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FE DE ERRATAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Para el Aviso doc: 2022-005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día martes 13 de setiembre del 2022 en donde se menciona la modificación del documento ECA-MC-MA-P05 por un cambio de versión, se rectifica que el código del documento correcto al que se le realizó la actualización es el ECA-MC-MA-P17 Criterios para Evaluar el Esquema de Igualdad de Género que pasa de versión 1 a versión 2. Lo descrito anteriormente se encuentra a disposición de los interesados en la página electrónica https://www.eca.or.cr; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 06.10.2022. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2022683524 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43702-MS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 20 inciso i) de la Ley del Colegio de Terapeutas, N° 8989 del 13 de setiembre de 2011; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2.—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3.—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4.—Que, de conformidad con la Ley del Colegio de Terapeutas, 8989 del 13 de setiembre de 2011 en su artículo 20 inciso i), establece como atribuciones de la Junta Directiva: “Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación”. Por su parte, mediante Decreto Ejecutivo 41691-S del 11 de febrero de 2019, “Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y terapéutica”, se establece el monto mínimo y la forma de pago de los honorarios de las personas profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

5.—Que, a pesar de la facultad concedida en la Ley Orgánica de cita, el reglamento de honorarios que realiza el Colegio de Terapeutas constituye una actividad preparatoria de un proceso en el que también interviene el Poder Ejecutivo, poder que, en atención a lo indicado por la ley, tiene la facultad de proceder con la aprobación final, la cual conlleva la realización de una valoración y análisis de lo propuesto.

6.—Que, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

7.—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL 2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”.

8.—Que, con la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

9.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, estudios en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

10.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo 4 de la sesión ordinaria N° 50-2021, celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes 7472 y 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

11.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…””.

12.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional -permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

13.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública el contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión del Colegio de Terapeutas sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

14.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Terapeutas es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

15.—Que, considerando las facultades dadas en la Ley del Colegio de Terapeutas de preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas dispuesta en el Decreto Ejecutivo 41691-S del 11 de febrero de 2019, “Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y terapéutica”, publicado en el Alcance 119 del Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 29 de mayo de 2019, para la prestación de servicios por parte de los terapeutas, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

16.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

17.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.

18.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 41691-S DEL

11 DE FEBRERO DE 2019, ARANCEL DE HONORARIOS

MÍNIMOS DE PROFESIONALES EN LAS ÁREAS DE

TERAPIA FÍSICA, TERAPIA DEL LENGUAJE,

AUDIOLOGÍA, TERAPIA OCUPACIONAL,

TERAPIA RESPIRATORIA E IMAGENOLOGÍA

DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA,

PUBLICADO EN EL ALCANCE

119 DEL DIARIO OFICIAL

LA GACETA 99 DEL

29 DE MAYO DE 2019

Artículo 1°—Reforma. Refórmese el epígrafe de los artículos 1, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 41691-S del 11 de febrero de 2019, Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y terapéutica, publicado en el Alcance 119 del Diario Oficio La Gaceta N° 99 del 29 de mayo de 2019, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera.

“Artículo 1°—Objeto. El presente arancel tiene por objeto establecer el monto de referencia y de uso discrecional y la forma de pago de los honorarios de las personas profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica”.

“Artículo 19.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Terapia Física o Fisioterapia.

(…)”

“Artículo 20.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Terapia Ocupacional.

(…)”

“Artículo 21.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Terapia del Lenguaje.

(…)”

“Artículo 22.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Terapia Respiratoria.

(…)”

“Artículo 23.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Audiología.

(…)”

“Artículo 24.—Tabla de aranceles de referencia y de uso discrecional de Imagenología Diagnóstico y Terapéutica.

(…)”

Artículo 2.—Derogatoria. Deróguese los artículos 2 y 18 del Decreto Ejecutivo N° 41691-S del 11 de febrero de 2019, Arancel de honorarios mínimos de profesionales en las áreas de terapia física, terapia del lenguaje, audiología, terapia ocupacional, terapia respiratoria e imagenología diagnóstica y terapéutica, publicado en el Alcance N° 119 del Diario Oficial La Gaceta N° 99 del 29 de mayo de 2019.

Artículo 3.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. 00002-00.—Solicitud 22029.—( D43702 - IN2022681079 ).

43705- MS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146  de la Constitución Política , los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, 5412 del 8 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos, 771 del 25 de octubre de 1949 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, 6054 del 14 de junio de 1977, y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 7472 del 20 de diciembre de 1994, y sus reformas.

Considerando

1°—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2°—Que, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3°—Que, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base.  La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

4°—Que, la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 771 del 25 de octubre de 1949 y sus reformas, no señala como una atribución expresa del Colegio lo relacionado con el establecimiento de tarifas u honorarios por los servicios que prestan sus profesionales.

5°—Que, el párrafo segundo del artículo 62 del Reglamento al Estatuto de Servicios Microbiología y Química Clínica, Decreto Ejecutivo 21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 09 de marzo de 1992, establece que: “Los honorarios profesionales que perciban estos centros, se basarán en las tarifas mínimas que deberán ser promulgadas anualmente por la Junta Directiva del Colegio y serán de acatamiento obligatorio en todo el territorio nacional”. Por su parte, en el artículo 24 del Código de Ética del Colegio, se establece que “El profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas mínimas que fije el Colegio, sea que cobre sus servicios directamente o que estos se cobren a través de una persona jurídica que venda servicios a personas físicas o a otros laboratorios. El incumplimiento de este deber será considerado una falta grave, la cual en el caso de laboratorios recaerá sobre el regente del laboratorio”.

6°—Que, considerando la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, dentro de la cual se encuentra la emisión de disposiciones de alcance general como las referidas a tarifas u honorarios por parte de los Colegios Profesionales, la cual no puede reservarse únicamente a una Junta Directiva, de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política. En ese orden, el Poder Ejecutivo, debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y , por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”. Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto 3495- 92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

7°—Que, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno,  la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el protocolo adicional n°1 a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos, suscrito en parís, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el protocolo adicional 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”,  expediente 22187, no es inconstitucional”.

8°—Que, mediante Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

9°—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio…”.

10°—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día 22 de diciembre del 2021, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes 7472 y 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos…”.

11°—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la  constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal…””.

12°—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional –permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro de orientación o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

13°—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales,  promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas no afecta las facultades de supervisión del Colegios de Microbiólogos sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

14°—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios trascendentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

15°—Que, en atención de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo, que incluyen la valoración de las propuestas que sean puestas a su consideración de previo a  su promulgación final, se estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los microbiólogos y químicos clínicos, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con un parámetro de comparación para el cobro por servicios profesionales.

16°—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

17°—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo no se recibieron observaciones.

18°—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 21034-S DEL 28

DE ENERO DE 1992, REGLAMENTO AL ESTATUTO DE

SERVICIOS DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA,

PUBLICADO EN LA GACETA 48 DEL 09

DE MARZO DE 1992

Artículo 1°—Derogatorias. Se deroga del Decreto Ejecutivo 21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 09 de marzo de 1992, toda disposición que fije, determine y tase honorarios mínimos profesionales al amparo de la Ley del Colegio de Microbiólogos, 771 o del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Ley 5462. En su lugar se establecen honorarios de referencia y de uso discrecional tanto para el Microbiólogo y Químico Clínico como para el cliente, usuario contratante de los servicios profesionales de este gremio.

Artículo 2°—Reforma. Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 del Decreto Ejecutivo 21034-S del 28 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 09 de marzo de 1992, para que en adelante se lea:

“Artículo 62.- (…).

Los honorarios profesionales que perciban estos centros, podrán basarse en tarifas de referencia y de uso discrecional, que deberán ser promulgadas anualmente por la Junta Directiva del Colegio.

(…).”

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. 00002-00.—Solicitud 2208.—( D43705 - IN2022681088 ).

43706-MS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD,

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; el artículo 2 inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley Orgánica del Colegio de Profesiones en Nutrición, Ley 8676 del 18 de noviembre del 2008; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que, de conformidad con la Constitución Política, forma parte de los deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2ºQue, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 28, inciso 2), acápite b), corresponde exclusivamente a los ministros preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio.

3ºQue, la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

4ºQue, los Colegios Profesionales son corporaciones de Derecho Público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense: a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. Esto lo podemos ver analizado en el Voto 5483-95 de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de la Sala Constitucional.

5ºQue, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, 8676, no se indica expresamente como facultad del Colegio de Profesionales en Nutrición aspectos relacionados al establecimiento o la formulación de honorarios por el ejercicio profesional de sus agremiados.

6ºQue, pese a lo indicado el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 37693-8 del 23 de noviembre de 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, publicado en el Alcance 99 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2013, dispone: “Artículo 15.-Arancel de honorarios por servicios profesionales del nutricionista: Los Profesionales en Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios para tal efecto. Sólo los profesionales Licenciados en Nutrición podrán realizar ejercicio liberal de la profesión”.

7ºQue, el establecimiento de honorarios, por tratarse de una norma de alcance general y que impacta en la esfera de derechos de las personas, es una materia que debe estar reservada a la esfera reglamentario.

8ºQue, conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública 6227, el Poder Ejecutivo debe resguardar los derechos que asisten a la colectividad para evitar que la fijación de tarifas se convierta en un factor de exclusión a los servicios profesionales, especialmente de aquellos sectores de menores ingresos. Debe, el Poder Ejecutivo, preservar al mismo tiempo la libertad de los administrados para contratar servicios profesionales en un marco de negociación abierto y libre, sin que exista la barrera de una tarifa mínima obligatoria, como se ha dispuesto hasta hoy en el Arancel vigente. Valga señalar en este sentido lo expresado por la Sala Constitucional en cuanto a la libertad de contratación, la cual se resume en: “a) La libertad para elegir al contratante; b) la libertad de escogencia del objeto mismo del contrato y, por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama, a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones reciprocas han de ser razonablemente equivalentes entre sí y, además, proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Esto último resulta de necesaria aplicación y, por ende; de rango constitucional, incluso en las relaciones de desigualdad que se dan, por ejemplo, en los contratos y otras relaciones de derecho público, aunque en ellos permanezcan como de principio las llamadas cláusulas exorbitantes, en virtud de las cuales el ente público puede imponer unilateral mente determinadas condiciones, y hasta variaciones, pero aún esto respetando siempre el equilibrio de la relación, la llamada ‘ecuación financiera del contrato” y el principio de la “imprevisión”, Con mayor razón, pues, en las relaciones contractuales privadas esos principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad deben mantenerse a toda costa”. (Voto N° 3495-92 de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos de la Sala Constitucional).

9ºQue, mediante el Voto 1620 a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, la Sala Constitucional señaló en su conclusión que: “De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores se concluye que en el Proyecto de “APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS”, expediente N° 22.187, no es inconstitucional”

10.—Que, mediante Ley 9981 del 21 de mayo de 2021, se produjo la “Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional 1V.° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y Normas Relacionadas”, ratificado mediante Decreto Ejecutivo 43007 del 21 de mayo del 2021, con lo cual el país acepta avanzar en la adopción de estándares y mejores prácticas que promueve la OCDE en los distintos campos de acción del Estado, lo que incluye el fomento de la libre competencia y libertad de contratación con respecto de las profesiones liberales y los colegios que los agrupa.

11.—Que, desde el punto de vista de la competencia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde el año 1985, ha preparado informes y realizado mesas de trabajo en relación con la aplicación del Derecho de Competencia en los servicios profesionales, informes en los que ha propuesto como parte de sus recomendaciones que “Las restricciones a la competencia entre los miembros de una profesión deben eliminarse. Estas restricciones incluyen los acuerdos dirigidos a determinar el precio...”

12.—Que, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) elaboró el estudio “Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales en Costa Rica”, aprobado mediante el Acuerdo 4 de la Sesión Ordinaria 50-2021 celebrada por la COPROCOM, de las nueve horas del día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, con el propósito de analizar las restricciones a la competencia y libre concurrencia que caracterizan la provisión de dichos servicios en el país y evaluar los efectos sobre el bienestar social que se derivan de tales restricciones. En dicho estudio se recomienda: “Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales, sujetándolos, al igual que el resto de los sectores de la economía, a lo dispuesto en las leyes 7472 y 9736. Las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, limitan el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas mayores que adicionalmente encarecen una gran cantidad de bienes y servicios que utilizan tales servicios como insumos...”.

13.—Que tal como lo razonó la Procuraduría General de la República en su dictamen C-192-2013 del 20 de setiembre de 2013, no existe constitucionalización en la fijación de precios al indicar que “la Sala no resolvió si el legislador podía o no someterlos al régimen de competencia, pero que si ello no fuera posible se estaría “ante la constitucionalización de la máxima de que la fijación de los precios de los servicios profesionales solo es compatible con un régimen de control de precios ejercido por el Estado o por un ente de Derecho Público, estatal o no estatal...”

14.—Que, si bien, los honorarios profesionales van dirigidos tanto al profesional -permitiéndole fijar un criterio para la negociación de la retribución a que justamente tiene o tendrá derecho a percibir- como al cliente, teniendo un punto de partida para conocer de antemano el valor de los servicios que requiere, lo cierto del caso es que ese equilibrio entre las partes también es posible lograrlo mediante el establecimiento de una tarifa de referencia que no se constituya en una barrera infranqueable en la relación entre el cliente y el profesional. De esta manera, la tarifa de referencia, sin reunir la condición de obligatoriedad, permite a las partes contar con un parámetro orientador o indicador a partir del cual negociar la contratación de servicios profesionales.

15.—Que, el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos centrales de política pública contribuir al pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos, creando condiciones para reducir el costo de vida de los bienes y servicios en el territorio nacional, incluyendo lo relativo a los servicios profesionales, promoviendo una mayor competencia como herramienta que expanda la libertad de los profesionales y administrados para concertar las tarifas por los servicios que sean concretados, y, en esa medida, que esto pueda traducirse en beneficio de los consumidores ante la inexistencia de tarifas mínimas. La modificación en la naturaleza obligatoria de las tarifas mínimas obligatorias no afecta las facultades de supervisión del Colegio de Nutricionistas sobre la calidad del servicio de sus agremiados, toda vez que existen otras herramientas legales dispuestas expresamente para tal fin, por lo que se mantienen las potestades sancionatorias del Colegio respecto de conductas que sean contrarias a la ética profesional, salvo en lo relativo a dichas tarifas.

16.—Que, la Administración Pública debe velar de manera oficiosa porque los servicios fundamentales para la ciudadanía sean accesibles, oportunos, atemporales, continuos, y de calidad, resultando que la labor que desempeña el Colegio de Profesionales en Nutrición es trascendental para la dinámica empresarial y en general la vida democrática de la nación, incentivando que el ejercicio profesional de los agremiados a estos colegios se produzca en la más absoluta y completa libertad.

17.—Que, considerando la potestad reglamentaria que ostenta el Poder Ejecutivo, estima conveniente proceder a eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas para la prestación de servicios por parte de los profesionales en nutrición, de manera que en lo sucesivo se entiendan como tarifas de referencia que permitan contar con parámetro de orientación para el cobro por servicios profesionales.

18.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en materia de derechos del consumidor y rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; estima oportuno su participación sustantiva en el proceso de proponer las derogatorias y las modificaciones necesarias de las normas jurídicas que en cuanto a la fijación de honorarios por servicios profesionales limiten la libre competencia, así como la libertad de escogencia y contratación de los consumidores.

19.—Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se somete a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, por un plazo de 10 días hábiles a partir del 11 de agosto de 2022, finalizando el 25 de agosto del mismo año. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones el análisis respectivo, tras el cual no fueron aceptadas.

20.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 37693-S

del 23 de Noviembre de 2012 y sus

Reformas, Reglamento a la Ley Orgánica

del Colegio de Profesionales en Nutrición,

Publicado en El Alcance N° 99, La Gaceta

N° 103 del 30 de Mayo de 2013

Artículo 1°—Reforma. Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 37693-S, del 23 de noviembre de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, publicado en el Alcance 99 del Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2013, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Arancel de honorarios de referencia por servicios profesionales del nutricionista. Los Profesionales en Nutrición que ejerzan su profesión liberal, podrán cobrar de forma facultativa y discrecional sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo, y cualquier otro de similar naturaleza. La Junta Directiva del Colegio elaborará el Arancel de Honorarios de Referencia de uso facultativo y discrecional por parte del agremiado, para tal efecto, Sólo los profesionales Licenciados en Nutrición podrán realizar ejercicio liberal de la profesión”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. 00002-00.—Solicitud 22030.—( D43706-IN2022681080 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-MGG-3995-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 de la Ley 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 43 de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil”, y 7 de la Ley 8777 del 07 de octubre del 2009 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil”.

Considerando:

1ºQue mediante resolución TASC-027-2022 de las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, confirma la resolución 13730 de las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en la cual se declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Allan Rímola Rivas, cédula de identidad 1-1087-0329, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.

2ºQue de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8777 “Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil” del 07 de octubre del 2009, los fallos del Tribunal Administrativo del Servicio Civil agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir sin responsabilidad patronal al servidor Allan Rímola Rivas, cédula de identidad 1-1087-0329, del puesto 354297, Director de Departamento o Programa, Dirección de Servicios de Salud, Ministerio de Salud.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud,  Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. 00002-00.—Solicitud 22031.—( IN2022681289 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°189-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso l , 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 30-2020 de fecha 06 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 30 de junio de 2020; modificado por el Informe 110-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176025, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 18 y 28 de julio, 05 y 11 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176025, solicitó que, en adición a su actual clasificación como empresa comercial de exportación, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176025, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 175-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 30-2020 de fecha 06 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 30 de junio de 2020, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Materiales Eléctricos Águila de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176025 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) de/ artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos y materiales eléctricos para la conducción, regulación y el control de la corriente eléctrica para uso doméstico o industrial, tales como extensiones eléctricas, tomacorrientes, enchufes, shockes, fusibles, tape (cinta adhesiva), protectores de voltaje, interruptores, placas, metálicas y plásticas para interruptores, adaptadores, dimers, línea de seguridad. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5      a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de lodos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las venlas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir del 22 de mayo de 2020, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 28 trabajadores, a partir del 30 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 213.610,66 (doscientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de mayo de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de 2023 y de US $35.000,00 (treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de mayo de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 413.610,66 (cuatrocientos trece mil seiscientos diez dólares con sesenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas, La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir del 22 de mayo de 2020, y en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 30-2020 de fecha 06 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 30 de junio de 2020.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681109 ).

