguez P.L.N
Fabio Gerardo Zumbado Chacón P.A.C
Suplentes
Linsy Vanessa
Rojas Rojas P.L.N
Osvaldo Antonio Alpízar Rojas P.L.N
Ana Roxiry Alpízar Rojas P.L.N
María de los Ángeles Morera Rodríguez P.A.C
Notifíquese
lo resuelto a las señoras Ligia Rodríguez Araya y Virginia Durán Gamboa, a fin
de que se manifiesten en los términos consignados en los considerando IV y V de
la presente declaratoria, de modo que comuniquen inmediatamente –cuando sean
llamadas a sustituir al Concejal propietario del distrito Zarcero o al Síndico
propietario del distrito Brisas respectivamente, cualquiera que sea el plazo de
la sustitución– a cuál de los cargos renuncian, según su propia preferencia.
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
N° 0165-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la
provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de
febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de
Alajuela.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Valverde Vega de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: ALAJUELA
CANTON: VALVERDE VEGA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SARCHI NORTE
CIFRA
COCIENTE 594,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 297,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 611 1 16,250 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 864 1 269,250 1
ACCION CIUDADANA 144 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 760 1 165,250 0
TOTAL 2.379 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: MOVIMIENTO LIBERTARIO
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: VALVERDE VEGA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SARCHI SUR
CIFRA
COCIENTE 336,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 168,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 300 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 400 1 63,500 0
ACCION CIUDADANA 243 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 403 1 66,500 0
TOTAL 1.346 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: VALVERDE VEGA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TORO AMARILLO
CIFRA COCIENTE 22,500
CIFRA SUBCOCIENTE 11,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 29 1 6,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 10 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 30 1 7,500 1
TOTAL 90 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: VALVERDE VEGA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO
CIFRA
COCIENTE 231,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 15,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 394 1 162,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 129 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 143 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 261 1 29,250 0
TOTAL 927 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: VALVERDE VEGA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: RODRIGUEZ
CIFRA
COCIENTE 147,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 73,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 159 1 12,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 98 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 57 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 274 1 127,000 1
TOTAL 588 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
IV.—Que en
el distrito Toro Amarillo el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de
dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y al primer candidato a concejal suplente en condición de
segundo Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo
56 del Código Municipal.
V.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Rodríguez el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para suplente,
por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de
segundo Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo
56 del Código Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SARCHI NORTE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FRANCISCO
ALFARO BENAVIDES CRISTINA
VANNESA MORA BARRANTES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODRIGO
LEDEZMA ARLEY P.M.LIB
JANE MARIA MURILLO PEREZ P.M.LIB
C.C. JANY MARIA MURILLO PEREZ
JORGE ALBERTO ROJAS PEREZ P.U.S.C
ANA VICTORIA CESPEDES SERRANO P.L.N
SUPLENTES
RAFAEL ANGEL
SALAZAR CAMPOS P.M.LIB
JENNY MARIA GONZALEZ ALPIZAR P.M.LIB
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
RODRIGO JARA MIRANDA P.L.N
SARCHI SUR
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MARILYN
GONZALEZ CHAVERRI DANILO
RODRIGUEZ ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS
GERARDO CHACON PEREZ P.U.S.C
JOHEL
RAMIREZ LEDEZMA P.M.LIB
C.C. JOVEL RAMIREZ LEDEZMA
JUAN CARLOS QUIROS CUBERO P.L.N
MARIA LIDIA ALFARO QUESADA P.A.C
SUPLENTES
KAROL MELISSA
GONZALEZ CHAVERRI P.U.S.C
JOSE FRANCISCO CARMONA CASTRO P.M.LIB
LEONEL SALAZAR CASTRO P.L.N
RODOLFO ZAMORA CASTRO P.A.C
TORO AMARILLO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALFONSO
GONZALEZ MONGE JENNY
LORENA SALAZAR CUBERO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANTONIO
GERARDO SALAZAR HERRERA P.U.S.C
RAMIRO AGUIRRE BADILLA P.U.S.C
OLIVIER PORRAS VEGA P.L.N
REINALDO RODRIGUEZ TORRES P.M.LIB
SUPLENTES
------------------------------------- P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
MARIA EUGENIA SALAZAR ALPIZAR P.L.N
LISSETTE
TORRES SALAZAR P.M.LIB
SAN PEDRO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARTIN
EMERIO MORA ARAYA ANA
ARACELI CARVAJAL CAMACHO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALFONSO MONGE
VARGAS P.L.N
EIDA CAMPOS GONZALEZ P.L.N
MARIA ELENA HERRERA CORRALES P.U.S.C
DAVID ZAMORA CAMPOS P.A.C
SUPLENTES
ELISA ABARCA
GONZALEZ P.L.N
ANDRES QUESADA GONZALEZ P.L.N
ANA IVETH CUBERO VARGAS P.U.S.C
MARIA DE LOS ANGELES ALPIZAR ROJAS P.A.C
RODRIGUEZ
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
OLGA
MARTA ESPINOZA CORRALES MARIO
ALBERTO SANCHEZ DURAN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILLIAM
GONZALEZ ALFARO P.U.S.C
XINIA RODRIGUEZ VEGA P.U.S.C
JOSE RODOLFO SALAZAR HERRERA P.L.N
BERNAL ADOLFO VEGA JIMENEZ P.M.LIB
SUPLENTES
------------------------------------- P.U.S.C
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.U.S.C
JORGE ROBERTO ALFARO ALFARO P.L.N
MARIANELA BONILLA ULATE P.M.LIB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0166-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana
en todos y cada uno de ellos; por su parte el Partido Renovación Costarricense
inscribió candidaturas en el distrito San José (Pizote) para Síndicos y
Miembros de Concejo de Distrito, pero en Aguas Claras únicamente inscribió una
candidatura para Síndico, y en Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal sólo las
inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, en tanto que el Partido Unidad
Social Cristiana las inscribió para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito
en los distritos Upala, Aguas Claras, San José (Pizote), Delicias, Dos Ríos y
Yolillal.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Upala de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido
Renovación Costarricense en los distritos Upala, Bijagua, Delicias y Yolillal
según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya
que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Upala
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: UPALA
CIFRA
COCIENTE 513,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 256,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 134 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 1.523 2 496,000 1
ACCION CIUDADANA 304 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 93 0 0,000 0
TOTAL 2.054 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: AGUAS CLARAS
CIFRA
COCIENTE 177,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 88,625
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION
COSTARRICENSE
7
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 592 3 60,250 1
ACCION CIUDADANA 58 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 59 0 0,000 0
TOTAL 709 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSÉ
(PIZOTE)
CIFRA
COCIENTE 157,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 78,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 29 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 505 3 33,250 1
ACCION CIUDADANA 70 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 25 0 0,000 0
TOTAL 629 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BIJAGUA
CIFRA
COCIENTE 152,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 76,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 16 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 401 2 95,500 1
ACCION CIUDADANA 194 1 41,250 0
TOTAL 611 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DELICIAS
CIFRA
COCIENTE 118,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 59,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 1 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 346 2 110,000 1
ACCION CIUDADANA 115 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 10 0 0,000 0
TOTAL 472 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DOS RIOS
CIFRA
COCIENTE 86,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 43,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 286 3 26,500 1
ACCION CIUDADANA 42 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 18 0 0,000 0
TOTAL 346 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
ALAJUELA
CANTON: UPALA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: YOLILLAL
CIFRA
COCIENTE 128,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 64,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 26 0 0,000 0
LIBERACION NACIONAL 386 3 1,250 0
ACCION CIUDADANA 30 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 71 0 0,000 1
TOTAL 513 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
VI.—Que en
el distrito Dos Ríos el Partido Liberación Nacional resultó ganador de cuatro
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y cuatro para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos
propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de
integrar, lo procedente es declarar a los tres candidatos a Concejales de Distrito
propietarios en esa condición, al cuarto candidato a Concejal suplente en
condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y a los tres candidatos a
Concejales de Distrito suplentes en esa condición, acorde con la doctrina del
artículo 56 del Código Municipal.
VII.—Que en el distrito Yolillal el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente
en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato
a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código
Municipal. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
UPALA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
BERTA
JAEN QUESADA ALVARO
CARRILLO ALFARO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DAVINIA GINET
ALVARADO GOMEZ P.L.N
RIGOBERTO RAMIREZ CRUZ P.L.N
MARIA ANGELA DIAZ BRICEÑO P.L.N
HECTOR SANCHO RAMIREZ P.A.C
SUPLENTES
RICARDO
CALERO CALERO P.L.N
VIANNEY CASTILLO ACOSTA P.L.N
LILLIAM SANCHEZ BALTODANO P.L.N
HARLINY PORRAS GUZMAN P.A.C
AGUAS CLARAS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
PATSY
JUAREZ ALVAREZ GERARDO
RODRIGUEZ GORGONA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODRIGO LOBO
SANCHEZ P.L.N
BELISA RODRIGUEZ CRUZ P.L.N
JORGE PEREZ MORA P.L.N
ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA P.L.N
SUPLENTES
VICTOR JULIO
VALERIO MARIN P.L.N
HAYDA ELENA GUTIERREZ PRUDENTE P.L.N
DELFIN MAURICIO LOBO ARROYO P.L.N
LENIS MARIA PEÑA UMAÑA P.L.N
SAN JOSE (PIZOTE)
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
ANTONIO CHAVARRIA GARCIA JUANA
LARIOS GARCIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ODALIA GALLO
RODRIGUEZ P.L.N
JOSE ANA MONTANO HERNANDEZ P.L.N
ISABEL GARCIA PEREZ P.L.N
JOSE MIGUEL LOPEZ RUIZ P.L.N
SUPLENTES
CARLOS ZUÑIGA
OBANDO P.L.N
FRANCIA ELENA BRICEÑO VARGAS P.L.N
SANTIAGO CORTES BADO P.L.N
LUCIA CATALINA JARQUIN ESPINOZA P.L.N
BIJAGUA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OSCAR
ALEXIS CARDENAS JIMENEZ LAURA
LEDEZMA LARA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RAFAEL
BARRANTES ARDON P.L.N
DAMARIS SALAS VEGA P.L.N
WENDY MARCELA GONZALEZ TORRES P.L.N
VICTOR JULIO QUESADA TREJOS P.A.C
SUPLENTES
ILIANA
LETICIA RAMOS GONZALEZ P.L.N
MAURICIO ALVAREZ BRAVO P.L.N
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ GONZALEZ P.L.N
JESUS MARIA HERRERA ZUÑIGA P.A.C
DELICIAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN
LEAL LOPEZ VIRGINIA
REYES VALLEJOS
C.C. JUAN ORTIZ LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EDWIN SALGADO
CARRILLO P.L.N
LORENA CHAVARRIA PEREZ P.L.N
MARGARITO POTOY CRUZ P.L.N
LESTER ULLOA BONILLA P.A.C
SUPLENTES
NORMA ORTIZ
RUIZ P.L.N
YAKELINA ROMAN PALADINO P.L.N
C.C. YAQUELIN ROMAN PALADINO
JUAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ P.L.N
MAYRETTE SILVA GONZALEZ P.A.C
DOS RIOS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LUCIA
MELENDEZ GONZAGA OVIDIO
MARTINEZ PORTILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO
QUESADA QUESADA P.L.N
JOSE ANGEL TRAÑA CASTILLO P.L.N
ROSIBEL FRANCO GOMEZ P.L.N
YORLENY
CHAVES MAYORGA P.L.N
SUPLENTES
PEDRO TRAÑA
RUIZ P.L.N
JOSEFA
GUTIERREZ GUTIERREZ P.L.N
JUAN BUSTOS BUSTOS P.L.N
---------------------------- P.L.N
YOLILLAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
PEDRO
ESPINOZA MENESES ELVIRA
OPORTA MORALES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALFREDO RUIZ
JIMENEZ P.L.N
AIDA MAYELA DELGADO BORBON P.L.N
ELIZABETH GONZALEZ SALGUERA P.L.N
NELSON MIGUEL ALVAREZ SALGUERA P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS MANUEL
SANDOVAL ACEVEDO P.L.N
CARMENSA LARA TORRES P.L.N
VICTOR RUIZ SUAZO P.L.N
GUADALUPE ORTIZ ORTIZ P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0167-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el
Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unión
Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Unión para el Cambio que
en el distrito Los Chiles, y el Partido Unión Nacional que en los distritos Los
Chiles, Caño Negro y San Jorge no las inscribieron para Síndicos; por su parte,
el Partido Renovación Costarricense sólo inscribió candidaturas en los
distritos Los Chiles, Caño Negro y El Amparo, excepto en el penúltimo distrito
donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Los Chiles de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos Unión
para el Cambio en el distrito Los Chiles y Unión Nacional en los distritos Los
Chiles, Caño Negro y San Jorge según se detalló supra, los votos que obtuvieron
a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN LOS CHILES, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Los
Chiles Caño Negro El Amparo San
Jorge
Unión para el Cambio 0 3 13 5
Renovación Costarricense 10 3 3 0
Liberación Nacional 702 195 248 189
Movimiento Libertario 515 134 105 57
Acción Ciudadana 269 44 364 146
Unión Nacional 0 0 19 0
Unidad Social Cristiana 135 17 115 75
Total Votos Validos 1.631 396 867 472
CANTON LOS CHILES, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Los
Chiles Caño Negro El Amparo San
Jorge
Unión para el Cambio 58 3 13 5
Renovación Costarricense 10 0 3 0
Liberación Nacional 702 195 248 189
Movimiento Libertario 515 134 105 57
Acción Ciudadana 269 44 364 146
Unión Nacional 83 0 19 3
Unidad Social Cristiana 135 17 115 75
Total Votos Válidos 1.772 393 867 475
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Los
Chiles de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia: Alajuela
Cantón:
Los Chiles
Distrito
Administrativo: Los Chiles
Cifra
Cociente 443,000
Cifra
Subcociente 221,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 58 0 0,000 0
Renovación Costarricense 10 0 0,000 0
Liberación Nacional 702 1 259,000 1
Movimiento Libertario 515 1 72,000 0
Acción Ciudadana 269 0 0,000 1
Unión Nacional 83 0 0,000 0
Unión Social Cristiana 135 0 0,000 0
Total 1.772 2 2
EL partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Los Chiles
Distrito Administrativo: Caño Negro
Cifra
Cociente 98,250
Cifra Subcociente 49,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 3
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 3 0 0,000 0
Liberación Nacional 195 1 96,750 1
Movimiento Libertario 134 1 35,750 1
Acción Ciudadana 44 0 0,000 0
Unión Nacional 0 0 0,000 0
Unión Social Cristiana 17 0 0,000 0
Total 393 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Los Chiles
Distrito Administrativo: El Amparo
Cifra
Cociente 216,750
Cifra
Subcociente 108,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 13 0 0,000 0
Renovación Costarricense 3 0 0,000 0
Liberación Nacional 248 1 31,250 0
Movimiento Libertario 105 0 0,000 0
Acción Ciudadana 364 1 147,250 1
Unión Nacional 19 0 0,000 0
Unión Social Cristiana 115 0 0,000 1
Total 867 2 2
El partido
ganador para síndico es: Acción Ciudadana
Provincia:
Alajuela
Cantón: Los Chiles
Distrito Administrativo: San Jorge
Cifra
Cociente 118,750
Cifra
Subcociente 59,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 5 0 0,000 0
Liberación Nacional 189 1 70,250 1
Movimiento Libertario 57 0 0,000 0
Acción Ciudadana 146 1 27,250 0
Unión Nacional 3 0 0,000 0
Unión Social Cristiana 75 0 0,000 1
Total 475 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
LOS CHILES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Danilo
Guillén Miranda Yorleni
García García
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Héctor
Altamirano Ruiz P.L.N
c.c. Héctor Altamirano Centeno
Nataly Gabriela Molina López P.L.N
Oscar Fernando Rojas Esquivel P.M.LIB
Ronald Pineda Rojas P.A.C
Suplentes
Freddy
Palacios Reyes P.L.N
Estela
Jiménez Boniche P.L.N
Gonzalo Solano Soto P.M.LIB
Mayela Godínez Calderón P.A.C
CAÑO NEGRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eliécer
Gaitán Alvarado María
Isabel Guerra López
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
Elizabeth
Díaz León P.L.N
Carmen Lidia Jiménez Garbanzo P.L.N
Cipriano García Telles P.M.LIB
Carolina Ramírez Villalobos P.M.LIB
Suplentes
No inscribió
candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Crecensiano Sirias Espinoza P.M.LIB
c.c. Cresencio Sirias Espinoza
Misael Ramírez Villalobos P.M.LIB
EL AMPARO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis Fernando
Morera Castillo Rosibel
Fernández Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ana Felicia
Rodríguez González P.A.C
María Elena Chacón Rodríguez P.A.C
Efraín Gerardo Corrales Gamboa P.L.N
José Ramón Chaves Castro P.U.S.C
Suplentes
Luis Diego Rojas
Campos P.A.C
Yadira Barquero Vásquez P.A.C
Kalef Cerdas Gaitán P.L.N
Raquel Robleto Zúñiga P.U.S.C
SAN JORGE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Olivier
Gamboa Rodríguez Nidia
María Vindas Murillo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Sergio
Eduardo Cabezas Rodríguez P.L.N
Hilda María Rojas Salas P.L.N
Luis Alberto Morera Rojas P.A.C
Rafael Salazar Valverde P.U.S.C
Suplentes
Sara Murillo
Martínez P.L.N
Geiner Antonio Ramírez Madrigal P.L.N
Alejandra Cortes Molina P.A.C
Bellanira Rodríguez Hidalgo P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0168-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Guatuso de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN GUATUSO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS
Y CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO,
SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
San
Rafael Buenavista Cote
Liberación Nacional 621 466 113
Acción Ciudadana 582 320 41
Unidad Social Cristiana 371 322 59
Total Votos Válidos 1.574 1.108 213
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Guatuso de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Alajuela
Cantón: Guatuso
Distrito Administrativo: San Rafael
Cifra
Cociente 393,500
Cifra
Subcociente 196,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 621 1 227,500 1
Acción Ciudadana 582 1 188,500 0
Unidad Social Cristiana 371 0 0,000 1
Total 1.574 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Guatuso
Distrito Administrativo: Buenavista
Cifra
Cociente 277,000
Cifra
Subcociente 138,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 466 1 189,000 1
Acción Ciudadana 320 1 43,000 0
Unidad Social Cristiana 322 1 45,000 0
Total 1.108 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Alajuela
Cantón: Guatuso
Distrito Administrativo: Cote
Cifra
Cociente 53,250
Cifra
Subcociente 26,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 113 2 6,500 0
Acción Ciudadana 41 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 59 1 5,750 0
Total 213 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
IV.—Que en
el distrito Buenavista el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de
una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Víctor Julio
Picado Rodríguez Lidieth
Hidalgo Méndez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Ana Lucía
Madrigal Trejos P.L.N
Luciano Castro Castro P.L.N
José Iván Guadamuz Obando P.A.C
Rafael Donias Porras Castro P.U.S.C
Suplentes
Johanna
Vargas Trejos P.L.N
Olivier Barrantes Arroyo P.L.N
José
Vicente Sánchez Flores P.A.C
Cindy Loría Rojas P.U.S.C
BUENAVISTA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Yanory del
Carmen Arguedas Villalobos Olga Dinia
Rodríguez Alvarado
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Manuel
Antonio Cruz García P.L.N
Aracelly López Herrera P.L.N
Ana Isabel Quirós Hernández P.U.S.C
Hilarion Núñez Arias P.A.C
c.c. Hilario Núñez Arias
Suplentes
María Zoraida
Romero Rodríguez P.L.N
Erick Mariano Cabrera Calero P.L.N
Joel Torres Espinoza P.U.S.C
Emidia Salas Picado P.A.C
COTE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Juan Carlos
Herrera Salas Noris
Enilda Martínez Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Hellen
Rodríguez Porras P.L.N
Carlos Gutiérrez Jiménez P.L.N
Luis Fermín Sequeira Díaz P.U.S.C
Delfa Iris Carazo Campos P.A.C
Suplentes
Isaac Arias
Arias P.L.N
Nidia Edith Porras Castro P.L.N
Mireya Ugalde Ruiz P.U.S.C
Horacio Sánchez Murillo P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 185-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos siete. Expediente Nº 1029-Z-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de alcalde municipal que ostenta el señor Walter Granados Torres
en el cantón Oreamuno, provincia Cartago, ante presuntas irregularidades
señaladas en el oficio del órgano contralor Nº 16265 (DAGJ-1866-2006).
Resultando:
1º—Por
oficio Nº 16265 de fecha 21 de noviembre de 2006 (DAGJ-1866-2006) de
2º—Mediante escrito presentado ante
3º—En el procedimiento no se observan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Sobre
el procedimiento administrativo ordinario llevado a cabo por
1) Atribución de cargos dentro del procedimiento
administrativo llevado a cabo por
“…En forma sintetizada,
de conformidad con las relaciones de hechos Nº DFOE-STD-RH-2-2003 y Nº
DFOE-STD-RH-1-2004, se le atribuye responsabilidad porque supuestamente firmó y
ejecutó el convenio de préstamo sin el refrendo contralor, y por no acatar los
criterios emitidos por el órgano contralor mediante los oficios Nº 2501, Nº
11240 y Nº 1433 (…) según fue explicado en el considerando número IX, el
convenio de préstamo de un bien inmueble para el cual fue autorizado el señor
Granados Torres mediante la sesión Nº 104-2003 celebrada por el Concejo
Municipal de Oreamuno el 22 de agosto de 2003, suscrito por las partes el 26 de
agosto de 2003, debía ser refrendado por
2) En cuanto a la relación de hechos probados y
la sanción recomendada, por parte de
(…) Luego de revisar con
detenimiento las probanzas que han sido incorporadas a los autos, se observa
que efectivamente el convenio suscrito el 26 de agosto de 2003 por el señor
Walter Granados Torres, en su condición de Alcalde Municipal de Oreamuno y el
representante de
A la luz de
lo expuesto, el órgano contralor concluye que las actuaciones del señor Walter
Granados Torres, en su condición de alcalde municipal de Oreamuno, constituyen
circunstancias irregulares que, en aplicación de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, ameritan la cancelación de su credencial, al
actuar con culpa grave desde el punto de vista administrativo (folio 58).
II.—Respecto
a las gestiones administrativas y judiciales planteadas por el señor Wálter
Granados Torres con motivo del procedimiento administrativo seguido en su
contra: En libelo presentado ante
“Siempre con el único
afán de informar a este Tribunal sobre las gestiones realizadas dentro de este
procedimiento, tanto en sede administrativa como judicial, les informo que
penden de resolver lo siguiente:
• Tres recursos de Amparo Electoral
interpuestos por causas relacionadas con este procedimiento ante ese Honorable
Tribunal en fechas 11 de octubre; 14 de setiembre y 22 de noviembre, todos del
año 2006, respectivamente.
• Un Recurso de Amparo ante
• Un Proceso Contencioso Administrativo y su
respectivo Incidente de Suspensión del Acto Administrativo el cual está siendo
conocido por el respectivo Tribunal Contencioso Administrativo.” (folio 78).
Con relación
a los recursos de amparo formulados ante esta Magistratura Electoral, como bien
sabe el recurrente, fueron rechazados por el Tribunal mediante resolución Nº
3790-E-2006 del 11 de diciembre de 2006. En igual sentido consta en autos que
En cuanto a la suspensión del acto
administrativo importa acotar que la interposición de ese incidente, ante el juzgado
de lo contencioso-administrativo, no comporta un efecto suspensivo automático
del acto reclamado siendo que, en todo caso, este Tribunal no ha sido
notificado, por parte de alguna autoridad judicial, de suspensión alguna
relativa al caso de interés.
Finalmente, a propósito del pedimento
que promueve el interesado para que este Tribunal le conceda una audiencia y,
simultáneamente, le exija a
“…Definida así la
naturaleza de las recomendaciones técnicas vertidas por
El Tribunal
eventualmente puede, ante la recomendación que vierta el órgano contralor,
examinar lo actuado y disponer la cancelación pertinente cuando no se detecten
violaciones groseras al debido proceso. Ello no implica una fiscalización
integral de aspectos que son propios de legalidad, puesto que el marco
electoral en el que actúa este Colegio, como se insiste, se aviene
exclusivamente a la cancelación de la credencial respectiva. Así, de
comprobarse alguna trasgresión en el sentido expuesto, de previo a la emisión
del fallo, puede advertirse la situación y buscar su reparo por los canales que
brinda el ordenamiento jurídico en la sede jurisdiccional contencioso-administrativa.
En el caso
concreto, la disconformidad del recurrente está basada en la forma en que el
órgano contralor valoró la prueba y ha resuelto los aspectos legales atinentes
al procedimiento. Sin embargo no se denota, de los propios argumentos recursivos,
que
Deviene
impropio entender, en consecuencia, que esta Autoridad Electoral, frente al procedimiento
administrativo diligenciado por
III.—Acerca de la recomendación de
cancelar la credencial de alcalde municipal que ostenta el señor Wálter
Granados Torres en
1) Consideración inicial en cuanto al plazo
otorgado por el Órgano Contralor para la ejecución de su recomendación: En el
oficio Nº 16265, presentado ante
Este
Tribunal, desde la resolución Nº
1469-M-2005 de las 13:50 del 24 de junio del 2005, dimensionó los
alcances del carácter vinculante de la recomendación que formula
“Está fuera de discusión
que, de conformidad con la sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del
19 de julio del 2000 de
1) Por cuando (sic) esos funcionarios son electos
popularmente y no por un acto administrativo de nombramiento o investidura;
2) Porque el Tribunal Supremo de Elecciones no es
el superior jerárquico de esos funcionarios; y,
3) Porque existe disposición expresa en cuanto a
la forma de cancelar sus credenciales, en virtud de que el artículo 24, inciso
e), del Código Municipal remite única y expresamente al numeral 73 de
Resulta evidente la
diferenciación que la propia ley se encarga de hacer hasta el punto de
destinar, expresamente, un artículo, el 73, al caso específico de los regidores
y síndicos al cual remite el propio Código Municipal; y es natural y lógico que
el legislador haya procedido de ese modo, porque la cancelación de credenciales
de esos funcionarios públicos de elección popular, está atribuida por ley a un
órgano no sólo diferente al que sirven los regidores y síndicos sino que, por
su naturaleza, es un acto relativo al sufragio. Ciertamente, la potestad de
cancelar una credencial a un funcionario de elección popular es una facultad
que deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral: conceder las
credenciales y, desde este punto de vista, la decisión está amparada por la
potestad atribuida en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones por la
propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3).
Resulta
comprensible, por esta razón, que el legislador le haya dado un tratamiento
diferente a la cancelación de credenciales de regidor y síndico, al de la
sanción ordinaria que pueden imponer los jerarcas respecto de sus subordinados,
aunque sea por los mismos hechos.
En efecto,
el artículo 73 de
Dicha manera
de interpretar las normas que nos ocupan es la única compatible con el
principio constitucional de independencia de los jueces, y no cabe duda que,
tratándose de cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular,
el Tribunal actúa como juez electoral y sus decisiones –como todas las de
naturaleza jurisdiccional- pasan con autoridad de cosa juzgada material, dado
el principio de irrecurribilidad que sienta el numeral 103 constitucional”.
En
conclusión, y de acuerdo con las atribuciones constitucionales de este
Tribunal, la cancelación de credenciales de funcionarios municipales de
elección popular tratase de un acto propio de competencia de la jurisdicción
electoral (relativo al sufragio), razón por la cual el plazo que otorga el
órgano contralor para la ejecución de su acto final de recomendación, por parte
de esta Magistratura Electoral, deviene improcedente.
2) Hechos probados: de relevancia para la
cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Walter
Granados Torres es alcalde propietario de
3) Sobre la sustitución del señor Wálter
Granados Torres: A juicio de este Colegio, los hechos tenidos como probados
demuestran la comisión de una falta grave, con violación de las normas de
fiscalización contempladas en el artículo 73 de
Al
cancelarse la credencial del señor Granados Torres se produce, en
“…El Tribunal Supremo de
Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su cargo o sea
destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección de estos”.
