Alcance Nº 47 a La Gaceta Nº
154
Nº 16.245
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1,
3, 4 Y 7
DE LA LEY Nº 7817, DE 5 DE SETIEMBRE DE
1998
Asamblea Legislativa:
Con esta iniciativa se
pretende modificar la Ley Nº 7817, que creó una institución especializada en la
atención de menores en riesgo social y víctimas de la explotación sexual
comercial que funcionó, exitosamente en términos técnicos, en Roxana de Pococí,
durante varios años.
El artículo 55 de nuestra
Constitución Política garantiza la protección del menor por medio del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), con la colaboración de otras instituciones del
Estado. Fue en este marco constitucional que se creó la Institución Casa Hogar
de la Tía Tere, como ente público no estatal que,
entre otras cosas, recibió el mandato de colaborar de manera especial con el
PANI como ente rector sectorial.
De conformidad con el
artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las niñas y los niños, para
efectos de protección de los menores se entenderá que es todo ser humano que
cuente con menos de los 18 años. Esta es una población que por su condición y
características, debe ser considerada prioridad en la protección y cuidados que
se le deben brindar tanto por sus padres, su familia, la sociedad como por el
Estado.
La iniciativa pretende
introducir reformas importantes entre las que destaca que podrá establecer
sedes y establecimientos de su modelo de atención en cada uno de los cantones
de la provincia de Limón y, como tal, constituye una Institución de carácter
regional que, precisamente por esa característica, se le propone una Junta Directiva
integrada por representantes de cada uno de los gobiernos locales de cada
cantón.
Se propone reforzar y
modernizar la legislación que posibilitó el surgimiento de esa Institución a
fin de asegurar la restitución de los principales derechos fundamentales que
por diferentes razones les han sido violentados a los menores de edad en la
provincia de Limón, dado que los niños, las niñas y adolescentes, forman uno de
los grupos denominados vulnerables. Se considera que un grupo vulnerable es
aquel que por razón de la edad, sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones
políticas, origen o posición económica, características físicas o culturales,
están en mayor riesgo de sufrir discriminación, disminución o negación de sus
derechos fundamentales.
Varios son los factores de
riesgo social, que generan la vulnerabilidad, a saber: paternidad o maternidad
ineficaz, pobreza, relaciones familiares de violencia, hogares disfuncionales,
malas relaciones en el entorno comunal, deserción escolar, drogadicción, alcoholismo,
trabajo infantil, abandono, maltrato, embarazo adolescente.
Los menores que crezcan en un
medio ambiente en donde se den algunos de estos factores de riesgo, provocarán
que los menores se desarrollen y crezcan con una imagen distorsionada de lo que
es la convivencia y el respeto, lo que los llevará a vivir y reproducir
relaciones de maltrato y violencia, que propiciará de manera importante, que
cada día más de ellos se integren a las familias en situación de la calle.
Todos estos procesos sociales de riesgo en la niñez y adolescencia es lo que se
pretende atacar, disminuir y revertir con esta iniciativa legislativa en el
caso concreto del Caribe costarricense.
Según se desprende de
información estadística elaborada por la Oficina de Planificación Institucional
y Rectoría del PANI, con base en datos suministrados por las oficinas locales
de la Región Atlántica, mediante el SII-2005, para el año anterior de 2005 se
atendieron, por diferentes motivos 6023 entre consultas y casos en las
diferentes sedes administrativas y establecimientos, por muy diversos motivos
que van desde casos de niños de la calle hasta situaciones de explotación
sexual comercial, pasando por los abusos sexuales tanto intra
como extrafamiliar. Todo lo cual nos permite
reafirmar y justificar la necesidad de mejorar esta Ley, a fin de articular y
unificar la política en materia de niñez y adolescencia que formulan,
administran y ejecutan los diversos esfuerzos institucionales como de carácter
privado que funcionan en el Caribe costarricense; lo que posibilitará una mayor
racionalización y optimización de recursos como de esfuerzos destinados a
atender los problemas de la niñez y adolescencia caribeña en alto riesgo
social.