N° 165-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y 

Considerando:

I.—Que el señor Mitchell Jordan Bardack Langman, mayor, casado dos veces, consultor, portador de la cédula de identidad número 8-0085-0583, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102849074, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-849074, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 60-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bluewave Growth Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-849074 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”  con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark L.A.G. S.A., situado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6.—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 15 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 15 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de noviembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a filmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022681214 ).

DOCUMENTOS VARIOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GUEVARA DÍAZ VS. COSTA RICA

SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2022

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR

LA CORTE INTERAMERICANA

El 22 de junio de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Luis Fernando Guevara Díaz. En particular, la Corte concluyó que el señor Guevara no fue seleccionado en un concurso público para ocupar el puesto en propiedad de “Trabajador Misceláneo 1” por razón de su discapacidad intelectual, lo que también derivó en el cese de su relación laboral con el Ministerio de Hacienda. Estos hechos, que fueron reconocidos por el Estado, constituyeron actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, y por lo tanto una violación al derecho a la igualdad ante la ley, a la prohibición de discriminación, y al derecho al trabajo, en perjuicio del señor Guevara. Por otro lado, el Estado también reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. En consecuencia, Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 24, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención” o “Convención Americana”), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

I.—Hechos. El señor Luis Fernando Guevara Díaz es una persona con discapacidad intelectual. El 4 de junio de 2001, el señor Guevara fue nombrado de manera interina en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 por el Ministerio de Hacienda. Posteriormente, la Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda instauró el concurso 01-02 para obtener la propiedad del puesto. El señor Guevara participó en dicho concurso, y obtuvo la nota más alta en las evaluaciones realizadas, pero no fue seleccionado para el puesto. Por esta razón, su nombramiento como funcionario interino para el puesto de Trabajador Misceláneo 1 cesó el 16 de junio de 2003. En razón de ello, el señor Guevara presentó un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta” contra la decisión que lo cesó en su cargo, alegando actos de discriminación en el trabajo. El recurso fue declarado sin lugar por el Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero del Ministerio de Hacienda, quien expresó que se siguieron todos los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico para este tipo de concursos. El señor Guevara interpuso un recurso de amparo, el cual fue rechazado. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que el procedimiento seguido en el proceso de contratación cumplió con todos los parámetros establecidos en la ley para casos como el presente.

En los distintos recursos intentados, el señor Guevara se refirió a dos oficios enviados entre funcionarios del Ministerio de Hacienda para demostrar que no había sido seleccionado para el puesto en razón de su discapacidad intelectual. En particular, se refirió al oficio 044-2003 mediante el cual el Jefe de Área de Mantenimiento le solicita al Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales que no se contrate al señor Guevara “por sus problemas de retardo y bloqueo emocional que padece, (información brindada por su madre), considero no es una persona acta (sic) para el puesto. Si se le quisiera ayudar existen varias formas de hacerlo”. También se refirió al oficio enviado por el Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales a la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en la que remitió el oficio 044-2003 enviado por el Jefe de Área de Mantenimiento, y en el que solicitó que “debido a las funciones que cumple y las oportunidades que se le han dado en su puesto el comportamiento de don Luis Fernando ha incidido negativamente en su devenir laboral e incluso sus actitudes, pueden afectar su seguridad personal, reitero por el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su nombramiento”.

II.—Reconocimiento de responsabilidad. El Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad de los hechos y pretensiones de derecho expuestas por la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo, y sobre la necesidad de adoptar medidas de reparación. En virtud de este reconocimiento, la Corte concluyó que había cesado la controversia respecto de lo siguiente: a) los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo; y b) la violación de los artículos 24, 26, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En relación con lo anterior, la Corte consideró pertinente analizar los hechos relacionados con la violación a los derechos a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, y el derecho al trabajo. Por otra parte, no consideró pertinente pronunciarse sobre las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial.

III.—Fondo. El análisis del presente caso fue realizado en un solo capítulo, atendiendo a los alcances del reconocimiento de responsabilidad del Estado, abordando los siguientes aspectos: 1) derecho a la igualdad y prohibición de discriminación de las personas con discapacidad; 2) derecho al trabajo de las personas con discapacidad, y 3) análisis del caso concreto.

1)  Derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación de las personas con discapacidad. La Corte recordó que las personas con discapacidad son titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana, los cuales deben ser garantizados de conformidad con los postulados del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Además, reiteró que la discapacidad es una categoría protegida en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, por lo que está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la discapacidad real o percibida de la persona. En consecuencia, señaló que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir de manera discriminatoria los derechos de una persona a partir de su discapacidad. Asimismo, recordó que, en tanto la discapacidad es una categoría protegida en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, es el Estado quien tiene la carga de la prueba de demostrar que la diferencia de trato a una persona con discapacidad se encuentra justificada, sin fundamentar su decisión en estereotipos.

2)  Derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Por otro lado, el Tribunal advirtió que surgen obligaciones específicas para la protección del derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Al respecto, señaló que el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación establecen para los Estados un deber especial de protección de los derechos de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Este deber abarca el respeto y la garantía del derecho al trabajo -en tanto derecho protegido por la Convención- de las personas con discapacidad -en tanto son personas en situación de vulnerabilidad-. De esta forma, los Estados deben abstenerse de realizar conductas que vulneren el derecho al trabajo como resultado de actos de discriminación, y deben adoptar medidas positivas dirigidas a lograr su mayor protección atendiendo a las circunstancias particulares de las personas con discapacidad.

En particular, el Tribunal advirtió que existe una obligación reforzada para los Estados de respetar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en el ámbito público. Esta obligación se traduce, en primer lugar, en la prohibición de realizar cualquier acto de discriminación por motivos de discapacidad relativas al goce de sus derechos laborales, en particular respecto a la selección y contratación en el empleo, así como en la permanencia en el puesto o ascenso, y en las condiciones laborales; y, en segundo lugar, derivado del mandato de igualdad real o material, en la obligación de adoptar medidas positivas de inclusión laboral de las personas con discapacidad, las cuales deben dirigirse a remover progresivamente las barreras que impiden el pleno ejercicio de sus derechos laborales. De esta forma, estableció que los Estados se encuentran obligados a adoptar medidas para que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los concursos públicos mediante la formación profesional y la educación, la adopción de ajustes especiales en los mecanismos de evaluación que permitan la participación en condiciones de igualdad, y a emplear personas con discapacidad en el sector público.

Adicionalmente, consideró que la obligación reforzada de protección del derecho al trabajo respecto de personas con discapacidad impone una diligencia rigurosa en la garantía y respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de recursos administrativos y judiciales que analicen sobre violaciones al derecho al trabajo. De esta forma, en primer lugar, las autoridades deben abstenerse de fundamentar sus decisiones en razonamientos discriminatorios. En segundo lugar, deben analizar con mayor rigurosidad si el derecho al trabajo de personas con discapacidad se pudo ver afectado por actos discriminatorios de las autoridades o de terceros. En este punto, la Corte consideró que las autoridades que conozcan de estos recursos deben analizar que se demuestre suficientemente que una diferencia de trato de una persona con discapacidad es justificada, tomando en especial consideración su situación de vulnerabilidad.

3)  Análisis del caso concreto. La Corte consideró que las referencias al señor Guevara contenidas en el oficio 044-2003 del Jefe de Área de Mantenimiento dirigido al Coordinador General de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios Generales, y en el oficio de este último dirigido a la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Humanos, constituyeron suficientes elementos de prueba para demostrar que la razón por la cual el señor Guevara no fue elegido para el puesto en propiedad de Trabajador Misceláneo 1 se basó en su condición de persona con discapacidad intelectual. La anterior conclusión, reconocida por el Estado, se desprendió del contenido mismo de los oficios, que hicieron claras alusiones a la discapacidad del señor Guevara como motivos para no nombrarlo en propiedad, y se reforzaron por aquellos elementos que permitieron concluir que la víctima cumplía con los requisitos para obtener dicho nombramiento. Estos elementos incluyeron que obtuviera la calificación más alta en el concurso para el puesto, que contaba con experiencia de dos años en el puesto, que no existían informes sobre el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, y que, por el contrario, se le reconoció su efectividad en el trabajo.

De esta forma, el Tribunal advirtió que, durante la selección en el concurso 01-02, existió una diferencia de trato hacia el señor Guevara, la cual estuvo basada en su discapacidad intelectual. Dicha diferencia se realizó sin que existiera justificación objetiva y razonable que la sustentara, y fue la razón principal por la que no se nombró al señor Guevara en el puesto de Trabajador Misceláneo 1 en propiedad. Lo anterior constituyó un acto de discriminación directa en el acceso al empleo, y por lo tanto una violación al derecho al trabajo de la víctima. Asimismo, la Corte concluyó que el cese del señor Guevara resultó injustificado en la medida en que ocurrió como consecuencia directa de la discriminación sufrida en el concurso. Por lo tanto, constituyó una violación a su derecho a la permanencia en el empleo. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación a los artículos 26 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Fernando Guevara Díaz.

2) Reparaciones.

La Corte determinó las siguientes medidas de reparación integral. A. Restitución: que el señor Guevara sea nombrado para un cargo de igual o mayor jerarquía que aquel por el que concursó en el Ministerio de Hacienda. Estableció que en caso de que el señor Guevara no desee ser nombrado en un cargo en el Ministerio de Hacienda, o bien existan razones que justifiquen que no sea nombrado, el Estado deberá ofrecer la oportunidad a la víctima de ser nombrado en otro puesto laboral que se ajuste a sus aptitudes y necesidades en alguna otra institución pública. Si el señor Guevara no manifiesta su deseo de ser nombrado en un puesto en los anteriores términos, el Estado deberá pagar una indemnización pecuniaria adicional. B. Satisfacción: i) publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, y ii) publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y el Poder Judicial. C. Garantías de no repetición: i) establecer programas de educación y formación dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Hacienda sobre temas de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad. C. Indemnizaciones compensatorias: 1) pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y 2) el reintegro de costas y gastos.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto individual concurrente y parcialmente disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente y el Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_453_esp.pdf

1 vez.—O. C. 46000655026.—Solicitud 05-2022DJO.— ( IN2022681287 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamérica (RECAUCA IV), indica que, el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados por el Servicio Aduanero.

II.—Que el artículo 396 del RECAUCA IV, indica que, le corresponde al Servicio Aduanero establecer los plazos y fijar las rutas para la operación de tránsito en el territorio aduanero.

III.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

IV.—Que artículo 7 del Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT, establece que: Artículo 7°-Habilitación de otras rutas. Se autoriza, a la Dirección General de Aduanas, para que previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y con sustento en criterio técnico de necesidad, urgencia o emergencia ya sea con carácter permanente o temporal; habilite otras rutas y sus tiempos de rodaje en el tránsito aduanero terrestre, mediante resolución administrativa de alcance general publicada en La Gaceta.”

V.—Que debido a su ubicación Costa Rica posee únicamente dos estaciones bien definidas en casi todo el territorio; en la época lluviosa, época en la que nos encontramos, se da un considerable aumento del régimen de lluvias. En este momento nos vemos influenciados por la onda tropical número 38, lo que aporta inestabilidad atmosférica e incremento en las lluvias, lo que provoca problemas de saturación de los suelos y posibles inundaciones repentinas.

VI.—Que a raíz principalmente de las lluvias de los últimos días, la saturación de los suelos y eventos geológicos, las rutas nacionales han sufrido serias afectaciones, impidiendo la libre circulación, entre otros, de vehículos automotores que se encuentran en tránsito aduanero, interno o internacional, con mercancías sujetas al control aduanero.

VII.—Que ante la imposibilidad material de utilizar las rutas autorizadas en el Decreto Ejecutivo 41624-H-MOPT y siendo que el tránsito aduanero de mercancías no se debe interrumpir, es necesario adoptar disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y facilitar el libre tránsito de mercancías bajo control aduanero.

VIII.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, debiendo procurar la máxima congruencia, adaptación y facilitación de las disposiciones con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica. Por tanto,

Con fundamento en las facultades y potestades otorgadas por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos Nos. 25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, y con base en las consideraciones expuestas, esta Dirección General resuelve:

1°—Ampliar de manera temporal el tránsito aduanero en rutas distintas a las indicadas en el Decreto Ejecutivo N° 41624-H-MOPT, a raíz de los eventos naturales que impiden el tránsito aduanero de mercancías en algunas de las rutas habilitadas en dicho decreto; lo anterior comprende el uso de cualquier vía pública y habilitada para el tránsito de vehículos dentro del territorio nacional.

2°—La circulación por carretera deberá realizarse con el debido deber de cuidado y conforme a los límites de pesos y dimensiones máximos permitidos de las unidades de transporte de mercancías, y en observancia de los lineamientos de tránsito y seguridad vial.

3°—Los tiempos máximos de descanso, alimentación y dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, se ajustará, de manera proporcional, a la ruta que el transportista aduanero utilice, conforme a lo siguiente:

a.  Los tiempos de descanso y alimentación se calcularán proporcionalmente a razón de 1:30 horas, por cada 8 horas laboradas.

b.  Los tiempos de dormida se calculan a razón de 8:00 horas, por cada 8 horas de rodaje desde un inicio o reinicio y cuando falten al menos otras dos horas para terminar el viaje.

4°—Rige a partir de su publicación y se mantendrá vigente hasta la reapertura de las rutas afectadas.

5°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. 5935053617.—Solicitud 379438.— ( IN2022681732 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0004735.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Entertainment Inc., con domicilio en 2700 Colorado Avenue, Suite 200, Santa Monica, California 90404 U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIONSGATE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet y de redes mundiales de comunicación; programas informáticos descargables para la transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a dispositivos electrónicos digitales móviles; programas informáticos descargables para la búsqueda, organización y recomendación de contenidos multimedia; grabaciones audiovisuales con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con programas de televisión y películas; grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de suscripción de vídeo a la carta (SVOD); grabaciones audiovisuales descargables con películas y programas de televisión proporcionadas a través de un servicio de vídeo a la carta (VOD); archivos de datos electrónicos descargables y grabados con imágenes, notas de producción, créditos y videoclips relacionados con películas y programas de televisión; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros, revistas y manuales en el ámbito del entretenimiento; fundas para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; alfombrillas de ratón; fundas para ordenadores portátiles; gafas; fundas para gafas; auriculares; imanes decorativos; software descargable para mostrar y elegir salvapantallas y fondos de pantalla para ordenadores; archivos de audio descargables con tonos de llamada y archivos de audio y vídeo descargables con gráficos para mostrar en las pantallas de los teléfonos móviles; juegos electrónicos descargables a través de Internet y dispositivos móviles; programas de juegos electrónicos descargables; discos de videojuegos; software de videojuegos descargable; medios digitales, a saber, coleccionables digitales, fichas digitales, fichas no fungibles (NFT) y arte digital; tokens no fungibles (NFTs) y otros tokens de aplicación; tokens digitales utilizados con tecnología blockchain; personajes digitales, avatares y skins descargables; bienes virtuales descargables; Software para comerciar en mercados de criptodivisas; Programas informáticos para facilitar las transacciones mediante coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación; Programas informáticos para crear, almacenar, procesar, asegurar, rastrear, realizar transacciones y gestionar la cartera de coleccionables digitales, tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), arte digital y otros tokens de aplicación.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; distribución de películas; suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia en la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo bajo demanda (SVOD); suministro de películas no descargables, programas de televisión y contenido multimedia de la naturaleza de películas y programas de televisión, a través de servicios de vídeo a la carta (VOD); servicios de entretenimiento, a saber, el suministro de información de entretenimiento, críticas y recomendaciones sobre películas y programas de televisión; suministro de un sitio web con vídeos no descargables, dichos vídeos con películas y programas de televisión, y contenido multimedia de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas y programas de televisión en curso; suministro de una base de datos de búsqueda en línea en el ámbito del entretenimiento, con contenidos de audio, vídeo y audiovisuales disponibles a través de Internet, en los ámbitos del entretenimiento, películas, programas de televisión, vídeos sobre diversos temas de entretenimiento y música; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables, en concreto, avances y clips de películas y programas de televisión no descargables a través de Internet; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento sobre películas y programas de televisión; servicios de entretenimiento, en concreto, proporcionar una serie de películas y programas de televisión; proporcionar información de entretenimiento no descargable, películas y programas de televisión a través de vídeo a la carta (VOD) y vídeo a la carta por suscripción (SVOD); suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de juegos de ordenador en línea; suministro de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de juegos electrónicos no descargables; producción de software de juegos de vídeo y de ordenador; servicios de parques de atracciones; servicios de entretenimiento en la naturaleza de servicios de parques temáticos suministro de instalaciones recreativas; realización de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de eventos especiales en un parque de atracciones; realización de exhibiciones de entretenimiento en forma de concursos, proyección de contenidos de entretenimiento grabados en forma de películas y programas de televisión, y apariciones personales de actores; organización de exhibiciones con fines de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones en vivo y actuaciones musicales en vivo; eventos escénicos en vivo, a saber, presentación de obras de teatro, presentación de actuaciones dramáticas y musicales; entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas y de danza; entretenimiento, a saber, conciertos de música en vivo y actuaciones de orquesta en vivo; presentación de obras de teatro en vivo; presentación de actuaciones de danza y teatro en vivo; presentación de obras musicales en vivo con música; suministro de información relativa a actuaciones en vivo, eventos escénicos en vivo, actuaciones teatrales, conciertos de música en vivo, actuaciones de orquesta en vivo y participación del público en dichos eventos; servicios de entretenimiento en la naturaleza de actuaciones dramáticas en vivo; exhibición de películas cinematográficas en cines, autocines y cines al aire libre; clubes de fans; sala de escape [entretenimiento]. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680533 ).

Solicitud N° 2022-0006638.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sesami Cash Management Technologies Corporation, con domicilio en 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, QC H3B 4W8, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: SESAMI, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soluciones de software de gestión de efectivo, recicladores de efectivo, cajas fuertes, programas informáticos para el tratamiento, la gestión y la notificación del efectivo en caja; en clase 36: servicios de logística de caja y servicios de procesamiento de efectivo, servicios de bóveda para bancos, servicios de previsión de flujo de caja; en clase 39: servicios de furgones blindados, servicios de transporte de fondos; en clase 42: plataforma como servicio para procesar, gestionar e informar sobre el efectivo en mano de los minoristas y para que los bancos procesen, gestionen y controlen las cuentas. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022680535 ).