Consecuentemente lo que
corresponde es, según lo que se establece en la norma supra transcrita, llenar
el puesto vacante con el primer alcalde suplente electo por el Partido Unidad
Social Cristiana, señor Henry Cerdas Sánchez. La presente designación será por
el período que va desde su juramentación hasta el cuatro de febrero del dos mil
siete. Por tanto:
Se cancela
la credencial de alcalde propietario de
Nº 0186-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Central de la provincia de Cartago, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional,
Verde Ecologista, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; por su parte
el Partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas en los distritos Oriental,
Occidental, Carmen, San Nicolás, Aguacaliente o San Francisco, Guadalupe o
Arenilla, Dulce Nombre y Quebradilla para Síndicos y Miembros de Concejo de
Distrito, pues en Corralillo las inscribió solamente para Miembros de Concejo
de Distrito y en Tierra Blanca también las inscribió sólo para Síndicos; el
Partido Unión Nacional inscribió candidaturas en los distritos Oriental,
Corralillo, Quebradilla, Occidental, San Nicolás y Guadalupe o Arenilla, salvo
en estos tres últimos donde no las inscribió para Miembros de Concejo de
Distrito; finalmente el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés las inscribió
en los distritos Oriental y Dulce Nombre pero no para Miembros de Concejo de
Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Central de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Acción Ciudadana, Unión Nacional y Auténtico Turrialbeño Cartaginés
según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los
votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos propietario y
suplente el Partido Acción Ciudadana en el distrito Corralillo según se detalló
supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y
practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este
Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Agua
Caliente Guadalupe
San o San o
Oriental Occidental Carmen Nicolás Francisco Arenilla
Liberación Nacional 1.287 840 1.076 1.488 1.358 873
Verde Ecologista 513 411 330 264 296 192
Movimiento Libertario 303 188 212 417 360 206
Acción Ciudadana 335 228 194 234 350 113
Unión Nacional 78 39 0 21 0 7
Auténtico Turrialbeño
Cartaginés 7 0 0 0 0 0
Unidad Social Cristiana 111 143 225 290 382 330
Total votos válidos 2.634 1.849 2.037 2.714 2.746 1.721
Tierra Dulce Llano Quebradilla
Corralillo Blanca Nombre Grande
Liberación Nacional 1.595 212 564 458 651
Verde Ecologista 155 226 37 28 130
Movimiento Libertario 333 621 230 146 268
Acción Ciudadana 0 60 68 0 64
Unión Nacional 43 0 0 0 50
Auténtico Turrialbeño
Cartaginés 0 0 45 0 0
Unidad Social Cristiana 271 38 325 33 37
Total votos válidos 2.397 1.157 1.269 665 1.200
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Agua
Caliente Guadalupe
San o San o
Oriental Occidental Carmen Nicolás Francisco Arenilla
Liberación Nacional 1.287 840 1.076 1.488 1.358 873
Verde Ecologista 513 411 330 264 296 192
Movimiento Libertario 303 188 212 417 360 206
Acción Ciudadana 335 228 194 234 350 113
Unión Nacional 78 0 0 0 0 0
Unidad Social Cristiana 111 143 225 290 382 330
Total votos válidos 2.627 1.810 2.037 2.693 2.746 1.714
Tierra Dulce Llano Quebradilla
Corralillo Blanca Nombre Grande
Liberación Nacional 1.595 212 564 458 651
Verde Ecologista 155 226 37 28 130
Movimiento Libertario 333 621 230 146 268
Acción Ciudadana 85 0 68 0 64
Unión Nacional 43 0 0 0 50
Unidad Social Cristiana 271 38 325 33 37
Total votos válidos 2.482 1.097 1.224 665 1.200
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Central de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Oriental
Cifra
Cociente 656,750
Cifra Subcociente 328,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 7
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.287 1 630,250 1
Verde Ecologista 513 0 0,000 1
Movimiento Libertario 303 0 0,000 0
Acción Ciudadana 335 0 0,000 1
Unión Nacional 78 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 111 0 0,000 0
Total 2.627 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Occidental
Cifra
Cociente 452,500
Cifra
Subcociente 226,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
Nacional 39
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 840 1 387,500 1
Verde Ecologista 411 0 0,000 1
Movimiento Libertario 188 0 0,000 0
Acción Ciudadana 228 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 143 0 0,000 0
Total 1.810 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Carmen
Cifra Cociente 509,250
Cifra Subcociente 254,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.076 2 57,500 1
Verde Ecologista 330 0 0,000 1
Movimiento Libertario 212 0 0,000 0
Acción Ciudadana 194 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 225 0 0,000 0
Total 2.037 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: San Nicolás
Cifra
Cociente 673,250
Cifra
Subcociente 336,625
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
Nacional 21
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.488 2 141,500 1
Verde Ecologista 264 0 0,000 0
Movimiento Libertario 417 0 0,000 1
Acción Ciudadana 234 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 290 0 0,000 0
Total 2.693 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Aguacaliente
o San Francisco
Cifra
Cociente 686,500
Cifra
Subcociente 343,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.358 1 671,500 1
Verde Ecologista 296 0 0,000 0
Movimiento Libertario 360 0 0,000 1
Acción Ciudadana 350 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 382 0 0,000 1
Total 2.746 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Guadalupe o
Arenilla
Cifra
Cociente 428,500
Cifra
Subcociente 214,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
Nacional 7
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 873 2 16,000 1
Verde Ecologista 192 0 0,000 0
Movimiento Libertario 206 0 0,000 0
Acción Ciudadana 113 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 330 0 0,000 1
Total 1.714 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Corralillo
Cifra
Cociente 620,500
Cifra
Subcociente 310,250
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.595 2 354,000 1
Verde Ecologista 155 0 0,000 0
Movimiento Libertario 333 0 0,000 1
Acción Ciudadana 85 0 0,000 0
Unión Nacional 43 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 271 0 0,000 0
Total 2.482 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Tierra Blanca
Cifra
Cociente 274,250
Cifra
Subcociente 137,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 60
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 212 0 0,000 1
Verde Ecologista 226 0 0,000 1
Movimiento Libertario 621 2 72,500 0
Unidad Social Cristiana 38 0 0,000 0
Total 1.097 2 2
El partido
ganador para síndico es: Movimiento Libertario
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Dulce Nombre
Cifra
Cociente 306,000
Cifra
Subcociente 153,000
Partido(s)
a sustraer: Votos
Autentico
Turrialbeño Cartaginés 45
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 564 1 258,000 1
Verde Ecologista 37 0 0,000 0
Movimiento Libertario 230 0 0,000 1
Acción Ciudadana 68 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 325 1 19,000 0
Total 1.224 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Llano Grande
Cifra Cociente 166,250
Cifra Subcociente 83,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 458 2 125,500 1
Verde Ecologista 28 0 0,000 0
Movimiento Libertario 146 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 33 0 0,000 0
Total 665 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón: Central
Distrito Administrativo: Quebradilla
Cifra
Cociente 300,000
Cifra
Subcociente 150,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 651 2 51,000 1
Verde Ecologista 130 0 0,000 0
Movimiento Libertario 268 0 0,000 1
Acción Ciudadana 64 0 0,000 0
Unión Nacional 50 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 37 0 0,000 0
Total 1.200 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional.
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ORIENTAL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Jonathan Arce
Moya María
Teresa Redondo Vega
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Flor María
Sánchez Navarro P.L.N
José Freddy Matamoros Gómez P.L.N
Mario Eduardo Sánchez Morales P.V.ECOL
Max Ulloa Royo P.A.C
Suplentes
Jorge Enrique
Mata Castillo P.L.N
Paula Cerdas Arrieta P.L.N
Lilly Guardia Esquivel P.V.ECOL
Thelma Baldares Carazo P.A.C
OCCIDENTAL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Marlene
Fernández González Miguel
Ángel Rivera Rivera
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rodolfo
González Valverde P.L.N
Grettel Trejos Solano P.L.N
Tomás Robert Edwards Calderón P.V.ECOL
Giannina Quesada Alvarenga P.A.C
Suplentes
María Lourdes
Vega Brenes P.L.N
Antonio Vargas Aguilar P.L.N
Luis Felipe Solís Carmiol P.V.ECOL
Adolfo Ignacio Morales Torres P.A.C
CARMEN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Manuel Ángel
Rivera Guzmán María
Ángela Valverde Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Luis
Guillermo Ortega Rodríguez P.L.N
Milady Zúñiga Suárez P.L.N
c. c. Mileidy Zúñiga Suárez
Edgar Alvarado Martínez P.L.N
Fabriciano Rivera Barquero P.V.ECOL
Suplentes
Efraín
Antonio Brenes Uba P.L.N
Inés
Maria Guzmán Monge P.L.N
Elías Vicente Álvarez Solano P.L.N
Ligia Redondo Gómez P.V.ECOL
SAN NICOLÁS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marta Elena
Ruiz Vega Uriel
Tobías Espinoza Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María
Eduvigis Valderramos Solano P.L.N
c. c. María Eduviges Valderramos Solano
Esteban Mora Barboza P.L.N
María Julieta Morales Garro P.L.N
María Isabel Mora Sequeira P.M.LIB
Suplentes
José Joaquín
Córdoba Artavia P.L.N
Liliana Rodríguez
Calvo P.L.N
Alejandro José
Olivares Mora P.L.N
Jorge Manuel
Trejos Trejos P.M.LIB
AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Juan Bautista
Aragón Quesada Alejandra
Coto Ramírez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José
Alexander Villalobos Arce P.L.N
María Marcela
Mora Gómez P.L.N
Luis Guillermo
Brenes Brenes P.U.S.C
John Alexander
Ondoy Jiménez P.M.LIB
Suplentes
Arnoldo
Enrique Brenes Fernández P.L.N
María Isabel
Watson Hernández P.L.N
Martín Orozco
Mata P.U.S.C
Manuel Rolando
Rivera Acevedo P.M.LIB
GUADALUPE O ARENILLA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Walter
Alberto Navarro Pereira María
Mireya Fernández Alfaro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gaudy Piedra
Martínez P.L.N
Gerardo Moreira
Barrantes P.L.N
Ana Lucía Leiva
Trejos P.L.N
Vera Roxana
Bejarano Rojas P.U.S.C
Suplentes
Marvin
Alberto Molina Cordero P.L.N
Yesenia Rodríguez
Zeledón P.L.N
Álvaro Araya
Martínez P.L.N
Hernán Arroyo
Calderón P.U.S.C
CORRALILLO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Vilma Cordero
Valverde Efraín
Brenes Camacho
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Zahyra Solano
Castillo P.L.N
c. c. Sandra Solano Castillo
Eliécer Cerdas
Mora P.L.N
Donay Navarro
Romero P.L.N
c. c. Adonay
Navarro Romero
Edwin Navarro
Naranjo P.M.LIB
Suplentes
María del
Carmen Abarca Valverde P.L.N
Garreth Arturo Phillips Gregory P.L.N
Gabriela Brenes
Espinoza P.L.N
Eligia Cordero
Valverde P.M.LIB
TIERRA BLANCA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Vera Cecilia
Céspedes Quesada Alexis
Sánchez Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Maureen
Mayela Garita Córdoba P.M.LIB
Cristian Isaías
Rivera Zamora P.M.LIB
Alba Iris Molina
Garita P.V.ECOL
Juan Martín Rojas
Gómez P.L.N
Suplentes
Francisco
Córdoba Soto P.M.LIB
Ana Lucía Gómez
Guillén P.M.LIB
Andrea Brenes
Mora P.V.ECOL
Francisco Guillén
Monge P.L.N
DULCE NOMBRE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Alfonso Gutiérrez
Mena Johanna
Mora Quirós
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Milagro
Solano Arce P.L.N
Alejandro Alberto Arce González P.L.N
Gilberto Hidalgo Camacho P.U.S.C
Manuel Gerardo Solano Serrano P.M.LIB
Suplentes
Carlos Luis
Mora Álvarez P.L.N
Roxana Leitón Zúñiga P.L.N
Dora Emilia Brenes Pereira P.U.S.C
Miguel René Solano Quirós P.M.LIB
LLANO GRANDE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eladio Adrián
Chacón Rivera Ana
Guiselle Monge Leitón
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Fernando
Barquero González P.L.N
Rosibel González Zúñiga P.L.N
Urbano Porras Brenes P.L.N
Michael Andrés Camacho Mora P.M.LIB
Suplentes
Alexander
Monge Guzmán P.L.N
Liseth Marín Artavia P.L.N
c. c. Lisseth Marín Artavia
Greivin Leitón Marín P.L.N
Ericka Alejandra Sandí Brenes P.M.LIB
QUEBRADILLA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Yorleny
Alejandra Céspedes Rodríguez Víctor
Manuel Arias Artavia
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Henry Rojas
Picado P.L.N
Carmen Eugenia Quirós Solano P.L.N
José Arias Segura P.L.N
Francisco Quesada Artavia P.M.LIB
Suplentes
Fernando
Enrique Camacho Montero P.L.N
Jenny Auxiliadora Rojas Picado P.L.N
Carlos Eladio Tencio Camacho P.L.N
Patricia Martínez Tencio P.M.LIB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0187-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Verde Ecologista, salvo
este último partido que no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito;
por su parte el Partido Integración Provincial Tres solamente las inscribió en
el distrito Orosi; el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés las inscribió en
los distritos Paraíso, Santiago y Llanos de Santa Lucía pero no para Miembros
de Concejo de Distrito; y por último el Partido Unidad Social Cristiana las
inscribió en los distritos Paraíso, Santiago, Orosi y Cachí.
4º—Que de conformidad con lo dispuesto,
las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada
uno de los distritos del cantón Paraíso de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN PARAÍSO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SINDICOS,
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Llanos
de
Paraíso Santiago Orosi Cachí Santa
Lucía
Liberación Nacional 511 205 116 159 562
Integración Provincial Tres 0 0 343 0 0
Verde Ecologista 47 6 4 2 15
Movimiento Libertario 1.386 237 669 360 268
Acción Ciudadana 1.279 77 72 105 388
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 84 5 0 0 52
Unidad Social Cristiana 534 200 86 133 0
Total votos válidos 3.841 730 1.290 759 1.285
CANTÓN PARAÍSO, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Llanos
de
Paraíso Santiago Orosi Cachí Santa
Lucía
Liberación Nacional 511 205 116 159 562
Integración Provincial Tres 0 0 343 0 0
Movimiento Libertario 1.386 237 669 360 268
Acción Ciudadana 1.279 77 72 105 388
Unidad Social Cristiana 534 200 86 133 0
Total votos válidos 3.710 719 1.286 757 1.218
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Paraíso de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Cartago
Cantón: Paraíso
Distrito Administrativo: Paraíso
Cifra
Cociente 927,500
Cifra
Subcociente 463,750
Partido
(s) a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 47
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 84
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 511 0 0,000 1
Movimiento Libertario 1.386 1 458,500 0
Acción Ciudadana 1.279 1 351,500 0
Unidad Social Cristiana 534 0 0,000 1
Total 3.710 2 2
El partido
ganador para síndico es: Movimiento Libertario
Provincia:
Cartago
Cantón: Paraíso
Distrito Administrativo: Santiago
Cifra
Cociente 179,750
Cifra
Subcociente 89,875
Partido
(s) a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 6
Autentico
Turrialbeño Cartaginés 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 205 1 25,250 0
Movimiento Libertario 237 1 57,250 1
Acción Ciudadana 77 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 200 1 20,250 0
Total 719 3 1
El partido
ganador para síndico es: Movimiento Libertario
Provincia:
Cartago
Cantón: Paraíso
Distrito Administrativo: Orosi
Cifra
Cociente 321,500
Cifra
Subcociente 160,750
Partido
(s) a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 4
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 116 0 0,000 0
Integración Provincial Tres 343 1 21,500 0
Movimiento Libertario 669 2 26,000 1
Acción Ciudadana 72 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 86 0 0,000 0
Total 1.286 3 1
El partido
ganador para síndico es: Movimiento Libertario
Provincia: Cartago
Cantón: Paraíso
Distrito Administrativo: Cachí
Cifra
Cociente 189,250
Cifra
Subcociente 94,625
Partido
(s) a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 2
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 159 0 0,000 1
Movimiento Libertario 360 1 170,750 1
Acción Ciudadana 105 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 133 0 0,000 1
Total 757 1 3
El partido
ganador para síndico es: Movimiento Libertario
Provincia:
Cartago
Cantón: Paraíso
Distrito Administrativo: Llanos de
Santa Lucía
Cifra
Cociente 304,500
Cifra
Subcociente 152,250
Partido
(s) a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 15
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 52
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 562 1 257,500 1
Movimiento Libertario 268 0 0,000 1
Acción Ciudadana 388 1 83,500 0
Total 1.218 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Paraíso el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para suplentes, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato
a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato
a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Cachí el
Partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios y una candidatura para concejal suplente,
por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas para Concejales de
Distrito suplentes, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente
es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición, la del primer candidato a
Concejal de Distrito suplente en esa condición y la del tercer candidato a
Concejal propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
PARAÍSO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mario Antonio
Fonseca Artavia Virginia
Rosas Varela
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rita Susana
Valverde Picado P.M.LIB
Mayela Solano Bonilla P.A.C
María de los Ángeles Coto Solano P.U.S.C
C. C. Marielos Coto Solano
Domingo Ramírez Elizondo P.L.N
Suplentes
Gabriela
Antonia Rojas Mena P.M.LIB
Rafael Ángel Araya Carvajal P.A.C
Maynor Alberto Jiménez Quirós P.U.S.C
José Arnulfo Hernández Picado P.L.N
SANTIAGO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María Rosa
Soto Fernández José
Ángel Hernández González
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Róger Ramírez
Sojo P.M.LIB
Nidia Bustos Bustos P.M.LIB
Jimmy Armando Corrales Fernández P.L.N
Luis Carlos Núñez Masís P.U.S.C
Suplentes
William Ramón
Gómez Acuña P.M.LIB
Olga Zúñiga Aguilar P.M.LIB
c. c. Olga Aguilar Calderón
Maritza Redondo Vega P.L.N
No inscribió candidatura P.U.S.C
OROSI
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Álvaro Martín
Gómez Granados Ivannia
Marcela Solano Vega
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Alberto Araya
Picado P.M.LIB
María Cecilia Torres Ilama P.M.LIB
Jhosy Andrew Barquero Serrano P.M.LIB
c. c. Andrey Barquero Serrano
Mario Enrique Siles Berrocal P.I.P.3.
Suplentes
Álvaro Sergio
Granados Chaves P.M.LIB
Silvia Villalta Vega P.M.LIB
Inés Andrea Rojas Valerín P.M.LIB
Rafael Antonio Serrano Masís P.I.P.3.
CACHÍ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Fernando
Antonio Chaves Rosas Rosalía
Miranda Astorga
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Juan Fernando
Segura Bonilla P.M.LIB
Marvin
Chinchilla Moya P.M.LIB
Alberto Antonio Chaves Cordero P.L.N
Sergio Hugo Prieto Moya P.U.S.C
Suplentes
Cindy Vanessa
Masís Valerín P.M.LIB
Ligia Chaves Solano P.M.LIB
Oscar Adrián Moya Cortes P.L.N
No inscribió
Candidatura P.U.S.C
LLANOS DE SANTA LUCÍA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Alfonso
Brenes Moya Gloriana
María Piedra Leitón
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Crisanto
Loaiza Calvo P.L.N
Magaly Brenes Picado P.L.N
Luis Orlando Vindas Fernández P.A.C
William Adolfo Meza Araya P.M.LIB
Suplentes
Arnoldo
Morales Morales P.L.N
Zulay Quirós Sánchez P.L.N
José Gerardo Torres Gutiérrez P.A.C
Yesenia Castillo Rojas P.M.LIB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0188-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión para el Cambio, Verde Ecologista y Unidad Social Cristiana según
se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos
que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Tres
Ríos San Diego San Juan San Rafael
Unión para
el Cambio 65 127 39 41
Auténtico Pilarico 167 0 40 45
Liberación Nacional 1.183 572 293 377
Integración Provincial Tres 48 28 0 0
Verde Ecologista 25 18 12 15
Movimiento Libertario 126 162 126 113
Acción Ciudadana 210 161 134 0
Unión Nacional 306 121 125 407
Unidad Social Cristiana 723 659 171 430
Total votos válidos 2.853 1.848 940 1.428
Dulce San Río
Concepción Nombre Ramón Azul
Unión para el Cambio 33 18 16 0
Auténtico Pilarico 182 20 0 5
Liberación Nacional 470 284 96 242
Integración Provincial Tres 9 0 3 16
Verde Ecologista 9 6 4 4
Movimiento Libertario 226 143 28 37
Acción Ciudadana 110 82 82 51
Unión Nacional 62 93 60 205
Unidad Social Cristiana 368 309 96 133
Total votos válidos 1.469 955 385 693
CANTÓN
DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGUN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Tres
Ríos San Diego San Juan San Rafael
Auténtico Pilarico 167 0 40 45
Liberación Nacional 1.183 572 293 377
Integración Provincial Tres 48 28 0 0
Movimiento Libertario 126 162 126 113
Acción Ciudadana 210 161 134 0
Unión Nacional 306 121 125 407
Unidad Social Cristiana 723 659 171 430
Total votos válidos 2.763 1.703 889 1.372
Dulce San Río
Concepción Nombre Ramón Azul
Auténtico Pilarico 182 20 0 5
Liberación Nacional 470 284 96 242
Integración Provincial Tres 9 0 3 16
Movimiento Libertario 226 143 28 37
Acción Ciudadana 110 82 82 51
Unión Nacional 62 93 60 205
Unidad Social Cristiana 368 309 0 133
Total votos válidos 1.427 931 269 689
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: Tres Ríos
Cifra
Cociente 690,750
Cifra
Subcociente 345,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 65
Verde
Ecologista 25
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 167 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.183 1 492,250 1
Integración Provincial Tres 48 0 0,000 0
Movimiento Libertario 126 0 0,000 0
Acción Ciudadana 210 0 0,000 0
Unión Nacional 306 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 723 1 32,250 1
Total 2.763 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: San Diego
Cifra
Cociente 425,750
Cifra
Subcociente 212,875
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 127
Verde
Ecologista 18
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 572 1 146,250 1
Integración Provincial Tres 28 0 0,000 0
Movimiento Libertario 162 0 0,000 0
Acción Ciudadana 161 0 0,000 0
Unión Nacional 121 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 659 1 233,250 1
Total 1.703 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: San Juan
Cifra
Cociente 222,250
Cifra
Subcociente 111,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
Para El Cambio 39
Verde
Ecologista 12
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 40 0 0,000 0
Liberación Nacional 293 1 70,750 0
Movimiento Libertario 126 0 0,000 1
Acción Ciudadana 134 0 0,000 1
Unión Nacional 125 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 171 0 0,000 1
Total 889 1 3
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: San Rafael
Cifra Cociente 343,000
Cifra
Subcociente 171,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 41
Verde
Ecologista 15
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 45 0 0,000 0
Liberación Nacional 377 1 34,000 0
Movimiento Libertario 113 0 0,000 0
Unión Nacional 407 1 64,000 0
Unidad Social Cristiana 430 1 87,000 1
Total 1.372 3 1
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: Concepción
Cifra
Cociente 356,750
Cifra
Subcociente 178,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 33
Verde
Ecologista 9
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 182 0 0,000 1
Liberación Nacional 470 1 113,250 0
Integración Provincial Tres 9 0 0,000 0
Movimiento Libertario 226 0 0,000 1
Acción Ciudadana 110 0 0,000 0
Unión Nacional 62 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 368 1 11,250 0
Total 1.427 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: Dulce Nombre
Cifra
Cociente 232,750
Cifra
Subcociente 116,375
Partido
(s) a sustraer: Votos
Union
Para El Cambio 18
Verde
Ecologista 6
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 20 0 0,000 0
Liberación Nacional 284 1 51,250 0
Movimiento Libertario 143 0 0,000 1
Acción Ciudadana 82 0 0,000 0
Unión Nacional 93 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 309 1 76,250 1
Total 931 2 2
El partido
ganador para síndico es: Unidad Social Cristiana
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: San Ramón
Cifra
Cociente 67,250
Cifra
Subcociente 33,625
Partido
(s) a sustraer: Votos
Unión
Para El Cambio 16
Verde
Ecologista 4
Unidad
Social Cristiana 96
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 96 1 28,750 1
Integración Provincial Tres 3 0 0,000 0
Movimiento Libertario 28 0 0,000 0
Acción Ciudadana 82 1 14,750 0
Unión Nacional 60 0 0,000 1
Total 269 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional*
* Vid. Considerando Nº VI de la
presente resolución
Provincia:
Cartago
Cantón:
Distrito Administrativo: Río Azul
Cifra
Cociente 172,250
Cifra
Subcociente 86,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 4
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Auténtico Pilarico 5 0 0,000 0
Liberación Nacional 242 1 69,750 1
Integración Provincial Tres 16 0 0,000 0
Movimiento Libertario 37 0 0,000 0
Acción Ciudadana 51 0 0,000 0
Unión Nacional 205 1 32,750 0
Unidad Social Cristiana 133 0 0,000 1
Total 689 2 2
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
V.—Que pese
a que en el distrito Tres Ríos el Partido Liberación Nacional resultó ganador
de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, al
renunciar a la candidatura la señora Vianey Rita Loaiza Camacho –inscrita en la
respectiva papeleta por esa organización política para el segundo puesto como
Concejal propietaria-, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del señor Manuel Francisco
Vega Mora y de la señora Marta Beatriz Varela Pizarro inscritos como segundo y
tercer candidatos a Concejales de Distrito suplentes de dicha agrupación
política en condición de primer Concejal de Distrito propietario y segundo
Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la doctrina de los
artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito San Ramón,
después de haberse efectuado las operaciones aritméticas de rigor para
adjudicar las plazas de Síndicos y Concejales correspondientes a la votación
efectuada en esa circunscripción electoral, se presentó un empate en cuanto a
la elección de la plaza de Síndicos propietario y suplente en el predicho
distrito pues los partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana
obtuvieron 96 votos válidos cada uno, por lo que en el artículo segundo de la
sesión extraordinaria Nº 3-2007, celebrada el cinco de enero del dos mil siete,
se dispuso aplicar el procedimiento establecido en el artículo 167 del Código
Electoral, merced a lo cual se celebró también la sesión extraordinaria N° 6-
VII.—Que en el distrito Río Azul el
Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y
suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios
para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en
condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a
Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito Suplente, acorde
con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
TRES RIOS
SINDICOS
Propietario Suplente
Rafael Mora
Soto Josefa
Zeledón Rojas
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Allan Rodrigo
Ureña Corrales P.L.N
Manuel Francisco Vega Mora P.L.N
Ulises Alberto Barrantes Duran P.U.S.C
Marlene Chavarría Pérez P.U.S.C
C. C. Marlen Chavarría Pérez
Suplentes
Dylana
Patricia Alfaro Villalobos P.L.N
Marta Beatriz Varela Pizarro P.L.N
Julio Vargas Boza P.U.S.C
Edwin Quesada Solano P.U.S.C
SAN DIEGO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Teresa Campos
Chinchilla Carlos
Martín Conejo Mesén
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Marco Vinicio
Palma Alfaro P.U.S.C
Jorge Antonio Sánchez Fonseca P.U.S.C
Jeannette Patricia Calderón Salazar P.L.N
Ronal Navarro Romero P.L.N
Suplentes
Guillermo Camacho Calvo P.U.S.C
Lidiette Castillo Valverde P.U.S.C
Gabriel Emilio Monestel Flores P.L.N
Ana Rita Mora Aguilar P.L.N
SAN JUAN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Víctor
Fajardo Fletys Emilia
María Aguilar Solano
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Manuel
Gerardo López Mora P.L.N
Carlos Eduardo Calderón Jiménez P.U.S.C
Fernando Torres Moya P.A.C
Edgar Picado Rodríguez P.M.LIB
Suplentes
Roberto Vega
Álvarez P.L.N
Carlos Gerardo Rodríguez Jiménez P.U.S.C
Gerardo Mauricio Álvarez Ávila P.A.C
Jessica
Brenes Binns P.M.LIB
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Juana Zeneida
Chaves Vargas Pablo
Antonio Ureña Corrales
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Alicia
Sánchez Solís P.U.S.C
Randall Alberto Viquez Aguilera P.U.S.C
María Elena Coto Brenes P.U.NAC
Romualdo Astorga Cascante P.L.N
Suplentes
José Antonio
Martínez Coronado P.U.S.C
Damaris Victoria Sanabria Sandoval P.U.S.C
Carlos Luis Montoya Barquero P.U.NAC
María del Milagro Fonseca Troyo P.L.N
CONCEPCION
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Manuel
Francisco Zúñiga Sánchez Lorena
Rojas López
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Rafael Ángel
Miranda Cordero P.L.N
Adriana Lucía Peña Salas P.U.S.C
Carlos Manuel Badilla Calvo P.M.LIB
Efraín León Delgado PAUTPILA
Suplentes
Ángela Teresa
Ureña Acuña P.L.N
Xinia María Masís Gómez P.U.S.C
Ana Graciela Valverde Solano P.M.LIB
María de los Ángeles Mora Román PAUTPILA
DULCE NOMBRE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Mario Alberto
Solano Martínez Margarita
María Solís Quirós
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Luis Rodolfo
Méndez Gómez P.U.S.C
Elida Sanabria Navarro P.U.S.C
Manrique Fonseca Montero P.L.N
Álvaro Enrique Ureña Leitón P.M.LIB
Suplentes
Gabriel
Espinoza Cordero P.U.S.C
Isabel Vargas Salguero P.U.S.C
Maureen Molina Brenes P.L.N
María Cecilia Ilama Chavarría P.M.LIB
SAN RAMÓN
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Eduardo Quesada Hernández Flory
Lourdes Mora Hernández
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Misael
Antonio Díaz Arley P.L.N
Lilliana Porras Quesada P.L.N
José Alberto Méndez Díaz P.A.C
Virginia Miriam Quesada Hernández P.U.NAC
Suplentes
Luis
Guillermo Hernández Salas P.L.N
Nora Patricia Villalobos Barboza P.L.N
José Alberto Mendez Ramos P.A.C
No inscribió candidatura P.U.NAC
RÍO AZUL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José Cecilio
Obando Rodríguez Ana
Yansi Villagra Navarrete
CONCEJALES DE
DISTRITO
Propietarios
Yorlenny
Chavarría Ruiz P.L.N
Wilber Alejandro Chaves Núñez P.L.N
Graciela María Valerio Fernández P.U.NAC
Luz Marina Elizondo Arguedas P.U.S.C
Suplentes
Kattia
Guisella Ortega Carranza P.L.N
Alexis Evelio Calvo Marín P.L.N
German Eloy Gamboa Acosta P.U.NAC
Carlos Antonio Ramírez Camacho P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0189-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones
por Decreto número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el
Cambio, Liberación Nacional, Verde Ecologista y Acción Ciudadana, salvo estos
dos últimos partidos que no las inscribieron para Miembros de Concejo de
Distrito; por su parte el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés las
inscribió en el distrito Juan Viñas solamente para Síndicos.
