ALCANCE Nº 52 A
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 16.320
DECLARATORIA DE MONUMENTO
NACIONAL
AL CRISTO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Asamblea Legislativa:
Como principal
propulsor del rescate de nuestro patrimonio histórico y cultural, se ha
constituido el Estado costarricense, siendo este a quien se le han asignado
diferentes acciones de política para el logro de este objetivo.
Sabedores de que para el
Estado el concepto de patrimonio no es nuevo, ya que a través de los años se
han dedicado ingentes esfuerzos a esta causa, se presenta la posibilidad,
mediante la declaratoria de patrimonio, de responder a la emotividad real y
manifiesta de los ciudadanos costarricenses, pues su deseo es asegurar la
transmisión de herencias materiales e inmateriales recibidas por una generación
que busca rescatar espacios que poseen una historia cultural.
Es así como el monumento
ubicado aproximadamente a seis kilómetros del centro de la ciudad de San Isidro
de El General, del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, en que
se yergue majestuoso e imponente la imagen de Jesús de Nazareth
denominada como El Príncipe de
Representa esta
extraordinaria piedra un monumento natural, con un carácter único y
excepcional, de gran valor estético, histórico y científico que merece la
protección del Estado, a quien se le ha conferido el deber de proteger el
patrimonio natural y cultural que posea, y que sea parte de la cultura e
identidad nacionales.
Resulta de especial
importancia la declaratoria de interés público en este caso, ya que se relaciona
el lugar con la historia local. Este monolito es un espacio geográfico colmado
de referencias para la comunidad local y su relación con la historia nacional
en hechos acontecidos décadas atrás por lo que resulta de importancia
imprescindible preservar este sitio como parte esencial de la historia.
La declaratoria de Monumento
Nacional de
Mediante esta declaratoria,
el Estado cumplirá así su responsabilidad en la preservación y valorización del
significado patrimonial que tiene para los costarricenses esta obra.
En virtud de lo antes
expuesto y enmarcada dentro de este espíritu la presente iniciativa de ley, la
someto a consideración de las señoras y los señores diputados.
DE
DECLARATORIA DE MONUMENTO
NACIONAL
AL CRISTO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL
Artículo 1º—Declárase al Cristo de San Isidro de El General, denominado
“El Príncipe de
Artículo 2º—Decláranse de interés público la conservación, la
restauración, la rehabilitación, el mantenimiento y promoción cultural y
turística de “El Príncipe de
Artículo 3º—Créase
a) El alcalde de
b) Un representante del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
c) Un representante de los grupos artísticos y
culturales del cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 4º—Sanciónase con prisión de uno a tres años, a quien dañe o
destruya “El Príncipe de
Artículo 5º—Sanciónase con multa de diez a veinte veces el salario
base:
a) Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene
colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por
su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación de “El Príncipe de
b) Quien, prevenido al efecto, no permita el
examen, el estudio o la inspección de “El Príncipe de
c) Quien, prevenido al efecto, no permita la
colocación de elementos señaladores de la
declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en “El Príncipe de
También, será sancionado con
multa de veinte a veinticinco veces el salario base, quien efectúe
construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras subyacentes a “El
Príncipe de
El término “salario base”
utilizado en la presente Ley, debe interpretarse de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 de
Artículo 6º—Autorízase a
Artículo 7º—Autorízase a
Artículo 8º—Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las
empresas públicas del Estado, para que hagan donaciones en favor de
Artículo 9º—Las empresas
privadas que contribuyan a los fines a que se refiere la presente Ley, podrán
deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la
renta, por una sola vez.
Artículo 10.—Autorízase a las instituciones descentralizadas y empresas
estatales, a que hagan donaciones y den todo tipo de colaboración a
Artículo 11.—Las empresas
cooperativas que contribuyan a los fines a que se refiere la presente Ley,
podrán deducir su donación del monto total objeto del pago por concepto de
contribución obligatoria a las entidades cooperativas, públicas y privadas que
determine
Artículo 12.—Prohíbase
toda explotación comercial o concesión otorgada a particulares que puedan poner
en riesgo la integridad geológica o entorno ambiental de “El Príncipe de
Artículo 13.—Para
efectos supletorios aplíquese
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de agosto del 2006.—1 vez.—C-52270.—(83093).
Resolución
RRG-5957-2006.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis. (Expediente OT-065-2006)
Publicación del Pliego Tarifario de los Servicios de Telecomunicaciones que brinda
el Instituto Costarricense de Electricidad.
Considerando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-5671-2006 del 28 de junio de 2006, el Regulador General modificó la
modalidad de tasación aplicable en el caso del servicio de telefonía fija, dada
la implantación del registro detallado de llamadas planteado por el ICE en la
solicitud tarifaria presentada el 15 de febrero de
2006 (folios del 88 al 98).
II.—Que
como una de las disposiciones de la citada resolución RRG-5671-2006, se le
indicó al ICE “que dado el cambio en la modalidad de tasación de los
servicios de telefonía fija, se aplicarán nuevas condiciones de prestación de
servicio, las cuales se publicarán en una próxima resolución tarifaria en la que se incluirá un nuevo Pliego Tarifario”.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación del pliego tarifario aplicable a los servicios que brinda el Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, cuyo detalle es el siguiente:
PLIEGO TARIFARIO SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
TELEFONÍA FIJA CONVENCIONAL
TRÁMITES |
|
Cambios |
|
Cambio de acometida exterior a solicitud del abonado |
¢3 000,00 |
Cambio de nombre en la guía telefónica |
¢350,00 |
Cambio de número a solicitud del cliente |
¢1 375,00 |
Cambio del tipo de servicio (Residencial, Comercial, PBX o viceversa) |
¢350,00 |
Cambio y escogencia de número telefónico especial (1) |
¢7 560,00 |
Cargos |
|
Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento: |
|
Importe del recibo inferior o igual a ¢2 500,00 |
¢75,00 |
Importe del recibo telefónico mayor a ¢2 500,00 |
3% monto facturado |
Gastos administrativos incurridos en trámites de órdenes de servicio, (traslados exteriores e instalaciones únicamente) |
¢4 388,25 |
Gastos administrativos incurridos en Estudios Especiales y Cooperación Paralela |
ESTUDIO ESPECIAL |
Gastos administrativos incurridos en gestión de cobro (2) |
¢2 500,00 |
Inclusión de nombre adicional en la guía telefónica |
¢350,00 |
Reconexión – Reinstalación – Retiro |
|
Cargo por reconexión retiro temporal |
¢1 375,00 |
Cargo por reconexión del servicio por falta de pago |
¢2 750,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS primarias y secundarias fueron retiradas |
¢18 500,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS primarias y secundarias NO fueron retiradas |
¢8 235,00 |
Retiro temporal (3) |
¢1 375,00 |
Traslados |
|
Traslado exterior línea alámbrica(4) |
¢18 500,00 |
Traslado exterior con existencia de caja interna o acometida permanente (4) |
¢8 235,00 |
Traslado e instalación línea inalámbrica fija |
ESTUDIO ESPECIAL |
Traslado, instalación o retiro de puentes de conexión canales arrendados, dentro de las instalaciones del ICE |
¢1 375,00 |
Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (5) |
¢350,00 |
Visita injustificada por parte de técnicos del ICE en atención de averías y nuevas instalaciones (6) |
¢2 700,00 |
Otros |
|
TRÁFICO TELEFÓNICO EXCESIVO (7) |
Corresponde al importe mensual por consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente. |
(1) Corresponde
a la escogencia por parte del cliente de un número del plan de numeración
nacional, dentro de las posibilidades técnicas de asignación numérica
disponibles para su servicio telefónico.
(2) Cargo cobrado al cliente posterior a la
liquidación del servicio telefónico, correspondiente a los gastos en que
incurre el ICE por la gestión de cobro de deudas pendientes.
(3) Mientras se mantenga esta condición, el
cliente deberá cancelar la tarifa básica del servicio y cualquier otro cargo
pendiente que tuviere.
(4) Para el caso de canales arrendados punto a
punto la tarifa debe aplicarse a cada terminal de la
línea.
(5) Aplica para los servicios adquiridos antes
del 29 de setiembre de 1995, o aquellos casos autorizados por la reglamentación
de servicios de telecomunicaciones vigente. En toda cesión de derechos de uso
del servicio telefónico, el cliente deberá ajustar el depósito de garantía
cancelando la diferencia entre el monto pagado originalmente y el vigente al
momento de realizar la cesión.
(6) El cargo aplica a partir de la segunda visita
en la facturación del servicio respectivo ó como un cargo a nómina para las
nuevas instalaciones cuando se ejecuten.
(7) En este caso se cobrará al cliente un
depósito de garantía adicional que corresponderá al promedio del importe de las
últimas tres facturaciones, incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito
adicional será devuelto a solicitud del cliente, cuando el consumo de su
servicio disminuya a un comportamiento que el ICE considere habitual.
TASACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
Todas las
comunicaciones originadas y terminadas en el Sistema de Telefonía Convencional,
serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación, de acuerdo a la hora y
fecha en que se establezca la comunicación. La tasación de las comunicaciones
se inicia a partir del momento en que el servicio telefónico llamado responde,
y finaliza cuando cualquiera de los sujetos que intervienen termina la
comunicación.
Tasación aplicable según destino de la comunicación |
|
De convencional a convencional |
Tasa convencional |
De convencional a casillero de voz fijo o celular |
Tasa convencional |
De convencional a celular |
Tarifa celular |
De convencional a internacional |
Tarifa internacional |
De convencional a
RDSI o viceversa |
Tasa convencional |
Periodos tarifarios
a. Periodo pleno o tarifa plena: Se
aplica a todas las comunicaciones que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00
horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará tasa
convencional a un precio pleno por minuto, según el tiempo real de comunicación
establecido.
b. Periodo reducido o tarifa reducida: Se
aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan
entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre
las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones
se les aplicará tasa convencional a un precio reducido por minuto según el
tiempo real de comunicación. Esta modalidad de tasación también se aplicará los
días feriados: 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 2 de agosto, 15
de setiembre y 25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de julio 15 de
agosto y 12 de octubre, la tasación reducida se aplicará los días en que
efectivamente se decrete el disfrute.
Tasación entre periodos tarifarios
Las comunicaciones
telefónicas cuya duración tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación
establecido en cada período tarifario. En caso de
imposibilidad técnica por parte del operador de aplicar esta condición, el
tiempo total de la comunicación será tasado con tarifa reducida.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones
publicado en Gaceta n°27 del 7 de febrero del 2002,
se establece que:
a. El ICE mantendrá un histórico de 3 años del
registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una
de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios
convencionales y para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio
convencional.
b. Para todas aquellas comunicaciones con
duraciones iguales o inferiores a 3 segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al
cliente.
c. Para las comunicaciones originadas desde un
servicio convencional o para las comunicaciones de cobro revertido, el ICE
deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la
central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la
central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública
que intervino en la comunicación.
d. Para las comunicaciones entre redes del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (convencional-celular,
convencional-internacional, convencional-plataformas o viceversa), o existan
inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las
comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s
de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su
defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
e. El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas convencionales deberá
contener como mínimo la siguiente información:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Formato fecha: aammdd
(año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las
distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las
comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la
cantidad de segundos de duración de la comunicación.
f. En caso de que el ICE no pueda proporcionar
al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de
históricos de 3 años, el ICE no cobrará los consumos de las comunicaciones en
las que no pueda suministrar dicho desglose, o en su defecto se realizará un
crédito en las facturaciones posteriores.
g. Para el caso de pruebas de tasación
efectuadas por
h. En todos los conmutadores del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones el ICE dispondrá números de respuesta automática con
tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la comunicación por al menos 2 horas y
que permitan la generación de registros CDR’s.
INSTALACIÓN, DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR CONSUMO |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
(1) Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tasa Convencional por consumo exceso de los 160
minutos, sin impuesto de venta |
SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL |
||||
Residencial (2) |
¢18 500,00 (3) |
¢9 000,00 |
¢1 850,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Comercial |
¢18 500,00 (3) |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Troncal PBX |
¢18 500,00 (3) |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 |
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
|
¢8 235,00 (4) |
|
|
|
Servicio Telefónico Temporal |
¢18 500,00 (3) (5) |
|
|
|
|
¢8 235,00 (4) (5) |
|
|
Pleno
¢4,10/minuto Reducido ¢2,00/minuto |
Telefonía Virtual |
|
¢600,00 (6) |
¢600,00 (6) |
|
EXCEDENTE DE INSTALACIÓN: Se rige por las disposiciones de las tarifas para la construcción e instalación de extensiones de red de telecomunicaciones. |
(1) La tarifa básica de los servicios indicados en esta tabla
dispone de 160 minutos de consumo e incluye sin cargos adicionales para el
cliente que así lo solicite, los servicios de transferencia de llamadas,
indicación de llamada en espera y casillero de voz básico.
(2) Dentro de esta categoría no se asignarán
servicios a personas jurídicas, tampoco se asignarán a personas físicas para el
ejercicio de una actividad comercial.
(3) Corresponde al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se
brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18
500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en
el inmueble a servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00.
Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El
ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá
de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.
(4) Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente.
(5) Este monto cubre el costo por conexión y
desconexión del servicio. Pagará además el consumo por tráfico nacional, móvil
e internacional. Incluye servicios conmutados por un plazo máximo de tres meses
no renovable. No podrán adquirir la categoría de servicio telefónico permanente
y estarán sujetos a las disposiciones técnicas y administrativas que determine
el ICE. La tarifa básica para los servicios temporales se aplica de la
siguiente manera:
a) Para períodos menores o iguales a 15 días
se cobrará el 50% de la tarifa mensual con disponibilidad del 50% de los
minutos básicos, más el consumo correspondiente.
b) Para plazos mayores a 15 días se cobrará el
100% de la tarifa mensual con disponibilidad del 100% de los minutos básicos
más el consumo correspondiente.
El Depósito de Garantía se
cobrará según el tipo de servicio contratado (Residencial, Comercial)
(6) Para la demanda pendiente con más de seis
meses no se aplica este cargo.
Nota: Facturación
y cobro de nuevos servicios:
a) Los nuevos servicios que se conecten al SNT
en la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese
mismo periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del
ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo
correspondiente.
b) Los nuevos servicios que se conecten al SNT
en la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse a partir
del periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa básica mensual
proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el
servicio y el consumo correspondiente.
SERVICIO DE
CONEXIÓN SATELITAL DOMÉSTICO (TARIFAS MENSUALES EN U.S.$) |
||
Velocidad |
Estación adquirida por el ICE |
Estación adquirida por el Cliente |
64 kbps |
550,00 |
230,00 |
128 kbps |
700,00 |
400,00 |
256 kbps |
1 050,00 |
730,00 |
Depósito de Garantía |
Una mensualidad |
|
Cuota de Instalación |
500,00 |
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Condiciones de Prestación del Servicio
de Conexión Satelital Doméstico:
Es el servicio mediante
el cual un cliente se conecta al SNT a través de un enlace satelital. Este
servicio se brindará únicamente en aquellos lugares donde el ICE no disponga de
otro medio de conexión.
Al cargo básico de conexión
satelital doméstico se adicionan los cargos correspondientes a cada uno de los
servicios que suscriba el cliente con el ICE, incluyendo depósito de garantía,
cuota de instalación, tarifa básica, y cargos por consumo cuando sean
aplicables, todo conforme lo establecido en el presente pliego tarifario.
Este
servicio será para uso exclusivo del cliente que lo suscribe. Tratándose de
desarrollos turísticos o proyectos de interés comunal, el cliente podrá
solicitar al ICE la suscripción de un contrato de administración de servicios
de telecomunicaciones, quedando a criterio del ICE la autorización del mismo.
No obstante, los precios que el administrador cobre a sus usuarios serán
fijados por
Servicios Suplementarios |
|
Servicio |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Servicio de cobro revertido manual (Servicio 110) (1) |
|
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES |
|
Tráfico terminado: De convencional a convencional De Público a convencional De Público a celular De convencional a celular o viceversa De RDSI a convencional o viceversa De RDSI a celular
o viceversa |
|
Tasa convencional |
|
¢8,85 por minuto |
|
Tarifa celular |
|
Tarifa celular |
|
Tasa covencional |
|
Tarifa celular |
|
Tráfico terminado en servicios 900 |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicios desde el cual se origina la llamada. |
(1) El servicio 110, tiene un cargo adicional
fijo por cada llamada aceptada de ¢20
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa Básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Número de acceso universal (UAN) |
¢4 400,00 |
¢5 850,00 |
¢5 850,00 |
|
Categoría privado residencial (1) |
|
|
¢600,00 |
|
Categoría privado comercial (1) |
|
|
¢1 200,00 |
|
Casillero de voz |
|
|
|
|
Casillero con facilidades (2) |
|
|
¢600,00 |
|
Casillero básico y fax |
|
|
¢600,00 por cada 25 páginas |
|
Casillero con facilidades y fax (2) |
|
|
¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada 50 páginas |
|
Identificación de número llamante |
|
|
|
|
Identificación del número llamante Caller ID (3) |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
No identificación de número llamante No caller ID |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
Respuesta automática por cambio de número (4) |
|
|
¢ 2 000,00 |
|
Servicio de emergencias 911 |
|
|
¢ 76,00 |
|
|
|
|
|
|
Restricciones y acceso de tráfico |
|
|
|
|
Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900 |
Sin cargo |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico móvil celular |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico internacional entrante, saliente o ambos |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Restricción discrecional de tráfico internacional entrante, saliente o ambos. |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
|
|
|
|
|
Detalle de tráfico y facturación |
|
|
|
|
Detalle de tráfico nacional entrante, saliente, y o ambos (5) |
¢750,00 |
|
|
¢150 por página |
Detalle de facturación nacional entrante, saliente, y o ambos (6) |
¢750,00 |
|
|
¢150 por página |
(1) Este
servicio permite que el número telefónico con categoría privado, no se incluya
en
(2) En la tarifa están incluidas las siguientes
facilidades: anuncio grabado personalizado, fila de llamadas, limitador de
llamadas, distribuidor de llamada, procesamiento según la hora, siempre y
cuando sea técnicamente factible.
(3) El equipo terminal
deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar acompañado del
casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE.
(4) El ICE aporta el equipo y el servicio se
brinda por un período máximo de un mes a solicitud del cliente. Si el cambio de
número es por causa del ICE, el cliente obtendrá este servicio durante un mes
sin cargo alguno.
(5) Este servicio se encuentra disponible
únicamente en centrales digitales. Este servicio comprende el detalle de todos
los intentos de comunicación que origine el cliente o el detalle de todas las
llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página
impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información:
fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos,
modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en
segundos, registro de tiempo total de consumo en segundos. Adicionalmente, en
la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo
siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la
observación así como la cantidad de minutos del período de observación. Cada
página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del
cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas
impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.
(6) Este servicio comprende únicamente el detalle
de todas las comunicaciones efectivas que afecten la facturación del servicio
(debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino
convencional -convencional) ya sea por el tráfico que origine el cliente o el
de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página
impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información:
fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos,
modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en
segundos, registro del tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en
la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo
siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la
observación así como la cantidad de minutos al inicio y fin del período de
observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la
aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con
30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.
SERVICIOS
800 NACIONAL
SERVICIOS 800 NACIONAL |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES |
|
|
|
|
Servicio de cobro revertido automático ( 800 Nacional) (1): |
¢18 500,00 por línea (2) ¢8 235,00 por línea (3) |
¢19 300,00/línea |
¢17 200,00 por línea (4) |
|
Tráfico terminado: Procedente de un servicio convencional Procedente de un servicio público Procedente de un servicio celular Procedente de un usuario internacional Procedente de un usuario RDSI |
|
|
|
|
|
|
|
Tasa convencional |
|
|
|
|
¢8,85 por minuto |
|
|
|
|
Tarifa celular |
|
|
|
|
Tarifa internacional |
|
|
|
|
Tasa convencional |
1. Mínimo un número de grupo NG y una troncal
(dos líneas).
2. Corresponde al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se
brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18
500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en
el inmueble a servir, en cuyo caso se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las
condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas
inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El
ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá
de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.
3. Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente.
4. Esta tarifa da derecho a un consumo de 1
272 minutos por cada línea contratada.
FACTURACIÓN
DETALLADA DEL TRÁFICO ENTRE REDES O SISTEMAS
Red nacional
En los servicios
telefónicos de la red convencional nacional la facturación debe incluir, sin
cargos adicionales para el cliente, en forma detallada, los cargos por
comunicaciones terminadas con destino internacional, así como las
comunicaciones de cobro revertido y las comunicaciones con cargo por
transferencia de llamada, cuyo detalle por comunicación deberá contener como
mínimo:
- Tipo de comunicación: internacional, cobro
revertido y transferencia.
- Número de origen o destino.
- Fecha y hora de la comunicación.
- Período tarifario.
- Duración de la comunicación en minutos.
- Monto del cargo.
En los servicios
telefónicos de la red convencional nacional la facturación deberá incluir, sin
cargos adicionales para el cliente que así lo solicite, en forma detallada los
cargos por comunicaciones terminadas en redes móviles (celulares, PCS u otras),
cuyo detalle por comunicación debe contener como mínimo:
- Número de origen o destino.
- Fecha y hora de la comunicación.
- Período tarifario.
- Duración de la comunicación en minutos.
- Monto del cargo.
NOTA: Los detalles de facturación indicados deben
adjuntarse al recibo del servicio telefónico sin cargos adicionales para el
cliente y en ningún caso el cliente deberá recurrir a las agencias u oficinas
del ICE para su entrega.
TASACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE LLAMADAS
La tasación de las
comunicaciones transferidas depende de la tasación del servio telefónico al
cual se transfirió la comunicación (celular o convencional) y el tipo de
servicio desde el cual se origina la comunicación (celular o convencional),
conforme a las siguientes posibilidades:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(C) Servicio
del que se transfiere la comunicación |
(D) Servicio
al que se transfiere la comunicación |
Tasación (*) aplicable a (A) |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa convencional |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa convencional |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa celular |
Servicio Convencional |
Celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa celular |
(*) Obedece a la tasación conforme a la modalidad respectiva. |
El cliente que origina la
llamada es quien paga el costo de la comunicación telefónica entre los
servicios (A) y (C) conforme a la tasación aplicable.
Se exceptúan de lo indicado
en el párrafo anterior, las llamadas originadas en un servicio convencional y
que dirigidas hacia un servicio convencional, sean transferidas hacia un
servicio celular, en cuyo caso la tasación será la siguiente:
(A) Origen de la comunicación |
(B) Servicio del que se transfiere la comunicación |
(C) Servicio al que se transfirió la comunicación |
Tasación aplicable tasa |
Servicio convencional |
Servicio convencional |
Servicio celular |
Tasa convencional (A-B) Tasa celular (B-C) |
El cliente (A) que origina la llamada, pagará por el tramo A-B, conforme a la tasación del sistema telefónico convencional. El cliente (B) que transfiere la llamada pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del sistema celular. Si “C” está transferido hacia un servicio convencional o responde el casillero, el cliente (A) que originó la comunicación pagará el costo de la comunicación entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasa única aplicable.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CASILLERO DE VOZ
Condiciones de prestación del servicio de
casillero de voz:
a. Las comunicaciones desviadas hacia los
casilleros de voz serán tasadas con la tarifa del servicio que originó la
comunicación, conforme a la modalidad tarifaria en
que se realice la comunicación.
b. Todo casillero de voz activo en el Sistema
Nacional de Telecomunicaciones, debe contar con una clave de acceso establecida
por el titular del servicio, como un indicativo expreso de la aceptación del
servicio.
c. El ICE debe programar sus equipos para que no
se desvíen comunicaciones a casilleros de voz que no cuenten con la activación
expresa del titular del servicio telefónico.
d. En todo casillero de voz instalado y
habilitado por el ICE, que cuente con la autorización expresa del titular del
servicio debe habilitarse la facilidad de indicador de mensaje nuevo, con la
finalidad de que el cliente, por medio de una grabación pueda darse cuenta que
posee algún mensaje en su casillero que no ha consultado todavía. Dicha facilidad de indicación de mensaje
nuevo, consiste en una grabación que antecede al tono de invitación a marcar y
que no representa ningún inconveniente para la realización de las
comunicaciones telefónicas.
e. Toda comunicación desviada a una grabación
del sistema de casilleros, que imposibilite el acceso al casillero con el cual
el cliente deseaba comunicarse, se encontrará libre de tasa.
METODOLOGÍA DE PRECIOS TOPE
Partiendo de los
aspectos metodológicos de precio tope y la obtención de factores de ajuste por
calidad, para la tarifa básica del servicio residencial y comercial, se utiliza
la siguiente metodología:
PF
= CB * (1 + E * FAC + I - X), donde:
PF: Precio final, o tarifa.
CB: Costos base que corresponden a los costos de
prestación del servicio (operación mantenimiento, institucionales, etc.) de
acuerdo con la asignación de costos efectuada por
E: Margen de excedente que el operador
recibirá para continuar con el desarrollo del servicio.
FAC: Factor de ajuste por calidad, varía de 1 a
0,25 dependiendo de los resultados de evaluación y los reportes de la empresa,
lo que afecta directamente el excedente, garantizándose de esta forma que
siempre se cubrirán los costos del servicio.
I: Inflación interna para el período de valoración
de la formula (valor porcentual).
X: Factor de productividad, calculado sobre
bases económicas: 2%.
METODOLOGÍA PARA
a) Para la determinación del precio final o
tarifa inicial del servicio, se considera:
- Costo base del servicio.
- Margen de excedente (E ≤ 30%)
- Factor de ajuste por Calidad (0,25 ≤
FAC ≤ 1)
- Inflación (I = definido en el periodo de
evaluación)
- Factor de productividad típico (X = 2%)
b) La actualización del precio final de servicio
se efectuará ANUALMENTE actualizando los valores de:
- Factor de ajuste por calidad.
Que
variará su valor entre 1 y 0,25, dependiendo de los resultados de los reportes
de evaluación presentados trimestralmente por el ICE, o los resultados de las
evaluaciones efectuadas por
- Inflación.
Se tomará
el valor de la inflación interna del país durante el período de evaluación.
- Margen de excedente.
Para
efectos de aplicación de la fórmula se utiliza un margen que oscila entre 1 y
30%.
c) Se efectuará una actualización y revisión de
los costos del servicio cada tres años.
d) La fórmula puede ser aplicada a criterio de
e) En el caso en que el factor de ajuste de
calidad, provenga de la aplicación de más de un indicador de calidad, se
ponderará el valor del mismo respecto a la cantidad de indicadores.
f) Para que la formulación presente tenga un
incentivo de reducción de costos para el ICE, debe proyectarse un crecimiento
del factor de productividad, de forma tal, que para que el ICE mantenga sus
niveles de excedente deba reducir los costos.
Aplicación del Factor de
Ajuste de Calidad
PARÁMETROS DE LOS PRECIOS
TOPE DE
Indicador |
Parámetro año 2006 (1) |
Completación de Llamadas |
67% |
(1) Considera las pérdidas por cliente “b” ocupado, cliente “b” no contesta y error de marcación del cliente “a”. La medición debe corresponder al TRÁFICO originado durante la hora de máximo tráfico. |
Los reportes de completación de llamadas del tráfico originado para la hora
de máximo tráfico (la medición corresponde a una hora efectiva de tráfico)
deben ser remitidos por el ICE en forma trimestral con desglose mensual, para
cada conmutador del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, y también agrupados
para cada Zona Telefónica.