Solicitud 2022-0008078.—Christian René Li Wing Ching, divorciado una vez, cédula de identidad 603140895, con domicilio en edificio apartamentos, 100 mts sur y 50 mts oeste del Liceo José Martí, 60101, Puntarenas Centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: LieneR como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de tecnología; Alquiler de uso de computadoras; Mantenimiento y Reparación de artículos de tecnología; Servicios de Tecnología; Programación de aplicaciones. Ubicado en Edificio diagonal a esquina sureste del Parque Victoria, avenida 1, calle 3, Puntarenas Centro, Puntarenas. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680540 ).

Solicitud N° 2022-0007788.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L´BEL GENETIC-COMPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680541 ).

Solicitud N° 2022-0005009.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE FREE TRADE ZONE GFZ, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, todos en zona franca. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022680546 ).

Solicitud 2022-0005993.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavanderías, suavizantes de textiles, y aditivo de lavandería en forma de potenciadores de fragancia. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022680549 ).

Solicitud 2022-0007985.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Ana Beatriz Moya Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 205260563 con domicilio en Buenos Aires de Palmares, 550 metros este de la concretera Palmareña, casa a mano derecha, blanca con portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales, champús, cremas, aceites; todo para el cuidado de la piel.; en clase 5: Complementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022680551 ).

Solicitud N° 2022-0006959.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NYQUILZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para dormir. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680564 ).

Solicitud N° 2022-0008014.—Álvaro Sáenz Saborío, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101936708, con domicilio en 300 metros norte de la Estación de Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, Bactericidas, Nematicidas, Insecticidas, Herbicidas, y Plaguicidas para uso Agrícola. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022680636 ).

Solicitud N° 2022-0004590.—Mauricio José Garro Guillén, cédula de identidad 107160872, en calidad de apoderado especial de Industrias Nigua S. A., con domicilio en Parque Industrial de Santo Domingo (DISDO), Municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de papel higiénico y servilletas de papel (paper napkins). Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022680639 ).

Solicitud 2022-0007264.—Johan Ramón Manzanares Castillo, soltero, cédula de identidad 702290903 con domicilio en del Super Corales 3 cuarta entrada izquierda, cuarta casa izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortilla de harina o maíz. Reservas: Colores: blanco, negro, amarillo Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022680677 ).

Solicitud N° 2022-0006158.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sierra Moveis Ltda., con domicilio en Av. do Trabalhador, 1140. Várzea Grande. Gramado RS, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Artículos de mobiliario; muebles, camas, perchas, espejos, biombos, catres, bancos, banquetas, sillas, sillones, sofás, mesas de café, estufas, armarios aéreos, mesas de noche, gaveteros, mesas de oficina, puff (sillón); en clase 35: Comercio de muebles y artículos de decoración para muebles. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022680755 ).

Solicitud N° 2022-0006613.—Magally Herrera Jiménez, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderada especial de Jacó Siete Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854078, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominio Siete Torres, oficina de la Administración, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680822 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007910.—Paul Oporta Romero, casado una vez, cédula de identidad 109670948, con domicilio en Tamarindo, Guanacaste, Garden Plaza, oficina 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAAT como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680885 ).

Solicitud 2022-0008016.—Ilermy Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752 con domicilio en Montes de Oca Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros de la antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Reservas: Reserva los colores naranja, negro y rosado. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681031 ).

Solicitud 2022-0008017.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad 113860999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101791752, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, oficina a mano derecha, casa color terracota, identificado como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para gato. Reservas: reserva los colores negro y rosado. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681032 ).

Solicitud 2022-0007307.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de FMC Agricultural Solutions A/S con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTRIGA como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; productos químicos para uso agrícola; en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681066 ).

Solicitud N° 2022-0007496.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101829922, con domicilio en San Pablo, Distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNCA ANTES VISTE TAN CLARO CON “BASURA” EN EL OJO, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promover y promocionar monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos en relación con la marca MARAM, registro 291031. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681068 ).

Solicitud 2022-0007558.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Tekni-Plex, Inc. con domicilio en 460 E. Swedesford RD., Suite 3000, Wayne, Pennsylvania 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEKNIPLEX como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de envases, tubos, polímeros, plásticos y caucho en forma extruida, moldeada, granular y sin curar, películas, sellos, revestimientos de cierre, varillas, manijas, juntas y ojales para dispensadores, tubos de inmersión, envases equipos, equipos de procesamiento, catéteres, cánulas, viales, botellas, llenado personalizado de soluciones líquidas no estériles, equipos de llenado, subconjuntos de dispositivos médicos, adhesivos, láminas y películas de embalaje, envases para alimentos, bandejas, utensilios, platos, vasos, tapas, tubos de aluminio, latas de aerosol, formación de fibra, formación de papel, lacado de papel, coextrusión de papel; servicios de fabricación para terceros, en concreto la fabricación de máquinas para el llenado y sellado de recipientes con líquidos y fluidos, máquinas de llenado y sellado para productos líquidos, médicos, farmacéuticos, de diagnóstico, veterinarios, cosméticos y productos alimenticios, revestimiento y guata de tapones, tapones ensamblaje, corte y plegado de tapas, cierre de tapas, soldadura y sellado de tapas y componentes de empaque, sistemas de manejo y empaque, sistemas de inspección por visión y fabricación de envases, viales y frascos para empaque; servicios de fabricación para terceros en el ámbito de la fabricación de piezas de máquinas, en concreto, moldes para extrusión y moldeo por inyección, y periféricos. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022681069 ).

Solicitud 2022-0007682.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: Cal.AI como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 10; 35; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil descargable para la gestión de la calidad en el campo de la radiología; en clase 10: Dispositivos médicos para apoyar la administración de medios de contraste; en clase 35: Consultoría comercial profesional para radiólogos en el campo de la gestión de la calidad; en clase 38: Comunicaciones a través de redes informáticas mundiales y/o Internet; transmisión de programas informáticos a través de Internet; en clase 42: Investigación científica en el campo de la medicina; desarrollo de software informático para la gestión de la calidad en el ámbito médico; suministro de software no descargable en línea para la gestión de la calidad en el campo de la medicina; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la radiología. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681070 ).

Solicitud 2022-0007780.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 11; 19 y 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales y elementos de construcción y construcción de metal; recipientes y artículos de transporte y embalaje, de metal; puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas de metal; herrajes metálicos; estatuas y obras de arte de metales comunes; estructuras y construcciones transportables de metal; materiales de metal en bruto y semielaborados, no especificados para su uso.; en clase 11: Quemadores, calderas y calentadores; equipos para cocinar, calentar, enfriar y conservar alimentos y bebidas; instalaciones de secado; filtros para uso industrial y doméstico; chimeneas; chimeneas e instalaciones para el transporte de gases de escape; equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y purificación (ambiente); encendedores; instalaciones de tratamiento industrial; iluminación y reflectores de iluminación; instalaciones nucleares; aparatos personales de calefacción y secado; equipos de refrigeración y congelación; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; instalaciones sanitarias, equipos de abastecimiento de agua y saneamiento; aparatos de bronceado.; en clase 19: Materiales y elementos de construcción y construcción no metálicos;puertas, portones, ventanas y revestimientos de ventanas que no sean de metal; estatuas y obras de arte hechas de materiales como piedra, hormigón y mármol, comprendidas en la clase; estructuras y construcciones transportables, no metálicas.; en clase 22: Bolsas y sacos para embalaje, almacenamiento y transporte; redes; materiales de acolchado y relleno; fibras textiles en bruto y sucedáneos; cuerdas, cordeles, eslingas y bandas; paño; lonas, toldos, tiendas de campaña y cubiertas y revestimientos no ajustados. Prioridad: Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681071 ).

Solicitud 2022-0007832.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Americold Chile S. A. con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Colores azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681072 ).

Solicitud N° 2022-0007915.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de KGS Agro Group LLC, con domicilio en 183 Chestnut Ridge Road, Saddle River, New Jersey, 07458, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: greenXP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos para fertilizantes y nutrientes vegetales para uso en agricultura orgánica y no orgánica. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681073 ).

Solicitud 2022-0007833.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad N° 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Americold Chile S. A. con domicilio en avda. Américo Vespucio Norte 0350, Quilicura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 29 y 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne congelada; frutas congeladas; verduras, hortalizas y legumbres congeladas; carne, pescado, fruta, verduras, hortalizas y legumbres en conserva.; en clase 39: Embalaje y depósito de mercancías; servicios de almacenaje; servicios de flete y transporte de mercancías; transporte y almacenamiento de productos en condiciones refrigeradas. Reservas: Azul, blanco y celeste Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022681074 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0000004.—Óscar Eduardo Álvarez López, cédula de identidad 204630012, en calidad de apoderado especial de Importadora de Productos Alimenticios Improa de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101338939, con domicilio en Heredia-Flores San Joaquín, de Pollos Don Joaquín, 200 metros sur., 40801, San Joaquín de Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio. Reservas: Color amarillo, azul y blanco. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022681106 ).

Solicitud 2022-0006806.—Dennis Aguiluz Milla, casado dos veces, en calidad de apoderado especial de International Organization For Standardization (ISO) con domicilio en: Ginebra, Suiza, E Chemin De Blandonnet, número 8 CP 401, 1214 Vernier, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16, 35, 38, 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros educativos; material informativo impreso en formas de folletos; folletos, catálogos y boletines; destinados a los campos de alimentos, ingeniería, medio ambiente, salud, gestión de riesgos, seguridad y normas industriales bajo la marca ISO; en clase 35: servicios de administración y publicidad de servicios de la conformidad, estándares y normas internacionalmente bajo la marca ISO; en clase 38: servicios de transmisión de información a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones de normas internacionales e ISO; en clase 41: servicios de educación, para el fortalecimiento y el desarrollo de conceptos de calidad y certificación a nivel mundial, todas las actividades que tiendan a informar y educar en normalización y certificación en el marco de normas internacionales e ISO y en clase 42: servicios de investigación científica, práctica y teórica, evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, en los campos científicos y tecnológicos, relativos a servicios o bienes, que sean o puedan ser objeto de certificación de normas internacionales e ISO. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681113 ).

Solicitud 2022-0003717.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEDIDOSYA PAGOS como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681115 ).

Solicitud 2022-0003917.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de FASAUTO Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101344262 con domicilio en Barrio Córdoba, urbanización El Trébol, de la escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: De los colores; naranja, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681116 ).

Solicitud 2022-0003918.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Fasauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344262, con domicilio en: Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, de la Escuela José María Castro Madriz, 20 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y sustancias para limpiar, pulir, cera para pulir, papel de lija. Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022681118 ).

Solicitud N° 2022-0003718.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Plaza Independencia 759, 11100, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de pago electrónico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681119 ).

Solicitud 2022-0006171.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de J&B Limited con domicilio en 3RD Floor. Yam Raj Building, Market Square, P.O. Box 3175, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34 Tabaco; artículos para fumadores; fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos). Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022681153 ).

Solicitud N° 2022-0003813.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022681154 ).

Solicitud 2022-0006531.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, con domicilio en Kilmalid, Stirling Road, Dumbarton Scotland, G82 2SS, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022681155 ).

Solicitud 2022-0006182.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S.A. de C.V. con domicilio en: avenida San Pablo, Xochimehuacan número siete mil doscientos trece (7213) Colonia La Loma, Ciudad de Puebla, Municipio de Puebla, México, solicita la inscripción de: BIO BABY ADVENTURES, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales y calzones desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas con lociones farmacéuticas para bebés. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681156 ).

Solicitud 2022-0005690.—Marla Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Rotam Agrochem International Company Limited con domicilio en UNIT 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong, China, solicita la inscripción de: EMBESTIDA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, pesticidas para nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022681157 ).

Solicitud 2022-0005935.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, edificio Platina, 5TO Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: LINAGLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo II. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022681158 ).

Solicitud N° 2022-0003821.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., Otra identificación con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-ku, Tokyo 107-8556, Japan., Japón, solicita la inscripción de: NX500 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, y sus partes y accesorios, incluidos en la clase 12 internacional. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de setiembre de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022681277 ).

Solicitud 2022-0007139.—Rocío Margarita Sánchez García, soltera, cédula de residencia 172400082829 con domicilio en la Aurora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de información relacionada con restaurantes, bares, hoteles, preparación de alimentos, recetas de alimentos y bebidas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022681293 ).

Solicitud 2022-0007340.—Valerie Ocampo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 701780276 con domicilio en Pavas, Condominio Asturias, casa número sesenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hibiscusbucha como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas hechas a base de té Kombucha. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681296 ).

Solicitud N° 2022-0007504.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box S. R. L., cédula jurídica 3102702598, con domicilio en San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, Edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Todos los programas de computación y software independientemente del medio que se utilice para su soporte o diseminación, tales como, software grabado en medios magnéticos o descargados de una red de computación remota.; en clase 35: Servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: Equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos , cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades de refrigeración, gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Gris. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681297 ).

Solicitud 2022-0007506.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad 109540679, en calidad de apoderado especial de Solution Box SRL, cédula jurídica 3102702598, con domicilio en: San José, Pavas, del parque de La Amistad 600 mt oeste, edificio Phoenicia, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta web en persona o por medios electrónicos, y la publicidad o comercialización de los siguientes productos: equipos electrónicos, computadoras, computadoras portátiles, ordenadores, accesorios informáticos, sistema de posicionamiento global, sistema ininterrumpido de energía, centrales telefónicas, puntos de acceso inalámbricos, cortafuegos, gabinetes de telecomunicaciones, grabador de video de red, grabador de video digital, ruteadores, conmutador de datos, aplicaciones, equipos de videoteléfono, convertidores, antenas, cables, impresoras, fuentes de alimentación, conmutadores, teléfonos, auriculares, puertas de enlace, equipos de videoconferencia, cargadores, unidades de refrigeración, gabinetes, herramientas y sistemas analógicos, accesorios de computadora, protectores contra sobretensiones, divisores, enrutadores, dispositivos inteligentes, equipos de videoteléfono, sistemas de seguridad física, tarjetas, copias de seguridad y enrutadores de internet. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022681300 ).

Solicitud 2022-0006931.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022681301 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-2177.—Ref: 35/2022/4378.—Karol Edith Méndez Calderon, cédula de identidad 701530283, solicita la inscripción de:

Como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palenque El Sal, 100 mts oeste de la Escuela. Presentada el 31 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022681105 ).

Solicitud 2022-2299.—Ref.: 35/2022/4601.—Maritza María De La Trinidad Chacón Hernández, cédula de identidad 5-0186-0766, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, doscientos metros norte de la escuela. Presentada el 14 de setiembre del 2022. Según el expediente 2022-2299. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—-( IN2022681135 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331859, denominación: Asociacion Costarricense de Ingeniería en Producción Industrial ACIPI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 539831.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681102 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Ministerio Amo Para Las Naciones, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a la pastora y a la esposa del pastor en su labor capacitándola por medio de diferentes actividades para el desarrollo de su ministerio. promover os principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la Asociación. favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y Cooperación al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Mayira Iveth Granados Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 517489.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación: Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina San Mateo y Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 466204.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681227 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209934, denominación: Asociacion Administradora del Agua de San Juan de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 592945.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-496088, denominación: Asociacion de Productores de Bajamar de Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 588862.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681259 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Bienestar Social Gerard Powell, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fin principal de la Asociación será mejorar el bienestar social de la comunidad de Pinilla, por medio del desarrollo de todo tipo de actividades y programas en dicha comunidad procurando contribuir a un mejor nivel y calidad de vida, con preferencia en la población de escasos recursos de la comunidad y pueblos vecinos, operando exclusivamente dentro del territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente: Gerard Powell, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 617742.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681281 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 479215.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Jaguares Liberia, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del football americano en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Rene Ruiz Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 608105.—Registro Nacional, 27 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022681355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Defensa Animal Dejando Huella, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la defensa de los perros y gatos de los abusos físicos y psicológicos de sus propietarios y particulares. Cuyo representante, será el presidente: Cristina Irene Piedra Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 537066.—Registro Nacional, 01 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022681399 ).