4º—Que con base en el Decreto de
Convocatoria de Elecciones indicado, en el distrito Tucurrique se elegirán un
Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y
cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito,
así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no
será objeto de la presente declaratoria.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Jiménez de
6º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Verde Ecologista, Acción Ciudadana y Auténtico Turrialbeño Cartaginés
según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los
votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTON JIMENEZ, VOTOS VALIDOS PARA
SINDICOS, POR DISTRITO,
SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
JUAN
VIÑAS PEJIBAYE
UNION
PARA EL CAMBIO 779 260
LIBERACION NACIONAL 872 456
VERDE ECOLOGISTA 7 6
ACCION CIUDADANA 70 35
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 5 0
TOTAL
VOTOS VÁLIDOS 1.733 757
CANTON JIMENEZ, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
JUAN
VIÑAS PEJIBAYE
UNION
PARA EL CAMBIO 779 260
LIBERACION NACIONAL 872 456
TOTAL
VOTOS VÁLIDOS 1.651 716
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la normativa
supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Jiménez de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: JIMENEZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: JUAN VIÑAS
CIFRA
COCIENTE 412,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 206,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
VERDE
ECOLOGISTA 7
ACCION
CIUDADANA 70
AUTENTICO
TURRIALBEÑO CARTAGINES 5
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 779 1 366,250 1
LIBERACION NACIONAL 872 2 46,500 0
TOTAL 1.651 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: CARTAGO
CANTON: JIMENEZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PEJIBAYE
CIFRA
COCIENTE 179,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 89,500
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
VERDE
ECOLOGISTA 6
ACCION
CIUDADANA 35
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
UNION PARA EL CAMBIO 260 1 81,000 0
LIBERACION NACIONAL 456 2 98,000 1
TOTAL 716 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACION NACIONAL
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
JUAN VIÑAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
EUGENIO QUIROS AGÜERO NORMA
JIMENEZ BADILLA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HECTOR
SANCHEZ SALAS P.L.N
ROSALIA CAMACHO SOLANO P.L.N
ROSARIO LEANDRO ORTIZ P.U.CAMB
ALEXIS JOSE CALDERON CORDERO P.U.CAMB
SUPLENTES
ADA VERONICA
CARPIO LEAL P.L.N
ALINA BEATRIZ VARGAS VARGAS P.L.N
JOSE HERNANDEZ MONTENEGRO P.U.CAMB
KARLA SOLANO ZAMORA P.U.CAMB
PEJIBAYE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARCO
AURELIO SANDOVAL SANCHEZ JULIETA
JIMENEZ MORA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ARMANDO GIOVANNI
CHAVES CALVO P.L.N
C .C. JOHNNY CHAVES CALVO
YAMILETH MADRIZ MADRIZ P.L.N
ALFONSO AGUILAR QUIROS P.L.N
ELIETH ARIAS BRENES P.U.CAMB
SUPLENTES
JOSE MIGUEL
CORDERO PEREIRA P.L.N
PAULA ANDREA CAMACHO COTO P.L.N
MIGUEL DARIO VARGAS LOPEZ P.L.N
JESUS ULLOA PEREIRA P.U.CAMB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0190-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia
de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo este último en el distrito Santa Rosa
donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el
Partido Integración provincial Tres inscribió candidaturas sólo en el distrito
Tres Equis; el Partido Verde Ecologista las inscribió en los distritos
Turrialba,
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Turrialba de la provincia de
Cartago.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Verde Ecologista, Auténtico Turrialbeño Cartaginés y Unidad Social
Cristiana según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas
plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN TURRIALBA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Turrialba Suiza Peralta Cruz Teresita Pavones
Liberación Nacional 2.898 773 62 404 506 371
Integración Provincial Tres 0 0 0 0 0 0
Verde Ecologista 187 28 1 0 0 0
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 138 22 7 14 52 20
Unidad Social Cristiana 1.527 389 77 51 212 152
Total votos válidos 4.750 1.212 147 469 770 543
Santa Tres La
Tuis Tayutic Rosa Equis Isabel Chirripó
Liberación Nacional 160 180 622 61 670 145
Integración Provincial Tres 0 0 0 64 0 0
Verde Ecologista 0 0 18 0 16 88
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 19 0 34 5 56 0
Unidad Social Cristiana 182 315 114 51 318 267
Total votos válidos 361 495 788 181 1.060 500
CANTÓN TURRIALBA, VOTOS VALIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Turrialba Suiza Peralta Cruz Teresita Pavones
Liberación Nacional 2.898 773 62 404 506 371
Integración Provincial Tres 0 0 0 0 0 0
Verde Ecologista 187 28 0 0 0 0
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 138 0 0 0 0 0
Unidad Social Cristiana 1.527 389 77 51 212 152
Total votos válidos 4.750 1.190 139 455 718 523
Santa Tres La
Tuis Tayutic Rosa Equis Isabel Chirripó
Liberación Nacional 160 180 622 61 670 145
Integración Provincial Tres 0 0 0 64 0 0
Verde Ecologista 0 0 0 0 0 88
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 0 0 0 0 0 0
Unidad Social Cristiana 182 315 0 51 318 267
Total votos válidos 342 495 622 176 988 500
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Turrialba de la provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas
que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran
a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Turrialba
Cifra
cociente 1.187,500
Cifra
subcociente 593,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 2.898 2 523,000 1
Verde Ecologista 187 0 0,000 0
Auténtico Turrialbeño
Cartaginés 138 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 1.527 1 339,500 0
Total 4.750 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo:
Cifra
cociente 297,500
Cifra
subcociente 148,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 22
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 773 2 178,000 1
Verde Ecologista 28 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 389 1 91,500 0
Total 1.190 3 1
El partido
ganador para síndico es: Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Peralta
Cifra
cociente 34,750
Cifra
subcociente 17,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 1
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 7
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 62 1 27,250 1
Unidad Social Cristiana 77 2 7,500 0
Total 139 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Santa Cruz
Cifra
cociente 113,750
Cifra
subcociente 56,875
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 14
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 404 3 62,750 1
Unidad Social Cristiana 51 0 0,000 0
Total 455 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Santa
Teresita
Cifra
cociente 179,500
Cifra
subcociente 89,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 52
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 506 2 147,000 1
Unidad Social Cristiana 212 1 32,500 0
Total 718 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Pavones
Cifra
cociente 130,750
Cifra
subcociente 65,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 20
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 371 2 109,500 1
Unidad Social Cristiana 152 1 21,250 0
Total 523 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Tuis
Cifra
cociente 85,500
Cifra
subcociente 42,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 19
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 160 1 74,500 1
Unidad Social Cristiana 182 2 11,000 0
Total 342 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Tayutic
Cifra
cociente 123,750
Cifra
subcociente 61,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 180 1 56,250 0
Unidad Social Cristiana 315 2 67,500 1
Total 495 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Santa Rosa
Cifra
cociente 155,500
Cifra
subcociente 77,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 18
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 34
Unidad
Social Cristiana 114
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 622 4 0,000 0
Total 622 4 0
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Tres Equis
Cifra
cociente 44,000
Cifra
subcociente 22,000
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 61 1 17,000 0
Integración Provincial Tres 64 1 20,000 1
Unidad Social Cristiana 51 1 7,000 0
Total 176 3 1
El partido ganador para síndico es:
Integración Provincial Tres
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo:
Cifra
cociente 247,000
Cifra
subcociente 123,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 16
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 56
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 670 2 176,000 1
Unidad Social Cristiana 318 1 71,000 0
Total 988 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Turrialba
Distrito administrativo: Chirripó
Cifra
cociente 125,000
Cifra
subcociente 62,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 145 1 20,000 0
Verde Ecologista 88 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 267 2 17,000 0
Total 500 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
V.—Que en el
distrito Santa Teresita el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de
una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas para concejales suplentes para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición
de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este
Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Tuis el Partido
Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas para concejales suplentes, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo
Concejal de Distrito suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en igual sentido, en el
distrito Chirripó el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y una para
concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, la del
primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa condición y la del
tercer candidato a Concejal propietario en condición de segundo Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
TURRIALBA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Antonio Ramos Rodríguez María
Isabel Leandro Esquivel
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael Ángel
Cordero Ávila P.L.N
María Donelia Valerín Vargas P.L.N
José Joaquín Achoy Valverde P.L.N
Luis Demetrio Pizarro Jaén P.U.S.C
Suplentes
Javier
Sandoval Vega P.L.N
c. c. Javier Quesada Vega
Georgina Granados Rodríguez P.L.N
Luis Fernando Castro Vega P.L.N
Rafael Ángel Aguilar Jiménez P.U.S.C
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Mireya
Calderón Zúñiga Arturo
Hidalgo Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Alexander
Jiménez Núñez P.L.N
Isabel Gómez Núñez P.L.N
Sergio Salas Acuña P.L.N
Cecilio Torres Morales P.U.S.C
c. c. Cecilio Reyes Ortiz
Suplentes
Ruth Mery
Ramírez Méndez P.L.N
Luis Carlos Mata Rojas P.L.N
Olga Vargas Núñez P.L.N
José Asdrúbal Núñez Pereira P.U.S.C
PERALTA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Óscar
Ramos Herra No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rodrigo
Nájera Araya P.U.S.C
Rosibel Morales Casasola P.U.S.C
Marjorie Ovares Herra P.L.N
German Vargas Guillén P.L.N
Suplentes
María
Gerardina Araya Salas P.U.S.C
Jorge Luis Mora Salas P.U.S.C
María Cecilia Aguilar Arias P.L.N
Fernando Eugenio Herra Mora P.L.N
SANTA CRUZ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Marco
Tulio Gamboa Zúñiga María
Elena Sánchez Chaves
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Griselda
Gómez Campos P.L.N
Freddy Javier Camacho Romero P.L.N
Isabel Araya Jiménez P.L.N
Marvin Zúñiga Castro P.L.N
Suplentes
Flora Jiménez
Paniagua P.L.N
Abel Torres Araya P.L.N
c. c. Amable Torres Araya
Shirley Gómez Solano P.L.N
Luis Enrique Camacho Romero P.L.N
SANTA TERESITA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Ramón Brenes Rojas Ana
Teresa Rojas Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Felipe López
Castro P.L.N
Lilliana Vargas Fernández P.L.N
Guillermo Bustos Morales P.L.N
Claudio Coto Méndez P.U.S.C
Suplentes
Manuel
Salazar Gutiérrez P.L.N
Noilly Varela Araya P.L.N
Jesús Brenes Rojas P.L.N
Berta María Araya Solís P.U.S.C
PAVONES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Rafael Arrieta Suárez Blanca
Nieves Benavides Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Guillermo
Mora Brenes P.L.N
Carmen Pereira Calderón P.L.N
Israel Quirós Páez P.L.N
Carlos Luis Contreras Monge P.U.S.C
Suplentes
Óscar Araya
Núñez P.L.N
Sonia Solano Marín P.L.N
Mauricio Alejandro Fuentes Sánchez P.L.N
Edgar Fonseca Abarca P.U.S.C
TUIS
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
Rochid Pereira Montenegro Martín
Granados Cordero
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
Ana Isabel
Martínez Scott P.U.S.C
Ronald Mauricio Meoño Brenes P.U.S.C
Damaris Ballestero Zúñiga P.L.N
Fabián Rodrigo González Ugalde P.L.N
Suplentes
Mariana
Raquel Navarro Díaz P.U.S.C
Humberto Ibarra Mora P.U.S.C
Rosaura Ugalde Ibarra P.L.N
Cristhian de los Ángeles Barboza Meoño P.L.N
TAYUTIC
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Flor
María Valverde Prado Carlos
Acuña Mora
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos
Agustín Cerdas Sojo P.U.S.C
Marlen Araya Cordero P.U.S.C
Walter Torres Vargas P.U.S.C
Emilio Sojo Paniagua P.L.N
c.c. Venicio Sojo Paniagua
Suplentes
Ana Vilma
Velásquez Elizondo P.U.S.C
Joaquín Arias Camacho P.U.S.C
Rosanette Sojo Arias P.U.S.C
Carlos Manuel Calderón Montero P.L.N
SANTA ROSA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Ramón
Eduardo Alvarado Arce Marlene
Orozco Gómez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
Miguel Solano
González P.L.N
Dinorah Hernández Segura P.L.N
Verny Rivera Casasola P.L.N
María Auxiliadora Orozco Gómez P.L.N
Suplentes
Luis
Guillermo Rodríguez Fonseca P.L.N
Luz Edith Vargas Brenes P.L.N
Manuel Antonio Fernández Jiménez P.L.N
Carmen Araya Fonseca P.L.N
TRES EQUIS
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Xinia
Marín Valerio Walter
Mora Córdoba
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Ángel
Fuentes Nájera P.I.P.3.
Efraín Abarca Álvarez P.I.P.3.
Kattia Brenes Camacho P.L.N
Victoria Fuentes Nájera P.U.S.C
Suplentes
Dinorah
Chaves Sojo P.I.P.3.
Sonia Umaña Brenes P.I.P.3.
Yorleny Brenes Camacho P.L.N
Juana Nájera Monge P.U.S.C
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Rafael
Solano Centeno Deily
Cervantes Carvajal
c.
c. Daily Cervantes Carvajal
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María Elena
Brenes Herrera P.L.N
Gilbert Avendaño Hidalgo P.L.N
Rosa María Garro Garro P.L.N
Jenny Patricia Cerdas Garita P.U.S.C
Suplentes
Tabita
Vanessa Vega Garita P.L.N
Mario Enrique Méndez Correa P.L.N
Hernán Brenes Loaiza P.L.N
Nandayuri Molina Portuguez P.U.S.C
CHIRRIPÓ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Edwin
Herrera Ortiz No
inscribió candidatura
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Oliver
Guevara Campos P.U.S.C
María Isabel Chaves Campos P.U.S.C
Floribeth Herrera Aguilar P.L.N
Isaías Rivera Acuña P.V.ECOL
Suplentes
Rolando
Aguilar Aguilar P.U.S.C
Esmeralda Aguilar Rosales P.U.S.C
Tita Aguilar Báñez P.L.N
María Elena Jiménez Elizondo P.V.ECOL
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0191-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia
de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Verde Ecologista, salvo ésta última organización
política que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que con base en el Decreto de
Convocatoria de Elecciones indicado, en el distrito Cervantes se elegirán un
Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y
cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito,
así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no
será objeto de la presente declaratoria.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Alvarado de la provincia de
Cartago.
6º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Verde Ecologista según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN ALVARADO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Pacayas Capellades
Liberación
Nacional 579 135
Verde Ecologista 20 13
Acción Ciudadana 335 62
Total
votos válidos 934 210
CANTÓN ALVARADO, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
Pacayas Capellades
Liberación
Nacional 579 135
Acción Ciudadana 335 62
Total
votos válidos 914 197
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Alvarado de la provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas
que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran
a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Provincia: Cartago
Cantón: Alvarado
Distrito administrativo: Pacayas
Cifra
cociente 228,500
Cifra
subcociente 114,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 20
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 579 2 122,000 1
Acción Ciudadana 335 1 106,500 0
Total 914 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Cartago
Cantón: Alvarado
Distrito administrativo: Capellades
Cifra
cociente 49,250
Cifra
subcociente 24,625
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 13
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 135 2 36,500 1
Acción Ciudadana 62 1 12,750 0
Total 197 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Pacayas el Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal
propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Capellades el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza de Síndicos propietario
y suplente, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que
al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este
funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.
VII.—Que en el mismo distrito el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en
esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
PACAYAS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Martín
Humberto Varela Martínez María
Virginia Orozco Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Marco Aurelio Solís Castro P.L.N
Pedro Abarca Arias P.L.N
María Mayela Serrano Montenegro P.L.N
Carlos Eduardo Montero Brenes P.A.C
Suplentes
Anabelle
Jiménez Silesky P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Juan Carlos Zúñiga Méndez P.A.C
CAPELLADES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Shirley
María Masís González —
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Rafael
Fernando Gómez Quirós P.L.N
Gredy Enid Ulloa Castillo P.L.N
José Alberto Solano Matamoros P.L.N
Raúl Segura Azofeifa P.A.C
Suplentes
Ana Isabel Sánchez Ramírez P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
No inscribió candidatura P.L.N
Víctor Hugo Loaiza Méndez P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0192-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia
de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Verde Ecologista, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unión
Nacional y Unidad Social Cristiana, salvo el Partido Verde Ecologista que no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito y el Partido
Movimiento Libertario en el distrito Potrero Cerrado donde no inscribió
candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de
Cartago.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Verde Ecologista y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN OREAMUNO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR
DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
San Potrero Santa
Rafael Cot Cerrado Cipreses Rosa
Liberación Nacional 1.253 304 66 267 83
Verde Ecologista 35 15 1 11 5
Movimiento Libertario 212 8 2 3 3
Acción Ciudadana 1.849 209 72 66 28
Unión Nacional 583 1.137 68 151 113
Unidad Social Cristiana 480 169 88 119 52
Total votos válidos 4.412 1.842 297 617 284
CANTÓN OREAMUNO, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San Potrero Santa
Rafael Cot Cerrado Cipreses Rosa
Liberación Nacional 1.253 304 66 267 83
Movimiento Libertario 212 8 0 3 3
Acción Ciudadana 1.849 209 72 66 28
Unión Nacional 583 1.137 68 151 113
Unidad Social Cristiana 480 169 88 119 52
Total votos válidos 4.377 1.827 294 606 279
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por
el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera
de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Oreamuno de la provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas
que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran
a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
provincia: Cartago
Cantón: Oreamuno
Distrito administrativo: San Rafael
Cifra
cociente 1.094,250
Cifra
subcociente 547,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 35
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.253 1 158,750 0
Movimiento Libertario 212 0 0,000 0
Acción Ciudadana 1.849 1 754,750 1
Unión Nacional 583 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 480 0 0,000 0
Total 4.377 2 2
El partido ganador para síndico es:
Acción Ciudadana
provincia: Cartago
Cantón: Oreamuno
Distrito administrativo: Cot
Cifra
cociente 456,750
Cifra
subcociente 228,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 15
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 304 0 0,000 1
Movimiento Libertario 8 0 0,000 0
Acción Ciudadana 209 0 0,000 0
Unión Nacional 1.137 2 223,500 1
Unidad Social Cristiana 169 0 0,000 0
Total 1.827 2 2
El partido ganador para síndico es:
Unión Nacional
provincia: Cartago
Cantón: Oreamuno
Distrito administrativo: Potrero
Cerrado
Cifra
cociente 73,500
Cifra
subcociente 36,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 1
Movimiento
Libertario 2
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 66 0 0,000 1
Acción Ciudadana 72 0 0,000 1
Unión Nacional 68 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 88 1 14,500 0
Total 294 1 3
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
provincia: Cartago
Cantón: Oreamuno
Distrito administrativo: Cipreses
Cifra
cociente 151,500
Cifra
subcociente 75,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 11
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 267 1 115,500 1
Movimiento Libertario 3 0 0,000 0
Acción Ciudadana 66 0 0,000 0
Unión Nacional 151 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 119 0 0,000 1
Total 606 1 3
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
provincia: Cartago
Cantón: Oreamuno
Distrito administrativo: Santa Rosa
Cifra
cociente 69,750
Cifra
subcociente 34,875
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 5
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 83 1 13,250 0
Movimiento Libertario 3 0 0,000 0
Acción Ciudadana 28 0 0,000 0
Unión Nacional 113 1 43,250 1
Unidad Social Cristiana 52 0 0,000 1
Total 279 2 2
El partido ganador para síndico es:
Unión Nacional
V.—Que en el
distrito Cot el Partido Unión Nacional resultó ganador de tres plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales propietarios y una candidatura para concejal
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del
primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición, la del primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa
condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Potrero Cerrado el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que de igual forma, en el
distrito Santa Rosa el Partido Unión Nacional resultó ganador de dos plazas
para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102,
incisos 7) y 8) y 172 de
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Dorian
Carballo Valerín Kattia
Lisbeth Quirós Fernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos
Eduardo Solano Ureña P.A.C
Marta Eugenia Rodríguez Álvarez P.A.C
Jorge Alberto Escalante Gallardo P.L.N
José Faustino Castillo Zúñiga P.U.NAC
Suplentes
Álvaro Alexis
Gutiérrez Solano P.A.C
Ana Gabriela Valverde Guillén P.A.C
Alexis Gerardo Mata Carpio P.L.N
c.c. Alex Gerardo Mata Carpio
José David Quesada Zúñiga P.U.NAC
COT
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Luis Chacón Pérez Andrea
de los Ángeles Orozco Méndez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Víctor Manuel
Masís Gómez P.U.NAC
Vidalia Ramírez Pérez P.U.NAC
Rafael Alberto Méndez Méndez P.U.NAC
Luis Guillermo Maroto Pérez P.L.N
Suplentes
Carlos Orozco
Torres P.U.NAC
Lidia Rosa Méndez Rojas P.U.NAC
No inscribió candidatura P.U.NAC
Álvaro Torres Hernández P.L.N
POTRERO CERRADO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
René
Núñez Quirós María
Isabel Hernández Aguilar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Damaris Marín
Garita P.U.S.C
José Gabriel Garita Bonilla P.A.C
Jorge
David Brenes Gómez P.U.NAC
Zoraida Mora Solano P.L.N
Suplentes
María
Auxiliadora Granados Ruiz P.U.S.C
José Edwin Gómez Gómez P.A.C
Flor María Cordero Rodríguez P.U.NAC
Martín Álvarez Álvarez P.L.N
CIPRESES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Carlos
Geovanny Pereira Ramírez María
Eugenia Montenegro Brenes
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María Eugenia
Zeledón Ulloa P.L.N
Evelio Solano Coto P.L.N
Aníbal Gerardo Rojas Loaiza P.U.NAC
Yamilette María Álvarez Brenes P.U.S.C
Suplentes
Kattya
Jiménez Valverde P.L.N
Armando Calderón Montenegro P.L.N
Fernando Guillén Montenegro P.U.NAC
José Francisco Gamboa Coto P.U.S.C
SANTA ROSA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Martín
Montenegro Figueroa María
Margot Vargas Solano
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Abdón Antonio
Rivera Garita P.U.NAC
Mónica Montenegro Sánchez P.U.NAC
Zeneida Belén Masís Torres P.L.N
Héctor Antonio Solano Brenes P.U.S.C
Suplentes
Víctor Hugo
Torres Redondo P.U.NAC
Lisbeth María Sanabria Montenegro P.U.NAC
Jorge Hugo Gómez Montenegro P.L.N
Olga Patricia Sánchez Soto P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0193-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia
de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte también las
inscribieron el Partido Verde Ecologista en los distritos San Isidro y Tobosi y
el Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en el distrito El Tejar pero no
para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón El Guarco de la provincia de
Cartago.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Verde Ecologista y Auténtico Turrialbeño Cartaginés según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN EL GUARCO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
El San Patio
Tejar Isidro Tobosi de Agua
Liberación Nacional 1.208 966 672 75
Verde Ecologista 0 19 8 0
Acción Ciudadana 877 227 62 17
Auténtico Turrialbeño Cartaginés 27 0 0 0
Unidad Social Cristiana 598 323 487 59
Total votos válidos 2.710 1.535 1.229 151
CANTÓN EL GUARCO, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
El San Patio
Tejar Isidro Tobosi de Agua
Liberación Nacional 1.208 966 672 75
Acción Ciudadana 877 227 62 17
Unidad Social Cristiana 598 323 487 59
Total votos válidos 2.683 1.516 1.221 151
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón El
Guarco de la provincia de Cartago, han obtenido las organizaciones políticas
que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran
a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
provincia: Cartago
Cantón: El Guarco
Distrito Administrativo: El Tejar
Cifra
cociente 670,750
Cifra
subcociente 335,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Auténtico
Turrialbeño Cartaginés 27
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 1.208 1 537,250 1
Acción Ciudadana 877 1 206,250 0
Unidad Social Cristiana 598 0 0,000 1
Total 2.683 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
provincia: Cartago
Cantón: El Guarco
Distrito Administrativo: San Isidro
Cifra
cociente 379,000
Cifra
subcociente 189,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde
Ecologista 19
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 966 2 208,000 0
Acción Ciudadana 227 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 323 0 0,000 1
Total 1.516 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
provincia: Cartago
Cantón: El Guarco
Distrito Administrativo: Tobosi
Cifra
cociente 305,250
Cifra
subcociente 152,625
Partido(s)
a sustraer: Votos
Verde Ecologista 8
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 672 2 61,500 0
Acción Ciudadana 62 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 487 1 181,750 1
Total 1.221 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
provincia: Cartago
Cantón: El Guarco
Distrito Administrativo: Patio de Agua
Cifra
cociente 37,750
Cifra
subcociente 18,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 75 1 37,250 1
Acción Ciudadana 17 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 59 1 21,250 1
Total 151 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito San Isidro el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Tobosi el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
suplente respectivamente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Patio de Agua,
el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una
candidatura para concejal propietario, por lo que –en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar– lo propio es efectuar la respectiva declaratoria del único
candidato del predicho partido a Concejal de Distrito propietario en esa
condición, y llenar la vacante habida en la segunda plaza de Concejal de
Distrito por falta de inscripción de candidaturas, de conformidad con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la generada en la resolución
Nº 1535-M-2006, acudiendo a los candidatos no electos a Concejales de Distrito
propietarios y suplentes del siguiente partido en el orden de la repartición de
plazas en el distrito predicho, a saber, el Partido Liberación Nacional,
escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede nombrar en
la segunda plaza de Concejal de Distrito propietario a la señora Edith Brenes
Camacho, quien fue inscrita como tercera candidata a Concejal de Distrito
propietaria, y en la plaza de segundo Concejal de Distrito suplente a la señora
Conchita Núñez Núñez, inscrita como tercera candidata a Concejal de Distrito
suplente. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102,
incisos 7) y 8) y 172 de
EL TEJAR
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Ligia
María Cordero Calderón José
Antonio Brenes Pérez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gerardo
Brenes Montoya P.L.N
Ana Patricia de
Ligia Lourdes Bonilla Tencio P.A.C
Jorge Arturo Fonseca Campos P.U.S.C
Suplentes
Heriberto
Arias Richmond P.L.N
María del Carmen Briese Piedra P.L.N
Flor de Liz Gamboa Pérez P.A.C
Roger Antonio Muñoz Brenes P.U.S.C
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Gilda
María Alpízar Rodríguez Miguel
Ángel Flores Vega
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Ángel
Mena Camacho P.L.N
Teresa Alvarado Cordero P.L.N
Laura María Brenes Ramírez P.U.S.C
c.c. Laura Martha Brenes Ramírez
Eduardo Quirós Camacho P.A.C
Suplentes
Gerardo
Morales Barboza P.L.N
Hazel Viviana Villalta Navarro P.L.N
José Castillo Saborío P.U.S.C
Yenory Melissa Mata Navarro P.A.C
TOBOSI
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Uriel
Martínez Martínez Deida
María Cerdas Garro
c.c. Mayra Cerdas Garro
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Marco Ney
Cerdas Segura P.L.N
Patricia María Ramírez Rodríguez P.L.N
Mario Enrique Fuentes Alvarado P.U.S.C
Sonia María Porras Ramírez P.U.S.C
Suplentes
Guillermo
Mata Solano P.L.N
Hannya Marleny Sánchez Molina P.L.N
María Gabriela Brenes Ramírez P.U.S.C
Lindomar Montero Navarro P.U.S.C