Por lo anterior se somete a
aprobación de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1,
3, 4 Y 7
DE LA LEY Nº 7817, DE 5 DE SETIEMBRE DE
1998
Artículo único.—Refórmense los artículos 1, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 7817, de
5 de setiembre de 1998, de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase una
Institución denominada la Casa Hogar de la Tía Tere,
ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo
objetivo será la protección de la niñez y la adolescencia en riesgo en la
provincia de Limón. La Institución podrá crear sedes en todos los cantones de
esta provincia.”
“Artículo 3º—La Casa
Hogar de la Tía Tere estará dirigida por una junta
directiva compuesta por siete miembros, que serán:
1.- Un representante de cada uno de los cantones de
la provincia de Limón que serán elegidos por los concejos municipales
respectivos.
2.- Un representante del Patronato
Nacional de la Infancia, que será designado por su Junta Directiva.
Artículo 4º—Los
miembros de la Junta Directiva estarán en sus cargos cuatro años y podrán ser
reelegidos por períodos iguales y sucesivos. Desempeñarán sus cargos
gratuitamente.”
“Artículo 7º—En la
primera sesión, la Junta Directiva nombrará a un director por un período de
cuatro años, pudiendo ser reelegido.
El director
ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Institución con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Méndez Zamora, Yalile Esna William, José Luis
Vásquez Mora, Ovidio Agüero Acuña y Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 5 de julio de 2006.—1 vez.—C-51170.—(70045).
Nº 33264-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 26 y 28, inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Aprobación
del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, la Ley Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994, el artículo 49 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 13 de octubre de
1995 y sus reformas y su Reglamento promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del
14 de junio de 1996 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la concesión de
obras públicas con servicios públicos es el contrato administrativo por el cual
la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública,
privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la
construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble
público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el
contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los
usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de
cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
2º—Que el planeamiento,
desarrollo, modernización, ampliación y administración de los puertos del
litoral pacífico de Costa Rica, es un factor clave y estratégico para el
bienestar social de la población, por cuanto constituye una importante ruta
comercial para el desarrollo económico del país y su intercambio comercial con
diversos países.
3º—Que el proceso de
modernización del Estado destaca como un nuevo instrumento la figura
contractual de la Gestión Interesada de los Servicios Públicos de la Terminal
de Puerto Caldera, por lo que en congruencia con las políticas de apertura y
facilitación del comercio internacional se hace necesario establecer
regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios aduaneros que se
desarrollan en los puertos.
4º—Que el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico promovió la Licitación Pública
Internacional Nº 01-2001-INCOP publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 68 del día 5 de abril del 2001, para la Concesión de Gestión de Servicios Públicos
de la Terminal de Puerto Caldera, la cual fue adjudicada al CONSORCIO PORTUARIO CALDERA II, integrado por las empresas SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S. A.,
ESTACIÓN DE SERVICIOS BRISAS DEL PACÍFICO S. A., LOGÍSTICA DE GRANOS Y COMERCIALIZADORA
R Y S S. A., en
cuyo favor recayó el acto de adjudicación de la licitación pública
internacional, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del INCOP, en
Acuerdo Nº 2 de la Sesión Nº 3087 celebrada el día 21 de mayo de 2002,
formalizado mediante contrato denominado de Concesión de Gestión de los
Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, suscrito por las partes el
16 de noviembre del 2005, refrendado por la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 04332 del 27 de marzo del 2006.
5º—Que el artículo 49 de la
Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995 permite crear otros Auxiliares de la Función Pública Aduanera para
adecuar las operaciones de Comercio Exterior a las necesidades de los usuarios
del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial.