Patentes de Inveción

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado General de Inovio Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE ELECTROPORACIÓN ASISTIDOS POR VACÍO Y SISTEMAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Un dispositivo para la electroporación in vivo asistida por vacío de tejido incluye una carcasa que define una cámara y al menos una abertura en la cámara. Un puerto se extiende a través de la carcasa, es remoto desde la al menos una abertura y se puede conectar a una fuente de vacío. El puerto está configurado para comunicar presión de vacío desde la fuente de vacío a la cámara. Una pluralidad de electrodos están ubicados dentro de la cámara, están configurados para administrar uno o más pulsos de electroporación a una porción diana de tejido que se extiende a través de la abertura y se mantienen en la cámara en respuesta a la presión de vacío La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/04, A61N 1/18, A61N 1/20, A61N 1/30 y A61N 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fisher, Paul (US); Kemme, Andrea (US); Schade, Eric (US); Mccoy, Jay (US); Broderick, Kate (US) y Generotti, Alison A. (US). Prioridad: 62/992,513 del 20/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/189012. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000473, y fue presentada a las 10:35:01 del 20 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022680652 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SELLADO Y SUJECIÓN PARA UNIR SECCIONES DE TUBERÍAS DE PLÁSTICO CON ZOCALOS PREFORMADOS. Se muestra un sistema de sellado y sujeción para unir los extremos de la espiga y el zócalo de dos secciones de tubería plástica para formar una junta de tubería. Los extremos de la tubería del zócalo se preforman en la fábrica con una pista de rodadura interna que recibe tanto un anillo de sellado, como un anillo de agarre complementario. El anillo de sellado es un miembro elastomérico que tiene una periferia con una oreja sobresaliente formada en un lugar circunferencial. El anillo de agarre complementario es un miembro endurecido que tiene un espacio de apertura en la circunferencia de este. La oreja sobresaliente en el anillo de sellado encaja dentro del espacio de apertura en el anillo de agarre, el acoplamiento de la oreja sobresaliente dentro del espacio de apertura sirve para evitar la extrusión del anillo de sellado dentro del espacio en el anillo de agarre y también limitando el cierre del anillo de agarre después del acoplamiento del extremo de la espiga con el extremo de la tubería del zócalo a medida que se ensambla la junta de la tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16B 21/18, F16L 17/02 y F16L 21/03; cuyo inventor es: Quesada, Guido (CR). Prioridad: 16/801,874 del 26/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/174254. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000422, y fue presentada a las 13:16:38 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de septiembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Randall Piedra Fallas.—( IN2022681067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Renew Health Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE AGUA Y USO DEL MISMO. La descripción se relaciona con un sistema de tratamiento de agua el cual puede incluir al menos un cartucho de ósmosis inversa, al menos un cartucho de filtración, al menos una bomba y un recinto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 61/04, B01D 63/00, B01D 65/02 y C02F 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hawrylo, Luke (US); Pavkovich, Christian (US); Juni, Jack, Edward (US); Kowalski, Dereck (US); O’brien, Mitchell (US); Burmeister, Roy (US); Eberhardt, Frank (US); Reesbeck, Thomas (US); Ruffolo, Alex (US); Sabra, Lauren (US); Baertson, Troy (US); Kovalcik, Michael (US); Drulia, Jeffrey (US); Dupuis, Jeff (US) y Tally, William, N. (US). Prioridad: 62/859,186 del 09/06/2019 (US), 62/960,259 del 13/01/2020 (US) y 62/979,691 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/251959. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000009, y fue presentada a las 09:15:28 del 7 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022681101 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: TENSADO Y ETIQUETADO DE SUTURAS QURÚRGICAS. Un método para gestionar el despliegue de la sutura en el tejido de un órgano objetivo implica aplicar una etiqueta a una primera porción de una primera sutura que se extiende externamente desde un órgano objetivo, teniendo la primera sutura una segunda porción desplegada sobre el tejido del órgano objetivo dentro del órgano objetivo. El método implica además unir una lengüeta de sutura a la primera parte u otra parte de la primera sutura que se extiende externamente desde el órgano objetivo, y aplicar tensión a la primera sutura, donde aplicar tensión a la primera sutura comprende acoplar la primera sutura a una guía de tensión. y determinar si la tensión está dentro de un rango objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00, A61B 17/04, A61B 17/11, A61B 17/34, A61B 90/00, A61B 90/92, A61B 90/94, A61M 25/00 y G09B 23/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cortez, Felino, V, J.R (US). Prioridad: US62/944,967 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113173. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000340, y fue presentada a las 10:46:21 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022681253 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada UN PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE POLÍMERO SUPERABSORBENTE. La presente invención se relaciona con un proceso para la preparación de polímero superabsorbente con alta capacidad de absorción de fluidos. La presente invención también se relaciona con una composición que comprende dicho polímero superabsorbente y su uso para absorber fluidos acuosos, por ejemplo, en la industria agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 251/00, C08F 4/40 y C08J 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kini, Prashant Vasant (IN); Mukadam, Vilas Manikant (IN) y Tiwari, Janardan Ramnihor (IN). Prioridad: 202021007334 del 20/02/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/165842. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000413, y fue presentada a las 12:25:45 del 19 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022681302 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE IGNACIO RODRÍGUEZ PALMA, con cédula de identidad N°116130965, carné N°29373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°165855.—San José, 04 de octubre de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022683402 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARÍA PÍA CALVO VILLALOBOS, con cédula de identidad 115810379, carné 30121. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°165575.—1 vez.—( IN2022683698 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0658-2022.—Exp 23523.—Sociedad de Usuarios de Agua Familia Sánchez, solicita concesión de: (1) 1.1 litros por segundo del Nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.180 / 425.637 hoja Tierras Morenas. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento Los Chorros, efectuando la captación en finca de Don Samuel Sánchez en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 287.075 / 425.602 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682588 ).

ED-UHSAN-0044-2022.—Exp. 13109.—Agrocomercial Arenal Agroarsa S. A., solicita concesión de: (1) 8.83 litros por segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022682607 ).

DA-2704-09-2022.—Exp. 15205P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-135 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas. Coordenadas 238.786 / 585.564 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682673 ).

DA-2569-09-2022.—Exp. 23285.—Aurelio Rodríguez Pérez, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento Uno para restaurante, efectuando la captación en finca de Carmen Rivera Artavia, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 261.421 / 444.935, hoja Tilarán. (2) 0.08 litros por segundo del Nacimiento Dos abrevadero, efectuando la captación en finca de Álvaro Salazar Cabezas, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 261.738 / 445.050, hoja Tilarán. (3) 2 litros por segundo del Nacimiento Tres Cabañas, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 265.347 / 445.655, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682800 ).

ED-0660-2022.—Exp.23517.—3-102-615144 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de City Escape Dominical Sociedad Anónima, en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.558 / 548.064, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682866 ).

ED-0645-2022.—Exp. 21650P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1112, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficio. Coordenadas: 229.442 / 488.504, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682890 ).

ED-0413-2021.—Exp. 16927P.—Agropecuaria Lum Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1037, en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola y consumo humano doméstico. Coordenadas: 229.606 / 488.661, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022682891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0635-2022. Exp. 23493.—Condominio Núcleo Sabana Comercial Residencial de Oficinas y Turístico de Fincas Filiales Matrices, solicita concesión de: (1) 1.85 litros por segundo del Río Torres, efectuando la captación en finca de en Merced, San José, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.181 / 525.614 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de Información.— Evangelina Torres Solís.—( IN2022682990 )

ED-0661-2022.—Exp. 23542.—Richard Edward Miller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Franklin Venegas Vega, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 125.311 / 569.786, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683000 ).

ED-0659-2022.—Exp. 23524.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.980 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.110 / 591.622, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683003 ).

ED-0653-2022.—Exp. 23532.—Valle del Volcán Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ileana Ávila Benavides, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 273.475 / 442.132, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683071 ).

ED-0666-2022.—Exp. 23526.—Villa Campolo Di Caulonoa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.646/567.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683074 ).

ED-0652-2022.—Exp. 23529.—Etelgive Madrigal Fonseca, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento la fuente, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.643 / 587.530 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683075 ).

ED-0643-2022.—Exp. 14603P.—S & R Trustee Company Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-21, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - hotel - restaurante - piscina. Coordenadas: 187.100 / 456.500, hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683078 ).

ED-0651-2022.—Exp 23510.—María Eunice Chacón Mora solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 170.351 / 557.059 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683087 ).

ED-0665-2022.—Exp. 23527.—Jorge Ricardo, Jimenez Ovares, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Bonilla Vargas en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.464 / 585.987 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683090 ).

ED-0656-2022.—Expediente 23535.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en Peñas Blancas, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.805 / 453.738 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683097 ).

ED-0657-2022.—Expediente 23342.—Maximiliano Quesada Guevara, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.303 / 472.051, hoja San Lorenzo. (2) 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya, en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 254.415 / 472.157, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022683101 ).

ED-0607-2022.—Exp. 23377.—Héctor Taborda Maya, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario abrevadero – lavado de productos agrícolas e industria quebrador. Coordenadas 252.823 / 542.398 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683131 ).

ED-0663-2022.—Exp. 23545.—Sloth King of Matapalo Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 147.823 / 540.741 hoja Savegre.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683177 ).

ED-0670-2022.—Expediente 23365P.—Inmobiliaria Zarpit SRL, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo QA-21 en finca de Inmobiliaria Zarpit SRL, en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario abrevadero-lechería-riego. Coordenadas 243.489/494.950 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683211 ).

ED-0546-2020.—Exp. 21972P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1124 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 222.590 / 487.522 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683224 ).

ED-0543-2022. Exp. 19254P.—Alas Ejecutivas Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1048 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.940 / 506.284 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683225 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0672-2022.—Exp. 7037P.—Ganadera El Coyol S. A., solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1590, en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 218.175 / 509.125, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022683397 ).

ED-0662-2022. Exp. 23550.—Elizabeth, Navarro Vega solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Fonseca Hidalgo en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.195 / 582.346 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683405 ).

ED-0595-2022.—Exp 23440.—Jason Mariano, Ramos Sancho solicita concesión de: (1) 0.75 litros por segundo del Nacimiento Naciente Del Tenorio, efectuando la captación en finca de idem en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 291.670 / 420.689 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información, MINAE.—( IN2022683436 ).

ED-UHTPNOL-0262-2020.—Expediente 20874PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 295.528 / 373.056 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022683664 ).

ED-0732-2021.—Exp 20751PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones El Guayacán Real de Liberia G Y A Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 295.806 / 371.673 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2022683676 ).

ED-0000-2020.—Exp. 20482PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Valle de la Esperanza S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso Agropecuario, Consumo Humano-Doméstico-Comercial (locales), Industria(empleados), Agropecuario-Riego y Turístico-Hotel y otros alojamientos. Coordenadas 287.498 / 361.773 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas, MINAE.— ( IN2022683682 ).

ED-0589-2022.—Expediente 23298P.—Southern Coast Euromar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 109.053/586.778 hoja Térraba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683781 ).

ED-0594-2022.—Exp. 23271.—Nueva Forma De Vivir Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 117.730 / 579.867 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683782 ).

ED-0612-2022.—Exp. 23293.—3-101-694361 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca propiedad 3-101-694631-S.A en Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 157.131 / 567.462 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022683783 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 44451-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Edion Adrián Calvo Mora, cédula de identidad 3-0341-0471, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 28 de marzo de 1974. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022680640 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 4273-2021 dictada por el Registro Civil a las siete horas catorce minutos del trece de julio de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso 52825-2014, incoado por Dalila Rivera Ruiz, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Franciny Rivera García y de Ángel Johel Rivera García, que el nombre y segundo apellido de la madre, así como el segundo apellido de la persona inscrita son Dalila, Ruiz y Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i..—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022681398 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0097-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las nueve horas con once minutos del tres de octubre de dos mil veintidós.—Inactivación del partido Renovación Costarricense, inscrito a escala Nacional.

 Resultando:

I.—Que el partido Renovación Costarricense se encuentra inscrito al folio 131 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el mes de septiembre de dos mil veintiuno.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 001-96 del partido Renovación Costarricense, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resoluciones N° DGRE-089-DRPP-2017 de las ocho horas con treinta minutos del trece de septiembre de dos mil diecisiete y N° DGRE-110-DRPP-2017 de las quince horas con cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó el proceso de renovación de estructuras del partido Renovación Costarricense, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un período de cuatro años; b) La resolución N° DGRE-089-DRPP-2017 de las ocho horas con treinta minutos del trece de septiembre de dos mil diecisiete, adquirió firmeza el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 21185 al 21189 del expediente del partido político); c) Desde el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas;

II.—Hechos no probados: Que el partido Renovación Costarricense haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo dieciséis del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Salvo disposición expresa en contrario, los nombramientos a que esté (sic) Estatuto se refiera, serán por un periodo de cuatro años a partir de su nombramiento (…)”. Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-089-DRPP-2017 de las ocho horas con treinta minutos del trece de septiembre de dos mil diecisiete, la cual adquirió firmeza el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Renovación Costarricense.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Renovación Costarricense realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Renovación Costarricense, inscrito a escala Nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Renovación Costarricense tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022681376 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

María Fernanda Talavera Flores, nicaragua, cédula de residencia 155825360129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6632-2022.—San José al ser las 9:32 del 3 de octubre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681136 ).

Adela Monroy Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117002054606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6032-2022.—San José al ser las 10:57 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681145 ).

Iris Sugey Espinoza Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824005308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6613-2022.—San José al ser las 10:24 el 03 de octubre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022681148 ).

Mario Antonio Gourdier García, mexicano, cédula de residencia DI148400427804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6483-2022.—San José, al ser las 10:36 del 30 de septiembre del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022681150 ).

Morgan Baldo Bucella, Italiano, cédula de residencia 138000095303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6612-2022.—San José, al ser las 12:18 del 30 de setiembre de 2022.—Cinthya Badilla Urbina, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022681255 ).

Iván Baldo Bucella, Italiano, cédula de residencia 138000095233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6614-2022.—San José, al ser las 12:23 del 30 de setiembre del 2022.—Cinthya Badilla Urbina, Jefa Regional.—1 vez.—( IN2022681257 ).

Cesar Antonio Catón Saballos, nicaragüense, cédula de residencia DI155807720104, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6647-2022.—San José al ser las 13:18 del 3 de octubre de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022681357 ).

Alexis Manuel Ferrer Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200163112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1289-2021.—San José al ser las 09:20 horas del 22 de setiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—Eduardo Retana Jiménez, Profesional, Asistente 1.—1 vez.—-( IN2022681373 ).

Félix Pedro Urbina Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155822319832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6524-2022.—San José al ser las 3:05 del 27 de setiembre de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022681381 ).

María Inés Sandoval Requene, nicaragüense, cédula de residencia 155821039425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6593-2022.—San José al ser las 7:17 O9/p9del 30 de setiembre de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022681383 ).

Ada Luz Sequeira Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155825427629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6341-2022.—San José al ser las ocho horas con quince minutos del 30 de setiembre 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022681384 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 87-2022, celebrada el 06 de octubre del año 2022, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000036-PROV

Suministro e Instalación de Sistema de Alimentación

Ininterrumpida UPS para el Edificio de los Tribunales

de Justicia del I Circuito Judicial de la Zona

Atlántica (Limón)

A: COMTEL Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-136314 por un monto total de $66.945,39.- El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 10 de octubre del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022683519 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 63-2022 del 26 de setiembre de 2022, mediante acuerdo N°1228-2022 por unanimidad, aprobó adoptar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el/la Auditor(a), Subauditor (a), las personas funcionarias de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, el/la Alcalde (sa), titulares subordinados/as, Comité Cantonal de Deportes y Recreación y demás personas funcionarias de la Municipalidad San Isidro de Heredia y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

Artículo 2°—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Alcalde(sa) Municipal: Persona administradora general y jefa de las dependencias municipales, a quien compete vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

Administración: Función que ejerce el o la jerarca y los y las titulares subordinados/as en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, e incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración, desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

Advertencia: Llamado de atención de la Auditoría Interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

Asesoría: Criterio de la Auditoría Interna acerca de un tema específico de su competencia y conocimiento.

Auditor(a) interno (a): Persona funcionaria de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna Municipal.

Auditoría Interna: Órgano fiscalizador de la Hacienda Pública en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

Autorización de libros: Apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro establecido por la Administración, por parte de la Auditoría Municipal.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo y máximo jerarca de la entidad, integrado por regidores y regidoras que determina la Ley.

Conferencia: Reunión en la que la Auditoría Interna expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

Contraloría General: Contraloría General de la República, órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.

Control interno: Proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Denuncia: Medios utilizados por la ciudadanía, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna y/o de la Administración, hechos que presume irregulares con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sean investigados, según su procedencia.

Denuncia anónima: Medio utilizado por una persona sin identificarse o con el uso de un seudónimo o nombre ficticio, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna y/o de la Administración, hechos que presumen irregulares con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sean investigados, según su procedencia.

Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.

Directriz R-DC-102-2019: Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares, emitida por la Contraloría General de la República.

Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Organización conformada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública.

Jerarca: Concejo Municipal.

LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428/1994.

LGCI: Ley General de Control Interno, 8292/2002.

LCCEIFP: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422/2004.

Municipalidad: Municipalidad San Isidro de Heredia. Los términos Gobierno Local y Ayuntamiento son equivalentes.

Plan anual de trabajo: Cronograma de las actividades que deberán realizar la Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción afecte a la organización, área, proyecto o programa; y que bajo determinadas circunstancias puede menoscabar el logro de los objetivos institucionales.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Sector Público: Integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídica privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Titular subordinado: Persona funcionaria de la Municipalidad San Isidro de Heredia, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basado en lo que es procedente al hecho suscitado.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 3°—Concepto y función. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos realizando aportes que permitan evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que:

a)  Brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución.

b)  Crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales.

c)  Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección.

d)  Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4°—Ubicación e independencia funcional y de criterio. Las personas funcionarias de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 5°—De la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por: el (la) auditor (a) interno (a) y una persona funcionaria Asistente.

Dicha estructura puede ser modificada de conformidad con los estudios técnicos de recursos, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 6°—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad San Isidro de Heredia, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

SECCIÓN SEGUNDA

Del (la) Auditor (a) Interno (a)

Artículo 7°—Del nombramiento. El nombramiento de la persona Titular de la Auditoría Interna y subauditor (a) será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 8°—De los requisitos. El (la) Auditor (a) Interno (a) y subauditor (a) deberán poseer los requisitos profesionales idóneos y legales, establecidos para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal y la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—Responsabilidad. La persona Titular de la Auditoría Interna será responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 10.—Participación en las sesiones del concejo municipal. Con el fin de garantizar la independencia, el (la) Auditor (a) Interno (a) no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al (la) Auditor (a) Interno (a) de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 11.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones administrativas tendientes al (la) Auditor (a) Interno (a) serán normadas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación por el Concejo Municipal, en coordinación con el/la Auditor(a), de conformidad con lo que dicta los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otro normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 12.—De las vacaciones. En el caso de las vacaciones de la/el auditor(a) y el/la subauditor(a), si el período solicitado es menor o igual a tres días, se gestionará directamente con Recursos Humanos, en caso de ser un periodo mayor deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal.

Del Programa de Capacitación

Artículo 13.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un plan de capacitación profesional continua para las personas funcionarias de la unidad, con el propósito de que el personal de esta oficina de fiscalización mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales, para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos que se somete a aprobación del jerarca todos los años, por parte de esta Auditoría Interna.

El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el/la auditor(a) interno/a, quien también deberá participar en dicho programa según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal. La persona funcionaria que participe en cualesquier modalidad de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 14.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno o la auditora interna, actuará como superior del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización de la persona Titular de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—De los deberes éticos. Es deber de las personas funcionarias de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad, el o la auditor(a) interno/a.

Artículo 16.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 17.—Relaciones y coordinaciones. El o la Auditor(a) Interno/a y Subauditor(a) Interno/a, deberán implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los y las titulares subordinados/as, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

i.   Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre las personas funcionarias de la Auditoría con la población auditada.

ii.  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

iii. Requerir el criterio de personas profesionales o técnicas de diferentes disciplinas, ajenas a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

iv. En relación con los plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información y otros, las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 18.—Relaciones de las personas funcionarias de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de la persona Titular de la Auditoría Interna y el personal de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de personas auditadas, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la asignación de recursos de la Auditoría Interna

Artículo 19.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 20.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe asignar el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

i.   Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al jerarca el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

ii.  El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de analizar razonadamente la solicitud y proporcionar la dotación de los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada debe justificarlo suficientemente. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

iii. Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 22.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando la persona funcionaria Titular de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo establecido según la Resolución sobre el procedimiento de plazo y trámite de dotación de recursos aprobado por el Concejo Municipal.

Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, la persona titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme la normativa legal vigente.

Artículo 23.—Administración de los recursos. La persona funcionaria titular de la Auditoría Interna organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley general de control interno, N° 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 24.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, para lo cual debe tomar en cuenta el criterio de la persona Titular de la Auditoría Interna y las instrucciones que emita, al respecto, la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

De la contratación del Personal

Artículo 25.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde a la jefatura de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.

En lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoria, el o la Auditor(a) solicitará a la Gestión de Recursos Humanos que se inicie con el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido por el artículo 28 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización de la persona titular de Auditoría Interna. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del o la Auditor(a) como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; la jefatura de la Auditoría Interna está facultada a analizar que el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará la persona candidata que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del puesto de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación de la persona Titular de la Auditoría Interna.

En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por la jefatura de la Auditoría Interna. Su aplicación será de coordinación con Recursos Humanos.

Artículo 26.—Sobre modificaciones a los puestos del personal de la Auditoría Interna. Cuando el Auditor Interno o la Auditora Interna, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan una o varias personas funcionarias de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por Recursos Humanos le será comunicada a la jefatura de la Auditoría Interna, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades y

prohibiciones de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Deberes de las personas funcionarias. Los deberes de los y las servidoras de la Auditoría Interna están establecidos en la Ley General de Control Interno N° 8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, Código Municipal, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad San Isidro de Heredia y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El o la Auditor(a) y Subauditor(a) Internos/as y su personal vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 28.—Potestades de las personas funcionarias. Las potestades de la Auditoría Interna están establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos las personas funcionarias institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Prohibiciones. La jefatura y el personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

i.   Las establecidas en la Ley General de Control Interno, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422 y el Código Municipal.

ii.  Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia y no de forma permanente.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 30.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Las personas funcionarias de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste para su correcta administración.

Artículo 31.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de auditoría que efectúan las auditorías internas, como son los estudios de control interno de las auditorias financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 32.—Servicios preventivos. Se refiere a los distintos tipos de auditoría Servicios Preventivos: Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.

i.   Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal, por lo que no se presta de oficio, se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

ii.  Advertencia: Se trata de un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y a los y las titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, 8292.

iii. Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio de la persona Titular de la Auditoría Interna resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, 8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Los libros a legalizar serán:

Libro de Actas del Concejo Municipal y sus comisiones, Consejos de Distrito y Comisiones Especiales (Plan Regulador).

Libro de Actas de ofertas y adjudicación de licitaciones.

Libro de Acta de remates.

Libro de Actas del Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos.

Libro de Actas de la Junta Administrativa del Cementerio.

Libro de Actas del Comité de la Persona Joven.

Libro de Actas de la Comisión de Control Interno y Valoración de Riesgos Institucional.

Libro de Actas de Tecnologías de Información Libro de Acta de la Comisión de Emergencias Local.

Libro de Actas de la Comisión de la Adopción (e implementación) de las NICSP Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

Libro Actas de la Junta Vial Cantonal.

Libros contables (Diario, mayor General y Balance e inventarios) Libro Diario de Caja. (Tesorería).

Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación y programación

del trabajo de auditoría

Artículo 33.—De la planificación de la auditoría interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes contenidos en su Plan Estratégico.

El proceso de planificación estratégica será definido por la persona Titular de la Auditoría Interna acorde con las disposiciones y normativa vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General y contará con la participación de las personas funcionarias de la unidad.

Artículo 34.—De la planificación estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cinco años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la Municipalidad San Isidro de Heredia y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.

Artículo 35.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo, el cual se debe dar a conocer al Concejo Municipal, por parte de la persona Titular de la Auditoría Interna o a quien esta designe; asimismo, se deben valorar las solicitudes que plantee esa autoridad y tomar una decisión fundamentada que será comunicada al Concejo como el superior jerárquico.

Las modificaciones que realice la Auditoría Interna al plan de trabajo anual durante su ejecución deben comunicarse al Concejo Municipal.

El plan de trabajo anual y sus modificaciones se deben incluir en el sistema establecido por la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga ese órgano contralor.

Las personas funcionarias de la Auditoría Interna deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 36.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 37.—Ejecución de los proyectos de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los proyectos se regirá por lo establecido en el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna de la Municipalidad San Isidro de Heredia.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los informes

Artículo 38.—Proyectos. La auditoría interna creará proyectos sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para las personas funcionarias, exfuncionarias de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos proyectos deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un proyecto se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en proyectos independientes según la materia que disponga mediante una conferencia de presentación de resultados.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por esta auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante proyectos al jerarca y/o a las y los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Los proyectos de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido.

Artículo 39.—Comunicación respecto a las relaciones de hechos. Los proyectos de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a lo dispuesto por el órgano contralor en los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares, emitida por la Contraloría General de la República”.

Artículo 40.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. La persona titular de la Auditoría Interna comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Del seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento en la implementación de las recomendaciones.

Artículo 42.—Seguimiento proyectos de control interno. Los proyectos de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:

i.   Que el jerarca (Concejo o Alcaldía) o el/la titular subordinado/a, implemente de forma efectiva las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones a la o las personas responsables designadas, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.

ii.  Una vez superados los plazos definidos en los artículos 36 y 37, según lo establece la Ley General de Control Interno, la ejecución de las recomendaciones se deberá de cumplir en un plazo no mayor al estipulado en cada una de las recomendaciones.

Artículo 43.—Seguimiento de proyectos de responsabilidad. En cuanto a los proyectos que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca institucional o la persona funcionaria con la competencia para que realice el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoría Interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 44.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias se hayan formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita proyectos de control interno o de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 45.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 46.—Seguimiento de recomendaciones de la administración activa La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas por esta con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente, al menos una vez al año.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por la jefatura de la Auditoría Interna y a criterio de esta, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas. Cuando se determine que injustificadamente se han incumplido recomendaciones de la Auditoría Interna se procederá a emitir una primera advertencia a la persona responsable y se concederán 15 días hábiles para su cumplimiento, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia con un plazo igual para su observancia. Trascurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por inobservancia de las recomendaciones, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el Órgano contralor.

SECCIÓN SÉPTIMA

Del trámite de las denuncias

Artículo 47.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y personas funcionarias de la Municipalidad; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°. 8422. La Auditoría Interna elaborará un procedimiento interno para la atención de las denuncias planteadas.

Artículo 48.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

i.   Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

ii.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

iii. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

iv. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

v.  Deberá, en la medida de lo posible, brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

vi. Fecha y firma del denunciante.

Artículo 49.—Atención de denuncias por parte de la auditoría interna. La persona Titular de la Auditoría Interna establecerá la reglamentación interna del procedimiento para la admisibilidad y atención de denuncias y para garantizar la confidencialidad de la persona denunciante, de conformidad con lo establecido en normativa técnica legal vigente.

Artículo 50.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley 8422, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 51.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias -sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna-, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en el numeral 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 52.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna. La persona titular de la Auditoría Interna examinará dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, que deberá ser comunicado a la persona denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, rechazándola o admitiéndola.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación a la persona denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 53.—Solicitud de información adicional a la persona denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará a la persona denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia.

Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 54.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

i.   Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 49 del presente Reglamento.

ii.     Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

iii.    Los asuntos que carezcan de relevancia, o bien que no se encontraran indicios que justifiquen proseguir con el estudio; los casos en los cuales el beneficio que se obtendría al darle curso a lo denunciado en términos de complejidad e impacto para las operaciones y finanzas institucionales sea inferior al costo de la investigación y a lo que pueda recuperarse con el trámite que al efecto se realice.

iv.    Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

v.     Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará a la persona interesada lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

vi.    Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

vii.   Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares de la persona ciudadana, con relación a conductas u omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

viii.  Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o de la persona denunciante.

Artículo 55.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 56.—Comunicación a la persona denunciante en caso de denuncias suscritas. A la persona denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

i.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

ii.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad San Isidro de Heredia, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 57.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el o la Auditor(a) y Subauditor(a) Interno/a, las personas funcionarias de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, alcalde(sa), titulares subordinados/as y demás personas funcionarias de la Municipalidad San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 58.—De las sanciones administrativas. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 59.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde a la persona titular de la Auditoría Interna proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, publicado en La Gaceta N° 134 del 11 de julio del 2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.

Artículo 61.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 03 de octubre de 2022.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.— O. C. 348.—Solicitud 379026.—( IN2022681322 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 35-22 celebrada veintinueve de agosto del 2022.

A partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos

Considerando:

Oficio MSPH-AM-NI-257-2022, recibido vía correo el día 24 de agosto de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-370-22 con relación a publicación en el Diario Oficial La Gaceta de consulta pública del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal, acuerda

1.  Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-370-22 ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectivo.

2.  Solicitar a la Administración Municipal realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºFinalidad: la Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.

Artículo 2ºObjeto: el objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la entrega de dichos incentivos, se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3ºDe los beneficiarios: podrán ser beneficiarios de una beca de estudios todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4ºMonto de la beca y responsable: será responsabilidad de la Dirección de Hacienda Municipal, la realización de estudios que determinen el monto o incremento de la beca anual a otorgar a cada estudiante.

Artículo 5ºRequisitos: podrán solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Pablo, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Ser vecino del cantón de San Pablo.

b.  Ser estudiante activo en cualquiera de los ciclos que componen el sistema educativo costarricense.

c.  Ser un niño, niña y/o adolescente de escasos recursos y/o en vulnerabilidad social.

d.  Aprobar el año lectivo.

e.  Tener una cuenta de ahorros en el banco correspondiente o poder realizar los trámites correspondientes para abrir una cuenta.

f.   No encontrarse gozando de una beca otorgada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 6ºRecomendación de posibles beneficiarios de becas. De conformidad con el Código Municipal, los Concejos de Distrito, tendrán la potestad de recomendar posibles beneficiarios para la recepción de ayudas municipales.

Artículo 7ºÓrgano Competente: la adjudicación de las becas las realizará la Comisión encargada (conformada por Alcaldía Municipal, Dirección de Servicios Municipales y Departamento de Trabajo Social).

Artículo 8ºDel estudio socio-económico: a efectos de Implementar el estudio socio-económico al que se refiere el artículo anterior, se confeccionará un formulario que contendrá como mínimo la siguiente información:

     Nombre y apellidos del solicitante.

     Lugar y fecha de nacimiento.

     Edad, sexo, dirección exacta.

     Nombre del centro educativo en el que estudia y nivel educativo que cursa.

     Certificación de estudiantes regular.

     Información referente al grupo familiar tal como nombres y apellidos de los padres y hermanos, sus edades, su estado civil, profesión u oficio si tuviere, indicación de cuáles de ellos perciben ingresos y el lugar de trabajo, número de cédula de los miembros del grupo familiar mayores de edad, mención de la principal fuente de ingresos de la familia y de los bienes muebles o inmuebles que posea cualquiera de los miembros del grupo familiar. Conjuntamente con el formulario debidamente lleno, el interesado deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 9ºSolicitud: para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 10.—Publicidad: para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, por los medios que estime convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario se establecerá la fecha máxima en que los solicitantes podrán presentar el mismo con la información requerida.

Artículo 11.—Cantidad de becas: la cantidad de becas a otorgar por año, quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 12.—Procedimiento: el profesional en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con él listado de las personas a las que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.

De seguido, el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.

Los estudios con sus respectivos informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo Social.

En caso de que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar los expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional en Trabajo Social.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social: será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.

Artículo 14.—Proyección integral: será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento, acompañamiento y ayuda a todas las personas que así lo requieran o que hayan formado parte de alguna ayuda municipal.

Artículo 15.—Suspensión de los beneficios: la beca de estudios podrá ser suspendida o eliminada, según recomendación del profesional en Trabajo Social, que remitirá a la Comisión, cuando el becario incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a.  Incumplir con los requisitos inmersos en el artículo 5 de este reglamento.

b.  Por cambio de la situación económica que se hubiere demostrado fehacientemente.

c.  Por dar un destino diferente al educativo a los recursos de la beca.

d.  Por comprobarse que el beneficiario mintió al brindar información requerida en el formulario de solicitud de beca.

En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, el profesional en Trabajo Social hará una recomendación para ocupar la beca libre, la cual será entre los expedientes que no recibieron la beca en ese periodo. Esta recomendación se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad.

Artículo 16.—Entrega efectiva de la beca: las becas serán entregadas única y exclusivamente a los beneficiarios por medio de depósito bancario.

A modo de excepción, aquellos beneficiarios que por su status migratorio no puedan accesar a cuenta bancaria en el sistema bancario nacional, la misma se podrá depositar a la persona encargada legalmente del menor (previa revisión de documento que así lo establezca).

Artículo 17.—Fecha de entrega: las becas se entregarán a partir de la primera semana de cada mes, partiendo del mes en que se inicie el periodo lectivo, conforme con el calendario lectivo programado por el Ministerio de Educación Pública, concluyéndose en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 18.—Derogatoria: el presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 19.—Reformas parciales o totales: cualquier reforma total o parcial del presente Reglamento, requerirá la aprobación de al menos 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

Artículo 20.—Vigencia: rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 475-22.

San Pablo de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2022676931 ).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

ADMINISTRACIÓN CENADA

Invitación a remate de espacios en CENADA

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), avisa al público en general que procederá a rematar varios espacios destinados a la comercialización de productos hortofrutícolas en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos – CENADA. El listado de los espacios sujetos a remate así como las condiciones y bases del mismo se ubican en la página web de la institución www.pima.go.cr en el documento denominado “Remate 001-2022 Aviso de remate de espacios en el CENADA”

Dicho remate se realizará el jueves 20 de octubre del 2022, a partir de las 9:00 horas, dirección Heredia, Ulloa, del Mall Real Cariari 500 metros al oeste.

Los interesados en inspeccionar los espacios comerciales, podrán hacerlo previa coordinación de una cita con la Licda. Evelyn Rodríguez al teléfono 2239-1233, extensión 240 o al correo electrónico cenada@pima.go.cr .

Firma responsable: Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesora Jurídica Adjunta.—1 vez.—( IN2022683713 ).

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.500,00 nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones séquese a remate el vehículo Placas: JVB433, Marca: Kia, estilo: RIO, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: KNADN512BH6000437, color: café, tracción: 4x2, número de Motor: G4FAGS022149, cilindrada: 1396 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.125 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.375 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A contra Jorge David Lezama Monge. Expediente 2020-045-CFCRSA, quince horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683454 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000,00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: GBS084, marca: Kia, estilo: Rio, año modelo: dos mil doce, número de vin: KNADN512AC6745452, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: G4FACS246261, cilindrada: 1396 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 1.250 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Jossette Alexandra Rodríguez Carranza. Expediente 2020-046-CFCRSA.—Quince horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683455 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 20.000,00 veinte mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BVW469, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G Cuatro, año Modelo: Dos Mil Veintidós, Numero de VIN: MMBSTA13ANH009472, color: plateado, tracción: 4x2, numero de motor: 3A92UKN3479, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco del siete de noviembre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base de U.S.$ 15.000 quince mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco del doce de diciembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Ever Stuart Bolandi Jiménez. Expediente 2020-047-CFCRSA, quince horas y treinta y ocho minutos del cinco de octubre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022683456 ).                                                                            2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-383-2022 Ramírez Corrales Rebeca, R-310-2022, cédula de identidad 1-1219-0514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680691 ).

ORI-379-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022-B, cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680766 ).

ORI-380-2022.—Arias Orozco Grettel Mariana, R-306-2022, Cédula de identidad: 205800214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado (PhD) en investigación, medición y evaluación educativa con concentración en evaluación de programas, University of North Carolina at Greensboro, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022680767 ).

ORI-328-2022.—Díaz Moreno Víctor Hugo, R-260-2022, Residente Permanente Libre Condición: 186201523520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Inglés, Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022682928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-387-2022.—Rodríguez Herrera Jorge Luis, R-311-2022, cédula de identidad: 111450527, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681286 ).

ORI-388-2022.—González Quevedo Espineta Masiel, R-314-2022, Pasaporte: K683485, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022681375 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Zulys Maricruz Perdomo Torrealba, Permiso Laboral vigente emitido por el Dirección General de Migración y Extranjería 186202034313, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Profesor Educación Comercial, otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 378525.—( IN2022680585 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de progenitor de K.M.A.Z. hija de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y oficios desconocidos. Se le comunica las resoluciones: A) de las dieciocho horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida cautelar provisionalísima de cuido la primera y la segunda modificación de medida de abrigo a cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Oficina Local de Puntarenas. Expediente Administrativo: OLPUN-000189-2016.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378747.—( IN2022680780 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifican por este medio las resoluciones administrativas emitidas en proceso que se tramita en favor de su hija S. W. C. de las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós que mantiene medida, prorroga plazo, resuelve revocatoria, dicta previo elevar apelación. La resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, que adiciona y aclara la resolución anteriormente señalada en relación a la persona menor de edad D. L. C. C. y la resolución de las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós que acusa recibo de apelación presentada por la progenitora, dicta previo elevar apelación y ordena valorar solicitud de ampliación de visitas presentada por la progenitora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378761.—( IN2022680781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Ginger Odetter Barrantes Castro, costarricense, cédula de identidad N° 701680477, sin más datos, y el señor Christian Monge Morera costarricense cédula de identidad N° 701350840, se les comunica la resolución de modificación Medida de Protección de Cuido Provisional por Abrigo Temporal en alternativa Institucional Aldea Moín de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad G.N.M.B. del expediente administrativo OLPO-00035- 2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00035-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-202.—Solicitud 378815.—( IN2022680843 ).

Oficina Local de Puntarenas. A los interesados, en la persona menor de edad: J.A.V.J; hijo de Stacy Jimena Vásquez Jiménez, titular del número de cédula: 604880678, soltera, ocupación desconocida, Puntarenas, Central, Chomes, Punta Morales, frente Iglesia Católica. Se le comunica la resolución administrativa de las 15:00 horas del día 27 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° OLPUN-00105-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378816.—( IN2022680845 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, que en fecha 30 de junio se realizó la audiencia del expediente OLSRA-00106-2022, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la continuidad del proceso para Orientación Apoyo y seguimiento en la Oficina Local de San Rafael De Alajuela de la persona menor de edad S.M.H.P. Notifíquense, al señor Luis Gerardo Hidalgo Rodríguez, costarricense, con número de identidad, 1 0540 0501. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00106-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378817.—( IN2022680846 ).