c.c. Oldemar Montero Navarro
PATIO DE AGUA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Edwin
Jiménez Romero Marielos
Calderón Monge
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Braulio
Monge Navarro P.L.N
Ana Cecilia Núñez Jiménez P.L.N
Edith Brenes Camacho P.L.N
Raúl Calderón Camacho P.U.S.C
Suplentes
Gilbert Monge
Cordero P.L.N
Marjorie María Monge Cordero P.L.N
Conchita Núñez Núñez P.L.N
No inscribió candidatura P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0205-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón central de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón central de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para el
Cambio, Renovación Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana, con la salvedad de los partidos
Renovación Costarricense, en los distritos Ulloa y Varablanca y Movimiento
Libertario en los distritos Mercedes y Varablanca, donde no inscribieron
candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte los partidos
Liberación Nacional, en el distrito San Francisco, y Acción Ciudadana, en el
distrito Varablanca, no las inscribieron para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón central de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos
Renovación Costarricense y Movimiento Libertario según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos los partidos
Liberación Nacional y Acción Ciudadana en los distritos San Francisco y Varablanca
respectivamente según se detalló supra, los votos que obtuvieron a su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral)
y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este
Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San000
Heredia Mercedes Francisco Ulloa Varablanca
Unión para el Cambio 118 99 103 17 0
Renovación Costarricense 22 45 69 123 1
Liberación Nacional 1.334 1.525 0 1.138 122
Movimiento Libertario 138 76 93 193 0
Acción Ciudadana 514 545 520 201 0
Unidad Social Cristiana 446 740 925 457 120
Total votos válidos 2.572 3.030 1.710 2.129 243
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San000
Heredia Mercedes Francisco Ulloa Varablanca
Unión para el Cambio 118 99 103 17 0
Renovación Costarricense 22 45 69 0 0
Liberación Nacional 1.334 1.525 1.753 1.138 122
Movimiento Libertario 138 0 93 193 0
Acción Ciudadana 514 545 520 201 1
Unidad Social Cristiana 446 740 925 457 120
Total votos válidos 2.572 2.954 3.463 2.006 243
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
central de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
Provincia: Heredia
Cantón: central
Distrito administrativo: Heredia
Cifra
cociente 643,000
Cifra
subcociente 321,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 118 0 0,000 0
Renovación Costarricense 22 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.334 2 48,000 0
Movimiento Libertario 138 0 0,000 0
Acción Ciudadana 514 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 446 0 0,000 1
Total 2.572 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: central
Distrito administrativo: Mercedes
Cifra
cociente 738,500
Cifra
subcociente 369,250
Partido(s)
a sustraer: Votos
Movimiento
Libertario 76
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 99 0 0,000 0
Renovación Costarricense 45 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.525 2 48,000 0
Acción Ciudadana 545 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 740 1 1,500 0
Total 2.954 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: central
Distrito administrativo: San Francisco
Cifra
cociente 865,750
Cifra subcociente 432,875
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 103 0 0,000 0
Renovación Costarricense 69 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.753 2 21,500 0
Movimiento Libertario 93 0 0,000 0
Acción Ciudadana 520 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 925 1 59,250 0
Total 3.463 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Heredia
Cantón: central
Distrito administrativo: Ulloa
Cifra
cociente 501,500
Cifra
subcociente 250,750
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 123
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 17 0 0,000 0
Liberación Nacional 1.138 2 135,000 1
Movimiento Libertario 193 0 0,000 0
Acción Ciudadana 201 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 457 0 0,000 1
Total 2.006 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: central
Distrito administrativo: Varablanca
Cifra
cociente 60,750
Cifra
subcociente 30,375
Partido(s)
a sustraer: Votos
Renovación
Costarricense 1
Movimiento
Libertario 0
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 0 0 0,000 0
Liberación Nacional 122 2 0,500 0
Acción Ciudadana 1 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 120 1 59,250 1
Total 243 3 1
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
VI.—Que en
el distrito Mercedes el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que por no haber inscrito el
partido Liberación Nacional, según se especificó supra, candidaturas a los
puestos de Síndicos propietario y suplente en el predicho distrito San
Francisco, resulta jurídicamente necesario declarar ganador de
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
HEREDIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Eduardo
Murillo Quirós Marta
Eugenia Zúñiga Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Silvia María
Víquez Ramírez P.L.N
Wilson Barrantes González P.L.N
Carlos Manuel Soto Quirós P.A.C
Rosa María González Castillo P.U.S.C
c.c. Rosa María Villalobos Castillo
Suplentes
Maureen López
Calderón P.L.N
Rodrigo Pérez Chavarría P.L.N
Silvia Elena Bermúdez Ruiz P.A.C
Sochel María Vindas Arias P.U.S.C
MERCEDES
SÍNDICOS
Propietario Suplente
William
Villalobos Herrera Inés
Arrieta Arguedas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Nidia María
Zamora Brenes P.L.N
Gonzalo Esquivel Zamora P.L.N
Ana María Arias Calderón P.U.S.C
María Elena Rojas Villalobos P.A.C
Suplentes
Ana Loletti
Scarlett Delmena P.L.N
Rafael Alberto Orozco Hernández P.L.N
María Delia Alvarado Bolaños P.U.S.C
Randall Antonio Morales Zumbado P.A.C
SAN FRANCISCO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
Olendia Loaiza Cerdas Eleida
Rodríguez Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Annia Quirós
Paniagua P.L.N
c.c. Hannia Quirós Paniagua
Manuel Antonio Valerio Cerdas P.L.N
Marta Cecilia González Aguilar P.U.S.C
Vera Carrillo Montes P.A.C
Suplentes
Sonia María
Rivera Solano P.L.N
Pedro Sánchez Campos P.L.N
Rodrigo Arroyo Vargas P.U.S.C
Anayansi Orozco Cruz P.A.C
c.c. Ana Yansi Orozco Cruz
ULLOA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
José
Antonio Bolaños Villalobos Alba
Lizett Buitrago Ramírez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María del
Carmen Álvarez Bogantes P.L.N
Juan José Alvarado Fallas P.L.N
Amalia Ramírez Espinoza P.L.N
Marlon Obando Juárez P.U.S.C
Suplentes
Marlene
Iliana Cascante Soto P.L.N
Dagoberto Hernández Morales P.L.N
Edgar Antonio Garro Valenciano P.L.N
Norma Lilliam Villalobos Eduarte P.U.S.C
VARABLANCA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Wayner
González Morera Olendia
Vindas Abarca
c.c. Warner González Morera c.c. Olendia Monge Vindas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Eladio Morera
Meléndez P.L.N
Margot Lucia Morera Barrantes P.L.N
Álvaro Juan Rodríguez Segura P.U.S.C
Laura de los Ángeles Mora Benavides P.U.S.C
c.c. María Laura Mora Benavides
Suplentes
Moisés
Valverde Mora P.L.N
Lorena González Masís P.L.N
Margoth Román Mejía P.U.S.C
Rosalía Mora Gómez P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0206-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Barva de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Barva de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Renovación
Costarricense, salvo esta última agrupación política, que en el distrito San
Pedro no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito; por su
parte el Partido Unión para el Cambio las inscribió en los distritos Barva, San
Pedro, San Pablo, Santa Lucía y San José de
4º—Que de conformidad con lo dispuesto,
las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada
uno de los distritos del cantón Barva de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión para el Cambio y Renovación Costarricense según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético
y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a
los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y
practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este
Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN BARVA, VOTOS VALIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
San
José
San San San Santa de la
Barva Pedro Pablo Roque Lucía Montaña
Unión para el Cambio 73 187 106 0 18 18
Renovación Costarricense 244 168 180 90 78 78
Liberación Nacional 526 549 508 122 228 425
Movimiento Libertario 350 57 111 117 106 86
Acción Ciudadana 627 249 244 118 301 122
Unidad Social Cristiana 321 586 274 58 112 381
Total votos válidos 2.141 1.796 1.423 505 843 1.110
CANTÓN BARVA, VOTOS VALIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
San
José
San San San Santa de la
Barva Pedro Pablo Roque Lucía Montaña
Renovación Costarricense 244 0 180 90 78 78
Liberación Nacional 526 549 508 122 228 425
Movimiento Libertario 350 57 111 117 106 86
Acción Ciudadana 627 249 244 118 301 122
Unidad Social Cristiana 321 586 274 58 112 381
Total votos válidos 2.068 1.441 1.317 505 825 1.092
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación Total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación Total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Barva
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: Barva
Cifra
cociente 517,000
Cifra
subcociente 258,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 73
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Renovación Costarricense 244 0 0,000 0
Liberación Nacional 526 1 9,000 0
Movimiento Libertario 350 0 0,000 1
Acción Ciudadana 627 1 110,000 0
Unidad Social Cristiana 321 0 0,000 1
Total 2.068 2 2
El partido ganador para síndico es:
Acción Ciudadana
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: San Pedro
Cifra
cociente 360,250
Cifra
subcociente 180,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 187
Renovación
Costarricense 168
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Liberación Nacional 549 1 188,750 0
Movimiento Libertario 57 0 0,000 0
Acción Ciudadana 249 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 586 1 225,750 1
Total 1.441 2 2
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: San Pablo
Cifra
cociente 329,250
Cifra
subcociente 164,625
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 106
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Renovación Costarricense 180 0 0,000 1
Liberación Nacional 508 1 178,750 0
Movimiento Libertario 111 0 0,000 0
Acción Ciudadana 244 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 274 0 0,000 1
Total 1.317 1 3
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: San Roque
Cifra
cociente 126,250
Cifra
subcociente 63,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Renovación Costarricense 90 0 0,000 1
Liberación Nacional 122 0 0,000 1
Movimiento Libertario 117 0 0,000 1
Acción Ciudadana 118 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 58 0 0,000 0
Total 505 0 4
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: Santa Lucía
Cifra
cociente 206,250
Cifra
subcociente 103,125
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 18
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Renovación Costarricense 78 0 0,000 0
Liberación Nacional 228 1 21,750 0
Movimiento Libertario 106 0 0,000 1
Acción Ciudadana 301 1 94,750 0
Unidad Social Cristiana 112 0 0,000 1
Total 825 2 2
El partido ganador para síndico es:
Acción Ciudadana
Provincia: Heredia
Cantón: Barva
Distrito administrativo: San José de
Cifra
cociente 273,000
Cifra
subcociente 136,500
Partido(s)
a sustraer: Votos
Unión
para el Cambio 18
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Renovación Costarricense 78 0 0,000 0
Liberación Nacional 425 1 152,000 1
Movimiento Libertario 86 0 0,000 0
Acción Ciudadana 122 0 0,000 0
Unidad Social Cristiana 381 1 108,000 1
Total 1.092 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
V.—Que en el
distrito Barva el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas para concejales suplentes para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito San Pedro el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición, y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito San Pablo el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una
candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos
propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de
integrar, lo procedente es declarar al candidato a Concejal suplente en
condición de primer Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina
del artículo 56 del Código Municipal.
VIII.—Que en el distrito San Roque el
Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en el mismo sentido, en el
distrito Santa Lucía el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
X.—Que de igual forma, en el distrito
San José de
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos
102, incisos 7) y 8) y 172 de
BARVA
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Yamilette
Vargas Cambronero Jorge
Pablo León Sánchez
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Julio Eduardo
León Zarate P.A.C
Carlos Eduardo Villegas Zumbado P.L.N
Fanny Campos Chavarría P.M.LIB
María de los Ángeles Rodríguez Gamboa P.U.S.C
Suplentes
Flora María
Núñez Venegas P.A.C
Ana Live Cascante Aguilar P.L.N
Kattia Vanessa Miranda Sánchez P.M.LIB
Ramón Belarmino García García P.U.S.C
SAN PEDRO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Maynor
Ureña Hidalgo María
Isabel Montero Segura
c.c. Minor Ureña Hidalgo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
María Teresa
Segura Sánchez P.U.S.C
Gerardo Enrique Ramos Conejo P.U.S.C
Lidia Eugenia Montero Segura P.L.N
Andrés Miguel Sancho Solano P.A.C
Suplentes
Ana Lorena
Duarte González P.U.S.C
Abelardo Carballo Rodríguez P.U.S.C
Manuel Enrique Miranda Miranda P.L.N
Cristina María Arrieta Araya P.A.C
SAN PABLO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Miguel
Ángel Montero Alfaro Gladys
Carvajal Vargas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Jenny Mayela
Valverde Zamora P.L.N
Gloria Gutiérrez Vallejos P.U.S.C
c.c. Gloria Ledezma Gutiérrez
Carlos Luis Carballo Araya P.A.C
Luis Antonio Zarate González P.R.C
Suplentes
Ligia Oviedo
Brenes P.L.N
— P.U.S.C
María Jesús Zarate Montero P.A.C
Gemma Víquez Acosta P.R.C
SAN ROQUE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Carolina
María Paniagua Alfaro Ulises
Otárola Fallas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Gilberto
Eduardo López Soto P.L.N
Alexander Camacho González P.A.C
Vera Violeta Alfaro Villalobos P.M.LIB
Olga Lidia Ledezma Chaves P.R.C
Suplentes
Eyoany
Eliseth Corrales Ruiz P.L.N
c.c. Elluany Corrales Ruiz
José María Brenes Barrantes P.A.C
Jessica Vargas Umaña P.M.LIB
Sergio Enrique Carvajal Esquivel P.R.C
SANTA LUCIA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Gustavo
Adolfo Chaves Barboza Francini
Andino Muñoz
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Vilma Barboza
Moreira P.A.C
María Clotilde Segura Torres P.L.N
Norma Prendas Lépiz P.U.S.C
Marietta Aguilar Fajardo P.M.LIB
Suplentes
Freddy
Antonio Oviedo Vargas P.A.C
Alba Córdoba Soto P.L.N
Edgar Arce Oviedo P.U.S.C
Sergio Campos Chavarría P.M.LIB
SAN JOSÉ DE
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Horacio
Herrera Mejía Cristina
de Jesús Montero Varela
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Carlos Luis
Ugalde Venegas P.L.N
Hannya
Steller Steller P.L.N
Walter Alberto Campos Zúñiga P.U.S.C
Ivannia María Alfaro Alvarado P.U.S.C
Suplentes
Kattia
Vanessa Hernández González P.L.N
Mario Villalobos Moreno P.L.N
Rose
Mary Córdoba Solís P.U.S.C
c.c. Rose Mary Solís Oviedo
Luis Ferneli Cárdenas Sánchez P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0207-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santo Domingo de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Unión para
el Cambio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana,
salvo esta última organización política que en el distrito Paracito no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Santo Domingo de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SANTO DOMINGO, VOTOS VALIDOS
PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
Santo San San Santo Santa
Domingo Vicente Miguel Paracito Tomás Rosa Tures Pará
Unión para el Cambio 565 181 54 78 124 66 43 35
Liberación Nacional 631 312 371 171 210 342 165 114
Acción Ciudadana 231 140 177 27 209 179 240 151
Unidad Social Cristiana 381 104 260 110 284 130 93 104
Total votos válidos 1.808 737 862 386 827 717 541 404
CANTÓN SANTO DOMINGO, Votos VALIDOS
PARA CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
Santo San San Santo Santa
Domingo Vicente Miguel Paracito Tomás Rosa Tures Pará
Unión para el Cambio 565 181 54 78 124 66 43 35
Liberación Nacional 631 312 371 171 210 342 165 114
Acción Ciudadana 231 140 177 0 209 179 240 151
Unidad Social Cristiana 381 104 260 110 284 130 93 104
Total votos válidos 1.808 737 862 359 827 717 541 404
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santo
Domingo de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Santo Domingo
Cifra
cociente 452,000
Cifra
subcociente 226,000
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 565 1 113,000 0
Liberación Nacional 631 1 179,000 0
Acción Ciudadana 231 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 381 0 0,000 1
Total 1.808 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: San Vicente
Cifra
cociente 184,250
Cifra
subcociente 92,125
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 181 0 0,000 1
Liberación Nacional 312 1 127,750 1
Acción Ciudadana 140 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 104 0 0,000 0
Total 737 1 3
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: San Miguel
Cifra
cociente 215,500
Cifra
subcociente 107,750
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 54 0 0,000 0
Liberación Nacional 371 1 155,500 1
Acción Ciudadana 177 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 260 1 44,500 0
Total 862 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Paracito
Cifra
cociente 89,750
Cifra
subcociente 44,875
Partido(s)
a sustraer: Votos
Acción
Ciudadana 27
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 78 0 0,000 1
Liberación Nacional 171 1 81,250 1
Unidad Social Cristiana 110 1 20,250 0
Total 359 2 2
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Santo Tomás
Cifra
cociente 206,750
Cifra
subcociente 103,375
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 124 0 0,000 1
Liberación Nacional 210 1 3,250 0
Acción Ciudadana 209 1 2,250 0
Unidad Social Cristiana 284 1 77,250 0
Total 827 3 1
El partido ganador para síndico es:
Unidad Social Cristiana
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Santa Rosa
Cifra
cociente 179,250
Cifra
subcociente 89,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 66 0 0,000 0
Liberación Nacional 342 1 162,750 1
Acción Ciudadana 179 0 0,000 1
Unidad Social Cristiana 130 0 0,000 1
Total 717 1 3
El partido ganador para síndico es:
Liberación Nacional
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Tures
Cifra
cociente 135,250
Cifra
subcociente 67,625
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 43 0 0,000 0
Liberación Nacional 165 1 29,750 0
Acción Ciudadana 240 1 104,750 1
Unidad Social Cristiana 93 0 0,000 1
Total 541 2 2
El partido ganador para síndico es:
Acción Ciudadana
Provincia: Heredia
Cantón: Santo Domingo
Distrito administrativo: Pará
Cifra
cociente 101,000
Cifra
subcociente 50,500
Cifra
Partido Votos Cociente Residuo Residual
Unión para el Cambio 35 0 0,000 0
Liberación Nacional 114 1 13,000 0
Acción Ciudadana 151 1 50,000 1
Unidad Social Cristiana 104 1 3,000 0
Total 404 3 1
El partido ganador para síndico es:
Acción Ciudadana
V.—Que en el
distrito San Vicente el Partido Unión para el Cambio resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en ese mismo distrito, el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario
y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios
para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de
primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
VII.—Que en el distrito Santa Rosa el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII.—Que en el distrito Pará el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTO DOMINGO
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Joanny
Santiago Alvarado Bolaños María Gabriela
Ulate González
c.c. Johnny Alvarado Bolaños
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
César Enrique
Téllez Elizabeth P.L.N
Donato Alberto Salas Mongalo P.U.CAMB
Osvaldo Bolaños Campos P.U.S.C
Nuria Carmiol González P.A.C
Suplentes
Armando
Azofeifa Carballo P.L.N
Ana Gabriela Alvarado Calvo P.U.CAMB
Anaiz Villalobos Esquivel P.U.S.C
Luis Alberto León Ramírez P.A.C
SAN VICENTE
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
del Carmen Bolaños Esquivel Ólger
Ernesto Rodríguez Calvo
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Sandra María
Bolaños Esquivel P.L.N
Luis Diego Rodríguez Palma P.L.N
Flor Arguedas Villalobos P.U.CAMB
Ana Isabel Salazar Oconitrillo P.A.C
Suplentes
Krisya María
Bolaños Picado P.L.N
Mariam Pagani Álvarez P.L.N
Lilliam González Rodríguez P.U.CAMB
Kathia Bogantes Villalobos P.A.C
SAN MIGUEL
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Dagoberto
Guevara Agüero Edibeth
Lucía Ocampo Villalobos
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Domingo
Villalobos Madrigal P.L.N
Maribel Solano Garbanzo P.L.N
Cyntia Cortes Marín P.U.S.C
Franklin
Sánchez Zamora P.A.C
Suplentes
Fernando
Benavides Valverde P.L.N
Gabriela Soto Araya P.L.N
Marcos Vinicio Chaves Zúñiga P.U.S.C
Daisy de los Ángeles Fernández Estrada P.A.C
PARACITO
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
Luzmilda
Murillo Rodríguez Cristian
Eduardo Madrigal Esquivel
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Felicia
Yesenia Valerio Benavides P.L.N
Ana Rosa Ávila Marín P.L.N
Juan Manuel Quirós Tenorio P.U.S.C
Marta Eugenia Montero Brenes P.U.CAMB
c.c. Martha Eugenia Montero Brenes
Suplentes
Mario Chacón
Quesada P.L.N
María de los Ángeles Méndez Jiménez P.L.N
Carlos Alberto Martínez Solano P.U.S.C
Guillermo Fernández Rodríguez P.U.CAMB
SANTO TOMÁS
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis
Alonso Arguedas Herrera María
de los Ángeles Álvarez Aguilar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Adrián Erick
Azofeifa González P.U.S.C
Marvin Jaén Guzmán P.L.N
Gabriela Montoya Ureña P.A.C
María Gabriela Moya Umaña P.U.CAMB
Suplentes
Álvaro
Enrique Zamora Argüello P.U.S.C
Rodolfo Arce Cortés P.L.N
José Andrés Ocampo Sandí P.A.C
Roger Guillermo Bolaños Ulate P.U.CAMB
SANTA ROSA
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Luis
Manuel Rodríguez Alvarado Alba
María Céspedes Rojas
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
José Luis
Rodríguez Arias P.L.N
Lilliam María Cortés Rojas P.L.N
Roy
Nelson Sánchez Benavides P.A.C
Carmen Cecilia Brenes Ocampo P.U.S.C
Suplentes
Jorge Alberto
Sojo Chinchilla P.L.N
María de los Ángeles Prado Ocampo P.L.N
María Julia Sánchez Ramírez P.A.C
Roger Antonio Chacón Núñez P.U.S.C
TURES
SÍNDICOS
Propietaria Suplente
María
del Carmen Vega Herrera Marvin
Mora Solano
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Freddy
Hernández Cano P.A.C
Ana Lorena Barrientos Zúñiga P.A.C
Luis Paulino Campos Arguedas P.L.N
Rigoberto Solano Brenes P.U.S.C
Suplentes
Emilia María
Campos Barquero P.A.C
Óscar Marlon León Fernández P.A.C
Jessica Chavarría Bolaños P.L.N
No inscribió candidatura P.U.S.C
PARÁ
SÍNDICOS
Propietario Suplente
Roberto
Ramírez Chavarría Silvia
Chacón Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
Propietarios
Benilde
Venegas Barquero P.A.C
Wilbert
Vargas Azofeifa P.A.C
Xinia Carrillo Sánchez P.L.N
Vera Violeta Gamboa López P.U.S.C
Suplentes
Francisca
Teresita Zamora González P.A.C
c.c. Teresita Zamora González
Juan Ramón Chacón Valerio P.A.C
José Luis Zamora Benavides P.L.N
Cecilia Valverde Zúñiga P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0208-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la
provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero
del dos mil siete, y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional, Integración Barbareña y Acción Ciudadana, salvo este último que en
los distritos San Pedro, Santo Domingo y Purabá donde no inscribió candidaturas
para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Bárbara de la provincia de
Heredia.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor -al haberse
emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SANTA BÁRBARA, VOTOS VÁLIDOS
PARA SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3
DE DICIEMBRE 2006
SANTA SAN SAN SANTO
BÁRBARA PEDRO JUAN JESÚS DOMINGO PURABA
LIBERACIÓN
NACIONAL 556 171 252 715 185 268
INTEGRACIÓN
BARBAREÑA 835 151 304 231 124 156
ACCIÓN
CIUDADANA 187 193 183 194 48 64
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.578 515 739 1.140 357 488
CANTÓN SANTA BÁRBARA, VOTOS VÁLIDOS
PARA CONCEJALES
DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA SAN SAN SANTO
BÁRBARA PEDRO JUAN JESÚS DOMINGO PURABA
LIBERACIÓN
NACIONAL 556 171 252 715 185 268
INTEGRACIÓN
BARBAREÑA 835 151 304 231 124 156
ACCIÓN
CIUDADANA 187 0 183 194 0 0
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.578 322 739 1.140 309 424
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa
Bárbara de la provincia de Heredia, han obtenido las organizaciones políticas
que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran
a continuación:
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA BÁRBARA
CIFRA
COCIENTE 394,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 197,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 556 1 161,500 1
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 835 2 46,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 187 0 0,000 0
TOTAL 1.578 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: INTEGRACIÓN BARBAREÑA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PEDRO
CIFRA
COCIENTE 80,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 40,250
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCIÓN
CIUDADANA 193
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 171 2 10,000 0
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 151 1 70,500 1
TOTAL 322 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN
CIFRA
COCIENTE 184,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 92,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 252 1 67,250 0
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 304 1 119,250 1
ACCIÓN CIUDADANA 183 0 0,000 1
TOTAL 739 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: INTEGRACIÓN BARBAREÑA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: JESÚS
CIFRA
COCIENTE 285,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 142,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 715 2 145,000 0
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 231 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 194 0 0,000 1
TOTAL 1.140 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTO DOMINGO
CIFRA
COCIENTE 77,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 38,625
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCIÓN
CIUDADANA 48
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 185 2 30,500 0
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 124 1 46,750 1
TOTAL 309 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SANTA BÁRBARA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PURABA
CIFRA
COCIENTE 106,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 53,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCIÓN
CIUDADANA 64
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 268 2 56,000 1
INTEGRACIÓN BARBAREÑA 156 1 50,000 0
TOTAL 424 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
V.—Que en el
distrito Santo Domingo el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución
Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTA BÁRBARA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS
ALBERTO SALAZAR SALAZAR XINIA
MARÍA HERRERA HERNÁNDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS LUIS ARAYA
HERRERA PIB
MARÍA CRISTINA CÓRDOBA ULATE PIB
ANDRES VIQUEZ MADRIGAL P.L.N
MARÍA GONZÁLEZ SALAS P.L.N
SUPLENTES
JOVEL ARRIETA
CORTES PIB
LIDIABETH CALDERÓN CASTRO PIB
MARIBEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ P.L.N
MARIBEL ESQUIVEL CALVO P.L.N
SAN PEDRO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HERIBERTO
SÁNCHEZ CASCANTE OLGA
MARÍA ARAYA ARAYA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLOR DE MARÍA
ARIAS ARIAS P.L.N
VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ MURILLO P.L.N
MARÍA EDIT SANCHO SOLÓRZANO PIB
MARÍA PATROCINIA ARIAS SANDOVAL PIB
SUPLENTES
VENUS YOLANDA
GUTIÉRREZ ALFARO P.L.N
CECILIA ISABEL BOGANTES ROJAS P.L.N
XINIA MARLENY ZUMBADO ULATE PIB
C.C. XINIA MARLENE ZUMBADO ULATE
ÓSCAR VÁSQUEZ CAMPOS PIB
SAN JUAN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GILBERT
FRANCISCO SALAS HIDALGO LEIDY MARÍA
SÁNCHEZ ALPÍZAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
XENIA MARÍA
ARAYA QUIRÓS PIB
RODRIGO ALFARO SALAS PIB
GERARDO ANTONIO ALFARO MOREIRA P.L.N
JESÚS AURELIO AZOFEIFA BOLAÑOS P.A.C
SUPLENTES
JAVIER ALONSO
GARRO SÁNCHEZ PIB
SIRIA CASTRO WONG PIB
INGRID YAJAIRA RODRÍGUEZ CASTRO P.L.N
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
JESÚS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL
ÁNGEL ALFARO PÉREZ MARJORIE
ALFARO RODRÍGUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARCO TULIO
PRENDAS SEGURA P.L.N
JENNY ISABEL ARGUEDAS HERRERA P.L.N
ELIGIA MONTERO MEJÍA PIB
C.C. LIGIA MONTERO MEJÍA
MARCO DAVID RODRÍGUEZ BADILLA P.A.C
SUPLENTES
BAUDILIO
VARELA ARRIETA P.L.N
MARIANELA HIDALGO GUTIÉRREZ P.L.N
MARVIN SALAS MURILLO PIB
NO INSCRIBIO CANDIDATURA P.A.C
SANTO DOMINGO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
NORMAN
JAVIER GÓMEZ GUEVARA NO
INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HERNÁN ALFARO
ARIAS P.L.N
MARÍA DE LOS ÁNGELES PANIAGUA SIBAJA P.L.N
GUILLERMO SÁNCHEZ VEGA PIB
XINIA CARVAJAL CAMPOS PIB
SUPLENTES
ROGER
ALEXANDER GAMBOA VÍQUEZ P.L.N
MARTA EUGENIA ESPINOZA BORGES P.L.N
MARÍA ISABEL ARIAS VILLALOBOS PIB
ELIAS MARCIAL PANIAGUA ACOSTA PIB
PURABA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELIZABETH
RAMÍREZ FALCO MARVIN
VARGAS CARVAJAL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ÓSCAR EMILIO
CORDERO SÁNCHEZ P.L.N
ANA LORENA CORTES ARCE P.L.N
OSVALDO ARTURO CAMPOS RAMÍREZ P.L.N
MARIELA SANDÍ GONZÁLEZ PIB
SUPLENTES
ANA ISABEL
SANDÍ VILLALOBOS P.L.N
ROBERTO ALVARADO MORA P.L.N
SONIA SANDÍ GUTIÉRREZ P.L.N
CÉSAR BALLARDO MONGE ARIAS PIB
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0209-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Rafael de la provincia
de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón San Rafael de la provincia de Heredia, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación
Nacional y Acción Ciudadana; por su parte el Partido Movimiento Libertario las
inscribió en los distritos San Rafael, San Josecito, Los Ángeles y Concepción
pero solamente para Síndicos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón San Rafael de la provincia de
Heredia.