6º—Que al crear una nueva
figura de Auxiliar de la Función Pública Aduanera se hace también necesario
establecer los requisitos de operación, obligaciones, responsabilidad, régimen sancionatorio, sus límites; y su relación respecto a otros
Auxiliares y con la Autoridad Aduanera. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del Gestor
Interesado de los Servicios
Públicos de la Terminal de Puerto
Caldera
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones.
Para la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes
acepciones:
Terminal Portuaria: Espacio determinado en el Contrato de Concesión de
Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, en el que se
descarga, carga, recibe, pesa, cuenta, manipula, custodia y entrega la
mercancía que ingrese o egrese del territorio nacional.
Gestor Interesado de los
Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera: Es la persona jurídica, que mediante concesión
otorgada por el Estado, supervisa y controla el proceso de carga, descarga,
manipulación, permanencia, custodia; y realiza la entrega de las mercancías
objeto de control aduanero, que ingresen o egresen por la Terminal Portuaria
previa autorización de la Autoridad Aduanera, o realiza alguna de estas
operaciones.
CAPÍTULO II
Del gestor interesado de
los servicios públicos
de la terminal de Puerto
Caldera
Artículo 2º—Requisitos
generales. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de
Puerto Caldera deberán cumplir con todos los requisitos inherentes a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, contenidos en los artículos 29, 39,
49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8
de noviembre de 1995; y lo dispuesto en los artículos del 77 al 103, siguientes
y concordantes de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 28
de junio de 1996.
Artículo 3º—Garantía.
El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera
deberá rendir una garantía anual de cien mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes
de agosto, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y el Cartel de Licitación.
Artículo 4º—Horario de
servicio. En su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá
prestar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Artículo 5º—Obligaciones
del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto
Caldera. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de
Puerto Caldera deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
30 de la Ley General de Aduanas y 94 a 103 de su Reglamento, además de las
siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener y enviar a la aduana de control los
registros informáticos de la descripción de las mercancías según sean
presentadas por el transportista aduanero, recibidas o entregadas, sus pesos y
diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga, según los
formatos electrónicos y condiciones que establezca la Dirección General de
Aduanas.
b) Responder por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras de las mercancías, contenidas en los bultos o paletas,
que no se encuentren y hayan sido recibidas por la Terminal Portuaria.
c) Avisar inmediatamente a la autoridad aduanera
la ocurrencia de daños y pérdidas de mercancías, que se encuentren bajo su
custodia.
d) Tener a disposición de la autoridad aduanera
los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación
interna.
e) Instalar equipo de comunicación, hardware y
software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la aduana de
control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos
informáticos que operan en la aduana, los cuales deberán ser debidamente
avalados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.
f) Garantizar que dentro de las instalaciones
bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente
necesario, autorizado y debidamente identificado.
g) Llevar un registro electrónico de las personas
que ingresen o egresen de la Terminal Portuaria.
h) Mantener en operación permanente un sistema de
imágenes, que permita capturar información de las personas y mercancías que se
movilizan en la Terminal Portuaria, y en las áreas por las que se manipula el
equipaje, que pueda ser accesada por la aduana de
control desde sus oficinas las 24 horas del día durante los 365 días del año.
i) Mantener el equipo y el personal adecuado
para garantizar la seguridad física de las personas, instalaciones y las
mercancías, durante las 24 horas del día en forma ininterrumpida.
j) Dar fiel cumplimiento a las Normas y
directrices que la Dirección General de Aduanas disponga en materia de ingreso,
permanencia, salida y depósito de mercancías, con énfasis a aquellas relativas
a ubicación, estiba, movilización e identificación de mercancías bajo su
custodia.
k) Mantener un área delimitada y exclusiva para
la permanencia y custodia de animales vivos, que reúna las condiciones para
preservar la vida y salud de los mismos.
l) Mantener un plan de contingencias para el
sistema informático.
m) Mantener dentro de la Terminal Portuaria,
oficinas a disposición de la autoridad aduanera, para el desempeño de sus
funciones, acondicionadas con equipo de cómputo y accesos a internet.