TARIFA BÁSICA Y APLICACIÓN DEL
FACTOR DE AJUSTE POR CALIDAD DE SERVICIO |
|||
Indicador cumplimiento |
FACS |
Servicio residencial y PBX residencial |
Servicio comercial y PBX comercial |
En más de un 90% |
1 |
¢1 850,00 |
¢ 2 150,00 |
Del 85% al 89.99% |
0,75 |
¢1 743,00 |
¢ 2 026,00 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
¢1 637,00 |
¢ 1 902,00 |
Menor del 80% |
0,25 |
¢1 530,00 |
¢ 1 778,00 |
Las tarifas básicas indicadas
en la tabla anterior, serán aplicadas a los clientes del SNT por indicación de
Para la aplicación de las
tarifas básicas por ajustes en calidad de servicio, es suficiente con la
resolución emitida por
VALORES META |
||||
Indicador |
Parámetros meta |
|||
|
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
Completación de llamadas |
67% |
68% |
69% |
70% |
Los porcentajes de
cumplimiento trimestral se ajustan de acuerdo con los valores meta de cada año.
ZONAS TELEFÓNICAS
Se establecen las siguientes zonas
telefónicas:
a. Zona Central: Comprende los clientes
servidos por las centrales de San José, San Pedro, Escazú,
Santa Ana, San Isidro de Coronado, Heredia, Tres Ríos, Oeste Norte y Sur, San
Antonio de Belén, Desamparados, Aserrí, San Isidro de
Heredia, Hatillo, San Antonio de Desamparados, Ciudad Colón, San Ramón de Tres
Ríos, San Joaquín de Flores, Santa Bárbara de Heredia, Curridabat, Los Ángeles
de Heredia, Purral de Guadalupe, Higuito, Forum, Real
Pereira, Alajuela, Barrio San José de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, San
Ramón, Atenas, Orotina,
b. Zona Chorotega: Comprende los clientes
servidos por las centrales de las ciudades de Puntarenas, El Roble de
Puntarenas, Liberia, Cañas, Tilarán, Santa Cruz,
Filadelfia, Bagaces, Nicoya,
Playas del Coco, Hojancha, Cartagena, Nuevo Arenal,
Nueva Tronadora, Las Juntas de Abangares, Nandayure,
c. Zona Brunca:
Comprende los clientes servidos por las centrales de las ciudades de San Isidro
del General, Golfito, Cuidad Neily, Ciudad Cortés, Paso Canoas, San Vito,
Palmar Norte, Rivas, Pejivalle, Laurel, Buenos Aires,
Puerto Jiménez, Río Claro, Quepos, Parrita,
Dominical, Sabalito, Zancudo, Coto 47, San Isidro, Peñas Blancas y Agua Buena.
d. Zona Huetar
Atlántica: Comprende los clientes servidos por las centrales de las
ciudades de Limón, Siquirres, Guápiles, Río Frío, Cariari, Cahuita, Bataán, Pocora, Puerto Viejo,
Guácimo,
e. Zona Huetar
Norte: Comprende los clientes servidos por las centrales de Ciudad Quesada,
Zarcero, Upala,
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR
TRÁMITES |
|
Cambios |
|
Cambio de número a solicitud del cliente |
¢760,00 |
Cambio de aparato telefónico |
¢ 2 500,00 |
Cambio y escogencia de número telefónico especial (1) |
¢7 560,00 |
Cargos |
|
Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento |
3% monto facturado |
Gastos administrativos incurridos en trámites de órdenes de servicio |
¢4 388,25 |
Gastos administrativos incurridos en gestión de cobro (2) |
¢2 500,00 |
Reconexión – Reinstalación – Retiro |
|
Reconexión retiro temporal |
¢760,00 |
Reconexión del servicio por falta de pago |
¢1 520,00 |
Reinstalación del servicio por liquidación contable, |
¢1 520,00 |
Retiro temporal (3) |
¢760,00 |
Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (4) |
¢350,00 |
Otros |
|
Reposición Tarjeta SIM (5) |
¢1.996,00 |
Tráfico telefónico excesivo (6) |
Corresponde al importe mensual por consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente. |
(1) Corresponde a la escogencia por parte del
cliente de un número del plan de numeración nacional, dentro de las
posibilidades técnicas de asignación numérica disponibles para su servicio
telefónico.
(2) Cargo cobrado al cliente posterior a la
liquidación del servicio telefónico, correspondiente a los gastos en que
incurre el ICE por la gestión de cobro de deudas pendientes.
(3) Mientras se mantenga esta condición, el
cliente deberá cancelar la tarifa básica del servicio y cualquier otro cargo
pendiente que tuviere.
(4) Aplica únicamente en casos de fallecimiento
del titular del servicio ó aquellos casos autorizados por la reglamentación de
servicios de telecomunicaciones vigente. En toda cesión de derechos de uso del
servicio celular, deberá ajustarse el depósito de garantía cancelando la
diferencia entre el monto pagado originalmente y el vigente al momento de
realizar la cesión.
(5) El cobro de la tarifa de reposición de la
tarjeta SIM procederá únicamente en los siguientes casos:
a. Cuando por motivo de robo o extravío del
aparato celular y/o de la tarjeta SIM, el cliente solicite la reposición de
dicha tarjeta.
b. Cuando por algún motivo atribuible al
cliente, la tarjeta SIM sea dañada y el cliente solicite su reposición.
c. Cuando luego de un retiro temporal, el
cliente solicite la reinstalación del caso y no presente la respectiva tarjeta
SIM o ésta se encuentre dañada.
d. Cuando luego de una desconexión del
servicio por falta de pago, el cliente se presente al ICE a cancelar la
reconexión correspondiente y no disponga de la respectiva tarjeta SIM o ésta se
encuentre dañada.
(6) En este caso se cobrará al cliente un
depósito de garantía adicional que corresponderá al promedio del importe de las
últimas tres facturaciones, incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito
adicional será devuelto a solicitud del cliente, cuando el consumo de su
servicio disminuya a un comportamiento que el ICE considere habitual.
TASACIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
Todas las
comunicaciones originadas y terminadas en el sistema Celular, serán tasadas
conforme al tiempo real de comunicación establecido, de acuerdo a la hora y
fecha en que se establezca la comunicación. La tasación de la comunicación se
inicia a partir del momento en que el servicio telefónico llamado responde y
finaliza cuando cualquiera de los sujetos que intervienen termina la
comunicación.
Tasación aplicable según destino de la comunicación |
|
De celular a celular |
Tasa celular |
De celular a
convencional o viceversa |
Tasa celular |
De celular a internacional |
Tasa internacional |
Periodos Tarifarios
i. Periodo pleno o tarifa plena: Se
aplica a todas las comunicaciones que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00
horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará un precio
pleno por minuto, según el tiempo real de comunicación establecido.
j. Periodo reducido o tarifa reducida: Se
aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan
entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre
las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones
se les aplicará un precio reducido por minuto según el tiempo real de
comunicación. Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados:
1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 2 de agosto, 15 de setiembre y
25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de julio 15 de agosto y 12 de
octubre, la tasación reducida se aplicará los días en que efectivamente se
decrete el disfrute.
Tasación entre periodos tarifarios
Las comunicaciones
telefónicas cuya duración tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación
establecido en cada período tarifario.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones
publicado en
a. El ICE mantendrá un histórico de 3 años del
registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una
de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios celulares y
para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio celular.
b. Para todas aquellas comunicaciones con
duraciones iguales o inferiores a tres segundos, no se generará registro CDR y
por tanto no se establecerá cargo alguno al cliente.
c. Para las comunicaciones originadas desde un
servicio móvil o para las comunicaciones de cobro revertido, el ICE deberá
disponer de los registros CDR´s, tanto de la central
telefónica del servicio celular, como de la red convencional o la central
telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que
intervino en la comunicación.
d. Para las comunicaciones entre redes del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (celular-convencional,
celular-internacional, celular-plataformas o viceversa), o existan
inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las
comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s
de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su
defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
e. El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas celulares deberá
contener como mínimo la siguiente información:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Formato fecha: aammdd
(año, mes y día)
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa: Corresponde a las
distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las
comunicaciones de datos.
Duración: Corresponde a la
cantidad de segundos de duración de la comunicación.
f. En caso de que el ICE no pueda proporcionar
al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de
históricos de 3 años, el ICE no cobrará los consumos de las comunicaciones en
las que no pueda suministrar dicho desglose, o en su defecto se realizará un
crédito en las facturaciones posteriores.
g. Para el caso de pruebas de tasación
efectuadas por
h. En todos los conmutadores del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones el ICE dispondrá números de respuesta automática con
tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la comunicación por al menos 2 horas y
que permitan la generación de registros CDR’s.
DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR CONSUMO |
|||
Servicio |
Depósito de garantía |
(1) Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Servicio telefónico celular |
¢ 12 500,00 |
¢2 900,00 |
|
|
|
|
|
Tarifa por consumo pleno |
|
|
¢30,00 |
Tarifa por consumo reducido |
|
|
¢23,00 |
(1) La tarifa básica dispone de 60 minutos de
consumo e incluye sin cargos adicionales para el cliente que así lo solicite,
los servicios de transferencia de llamadas, indicación de llama de en espera y
casillero de voz básico, siempre que sea técnicamente factible.
Nota: Facturación y cobro de nuevos servicios:
a) Los nuevos servicios que se conecten al SNT en
la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese mismo
periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de
facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.
b) Los nuevos
servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro
mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y
pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación
en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.
SERVICIOS SUPLEMENTARIOS |
|
Servicio |
Tarifa por consumo
sin Impuesto de Venta |
Tasación de las Comunicaciones |
|
Servicio de Cobro
Revertido Manual (Servicio 110) (1) TRÁFICO Terminado: De celular a convencional o viceversa |
Tarifa celular |
Servicio de Cobro
Revertido Automático (800 Nacional) TRÁFICO Terminado: Procedente de un servicio celular |
Tarifa celular |
Tráfico terminado en servicios 900 |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicio desde el cual se origina la llamada. |
(1) El servicio 110, tiene un cargo adicional
fijo por cada llamada aceptada de ¢20,00.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa básica mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Casillero de voz |
|
|
|
|
Casillero con facilidades (1) |
|
|
¢600,00 |
|
Casillero básico y fax |
|
|
¢600,00 por cada 25 páginas |
|
Casillero con facilidades y fax (1) |
|
|
¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada 50 páginas |
|
Mensajería corta |
|
|
|
¢ 1,50 por cada mensaje (máximo 136 caracteres) |
Identificación de número llamante |
|
|
|
|
Identificación del número llamante Caller ID (2) |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
No identificación de número llamante No caller ID |
¢ 250,00 |
|
¢ 250,00 |
|
|
|
|
|
|
Contestación automática por cambio de número (3) |
|
|
¢ 2 000,00 |
|
Servicio de emergencias 911 |
|
|
¢ 76,00 |
|
|
|
|
|
|
Restricciones y acceso de tráfico |
|
|
|
|
Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900 (4) |
Sin cargo |
|
Sin cargo |
|
Acceso y restricción a tráfico internacional entrante, saliente o ambos |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Restricción discrecional de tráfico internacional entrante, saliente o ambos, sea en forma automática o mediante ICECLAVE |
¢ 350,00 |
|
Sin cargo |
|
Detalle de tráfico y facturación |
|
|
|
|
Detalle de trafico nacional entrante, saliente, y/o ambos (5) |
¢750,00 |
|
|
¢150,00 por página |
Detalle de facturación nacional entrante, saliente, y/o ambos (6) |
¢750,00 |
|
|
¢150,00 por página |
(1) En la tarifa están incluidas las siguientes facilidades: anuncio grabado personalizado, fila de llamadas, limitador de llamadas, distribuidor de llamada, procesamiento según la hora, siempre y cuando sea técnicamente factible.
(2) El equipo terminal deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar acompañado del casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE.
(3) El ICE aporta el equipo y el servicio se
brinda por un período máximo de un mes a solicitud del cliente. Si el cambio de
número es por causa del ICE, el cliente obtendrá este servicio durante un mes
sin cargo alguno.
(4) Todo servicio 900 en todos sus prefijos y
categorías se encuentran restringidos al acceso automático por parte de los
clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, excepto los que se usen en
forma temporal para recaudar fondos mediante donaciones del público, para
destinarlos a obras de bien social. Los servicios 900 podrán ser accedidos
únicamente con la anuencia expresa ante el ICE del titular del servicio
telefónico.
(5) Este servicio comprende el detalle de todos
los intentos de comunicación que origine el cliente o el detalle de todas las
llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página
impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información:
fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos,
modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en
segundos, registro de tiempo total en segundos.
Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado,
debe contener lo siguiente:
número telefónico,
mes, fecha y hora de inicio y fin
de la observación así como la cantidad de segundos del período de observación.
Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación
del cargo correspondiente por página ¢ 150,00. Para páginas con 30 líneas
impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00.
(6) Este servicio comprende únicamente el detalle
de todas las comunicaciones efectivas que incidan sobre la facturación del
servicio (debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones
con destino al Sistema Móvil Celular) ya sea por el tráfico que origine el
cliente o el de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea
de la página impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente
información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en
segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación
tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en la primera página del
registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico,
mes, fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de
segundos del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60
líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por
página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00
por página.
FACTURACIÓN DETALLADA DEL TRÁFICO
ENTRE REDES O SISTEMAS
RED MÓVIL CELULAR
En los servicios
telefónicos de la red móvil celular; la facturación debe incluir, sin cargos
adicionales para el cliente, en forma detallada, los cargos por comunicaciones
internacionales, así como las comunicaciones de cobro revertido y las
comunicaciones con cargo por transferencia, cuyo detalle por comunicación debe
contener como mínimo:
- Tipo de comunicación: internacional, cobro
revertido y transferencia.
- Número de origen o destino.
- Fecha y hora de la comunicación.
- Período tarifario.
- Duración de la comunicación en minutos.
- Monto del cargo.
TASACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE LLAMADAS
La tasación de las
comunicaciones transferidas depende de la tasación del servio telefónico al
cual se transfirió la comunicación (celular o convencional) y el tipo de
servicio desde el cual se origina la comunicación (celular o convencional),
conforme a las siguientes posibilidades:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(B) Servicio del que se transfiere la comunicación |
(C) Servicio al que se transfiere la comunicación |
Tasación (*) aplicable a (A) |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa convencional |
Servicio Convencional |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa convencional |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Casillero electrónico |
Tasa celular |
Servicio Convencional |
Celular |
Servicio celular |
Tasa celular |
Servicio celular |
Convencional o celular |
Servicio Convencional |
Tasa celular |
(*) Obedece a la tasación conforme a la
modalidad respectiva. El cliente que origina la llamada es quien paga el costo de la comunicación telefónica entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasación aplicable. |
Se exceptúan
de lo indicado en la tabla anterior, las llamadas originadas en un servicio
convencional y que dirigidas hacia un servicio convencional, sean transferidas
hacia un servicio celular, en cuyo caso la tasación será la siguiente:
(A) (B) Origen de la comunicación |
(C) Servicio del que se transfiere la
comunicación |
(D) Servicio al que se transfirió la
comunicación |
Tasación aplicable tasa |
Servicio convencional |
Servicio convencional |
Servicio celular |
Tasa convencional (A-B) Tasa celular (B-C) |
El cliente (A) que origina la llamada, pagará
por el tramo A-B, conforme a la tasación del sistema telefónico
convencional. El cliente (B) que
transfiere la llamada pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del
sistema celular. Si “C” está
transferido hacia un servicio convencional o responde el casillero, el
cliente (A) que originó la comunicación pagará el costo de la comunicación
entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasa única aplicable. |
CONDICIONES
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CASILLERO DE VOZ
Condiciones de prestación
del servicio de casillero de voz:
a. Las comunicaciones desviadas hacia los
casilleros de voz serán tasadas con la tarifa del servicio que origina la
comunicación, conforme a la modalidad tarifaria en
que se realice la comunicación.
b. Todo casillero de voz
activo en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, debe contar con una clave
de acceso establecida por el titular del servicio, como un indicativo expreso
de la aceptación del servicio por parte del titular.
c. El ICE debe programar
sus equipos para que no se desvíen comunicaciones a casilleros de voz que no
cuenten con la activación expresa del titular del servicio telefónico.
d. En todo casillero de voz
instalado y habilitado por el ICE, que cuente con la autorización expresa del
titular del servicio debe habilitarse la facilidad de indicador de mensaje
nuevo, con la finalidad de que el cliente, pueda darse cuenta que posee algún
mensaje en su casillero que no ha consultado todavía.
e. Toda comunicación desviada a
una grabación del sistema de casilleros, que imposibilite el acceso al
casillero con el cual el cliente deseaba comunicarse, se encontrará libre de
tasa.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
DE MENSAJERÍA CORTA
Condiciones de prestación del servicio de
mensajería corta:
a) Suscripción al servicio.
Podrán utilizar el servicio
de mensajes de texto todos los clientes del servicio celular con equipo terminal con capacidad técnica para transmitir y recibir
mensajes de texto.
b) Las características técnicas de los equipos
terminales que permiten la prestación de este servicio serán indicadas por el
ICE al público en general.
c) Tamaño de los mensajes de texto.
Los mensajes de texto tendrán
hasta un máximo de 136 caracteres.
d) Modalidades de cobro del servicio:
(i) Envío de mensaje de texto de móvil a móvil,
paga el cliente que origina el mensaje.
(ii) Envío de mensaje
de texto de Internet a móvil, paga el
cliente que recibe el mensaje. Para esta modalidad de servicio es necesario que
el cliente que recibe el mensaje revele su seudónimo o código de acceso al
usuario de Internet que desea enviarle un mensaje.
(iii) Envío de mensaje
de texto de Internet a móvil, pero en forma simultánea a varios clientes del
servicio móvil. Para esta modalidad de servicio, la empresa o cliente de la
cuenta de Internet que envía mensajes a múltiples servicios móviles paga el
cargo por cada mensaje de texto enviado. Además es necesario que en virtud de
la suscripción de un contrato entre el ICE y el cliente de Internet, dicha Institución
suministre a este último las claves o seudónimos de los clientes que han
solicitado este servicio.
e) Facturación.
La facturación de los
mensajes de texto a cargar en los recibos de los servicios de los clientes del
servicio celular o clientes de Internet, deberá desglosarse especificando:
- cantidad de mensajes entrantes y el cargo
respectivo
- cantidad de mensajes salientes y el cargo
respectivo.
CARGO PARA USUARIOS NO INSCRITOS EN EL SISTEMA CELULAR ICE, HABILITADOS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE PREPAGO (*199) |
|
Por cada minuto de comunicación en tráfico nacional de un aparato telefónico celular no inscrito |
¢50,00 |
Por cada minuto de comunicación en tráfico telefónico internacional saliente del aparato telefónico celular no inscrito. |
Tarifas internacionales |
Notas: 1- Todas
las comunicaciones originadas en el sistema celular, serán tasadas conforme al
tiempo de comunicación establecido.
2- La
tarifa establecida para este servicio contempla únicamente el tráfico saliente,
no considera la asignación de número del plan nacional de numeración ni la
posibilidad de recibir llamadas.
3- Para
el servicio celular de prepago, en el cual el cliente adquiere un número del
Plan de Numeración Nacional, deben establecerse las condiciones de prestación
de servicio y tarifas por parte de
SERVICIO ROAMING
INTERNACIONAL
ROAMING CON EMPRESAS DEL CONSORCIO PANAMERICANO DE ROAMMING |
|
Por cada minuto de comunicación en servicio roamming (1) |
$0,60 |
Depósito de garantía (2) |
$150,00 |
(1) Este cargo que se cobra por el Servicio Roamming a los clientes del ICE no contempla ni el cobro de
las llamadas que reciba, incluyendo las provenientes de Costa Rica (las que se
valorarán a partir de las respectivas tarifas internacionales que cobra el ICE);
ni el costo de las llamadas (locales, larga distancia o internacionales) que
efectúe el cliente, el cual se determinará a partir de las condiciones de
tasación y las tarifas que aplique la respectiva empresa celular “portadora”.
(2) Este depósito corresponde al mínimo establecido
para la prestación del servicio. No obstante podrá ser por un monto mayor, a
solicitud del cliente. Asimismo, el depósito de garantía al titular del
servicio si este así lo solicita.
Notas:
a. En el caso de los clientes que hayan
efectuado el depósito de garantía en colones, la facturación del servicio de roaming internacional deberá ser valorada al tipo de cambio
vigente a la fecha de cierre de facturación mensual, definida en virtud del
Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador.
b. Los clientes del sistema celular que demanden
el servicio de roaming internacional pagarán las
tarifas definidas en el Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador, suscrito por el ICE.
c. Dentro de los recibos de telefonía celular,
los cargos por el servicio de roaming internacional
deberán incluir el detalle de las llamadas efectuadas, especificando para cada
llamada:
(i) La fecha en que fue realizada;
(ii) Duración en
minutos;
(iii) El cargo, tanto
en dólares como en colones, por concepto de la llamada y
(iv) El cargo, tanto
en dólares como en colones, por concepto propiamente del servicio roaming.
d. En el contrato que suscriba el ICE con el
cliente para la prestación del servicio roaming
internacional, debe quedar claramente establecido que las tarifas que se cobran
por dicho servicio a los clientes del ICE no contemplan ni el cobro de las
llamadas que reciba, incluyendo las provenientes de Costa Rica (las que se
valorarán a partir de las respectivas tarifas internacionales que cobra el
ICE); ni el costo de las llamadas (locales, larga distancia o internacionales)
que efectúe el cliente, el cual se determinará a partir de las condiciones de
tasación y las tarifas que aplique la respectiva empresa celular “portadora”.
TELEFONÍA PÚBLICA
TARIFAS TELEFONÍA PÚBLICA |
||||
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Tarifas que |
|
|
|
Tasa convencional |
Tarifas que el ICE (UEN Telefonía Pública) cobra a los administradores de servicios de telefonía pública (1) |
|
|
|
|
Centros productivos |
¢62 500,00 |
¢19 300,00 |
¢3 326,00 |
Tasa convencional |
Rurales, después de 106 minutos |
|
|
|
Tasa convencional |
Monederos de contrato |
|
|
|
¢7,50 por impulso |
Monedero de cabina ICE |
|
|
|
¢8,85 por impulso |
Semipúblico aparato ICE |
|
¢19 300,00 |
|
¢7,50 por impulso |
Cajas monederas |
|
|
|
¢7,50 por impulso |
Públicos de Tarjeta |
|
|
|
Tasa convencional |
Semipúblico (aparato del cliente) |
¢18 500,00(2) |
|
|
|
|
¢8 235,00 (3) |
¢19 300,00 |
¢2 150,00 (4) |
¢7,50 por minuto |
Tarifas que pagan los usuarios de telefonía pública |
|
|
|
Tarifa por consumo con impuesto de venta |
Rurales (5) |
|
|
|
¢ 5,00 por minuto |
Monederos de contrato (5) |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Monederos de cabina ICE |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Semipúblico aparato ICE |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Semipúblico (aparato del cliente) (5) |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
Cajas monederas (5) |
|
|
|
¢10,00 por impulso |
(1) Todos
los servicios bajo esta modalidad serán facturados conforme a la tasa
convencional vigente.
(2) Sin equipo de caja interna o acometida.
(3) Con existencia de caja interna o acometida
permanente.
(4) La tarifa básica incluye 160 minutos
(5) Incluye el 20% de excedente del administrador.
TASACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA
PÚBLICA MONEDERA
Tipos de
tasación según periodo y zona tarifaria Tiempo de comunicación por cada moneda de ¢10.00 (1) |
||
Tipo tarifa |
Periodo tarifario |
|
|
Plena Reducida |
|
De público a convencional (2) |
60 segundos |
120 segundos |
De público a celular (2) |
18 segundos |
23 segundos |
De público a internacional |
Tarifa Internacional correspondiente |
(1) Con monedas de ¢20,00 los tiempos se
duplican. Esta tabla se utiliza en teléfonos públicos monederos de cabina,
contrato, escritorio y cajas monederas.
(2) Período Pleno o tarifa plena: Se aplica a
todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las
7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les
aplicará la tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional,
celular e internacional).
Período Reducido o tarifa
reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se
establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a
jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas
comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la
comunicación (convencional, celular e internacional). Esta modalidad de
tasación también se aplicará los días feriados 1º de enero, 11 de abril, jueves
y viernes santos, 1º de mayo, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de
octubre y 25 de diciembre.
TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO
(SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico
telefonía convencional nacional La tarifa al usuario final incluye impuesto de ventas |
|
Servicio 197 y 199 El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN gestión de red y mantenimiento cobrará
: ¢4,10 por minuto a UEN telefonía pública cobrará: ¢10,00 por
minuto al usuario final. Cobrando ¢2,00 cada 12 segundos o fracción al
usuario final del servicio. La diferencia entre el monto cobrado por |
Tarifa reducida |
UEN gestión de red y mantenimiento cobrará
: ¢2,00 por minuto a UEN telefonía pública cobrará: ¢5,00 por
minuto al usuario final. Cobrando ¢2,00 cada 24 segundos o fracción al
usuario final del servicio. La diferencia entre el monto cobrado por |
TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS
DE PREPAGO (SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico celular La tarifa al usuario final incluye impuesto de ventas |
|
Servicio 197 El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN de telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 3.54 segundos o fracción al usuario final del servicio. |
Tarifa reducida |
UEN telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 4.61 segundos o fracción al usuario final del servicio. |
Servicio 199 El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
|
Tarifa plena |
UEN de telefonía pública cobrará: ¢5,65 cada 10 segundos o fracción al usuario final del servicio. |
Tarifa reducida |
UEN telefonía pública cobrará: ¢4,33 cada 10 segundos o fracción al usuario final del servicio. |
TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS
DE PREPAGO
(SERVICIO 197 Y 199)
Tráfico Internacional
Se cobrarán las tarifas
del Sistema Internacional con sus respectivas modalidades tarifarias.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s) para el sistema de tarjetas de prepago
De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones
publicado en
a. El ICE mantendrá un histórico de 6 meses del
registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una
de las comunicaciones originadas haciendo uso de las tarjetas de prepago 197 y
199.
b. Para las comunicaciones establecidas mediante
el uso de tarjetas de prepago 197 y 199 con destino a otras redes del Sistema
Nacional de Telecomunicaciones (red convencional, red móvil, red Internacional,
entre otras); el ICE deberá disponer de los registros CDR´s,
tanto de la plataforma 197 -199 como de las centrales telefónicas de los
servicios que intervinieron en la comunicación
c. Para las comunicaciones entre redes del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas
(plataforma-convencional, plataforma-celular, plataforma-internacional), o
existan inconsistencias entre éstos, se aplicará una devolución correspondiente
al monto de éstas comunicaciones al cliente del servicio prepago.
d. El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las plataformas de prepago 197 - 199 deberá
contener como mínimo la siguiente información:
NÚMERO DE TARJETA |
NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN |
NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO |
FECHA |
HORA DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN |
DURACIÓN |
MONTO (¢) |
SALDO DE |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día).
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).
Duración: Corresponde a la
cantidad de segundos de duración de la comunicación.
e. En caso de que el ICE no pueda proporcionar
al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de
históricos de 6 meses, efectuará una devolución al cliente correspondiente a
las comunicaciones efectuadas para las cuales no pueda brindar su detalle, o en
su defecto el monto de la tarjeta prepago respectiva.
f. Para el caso de pruebas de tasación
efectuadas por
Aplicación de redondeo en
el cobro de las comunicaciones
utilizando tarjeta de prepago 197-199
1. El redondeo aplica sobre el importe total de
cada comunicación, posterior a la aplicación del impuesto de ventas.
2. La metodología de redondeo será la siguiente:
a. La unidad de redondeo de interés es ¢1,00 (un
colón), que en nuestro caso corresponde a la unidad monetaria mínima aplicable.
b. Para efectuar el redondeo al ¢1,00 (un colón)
más próximo se debe determinar en el importe total de la comunicación, si la
fracción monetaria de la unidad de redondeo (¢1,00) es menor o igual a la mitad
de esa unidad (¢0,50), en ese caso se redondea hacia la unidad monetaria
inferior, en caso contrario se redondea hacia la unidad monetaria superior.
TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS
DE PREPAGO (CHIP)
TELÉFONOS PÚBLICOS DE TARJETA CHIP
TASACIÓN – CHIP |
||
El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente: |
||
Tipo tarifa |
Modalidad tarifaria |
|
|
Plena |
Reducida |
De público a convencional (1) |
¢5,00 por cada 30 segundos o fracción |
¢5,00 cada 60 segundos o fracción |
De público a celular (1) |
¢5,00 por cada 10 segundos o fracción |
¢10,00 por cada 23 segundos o fracción |
De público a internacional |
Tarifa internacional correspondiente |
(1) Período pleno o tarifa plena: Se aplica a
todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las
7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les
aplicará una tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional,
celular e internacional).
Período reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas
las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y
las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del
viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una
tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e
internacional). Esta modalidad de tasación también se aplicará los días
feriados, 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes santo, 1º de mayo, 25 de
julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de
diciembre.
TELEFONÍA INTERNACIONAL
Las tarifas para el
tráfico internacional constituyen precios máximos, lo que implica que pueden
ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones del mercado, o bien, para promociones temporales.
Registros de detalle de llamadas (CDR´s)
De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones
publicado en
a. El ICE mantendrá un histórico de 3 años del
registro detallado de llamadas (CDR´s) del tráfico
internacional, para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes
de los servicios convencionales y celulares para las comunicaciones
internacionales de cobro revertido a un servicio convencional o celular.
b. Para todas aquellas comunicaciones con
duraciones iguales o inferiores a seis segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al
cliente.
c. Para las comunicaciones originadas desde los
servicios convencionales o celulares con destino a la red internacional o para
las comunicaciones de cobro revertido internacional, el ICE deberá de disponer
de los registros CDR´s, tanto de la central telefónica
del servicio internacional, como de la red convencional o celular o plataforma
de telefonía pública que intervino en la comunicación.
d. Para las comunicaciones entre redes del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (celular-internacional,
convencional-internacional, internacional-plataformas o viceversa), o existan
inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las
comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s
de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su
defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.
e. El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas internacionales deberá
contener como mínimo la siguiente información:
NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN |
NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO |
FECHA |
HORA DE INICIO DE |
TARIFA |
DURACIÓN |
TIPO DE LLAMADA |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato fecha: aammdd (año, mes y día).
Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).
Tarifa: Corresponde a las
distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida.
Duración: Corresponde a la
cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Tipo de llamada: MIDA,
operadora, redireccionada.
Monto: corresponde al costo
de la comunicación a tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada.
f. En caso de que el ICE no pueda proporcionar
al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de
históricos de 3 años, no podrá cobrar consumos en exceso en las facturaciones
correspondientes.
g. Para el caso de pruebas de tasación
efectuadas por
TRÁFICO
CONMUTADO MARCACIÓN INTERNACIONAL DIRECTA DE
ABONADO (MIDA) (PRECIO POR MINUTO EN U.S. $) |
||
GRUPO TARIFARIO |
PERIODO TARIFARIO (1) 24 horas, 365 días al año |
CARGO POR MINUTO (2) |
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
Única |
0,27 |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
Única |
0,43 |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
Plena (7:00 a 19:00 horas) Reducida (19:00 a 22:00 horas) Super reducida (22:00 a 7:00 horas) |
0,40 0,35 0,28 |
GRUPO C2 – Nicaragua |
Plena (7:00 a 19: 00 horas) Reducida (19:00 a 7:00 horas) |
0,40 0,35 |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
Única |
0,52 |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
Única |
1,00 |
(1) El cargo por minuto o fracción del
periodo tarifario denominado “única” se aplicará las 24 horas para los días
sábados, domingos y feriados de ley. (2) Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente
forma: a) Por el primer minuto o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto. b) Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto. |
SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO MARCACIÓN
INTERNACIONAL POR PARTE DEL ICE (116) (PRECIOS EN U.S.$) |
||
GRUPO TARIFARIO |
Persona a persona y tráfico a cobrar entrante |
|
Única 24 horas |
|
|
3 primeros minutos |
Para cada minuto adicional aplica tarifa |
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
1,58 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
2,37 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,92 MIDA |
|
GRUPO C1 – Nicaragua |
1,92 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y
Nueva Zelanda GRUPO E – Cuba y resto del mundo GRUPO TARIFARIO |
2,87 MIDA |
|
4,36 |
MIDA |
|
Teléfono a teléfono |
|
|
Única 24 horas |
|
|
|
3 primeros minutos |
Para cada minuto adicional aplica tarifa |
|
|
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
1,55 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
2,31 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,86 |
MIDA |
GRUPO C2 – Nicaragua |
1,86 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
2,81 |
MIDA |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
4,28 |
MIDA |
a. Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma:
1) Por los tres primeros minutos o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a tres minutos.
2) Por las fracciones de comunicación excedentes
a tres minutos, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.
b. CARGO DEL INFORME: Tasa aplicada a las
conferencias persona a persona no establecidas por causas ajenas al ICE. correspondiente a un cargo de una comunicación persona a
persona de tres minutos, conforme a la tarifa establecida para el grupo tarifario solicitado, conforme al día y hora de la
comunicación.
c. TIEMPO Y COSTO: ¢ 100,00 por cada consulta a
este servicio.
SERVICIO
SEMIAUTOMÁTICO ASISTENCIA DEL ICE POSTERIOR A (PRECIOS EN U.S.$) |
||
GRUPO TARIFARIO |
Servicio 07 09 Costa Rica Directo |
|
Única 24 horas |
|
|
Primer minuto |
Para cada minuto adicional aplica tarifa |
|
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
0,81 |
MIDA |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
1,21 |
MIDA |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
1,06 |
MIDA |
GRUPO C2 – Nicaragua |
1,06 |
MIDA |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
1,34 |
MIDA |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
2,04 |
MIDA |
Todas las comunicaciones
serán tasadas de la siguiente forma:
§ Por el primer minuto o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
§ Por las fracciones de comunicación
excedentes a un minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de
minuto.
SERVICIO DE
COMUNICACIONES INTERNACIONALES MÓVILES (CIM) (PRECIO POR MINUTO EN U.S. $) |
|||
TIPO DE SERVICIO |
TARIFA POR MINUTO |
PRIMEROS TRES MINUTOS |
MINUTO ADICIONAL |
CIM A MIDA DIRECTO |
3,85 |
N.A. |
3,85 |
CIM B – M MIDA DIRECTO |
3,85 |
N.A. |
3,85 |
CIM A SEMIAUTOMÁTICO |
N.A |
12,65 |
3,80 |
CIM B – M SEMIAUTOMÁTICO |
N.A. |
12,65 |
3,80 |
*N.A.:
no aplica.
Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO:
- Por los tres primeros minutos o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a tres minutos.
- Por las fracciones de comunicación
excedentes a tres minutos, se cobran los cargos correspondientes en décimas de
minuto.
SERVICIO AUTOMÁTICO:
- Por el primer minuto
o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
- Por las
fracciones de comunicación excedentes a un minuto, se cobran los cargos
correspondientes en décimas de minuto.
SERVICIO 800
INTERNACIONAL ENTRANTE (precios POR MINUTO EN U.S.$) |
|||||
GRUPO TARIFARIO |
DE FRACCIÓN A 20 HORAS |
DE 21 A 50 HORAS |
DE 51 A 1000 HORAS |
DE 1001 A 3000 HORAS |
DE 3001 HORAS Y MÁS |
GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
0,27 |
0,24 |
0,22 |
0,19 |
0,14 |
GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón |
0,33 |
0,30 |
0,28 |
0,21 |
0,16 |
GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
GRUPO C2 – Nicaragua |
0,28 |
0,26 |
0,24 |
0,22 |
0,20 |
GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda |
0,47 |
0,40 |
0,38 |
0,30 |
0,26 |
GRUPO E – Cuba y resto del mundo |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
Notas:
- Todas las comunicaciones serán tasadas de la
siguiente forma:
§ Por el primer minuto o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
§ Por las fracciones de comunicación
excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas
de minuto.
- Cargo por instalación del servicio $ 50,00
por única vez.
- Este servicio tiene un consumo mínimo de una
hora.
- La aplicación de las tarifas indicadas en el
cuadro anterior se aplican en forma acumulada.
SERVICIO 800
UNIVERSAL (PRECIOS EN U.S. $) |
|
ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO AL CLIENTE |
158,00 |
SERVICIO 900
INTERNACIONAL (PRECIOS EN U.S. $) |
|
Cuota de instalación |
24,00 POR LÍNEA |
Tarifa básica mensual (consumible) |
37,00 POR LÍNEA |
Depósito de garantía |
111,00 POR LÍNEA |
Tarifa por minuto |
Tarifa MIDA y sus Planes de Descuento |
Tasación |
Igual que MIDA |
A. El proveedor del servicio 900 y el ICE
establecerán un anuncio posterior a la marcación del número 900 y antes de la
respuesta de la base de datos que se desea acceder, para indicarle al usuario
que llama al servicio 900, dicho mensaje, al menos contará con la siguiente
información: tipo de servicio y costo del servicio.
B. El ICE establecerá un sistema de facturación
de los clientes que hagan uso de los servicios 900, diferenciado dentro del
recibo del servicio telefónico convencional, en el que se incluya el detalle de
cada una de las comunicaciones establecidas indicando: fecha y hora de la
comunicación, duración de la llamada y el cargo por minuto de acceso de la base
de datos.
C. El ICE no se hace responsable de los dineros
no recaudados de los clientes que no paguen las llamadas efectuadas al servicio
900, según las tarifas fijadas en cada caso por los proveedores.
D. Las condiciones de prestación de este servicio
se regirán de acuerdo con el contrato suscrito entre partes (ICE y proveedor).
RED DIGITAL
DE SERVICIOS INTEGRADOS POR CADA CANAL DE 64 Kbps (TARIFAS EN U.S. $ POR MINUTO) |
||||||
REGIÓN DEL MUNDO |
VOZ |
DATOS/VIDEO |
||||
|
Tarifa |
Costo Tránsito |
Tarifa Total |
Tarifa |
Costo Tránsito |
Tarifa Total |
ESTADOS UNIDOS |
MIDA |
|
MIDA |
MIDA*1,20 |
|
MIDA*1,20 |
RESTO DEL MUNDO |
MIDA |
|
MIDA |
MIDA*1,20 |
0,40 |
MIDA*1,20+0,40 |
Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
a) Por el primer minuto o fracción de comunicación
se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
b) Por las fracciones de comunicación excedentes
al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.
c) Las variaciones o disminuciones del cargo por
el tránsito se aplicarán directamente sobre la tarifa, previa notificación a
SERVICIO
VIDEOCONFERENCIA A 2 Mbps INTERCENTROAMERICANA Y
PANAMÁ (PRECIOS EN U.S. $) ÚNICAMENTE EN INSTALACIONES DEL ICE |
||
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 1 A 20 HORAS POR SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
180,00 |
90,00 |
3 |
246,00 |
123,00 |
4 |
312,00 |
156,00 |
5 |
380,00 |
190,00 |
6 |
444,00 |
222,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 21 A 50 HORAS POR SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
162,00 |
81,00 |
3 |
221,00 |
110,00 |
4 |
280,00 |
140,00 |
5 |
342,00 |
171,00 |
6 |
399,00 |
199,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 51 A 80 HORAS POR SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
157,00 |
78,00 |
3 |
214,00 |
107,00 |
4 |
271,00 |
136,00 |
5 |
331,00 |
149,00 |
6 |
386,00 |
193,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 81 A 120 HORAS POR SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
149,00 |
75,00 |
3 |
214,00 |
102,00 |
4 |
259,00 |
129,00 |
5 |
315,00 |
158,00 |
6 |
386,00 |
184,00 |
CANTIDAD DE SITIOS |
DE 120 HORAS O MAS POR
SITIO |
POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO |
2 |
144,00 |
72,00 |
3 |
197,00 |
98,00 |
4 |
250,00 |
125,00 |
5 |
304,00 |
152,00 |
6 |
355,00 |
178,00 |
SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA
INTERCENTROAMERICANA Y PANAMÁ A 2 Mbps DEPÓSITO DE GARANTÍA |
|
PERIODO DE ANTELACIÓN |
DEPÓSITO DE GARANTÍA (1) |
Más de 10 días |
20% |
De 1 a 10 días |
40% |
Menos de 1 día |
60% |
(1) Los porcentajes indicados como Depósito de
Garantía, se calculan en función del cargo por el tiempo de comunicación
contratado por el cliente.
SERVICIO
VIDEOCONFERENCIA A CUALQUIER DESTINO EXCEPTO
CENTRO AMÉRICA ESTRUCTURA DE
PRECIOS POR MINUTO, POR CANAL DE 64 KBPS POR SITIO (1) |
|||
DESTINOS |
COSTO POR MINUTO (USO DE SALA) |
TARIFA RDSI U.S.$ |
COSTO TOTAL = Uso de sala +tarifa RDSI |
EEUU |
0,81 |
MIDA*1,20 |
0,81 + MIDA*1,2 |
Resto del Mundo sin Centro América |
0,81 |
MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2) |
0,81+ MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2) |
(1) La tarifa por aplicar, de acuerdo con la
velocidad requerida por el cliente, corresponde al producto de las tarifas para
la velocidad de 64 kbps por la cantidad de canales de
esta misma capacidad utilizados para la transmisión.
(2) Tarifa de tránsito: Tarifa definida por el
corresponsal de tránsito.
Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
§ Por el primer minuto o fracción de
comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.
§ Por las fracciones de comunicación
excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas
de minuto.
SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PARA VIDEOCONFERENCIA |
|
Cuota de instalación y retiro de equipo: |
|
Área central |
¢29 347,00 |
Larga distancia |
¢68 828,00 |
Tarifa por hora de alquiler de equipos (1) |
¢5 266,00 |
Tarifa por hora del centro de control (2) |
¢6 825,00 |
Además se cobrará por separado el uso del servicio
RDSI temporal utilizado. (1) La tarifa corresponde a cada extremo. (2) Para los casos de videoconferencia multipunto o internacional se requiere de este centro de control. |
SERVICIO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES PREVIA AFILIACIÓN CON
EL ICE (PRECIOS
EN U.S. $ POR MINUTO) |
|||||||
Tipo de servicio |
País |
Período tarifario |
Mayor de 400 hasta 1000 U.S.$ |
Mayor de 1000 y hasta
2500 U.S.$ |
Mayor de 2500 y hasta
5000 U.S.$ |
Mayor de 5000 y hasta
10000 U.S.$ |
Mayor de 10000 U.S.$ |
GRUPO A MIDA |
EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska,
Hawai, Islas Vírgenes de EEUU |
24 horas |
0,25 |
0,23 |
0,22 |
0,20 |
0,18 |
GRUPO B MIDA |
Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del
Sur, Taiwán y Japón |
24 horas |
0,41 |
0,39 |
0,36 |
0,32 |
0,29 |
GRUPO C1 MIDA |
Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y
Panamá |
24 horas |
0,33 |
0,33 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
GRUPO C2 MIDA |
Nicaragua |
24 horas |
0,33 |
0,33 |
0,30 |
0,30 |
0,30 |
GRUPO D MIDA |
Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva
Zelanda |
24 horas |
0,50 |
0,48 |
0,45 |
0,43 |
0,40 |
GRUPO E MIDA |
Cuba y resto del mundo |
24 horas |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
1,00 |
CIM B A |
|
24 horas |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
CIM B M |
|
24 horas |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
3,85 |
Todas las
comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:
§ Por
el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente
a un minuto.
§ Por las fracciones de comunicación excedentes
al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.
LÍNEAS
DEDICADAS PERMANENTES INTERNACIONALES
(LDPI) APLICABLE PARA CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ A TRAVÉS DE |
||
|
TARIFA MENSUAL POR MEDIO CANAL
(PRECIO EN U.S. $) |
|
VELOCIDAD (Kbps) |
PAÍSES FRONTERIZOS |
PAÍSES NO FRONTERIZOS |
14.4 |
220,00 |
233,00 |
19.2 |
240,00 |
257,00 |
28.8 |
290,00 |
315,00 |
64 |
450,00 |
500,00 |
128 |
610,00 |
710,00 |
256 |
920,00 |
1 120,00 |
384 |
1 200,00 |
1 500,00 |
512 |
1 500,00 |
1 900,00 |
768 |
2 200,00 |
2 750,00 |
1024 |
2 800,00 |
3 600,00 |
2048 |
3 800,00 |
5 300,00 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA |
UNA MENSUALIDAD |
UNA MENSUALIDAD |
Nota: Esta tarifa corresponde al pago por medio
canal. El otro medio debe ser
contratado con Descuentos ofrecidos % Descuento De 2 a 4 sistemas 10% De 5 y más sistemas 20% |
SERVICIO DE
LÍNEAS DEDICADAS TEMPORALES (LDT) APLICABLE A TODOS LOS TIPOS DE
SERVICIOS DE LÍNEAS DEDICADAS PERMANENTES CARGO MÍNIMO APLICADO |
|
TIEMPO MÍNIMO TASABLE |
TARIFA MÍNIMA |
Un día o menos |
1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por el segundo día |
1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por cada uno de los ocho días siguientes |
1/20 de la tarifa mensual del servicio permanente |
Por más de los diez primeros días |
1/25 de la tarifa mensual del servicio permanente |
En ningún caso el cargo podrá ser mayor al de la tarifa mensual. La tarifa local se cobrará en adición a lo dispuesto. |
LÍNEAS
DEDICADAS (LD) A TRAVÉS DE |
||
VELOCIDAD (KBPS) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
64 |
1 |
1 224,00 |
128 |
2 |
2 448,00 |
256 |
4 |
4 896,00 |
384 |
6 |
6 200,00 |
512 |
8 |
7 400,00 |
768 |
12 |
8 100,00 |
1.024 |
16 |
9 000,00 |
1.544 |
24*64 Kbps+8Kbps |
12 600,00 |
2.048 |
32*64 Kbps |
14 400,00 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA |
|
UNA MENSUALIDAD |
Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El
otro medio canal debe ser contratado con |
LÍNEAS
DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO EN U.S. $ |
|||||
Velocidad para ½ circuito (Kbps) |
Nº de Canales |
Tarifas |
|||
Sin Compromiso |
Compromiso a 1 año |
Compromiso a 3 años |
Compromiso a 5 años |
||
64 |
1 |
656,00 |
625,00 |
600,00 |
570,00 |
128 |
2 |
1 234,00 |
1 175,00 |
1 100,00 |
1 045,00 |
192 |
3 |
1 397,00 |
1 330,00 |
1 250,00 |
1 188,00 |
256 |
4 |
1 838,00 |
1 750,00 |
1 650,00 |
1 568,00 |
320 |
5 |
2 090,00 |
1 990,00 |
1 900,00 |
1 805,00 |
384 |
6 |
2 835,00 |
2 700,00 |
2 550,00 |
2 423,00 |
448 |
7 |
2 940,00 |
2 800,00 |
2 650,00 |
2 518,00 |
512 |
8 |
3 098,00 |
2 950,00 |
2 750,00 |
2 613,00 |
576 |
9 |
3 203,00 |
3 050,00 |
2 800,00 |
2 660,00 |
640 |
10 |
3 255,00 |
3 100,00 |
2 850,00 |
2 708,00 |
704 |
11 |
3 360,00 |
3 200,00 |
2 900,00 |
2 755,00 |
768 |
12 |
3 413,00 |
3 250,00 |
2 950,00 |
2 803,00 |
832 |
13 |
3 518,00 |
3 350,00 |
3 000,00 |
2 850,00 |
896 |
14 |
3 623,00 |
3 450,00 |
3 050,00 |
2 898,00 |
960 |
15 |
3 728,00 |
3 550,00 |
3 100,00 |
2 945,00 |
1.024 |
16 |
3 938,00 |
3 750,00 |
3 150,00 |
2 993,00 |
TI (1544) |
24 |
4 515,00 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
E1 (2048) |
32 |
4 515,00 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
DS3 (45Mbps) |
|
37 700,00 |
35 900,00 |
32 600,00 |
|
STM1(155 Mbps) |
|
74 250,00 |
67 500,00 |
61 500,00 |
|
DEPÓSITO DE GARANTÍA: Una mensualidad
NOTAS: 1.Entre 17 y 24 canales se pagará la tarifa
correspondiente a 1 544 Megabytes.
2. Entre 25 y 30 canales se pagará la tarifa
correspondiente a 2 048 Megabytes.
3. Estas
tarifas no incluyen el costo de la línea directa correspondiente al
tramo nacional.
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
De 2 a 4 sistemas |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A CENTROAMÉRICA TARIFA MENSUAL POR MEDIO
CIRCUITO |
||||
VELOCIDAD (Kbps) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
||
|
Sin Compromiso |
Compromiso 3 años |
||
64 |
563,00 |
540,00 |
||
128 |
1
058,00 |
990,00 |
||
192 |
1
242,00 |
1 134,00 |
||
256 |
1
750,00 |
1 650,00 |
||
384 |
2
430,00 |
2 295,00 |
||
LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A CENTROAMÉRICA TARIFA MENSUAL POR MEDIO
CIRCUITO |
||||
VELOCIDAD (Kbps) |
NÚMERO DE CANALES |
TARIFA MENSUAL EN U.S. $ |
||
512 |
8 |
2 934,00 |
2 750,00 |
|
768 |
12 |
3 141,00 |
2 950,00 |
|
1.024 |
16 |
3 510,00 |
3 150,00 |
|
T1 (1.544) |
24 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
E1 (2.048) |
32 |
4 300,00 |
3 700,00 |
|
DS3 (45 Mbps) |
|
35 900,00 |
32 600,00 |
|
Depósito de garantía: Una mensualidad
NOTAS: 1- Esta tarifa corresponde al pago por
medio canal. El otro debe ser contratado
con
2- Estas tarifas incluyen el costo de la
línea directa correspondiente al tramo nacional.
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
||
De 2 a 4 sistemas |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
||
SERVICIO FRAME RELAY
INTERNACIONAL TARIFAS MENSUALES PARA
PUERTO DE CONEXIÓN Y CIRCUITOS EN U.S.
$ |
|
||||
- Cuota de Instalación: |
500,00 incluye la parte de instalación
nacional. |
|
|||
- Depósito de Garantía: |
Corresponde a una mensualidad. |
|
|||
La tarifa está compuesta de los siguientes
elementos: 1. El puerto de conexión (PC). 2. El circuito virtual permanente (PVC)
a la velocidad que el ICE se
compromete a brindar el servicio al cliente (CIR). 3. La tarifa mensual dependerá de la
cantidad de puertos de conexión y de la cantidad de circuitos virtuales
permanentes que adquiera el cliente y se calculará de la siguiente manera: PARA VER IMÁGENES SOLO EN Donde: n=
Cantidad de puertos que solicita el cliente m=
Cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) que solicita el
cliente. PC=
Puertos de conexión. PVC=
Circuito virtual permanente CIR=
Tasa de información garantizada.
No podrá exceder la velocidad del PC. Notas:
La
tarifa mensual internacional incluye el tracto de conexión nacional a un
puerto Frame Relay y un
PVC nacional. En caso que el cliente
ya cuente con el servicio Frame Relay
Nacional y desee el servicio Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar será la
diferencia entre la tarifa nacional ya cancelada por el cliente y la nueva
tarifa internacional. |
|
||||
TARIFAS MENSUALES MÁXIMAS
PARA FRAME RELAY INTERNACIONAL
EN U.S. $
Velocidad en Kbps |
Tarifa puerto de
conexión (PC) |
Tarifa circuito virtual
(PVC) |
4 |
145,00 |
81,00 |
8 |
145,00 |
90,00 |
16 |
145,00 |
215,00 |
32 |
145,00 |
305,00 |
48 |
145,00 |
385,00 |
56/64 |
145,00 |
475,00 |
128 |
150,00 |
475,00 |
192 |
180,00 |
1 450,00 |
256 |
205,00 |
1 450,00 |
320 |
205,00 |
1 600,00 |
Velocidad en Kbps |
Tarifa puerto de
conexión (PC) |
Tarifa circuito virtual
(PVC) |
384 |
210,00 |
1 800,00 |
448 |
210,00 |
1 800,00 |
512 |
210,00 |
1 800,00 |
576 |
225,00 |
1 900,00 |
640 |
225,00 |
2 000,00 |
704 |
260,00 |
2 500,00 |
768 |
260,00 |
2 550,00 |
832 |
280,00 |
2 550,00 |
896 |
280,00 |
2 550,00 |
960 |
280,00 |
2 550,00 |
1024 |
290,00 |
2 550,00 |
1544 |
410,00 |
3 500,00 |
2048 |
410,00 |
3 500,00 |
Depósito de garantía: |
Una mensualidad que incluye la tarifa del PC y
el PVC contratados |
|
Cuota de instalación: |
500,00 |
Notas:
1. Esta tarifa corresponde al pago por medio
canal. El otro medio canal debe ser
contratado con
2. La tarifa mensual internacional incluye el
tracto de conexión nacional a un puerto Frame Relay y un PVC
nacional.
3. En caso de que el cliente ya cuente con el
servicio Frame Relay
Nacional y desee el servicio Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar será la
diferencia entre la tarifa nacional y la tarifa internacional.
Descuentos ofrecidos al
CIR |
% Descuento |
De 2 a 4 sistemas |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
TARIFAS
MENSUALES PARA LÍNEAS DEDICADAS SATELITALES (LDS) A TRAVES DE TARIFAS EN US $ |
||||||
Velocidad en Kbps |
Número de canales |
Telepuertos propiedad del ICE |
Telepuertos propiedad del cliente o donado por el cliente |
|||
|
|
FEC=½ |
FEC=¾ |
FEC=½ |
FEC=¾ |
FEC=7/8 |
64 |
1 |
1.800 |
1.440 |
1.170 |
900 |
720 |
128 |
2 |
2.880 |
2.700 |
1.980 |
1.620 |
1.260 |
192 |
3 |
4.140 |
3.060 |
2.700 |
2.160 |
1.710 |
256 |
4 |
5.310 |
5.040 |
4.500 |
3.600 |
2.880 |
320 |
5 |
5.490 |
5.220 |
4.860 |
3.870 |
3.060 |
384 |
6 |
6.480 |
6.210 |
5.580 |
4.410 |
3.510 |
448 |
7 |
7.380 |
6.930 |
6.570 |
5.220 |
4.140 |
512 |
8 |
7.920 |
7.470 |
6.750 |
5.400 |
4.320 |
576 |
9 |
8.010 |
7.560 |
6.930 |
5.490 |
4.410 |
640 |
10 |
8.100 |
7.650 |
7.200 |
5.760 |
4.590 |
704 |
11 |
8.190 |
7.830 |
7.470 |
5.940 |
4.770 |
768 |
12 |
8.460 |
8.010 |
7.650 |
6.120 |
4.860 |
832 |
13 |
8.640 |
8.190 |
7.920 |
6.300 |
5.040 |
896 |
14 |
8.820 |
8.370 |
8.100 |
6.480 |
5.220 |
960 |
15 |
9.090 |
8.730 |
8.370 |
6.660 |
5.310 |
1024 |
16 |
9.450 |
9.000 |
8.550 |
6.840 |
5.490 |
TI (1544 MB) |
|
9.900 |
9.180 |
8.640 |
6.930 |
6.030 |
EI (2048 MB) |
|
11.070 |
10.350 |
9.810 |
7.830 |
6.930 |
Depósito de garantía |
Una mensualidad |
Nota:
a) Entre 17 y 24 canales
inclusive, se pagará la tarifa correspondiente a 1 544 Megabytes.
b) Entre 25 y 30 canales
inclusive se pagará la tarifa correspondiente a 2 048 Megabytes.
c) Estas tarifas no
incluyen el costo de la línea directa correspondiente al tramo nacional.
d) Esta tarifa corresponde al pago por medio
canal. El otro medio canal debe ser
contratado con
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
De 2 a 4 sistemas |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
LÍNEA DEDICADA
PERMANENTE SATELITAL (LDPS-1) TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS LDPS-1 EN BANDA KU, EN U.S. $ |
|||
Velocidad en Kbps |
Número de canales |
Telepuerto de Usuario |
|
|
|
FEC=½ |
FEC=¾ |
64 |
1 |
900 |
720 |
128 |
2 |
1.620 |
1.260 |
192 |
3 |
2.160 |
1.710 |
256 |
4 |
3.600 |
2.880 |
320 |
5 |
3.870 |
3.060 |
384 |
6 |
4.410 |
3.510 |
448 |
7 |
5.220 |
4.140 |
512 |
8 |
5.400 |
4.320 |
576 |
9 |
5.490 |
4.410 |
640 |
10 |
5.760 |
4.590 |
704 |
11 |
5.940 |
4.770 |
768 |
12 |
6.120 |
4.860 |
832 |
13 |
6.300 |
5.040 |
896 |
14 |
6.480 |
5.220 |
960 |
15 |
6.660 |
5.310 |
1024 |
16 |
6.840 |
5.490 |
TI (1.544 Mbs) |
|
6.930 |
6.030 |
EI (2.048 Mbs) |
|
7.830 |
6.930 |
DEPÓSITO DE GARANTÍA: UNA MENSUALIDAD |
|||
NOTA: Esta tarifa corresponde al pago por medio
canal. El otro medio canal debe ser
contratado con |
TARIFA
MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE LÍNEAS DEDICADAS
VIRTUALES SATELITALES (LDVS) EN U.S. $, EN CUALQUIER BANDA |
|
|||||||
Velocidad de informacion |
TelepueRtos propiedad del ICE |
TelepuertoS propiedad del usuario |
|
|||||
|
FEC=1/2 |
FEC=1/2 |
FEC=3/4 |
FEC=7/8 |
|
|||
Hasta 19,2 Kbps |
796 |
360 |
270 |
203 |
|
|||
Hasta 32 Kbps |
1.186 |
540 |
405 |
304 |
|
|||
Hasta 128 Kbps |
1.383 |
630 |
473 |
355 |
|
|||
Hasta 256 Kbps |
2.767 |
1.260 |
945 |
709 |
|
|||
Hasta 384 Kbps |
4.151 |
1.890 |
1.418 |
1.063 |
|
|||
Depósito de garantía:
Una mensualidad Nota: Esta
tarifa corresponde al pago por medio canal.