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SAN RAFAEL, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3
DE DICIEMBRE 2006
SAN SAN LOS
RAFAEL JOSECITO SANTIAGO ÁNGELES CONCEPCIÓN
LIBERACIÓN
NACIONAL 438 373 246 395 70
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 86 65 0 60 37
ACCIÓN
CIUDADANA 1.146 491 400 481 176
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.670 929 646 936 283
CANTÓN SAN RAFAEL, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES
DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN SAN LOS
RAFAEL JOSECITO SANTIAGO ÁNGELES CONCEPCIÓN
LIBERACIÓN
NACIONAL 438 373 246 395 70
ACCIÓN
CIUDADANA 1.146 491 400 481 176
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.584 864 646 876 246
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San
Rafael de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN RAFAEL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL
CIFRA
COCIENTE 396,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 198,000
PARTIDO
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 86
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 438 1 42,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 1.146 2 354,000 1
TOTAL 1.584 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN RAFAEL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSECITO
CIFRA
COCIENTE 216,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 108,000
PARTIDO
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 65
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 373 1 157,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 491 2 59,000 0
TOTAL 864 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN RAFAEL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTIAGO
CIFRA
COCIENTE 161,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 80,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 246 1 84,500 1
ACCIÓN CIUDADANA 400 2 77,000 0
TOTAL 646 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN RAFAEL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LOS ÁNGELES
CIFRA
COCIENTE 219,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 109,500
PARTIDO
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 60
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 395 1 176,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 481 2 43,000 0
TOTAL 876 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN RAFAEL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CONCEPCIÓN
CIFRA
COCIENTE 61,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 30,750
PARTIDO
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 37
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 70 1 8,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 176 2 53,000 1
TOTAL 246 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: ACCIÓN CIUDADANA
Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
MIRANIA
CAMACHO VARGAS MARÍA
CECILIA HERNÁNDEZ PANIAGUA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
NÉSTOR ALONSO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ P.A.C
VIVIANA SOTO CAMPOS P.A.C
MARVIN RUIZ RODRÍGUEZ P.A.C
MANUEL GERARDO GÓMEZ CÉSPEDES P.L.N
SUPLENTES
LUIS FERNANDO
SALAS ALVARADO P.A.C
CECILIA MARÍA VILLALOBOS HERNANDEZ P.A.C
C.C. MARÍA CECILIA VILLALOBOS
HERNÁNDEZ
ERICK JOSÉ HERNÁNDEZ PEÑARANDA P.A.C
GIOVANNI GERARDO VALERIO SÁNCHEZ P.L.N
SAN JOSECITO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FRANCISCO
ANTONIO CALVO CHACÓN MARTA ELENA
CHAVES CHAVES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
YAMILETH
SOLÍS ORTEGA P.A.C
SIDAR ALEXANDER VINDAS ESQUIVEL P.A.C
JUAN MIGUEL VINDAS ESQUIVEL P.L.N
LUIS ROBERTO SOLÍS HERNÁNDEZ P.L.N
SUPLENTES
GREIVIN RAMÍREZ
MASÍS P.A.C
ANA ISABEL UGALDE SÁNCHEZ P.A.C
ADRIÁN CUBERO BARRANTES P.L.N
CARLOS MANUEL ÁLVAREZ BOGANTES P.L.N
SANTIAGO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALVIN
VARGAS CHAVES ZULEMA
VARGAS PICADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GILBERTO
SILVA ALVARADO P.A.C
CARLOS ISAIAS SANTANDER FLORES P.A.C
HENRY HERNÁNDEZ CAMPOS P.L.N
VILMA SHIRLENY BARQUERO UMAÑA P.L.N
SUPLENTES
MAYRA
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ P.A.C
JOSÉ
GABRIEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ P.A.C
LETICIA UMAÑA CHINCHILLA P.L.N
MARVIN HERNÁNDEZ VILLALOBOS P.L.N
LOS ÁNGELES
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ANA
LUCÍA CHAVARRÍA SEGURA JUAN
ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ROLANDO
VARGAS GONZÁLEZ P.A.C
JEANNETTE
CORDERO GAMBOA P.A.C
MIGUEL AGUILAR PICADO P.L.N
VERA QUESADA FERNÁNDEZ P.L.N
SUPLENTES
NORA MARÍA
GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ P.A.C
VIRGILIO GONZÁLEZ ESQUIVEL P.A.C
MARÍA DEL ROSARIO LUNA EDUARTE P.L.N
ARMANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ P.L.N
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ
FRANCISCO RAMÍREZ CHAVES ANA
CECILIA SÁNCHEZ VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ
FRANCISCO ALFARO CARVAJAL P.A.C
MARÍA CECILIA CORRALES CORDERO P.A.C
HERNÁN HERNÁNDEZ GUERRERO P.A.C
EDUIN ALEXIS CAMACHO CHAVES P.L.N
SUPLENTES
JUDITH MAY MAGNAN SINS P.A.C
C.C. JUDITH MAGNAN SIMS
VÍCTOR JULIO RUIZ CHACÓN P.A.C
MARIAM IRENE ORTIZ HERNÁNDEZ P.A.C
JOSÉ MANUEL VARGAS CAMPOS P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0210-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Isidro de la provincia
de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos
mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Nº 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón San Isidro de la provincia de Heredia, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional y Acción Ciudadana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos
y cada uno de los distritos del cantón San Isidro de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SAN ISIDRO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS
Y CONCEJALES DE DISTRITO POR DISTRITO,
SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE
2006
SAN SAN SAN
ISIDRO JOSÉ CONCEPCIÓN FRANCISCO
LIBERACIÓN NACIONAL 1.099 377 378 261
ACCIÓN CIUDADANA 305 140 108 141
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 1.404 517 486 402
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San
Isidro de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN ISIDRO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ISIDRO
CIFRA
COCIENTE 351,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 175,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 1.099 3 46,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 305 0 0,000 1
TOTAL 1.404 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN ISIDRO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOSÉ
CIFRA
COCIENTE 129,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 64,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 377 2 118,500 1
ACCIÓN CIUDADANA 140 1 10,750 0
TOTAL 517 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN ISIDRO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CONCEPCIÓN
CIFRA
COCIENTE 121,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 60,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 378 3 13,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 108 0 0,000 1
TOTAL 486 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN ISIDRO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN FRANCISCO
CIFRA
COCIENTE 100,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 50,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 261 2 60,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 141 1 40,500 0
TOTAL 402 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACIÓN NACIONAL
IV.—Que en
el distrito San Isidro el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas para concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en igual sentido, en el
distrito Concepción el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN ISIDRO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MILTON
GUILLERMO HERNÁNDEZ LEIDY
ARGUEDAS FONSECA
CAMPOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FREDDY VARGAS
VENEGAS P.L.N
FLOR DE MARÍA VALERIO GONZÁLEZ P.L.N
ANA GUISELLE ZAMORA VINDAS P.L.N
ARELIS VARGAS CAMPOS P.A.C
C.C. ARELYS VARGAS CAMPOS
SUPLENTES
FANNY MAGALLY
HERNÁNDEZ CAMPOS P.L.N
XINIA PANIAGUA SIBAJA P.L.N
HEIDY HERNÁNDEZ PARRA P.L.N
VÍCTOR HUGO OVIEDO ZAMORA P.A.C
SAN JOSÉ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EUGENIO
RAMÍREZ ZÚÑIGA JOHANNA
FONSECA ARCE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA ROSA
SOLÍS CHACÓN P.L.N
MANUEL GERARDO FONSECA VILLALOBOS P.L.N
GINA MADRIGAL SALAS P.L.N
ELIECER BARQUERO RODRÍGUEZ P.A.C
SUPLENTES
XINIA
ARGUELLO ELIZONDO P.L.N
NORMA PANIAGUA SÁNCHEZ P.L.N
JUAN CARLOS SOLÍS RAMÍREZ P.L.N
ANA CECILIA HERNÁNDEZ CHACÓN P.A.C
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN
CARLOS ZAMORA CORDERO ELSA
MARÍA SOLÍS RAMÍREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SIGRID
VIVIANA CHAVES MADRIGAL P.L.N
NELSÓN ENRIQUE GÓMEZ BOLAÑOS P.L.N
LIGIA MARÍA ARAYA CAMPOS P.L.N
GRACE MARÍA VILLALOBOS VINDAS P.A.C
SUPLENTES
LUIS ROBERTO
BORBÓN ALVARADO P.L.N
ELIZABETH MORA ARAYA P.L.N
JUAN ZAMORA VALERIO P.L.N
GINA RUBÍ CORDERO P.A.C
C.C. GEMMA RUBÍ CORDERO
SAN FRANCISCO
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ANABELLE
RAMÍREZ VALERIO GREGORIO
SÁNCHEZ VILLALOBOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
KATTIA
VILLALOBOS ZAMORA P.L.N
C.C. KATHYA VILLALOBOS ZAMORA
DANIEL FRANCISCO AVENDAÑO LEADEM P.L.N
MARÍA TERESA RAMÍREZ ÁLVAREZ P.L.N
JOAQUÍN FRANCISCO AVENDAÑO HERRERA P.A.C
SUPLENTES
GENER MARTÍN
MORA ZÚÑIGA P.L.N
DORA ASTÚA PORRAS P.L.N
FELIPE SALAS MORALES P.L.N
LIDIETTE FERNÁNDEZ DÍAZ P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0211-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Belén de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Belén de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Integración
Nacional, Independiente Belemita, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y
Unidad Social Cristiana, salvo los partidos Independiente Belemita, en el
distrito San Antonio, y Acción Ciudadana, en el distrito Asunción, donde no las
inscribieron para Miembros de Concejo de Distrito, así como el Partido
Integración Nacional que no inscribió candidaturas para los referidos puestos.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Belén de
5. Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Integración Nacional, Independiente Belemita y Acción Ciudadana según
se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos
que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN BELÉN, VOTOS VALIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
SAN
ANTONIO
INTEGRACIÓN NACIONAL 180 56 18
INDEPENDIENTE BELEMITA 359 275 90
LIBERACIÓN NACIONAL 699 343 398
ACCIÓN CIUDADANA 241 190 84
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 724 597 296
TOTAL VOTOS VALIDOS 2.203 1.461 886
CANTÓN BELÉN, VOTOS VALIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
SAN
ANTONIO
INDEPENDIENTE BELEMITA 0 275 90
LIBERACIÓN NACIONAL 699 343 398
ACCIÓN CIUDADANA 241 190 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 724 597 296
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.664 1.405 784
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Belén
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: BELÉN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO
CIFRA
COCIENTE 416,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 208,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
INTEGRACIÓN
NACIONAL 180
INDEPENDIENTE
BELEMITA 359
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 699 1 283,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 241 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 724 1 308,000 1
TOTAL 1.664 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: BELÉN
DISTRITO ADMINISTRATIVO:
CIFRA
COCIENTE 351,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 175,625
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
INTEGRACIÓN
NACIONAL 56
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INDEPENDIENTE BELEMITA 275 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 343 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 190 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 597 1 245,750 1
TOTAL 1.405 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: BELÉN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ASUNCIÓN
CIFRA
COCIENTE 196,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 98,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
INTEGRACIÓN
NACIONAL 18
ACCIÓN
CIUDADANA 84
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INDEPENDIENTE BELEMITA 90 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 398 2 6,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 296 1 100,000 1
TOTAL 784 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VÍCTOR
VILLEGAS MURILLO MARÍA
DEL CARMEN ZUMBADO VENEGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MILENIA
VENEGAS MURILLO P.U.S.C
OLGA MARTA GUERRERO CHAVARRÍA P.U.S.C
MARCO VINICIO ZUMBADO SALAS P.L.N
FLOR DE MARIA SÁNCHEZ ZUMBADO P.L.N
SUPLENTES
JUAN CARLOS
VÁSQUEZ ÁVILA P.U.S.C
MARÍA FÉLIX GONZÁLEZ MURILLO P.U.S.C
IVANNIA CASTILLO SÁNCHEZ P.L.N
RONALD GERARDO BOLAÑOS HERNÁNDEZ P.L.N
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
SANDRA
SALAZAR CALDERÓN YOSER
GERARDO ÁVILA ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ROSA MARIA
CHAVES GONZÁLEZ P.U.S.C
GASPAR RODRÍGUEZ DELGADO P.U.S.C
FILADELFO RODRÍGUEZ CORDERO P.L.N
MARÍA OBDULIA MUÑOZ FUENTES P.I.BE
SUPLENTES
MIRNA CERNA
JIMÉNEZ P.U.S.C
C.C. MYRNA CERNA JIMÉNEZ
ISRAEL SANDOVAL AGUILERA P.U.S.C
DANIEL BADILLA ELIZONDO P.L.N
FLORA AMPARO LÓPEZ COTO P.I.BE
ASUNCIÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELISA
MARÍA ZUMBADO GONZÁLEZ JOSÉ ATILIANO
BARRANTES MENDOZA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SANDRA IRENE
ZUMBADO ZUMBADO P.L.N
GUILLERMO VARGAS CUEVAS P.L.N
GASPAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ P.U.S.C
ZOILA LUZ ARAYA BRENES P.U.S.C
C.C. VICKY ARAYA BRENES
SUPLENTES
ANA FRANCINI
VALERIO ZUMBADO P.L.N
OLMAN VALERIO GARITA P.L.N
ELVIA GONZÁLEZ FUENTES P.U.S.C
LIGIA MARIA SÁNCHEZ VARGAS P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0212-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Flores de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en “
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Flores de la provincia de Heredia, en todos y cada uno de
ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional,
Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Flores de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN FLORES, VOTOS VALIDOS PARA
SÍNDICOS Y CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN
JOAQUÍN BARRANTES LLORENTE
LIBERACIÓN NACIONAL 530 287 477
ACCIÓN CIUDADANA 724 163 288
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 646 115 362
TOTAL VOTOS VALIDOS 1.900 565 1.127
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Flores
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: FLORES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JOAQUÍN
CIFRA
COCIENTE 475,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 237,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 530 1 55,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 724 1 249,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 646 1 171,000 0
TOTAL 1.900 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
ACCIÓN CIUDADANA
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: FLORES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARRANTES
CIFRA
COCIENTE 141,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 70,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 287 2 4,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 163 1 21,750 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 115 0 0,000 1
TOTAL 565 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: FLORES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LLORENTE
CIFRA
COCIENTE 281,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 140,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 477 1 195,250 1
ACCIÓN CIUDADANA 288 1 6,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 362 1 80,250 0
TOTAL 1.127 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
IV.—Que en
el distrito San Joaquín el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que –en orden a
que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar–, lo propio es efectuar la respectiva
declaratoria del único candidato del predicho partido a Concejal de Distrito
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, acorde con la
doctrina del artículo 56 del Código Municipal, y llenar la vacante habida en la
segunda plaza de Concejal de Distrito por falta de inscripción de candidaturas,
de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
generada en la resolución Nº 1535-M-2006, acudiendo a los candidatos no electos
a Concejales de Distrito propietarios y suplentes del siguiente partido en el
orden de la repartición de plazas en el distrito predicho, a saber el Partido
Unidad Social Cristiana, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por
lo que procede nombrar en la plaza de segundo Concejal de Distrito propietario
al señor José Antonio Ríos Murillo, quien fue inscrito como segundo candidato a
Concejal de Distrito propietario, y en la plaza vacante de Concejal de Distrito
suplente a la señora Sonia Rosa Rodríguez Pérez, inscrita como segunda candidata
a Concejal de Distrito suplente.
V.—Que en el distrito Llorente el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario
y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de
primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal. Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN JOAQUÍN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
URÍAS
FALLAS BOLAÑOS JULIA
MARÍA AZOFEIFA NÚÑEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIBEL
VÍQUEZ MOREIRA P.A.C
LILLIAM EMILIA GÓMEZ ARIAS P.U.S.C
JOSÉ ANTONIO RÍOS MURILLO P.U.S.C
DAISY VÍQUEZ GONZÁLEZ P.L.N
SUPLENTES
-------------------------------------------- P.A.C
CARLOS ANTONIO RAMÍREZ LUNA P.U.S.C
SONIA ROSA RODRÍGUEZ PÉREZ P.U.S.C
JAIRO CHAVARRÍA BONILLA P.L.N
BARRANTES
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CARLOS
HUMBERTO CAMACHO ALFARO YANCY
PATRICIA CALVO VÍQUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
TONY VICENTE SEVIANI SERRANO P.L.N
C.C. TONY VICENTE SEBIANI SERRANO
ANA LIGIA MORALES BARRANTES P.L.N
JUAN RAFAEL ZAVALA TASIES P.A.C
ANA CECILIA MURILLO GARRO P.U.S.C
SUPLENTES
VÍCTOR MANUEL
ALFARO GARRO P.L.N
OLGA CECILIA RODRÍGUEZ RAMÍREZ P.L.N
MELITINA CASTRO MADRIGAL P.A.C
C.C. MELISSA CASTRO MADRIGAL
CARLOS ENRIQUE ROJAS UGALDE P.U.S.C
LLORENTE
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VÍCTOR
HUGO VARGAS MONTOYA DAMARIS
GONZÁLEZ OVIEDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN MANUEL
AGÜERO MONGE P.L.N
LUCRECIA CHAVES VEGA P.L.N
FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ CASTILLO P.U.S.C
C.C. FLOR DE LIS RODRÍGUEZ CASTILLO
ANA PATRICIA SANTAMARÍA VIZCAÍNO P.A.C
SUPLENTES
EDGAR VÍQUEZ
GUZMÁN P.L.N
MARÍA EUGENIA CHAVES BADILLA P.L.N
OSCAR EDUARDO VÍQUEZ SANDOVAL P.U.S.C
LILLIANA ALFARO SOTO P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0213-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del Concejo de
Distrito correspondiente al distrito San Pablo del cantón San Pablo de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y
suplentes del Concejo de Distrito, que se celebraron en el único distrito del
cantón San Pablo de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente
candidaturas los partidos Liberación Nacional, Acción Ciudadana, Unión
Nacional, Unidad Social Cristiana y Fuerza Democrática, salvo esta última agrupación
política que sólo inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en el
único distrito del cantón San Pablo de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Fuerza Democrática en el
distrito único del cantón San Pablo según se detalló supra, los votos que
obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en el único distrito mencionado las plazas
de Síndicos propietario y suplente y Miembros propietarios y suplentes del
Concejo de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SAN PABLO, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
SAN
PABLO
LIBERACIÓN NACIONAL 1.490
ACCIÓN CIUDADANA 414
UNIÓN NACIONAL 403
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.868
TOTAL
VOTOS VALIDOS 4.175
CANTÓN SAN PABLO, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SAN
PABLO
LIBERACIÓN
NACIONAL 1.490
FUERZA DEMOCRÁTICA 21
ACCIÓN CIUDADANA 414
UNIÓN NACIONAL 403
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.868
TOTAL
VOTOS VÁLIDOS 4.196
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen
los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del
Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el
sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de
subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietario y suplente la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes del Concejo de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en el único distrito del cantón
San Pablo de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SAN PABLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO
CIFRA
COCIENTE 1.049,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 524,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 1.490 1 441,000 1
FUERZA DEMOCRÁTICA 21 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 414 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 403 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.868 1 819,000 1
TOTAL 4.196 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SAN PABLO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JORGE
ENRIQUE HERNÁNDEZ GRANDA ERICKA
ROXANA ESQUIVEL ZAMORA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RANDALL
ALFARO VARGAS P.U.S.C
C.C. RANDALL VARGAS CARBALLO
LORENA MARLEN MATARRITA VILLALOBOS P.U.S.C
C.C. MARLEN LORENA MATARRITA
VILLALOBOS
LUISA MARIA UGALDE ALVARADO P.L.N
HUGO ARCE ESPINOZA P.L.N
SUPLENTES
GERARDO
JIMÉNEZ MORA P.U.S.C
ANA LUCRECIA AGUILAR FONSECA P.U.S.C
EDWIN MATARRITA SAAVEDRA P.L.N
FLOR VIRGINIA SÁNCHEZ ZAMORA P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0214-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Sarapiquí de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia, en todos y cada uno
de ellos inscribió oportunamente candidaturas el Partido Liberación Nacional;
por su parte los partidos Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana
inscribieron candidaturas en los distritos Puerto Viejo,
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Sarapiquí de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SARAPIQUÍ, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
LLANURAS
PUERTO
VIEJO VIRGEN HORQUETAS GASPAR CUREÑA
LIBERACIÓN NACIONAL 1.116 862 1.871 76 29
MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 71 36 0 0
ACCIÓN CIUDADANA 481 0 1.360 49 42
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 373 400 210 0 0
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 2.025 1.333 3.477 125 71
CANTÓN SARAPIQUÍ, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LLANURAS
PUERTO
VIEJO VIRGEN HORQUETAS GASPAR CUREÑA
LIBERACIÓN NACIONAL 1.116 862 1.871 76 29
MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 71 0 0 0
ACCIÓN CIUDADANA 481 0 1.360 49 42
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 373 400 210 0 0
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 2.025 1.333 3.441 125 71
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Sarapiquí de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SARAPIQUÍ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUERTO VIEJO
CIFRA
COCIENTE 506,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 253,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 1.116 2 103,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 55 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 481 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 373 0 0,000 1
TOTAL 2.025 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SARAPIQUÍ
DISTRITO ADMINISTRATIVO:
CIFRA
COCIENTE 333,250
CIFRA SUBCOCIENTE 166,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 862 2 195,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 71 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 400 1 66,750 0
TOTAL 1.333 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SARAPIQUÍ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HORQUETAS
CIFRA
COCIENTE 860,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 430,125
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 36
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 1.871 2 150,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 1.360 1 499,750 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 210 0 0,000 0
TOTAL 3.441 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SARAPIQUÍ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LLANURAS DEL
GASPAR
CIFRA
COCIENTE 31,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 15,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 76 2 13,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 49 1 17,750 1
TOTAL 125 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: HEREDIA
CANTÓN: SARAPIQUÍ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CUREÑA
CIFRA
COCIENTE 17,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 8,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 29 1 11,250 1
ACCIÓN CIUDADANA 42 2 6,500 0
TOTAL 71 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
ACCIÓN CIUDADANA
V.—Que en el
distrito Puerto Viejo el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza
para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a
Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al
segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d)
ambos del Código Municipal.
VI.—Que en el distrito Llanuras del
Gaspar el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo
que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas
en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que
estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es
declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo
Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del
Código Municipal.