n) Mantener a disposición de la autoridad
aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de las
mercancías.
p) Entregar únicamente con autorización de la
autoridad aduanera, las mercancías sometidas a su custodia.
p) Dar mantenimiento al equipo que se encuentra a
disposición de las autoridades aduaneras.
q) Proporcionar a la autoridad aduanera espacios
físicos acondicionados para la revisión física de las mercancías, que incluya
anden techado, equipo y recurso humano para la movilización de las mercancías y
área para la custodia temporal de mercancías
r) Requerir a la Dirección General de Aduanas
los accesos, claves y certificado digital necesarios para el cumplimiento de
sus funciones e interacción con el sistema informático de la aduana
s) Comunicar a la aduana de control sobre las
mercancías, cuya permanencia haya excedido el plazo de los quince días. Dicha
comunicación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
expiración del plazo de permanencia.
t) Facilitar a la autoridad aduanera, dentro del
plazo establecido por ésta, la información que requiera para el cumplimiento de
sus funciones.
u) Ejecutar y coordinar las actividades de
control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio
Nacional de Aduanas.
v) Ejecutar los procedimientos y controles
operativos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Artículo 6º—Responsabilidad
del Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de Puerto
Caldera. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal de
Puerto Caldera asumirá las responsabilidades descritas en el artículo 31 de la
Ley General de Aduanas y aquellas que determine su Reglamento.
Artículo 7º—Documentos y
registros informáticos que deben conservarse. El Gestor Interesado de los
Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley General de Aduanas y los procedimientos vigentes,
conservará física o en forma electrónica los siguientes documentos:
a) El manifiesto de carga, para el ingreso y
salida.
b) Declaraciones aduaneras con la autorización
del levante, tránsito o traslado de las mercancías.
c) Cualquier otro documento o archivo que
respalde sus operaciones o que establezca la Dirección General mediante
resolución de alcance general.
Artículo 8º—De las
sanciones aplicables al Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la
Terminal de Puerto Caldera. Al Gestor Interesado de los Servicios Públicos
de la Terminal de Puerto Caldera le serán aplicables las sanciones establecidas
en el Título X de la Ley General de Aduanas.
CAPÍTULO III
De las mercancías
Artículo 9º—Manejo
de equipaje. El Gestor Interesado de los Servicios Públicos de la Terminal
de Puerto Caldera deberá custodiar las mercancías que el viajero ingrese
consigo y que sean retenidas por la autoridad aduanera, hasta por un plazo
máximo de quince días.
Para el manejo y custodia del
equipaje no acompañado, rezagado o en tránsito internacional, el Gestor
Interesado designará los recintos correspondientes.
Transcurrido el plazo
establecido en el artículo 366 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para
el equipaje no acompañado, el Gestor Interesado deberá informarlo a la
autoridad aduanera para el trámite correspondiente.
Artículo 10.—Plazo
de Permanencia. Las mercancías podrán permanecer dentro de la Terminal
Portuaria hasta por un plazo máximo de quince días.
Artículo 11.—Recepción
y entrega de mercancías. La recepción y entrega de mercancías, se realizará
con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por
la aduana de control.
Artículo 12.—Mercancía
no manifestada y recibida. Será responsabilidad del Gestor Interesado
identificar las mercancías no consignadas en el manifiesto de carga y
reportarlas inmediatamente a la aduana de control por los medios informáticos
establecidos. De igual forma deberá reportar las mercancías manifestadas y no
recibidas. En ambos casos la comunicación deberá realizarse en el plazo
previsto por los procedimientos aduaneros respectivos.
Artículo 13.—Mercancías
de importación que excedan el plazo de permanencia en la Terminal Portuaria.
Excedido el plazo de los quince días de permanencia de las mercancías en la
Terminal Portuaria, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero,
aplicarán las disposiciones del inciso a) del artículo 56 de la Ley General de
Aduanas y 188 y siguientes de su Reglamento.