El otro medio debe ser contratado con |
|
|||||||
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
Descuentos ofrecidos |
% Descuento |
|||||
De 2 a 4 sistemas |
10% |
De 5 y más sistemas |
20% |
|||||
TARIFA
MENSUAL PARA LOS SERVICIOS MÓVILES VIA INMARSAT EN U.S. $ POR MINUTO |
||||||||
|
TIPOS DE ESTACIÓN |
|||||||
|
A |
B y M |
B-HSD |
C y D |
Mini-M |
M4 |
M4-HSD |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DE MÓVIL A FIJO |
7,00 |
4,50 |
13,25 |
1,00 Por Kbit) |
3,00 |
3,00 |
8,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DE MÓVIL A MÓVIL |
11,00 |
9,00 |
1,94 (Por Kbit) |
|
Otros 9,00 |
Mini M a Mini M 5,20 |
7,00 |
|
|
||||||||
TARIFA
MENSUAL PARA EL SERVICIO (VIA INMARSAT) DE MÓVIL A MÓVIL HSD* EN U.S. $ POR MINUTO |
|||
TIPOS DE ESTACIONES |
|||
De A a
M4-HSD y De M a M4-HSD |
De B a M4-HSD y De M4 a M4-HSD |
De B-HSD De B-HSD a M4 |
De C-M4 a HSD |
14.50 |
13,00 |
24,00 |
2,30 (Por Kbit) |
* HSD= Alta Densidad de Datos |
|||
Nota: El depósito de garantía es: US$ 200,00 para estaciones tipo C y D. US$ 400,00 para las estaciones del tipo A, B, M, Mini M y M4. US$ 500,00 para las estaciones del tipo B-HSD y M4-HSD. |
TARIFAS PARA
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIDEO OCASIONAL EN U.S. $ |
||||
|
PRECIOS POR MINUTO |
|||
|
Enlace ascendente |
Enlace descendente |
||
Ancho de banda (en Mhz) |
Primeros 10 minutos |
Minuto adicional |
Primeros 10 minutos |
Minuto adicional |
2,25 |
198,00 |
6,60 |
99,00 |
3,30 |
4,5 |
297,00 |
9,90 |
148,00 |
4,95 |
6 |
345,00 |
11,50 |
172,00 |
5,75 |
9 |
447,00 |
14,90 |
223,00 |
7,45 |
18** |
600,00 |
20,00 |
300,00 |
10,00 |
** Equivale a 20
MHz de ancho de banda para TV analógica |
||||
NOTA: La tarifa incluye los canales de audio asociados |
TARIFAS PARA
SERVICIO TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN VÍA RED REGIONAL DIGITAL
CENTROAMERICANA En US $ |
||
|
Primeros 10 minutos |
Minuto Adicional |
Países adyacentes |
140 |
3 |
Con un tránsito |
170 |
4 |
Con dos tránsitos |
200 |
5 |
Con tres tránsitos |
230 |
6 |
Nota de recargos: |
|
|
§ Solicitud dentro de las 24 horas, 5% del total. |
||
§ Cancelación del servicio: 10% del total. |
||
§ Terminación anticipada, después de 10 minutos: 20% sobre el resto. |
||
§ Tarifa más 13% impuesto de ventas. |
TARIFA
MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIDEO (STV) INFORMACIÓN DIGITAL SOLO ENLACE ASCENDENTE, EN U.S. $ |
|
VELOCIDAD DE INFORMACIÓN DE KBPS |
BANDA C, FEC=¾ |
2500 |
12 800,00 |
3300 |
18 400,00 |
4500 |
18 400,00 |
6600 |
36 800,00 |
NOTA: La tarifa incluye los canales de audio asociados. |
TARIFA
MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUDIO DIGITAL PARA RADIODIFUSIÓN (STAR) VÍA SATELITE SOLIDARIDAD, EN U.S. $ |
||
VELOCIDAD DE INFORMACIÓN EN KBPS, BANDA C, MODULACIÓN QPSK |
FEC=½ |
FEC=¾ |
64 |
800,00 |
600,00 |
128 |
1 600,00 |
1 200,00 |
TARIFAS
MÁXIMAS PARA EL SERVICIO MÓVIL PERSONAL POR SATÉLITE EN U.S. $ POR MINUTO |
|
TIPO DE LLAMADA |
TARIFA |
Teléfono móvil satelital hacia un teléfono de la red fija de Costa Rica |
1,56 |
LLAMADA ORIGINADA EN TERRITORIO NACIONAL |
|
Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital local |
2,96 |
Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital internacional |
1,58 |
Teléfono móvil satelital local hacia un teléfono móvil satelital local |
2,60 |
SERVICIO “ROAMING” |
|
Zona 1: África y Medio Oriente |
1,24 |
Zona 2: Europa |
1,40 |
Zona 3: Lejano Oriente |
1,33 |
Zona 4: Océano Índico y Pacífico Sur |
1,18 |
Zona 5: Norte y Centro América |
1,99 |
Zona 6: Sur América |
1,83 |
TARIFAS
MÁXIMAS PARA SERVICIOS DE LLAMADAS DE UN TELÉFONO MÓVIL SATELITAL HACIA UN TELÉFONO
MÓVIL SATELITAL INTERNACIONAL PRECIO POR MINUTO EN U.S. $ |
||||
|
ZONA DE TERMINACIÓN DE LLAMADA |
|||
|
|
MÓVIL SATELITAL |
MÓVIL SATELITAL |
|
ZONA DE ORIGEN DE LLAMADA |
TODO EL MUNDO |
AL 8816 |
AL8817 |
INMARSAT |
Todo el mundo a excepción de GUINEA, INDIA, SENEGAL |
2,92 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
GUINEA |
3,05 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
INDIA |
3,24 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
SENEGAL |
3,06 |
1,42 |
2,61 |
6,97 |
TARIFA BÁSICA MENSUAL (SIN DERECHO A CONSUMO) |
|
|
64,00 |
|
DEPÓSITO DE GARANTIA |
|
|
750,00 |
|
CUOTA DE ACTIVACIÓN |
|
|
50,00 |
|
Nota: Las
tarifas fijadas para los servicios móviles satelitales constituyen precios
máximos, lo que implica que pueden ser
reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones de mercado, el ICE debe notificar a |
TARIFAS DEL SERVICIO DE
TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE
TARIFA SERVICIO ATM INTERNACIONAL (1) |
||||
CIR |
# de Canales |
VBR-nrt U.S. $ |
VBR –rt U.S. $ |
CBR U.S.$ |
10 |
160 |
7.480 |
9.990 |
12.501 |
11 |
176 |
7.779 |
10.453 |
13.126 |
12 |
192 |
8.090 |
10.936 |
13.782 |
13 |
208 |
8.414 |
11.443 |
14.472 |
14 |
224 |
8.666 |
11.931 |
15.195 |
15 |
240 |
8.926 |
12.440 |
15.955 |
16 |
256 |
9.194 |
12.973 |
16.753 |
17 |
272 |
9.470 |
13.446 |
17.423 |
18 |
288 |
9.754 |
13.937 |
18.120 |
19 |
304 |
10.046 |
14.445 |
18.845 |
20 |
320 |
10.348 |
14.973 |
19.598 |
21 |
336 |
10.658 |
15.520 |
20.382 |
22 |
352 |
10.978 |
16.088 |
21.198 |
23 |
368 |
11.307 |
16.676 |
22.045 |
24 |
384 |
11.646 |
17.177 |
22.707 |
25 |
400 |
11.996 |
17.692 |
23.388 |
26 |
416 |
12.356 |
18.223 |
24.090 |
27 |
432 |
12.603 |
18.708 |
24.812 |
28 |
448 |
12.855 |
19.206 |
25.557 |
29 |
464 |
13.240 |
19.782 |
26.323 |
30 |
480 |
13.505 |
20.309 |
27.113 |
31 |
496 |
13.775 |
20.851 |
27.926 |
32 |
512 |
14.051 |
21.408 |
28.764 |
33 |
528 |
14.332 |
21.980 |
29.627 |
34 |
544 |
14.619 |
22.419 |
30.220 |
35 |
560 |
14.911 |
22.868 |
30.824 |
36 |
576 |
15.209 |
23.325 |
31.441 |
37 |
592 |
15.513 |
23.791 |
32.069 |
38 |
608 |
15.824 |
24.267 |
32.711 |
39 |
624 |
16.140 |
24.753 |
33.365 |
40 |
640 |
16.463 |
25.248 |
34.032 |
41 |
656 |
16.792 |
25.753 |
34.713 |
42 |
672 |
17.128 |
26.268 |
35.407 |
43 |
688 |
17.470 |
26.616 |
35.761 |
44 |
704 |
17.820 |
26.969 |
36.119 |
45 |
720 |
18.176 |
27.328 |
36.480 |
(1) Las tarifas del servicio ATM constituyen
precios máximos lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier
momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para
promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva
reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de
calidad y establecidos en el presente estudio tarifario
y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá
las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación
del servicio. En todos los casos el ICE notificará a
SERVICIO ATM
INTERNACIONAL Depósito de garantía: Una mensualidad. Cuota
de instalación: $1.640 (componente pagadero en dólares) ¢362.694 (componente pagadero en colones) |
TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM –
NACIONAL A SER PAGADA POR |
||
PUERTO DE ACCESO |
CIRCUITO VIRTUAL (CIR) |
TOTAL |
180.161 |
799.351 |
979.512 |
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ATM INTERNACIONAL
INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO ATM (1) |
|||
Indicador de Calidad |
Categoría VBR-nrt |
Categoría VBR-rt |
Categoría CBR |
Latencia |
Inferior a 85ms |
Inferior a 60ms |
Inferior a 50 ms |
Variaciones de retardo o Jitter |
Inferior a 20ms |
Inferior a 15ms |
Inferior al 10ms |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.9% |
Mayor a 99.99% |
Mayor a 99.999% |
Pérdida de paquetes |
Inferior al 0.7% |
Inferior al 0.15% |
Igual al 0.1% |
(1) Las condiciones de medición para estos
indicadores serán establecidas por
Tasa constante de transmisión en
tiempo real (CBR por sus siglas en inglés)
En este caso, el
cliente usará solo la velocidad pico PCR (velocidad pico en un instante dado).
Cualquier velocidad superior estará sujeta a ser descartada, según mecanismos
internos de control de tráfico programados en la gestión.
Tasa variable de transmisión (VBR por
sus siglas en inglés)
En este caso se
permitirá al cliente usar
Además, en este tipo de
servicio, se programa el switch para descartar las
celdas que excedan el CIR. Este es un criterio de diseño basado en el hecho de
que las fuentes para VBR incorporan ráfagas, por lo cual se “negocia” la
velocidad pico y el máximo tamaño de ráfagas (MBS).
Suministro de equipo terminal del cliente
La provisión del equipo
terminal necesario para la provisión del servicio
ATM, no es responsabilidad del ICE, ni se encuentra considerado en los costos
de la presente tarifa. Le corresponde al cliente adquirir dichos equipos. El
ICE homologará los terminales que cumplan con los estándares establecidos por
el ATM Forum y suministrará la información correspondiente.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de
instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por
Tarifa mensual
La facturación de la
tarifa mensual de los servicios ATM debe reflejar los dos cargos que componen
la tarifa mensual a) puerto de conexión y el cargo por CIR. De encontrarse
fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se
realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la
fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa mensual del
servicio ATM será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre
el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma
detallada las características (CIR contratado) del servicio contratado y del
respectivo puerto.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá
solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera, cancelando
el correspondiente ajuste en el depósito de garantía.
Ajustes en el Depósito de Garantía por
cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el
depósito de garantía del servicio ATM se realizarán en las siguientes
condiciones:
• Solicitud de disminución de la velocidad
contratada o cambio a un tipo de servicio de calidad inferior, le será
reconocido el equivalente del monto en dólares cancelado anteriormente por
concepto del nuevo depósito de garantía. La diferencia del monto por depósito
de garantía cancelado en la primera operación se le devolverá al cliente.
• Solicitud de un aumento de la velocidad o
cambio del tipo de servicio de mayor calidad, le será cobrada la diferencia del
monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.
Retiro definitivo a solicitud del
cliente
El cliente podrá
suspender o retirar en cualquier momento el servicio ATM, previa comunicación
al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito
de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en
el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que
no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. No obstante, será
necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones
generadas con ocasión de la prestación del servicio.
TRANSFERENCIA DE LLAMADA
INTERNACIONAL
Servicio que consiste
en el desvío de llamadas desde un número en Costa Rica hacia un número en otro
país. Con esta facilidad el cliente puede programar tal desvío y la central
pública reconoce 13 dígitos, siendo esto transparente para los clientes en
Costa Rica.
Este servicio se puede
brindar si el cliente solicitante posee una PABX que pueda programar para que
al recibir las llamadas, éstas se desvíen a un número predeterminado en otro
país.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
A: Servicio telefónico
convencional o celular de Costa Rica.
B: PABX de Costa Rica.
C: Servicio telefónico
convencional o celular en el país de destino.
TASACIÓN:
El tramo de
comunicación entre A y B se encuentra libre de cargos.
El tramo de comunicación
entre B y C es pagado por el cliente de
LLAMADA A UN TERCER PAÍS POR SERVICIO DE PAÍS DIRECTO
Son llamadas que se
originan desde el extranjero hacia Costa Rica por medio del servicio de “País
Directo” pero cuyo destino final es otro país (Tercer País).
Llamada
a tercer país = U.S.$ 2,67 +
tarifa MIDA al país de destino.
TARIFAS PARA SERVICIOS
EMPRESARIALES
RED DIGITAL DE SERVICIOS
INTEGRADOS (RDSI)
Servicios |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Acceso básico NT residencial (1) |
¢18 500,00(2) ¢8 235,00 (3) |
¢18 000,00 |
¢3 700,00 incluye 320 minutos |
Tarifa convencional |
Acceso básico NT comercial (1) |
¢18 500,00(2) ¢8 235,00 (3) |
¢38 600,00 |
¢4 300,00 incluye 320 minutos |
Tarifa convencional |
Instalación del NT (4) |
¢7 460,00 |
|
|
|
Acceso primario (5) |
¢24 750,00 |
¢143 190,00 |
¢143 190,00 incluye 4 800 minutos |
Tarifa convencional |
Servicios complementarios RDSI: |
|
|
|
|
Reenvío incondicional de llamadas (6) |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Rellamada tras no respuesta (6) |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Restricción líneas llamantes (6) |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Multinumeración (máximos 8 números) (6) |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Acceso unidireccional (6) |
¢785,00 |
|
¢500,00 |
|
Indicación de tasa al final de llamada (6) |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
Indicación de tasa durante la llamada (6) |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
Minimensajes (6) |
¢785,00 |
|
|
Tarifa convencional |
(1) Incluye la escogencia del par telefónico y
las mediciones que garanticen la calidad de la transmisión conforme a la
recomendación G.821 del C.C.I.T.T. libro azul, dos
canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps). Incluye 160 minutos libres por cada canal B y los
siguientes servicios suplementarios: identidad de la línea llamante, subdireccionamiento, portabilidad, indicación de nueva
llamada (llamada en espera). Este servicio se brindará con equipo terminal instalado en la edificación del cliente, siendo
dicho equipo aportado por el cliente o por el ICE según disponibilidad.
(2) Corresponde al cargo para líneas alámbricas y en los casos en donde el servicio telefónico
se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, siempre que no exista caja
interna o acometida permanente en el inmueble a servir. Las condiciones mínimas
de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán
utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps
por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este
equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial
para la definición de la tarifa correspondiente.
(3) Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el
servicio cuente con caja interna o acometida permanente.
(4) Aplicable solamente a los servicios donde no
hubiese sido instalado ya el servicio RDSI
(5) Incluye 4 800 minutos libres. 30 canales B
(64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps).
(6) La programación de todas o varias de estas
facilidades tienen un cargo de instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se
programen las facilidades a solicitud del cliente.
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE
MARCACIÓN DIRECTA DE EXTENSIONES (MDE)
Servicio |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Tarifa por consumo sin impuesto de venta |
Señalización R2 (no se brinda a nuevos clientes ni se realizan ampliaciones a los servicios existentes) |
¢67 131,00 por cada enlace |
¢22 579,00 por cada canal |
¢22 579,00 incluye 160 minutos por canal |
Tráfico nacional Tarifa por consumo de telefonía convencional Tráfico celular Tarifa por consumo celular Tráfico internacional Tarifas por consumo internacional |
Señalización RDSI |
¢24 750,00 por enlace |
¢207 690,00 por 30 canales |
¢207 690,00 incluye 4800 minutos |
Tráfico nacional Tarifa por consumo de telefonía convencional Tráfico celular Tarifa por consumo celular Tráfico internacional Tarifas por consumo internacional |
Número Reservado MDE |
|
|
¢100,00 por número |
|
ALQUILER DE CENTRALES PBX – ANALÓGICAS |
||
Servicios |
Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Tarifa fija mensual sin impuesto de venta |
Hasta 256 puertos |
¢405,00 por cada puerto |
|
Más de 256 puertos |
¢248,00 por cada puerto |
|
Alquiler de cada puerto según capacidad de la central y el tipo de puente: |
|
|
De 50 a 180 puertos analógicos |
|
¢2 082,00 |
De 181 a 300 puertos analógicos |
|
¢2 044,00 |
De 301 a 430 puertos analógicos |
|
¢1 987,00 |
De 431 puertos analógicos en adelante |
|
¢1 893,00 |
De 50 a 180 puertos digitales |
|
¢2 435,00 |
De 181 a 300 puertos digitales |
|
¢2 391,00 |
De 301 a 430 puertos digitales |
|
¢2 325,00 |
De 431 puertos digitales en adelante |
|
¢2 214,00 |
Alquiler de equipo adicional: |
|
|
Teléfono digital con pantalla |
|
¢3 589,00 |
Teléfono digital sin pantalla |
|
¢2 493,00 |
Consola de operadora adicional |
|
¢11 118,00 |
Tarjeta PCM de 2 Mbps |
|
¢31 005,00 |
ALQUILER DE CENTRALES PBX – DIGITALES |
||
Servicio |
Cuota de instalación sin I.V. |
Tarifa fija mensual sin I.V. |
De 40-100 extensiones (Ext.) |
¢957,00 por extensión |
¢653,00 por extensión |
De 101-300 extensiones (Ext.) |
¢889,00 por extensión |
¢604,00 por extensión |
Más de 300 extensiones (Ext.) |
¢839,00 por extensión |
¢584,00 por extensión |
Facilidades PBX con Control por Programa Almacenado: |
|
|
B1 Conexión de tarjeta troncal |
¢1 600,00 por tarjeta |
¢2 286,00 por tarjeta |
B2 Marcación por teclado |
¢1 600,00 por tarjeta |
¢3 697,00 por tarjeta |
B3 Conexión sistema alto parlante |
¢1 600,00 por unidad |
¢3 949,00 por unidad |
B4 Transferencia por falta de energía |
¢1 600,00 por unidad |
¢540,00 por unidad |
B5 Energía de reserva cada 8 horas |
¢8 300,00 |
¢21 150,00 |
B6 Conferencia tripartida |
¢2 000,00 |
¢1 300,00 |
B7 Consola adicional |
¢3 200,00 |
¢10 800,00 |
B8 Conexión troncal especial |
¢1 600,00 |
¢2 286,00 |
B9 Alquilr de equipo para medir llamada (semanal) |
¢9 400,00 |
¢7 525,00 |
B10 Alquiler de teléfono decádico |
¢1 600,00 |
¢117,00 |
B11 Mantenimiento de centrales privadas: |
||
Hasta 10 Km de distancia |
|
¢957,00 |
Por más de 10 Km de distancia |
|
¢11,40 por Km adicional |
CANALES ARRENDADOS PUNTO A PUNTO
LÍNEAS DEDICADAS NACIONALES
Servicios |
(2) Cuota de instalación sin impuesto de venta |
Depósito de garantía |
Líneas dedicadas (1) |
¢18 500,00 ¢8 235,00 |
Una mensualidad |
(1) Por cada par adicional, el cargo por instalación
se incrementa en un 50%
(2) Para servicios alámbricos
este cargo aplica para cada punta terminal de la
línea dedicada. En el caso de que el servicio telefónico se brinde con equipo
multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00 por línea,
siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a
servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las condiciones
mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán
utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps
por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este
equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial
para la definición de la tarifa de instalación correspondiente.
Nota: Facturación y cobro de nuevos servicios:
A- Los nuevos servicios que se conecten al SNT en
la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese mismo
periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de
facturación en que estuvo disponible el servicio.
B- Los nuevos servicios que se conecten al SNT en
la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse a partir del
periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa básica mensual
proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el
servicio.
SERVICIO
LÍNEAS DEDICADAS TARIFAS
MENSUALES POR ZONA SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES |
||||
Velocidad de transmisión |
Servicio urbano |
Servicio interurbano |
||
Una punta |
Dos puntas |
Una punta |
Dos puntas |
|
45 Mbps. |
1 370 162,37 |
2 441 185,79 |
1 885 821,91 |
2 956 845,34 |
34 Mbps. |
1 074 854,14 |
1 919 439,17 |
1 464 463,57 |
2 309 048,61 |
2 Mbps. |
125 626,35 |
221 332,21 |
171 462,75 |
290 086,81 |
1,5 Mbps. |
113 731,45 |
200 672,86 |
148 108,75 |
252 238,81 |
1 Mbps. |
84 272,60 |
144 885,60 |
107 190,80 |
179 262,90 |
768 Kbps. |
73 615,45 |
125 136,54 |
90 804,11 |
150 919,51 |
512 Kbps. |
61 480,27 |
102 431,40 |
72 939,37 |
119 620,05 |
384 Kbps. |
55 574,49 |
91 402,44 |
64 168,81 |
104 293,93 |
256 Kbps. |
48 969,03 |
78 974,14 |
54 698,58 |
87 568,46 |
128 Kbps. |
34 603,32 |
51 025,32 |
37 468,09 |
55 322,48 |
64 Kbps. |
34 162,05 |
50 534,09 |
35 594,44 |
52 682,67 |
|
|
|
|
|
Cuota de instalación por punta:
Para los servicios de 34 y 45 Mbps
¢110 504,00 si no existe un acceso ADM en el sitio del cliente ó ¢63 339,00 si
existe un acceso ADM en el sitio del cliente. Para las restantes velocidades
¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8 235,00
con la existencia de caja interna o acometida permanente.
Depósito de garantía: Una mensualidad
TARIFAS
MENSUALES PARA EL SERVICIO DE LÍNEA DEDICADA A 155 Mbps, EN COLONES |
|
Concepto |
Tarifa |
Acceso a Transporte área Metropolitana Transporte área Interurbana Cuota de instalación sin acceso ADM por cada 100
metros o fracción de fibra óptica, por extremo (un solo pago) Cuota de instalación con ADM en el sitio del cliente, por extremo (un solo pago) por cada 100 metros o fracción de fibra óptica |
648 895,00 1 184 297,00 1 865 760,00 110 504,00 63 339,00 |
Depósito de garantía: Una mensualidad |
SERVICIO DE
ACCESO A REDES LOCALES (LAN) CON
TRANSPORTE DEDICADO* TARIFAS MENSUALES POR ZONA SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES |
||
Velocidad de transmisión |
Servicio urbano |
Servicio interurbano |
2 Mbps. |
350 893,28 |
396 729,68 |
1,5 Mbps. |
336 558,95 |
370 936,25 |
1 Mbps. |
184 145,99 |
207 064,19 |
768 Kbps. |
176 978,83 |
194 167,48 |
512 Kbps. |
101 445,13 |
112 904,23 |
384 Kbps. |
83 784,57 |
92 378,90 |
256 Kbps. |
70 592,08 |
76 321,63 |
128 Kbps. |
66 335,71 |
69 200,48 |
64 Kbps. |
64 207,52 |
65 639,91 |
Cuota de instalación por punta: ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o
acometida permanente o ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o
acometida permanente. Depósito de garantía: Una mensualidad * Incluye transporte y puerto |
SERVICIO DE
ACCESO A REDES LOCALES (LAN) TRANSPORTE FRAME RELAY CIRCUITO VIRTUAL
PERMANENTE (PVC) Y PUERTO LAN TARIFAS MENSUALES SEGÚN VELOCIDAD DE
TRANSMISIÓN, EN COLONES |
|||
Velocidad de transmisión |
Tarifas por PVC |
Tarifas por puerto LAN |
|
Bidireccional |
Unidireccional |
||
2 Mbps. |
222 960,56 |
111 480,28 |
285 482,53 |
1,5 Mbps. |
215 424,46 |
107 712,23 |
285 482,53 |
1 Mbps. |
111 480,29 |
55 740,14 |
151 440,61 |
768 Kbps. |
107 712,23 |
53 856,12 |
151 440,61 |
512 Kbps. |
56 188,66 |
28 094,33 |
84 419,66 |
384 Kbps. |
44 484,42 |
22 242,21 |
71 015,47 |
256 Kbps. |
30 707,08 |
15 353,54 |
62 079,34 |
128 Kbps. |
15 353,54 |
7 676,77 |
62 079,34 |
64 Kbps. |
9 890,70 |
4 945,35 |
62 079,34 |
Cuota de instalación por punta: ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o
acometida permanente o ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o
acometida permanente. Depósito de garantía: Una mensualidad |
SERVICIO FRAME RELAY TARIFA MENSUAL
POR PUERTO Y ACCESO SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES |
|
Velocidad de transmisión |
Tarifa |
155 Mbps |
262 174,44 |
45 Mbps |
180 160,64 |
34 Mbps |
152 456,48 |
2 Mbps |
130 935,44 |
1,5 Mbps |
130 935,44 |
1 Mbps |
79 971,35 |
768 Kbps |
79 971,35 |
640 Kbps |
62 983,32 |
512 Kbps |
54 489,31 |
384 Kbps |
49 392,87 |
256 Kbps |
44 274,86 |
128 Kbps |
28 423,10 |
64 Kbps |
27 266,46 |
Cuota de instalación por punta: Para los servicios de 34 y 45 Mbps
por cada 100 metros o fracción de fibra óptica: a) ¢110 504,00 si no existe
un acceso ADM en el sitio del cliente ó b) ¢63 339,00 si existe un acceso ADM
en el sitio del cliente. Para las restantes velocidades ¢18 500,00 sin la
existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8 235,00 con la
existencia de caja interna o acometida permanente. Depósito de garantía: Una mensualidad |
SERVICIO
FRAME RELAY TARIFA MENSUAL POR CIRCUITO VIRTUAL PERMANENTE SEGÚN VELOCIDAD
DE TRANSMISIÓN*, EN COLONES |
||
Velocidad de transmisión |
Tarifa bidireccional |
Tarifa unidireccional |
45 Mbps |
799 350,93 |
399 675,46 |
34 Mbps |
603 954,04 |
301 977,02 |
2 Mbps |
222 960,56 |
111 480,28 |
1,5 Mbps |
215 424,46 |
107 712,23 |
1 Mbps |
111 480,29 |
55 740,14 |
768 Kbps |
107 712,23 |
53 856,12 |
704 Kbps |
84 031,40 |
42 015,70 |
640 Kbps. |
74 140,70 |
37 070,35 |
576 Kbps. |
66 079,36 |
33 039,68 |
512 Kbps. |
56 188,66 |
28 094,33 |
448 Kbps. |
54 375,12 |
27 187,56 |
384 Kbps. |
44 484,42 |
22 242,21 |
320 Kbps. |
40 597,79 |
20 298,89 |
256 Kbps. |
30 707,08 |
15 353,54 |
192 Kbps. |
25 244,24 |
12 622,12 |
128 Kbps. |
15 353,54 |
7 676,77 |
64 Kbps. |
9 890,70 |
4 945,35 |
48 Kbps. |
7 418,03 |
3 709,01 |
32 Kbps. |
4 945,35 |
2 472,68 |
16 Kbps. |
2 472,68 |
1 236,34 |
12 Kbps. |
2 399,78 |
1 199,89 |
8 Kbps. |
2 326,89 |
1 163,45 |
4 Kbps. |
2 254,00 |
1 127,00 |
* La tarifa
correspondiente dependerá tanto del número de puertos de conexión (PC) como de
la cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) contratados por el
cliente, considerando la velocidad que el Instituto Costarricense de
Electricidad se comprometa a brindarle (CIR). Se aplicará la siguiente fórmula:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
Donde:
n = Cantidad de puertos (PC)
que solicita el cliente.
m= Cantidad de circuitos
virtuales permanentes (PVC) que solicita el cliente.