VII.—Que en el referido distrito el
Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir
en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de
integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de
Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
propietario y al tercer candidato a Concejal suplente en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina del artículo 56 y 25
inciso d) del Código Municipal. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos
102, incisos 7) y 8) y 172 de
PUERTO VIEJO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ
FREDY CORRALES ARTAVIA ANA
VICTORIA MESÉN TORRES
C.C. JOSÉ FREDDY CORRALES ARTAVIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARLOS MARÍA
PERAZA BUSTOS P.L.N
ADEMAR JARQUÍN GRIJALBA P.L.N
VERÓNICA QUESADA GÓMEZ P.A.C
RODOLFO MANZANARES CLARK P.U.S.C
SUPLENTES
EMILIANO
CORRALES CHINCHILLA P.L.N
YADIRA ESTRADA ESTRADA P.L.N
MARIANELA MARTÍNEZ ULATE P.A.C
MARITZA PICADO AGÜERO P.U.S.C
SÍNDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
MERCEDES
SOTO UMAÑA ANA
CAMPOS GÓMEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RODRIGO SALAS
AGUILAR P.L.N
JOSÉ LUIS ROJAS PANIAGUA P.L.N
ROSIBEL DUARTE SOTO P.L.N
XINIA MARÍA SALAZAR RAMÍREZ P.U.S.C
SUPLENTES
MINOR SALAZAR
CALDERÓN P.L.N
MARLENE DUARTE SOTO P.L.N
JOSÉ FRANCISCO ALFARO ARAYA P.L.N
DOMINGO VARGAS RODRÍGUEZ P.U.S.C
HORQUETAS
SÍNDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
IDANIA
PATRICIA PADILLA BADILLA LUZ
MARINA MIRANDA ELIZONDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ LUIS
MORA SABORÍO P.L.N
JEANNETTE CECILIA BOGANTES BALLESTERO P.L.N
EVELIO SOLANO CORTES P.A.C
ROSAURA ACUÑA MARCHENA P.A.C
SUPLENTES
JOSÉ JOAQUÍN
ESPINOZA PANIAGUA P.L.N
JOSÉ FRANCISCO SOSA SOSA P.L.N
YORLENI ROJAS ALFARO P.A.C
APOLONIO EZEQUIEL GARCÍA ROCHA P.A.C
LLANURAS DEL GASPAR
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ
JOAQUÍN ARIAS GRANADOS ELVIA
CORRALES SEGURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JONATHAN
SILVA RIVERA P.L.N
GERARDO QUIRÓS PICADO P.L.N
SONIA MIRANDA CAMBRONERO P.A.C
JAVIER
JOSÉ MÉNDEZ MAIRENA P.A.C
SUPLENTES
-------------------------------------- P.L.N
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.L.N
LORENA MARTÍNEZ TORRES P.A.C
-------------------------------------- P.A.C
CUREÑA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
NORMA
MORALES CRUZ WILLIAM
LEÓN PORRAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GLADYS ALFARO
PADILLA P.A.C
MAURICIO VÍQUEZ SALAZAR P.A.C
IVÁN OTÁROLA JIMÉNEZ P.L.N
DORA MARÍA ELIZONDO ROJAS P.L.N
SUPLENTES
MARÍA EUGENIA
ESQUIVEL PARRA P.A.C
SHIRLEY TENORIO ALFARO P.A.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.L.N
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0215-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Liberia de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Unidad Social Cristiana, Guanacaste Independiente y Unión para el
Cambio, salvo esta última agrupación política que no inscribió candidaturas
para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el Partido Acción Ciudadana
las inscribió en el distrito Nacascolo tanto para Síndicos como para
Concejales, pero en Liberia y Cañas Dulces las inscribió sólo para Síndicos y
en el distrito Mayorga únicamente para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Liberia de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión para el Cambio y Acción Ciudadana según se detalló supra, debe
excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción
Ciudadana en el distrito Mayorga según se detalló supra, los votos que obtuvo a
su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN LIBERIA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
CAÑAS
LIBERIA DULCES MAYORGA NACASCOLO CURUBANDÉ
UNIÓN PARA EL CAMBIO 924 69 117 49 70
LIBERACIÓN NACIONAL 2.557 302 141 122 275
ACCIÓN CIUDADANA 397 64 0 13 0
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 663 111 40 78 62
GUANACASTE
INDEPENDIENTE 1.198 210 29 27 111
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 5.739 756 327 289 518
CANTÓN LIBERIA, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO, POR
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3
DE DICIEMBRE 2006
CAÑAS
LIBERIA DULCES MAYORGA NACASCOLO CURUBANDÉ
LIBERACIÓN NACIONAL 2.557 302 141 122 275
ACCIÓN CIUDADANA 0 0 10 13 0
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 663 111 40 78 62
GUANACASTE
INDEPENDIENTE 1.198 210 29 27 111
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 4.418 623 220 240 448
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera
de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Liberia de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIBERIA
CIFRA
COCIENTE 1.104,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 552,250
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNION
PARA EL CAMBIO 924
ACCIÓN
CIUDADANA 397
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 2.557 2 348,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 663 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 1.198 1 93,500 0
TOTAL 4.418 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAÑAS DULCES
CIFRA
COCIENTE 155,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 77,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNION
PARA EL CAMBIO 69
ACCIÓN
CIUDADANA 64
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 302 1 146,250 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 111 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 210 1 54,250 0
TOTAL 623 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MAYORGA
CIFRA
COCIENTE 55,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 27,500
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNION
PARA EL CAMBIO 117
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 141 2 31,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 10 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 40 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 29 0 0,000 0
TOTAL 220 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NACASCOLO
CIFRA
COCIENTE 60,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 30,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNION
PARA EL CAMBIO 49
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 122 2 2,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 13 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 78 1 18,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 27 0 0,000 0
TOTAL 240 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: LIBERIA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CURUBANDÉ
CIFRA
COCIENTE 112,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 56,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNION
PARA EL CAMBIO 70
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 275 2 51,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 62 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 111 0 0,000 1
TOTAL 448 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
VI.—Que en
el distrito Cañas Dulces el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de
una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al
no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en igual sentido, en el
distrito Curubandé el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
LIBERIA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELENA
MARÍA SOTELA SALAS PAUL
DE JESÚS ARIAS BERMÚDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
VÍCTOR
QUESADA ESPINOZA P.L.N
ROXANA MARÍA GUERRERO BRENES P.L.N
VÍCTOR MANUEL GRILLO SOBRADO PGUANIN
JOSÉ DENIS BALTODANO LEÓN P.U.S.C
SUPLENTES
JULIO MORA
RODRÍGUEZ P.L.N
MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLEGAS PICADO P.L.N
JETTY MARÍA ZAMORA SANTANA PGUANIN
JUAN LUIS ANGULO FUENTES P.U.S.C
CAÑAS DULCES
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JORGE ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ MAYLI DE LOS ÁNGELES
MORALES
MARTÍNEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RUTH ROMERO
MÉNDEZ P.L.N
MIGUEL ARCÁNGEL GARCÍA MIRANDA P.L.N
C.C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MIRANDA
LUIS ALFREDO ACOSTA MIRANDA PGUANIN
EDUARDO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ P.U.S.C
SUPLENTES
MAGARETTE
MEDRANO MORALES P.L.N
C.C. MARGARETH MEDRANO MORALES
NELSON ANTONIO CABRERA CAMPOS P.L.N
CELSO JÚNEZ MIRANDA PGUANIN
RAMÓN ANTONIO DINARTE JUÁREZ P.U.S.C
MAYORGA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOAQUÍN
DE JESÚS PONCE PONCE SANDRA
VARGAS ERAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA ERAS
DÍAZ P.L.N
JUVENAL ARAGÓN MEDINA P.L.N
DAISY CAMARENO GUADAMUZ P.L.N
RAQUEL LUNA LUMBI P.U.S.C
SUPLENTES
ERROL
GUILLERMO DÍAZ ERAS P.L.N
MANUELA BOJORGE ARAGÓN P.L.N
C.C. MANUELA ARAGÓN MEDINA
LUIS ÁNGEL SUÁREZ ÁVILA P.L.N
XINIA MARLENE DÍAZ QUESADA P.U.S.C
NACASCOLO
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
GLADYS
GÓMEZ RODRÍGUEZ MARIO
JOSÉ SUÁREZ MARTINES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA MAYELA
ESPINOZA OBANDO P.L.N
GRACIANO URBINA RODRÍGUEZ P.L.N
JOSÉ MANUEL ONDOY SANTANA P.U.S.C
JOSÉ FRANCISCO RIVERA VÍCTOR P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS
ALBERTO MARCHENA MOSCOSO P.L.N
MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ HERRERA P.L.N
OMAR BUSTOS VIALES P.U.S.C
XINIA MORENO VARGAS P.U.S.C
CURUBANDÉ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARTÍN
MARÍN MUÑOZ KARLA
PATRICIA
MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA CECILIA
VILLEGAS OCAMPO P.L.N
C.C. MARÍA CECILIA OCAMPO VILLEGAS
LUIS DIEGO SOTO SOLANO P.L.N
MATÍAS CAMPOS CERDAS PGUANIN
ALBA NIDIA DE
SUPLENTES
JHONATTAN
VARGAS BEJARANO P.L.N
SOBEIDA VARGAS NOGUERA P.L.N
MARÍA ELENA BALTODANO VALLE PGUANIN
REINA ISABEL PEÑA PALACIO P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0216-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nicoya de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las elecciones
de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón
Nicoya de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos inscribieron
oportunamente candidaturas los partidos Alianza Democrática Nacionalista,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Fuerza Democrática, Acción
Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente, salvo el Partido
Alianza Democrática Nacionalista que en el distrito Nosara sólo las inscribió
para Síndicos y en los distritos Nicoya y Sámara solamente las inscribió para
Miembros de Concejo de Distrito; asimismo el Partido Movimiento Libertario no
las inscribió para estos puestos en los distritos Nosara y Belén de Nosarita;
igualmente el Partido Unidad Social Cristiana no las inscribió para Síndicos en
el distrito Nosara, y el Partido Fuerza Democrática no inscribió candidaturas
para Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Nicoya de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Alianza Democrática Nacionalista, Movimiento Libertario y Fuerza
Democrática según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas
plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Alianza
Democrática Nacionalista en los distritos Nicoya y Sámara, y el Partido Unidad
Social Cristiana en el distrito Nosara según se detalló supra, los votos que
obtuvieron a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN NICOYA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
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CANTÓN NICOYA, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO, POR
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
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IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Nicoya
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NICOYA
CIFRA
COCIENTE 1.139,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 569,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA
DEMOCRÁTICA 811
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 428 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.724 1 584,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 514 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 392 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 765 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 736 0 0,000 1
TOTAL 4.559 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MANSIÓN
CIFRA
COCIENTE 227,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 113,750
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA
DEMOCRÁTICA 124
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 158 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 311 1 83,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 108 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 225 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 43 0 0,000 0
TOTAL 910 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN ANTONIO
CIFRA
COCIENTE 408,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 204,125
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA
DEMOCRÁTICA 192
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 26 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 912 2 95,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 151 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 117 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 288 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 139 0 0,000 0
TOTAL 1.633 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEBRADA
HONDA
CIFRA
COCIENTE 163,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 81,625
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA
DEMOCRÁTICA 65
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 156 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 211 1 47,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 68 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 24 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 69 0 0,000 0
TOTAL 653 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SÁMARA
CIFRA
COCIENTE 124,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 62,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
FUERZA
DEMOCRÁTICA 16
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 135 1 10,250 0
LIBERACIÓN NACIONAL 181 1 56,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 6 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 29 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 116 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 32 0 0,000 0
TOTAL 499 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: NOSARA
CIFRA
COCIENTE 134,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 67,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ALIANZA
DEMOCRÁTICA NACIONALISTA 55
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 3
FUERZA
DEMOCRÁTICA 25
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 271 2 1,500 0
ACCIÓN CIUDADANA 218 1 83,250 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 38 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 12 0 0,000 0
TOTAL 539 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: NICOYA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BELÉN DE
NOSARITA
CIFRA
COCIENTE 196,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 98,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 5
FUERZA
DEMOCRÁTICA 6
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
ALIANZA DEMOCRÁTICA
NACIONALISTA 22 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 261 1 65,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 16 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 463 2 71,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 22 0 0,000 0
TOTAL 784 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
VI.—Que en
el distrito Nicoya el Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una
plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios
de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Mansión el
Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código
Municipal.
VIII.—Que en igual sentido, en el
distrito Sámara el Partido Alianza Democrática Nacionalista resultó ganador de
una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió dos candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no
haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a
que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato
a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y
al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d)
ambos del Código Municipal.
IX.—Que en el distrito Belén de
Nosarita el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
NICOYA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS
RODOLFO JUÁREZ VALLEJOS OLGA
MARÍA CHAVARRÍA ACUÑA
C.C. RODOLFO OROZCO CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ÓSCAR EMILIO
CAMPOS MORENO P.L.N
MARÍA DEL CARMEN CASTRO SEQUEIRA P.L.N
ÉLDER ÁLVAREZ PEÑA P.U.S.C
JAVIER NOGUERA VILLARREAL PGUANIN
SUPLENTES
LUIS MONTIEL
MATARRITA P.L.N
ADINA MATARRITA GUIDO P.L.N
NORMA MARCHENA DÍAZ P.U.S.C
PAULINA FAJARDO FAJARDO PGUANIN
MANSIÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ORLANDO
RODRÍGUEZ ESPINOZA MARÍA
FLORITA CARRILLO CARRILLO
C.C. FLORIBETH CARRILLO VILLARREAL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN CARLOS
RODRÍGUEZ ULATE P.L.N
ANA LIZETH ESPINOZA FONSECA P.L.N
ÉLMER GARRO DÍAZ P.U.S.C
JORGE LUIS ROJAS CAMPOS P.A.D.N
SUPLENTES
GUMERSINDA
OSORNO OSORNO P.L.N
C.C. GUMERCINDA OSORNO OSORNO
KÉLMER RUIZ GUTIÉRREZ P.L.N
EMPERATRIZ BRICEÑO MONTIEL P.U.S.C
HILDA MARÍA ELIZONDO CAMACHO P.A.D.N
SAN ANTONIO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
NICOLÁS
CORTES MATARRITA ANALIETH
OBANDO LAWSON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RAFAEL ÁNGEL GALAGARZA GUTIÉRREZ P.L.N
SERGIO RODRÍGUEZ VILLARREAL P.L.N
BARTOLA GÓMEZ FONSECA P.L.N
MAURA GUTIÉRREZ CARRERA P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS
ALBERTO FONSECA CASTILLO P.L.N
SANTOS NOEMY MARCHENA GUEVARA P.L.N
C.C. ARACELLY MARCHENA GUEVARA
DIMAS MAYORGA MAYORGA P.L.N
MERCEDES MARCHENA CHAVARRÍA P.U.S.C
QUEBRADA HONDA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WILBER
VILLEGAS BRICEÑO GLORIA
MARÍA MEDINA CÁRDENAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLOR DE
ILIANA VILLEGAS CORTES P.L.N
GABRIEL FERNÁNDEZ GARCÍA P.A.D.N
NELSON
SÁNCHEZ VILLEGAS P.U.S.C
SUPLENTES
HENRY ORIAS
GUEVARA P.L.N
ESPERANZA CARRILLO MATARRITA P.L.N
BONIFACIO BRIONES LÓPEZ P.A.D.N
JORGE ISAAC CASTILLO MATAMOROS P.U.S.C
SÁMARA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LAURA
EMILCE ARIAS BONILLA MIGUEL
ÁNGEL GÓMEZ CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EMILCE
STELLER RAMÍREZ P.L.N
EDUARDO ARNÁEZ MONTES P.L.N
ASDRÚBAL MENDOZA RUIZ P.A.D.N
FREDDY MENDOZA ELIZONDO P.U.S.C
SUPLENTES
LIGIA GUADAMUZ BRIONES P.L.N
OLMAN JIMÉNEZ CARAVACA P.L.N
WAGNER RAMÍREZ RAMÍREZ P.A.D.N
CLARA BEATRIZ GODOY TORRES P.U.S.C
NOSARA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CLAUDIO
ÁVILA UGALDE JEANNETTE
RODRÍGUEZ VEGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN LUIS
RAMÍREZ ROJAS P.L.N
MAGDA MARÍA FONSECA CASTILLO P.L.N
ISIDRO LÓPEZ RUIZ P.A.C
HELLEN MARÍA JIRÓN LÓPEZ P.A.C
SUPLENTES
ALDEN RAFAEL
MORA JUÁREZ P.L.N
KEMBRE MARÍA SANABRIA ROSALES P.L.N
WILMAR LÓPEZ CASTILLO P.A.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.A.C
BELÉN DE NOSARITA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
RÓGER
GÓMEZ LÓPEZ MARÍA
ELIETTE JIMÉNEZ CARRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILMAR
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ P.U.S.C
GABRIELA DÍAZ DÍAZ P.U.S.C
WARNER VÁSQUEZ ESPINOZA P.U.S.C
URIEL PÉREZ SIBAJA P.L.N
SUPLENTES
YAMILETH
VÁSQUEZ BALTODANO P.U.S.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.U.S.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.U.S.C
BOLÍVAR GONZÁLEZ ARGUEDAS P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0217-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Santa Cruz de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unión para el
Cambio, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y
Guanacaste Independiente, salvo el Partido Unión para el Cambio que no
inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito y el Partido Acción
Ciudadana que no inscribió candidatos a esos puestos en los distritos
Veintisiete de Abril y Tamarindo; por su parte, el Partido Rescate Nacional en
el distrito Santa Cruz inscribió candidaturas pero sólo para Síndicos, en tanto
que el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos Santa Cruz,
Bolsón, Diriá y Tamarindo para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Santa Cruz de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Unión para el Cambio, Rescate Nacional y Acción Ciudadana según se
detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos
que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN SANTA CRUZ, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
SANTA VEINTISIETE
CRUZ BOLSÓN DE
ABRIL TEMPATE CARTAGENA
UNIÓN PARA EL CAMBIO 408 113 186 52 25
RESCATE NACIONAL 312 0 0 0 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.921 297 652 292 307
MOVIMIENTO LIBERTARIO 456 4 201 73 25
ACCIÓN CIUDADANA 240 15 107 87 187
UNIÓN NACIONAL 818 55 0 0 0
GUANACASTE
INDEPENDIENTE 669 80 281 271 242
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 4.824 564 1.427 775 786
CABO
CUAJINIQUIL DIRIÁ VELAS TAMARINDO
UNIÓN PARA EL CAMBIO 29 91 27 52
RESCATE NACIONAL 0 0 0 0
LIBERACIÓN NACIONAL 166 466 224 247
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 32 21 73
ACCIÓN CIUDADANA 47 96 58 61
UNIÓN NACIONAL 0 595 0 189
GUANACASTE INDEPENDIENTE 134 130 72 122
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 411 1.410 402 744
CANTÓN SANTA CRUZ, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
SANTA VEINTISIETE
CRUZ BOLSÓN DE
ABRIL TEMPATE CARTAGENA
LIBERACIÓN NACIONAL 1.921 297 652 292 307
MOVIMIENTO LIBERTARIO 456 4 201 73 25
ACCIÓN CIUDADANA 240 15 0 87 187
UNIÓN NACIONAL 818 55 0 0 0
GUANACASTE
INDEPENDIENTE 669 80 281 271 242
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 4.104 451 1.134 723 761
CABO
CUAJINIQUIL DIRIÁ VELAS TAMARINDO
LIBERACIÓN NACIONAL 166 466 224 247
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 32 21 73
ACCIÓN CIUDADANA 47 96 58 0
UNIÓN NACIONAL 0 595 0 189
GUANACASTE INDEPENDIENTE 134 130 72 122
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 382 1.319 375 631
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Santa
Cruz de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA CRUZ
CIFRA
COCIENTE 1.026,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 513,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 408
RESCATE
NACIONAL 312
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 1.921 1 895,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 456 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 240 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 818 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 669 0 0,000 1
TOTAL 4.104 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BOLSÓN
CIFRA
COCIENTE 112,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 56,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 113
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 297 2 71,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 15 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 55 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 80 0 0,000 1
TOTAL 451 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: VEINTISIETE
DE ABRIL
CIFRA
COCIENTE 283,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 141,750
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 186
ACCIÓN
CIUDADANA 107
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 652 2 85,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 201 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 281 0 0,000 1
TOTAL 1.134 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TEMPATE
CIFRA
COCIENTE 180,750
CIFRA SUBCOCIENTE 90,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 52
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 292 1 111,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 87 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 271 1 90,250 1
TOTAL 723 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARTAGENA
CIFRA
COCIENTE 190,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 95,125
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 25
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 307 1 116,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 25 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 187 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 242 1 51,750 0
TOTAL 761 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CUAJINIQUIL
CIFRA
COCIENTE 95,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 47,750
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 29
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 166 1 70,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 35 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 47 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 134 1 38,500 1
TOTAL 382 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: DIRIÁ
CIFRA
COCIENTE 329,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 164,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 91
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 466 1 136,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 32 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 96 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 595 1 265,250 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 130 0 0,000 0
TOTAL 1.319 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CABO VELAS
CIFRA
COCIENTE 93,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 46,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 27
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 224 2 36,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 58 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 72 0 0,000 1
TOTAL 375 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTÓN: SANTA CRUZ
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TAMARINDO
CIFRA
COCIENTE 157,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 78,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
UNIÓN
PARA EL CAMBIO 52
ACCIÓN
CIUDADANA 61
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 247 1 89,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 189 1 31,250 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 122 0 0,000 1
TOTAL 631 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
V.—Que en el
distrito Santa Cruz el Partido Unión Nacional resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal.
VI.—Que en el distrito Veintisiete de
Abril el Partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
dos candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en
el distrito Diriá el Partido Unión Nacional resultó ganador de la plaza de
Síndicos propietario y suplente, aunque sólo inscribió la candidatura para
Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato
propietario para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar,
lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en
condición de propietario.
VIII.—Que en el referido distrito el Partido
Unión Nacional resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y
suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición
de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en el distrito Cabo Velas el
Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal.
X.—Que en el distrito Tamarindo el
Partido Guanacaste Independiente resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SANTA CRUZ
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSÉ
LUIS AGUILAR GUTIÉRREZ MARÍA
CELINA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CARMEN DORY
CABALCETA CASTILLO P.L.N
C.C. CARMEN DORIS CABALCETA CASTILLO
FRANKLIN CHAVES JAÉN P.L.N
JULISSA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ P.U.NAC
SANDRA ÁLVAREZ CASTILLO PGUANIN
SUPLENTES
UFREDO
CABALCETA MATARRITA P.L.N
MARICIA COREA GALLO P.L.N
LUANA DE LOS ÁNGELES BUSTOS GONZÁLEZ P.U.NAC
C.C. LUANA BUSTOS RAMÍREZ
DINIA MARIETA PEÑA BRICEÑO PGUANIN
BOLSÓN
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
PEDRO
EMILIO RODRÍGUEZ GUEVARA CAROLINA
FONSECA ORTEGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ERICK ENRIQUE
VIALES CUBILLO P.L.N
RAMÓN LARA LARA P.L.N
AMALIA DÍAZ BUZANO P.L.N
DALILA CASCANTE FONSECA PGUANIN
SUPLENTES
VIRGILIO
MARCIAL VALERÍN GÓMEZ P.L.N
ILEANA RAMÍREZ VILLEGAS P.L.N
ARGERIE FONSECA MATARRITA P.L.N
RUBÉN RUIZ RUIZ PGUANIN
VEINTISIETE DE ABRIL
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FERNANDO
GÓMEZ GUTIÉRREZ LEIDY
PATRICIA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUAN CRISTINO
RUIZ ROSALES P.L.N
C.C. HARRY RUIZ ROSALES
THELMA GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ P.L.N
JACQUELINE FALLAS ROSALES PGUANIN
BENIGNO CONTRERAS ARRIETA P.M.LIB
SUPLENTES
FRANCISCO
VALLE GUTIÉRREZ P.L.N
ZAIDA MIRIAM DURAN CISNEROS P.L.N
MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES VALLADARES PGUANIN
C.C. MARIELOS ROSALES VALLADARES
XINIA CAMPOS CAMPOS P.M.LIB
TEMPATE
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WARNER
RODRÍGUEZ ANGULO NÍSIDA
ELENA MENDOZA MORAGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JARI
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ P.L.N
ENRIQUE EDGARDO MORA DUARTE P.L.N
C.C. EDGAR MORA DUARTE
BELQUIS GUTIÉRREZ ROSALES PGUANIN
EDDIER SEQUEIRA MORA PGUANIN
SUPLENTES
JOHNNY
ÁLVAREZ CARRILLO P.L.N
C.C. JOHNNY CARRILLO CASTILLO
AURA LUZ MENDOZA MORAGA P.L.N
YINETT JUÁREZ GÓMEZ PGUANIN
C.C. GINETTE JUÁREZ GÓMEZ
JOSÉ MORENO ROSALES PGUANIN
CARTAGENA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VIANNEY
VALERÍN ANGULO MARÍA
LIGIA MARCHENA CABALCETA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HENRY
SEQUEIRA MENDOZA P.L.N
LUCÍA ADELIA MORALES PERAZA P.L.N
MARÍA GABRIELA VIALES VIALES PGUANIN
PAULO ANTONIO BUSTOS ORTIZ P.A.C
SUPLENTES
WEIMAR
MARCHENA VIALES P.L.N
C.C. WILMAR MARCHENA VIALES
JENNIFER ESPINOZA CABALCETA P.L.N
GANDY VIALES BUSTOS PGUANIN
CHRISTIAN MORA BARRANTES P.A.C
CUAJINIQUIL
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HUMBERTO
MUÑOZ GONZÁLEZ VIRGINIA
GÓMEZ GÓMEZ
C.C.
VIRGINIA GÓMEZ ÁLVAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
EFRAÍN MORA
ALVARADO P.L.N
CARMEN LEAL GUTIÉRREZ P.L.N
GILBERT ROJAS ARAYA PGUANIN
C.C. GILBERTH ROJAS ARAYA
DELMA ISABEL RUIZ ZÚÑIGA PGUANIN
SUPLENTES
MARVIN MORA JIMÉNEZ P.L.N
CECILIA ESTRELLA RUIZ AVILÉS P.L.N
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PGUANIN
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PGUANIN
DIRIÁ
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
CONSUELO
VILLAFUERTE CUBILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HUGO
VILLAFUERTE CUBILLO P.U.NAC
KAROL PERALTA CHAVES P.U.NAC
MARÍA ALICIA MORA BRICEÑO P.L.N
ESTRELLA VILLARREAL CABALCETA P.L.N
SUPLENTES
LUIS GERARDO
RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ P.U.NAC
NUBIA MARÍA ALCOCER PERALTA P.U.NAC
IRENE GUADAMUZ CASCANTE P.L.N
ROSA ÉLIA PÉREZ GUADAMUZ P.L.N
CABO VELAS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
EFRAÍN
OBANDO ÁLVAREZ EMILIA
OBANDO LÓPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA HAYDEE
LÓPEZ LEAL P.L.N
C.C. MARÍA GERTRUDIS LÓPEZ LEAL
FLOR DEL CARMEN MORAGA ZÚÑIGA P.L.N
ANA CANALES DURÁN PGUANIN
C.C. JOHANNA CANALES ANCHÍA
MICHAEL JAÉN ROSALES P.A.C
C.C. MAICOL JAÉN ROSALES
SUPLENTES
MARIANELA
PASTOR VEGA P.L.N
RONNY OBANDO BARRANTES P.L.N
ELOINA ROSALES GUTIÉRREZ PGUANIN
PILAR OBANDO SILES P.A.C
TAMARINDO
SÍNDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
IMARA
RODRÍGUEZ LÓPEZ MARÍA
ADERITA ROSALES ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ EMILIO
ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ P.L.N
MARÍA SEIDY GÓMEZ LÓPEZ P.L.N
MARICEL ROSALES LÓPEZ P.U.NAC
MARÍA MARJORIE OBANDO VARGAS PGUANIN
SUPLENTES
RIGOBERTO
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ P.L.N
ELODIA GUTIÉRREZ LEAL P.L.N
CARMEN VICTORINA LEAL LÓPEZ P.U.NAC
C.C. CARMEN VICTORIA LEAL LÓPEZ
MARÍA AUXILIADORA CALDERÓN ANGULO PGUANIN
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0218-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Bagaces de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional y Acción Ciudadana; por su parte, el Partido Renovación Costarricense
inscribió candidaturas en los distritos Mogote y Bagaces, salvo en este último
donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, en tanto el
Partido Unidad Social Cristiana inscribió candidaturas en los distritos
Bagaces, Mogote y Río Naranjo tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo
de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Bagaces de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
se mostrarán solo en el formato pdf
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Bagaces de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: BAGACES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BAGACES
CIFRA
COCIENTE 467,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 233,625
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION
COSTARRICENSE 59
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.283 2 348,500 1
ACCION CIUDADANA 175 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 411 0 0,000 1
TOTAL 1.869 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: BAGACES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: FORTUNA
CIFRA
COCIENTE 129,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 64,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 310 2 52,000 0
ACCION CIUDADANA 206 1 77,000 1
TOTAL 516 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: BAGACES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MOGOTE
CIFRA COCIENTE 126,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 63,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACION COSTARRICENSE 109 0 0,000 1
LIBERACION NACIONAL 285 2 32,000 0
ACCION CIUDADANA 66 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 46 0 0,000 0
TOTAL 506 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: BAGACES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: RIO NARANJO
CIFRA
COCIENTE 56,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 28,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 140 2 27,500 1
ACCION CIUDADANA 17 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 68 1 11,750 0
TOTAL 225 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
BAGACES
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE AMED
ORDOÑEZ DELGADO MARIA GABRIELA
MAIRENA ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA DEL
CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA P.L.N
JOSE MANUEL LAMAS ORDOÑEZ P.L.N
MARIA CRISTINA CASTILLO BRICEÑO P.L.N
CELESTINO CERDAS BARAHONA P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA ELVIRA SALAZAR
NAVARRO P.L.N
MARVIN MARCIAL PICHARDO CARCAMO P.L.N
ENEIDA SANCHEZ JIMENEZ P.L.N
MANUEL ANTONIO ZUMBADO DUARTES P.U.S.C
FORTUNA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OLIDEN GUZMAN MURILLO LILIANA
MARIA CHAVES
ARRIETA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
IDIABEL
QUESADA GUZMAN P.L.N
C.C. IDEABEL QUESADA GUZMAN
XINIA PEREZ CRUZ P.L.N
C.C. XINIA MARIA PEREZ CRUZ
YORLENY RUIZ ROJAS P.A.C
EDELMIRA CORDERO MARTINEZ P.A.C
SUPLENTES
ROSIBEL CRUZ
PEREZ P.L.N
ALFONSO CRUZ FERNANDEZ P.L.N
WILBER GERARDO QUESADA MOLINA P.A.C
DENNICE JIMENEZ RODRIGUEZ P.A.C
MOGOTE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ALVARO CASCANTE ESPINOZA MARIA
ELENA MONGE
DIAZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JARVEY PORRAS
GUZMAN P.L.N
C.C. HARVEY PORRAS GUZMAN
MARIA GLORIANA FUENTES SUAREZ P.L.N
FLORIBETH ACOSTA JIMENEZ P.R.C
KAREN QUIROS RODRIGUEZ P.A.C
SUPLENTES
MARLENNY
MENDEZ ALVARADO P.L.N
NESTOR SALAZAR SANDOVAL P.L.N
MARIO MARCIAL CASTILLO CHAVARRIA P.R.C
NIDIA NUÑEZ LOPEZ P.A.C
RIO NARANJO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
XINIA
LETICIA TREMINIO PEREZ LUCAS
GONZALEZ MONTOYA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ADOLFO LOPEZ
ROA P.L.N
TERESITA TREMINIO PEREZ P.L.N
SERGIO MONGE HERNANDEZ P.L.N
MAUREEN MURILLO RUIZ P.U.S.C
SUPLENTES
CARLOS LUIS
FALLAS ROJAS P.L.N
XINIA MARIA RODRIGUEZ ALVAREZ P.L.N
JUAN BAUTISTA GONZALEZ VEGA P.L.N
ADELINA NUÑEZ ARIAS P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0219-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Carrillo de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Carrillo de la provincia de Guanacaste, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Unidad Social Cristiana y Guanacaste Independiente; por su parte, el
Partido Acción Ciudadana inscribió candidaturas en los distritos Filadelfia,
Sardinal y Belén, salvo en este último distrito donde no las inscribió para
Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Carrillo de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Carrillo de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: FILADELFIA
CIFRA
COCIENTE 443,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 221,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 910 2 22,500 0
ACCION CIUDADANA 449 1 5,250 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 369 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 47 0 0,000 0
TOTAL 1.775 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMIRA
CIFRA
COCIENTE 180,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 90,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 405 2 45,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 212 1 32,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 103 0 0,000 1
TOTAL 720 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SARDINAL
CIFRA
COCIENTE 451,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 225,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 697 1 245,500 1
ACCION CIUDADANA 65 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 348 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 696 1 244,500 0
TOTAL 1.806 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CARRILLO
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BELEN
CIFRA
COCIENTE 361,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 180,500
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCION
CIUDADANA 40
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.053 2 331,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 352 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 39 0 0,000 0
TOTAL 1.444 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
FILADELFIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
ANGEL HERNANDEZ MORAGA ANA
ISABEL QUINTERO VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARIA
AUXILIADORA ACEVEDO BONILLA P.L.N
SERGIO PICADO TREJOS P.L.N
IVONNE ACEVEDO VARGAS P.A.C
ADELA SEQUEIRA GUTIERREZ P.U.S.C
C.C. VIRIA SEQUEIRA GUTIERREZ
SUPLENTES
MARIO GERARDO
PIZARRO RAMIREZ P.L.N
MIRIAM CONTRERAS CONTRERAS P.L.N
MARIA EUGENIA RUIZ GOMEZ P.A.C
LIDIA ISABEL CLACHAR MENDOZA P.U.S.C
PALMIRA
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
DAISY
VIALES MATARRITA LIGIA
DEL CARMEN GUIDO GUIDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS CARLOS
RIVAS ANGULO P.L.N
C.C. CARLOS LUIS RIVAS ANGULO
TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ P.L.N
C.C. MARIA TERESA RODRIGUEZ MARTINEZ
RAFAEL ENRIQUE GUIDO CHAVARRIA P.U.S.C
JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS PGUANIN
SUPLENTES
GABRIELA
SEQUEIRA DELGADO P.L.N
RODOLFO ESPINOZA ORTEGA P.L.N
HENER MAURICIO PANIAGUA CONTRERAS P.U.S.C
JUDITH SOTO VALERIN PGUANIN
SARDINAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JESUS
MARIA VALLEJOS GALLO ENRIQUETA
ABARCA ABARCA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LILLIANA
ROJAS MARIN P.L.N
ALBERTO PIZARRO PIZARRO P.L.N
ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA PGUANIN
OSCAR RAMON CANALES CASCANTE P.U.S.C
SUPLENTES
ELISEO
CLEMENTINO GARCIA GARCIA P.L.N
C.C. ELISEO CLEMENTINO RUIZ GARCIA
MARINA BONILLA ACEVEDO P.L.N
MARITZA BARRERA GUTIERREZ PGUANIN
ALEJANDRO MENDEZ MENDEZ P.U.S.C
BELEN
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
TRINIDAD MARCHENA MENDOZA ANNES
YADELY VILLAFUERTE
VILLAFUERTE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FLORY MARIA
CHAVES PERAZA P.L.N
ULISES CUBILLO RUEDA P.L.N
MARIA DE LOS ANGELES MARIN LORIA P.L.N
YADIRA CASCANTE MENDOZA P.U.S.C
SUPLENTES
MARIA
ASUNCION ORTEGA ANGULO P.L.N
MARIO CONTRERAS ANGULO P.L.N
ELIA MARIA CONTRERAS ANGULO P.L.N
JERVY
JIRON CHAVARRIA P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0220-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Cañas de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Cañas de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios
y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda
(artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la
documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los
artículos 172 de
Las imágenes de este documento
se mostrarán solo en el formato PDF
II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Cañas
de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CAÑAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CAÑAS
CIFRA
COCIENTE 90,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 45,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.546 2 165,500 0
ACCION CIUDADANA 779 1 88,750 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 436 0 0,000 1
TOTAL 2.761 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CAÑAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PALMIRA
CIFRA
COCIENTE 67,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 33,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 168 2 33,000 1
ACCION CIUDADANA 15 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 87 1 19,500 0
TOTAL 270 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CAÑAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN MIGUEL
CIFRA
COCIENTE 72,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 36,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 159 2 15,000 0
ACCION CIUDADANA 48 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 81 1 9,000 0
TOTAL 288 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CAÑAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BEBEDERO
CIFRA COCIENTE 62,250
CIFRA SUBCOCIENTE 31,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 163 2 38,500 1
ACCION CIUDADANA 37 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 49 0 0,000 1
TOTAL 249 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: CAÑAS
DISTRITO ADMINISTRATIVO: POROSAL
CIFRA COCIENTE 54,250
CIFRA SUBCOCIENTE 27,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 164 3 1,250 0
ACCION CIUDADANA 38 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 15 0 0,000 0
TOTAL 217 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
CAÑAS
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
VERA
YOLANDA RODRIGUEZ VARGAS ALVARO
MILAN MONCADA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA ISABEL
URBINA ARCE P.L.N
MARIO ALBERTO RODRIGUEZ SIBAJA P.L.N
MARITZA JARQUIN CALVO P.A.C
ALVARO MIGUEL BARAHONA ORTEGA P.U.S.C
SUPLENTES
OLGER CALVO
CERDAS P.L.N
MERCEDES MORA MEDRANO P.L.N
HERNAN RODRIGUEZ ARIAS P.A.C
FRANCISCO ALFONSO CESPEDES VEGA P.U.S.C
PALMIRA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELIECER
DELGADO SALGUERA BITINIA
LOPEZ ALVARADO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
XENIA LOPEZ
CHAVES P.L.N
C.C. ZENIA LOPEZ CHAVES
ROLANDO RAMOS MURILLO P.L.N
IDALIA MURILLO LOPEZ P.L.N
LUIS ARNOLDO CORDONCILLO VANEGAS P.U.S.C
SUPLENTES
EVELIO
GERARDO RAMOS CHACON P.L.N
ANALIA MURILLO CAMPOS P.L.N
JOSE CARLOS HERNANDEZ MURILLO P.L.N
LUIS ANDRES ARAYA HURTADO P.U.S.C
SAN MIGUEL
SINDICAS
PROPIETARIA SUPLENTE
ISABEL
RAMIREZ RAMIREZ ANA
YANCI SOTO HIDALGO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALBERTO SOLIS
OVIEDO P.L.N
LEIDY ULATE BRICEÑO P.L.N
RAFAEL ANGEL REYES DELGADO P.U.S.C
LENY PATRICIA MOREIRA CASCANTE P.A.C
SUPLENTES
LOREN
VIRGINIA ORTEGA MONTOYA P.L.N
SANTIAGO PORRAS GOMEZ P.L.N
SILENIA DE JESUS ALVARADO ALVAREZ P.U.S.C
SERGIO ALVARADO MOLINA P.A.C
BEBEDERO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
FREDDY
GERARDO LOPEZ MOLINA SHIRLEY
MEJIAS ALTAMIRANO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WALTER ALVAREZ
SALAZAR P.L.N
ZOILA LORENA QUESADA SEQUEIRA P.L.N
LUIS ANTONIO QUIROS QUIROS P.L.N
ALBERTO QUIROS MORALES P.U.S.C
SUPLENTES
ALEXANDER
ZAMBRANA LOPEZ P.L.N
ZENEIDA ALFARO MIRANDA P.L.N
GEINER LOPEZ CHAVARRIA P.L.N
RODOLFO VARGAS CUBERO P.U.S.C
POROSAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
MACARIO MONTES CARRILLO BENILDA
GARCIA ZUÑIGA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ORLANDO
MEDINA FONSECA P.L.N
LIZZETTE JIMENEZ CARRILLO P.L.N
JUAN ROGER GOMEZ MEDINA P.L.N
LIGIA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ P.A.C
SUPLENTES
XINIA MAYELA
DIAZ MORAGA P.L.N
TOBIAS JIMENEZ RUIZ P.L.N
FANNY MAYORGA NAVARRETE P.L.N
LUIS FERNANDO OBANDO AVILA P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0221-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Abangares de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Abangares de la provincia de Guanacaste, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana, Guanacaste Independiente y
Movimiento Libertario, salvo éste último en los distritos Sierra y San Juan
donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su parte el
Partido Renovación Costarricense en el distrito Sierra únicamente inscribió una
candidatura para síndico propietario.