A la señora Maritza Cruz Salinas, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia a la señora Maritza Cruz Salinas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 378818.—( IN2022680847 ).

Al señor Jhonny Torres Guido, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00859-2022, mediante la cual se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad M.T.S. Se le confiere audiencia al señor Jhonny Torres Guido por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378819.—( IN2022680848 ).

Al señor Fibier de Jesús Guillén Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad número 603240393, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad G. Y. G. J., bajo expediente administrativo número OLCO-00054-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLCO-00054-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378821.—( IN2022680850 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: mantener medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número; OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378823.—( IN2022680857 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del día primero de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de reubicación en favor de la persona menor de edad E.A.B., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-000006-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378824.—( IN2022680863 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante las cuales se resuelve: Mantener Medida de alto riesgo de cuido provisional, y subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: M.V. S. G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378827.—( IN2022680865 ).

Oficina Local de Alajuelita, se comunica a los señores: Leiner Antonio Batista Aguilar, Ironell Javier Moreno Benavidez, las resoluciones de las diecinueve horas y veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós y diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección y citación de audiencia, a favor de la persona menor de edad: KVBJ, MFMJ; de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00173-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378841.—( IN2022680870 ).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós que inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H y otro y dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses. Asimismo, convoca audiencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378843.—( IN2022680874 ).

Oficina Local de San José Oeste, a los señores: Eulalia Palacios Beker, de nacionalidad panameña, Bismark De Jesús Hernández Velásquez, de nacionalidad nicaragüense y Marcelino Midi Eugenio, de nacionalidad panameña, sin más datos, se les comunica la resolución que resuelve el inicio del proceso de repatriación y el archivo del expediente administrativo finalizada la repatriación de las 08:00 horas del 29 de setiembre del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: N., J.M., J.D. y L.S, todos de apellidos M.P. y B.H. P. Se le confiere audiencia a los señores Eulalia Palacios Beker, Bismark De Jesús Hernández Velásquez y Marcelino Midi Eugenio, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378852.—( IN2022680875 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia. A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: ocho horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó resolución administrativa comunica que se remite situación de persona menor de edad a vía judicial, caso de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378855.—( IN2022680876 ).

Oficina Local Aserrí: A Roberto Javier Jarvin, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad N.J.J.G., hijo de Anielka Isabel González, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número: C0256427, vecina de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las diez horas con treinta minutos del día 16 de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en adelante (DAI) que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes, la resolución administrativa de las veintitrés horas con diez minutos del día 05 de setiembre del año 2022, del DAI, que ordena corregir error material, refiere situación para su atención a la Oficina Local de Aserrí, la resolución administrativa de las catorce horas del día 13 de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena arrogarse la presente situación y convoca a audiencia a las partes y finalmente la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año en curso, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena dejar sin efecto entre otras, la medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad, en su lugar ordena la ubicación de la misma bajo la guarda protectora de su progenitora y el Archivo del proceso. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00214-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378857.—( IN2022680877 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378860.—( IN2022680878 ).

Oficina Local de Puerto Jimenez, al señor: Alberto Antonio Rodríguez Carranza, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, se desconoce número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: L.F.R.M y J.J.R.M., bajo expediente administrativo OLPJ-00014-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. . Expediente OLPJ-00014-2022.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378836.—( IN2022680879 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se señaló audiencia oral y privada a efectuarse el día 10 de octubre del año en curso a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) en la Oficina Local del PANI en Upala. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00165-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378837.—( IN2022680880 ).

A Heriberto Vargas Céspedes, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, que es Resolución que Archiva el Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Vargas Serrano. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00423-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378911.—( IN2022681014 ).

A Katthia Lorena Lanza Barillas, persona menor de edad V.M.L y E.U.L, se le comunica la resolución de las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad V.M.L., con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintinueve de octubre del año dos mil veintidós. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la pme E.U.L. Se señala las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil veintidós, para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378912.—( IN2022681020 ).

A Vladimir Serrano Pérez, de nacionalidad cubana, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.S.S.P., D.V.S.P., J.J.S.P., M.D.S.P., todos hijos de Karol de Los Ángeles Prendas Arce, portadora de la cédula de identidad número: 1-1159-0099, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta y siete minutos del día once de julio del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó Medida Cautelar de Provisionalísima de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00075-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378913.—( IN2022681025 ).

A Charly Josué Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad número: 1-1415-0096, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A. I. R. M. y N. A. R. M., hijas de Joselyn Natahsa Masís Rivera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1722-0578, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLD-00361-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378914.—( IN2022681030 ).

A Víctor Jiménez Angulo, portador de la cédula de identidad número: 6-0237-0968, demás calidades y domicilio desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad C. M. J. O., hija de María Adriana Orozco Prado, portadora de la cédula de identidad número: 1-1179-0400, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del día once de julio del año 2022, de esta oficina local, que ordenó medida cautelar de provisionalísima de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de seis meses. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00085-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378936.—( IN2022681033 ).

A Ronald Fernando Otárola Sanchez, se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, la cual otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como Medida de Protección la Orientación, el Apoyo y Seguimiento de la Familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378939.—( IN2022681034 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas, a Brandon Antonio Hidalgo Rodríguez. Se le comunica la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad V.H.C., J.E.O.C., E.R.D.C.; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de las personas menores de edad citadas supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00240-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 378940.—( IN2022681035 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 29 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad G.D.M.R. y M.I.R. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Del Carmen Raudez Jarquín por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00358-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 378947.—( IN2022681039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Katherine Pamela Ugalde Calderón, mayor, costarricense, cédula 1168701764, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.L.U., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de setiembre al veintidós de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada por parte de los padres. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00070-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379080.—( IN2022681120 ).

A Jonathan Andrey Mairena Rivera, persona menor de edad S.J.M.B, se le comunica la resolución de las I) cuatro horas y cincuenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintidós y la resolución ii) de las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso comunal, por el plazo de un mes venciendo el día seis de octubre del año dos mil veintidós y se señala las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00208-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379067.—( IN2022681122 ).

Oficina Local de Siquirres. Al señor: Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, costarricense, mayor, soltero, se le comunica la resolución de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la resolución administrativa de modificación provisional de guarda crianza y educación y cuido provisional de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Mauricio Hidalgo Camacho, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Siquirres, expediente OLSI-00090-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379068.—( IN2022681124 ).

A Omar Enrique García González, persona menor de edad A.C.G.G, se le comunica la resolución de las i) veintidós horas y veinte minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, Donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. ii) Resolución de las ocho horas del tres de octubre del año dos mil veintidós, donde se señala las nueve horas del siete de octubre del año dos mil veintidós, como fecha y hora para audiencia de ley. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00099-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379082.—( IN2022681126 ).

A la señora Yamileth Miranda Rosales, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Rigoberto Francisco Urbina García, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad X.E.U.M., para que permanezca en albergue institucional, y por plazo de seis meses, rige del diecinueve de julio del dos mil veintidós al diecinueve de enero del dos mil veintitrés, y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día siete de marzo del dos mil veintitrés, y medida de inclusión en programa de auxilio a la familia, por el plazo que determine el programa. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLGR-00055-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379070.—( IN2022681127 ).

A los interesados, en la persona menor de edad: A.C.A.L; hija de Angie Charlotte Arias Leandro, titular de la cédula número: 604500284, soltera, ocupación: Ama de casa, Puntarenas, central, Fray Casiano, parada 05, 50 metros al norte, casa de tapia de zinc /fray Casiano parada 05, 50 metros al norte, en la pura esquina, casa tapia de latas, mitad block y mitad madera. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 30 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó -medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Exp Administrativo OLPUN-00255-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 379075.—( IN2022681129 ).

A Amy Liory Melara Guzmán, mayor, cédula de identidad 205890885; Harry Joseph Segura Aguilar, mayor, cédula de identidad 205790327, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de los menores M. S. M.; J. S. S. M; A. S. M., a la vía judicial donde un juez de la República definirá el futuro y condición legal de los menores. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00502-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 379076.—( IN2022681130 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Regidores Propietarios Jorge Mora Portuguez, Andrés Guzmán Gómez, Gabriela Bolaños Gamboa y Daniel Rojas Madrigal/ Ref. Autorización para presencia del público en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

“Considerando:

I.—Que el pasado miércoles 10 de agosto, el Presidente de la República en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales derogó el Decreto Ejecutivo 42.227, firmado el 16 de marzo del 2020, por medio del cual el Ministerio de Salud, la Presidencia de la República y la Comisión Nacional de Emergencias declararon “estado de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense”, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID 19.

II.—Que dicha derogatoria deja sin efecto la aplicación de medidas de restricción de aforos en establecimientos públicos y privados en razón de la pandemia.

Por tanto, este concejo municipal acuerda:

1°—Autorizar la presencia del público en las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones que sesionen presencialmente; de acuerdo al cupo máximo permitido en el salón de sesiones de la Municipalidad.

2°—Instruir a la Secretaría del Concejo y solicitar a la Administración en la persona del señor Alcalde para que coordinen con los guardas de seguridad del edificio municipal a fin de que lleven el control de ingreso del público a las sesiones y verifiquen que se mantenga el aforo máximo permitido.

3°—Reafirmar la obligatoriedad de transmitir en vivo; o cuando esto no sea posible, de grabar y posteriormente publicar en los medios oficiales de la Municipalidad, las sesiones de comisión que se sigan desarrollando virtualmente.

4°—Seguir manteniendo la transmisión en vivo de las sesiones de Concejo Municipal.

5°—Recordar a las personas que asistan a las sesiones de Concejo Municipal, o de comisión que se realicen en el salón de sesiones, que en todo momento deben mantener el orden y el respeto, y mantener sus celulares apagados.

6°—Instar a las personas que visitan el salón de sesiones a usar mascarilla y a practicar el lavado de manos.

7°—Se solicita la dispensa de trámite de comisión y se declare en firme este acuerdo.

8°—Comuníquese y publíquese en los medios informativos oficiales de la Municipalidad”.-

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 123-2022, artículo N° 11 del 5 de setiembre del 2022.

Lic. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022681344 ).

Moción Regidores Propietarios Gabriela Bolaños Gamboa, Jorge Mora Portuguez y el Regidor Suplente Mauricio Blanco Gamboa/ Ref. Directriz en relación con la recepción de documentación para la redacción del orden del día para las Sesiones Ordinarias  del Concejo Municipal.

“Considerando

1.  Que el Concejo Municipal por acuerdo lleva a cabo sus Sesiones Ordinarias todos los lunes de mes, a partir de las 6.00pm de forma presencial.

2.  Que por Código y Reglamento para cada Sesión se debe de elaborar un orden del día o agenda por parte de la señora Presidenta y Secretario del Concejo, a partir de los memoriales, informes o mociones recibidas por los canales establecidos a la fecha (escritos o virtuales).

3.  Que es obligación de los anterior citados, de colocar o enviar a cada miembro del Concejo ese orden del día, a fin de ser conocedores de toda la dinámica a llevarse a cabo durante la sesión. Por otro lado, desde iniciada la virtualidad se ha tenido como costumbre compartir los documentos que sustentan ese orden del día, a fin de que los señores/as Ediles, puedan dar lectura de los mismos y estén enterados de previo como corresponde.

4.  Que se ha visto como una sana y transparente practica colocar en conocimiento de los señores/as Ediles, de previo a la sesión, la documentación que dará pie a la toma de decisiones durante la misma, pero es necesario normarla, dado que se coloca a disposición de los interesados horas antes, siendo lo correcto al menos 24 horas antes para su lectura y análisis.

Por tanto,

Este Concejo Municipal, acuerda:

1.  Mantener la sana practica de, una vez elaborado y aprobado el borrador de agenda o bien orden del día de las sesiones ordinarias, se siga compartiendo con antelación no solo ese documentos sino todos aquellos que forman parte del mismo, a saber: memoriales – oficios, informes y mociones; lo anterior remitidos tanto por el público externo, como los señores Ediles, Concejos de Distrito, Órganos Adscritos al Gobierno Local, Alcaldía Municipal y Asesores o Staff del Concejo Municipal.

2.  Establecer como día máximo para el recibo de los documentos arriba citados, los días VIERNES de cada semana al ser las 2.00pm y comunicarlo a todos los interesados.

3.  Instar a la señora Presidenta y Secretario del Concejo, a elaborar el borrador del orden del día o agenda los días viernes de cada semana y compartirlo vía los canales digitales, junto con la papelería del caso, a todos y cada uno de los señores Ediles, a fin de estar no solo informados, sino a motivar la lectura del mismo.

4.  Se habilitan los días lunes de cada semana al medio día, para la inclusión emergente de alguna nota, informe o moción propiciada de la lectura o bien de las reuniones tardías de las Comisiones o bien de la Alcaldía Municipal.  Deberá el señor Secretario  con el visto bueno de la señora Presidenta, a realizar las inclusiones que consideren convenientes de último momento y enviar la versión definitiva de tal orden al ser las 2.00pm los días lunes de cada semana, con la indicación (en un color diferente) de lo incluido de forma emergente.  De no contar con documento alguno ese día y hora, enviar en forma definitiva el orden del día como corresponde de forma inmediata.

5.  Instar a los señores Presidentes y Secretarios de Comisiones del Concejo Municipal (ordinarias y especiales), como al señor Alcalde Municipal, a organizar las reuniones y redacción y/o envío de documentos al día jueves a las 4.00pm o a lo más tardes viernes de cada semana al filo de las 12mdía. Para ello deberán coordinar los días de reuniones y la redacción o revisión documental, así como las remisiones del caso al señor Secretario del Concejo Municipal, vía correo electrónico en las fechas ya mencionadas.

6.  Todos aquellos documentos que ingresen posterior a las horas y días establecidos, deberán de ser valorados por la señora Presidenta del Concejo, a fin de ser eventualmente incluidos por alteración al orden del día durante la sesión a la que responda tal agenda, o bien, en la sesión ordinaria inmediata posterior.

7.  De lo anterior deberá de realizarse una pequeña estrategia de información por los medios que posea la Institución, con la finalidad que tanto el público interno como el externo se puedan dar por enterados y tomen nota de los horarios establecidos.

8.  Se exceptúan de esta disposición las comisiones que se reúnen viernes o lunes, o aquellas que por algún plazo impostergable deban reunirse extraordinariamente en alguno de estos días.

9.  Se solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.

10.  Comuníquese.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 107-2022, artículo 17, del día 16 de mayo del 2022.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022681346 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Doscientos Cinco-Dos Mil Veintidós, celebrada, el 26 de setiembre del 2022, en el Artículo V, aprobó de forma definitiva el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Gestión Integral de residuos sólidos:

TASA

SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral por unidad habitacional

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

¢9.865,00

Comercial, Servicios e Industria 1

¢24.665,00

Comercial Servicios e Industria 2

¢73.990,00

Comercial Servicios e Industria 3

¢ 147.975,00

Comercial Servicios e Industria 4

¢ 197.300,00

Rige 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Dirección de Servicios y Gestion Tributaria.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 64107.— Solicitud 379279.—( IN2022681379 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Destello de mi Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-847160, representada por Nazario Chaves Granados, cédula de identidad número 1-0316-0767, vecino de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 568 m2 de conformidad con el plano de catastro 6-32252-2022 y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681318 ).

El Enclave Perfecto de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-847224, representada por Mary Hellen Rosales Arce, cédula de identidad número 1-1469-0919, vecina de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1190 m² de conformidad con el plano de catastrado 6-45533-2022 aportado y es para dedicarlo al uso Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Municipalidad de Quepos; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681323 ).

La Joya de mis Ojos Playa Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-836626, representada por Mayra Monge Vargas, cédula de identidad número 1-0322-0765, vecina de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 726 m² de conformidad con el plano de catastro 6-32921-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Calle Pública; sur: Zona Pública; este: Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681327 ).

La Esquina Fantástica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-850141, representada por José Ángel Carrillo Montoya, cédula de identidad 1-0936-0964, vecino de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 1338 m² de conformidad con el plano de catastro 6-39517-2022 aportado y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Municipalidad de Quepos; sur: Municipalidad de Quepos; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.— Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681328 ).

La Parcela de Abudabí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-850153, representada por Kenneth Didier Corrales Blanco, cédula de identidad número 1-1294-0472, vecino de Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3055 m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Vivienda de Recreo, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, Municipalidad de Quepos; este, Municipalidad de Quepos y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre de 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681329 ).

La Serpiente Marina de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-842717, representada por Cindy Vanessa Pérez Valverde, cédula de identidad número 1-1488-0849, Pérez Zeledón, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 5159 m2 de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Desarrollo de un proyecto turístico–, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Propiedad Privada; sur, calle pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de setiembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022681330 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Alicasian S.A., cédula jurídica número 3-101-059734, representada por el señor Larry Edward (nombres) Treadway (apellido) único en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo, empresario, vecino de Esterillos Oeste, Parrita, pasaporte de su país número 457479638, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 0246-1980, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1400 m2 de conformidad al plano de catastro P-26292-2022, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 702 y 703 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 09 de agosto del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022681331 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Ordinaria Virtual.

Fecha: 22 de octubre del 2022.

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas.

Orden del Día:

1.  Comprobación de Cuórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Mensaje de bienvenida de Presidencia.

4.  Presentación de la Memoria Anual y Presupuesto 2021-2022.

5.  Informe Fiscalía 2021-2022.

6.  Presentación y aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2023.

7.  Informe breve de Comisiones.

8.  Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidencia, secretaría, tesorería y segunda vocalía.

9.  Elección de puesto de Fiscalía.

10.  Elección de puestos del Tribunal de Honor: dos suplencias.

11.  Elección de puestos del Tribunal Electoral: presidencia, vicepresidencia, secretaría, primera y segunda vocalía y dos suplencias.

12.  Punto extraordinario: elección de puesto de primera vocalía de la Junta Directiva.

13.  Juramentación.

14.  Asuntos varios.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea. Información: info@cpgeografia.or.cr.

 Junta Directiva: Luis Carlos Martínez Solano, Presidente, cédula jurídica 3-007-786757.—( IN2022682275 ).          2 v. 2.

