Para el Aviso doc: 2022-005 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el día martes 13 de
setiembre del 2022 en donde se menciona la modificación del documento
ECA-MC-MA-P05 por un cambio de versión, se rectifica que el código del
documento correcto al que se le realizó la actualización es el ECA-MC-MA-P17 Criterios para Evaluar el
Esquema de Igualdad de Género que pasa de versión 1 a versión 2. Lo descrito
anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página
electrónica https://www.eca.or.cr; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 06.10.2022. Responsable.—PhD.
Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2022683524 ).
N°
43702-MS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18),
y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el
artículo 20 inciso i) de la Ley del Colegio de Terapeutas, N° 8989 del 13 de setiembre de 2011; los artículos 1,
2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054
del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente
y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2.—Que,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo
28, inciso b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente
de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes
y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones
atribuidas a su Ministerio.
3.—Que, los Colegios
Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen
las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público
costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados
como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del
grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del
grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos
órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del
grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen
electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con
el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son
electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver
analizado en el Voto N° 5483-95 de las nueve horas
treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
de la Sala Constitucional.
4.—Que,
de conformidad con la Ley del Colegio de Terapeutas, N°
8989 del 13 de setiembre de 2011 en su artículo 20 inciso i), establece como atribuciones
de la Junta Directiva: “Preparar el reglamento de honorarios mínimos
profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
aprobación”. Por su parte, mediante Decreto Ejecutivo N°
41691-S del 11 de febrero de 2019, “Arancel de honorarios mínimos de profesionales en
las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional,
terapia respiratoria
e imagenología diagnóstica y terapéutica”, se establece el monto mínimo y la
forma de pago de los honorarios de las personas profesionales en las áreas de
Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
5.—Que, a pesar de la
facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, el reglamento de honorarios que
realiza el Colegio de Terapeutas constituye una actividad preparatoria de un
proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, poder que, en atención
a lo indicado por la ley, tiene la facultad de proceder con la aprobación
final, la cual conlleva la realización de una valoración y análisis de lo
propuesto.
6.—Que,
conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar
los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de
tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de
menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la
libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un
marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa
mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga
señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la
libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir
al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y ,
por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la
determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se
estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas
partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las
partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser
razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza,
objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por
ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se
dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público,
aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral
mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando
siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del
contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las
relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495- 92 de las catorce horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de
la Sala Constitucional).
7.—Que,
mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión
que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se
concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA
LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL
28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960;
EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 A LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 A LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO
EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”,
expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.
8.—Que, con la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la
“Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de
Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020;
la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el
Protocolo Adicional N° 1
a la Convención de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el
14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2
a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas
Relacionadas”, ratificado
mediante Decreto Ejecutivo N°
43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el
país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que
promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye
el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de
las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.
9.—Que, desde el punto
de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas
de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los
servicios profesionales, estudios en los que ha propuesto como parte de sus
recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros
de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos
dirigidos a determinar el precio…”.
10.—Que,
la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)
elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre
Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la
sesión ordinaria N° 50-2021, celebrada por la
COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito
de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que
caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos
sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho
estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios
profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales,
sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo
dispuesto en las leyes N° 7472 y N°
9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen
la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen
tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y
servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.
11.—Que tal como lo
razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20
de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios
al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos
al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante
la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los
servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios
ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no
estatal…””.
12.—Que, si bien, los honorarios profesionales van
dirigidos tanto al profesional -permitiéndole fijar un criterio para la
negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a
percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de
antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese
equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el
establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera
infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera,
la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a
las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la
contratación de servicios profesionales.
13.—Que, el Gobierno
de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública
el contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los
bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los
servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como
herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para
concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida,
que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia
de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza de las tarifas mínimas
obligatorias no afecta las facultades de supervisión del Colegio de Terapeutas
sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras
herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se
mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean
contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
14.—Que, la
Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales,
continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de
Terapeutas es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida
democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los
agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.
15.—Que, considerando
las facultades dadas en la Ley del Colegio de Terapeutas de preparar el
reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio,
estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas
dispuesta en el Decreto Ejecutivo N° 41691-S del 11
de febrero de 2019, “Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las
áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional,
terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y terapéutica”, publicado en el
Alcance N° 119 del Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 29 de mayo de 2019, para la prestación de
servicios por parte de los terapeutas, de manera que en lo sucesivo se
entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con parámetro de
orientación para el cobro por servicios profesionales.
16.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su
participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las
modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación
de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así
como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.
17.—Que, mediante
aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el
presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de
agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo
se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el
análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.
18.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la
Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni
establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere
del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación
de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO
EJECUTIVO Nº 41691-S DEL
11 DE FEBRERO DE 2019, ARANCEL DE HONORARIOS
MÍNIMOS DE PROFESIONALES EN LAS ÁREAS DE
TERAPIA FÍSICA, TERAPIA DEL LENGUAJE,
AUDIOLOGÍA, TERAPIA OCUPACIONAL,
TERAPIA RESPIRATORIA E IMAGENOLOGÍA
DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA,
PUBLICADO EN EL ALCANCE
N° 119 DEL DIARIO OFICIAL
LA GACETA Nº 99 DEL
29 DE MAYO DE 2019
Artículo 1°—Reforma. Refórmese el epígrafe de los artículos 1, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto
Ejecutivo N° 41691-S
del 11 de febrero de 2019, Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las áreas de terapia física, terapia del
lenguaje, audiología, terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y
terapéutica, publicado en el Alcance N° 119 del Diario Oficio La Gaceta N° 99 del 29 de mayo de 2019, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera.
“Artículo 1°—Objeto. El presente arancel tiene por objeto
establecer el monto de referencia y de uso discrecional y la forma de pago de los honorarios de las personas profesionales en
las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Imagenología Diagnóstica
y Terapéutica”.
“Artículo 19.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Terapia Física o Fisioterapia.
(…)”
“Artículo 20.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Terapia Ocupacional.
(…)”
“Artículo 21.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Terapia del Lenguaje.
(…)”
“Artículo 22.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Terapia Respiratoria.
(…)”
“Artículo 23.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Audiología.
(…)”
“Artículo 24.—Tabla de aranceles de
referencia y de uso discrecional de Imagenología Diagnóstico y Terapéutica.
(…)”
Artículo 2.—Derogatoria. Deróguese los
artículos 2 y 18 del Decreto Ejecutivo N°
41691-S del 11 de febrero de 2019, Arancel de honorarios mínimos de
profesionales en las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología,
terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y
terapéutica, publicado en el Alcance N° 119
del Diario Oficial La Gaceta N° 99
del 29 de mayo de 2019.
Artículo 3.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra
de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N°
00002-00.—Solicitud N° 22029.—( D43702 - IN2022681079
).
N° 43705- MS-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política , los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2 incisos b) y c)
y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°
5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley
Orgánica del Colegio de Microbiólogos, N° 771
del 25 de octubre de 1949 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de
junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de
diciembre de 1994, y sus reformas.
Considerando
1°—Que, de conformidad con la Constitución
Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden
conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro
de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y
velar por su exacto cumplimiento.
2°—Que,
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo
28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar
y presentar al Presidente de la República los
proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que
deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su
Ministerio.
3°—Que,
los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en
ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del
Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por
miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva;
b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de
los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está
compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea
general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta
directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio
gobernante, en relación con el grupo de base.
La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la
asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el
Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres
minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala
Constitucional.
4°—Que,
la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, N°
771 del 25 de octubre de 1949 y sus reformas, no señala como una atribución
expresa del Colegio lo relacionado con el establecimiento de tarifas u
honorarios por los servicios que prestan sus profesionales.
5°—Que,
el párrafo segundo del artículo 62 del Reglamento al Estatuto de Servicios
Microbiología y Química Clínica, Decreto Ejecutivo N°
21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 48 del 09 de marzo de 1992, establece que: “Los
honorarios profesionales que perciban estos centros, se basarán en las tarifas
mínimas que deberán ser promulgadas anualmente por la Junta Directiva del
Colegio y serán de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional”.
Por su parte, en el artículo 24 del Código de Ética del Colegio, se
establece que “El profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas
mínimas que fije el Colegio, sea que cobre sus servicios directamente o que
estos se cobren a través de una persona jurídica que venda servicios a personas
físicas o a otros laboratorios. El incumplimiento de este deber será
considerado una falta grave, la cual en el caso de laboratorios recaerá sobre
el regente del laboratorio”.
6°—Que,
considerando la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, dentro
de la cual se encuentra la emisión de disposiciones de alcance general como las
referidas a tarifas u honorarios por parte de los Colegios Profesionales, la
cual no puede reservarse únicamente a una Junta Directiva, de conformidad con
el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política. En ese orden, el Poder
Ejecutivo, debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para
evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los
servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores
ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de
los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de
negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima
obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga
señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la
libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir
al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y ,
por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la
determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se
estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas
partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el
respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y
alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes
entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del
contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango
constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por
ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en
ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en
virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente
determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre
el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y
el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones
contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N°
3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de
mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).
7°—Que,
mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de
enero del dos mil veintiuno, la Sala
Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en
los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “Aprobación del
acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
Suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; el protocolo adicional n°1 a la convención
de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos, suscrito en
parís, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el protocolo adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de
1960, y Normas Relacionadas”, expediente
N° 22187, no es inconstitucional”.
8°—Que,
mediante Ley Nº 9981 del 21 de mayo de 2021, se
produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de
2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional
N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el
Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país
acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la
OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de
la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones
liberales y los colegios que los agrupa.
9°—Que,
desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y
realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de
Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia
entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones
incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.
10°—Que,
la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre
Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”,
aprobado mediante el Acuerdo N° 4 de la Sesión
Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de
las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar
las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la
provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el
bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se
recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales
establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al
igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes N° 7472 y N° 9736. Las tarifas
mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión,
limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores
que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que
utilizan tales servicios como insumos…”.
11°—Que
tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen
C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la
fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador
podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera
posible se estaría “ante la
constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de
los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de
precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no
estatal…””.
12°—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional
–permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que
justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un
punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que
requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es
posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no
se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el
profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición
de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro de orientación
o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios
profesionales.
13°—Que,
el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de
política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los
ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y
servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios
profesionales, promoviendo una mayor
competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y
administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean
concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los
consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la
naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de
supervisión del Colegios de Microbiólogos sobre la calidad del servicio de sus
agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas
expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades
sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética
profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
14°—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa
porque los servicios trascendentales para la ciudadanía sean accesibles,
oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que
desempeña el
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos es trascendental para la dinámica
empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el
ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más
absoluta y completa libertad.
15°—Que,
en atención de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo, que incluyen la valoración de las propuestas
que sean puestas a su consideración de previo a
su promulgación final, se estima conveniente proceder a eliminar la
obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte
de los microbiólogos y químicos clínicos, de manera que en lo sucesivo se
entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de
comparación para el cobro por servicios profesionales.
16°—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente
rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura
empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima
oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias
y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la
fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre
competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los
consumidores.
17°—Que,
mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública
el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11
de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho
plazo no se recibieron observaciones.
18°—Que,
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N°
8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo
al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los
principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 21034-S DEL 28
DE ENERO DE 1992, REGLAMENTO AL
ESTATUTO DE
SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA Y
QUÍMICA CLÍNICA,
PUBLICADO EN LA GACETA N° 48 DEL 09
DE MARZO DE 1992
Artículo 1°—Derogatorias.
Se deroga del Decreto Ejecutivo
N° 21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 09 de marzo
de 1992, toda disposición que fije, determine y tase
honorarios mínimos profesionales al amparo de la Ley del Colegio de
Microbiólogos, N° 771 o del Estatuto de Servicios de
Microbiología y Química Clínica, Ley N° 5462. En su
lugar se establecen honorarios de referencia y de uso discrecional tanto para
el Microbiólogo y Químico Clínico como para el cliente, usuario contratante de
los servicios profesionales de este gremio.
Artículo
2°—Reforma. Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 del Decreto Ejecutivo
N° 21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 09 de marzo
de 1992, para que en adelante se lea:
“Artículo 62.- (…).
Los
honorarios profesionales que perciban estos centros, podrán basarse en tarifas de
referencia y de uso discrecional, que deberán ser promulgadas anualmente por la
Junta Directiva del Colegio.
(…).”
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días
del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C.
Nº 00002-00.—Solicitud Nº
2208.—( D43705 - IN2022681088 ).
N°
43706-MS-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973; el artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre
de 1973; la Ley Orgánica del Colegio de Profesiones en Nutrición, Ley N° 8676 del 18 de noviembre del 2008; la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente
y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde
exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente
de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes
y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones
atribuidas a su Ministerio.
3º—Que, la salud de la población es tanto un
derecho humano fundamental, como un bien de
interés público tutelado por el Estado, siendo responsabilidad del
Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la
salud.
4º—Que, los Colegios Profesionales son
corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas
esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense:
a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a
partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente
jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a
satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y
naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo
colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el
carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de
base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la
asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el
Voto N° 5483-95 de las nueve horas treinta y tres
minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala
Constitucional.
5º—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Nutrición, N° 8676, no se
indica expresamente como facultad del Colegio de Profesionales en Nutrición
aspectos relacionados al establecimiento o la formulación de honorarios por el
ejercicio profesional de sus agremiados.
6º—Que, pese a lo indicado el artículo 15 del
Decreto Ejecutivo N° 37693-8 del 23 de noviembre de
2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición,
publicado en el Alcance N° 99 del Diario Oficial La
Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2013,
dispone: “Artículo 15.-Arancel de
honorarios por servicios profesionales del nutricionista: Los Profesionales en
Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar sus honorarios
tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la
duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las
condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza. La
Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto.
Sólo los profesionales Licenciados en Nutrición podrán realizar ejercicio
liberal de la profesión”.
7º—Que, el establecimiento de honorarios, por
tratarse de una norma de alcance general y que impacta en la esfera de derechos
de las personas, es una materia que debe estar reservada a la esfera
reglamentario.
8º—Que, conforme a la Constitución Política y a la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, el
Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para
evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente
de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar
al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios
profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la
barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el
Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala
Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a)
La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto
mismo del contrato y, por ende, de la prestación principal que lo concreta; c)
la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del
contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las
posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que
reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad,
razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y
el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser
razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza,
objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por
ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se
dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público,
aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas
exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral
mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando
siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ecuación financiera del
contrato” y el principio de la “imprevisión”, Con mayor razón, pues, en las
relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y
proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala
Constitucional).
9º—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y
veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala
Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en
los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN
DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A
LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA
CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE
1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE
DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”
10.—Que,
mediante Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se
produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la
República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de
2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el
Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París,
Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 1V.° 2 a la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”,
ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21
de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de
estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de
acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad
de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que
los agrupa.
11.—Que, desde el
punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y
realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de
Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto
como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia
entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones
incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio...”
12.—Que, la Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el
estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios
Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo N°
4 de la Sesión Ordinaria N° 50-2021 celebrada por la
COPROCOM, de las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y
libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país
y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones.
En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios
profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales,
sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo
dispuesto en las leyes N° 7472 y N°
9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen
la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen
tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y
servicios que utilizan tales servicios como insumos...”.
13.—Que tal como lo
razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20
de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios
al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos
al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante
la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los
servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios
ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no
estatal...”
14.—Que,
si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional
-permitiéndole fijar un criterio
para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a
percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de
antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese
equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el
establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera
infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera,
la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las
partes contar con un parámetro orientador o indicador a partir del cual
negociar la contratación de servicios profesionales.
15.—Que, el Gobierno
de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública
contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando
condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el
territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,
promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de
los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios
que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio
de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en
la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las
facultades de supervisión del Colegio de Nutricionistas sobre la calidad del
servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales
dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades
sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética
profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.
16.—Que,
la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios
fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la
labor que desempeña el Colegio de Profesionales en Nutrición es trascendental
para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación,
incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se
produzca en la más absoluta y completa libertad.
17.—Que, considerando
la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, estima conveniente
proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación
de servicios por parte de los profesionales en nutrición, de manera que en lo
sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con
parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.
18.—Que,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor
y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su
participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las
modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación
de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así
como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.
19.—Que,
mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo,
por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando
el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones,
constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no
fueron aceptadas.
20.—Que, conforme a
los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 del 04 de
marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no
crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el
administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los
principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Decreto Ejecutivo N°
37693-S
del 23 de Noviembre de
2012 y sus
Reformas, Reglamento a
la Ley Orgánica
del Colegio de
Profesionales en Nutrición,
Publicado en El
Alcance N° 99, La
Gaceta
N° 103 del 30 de Mayo de 2013
Artículo 1°—Reforma. Modifíquese el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 37693-S, del 23 de noviembre de 2012 y
sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Nutrición, publicado en el Alcance N° 99 del Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2013,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Arancel de honorarios de referencia por servicios
profesionales del nutricionista. Los Profesionales
en Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar de forma
facultativa y discrecional sus honorarios tomando en consideración entre otros
factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la
relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo,
y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta Directiva del Colegio
elaborará el Arancel de Honorarios de Referencia de uso facultativo y
discrecional por parte del agremiado, para tal efecto, Sólo los profesionales
Licenciados en Nutrición podrán realizar ejercicio liberal de la profesión”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra
de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N°
00002-00.—Solicitud N° 22030.—( D43706-IN2022681080
).
N° MS-DM-MGG-3995-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 43 de la Ley N° 1581 del 30
de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley N°
8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil”.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° TASC-027-2022 de las nueve horas y
treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, confirma la resolución N°
13730 de las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil
veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en la cual se declaró con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir
sin responsabilidad para el Estado al servidor Allan Rímola
Rivas, cédula de identidad 1-1087-0329, autorizando al Poder Ejecutivo para
proceder a su despido.
2º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo
del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal al servidor Allan Rímola
Rivas, cédula de identidad 1-1087-0329, del puesto N°
354297, Director de Departamento o Programa, Dirección
de Servicios de Salud, Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Salud, Joselyn Chacón
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 00002-00.—Solicitud N° 22031.—( IN2022681289 ).
N°189-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, inciso l , 27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 30-2020 de fecha 06 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020; modificado por el Informe N° 110-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por
PROCOMER; a la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-176025, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 08, 18 y 28 de julio, 05 y 11 de agosto de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Materiales Eléctricos Águila
de Latinoamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-176025, solicitó que, en
adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación, se le
otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente
requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los
niveles de empleo e inversión.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-176025, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 175-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 30-2020
de fecha 06 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020, para que en el futuro las
cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Materiales Eléctricos
Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-176025 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos b) y c) de/ artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de
dispositivos y materiales eléctricos para la conducción, regulación y el
control de la corriente eléctrica para uso doméstico o industrial, tales como
extensiones eléctricas, tomacorrientes, enchufes, shockes,
fusibles, tape (cinta adhesiva), protectores de voltaje, interruptores, placas,
metálicas y plásticas para interruptores, adaptadores, dimers,
línea de seguridad. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento a reportes; y tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general
desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de
servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).”
“5 a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista
en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
lodos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá
realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha
norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios
al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de
la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración
del
impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas para las venlas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 08 trabajadores, a partir del 22 de mayo de 2020, así como a
realizar y mantener un nivel total de empleo de 28 trabajadores, a partir del
30 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 213.610,66 (doscientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta
y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 22 de mayo de 2020, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 22 de mayo de 2023 y de US $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de
2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 413.610,66 (cuatrocientos trece mil seiscientos
diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme
con la información suministrada en el
Informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período
fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas, La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir del 22
de mayo de 2020, y en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 30-2020 de fecha
06 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 30 de junio de 2020.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681109 ).