PC= Puertos de conexión.
PVC= Circuito virtual
permanente.
CIR= Tasa de información
garantizada. No podrá exceder la velocidad del PC.
SERVICIOS ADICIONALES DE FRAME RELAY |
|
Concepto |
Tarifa |
Traslados: |
Cuota de instalación más un 50% adicional por cada punta a trasladar. La cuota de instalación por aplicar será la que corresponda; con acometida externa o sin acometida externa dependiendo de cual sea el caso. |
Cambios de velocidad en el puerto de acceso: |
De 128 Kbps a 256 Kbps o más se aplicará la cuota de instalación con
acometida externa por el puerto de acceso a la nueva velocidad. En los casos donde el cambio de la
velocidad no requiera del cambio de equipos (menos de 128 Kbps)
no es necesario el nuevo cobro de la cuota de instalación. Adicionalmente, cualquier cambio de velocidad implicaría un cobro del depósito de garantía en un monto igual a la diferencia de lo pagado por la velocidad inicial y el monto a pagar con la nueva velocidad. |
Retiro temporal: |
Tarifa básica mensual correspondiente. Si por alguna razón es necesario retirar equipos, cuando se instalen nuevamente, el cliente deberá pagar la cuota de instalación que corresponda, ya sea con acometida permanente o sin acometida permanente. |
Reconexión por corta: |
No tendrá cargos adicionales. Pero si el equipo instalado en el sitio del cliente hubiese sido retirado, por reconexión se cobrará la cuota de instalación correspondiente dependiendo de la existencia o no de la caja interna o acometida permanente. . |
Retiro de equipos: |
Cuota de instalación con acometida permanente. Cuando los equipos terminales son retirados del sitio del cliente, por algún motivo que no sea el retiro voluntario del servicio por parte del cliente, la reinstalación de los mismos no generará ningún cargo para el cliente. |
SERVICIO DE ACCESO A
INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS PRIVADAS (SERVICIO 900 PERMANENTE)
TARIFAS EN COLONES
Servicio |
Cargo |
Cuota de instalación (1) |
16 000,00 |
Tarifa mensual (2) |
15 000,00 |
Depósito de garantía (3) |
28 950,00 |
Listado detallado de llamadas (4) |
150,00 por hoja impresa |
Asesoramiento Técnico (5) |
2 223,00 |
(1) Corresponde al cargo cobrado al proveedor del
Servicio 900 por el proceso de formalización comercial y la habilitación
técnica en la red inteligente de cada número 900 solicitado y otorgado por el
Instituto Costarricense de Electricidad.
(2) Corresponde al cargo mensual cobrado al
proveedor del Servicio 900, por cada número 900 habilitado en la red
inteligente a su nombre.
(3) Corresponde al cargo cobrado por única vez al
proveedor del Servicio 900, por cada número telefónico 900 habilitado
en la red inteligente y que responderá por deudas que dejare pendientes el
proveedor del Servicio 900, al momento de retirarse del servicio, cualquiera
que sea la causa.
(4) Este servicio se encuentra disponible
únicamente en centrales digitales. Este servicio comprende únicamente el
detalle de todas las comunicaciones efectivas que incidan sobre la facturación
del servicio (debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones
con destino al Sistema Móvil Celular e Internacional) ya sea por el tráfico que origine el cliente
o el de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la
página impresa por parte del Instituto Costarricense de Electricidad debe
contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino,
duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria,
tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo
de segundos. Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle
solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico, mes,
fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de
segundos al inicio y fin del período de observación. Cada página debe contener
en promedio 60 líneas impresas para la aplicación del cargo correspondiente a ¢
150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo
de ¢ 75, 00 por página.
(5) Este cargo se aplica por cada hora de
asesoramiento técnico de parte del Instituto Costarricense de Electricidad al
proveedor. El fraccionamiento de horas
se cobrará proporcionalmente conforme al tiempo real del asesoramiento.
SERVICIOS 900 TEMPORALES
(Exclusivos para obras de
bien social)
A- Corresponden a aquellos servicios suscritos por
un plazo máximo de 3 meses no renovables, por entidades públicas u otras
agrupaciones o asociaciones legalmente constituidas, que se utilicen para
recaudar fondos mediante donaciones del público para destinarlo a obras de
interés social.
B- Deberán solicitarse con 15 días de
anticipación.
C- No podrán adquirir la categoría de servicio
permanente.
D- Estarán sometidos a las disposiciones técnicas
y administrativas que determine el Instituto Costarricense de Electricidad.
E- Para este servicio aplican las mismas tarifas
del Servicio 900 permanente. El cargo por cuota de instalación cubre el costo
por conexión y desconexión del servicio.
F- Se cobrará el 100% de la tarifa básica mensual
por cada 30 días o fracción de contratación del servicio.
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS 900
Plan de numeración
El Servicio 900 operará
dentro de un plan de numeración conformado por un rango que comprende del 900-0
al 900-9. Corresponderá al Instituto Costarricense de Electricidad asignar los
servicios dentro de dicho plan, que tiene como fin la organización y control de
los servicios. La cuarta cifra identifica el tipo de actividad que ofrezca el
proveedor. La distribución estará conformada de la siguiente manera
900- 0 Servicios
profesionales
900- 1 Servicios de
proyección social
900- 2 Comunicaciones,
radiolocalizadotes
900- 3 Servicios para
instituciones públicas
900- 4 Reserva
900- 5 Reserva
900- 6 Reserva
900- 7 Reserva
900- 8 Concursos telemercado
900-9 Entretenimiento
Condiciones especiales
1. Cualquier cliente del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones (fijo o celular) podrá acceder el Servicio 900 de todo el
plan de numeración es decir, del 900-0 al 900-9. Para tal fin se creará una
base de datos denominada “lista gris” en la plataforma de
2. No forman parte de la lista gris los servicios
temporales o los clientes que hayan manifestado expresamente la restricción al
tráfico del Servicio 900, además de los servicios telefónicos de gobierno y los
servicios de telefonía pública. Estos Casos no figuran actualmente en la base
de datos de la red inteligente, de manera que no podrían acceder a la
plataforma ni usar los servicios.
3. En primera instancia, se establecerá un
control de cuenta y tiempo en forma automática para todos los clientes de la
lista gris, que consiste en un monto autorizado máximo de ¢5,000.00 mensuales y
15 minutos de tiempo máximo para cada llamada para agotar el monto autorizado y
según el costo establecido para cada servicio.
4. A los clientes que usen el servicio en las
condiciones indicadas en el punto anterior y posteriormente no deseen cancelar
el servicio, se les eliminará el cargo en forma inmediata en ventanilla del
Instituto Costarricense de Electricidad. La pérdida la asume el prestador del
servicio, e inmediatamente se eliminará a esos clientes de la lista gris, es
decir no tendrán acceso al Servicio 900. Asimismo, el listado generado por
ajustes en las facturaciones se le brindará al prestador del Servicio 900, para
que proceda a bloquear estos servicios desde sus equipos.
5. El tope establecido para el Servicio 900 es de
¢5,000.00. Una vez consumidos, los clientes que así lo deseen, podrán ampliar
el control de cuenta a su propio juicio y conveniencia, mediante una clave o
PIN de acceso que les permitirá realizar dicho trámite en
6. El prestador del Servicio 900 podrá brindar su
servicio ya sea bajo la modalidad de costo por llamada o de costo por minuto,
lo cual debe anunciarlo al usuario en el mensaje de bienvenida.
7. El prestador del Servicio 900 podrá contar en
su equipo con “menú de servicios”, siempre y cuando los servicios ofrecidos se
encuentren dentro de la misma actividad, según lo establecido en el contrato
respectivo, en todo caso el usuario debe conocer de previo cuál es la tarifa
del servicio que va a utilizar.
8. El prestador del Servicio 900 deberá entregar
al Instituto Costarricense de Electricidad para su programación, un anuncio con
una duración máxima de 7 segundos, conteniendo la siguiente información:
Identificación del Servicio 900 al que se llama, su precio por minuto o por
llamada, y cualquier otro dato solicitado por el Instituto Costarricense de
Electricidad que sea técnicamente factible incorporar.
9. El cliente escuchará ese anuncio sin costo
alguno para él, salvo los segundos por consumo telefónico convencional. Si
posterior a este anuncio el cliente decide continuar deberá pagar lo
establecido en el anuncio ya sea costo por minuto o el costo por llamada, al
proveedor del Servicio 900, más los segundos correspondientes al Instituto
Costarricense de Electricidad.
10. El Instituto Costarricense de Electricidad
deberá garantizar en los contratos que establezca con los prestadores de
Servicio 900 un nivel del 80% de completación de
llamadas del tráfico terminado en su Servicio 900 durante la hora de máximo
tráfico (hora pico) y las dos horas adyacentes. En caso que se compruebe el
incumplimiento de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad
recomendará efectuar las modificaciones necesarias para cumplir con dicho
parámetro, en un plazo máximo de 3 meses, caso contrario el Instituto
Costarricense de Electricidad estará facultado para cobrar la indemnización por
las pérdidas de tráfico, la cual será aprobada de previo por
11. Para brindar su servicio el PRESTADOR debe
solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad servicios RDSI BRI o PRI,
con la facilidad de identificación del número telefónico que está llamando a la
base de datos.
12. No se permitirán servicios 900 cuyo contenido
riña con la legislación vigente, las disposiciones de las autoridades
competentes en la materia, la moral y las buenas costumbres. El Instituto
Costarricense de Electricidad dejará de cumplir sus obligaciones en caso de
comprobarse la violación de lo anterior, o cuando así lo ordene una autoridad
judicial o administrativa competente, e iniciará si fuera del caso los trámites
de finalización de su relación con el prestador, todo sin perjuicio de otras
acciones que fueron procedentes.
Facturación y recaudación
1. El Instituto Costarricense de Electricidad
facturará los cargos por el uso del Servicio 900, diferenciando dentro del
recibo del servicio telefónico del cliente de donde se originó la comunicación,
los montos producto del consumo telefónico (servicio público), de aquellos que
provengan del uso del Servicio 900 (servicio privado), detallando para este
último caso el número de destino, hora, fecha, duración, monto de la
comunicación y total facturado por concepto del Servicio 900.
2. La facturación se efectuará según los
registros del Instituto Costarricense de Electricidad, la misma no podrá ser
modificada con información externa al Instituto Costarricense de Electricidad.
En caso de controversias en este punto el proveedor podrá recurrir a las vías
legales que considere convenientes.
3. La transferencia de las sumas que correspondan
al proveedor se efectuará mensualmente, una vez que los dineros hayan sido
debidamente recaudados por el Instituto Costarricense de Electricidad. En caso
de pagos efectuados con un título, cheque u otra forma que no sea dinero en
efectivo, la transferencia será cuando el monto respectivo sea hecho efectivo
por el Instituto Costarricense de Electricidad.
A dicha transferencia se
aplicará la deducción de los montos que corresponden al Instituto Costarricense
de Electricidad producto de su labor de facturar, recaudar u otras autorizadas,
según lo fijado por
4. El Instituto Costarricense de Electricidad no
efectuará reintegros o devoluciones de dinero a los usuarios finales del
Servicio 900 sobre aquellas sumas que por ese concepto sean canceladas por
éstos. La única excepción a lo anterior será en aquellos casos en que por un
estudio del Instituto Costarricense de Electricidad o
En estos casos, si el dinero
aún no ha sido transferido se procederá al reintegro inmediato, pero si ya se
transfirió, el reintegró procederá una vez que el monto respectivo se deduzca
al proveedor en la próxima transferencia. En ningún caso el Instituto
Costarricense de Electricidad efectuará reintegros o devoluciones con fondos
propios.
5. Los trámites de cobro de los montos por el uso
del Servicio 900 que debido a una liquidación contable del servicio telefónico
que originó los consumos, no fuesen cancelados por el usuario después de la
gestión de facturación y cobro efectuado por el Instituto Costarricense de
Electricidad (por ejemplo los casos de liquidación contable de servicios
telefónicos), serán trasladados al proveedor, para que éste realice las
gestiones que considere convenientes. El Instituto Costarricense de
Electricidad no asume responsabilidad alguna por las sumas no canceladas por
los usuarios.
6. La violación por parte de los proveedores de
las condiciones anteriormente establecidas, facultará al Instituto
Costarricense de Electricidad para desprogramar el servicio contratado y si
fuera el caso iniciar los trámites para la resolución definitiva de su relación
contractual con el proveedor, sin perjuicio de las demás acciones que fueran
procedentes.
7. El consumo por el uso del Servicio 900 se
registrará por separado en el recibo telefónico convencional del cliente desde
donde se originó la llamada, no obstante, el Instituto Costarricense de
Electricidad no se encuentra facultado para suspender el servicio telefónico
convencional por falta de pago del Servicio 900.
8. El Instituto Costarricense de Electricidad no
facturará en el recibo telefónico de un mes en particular, cargos por el uso,
por varios meses, del Servicio 900. En caso de atrasos en los procesos de
facturación por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, dicho
Instituto deberá facturar los cargos del Servicio 900, en forma diferida, de
tal manera que no se incluya en el recibo telefónico de un mes, cargos de
varios meses por el uso del Servicio 900.
TARIFA PLANA POR CONEXIÓN A INTERNET
(RDSI-BRI)
Tipo de servicio |
Costo acceso Internet |
Conexión a servidores de acceso remoto (1) |
Consumo |
Servicio conmutado residencial |
$11 |
₡2.044 |
No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA |
Servicio conmutado empresarial |
$11 |
₡3.066 |
No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA |
Depósito de Garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite. |
(1) Condiciones de prestación del servicio
RDSI-BRI con tarifa plana de acceso a Internet vía RDSI-BRI:
a. La tarifa plana implica la utilización del
servicio por parte del cliente sin registro de consumo de minutos para el
tráfico de datos a través de los servidores de acceso a Internet del ICE o de
RACSA únicamente.
b. Para la conexión de datos es necesario que
el terminal NT1, posea el suministro de energía en el
inmueble del cliente. La telealimentación aplica
únicamente para comunicaciones de voz.
c. Los equipos del cliente (computador y terminal NT1) deberán configurarse de manera que no se
desconecte por inactividad y como mínimo se brinde una conexión donde la
velocidad varíe con respecto a la demanda de mayor ancho de banda, con
prioridad al menos de un canal de datos.
d. El ICE no podrá realizar desconexiones
lógicas o físicas en sus servidores por inactividad, o alguna otra causa
mientras el enlace físico permanezca activo.
e. El tráfico de voz registra consumo de
minutos.
f. La tarifa no incluye el costo de acceso a
Internet.
g. El sistema RDSI-BRI, incluido el respectivo
NT1, debe ser programado para que permita el registro de consumo de minutos en
cada uno de los canales del servicio RDSI-BRI por separado.
SERVICIOS ACELERA VÍA ADSL
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO ASIMÉTRICO |
||||
Paquete |
Tipo de servicio |
Ancho de banda de la conexión (kbps) |
Tarifa plana mensual con CPE aportado por el ICE en U.S. $ (1) |
Tarifa plana mensual con CPE aportado por el cliente en U.S. $ (1) (2) |
Acelera Hogar |
Servicio especial |
128/64 (3) |
16,00 |
15,00 |
Básico |
256/128 |
19,00 |
18,00 |
|
Medio |
512/256 |
25,00 |
24,00 |
|
Premium |
1024/512 |
38,00 |
37,00 |
|
Premium plus |
2048/768 (4) |
62,00 |
61,00 |
|
Acelera PYMES |
Básico |
1536/768 (4) |
72,00 |
71,00 |
Medio |
2048/768 (4) |
91,00 |
90,00 |
|
Premium |
4096/768 (4) |
169,00 |
168,00 |
|
Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢20 712,00 |
||||
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite. |
(1) Las tarifas del servicio Acelera vía ADSL
constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE
en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado,
o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su
respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos
niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en
el presente Pliego Tarifario y la misma estructura de
paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a
niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.
(2) Es obligación del ICE el suministro del
servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa
aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o
soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.
(3) El servicio especial se brindará por parte
del ICE únicamente a aquellos clientes en los casos en los que no sea
técnicamente posible brindar un servicio de mayor ancho de banda.
(4) Para estos servicios se programará la máxima
velocidad ascendente que técnicamente sea factible programar. La mínima
velocidad ascendente a programar será de 512 kbps.
Indicadores de calidad del
servicio Acelera Hogar y Acelera PYMES
Indicadores de calidad paquete Acelera Hogar |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Latencia (1) |
Inferior a 100 ms |
Inferior a 200 ms |
Pérdida de paquetes (1) |
Inferior al 10% |
Inferior al 5% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) |
Igual o superior al 80% de la velocidad de línea |
Igual o superior al 80% de la velocidad de línea |
Indicadores de calidad paquete Acelera PYMES |
||
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Tramo internacional |
Latencia (1) |
Inferior a 75 ms |
Inferior a 150 ms |
Pérdida de paquetes (1) |
Inferior al 5% |
Inferior al 3% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) |
Igual o inferior al 80% |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) (4) |
Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5) |
Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5) |
(1) Los indicadores de latencia y pérdida de
paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet
corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional
más el tramo internacional.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces
para la hora de máximo tráfico de la red.
(3) La velocidad de transferencia es el desempeño
obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo,
navegación, o transferencia de archivos).
(4) La evaluación de la velocidad de transferencia
se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el
envío y recepción de información en forma simultánea.
(5) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío
de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal
puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.
Condiciones de medición de los
indicadores de calidad
A continuación se
establecen las condiciones de medición de los indicadores de calidad de los
servicios Acelera Hogar y PYMES:
1. Todas las mediciones de indicadores de calidad
deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos
horas adyacentes a esta.
2. El indicador de latencia se medirá bajo las
siguientes condiciones:
a. Utilizando una aplicación de rastreo de
paquetes (tracert, traceroute)
que permita obtener la información relativa al número de saltos (equipos por
los que pasa la información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo
que tomó el paquete de prueba en llegar a cada salto.
b. Las aplicaciones de rastreo normalmente envían
tres paquetes de prueba con lo que se obtienen tres tiempos diferentes por cada
salto, el indicador de latencia se obtendrá del promedio simple de los tres
tiempos medidos, para las direcciones IP utilizadas en el proceso de pruebas.
c. Las direcciones IP (o URL’s)
utilizadas en el proceso de prueba como destino deberán corresponder a sitios
WEB tales como:
i. www.google.com
ii. www.microsoft.com
iii. www.yahoo.com
iv. Demás sitios acordados entre el ICE y
d. La latencia en el tramo nacional corresponderá
al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta
el servidor interno del ICE que realiza la conexión con el enlace
Internacional.
e. La latencia en el tramo internacional
corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba
en llegar hasta los servidores destino de la prueba, indicados en el punto c,
menos el resultado de latencia en el tramo nacional.
f. Durante la prueba no deberán existir en
ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros).
3. El indicador de pérdida de paquetes deberá ser
obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e
internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora
los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador.
4. El indicador de disponibilidad se obtiene de
la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los
tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a
esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición
de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas
causas y duración.
5. El indicador de ocupación de enlaces deberá
ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e
internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora
los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador,
incluyendo como mínimo la siguiente información:
a. Cantidad de clientes activos desglosados por
las velocidades de línea y el paquete contratado (Hogar o PYMES).
b. Distribución de la ocupación total de los
enlaces para cada velocidad de línea y paquete contratado.
c. Capacidad por enlace en operación a la fecha
de medición.
d. Ocupación por enlace.
e. Porcentaje de ocupación total.
6. El indicador velocidad de transferencia se
medirá bajo las siguientes condiciones:
a. Se deberán realizar seis tipos de mediciones
independientes, a saber:
i. Enlace descendente local (tramo nacional)
ii. Enlace ascendente local
iii. Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) local
iv. Enlace descendente internacional
v. Enlace ascendente internacional
vi. Bidireccional
(descendente y ascendente simultáneos) internacional
b. Para minimizar la dependencia en la saturación
de los enlaces de los servidores remotos de Internet, se debe efectuar para el
caso de evaluación del enlace descendente (downstream)
descargas simultáneas de varios servidores de Internet. Igualmente para probar
la velocidad del enlace ascendente (upstream) se
deben realizar envíos simultáneos de información a distintos servidores en
Internet (ftp y correo). Estas dos condiciones
deberán ser contempladas en las pruebas bidireccionales.
La cantidad de descargas o envíos simultáneos dependerá de la velocidad de
línea contratada.
c. Para las mediciones de enlace descendente,
ascendente y bidireccional locales, el ICE deberá
disponer de servidores que permitan la descarga y envío de información, cuyas
direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y password) deberán ser remitidas a
d. Para las mediciones del enlace descendente,
ascendente y bidireccional internacionales, las
direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de
pruebas deberán corresponder a sitios WEB tales como:
i. www.microsoft.com
ii. www.intel.com
iii. www.download.com
iv. Demás sitios acordados entre el ICE y
e. El dato de la velocidad real de los sentidos
ascendente, descendente y bidireccional deberá ser
obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición de
velocidad en las capas ATM e IP del servicio, o por medio software que realice
esta medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red).
f. Los equipos y software utilizados en las
mediciones serán acordados entre el ICE y
g. En ningún caso el dato de la velocidad real
de los sentidos ascendente, descendente y bidireccional,
se obtendrá de las páginas WEB de medición de ancho de banda.
h. Durante la prueba no deberán existir en
ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del
proceso de medición.
Adecuación de las tarifas por
deficiencias en la calidad del servicio
1. Para el caso de saturación de los enlaces y
pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido
y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será
aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda,
para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la
tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio Acelera Hogar y PYMES,
hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro
de los umbrales establecidos para estos indicadores.
2. Para el caso de los indicadores de
disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la
particularidad de los estudios para estos indicadores,
Condiciones generales de prestación
del servicio
Descripción del servicio
Acelera es un servicio
que ofrece conexión permanente a Internet vía ADSL (Línea Digital de Suscriptor
Asimétrica). Esta tecnología permite dividir las frecuencias utilizadas para
telefonía de las frecuencias utilizadas para el envío y recepción de datos lo
que posibilita la utilización simultánea del servicio de voz y el servicio de
transmisión de datos. Para el funcionamiento del servicio se requerirá un
equipo terminal denominado CPE (equipo terminal ubicado en las instalaciones del usuario) y un
separador de frecuencias conocido como Splitter.
El cliente se compromete a no
realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a
los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración
de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido
de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser
aprobadas por
Características básicas del servicio
Servicio Asimétrico |
|||||||
Paquete |
Tipo de servicio |
Ancho de banda de la conexión (kbps) |
Cuentas de correo (1) |
Espacio de almacenamiento en Mbps |
Direccionamiento IP |
Nivel de sobresuscripción |
Tipo de CPE |
Acelera Hogar |
Servicio especial |
128/64 (2) |
3 |
15 |
1 dirección IP fija pública |
25 : 1 |
ATUR-130 |
Básico |
256/128 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Medio |
512/256 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Premium |
1024/512 |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Premium plus |
2048/768 (3) |
3 |
15 |
ATUR-210 |
|||
Acelera PYMES |
Básico |
1536/768 (3) |
6 |
20 |
1 dirección IP fija pública con opción de solicitar otra IP pública adicional |
15: 1 |
ATUR-210 |
Medio |
2048/768 (3) |
6 |
20 |
ATUR-210 |
|||
Premium |
4096/768 (3) |
6 |
20 |
ATUR-210 |
(1) Las cuentas de correo están alojadas en el
dominio ice.co.cr. El ICE periódicamente eliminará
los correos que los clientes mantengan en la bandeja de elementos eliminados o
elementos basura, así como los correos con más de seis (6) meses de antigüedad.
Suministro de equipo terminal
del cliente
Es obligación del ICE
el suministro del servicio con el respectivo terminal
CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al
número de puertos disponibles para brindar el servicio.
El cliente tendrá la custodia
del equipo terminal (módem ADSL o CPE) suministrado
por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera
para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá al ICE el
mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el
cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa
o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el
equipo terminal (módem ADSL o CPE) sea aportado por
el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán
por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán
establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las
claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de
responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal
funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá homologar las
condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se
obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar
igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos los clientes, el
ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada
uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o
mantenimiento remoto.
Números telefónicos para atención a
clientes
§ Información: 115
§ Gestión de Averías: 119
Cantidad de computadoras servicio
Internet
§ Servicio especial (128/64 kbps): se permite la conexión una (1) computadora como
máximo.
§ Acelera Hogar: 1- 5 computadoras
§ Acelera PYMES: 1- 10 computadoras
El ICE se encargará de
instalar el servicio Acelera en el inmueble del cliente y de configurar la
computadora del cliente cuando éste lo solicite. Esta configuración consiste en
programar en la computadora del cliente la tarjeta de red para que reconozca el
direccionamiento IP asignado por el ICE. El ICE configurará la cantidad de
computadoras que se conecten en forma directa al CPE (mientras no se requiera
que medie equipo adicional entre el CPE y las computadoras a configurar).