4º—Que con base en el Decreto de
Convocatoria de Elecciones indicado, en el distrito Colorado se elegirán un
Síndico propietario y un Síndico suplente, cuatro Miembros propietarios y
cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito,
así como un Intendente; empero, la adjudicación y proclama de dichos puestos no
será objeto de la presente declaratoria.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Abangares de
6º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los
partidos Renovación Costarricense y Movimiento Libertario según se detalló
supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTON ABANGARES, VOTOS VALIDOS PARA
SINDICOS, POR DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
LAS
JUNTAS SIERRA SAN JUAN
RENOVACION COSTARRICENSE 0 4 0
LIBERACION NACIONAL 870 244 155
MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 5 7
ACCION CIUDADANA 225 39 34
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 321 100 38
GUANACASTE INDEPENDIENTE 941 99 144
TOTAL VOTOS VALIDOS 2.422 491 378
CANTON ABANGARES, VOTOS VALIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO,
ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006
LAS
JUNTAS SIERRA SAN JUAN
LIBERACION NACIONAL 870 244 155
MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0
ACCION CIUDADANA 225 39 34
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 321 100 38
GUANACASTE INDEPENDIENTE 941 99 144
TOTAL VOTOS VALIDOS 2.422 482 371
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por
el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera
de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Abangares de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: ABANGARES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LAS JUNTAS
CIFRA
COCIENTE 605,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 302,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 870 1 264,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 65 0 0,000 0
ACCION CIUDADANA 225 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 321 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 941 1 335,500 1
TOTAL 2.422 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: GUANACASTE INDEPENDIENTE
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: ABANGARES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SIERRA
CIFRA
COCIENTE 120,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 60,250
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACION
COSTARRICENSE 4
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 5
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 244 2 3,000 0
ACCION CIUDADANA 39 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 100 0 0,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 99 0 0,000 1
TOTAL 482 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: ABANGARES
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN
CIFRA
COCIENTE 92,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 46,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 7
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 155 1 62,250 1
ACCION CIUDADANA 34 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 38 0 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 144 1 51,250 1
TOTAL 371 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V.—Que en el
distrito Las Juntas los señores José Raúl Salazar Mesén y Nuria Nery Bogantes
Herrera resultaron electos simultáneamente como Síndico propietario y primer
Concejal de Distrito propietario y como Síndica suplente y segunda Concejal de
Distrito propietaria respectivamente –ambos en la primera y segunda plaza que
ganó– el Partido Guanacaste Independiente, según consta del correspondiente
escrutinio de votos, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que
sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los
criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado
tratamiento a este tema y resolver lo relacionado con la doble elección de los
señores Salazar Mesén y Bogantes Herrera.
En efecto, este Tribunal en la
resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la
posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico
propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los
puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de
esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de
un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona
resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la
representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma
persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas,
lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de
intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el
desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se
encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo
discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de
ejercer”.
Con fundamento en dicha línea
jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las
elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos,
consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico
propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la
persona que se encontrara en esta situación no podría resultar electo en ambos
cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando
al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el
puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la
declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto
por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al
de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de
proceder a modificar en lo pertinente la respectiva resolución.
Con posterioridad, en la resolución Nº
1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó
jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor
suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando
que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos
cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que
devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y
Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se
encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual
esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde
suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí
obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el
Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario,
con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la
resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos
distintos.
De esta suerte –como regla general
extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio
simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante la resolución Nº
1858-E-2003 admite la doble elección siempre que opere en la misma
circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en dos
puestos en condición de propietario en uno y en el otro en condición de
suplente, o bien como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no
presuponen el ejercicio simultáneo de los cargos, ni generan un conflicto de
intereses al no afectar la representación cantonal o distrital por tratarse de
la misma circunscripción electoral, de modo que –para tutelar el derecho al
acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al
candidato cuando estén presentes las particularidades supra indicadas.
Con base en lo expuesto, en el
presente caso la doble elección del señor José Raúl Salazar Mesén se
verificaría en los puestos de Síndico propietario y Concejal de Distrito
propietario, supuesto en el cual no resulta jurídicamente admisible la doble elección
ya que en ambos cargos resultaría electo como propietario, lo que supondría el
ejercicio simultáneo de esos puestos, obligando ello a declarar electo al señor
Salazar Mesén sólo como Síndico propietario –por ser el puesto de mayor
jerarquía– y a llenar la vacante habida en la plaza de primer Concejal de
Distrito propietario obtenida por el partido ya indicado en el distrito
predicho, declarando electo en dicho puesto al señor Giovanni Chaves García,
quien fue inscrito como primer Concejal suplente por aquella agrupación
política, y al segundo y tercer candidato a Concejal suplente en condición de
primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los
artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.
Todo lo anterior bajo el entendido de
que la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Salazar Mesén,
dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de este
acto, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el
cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, dentro del mismo plazo lo hará ver
a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le
advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta
declaratoria condicionada.
En lo que respecta a la doble elección
de la señora Nuria Nery Bogantes Herrera en los puestos de Síndica suplente y
segunda Concejal de Distrito propietaria por el Partido Guanacaste
Independiente en la predicha circunscripción electoral, es claro que esta doble
elección no reúne los elementos que tipifican la prohibición del ejercicio
simultáneo de ambos cargos, ya que el Síndico suplente tiene como función
exclusiva la sustitución del Síndico propietario en sus ausencias temporales, o
definitivas, por lo que –mientras no sea llamada a desempeñarse como Síndica
propietaria– no se configura un doble ejercicio de cargos y consecuentemente la
necesidad jurídica de renunciar a uno de ellos.
Así las cosas, al verificarse la doble
elección de la señora Bogantes Herrera en los puestos de Síndica suplente y
segunda Concejal de Distrito propietaria por la misma agrupación política y en
vista de que se trata de plazas pertenecientes a la misma circunscripción
electoral –distrito Las Juntas, cantón Abangares–, resulta procedente
declararla electa como Síndica suplente y segunda Concejal de Distrito
propietaria por dicha organización política, estableciendo la necesidad según
la cual cuando sea llamada a sustituir al Síndico propietario, cualquiera que
sea el plazo de tal sustitución, deberá renunciar en forma inmediata a uno de
los dos cargos, siendo discrecional su elección acerca de cuál de ellos se
abstrae de ejercer. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
LAS JUNTAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
RAUL SALAZAR MESEN NURIA
NERY BOGANTES HERRERA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GIOVANNI
CHAVES GARCIA PGUANIN
NURIA NERY BOGANTES HERRERA PGUANIN
TERESA RODRIGUEZ MURILLO P.L.N
MIREYA ALVARADO GONZALEZ P.U.S.C
SUPLENTES
ENNIE QUESADA
NARANJO PGUANIN
EMIR CECILIO ACEVEDO ACOSTA PGUANIN
GERARDO SANDI VILLALOBOS P.L.N
GIOVANNI ALVARADO ALVARADO P.U.S.C
SIERRA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ELBIN
PORRAS GONZALEZ MIRIAM
CORRALES SUAREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ELI RAMIREZ
JIMENEZ P.L.N
VIANNEY RAMIREZ JIMENEZ P.L.N
MARIO ARTAVIA VINDAS P.U.S.C
JORGE JOAQUIN GAMBOA ROJAS PGUANIN
SUPLENTES
LILLIAM SALAS
OVIEDO P.L.N
IRIAM RAMIREZ SALAS P.L.N
LUIS ORLANDO LORIA RAMIREZ P.U.S.C
SEIDY CORRALES SUAREZ PGUANIN
SAN JUAN
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN
ROBERTO MEDINA ZAMORA NURIA
MARIA CARRANZA PEREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ENIS QUIROS
ARGUELLO P.L.N
CELINA RAMONA ARGUELLO FALLAS P.L.N
OLGA MARITA JENKINS MURILLO PGUANIN
ALFREDO RAMIREZ CARRANZA PGUANIN
SUPLENTES
ORFILIA ROSA
SALAZAR ZUMBADO P.L.N
EVARISTO ARGUELLO FALLAS P.L.N
JESUS MOLINA SALAZAR PGUANIN
JESUS PICADO PORRAS PGUANIN
Notifíquese
lo resuelto a los señores José Raúl Salazar Mesén y Nuria Nery Bogantes
Herrera, a fin de que se manifiesten en los términos consignados en el
considerando V de la presente declaratoria, de modo que el señor Salazar Mesén
confirme su nombramiento como Síndico propietario o si, por el contrario, su
deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Síndico, y
la señora Bogantes Herrera comunique inmediatamente -cuando sea llamada a
sustituir al Síndico Propietario del distrito Las Juntas, cantón Abangares,
cualquiera que sea el plazo de la sustitución- a cuál de los cargos renuncia,
según su propia preferencia.
Comuníquese esta declaratoria a las
personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los
Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los
partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes
del Estado y a
Nº 0222-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tilarán de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las elecciones
de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón
Tilarán de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos
inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional y
Unidad Social Cristiana; por su parte el partido Acción Ciudadana sólo las
inscribió en los distritos Tilarán, Quebrada Grande, Tronadora, Santa Rosa,
Tierras Morenas y Arenal.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Tilarán de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos
mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación
corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho
escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle
cumplimiento a los artículos 172 de
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II.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Tilarán de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TILARAN
CIFRA
COCIENTE 533,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 66,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 582 1 48,500 0
ACCION CIUDADANA 689 1 155,500 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 863 1 329,500 1
TOTAL 2.134 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: QUEBRADA
GRANDE
CIFRA
COCIENTE 192,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 96,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 250 1 57,500 0
ACCION CIUDADANA 179 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 341 1 148,500 1
TOTAL 770 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TRONADORA
CIFRA
COCIENTE 95,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 47,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 72 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 87 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 222 2 31,500 0
TOTAL 381 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA ROSA
CIFRA
COCIENTE 70,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 35,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 85 1 14,500 0
ACCION CIUDADANA 72 1 1,500 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 125 1 54,500 1
TOTAL 282 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: LIBANO
CIFRA
COCIENTE 86,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 43,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 127 1 41,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 217 2 45,000 1
TOTAL 344 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: TIERRAS
MORENAS
CIFRA
COCIENTE 69,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 34,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 87 1 17,500 0
ACCION CIUDADANA 81 1 11,500 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 110 1 40,500 1
TOTAL 278 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: TILARAN
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ARENAL
CIFRA
COCIENTE 105,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 52,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 158 1 52,750 0
ACCION CIUDADANA 98 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 165 1 59,750 1
TOTAL 421 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
TILARAN
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
RUTH
FUENTES LOPEZ PABLO
SACRAMENTO ROSALES VALLEJOS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JAVIER
GERARDO GONZALEZ MARIN P.U.S.C
MARY CRISTI DURAN PIMENTEL P.U.S.C
MARCO LIVIO MURILLO BLANCO P.A.C
YAMILETH CARVAJAL MANZANARES P.L.N
SUPLENTES
LUIS
GUILLERMO ELIZONDO MURILLO P.U.S.C
LEONOR RAMIREZ VINDAS P.U.S.C
NELLY MARIA SEGURA LOBO P.A.C
SINAY ARIAS CASTRO P.L.N
QUEBRADA GRANDE
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS
GERARDO ARIAS ROJAS EMILIA
ROJAS MOLINA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
AMADO MEJIAS
ALVARADO P.U.S.C
KATTIA ARIAS LOPEZ P.U.S.C
ISRAEL RODRIGUEZ CASTRO P.L.N
JUAN CARLOS ALVAREZ ULATE P.A.C
SUPLENTES
ANALLICELI
VEGA CARRANZA P.U.S.C
C.C. ANA GISELLE VEGA CARRANZA
FLOR
IVETTE ARIAS SANCHEZ P.U.S.C
GERARDINA RAMIREZ VINDAS P.L.N
JENNY VANESSA SALAZAR MENDEZ P.A.C
TRONADORA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VICTOR
HUGO GONZALEZ SAENZ GRETTY
JOSEFINA MEJIAS ARTAVIA
C.C.
GRETEL MEJIAS ARTAVIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JORGE ARTURO
DURAN MATAMOROS P.U.S.C
JACQUELINE RODRIGUEZ RODRIGUEZ P.U.S.C
CARLOS CAMPOS HERRERA P.A.C
JORGE ELI MURILLO MEJIAS P.L.N
SUPLENTES
YOLANDA
SANDOVAL GUTIERREZ P.U.S.C
HELBERT CAMPOS MOLINA P.U.S.C
JULIO CESAR MAIRENA MARTINEZ P.A.C
ANA BELLY MEJIAS HERRERA P.L.N
SANTA ROSA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ANAIS
ISABEL DELGADO CERDAS HERIBERTO
JIMENEZ RUIZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
HEILYN
ELIZONDO SOLANO P.U.S.C
JORGE LOPEZ MARTINEZ P.U.S.C
MERLYN DE LOS ANGELES MURILLO ALFARO P.L.N
JOSE MANUEL SEGURA MURILLO P.A.C
SUPLENTES
XINIA MARIA
AGUILAR VARGAS P.U.S.C
JOSE ANTONIO PANIAGUA SALGUERA P.U.S.C
OLGA ARCE HERNANDEZ P.L.N
FABIO GUILLERMO SALAS CHARPENTIER P.A.C
LIBANO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OLDEMAR
GOMEZ ALVARADO NO
INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERMAN SEGURA
GOMEZ P.U.S.C
MARIA ISABEL ROJAS GARCIA P.U.S.C
C.C. MARICEL ROJAS GARCIA
ALEXIS ARIAS ORTEGA P.U.S.C
LUZ MARINA ALPIZAR LUNA P.L.N
SUPLENTES
ELIA LIDIETTE
ALFARO VARELA P.U.S.C
EDWIN GOMEZ ALVARADO P.U.S.C
HILDA VARELA RODRIGUEZ P.U.S.C
C.C. HILDA HERRERA RODRIGUEZ
ANGEL CALVO CALVO P.L.N
C.C. ANGEL LOBO CALVO
TIERRAS MORENAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
VENANCIO
GUTIERREZ VARGAS GRACIELA
CERDAS CHAVARRIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
YINET
CASTILLO ALFARO P.U.S.C
NORMAN VICTOR BARRANTES RAMIREZ P.U.S.C
ELIZABETH ALVARADO RODRIGUEZ P.L.N
ROYNER CERDAS CORTES P.A.C
SUPLENTES
ALEXIS PORRAS
PORRAS P.U.S.C
MARISOL CAMPOS LOPEZ P.U.S.C
NIDIA RODRIGUEZ GOMEZ P.L.N
AZUCENA RAMIREZ LOPEZ P.A.C
ARENAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
DEITON
JENKINS SALAZAR NO
INSCRIBIO CANDIDATURA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
RANDALL
CASTRO PANIAGUA P.U.S.C
XINIA PATRICIA RODRIGUEZ LOPEZ P.U.S.C
MARIA SOLANO ROJAS P.L.N
MARIO ENRIQUE ZAMORA HERRERA P.A.C
SUPLENTES
LUIS ALBERTO
MEJIAS ALVAREZ P.U.S.C
IRIS ZUÑIGA UGALDE P.U.S.C
C.C. KATTIA ZUÑIGA UGALDE
MIGUEL ANGEL UGALDE PORRAS P.L.N
FREDY
PEREZ JENKINS P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0223-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, en todos y cada
uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Unión Nacional y Acción Ciudadana, salvo este último en el distrito
Bejuco donde no las inscribió para Síndicos; por su parte el Partido Guanacaste
Independiente inscribió candidaturas sólo en los distritos Santa Rita, Zapotal,
San Pablo y Bejuco para Síndicos y Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Nandayure de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Acción Ciudadana en el
distrito Bejuco según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
se mostrarán solo en el formato PDF
III.—Que la
elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134,
párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se
efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y
mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente),
respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Nandayure de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CARMONA
CIFRA
COCIENTE 255,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 127,500
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 472 1 217,000 1
ACCION CIUDADANA 56 0 0,000 0
UNION NACIONAL 492 1 237,000 1
TOTAL 1.020 2 2
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA RITA
CIFRA
COCIENTE 160,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 80,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 285 1 124,500 1
ACCION CIUDADANA 18 0 0,000 0
UNION NACIONAL 321 2 0,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 18 0 0,000 0
TOTAL 642 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ZAPOTAL
CIFRA
COCIENTE 122,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 61,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 257 2 13,000 0
ACCION CIUDADANA 14 0 0,000 0
UNION NACIONAL 216 1 94,000 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 1 0 0,000 0
TOTAL 488 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN PABLO
CIFRA
COCIENTE 133,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 66,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 278 2 11,000 0
ACCION CIUDADANA 19 0 0,000 0
UNION NACIONAL 225 1 91,500 1
GUANACASTE INDEPENDIENTE 12 0 0,000 0
TOTAL 534 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PORVENIR
CIFRA
COCIENTE 115,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 57,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 67 0 0,000 1
ACCION CIUDADANA 17 0 0,000 0
UNION NACIONAL 377 3 31,250 0
TOTAL 461 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: NANDAYURE
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BEJUCO
CIFRA
COCIENTE 191,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 95,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 309 1 117,500 1
ACCION CIUDADANA 25 0 0,000 0
UNION NACIONAL 419 2 36,000 0
GUANACASTE INDEPENDIENTE 13 0 0,000 0
TOTAL 766 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNION NACIONAL
V.—Que en el
distrito Porvenir el Partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para
Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
CARMONA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN
VENEGAS CASTRO MARIA
LUISA GUEVARA CASCANTE
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
REINALDO
ARIAS VINDAS P.U.NAC
JOBA MARIA AGUIRRE AGUIRRE P.U.NAC
OVIDIO BLANCO URTECHO P.L.N
OLGA FERNANDEZ NUÑEZ P.L.N
SUPLENTES
HUGO VENEGAS
ALFARO P.U.NAC
CYNTHIA VANESA NUÑEZ ABARCA P.U.NAC
ARLETH VENEGAS GUERRERO P.L.N
JUAN SIRIAS CALVO P.L.N
SANTA RITA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOSE
ALBERTO ANCHIA TORRES KATTIA
VANESA ALVARADO LEON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO
VENEGAS CASTRO P.U.NAC
ELIBET
DUARTE DUARTE P.U.NAC
C.C. ELIBETH DUARTE DUARTE
JOSE FELIPE TORRES DIAZ P.L.N
PAULA CRUZ BATRES P.L.N
SUPLENTES
RAMON ANGEL
SAENZ UGALDE P.U.NAC
DAMARIS ALVARADO SIBAJA P.U.NAC
KAROL ARELIS FERNANDEZ GOMEZ P.L.N
ILSE MATARRITA BUZANO P.L.N
ZAPOTAL
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
PEDRO
CHACON QUIROS MARIA
ELOISA JIMENEZ BOGANTES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MELVIN
OLDEMAR CHACON VEGA P.L.N
MARIA RAQUEL VENEGAS ALFARO P.L.N
MARCOS CASTRILLO LOPEZ P.U.NAC
BLANCA EUGENIA HERNANDEZ VENEGAS P.U.NAC
SUPLENTES
WILBERT
ANTONIO JIMENEZ BOGANTES P.L.N
C.C. DENIS JIMENEZ BOGANTES
VICTOR JULIO JIMENEZ JIMENEZ P.L.N
HENRY LOPEZ JIMENEZ P.U.NAC
MARIANA ARGUEDAS SANTAMARIA P.U.NAC
SAN PABLO
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
LELIS
GERARDINA DALORZO ROSALES GERARDO
ALVARADO VARGAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALICIA
VALENCIA TORRES P.L.N
MARIA ANGELA RUIZ GUTIERREZ P.L.N
C.C. MARIA DE LOS ANGELES RUIZ
GUTIERREZ
GILBERT ADONAY BRAIS VALLEJOS P.U.NAC
XINIA SALINAS ALVAREZ P.U.NAC
SUPLENTES
JORGE LUIS
ROSALES QUESADA P.L.N
ALEJANDRINA BETTY BATISTA RIVAS P.L.N
C.C. ALEJANDRA BATISTA RIVAS
JOHAN TALI SALINAS ROSALES P.U.NAC
MARTA MILENA DUARTE ESPINOZA P.U.NAC
PORVENIR
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HERNY
GERARDO ALVARADO ZUÑIGA NUDIA
ALVARADO GARCIA
C.C.HERNY GERARDO ALVARADO ZUÑIGA C.C. NUBIA ALVARADO
GARCIA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
OSCAR LUIS
ALVARADO SOLANO P.U.NAC
VILMA MARIA CORDERO CORTES P.U.NAC
HUGO
SANCHEZ CHAVARRIA P.U.NAC
MAINOR GRANADOS AGUERO P.L.N
SUPLENTES
MARIA
GABRIELA CHAVARRIA ROJAS P.U.NAC
JUAN MIGUEL ALVARADO ALVARADO P.U.NAC
GISELLE CASTILLO LEON P.U.NAC
DAMARIS MAYORGA CORDERO P.L.N
BEJUCO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARIO
ALBERTO BADILLA SALAZAR LEDA
MARIA JIMENEZ OVIEDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
OMAR MORA
ALTAMIRANO P.U.NAC
MARTA FIGUEROA MATARRITA P.U.NAC
JOSE ANTONIO CHAVES GODOY P.L.N
SONIA ISABEL VILLALOBOS MORA P.L.N
SUPLENTES
MARCIANO
CHAVES GODOY P.U.NAC
JUANA TREJOS MESEN P.U.NAC
RODOLFO CHAVES CESPEDES P.L.N
CARMEN MARIA QUIROS ARIAS P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0224-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
partido Acción Ciudadana según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
se mostrarán solo en el formato pdf
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON:
DISTRITO ADMINISTRATIVO:
CIFRA COCIENTE 491,000
CIFRA SUBCOCIENTE 245,500
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCION
CIUDADANA 161
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 1.373 2 391,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 591 1 100,000 0
TOTAL 1.964 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON:
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA CECILIA
CIFRA
COCIENTE 148,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 74,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 324 2 27,500 0
ACCION CIUDADANA 55 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 214 1 65,750 1
TOTAL 593 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON:
DISTRITO ADMINISTRATIVO:
CIFRA COCIENTE 58,500
CIFRA SUBCOCIENTE 29,250
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCION
CIUDADANA 9
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 117 2 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 117 2 0,000 0
TOTAL 234 4 0
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA*
*Vid. Considerando Nº VI de la
presente resolución
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON:
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SANTA ELENA
CIFRA
COCIENTE 109,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 54,500
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
ACCION
CIUDADANA 8
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 254 2 36,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 182 1 73,000 1
TOTAL 436 3 1
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
V.—Que en el
distrito Santa Cecilia el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de
dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo
que al no haber propuesto candidaturas a Concejales de Distrito suplentes para
las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente
es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato
a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
HECTOR
LUIS HERNANDEZ ORTEGA BLANCA
FLOR HERRERA CASTRO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MAGALI
CUBILLO MORALES P.L.N
GONZALO ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ P.L.N
MANUEL VARGAS CHAVES P.L.N
LUCRECIA PASTRANA PASTRANA P.U.S.C
C.C. LUCRECIA PASTRANO PASTRANO
SUPLENTES
WILBERT SAUL MORALES MORALES P.L.N
GABRIELA MARITZA SALGADO MEDRANO P.L.N
ALBERTO SALGUERA POMARES P.L.N
EVA EMILIA MORALES CHEVEZ P.U.S.C
SANTA CECILIA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ADOLFO
LOPEZ PONCE JENNY
CONTRERAS LOPEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
NARCISO
CANALES RUGAMA P.L.N
IRENE
GUTIERREZ VILLALTA P.L.N
ZENAIDA QUIROS CHAVARRIA P.U.S.C
C.C. ZENEIDA QUIROS CHAVARRIA
JOSE ANGEL CAMACHO ARTEAGA P.U.S.C
C.C. JOSE ANGEL CAMACHO ARTIAGA
SUPLENTES
NURY CORTES SANCHEZ P.L.N
BIENVENIDO ALVAREZ BLANDON P.L.N
ADELA SANARRUSIA ARAGON P.U.S.C
JOSE RODRIGO FERNANDEZ CASARES P.U.S.C
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
FERMINA
VARGAS CHAVARRIA SEBASTIAN
MARTINEZ IBARRA
C.C.