N°
165-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mitchell Jordan
Bardack Langman, mayor,
casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad número
8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102849074, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-849074, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 60-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Bluewave Growth Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-849074 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de
programación informática” con el
siguiente detalle: Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al
cliente, cumplimento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación informática
|
Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)
|
8220
|
Actividades de centros
de llamadas
|
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y
compras.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no
implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark
L.A.G. S.A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6.—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar
el 15 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar 15 de junio de 2025. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 15 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
filmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681214 ).
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUEVARA DÍAZ VS.
COSTA RICA
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2022
RESUMEN OFICIAL
EMITIDO POR
LA CORTE INTERAMERICANA
El 22 de junio de 2022, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó una sentencia
mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa
Rica por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Luis
Fernando Guevara Díaz. En particular, la Corte concluyó que el señor Guevara no
fue seleccionado en un concurso público para ocupar el puesto en propiedad de
“Trabajador Misceláneo 1” por razón de su discapacidad intelectual, lo que
también derivó en el cese de su relación laboral con el Ministerio de Hacienda.
Estos hechos, que fueron reconocidos por el Estado, constituyeron actos de
discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, y por lo tanto una
violación al derecho a la igualdad ante la ley, a la prohibición de
discriminación, y al derecho al trabajo, en perjuicio del señor Guevara. Por
otro lado, el Estado también reconoció su responsabilidad por la violación a
los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. En
consecuencia, Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de
los artículos 24, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento.
I.—Hechos. El señor Luis Fernando Guevara Díaz es una persona con
discapacidad intelectual. El 4 de junio de 2001, el señor Guevara fue nombrado
de manera interina en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 por el Ministerio de
Hacienda. Posteriormente, la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda instauró el concurso 01-02 para obtener la propiedad del puesto. El
señor Guevara participó en dicho concurso, y obtuvo la nota más alta en las
evaluaciones realizadas, pero no fue seleccionado para el puesto. Por esta
razón, su nombramiento como funcionario interino para el puesto de Trabajador
Misceláneo 1 cesó el 16 de junio de 2003. En razón de
ello, el señor Guevara presentó un “recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y nulidad absoluta” contra la decisión que lo cesó en su cargo,
alegando actos de discriminación en el trabajo. El recurso fue declarado sin
lugar por el Oficial Mayor y Director General
Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda, quien expresó que se
siguieron todos los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico para
este tipo de concursos. El señor Guevara interpuso un recurso de amparo, el
cual fue rechazado. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
consideró que el procedimiento seguido en el proceso de contratación cumplió
con todos los parámetros establecidos en la ley para casos como el presente.
En los distintos
recursos intentados, el señor Guevara se refirió a dos oficios enviados entre
funcionarios del Ministerio de Hacienda para demostrar que no había sido
seleccionado para el puesto en razón de su
discapacidad intelectual. En particular, se refirió al oficio 044-2003 mediante
el cual el Jefe de Área de Mantenimiento le solicita
al Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios
Generales que no se contrate al señor Guevara “por sus problemas de retardo y
bloqueo emocional que padece, (información brindada por su madre), considero no
es una persona acta (sic) para el puesto. Si se le quisiera ayudar existen
varias formas de hacerlo”. También se refirió al oficio enviado por el
Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios
Generales a la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos,
en la que remitió el oficio 044-2003 enviado por el Jefe de Área de
Mantenimiento, y en el que solicitó que “debido a las funciones que cumple y
las oportunidades que se le han dado en su puesto el comportamiento de don Luis
Fernando ha incidido negativamente en su devenir laboral e incluso sus
actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por el tipo de
funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su nombramiento”.
II.—Reconocimiento de responsabilidad. El Estado realizó un
reconocimiento de responsabilidad de los hechos y pretensiones de derecho
expuestas por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo, y sobre la
necesidad de adoptar medidas de reparación. En virtud de este reconocimiento,
la Corte concluyó que había cesado la
controversia respecto de lo siguiente: a) los hechos establecidos por la
Comisión en su Informe de Fondo; y b) la violación de los artículos 24, 26, 8.1
y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento. En relación con lo anterior, la Corte consideró pertinente
analizar los hechos relacionados con la violación a los derechos a la igualdad
ante la ley y la prohibición de discriminación, y el derecho al trabajo. Por
otra parte, no consideró pertinente pronunciarse sobre las violaciones a los
derechos a las garantías judiciales y la protección judicial.
III.—Fondo.
El análisis del presente caso fue realizado en un solo capítulo, atendiendo a los alcances del
reconocimiento de responsabilidad del Estado, abordando los siguientes
aspectos: 1) derecho a la igualdad y prohibición de discriminación de las
personas con discapacidad; 2) derecho al trabajo de las personas con
discapacidad, y 3) análisis del caso concreto.
1) Derecho
a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de las personas
con discapacidad. La Corte recordó que las personas con discapacidad son
titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, los cuales deben ser garantizados de conformidad con
los postulados del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación.
Además, reiteró que la discapacidad es una categoría protegida en términos del
artículo 1.1 de la Convención Americana, por lo que está proscrita cualquier
norma, acto o práctica discriminatoria basada en la discapacidad real o
percibida de la persona. En consecuencia, señaló que ninguna norma, decisión o práctica
de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir de manera discriminatoria los derechos de una
persona a partir de su discapacidad. Asimismo, recordó que, en tanto la
discapacidad es una categoría protegida en términos del artículo 1.1 de la
Convención Americana, es el Estado quien tiene la carga de la prueba de
demostrar que la diferencia de trato a una persona con discapacidad se
encuentra justificada, sin fundamentar su decisión en estereotipos.
2) Derecho
al trabajo de las personas con discapacidad. Por otro lado, el Tribunal advirtió que surgen obligaciones
específicas para la protección del derecho al trabajo de las personas con
discapacidad. Al respecto, señaló que el derecho a la igualdad y la prohibición
de discriminación establecen para los Estados un deber especial de protección
de los derechos de las personas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad. Este deber abarca el respeto y la garantía del derecho al
trabajo -en tanto derecho protegido por la Convención- de las personas con discapacidad -en tanto son personas en situación de vulnerabilidad-. De esta forma, los
Estados deben abstenerse de realizar conductas que vulneren el derecho al trabajo como resultado de actos de discriminación,
y deben adoptar medidas positivas dirigidas a lograr su mayor protección
atendiendo a las circunstancias particulares de las personas con discapacidad.
En particular, el Tribunal advirtió que existe una obligación reforzada
para los Estados de respetar el derecho al trabajo de las personas con
discapacidad en el ámbito público. Esta obligación se traduce, en primer lugar,
en la prohibición de realizar cualquier acto de discriminación por motivos de
discapacidad relativas al goce de sus derechos laborales, en particular
respecto a la selección y contratación en el empleo, así como en la permanencia
en el puesto o ascenso, y en las condiciones laborales; y, en segundo lugar,
derivado del mandato de igualdad real o material, en la obligación de adoptar
medidas positivas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, las
cuales deben dirigirse a remover progresivamente las barreras que impiden el
pleno ejercicio de sus derechos laborales. De esta forma, estableció que los
Estados se encuentran obligados a adoptar medidas para que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los
concursos públicos mediante la formación profesional y la educación, la
adopción de ajustes especiales en los mecanismos de evaluación que permitan la
participación en condiciones de igualdad, y a emplear personas con discapacidad
en el sector público.
Adicionalmente, consideró que la obligación reforzada de protección del
derecho al trabajo respecto de personas con discapacidad impone una diligencia rigurosa en la garantía y respeto de los derechos
de las personas con discapacidad en el marco de recursos administrativos y
judiciales que analicen sobre violaciones al derecho al trabajo. De esta forma,
en primer lugar, las autoridades deben abstenerse de fundamentar sus
decisiones en razonamientos discriminatorios. En segundo lugar, deben analizar
con mayor rigurosidad si el derecho al trabajo de personas con discapacidad se
pudo ver afectado por actos discriminatorios de las autoridades o de terceros.
En este punto, la Corte consideró que las autoridades que conozcan de estos
recursos deben analizar que se demuestre suficientemente que una diferencia de
trato de una persona con discapacidad es justificada, tomando en especial consideración
su situación de vulnerabilidad.
3) Análisis
del caso concreto. La Corte consideró que las referencias al señor Guevara
contenidas en el oficio 044-2003 del Jefe de Área de Mantenimiento dirigido al
Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios
Generales, y en el oficio de este último dirigido a la Coordinadora General de
la Unidad Técnica de Recursos Humanos, constituyeron suficientes elementos de
prueba para demostrar que la razón por la cual el señor Guevara no fue elegido
para el puesto en propiedad de Trabajador Misceláneo 1 se basó en su condición
de persona con discapacidad intelectual. La anterior conclusión, reconocida por
el Estado, se desprendió del contenido mismo de los oficios, que hicieron
claras alusiones a la discapacidad del señor Guevara como motivos para no
nombrarlo en propiedad, y se reforzaron por aquellos elementos que permitieron
concluir que la víctima cumplía con los requisitos para obtener dicho
nombramiento. Estos elementos incluyeron que obtuviera la calificación más alta
en el concurso para el puesto, que contaba con experiencia de dos años en el
puesto, que no existían informes sobre el mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones, y que, por el contrario, se le reconoció su efectividad en el
trabajo.
De esta forma, el Tribunal advirtió que, durante la selección en el
concurso 01-02, existió una diferencia de trato hacia el señor Guevara, la cual
estuvo basada en su discapacidad intelectual. Dicha diferencia se realizó sin
que existiera justificación objetiva y razonable que la sustentara, y fue la
razón principal por la que no se nombró al señor Guevara en el puesto de
Trabajador Misceláneo 1 en propiedad. Lo anterior constituyó un acto de
discriminación directa en el acceso al empleo, y por lo tanto una violación al
derecho al trabajo de la víctima. Asimismo,
la Corte concluyó que el cese del señor Guevara resultó injustificado en la
medida en que ocurrió como consecuencia directa de la discriminación sufrida en
el concurso. Por lo tanto, constituyó una violación a su derecho a la
permanencia en el empleo. En consecuencia, concluyó que el Estado es
responsable por la violación a los artículos 26 y 24 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
del señor Luis Fernando Guevara Díaz.
2) Reparaciones.
La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral. A. Restitución:
que el señor Guevara sea nombrado para un cargo de igual o mayor jerarquía que
aquel por el que concursó en el Ministerio de Hacienda. Estableció que en caso
de que el señor Guevara no desee ser nombrado en un cargo en el Ministerio de
Hacienda, o bien existan razones que justifiquen que no sea nombrado, el Estado
deberá ofrecer la oportunidad a la víctima de ser nombrado en otro puesto
laboral que se ajuste a sus aptitudes y necesidades en alguna otra institución
pública. Si el señor Guevara no manifiesta su deseo de ser nombrado en un
puesto en los anteriores términos, el Estado
deberá pagar una indemnización pecuniaria adicional. B. Satisfacción:
i) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional, y ii)
publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio
de Hacienda y el Poder Judicial. C. Garantías de no repetición: i)
establecer programas de educación y formación dirigidas a los funcionarios del
Ministerio de Hacienda sobre temas de igualdad y no discriminación de personas
con discapacidad. C. Indemnizaciones
compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los
conceptos relativos al daño material e inmaterial, y 2) el reintegro de costas
y gastos.
El Juez Humberto
Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto individual concurrente y
parcialmente disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto
individual parcialmente disidente y el Juez Rodrigo de Bittencourt
Mudrovitsch dio a conocer su voto individual
concurrente.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de
la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya
dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la
sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_453_esp.pdf
1 vez.—O. C.
N° 46000655026.—Solicitud N°
05-2022DJO.— ( IN2022681287 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-2022.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintidós.
Considerando:
I.—Que el artículo 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamérica (RECAUCA IV),
indica que, el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados por el Servicio Aduanero.
II.—Que el artículo
396 del RECAUCA IV, indica que, le corresponde al Servicio Aduanero establecer
los plazos y fijar las rutas para la operación de tránsito en el territorio
aduanero.
III.—Que los artículos
9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de
Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le
corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a
los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio
Internacional.
IV.—Que
artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41624-H-MOPT, establece que: “Artículo 7°-Habilitación de
otras rutas. Se autoriza, a la Dirección General de Aduanas, para que
previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, y con sustento en
criterio técnico de necesidad, urgencia o emergencia ya sea con carácter
permanente o temporal; habilite otras rutas y sus tiempos de rodaje en el
tránsito aduanero terrestre, mediante resolución administrativa de
alcance general publicada en La Gaceta.”
V.—Que debido a su ubicación Costa Rica posee
únicamente dos estaciones bien definidas en casi todo el territorio; en la
época lluviosa, época en la que nos encontramos, se da un considerable
aumento del régimen de lluvias. En este momento nos vemos influenciados por la
onda tropical número 38, lo que aporta inestabilidad atmosférica e incremento
en las lluvias, lo que provoca problemas de saturación de los suelos y posibles
inundaciones repentinas.
VI.—Que a raíz
principalmente de las lluvias de los últimos días, la saturación de los suelos
y eventos geológicos, las rutas nacionales han sufrido serias afectaciones,
impidiendo la libre circulación, entre otros, de vehículos automotores que se
encuentran en tránsito aduanero, interno o internacional, con mercancías
sujetas al control aduanero.
VII.—Que ante la
imposibilidad material de utilizar las rutas autorizadas en el Decreto
Ejecutivo N° 41624-H-MOPT y siendo que el tránsito
aduanero de mercancías no se debe
interrumpir, es necesario adoptar disposiciones necesarias para el
debido cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y facilitar el
libre tránsito de mercancías bajo control aduanero.
VIII.—Que
es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, debiendo procurar la máxima congruencia, adaptación y facilitación
de las disposiciones con el propósito de que éstas sean acordes con la
legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades y potestades otorgadas por el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y su Reglamento, la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos
Nos. 25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, y con base en las
consideraciones expuestas, esta Dirección General resuelve:
1°—Ampliar
de manera temporal el tránsito aduanero en rutas distintas a las indicadas en
el Decreto Ejecutivo N° 41624-H-MOPT, a raíz de
los eventos naturales que impiden el tránsito aduanero de mercancías en algunas
de las rutas habilitadas en dicho decreto; lo anterior comprende el uso de
cualquier vía pública y habilitada para el tránsito de vehículos dentro del
territorio nacional.
2°—La circulación por carretera deberá realizarse con el debido deber de cuidado y conforme a los
límites de pesos y dimensiones máximos permitidos de las unidades de transporte
de mercancías, y en observancia de los lineamientos de tránsito y seguridad
vial.
3°—Los tiempos máximos de descanso, alimentación y
dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, se ajustará, de manera
proporcional, a la ruta que el transportista aduanero utilice, conforme a lo
siguiente:
a. Los
tiempos de descanso y alimentación se calcularán proporcionalmente a razón de
1:30 horas, por cada 8 horas laboradas.
b. Los
tiempos de dormida se calculan a razón de 8:00 horas, por cada 8 horas de
rodaje desde un inicio o reinicio y cuando falten al menos otras dos horas para
terminar el viaje.
4°—Rige
a partir de su publicación y se mantendrá vigente hasta la reapertura de las
rutas afectadas.
5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N°
379438.— ( IN2022681732
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Lions Gate Entertainment
Inc., con domicilio en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica, California 90404 U. S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIONSGATE como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas
informáticos grabados; programas informáticos descargables para la transmisión
de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet y de redes
mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la
transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos
electrónicos digitales móviles; programas informáticos descargables para la
búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; grabaciones
audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones
audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables
con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio
de suscripción de vídeo a la carta (SVOD); grabaciones audiovisuales
descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de
un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de datos electrónicos
descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y
videoclips relacionados con películas y programas de televisión; publicaciones
electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales en el ámbito
del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos
móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrillas de ratón; fundas
para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares; imanes
decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y fondos
de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables con tonos de
llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para mostrar en
las pantallas de los teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a
través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos
descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable;
medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales, fichas
no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs)
y otros tokens de aplicación; tokens digitales utilizados con tecnología blockchain; personajes digitales, avatares y skins
descargables; bienes virtuales descargables; Software para comerciar en
mercados de criptodivisas; Programas informáticos para facilitar las
transacciones mediante coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no
fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación; Programas
informáticos para crear, almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar
transacciones y gestionar la cartera de coleccionables digitales, tokens
digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de
aplicación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de
información en el ámbito del entretenimiento; distribución de películas; suministro
de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia en
la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de
vídeo bajo demanda (SVOD); suministro de películas no descargables, programas
de televisión y contenido multimedia de la naturaleza de películas y programas
de televisión, a través de servicios de vídeo a la carta (VOD); servicios de
entretenimiento, a saber, el suministro de información de entretenimiento,
críticas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión;
suministro de un sitio web con vídeos no descargables, dichos vídeos con
películas y programas de televisión, y contenido multimedia de entretenimiento;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas y programas de
televisión en curso; suministro de una base de datos de búsqueda en línea en el
ámbito del entretenimiento, con contenidos de audio, vídeo y audiovisuales
disponibles a través de Internet, en los ámbitos del entretenimiento,
películas, programas de televisión, vídeos sobre diversos temas de
entretenimiento y música; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables,
en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no
descargables a través de Internet; proporcionar un sitio web con información de
entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de
entretenimiento, en concreto, proporcionar una serie de películas y programas
de televisión; proporcionar información de entretenimiento no descargable,
películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD) y vídeo
a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de juegos de
ordenador en línea; suministro de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos
electrónicos no descargables; producción de software de juegos de vídeo y de
ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en
la naturaleza de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones
recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de eventos especiales en
un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en
forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en
forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de
actores; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento; servicios
de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones
musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de
teatro, presentación de actuaciones dramáticas y musicales; entretenimiento en
la naturaleza de actuaciones dramáticas y de danza; entretenimiento, a saber,
conciertos de música en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de
obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de danza y teatro en vivo;
presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información
relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones
teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y
participación del público en dichos eventos; servicios de entretenimiento en la
naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas
cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans; sala
de escape [entretenimiento]. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).
Solicitud N° 2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash
Management Technologies Corporation, con
domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd
West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá,
Canadá, solicita la inscripción de: SESAMI, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: soluciones de software de gestión de
efectivo, recicladores de efectivo, cajas fuertes, programas informáticos para
el tratamiento, la gestión y la notificación del efectivo en caja; en clase 36:
servicios de logística de caja y servicios de procesamiento de efectivo,
servicios de bóveda para bancos, servicios de previsión de flujo de caja; en
clase 39: servicios de furgones blindados, servicios de transporte de fondos;
en clase 42: plataforma como servicio para procesar, gestionar e informar sobre
el efectivo en mano de los minoristas y para que los bancos procesen, gestionen
y controlen las cuentas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022680535 ).
Solicitud Nº
2022-0008078.—Christian
René Li Wing Ching, divorciado una vez, cédula de
identidad 603140895, con domicilio en edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo
José Martí, 60101, Puntarenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras;
Mantenimiento y Reparación de artículos de
tecnología; Servicios de Tecnología; Programación de aplicaciones.
Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste del Parque Victoria, avenida 1,
calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada
el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680540 ).
Solicitud N° 2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje,
productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022680541 ).
Solicitud N° 2022-0005009.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea,
San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s):
35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, todos en zona franca.
Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022680546 ).
Solicitud Nº 2022-0005993.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Detergentes para lavanderías, suavizantes de textiles, y aditivo de lavandería
en forma de potenciadores de fragancia. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada
el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022680549 ).
Solicitud Nº
2022-0007985.—Catalina
Villalobos Calderón, casada una
vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Ana
Beatriz Moya Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 205260563 con
domicilio en Buenos Aires de Palmares, 550 metros este de la concretera
Palmareña, casa a mano derecha, blanca con portón gris, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicinales, champús, cremas, aceites; todo para el
cuidado de la piel.; en clase 5: Complementos alimenticios para personas.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de septiembre de 2022.
Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022680551 ).
Solicitud N° 2022-0006959.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).
Solicitud N° 2022-0008014.—Álvaro Sáenz
Saborío, cédula
de identidad N° 105000072, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico
S. A., cédula jurídica N° 3101936708, con domicilio
en 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas, y Plaguicidas para
uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022680636 ).
Solicitud N° 2022-0004590.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de
Industrias Nigua S. A., con domicilio en Parque Industrial de Santo Domingo
(DISDO), Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo,
República Dominicana, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15 de
setiembre de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022680639 ).
Solicitud Nº 2022-0007264.—Johan Ramón Manzanares Castillo, soltero,
cédula de identidad 702290903 con domicilio en del Super Corales 3 cuarta
entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas:
Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada
el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022680677 ).
Solicitud N° 2022-0006158.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Sierra Moveis Ltda., con domicilio en Av. do Trabalhador,
1140. Várzea Grande. Gramado RS, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas, perchas,
espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de
café, estufas, armarios aéreos, mesas de noche, gaveteros,
mesas de oficina, puff (sillón); en clase 35:
Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680755 ).
Solicitud N° 2022-0006613.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad N°
108780654, en calidad de apoderada especial de Jacó Siete Torres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101854078, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres,
oficina de la Administración, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: administración de
bienes inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680822 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta
Romero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109670948, con domicilio en Tamarindo,
Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAAT como marca de servicios, en
clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022.
Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680885 ).
Solicitud Nº 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de
apoderado generalísimo de Smart
Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101791752 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, trescientos
cincuenta metros de la antigua Subarú, oficina a mano
derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica
Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Reservas: Reserva los colores naranja, negro y rosado. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681031 ).
Solicitud Nº 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Animal Nutrition
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú,
oficina a mano derecha, casa color terracota, identificado como Consultoría
Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es). para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores
negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681032 ).
Solicitud Nº 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado
Especial de FMC Agricultural Solutions
A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca,
solicita la inscripción de: VYTRIGA como Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en clase 5:
Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de
septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681066 ).
Solicitud N° 2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Maram Eyewear
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito San Pablo, 150 metros al oeste
de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUNCA ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de
anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos,
lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para
anteojos en relación con la marca MARAM, registro 291031. Fecha: 6 de setiembre
de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022681068 ).
Solicitud Nº
2022-0007558.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc.
con domicilio en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000,
Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TEKNIPLEX como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en
el campo de envases, tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida,
moldeada, granular y sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre,
varillas, manijas, juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión,
envases equipos, equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales,
botellas, llenado personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de
llenado, subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas
de embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos,
tapas, tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de
papel, lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para
terceros, en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de
recipientes con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para
productos líquidos, médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios,
cosméticos y productos alimenticios, revestimiento y guata de tapones, tapones
ensamblaje, corte y plegado de tapas, cierre de tapas, soldadura y sellado de
tapas y componentes de empaque, sistemas de manejo y empaque, sistemas de inspección
por visión y fabricación de envases, viales y frascos para empaque; servicios
de fabricación para terceros en el ámbito de la fabricación de piezas de
máquinas, en concreto, moldes para extrusión y moldeo por inyección, y
periféricos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681069 ).
Solicitud Nº 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: Cal.AI como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 9; 10; 35; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la
gestión de la calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos
médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase 35:
Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de
la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas
mundiales y/o Internet; transmisión de programas informáticos a través de
Internet; en clase 42: Investigación científica en el campo de la medicina;
desarrollo de software informático para la gestión de la calidad en el ámbito
médico; suministro de software no descargable en línea para la gestión de la
calidad en el campo de la medicina; en clase 44: Servicios médicos en el campo
de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022681070 ).
Solicitud Nº
2022-0007780.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y
artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y
revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de
arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal;
materiales de metal en bruto y
semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores,
calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar
alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y
doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de
escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación
(ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación
y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de
calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de
regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias,
equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado.; en
clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos;puertas, portones, ventanas y revestimientos de
ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales
como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y
construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas y sacos para
embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno;
fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles, eslingas y bandas;
paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y revestimientos no
ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).
Solicitud Nº
2022-0007832.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Americold Chile
S. A. con domicilio en Avda.
Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne
congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas;
carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas
y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías;
servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías;
transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas:
Colores azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7
de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022681072 ).
Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con
domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: greenXP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y
nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22
de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681073 ).
Solicitud Nº
2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158,
en calidad de Apoderado Especial de Americold Chile
S. A. con domicilio en avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago,
Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas
congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta,
verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito
de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de
mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones
refrigeradas. Reservas: Azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022.
Presentada el 07 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681074 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0000004.—Óscar Eduardo Álvarez
López, cédula de identidad N° 204630012, en calidad de apoderado especial de
Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101338939, con domicilio en Heredia-Flores San
Joaquín, de Pollos Don Joaquín, 200 metros sur., 40801, San Joaquín de Flores,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio. Reservas: Color amarillo,
azul y blanco. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681106 ).
Solicitud Nº 2022-0006806.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, en
calidad de apoderado especial de International Organization
For Standardization (ISO)
con domicilio en: Ginebra, Suiza, E Chemin De Blandonnet, número 8 CP 401, 1214
Vernier, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 38, 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
educativos; material informativo impreso en formas de folletos; folletos,
catálogos y boletines; destinados a los campos de alimentos, ingeniería, medio
ambiente, salud, gestión de riesgos, seguridad y normas industriales bajo la
marca ISO; en clase 35: servicios de administración y publicidad de servicios
de la conformidad, estándares y normas internacionalmente bajo la marca ISO; en
clase 38: servicios de transmisión de información a través de redes de
telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos accesibles a través de
redes de telecomunicaciones de normas internacionales e ISO; en clase 41:
servicios de educación, para el fortalecimiento y el desarrollo de conceptos de
calidad y certificación a nivel mundial, todas las actividades que tiendan a
informar y educar en normalización y certificación en el marco de normas
internacionales e ISO y en clase 42: servicios de investigación científica, práctica y teórica, evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes, en los campos científicos y tecnológicos, relativos
a servicios o bienes, que sean o puedan ser objeto de certificación de normas
internacionales e ISO. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 22 de septiembre
de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022681113 ).
Solicitud Nº
2022-0003717.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEDIDOSYA PAGOS como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico. Fecha: 1
de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681115 ).
Solicitud Nº
2022-0003917.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad
800730586, en calidad de Apoderado Especial de FASAUTO Sociedad Anónima, cédula de identidad
3101344262 con domicilio en Barrio Córdoba, urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera
para pulir, papel de lija. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y
negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681116
).
Solicitud Nº 2022-0003918.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio
en: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol,
de la Escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias para
limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: de los colores:
naranja y gris. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681118 ).
Solicitud N° 2022-0003718.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial
de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de pago electrónico. Fecha: 01 de setiembre de 2022.
Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022681119 ).
Solicitud Nº 2022-0006171.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de J&B Limited
con domicilio en 3RD Floor. Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco; artículos para fumadores;
fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos). Fecha: 11 de agosto de 2022.
Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022681153 ).
Solicitud N° 2022-0003813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino
Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681154 ).
Solicitud Nº 2022-0006531.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid,
Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas,
excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681155 ).
Solicitud Nº
2022-0006182.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de
Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacan número siete mil
doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla,
México, solicita la inscripción de: BIO BABY ADVENTURES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y
calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones
farmacéuticas para bebés. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022681156 ).
Solicitud Nº 2022-0005690.—Marla Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Rotam
Agrochem International Company Limited
con domicilio en UNIT 6, 26/F, Trend Centre, 29
Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China,
solicita la inscripción de: EMBESTIDA como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas,
pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir
animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 4 de julio de
2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681157 ).
Solicitud Nº 2022-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima
con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, edificio Platina, 5TO
Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LINAGLEX como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la
Diabetes Mellitus tipo II. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 7 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022681158 ).
Solicitud N° 2022-0003821.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-ku,
Tokyo 107-8556, Japan., Japón,
solicita la inscripción de: NX500 como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12
internacional. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de setiembre de 2022.
Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022681277 ).
Solicitud Nº 2022-0007139.—Rocío Margarita Sánchez García, soltera,
cédula de residencia 172400082829 con domicilio
en la Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Facilitación de información relacionada con
restaurantes, bares, hoteles, preparación de alimentos, recetas de alimentos y
bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022681293 ).
Solicitud Nº
2022-0007340.—Valerie
Ocampo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 701780276 con domicilio en
Pavas, Condominio Asturias, casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hibiscusbucha como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de té Kombucha. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 22
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022681296 ).
Solicitud N° 2022-0007504.—Ariana Azofeifa Vaglio,
cédula de identidad N° 109540679, en calidad de
apoderado especial de Solution Box S. R. L., cédula
jurídica N° 3102702598, con domicilio en San José,
Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste,
Edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los programas de
computación y software independientemente del medio que se utilice para su
soporte o diseminación, tales como, software grabado en medios magnéticos o
descargados de una red de computación remota.; en clase 35: Servicio de venta
web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de
los siguientes productos: Equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos,
sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales
telefónicas, puntos de acceso inalámbricos ,
cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video de red,
grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones,
equipos de videoteléfono, convertidores,
antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores,
teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia,
cargadores, unidades de refrigeración,
gabinetes, herramientas y sistemas analógicos,
accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores,
enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de
seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet.; en
clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Gris. Fecha: 22
de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681297 ).
Solicitud Nº 2022-0007506.—Ariana Azofeifa Vaglio,
cédula de identidad N° 109540679, en calidad de
apoderado especial de Solution Box SRL, cédula
jurídica N° 3102702598, con domicilio en: San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, edificio Phoenicia,
10109, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta web en persona o por
medios electrónicos, y la publicidad o
comercialización de los siguientes productos: equipos electrónicos,
computadoras, computadoras portátiles,
ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global,
sistema ininterrumpido de energía, centrales
telefónicas, puntos de acceso inalámbricos, cortafuegos, gabinetes de
telecomunicaciones, grabador de video
de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono,
convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación,
conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades de
refrigeración, gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra
sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes,
equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de
seguridad y enrutadores de internet. Fecha: 22 de septiembre de 2022.
Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022681300 ).
Solicitud Nº
2022-0006931.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos; cargadores de baterías para
vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables
para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software
descargable para su uso en el campo de los
cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada
el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022681301 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2177.—Ref:
35/2022/4378.—Karol Edith Méndez Calderon, cédula de identidad 701530283, solicita la inscripción de:
Como
Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palenque El Sal, 100 mts oeste de la Escuela.
Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022681105 ).
Solicitud Nº 2022-2299.—Ref.: 35/2022/4601.—Maritza María De La
Trinidad Chacón Hernández, cédula de identidad 5-0186-0766, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa
Rita, Morote, doscientos metros norte de la
escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2299. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—-( IN2022681135 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-331859, denominación:
Asociacion Costarricense de Ingeniería en Producción Industrial ACIPI.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 539831.—Registro
Nacional, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2022681102 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio
Amo Para Las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a la pastora y
a la esposa del pastor en su labor capacitándola por medio de diferentes
actividades para el desarrollo de su ministerio. promover os principios
cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte
de la Asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo
social a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y Cooperación al
prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Mayira
Iveth Granados Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
517489.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681123 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación:
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los
Cantones de Orotina San Mateo y Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 466204.—Registro Nacional, 24 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022681227 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-209934, denominación: Asociacion Administradora del Agua de San
Juan de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
592945.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681249 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-496088, denominación: Asociacion de Productores de Bajamar de
Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
588862.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681259 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Bienestar Social Gerard Powell, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste Santa Cruz, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El fin principal de la Asociación será mejorar
el bienestar social de la comunidad de Pinilla, por medio del desarrollo de
todo tipo de actividades y programas en dicha comunidad procurando contribuir a
un mejor nivel y calidad de vida, con preferencia en la población de escasos
recursos de la comunidad y pueblos vecinos, operando exclusivamente dentro del
territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Gerard Powell, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 617742.—Registro Nacional, 23 de
septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022681281 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación:
Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 479215.—Registro Nacional, 23 de
septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022681320 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva
Jaguares Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del
deporte y la recreación, fomento y práctica del football
americano en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos
representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras
entidades. Cuyo representante, será el presidente: Rene Ruiz Delgado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 608105.—Registro Nacional, 27 de
setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022681355 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Defensa
Animal Dejando Huella, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la defensa de los
perros y gatos de los abusos físicos y psicológicos de sus propietarios y
particulares. Cuyo representante, será el presidente: Cristina Irene Piedra
Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 537066.—Registro
Nacional, 01 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022681399 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
General de Inovio Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS POR VACÍO Y
SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un dispositivo para la electroporación in vivo asistida por vacío
de tejido incluye una carcasa que define una cámara y al menos una abertura en
la cámara. Un puerto se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al
menos una abertura y se puede conectar a una fuente de vacío. El puerto está
configurado para comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la
cámara. Una pluralidad de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están
configurados para administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción
diana de tejido que se extiende a través de la abertura y se mantienen en la
cámara en respuesta a la presión de vacío La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N
1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme,
Andrea (US); Schade, Eric (US); Mccoy,
Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti,
Alison A. (US). Prioridad: N° 62/992,513 del
20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01
del 20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680652 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS
PREFORMADOS. Se muestra un sistema de sellado y sujeción para unir los
extremos de la espiga y el zócalo de dos secciones de tubería plástica para
formar una junta de tubería. Los extremos de la tubería del zócalo se preforman
en la fábrica con una pista de rodadura interna que recibe tanto un anillo de
sellado, como un anillo de agarre complementario. El anillo de sellado es un
miembro elastomérico que tiene una periferia con una
oreja sobresaliente formada en un lugar circunferencial. El anillo de agarre
complementario es un miembro endurecido que tiene un espacio de apertura en la
circunferencia de este. La oreja sobresaliente en el anillo de sellado encaja
dentro del espacio de apertura en el anillo de agarre, el acoplamiento de la
oreja sobresaliente dentro del espacio de apertura sirve para evitar la
extrusión del anillo de sellado dentro del espacio en el anillo de agarre y
también limitando el cierre del anillo de agarre después del acoplamiento del
extremo de la espiga con el extremo de la tubería del zócalo a medida que se
ensambla la junta de la tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L 21/03; cuyo inventor es: Quesada,
Guido (CR). Prioridad: N° 16/801,874 del 26/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/174254.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000422, y fue
presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 15 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—(
IN2022681067 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de
apoderado especial de Renew Health Ltd, solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE AGUA Y USO DEL MISMO. La descripción se relaciona con un sistema de
tratamiento de agua el cual puede incluir al menos un cartucho de ósmosis
inversa, al menos un cartucho de filtración, al menos una bomba y un recinto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 61/04, B01D 63/00, B01D
65/02 y C02F 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hawrylo,
Luke (US); Pavkovich, Christian (US); Juni, Jack,
Edward (US); Kowalski, Dereck (US); O’brien, Mitchell (US); Burmeister,
Roy (US); Eberhardt, Frank (US); Reesbeck,
Thomas (US); Ruffolo, Alex (US); Sabra,
Lauren (US); Baertson, Troy (US); Kovalcik,
Michael (US); Drulia, Jeffrey (US); Dupuis, Jeff (US)
y Tally, William, N. (US). Prioridad: N° 62/859,186 del 09/06/2019 (US), N°
62/960,259 del 13/01/2020 (US) y N° 62/979,691 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/251959. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000009, y
fue presentada a las 09:15:28 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2022681101 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TENSADO Y ETIQUETADO DE SUTURAS QURÚRGICAS.
Un método para gestionar el despliegue de la sutura en el tejido de un órgano
objetivo implica aplicar una etiqueta a una primera porción de una primera
sutura que se extiende externamente desde un órgano objetivo, teniendo la
primera sutura una segunda porción desplegada sobre el tejido del órgano
objetivo dentro del órgano objetivo. El método implica además unir una lengüeta
de sutura a la primera parte u otra parte de la primera sutura que se extiende
externamente desde el órgano objetivo, y aplicar tensión a la primera sutura,
donde aplicar tensión a la primera sutura comprende acoplar la primera sutura a
una guía de tensión. y determinar si la tensión está dentro de un rango
objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B
17/04, A61B 17/11, A61B 17/34, A61B 90/00, A61B 90/92, A61B 90/94, A61M 25/00 y
G09B 23/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Felino, V, J.R (US).
Prioridad: N° US62/944,967 del 14/11/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/113173. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000340, y fue presentada a las 10:46:21
del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022681253 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación
de polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La
presente invención también se relaciona con una composición que comprende dicho
polímero superabsorbente y su uso para absorber fluidos acuosos, por ejemplo,
en la industria agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F
251/00, C08F 4/40 y C08J 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini,
Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN) y Tiwari, Janardan Ramnihor (IN). Prioridad: N°
202021007334 del 20/02/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/165842. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000413, y fue presentada a las
12:25:45 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022681302
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JORGE IGNACIO RODRÍGUEZ PALMA, con cédula de identidad
N°116130965, carné N°29373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°165855.—San José, 04 de octubre de 2022.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022683402 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA
PÍA CALVO VILLALOBOS, con cédula de identidad 115810379, carné 30121.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°165575.—1 vez.—(
IN2022683698 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0658-2022.—Exp 23523.—Sociedad de Usuarios
de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del
Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez de
Tierras Morenas Sociedad Anónima en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas
287.180 / 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento Los Chorros, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez
en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022682588 ).
ED-UHSAN-0044-2022.—Exp. 13109.—Agrocomercial Arenal Agroarsa S. A., solicita concesión de: (1) 8.83 litros por
segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 /
460.216 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022682607 ).
DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa
S.A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GM-135 en finca de su propiedad en Cairo,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario
aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 / 585.564 hoja Bonilla.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).
DA-2569-09-2022.—Exp.
N° 23285.—Aurelio Rodríguez
Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento
Uno para restaurante, efectuando la captación
en finca de Carmen Rivera Artavia, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 261.421 / 444.935, hoja
Tilarán. (2) 0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero, efectuando la captación en finca de Álvaro
Salazar Cabezas, en Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.738 /
445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros por
segundo del Nacimiento Tres Cabañas, efectuando la captación en finca de idem en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
265.347 / 445.655, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022682800 ).
ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de City Escape
Dominical Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).
ED-0645-2022.—Exp. N° 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1112, en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 229.442 /
488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022682890 ).
ED-0413-2021.—Exp. N° 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1037, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas:
229.606 / 488.661, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022682891 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0635-2022. Exp.
23493.—Condominio Núcleo Sabana
Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices,
solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de
en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
214.181 / 525.614 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres
Solís.—( IN2022682990 )
ED-0661-2022.—Exp. N° 23542.—Richard Edward
Miller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Franklin Venegas Vega, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022683000 ).
ED-0659-2022.—Exp. N° 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada, efectuando la captación en
finca de Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).
ED-0653-2022.—Exp. N° 23532.—Valle del Volcán Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 273.475 / 442.132, hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022683071 ).
ED-0666-2022.—Exp. N° 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion
en finca de ídem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.646/567.221
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683074 ).
ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en
Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).
ED-0643-2022.—Exp. N° 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-21, en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas:
187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683078 ).
ED-0651-2022.—Exp 23510.—María Eunice Chacón Mora solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la
captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.351
/ 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683087 ).
ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez
Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro
(Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683090 ).
ED-0656-2022.—Expediente
N° 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).
ED-0657-2022.—Expediente N°
23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio
Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso
agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 / 472.051,
hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo,
San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano.
Coordenadas: 254.415 / 472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683101 ).
ED-0607-2022.—Exp. N° 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita concesión de: 20
litros por segundo del Río Puerto Viejo, efectuando
la captación en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario abrevadero – lavado de productos agrícolas e industria quebrador.
Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).
ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).
ED-0670-2022.—Expediente N°
23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit
SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
abrevadero-lechería-riego.
Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).
ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores
de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).
ED-0543-2022. Exp.
19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 /
506.284 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0672-2022.—Exp. N° 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1590, en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas: 218.175 / 509.125, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683397 ).
ED-0662-2022. Exp.
23550.—Elizabeth, Navarro Vega solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Fonseca Hidalgo en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.195 /
582.346 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683405 ).
ED-0595-2022.—Exp 23440.—Jason Mariano, Ramos
Sancho solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Del Tenorio, efectuando la captación en finca de idem
en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego.
Coordenadas 291.670 / 420.689 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de
Información, MINAE.—( IN2022683436 ).
ED-UHTPNOL-0262-2020.—Expediente
20874PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G y A Sociedad
Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 295.528 / 373.056 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683664 ).
ED-0732-2021.—Exp 20751PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG,
Inversiones El Guayacán Real de
Liberia G Y A Sociedad Anónima,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por
segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 295.806 / 371.673 hoja Ahogados. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de octubre de
2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022683676 ).
ED-0000-2020.—Exp.
20482PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Valle de la Esperanza S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
Agropecuario, Consumo Humano-Doméstico-Comercial (locales),
Industria(empleados), Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel y otros alojamientos.
Coordenadas 287.498 / 361.773 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, MINAE.— ( IN2022683682
).
ED-0589-2022.—Expediente N°
23298P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 109.053/586.778 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683781 ).
ED-0594-2022.—Exp. 23271.—Nueva Forma De
Vivir Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 117.730 / 579.867 hoja Coronado.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683782 ).
ED-0612-2022.—Exp. 23293.—3-101-694361 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento ,
efectuando la captación en finca propiedad 3-101-694631-S.A en Paramo, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
157.131 / 567.462 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022683783 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 44451-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de
identidad N° 3-0341-0471, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es 28 de marzo de 1974. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022680640 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En resolución N° 4273-2021
dictada por el Registro Civil a las siete horas catorce minutos del trece de
julio de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N°
52825-2014, incoado por Dalila Rivera Ruiz, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Franciny Rivera García y de Ángel Johel
Rivera García, que el nombre y segundo apellido de la madre, así como el segundo
apellido de la persona inscrita son Dalila, Ruiz y Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. i..—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—1 vez.—( IN2022681398 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0097-DRPP-2022.—Dirección
General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con once
minutos del tres de octubre de dos mil
veintidós.—Inactivación del partido Renovación Costarricense, inscrito a
escala Nacional.
Resultando:
I.—Que el partido Renovación Costarricense se encuentra inscrito al folio 131 del Tomo I de
Partidos Políticos.
II.—Que las
estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de
septiembre de dos mil veintiuno.
III.—Que dicha
agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el
proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de
esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 001-96 del partido
Renovación Costarricense, así como en los registros digitales que al efecto
lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante resoluciones N° DGRE-089-DRPP-2017 de las
ocho horas con treinta minutos del trece de septiembre de dos mil diecisiete y
N° DGRE-110-DRPP-2017 de las
quince horas con cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
acreditó el proceso de renovación de estructuras del partido Renovación
Costarricense, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un
período de cuatro años; b) La resolución N°
DGRE-089-DRPP-2017 de las ocho horas con treinta minutos del trece de
septiembre de dos mil diecisiete, adquirió firmeza el día veintidós de
septiembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la
vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 21185 al 21189 del
expediente del partido político); c) Desde el veintidós de septiembre de dos
mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran
vencidas;
II.—Hechos no
probados: Que el partido Renovación Costarricense haya realizado gestiones
para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Sobre el fondo:
De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a
determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo
consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para
fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las
agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e
integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse
como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter
vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para
promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación,
son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo
por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que
no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de
julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).
Bajo esa misma línea,
el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las
Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún
caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de
esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba
los nombramientos.
En
este sentido, el artículo dieciséis del estatuto partidario, señala lo
siguiente: “Salvo disposición expresa en contrario, los nombramientos a que
esté (sic) Estatuto se
refiera, serán por un periodo de cuatro años a partir de su nombramiento (…)”. Conforme a lo establecido por el
ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras
vigentes fueron acreditadas mediante resolución N°
DGRE-089-DRPP-2017 de las ocho horas con treinta minutos del trece de
septiembre de dos mil diecisiete, la cual adquirió firmeza el veintidós de
septiembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro años, los órganos
partidarios se encuentran vencidos desde el veintidós
de septiembre de dos mil veintiuno.
De acuerdo con el
artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido
inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya
hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos
internos.
Al tenerse por
constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras
vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los
trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de
estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Renovación
Costarricense.
Como consecuencia de
ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o
circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican
los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si
se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección)
al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los
aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio
web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus
finanzas.
En
congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse
ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete
del Código Electoral.
Es menester aclararle
a la agrupación que, lo descrito no implica la
cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político
podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la
designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la
firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días
posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el
Diario Oficial.
Además,
de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la
entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Renovación
Costarricense realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la
condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento
veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código
Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser
necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe
al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la
referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo el partido Renovación Costarricense, inscrito a escala Nacional. Ante la
imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la
agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por
encontrarse vencidos sus nombramientos, se
publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada
la publicación referida, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad
bancaria donde el partido Renovación Costarricense tiene abierta la
cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código
Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo
señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes
o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de
presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y
dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en
el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022681376 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
María Fernanda Talavera Flores, nicaragua, cédula de residencia
155825360129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6632-2022.—San José al ser las 9:32 del 3 de octubre de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022681136 ).
Adela Monroy Rodríguez, colombiana, cédula de
residencia 117002054606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6032-2022.—San José al
ser las 10:57 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681145 ).
Iris Sugey Espinoza Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia 155824005308, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6613-2022.—San José al ser las 10:24 el 03 de octubre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681148 ).
Mario Antonio Gourdier García, mexicano, cédula de
residencia DI148400427804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6483-2022.—San José, al ser las 10:36 del 30 de septiembre del
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022681150 ).
Morgan Baldo Bucella, Italiano,
cédula de residencia 138000095303, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6612-2022.—San José, al ser las 12:18 del 30 de setiembre de 2022.—Cinthya
Badilla Urbina, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022681255
).
Iván
Baldo Bucella, Italiano,
cédula de residencia 138000095233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6614-2022.—San José, al ser las 12:23 del 30 de setiembre del 2022.—Cinthya
Badilla Urbina, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2022681257
).
Cesar Antonio Catón Saballos,
nicaragüense, cédula de residencia DI155807720104, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 6647-2022.—San José al ser las 13:18 del 3 de
octubre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022681357 ).
Alexis Manuel Ferrer Gutiérrez, de nacionalidad
venezolana, cédula de residencia 186200163112, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente:
1289-2021.—San José al ser las 09:20 horas del 22 de setiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional, Asistente
1.—1 vez.—-( IN2022681373
).
Félix Pedro Urbina Sánchez, nicaragüense, cédula de
residencia 155822319832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6524-2022.—San José al ser las 3:05 del 27 de setiembre de
2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022681381 ).
María Inés Sandoval Requene, nicaragüense,
cédula de residencia 155821039425, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6593-2022.—San José al ser las 7:17 O9/p9del 30 de setiembre
de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022681383 ).
Ada Luz Sequeira Urbina, nicaragüense, cédula de
residencia 155825427629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
6341-2022.—San José al ser las ocho horas con quince minutos del 30 de
setiembre 2022.—Cristina Bolaños González,
Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022681384 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 87-2022, celebrada el
06 de octubre del año 2022, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente
licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2022LA-000036-PROV
Suministro
e Instalación de Sistema de Alimentación
Ininterrumpida UPS para el
Edificio de los Tribunales
de Justicia del I Circuito
Judicial de la Zona
Atlántica (Limón)
A: COMTEL Ingeniería S. A., cédula
jurídica 3-101-136314 por un monto total de $66.945,39.- El detalle de los
términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 10 de octubre
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022683519
).
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 63-2022 del 26 de setiembre de 2022, mediante
acuerdo N°1228-2022 por unanimidad, aprobó adoptar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el/la Auditor(a), Subauditor (a), las personas funcionarias de la Auditoría
Interna, el Concejo Municipal, el/la Alcalde (sa), titulares subordinados/as, Comité Cantonal de Deportes
y Recreación y demás personas funcionarias de la Municipalidad San Isidro de
Heredia y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere
aplicable.
Artículo 2°—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las
siguientes definiciones:
Acción: Actuación
efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce
efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
Alcalde(sa) Municipal: Persona administradora general y jefa de las dependencias municipales,
a quien compete vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos
en general.
Administración: Función que ejerce el o la
jerarca y los y las titulares subordinados/as en los entes y órganos sujetos a
la Ley General de Control Interno, e incluye los procesos de custodia y
recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor
del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.
Administración
activa:
Desde el punto de vista funcional,
es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la
Administración, desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca
como última instancia.
Advertencia:
Llamado
de atención de la Auditoría Interna
sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
Asesoría: Criterio de la Auditoría Interna acerca de un
tema específico de su competencia y conocimiento.
Auditor(a) interno
(a): Persona funcionaria de
mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna Municipal.
Auditoría Interna: Órgano fiscalizador de la Hacienda Pública en la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Autorización de
libros: Apertura de los libros
de contabilidad, de actas y cualquier otro establecido por la Administración,
por parte de la Auditoría Municipal.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo y máximo jerarca de la
entidad, integrado por regidores y regidoras que
determina la Ley.
Conferencia: Reunión en la que la Auditoría Interna expone
a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión,
conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las
observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas
correctivas y preventivas sugeridas.
Contraloría
General: Contraloría General
de la República, órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la
Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del
sistema de fiscalización.
Control interno: Proceso ejecutado por la Administración
Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto
a la consecución de efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad
de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones
aplicables.
Denuncia: Medios utilizados por la ciudadanía, de forma
escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna y/o de la
Administración, hechos que presume irregulares con respecto al manejo de los
recursos públicos, con el objetivo de que sean investigados, según su
procedencia.
Denuncia anónima: Medio utilizado por una persona sin
identificarse o con el uso de un seudónimo o nombre ficticio, para poner en
conocimiento de la Auditoría Interna y/o de la Administración, hechos que
presumen irregulares con respecto al manejo de los recursos públicos, con el
objetivo de que sean investigados, según su procedencia.
Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada,
que formula una denuncia.
Directriz
R-DC-102-2019: Lineamientos
generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares, emitida por la
Contraloría General de la República.
Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del
Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
Hacienda
Pública: Organización
conformada por los entes y órganos
públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier
título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución
obrero patronal que es de naturaleza pública.
Jerarca: Concejo Municipal.
LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Nº 7428/1994.
LGCI: Ley General de Control Interno, Nº 8292/2002.
LCCEIFP: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, N°
8422/2004.
Municipalidad: Municipalidad San Isidro de Heredia. Los
términos Gobierno Local y Ayuntamiento son equivalentes.
Plan anual de
trabajo: Cronograma de las
actividades que deberán realizar la Auditoría Interna en determinado período de
tiempo.
Planificación
estratégica:
Proceso que permite a la organización
y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas
rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la
consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las
cuales se orientan sus bienes y servicios.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción afecte a la organización, área, proyecto o programa; y que bajo
determinadas circunstancias puede menoscabar el logro de los objetivos
institucionales.
Seguridad
razonable: El concepto de que
el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, puede
garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las
limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sector
Público:
Integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración
descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas,
cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida
como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración
Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social
o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su
gestión.
Titular
subordinado:
Persona funcionaria de la Municipalidad San Isidro de Heredia, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una
decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basado en lo que es
procedente al hecho suscitado.
CAPÍTULO II
De la Administración
de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
De la Organización de
la Auditoría Interna
Artículo 3°—Concepto y función. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor. Ayuda a la organización municipal a
cumplir sus objetivos realizando aportes que permitan evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La
Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno y
tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia
y validez de dicho sistema.
La
auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y
legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
En su accionar debe
ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva
que:
a) Brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas
a una Institución.
b) Crea para agregar valor y mejorar las operaciones
organizacionales.
c) Coadyuva
con la Administración Activa en el logro de los objetivos institucionales
mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los
procesos de dirección.
d) Proporciona
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del
resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las
prácticas sanas.
Artículo 4°—Ubicación e independencia funcional y de
criterio. Las personas
funcionarias de la auditoría interna ejercerán su actividad con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva,
profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.
La
auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor
de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad
de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al
comunicar sus resultados.
Artículo 5°—De la
estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está
conformada por: el (la) auditor (a) interno (a) y una persona funcionaria
Asistente.
Dicha estructura puede
ser modificada de conformidad con los estudios técnicos de recursos, de acuerdo
con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 6°—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la
Municipalidad San Isidro de Heredia, los entes u órganos públicos a los que la
institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a
una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a
los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la
ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma
genérica.
SECCIÓN SEGUNDA
Del (la) Auditor (a)
Interno (a)
Artículo 7°—Del nombramiento. El nombramiento de la persona Titular de la
Auditoría Interna y subauditor (a) será por tiempo
indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa
técnica y jurídica aplicable.
Artículo 8°—De los
requisitos. El (la) Auditor
(a) Interno (a) y subauditor (a) deberán poseer los
requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento
de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la
Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los
lineamientos señalados por la Contraloría General de la República.
Artículo 9°—Responsabilidad. La persona Titular de la Auditoría Interna
será responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro
final de sus planes, objetivos y metas.
Artículo 10.—Participación en las sesiones del concejo municipal. Con
el fin de garantizar la independencia, el (la) Auditor (a) Interno (a) no debe
participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal;
salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su
actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesoría, según la
normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.
Para tales efectos se debe comunicar al (la) Auditor (a) Interno (a) de forma
previa el propósito de dicha convocatoria.
Artículo 11.—De las regulaciones administrativas. Las
regulaciones administrativas tendientes al (la) Auditor (a) Interno (a) serán
normadas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación por el
Concejo Municipal, en coordinación con el/la Auditor(a), de conformidad con lo
que dicta los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier
otro normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 12.—De las vacaciones. En el caso de las vacaciones
de la/el auditor(a) y el/la subauditor(a), si el
período solicitado es menor o igual a tres días, se gestionará directamente con
Recursos Humanos, en caso de ser un periodo mayor deberán ser autorizadas por
el Concejo Municipal.
Del Programa de
Capacitación
Artículo 13.—Presupuesto
del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un
plan de capacitación profesional continua para las personas funcionarias de la
unidad, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y
competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado
profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este
programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación
del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.
El personal de la
Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación
que le establezca el/la auditor(a) interno/a, quien también deberá participar
en dicho programa según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen
fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. La persona
funcionaria que participe en cualesquier modalidad de
capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría.
SECCIÓN TERCERA
De la administración
del personal de la Auditoría Interna
Artículo 14.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno o la auditora interna,
actuará como superior del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas
las funciones que le son propias en la administración del personal. El
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias,
vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización
de la persona Titular de la Auditoría Interna.
Artículo 15.—De los deberes éticos. Es deber de las
personas funcionarias de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y
morales establecidos por la Municipalidad, el o la auditor(a) interno/a.
Artículo
16.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de
sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para
atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN CUARTA
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 17.—Relaciones y
coordinaciones. El o la
Auditor(a) Interno/a y Subauditor(a) Interno/a,
deberán implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las
relaciones y coordinaciones con el jerarca, los y las titulares
subordinados/as, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se
deberán considerar los siguientes aspectos:
i. Establecer
las pautas para las relaciones y coordinaciones entre las personas funcionarias
de la Auditoría con la población auditada.
ii. Proveer
e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y
órganos de control conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias,
sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que
ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
iii. Requerir
el criterio de personas profesionales o técnicas de diferentes disciplinas,
ajenas a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
iv. En
relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al
suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes
actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e
inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
Artículo 18.—Relaciones de las personas
funcionarias de la auditoría con órganos internos y externos. Las
relaciones de la persona Titular de la Auditoría Interna y el personal de la
Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional, en su calidad de personas auditadas, se llevarán a
cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto
respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
SECCIÓN QUINTA
De la asignación de
recursos de la Auditoría Interna
Artículo 19.—Formulación
presupuestaria. Es competencia
de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que
se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 20.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que
establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría
General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe asignar el
recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al
jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el
procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las
regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
Artículo 21.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En
esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:
i. Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente
y comunicar al jerarca el estudio con el requerimiento de los recursos
necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de
auditoría, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el
uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.
ii. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar
razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la
Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe
justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones
a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el
seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría
Interna.
iii. Los
titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y
gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa
sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa
actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a
fines o unidades diferentes.
Artículo 22.—Cuando existe
disconformidad por los
recursos. Cuando la persona
funcionaria Titular de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución
del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle
las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse,
aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal
debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo
establecido según la Resolución sobre el procedimiento de plazo y trámite de dotación de recursos aprobado por el
Concejo Municipal.
Si luego de esa
gestión persiste el desacuerdo, la persona titular de la Auditoría Interna debe
documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de
la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como
la eventual imputación de responsabilidad conforme la normativa legal vigente.
Artículo
23.—Administración de los recursos. La persona funcionaria titular de la Auditoría
Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra
naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de
conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad,
transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos
disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado
en la Ley general de control interno, N° 8292
y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización.
Artículo 24.—Registro presupuestario separado. La
Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática
para la asignación y disposición de los recursos de la misma
y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que
se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados,
para lo cual debe tomar en cuenta el criterio de la persona Titular de la
Auditoría Interna y las instrucciones que emita, al respecto, la Contraloría
General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna
debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo
y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
De la contratación
del Personal
Artículo 25.—Gestión de plazas nuevas,
vacantes y disminución. Corresponde a la jefatura de la Auditoría Interna
proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de
plazas para la Auditoría Interna.
En
lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoria, el o la Auditor(a)
solicitará a la Gestión de Recursos Humanos que se inicie con el proceso de
contratación de acuerdo a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.
Todo nombramiento,
traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de
personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización de la
persona titular de Auditoría Interna. El jerarca necesariamente deberá
requerir, obtener y observar la autorización y criterio del o la Auditor(a)
como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo
definitivo.
En caso de
nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; la jefatura de
la Auditoría Interna está facultada a analizar que el proceso de reclutamiento
y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado,
recomendará la persona candidata que según su criterio experto mejor se ajuste
al perfil del puesto de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de
que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
La definición de los
predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos
a la aprobación de la persona Titular de la Auditoría Interna.
En el caso de las
pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por la
jefatura de la Auditoría Interna. Su aplicación será de coordinación con
Recursos Humanos.
Artículo 26.—Sobre modificaciones a los puestos del personal de la
Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno o la Auditora Interna, estime
que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del
puesto que ocupan una o varias personas funcionarias de la Auditoría Interna,
podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante Recursos Humanos el
estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.
Recursos Humanos,
procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles,
teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por
Recursos Humanos le será comunicada a la jefatura de la Auditoría Interna,
durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su
aprobación.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de
la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias,
deberes, potestades y
prohibiciones de la Auditoría Interna
Artículo 27.—Deberes de las personas
funcionarias. Los deberes de los y las servidoras de la Auditoría Interna
están establecidos en la Ley General de Control Interno N°
8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República,
Código Municipal, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad
San Isidro de Heredia y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan
otros entes de control y fiscalización superiores. El o la Auditor(a) y Subauditor(a) Internos/as y su personal vigilarán el
cumplimiento de estos deberes.
Artículo 28.—Potestades de las personas funcionarias. Las
potestades de la Auditoría Interna están establecidas en el artículo 33 de la
Ley General de Control Interno, N°
8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y
efectividad. Todos las personas funcionarias
institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del
ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.