Artículo 14.—Mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o
radioactivas. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas
así por el transportista, el Gestor Interesado comunicará de inmediato dichas
circunstancias a la aduana de control, a las autoridades públicas competentes
en la materia y al consignatario, para que procedan según la normativa vigente.
Artículo 15.—Recepción
de bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados. En
caso de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o
deterioro, el Gestor Interesado procederá conforme con lo indicado en los
artículos 82 de la Ley General de Aduanas y 231 de su Reglamento.
Artículo 16.—Control
Aduanero. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la
Construcción y Operación de la Terminal Granelera de
Puerto Caldera estará sujeto al control y fiscalización que ejercerá la
autoridad aduanera en el ejercicio de sus atribuciones funciones y de control
aduanero establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19564).—C-123340.—(D33264-71986).
Nº 33265-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 26 y 28 inciso b) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, la Ley
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de
diciembre de 1994, el artículo 49 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 13
de octubre de 1995 y su Reglamento promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del
14 de junio de 1996 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley Nº 7762, del 14 de abril de 1998.
Considerando
1º—Que la concesión de
obras públicas con servicios públicos es el contrato administrativo por el cual
la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública,
privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción,
conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así
como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio
de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios
del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la
Administración concedente.
2º—Que el planeamiento,
desarrollo, modernización, ampliación y administración de los puertos del
litoral pacífico de Costa Rica, es un factor clave y estratégico para el bienestar
social de la población, por cuanto constituye
una importante ruta comercial para el desarrollo económico del país y su
intercambio comercial con diversos países.
3º—Que el proceso de
modernización del Estado destaca como un nuevo instrumento la figura
contractual de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos para una
Terminal Granelera de Puerto Caldera, con el fin de
responder adecuadamente y con mayor eficiencia a las exigencias del tráfico de
todo tipo de productos a granel en dicho puerto, por lo que en congruencia con las políticas de apertura y
facilitación del comercio internacional se hace necesario establecer
regulaciones para asegurar el control y mejorar los servicios portuarios.
4º—Que el Consejo Nacional de
Concesiones promovió la licitación pública internacional número 3-2001-CNC
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del día 5 de abril
del 2001, para la Concesión de Obra Pública con Servicio Público de la Terminal
Granelera de Puerto Caldera, la cual fue adjudicada
al Consorcio Portuario Caldera I, integrado por las empresas Sociedad Portuaria
Regional de Buenaventura S. A., Estación de Servicios Brisas del Pacífico S.
A., Logística de Granos y Comercializadora R y S S.
A., en cuyo favor recayó el acto de adjudicación de la licitación pública
internacional, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo Nacional
de Concesiones, en acuerdo firme tomado
en la sesión ordinaria número 24-01 celebrada el día 14 de noviembre del
2001, formalizado mediante contrato denominado de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, suscrito por las partes el 24
de febrero del 2006, refrendado por la Contraloría General de la República
mediante oficio número 04972 del 7 de abril del 2006.
5º—Que el artículo 49 de la
Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N°
212 del 8 de noviembre de 1995 permite crear otros Auxiliares de la Función
Pública Aduanera para adecuar las operaciones de Comercio Exterior a las
necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de
intercambio comercial.
6º—Que al crear una nueva
figura de Auxiliar de la Función Pública Aduanera se hace también necesario
establecer los requisitos de operación, obligaciones, responsabilidad, régimen sancionatorio, sus límites; y su relación respecto a otros
Auxiliares y con la Autoridad Aduanera. Por tanto,5
Decretan:
Reglamento del
Concesionario de Obra Pública con
Servicios Públicos para la
Construcción y Operación de
la Terminal Granelera de
Puerto Caldera
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes
acepciones:
Terminal Granelera Portuaria:
Espacio determinado en el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera, en el que se descarga, carga, recibe, pesa, cuenta,
manipula, custodia y entrega la mercancía que ingrese o egrese del territorio
nacional.