SCHULTZ Y GONZÁLEZ S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Schultz y González S. A. (usufructuarios y nudo propietarios) cédula jurídica 3-101-173144 día y hora: primera convocatoria: a celebrarse a las 13:00 horas del día domingo 06 de noviembre del 2022, y la segunda convocatoria: a las 14:00 horas del día domingo 06 de noviembre del 2022. A celebrarse en San José, Rohrmoser, del final del Boulevard 3 cuadras al sur y 125 metros al este, casa de Vera González. Modalidad: Presencial– Orden del día: 1. Recepción de acreditaciones de accionistas (usufructuarios y nudo propietarios) 2. Comprobación del Quórum 3. Aprobación de Estados Financieros. 4. Ratificación de nombramientos de Junta Directiva y poderes otorgados. 5. Reforma de los estatutos de la sociedad. 6. Análisis del tema de segregación y traspaso de fincas y posibles soluciones. 7. En correspondencia recibida se conocerá de una solicitud de cuenta por pagar formulada por el señor Franz Schultz González 8. Otros asuntos varios de carácter ordinario a cargo de la Presidencia. 7. Cierre. Invitados: Junta Directiva y Asesor legal. De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Claus Walter Schultz González, Presidente.—1 vez.—( IN2022683410 ).

PAPO Y MUTI S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Papo y Muti S.A. (usufructuarios y nudo propietarios) cédula jurídica 3-101-583230 día y hora: primera convocatoria: a celebrarse a las 15:00 horas del día domingo 06 de noviembre de 2022, y la segunda convocatoria: a las 16:00 horas del día domingo 06 de noviembre de 2022. A celebrarse en San José, Rohrmoser, del final del Boulevard 3 cuadras al sur y 125 metros al este, casa de Vera González. Modalidad: Presencial– Orden del día: 1. Recepción de acreditaciones de accionistas (usufructuarios y nudo propietarios) 2. Comprobación del Quórum 3. Aprobación de Estados Financieros. 4. Ratificación de nombramientos de Junta Directiva y poderes otorgados. 5. Reforma de los estatutos de la sociedad. 6. Análisis del tema de segregación y traspaso de fincas y posibles soluciones. 7. En correspondencia recibida se conocerá de una solicitud de cuenta por pagar formulada por el señor Franz Schultz González 8. Otros asuntos varios de carácter ordinario a cargo de la Presidencia. 7. Cierre. Invitados: Junta Directiva y Asesor legal. De no haber quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá válidamente una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Claus Walter Schultz González, Presidente.—1 vez.—( IN2022683411 ).

ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO

DE LA EDUCACIÓN DEL INSTITUTO OTTO SILESKY

Convocatorio Asamblea General Extraordinaria, miércoles 26 de octubre 2022 hora 11.30 a. m., se realizará en forma virtual.

Ink Zoom solicitar al teléfono 88190074 Dr. Otto Silesky A.

Agenda:

1.  Nombramientos de Vice-Presidente y Tesorero

2.  Asuntos Varios

Acuerdo de Junta Directiva 69 del 6-10-2022.—Sergio Claudel Rosas, Presidente.—1 vez.—( IN2022683459 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CIRUELAS

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Viso de Convocatoria para Asamblea General

Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento del Condominio y asimismo de la Ley de Propiedad en Condominio, a la Asamblea General Ordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Ciruelas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, a celebrarse en el Condominio Villa Andalucía, Filial número 4, a las 10 horas del jueves 03 de noviembre del 2022. La Segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

Agenda:

Único tema a tratar y votar:

“Que según el requerimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados A y A aprobar la modificación de la medición y del diseño de sitio, donde se indican los puntos de abastecimiento que se requerirán para la instalación de los hidrómetros”.

Lo anterior con el fin de buscar una solución ante el costo por el metro cúbico en el consumo del agua del Condominio, y buscando como único fin, independizar las pajas y el costo metro cúbico, entre la zona habitacional y la zona comercial del Condominio.

Los condóminos que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una carta poder- debidamente autenticada por notario, con las formalidades que establece la ley; asimismo tal y como lo cita el Reglamento, los condóminos deben de contar con sus cuotas al día.—P/ Distribuidora Vinlin S.R.L.—Licda. Marianne Amaya Paniagua.—1 vez.—( IN2022683500 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PORTOFINO

Convocatoria a asamblea general propietarios Condominio Horizontal Residencial Portofino, cédula jurídica 3-109-387777. Desamparados. Fecha domingo 23 de octubre 2022, primer convocatoria 17:00 horas y segunda convocatoria 18:00 horas junta directiva.—1 vez.—( IN2022683568 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VECINOS

DE DESARROLLOS LOS LAURELES

Yo, Freddy David Alfaro Herrera, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de Alajuela, Grecia, cien metros al sur del Polideportivo Griego, portador de la cédula de identidad número uno – novecientos uno – cero ochenta y tres en su condición de Presidente, quien para estos efectos actúa en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones en su condición de presidente de Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Desarrollos Los Laureles con cédula de persona jurídica número 3-002-531303, domiciliada en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra de Grecia, Desarrollo Los Laureles, Lote el Pozo, cumpliendo con las disposiciones del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, manifiesto que se repondrán los tomos número 1 de los libros de diario, mayor e inventario y balance, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—29 de setiembre del 2022.—Freddy David Alfaro Herrera.—1 vez.— ( IN2022681294 ).

ALPES BLANCOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales de la empresa Alpes Blancos de Costa Rica Sociedad Anónima., cédula jurídica número: 3-101-586383. Notificaciones al correo: abogcr@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 03 de setiembre del 2022.—Lic. Mauren Meneses C.—1 vez.—( IN2022681295 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de las siguientes personas agremiadas:

Nombre

N° De Carné

fecha de fallecimiento

Nelly Alvarado Montero

765

29 de junio de 2011

Jaime Daremblum Rosenstein

857

25 de febrero de 2022

Raúl Madrigal Jiménez

962

06 de julio de 2021

José Alberto Gamboa Salazar

1067

7 de junio de 2022

Rafael Ángel Rojas Jiménez

1086

8 de junio de 2022

Hubert Rojas Araya

1132

16 de marzo de 2022

Mario Alberto Fernández Silva

1250

11 de diciembre de 2015

Luis Adrián Quirós Carmona

1282

1 de junio de 2022

José Enrique Peralta Cordero

1632

2 de mayo de 2022

Gerardo Francisco Zamora Palavicini

1699

20 de enero de 2022

Román Solís Zelaya

1725

20 de julio de 2022

José Roberto Tristan Trelles

1763

10 de agosto de 2010

Ana Eugenia Rodríguez Alvarado

1893

3 de junio de 2022

Rodrigo Valverde Coto

1949

30 de diciembre de 2000

Oscar Enrique Mas Herrera

1990

26 de setiembre de 2011

Edgar Luis Echegaray Castellanos

2775

8 de julio de 2022

German Eduardo Cascante Castillo

2855

25 de agosto de 2022

Marco Tulio Araya Vargas

2873

3 de julio de 2022

Marco Tulio de Jesús Araya Vargas

2873

3 de julio de 2022

Jorge Alberto Ramón Basilio Vargas Acuña

2984

03 de junio de 2018

Oscar Mora Córdoba

3132

6 de agosto de 2022

María del Carmen López Gutiérrez

3138

16 de setiembre de 2013

Nora Virginia Hernández Rodríguez

3293

22 de noviembre de 2016

Luis Francisco Tacsan Acevedo

3429

7 de setiembre de 2022

Manon de los Ángeles Tattenbach Capra

3522

22 de febrero de 2016

Ana Isabel Rodríguez Ramírez

3579

26 de mayo de 2021

Ana Jetty de Jesús Mora Sandoval

3646

19 de octubre de 2016

Hernán Fuentes Martínez

3652

14 de abril de 2017

Angioletta Alvarenga Venutolo

3854

22 de setiembre de 2020

Félix Ángel Ramírez Murillo

4058

27 de mayo de 2021

Rafael Ángel Marín Barquero

4273

03 de noviembre de 2007

Álvaro Bernal Ramírez Ulate

4547

16 de julio de 2022

Melvin Ríos Arburola

4859

18 de junio de 2022

José Ángel Gerardo del Socorro Ramírez Espinoza

5219

15 de octubre de 2021

Javier Antonio Campos Chaves

5303

11 de junio de 2021

Heber Di Bella Hidalgo

5869

01 de octubre de 2016

Flor de María del Carmen Charpentier González

5901

08 de mayo de 2021

Luis Roy Vargas Salazar

6209

27 de setiembre de 2021

Harry Osvaldo Quesada Mata

6221

05 de octubre de 2020

Ricardo Adrián Mora Rojas

6457

22 de mayo de 2020

Juan Luis Ghione Ferret

6772

26 de diciembre de 2020

Adriana María Auxiliadora Esquivel Prestinary

6945

09 de abril de 2021

Patricia de la Trinidad Cubero Barquero

6961

16 de setiembre de 2021

Luis Gerardo Fallas Acosta

6969

2 de setiembre de 2022

Rafael Alberto Sanabria Quirós

7077

17 de noviembre de 2014

Juan Guntanis Papayorgo

7540

11 de abril de 2022

María Emilia de los Ángeles Castro Soto

7817

19 de enero de 2013

Damaris Chaves Denis

7868

12 de setiembre de 2022

Mónica Sandí Ureña

8104

12 de mayo de 2022

Ricardo Bolaños Bolaños

8257

18 de agosto de 2022

Humberto Rafael Ruphuy Mora

8263

20 de enero de 2022

Leyman Muñoz Aguirre

8680

11 de octubre de 2011

Carlos Luis Camacho Monge

8688

27 de agosto de 2022

Laura Patricia Ramírez Herrera

8808

28 de abril de 2019

Zulay Campos Hernández

9454

5 de julio de 2022

María Cristina Rosalía Quirós Canesa

9995

08 de enero de 2018

Jorge Luis Salazar Morales

10179

22 de junio de 2022

Carlos Manuel de los Ángeles Sosa Jiménez

10183

30 de octubre de 2021

Fátima Arelis Castro San Lee

10234

18 de setiembre de 2022

Oldemar Guillermo de la Trinidad Araya Méndez

11018

09 de junio de 2016

Luis Eduardo Echeverría Monturiol

12463

5 de julio de 2022

José Antonio Corea Martínez

12667

16 de agosto de 2021

Johnny de los Ángeles Cerdas Vargas

12734

22 de febrero de 2010

María Isabel López Sánchez

13718

13 de julio de 2021

Yamileth Flores González

14071

5 de marzo de 2022

Álvaro Antonio del Corazón Sanz Jiménez

14838

06 de enero de 2022

María del Rocío Rivas López

15139

8 de julio de 2022

Howard Dwigh Marco Antonio Mejía Jiménez

15594

24 de octubre de 2017

Hannia del Carmen Morales Vargas

15976

14 de julio de 2010

Melania Trinidad Jirón Estrada

16009

9 de mayo de 2019

Luis Paulino Arias Fonseca

16196

08 de enero de 2022

Ricardo Mata Arias

16344

18 de julio de 2022

Edgar Antonio Guardiola Mendoza

16465

12 de marzo de 2022

Luis Alexander Rojas Fallas

16985

29 de setiembre de 2021

Roberto Flores Monestel

17115

3 de julio de 2022

Marcelita Solano Fernández

17356

30 de diciembre de 2017

José Luis Rodríguez Rojas

17519

12 de junio de 2022

Randall Gerardo Jiménez Castro

17925

06 de julio de 2021

José Martín Tencio Mejía

20395

11 de junio de 2022

Gladys Barrantes Quesada

20836

07 de febrero de 2021

Tatiana Blanco Ramírez

22889

 24 julio de 2022

Alicia Chavarría Zuñiga

23129

01 de agosto de 2022

Marlene Alvarado Bermudez

23683

2 de febrero de 2022

Genesis Girón Bastos

25765

16 de agosto de 2022

Agustín Gerardo Gamboa Gamboa

27499

29 de noviembre de 2020

Otto René Argueta Reyes

31589

3 de julio de 2022

 

Zapote, 23 de setiembre de 2022.—Lic. Carlos Cano Guerra, Director Financiero.—1 vez.—O.C. 3000.—Solicitud 379018.—( IN2022681319 ).

HUMEDALES DEL NORTE

La suscrita Betsy Mora Corella, cédula 205820279, como vicepresidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad anónima Humedales del Norte, cédula jurídica 3-101-183985, con domicilio en frente a la plaza de deportes, Los Chiles, Alajuela, personería inscrita en el Registro Público sección respectiva al tomo: 429, asiento: 10467, hago constar que los libros de Asamblea de Registro de Socios, número 1, Asamblea de Junta Directiva número 1, Mayor número 1, se extraviaron, por lo que solicito la reposición de los mismos.—Los Chiles, Alajuela, 30 de setiembre del 2022.—Betsy Mora Corella.—1 vez.—( IN2022681362 ).

E SERVICIOS DNJ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, David Navarro Jiménez, quien porta y exhibe cédula de identidad número: tres-trescientos ochenta-quinientos tres, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Cartago, Quebradilla, Condominio Albacete, casa tres-G, en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad denominada E Servicios DNJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cinco, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, trescientos metros al norte del Centro Comercial Plaza Freses, inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el Tomo: quinientos sesenta y ocho, Asiento: veintitrés mil ciento treinta y siete y consecutivo: uno, indico; que se van a reponer en su totalidad de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de E Servicios DNJ Sociedad Anónima. Lo anterior por extravío. Se van a emitir nuevos libros, en los cuales se reflejará la realidad actual de la empresa. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—Cartago, a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681395 ).

NIALA SERVICIOS S. A.

Se anuncia la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Accionistas y libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad: Niala Servicios S. A., cédula de persona jurídica 3- 101-274666, debido a que se extraviaron, por lo cual se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en su domicilio social: Heredia, diagonal a la panadería La Cartaginesa.—28 de setiembre del 2022.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022681408 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La quinta: del capital social. Se disminuye el capital social en la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A..—San José, 28 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—( IN2022680744 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número treinta y seis de las trece horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, iniciada en el folio dieciocho vuelto, del tomo quince de mi protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Emmeli C V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos veinte. Es todo.—Alajuela, treinta de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, carné once mil novecientos treinta y cuatro.—( IN2022681111 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante contrato privado de cesión de acciones otorgado el catorce de setiembre del dos mil veintidós, se vendió el local Reptilandia, el cual pertenecía a la sociedad Inversiones Lachesis S.A, Con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y tres. Por tanto, se avisa acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, notificando al correo electrónico Kristel@uvitalawfirm.com.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, tres de octubre del dos mil veintidós.—( IN2022681264 ).

Por escritura números 54, 55 y 56, tomo 12 del suscrito Notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Jardines de La Reina SA, se transforma a sociedad limitada, la sociedad 3102681965 SRL, se solicita la disolución, la sociedad 3102723829 SRL, se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 3 de octubre de 2022.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—( IN2022681274 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número sesenta y seis del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, del protocolo de la Notaria publica Daniela María Bolaños Rodríguez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Muelle Veintiuno Escalante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y nueve.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Sima Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos setenta, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2022681132 ).

El suscrito, Fraser Pirie Robson, cédula uno-trescientos ochenta y ocho-quinientos cincuenta, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, en mi condición de propietario del cien por ciento del capital social, de la empresa Decimal Corp Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Centro Comercial Santa Ana Dos Mil, local veinticinco, Bufete Pirie Legal, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Cartago, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Fraser Pirie Robson.—1 vez.—( IN2022681134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Público Henry Arroyo Villegas mediante asamblea extraordinaria celebrada a las once horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, por unanimidad se acuerda que se modifica la cláusula octava de la compañía denominada Terry del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y siete mil doscientos veinticinco. Para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera, de la escritura constitutiva donde indica las facultades del Apoderado Generalísimo y la representación Judicial y Extrajudicial de dicha compañía, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera. Que de ahora en adelante le corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero; quienes actuarán de manera independiente y cada uno tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán otorgar toda clase de poderes. Publíquese una vez.—Quepos, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681137 ).

Por medio de la escritura número tres del tomo tres de mi protocolo, visible al folio dos vuelto, otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Habitas Operating Entity, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos -ochocientos cuarenta y nueve mil cero cuarenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y la dirección del Agente Residente. Es todo.—San José, 29 de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681138 ).

Aviso. El suscrito, Notario, Mario Morales Villalobos, hace constar que por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito, en San a las diez horas del dieciocho de julio, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mecánica Aplicada de Costa Rica JAWNYJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, mediante la cual se modifica la cláusula octava del acta constitutiva, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombra nueva Junta Directiva para el resto del plazo social.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681140 ).

Por escritura número 55-11 de las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinario de accionistas de Paintless Cubillo S.A. se nombra nuevo Presidente, se reforma cláusula sétima de pacto social, de la administración.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681142 ).

Por escritura 216 de 27 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad Constructora Obando y Obando Limitada gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Alba Obando Molina, cédula 1-0558-0622 y Nelson Enrique Obando Molina, cédula 1-1006-0985. Domicilio Social, San José, Desamparados, Patarra, Quebrada Honda, 200 metros este del Templo Católico.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, carne: 5287, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022681143 ).

Servicios Contables M Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377002, realiza Asamblea General Extraordinaria, a las quince horas del 20 de setiembre de 2022, mediante la cual se disuelve la sociedad.—El Tanque, La Fortuna, once horas del 29 de setiembre de 2022.—María de Los Ángeles Rojas Morales, Presidente, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022681146 ).

En escritura N° 124 de 01 de octubre del 2022, los dueños del 60% del capital social de El Gran Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372132, solicitan al Registro Nacional restablecer el estatus para que la sociedad continúe vigente.—San José, a las siete horas del 01 de octubre del 2022.—Emilia María Marín Díaz, Notaria.— 1 vez.—( IN2022681147 ).

Por escritura sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintidós, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Veran Stadium Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres ciento dos-ocho cero nueve siete cero tres, mediante la cual se nombra un nuevo gerente.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681149 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve-uno, visible al folio ciento ochenta y seis frente, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número siete de asamblea de cuotistas de la sociedad M&S Holding Company de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Fuentecantos, piso uno, oficinas GLA, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022681163 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acuerdo de asamblea general y extraordinaria de asambleas de la sociedad denominada Tech Data Operations Center Sociedad Anónima, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Rolando García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681165 ).