El desempeño del servicio
para cada máquina que desee conectar el cliente se verá afectado por la
cantidad de computadoras conectadas al mismo enlace.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador Pentium III o superior, con 128
MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema operativo: Windows 98 o superior,
Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.
• Es necesario que el computador disponga de
una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100
Base-T, para poder conectar el equipo terminal ADSL.
• En algunos casos se requerirá que la
computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de requerirse un cable más largo
para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:
- Adquirir el cable telefónico de un par con
su respectivo conector RJ11.
- Si el cable es del CPE a la computadora, se
requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
- En caso de que el CPE opere con conexión
USB, se requerirá un cable USB.
Los requerimientos de la línea
telefónica:
• Que sea soportada en un par telefónico de
cobre o posibilidad de que se le instale uno.
• Tener factibilidad técnica positiva, según
mediciones realizadas por el ICE.
• El servicio Acelera es incompatible con
cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias mayores a las
reservadas para tráfico de voz (4 KHz) que puedan
causar alguna interferencia. (tecnología WLL o
electrónica en la red) ni cables pupinizados o con
amplificadores de señal.
Obligaciones del ICE
• Ofrecer el servicio en forma continua
durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en
el presente documento).
• Instalación, programación del CPE y Splitter cuando el cliente lo solicite o los equipos sean
propiedad del ICE.
• Configuración de la computadora para
utilizar el servicio cuando el cliente lo solicite.
• Proporcionar la cuenta de correo, login y password.
• El técnico del ICE, deberá visitar al
cliente para hacer las pruebas respectivas y entregar las direcciones IP,
aunque la instalación la realice un tercero.
• Facturación del servicio con las tarifas
vigentes.
• La atención de averías incluirá solamente
solución de problemas desde el CPE hasta
• Mantenimiento y reparación de los equipos
propiedad del ICE.
• Garantizar al cliente que solicita un
servicio ADSL el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego Tarifario y que el par telefónico esté en condiciones mínimas
de operación, de lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos
adicionales para el cliente, para que el servicio ADSL sea recibido
satisfactoriamente, siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por
parte del ICE.
• Mantener registros históricos de los
reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12
meses.
• Mantener registros en sus sistemas de
gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de
cada uno de los clientes del servicio ADSL.
Derechos del ICE
• Interrumpir temporalmente la prestación del
servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24
horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de
mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la
infraestructura a través de la cual lo presta.
• Mejorar las presentes condiciones y/o
cualesquiera otras condiciones de prestación del servicio a fin de adaptarlos a
la evolución del mercado de las telecomunicaciones, los sistemas,
infraestructura, o contenidos relacionados con el servicio.
• Suspender o cancelar total o parcialmente la
prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las
obligaciones siguientes:
§ Facilitar datos falsos o incorrectos en la
solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a
través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales
como:
- Cualquier forma de violación de los derechos
de terceros.
- Actuaciones (incluyendo la introducción de
virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o
sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el
ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los
archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes.
- Alterar o intervenir por medios
fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros
usuarios o terceros sin autorización de los mismos.
- Remitir mensajes utilizando una identidad
falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.
- Enviar comunicaciones electrónicas no
solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente
autorizados por los mismos.
- Enviar comunicaciones electrónicas con carácter
masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico
no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
- Publicar, divulgar, enviar, anunciar o
distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material,
asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos,
violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos,
contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan
apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud,
se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial
de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el
derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa,
escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de
instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por
Tarifa mensual plana (no hay cargos por
consumo u horas de uso)
La facturación de la
tarifa mensual de los servicios Acelera, será de conformidad con las tarifas
vigentes establecidas por
La tarifa básica mensual del
servicio Acelera será cargada al recibo del servicio telefónico consignado
entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique el
detalle las características del servicio contratado y el cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá
solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. Cabe indicar
que el aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor
velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.
Cambios de cuenta de correo
El cliente podrá
solicitar cambios en la cuenta de correo, en cualquiera de las Agencias de
Servicios de Telecomunicaciones o a través del servicio 115.
Cambios de número
El cliente podrá solicitar
cambio de número del servicio telefónico sobre el cual funciona el servicio
Acelera, sin que esto afecte la prestación del servicio.
Retiro temporal del servicio
Los clientes tienen
derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta
se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo
que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa básica completa y
cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El cliente podrá
solicitar un servicio Acelera de forma temporal, se brindarán por un plazo de 3
meses no renovables y podrán adquirir la categoría de servicio Acelera
permanente haciendo la solicitud respectiva al ICE antes de su desconexión. La
facturación se realizará en forma proporcional dependiendo de la fecha de
instalación o de los días de uso del servicio. Para el servicio temporal
aplican las tarifas de los servicios permanentes (cuota de instalación,
depósito de garantía y tarifa plana mensual).
Traslados
Si el cliente solicita
un traslado del servicio Acelera, dicha solicitud estará condicionada a que en
la nueva dirección exista disponibilidad de par de cobre o posibilidad de
instalar un servicio y además a que exista factibilidad técnica para la
instalación. En caso de que sea factible ejecutar el traslado del servicio, el
cliente deberá cancelar la tarifa de instalación del servicio Acelera.
Retiro definitivo a solicitud del
cliente
El cliente podrá
suspender o retirar en cualquier momento el servicio Acelera, previa
comunicación al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito
de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en
el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que
no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será
devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado
exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad
que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente
se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la
prestación del servicio.
SERVICIOS RED INTERNET
AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO SIMÉTRICO |
|
Velocidad en (Kbps) |
Tarifa mensual en U.S. $ |
128 |
44,00 |
256 |
66,00 |
512 |
134,00 |
1024 |
211,00 |
2048 |
315,00 |
(1) Cuota de instalación en colones para todas las velocidades: ¢ 8 000,00 |
|
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite. |
(1) Al cargo por instalación del servicio simétrico
debe adicionarse el cargo por instalación de la línea dedicada correspondiente.
Condiciones generales de prestación
del servicio
Suministro de equipo terminal
del cliente
El cliente será
responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y
equipo necesarios para acceder al servicio solicitado.
Cuentas de correo por servicio
En el caso de servicios
simétricos, éstos deben contar con equipos servidores, por lo que no se
requiere la asignación de cuentas de correo por parte del ICE,
Números telefónicos para atención a
clientes
- Información: 800-EMPRESA (800-3677372)
- Gestión de Averías: 800 –SOPORTE
(800-7676783)
Asignaciones de direcciones IP, servicio
simétrico
Se asignará una subred
con máscara 248, con direccionamiento estático público, independientemente de
la velocidad contratada, lo cual significa disponer de 8 direcciones IP, una para la identificación de la subred, otra
para el reconocimiento particular y seis
direcciones IP para ser asignadas a los equipos.
Requerimiento adicional de direcciones IP
para el servicio simétrico
En caso de requerirse
direcciones IP públicas adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá realizar
una solicitud formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo de la
disponibilidad y de los resultados de dicho estudio, la institución estará en
la libertad de rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una máscara
252.
Una vez asignado el bloque de
direcciones, el cliente tendrá diez (10) días hábiles para iniciar la
utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y comprobada la no
utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de oficio, del mismo.
Después de asignado el
direccionamiento y transcurrido los diez (10) días hábiles, el ICE realizará
monitoreos periódicos del direccionamiento asignado al cliente y si detecta que
este no es utilizado, procederá de oficio al retiro del bloque de direcciones
asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá realizar nuevamente el
procedimiento de solicitud y no necesariamente se le asignará el mismo bloque
de direcciones IP.
Obligaciones del ICE
Garantizar al cliente
que solicita un servicio simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada
en todo y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de
lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el
cliente, para que el servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente,
siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.
Garantizar un uso eficiente
de los enlaces de transmisión utilizados en la red Internet Avanzada, no
cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la hora de máximo tráfico y
las dos adyacentes a esta.
Restricciones generales
La línea telefónica
para la cual se solicita la conexión del servicio no puede corresponder a una
troncal telefónica de una Central Privada de Abonado (PABX).
El servicio simétrico sólo
podrá ser utilizado desde la línea telefónica que se asignó por parte del ICE.
La distancia entre la central
telefónica a la cual se conecta la línea telefónica que se desea utilizar para
recibir el servicio simétrico y el inmueble donde se encuentra el servicio
telefónico del cliente, debe encontrarse en un radio de cobertura no mayor a
3,5 kilómetros, medidos desde la central telefónica de su localidad. El ICE no
se obligará a suministrar servicios en aquellos casos en que supere los rangos
de cobertura sobre los que se ha diseñado la red para poder ofrecer los
servicios.
El servicio simétrico no es
accesible técnicamente para ser brindado en líneas telefónicas con electrónica
en la red ni cables pupinizados o con amplificadores
de señal.
El servicio simétrico es
incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias
mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz)
que puedan causar alguna interferencia.
El ICE no se hace responsable
por la baja calidad del servicio contratado u otras fallas como consecuencia
del mal estado de la instalación interna, o por defectos en su diseño o por
interferencia de otros equipos.
El ICE no asumirá y estará liberado de
toda responsabilidad por:
I. Daños que el cliente mediante la
utilización del servicio les cause a otras personas o a sus equipos.
II. Pérdida de datos resultante de retardos, no
llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio, causadas por negligencia,
errores u omisiones del cliente o de terceros.
III. Los daños causados al cliente por otros
usuarios de la red Internet.
IV. Calidad o contenido de la información que se
obtenga de la red Internet.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador Pentium III o superior, con 128
MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema operativo: Windows 98 o superior,
Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.
• Es necesario que el computador disponga de
una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100
Base-T, para poder conectar el equipo terminal.
• En algunos casos se requerirá que la
computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de requerirse un cable más largo
para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:
- Adquirir el cable telefónico de un par con
su respectivo conector RJ11.
- Si el cable es del CPE a la computadora, se
requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
- En caso de que el CPE opere con conexión
USB, se requerirá un cable USB.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de
instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por
Tarifa mensual plana (no hay cargos
por consumo u horas de uso)
La facturación de la
tarifa mensual de los servicios Internet Avanzado, será de conformidad con las
tarifas vigentes establecidas por
La tarifa mensual de los
servicios simétricos será cargada al recibo del servicio empresarial contratado
entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en
forma detallada las características del servicio contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de tipo de servicio
Si el cliente solicita
un cambio de servicio, es decir, pasar de un servicio simétrico a uno
asimétrico o solicita un aumento o una disminución de la velocidad contratada
por el servicio actual, le será reconocido el equivalente del monto en colones
cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo
la devolución del excedente o cobrando la diferencia según el tipo de servicio
solicitado.
Suspensión del servicio
En caso de la
suspensión del servicio telefónico (por falta de pago o de incumplimiento de
otras obligaciones), inmediatamente se desactivará el servicio simétrico del
cliente; si la suspensión se mantiene por más de 30 días, el ICE podrá, además
de la suspensión ya ejecutada, disponer de los espacios utilizados por dicho
servicio en sus equipos.
En caso de la suspensión del
servicio simétrico (por falta de pago o de incumplimiento de otras
obligaciones), el grupo de direcciones IP asignadas al cliente será reservado
por un período de 30 días que iniciará a partir de la fecha de desactivación
del mismo, y una vez concluido este período será eliminado del sistema, de
manera que el ICE no tendrá ninguna responsabilidad si asigna nuevamente este
grupo de direcciones IP.
Traslado del servicio
En caso de un traslado
exterior del servicio telefónico, inmediatamente se retira el servicio
simétrico del cliente. De igual manera en el caso de un traslado exterior de un
servicio empresarial, se retira el servicio simétrico asociado.
Devolución depósito de garantía
El monto
correspondiente al depósito de garantía, cancelado anteriormente por el
cliente, le será devuelto a éste, en el momento de efectuarse el retiro
definitivo del servicio a solicitud del cliente en la moneda en que fue
cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente dicho depósito,
en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del
servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No
obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las
obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.
SERVICIOS RED INTERNET
AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS
TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN
SERVICIO SIMÉTRICO |
|
Velocidad en (Kbps) |
Tarifa mensual en U.S.$ |
128 |
44,00 |
256 |
66,00 |
512 |
134,00 |
1024 |
211,00 |
2048 |
315,00 |
(1) Cuota de instalación en colones para todas las velocidades: ¢ 8 000,00 |
|
Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite. |
(1) Al cargo por instalación del servicio simétrico
debe adicionarse el cargo por instalación de la línea dedicada correspondiente.
Condiciones generales de prestación
del servicio
Suministro de equipo terminal
del cliente
El cliente será
responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y
equipo necesarios para acceder al servicio solicitado.
Cuentas de correo por servicio
En el caso de servicios
simétricos, éstos deben contar con equipos servidores, por lo que no se
requiere la asignación de cuentas de correo por parte del ICE
Números telefónicos para atención a
clientes
§ Información: 800-EMPRESA (800-3677372)
§ Gestión de Averías: 800 –SOPORTE
(800-7676783)
Asignaciones de direcciones IP, servicio
simétrico
Se asignará una subred
con máscara 248, con direccionamiento estático público, independientemente de
la velocidad contratada, lo cual significa disponer de 8 direcciones IP, una para la identificación de la subred, otra
para el reconocimiento particular y seis
direcciones IP para ser asignadas a los equipos.
Requerimiento adicional de direcciones IP
para el servicio simétrico
En caso de requerirse
direcciones IP públicas adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá
realizar una solicitud formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo
de la disponibilidad y de los resultados de dicho estudio, la institución
estará en la libertad de rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una
máscara 252.
Una vez asignado el bloque de
direcciones, el cliente tendrá diez (10) días hábiles para iniciar la
utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y comprobada la no
utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de oficio, del mismo.
Después de asignado el
direccionamiento y transcurrido los diez (10) días hábiles, el ICE realizará
monitoreos periódicos del direccionamiento asignado al cliente y si detecta que
este no es utilizado, procederá de oficio al retiro del bloque de direcciones
asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá realizar nuevamente el
procedimiento de solicitud y no necesariamente se le asignará el mismo bloque
de direcciones IP.
Obligaciones del ICE
Garantizar al cliente
que solicita un servicio simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada
en todo y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de
lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el
cliente, para que el servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente,
siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.
Garantizar un uso eficiente
de los enlaces de transmisión utilizados en la red Internet Avanzada, no
cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la hora de máximo tráfico y
las dos adyacentes a esta.
Restricciones generales
La línea telefónica
para la cual se solicita la conexión del servicio no puede corresponder a una
troncal telefónica de una Central Privada de Abonado (PABX).
El servicio simétrico sólo
podrá ser utilizado desde la línea telefónica que se asignó por parte del ICE.
La distancia entre la central
telefónica a la cual se conecta la línea telefónica que se desea utilizar para
recibir el servicio simétrico y el inmueble donde se encuentra el servicio
telefónico del cliente, debe encontrarse en un radio de cobertura no mayor a
3,5 kilómetros, medidos desde la central telefónica de su localidad. El ICE no
se obligará a suministrar servicios en aquellos casos en que supere los rangos
de cobertura sobre los que se ha diseñado la red para poder ofrecer los
servicios.
El servicio simétrico no es
accesible técnicamente para ser brindado en líneas telefónicas con electrónica
en la red ni cables pupinizados o con amplificadores
de señal.
El servicio simétrico es
incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias
mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz)
que puedan causar alguna interferencia.
El ICE no se hace responsable
por la baja calidad del servicio contratado u otras fallas como consecuencia
del mal estado de la instalación interna, o por defectos en su diseño o por
interferencia de otros equipos.
El ICE no asumirá y estará liberado de
toda responsabilidad por:
I. Daños que el cliente mediante la
utilización del servicio les cause a otras personas o a sus equipos.
II. Pérdida de datos resultante de retardos, no
llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio, causadas por negligencia,
errores u omisiones del cliente o de terceros.
III. Los daños causados al cliente por otros
usuarios de la red Internet.
IV. Calidad o contenido de la información que se
obtenga de la red Internet.
Requerimientos mínimos de la computadora:
• Procesador Pentium III o superior, con 128
MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.
• Sistema operativo: Windows 98 o superior,
Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.
• Es necesario que el computador disponga de
una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100
Base-T, para poder conectar el equipo terminal.
• En algunos casos se requerirá que la
computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).
• En caso de requerirse un cable más largo
para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:
o Adquirir el
cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.
o Si el cable es del CPE a la computadora, se
requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).
o En caso de que el CPE opere con conexión USB,
se requerirá un cable USB.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de
instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por
Tarifa mensual plana (no hay cargos
por consumo u horas de uso)
La facturación de la
tarifa mensual de los servicios Internet Avanzado, será de conformidad con las
tarifas vigentes establecidas por
La tarifa mensual de los
servicios simétricos será cargada al recibo del servicio empresarial contratado
entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en
forma detallada las características del servicio contratado y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de tipo de servicio
Si el cliente solicita
un cambio de servicio, es decir, pasar de un servicio simétrico a uno
asimétrico o solicita un aumento o una disminución de la velocidad contratada
por el servicio actual, le será reconocido el equivalente del monto en colones
cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo
la devolución del excedente o cobrando la diferencia según el tipo de servicio
solicitado.
Suspensión del servicio
En caso de la
suspensión del servicio telefónico (por falta de pago o de incumplimiento de
otras obligaciones), inmediatamente se desactivará el servicio simétrico del
cliente; si la suspensión se mantiene por más de 30 días, el ICE podrá, además
de la suspensión ya ejecutada, disponer de los espacios utilizados por dicho
servicio en sus equipos.
En caso de la suspensión del
servicio simétrico (por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones),
el grupo de direcciones IP asignadas al cliente será reservado por un período
de 30 días que iniciará a partir de la fecha de desactivación del mismo, y una
vez concluido este período será eliminado del sistema, de manera que el ICE no
tendrá ninguna responsabilidad si asigna nuevamente este grupo de direcciones
IP.
Traslado del servicio
En caso de un traslado
exterior del servicio telefónico, inmediatamente se retira el servicio
simétrico del cliente. De igual manera en el caso de un traslado exterior de un
servicio empresarial, se retira el servicio simétrico asociado.
Devolución depósito de garantía
El monto
correspondiente al depósito de garantía, cancelado anteriormente por el
cliente, le será devuelto a éste, en el momento de efectuarse el retiro
definitivo del servicio a solicitud del cliente en la moneda en que fue
cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente dicho depósito,
en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del
servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No
obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las
obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.
SERVICIO DE REDES PRIVADAS VIRTUALES
(VPN)
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
Composición perfiles básicos VPN por clase de servicio |
|||
Perfiles |
% Tiempo real |
% Negocios |
% Datos |
1 (1) |
80 |
15 |
5 |
2 (2) |
15 |
80 |
5 |
3 (3) |
5 |
15 |
80 |
(1) Perfil 1: Dirigido a grandes empresas,
sensibles a la transmisión de voz sobre IP, video y datos en línea.
(2) Perfil 2:
Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en
línea.
(3) Perfil 3:
Dirigido a medianas empresas con actividades medianamente sensibles a la
transmisión de información en línea.
Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye el costo de acceso) |
||||||
Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados) |
Perfil 1 con CPE (US$) |
Perfil 1 sin CPE (US$) |
Perfil 2 con CPE (US$) |
Perfil 2 sin CPE (US$) |
Perfil 3 con CPE (US$) |
Perfil 3 sin CPE (US$) |
256 |
53 |
50 |
48 |
45 |
45 |
42 |
512 |
63 |
60 |
53 |
50 |
47 |
45 |
1 024 |
83 |
81 |
63 |
60 |
52 |
50 |
1 536 |
104 |
101 |
73 |
70 |
57 |
54 |
2 048 |
130 |
127 |
89 |
86 |
68 |
65 |
3 072 |
170 |
168 |
109 |
106 |
77 |
75 |
4 096 |
211 |
208 |
129 |
126 |
87 |
84 |
6 144 |
318 |
316 |
195 |
193 |
132 |
130 |
8 192 |
400 |
397 |
235 |
233 |
151 |
148 |
10 240 |
481 |
478 |
276 |
273 |
170 |
167 |
12 288 |
562 |
559 |
316 |
313 |
189 |
186 |
14 336 |
643 |
640 |
356 |
353 |
208 |
205 |
16 384 |
724 |
721 |
396 |
393 |
227 |
224 |
18 432 |
805 |
802 |
436 |
433 |
246 |
243 |
20 480 |
886 |
883 |
476 |
473 |
265 |
262 |
25 600 |
1.088 |
1.086 |
576 |
573 |
312 |
309 |
30 720 |
1.291 |
1.288 |
676 |
673 |
359 |
357 |
35 840 |
1.493 |
1.491 |
776 |
773 |
407 |
404 |
40 960 |
1.696 |
1.693 |
876 |
873 |
454 |
451 |
46 080 |
1.898 |
1.896 |
976 |
973 |
501 |
499 |
51 200 |
2.101 |
2.098 |
1.076 |
1.073 |
549 |
546 |
61 440 |
2.506 |
2.503 |
1.276 |
1.273 |
643 |
641 |
71 680 |
2.911 |
2.908 |
1.476 |
1.473 |
738 |
735 |
81 920 |
3.316 |
3.314 |
1.676 |
1.673 |
832 |
830 |
92 160 |
3.721 |
3.719 |
1.876 |
1.874 |
927 |
924 |
102 400 |
4.126 |
4.124 |
2.076 |
2.074 |
1.022 |
1.019 |
155 000 |
6.207 |
6.205 |
3.104 |
3.101 |
1.508 |
1.505 |
Cuota de instalación en colones para todos los rangos
de velocidad: ¢21.584* Depósito de garantía: Una mensualidad. *A este monto debe sumársele el costo de instalación del acceso a la red de Internet definido según la disposición V de esta resolución. |
En el caso del VPN, el
cliente podrá escoger el perfil que mejor se adapte a su conveniencia, a partir
de una combinación específica de las diferentes clases del servicio definidas
en la disposición I de esta resolución. En tales circunstancias, la tarifa
mensual correspondiente se determinará mediante la siguiente fórmula:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN
FORMATO PDF
Para el cálculo del
depósito de garantía se aplicará la siguiente fórmula:
Depósito de garantía VPN =
Una mensualidad acceso simétrico1 + Una mensualidad tarifa perfil
VPN2
1) El monto de la mensualidad variará en función
del ancho de banda que escoja el cliente.
2) El monto de la mensualidad
variará dependiendo del perfil escogido por el cliente
Para el cálculo de la
cuota de instalación se utilizará la siguiente fórmula:
Cuota de instalación VPN =
CIAS + CICSVPN
donde:
CIAS = Cuota de
instalación acceso simétrico definido en la disposición V de esta resolución
CICSVPN = Cuota de
instalación clases de servicio VPN definido en la disposición VI de esta
resolución.
TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO SERVICIO VPN (1) |
||||
Rango de velocidades (2) |
Tarifa mensual con CPE aportado por
el ICE (US$) |
Tarifa mensual con CPE aportado por
el cliente (3) (US$) |
Cuota de instalación con caja interna (¢) |
Cuota de instalación sin caja interna (¢) |
De 256 Kbps a 2 Mbps (GSHDSL 1 par de cobre) |
39 |
36 |
8 235 |
18 500 |
De 2 Mbps a 4 Mbps (GSHDSL 2 pares de cobre) |
45 |
42 |
12 353 |
27 750 |
De 6 Mbps a 155 Mbps (Acceso óptico METRO LAN) |
72 |
69 |
110 504 por cada 100 mts. de fibra |
(1) El cliente deberá realizar un depósito de
garantía equivalente a una mensualidad.
(2) La
tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un
mismo par telefónico. Es obligación del ICE el suministro del servicio con el
respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica
únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten
expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal
TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1) |
|||
Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados) |
Tarifa tiempo real (US$) (2) |
Tarifa negocios (US$) (2) |
Tarifa datos (US$) (2) |
256 |
15,63 |
7,74 |
5,28 |
512 |
27,45 |
11,68 |
6,75 |
1 024 |
51,11 |
19,57 |
9,71 |
1 536 |
74,76 |
27,45 |
12,67 |
2 048 |
98,42 |
35,34 |
15,63 |
3 072 |
145,73 |
51,11 |
21,54 |
4 096 |
193,04 |
66,88 |
27,45 |
6 144 |
287,66 |
98,42 |
39,28 |
8 192 |
382,28 |
129,96 |
51,11 |
10 240 |
476,90 |
161,50 |
62,94 |
12 288 |
571,52 |
193,04 |
74,76 |
14 336 |
666,14 |
224,58 |
86,59 |
16 384 |
760,76 |
256,12 |
98,42 |
18 432 |
855,39 |
287,66 |
110,25 |
20 480 |
950,01 |
319,20 |
122,07 |
25 600 |
1 186,56 |
398,05 |
151,64 |
30 720 |
1 423,11 |
476,90 |
181,21 |
35 840 |
1 659,66 |
555,75 |
210,78 |
40 960 |
1 896,21 |
634,60 |
240,35 |
46 080 |
2 132,77 |
713,45 |
269,92 |
51 200 |
2 369,32 |
792,30 |
299,49 |
61 440 |
2 842,42 |
950,01 |
358,63 |
71 680 |
3 315,53 |
1 107,71 |
417,76 |
81 920 |
3 788,63 |
1 265,41 |
476,90 |
92 160 |
4 261,74 |
1 423,11 |
536,04 |
102 400 |
4 734,84 |
1 580,81 |
595,18 |
155 000 |
7 165,04 |
2 390,88 |
898,95 |
Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584 |
(1) El cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el
espacio correspondiente a los tres bits de ToS (tipo
de servicio), según el formato de encabezado del paquete IP estándar, las
clases de servicio con que enviará sus paquetes a la red VPN, de acuerdo con la
siguiente tabla de valores de precedencia:
Valores de precedencia para marcar el tráfico IP e identificar su clase de servicio |
|
Clase de servicio |
Valor de precedencia |
Tiempo real |
5 |
Negocios |
2 |
Datos |
0 |
(2) Las tarifas del servicio ATM constituyen precios máximos lo que
implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo
con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se
encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y
establecidos en el presente estudio tarifario y la
misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las
tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del
servicio. En todos los casos el ICE notificará a
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO VPN
Indicadores de calidad del acceso simétrico (1) |
|
Indicador de calidad |
Tramo nacional |
Latencia |
Inferior a 100 milisegundos |
Pérdida de paquetes |
Inferior al 10% |
Disponibilidad del servicio |
Mayor a 99.5% |
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) |
Igual o inferior al 80% |
Velocidad de transferencia (3) |
Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4) |
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por
(2) Corresponde
a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la
red.
(3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea.
(4) La
velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio
que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede
sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.
Indicadores de calidad por clase de servicio VPN (1) |
|||
Indicador de calidad |
Tiempo real (*) |
Negocios (*) |
Datos (*) |
Sobresuscripción |
1:1 |
1:3 |
1:8 |
Latencia |
Inferior a 50 milisegundos. |
Inferior a 50 milisegundos. |
Inferior a 50 milisegundos. |
Pérdida de paquetes |
Inferior a 5% |
Inferior a 5% |
Inferior a 5% |
Disponibilidad del servicio |
Igual o inferior a 99.5% |
||
Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2) |
Igual o inferior a 80% |
||
Velocidad de transferencia (3) |
Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4) |
* La diferenciación de los indicadores de
calidad entre las clases de servicio tiempo real, negocios y datos, está basada
en una priorización de la información a través de
etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación de los indicadores
de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el ICE remitirá dichos
indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a sus clientes, en un
periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente pliego tarifario.
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por
(2) Corresponde
a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la
red.
(3) La
evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de
máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de
información en forma simultánea.
(4) La
velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio
que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede
sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.
Condiciones de medición de los
indicadores de calidad
Adecuación de las tarifas por
deficiencias en la calidad del servicio
(1) Para el caso de saturación de los enlaces y
pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido
y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, para definir el
nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual
de la totalidad de clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE asegure que la
ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para
estos indicadores.