Concesionario
de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la
Terminal Granelera de Puerto Caldera: Es la persona jurídica, que mediante concesión otorgada
por el Estado, explota el servicio de carga y descarga de productos a granel,
así como el debe realizar el diseño, planificación, financiamiento,
construcción, mantenimiento y la explotación en la nueva Terminal Granelera de Puerto Caldera.
CAPÍTULO II
Del Concesionario de Obra
Pública con Servicios
Públicos para la construcción y
operación
de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera
Artículo 2º—Requisitos
generales. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la
Construcción y Operación de la Terminal Granelera de
Puerto Caldera deberá cumplir con todos los requisitos inherentes a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera, contenidos en los artículos 29, 39,
49 y 50, siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8
de noviembre de 1995; y lo dispuesto en los artículos del 77 al 103, siguientes
y concordantes de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Nº 25270-H del 28
de junio de 1996 y sus reformas.
Artículo 3º—Garantía.
El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y
Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera
deberá rendir una garantía anual de cien mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, la que deberá ser renovada anualmente en el mes
de agosto, en los términos de los artículos 89 al 93 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y el Cartel de Licitación.
Artículo 4º—Horario de
servicio. En su calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera deberá
prestar sus servicios las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Artículo 5º—Obligaciones
del Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y
Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera.
El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción
y Operación de la Terminal Granelera de Puerto
Caldera deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 30 de
la Ley General de Aduanas y 94 a 103 de su Reglamento, además de las siguientes
obligaciones específicas:
a) Mantener y enviar a la aduana de control los
registros informáticos de la descripción de las mercancías según sean
presentadas por el transportista aduanero, recibidas o entregadas, sus pesos y
diferencias conforme con lo declarado en el manifiesto de carga, según los formatos electrónicos y condiciones
que establezca la Dirección General de Aduanas.
b) Responder por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras de las mercancías, contenidas en los bultos o paletas,
que no se encuentren y hayan sido recibidas por la Terminal Granelera
Portuaria.
c) Avisar inmediatamente a la autoridad aduanera
la ocurrencia de daños y pérdidas de mercancías, que se encuentren bajo su
custodia.
d) Tener a disposición de la autoridad aduanera
los manuales e instructivos de los sistemas informáticos y de operación
interna.
e) Instalar equipo de comunicación, hardware y
software que permita el flujo de datos entre sus instalaciones y la aduana de
control. Los sistemas informáticos deberán cumplir con los requerimientos
informáticos que operan en la aduana, los cuales deberán ser debidamente
avalados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.
f) Garantizar que dentro de las instalaciones
bajo su responsabilidad, permanezca únicamente el personal estrictamente
necesario, autorizado y debidamente identificado.
g) Llevar un registro electrónico de las personas
que ingresen o egresen de la Terminal Granelera
Portuaria.
h) Mantener en operación permanente un sistema de
imágenes, que permita capturar información de las personas y mercancías que se
movilizan en la Terminal Granelera Portuaria, y en
las áreas por las que se manipula el equipaje, que pueda ser accesada por la aduana de control desde sus oficinas las 24
horas del día durante los 365 días del año.
i) Mantener el equipo y el personal adecuado
para garantizar la seguridad física de las personas, instalaciones y las
mercancías, durante las 24 horas del día en forma ininterrumpida.
j) Dar fiel cumplimiento a las Normas y
directrices que la Dirección General de Aduanas disponga en materia de ingreso,
permanencia, salida y depósito de mercancías, con énfasis a aquéllas relativas
a ubicación, estiba, movilización e
identificación de mercancías bajo su custodia.
k) Mantener un área delimitada y exclusiva para
la permanencia y custodia de animales vivos, que reúna las condiciones para
preservar la vida y salud de los mismos.