Artículo 29.—Prohibiciones. La jefatura y el personal de la
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
i. Las
establecidas en la Ley General de Control Interno, la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422
y el Código Municipal.
ii. Ser
parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud
del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia y no
de forma permanente.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que
brinda la Auditoría Interna
Artículo 30.—Tipos de
servicios. Los servicios
brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y
los servicios preventivos.
Las personas
funcionarias de Auditoría interna diseñarán según
las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los
servicios que preste para su correcta administración.
Artículo 31.—Servicios de auditoría. Los servicios de
auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de
auditoría que efectúan las auditorías internas, como son los estudios de
control interno de las auditorias financieras, operativas y de carácter
especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría se deberán
comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno
(incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones
de Hechos y Denuncias Penales).
Artículo 32.—Servicios preventivos. Se refiere a los distintos
tipos de auditoría Servicios Preventivos:
Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y
de autorización de libros.
i. Asesoría:
Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor
Interno a solicitud del Concejo Municipal, por lo que no se presta de oficio,
se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones,
pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o
recomendar.
ii. Advertencia:
Se trata de un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal y a los y las titulares subordinados, mediante
el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad
con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, N° 8292.
iii. Autorización
de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los
libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio de la
persona Titular de la Auditoría Interna resulten necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se
realiza con fundamento en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control
Interno, N° 8292 así como los procedimientos que al
efecto defina la propia Auditoría Interna.
Los libros a legalizar serán:
Libro de Actas del Concejo Municipal y sus comisiones, Consejos de Distrito y Comisiones
Especiales (Plan Regulador).
Libro de Actas de ofertas y adjudicación de licitaciones.
Libro de Acta de remates.
Libro de Actas del Comité Institucional de Selección y Eliminación de
documentos.
Libro de Actas de la Junta Administrativa del Cementerio.
Libro de Actas del Comité de la Persona Joven.
Libro de Actas de la Comisión de Control Interno y Valoración de Riesgos
Institucional.
Libro de Actas de Tecnologías de Información Libro de Acta de la
Comisión de Emergencias Local.
Libro de Actas de la Comisión de la Adopción (e implementación) de las
NICSP Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de
Heredia.
Libro Actas de la Junta Vial Cantonal.
Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios) Libro
Diario de Caja. (Tesorería).
Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación y
programación
del trabajo de auditoría
Artículo 33.—De la planificación de la
auditoría interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso
sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho
proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la
determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los
factores críticos de éxito y otros criterios relevantes contenidos en su Plan
Estratégico.
El proceso de
planificación estratégica será definido por la persona Titular de la Auditoría
Interna acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los
lineamientos que al efecto emita la Contraloría General y contará con la
participación de las personas funcionarias de la unidad.
Artículo 34.—De la planificación estratégica. La Planificación
Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cinco años y revisada todos
los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la
actividad de la Municipalidad San Isidro de Heredia y deberá ser congruente con
la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica
Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo
Municipal.
Artículo 35.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la
Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos
los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá
actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo, el cual se debe dar a
conocer al Concejo Municipal, por parte de la persona Titular de la Auditoría
Interna o a quien esta designe; asimismo, se deben valorar las solicitudes que
plantee esa autoridad y tomar una decisión fundamentada que será comunicada al
Concejo como el superior jerárquico.
Las modificaciones que
realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución
deben comunicarse al Concejo Municipal.
El plan de trabajo
anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la
Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto
disponga ese órgano contralor.
Las personas
funcionarias de la Auditoría Interna deben ejercer un control continuo de la
ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de
resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de
las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 36.—De la planificación anual operativa. La
planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para
su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y
al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida
por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución de
las auditorías
Artículo 37.—Ejecución de los proyectos de
auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de
auditoría que conlleva la ejecución de los proyectos se regirá por lo
establecido en el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna de la
Municipalidad San Isidro de Heredia.
Además, la Auditoría
Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente
Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras
disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.
SECCIÓN QUINTA
De los informes
Artículo 38.—Proyectos. La auditoría
interna creará proyectos sobre los asuntos de su competencia y aquellos que
pueden causar posibles responsabilidades para las personas funcionarias,
exfuncionarias de la institución y terceros, de conformidad con la normativa
técnica y legal. Dichos proyectos deberán ser elaborados bajo un lenguaje
sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan
errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.
Cuando
de un proyecto se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría
interna deberá comunicarlas en proyectos independientes según la materia que
disponga mediante una conferencia de presentación de resultados.
Los
resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios
realizados por esta auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante proyectos al jerarca y/o a las y los
titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las recomendaciones señaladas por la auditoría,
según lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control
Interno.
Los proyectos de
auditoría se comunicarán conforme a lo establecido.
Artículo 39.—Comunicación respecto a las relaciones de hechos. Los proyectos de Relaciones de Hechos se
ajustarán en su contenido a lo dispuesto por el órgano contralor en los
“Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares,
emitida por la Contraloría General de la República”.
Artículo 40.—Comunicación de resultados de los servicios
preventivos. La persona titular de la Auditoría Interna comunicará lo
derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que
considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento de
las recomendaciones
de la Auditoría Interna
Artículo 41.—Del seguimiento de
recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar
un programa de seguimiento en la implementación de las recomendaciones.
Artículo 42.—Seguimiento proyectos de control interno. Los
proyectos de control interno como parte del programa de seguimiento de
recomendaciones, verificará lo siguiente:
i. Que el jerarca (Concejo o Alcaldía) o el/la titular
subordinado/a, implemente de forma efectiva las recomendaciones de la Auditoría
Interna, gire por escrito las instrucciones a la o las personas responsables
designadas, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de
inicio y de finalización para dicha implementación.
ii. Una vez
superados los plazos definidos en los artículos 36 y 37, según lo establece la
Ley General de Control Interno, la ejecución de las recomendaciones se deberá
de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada una de las
recomendaciones.
Artículo 43.—Seguimiento
de proyectos de responsabilidad. En cuanto a los proyectos que señalen
responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones,
se deberá verificar que el jerarca institucional o la persona funcionaria con
la competencia para que realice el procedimiento administrativo o acción
pertinente por recomendación de la Auditoría Interna haya tomado las medidas
pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan,
debiendo el Jerarca informar a la Auditoría Interna, el inicio y resolución del
procedimiento.
Artículo
44.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la
administración respecto de las advertencias se hayan formulado, sin perjuicio
de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita proyectos de
control interno o de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 45.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna
hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al
año.
Artículo
46.—Seguimiento de recomendaciones de la administración activa La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas
por esta con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y
adecuadamente, al menos una vez al año.
Las solicitudes de
ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las
recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que
serán valoradas por la jefatura de la Auditoría Interna y a criterio de esta,
se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que
correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas. Cuando se
determine que injustificadamente se han
incumplido recomendaciones de la Auditoría Interna se procederá a emitir
una primera advertencia a la persona responsable y se concederán 15 días
hábiles para su cumplimiento, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia
con un plazo igual para su observancia. Trascurrido ese plazo, se elaborará la
respectiva Relación de Hechos por inobservancia de las recomendaciones, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
En el caso de las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría
dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano contralor.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del trámite de las
denuncias
Artículo 47.—Admisibilidad
de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por
parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y personas
funcionarias de la Municipalidad; que versen sobre posibles hechos irregulares
o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la
Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el
enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°. 8422. La Auditoría Interna
elaborará un procedimiento interno para la atención de las denuncias
planteadas.
Artículo 48.—De los requisitos. Requisitos esenciales que
deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
i. Nombre
y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.
ii. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
iii. Se
deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
por ser investigada.
iv. El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
v. Deberá,
en la medida de lo posible, brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.
vi. Fecha
y firma del denunciante.
Artículo 49.—Atención de denuncias por parte
de la auditoría interna. La persona Titular de la Auditoría Interna
establecerá la reglamentación interna del procedimiento para la admisibilidad y
atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad de la persona
denunciante, de conformidad con lo establecido en normativa técnica legal
vigente.
Artículo 50.—Tramitación de denuncias anónimas en casos
excepcionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del
Reglamento a la Ley Nº 8422, no se dará trámite a las
denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 51.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a
denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga
conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia
institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido
trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta
confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el numeral 6 de
la Ley General de Control Interno y al artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 52.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas
deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles
seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento
que al efecto apruebe la Auditoría Interna. La persona titular de la Auditoría
Interna examinará dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, que deberá ser
comunicado a la persona denunciante que hubiere señalado lugar para
notificaciones, rechazándola o admitiéndola.
Si de la revisión de
la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio
de Auditoría, se comunicará esta situación a la persona denunciante y se
procederá a su archivo, mediante resolución motivada.
Declarada la
admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación
preliminar.
Artículo 53.—Solicitud de información adicional a la persona
denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona
denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta
la denuncia.
Lo anterior bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la
Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que
posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 54.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría
archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y
mediante resolución motivada:
i. Las
denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 49 del presente
Reglamento.
ii. Las
denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de
fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia
institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a
las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento
que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la
Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la
confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios
para esos efectos.
iii. Los
asuntos que carezcan de relevancia, o bien que no se encontraran indicios que
justifiquen proseguir con el estudio; los casos en los cuales el beneficio que
se obtendría al darle curso a lo denunciado en términos de complejidad e
impacto para las operaciones y finanzas institucionales sea inferior al costo
de la investigación y a lo que pueda recuperarse con el trámite que al efecto
se realice.
iv. Si el
asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o
resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
v. Las
denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente
atendidos, en cuyo caso se comunicará a la persona interesada lo ya resuelto,
en lo que legalmente sea pertinente.
vi. Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes
o infundadas.
vii. Las
denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares de la persona ciudadana, con relación a conductas u
omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma,
y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente.
viii. Las
denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la
información o de la persona denunciante.
Artículo 55.—Fundamentación
del acto de desestimación o
archivo de denuncias. La
desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto
debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa
decisión.
Artículo 56.—Comunicación a la persona denunciante en caso de
denuncias suscritas. A la persona denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
i. La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
ii. La
decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
Municipalidad San Isidro de Heredia, Contraloría General de la República,
Ministerio Público u otra instancia competente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 57.—De la responsabilidad. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el o la Auditor(a) y
Subauditor(a) Interno/a, las personas funcionarias de la Auditoría Interna, el Concejo
Municipal, alcalde(sa), titulares subordinados/as y
demás personas funcionarias de la Municipalidad San Isidro de Heredia, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control
Interno N° 8292.
Artículo
58.—De las sanciones administrativas. La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 59.—Modificaciones al reglamento. A efectos de
mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde
a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, las
modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su
publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo
60.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del 11 de julio del 2008, y
cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.
Artículo 61.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 03 de octubre de 2022.—Seidy
Fuentes Campos, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1
vez.— O. C. N° 348.—Solicitud N°
379026.—( IN2022681322 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 35-22 celebrada veintinueve de agosto del 2022.
A partir de las dieciocho
horas con dieciséis minutos
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-257-2022, recibido vía correo el día 24 de agosto de 2022, suscrito por el Sr.
Bernardo Porras López, Alcalde
Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo
municipal CM-370-22 con relación a publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de consulta pública del Reglamento para el otorgamiento de becas de
estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.
Este Concejo
Municipal, acuerda
1. Dar
por cumplido el acuerdo municipal CM-370-22 ya que mediante el oficio de marras
se remite la prueba documental de cumplimiento respectivo.
2. Solicitar a la Administración Municipal realice la
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento
para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de
Heredia, que versa de la
siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Finalidad: la Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños,
niñas y adolescentes del cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la
educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.
Artículo
2º—Objeto: el objeto del presente
Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas
de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la
entrega de dichos incentivos, se realice de la forma
más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los
jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma
finalizar sus estudios.
Artículo
3º—De los beneficiarios: podrán ser beneficiarios de una beca de estudios todos los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren
cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema
educativo costarricense (materno, transición,
primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes de escasos
recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus
estudios.
Artículo
4º—Monto de la beca y
responsable:
será responsabilidad de la
Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinen el
monto o incremento de la beca anual a otorgar a cada estudiante.
Artículo 5º—Requisitos: podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Pablo,
los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Ser
vecino del cantón de San Pablo.
b. Ser
estudiante activo en cualquiera de los ciclos que componen el sistema educativo
costarricense.
c. Ser un
niño, niña y/o adolescente de escasos recursos y/o en vulnerabilidad social.
d. Aprobar
el año lectivo.
e. Tener
una cuenta de ahorros en el banco correspondiente o poder realizar los trámites
correspondientes para abrir una cuenta.
f. No
encontrarse gozando de una beca otorgada por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 6º—Recomendación de posibles beneficiarios de becas.
De conformidad con el Código Municipal, los Concejos
de Distrito, tendrán la potestad de recomendar posibles beneficiarios
para la recepción de ayudas municipales.
Artículo 7º—Órgano Competente: la adjudicación de las becas las realizará la
Comisión encargada (conformada por Alcaldía Municipal, Dirección de Servicios
Municipales y Departamento de Trabajo Social).
Artículo 8º—Del estudio socio-económico: a efectos de Implementar el estudio
socio-económico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un
formulario que contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre y apellidos del solicitante.
Lugar y fecha de nacimiento.
Edad, sexo, dirección exacta.
Nombre del centro educativo en el que
estudia y nivel educativo que cursa.
Certificación de estudiantes regular.
Información referente al grupo familiar tal
como nombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, su estado civil,
profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos perciben ingresos
y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar
mayores de edad, mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de
los bienes muebles o inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo
familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente
lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para
demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo 9º—Solicitud: para la obtención de una beca municipal, será necesario que el
interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el presente
Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se
soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se
tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos
establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente
formulario.
Artículo 10.—Publicidad: para informar a la población de la
apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios,
durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la
Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, por los medios que estime
convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la
última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el
formulario se establecerá la fecha máxima en que los solicitantes podrán
presentar el mismo con la información requerida.
Artículo 11.—Cantidad de becas: la cantidad de becas a otorgar
por año, quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente para
este efecto.
Artículo 12.—Procedimiento: el profesional en Trabajo Social
entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con él listado de las
personas a las que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.
De seguido, el
profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta
para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no
tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para
que se proceda con el depósito respectivo.
Los estudios con sus
respectivos informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo
Social.
En
caso de que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar
los expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional
en Trabajo
Social.
Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social:
será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los
expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.
Artículo 14.—Proyección integral: será responsabilidad de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social,
proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento,
acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan
formado parte de alguna ayuda municipal.
Artículo
15.—Suspensión de los beneficios: la beca de
estudios podrá ser suspendida o eliminada, según recomendación del
profesional en Trabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuando el becario
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a. Incumplir
con los requisitos inmersos en el artículo 5 de este reglamento.
b. Por
cambio de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.
c. Por
dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.
d. Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar información
requerida en el formulario de solicitud de beca.
En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las
causales anteriores, el profesional en Trabajo Social hará una recomendación
para ocupar la beca libre, la cual será entre los expedientes que no recibieron
la beca en ese periodo. Esta recomendación se hará seleccionando de los
formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.
Artículo 16.—Entrega efectiva de la beca: las becas serán
entregadas única y exclusivamente a los beneficiarios por medio de depósito
bancario.
A modo de excepción,
aquellos beneficiarios que por su status migratorio no
puedan accesar a cuenta bancaria en el sistema
bancario nacional, la misma se podrá depositar a la persona encargada
legalmente del menor (previa revisión de documento que así lo establezca).
Artículo 17.—Fecha de entrega: las becas se entregarán a
partir de la primera semana de cada mes, partiendo del mes en que se inicie el
periodo lectivo, conforme con el calendario lectivo programado por el
Ministerio de Educación Pública, concluyéndose en el mes de noviembre de cada
año.
Artículo 18.—Derogatoria: el presente Reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 19.—Reformas
parciales o totales: cualquier reforma total o parcial del presente
Reglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros
del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.
Artículo 20.—Vigencia: rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado N° 475-22.
San Pablo de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Lineth Artavia González,
Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2022676931 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
ADMINISTRACIÓN
CENADA
Invitación
a remate de espacios en CENADA
El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), avisa al público en general que procederá a rematar varios espacios destinados a la comercialización de
productos hortofrutícolas en el Centro Nacional de Abastecimiento y
Distribución de Alimentos – CENADA. El listado de los espacios sujetos a
remate así como las condiciones y bases del mismo se
ubican en la página web de la institución www.pima.go.cr en el documento
denominado “Remate Nº 001-2022 Aviso de remate de
espacios en el CENADA”
Dicho
remate se realizará el jueves 20 de octubre del 2022, a partir de las 9:00
horas, dirección Heredia, Ulloa, del Mall Real Cariari 500 metros al oeste.
Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa
coordinación de una cita con la Licda. Evelyn Rodríguez al teléfono 2239-1233,
extensión 240 o al correo electrónico cenada@pima.go.cr .
Firma responsable: Silvia
Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica Adjunta.—1 vez.—(
IN2022683713 ).
Carrofácil
de Costa Rica S.A
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.500,00
nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones séquese a
remate el vehículo Placas: JVB433, Marca: Kia, estilo: RIO, año modelo: dos mil
diecisiete, número de Vin: KNADN512BH6000437, color: café,
tracción: 4x2, número de Motor: G4FAGS022149, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de
noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós
con la base de U.S.$ 7.125 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$
2.375 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A contra Jorge David Lezama Monge. Expediente 2020-045-CFCRSA,
quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné
17993.—( IN2022683454 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario,
ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer
nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000,00 cinco mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas:
GBS084, marca: Kia, estilo: Rio, año modelo: dos mil doce, número de vin:
KNADN512AC6745452, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: G4FACS246261, cilindrada: 1396 C.C,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 3.750
tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de
U.S.$ 1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Jossette Alexandra Rodríguez Carranza. Expediente N° 2020-046-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada,
Notario Público, carné N° 17993.—( IN2022683455 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario
ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer
nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil
dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
BVW469, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G Cuatro,
año Modelo: Dos Mil Veintidós, Numero de VIN: MMBSTA13ANH009472, color:
plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 3A92UKN3479, cilindrada: 1193 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$
15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.000 cinco mil
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Ever Stuart Bolandi Jiménez.
Expediente 2020-047-CFCRSA, quince horas y treinta y ocho minutos del cinco de
octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683456 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca,
R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022680691 ).
ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel
Mariana, R-306-2022-B,
cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, University of
North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022680766 ).
ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad:
205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD)
en investigación, medición y evaluación
educativa con concentración en evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680767 ).
ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022,
Residente Permanente Libre Condición: 186201523520, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica
Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022682928 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-387-2022.—Rodríguez Herrera Jorge Luis, R-311-2022, cédula de
identidad: 111450527, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y
de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022681286 ).
ORI-388-2022.—González Quevedo Espineta
Masiel, R-314-2022, Pasaporte: K683485, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022681375 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Zulys Maricruz Perdomo Torrealba,
Permiso Laboral vigente emitido por el Dirección General de Migración y Extranjería N°
186202034313, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de
grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de
Profesor Educación Comercial, otorgado por la
Universidad Pedagógica Experimental
Libertador, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—Solicitud
Nº 378525.—( IN2022680585 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Marvin Eberto
Argeñal Padillas, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de
progenitor de K.M.A.Z. hija de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios
desconocidos. Se le comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B)
de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida
cautelar provisionalísima de cuido la primera y la segunda modificación de
medida de abrigo a cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce
de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Oficina Local de Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román
Moya, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378747.—( IN2022680780 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de
identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local se le notifican por este medio las
resoluciones administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su
hija S. W. C. de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil
veintidós que mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta
previo elevar apelación. La resolución de las quince horas cincuenta minutos
del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, que adiciona y aclara la
resolución anteriormente señalada en relación a la
persona menor de edad D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós que acusa recibo de apelación
presentada por la progenitora, dicta previo elevar apelación y ordena valorar
solicitud de ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378761.—( IN2022680781 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477, sin más datos, y el
señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad N° 701350840, se les comunica la
resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo
Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de
las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad G.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035-
2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378815.—( IN2022680843 ).
Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de
edad: J.A.V.J; hijo de Stacy Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula: 604880678, soltera, ocupación
desconocida, Puntarenas, Central, Chomes, Punta
Morales, frente Iglesia Católica. Se le comunica la resolución administrativa
de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local,
que ordenó
-medida provisionalísima de
cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01
mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378816.—( IN2022680845 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha
30 de junio se realizó la audiencia del expediente OLSRA-00106-2022, se
resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la continuidad del proceso para Orientación Apoyo y seguimiento en la
Oficina Local de San Rafael De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P.
Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense, con
número de identidad, 1 0540 0501. A quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa:
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378817.—( IN2022680846 ).
A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido
Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia a la
señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 378818.—(
IN2022680847 ).
Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378819.—( IN2022680848 ).
Al señor Fibier de Jesús Guillén
Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número N°
603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del
año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de
Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y de las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de
fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad G. Y. G. J., bajo expediente
administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378821.—( IN2022680850 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433,
costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se
resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y
subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al
señor: Issac Bolívar
Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378823.—( IN2022680857 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se le
comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de
setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación en favor de la
persona menor de edad E.A.B., mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-000006-2017.
Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378824.—( IN2022680863 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez,
mayor, portador de la cédula de identidad número:
115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y dos
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante las
cuales se resuelve: Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y
subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de las personas menores de edad: M.V. S. G. Se le confiere audiencia al
señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente
administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud
N° 378827.—( IN2022680865 ).
Oficina Local de Alajuelita, se comunica a los señores: Leiner Antonio
Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las
resoluciones de las diecinueve horas y veinticinco minutos del veintidós de
agosto del dos mil veintidós y diez horas del veintitrés de setiembre de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución
administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a
favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Daniela Alvarado Araya, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378841.—( IN2022680870 ).
Oficina Local Heredia Norte, al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula
cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos
quince, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas del
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós que inicia proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H y otro y dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses.
Asimismo, convoca audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se
les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina
Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378843.—( IN2022680874 ).
Oficina Local de San José Oeste,
a los señores: Eulalia Palacios Beker, de
nacionalidad panameña, Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad nicaragüense y Marcelino
Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más
datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio del proceso de
repatriación y el archivo del expediente administrativo finalizada la
repatriación de las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de las personas menores de edad: N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos M.P.
y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi
Eugenio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 378852.—( IN2022680875 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez,
se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de
las: ocho horas treinta minutos del día
veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós,
que ordenó resolución administrativa comunica
que se remite situación de persona menor de edad
a vía judicial, caso de la persona menor de edad
A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente:
OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378855.—(
IN2022680876 ).
Oficina Local Aserrí: A Roberto Javier Jarvin, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427,
vecina de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de
las diez horas con treinta minutos del día 16 de agosto del año 2022, del
Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional, por el plazo de un mes, la resolución administrativa
de las veintitrés horas con diez minutos del día 05 de setiembre del año 2022,
del DAI, que ordena corregir error material, refiere situación para su atención
a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas
del día 13 de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena
arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a las partes y finalmente
la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día
veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que
ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en favor de
la persona menor de edad, en su lugar ordena la ubicación de la misma bajo la
guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAS-00214-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378857.—( IN2022680877 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Damaris del
Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre
del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener
medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R.
y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378860.—(
IN2022680878 ).
Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor:
Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de
nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de
identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las
personas menores de edad: L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. . Expediente N° OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378836.—( IN2022680879 ).
Oficina Local de Upala-Guatuso. al señor Christian Alberto Quesada
Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos
del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se señaló audiencia
oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece
horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala.
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378837.—( IN2022680880 ).
A Heriberto Vargas Céspedes, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve
de septiembre del dos mil veintidós, que es Resolución que Archiva el Proceso
Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Vargas Serrano.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLHN-00423-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378911.—( IN2022681014
).
A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor
de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica la resolución de las once horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad V.M.L.,
con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de
octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las
nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la
audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378912.—( IN2022681020 ).
A Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y
domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol
de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número:
1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del día once de
julio del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de
Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas
menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual
será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378913.—( IN2022681025 ).
A Charly Josué Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad número:
1-1415-0096, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor
de las personas menores de edad A. I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1722-0578, vecina de San José, Aserrí. Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día once de julio
del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de
provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas
menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378914.—(
IN2022681030 ).
A Víctor Jiménez Angulo, portador de la cédula de identidad número:
6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad C. M. J. O., hija de María Adriana Orozco Prado,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1179-0400, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del día
once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar
de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace
saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378936.—( IN2022681033 ).
A Ronald Fernando Otárola Sanchez, se le comunica la resolución de las nueve horas
veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual
otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor
de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la
Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de las personas
menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion.
Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378939.—( IN2022681034 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le comunica la resolución de las nueve
horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la
cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección
la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de las personas
menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente:
OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378940.—( IN2022681035 ).
A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le
comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere
audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez
Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378947.—( IN2022681039 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, mayor, costarricense,
cédula 1168701764, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección
en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad M.L.U., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de
setiembre al veintidós de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que
la persona menor de edad fue ubicada por parte de los padres. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379080.—( IN2022681120 ).
A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona
menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las I) cuatro horas y
cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós y la
resolución ii) de las catorce horas del veintinueve
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida
cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso
comunal, por el plazo de un mes venciendo el día seis de octubre del año dos
mil veintidós y se señala las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil
veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379067.—( IN2022681122
).
Oficina Local de Siquirres. Al señor:
Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, costarricense, mayor, soltero, se le
comunica la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la resolución administrativa de modificación provisional de
guarda crianza y educación y cuido provisional de las personas menores de edad.
Se le confiere audiencia al señor Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres,
expediente OLSI-00090-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster
Hutchinson, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379068.—( IN2022681124 ).
A Omar Enrique García González, persona
menor de edad A.C.G.G, se le comunica la resolución de las i) veintidós horas y
veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, Donde se
resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor
de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día
veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ii)
Resolución de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veintidós,
donde se señala las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós,
como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00099-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
379082.—( IN2022681126 ).
A la señora
Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor
Rigoberto Francisco Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento
de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil
veintidós, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad X.E.U.M., para que permanezca en albergue institucional,
y por plazo de seis meses, rige del diecinueve de julio del dos mil veintidós
al diecinueve de enero del dos mil veintitrés, y se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses, con vencimiento
al día siete de marzo del dos mil veintitrés, y medida de inclusión en programa
de auxilio a la familia, por el plazo que determine el programa. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 379070.—( IN2022681127 ).
A los interesados, en la persona menor de
edad: A.C.A.L; hija de Angie Charlotte Arias Leandro, titular de la cédula
número: 604500284, soltera, ocupación: Ama de casa, Puntarenas, central, Fray
Casiano, parada 05, 50 metros al norte, casa de tapia de zinc /fray Casiano
parada 05, 50 metros al norte, en la pura esquina, casa tapia de latas, mitad
block y mitad madera. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00
horas del día 30 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó
-medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad
indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Exp Administrativo OLPUN-00255-2019.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 379075.—( IN2022681129 ).
A Amy Liory
Melara Guzmán, mayor, cédula de identidad N°
205890885; Harry Joseph Segura Aguilar, mayor, cédula de identidad N° 205790327, demás calidades desconocidas se le comunica
la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil veintidós, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa
y se remite la situación de los menores M. S. M.; J. S. S. M; A. S. M., a la
vía judicial donde un juez de la República definirá el futuro y condición legal
de los menores. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00502-2016.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
379076.—( IN2022681130 ).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
Moción Regidores Propietarios Jorge Mora Portuguez,
Andrés Guzmán Gómez, Gabriela Bolaños Gamboa y Daniel Rojas Madrigal/ Ref.
Autorización para presencia del público en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal.
“Considerando:
I.—Que el pasado miércoles 10 de agosto, el Presidente de la República en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales derogó el Decreto Ejecutivo N°
42.227, firmado el 16 de marzo del 2020, por medio del cual el Ministerio de
Salud, la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Emergencias
declararon “estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense”,
debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del
COVID 19.
II.—Que dicha
derogatoria deja sin efecto la aplicación de medidas de restricción de aforos
en establecimientos públicos y privados en razón de la
pandemia.
Por tanto, este concejo
municipal acuerda:
1°—Autorizar la presencia del público en las sesiones del Concejo
Municipal y de las comisiones que sesionen presencialmente; de
acuerdo al cupo máximo permitido en el salón de sesiones de la
Municipalidad.
2°—Instruir a la
Secretaría del Concejo y solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde para que coordinen con los guardas de seguridad del
edificio municipal a fin de que lleven el control de ingreso del público a las
sesiones y verifiquen que se mantenga el aforo máximo permitido.
3°—Reafirmar la
obligatoriedad de transmitir en vivo; o cuando esto no sea posible, de grabar y
posteriormente publicar en los medios oficiales de la Municipalidad, las
sesiones de comisión que se sigan desarrollando virtualmente.
4°—Seguir manteniendo
la transmisión en vivo de las sesiones de Concejo Municipal.
5°—Recordar a las
personas que asistan a las sesiones de Concejo Municipal, o de comisión que se
realicen en el salón de sesiones, que en todo momento deben mantener el orden y
el respeto, y mantener sus celulares apagados.
6°—Instar a las
personas que visitan el salón de sesiones a usar mascarilla y a practicar el
lavado de manos.
7°—Se solicita la
dispensa de trámite de comisión y se declare en firme este acuerdo.
8°—Comuníquese
y publíquese en los medios informativos
oficiales de la Municipalidad”.-
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 123-2022, artículo N° 11
del 5 de setiembre del 2022.
Lic. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022681344 ).
Moción Regidores Propietarios Gabriela
Bolaños Gamboa, Jorge Mora Portuguez y el Regidor
Suplente Mauricio Blanco Gamboa/ Ref. Directriz en relación con la recepción de
documentación para la redacción del orden del día para las Sesiones Ordinarias del
Concejo Municipal.
“Considerando
1. Que el
Concejo Municipal por acuerdo lleva a cabo sus Sesiones Ordinarias todos los
lunes de mes, a partir de las 6.00pm de forma presencial.
2. Que
por Código y Reglamento para cada Sesión se debe de elaborar un orden del día o
agenda por parte de la señora Presidenta y Secretario
del Concejo, a partir de los memoriales, informes o mociones recibidas por los
canales establecidos a la fecha (escritos o virtuales).
3. Que es
obligación de los anterior citados, de colocar o enviar a cada miembro del
Concejo ese orden del día, a fin de ser conocedores de toda la dinámica a llevarse
a cabo durante la sesión. Por otro lado, desde iniciada la virtualidad se ha
tenido como costumbre compartir los documentos que sustentan ese orden del día,
a fin de que los señores/as Ediles, puedan dar lectura
de los mismos y estén enterados de previo como corresponde.
4. Que se
ha visto como una sana y transparente practica colocar en conocimiento de los
señores/as Ediles, de previo a la sesión, la
documentación que dará pie a la toma de decisiones durante la misma, pero es
necesario normarla, dado que se coloca a disposición de los interesados horas
antes, siendo lo correcto al menos 24 horas antes para su lectura y análisis.
Por tanto,
Este Concejo Municipal, acuerda:
1. Mantener
la sana practica de, una vez elaborado y aprobado el borrador de agenda o bien
orden del día de las sesiones ordinarias, se siga compartiendo con antelación
no solo ese documentos sino todos aquellos que forman
parte del mismo, a saber: memoriales – oficios, informes y mociones; lo
anterior remitidos tanto por el público externo, como los señores Ediles,
Concejos de Distrito, Órganos Adscritos al Gobierno Local, Alcaldía Municipal y
Asesores o Staff del Concejo Municipal.
2. Establecer
como día máximo para el recibo de los documentos arriba citados, los días VIERNES de cada semana al ser las 2.00pm y comunicarlo
a todos los interesados.
3. Instar
a la señora Presidenta y Secretario del Concejo, a
elaborar el borrador del orden del día o agenda los días viernes de cada semana
y compartirlo vía los canales digitales, junto con la papelería del caso, a
todos y cada uno de los señores Ediles, a fin de estar no solo informados, sino
a motivar la lectura del mismo.
4. Se
habilitan los días lunes de cada semana al medio día,
para la inclusión emergente de alguna nota, informe o moción propiciada de la
lectura o bien de las reuniones tardías de las Comisiones o bien de la Alcaldía
Municipal. Deberá el señor Secretario con el
visto bueno de la señora Presidenta, a realizar las inclusiones que consideren
convenientes de último momento y enviar la versión definitiva de tal orden al
ser las 2.00pm los días lunes de cada semana, con la indicación (en un color
diferente) de lo incluido de forma emergente.
De no contar con documento alguno ese día y hora, enviar en forma
definitiva el orden del día como corresponde de forma inmediata.
5. Instar a los señores Presidentes
y Secretarios de Comisiones del Concejo Municipal (ordinarias y
especiales), como al señor Alcalde Municipal, a organizar las reuniones y
redacción y/o envío de documentos al día jueves a las 4.00pm o a lo más tardes
viernes de cada semana al filo de las 12mdía.
Para ello deberán coordinar los días de reuniones y la redacción o revisión
documental, así como las remisiones del caso al señor Secretario
del Concejo Municipal, vía correo electrónico en las fechas ya mencionadas.
6. Todos
aquellos documentos que ingresen posterior a las horas y días establecidos, deberán de ser valorados por la señora Presidenta
del Concejo, a fin de ser eventualmente incluidos por alteración al orden del
día durante la sesión a la que responda tal agenda, o bien, en la sesión
ordinaria inmediata posterior.
7. De lo
anterior deberá de realizarse una pequeña estrategia de información por los
medios que posea la Institución, con la finalidad que tanto el público interno
como el externo se puedan dar por enterados y tomen nota de los horarios
establecidos.
8. Se
exceptúan de esta disposición las comisiones que se reúnen viernes o lunes, o
aquellas que por algún plazo impostergable deban reunirse extraordinariamente
en alguno de estos días.
9. Se
solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en
firme.
10. Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la Sesión Ordinaria N° 107-2022,
artículo N° 17, del día
16 de mayo del 2022.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022681346 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal N° Doscientos Cinco-Dos Mil
Veintidós, celebrada, el 26 de setiembre del 2022, en el Artículo V, aprobó de
forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Gestión
Integral de residuos sólidos:
TASA
SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
Contribuyentes
según categorías
|
Tasa
trimestral por unidad habitacional
|
Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y
Educativas
|
¢9.865,00
|
Comercial,
Servicios e Industria 1
|
¢24.665,00
|
Comercial
Servicios e Industria 2
|
¢73.990,00
|
Comercial
Servicios e Industria 3
|
¢
147.975,00
|
Comercial
Servicios e Industria 4
|
¢
197.300,00
|
Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario
Oficial.
Dirección de Servicios y Gestion Tributaria.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 64107.— Solicitud N°
379279.—( IN2022681379 ).
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
UNIDAD DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
EDICTOS
El Destello de mi Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-847160, representada por Nazario Chaves Granados, cédula
de identidad número 1-0316-0767, vecino de Pérez Zeledón, San José. Con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2
de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión un
terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos,
provincia de Puntarenas. Mide 568 m2 de conformidad con el plano de
catastro 6-32252-2022 y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y
Comunidad (MIX)- Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador
vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681318 ).
El Enclave Perfecto de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-847224, representada por Mary Hellen Rosales Arce,
cédula de identidad número 1-1469-0919, vecina de Pérez Zeledón, San José. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado
en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas.
Mide 1190 m² de conformidad con el plano de catastrado 6-45533-2022 aportado y
es para dedicarlo al uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de
Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte,
Municipalidad de Quepos; sur, Municipalidad de Quepos; este, calle pública y
oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso
actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad
de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá
identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681323 ).
La Joya de mis Ojos Playa Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-836626, representada por Mayra Monge Vargas, cédula de identidad
número 1-0322-0765, vecina de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo,
distrito Savegre, cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 726 m² de
conformidad con el plano de catastro 6-32921-2022 aportado y es para dedicarlo
al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Vivienda de Recreo, de
conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Calle
Pública; sur: Zona Pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad
de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela.
Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre.
Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681327 ).
La Esquina Fantástica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-850141, representada por José Ángel
Carrillo Montoya, cédula de identidad N° 1-0936-0964,
vecino de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1338 m² de conformidad
con el plano de catastro N° 6-39517-2022 aportado y
es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda
de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son:
norte: Municipalidad de Quepos; sur: Municipalidad de Quepos; este: calle
pública; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso
actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad
de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá
identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.— Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681328 ).
La Parcela de Abudabí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-850153, representada por Kenneth Didier Corrales Blanco,
cédula de identidad número 1-1294-0472, vecino de Pérez Zeledón, San José. Con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado
en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas.
Mide 3055 m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para
dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de
Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte,
propiedad privada; sur, Municipalidad de Quepos; este, Municipalidad de Quepos
y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona
Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681329 ).
La Serpiente Marina de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-842717, representada por Cindy Vanessa Pérez Valverde, cédula de
identidad número 1-1488-0849, Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5159 m2
de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso
de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Desarrollo de un proyecto
turístico–, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son:
norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos;
oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso
actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad
de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse
debidamente.
Quepos, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—(
IN2022681330 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Alicasian S.A., cédula jurídica número 3-101-059734, representada por el señor
Larry Edward (nombres) Treadway (apellido) único en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, empresario, vecino de Esterillos
Oeste, Parrita, pasaporte de su país número 457479638, en su calidad de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del
2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se
tramita bajo el expediente administrativo N°
0246-1980, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Mide 1400 m2 de conformidad al plano de
catastro P-26292-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley,
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 702 y 703 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 09 de agosto del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022681331 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General
Ordinaria Virtual.
Fecha: 22 de octubre
del 2022.
Hora: I Convocatoria
12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.
Orden del Día:
1. Comprobación
de Cuórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Mensaje
de bienvenida de Presidencia.
4. Presentación
de la Memoria Anual y Presupuesto 2021-2022.
5. Informe
Fiscalía 2021-2022.
6. Presentación
y aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2023.
7. Informe
breve de Comisiones.
8. Elección
de puestos de Junta Directiva: vicepresidencia, secretaría, tesorería y segunda
vocalía.
9. Elección
de puesto de Fiscalía.
10. Elección de puestos del Tribunal de Honor: dos suplencias.
11. Elección
de puestos del Tribunal Electoral: presidencia, vicepresidencia, secretaría,
primera y segunda vocalía y dos suplencias.
12. Punto extraordinario: elección de puesto de
primera vocalía de la Junta Directiva.
13. Juramentación.
14. Asuntos
varios.
Plataforma: ZOOM. El
enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico
para conocimiento previo a la Asamblea. Información: info@cpgeografia.or.cr.
Junta
Directiva: Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022682275 ). 2 v. 2.
SCHULTZ Y GONZÁLEZ S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Schultz y González S. A. (usufructuarios y nudo propietarios) cédula jurídica
3-101-173144 día y hora: primera
convocatoria: a celebrarse a las 13:00 horas del día domingo
06 de noviembre del 2022, y la segunda convocatoria: a las 14:00 horas del día
domingo 06 de noviembre del 2022. A celebrarse en San José, Rohrmoser,
del final del Boulevard 3 cuadras al sur y 125 metros al este, casa de Vera González. Modalidad: Presencial– Orden
del día: 1. Recepción de acreditaciones de accionistas
(usufructuarios y nudo propietarios) 2. Comprobación del Quórum 3. Aprobación
de Estados Financieros. 4. Ratificación de nombramientos de Junta Directiva y
poderes otorgados. 5. Reforma de los estatutos de la sociedad. 6. Análisis del
tema de segregación y traspaso de fincas y posibles soluciones. 7. En
correspondencia recibida se conocerá de una solicitud de cuenta por pagar
formulada por el señor Franz Schultz González 8. Otros asuntos varios de
carácter ordinario a cargo de la Presidencia. 7. Cierre. Invitados: Junta
Directiva y Asesor legal. De no haber quórum en la primera convocatoria, la
Asamblea se reunirá válidamente una hora después, en el mismo lugar y en
segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Claus
Walter Schultz González, Presidente.—1 vez.—( IN2022683410 ).