(2) Para el caso
de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia,
debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores,
CONDICIONES GENERALES DE
PRESTACIÓN
DEL SERVICIO VPN
Características
básicas del servicio
Suministro de equipo
terminal del cliente
Es obligación del ICE
el suministro del servicio con el respectivo terminal
CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al
número de puertos disponibles para brindar el servicio.
El cliente tendrá la custodia
del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el
cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para
actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá al ICE el
mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el
cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa
o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el
equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la
actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta.
La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por
el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al
CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles
deficiencias del servicio por mal funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá homologar las
condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se
obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar
igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos los clientes, el
ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada
uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o
mantenimiento remoto.
Interconexión de
redes VPN
Cuando dos clientes que
poseen VPN’s separadas desean interconectarlas
mediante equipos de acceso, los cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de
cada cliente, se cobrará solamente la tarifa del perfil solicitado para la
interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo
en forma proporcional entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado
que la misma se cobra en las VPN originales.
Números telefónicos para
atención a clientes
§ Información: 800-EMPRESA
(800-367-7372)
§ Gestión de
Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)
Requerimientos del acceso simétrico
Acceso SHDSL
• Existencia de un par de cobre desde la
central hasta el inmueble del cliente.
• Que la línea o par de cobre no
esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la red.
• Disponibilidad de puertos
SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente.
• Tener factibilidad positiva,
según mediciones técnicas que realiza el ICE.
• Verificación de la calidad del
cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble.
• Instalación de un UPS para
respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE.
• Disponer en los equipos propiedad
del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T.
• Diseño y construcción de la
red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones
técnicas establecidas por el ICE.
Acceso óptico
• Disponibilidad de puertos ópticos en la red
del ICE.
• Instalación de fibra óptica
desde la red del ICE hasta el sitio del cliente.
• Disponer en los equipos
propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX.
• Diseño y construcción de la
red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones
técnicas establecidas por el ICE.
Asignación de direcciones IP
La asignación de la
cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento del servicio,
serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del ICE, considerando
para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de puntos a conectar, la
disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal efecto en esta
materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará direcciones IP
privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y calidad en el
servicio.
Obligaciones
del ICE
• Ofrecer el servicio en forma continua
durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en
el presente pliego tarifario).
• Instalación, programación del
CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.
• Configuración del punto de
acceso del cliente.
• Facturación del servicio con
las tarifas vigentes.
• La atención de averías
incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta
• Mantenimiento y reparación de
los equipos propiedad del ICE.
• Garantizar al cliente que
solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los
niveles de sobresuscripción especificados en el
presente pliego tarifario.
• Mantener registros históricos
de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a
12 meses.
• Mantener registros en sus
sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de
transferencia de cada uno de los clientes del servicio.
Derechos del ICE
• Interrumpir temporalmente la prestación del
servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24
horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de
mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la
infraestructura a través de la cual lo presta.
• Suspender o cancelar total o
parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla
cualquiera de las obligaciones siguientes:
§ Facilitar datos falsos o
incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios
razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades
ilícitas, tales como:
o Cualquier forma de violación de
los derechos de terceros.
o Cuando se haga un uso del
servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.
o Actuaciones (incluyendo la
introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños,
alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios
prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos
incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros
clientes.
o Alterar o intervenir por medios
fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros
usuarios o terceros sin autorización de los mismos.
o Remitir mensajes utilizando una
identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.
o Enviar comunicaciones
electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y
expresamente autorizados por los mismos.
o Enviar comunicaciones
electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam
(correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).
o Publicar, divulgar, enviar,
anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier
material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos,
pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes,
engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o
hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la
salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o
industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y
familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de
manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía
y cuota de instalación
Tanto la cuota de instalación
como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con
la tarifa vigente establecida por
Tarifa mensual plana (no
hay cargos por consumo u horas de uso)
La facturación de la tarifa
mensual de los servicios VPN no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse
fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se
realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la
fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa mensual del
servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre
el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma
detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado
y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios pagarán
la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá
solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento
de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual
se efectuará la prueba técnica respectiva.
Ajustes en el depósito de garantía por
cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el
depósito de garantía aplican tanto para el costo del perfil de
• Solicitud de disminución de la velocidad o
perfil contratado por el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el
equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de
depósito de garantía.
• Solicitud de un aumento de la
velocidad o perfil contratado por el servicio, por lo cual, le será cobrada la
diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la
anterior.
Retiro temporal del servicio
Los clientes tienen
derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta
se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo
que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier
otro cargo adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El servicio VPN
temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a
los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios
VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios empresariales
temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en
Traslados
En caso de traslado del
servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota
de instalación del nuevo sitio.
En el caso de solicitar un
traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad
de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o
no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si
decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de
facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el
depósito de garantía.
Retiro definitivo a solicitud del
cliente
El cliente podrá
suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa comunicación
al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito
de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en
el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que
no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será
devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado
exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad
que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente
se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la
prestación del servicio.
Condiciones de seguridad garantizadas
por el ICE dentro de una VPN
Las condiciones de
seguridad de
CARGO POR VISITA
INJUSTIFICADA SERVICIOS
EMPRESARIALES
TARIFA POR VISITA INJUSTIFICADA ATENCIÓN DE AVERÍAS Y NUEVAS INSTALACIONES SEGÚN ZONA (1) |
|
ZONA |
TARIFA POR VISITA |
Área metropolitana |
¢15.510,00 |
Fuera del Área Metropolitana |
¢31.150,00 |
(1) El cargo aplica a partir de la segunda visita en la facturación del servicio respectivo ó como cargo a nómina para las nuevas instalaciones cuando se ejecuten. |
SERVICIOS EMPRESARIALES
TEMPORALES (1)
Servicios |
Cuota de instalación sin Impuesto de Venta |
Depósito de garantía |
Tarifa fija mensual sin Impuesto de Venta |
Canales arrendados Punto a Punto (líneas Dedicadas, solicitadas con no menos de tres días antes del evento |
¢18.500,00 (2) ¢8.235,00 (3) |
(4) |
(5) |
Servicio RDSI básico |
¢18.500,00 (2) ¢8.235,00 (3) |
|
|
Servicio RDSI Acceso Primario |
¢24.750,00 |
||
Servicio Frame Relay |
¢18.500,00 (2) ¢8.235,00 (3) |
(1) Se brindan por un plazo mínimo de 3 horas y
un plazo máximo de tres meses.
(2) Sin
existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo
por conexión y desconexión del servicio.
(3) Con
existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo
por conexión y desconexión del servicio.
(4) Equivale a
una mensualidad del servicio contratado (residencial, comercial).
(5) La tarifa
básica para los servicios temporales se aplica de la siguiente manera:
a) Para períodos menores o iguales a 15 días
se deberá cobrar el 50% de la tarifa mensual con disponibilidad del 50% de los
minutos básicos, más el consumo correspondiente.
b) Para plazos
mayores a 15 días se deberá cobrar el 100% de la tarifa mensual con
disponibilidad del 100% de los minutos básicos más el consumo correspondiente.
c) En ambos
casos se deberá cobrar además, el consumo por tráfico nacional, móvil e
internacional.
SERVICIOS ESPECIALES DEL
SISTEMA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (SNT)
TARIFAS DE ACCESO |
||
Servicios brindados |
Número de acceso |
Tasación para todo el país |
Comunicación con el servicio de cobro revertido manual |
110 |
Libre de tasación |
Anuncio horario |
112 |
Tasa convencional (1) |
Solicitud de información sobre la Guía Telefónica |
113 |
Tasa convencional (1) |
Consultas, solicitudes, trámites y reclamos telefónicos (Telegestión) (2) |
115 |
Libre de tasación |
Solicitud de comunicación internacional a través de operadora |
116 |
Libre de tasación |
Emergencias |
117-122-127-911 |
Libre de tasación |
Emergencia a bomberos |
118 |
Libre de tasación |
Reporte de averías telefónicas |
119 |
Libre de tasación |
Dictado de telegramas |
123 |
Tasa convencional (1) |
Solicitud de información sobre trafico MIDA |
124 |
Tasa convencional (1) |
Reporte de averías eléctricas |
126 |
Libre de tasación |
Comunicaciones con equipos terminales para discapacitados |
137 |
Libre de tasación |
Despertador automático (únicamente en centrales digitales) |
146 |
Tasa convencional (1) |
Llamadas a cobrar internacional |
175 |
Libre de tasación |
Consulta pendientes de pago y detalles de facturación (Consutel) |
187 |
Libre de tasación |
Radiolocalizadores ICE |
189 |
Libre de tasación |
Consulta casillero (correo de voz, Telefonía virtual) |
190 |
Tasa convencional (1) |
Información turística (Infotur) |
192 |
Tasa convencional (1) |
Información Servicio celular |
193 |
Libre de tasación |
Telefonía pública con tarjeta prepago nacional |
197 |
Libre de tasación |
Telefonía pública con tarjeta prepago internacional (3) |
199 y * 199 |
Libre de tasación |
Comunicación con servicios de cobro revertido automático |
800 + Nº teléfono destino |
Libre de tasación |
Acceso a información y bases de datos privadas (Servicio 900) |
900 + Nº teléfono destino |
El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicio desde el cual se origina la llamada. |
Llamadas masivas (4) |
905 + Nº teléfono destino |
(1) |
Acceso a casillero de voz desde otros servicios telefónicos |
909 + N° telefónico # |
Tasa convencional (1) |
(1) La tasa convencional corresponde al cobro
por consumo del tráfico nacional en tiempo real de acuerdo a la hora que se
realice la comunicación. Ver cuadro de “TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA
CONVENCIONAL”. En este caso si la comunicación se origina desde un teléfono
celular, se pagará el tiempo de comunicación con la tarifa celular
correspondiente al período tarifario en que se lleve
a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público aplicará la tarifa
correspondiente a ese servicio.
(2) Área
Metropolitana, Alajuela, Heredia y Cartago.
(3) El
servicio *199, corresponde al acceso al servicio mediante equipos terminales celulares
no activados por parte del ICE, lo que implica que no cuentan con un número del
Plan de numeración nacional.
(4) Este
servicio debe ser suscrito por aquellos clientes que promuevan la realización
de llamadas masivas por tráfico entrante a su servicio telefónico. Para evitar
una degradación en la calidad de su servicio y la afectación del S.N.T., producto de la congestión de enlaces provocada por
las llamadas masivas orientadas hacia su servicio, éste deberá contar con la
disponibilidad técnica y operativa que garantice por lo menos el nivel de completación de llamadas del S.N.T.
establecido por ARESEP para la hora de máximo tráfico. En caso de que el nivel
de completación de llamadas en su servicio sea
inferior al establecido por
TASACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA |
|||||
Servicio |
Central digital |
Público tarjeta Chip |
Público monedero |
Sistema 197 |
Sistema 199 |
112 (1) |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
124 y 192 (1) |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
113 (1) |
Tasa convencional |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
¢10,00 |
(1) Cuando se trate de llamadas originadas
desde un servicio celular, aplicará la tasación de este servicio en sus
respectivas modalidades.
METODOLOGÍA DE PRECIOS TOPE
PARA EL SERVICIO 113
Partiendo de los
aspectos metodológicos de precio tope y la obtención de factores de ajuste por
calidad, para los servicios de información 113, se utiliza la siguiente
metodología:
PF = CB * (1 + E * FAC + I - X)
PF: Precio final, o
tarifa.
CB: Costos base que
corresponden a los costos de prestación del servicio (operación mantenimiento,
institucionales, etc.) de acuerdo con la asignación de costos efectuada por
E: Margen de excedente que el
operador recibirá para continuar con el desarrollo del servicio.
FAC: Factor de ajuste por
calidad, varía de 1 a 0.25 dependiendo de los resultados de evaluación y los
reportes de la empresa, lo que afecta directamente el excedente, garantizándose
de esta forma que siempre se cubrirán los costos del servicio.
I: Inflación interna para el
período de valoración de la formula (valor porcentual).
X: Factor de productividad,
calculado sobre bases económicas: 2%.
Metodología para la aplicación general
de la fórmula de precio tope
a) Para la determinación del precio final o
tarifa inicial del servicio, se considera:
- Costo base del servicio.
- Margen de excedente
(E≤30%)
- Factor de ajuste por calidad
(0.25≤FAC≤1)
- Inflación (I = definido en el
periodo de evaluación)
- Factor de productividad típico
(X = 2%)
b) La actualización del precio final de servicio
se efectuará anualmente actualizando los valores de:
- Factor de ajuste por calidad. Que variará su
valor entre 1 y 0.25, dependiendo de los resultados de los reportes de
evaluación presentados trimestralmente por el operador, o los resultados de las
evaluaciones efectuadas por
- Inflación. Se tomará el valor
de la inflación interna del país durante el período de evaluación.
- Margen de excedente. Para
efectos de aplicación de la fórmula se utiliza un margen que oscila entre 1 y
30%.
c) Se efectuará una actualización y revisión de
los costos del servicio cada tres años.
d) La fórmula puede ser aplicada a
criterio de
e) En el caso en que el factor de
ajuste de calidad, provenga de la aplicación de más de un indicador de calidad,
se ponderará el valor del mismo respecto a la cantidad de indicadores.
f) Para que la formulación
presente tenga un incentivo de reducción de costos para el operador, debe
proyectarse un crecimiento del factor de productividad, de forma tal, que para
que el operador mantenga sus niveles de excedente deba reducir los costos.
APLICACIÓN DEL FACTOR DE
AJUSTE DE CALIDAD
AL SERVICIO 113
Parámetros de la tarifa precios tope
del servicio de información 113
En el caso del servicio
de información 113, el factor de ajuste por calidad será aplicado en cada
fijación tarifaria anual del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones, evaluando el cumplimiento por parte del ICE de los
parámetros establecidos para este servicio, afectando el margen de excedente
brindado sobre este servicio.
PARÁMETROS DE |
|
INDICADOR |
Parámetro año 2006 (1) |
Demora atención operadora 113 |
80% en 15 segundos o menos |
Completación de llamadas (2) |
90% |
(1) Porcentaje medido posterior a la marcación. (2) Corresponde a la medida de la completación de llamadas del tráfico terminado en el sistema de información. |
COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FACS1 |
En más de un 90% |
1 |
Del 85% al 89.99% |
0,75 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,25 |
(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual. |
LLAMADAS ATENDIDAS EN 15 SEGUNDOS O MENOS (1) |
|
Cumplimiento del indicador |
FACS2 |
En más de un 95% |
1 |
Del 85% al 94.99% |
0,75 |
Del 80% al 84.99% |
0,50 |
Menor del 80% |
0,25 |
(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual. |
Ponderación del factor
de ajuste de calidad: FACP = FACS1*50% + FACS2*50%
FACP: Factor de ajuste por
calidad ponderado.
FAC1: Factor de ajuste por
calidad de completación de llamadas.
FAC2: Factor de ajuste por
calidad de demora de atención de operadora.
VALOR META (1) |
||||
INDICADOR |
METAS PARÁMETRO |
|||
|
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Demora Atención operadora 113 |
83% |
85% |
87% |
90% |
Completación de llamadas |
91% |
92% |
93% |
95% |
(1) Porcentaje de tiempo de demora medido posterior a la marcación. |
SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES (1) |
||||
|
tarifa cobrada por el ICE al administrador |
Cargo autorizado a cobrar por parte del administrador de servicios a los clientes o usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones (2) |
||
Servicios de telefonía convencional |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional |
¢4,10 por cada 60 segundos |
¢2,00 por cada 60 segundos |
¢10 por cada 60 segundos |
¢5,00 por cada 60 segundos |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Tráfico internacional automático y semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas por el ICE |
tarifa internacional usuario final (3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
Servicios de telefonía pública |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional monederos y prepago |
¢7,50 por cada 60 segundos |
¢7,50 por cada 120 segundos |
¢10,00 por cada 60 segundos |
¢5,00 por cada 60 segundos |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto menos 40% por uso de la red |
¢23,00 por minuto menos 40% por uso de la red |
¢35,00 por minuto |
¢30,00 por minuto |
Tráfico internacional Automático y semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional usuario final (3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
Servicios de telefonía celular |
Plena |
Reducida |
Plena |
Reducida |
Tráfico convencional |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Tráfico celular |
¢30,00 por minuto |
¢23,00 por minuto |
¢40,00 por minuto |
¢31,00 por minuto |
Trafico internacional automático semiautomático |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional de acuerdo tarifas contratadas con el ICE |
tarifa internacional usuario final(3) |
tarifa internacional usuario final (3) |
nota: (1) Administrador: persona
física o jurídica autorizada por el ice mediante la suscripción de un
contrato para la administración de servicios de telecomunicaciones, el cual
le autoriza para cobrar a los usuarios finales o clientes las tarifas
establecidas por la autoridad reguladora de servicios públicos. (2) Las tarifas cobradas a los clientes o usuarios finales, incluyen
el 20% de participación sobre la tarifa y el impuesto de venta sobre la tarifa cobrada por el ICE al
administrador. (3) Tarifa internacional usuario final: está compuesta por la tarifa internacional mida (tabla servicios internacionales tráfico conmutado) o la correspondiente para los servicios semiautomáticos (tabla de servicios semiautomáticos 116, 07, 09 y costa rica directo), más el 20% sobre la misma, más el impuesto de venta que se calcula sobre la tarifa cobrada por el ICE al administrador. |
Notas generales
a. El administrador de los servicios de
telecomunicaciones deberá colocar el cuadro de tarifas por minuto suministrado
por el ICE para las comunicaciones nacionales, celular e internacional para
cada modalidad tarifaria en un lugar accesible a sus
clientes.
b. Los administradores de
servicios de telecomunicaciones cobrarán un cargo de ¢100,00 por llamada cuando
se trate de comunicaciones con cargo al teléfono de destino.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E
INSTALACIÓN
DE EXTENSIONES DE RED APLICABLE PARA
DISTANCIAS SUPERIORES A 500 METROS
TARIFAS PARA
DE EXTENSIONES DE RED DE
TELECOMUNICACIONES
SIN INFRAESTRUCTURA
Tarifas por metro lineal por
cantidad de fibras ópticas SIN INFRAESTRUCTURA (1) EN COLONES |
|||
Cantidad de fibras ópticas |
|||
|
Menos de 6 |
6 |
Más de 6 |
Instalaciones Urbanas |
|||
Aéreas |
3 214,00 |
3 383,00 |
2 959,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
8 754,00 |
9 215,00 |
8 499,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Instalaciones Rurales |
|||
Aéreas |
4 178,00 |
4 398,00 |
3 923,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
11 381,00 |
11 980,00 |
11 126,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
(1) Sin Infraestructura: Corresponde a los
tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el
cliente, en los que no exista postería o
canalización.
Tarifas por metro lineal por
cantidad de pares de cobre SIN INFRAESTRUCTURA (1) EN COLONES |
|||||||||
Cantidad de pares de cobre |
|||||||||
|
1 ó 2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
20 |
30 |
Más de 30 |
|
Instalaciones Urbanas |
|||||||||
Aéreas |
1 786,00 |
1 859,00 |
1 933,00 |
2 006,00 |
2 079,00 |
2 300,00 |
2 446,00 |
1 749,00 + costo de cable solicitado |
|
Subterráneas |
5 002,00 |
5 124,00 |
5 246,00 |
5 368,00 |
5 490,00 |
5 857,00 |
6 101,00 |
4 899,00 + costo del cable solicitado |
|
Instalaciones Rurales |
|||||||||
Aéreas |
2 322,00 |
2 417,00 |
2 512,00 |
2 608,00 |
2 703,00 |
2 989,00 |
3 180,00 |
2 274,00 + costo del cable solicitado |
|
Subterráneas |
6 503,00 |
6 662,00 |
6 820,00 |
6 979,00 |
7 534,00 |
7 613,00 |
7 931,00 |
6 370,00 + costo del cable solicitado |
|
(1) Sin Infraestructura: Corresponde a los
tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el
cliente, en los que no exista postería o
canalización.
TARIFAS PARA
DE RED DE TELECOMUNICACIONES CON INFRAESTRUCTURA
Tarifas por metro lineal por
cantidad de Fibras Ópticas CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1) EN COLONES |
|||
Cantidad de fibras ópticas |
|||
|
Menos de 6 |
6 |
Más de 6 |
Instalaciones Urbanas |
|||
Aéreas |
1 286,00 |
1 353,00 |
1 031,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
3 502,00 |
3 686,00 |
3 247,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Instalaciones Rurales |
|||
Aéreas |
1 671,00 |
1 759,00 |
1 416,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
Subterráneas |
4 552,00 |
4 792,00 |
4 254,00 + costo de la fibra óptica solicitada |
(1) Con infraestructura: Corresponde a los
tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el
cliente, en los que exista postería o
canalización.
Tarifas por metro lineal por
cantidad de pares de cobre CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1) EN COLONES |
|||||||||
Cantidad de pares de cobre |
|||||||||
|
1 ó 2 |
4 |
6 |
8 |
10 |
20 |
30 |
Más de 30 |
|
Instalaciones Urbanas |
|||||||||
Aéreas |
1 054,00 |
1 097,00 |
1 140,00 |
1 184,00 |
1 227,00 |
1 357,00 |
1 443,00 |
1 032,00 + costo de cable solicitado |
|
Subterráneas |
2 951,00 |
3 023,00 |
3 095,00 |
3 167,00 |
3 239,00 |
3 455,00 |
3 599,00 |
2 890,00 +costo del cable solicitado |
|
Instalaciones Rurales |
|||||||||
Aéreas |
1 370,00 |
1 426,00 |
1 482,00 |
1 539,00 |
1 595,00 |
1 764,00 |
1 876,00 |
1 342,00 + costo del cable solicitado |
|
Subterráneas |
3 837,00 |
3 930,00 |
4 024,00 |
4 118,00 |
4 445,00 |
4 492,00 |
4 679,00 |
3 758,00 + costo del cable solicitado |
|
(1) Con Infraestructura: Corresponde a los
tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el
cliente, en los que exista postería o
canalización.
PRECIOS BASE PARA EL CABLE DE
COBRE Y FIBRA
ÓPTICA, UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS
TARIFAS PARA EXTENSIONES DE RED:
Precio por metro
lineal para cables de cobre para uso aéreo en colones |
|||
Pares |
Diámetro |
||
|
0,40 mm |
0,50 mm |
0,65 mm |
2 |
N.D |
N.D |
169,71 |
4 |
N.D |
N.D |
224,80 |
6 |
N.D |
N.D |
244,70 |
8 |
N.D |
N.D |
272,19 |
10 |
N.D |
187,32 |
299,68 |
20 |
N.D |
250,28 |
405,33 |
30 |
N.D |
317,40 |
518,09 |
40 |
290,95 |
375,96 |
623,93 |
50 |
342,87 |
438,52 |
714,14 |
70 |
433,48 |
613,69 |
890,81 |
100 |
602,62 |
795,55 |
1 126,38 |
150 |
832,21 |
1 109,86 |
1 610,88 |
200 |
1 048,69 |
1 449,58 |
1 824,83 |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.
Precio por metro
lineal para cables de cobre para uso en ducto en colones |
||||
Pares |
Diámetro |
|||
|
0,40 mm |
0,50 mm |
0,65 mm |
0,90 mm |
2 |
N.D |
N.D |
169,71 |
N.D |
4 |
N.D |
N.D |
224,80 |
N.D |
6 |
N.D |
N.D |
244,70 |
N.D |
8 |
N.D |
N.D |
272,19 |
N.D |
10 |
N.D |
187,32 |
299,68 |
N.D |
20 |
N.D |
234,62 |
N.D |
N.D |
40 |
N.D |
369,93 |
N.D |
N.D |
50 |
332,80 |
N.D |
N.D |
N.D |
70 |
N.D |
N.D |
N.D |
1 507,85 |
100 |
588,02 |
N.D |
N.D |
2 152,17 |
150 |
N.D |
1 092,16 |
N.D |
N.D |
200 |
1 009,78 |
1 389,57 |
N.D |
N.D |
300 |
1 477,14 |
N.D |
N.D |
N.D |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.
Precio por metro
lineal para fibras ópticas en colones |
||
Cantidad de fibras |
Para uso en ducto |
Para uso aéreo |
6 |
381,75 |
N.D |
12 |
564,17 |
756,36 |
24 |
928,99 |
1 139,99 |
48 |
1 692,50 |
N.D |
N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE
LAS TARIFAS
PARA EXTENSIONES DE RED
1. Se consideran clientes localizados dentro
de la red telefónica pública:
1.1 Toda edificación de un cliente ubicada a una
distancia igual o menor de 500 metros, medidos a partir de la caja de
dispersión más cercana a la edificación. Esto aplica para las instalaciones
telefónicas con cableado de cobre.
1.2 Toda
edificación de un cliente ubicada a una distancia igual o menor a 500 metros,
medidos a partir del último punto de dispersión óptico más cercano a la
edificación. Esto aplica para instalaciones telefónicas con cableado de fibra
óptica.
2. Se consideran clientes localizados fuera de
la red telefónica pública:
2.1 Toda edificación de un cliente ubicada a una
distancia mayor a 500 metros, medidos a partir de la caja de dispersión más
cercana a la edificación. Esto aplica para las instalaciones telefónicas con
cableado de cobre.
2.2 Toda
edificación de un cliente ubicada a una distancia mayor a 500
metros, medidos a partir del último punto de dispersión óptico más cercano
a la edificación. Esto aplica para instalaciones telefónicas con cableado de
fibra óptica.
3. Las tarifas para extensiones de red no son
aplicables, según el siguiente procedimiento:
3.1 Instalaciones servidas con cable de cobre.
A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones cuyas
edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia menor o igual a 500
metros, medidos a partir de la última caja de dispersión más cercana a la
edificación. En este caso se encuentran incluidas todas aquellas edificaciones
que solicitan servicios alimentados por cables multipares,
en cuyo caso, la recuperación del costo de instalación la obtiene el ICE por la
vía de las cuotas de instalación de cada servicio telefónico a instalar en la
edificación. Estos casos están contemplados en la cuota de instalación de cada
servicio telefónico, siempre que se lleven a cabo en la vía pública.
3.2 Instalaciones
servidas con fibra óptica. A todos los clientes que soliciten servicios de
telecomunicaciones, cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia
menor o igual a 500 metros, medidos a partir del punto de dispersión óptico más
cercano a la edificación. En este caso la recuperación del costo de instalación
la obtiene el ICE por medio de las cuotas de instalación de cada servicio
telefónico a instalar en la edificación, siempre que se lleven a cabo en la vía
pública.
4. Las tarifas para extensiones de red son
aplicables, según el siguiente procedimiento:
4.1 Instalaciones servidas con cable de cobre.
A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas
edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia mayor a 500 metros,
medidos a partir de la última caja de dispersión más cercana a la edificación.
La tarifa por aplicar variará en función de que en dicho tramo se cuente con la
infraestructura existente (postería o canalización
realizada por el cliente o por el ICE), de acuerdo con la tarifas aprobadas.
Adicionalmente, las tarifas para extensiones de red se aplicarán en aquellos
casos en donde la instalación correspondiente se realice en propiedad privada,
aunque la caja de dispersión más cercana a la edificación se encuentre a una
distancia menor o igual a los 500 metros antes citados.
En caso de
que no exista postería o canalización, si el cliente
está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería
o canalización por su parte, consiguiendo los permisos de construcción
respectivos, la instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el
ICE, conforme a las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en vías públicas.
4.2 Instalaciones
servidas con fibra óptica. A todos los clientes que soliciten servicios de
telecomunicaciones, cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia
mayor a 500 metros, medidos a partir del punto de dispersión óptico más cercano
a la edificación. La tarifa por aplicar varará en función de que en dicho tramo
se cuente con infraestructura existente (postería o
canalización realizada por el cliente o por el ICE).