l) Mantener
un plan de contingencias para el
sistema informático.
m) Mantener dentro de la Terminal Granelera Portuaria, oficinas a disposición de la autoridad
aduanera, para el desempeño de sus
funciones, acondicionadas con equipo de cómputo y accesos a Internet.
n) Mantener a disposición de la autoridad
aduanera los medios de control de ingreso, permanencia y salida de las
mercancías.
p) Entregar únicamente con autorización de la
autoridad aduanera, las mercancías sometidas a su custodia.
p) Dar mantenimiento al equipo que se encuentra a
disposición de las autoridades aduaneras.
q) Proporcionar a la autoridad aduanera espacios
físicos acondicionados para la revisión física de las mercancías, que incluya
anden techado, equipo y recurso humano para la movilización de las mercancías y
área para la custodia temporal de mercancías.
r) Requerir a la Dirección General de Aduanas
los accesos, claves y certificado
digital necesarios para el cumplimiento de sus funciones e interacción con el
sistema informático de la aduana.
s) Comunicar a la aduana de control sobre las
mercancías, cuya permanencia haya excedido el plazo de los quince días. Dicha
comunicación deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
expiración del plazo de permanencia.
t) Facilitar a la autoridad aduanera, dentro del
plazo establecido por ésta, la información
que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
u) Ejecutar y coordinar las actividades de
control y supervisión de conformidad con los requerimientos del Servicio
Nacional de Aduanas.
v) Ejecutar los procedimientos y controles operativos
que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Artículo 6º—Responsabilidad
del Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y
Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera.
El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la Construcción y
Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera
asumirá las responsabilidades descritas en el artículo 31 de la Ley General de
Aduanas y aquellas que determine su Reglamento.
Artículo 7º—Documentos y
registros informáticos que deben conservarse. El Concesionario de Obra
Pública con Servicios Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera, de conformidad con el artículo
32 de la Ley General de Aduanas y los procedimientos vigentes, conservará física o en forma electrónica los siguientes
documentos:
a. El manifiesto de carga, para el ingreso y
salida.
b. Declaraciones aduaneras con la autorización
del levante, tránsito o traslado de las mercancías.
c. Cualquier otro documento o archivo que
respalde sus operaciones o que establezca la Dirección General mediante
resolución de alcance general.
Artículo 8º—De las
sanciones aplicables al Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos
para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera. Al Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos
para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera le serán aplicables las sanciones establecidas en el Título X
de la Ley General de Aduanas.
CAPÍTULO III
De las Mercancías
Artículo 9º—Manejo
de equipaje. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para
la Construcción y Operación de la Terminal Granelera
de Puerto Caldera, deberá custodiar las mercancías que el viajero ingrese
consigo y que sean retenidas por la autoridad aduanera, hasta por un plazo
máximo de quince días.
Para el manejo y custodia del
equipaje no acompañado, rezagado o en tránsito internacional, el Concesionario
designará los recintos correspondientes.
Transcurrido el plazo
establecido en el artículo 366 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para
el equipaje no acompañado, el Concesionario deberá informarlo a la autoridad
aduanera para el trámite correspondiente.
Artículo 10.—Plazo
de Permanencia. Las mercancías podrán permanecer dentro de la Terminal Granelera Portuaria hasta por un plazo máximo de quince
días.
Artículo 11.—Recepción
y entrega de mercancías. La recepción y entrega de mercancías, se realizará
con base en la información que contiene el manifiesto de carga autorizado por
la aduana de control.
Artículo 12.—Mercancía
no manifestada y recibida. Será responsabilidad del Concesionario
identificar las mercancías no consignadas en el manifiesto de carga y
reportarlas inmediatamente a la aduana de control por los medios informáticos
establecidos. De igual forma deberá reportar las mercancías manifestadas y no
recibidas. En ambos casos la comunicación deberá realizarse en el plazo
previsto por los procedimientos respectivos.