PAPO Y MUTI S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Papo y Muti S.A. (usufructuarios y nudo propietarios)
cédula jurídica 3-101-583230 día y
hora: primera convocatoria: a celebrarse a las 15:00 horas del día domingo 06 de
noviembre de 2022, y la segunda convocatoria:
a las 16:00 horas del día domingo 06 de noviembre de 2022. A celebrarse en San
José, Rohrmoser, del final del Boulevard 3 cuadras al
sur y 125 metros al este, casa de Vera González. Modalidad: Presencial– Orden
del día: 1. Recepción de acreditaciones de accionistas (usufructuarios y nudo propietarios) 2.
Comprobación del Quórum 3. Aprobación de Estados Financieros. 4.
Ratificación de nombramientos de Junta Directiva y poderes otorgados. 5.
Reforma de los estatutos de la sociedad. 6. Análisis del tema de segregación y
traspaso de fincas y posibles soluciones. 7. En correspondencia recibida se
conocerá de una solicitud de cuenta por pagar formulada por el señor Franz
Schultz González 8. Otros asuntos varios de carácter ordinario a cargo de la
Presidencia. 7. Cierre. Invitados: Junta Directiva y Asesor legal. De no haber
quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora
después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de
accionistas presentes.—Claus Walter Schultz González,
Presidente.—1 vez.—( IN2022683411 ).
ASOCIACION
PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE LA EDUCACIÓN DEL INSTITUTO
OTTO SILESKY
Convocatorio Asamblea
General Extraordinaria, miércoles 26 de octubre 2022 hora 11.30 a. m., se realizará en forma
virtual.
Ink Zoom
solicitar al teléfono 88190074 Dr. Otto Silesky A.
Agenda:
1. Nombramientos de Vice-Presidente y
Tesorero
2. Asuntos Varios
Acuerdo de Junta Directiva N° 69 del 6-10-2022.—Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2022683459 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL CIRUELAS
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Viso de Convocatoria
para Asamblea General
Por este medio me permito convocarlos, para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Condominio y asimismo de la Ley de
Propiedad en Condominio, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Ciruelas con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, a celebrarse en el Condominio Villa Andalucía, Filial número 4, a las 10
horas del jueves 03 de noviembre del 2022. La Segunda convocatoria será una
hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera
convocatoria.
Agenda:
Único tema a tratar y votar:
“Que según el requerimiento del Instituto
Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados A y A aprobar la modificación de la medición y del diseño de sitio, donde se indican los
puntos de abastecimiento que se requerirán para la instalación de los
hidrómetros”.
Lo anterior con el fin de buscar una solución ante el costo por el metro
cúbico en el consumo del agua del Condominio, y buscando como único fin,
independizar las pajas y el costo metro cúbico, entre la zona habitacional y la
zona comercial del Condominio.
Los condóminos que no
puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona
por medio de una carta poder- debidamente
autenticada por notario, con las formalidades que establece la ley;
asimismo tal y como lo cita el Reglamento, los condóminos deben de contar con
sus cuotas al día.—P/ Distribuidora Vinlin S.R.L.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—(
IN2022683500 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL PORTOFINO
Convocatoria a asamblea general propietarios Condominio Horizontal Residencial Portofino, cédula jurídica
3-109-387777. Desamparados. Fecha domingo 23 de octubre 2022, primer
convocatoria 17:00 horas y segunda convocatoria 18:00 horas junta directiva.—1 vez.—( IN2022683568 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
VECINOS
DE DESARROLLOS LOS LAURELES
Yo, Freddy David Alfaro Herrera, mayor de
edad, soltero, administrador de empresas, vecino de Alajuela, Grecia, cien
metros al sur del Polideportivo Griego, portador de la cédula de identidad
número uno – novecientos uno – cero ochenta y tres en su condición de
Presidente, quien para estos efectos actúa en su condición de apoderado
generalísimo con límite de suma de un millón de colones en su condición de
presidente de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Vecinos de Desarrollos Los Laureles con cédula de persona jurídica número 3-002-531303, domiciliada en
Alajuela, Grecia, Puente de Piedra de Grecia, Desarrollo Los Laureles, Lote el
Pozo, cumpliendo con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento a la Ley
de Asociaciones, manifiesto que se repondrán los tomos número 1 de los libros
de diario, mayor e inventario y balance, los cuales fueron extraviados sin
precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—29 de
setiembre del 2022.—Freddy David Alfaro Herrera.—1 vez.— ( IN2022681294
).
ALPES BLANCOS DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros
legales de la empresa Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-586383.
Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley.
Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para
la reposición de dichos libros.—San José, 03 de setiembre del 2022.—Lic. Mauren Meneses
C.—1 vez.—( IN2022681295 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Se informa a las
autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:
Nombre
|
N° De Carné
|
fecha
de fallecimiento
|
Nelly Alvarado Montero
|
765
|
29 de junio de 2011
|
Jaime Daremblum Rosenstein
|
857
|
25 de febrero de 2022
|
Raúl Madrigal Jiménez
|
962
|
06 de julio de 2021
|
José Alberto Gamboa Salazar
|
1067
|
7 de junio de 2022
|
Rafael Ángel Rojas Jiménez
|
1086
|
8 de junio de 2022
|
Hubert Rojas Araya
|
1132
|
16 de marzo de 2022
|
Mario Alberto Fernández Silva
|
1250
|
11 de diciembre de 2015
|
Luis Adrián Quirós Carmona
|
1282
|
1 de junio de 2022
|
José Enrique Peralta Cordero
|
1632
|
2 de mayo de 2022
|
Gerardo Francisco Zamora Palavicini
|
1699
|
20 de enero de 2022
|
Román Solís Zelaya
|
1725
|
20 de julio de 2022
|
José Roberto Tristan Trelles
|
1763
|
10 de agosto de 2010
|
Ana Eugenia Rodríguez Alvarado
|
1893
|
3 de junio de 2022
|
Rodrigo Valverde Coto
|
1949
|
30 de diciembre de 2000
|
Oscar Enrique Mas Herrera
|
1990
|
26 de setiembre de 2011
|
Edgar Luis Echegaray Castellanos
|
2775
|
8 de julio de 2022
|
German Eduardo Cascante Castillo
|
2855
|
25 de agosto de 2022
|
Marco Tulio Araya Vargas
|
2873
|
3 de julio de 2022
|
Marco Tulio de Jesús Araya Vargas
|
2873
|
3 de julio de 2022
|
Jorge Alberto Ramón Basilio Vargas Acuña
|
2984
|
03 de junio de 2018
|
Oscar Mora Córdoba
|
3132
|
6 de agosto de 2022
|
María del Carmen López Gutiérrez
|
3138
|
16 de setiembre de 2013
|
Nora Virginia Hernández Rodríguez
|
3293
|
22 de noviembre de 2016
|
Luis Francisco Tacsan Acevedo
|
3429
|
7 de setiembre de 2022
|
Manon de los Ángeles Tattenbach
Capra
|
3522
|
22 de febrero de 2016
|
Ana Isabel Rodríguez Ramírez
|
3579
|
26 de mayo de 2021
|
Ana Jetty de Jesús
Mora Sandoval
|
3646
|
19 de octubre de 2016
|
Hernán Fuentes
Martínez
|
3652
|
14 de abril de 2017
|
Angioletta
Alvarenga Venutolo
|
3854
|
22 de setiembre de 2020
|
Félix Ángel Ramírez Murillo
|
4058
|
27 de mayo de 2021
|
Rafael Ángel Marín Barquero
|
4273
|
03 de noviembre de 2007
|
Álvaro Bernal Ramírez Ulate
|
4547
|
16 de julio de 2022
|
Melvin Ríos Arburola
|
4859
|
18 de junio de 2022
|
José Ángel Gerardo del Socorro Ramírez
Espinoza
|
5219
|
15 de octubre de 2021
|
Javier Antonio Campos Chaves
|
5303
|
11 de junio de 2021
|
Heber Di Bella Hidalgo
|
5869
|
01 de octubre de 2016
|
Flor de María del Carmen Charpentier González
|
5901
|
08 de mayo de 2021
|
Luis Roy Vargas Salazar
|
6209
|
27 de setiembre de 2021
|
Harry Osvaldo Quesada Mata
|
6221
|
05 de octubre de 2020
|
Ricardo Adrián Mora Rojas
|
6457
|
22 de mayo de 2020
|
Juan Luis Ghione Ferret
|
6772
|
26 de diciembre de 2020
|
Adriana María Auxiliadora Esquivel Prestinary
|
6945
|
09 de abril de 2021
|
Patricia de la Trinidad Cubero Barquero
|
6961
|
16 de setiembre de 2021
|
Luis Gerardo Fallas Acosta
|
6969
|
2 de setiembre de 2022
|
Rafael Alberto Sanabria Quirós
|
7077
|
17 de noviembre de 2014
|
Juan Guntanis Papayorgo
|
7540
|
11 de abril de 2022
|
María Emilia de los Ángeles Castro Soto
|
7817
|
19 de enero de 2013
|
Damaris Chaves Denis
|
7868
|
12 de setiembre de 2022
|
Mónica Sandí Ureña
|
8104
|
12 de mayo de 2022
|
Ricardo Bolaños Bolaños
|
8257
|
18 de agosto de 2022
|
Humberto Rafael Ruphuy Mora
|
8263
|
20 de enero de 2022
|
Leyman Muñoz
Aguirre
|
8680
|
11 de octubre de 2011
|
Carlos Luis Camacho Monge
|
8688
|
27 de agosto de 2022
|
Laura Patricia Ramírez Herrera
|
8808
|
28 de abril de 2019
|
Zulay Campos
Hernández
|
9454
|
5 de julio de 2022
|
María Cristina Rosalía Quirós Canesa
|
9995
|
08 de enero de 2018
|
Jorge Luis Salazar Morales
|
10179
|
22 de junio de 2022
|
Carlos Manuel de los Ángeles Sosa Jiménez
|
10183
|
30 de octubre de 2021
|
Fátima Arelis Castro San Lee
|
10234
|
18 de setiembre de 2022
|
Oldemar Guillermo de la Trinidad Araya Méndez
|
11018
|
09 de junio de 2016
|
Luis Eduardo Echeverría Monturiol
|
12463
|
5 de julio de 2022
|
José Antonio Corea Martínez
|
12667
|
16 de agosto de 2021
|
Johnny de los Ángeles Cerdas Vargas
|
12734
|
22 de febrero de 2010
|
María Isabel López Sánchez
|
13718
|
13 de julio de 2021
|
Yamileth Flores
González
|
14071
|
5 de marzo de 2022
|
Álvaro Antonio del
Corazón Sanz Jiménez
|
14838
|
06 de enero de 2022
|
María del Rocío Rivas López
|
15139
|
8 de julio de 2022
|
Howard Dwigh Marco
Antonio Mejía Jiménez
|
15594
|
24 de octubre de 2017
|
Hannia del Carmen Morales Vargas
|
15976
|
14 de julio de 2010
|
Melania Trinidad Jirón Estrada
|
16009
|
9 de mayo de 2019
|
Luis Paulino Arias Fonseca
|
16196
|
08 de enero de 2022
|
Ricardo Mata Arias
|
16344
|
18 de julio de 2022
|
Edgar Antonio Guardiola Mendoza
|
16465
|
12 de marzo de 2022
|
Luis Alexander Rojas Fallas
|
16985
|
29 de setiembre de 2021
|
Roberto Flores Monestel
|
17115
|
3 de julio de 2022
|
Marcelita Solano
Fernández
|
17356
|
30 de diciembre de 2017
|
José Luis Rodríguez Rojas
|
17519
|
12 de junio de 2022
|
Randall Gerardo Jiménez Castro
|
17925
|
06 de julio de 2021
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José Martín Tencio Mejía
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20395
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11 de junio de 2022
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Gladys Barrantes Quesada
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20836
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07 de febrero de 2021
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Tatiana Blanco Ramírez
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22889
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24 julio
de 2022
|
Alicia Chavarría Zuñiga
|
23129
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01 de agosto de 2022
|
Marlene Alvarado Bermudez
|
23683
|
2 de febrero de 2022
|
Genesis Girón Bastos
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25765
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16 de agosto de 2022
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Agustín Gerardo Gamboa Gamboa
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27499
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29 de noviembre de 2020
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Otto René Argueta Reyes
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31589
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3 de julio de 2022
|
Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. N°
3000.—Solicitud N° 379018.—( IN2022681319 ).
HUMEDALES DEL NORTE
La suscrita Betsy Mora Corella, cédula N°
205820279, como vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad anónima Humedales del Norte, cédula jurídica 3-101-183985,
con domicilio en frente a la plaza de deportes, Los Chiles, Alajuela,
personería inscrita en el Registro Público sección respectiva al tomo: 429,
asiento: 10467, hago constar que los libros de Asamblea de Registro de Socios,
número 1, Asamblea de Junta Directiva número 1, Mayor número 1, se extraviaron, por
lo que solicito la reposición de los mismos.—Los Chiles, Alajuela, 30 de
setiembre del 2022.—Betsy Mora Corella.—1 vez.—( IN2022681362 ).
E SERVICIOS DNJ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, David Navarro Jiménez, quien porta y
exhibe cédula de identidad número: tres-trescientos ochenta-quinientos tres,
mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Cartago, Quebradilla,
Condominio Albacete, casa tres-G, en mi calidad de apoderada generalísima de la
sociedad denominada E Servicios DNJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco,
domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, trescientos metros al norte
del Centro Comercial Plaza Freses, inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional bajo el Tomo: quinientos sesenta y ocho,
Asiento: veintitrés mil ciento treinta y siete y consecutivo: uno, indico; que
se van a reponer en su totalidad de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de E
Servicios DNJ Sociedad Anónima. Lo anterior por extravío. Se van a emitir nuevos
libros, en los cuales se reflejará la realidad actual de la empresa. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—Cartago,
a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022681395 ).
NIALA
SERVICIOS S. A.
Se anuncia la reposición de los libros de
Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas
del Consejo de Administración de la sociedad: Niala
Servicios S. A., cédula de persona jurídica N° 3-
101-274666, debido a que se extraviaron, por lo cual se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su
domicilio social: Heredia, diagonal a la panadería La Cartaginesa.—28 de
setiembre del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022681408
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28
de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo:
La quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad
GMG Comercial Costa Rica S. A..—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos,
se constituye escritura número treinta y seis de las trece horas del treinta de
setiembre de dos mil veintidós, iniciada en el folio dieciocho
vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la
disolución de la sociedad Emmeli C V
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil
seiscientos veinte. Es todo.—Alajuela, treinta de
septiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once
mil novecientos treinta y cuatro.—( IN2022681111 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante contrato privado de cesión de acciones otorgado el catorce de
setiembre del dos mil veintidós, se vendió el local Reptilandia,
el cual pertenecía a la sociedad Inversiones Lachesis
S.A, Con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil
ochocientos treinta y tres. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para
que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, tres de octubre del dos mil veintidós.—( IN2022681264 ).
Por escritura números 54, 55 y 56, tomo 12 del
suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jardines de
La Reina SA, se transforma a sociedad limitada, la sociedad 3102681965
SRL, se solicita la disolución, la sociedad 3102723829 SRL, se
nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 3 de octubre de
2022.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com,
88449969.—( IN2022681274 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura número sesenta y seis del día veintinueve de
setiembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria publica Daniela
María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Muelle Veintiuno Escalante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y
cinco mil quinientos noventa y nueve.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en
cuanto al Capital Social en razón de su aumento.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022681132 ).
El suscrito,
Fraser Pirie Robson, cédula uno-trescientos ochenta y
ocho-quinientos cincuenta, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, en mi
condición de propietario del cien por ciento del capital social, de la empresa Decimal
Corp Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana,
Centro Comercial Santa Ana Dos Mil, local veinticinco, Bufete Pirie Legal, y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Cartago, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil
veintidós.—Fraser Pirie Robson.—1 vez.—( IN2022681134
).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las diez horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ante
el Notario Público Henry Arroyo Villegas mediante asamblea extraordinaria
celebrada a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil
veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifica la cláusula octava de la
compañía denominada Terry del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y
siete mil doscientos veinticinco. Para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera, de la escritura constitutiva donde indica las facultades del
Apoderado Generalísimo y la representación Judicial y Extrajudicial de dicha
compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera. Que de ahora
en adelante le corresponde al Presidente, Secretario y
Tesorero; quienes actuarán de manera independiente y cada uno tendrá
las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma conforme lo
establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
otorgar toda clase de poderes. Publíquese una vez.—Quepos,
a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Henry
Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681137 ).
Por medio de la escritura número tres del tomo tres de mi protocolo,
visible al folio dos vuelto, otorgada a las nueve horas quince minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, ante este Notario se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Habitas Operating Entity, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos -ochocientos cuarenta y nueve mil cero cuarenta y dos, mediante
la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y
la dirección del Agente Residente. Es todo.—San José,
29 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022681138 ).
Aviso. El suscrito, Notario, Mario Morales
Villalobos, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y seis,
otorgada ante el suscrito, en San a las diez horas del dieciocho de julio, he
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mecánica
Aplicada de Costa Rica JAWNYJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del acta constitutiva, se revocan nombramientos de junta
directiva y se nombra nueva Junta Directiva para el resto del plazo social.—San
José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681140 ).
Por escritura número 55-11 de las ocho
horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinario de accionistas de Paintless
Cubillo S.A. se nombra nuevo Presidente, se reforma cláusula sétima de
pacto social, de la administración.—Lic. Alexander
Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681142 ).
Por escritura 216 de 27 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad Constructora
Obando y Obando Limitada gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, Alba Obando Molina, cédula
1-0558-0622 y Nelson Enrique Obando Molina, cédula 1-1006-0985. Domicilio
Social, San José, Desamparados, Patarra, Quebrada Honda, 200 metros este del
Templo Católico.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo,
carne: 5287, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022681143 ).
Servicios Contables M Rojas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-377002, realiza Asamblea General Extraordinaria, a las quince horas del
20 de setiembre de 2022, mediante la cual se disuelve la sociedad.—El
Tanque, La Fortuna, once horas del 29 de setiembre de 2022.—María de Los
Ángeles Rojas Morales, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022681146
).
En escritura N° 124 de 01 de octubre del
2022, los dueños del 60% del capital social de El Gran Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372132,
solicitan al Registro Nacional restablecer el estatus para que la sociedad
continúe vigente.—San José, a las siete horas del 01
de octubre del 2022.—Emilia María Marín Díaz, Notaria.— 1 vez.—( IN2022681147
).
Por escritura sesenta y seis, otorgada a
las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, ante
el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Veran
Stadium Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula número tres ciento
dos-ocho cero nueve siete cero tres, mediante la cual se nombra un nuevo gerente.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022681149 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve-uno, visible al folio ciento ochenta y seis frente, otorgada ante
la suscrita notaria, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta número siete de asamblea de cuotistas de la sociedad M&S Holding Company de
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y
cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022681163 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San
José, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos
mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y
extraordinaria de asambleas de la sociedad denominada Tech
Data Operations Center Sociedad Anónima, mediante
el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de
setiembre del dos mil veintidós.—Rolando
García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681165 ).