Mediante escritura número ciento treinta-uno, visible al folio ciento ochenta y siete vuelto, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas, del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número siete de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil ciento noventa y seis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, ochocientos metros del peaje de Escazú, calle marginal norte de la Autopista Próspero Fernández, contiguo al BAC San José, Edificio Fuentecantos, piso uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022681168 ).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, de las diecisiete horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, la compañía Inversiones RI MO Primavera S.R.L., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681186 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2022, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-860340 S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681190 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 29 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HCN Hypercore Networks Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 03 de octubre del 2022.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022681201 ).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 26 de setiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluzone Arquitectura y Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brauleo Antono Ubilla Enríquez.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Federico Guillermo Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022681204 ).

Aviso, Ante mi, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día veintitrés de setiembre del 2022, a las 13 horas 35 minutos, mediante la escritura numero cincuenta y nueve, de tomo sesenta y cinco, se modificó el domicilio social de la sociedad Techmore Solutions MEC Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101797414. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2022.—1 vez.—( IN2022681208 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 02, visible al folio tres frente del tomo 10 del protocolo del suscrito notario, a las 10 horas del día 15 de setiembre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Grupo Plus Integra Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-827877, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, Edificio Elysian, piso veintiuno (PH.—San José, A las once horas treinta minutos del 03 de octubre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681213 ).

Por escritura número 159 otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 23 de setiembre del 2022, se constituyó la Fundación Pierre de Coubertin Costa Rica, con el objeto de capacitar, apoyar, promover, facilitar y difundir el desarrollo integral de las personas a través de la práctica de las distintas disciplinas deportivas, a nivel profesional y recreativo, de una forma inclusiva, sostenible, ética y responsable.—San José, 03 de octubre del 2022.—Licda. Irene Jiménez Barletta.—1 vez.—( IN2022681216 ).

Ante esta notaría pública, se ha solicitado el cese de disolución, de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Inversiones Luna Sancho & Soto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-543267.—Cartago.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681218 ).

Por protocolización realizada por este notario, al ser las diez horas del tres de octubre del dos mil veintidós, de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Pochote S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-681489, se acordó incluir la cláusula de agente residente al pacto social, y se realizaron nuevos nombramientos de gerentes y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022681222 ).

Publicación de edicto por una (1) vez: por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 03 de octubre del 2022, se acordó modificar el nombre, domicilio, objeto, administración, hace nombramientos y se elimina el cargo de agente residente de Supermercado Las Cañas SLC S.A., cédula 3-101-578859.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022681225 ).

Por medio de la escritura número dos del tomo tres de mi protocolo, visible al folio dos frente, otorgada a las nueve horas del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, ante este notario, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Habitas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil novecientos diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía y la dirección del agente residente. Es todo.—San José, 29 de septiembre de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681226 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de Dtox Bar S. R. L., cédula jurídica número 3-102-848070. Se modificó la cláusula administración. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2022681228 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 am, del día 03 de octubre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Agua Marina CR Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-800315, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Puntarenas, 03 de octubre del 2022.—Lic. Édgar Espinoza Jiménez.—1 vez.—( IN2022681229 ).

Por escritura 218 de las 20:00 horas del 03 de setiembre del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, se acuerda por unanimidad cambio de secretario de junta directiva, quien a su vez era apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra como nuevo secretario a Khalef Alberto Quesada Picado como nuevo secretario con las facultades que le otorga el acta constitutiva, quien acepta.—Montserrat Duran Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022681235 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve - cinco, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Karina Arce Quesada Arley, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Hatchworks Technologies S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-787835, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Karina Arce Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022681236 ).

Por medio de la escritura número 71-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-101-853843 Sociedad Anónima, cédula jurídica número ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, por acuerdo de socios deciden realizar una modificación en el acta para que el nombre sea Cheetah Solutions S.A. y así reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681237 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del treinta de setiembre en curso, se protocoliza asamblea de socios de Luzgilda S. A., y se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681238 ).

La suscrita notaria pública Laura Coto Rojas, hace constar que mediante la escritura pública número cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del veintiséis de septiembre del dos mil veintidós, en acta número catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seis Siete Nueve Dos Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve dos cero cuatro, celebrada a las quince horas del veinte de septiembre del dos mil veintidós. Se acuerda modificar primero: la cláusula sexta del pacto social, la cual corresponde a la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, tres de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681241 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:15 horas del 21 de setiembre del 2022, se protocoliza acta del Condominio Horizontal Residencial Pinares, según la cual se prorroga el nombramiento del administrador.—San José, 03 de octubre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022681243 ).

Mediante escritura número ciento catorce-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad GVP Fumika Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-617271.—San José, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022681245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turtle Three Eight Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número N.º 3-101-837833, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General Pérez Zeledón, a las diecinueve horas y cero minutos del veintiuno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jenny Quesada León.—1 vez.—( IN2022681247 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 3 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ameba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444546, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 3 de octubre del 2022.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681252 ).

Por escritura número 35 de las 12:00 horas del mediodía, del día 03 de octubre del 2022, del suscrito notario Marco Vinicio Araya Arroyo, se protocolizó de Acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1 de la compañía S O M Developments Ltda., cédula jurídica número 3-102-811984, mediante la cual se modifica la cláusula “octava” relativa a la administración de la compañía. Es todo. Carné 15162. Es todo.—San José, 03 de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681254 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:20 horas del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-689762 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-689762, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 08:15 del 03 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681258 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, en escritura doscientos trece, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de Panadería Pan Pay S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno cuatro tres siete cuatro cero siete, celebrada en San José, donde se reformó nombre de la sociedad, domicilio, administración y se nombró nuevos miembros. Es todo.—San José, al ser las trece horas del tres de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022681262 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de octubre del 2022, escritura número 144, se reformaron las cláusulas: uno, tres, seis y siete de los estatutos de la compañía de Essex Crescent SRL, con cédula jurídica N° 3-102-858680, y nombramiento de subgerente.—San José, 03 de octubre del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022681267 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 175, folio 125V, del tomo 2, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-840728 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-840728, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 17:00 horas del 30 de setiembre del 2022.—Marianne Amaya Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681269 ).

Mediante escritura número treinta del tres de octubre del dos mil veintidós, del tomo quinto de la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, en conotariado con la notaria pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes: Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2022681272 ).

Mediante escritura número veintinueve del tres de octubre del dos mil veintidós, del tomo quinto de la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, en conotariado con la notaria pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil trescientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes: Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2022681273 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número 4, del Tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Avícola Imperio Palmareño C & C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-853188, en donde se modificó la cláusula número 6 de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 27 de setiembre del 2022. Teléfonos: 88764173 - 24530687. Correo: olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022681276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 03 de octubre de 2022, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la fusión entre ambas, prevaleciendo la primera.—San José, 03 de octubre 2022.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681290 ).

Liquidación de la sociedad: Mantenimiento Automotriz Doble Jota S. A., cédula jurídica N° 3-101-311798. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto; favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la compañía ubicado en San José, Montes de Oca. Lourdes, 100 metros este de la Fundación Costa Rica-Canadá.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2022681303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de octubre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Maralck Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos cuatro, con domicilio en San José-Goicoechea, San Francisco, Urbanización Tournon, frente al parqueo del Centro Comercio El Pueblo, Edificio Facio y Cañas.—Édgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022681304 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cafi de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-777474, la cual reforma la representación y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 03 de octubre del 2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681306 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joyería Alemana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho dos seis cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Grethel Fernandez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022681307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de octubre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Decimal Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se solicita al Registro Público la reinscripción de la sociedad, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, a las diez horas veintisiete de julio del  dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.— ( IN2022681309 ).

Mediante escritura número treinta y seis-diez, otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Tres S.R.L. celebrada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de octubre de dos mil veintidós.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681310 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tactical Solutions International S. A., en la que modificaron las cláusulas primera: de la razón social siendo ahora BlockchainGuard L.A.B.S. S. A., y la cláusula tercera del objeto social. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681311 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas, acta número 1, del día 23 de setiembre del 2022, a las 09:00 horas, la sociedad Auto Partes Zamora y Amador Sociedad Anónima, cédula 3-101-335459, modifica cláusula setima.—Lic. Carlos Enrique Valverde Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022681312 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:35 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Construcciones Generales Amiral S. A., cédula de persona jurídica 3-101-050842, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 08:20 del 03 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681313 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 75, visible al folio 67 frente, del tomo 17, a las 13:50 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Haciendas Maracay HMV S. A., cédula de persona jurídica 3-101-681451, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 08:25 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681314 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 77, visible al folio 70 vuelto, del tomo 17, a las 17:00: del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lejan Overseas CR S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-546596, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las 08:35 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681315 ).

La Suscrita Vilma Luisa Mc Carty Vactor, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad 700770140, vecina de San José, Calle Blancos, 100 metros al norte de la plaza, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de MC Carty Vactor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101604931, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. San José, Calle Blancos a las ocho horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681317 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notarÍa se modificó el pacto constitutivo de la Albacobar de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatro uno cuatro cero cero ocho, sociedad domiciliada en San Vito, centro, Coto Brus, Puntarenas, frente Almacén Barrantes y Murillo. Es todo.—San Vito, tres de octubre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09.00 horas del 03 de octubre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TI Latina de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica 3-102-785592, modificándose, Junta Directiva, la cláusula de la administración, del objeto, la cláusula del domicilio y la de transmisión del capital social.—San José, 03 de octubre del 2022.—Enmanuel Naranjo P. Notario.—Tel: 2227-3683.—1 vez.—( IN2022681324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Mona Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo: cláusula segunda, del domicilio y cláusula décima, de la administración. Se ratifican los nombramientos de los gerentes generales uno y dos, por el resto del plazo social y se nombran subgerente general uno y dos por el resto del plazo social. Se revoca poder generalísimo. Es todo.—Heredia, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681326 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas el veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y séptima de los estatutos de Águila de Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100125.—Golfito, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022681333 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula primera y quinta de los estatutos de Inversiones Setecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079901.—Golfito, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022681334 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula segunda y séptima de los estatutos de Thunder Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576148.—Golfito, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022681335 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 30 de setiembre del 2022, se procede al cese de disolución de la sociedad Condominio Belén Seis A Marsella Sociedad Anónima.—30 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022681358 ).

Edicto, por escritura número ciento cincuenta y seis, de las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de setiembre del afio dos mil veintidós, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento dieciséis frente al ciento diecisiete frente del tomo diecinueve del protocolo de dicho notario, se reforma pacto social de la entidad, Inversiones Gomazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve y mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, variando su domicilio social y la cláusula octava en relación a la fecha de cierre fiscal se cambia su presidente.—Puriscal, treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681359 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Rancho Deluxe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y dos, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en los nombramientos del presidente de la junta directiva por el resto del plazo social.—Grecia, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022681361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 64 frente, del tomo 17, a las 12:20 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-101-689762 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-689762, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:15 del 03 de octubre del 2022.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 71, visible al folio 61 frente, del tomo 17, a las 11:00 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Wild Willie’s Western World S. A., cédula de persona jurídica 3-101-477710, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:05 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas del 29 de setiembre de 2022, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de asambleístas de la sociedad R.C.G. Construcción Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público- 20996.—1 vez.—( IN2022681366 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el once de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Casa BP IV Limitada con cedula jurídica tres-ciento dos-ocho uno dos cero uno cero y se modifica el Gerente. Es todo.—Cartago, once de julio del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022681367 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 70, visible al folio 59 vuelto, del tomo 17, a las 10:20 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Zakynthos Fiskardo Inc. Z. F. I. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-463506, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:00 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 76, visible al folio 69 frente, del tomo 17, a las 16:15 del 30 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Matmandy Generation Tres M. M. G. S. A., cédula de persona jurídica 3-101-453559, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a las 08:30 del 03 de octubre del 2022.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN2022681369 ).

Ante mí, en escritura número ciento trece del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Servicios Técnicos Valejim Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita su disolución.—Óscar Mario Jiménez Mora, Notario Público, carné 24164.—1 vez.—( IN2022681374 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 63-24-2022 otorgada en San José, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta número diez de la sociedad Plaza Tamarindo Local Once Colibrí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-387460. En donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022681378 ).

Mediante escritura pública número noventa y seis del tomo doscientos sesenta y cinco de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente y se modifica el domicilio social.—San José, tres de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes.—1 vez.—( IN2022681393 ).

En la notaría del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintiuno vuelto a veintidós frente, del tomo dos del suscrito notario a las quince horas del treinta setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Dicono & Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-480206, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, estableciendo nuevas modificaciones en la junta, en los cargos de: presidente, vicepresidente.—A las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Gutiérrez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022681397 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 134-6 otorgada por mí a las 11:30 horas del 28 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Tica Yuca de San Carlos S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-108784, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681402 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 135-6 otorgada por mí a las 16:00 horas del 29 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Nasos Company S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-680659, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681403 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 133-6 otorgada por mí a las 11:00 horas del 28 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Gakeal S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-543539, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681404 ).

La suscrita Silvia María González Castro, notaria pública, hace constar y da fe que por escritura número 129-6 otorgada ante mí, a las 8:15 horas del 22 de setiembre de 2022, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas Good Life Costa Rica M Y P S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-512477, y The Supplement Warehouse S. A., titular de la cédula 3-101-752702, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la última sociedad, siendo Good Life Costa Rica M Y P S. A., la sociedad prevaleciente, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, 03 de octubre de 2022.—1 vez.—( IN2022681405 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ochenta y cuatro, de las diez horas del tres de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Free At Last Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero cero ocho tres siete, en la que se nombra como liquidadora a la señorita Kimberly Obando Zelaya, cédula de identidad número: cinco-cero tres ocho uno -cero dos cuatro uno.—Guanacaste, 03 de octubre de 2022.—Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022681410 ).

Por escritura número ciento cinco la sociedad Osksystem Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno seis siete cero ocho seis nueve, reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, Licenciada Cindy Barquero Arguedas correo cimba0672@hotmail.com.—Tel: 2227-3683.—1 vez.—( IN2022681411 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Costa Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis S. A., se acordó disolver la sociedad. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022681412 ).

Ante esta notaría, por escritura número 194, otorgada a las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2022, se protocoliza el acta número 04 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Manoa de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-225055, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 09 de los estatutos.—Alajuela, 03 de octubre de 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2022681414 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con del veintidós de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Ramírez Castro, cédula de identidad 1-0621-0256, del Servicio de Vigilancia Aérea-Operaciones Aeronáuticas y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución 2020-613 DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las diez horas del once de febrero del dos mil veinte, que resolvió: Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0372-2019 del Consejo de Personal. Expediente 0040-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600064483.—Solicitud 378726.—( IN2022680779 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Hsun Chow, de nacionalidad taiwanessa, cédula de residencia 115800085701 propietario registral de la finca 7-77041, y a los interesados en la extinta Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533 propietaria registral de la finca 7-77478, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2007-534-BI, en virtud haberse rectificado el número de plano que originalmente publicitaba el asiento registral de la finca 7-77041 incluyéndose en el asiento registral el plano catastrado L-417487-1997. Que mediante resolución de las 13:30 horas del 31 de julio del 2007, se resolvió consignar nota de advertencia administrativa sobre las fincas 77041 y 77478 ambas del partido de Limón, pues ambas fincas se encuentran relacionadas y publicitan el plano L-417487-1997. En virtud de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 11 de noviembre del año 2019, se resolvió: conferir la audiencia de Ley a la Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533 a través de la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por encontrarse extinta y al señor Hsun Chow, de nacionalidad taiwanessa, cédula de residencia 115800085701 propietario registral de la finca 7-77041. Dicha notificación fue enviada al señor Hsun Chow, a la dirección que aparece en los sistemas de este Registro, no obstante lo anterior, el sobre del correo certificado número RR036825954CR, fue devuelto por Correos de Costa Rica el día 26 de noviembre del año 2019 indicando “domicilio desconocido” en virtud de lo anterior, mediante resolución de las 08:00 horas del 03 de febrero de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación al señor Hsun Chow de nacionalidad taiwanessa cédula de residencia 115800085701 y además a los interesados en la extinta Asociación de Servicios Múltiples de Pococí, cédula jurídica número 3-002-16533 propietario registral de la finca 7-77478 a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio 2 señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia expediente 2007-534-BI).—Curridabat, 29 de setiembre de 2022.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0473.—Solicitud 378618.—( IN2022681133 ).

Se hace saber a los titulares que registran de los catastrados P-0008856-1974 que registra a nombre de Llano Bonito SA con identificación 313666 y P-0008974-1974 que registra a nombre de Arturo Aguilar Vindas con identificación 305094, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0432-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del treinta de septiembre del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto, para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y SE LE PREVIENE que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0432-RIM).—Curridabat, 03 de octubre del 2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC22-0473.—Solicitud 379087.—( IN2022681278 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Por desconocerse el domicilio de Adolfo Vargas Corrales, cédula 201790660, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Alvarado respecto a las obras constructivas irregulares sin contar con la respectiva licencia de construcción en la finca 213720-000, se procede a notificar por edicto, motivado en el oficio DCC-MA-083-09-2022, lo que se detalla: se le ordena a la señor Adolfo Vargas Corrales, cédula de identidad 201790660 propietario del inmueble de este partido inscrito al folio real matrícula 3213720-000, descrita por el plano catastrado C-1253935-2008, tramitar la licencia de construcción para poner a derecho las obras citadas en los puntos 2 y 6 de esta resolución (DCC-MA-083-09-2022). Se otorgan 30 días, para presentar el trámite de licencia de construcción (en apego al artículo 93 de la Ley de Construcciones) ante este Departamento. Además, se le ordena mantener la clausura y se prohíbe la ocupación de las edificaciones. Lo anterior con el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se pondrán los autos en conocimiento de la Fiscalía Adjunta de Cartago por el delito de Desobediencia, delito sancionado en el artículo 314 del Código Penal y se solicitará apertura de procedimiento de demolición ante la Administración (en apego al artículo 96 de la Ley de Construcciones). Contra la presente resolución procede la interposición del recurso de revocatoria ante la suscrita y de apelación ante el Alcalde Municipal dentro del quinto día siguiente a su notificación”.—Departamento de Control Constructivo.—Ing. Anais Marcela Dávila Jiménez, Encargada.—( IN2022680785 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 052-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 128-2021 y DAM GDUS 101-2022, se le notifica a Randall Antonio Picado Vargas identificación 6 0308 0581 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680788 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 056-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 031-2022 y DAM GDUS 269-2022 se le notifica a Miguel Adolfo Jiménez Jiménez identificación 1 1117 0343 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022680886 ).

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

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Fecha de última modificación en el portal: 26/04/2025

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