Artículo 13.—Mercancías
de importación que excedan el plazo de permanencia en la Terminal Granelera Portuaria. Excedido el plazo de los quince
días de permanencia de las mercancías en la Terminal Granelera
Portuaria, sin que hayan sido destinadas a un régimen aduanero, aplicarán las
disposiciones del inciso a) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas y 188
y siguientes de su Reglamento.
Artículo 14.—Mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas, peligrosas o
radioactivas. Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes, tóxicas, peligrosas o radioactivas que hayan sido manifestadas
así por el transportista, el Concesionario comunicará de inmediato dichas
circunstancias a la aduana de control, a las autoridades públicas competentes
en la materia y al consignatario, para que procedan según la normativa vigente.
Artículo 15.—Recepción
de bultos o elementos de transporte dañados, saqueados o deteriorados. En
caso de bultos o elementos de transporte con señales de daño, saqueo o
deterioro, el Concesionario procederá conforme con lo indicado en los artículos
82 de la Ley General de Aduanas y 231 de su Reglamento.
Artículo 16.—Control
Aduanero. El Concesionario de Obra Pública con Servicios Públicos para la
Construcción y Operación de la Terminal Granelera de
Puerto Caldera estará sujeto al control y fiscalización que ejercerá la
autoridad aduanera en el ejercicio de sus atribuciones funciones y de control
aduanero establecidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Artículo 17.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de
agosto de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-146320.—(D33265-71987).
Nº 33267-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de
Administración Pública,
Considerando:
I.—Que los cambios producidos en las últimas décadas en
relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional,
la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el
paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad
de definir un nuevo marco jurídico que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria.
II.—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder
Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, que actúa como
instrumento básico para controlar y equilibrar el ingreso y permanencia de
extranjeros a Costa Rica, en aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería.
III.—Que
para cumplir con las obligaciones que por imperativo constitucional y legal,
competen a la Dirección General de Migración y Extranjería, es necesario que
existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta
dependencia y sus funcionarios.
IV.—Que
mediante el artículo 11 de la Ley General de Migración y Extranjería se crea la
Policía Especial de Migración, como un cuerpo de control y vigilancia del
movimiento migratorio, encargada del cumplimiento de las disposiciones legales
respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros.
V.—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
establece que el personal de la Policía Especial de Migración estará protegido
por el régimen de Servicio Civil, excepto el jefe y el subjefe de ese cuerpo.
VI.—Que
el artículo 15 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que el
Poder Ejecutivo dictará el reglamento por medio el cual se regirán la
organización y atribuciones, tanto del personal como de las secciones que
integren la Policía Especial de Migración, así como los aspectos que sean
necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
VII.—Que
de conformidad con las normas citadas, el Poder Ejecutivo dictó el decreto
31999-G, del 12 de julio de 2004, denominado “Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía Especial de Migración”, en cuyo artículo 5º inciso b) se
establecen los requisitos que debe cumplir el subjefe de la Policía Especial de
Migración.
VIII.—Que en el ejercicio del
cargo de Subjefe de la Policía Especial de Migración se requiere contar con un
profesional en el grado académico de Licenciatura o superior con al menos tres
años de experiencia en labores profesionales, por lo que debe modificarse el
artículo 5º del decreto 31999-G, con el fin de no cercenar la posibilidad del
ejercicio de ese cargo únicamente a profesionales en derecho, sino también a
otros cuya formación sea atinente a la realización de actividades propias de
control migratorio pero con diferentes enfoques que no necesariamente se deben
circunscribir a lo jurídico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el inciso b) del artículo 5º del decreto 31999-G, del 12 de julio de 2004,
denominado “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de
Migración”, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“b) Una Subjefatura, de
nombramiento del Director General, que deberá contar con el grado académico de
Licenciatura o superior y tres años de experiencia en labores profesionales”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, el día diecinueve de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15483).—C-33020.—(D33267-71988).