Mediante
escritura número ciento treinta-uno, visible al folio ciento ochenta y siete
vuelto, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas, del veintisiete de
setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número siete de
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y ocho mil ciento noventa y seis, domiciliada en San
José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros del peaje de Escazú, calle
marginal norte de la Autopista Próspero Fernández, contiguo al BAC San José,
Edificio Fuentecantos, piso uno, mediante la cual se
acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022681168 ).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco,
por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento
setenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, de las diecisiete horas del
veintidós de setiembre del dos mil veintidós, la compañía Inversiones RI MO
Primavera S.R.L., solicita al Registro Público de la Propiedad la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681186 ).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2022,
se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de
3-101-860340 S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra
junta directiva y fiscal.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681190 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 17:30 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HCN Hypercore
Networks Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 03 de octubre del
2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022681201 ).
Que por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 26 de setiembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluzone
Arquitectura y Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brauleo Antono Ubilla Enríquez.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Federico
Guillermo Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2022681204 ).
Aviso, Ante mi,
Josefina Apuy Ulate, notaria pública,
el día veintitrés de setiembre del
2022, a las 13 horas 35 minutos, mediante la escritura numero cincuenta y nueve, de tomo
sesenta y cinco, se modificó el domicilio social de la sociedad Techmore Solutions MEC
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101797414. Es todo.—San José, 3 de octubre del
2022.—1 vez.—( IN2022681208 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 02,
visible al folio tres frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a
las 10 horas del día 15 de setiembre del año 2022, se protocoliza el acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Plus Integra Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-827877,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto
constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, Edificio Elysian,
piso veintiuno (PH.—San José, A las once horas treinta minutos del 03 de
octubre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681213 ).
Por escritura
número 159 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de setiembre del
2022, se constituyó la Fundación Pierre de Coubertin Costa Rica, con el
objeto de capacitar, apoyar, promover, facilitar y difundir el desarrollo
integral de las personas a través de la práctica de las distintas disciplinas deportivas,
a nivel profesional y recreativo, de una forma inclusiva, sostenible, ética y
responsable.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Irene Jiménez Barletta.—1 vez.—( IN2022681216 ).
Ante esta notaría pública, se ha solicitado
el cese de disolución, de conformidad con lo establecido en el transitorio II
de la Ley 9428, de la sociedad denominada Inversiones Luna Sancho & Soto
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-543267.—Cartago.—Eduardo
Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681218 ).
Por protocolización realizada por este
notario, al ser las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós, de
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa
Pochote S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-681489, se
acordó incluir la cláusula de agente residente al pacto social, y se realizaron
nuevos nombramientos de gerentes y agente residente. Afectados presentarse en
Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel,
oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022681222 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 03 de octubre
del 2022, se acordó modificar el nombre, domicilio, objeto, administración,
hace nombramientos y se elimina el cargo de agente residente de Supermercado
Las Cañas SLC S.A., cédula 3-101-578859.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022681225 ).
Por medio de la
escritura número dos del tomo tres de mi protocolo, visible al folio dos frente,
otorgada a las nueve horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós,
ante este notario, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas
de Habitas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil
novecientos diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la compañía y la dirección del agente residente. Es todo.—San José, 29 de septiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681226
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea de Dtox
Bar S. R. L., cédula jurídica número 3-102-848070. Se modificó la cláusula
administración. Es todo.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022681228 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 am, del día 03 de octubre del 2022, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad denominada Agua Marina CR Tours Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
3-101-800315, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas,
03 de octubre del 2022.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez.—1
vez.—( IN2022681229 ).
Por escritura 218 de las 20:00 horas del 03
de setiembre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Transpuert de Monteheredia
Sociedad Anónima, se acuerda por unanimidad
cambio de secretario de junta directiva, quien a su vez era apoderado
generalísimo sin límite de suma, se nombra como nuevo secretario a Khalef Alberto Quesada Picado como nuevo secretario con las
facultades que le otorga el acta constitutiva, quien acepta.—Montserrat Duran
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022681235 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve
- cinco, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Karina
Arce Quesada Arley, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas
treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Hatchworks
Technologies S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-787835, mediante la
cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Karina Arce
Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022681236 ).
Por medio de
la escritura número 71-41 del protocolo de la notaria
Viviana María Vargas González, la sociedad 3-101-853843 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y
tres, por acuerdo de socios deciden realizar una modificación en el acta para
que el nombre sea Cheetah Solutions S.A. y así
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022681237 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del treinta de setiembre en curso, se protocoliza asamblea de
socios de Luzgilda S. A., y se acuerda
disolver la sociedad.—San José, tres de octubre del
dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022681238 ).
La suscrita notaria
pública Laura Coto
Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número cincuenta y uno,
otorgada a las quince horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, en
acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seis Siete Nueve Dos Cero
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis siete nueve dos cero cuatro, celebrada a las quince
horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós. Se acuerda modificar
primero: la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la
administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, tres de octubre de dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022681241 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 17:15 horas del 21 de setiembre del 2022, se protocoliza acta del Condominio
Horizontal Residencial Pinares, según la cual se prorroga el nombramiento
del administrador.—San José, 03 de octubre del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2022681243 ).
Mediante escritura número ciento
catorce-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y
Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil
veintidós, se acordó liquidar la sociedad GVP Fumika
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-617271.—San José, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022681245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turtle Three Eight Three Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N.º 3-101-837833, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General Pérez
Zeledón, a las diecinueve horas y cero minutos del veintiuno del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.—Jenny Quesada León.—1 vez.—( IN2022681247
).
En mi notaría, mediante instrumento público
otorgado a las 09:00 horas del 3 de octubre del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ameba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-444546, en la cual
se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 3 de octubre del 2022.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné N° 13774, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022681252 ).
Por escritura
número 35 de las 12:00 horas del mediodía, del día 03 de octubre del 2022, del
suscrito notario Marco Vinicio Araya Arroyo, se protocolizó de Acta de asamblea
general extraordinaria de socios número 1 de la compañía S O M Developments Ltda., cédula jurídica número
3-102-811984, mediante la cual se modifica la cláusula “octava” relativa a la
administración de la compañía. Es todo. Carné 15162. Es todo.—San
José, 03 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022681254 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 73, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:20 horas del 30 de
setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad 3-101-689762 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-689762,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, a las 08:15 del 03 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Rodríguez
Arroyo.—1 vez.—( IN2022681258 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, en escritura
doscientos trece, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria
de Panadería Pan Pay S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro tres siete
cuatro cero siete, celebrada en San José, donde se reformó nombre
de la sociedad, domicilio, administración y se nombró nuevos miembros. Es todo.—San José, al ser las trece horas del tres de octubre
del dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022681262 ).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de
octubre del 2022, escritura número 144, se reformaron las cláusulas: uno, tres,
seis y siete de los estatutos de la compañía de Essex Crescent
SRL, con cédula jurídica
N° 3-102-858680, y nombramiento
de subgerente.—San José, 03 de octubre del 2022.—Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022681267 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 175, folio 125V, del tomo 2, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del
2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-840728
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-840728, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 17:00 horas del 30 de setiembre del
2022.—Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022681269 ).
Mediante
escritura número treinta del tres de octubre del dos mil veintidós, del tomo
quinto de la notaria pública María Fernanda Aguilar
Bolaños, en conotariado con la notaria
pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve
mil quinientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Notarias
autorizadas y otorgantes: Marianella Rojas Rojas y
María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2022681272 ).
Mediante
escritura número veintinueve del tres de octubre del dos mil veintidós, del
tomo quinto de la notaria pública María Fernanda
Aguilar Bolaños, en conotariado con la notaria pública Marianella Rojas Rojas,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de octubre del dos
mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes: Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—(
IN2022681273 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326,
hago constar que mediante escritura número 4, del Tomo 17 de mi protocolo, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad
denominada Avícola Imperio Palmareño C & C Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-853188, en donde se modificó la cláusula número 6
de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver
con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares,
27 de setiembre del 2022. Teléfonos: 88764173 - 24530687. Correo: olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022681276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 03 de octubre de 2022, se protocoliza acta de la
asamblea general de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y
Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo la primera.—San José, 03
de octubre 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022681290 ).
Liquidación de la sociedad: Mantenimiento
Automotriz Doble Jota S. A., cédula jurídica N° 3-101-311798. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o
tenga algún alegato al respecto; favor hacerlo mediante comunicado al domicilio
de la compañía ubicado en San José, Montes de Oca. Lourdes, 100 metros este de
la Fundación Costa Rica-Canadá.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas.—1 vez.—( IN2022681303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Maralck
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuatro, con domicilio en
San José-Goicoechea, San Francisco, Urbanización Tournon,
frente al parqueo del Centro Comercio El Pueblo, Edificio Facio y Cañas.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022681304 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-777474, la cual
reforma la representación y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada a
las 09:00 horas del 03 de octubre del 2022.—Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681306 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joyería Alemana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero tres ocho dos seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas
del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Grethel
Fernandez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022681307 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de octubre del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Decimal Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, mediante la
cual se solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad, de
conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las
diez horas veintisiete de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.— ( IN2022681309 ).
Mediante escritura número treinta y
seis-diez, otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy,
protocolice acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y
Tres S.R.L. celebrada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis
de setiembre del dos mil veintidós, en la cual se modifica la cláusula segunda
del domicilio.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681310 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tactical
Solutions International S. A., en la que
modificaron las cláusulas primera: de la razón social
siendo ahora BlockchainGuard L.A.B.S. S. A.,
y la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—San
José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681311 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de accionistas, acta número 1, del día 23 de setiembre
del 2022, a las 09:00 horas, la sociedad Auto Partes Zamora y Amador
Sociedad Anónima, cédula 3-101-335459, modifica cláusula setima.—Lic.
Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022681312 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 74, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:35 del 30 de
setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Construcciones Generales Amiral S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-050842, mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las
08:20 del 03 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—(
IN2022681313 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 75, visible al folio 67 frente, del tomo 17, a las 13:50 del 30 de
setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Haciendas Maracay HMV S. A., cédula de persona jurídica
3-101-681451, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, a las 08:25 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo.—1 vez.—( IN2022681314 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 77, visible al folio 70 vuelto, del tomo 17, a las 17:00: del 30 de
setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Lejan Overseas
CR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-546596, mediante
la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, a las 08:35 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo.—1 vez.—( IN2022681315 ).
La Suscrita Vilma Luisa Mc Carty Vactor, mayor, soltera,
enfermera, cédula de identidad 700770140, vecina de San José, Calle Blancos,
100 metros al norte de la plaza, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de MC Carty
Vactor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101604931, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. San José, Calle
Blancos a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681317 ).
La suscrita
notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notarÍa se modificó el pacto
constitutivo de la Albacobar de Coto Brus
Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento
uno-cuatro uno cuatro cero cero ocho, sociedad
domiciliada en San Vito, centro, Coto Brus, Puntarenas, frente Almacén
Barrantes y Murillo. Es todo.—San Vito, tres de
octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681321 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas del 03 de octubre del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad TI Latina de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica
3-102-785592, modificándose, Junta Directiva, la cláusula de la administración,
del objeto, la cláusula del domicilio y la de transmisión del capital social.—San José, 03 de octubre del 2022.—Enmanuel Naranjo
P. Notario.—Tel: 2227-3683.—1 vez.—( IN2022681324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se
protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Mona
Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar el pacto constitutivo: cláusula segunda, del domicilio y cláusula
décima, de la administración. Se ratifican los nombramientos de los gerentes
generales uno y dos, por el resto del plazo social y se nombran subgerente
general uno y dos por el resto del plazo social. Se revoca poder generalísimo.
Es todo.—Heredia, veintinueve de setiembre de dos mil
veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022681326 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas el veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula
segunda y séptima de los estatutos de Águila de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100125.—Golfito, veintidós de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2022681333 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se
reformó la cláusula primera y quinta de los estatutos de Inversiones
Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-079901.—Golfito, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022681334 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y séptima de los estatutos de Thunder
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576148.—Golfito, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2022681335 ).
Ante el
licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 30 de setiembre
del 2022, se procede al cese de disolución de la sociedad Condominio Belén Seis A Marsella Sociedad Anónima.—30 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022681358 ).
Edicto, por
escritura número ciento
cincuenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de
setiembre del afio dos mil veintidós, otorgada ante el notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio ciento dieciséis frente al ciento
diecisiete frente del tomo diecinueve del protocolo de dicho notario, se reforma
pacto social de la entidad, Inversiones Gomazu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve y mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo, variando su domicilio social y la cláusula octava en relación a la fecha
de cierre fiscal se cambia su presidente.—Puriscal, treinta de setiembre del
año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681359 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, la
sociedad de esta plaza Rancho Deluxe Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos, se
acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se
realiza cambio en los nombramientos del presidente de la junta directiva por el
resto del plazo social.—Grecia, tres de octubre del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022681361 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 64 frente, del tomo 17,
a las 12:20 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad 3-101-689762 S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-689762, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad,
pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:15 del 03 de octubre del 2022.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
71, visible al folio 61 frente, del tomo 17, a las 11:00 del 30 de setiembre
del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Wild
Willie’s Western World S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-477710, mediante la cual se acuerda
transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las
08:05 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—(
IN2022681364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas del 29 de setiembre de 2022, protocolicé acta número uno de
asamblea general extraordinaria de asambleístas de la sociedad R.C.G.
Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público-
20996.—1 vez.—( IN2022681366 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el once de julio del año dos mil veintidós, se
modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Casa BP IV
Limitada con cedula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos cero uno cero y
se modifica el Gerente. Es todo.—Cartago, once de
julio del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022681367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 70, visible al folio 59 vuelto, del tomo 17, a las 10:20 del 30 de
setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Zakynthos Fiskardo
Inc. Z. F. I. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-463506, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las
08:00 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—(
IN2022681368 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 76, visible al folio 69 frente, del tomo 17,
a las 16:15 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Matmandy Generation Tres M. M. G. S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-453559, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad,
pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:30 del 03 de octubre del
2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681369 ).
Ante mí, en escritura número ciento trece
del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Servicios Técnicos Valejim Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
su disolución.—Óscar Mario Jiménez
Mora, Notario Público, carné 24164.—1 vez.—( IN2022681374 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 63-24-2022 otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2022, se protocolizó el
acta número diez de la sociedad Plaza Tamarindo Local Once Colibrí Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-387460. En donde se acuerda disolver
esta sociedad.—San José, tres de octubre del año dos
mil veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022681378 ).
Mediante
escritura pública número noventa y seis del tomo doscientos
sesenta y cinco de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se nombra nuevo gerente y se modifica el domicilio social.—San José, tres de octubre del dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Sánchez
Céspedes.—1 vez.—( IN2022681393 ).
En la notaría del Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, mediante escritura número cuarenta, visible al folio
veintiuno vuelto a veintidós frente, del tomo dos del suscrito notario a las
quince horas del treinta setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Dicono
& Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-480206, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número siete del pacto constitutivo, estableciendo nuevas
modificaciones en la junta, en los cargos de: presidente, vicepresidente.—A las
quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Noel Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022681397 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 134-6 otorgada por mí a las 11:30 horas del
28 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tica Yuca de San
Carlos S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-108784, por medio
de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales
referente al capital social. Es todo.—San José, 03 de
octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681402 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar
que, por escritura pública número 135-6 otorgada por mí a las 16:00 horas del
29 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Nasos Company S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-680659, por medio de la cual
se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente
al capital social. Es todo.—San José, 03 de octubre de
2022.—1 vez.—( IN2022681403 ).
La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar
que, por escritura pública número 133-6 otorgada por mí a las 11:00 horas del
28 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Gakeal S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-543539, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta
de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San
José, 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681404 ).
La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura
número 129-6 otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 22 de setiembre de 2022, se
protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las
sociedades denominadas Good Life Costa Rica M Y P
S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-512477, y The
Supplement Warehouse S. A.,
titular de la cédula 3-101-752702, mediante las cuales se acordó y aprobó la
fusión por absorción de la última sociedad, siendo Good Life
Costa Rica M Y P S. A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se
modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital
social. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2022.—1
vez.—( IN2022681405 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina
Sfera Legal mediante escritura número ochenta y cuatro, de las diez horas del
tres de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Free At Last Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero cero ocho tres siete, en la que se
nombra como liquidadora a la señorita Kimberly Obando Zelaya, cédula de
identidad número: cinco-cero tres ocho uno -cero dos cuatro uno.—Guanacaste, 03
de octubre de 2022.—Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022681410 ).
Por escritura número ciento cinco la
sociedad Osksystem Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres ciento uno seis siete cero ocho seis nueve, reforma la
cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva, Licenciada Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Tel:
2227-3683.—1 vez.—( IN2022681411 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Costa
Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis S. A.,
se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José,
veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681412 ).
Ante esta notaría, por escritura número
194, otorgada a las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2022, se protocoliza
el acta número 04 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-225055, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 09 de los estatutos.—Alajuela, 03 de octubre de 2022.—Licda. Katherine
Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2022681414 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con
del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos
Ramírez Castro, cédula de identidad N° 1-0621-0256,
del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2020-613 DM, del Despacho del Ministro de
Seguridad Pública, de las diez horas del once de febrero del dos mil veinte,
que resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con
lo descrito en el oficio N° MSP-DM-CP-0372-2019 del
Consejo de Personal. Expediente N° 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600064483.—Solicitud N° 378726.—( IN2022680779 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Hsun Chow, de nacionalidad taiwanessa,
cédula de
residencia 115800085701 propietario registral
de la finca 7-77041,
y a los interesados en la extinta
Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533
propietaria registral de la finca 7-77478, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo
2007-534-BI, en virtud haberse rectificado el número de plano que originalmente
publicitaba el asiento registral de la finca 7-77041 incluyéndose en el asiento
registral el plano catastrado L-417487-1997. Que mediante resolución de las
13:30 horas del 31 de julio del 2007, se resolvió consignar nota de advertencia
administrativa sobre las fincas 77041 y 77478 ambas del partido de Limón, pues
ambas fincas se encuentran relacionadas y publicitan el plano L-417487-1997. En
virtud de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 11 de noviembre del año
2019, se resolvió: conferir la audiencia de Ley a la Asociación de Servicios
Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533 a través de la
publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por encontrarse
extinta y al señor Hsun Chow,
de nacionalidad taiwanessa, cédula de residencia
115800085701 propietario registral de la finca 7-77041. Dicha notificación fue enviada al señor Hsun
Chow, a la dirección que aparece en los sistemas de
este Registro, no obstante lo anterior, el sobre del correo certificado número
RR036825954CR, fue devuelto por Correos de Costa Rica el día 26 de noviembre
del año 2019 indicando “domicilio desconocido” en virtud de lo anterior,
mediante resolución de las 08:00 horas del 03 de febrero de 2020, se ordenó
para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la
notificación al señor Hsun
Chow de nacionalidad taiwanessa cédula de residencia
115800085701 y además a
los interesados en la extinta Asociación
de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533 propietario
registral de la finca 7-77478 a través de la publicación de un edicto por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el
artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es
Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del
año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio 2 señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia expediente 2007-534-BI).—Curridabat, 29 de
setiembre de 2022.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 378618.—( IN2022681133 ).
Se hace saber a
los titulares que registran de los catastrados P-0008856-1974 que registra a
nombre de Llano Bonito SA con identificación 313666 y P-0008974-1974 que registra a nombre de Arturo Aguilar Vindas con
identificación 305094, que en este Registro
se ventila Diligencias Administrativas bajo
expediente 2022-0432-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del treinta
de septiembre del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una
vez de un edicto, para conferirle audiencia o a quien demuestre estar
legitimación para representarla, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos
22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto
Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0432-RIM).—Curridabat,
03 de octubre del 2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC22-0473.—Solicitud N° 379087.—( IN2022681278 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas
Corrales, cédula
201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas
irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca N° 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado
en el oficio DCC-MA-083-09-2022, lo que se detalla: se le ordena a la señor
Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble
de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el
plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para
poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución
(DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia
de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este
Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la
ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en
caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la
Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado
en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento
de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de
Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del
recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde
Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento
de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—(
IN2022680785 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 128-2021 y DAM GDUS N° 101-2022,
se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680788 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
031-2022 y DAM GDUS N° 269-2022 se le notifica a
Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117
0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento
especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la
resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15
días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).