ALFONSO MARTINEZ IBARRA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
CELESTINO
LOPEZ CASANOVA P.L.N
GISELLE GUERRERO VASQUEZ P.L.N
JENNYS MARIA MEDINA VILCHEZ P.U.S.C
EVARISTO MEDINA MENOCAL P.U.S.C
SUPLENTES
KEMLY MARIA
MARTINEZ JIMENEZ P.L.N
BETSY MARTINEZ JIMENEZ P.L.N
C.C. BECXI MARTINEZ JIMENEZ
SEBASTIAN VICTOR VICTOR P.U.S.C
MARY DE LOS ANGELES CASANOVA LOPEZ P.U.S.C
SANTA ELENA
SINDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
RAQUEL
DE LOS ANGELES TRAÑA NOGUERA RAMON
GILBERTO
LOPEZ
JIRON
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARGIE
VIVIANA DIAZ LARA P.L.N
JOSE ESTEBAN CENTENO AMPIE P.L.N
JESSICA MARIA PONCE HERNANDEZ P.U.S.C
ADILIA CARMONA ALEMAN P.U.S.C
SUPLENTES
JENNIFER
TRAÑA NOGUERA P.L.N
VERONICA DE LOS ANGELES GARCIA ALEMAN P.L.N
HANNIA LORENA PARRALES GARCIA P.U.S.C
FREDDY ALEMAN LOBO P.U.S.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
Nº 0225-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Hojancha de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1º de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos
del cantón Hojancha de la provincia de Guanacaste, en todos y cada uno de ellos
inscribió oportunamente candidaturas el partido Liberación Nacional.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Hojancha de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que,
entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las
Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
Juntas en mención, a fin de adjudicar al único partido inscrito en los
distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la
votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el
predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para
darle cumplimiento a los artículos 172 de
Las imágenes de este documento
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II.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
III.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Hojancha de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HOJANCHA
CIFRA COCIENTE 155,250
CIFRA SUBCOCIENTE 77,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 621 4 0,000 0
TOTAL 621 4 0
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MONTE ROMO
CIFRA COCIENTE 37,750
CIFRA SUBCOCIENTE 18,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 151 4 0,000 0
TOTAL 151 4 0
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA:
GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUERTO
CARRILLO
CIFRA
COCIENTE 45,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 22,625
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 181 4 0,000 0
TOTAL 181 4 0
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
PROVINCIA: GUANACASTE
CANTON: HOJANCHA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: HUACAS
CIFRA
COCIENTE 33,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 16,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACION NACIONAL 134 4 0,000 0
TOTAL 134 4 0
EL PARTIDO
GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
HOJANCHA
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JUAN
VICENTE LOPEZ MORA AUXILIADORA
GARCIA VIQUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
GERARDO
ANTONIO VILLAGRA AGUIRRE P.L.N
ZALLY BRENES GUTIERREZ P.L.N
JOSE ANGEL VILLALOBOS ARAYA P.L.N
VIRYA MONTIEL MONTIEL P.L.N
SUPLENTES
OMAR GERARDO
GRANADOS CASTRO P.L.N
MARIA ANGELA ZUÑIGA AGUIRRE P.L.N
SILFREDO CAMPOS FONSECA P.L.N
LEYLA MARIA AGUIRRE AGUIRRE P.L.N
MONTE ROMO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MARIO
GERARDO CARDENAS DIAZ NOEMI
MOLINA ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
FRANCISCO
JAVIER ZELEDON JIMENEZ P.L.N
MARIA ENID SALAZAR ARCE P.L.N
ADAN GERARDO ELIZONDO VARGAS P.L.N
OHYDA LUZ JIMENEZ ZUÑIGA P.L.N
C.C. AHYDA LUZ JIMENEZ ZUÑIGA
SUPLENTES
FULVIO
ESQUIVEL RODRIGUEZ P.L.N
JULIETH ZELEDON CASTRO P.L.N
JUAN GERARDO FERRETO LOPEZ P.L.N
ANALIA ARCE RODRIGUEZ P.L.N
PUERTO CARRILLO
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
BERNARDO
MAYORGA MAYORGA ALBERTINA
MORA CASTRILLO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
WILLIAM
JUAREZ MENDOZA P.L.N
SEILY VILLAFUERTE MADRIGAL P.L.N
CASTULO FAJARDO DIAZ P.L.N
VERLIOTHE DIORVETH CAMPOS PARRALES P.L.N
SUPLENTES
ERIKA ROXANA
ARCE HERRERA P.L.N
RICARDO LOPEZ CASTRILLO P.L.N
OLGA CARRILLO AGUERO P.L.N
WADI DIAZ JIMENEZ P.L.N
HUACAS
SINDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JESUS
PRENDAS CAMBRONERO IVANIA
TERESA CARRILLO MATARRITA
C.C. HEINER PRENDAS CAMBRONERO C.C. TERESITA IVANNIA CARRILLO
MATARRITA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARCIAL
CARRILLO CASTILLO P.L.N
MARLENE ZUÑIGA VILLEGAS P.L.N
C.C. MARLENY ZUÑIGA VILLEGAS
FELIX ELIZONDO CAMACHO P.L.N
VERA BEATRIZ CARRILLO SEQUEIRA P.L.N
SUPLENTES
CATALINO
CARRILLO CARRILLO P.L.N
AIDA ELIZONDO ALFARO P.L.N
WILLIAM
CHACON CASTRO P.L.N
C.C. WILLIAMS CHACON CASTRO
HERMELINDA FONSECA MONTES P.L.N
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, al partido político que intervino en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0235-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de
Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Central de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Renovación
Costarricense, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y
Unidad Social Cristiana, salvo los partidos Renovación Costarricense y
Movimiento Libertario, ya que el primero, en los distritos Manzanillo y Chira,
no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, y el segundo no las
inscribió para Síndicos en el distrito Manzanillo; por su parte, el Partido
Unión Nacional únicamente inscribió candidaturas en los distritos Central,
Barranca y Chacarita tanto para Síndicos como para Miembros de Concejo de
Distrito.
4º—Que con base en el Decreto de
Convocatoria de Elecciones indicado, en los distritos Lepanto, Paquera,
Monteverde y Cóbano se elegirán un Síndico propietario y un Síndico suplente,
cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los respectivos
Concejos Municipales de Distrito, así como un Intendente; empero, la
adjudicación y proclama de dichos puestos no será objeto de la presente
declaratoria.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Central de
6º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el Partido
Renovación Costarricense según se detalló supra, debe excluírsele del reparto
de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber
inscrito candidaturas para Síndicos el Partido Movimiento Libertario en el
distrito Manzanillo según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
III.—Que, entendiendo por escrutinio
el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos
ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de
Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código
Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida
por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PUNTA- PITA- CHO- MANZA- GUACI- BARRAN-
RENAS HAYA MES NILLO MAL CA
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 295 19 375 159 32 522
LIBERACIÓN NACIONAL 825 181 132 248 64 1.024
MOVIMIENTO LIBERTARIO 51 75 50 0 21 150
ACCIÓN CIUDADANA 251 83 63 72 42 127
UNIÓN NACIONAL 135 0 0 0 0 88
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 338 160 268 189 58 1.051
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.895 518 888 668 217 2.962
CHACA- ACA- EL ARAN-
RITA CHIRA PULCO ROBLE CIBIA
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 466 12 68 312 68
LIBERACIÓN NACIONAL 762 142 32 693 18
MOVIMIENTO LIBERTARIO 260 32 21 58 11
ACCIÓN CIUDADANA 79 70 31 167 39
UNIÓN NACIONAL 102 0 0 0 0
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 612 132 182 452 168
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 2.281 388 334 1.682 304
CANTÓN CENTRAL, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
PUNTA- PITA- CHO- MANZA- GUACI- BARRAN-
RENAS HAYA MES NILLO MAL CA
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 295 19 375 0 32 522
LIBERACIÓN NACIONAL 825 181 132 248 64 1.024
MOVIMIENTO LIBERTARIO 51 75 50 10 21 150
ACCIÓN CIUDADANA 251 83 63 72 42 127
UNIÓN NACIONAL 135 0 0 0 0 88
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 338 160 268 189 58 1.051
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 1.895 518 888 519 217 2.962
CHACA- ACA- EL ARAN-
RITA CHIRA PULCO ROBLE CIBIA
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 466 0 68 312 68
LIBERACIÓN NACIONAL 762 142 32 693 18
MOVIMIENTO LIBERTARIO 260 32 21 58 11
ACCIÓN CIUDADANA 79 70 31 167 39
UNIÓN NACIONAL 102 0 0 0 0
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA 612 132 182 452 168
TOTAL VOTOS
VÁLIDOS 2.281 376 334 1.682 304
IV.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
V.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Central de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PUNTARENAS
CIFRA
COCIENTE 473,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 236,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 295 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 825 1 351,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 51 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 251 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 135 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 338 0 0,000 1
TOTAL 1.895 1 3
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: PITAHAYA
CIFRA
COCIENTE 129,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 64,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 19 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 181 1 51,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 75 0 0,000 1
ACCIÓN CIUDADANA 83 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 160 1 30,500 0
TOTAL 518 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHOMES
CIFRA
COCIENTE 222,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 111,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 375 1 153,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 132 0 0,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 50 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 63 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 268 1 46,000 0
TOTAL 888 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
RENOVACIÓN COSTARRICENSE
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MANZANILLO
CIFRA
COCIENTE 129,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 64,875
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 159
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 248 1 118,250 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 10 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 72 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 189 1 59,250 0
TOTAL 519 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: GUACIMAL
CIFRA
COCIENTE 54,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 27,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 32 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 64 1 9,750 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 42 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 58 1 3,750 0
TOTAL 217 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: BARRANCA
CIFRA
COCIENTE 740,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 370,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 522 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 1.024 1 283,500 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 150 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 127 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 88 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.051 1 310,500 1
TOTAL 2.962 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHACARITA
CIFRA
COCIENTE 570,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 285,125
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 466 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 762 1 191,750 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 260 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 79 0 0,000 0
UNIÓN NACIONAL 102 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 612 1 41,750 0
TOTAL 2.281 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: CHIRA
CIFRA
COCIENTE 94,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 47,000
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
RENOVACIÓN
COSTARRICENSE 12
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 142 1 48,000 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 32 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 70 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 132 1 38,000 0
TOTAL 376 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ACAPULCO
CIFRA
COCIENTE 83,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 41,750
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 68 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 32 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 21 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 31 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 182 2 15,000 1
TOTAL 334 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: EL ROBLE
CIFRA
COCIENTE 420,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 210,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 312 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 693 1 272,500 1
MOVIMIENTO LIBERTARIO 58 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 167 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 452 1 31,500 0
TOTAL 1.682 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: CENTRAL
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ARANCIBIA
CIFRA
COCIENTE 76,000
CIFRA
SUBCOCIENTE 38,000
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
RENOVACIÓN COSTARRICENSE 68 0 0,000 1
LIBERACIÓN NACIONAL 18 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 11 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 39 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 168 2 16,000 0
TOTAL 304 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SÍNDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
VI.—Que al
estar inscrito, en la provincia de Puntarenas al tomo 106, folio 371, asiento
742 del Registro Civil, el fallecimiento de la señora Pilar Pérez Fajardo
conocida como Pérez Fajardo Pilar María, quien podría resultar electa en el
segundo lugar como Concejal de Distrito suplente en el distrito Puntarenas por
el Partido Liberación Nacional, se hace necesario aplicar el dispositivo
contenido en el artículo 137, párrafo segundo del Código Electoral, de modo tal
que se declare electa a la señora Eullani Gómez Franceschi -conocida como
Eulleny Gómez Franceschi e inscrita como tercera candidata a Concejal suplente-
en condición de segunda Concejal de Distrito suplente por dicha agrupación
política.
VII.—Que en el distrito Pitahaya el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VIII.—Que en el distrito Chomes el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para Miembros
propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto
candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal
suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo
candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito
suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del
Código Municipal.
IX.—Que en el distrito Barranca el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
X.—Que en igual sentido, en el
distrito Acapulco el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres
plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios y dos para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidaturas
a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del cuarto
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de tercer Concejal de
Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
XI.—Que pese a que en el distrito El
Roble el Partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para
Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, al renunciar a la
candidatura la señora María de los Ángeles Loría Zumbado –inscrita en la
respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como
Concejal suplente–, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria de la señora Nury Romero
Solórzano y del señor Oscar Gerardo Moya Brenes, inscritos como segundo y
tercer candidatos a Concejales de Distrito suplentes por la referida agrupación
política, en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
XII.—Que en el distrito Arancibia el
Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros
propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro
candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente,
acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
PUNTARENAS
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ÁLVARO
GERARDO CASCANTE RAMÍREZ ANA MARÍA
HUERTAS RODRÍGUEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JORGE BARRANTES GAMBOA P.L.N
MARÍA DE LOS ÁNGELES PEÑA CARRILLO P.L.N
DULCE MARÍA CASANOVA VARGAS P.U.S.C
ADRIANA CHACÓN ARCE P.R.C
SUPLENTES
SIRLENIG BOZA JAÉN P.L.N
EULLANÍ GÓMEZ FRANCESCHI P.L.N
C.C. EULLENY GÓMEZ FRANCESCHI
VANESSA VILLARREAL VARGAS P.U.S.C
ISABEL ROMÁN PRENDAS P.R.C
PITAHAYA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
MIGUEL
FRANCISCO CANESSA ROBLEDO IBIS
CORTÉS VARELA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
LUIS ÁNGEL
MEJÍAS JIMÉNEZ P.L.N
VIRGINIA AGÜERO VALLEJOS P.U.S.C
C.C. VIRGINIA CARMONA SÁNCHEZ
GERARDO GÓMEZ CARMONA P.A.C
EULALIA ELIZONDO MUÑOZ P.M.LIB
C.C. EUDALIA ELIZONDO MUÑOZ
SUPLENTES
WILLIAM
MIRANDA SALAZAR P.L.N
BRUNO GERARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ P.U.S.C
DIXY SEGURA OBANDO P.A.C
JOSÉ LUIS QUIRÓS MUÑOZ P.M.LIB
CHOMES
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
SILVIA
LUISA COREA RODRÍGUEZ NORMAN
OBANDO QUIRÓS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ÁNGELA MARÍA
BOLAÑOS OROCÚ P.R.C
VICTORIO VILLARREAL PÉREZ P.R.C
ADRIANA DÍAZ ALVARADO P.U.S.C
LORENA DELGADO ALPÍZAR P.L.N
SUPLENTES
VÍCTOR
FROILAN MOJICA COREA P.R.C
VIANNEY PÉREZ ALVARADO P.R.C
ELIZABETH GUTIÉRREZ ABARCA P.U.S.C
JUAN MENDOZA MENDOZA P.L.N
MANZANILLO
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
EVANGELINA
AGUILAR MONTERO EUGENIO
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ANA RUTH
ESQUIVEL MEDRANO P.L.N
MARCOS PIZARRO ACEVEDO P.L.N
HANNIA DEL CARMEN ARAYA CORTÉS P.U.S.C
XINIA DEL CARMEN JIMÉNEZ PORRAS P.A.C
SUPLENTES
ELIEL ÁLVAREZ
LEDEZMA P.L.N
GISELLE CAMPOS VILLARREAL P.L.N
C.C. GUISELLE CAMPOS VILLARREAL
GERMAN VARGAS BOLAÑOS P.U.S.C
ISRAEL LEDEZMA LEDEZMA P.A.C
GUACIMAL
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
LUIS
GUILLERMO UGALDE MÉNDEZ EMILCE
LORÍA ROJAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
TEODORO
VILLALOBOS MORALES P.L.N
CARLOS ORTEGA VILLALOBOS P.U.S.C
OSCAR LUIS CRUZ MÉNDEZ P.A.C
RAFAEL MORALES VARELA P.R.C
SUPLENTES
ALVIN MÉNDEZ
CHAVARRÍA P.L.N
DANILO MÉNDEZ CHAVARRÍA P.U.S.C
ALICIA QUESADA ALPÍZAR P.A.C
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA P.R.C
BARRANCA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
OSCAR
MAURICIO CASCANTE CASCANTE MARÍA
CECILIA RUIZ CASTRO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DANILO
CHAVARRÍA VELÁSQUEZ P.U.S.C
FRANCISCO CHANGO TREJOS P.U.S.C
RONALD NÚÑEZ ZAPATA P.L.N
LESLIE ENRIQUE MORA HERRERA P.R.C
SUPLENTES
EVELTIA MORA
MIRANDA P.U.S.C
JUANA CHAVARRÍA CHAVARRÍA P.U.S.C
VANESSA VILLALOBOS MARTÍNEZ P.L.N
OSCAR MANUEL ROJAS SANDÍ P.R.C
CHACARITA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ELENA
ALVARADO RAMOS JORGE
ALEJANDRO MATARRITA MATARRITA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JUANA MARÍA
CAMBRONERO ARAYA P.L.N
C.C. JUANITA CAMBRONERO ARAYA
DENIA MARÍA CONTRERAS ATENCIO P.L.N
XENIA MARENCO RAMÍREZ P.U.S.C
C.C. XINIA MARENCO RAMÍREZ
JOHNNY SÁNCHEZ CORDERO P.R.C
SUPLENTES
ANAIN
CASTILLO CAÑAS P.L.N
WILLIAM GERARDO AGUILAR SIBAJA P.L.N
CECILIA DE LOS ÁNGELES BARAHONA
CONTRERAS P.U.S.C
AIDA LUZ CARRILLO QUIRÓS P.R.C
CHIRA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GERMAN
DÍAZ ABARCA MARÍA
MAGDALENA MARTÍNEZ MEDINA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
ALFREDO
MARTÍNEZ MEDINA P.L.N
JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ P.L.N
FELICIANO GARCÍA GARCÍA P.U.S.C
MARITZA CARRILLO LEAL P.A.C
SUPLENTES
CLAUDIO JOSÉ
BRAIS MEDINA P.L.N
MAGDIEL MARTÍNEZ ESPINOZA P.L.N
EFRAÍN MATARRITA MATARRITA P.U.S.C
SEIDY VALENCIA MEDINA P.A.C
ACAPULCO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
GUILLERMO
RAMÍREZ MANZANARES EYLIN
GUTIÉRREZ GUIDO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA
ELIZABETH QUIRÓS AGUIRRE P.U.S.C
MARÍA DEL ROCÍO LÓPEZ TORRES P.U.S.C
JESÚS PORFIRIO MORA TREJOS P.U.S.C
FLOR MARÍA BARQUERO BADILLA P.R.C
SUPLENTES
WENDY
MADRIGAL SÁNCHEZ P.U.S.C
ANA CECILIA MOLINA BADILLA P.U.S.C
ISRAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ P.U.S.C
ZAYLIN JIMÉNEZ ALVARADO P.R.C
EL ROBLE
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JOAQUÍN
ANTONIO CRUZ AGUIRRE ROSALIND
SOTO SOMARRIBAS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
PATRICIA
EUGENIA ZAMORA LAZO P.L.N
JORGE
LUIS SÁNCHEZ LORÍA P.L.N
MANUEL ANTONIO SOSA RENAULD P.U.S.C
FANNY CRISTINA GARCÍA RODRÍGUEZ P.R.C
SUPLENTES
NURY ROMERO
SOLÓRZANO P.L.N
OSCAR GERARDO MOYA BRENES P.L.N
MARÍA LETICIA CÓRDOBA JIMÉNEZ P.U.S.C
LILLIANA PIZARRO ANGULO P.R.C
ARANCIBIA
SÍNDICOS
PROPIETARIA SUPLENTE
ESPERANZA
JIMÉNEZ BADILLA BERNABÉ
CRUZ JIMÉNEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DÉBORA SIBAJA
FONSECA P.U.S.C
MARCELINO LEDEZMA ELIZONDO P.U.S.C
EDWIN ANTONIO CRUZ VARGAS P.R.C
SARA SALAS BADILLA P.A.C
SUPLENTES
IRMA ALVARADO
FONSECA P.U.S.C
OVIDIO JIMÉNEZ SOTO P.U.S.C
ODINEY CUBERO CUBERO P.R.C
MELVIN ARIAS CRUZ P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a
N° 0236-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con diez minutos del diecinueve de enero del dos mil siete.
Declaratoria de Elección de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Esparza de
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del
2006, publicado en
2º—Que con la finalidad de darle
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de
3º—Que para participar en las
elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes
distritos del cantón Esparza de la provincia de Puntarenas, en todos y cada uno
de ellos inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Patria Primero, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y
Movimiento Libertario, salvo este último que en los distritos San Juan Grande y
San Jerónimo no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito; por su
parte el Partido Integración Nacional las inscribió en los distritos Espíritu
Santo, San Juan Grande, Macacona y San Rafael, tanto para Síndicos como para
Miembros de Concejo de Distrito.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en
todos y cada uno de los distritos del cantón Esparza de
5º—Que habiéndose recibido el sufragio
de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a
este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente
documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito el
Partido Movimiento Libertario según se detalló supra, debe excluírsele del
reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que, entendiendo por escrutinio el
examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha
recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético
y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a
los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos
propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y
practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este
Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de
CANTÓN ESPARZA, VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS, POR DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
SAN
ESPÍRITU JUAN SAN SAN
SANTO GRANDE MACACONA RAFAEL JERÓNIMO
INTEGRACIÓN NACIONAL 344 13 18 4 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.665 239 213 184 140
PATRIA PRIMERO 202 32 20 11 3
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 14 27 34 0
ACCIÓN CIUDADANA 417 64 75 46 39
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.653 367 194 112 91
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 4.354 729 547 391 273
CANTÓN ESPARZA, VOTOS VÁLIDOS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
3 DE DICIEMBRE 2006
SAN
ESPÍRITU JUAN SAN SAN
SANTO GRANDE MACACONA RAFAEL JERÓNIMO
INTEGRACIÓN NACIONAL 344 13 18 4 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.665 239 213 184 140
PATRIA PRIMERO 202 32 20 11 3
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 27 34 0
ACCIÓN CIUDADANA 417 64 75 46 39
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.653 367 194 112 91
TOTAL VOTOS VÁLIDOS 4.354 715 547 391 273
III.—Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo
establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral
y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y
por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con
barrera de subcociente), respectivamente.
IV.—Que mediante la aplicación de la
normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para
determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría
relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total
equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón
Esparza de
ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA
CONCEJALES DE DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE
DICIEMBRE 2006
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: ESPARZA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: ESPÍRITU
SANTO
CIFRA
COCIENTE 1.088,500
CIFRA
SUBCOCIENTE 544,250
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACIÓN NACIONAL 344 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 1.665 1 576,500 1
PATRIA PRIMERO 202 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 73 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 417 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.653 1 564,500 1
TOTAL 4.354 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: ESPARZA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JUAN
GRANDE
CIFRA
COCIENTE 178,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 89,375
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 14
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACIÓN NACIONAL 13 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 239 1 60,250 1
PATRIA PRIMERO 32 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 64 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 367 2 9,500 0
TOTAL 715 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: ESPARZA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: MACACONA
CIFRA
COCIENTE 136,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 68,375
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACIÓN NACIONAL 18 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 213 1 76,250 1
PATRIA PRIMERO 20 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 27 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 75 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 194 1 57,250 0
TOTAL 547 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: ESPARZA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN RAFAEL
CIFRA
COCIENTE 97,750
CIFRA
SUBCOCIENTE 48,875
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
INTEGRACIÓN NACIONAL 4 0 0,000 0
LIBERACIÓN NACIONAL 184 1 86,250 1
PATRIA PRIMERO 11 0 0,000 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 34 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 46 0 0,000 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 112 1 14,250 1
TOTAL 391 2 2
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
PROVINCIA: PUNTARENAS
CANTÓN: ESPARZA
DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JERÓNIMO
CIFRA
COCIENTE 68,250
CIFRA
SUBCOCIENTE 34,125
PARTIDO(S)
A SUSTRAER: VOTOS
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 0
CIFRA
PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO RESIDUAL
LIBERACIÓN NACIONAL 140 2 3,500 0
PATRIA PRIMERO 3 0 0,000 0
ACCIÓN CIUDADANA 39 0 0,000 1
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 91 1 22,750 0
TOTAL 273 3 1
EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES:
LIBERACIÓN NACIONAL
Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de
ESPÍRITU SANTO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
JESÚS
ARIAS BARRANTES YADIRA
SEGURA SIBAJA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
KATELYN
MICHELLE JARA JIMÉNEZ P.L.N
RANDALL MARCIAL ACOSTA CALVO P.L.N
ARIANY CHAVARRÍA JARA P.U.S.C
VINICIO NAVARRO MOYA P.U.S.C
SUPLENTES
LUIS ALBERTO
OLMAZO OLMAZO P.L.N
FLORY DE JESÚS SOTO ALFARO P.L.N
JUAN BAUTISTA GARCÍA ANGULO P.U.S.C
KATTIA MAYELA ROJAS PORRAS P.U.S.C
SAN JUAN GRANDE
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
CARLOS
LUIS CORTES RODRÍGUEZ XINIA
MARÍA GUERRERO SÁNCHEZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
MARÍA
MAGDALENA ALVARADO VENEGAS P.U.S.C
MANUEL ANTONIO BARRANTES VENEGAS P.U.S.C
GONZALO JAVIER CASTRILLO QUIRÓS P.L.N
SHIRLEY MARÍA GATJENS SEGURA P.L.N
SUPLENTES
LUIS ÁNGEL MUÑOZ
PERAZA P.U.S.C
EDWIN PORRAS VENEGAS P.U.S.C
SILVANA BUSTOS CAMBRONERO P.L.N
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ARROYO P.L.N
MACACONA
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ORLANDO
GERARDO BADILLA LORÍA EVEDYN
CASTILLO BARRANTES
C.C. EVELYN CASTILLO BARRANTES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
BLANCA VARELA
SOTO P.L.N
ÁLVARO BOGANTES HERNÁNDEZ P.L.N
JESÚS ARROYO ALVARADO P.U.S.C
MARTA EUGENIA PATIÑO PARAJELES P.A.C
SUPLENTES
CLOTILDE
MONTOYA ROJAS P.L.N
LIDIETTE CASTRO ÁVILA P.L.N
MILEIBY CORTES CALDERÓN P.U.S.C
C.C. MILEIDY CORTE CALDERÓN
GERMAN RODRÍGUEZ MADRIGAL P.A.C
SAN RAFAEL
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
ADILIO
CHAVES ZAMORA ANA
ISABEL MADRIGAL DELGADO
C.C. RAMÓN CHAVES ZAMORA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
DONALD VALLE
SOLÓRZANO P.L.N
DAMARIS QUIRÓS STELLER P.L.N
FERNANDO SALAZAR ÁLVAREZ P.U.S.C
MARÍA ISABEL CALDERÓN MONTOYA P.U.S.C
SUPLENTES
YORLENY
LETICIA CAMPOS CAMPOS P.L.N
ELÍ ELIZONDO BERMÚDEZ P.L.N
LUIS ALBERTO CHAVES ROJAS P.U.S.C
MARTA CHAVES RODRÍGUEZ P.U.S.C
SAN JERÓNIMO
SÍNDICOS
PROPIETARIO SUPLENTE
WILSON
EDUARDO ZAMORA CASTRO YORLENY
FLORES SOTO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
JOSÉ
GUILLERMO ARAYA VALENCIANO P.L.N
YOHANNA QUESADA CHACÓN P.L.N
ALEXANDER SEGURA ZUMBADO P.U.S.C
MARVIN GONZÁLEZ ARAYA P.A.C
SUPLENTES
RONALD PÉREZ
VALENCIANO P.L.N
SUSANA QUIRÓS ESPINOZA P.L.N
GUILLERMO GONZÁLEZ MÉNDEZ P.U.S.C
CINDY PATRICIA GONZÁLEZ VARELA P.A.C
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente
Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva
elección, a los Poderes del Estado y a