Adicionalmente,
las tarifas para extensiones de red se aplicarán en aquellos casos en donde la
instalación correspondiente se realice en propiedad privada aunque el punto de
dispersión óptico más cercano a la edificación se encuentre a una distancia
menor o igual a los 500 metros antes citados.
En caso de
que no exista postería o canalización, si el cliente
está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería
o canalización por su parte, consiguiendo los permisos de construcción
respectivos, la instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el
ICE, conforme a las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en vías públicas y las normas
técnicas correspondientes.
5. Cuota de instalación. Cualquier
servicio brindado a través de una extensión de red, pagará la cuota de
instalación correspondiente al servicio contratado.
6. Pago de extensión de red.
El cargo a pagar por el cliente por extensión de red, excluye el costo de los
primeros 500 metros, por estar considerado en la cuota de instalación del par
telefónico, pagado por el cliente.
7. Capacidad futura en
extensiones de red. Para aquellos casos en los que la extensión de red
cuente con capacidad ociosa al momento de su ejecución, previendo el servicio a
clientes futuros; el costo de la extensión de red será prorrateado entre la
capacidad total de la extensión de red; pagando el cliente únicamente el costo
de la parte proporcional de la red que él utilice, más la cuota de instalación
correspondiente, cuando los servicios sean solicitados dentro de los primeros
12 meses a la puesta en operación de la extensión de red.
Los clientes que al año
siguiente de la puesta en operación de la extensión de red, soliciten la
instalación de nuevos servicios, pagarán únicamente la cuota de instalación
correspondiente al servicio contratado.
SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE
REDES
DE TELECOMUNICACIONES A
PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
TARIFAS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN |
||||
Cargo |
Quién debe pagar el cargo |
Tarifa |
||
Instalación de circuitos |
Redes de tránsito internacional Red móvil celular Otras redes del ice Conectadas a nivel de enlace Entre centrales |
Estudio especial |
||
Acceso a la red nacional |
Redes de tránsito internacional Red móvil celular Otras redes del ICE Conectadas a nivel de enlace Entre centrales |
¢28 138,00 por circuito |
||
Uso de la red |
||||
Tráfico entrante y saliente A la red nacional |
Redes de tránsito internacional |
U.S.$ 0,10 por minuto |
||
|
Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢3,63 por minuto |
||
Facturación, distribución y cobranza |
|
|
||
Por cada recibo o factura |
Redes de tránsito internacional red móvil celular otras redes del ICE conectadas a nivel de enlace
entre centrales operadores de servicio 900 |
7,3% sobre el importe facturado |
||
Por cada cargo facturado |
Redes de tránsito internacional red móvil celular otras redes del ICE conectadas a nivel de enlace entre centrales operadores de servicio 900 |
3,86% sobre el importe del cargo facturado |
||
Tramitación de servicios móviles |
|
|
||
Servicios nuevos y cambio de tecnología |
Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢3 596,00/trámite |
||
Otros trámites |
Redes móviles (celular, pcs y otras redes del ice) |
¢1 366,00/trámite |
||
Notas: Los cargos por interconexión se aplicarán a todas las
redes del ICE interconectadas a la red
pública nacional a nivel de enlace entre centrales, mediante circuitos o
servicios MDE-R2, MDEN7, MDE-RDSI. Servicios de valor agregado: Son aquellos que sin poseer infraestructura propia
de transmisión (alámbricas o inalámbricas) actúan a
distancia en la sede del proveedor del servicio modificando el formato,
código, protocolo o contenido de la información contenida por el usuario o le
proveen información adicional, diferente o reestructurada o lo involucran con
información almacenada. Circuito de Interconexión: Corresponde al medio de transmisión alámbrico o inalámbrico con un ancho de banda máxima a 4 KHz, que permite a un operador de servicios de telecomunicaciones establecer al menos comunicaciones entre su red y la red pública del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. En caso de existir en los circuitos de interconexión, sistemas de compresión o multiplexación, el cargo por circuito corresponderá al producto del cargo por circuito de interconexión multiplicado por la cantidad de comunicaciones simultáneas que pueden establecerse en el circuito multiplexado o comprimido. |
||||
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE
CARGOS
POR INTERCONEXIÓN
Cargo por acceso a la red:
Los cargos por acceso a
la red se aplicarán a todos los operadores interconectados a la red nacional a
nivel de enlace entre centrales, mediante circuitos o servicios MDE-R2, MDE-N7.
Los nodos de interconexión
deben ubicarse en los niveles superiores jerárquicos de la red, preferiblemente
en los centros de tránsito de la red.
Se prohíbe la interconexión
entre redes de servicios móviles.
Se prohíbe la interconexión a
nivel de Unidades Remotas de Abonado URAS.
El pago de los cargos por
acceso a la red sustituye los cargos básicos por servicios equivalentes que
paga el cliente, interconectado a la red.
Cargo por uso de la red:
El ICE, como operador
de la red telefónica que brinda los servicios de telefonía básica conmutada
actúa como recaudador de ingresos por el tráfico generado entre su red y la red
interconectante.
El tráfico generado o
recibido por los clientes de la red pública conmutada hacia o desde una red interconectante no será tasada en el tracto de la red
nacional, dada la existencia del pago por uso de la red por parte del operador interconectante, cuando éste se aplique.
La red interconectante,
a la red telefónica que brinda los servicios de telefonía básica conmutada,
pagará el cargo por uso de la red sobre el tráfico entrante y saliente a su
red, bajo las siguientes condiciones:
1. Redes de abonado.
Ø El tráfico saliente y entrante
completado, excepto las comunicaciones de tráfico internacional.
Ø Sobre el
tráfico entrante completado de cobro revertido.
Ø Para el
caso de operadores de bases de datos, incluyendo Internet, se puede optar por
dos posibilidades:
- El operador interconectante
no pagará el cargo por uso de la red por el tráfico entrante a su red, dada la
existencia del pago de la comunicación por parte del cliente de la red pública.
- El operador interconectante
pagará el cargo por uso de la red entrante, y al cliente que establece la
comunicación con la base de datos, no se le tasará el tracto de comunicación de
la red nacional.
2. Redes de transito internacional.
a) Sobre el tráfico entrante y saliente
completado, excepto el tráfico entrante originado en Centro América; siempre
que no exista tasa de participación por el tráfico entre países.
LIQUIDACIONES DE TRÁFICO
COMPLETADO ENTRE REDES
O SISTEMAS DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Para efectos de
aplicación de las condiciones de liquidación por el tráfico completado entre
redes de servicios de telecomunicaciones, se deberán tomar en cuenta los
siguientes aspectos:
a) Las redes de centros de tránsito
internacional, pagarán uso de red tanto por el tráfico entrante como por el
saliente de sus centros de conmutación.
b) En el caso de las redes de
abonados o sistemas que no dispongan de circuitos de conexión directa entre su
redes y la red de tránsito internacional, el cargo por uso de red pagado por la
red internacional, será distribuido en un 60% para la red que sirve de centro
de tránsito y un 40% para la red donde se origina o termina el tráfico
internacional en el territorio nacional.
c) Para el caso de los servicios
de Telefonía pública se definen las siguientes condiciones:
1. Por las comunicaciones entrantes y salientes
entre los centros de tránsito internacional y los apartados de telefonía
pública, el operador de los servicios de telefonía pública recibirá el 40% del
cargo por uso de la red pagado por el operador de la red internacional al
operador de la red nacional. El operador de servicios de telefonía pública
actuará como recaudador de los ingresos generados por las comunicaciones
telefónicas internacionales generadas desde los aparatos de telefonía pública.
2. Por las comunicaciones entrantes
y salientes entre los sistemas móviles y los aparatos de telefonía pública, el
operador de los servicios de telefonía pública recibirá el 40% del cargo por
uso de la red pagado por el operador de la red móvil al operador de la red
nacional. El operador de servicios de telefonía pública actuará como recaudador
de los ingresos generados por las comunicaciones telefónicas dirigidas hacia
sistemas móviles generadas desde los aparatos de telefonía pública.
3. Los operadores de servicios de
telefonía pública pagarán al operador de la red nacional a la cual se
encuentran conectados cada uno de sus aparatos telefónicos públicos, el cargo
por minuto establecido para los clientes de los servicios comerciales
únicamente por las comunicaciones establecidas dentro de la red nacional de los
servicios de telefonía básica conmutada.
Cargos por facturación, distribución y
cobranza
A. Sistema celular:
1. Por la emisión de los recibos de los clientes
del Sistema Móvil Celular, se aplicará 7,3% sobre los ingresos facturados,
incluyendo la tarifa básica, minutos plenos, reducidos y libres, impuesto de
ventas e importe total hasta un máximo de seis cargos. Los cargos adicionales
que se incluyan en esa factura, pagarán el 3.86% sobre el importe facturado.
2. Por la facturación en los
recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional, de cada uno de los
cargos por tráfico entrante al Sistema Móvil Celular, 3,86% sobre el importe
facturado.
B. Sistema internacional: Por la
facturación en los recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional
y Sistema Móvil, de cada uno de los cargos por tráfico internacional, 3, 86%
sobre el importe de la comunicación.
C. Sistema de emergencias 911:
Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional
y Sistema Móvil, del cargo fijo por el Servicio 911: dicho sistema pagará 3,86%
sobre el importe de la comunicación.
D. Otros clientes y operadores
de servicios de aplicación y contenido: Por la facturación en los recibos
de los clientes del Sistemas Telefónicos Convencional y Sistema Móvil, de los
cargos fijos o variables por el acceso a base de datos (Servicios 900,
INTERNET-RACSA, Telegrafía-RACSA, Servicios de Aplicación y Contenido y otros):
3,86% sobre el importe facturado.
E. Emisión de pagos: Por la
emisión del pago correspondiente a la facturación recaudada, el ICE cobrará la
suma de ¢1 230,00, suma que será descontada del monto a cancelar.
Cargos por tramitación de servicios
móviles
Estos cargos
corresponden a los servicios prestados por
El cargo total se calcula
multiplicando la totalidad de trámites según el tipo por la tarifa respectiva.
A. Servicios nuevos o cambios de tecnología:
Corresponden a la activación de nuevos servicios móviles y cambios de
tecnología.
B. Otros trámites:
Corresponden a todos los trámites distintos de los mencionados anteriormente
entre los cuales se incluyen: consultas, pagos, solicitudes de PIN y PUK,
cambio de dirección, entre otros.
FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Impuesto de ventas
A todas las tarifas
indicadas en el presente Pliego Tarifario, con
excepción de los depósitos de garantía o indicación expresa de que ya lo
contiene, deberá adicionársele el impuesto de ventas.
Factura ordinaria de servicios:
La facturación de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones será emitida en períodos cíclicos
mensuales, y puesta al cobro por parte del ICE con un mínimo de 6 días de
antelación a las fechas de vencimiento mensuales previamente establecidas por
parte del ICE.
La factura sólo incluirá los
cargos que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de
telecomunicaciones del que se trate. No obstante, podrá incluir los cargos por
comunicaciones originadas o terminadas en otras redes (fijas, móviles, de
tránsito nacional o internacional), siempre y cuando los cargos se encuentren
debidamente diferenciados conforme se establece en el Reglamento General de
Servicios de Telecomunicaciones.
Factura extraordinaria de servicios:
El ICE podrá utilizar
la modalidad de cobro de factura extraordinaria, con aquellos clientes que se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Por consumo de tráfico telefónico excesivo:
Tráfico telefónico excesivo, corresponde a aquel importe mensual por consumo
que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente.
b) Por deudas pendientes o
retiro sin cargos: En aquellos casos en que el cliente ha solicitado alguno
de los servicios que presta el ICE en el área de telecomunicaciones, donde los
cargos correspondientes no se hubieren podido cobrar, por no estarse facturando
el servicio telefónico.
Las facturas extraordinarias
deberán ser canceladas por el cliente dentro de los cinco días hábiles
siguientes, contados a partir de la fecha de su entrega. Caso contrario, el ICE
suspenderá el servicio a partir del sexto día hábil y para su reconexión se
deberán cancelar los rubros establecidos en el pliego tarifario
vigente, así como, las facturas extraordinarias emitidas por el ICE.
Si la factura extraordinaria
no es cancelada por el cliente un mes después de emitida, el ICE procederá a la
liquidación contable del servicio.
Redondeo en facturación de servicios:
a. El redondeo aplica sobre el importe total de
la factura, posterior a la aplicación del impuesto de ventas.
b. La metodología de redondeo será
la siguiente:
i. La unidad de redondeo de interés es ¢5,00
(cinco colones), que en nuestro caso corresponde a la unidad monetaria mínima
existente en el mercado.
ii. Para efectuar el redondeo a los cinco colones
más próximos se debe determinar en el importe total facturado, si la fracción
monetaria de la unidad de redondeo (¢5,00) es menor o igual a la mitad de esa
unidad (¢2,50), en ese caso se redondea hacia la unidad monetaria inferior, en
caso contrario se redondea hacia la unidad monetaria superior.
c. La metodología de redondeo será aplicada a
nivel de cajas recaudadoras y en ningún caso se deberán modificar los rubros
correspondientes a tarifa básica o consumo emitidos por los sistemas de
facturación del ICE.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41139).—C-1620670.—(84916).
Resolución 5967-2006.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre de dos
mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Autobuses Romero S.A., para la
ruta 334 descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre-viceversa.
Expediente ET-109-2006.
Resultando:
1º—Que mediante nota
recibida en
2º—Que Autobuses Romero S.
A., indica que al aplicar el modelo tarifario, se
desprende la necesidad para la ruta 334 de un incremento del 72,49%, porcentaje
basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud.
Sin embargo, la empresa solicita que el ajuste real sea de un 47,06% por
condiciones de competencia en el corredor común. En lo fundamental, la
petición, se justifica por el aumento en los costos de los insumos necesarios
para la adecuada prestación, las condiciones del camino en el que se brinda el
servicio, y en que la empresa nunca ha tenido un ajuste individual en sus
tarifas.
3º—Que Autobuses Romero S.
A.; es permisionaria de la ruta mencionada según lo establece el artículo 3º de
la sesión 08-2001 del 1º de marzo del 2001 de
4º—Que por oficio
815-RG-2006/7048, del 11 de julio del 2006 (folio 92), el Regulador General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
5º—Que la solicitud, fue
revisada en su etapa de admisibilidad, por
6º—Que por oficio
540-DITRA-2006/7264, del 17 de julio del 2006 (folios 93 y 94),
7º—Que el 4 de agosto de
2006, el señor Luis Gerardo Romero Arce, presentó la información requerida en
el oficio 540-DITRA-2006 antes citado (folios del 96 al 107).
8º—Que mediante el oficio
582-DITRA-2006/8015 de fecha 11 de agosto de 2006, se otorgó admisibilidad a la
referida solicitud (folio 112).
9º—Que mediante oficio
592-DITRA-2006/8028 de fecha 15 de agosto del 2006 (folio 117), se solicitó
información adicional, respecto a la demanda, agregando a la serie mensual de
estadísticas presentadas, las correspondientes al período comprendido entre
Octubre 2005 y Junio 2006, inclusive. Este oficio le fue comunicado al
concesionario, el 16 de agosto del 2006.
10.—Que
el 24 de agosto de 2006, el señor Luis Gerardo Romero Arce, presentó la
información solicitada en el oficio 592-DITRA-2006 (folios 119 al 131).
11.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y
12.—Que en el informe de
instrucción (folios 142 al 145), se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello, se presento la siguiente posición de parte de los señores
Erick Ulate Quesada y
Gilberto Campos Cruz, en sus calidad de Presidente y Vicepresidente
respectivamente de Consumidores de Costa Rica, manifiestan:
a. Que la demanda reportada por la empresa para
el período (octubre 2004-setiembre 2005) no corresponde con los ingresos
reportados en el mismo período, para una tarifa de 75 colones.
b. Según el modelo aplicado por la empresa es
necesario un aumento del 74,26%, pero solicita un ajuste del 47% para cubrir
sus costos operativos, lo que refleja que la información operativa no es
correcta.
c. No se presenta información operativa a partir
de octubre del 2005, indispensable para conocer el comportamiento de la
demanda.
d. No presenta información de tiquetes de adulto
mayor que justifique la información operativa en cuanto a demanda
13.—Que
14.—Que las tarifas vigentes
son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de
las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en
15.—Que la referida
solicitud, fue analizada por
16.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 635-DITRA-2006 citado anteriormente, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de
Sobre el modelo
desarrollado por el MOPT
2. Flota: Se revisó la flota en operación
que tiene autorizada el petente, por el Consejo de
Transporte Público, mediante el acuerdo 5.9 de
3. Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de
4. De las cinco unidades a nombre del petente, tres (60%) tienen de cuatro a cinco años de
antigüedad, una unidad (20%) tiene de cinco a seis años de antigüedad y la
unidad restante (20%) tiene de seis a siete años de antigüedad. De manera
general, la flota cuenta con una edad promedio de 5,60 años de antigüedad.
5. Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron
con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta
Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de
transporte de estudiantes, obteniendo como resultado que ninguna de las
unidades se encuentra en ambos listados.
6. Demanda: Para el análisis de esta
variable, y puesto que la empresa nunca ha presentado una petición tarifaria individual, no se cuenta con demanda proveniente
de estudios tarifarios anteriores, ni se cuenta con
un estudio de demanda reciente, se consideró la demanda histórica de la
información suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), con motivo de la remisión del Segundo Listado de Rutas de Autobús, cuya
fijación se efectuó mediante
Demanda Demanda Diferencia
Empresa Histórica Absoluta Relativa
75.134 120.074 44.940 60%
7. En lo referente a los tiquetes de Adulto Mayor
presentados en tiempo,
Demanda Adultos
Mayores Demanda
Modificada
120.074 1.397 118.677
8. Carreras: Para el cálculo de las
carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte
Público, mediante Acuerdo Nº 26 de la sesión 2776 del 20 de enero de 1993 de la
antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 100). De los horarios
autorizados, se derivan en promedio un total de 1.456 carreras; sin embargo,
según los datos estadísticos presentados por la empresa, se realizan 1.421,19
carreras en promedio por mes. Para el análisis tarifario,
se utilizó el promedio de 1.456 carreras por mes.
9. Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizó la distancia
obtenida del acta de inspección (folios 108 al 111), en la cual se indica que
para el trayecto de Cartago a Dulce Nombre para la ruta 334, la distancia es de
10.6 kilómetros carrera.
10. Resultado: Al aplicar el modelo
desarrollado por el MOPT, para la ruta 334, indica que la tarifa vigente
requiere de un ajuste de 16,67%.
Sobre el análisis de
la ruta en el contexto del mercado
11. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado
con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.
12. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta,
es un 137% mayor que el IPK promedio del mercado, este valor se califica como
anormal por exceso de demanda, y en parte por las carreras en defecto (-38%)
que hace la ruta en comparación con el promedio del bloque de mercado.
13. Los pasajeros por carrera de la ruta, son un
62% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que
pertenece la ruta por exceso de demanda, con una subestimación del (-38%) en
las carreras mensuales en relación con el promedio de su bloque de mercado, que
a la vez resulta en un recorrido promedio menor.
14. La ruta refleja una subestimación de 65% en su
flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar
de 5 buses debería brindar el servicio con 14 unidades; esta particularidad
incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los
pasajeros por bus, que son un 186% mayores que el promedio de su bloque de
mercado, y las carreras diarias por bus que son un 61% mayores.
15. Los límites máximo y mínimo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria
debe rondar entre -24% y 14%.
Sobre la comparación
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa
nominal y real
16. Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis del modelo de la
estructura general de costos para la empresa Autobuses Romero S. A., la línea
de tarifa está por debajo del índice general (IPC) y del índice de transporte
(como componente del IPC).
17. De la ponderación de los resultados de los
distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis tarifario,
se justifica el ajuste tarifario de 16,67% con base
en el análisis de
II.—Que
sobre las manifestaciones presentadas por Consumidores de Costa Rica, se indica
que la variable demanda utilizada para el cálculo tarifario
consta en los registros históricos de
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,67% para la
ruta 334 descrita como Cartago – Caballo Blanco – Dulce Nombre, establecidas en
la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005,
publicada en
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 334 descrita como
Cartago – Caballo Blanco –Dulce Nombre y viceversa, que opera la empresa
Autobuses Romero S. A., según el siguiente detalle
Tarifa
Regular Tarifa
Ruta Descripción (colones) Adulto
Mayor
334 Cartago
– Caballo Blanco –
Dulce
Nombre y vic. 100 -
II.—Indicar
a la empresa Autobuses Romero S. A. que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en
2. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la
revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
3. Presentar la información técnica y contable
que
4. Remitir en documento electrónico y físico, un
informe mensual para el período de julio del 2006 a septiembre del 2006 con el
detalle diario, para la ruta 334, de los pasajeros movilizados (totales y con
descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos; dentro
del mes siguiente a partir de la fecha de notificación de esta resolución.
Asimismo, y a partir de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en
forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente.
5. Presentar para la próxima fijación tarifaria individual un estudio de demanda actualizado
realizado por el CTP.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41137).—C-134220.—(84918).
Res. Nº
RRG-5978.—San José, a las catorce horas del catorce de
setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
gasolina súper, gasolina regular, keroseno, búnker, JET A-1 General y Nafta
Pesada, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-2092-2006, recibido el 14 de setiembre del 2006, suscrito por Carlos
Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de
Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume
VI.—Que
para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo
45 de
VII.—Que
el plazo con que cuenta
VIII.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por
IX.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 825-DEN-2006/8871 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5968-2006 y
RRG-5969-2006, ambas del nueve de agosto del 2006, publicadas en
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE
COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
147,75 |
Gasolina Regular |
141,50 |
Keroseno |
40,75 |
Búnker |
14,25 |
Jet A-1 General |
84,50 |
Nafta Pesada |
19,75 |
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios de
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
8. Deben modificarse las tarifas para
Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I. Fijar los nuevos parámetros para la futura
aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina
Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada,
según se detalla a continuación:
PRODUCTO |
PEi US$/BBL anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Gasolina Súper |
71,416 |
66,559 |
66,559 |
520,75 |
520,75 |
64,48 |
Gasolina Regular |
71,715 |
66,850 |
66,850 |
520,75 |
520,75 |
72,99 |
Keroseno |
86,433 |
80,909 |
80,909 |
520,75 |
520,75 |
82,12 |
Búnker |
48,440 |
45,670 |
45,670 |
520,75 |
520,75 |
94,71 |
Jet A-1 General |
86,433 |
80,909 |
80,909 |
520,75 |
520,75 |
97,00 |
Nafta Pesada |
71,801 |
66,968 |
66,968 |
520,75 |
520,75 |
70,77 |
II. Fijar el precio de los combustibles Gasolina
Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al
nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
337,104 |
484,854 |
Gasolina Regular (1) |
315,068 |
456,568 |
Keroseno (1) |
334,145 |
374,895 |
Búnker (2) |
166,173 |
180,423 |
Jet A-1 General (1) |
263,195 |
347,695 |
Nafta Pesada (1) |
320,802 |
340,552 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006
publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en |
III. Fijar el precio del combustible Gasolina
Regular que
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio con Impuesto |
Gasolina Súper (1) |
337,104 |
513,00 |
Gasolina Regular (1) |
315,068 |
485,00 |
Keroseno (1) |
334,145 |
403,00 |
Jet A-1 General (2) |
263,195 |
360,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro
en estaciones de servicio. (2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro. |
IV. Fijar el precio del combustible Gasolina Regular, que
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL (colones por litro) |
|
PRODUCTO |
Precio Plantel Sin Impuesto |
Gasolina Regular |
315,068 |
Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384. |
V. Fijar los precios de los combustibles
Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta
Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que
operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
337,104 |
488,600 |
Gasolina Regular (1) |
315,068 |
460,314 |
Keroseno (1) |
334,145 |
378,641 |
Búnker (1) |
166,173 |
184,169 |
Jet A-1 General (1) |
263,195 |
351,441 |
Nafta Pesada (1) |
320,802 |
344,298 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI. Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte
diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VII. Indicar a RECOPE que, en adelante, debe
incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la
fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como
los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41142).—C-112270.—(84919).
En escritura número ciento setenta y siete de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Doce IHQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76444.—(82681).
En escritura número ciento setenta y ocho de las ocho horas con treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Catorce KFS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76445.—(82682).
En escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticinco OFT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76446.—(82683).
En escritura número ciento ochenta de las nueve horas con treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veintiuno OAE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76447.—(82684).
En escritura número ciento ochenta y uno de las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dieciocho OBX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76448.—(82685).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Central American Financial Consultants CAFC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces y la consultoría financiera. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: John Patrick Tonelli Jr.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 76450.—(82686).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de El que se Levanta Temprano Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76451.—(82687).
Por escritura pública otorgada, a las doce horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de Corporación Mercantil Farfalla del Bosque Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76452.—(82688).
Por escritura pública otorgada, a las once horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de Pazos & Asociados Asesores A. P. Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76453.—(82689).
Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de A. S. M. X. Desarrollos Sociedad Anónima, reforman la cláusula octava los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76454.—(82690).
Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la firma Inversiones Mecánicas Fajo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente hasta la suma de cinco mil dólares. Capital social de seis mil dólares.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76455.—(82691).
El suscrito notario
Saúl González Vargas, anuncia que mediante escritura 56 de las 17:00 horas del
4 de setiembre del 2006, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Mediodía en
Ante esta notaría, por escritura en Cahuita a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azul de Mar de Playa Negra Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Negra de Puerto Viejo Talamanca Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76457.—(82693).
El día dos del mes de setiembre del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Planeta Universal Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos ochenta y seis, tomo primero.—Moravia, 10 de setiembre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76459.—(82694).
En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta de las diez horas del ocho de setiembre del año en curso, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones Horizonte de Plata S. A.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76463.—(82695).
El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número: sesenta y dos, tomo segundo, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Finca Río Esquinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 76464.—(82696).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del treinta de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima y segunda, de los estatutos de la sociedad Condominio Ofibodegas Capri Amarillo Número Cinco Sociedad Anónima, y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76465.—(82697).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Cristal de Cielo Puro S. R. L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Sagaz R & S Investments S. R. L. Sexta: de la administración. Sétima: de la representación: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Decimoquinta: de la cesión de cuotas. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas de ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76466.—(82698).
Por escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de Hacienda Guadalupe S. A., en que se confiere poder generalísimo sin límite de suma al señor Kenneth Alexander Hansen.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76467.—(82699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cruceros Verdes S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76469.—(82700).
Ante mi notaría, en Puntarenas, se ha constituido la sociedad Sakis S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, al ser las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—Nº 76471.—(82701).
Por medio de escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, visible a folio ciento veintiséis vuelto, ciento veintisiete frente y vuelto del tomo número octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza Argui S. A., cuya representación la ostenta el presidente. Domiciliada en Turrialba.—Turrialba, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76472.—(82702).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada IC Desarrollos Sociedad Anónima, presidente Óscar Alberto Martínez Gómez. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.—Paraíso, nueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano F., Notario.—1 vez.—Nº 76473.—(82703).
Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Plaza Los Sueños de Playas de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82766).
Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Residencial Los Sueños de Playas de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82767).
Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Plaza El Pueblo del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82768).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 26 de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas 1 y 2 del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Braid S. A., para que en adelante se denomine ALEMETAL Alemán Metal Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(82777).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, Inversora Motilonia Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda de sus estatutos referentes a su domicilio social.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(82787).
Por escritura trescientos uno, del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó cambio junta directiva y domicilio Grecia, trescientos metros norte del Balneario Tropical, de A Y Z Inversiones Arrecife Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, otorgada en Grecia, al ser las doce horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(82805).
El día de hoy constituí la compañía Microdomotica EOR S. A.—Escazú, 17 de julio del 2006.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82806).
Por escritura
doscientos noventa y ocho, del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó acta
en la que se cambia junta directiva de A.G.
Las Alas de